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Decreto No. 266-2013 | 12 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,806

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33806)

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Resumen

Este decreto reforma la estructura y funcionamiento del Programa PROVICCSOL para que dependa de CONVIVIENDA y atienda familias con ingresos de hasta 3 salarios mínimos. Modifica la Junta Directiva del programa y autoriza la transferencia de presupuesto desde la Secretaría de Finanzas para ejecutar proyectos de vivienda social a través de cooperativas y entidades financieras calificadas.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 1021-2009, de fecha dos(2) de octubre de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 9 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento Para la Administración de los Recursos Provenientes del Acuerdo “ La Declaración Conjunta” destinados para el apoyo de Programas de Crédito a bajas tasas de interés a los micro, pequeños y medianos agricultores y, para el Apoyo de Programas de Vivienda para la población de bajos ingresos y créditos al sector informal de la economía. CONSIDERANDO: El Presidente de la República en Consejo de Ministro aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de crear la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su propio patrimonio, independencia administrativa, técnica y financiera, con la finalidad de concentrar, crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita formular políticas y Programas eficientes en materia de Vivienda.
  3. 3.Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  4. 4.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que de conformidad con la Constitución de la República se reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna, siendo para el actual Gobierno un tema de urgente necesidad solventar necesidad habitacional de la población mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-39-2006 del 20 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de octubre de 2006, se aprobó la creación del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH PROGRAMA DE VIVIENDA CIUDADANA Y CREDITO SOLIDARIO (PROVICCSOL). CONSIDERANDO: El Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de crear la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos H u m a n o s (CONVIVIENDA), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su propio patrimonio, independencia administrativa, técnica y financiera, con la finalidad de concentrar, crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita formular políticas y Programas eficientes en materia de Vivienda.
  7. 7.Que en el Decreto de creación de CONVIVIENDA se establece que las direcciones, programas o proyectos que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las instituciones del Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la cooperación internacional, son incorporados a la Comisión con sus partidas presupuestarias aprobadas.
  8. 8.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  9. 9.Que la Constitución de la República consagra y garantiza el derecho a la protección y promoción de la Salud de la población hondureña.
  10. 10.Que la calidad del servicio de salud hoy en día depende de mejoramiento en la Infraestructura y en su Servicio Público ya que ambas son fundamentales; y la necesidad de mejoramiento de dicha Infraestructura y Servicio genera una presión de la población para sus autoridades.
  11. 11.Que si bien es cierto han habido grandes avances y mejoras en el sistema de compra de medicamentos, las deficiencias en el almacenamiento y distribución de los mismos persisten, lo que genera grandes sobrecostos al Estado por compras innecesarias y desperdicio, no lográndose el objetivo final que es la disponibilidad de manera oportuna de los medicamentos necesarios para cubrir las necesidades de los pacientes atendidos en el sistema público de salud.
  12. 12.Que en razón de lo anterior, es impostergable para la Secretaría de Salud buscar las soluciones a los problemas de abastecimiento y disponibilidad de insumos para preservar la salud para la población, así como identificar las mejores prácticas internacionales dentro del esquema técnico y jurídico que permitan resolver la situación antes descrita y atender de manera eficaz y oportuna las necesidades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH de la población, debiendo ser dichas soluciones consecuentes con la realidad de las finanzas del país.
  13. 13.Que para reducir los altos costos que las deficiencias antes mencionadas generan para el Estado de Honduras se necesita implementar un sistema que vuelva transparente y eficiente el manejo de la cadena logística actual para lo cual deben incorporarse las mejores prácticas internacionales para almacenamiento y distribución de los medicamentos comprados para atender a los pacientes del sistema público de salud, todo esto mejorando la calidad de los servicios prestados por el mismo.
  14. 14.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, la dignidad del ser humano es inviolable.
  15. 15.Que el Estado de Honduras respetuoso de la promoción y protección de los derechos humanos, ha suscrito convenios y tratados internacionales sobre la materia, asimismo como otras normas internas que garantizan el respeto a la dignidad, los derechos humanos y otras garantías y derechos constitucionales de los hondureños en el exterior, debiendo ejercer su acción protectora, con independencia de su estatus migratorio, particularmente en aquellos ámbitos en los que, de acuerdo a los tratados, convenios y costumbres internacionales, sea necesario complementar la protección existente en el país donde tiene su domicilio o se encuentren hondureños transitoriamente.
  16. 16.Que el gobierno de Honduras, ha asumido responsablemente la emergencia de la crisis migratoria, emprendido diferentes acciones tendientes a coordinar todas las acciones de repatriación, protección, reinserción, seguimiento y acompañamiento de la población, migrante, que necesitan seguirse fortaleciendo bajo una dimensión humanitaria con la participación coordinada de todas las instituciones públicas y de la sociedad hondureña en general.
  17. 17.Que los flujos de la migración de los hondureños retornados reflejan para el periodo 2012- julio 2015, 117,720 hondureños retornados.
  18. 18.Que mediante Decreto Legislativo No. 106-2013, se aprobó la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, misma que establece en el Artículo No. 27, la creación de Centros de Atención para los hondureños migrantes retornados al país, de manera forzada y/o voluntaria, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH creando a su vez un Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) para atender a esta importante población.
  19. 19.Que el crecimiento de la población de hondureños retornados requiere de la atención inmediata y oportuna del Estado, lo que hace necesario crear los mecanismos que facilite el acceso y uso de estos fondos para dar respuesta inmediata y oportuna a las personas migrantes retornadas y sus familiares.
  20. 20.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros.
  21. 21.Que el Presidente de la República en el marco de la lucha contra la corrupción y la impunidad solicito en fecha 25 de junio del 2015 a través de la Misión permanente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el apoyo de la Oficina de Asuntos Políticos de la referida Organización en cuanto a brindar los facilitadores que ayuden a garantizar la efectividad del proceso en el ámbito de la iniciativa del Dialogo Social.
  22. 22.Que en respuesta a la solicitud efectuada a Organización de Naciones Unidas (ONU), ésta envió una Misión Exploratoria quien realizo sus actividades durante los días del 6 al 10 de junio del 2015, con la finalidad de conocer a detalle la propuesta del dialogo anunciada por el Gobierno así como los posicionamiento y opiniones de los diversos actores sociales.
  23. 23.Que para cumplir con los hallazgos manifestados por la Misión Exploratoria se hace necesario la creación de Unidad Técnica de Apoyo al Dialogo Social Contra la Impunidad y Corrupción, con el propósito de apoyar logísticamente a así como proveer las facilidades técnicas y financieras para el adecuado desarrollo del Dialogo Social Contra la Impunidad y la Corrupción.
  24. 24.Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública, y que corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
  25. 25.Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y las áreas protegidas, los cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos y turísticos.
  26. 26.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de instancia nacional o internacional, con competencia en la materia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
  27. 27.Que de acuerdo al Índice Global de Riesgo Climático publicado por Germanwatch, Honduras es el país más afectado a largo plazo por el fenómeno de cambio climático a nivel mundial, siendo ésta una de las causas principales de la proliferación de las plagas y enfermedades forestales, como la que actualmente enfrenta Honduras.
  28. 28.Que el Estado de Honduras es signatario de acuerdos y convenios internacionales tales como el Convenio Marco de Cambio Climático, Mecanismo para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+) y se encuentra en proceso de negociación un Acuerdo Voluntario de Asociación para la aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestal y debe hacerse el cumplimiento de los mismos para fortalecer el sector forestal.
  29. 29.Que con apoyo de la cooperación externa se encuentran definidos aportes y contribuciones en asistencia técnica y recursos financieros para ayudas en inversiones importantes que contribuyen al desarrollo sostenible del sector forestal, se insta a la cooperación externa a complementar estos esfuerzos como un enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático.
  30. 30.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-09-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 de marzo del 2015, se declaró emergencia Forestal en varios departamentos de Honduras por la Plaga del Gorgojo de Pino existente en dichas áreas, a través del cual se realizaron las actividades de control en dichos departamentos y debido a condiciones climáticas adversas que favorecen su propagación, extendiendo la infestación a nivel nacional en forma agresiva sin precedentes en el país, por tanto es necesario fortalecer y aumentar las actividades de control para poder erradicar la misma, que ha provocado pérdidas millonarias en las áreas boscosas a nivel nacional, poniendo en riesgo la producción hídrica.
  31. 31.Que la magnitud de la plaga existente a nivel nacional, supera los recursos financieros, logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fin de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más pérdidas ambientales, ecológicas, biológicas y económicas millonarias al Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques afectados.
  32. 32.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-04-2015, publicado el 26 de enero del año dos mil quince, se crea el Programa CHAMBA COMUNITARIA, con el objetivo de proporcionar apoyo a las personas en situación de desempleo y que no han tenido oportunidad de un empleo formal, a través de la ejecución menores de obras sociales, de conservación forestal o de mejora agrícola.
  33. 33.Que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  34. 34.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
  35. 35.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  36. 36.Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 018-2015 _______ adicionales a los asignados en los Artículos catorce (14) y quince (15) del presente Decreto Ejecutivo.
  37. 37.Que la Ley Forestal Áreas protegidas y Vida Silvestre establece que las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten.
  38. 38.Que en fecha 03 de marzo de 2015, se declaró la plaga del gorgojo de pino como emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2015, el cual establece en su artículo número seis: “autorizar al ICF para que proceda a través de los procedimientos técnicos, administrativos y legales a extraer todo el producto y subproducto forestal derivado del ataque de la plaga”.
  39. 39.Que el Artículo 147 la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que los recursos forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas serán aprovechadas por los titulares previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida silvestre en el sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los consejos consultivos municipales y comunitarios forestales áreas protegidas y vida silvestre aplicando las normas contenidas en un plan de control aprobado por el ICF. Por tanto: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas protegidas y Vida Silvestre en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 340 de la Constitución de la República, Artículos1, 11, 14, 18, 19, 20, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás aplicables. A C U E R D A: Primero: Establecer el procedimiento especial para atender, durante el estado de emergencia, la aprobación de planes de salvamento de madera afectada por plaga a nivel nacional. Segundo: La solicitud de aprobación del plan de salvamento deberá presentarse después iniciado el control respectivo. Tercero: Quedan suspendidas durante la emergencia las disposiciones emitidas en el Acuerdo 030-2013 que apliquen a los planes de salvamento justificados por ataque de plaga. Cuarto: Para la aprobación de los Planes de Salvamento y/o saneamiento el ICF no exigirá la rendición de Garantías por cumplimiento de normas técnicas reglamentarias. Quinto: Para la emisión de opinión técnica sobre la ubicación geográfica del área afectada por la plaga en relación con planes de manejo, áreas protegidas, microcuencas declaradas y otros, se utilizará el Geoportal oficial de ICF ubicado en el enlace siguiente: http://www.geoportal.icf.gob.hn. Sexto: Tanto el propietario de bosque (sin Plan de Manejo), como el representante del grupo organizado en caso de bosques públicos, que solicitaren planes de salvamento, están en la obligación de presentar una declaración jurada debidamente autenticada en donde se manifieste el compromiso expreso para el restablecimiento del nuevo bosque y acatando lo dispuesto en el PCM-002-2006. En el caso de terrenos privados, la declaración deberá también hacer referencia a la correcta ubicación del predio y deberá eximir de responsabilidades al ICF. Cada Oficina Regional deberá mantener actualizado un banco de datos geoespacial y dar seguimiento a los compromisos de recuperación de las áreas afectadas por la plaga. Áreas con Plan de Manejo vigente, no presentarán declaración jurada. Séptimo: Cuando se presenten brotes de plaga dentro de un plan de manejo con plan operativo vigente, el Técnico Forestal Calificado administrador hará el control del brote según las normas técnicas y notificará a la oficina de ICF correspondiente, quien autorizará por escrito al propietario del Plan de Manejo el salvamento del volumen afectado y el uso de las guías de movilización autorizadas para el plan operativo. Los Técnicos Administradores (Privado e ICF) deberán llevar por separado el control de las guías de movilización usadas para el transporte de la madera sana y madera proveniente del control e informar a Control Volumétrico de la regional para su registro. Cuando el volumen a extraer se encuentre fuera de los límites del plan de aprovechamiento, pero dentro de los límites de su respectivo Plan de Manejo Forestal deberá efectuarse el pago administrativo antes del transporte. Cuando los volúmenes afectados se encuentren dentro del plan de aprovechamiento pero en diferente Unidad de Corta a la pagada, los volúmenes podrán extraerse valiéndose de los pagos administrativos ya efectuados siempre y cuando exista volumen pagado sin extraer, caso contrario, se deberá pagar el volumen antes de su extracción. En caso de control de brotes en planes de manejo en bosque nacional y para los grupos bajo la Estrategia de Forestería Comunitaria, se les permitirá el pago posterior a las extracciones. Cuando los volúmenes afectados excedan la corta anual permisible, la diferencia será descontada en el próximo plan de aprovechamiento. En los planes de manejo vigentes se permitirá la extracción de volumen de salvamento en las zonas de protección de fuentes y cursos de agua cuando la pendiente sea inferior a 15%, evitando la remoción de suelo. En caso de pendientes mayores se podrán efectuar extracciones con cable. No se permite el acopio de madera dentro de los límites de protección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Octavo: Para las estimaciones del volumen afectado y a salvar en planes de manejo vigentes podrán utilizarse los valores del volumen promedio por hectárea del plan de manejo, para ello se definirá el tamaño del área de control, cuya superficie (ha) se multiplicará por los valores promedio por hectárea del plan de manejo. Para efecto de pagos administrativos, se podrá seccionar el volumen a salvar cuando este sea mayor a 500 m3 . Es obligatoria la marcación de las fajas o áreas de control con un anillo de pintura color blanco visibles de uno a otro. No se marcarán los árboles a extraer. Noveno: En los casos que se presenten brotes en bosques sin plan de manejo (mayores a 3 ha), se permitirá la estimación de los volúmenes afectados utilizando parcelas de muestreo sistemático, debidamente identificadas en el terreno. Se levantará una parcela de quinientos (500) m2 por cada tres (3) hectáreas. En casos de brotes menores o iguales a tres (3) ha., debe realizarse inventario al 100%. Para la estimación del volumen a salvar se definirá el tamaño del área de control, cuya superficie (ha) se multiplicará por los valores promedio por hectárea del muestreo. Para efecto de pagos administrativos, se podrá seccionar el volumen a salvar cuando este sea mayor a 500 m3 . Es obligatoria la marcación de las fajas de control con anillos de pintura color blanco visibles de uno a otro. Los árboles a extraer se deberán marcar según las normas técnicas. En casos de realizarse el control sin el muestreo previo, se podrá realizar el levantamiento de parcelas en el bosque circundante. Una vez iniciado (áreas mayores a tres hectáreas) o culminado el control (áreas menores o iguales a tres hectáreas), el Técnico Forestal notificará a la oficina de ICF correspondiente. Décimo: El trámite para la aprobación de los planes de salvamento de madera plagada se hará en un máximo de 10 días hábiles. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La Oficina Local remite el expediente a la Región Forestal en los siguientes 6 (seis) días hábiles posteriores a la recepción, previamente realiza inspección de campo en la que verifica el inicio del control del brote, evalúa las estimaciones del volumen a salvar, y revisa la documentación en gabinete considerando lo estipulado en el numeral Quinto del presente Acuerdo. En el caso de áreas privadas, la Oficina Local tendrá la responsabilidad de interpretar de forma general los límites del título comprobando que en efecto el área solicitada está dentro del área de dicho título. La oficina local debe remitir los planes de salvamento acompañados de un dictamen técnico que acredite las actividades del control del brote. En los 4 (cuatro) días hábiles subsiguientes a la recepción de la documentación, la Región Forestal deberá; b) Refrendar el dictamen emitido por la oficina local considerando lo estipulado en el numeral Quinto de este Acuerdo, así como la adecuada ubicación del predio según el documento de propiedad presentado y emitirá el correspondiente dictamen técnico ratificando o denegando lo expuesto por la oficina local. Una vez que el documento esté listo para aprobación, se librará orden de cobro por el valor fijado para bosque nacional, ejidal y/o privado. Cuando el interesado ejecute el pago presentará el recibo respectivo y la Región Forestal emitirá la resolución de aprobación correspondiente estableciendo una vigencia de tres meses. El técnico preparador/administrador o el propietario/ interesado del plan de salvamento presentará tres copias en físico: Original Propietario, Copia 1 Oficina Local, Copia 2 Región Forestal, Copia 3 Técnico Administrador. Adicionalmente entregará tres copias en digital. Décimo Primero: Requisitos a cumplir para la presentación de un plan de salvamento: 1. Presentar la solicitud acompañada de documento técnico ante la oficina de ICF correspondiente, después de haber iniciado o realizado el control del brote. En la solicitud se deberá incluir el nombre del técnico forestal administrador y del contratista que realizará las actividades de extracción. 2. Nota de nombramiento y nota de aceptación para la administración del plan de salvamento. 3. Declaración Jurada. El documento técnico deberá contener: 1. Mapa del área afectada (datos geoespaciales en coordenadas UTM y datum WGS84). 2. Hojas de campo con datos de muestreo y los resultados de los cálculos realizados. Las tablas de rodal y las estimaciones de volumen afectado en los casos de planes de manejo vigentes. 3. Fotografías que ilustren las actividades de control del brote de plaga con referencia geográfica (GPS) y fecha. Requisitos legales Cuando se trate de terrenos privados, los interesados deberán presentar certificación integra de Asiento con notas marginales cuya fecha de expedición debe ser no mayor a tres meses. En el caso de los terrenos nacionales, las solicitudes deberán ser presentadas preferiblemente por comunidades (patronatos), organizaciones agroforestales y otras organizaciones/instituciones sin fines de lucro, debiendo acompañar la documentación que acredite su existencia y representación legal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Décimo Segundo: Se emitirá solamente una prórroga en aquellos casos debidamente justificados, no mayor a la mitad del tiempo de aprobación. Décimo Tercero: La madera proveniente de planes de salvamento de sitios con control de brotes de plagas podrá ser transportada en rollo, escuadrada o dimensionada, lo cual debe estar establecido en la solicitud del plan de salvamento. El transporte de la madera se hará 15 días después del corte de los árboles, para lo cual las Regiones Forestales deberán implementar mecanismos de control. Décimo Cuarto: Para determinar el pago de tronconaje de madera plagada proveniente de bosques nacionales se aplicará lo establecido en el Acuerdo 012-2015 y las subsecuentes actualizaciones que serán publicadas en la página web del ICF. Décimo Quinto: Para efecto de los pagos administrativos en terrenos privado se aplicará las tasas administrativas vigentes de acuerdo a la clase diamétrica. Décimo Sexto: El ICF no extenderá notas de crédito por volumen no extraído indistintamente de la causa. Décimo Séptimo: En el caso de solicitudes de planes de saneamiento en áreas donde se aprobó un plan de salvamento, el interesado solamente presentará la solicitud acompañada de la resolución de aprobación del plan de salvamento en que se amparó. Los planes de saneamiento de aquellas áreas en las que se ha efectuado el control de la plaga serán autorizados por los Jefes Regionales. Para la aprobación de planes de saneamiento en brotes inactivos, será necesario presentar la solicitud acompañada de los requisitos legales y técnicos del numeral décimo primero. Para la extracción de madera muerta con fines de generación de energía mediante biomasa forestal, se autorizarán guías de movilización de subproductos. La unidad de medida para el transporte de biomasa será la Tonelada Métrica (TM) y se utilizará una proporción de 1.67 m3 para una TM en el caso de volumen fustal. Décimo Octavo: En caso de que las solicitudes se encontraran dentro de áreas abastecedoras de agua, previo a la aprobación se deberá contar con dictamen técnico de factibilidad emitido por el coordinador de Cuencas Hidrográficas de La Región Forestal. Decimo Noveno: En caso de que las solicitudes se encontraran dentro de los límites de áreas protegidas, previo a la aprobación se deberá contar con dictamen técnico de factibilidad emitido por el coordinador de Áreas Protegidas de la Región Forestal. Vigésimo: El presente Acuerdo deja sin valor y efecto el Acuerdo 004-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2014. Vigésimo Primero: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, podrá en cualquier momento suspender parcial o totalmente el presente Acuerdo. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF _______ Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 019-2015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DELEGACION DE FIRMA PARA LA APROBACIÓN DE PLANES DE SALVAMENTO DE MADERA PLAGADA EN BOSQUE DE PINO PARA ATENDER LA EMERGENCIA FORESTAL POR LA PLAGA DEL GORGOJO DE PINO
  40. 40.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
  41. 41.Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  42. 42.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  43. 43.Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias.
  44. 44.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten.
  45. 45.Que en fecha 03 de marzo de 2015 se declaró la plaga del gorgojo de pino como emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2015.
  46. 46.Que el Artículo 147 la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que los recursos forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas serán aprovechadas por los titulares previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en el sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los consejos consultivos municipales y comunitarios forestales, áreas protegidas y vida silvestre aplicando las normas contenidas en un plan de control aprobado por el ICF.
  47. 47.Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.
  48. 48.Que el MINISTERIO CIUDAD DE DIOS, se crea como una Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  49. 49.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  50. 50.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al Ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  51. 51.Que la IGLESIA DE CRISTO RAMA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  52. 52.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales, la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  53. 53.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  54. 54.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos: 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13,14,15 y 18 del Decreto Ejecutivo Número en Consejo de Ministros PCM-39-2006 de fecha 20 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de agosto y los Artículos 5, 6, 9, 15, 18 reformados mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de mayo de 2010, mismos que deberán leerse de la manera siguiente: “Artículo 1. Crear el Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario, en adelante PROVICCSOL, con el objetivo de proveer de una vivienda digna y crédito solidario, a la población de menores recursos, mediante acciones solidarias. Funcionará adscrito a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), cumplirá responsabilidades en la gestión de recursos, monitoreo y seguimiento de proyectos de construcción y mejoramiento habitacional, establecimiento de fuentes de cooperación con otras instituciones y programas nacionales. Artículo 3. Inciso g, derogado. Artículo 5. La población hacia la cual se dirigirá el actuar del PROVICCSOL, será hacia las familias con ingresos de hasta tres (3) salarios mínimos. Artículo 6. Son objetivos del PROVICCSOL: a) .. b) .. c) .. d) Derogado e) Es entendido que los recursos financieros del programa serán canalizados a través de las cooperativas de ahorro y crédito y otros entes financieros, debidamente calificados por el organismo competente. f) Derogado. g) … h) ..... Artículo 7. Para su funcionamiento deberá operar con una estructura organizacional conformada por una Junta Directiva y una Unidad de Apoyo Técnico. Artículo 8. La Junta Directiva es el órgano responsable de definir políticas y estrategias del PROVICCSOL y estará integrada por cinco (5) miembros que tomarán posesión de sus cargos al ser juramentados por el Presidente de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), debiendo durar en sus funciones dos (2) años y serán designados por las instituciones que los representan. En su primera sesión se organizarán internamente eligiendo un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH La Junta Directiva será instalada y presidida por el Presidente de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), o a quien éste designe. Los cargos de Vicepresidente y Secretario se rotarán cada dos (2) años, en la forma como lo establezca el Reglamento y sesionarán por lo menos una vez al mes. Artículo 9. La Junta Directiva estará integrada en la forma siguiente: 1) El Comisionado Presidente de CONVIVIENDA o a quien ésta designe. 2) El Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas o su representante. 3) El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social o su representante. 4) Un Representante del Consejo Hondureño de la Vivienda Solidaria (COHVISOL). 5) Un Representante de las Centrales Obreras, quienes deberán rotarse en el cargo entre cada una de las centrales legalmente reconocidas. El Presidente de la Junta Directiva, invitará a un representante de la Comunidad internacional cooperante en calidad de observador. Artículo 10. La Junta Directiva es el órgano responsable de aprobar los planes y presupuestos del Programa, de nombrar al Director Ejecutivo y de representar al PROVICCSOL a través de su Presidente. La Junta Directiva realizará su gestión de forma Ad honorem y únicamente se les reconocerá gastos cuando sean necesarios. Artículo 11. Derogado Artículo 12. Derogado. Artículo 13. La Unidad Técnica, es el órgano ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva. Estará dirigida por una Dirección Ejecutiva y contará con el apoyo de un equipo técnico, según las necesidades que dicte la Junta Directiva y las responsabilidades del programa. Artículo 14. Como órgano que ejecuta las decisiones de la Junta Directiva, la Unidad Técnica tiene a su cargo: a) .. b) Derogado c) Derogado d) Gestionar recursos públicos y privados de la cooperación nacional e internacional, para fortalecer el cumplimiento de los objetivos del PROVICCSOL. e) ........ f) ........ g) Derogado h) ... i) ... j) Elaborar y presentar informes a la Junta Directiva y las que aportan financiamiento. k) ... Artículo 15. El PROVICCSOL, sólo administrará los recursos necesarios para su funcionamiento mismos que le sean asignados por el Gobierno de la República a través de la Comisión de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) o que provengan de donaciones de organismos nacionales e internacionales. La Secretaría de Finanzas deberá transferir al PROVICCSOL a través de la CONVIVIENDA, la Partida Presupuestaria con que este Programa opera y que actualmente se encuentra dentro del presupuesto de la Secretaría de la Presidencia. Artículo 18. La Unidad Técnica del PROVICCSOL propondrá a la Junta Directiva para su aprobación los criterios y condiciones para el acceso a los fondos para la ejecución de los proyectos de vivienda social, siempre y cuando obedezcan a los parámetros propuestos por CONVIVIENDA y llevará un registro de los entes que podrán ser ejecutores de los mismos”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-043-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra y garantiza el derecho a la protección y promoción de la Salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que la calidad del servicio de salud hoy en día depende de mejoramiento en la Infraestructura y en su Servicio Público ya que ambas son fundamentales; y la necesidad de mejoramiento de dicha Infraestructura y Servicio genera una presión de la población para sus autoridades. CONSIDERANDO: Que si bien es cierto han habido grandes avances y mejoras en el sistema de compra de medicamentos, las deficiencias en el almacenamiento y distribución de los mismos persisten, lo que genera grandes sobrecostos al Estado por compras innecesarias y desperdicio, no lográndose el objetivo final que es la disponibilidad de manera oportuna de los medicamentos necesarios para cubrir las necesidades de los pacientes atendidos en el sistema público de salud. CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior, es impostergable para la Secretaría de Salud buscar las soluciones a los problemas de abastecimiento y disponibilidad de insumos para preservar la salud para la población, así como identificar las mejores prácticas internacionales dentro del esquema técnico y jurídico que permitan resolver la situación antes descrita y atender de manera eficaz y oportuna las necesidades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH de la población, debiendo ser dichas soluciones consecuentes con la realidad de las finanzas del país. CONSIDERANDO: Que para reducir los altos costos que las deficiencias antes mencionadas generan para el Estado de Honduras se necesita implementar un sistema que vuelva transparente y eficiente el manejo de la cadena logística actual para lo cual deben incorporarse las mejores prácticas internacionales para almacenamiento y distribución de los medicamentos comprados para atender a los pacientes del sistema público de salud, todo esto mejorando la calidad de los servicios prestados por el mismo. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 11,19, 29 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 6, 22 numerales 6 y 9, 117 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículo 49 y demás aplicables de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones; Artículos 4, 7 y demás aplicables de la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada. D E C R E T A:

Articulo 1

Declarar de interés público y por lo tanto, incorporar al Sistema Nacional de Inversión Pública el proyecto denominado: “Almacenamiento, Distribución y Dispensación de Medicamentos e Insumos para Preser- var la Salud” por ser un proyecto de prioridad nacional.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, y a los representantes al Comité Técnico del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras” creado mediante Decreto Legislativo No. 369-2013, para que el proyecto denominado “Almacenamiento, Distribución y Dispensación de medicamentos e Insumos para Preservar la Salud” sea incorporado al mismo a fin de que se proceda en el más corto plazo posible a llevar a cabo el proceso de estructuración y selección mediante un operador con la capacidad y experiencia técnica y financiera necesarias, lo cual debe hacerse mediante un proceso competido bajo el esquema de Asociación Público Privada ya sea bajo iniciativa privada o pública.

Articulo 3

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas identificar los recursos del presupuesto de la Secretaría de Salud que pasarán a formar parte del patrimonio del Fideicomiso “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras” Decreto Legislativo 369-2013 y que serán la fuente de repago de las inversiones del proyecto denominado “Almacenamiento, Distribución y Dispensación de Medicamentos e Insumos para Preservar la Salud”. Estos recursos deben incorporarse al patrimonio del Fideicomiso antes mencionado a más tardar sesenta (60) días calendario después de la publicación en La Gaceta del presente Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-044-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, la dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras respetuoso de la promoción y protección de los derechos humanos, ha suscrito convenios y tratados internacionales sobre la materia, asimismo como otras normas internas que garantizan el respeto a la dignidad, los derechos humanos y otras garantías y derechos constitucionales de los hondureños en el exterior, debiendo ejercer su acción protectora, con independencia de su estatus migratorio, particularmente en aquellos ámbitos en los que, de acuerdo a los tratados, convenios y costumbres internacionales, sea necesario complementar la protección existente en el país donde tiene su domicilio o se encuentren hondureños transitoriamente. CONSIDERANDO: Que el gobierno de Honduras, ha asumido responsablemente la emergencia de la crisis migratoria, emprendido diferentes acciones tendientes a coordinar todas las acciones de repatriación, protección, reinserción, seguimiento y acompañamiento de la población, migrante, que necesitan seguirse fortaleciendo bajo una dimensión humanitaria con la participación coordinada de todas las instituciones públicas y de la sociedad hondureña en general. CONSIDERANDO: Que los flujos de la migración de los hondureños retornados reflejan para el periodo 2012- julio 2015, 117,720 hondureños retornados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 106-2013, se aprobó la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, misma que establece en el Artículo No. 27, la creación de Centros de Atención para los hondureños migrantes retornados al país, de manera forzada y/o voluntaria, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH creando a su vez un Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) para atender a esta importante población. CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la población de hondureños retornados requiere de la atención inmediata y oportuna del Estado, lo que hace necesario crear los mecanismos que facilite el acceso y uso de estos fondos para dar respuesta inmediata y oportuna a las personas migrantes retornadas y sus familiares. POR TANTO, En el uso de las Facultades Contenidas en los Artículos 119 al 126, 245, numeral 11 y 252 de la Constitución de la República; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículos 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Decreto Número 106-2013 Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares en su Artículo 1, inciso 2 y 16; y, Artículo 27. D E C R E T A:

Articulo 1

En base a los resultados del análisis individual de los casos, y en cumplimiento de la obligación constitucional del Estado de Honduras de proteger a la población se declara: LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN MIGRANTE COMO UNA EMERGENCIA HUMA- NITARIA, debiendo activarse y articularse de forma inmediata todo el Sistema Nacional de Protección Social para la atención inmediata a la Población Migrante, su retorno digno y ordenado cuando corresponda, la reinserción a sus familias y comunidades, para la creación y ejecución de proyectos y programas que contribuyan a prevenir la migración irregular hacia otros países, así como los mecanismos de prevención de la misma y del combate a los individuos y organizaciones criminales que trafican con los seres humanos.

Articulo 2

Para fortalecer la atención de la Población Migrante y prevenir la migración irregular, se deberán crear los mecanismos que considere convenientes para atender la situación de emergencia humanitaria, coordinando sus esfuerzos con los entes gubernamentales correspondientes, la sociedad civil y los Organismos de Cooperación Internacional, asimismo, en base al principio de la corresponsabilidad internacional, el Gobierno de la República instará a los países de tránsito y de destino a cooperar activa y coordinadamente para reducir las condiciones de inseguridad y violencia que impulsa a la población hondureña a emigrar.

Articulo 3

Los entes gubernamentales que forman parte del Consejo de Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) creado en la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, serán responsables de prestar toda la colaboración y los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4

Se declara en alerta permanente al Servicio Consular de Honduras, el cual deberá dar atención prioritaria al tratamiento de la población migrante a efecto de garantizar el respeto a sus derechos humanos y cuando corresponda a su retorno seguro y digno.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en el marco de la lucha contra la corrupción y la impunidad solicito en fecha 25 de junio del 2015 a través de la Misión permanente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el apoyo de la Oficina de Asuntos Políticos de la referida Organización en cuanto a brindar los facilitadores que ayuden a garantizar la efectividad del proceso en el ámbito de la iniciativa del Dialogo Social. CONSIDERANDO: Que en respuesta a la solicitud efectuada a Organización de Naciones Unidas (ONU), ésta envió una Misión Exploratoria quien realizo sus actividades durante los días del 6 al 10 de junio del 2015, con la finalidad de conocer a detalle la propuesta del dialogo anunciada por el Gobierno así como los posicionamiento y opiniones de los diversos actores sociales. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los hallazgos manifestados por la Misión Exploratoria se hace necesario la creación de Unidad Técnica de Apoyo al Dialogo Social Contra la Impunidad y Corrupción, con el propósito de apoyar logísticamente a así como proveer las facilidades técnicas y financieras para el adecuado desarrollo del Dialogo Social Contra la Impunidad y la Corrupción. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 245 numerales 1) y 11), 252, de la Constitución de la República; 4, 11, 14 numeral 1), 22 numeral 10), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. D E C R E T A:

Articulo 1

: Créase la Unidad Técnica de Apoyo al Dialogo Social Contra la Impunidad y Corrupción, con el propósito de apoyar logísticamente a así como proveer las facilidades técnicas y financieras para el adecuado desarrollo del Dialogo Social Contra la Impunidad y la Corrupción, convocado por el Presidente de la República con la participación de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) en su carácter de facilitadores y relatores.

Articulo 2

: La administración de la Unidad Técnica de Apoyo al Dialogo Social Contra la Impunidad y Corrupción, está a cargo de una Jefetura de la Unidad, el cual será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH _______

Articulo 3

: La Unidad Técnica de Apoyo al Dialogo Social Contra la Impunidad y Corrupción, además de proveer de todas las facilidades para la plena realización del Dialogo, llevará registro de participación, recepción de documentación, comunicaciones, publicidad de los documentos presentados, comunicaciones y otras actividades afines, así como mantener una relación permanente con los grupos u organizaciones participantes en el Diálogo por cualquier medio.

Articulo 4

: Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que destine los fondos del Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos necesarios para la creación y funcionamiento de la Unidad Técnica de Apoyo al Dialogo Social Contra la Impunidad y Corrupción.

Articulo 5

: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública, y que corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y las áreas protegidas, los cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos y turísticos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de instancia nacional o internacional, con competencia en la materia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Índice Global de Riesgo Climático publicado por Germanwatch, Honduras es el país más afectado a largo plazo por el fenómeno de cambio climático a nivel mundial, siendo ésta una de las causas principales de la proliferación de las plagas y enfermedades forestales, como la que actualmente enfrenta Honduras. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de acuerdos y convenios internacionales tales como el Convenio Marco de Cambio Climático, Mecanismo para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+) y se encuentra en proceso de negociación un Acuerdo Voluntario de Asociación para la aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestal y debe hacerse el cumplimiento de los mismos para fortalecer el sector forestal. CONSIDERANDO: Que con apoyo de la cooperación externa se encuentran definidos aportes y contribuciones en asistencia técnica y recursos financieros para ayudas en inversiones importantes que contribuyen al desarrollo sostenible del sector forestal, se insta a la cooperación externa a complementar estos esfuerzos como un enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-09-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 de marzo del 2015, se declaró emergencia Forestal en varios departamentos de Honduras por la Plaga del Gorgojo de Pino existente en dichas áreas, a través del cual se realizaron las actividades de control en dichos departamentos y debido a condiciones climáticas adversas que favorecen su propagación, extendiendo la infestación a nivel nacional en forma agresiva sin precedentes en el país, por tanto es necesario fortalecer y aumentar las actividades de control para poder erradicar la misma, que ha provocado pérdidas millonarias en las áreas boscosas a nivel nacional, poniendo en riesgo la producción hídrica. CONSIDERANDO: Que la magnitud de la plaga existente a nivel nacional, supera los recursos financieros, logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fin de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más pérdidas ambientales, ecológicas, biológicas y económicas millonarias al Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques afectados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-04-2015, publicado el 26 de enero del año dos mil quince, se crea el Programa CHAMBA COMUNITARIA, con el objetivo de proporcionar apoyo a las personas en situación de desempleo y que no han tenido oportunidad de un empleo formal, a través de la ejecución menores de obras sociales, de conservación forestal o de mejora agrícola. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Ministros. POR TANTO, En aplicación de los artículos 1, 12, 172, 294, 296, 340 y 341, de la Constitución de la República; artículo 1, 9 y 35 de la Ley General del Ambiente; artículos 1, 2 3, 8, 9, 18, 19, 20, 27, 28, 135, 140, 143, 144, 145, 146 y 147 de y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 40 numeral 14, 41, 99, 170, 256, 258, 259, 284 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo 7 literal “g” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás aplicables. D E C R E T A:

Articulo 1

Declarar Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino. El Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) determinará el cese de dicha Emergencia una vez que se haya controlado la plaga.

Articulo 2

Créase el Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, integrado por: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), quien lo presidirá. 2. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el cual tendrá la Secretaría del Comité, teniendo a cargo las actividades técnicas de planificación, ejecución, control y administración. 3. Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la cual hará el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción 2015 y apoyará en la gestión de recursos nacionales e internacionales. 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la cual transferirá los fondos que se establecen en este Decreto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), la que brindará el apoyo de personal, logística y seguridad cuando sea requerido. 7. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). 8. Instituto de la Propiedad (IP). 9. Instituto Nacional Agrario (INA). 10. Comité Permanente de Contingencias (COPECO). 11. Oficina de Seguimiento del Despacho Presidencial. 12. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). 13. Universidad de Ciencias Forestales (U-ESNACIFOR). 14. Asociación de Madereros de Honduras (AMADHO). 15. Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). 16. Federación de Organizaciones Privadas para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH). 17. Colegios Profesionales Forestales. 18. Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales (FEHCAFOR). 19. Federación de Productores Agroforestales de Honduras (FEPROAH). 20. Cámara Forestal Hondureña. 21. Fuerza de Tarea Interinstitucional Ambiental (FTIA). 22. Monitoreo Forestal Independiente (MFI); y, 23. Cualquier otra institución u organización de carácter público o privado nacional o internacional, que el Comité estime pertinente. Todas las instituciones que conforman este Comité cooperarán dentro del ámbito de su competencia. El objetivo principal del Comité será gestionar los recursos técnicos y financieros nacionales e internacionales para la debida y eficaz ejecución de las actividades técnicas, científicas, de investigación, planificación, administración, monitoreo, control, evaluación, restauración, protección y seguimiento integral de las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino. El Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, deberá, en un plazo de no mayor de cinco (05) días hábiles, posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, emitir su propio reglamento interno, en el cual se establecerán sus funciones, facultades, obligaciones, actividades a realizarse y todo lo concerniente al cumplimiento del objetivo de su creación. En dicho reglamento, se establecerá, asimismo, la forma de veeduría social, la cual será realizada por los miembros de la sociedad civil integrantes del Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino.

Articulo 3

El Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, monitoreará la ejecución del Plan de Acción 2015 elaborado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para hacerle frente a la Plaga del Gorgojo de Pino.

Articulo 4

El Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, deberá asegurar que se realicen los diagnósticos sobre la situación de las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino y la realización del censo que permita contar con la información actualizada del sector para la ejecución de las políticas y la toma de decisiones en esta materia. Asimismo, el Comité deberá asegurar que se hagan los estudios relacionados en las comunidades afectadas y que se mantengan actualizados los pronósticos forestales estableciendo redes de comunicación efectiva con los pobladores.

Articulo 5

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, proceda a disponer de la totalidad del producto y subproducto forestal proveniente de áreas nacionales, obtenido de las actividades de control y saneamiento de la plaga, para que estos sean utilizados para la ejecución de proyectos u obras sociales y comunitarias, o que sea debidamente vendido mediante procedimientos de subasta pública. Asimismo, deberá promover el uso de la biomasa forestal para la generación de energía o para cualquier otro uso que considere pertinente el cual se definirá en el Reglamento del Comité, con el fin de liberar las áreas de material combustible que pudieran desencadenar incendios en la época de verano y a la vez procurar la generación de empleo. En las áreas de bosques nacionales, asignadas mediante Contrato de Manejo Forestal Comunitario, la asignación del producto y subproducto forestal, a que se refiere el párrafo anterior se hará de conformidad con lo establecido en sus respectivos contratos.

Articulo 6

Los valores obtenidos por las subastas establecidas en el artículo anterior, serán devueltos al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema.

Articulo 7

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que, utilizando las cantidades que asigne de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH su propio presupuesto vigente, más las incorporaciones especiales que se le hagan al mismo para la atención de la emergencia, realice la adquisición de bienes, obras y servicios por medio de contratación directa. Esto a fin de asegurar la ejecución de la emergencia del Plan de Acción 2015. Las actividades anteriores incluirán las de monitoreo, control y evaluación del mismo. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en aras de la transparencia, deberá someter todos los procesos de adquisición que lleve a cabo a la Veeduría Social, en la forma que disponga el Reglamento del Comité. Es entendido que todo proceso adjudicado deberá ser publicado en el portal de transparencia del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Todos los procesos de adquisición que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 8

El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los fondos que le sean transferidos para la ejecución del presente Decreto Ejecutivo ante las instituciones que corresponden.

Articulo 9

Se prohíbe al Instituto Nacional Agrario (INA) y al Instituto de la Propiedad (IP), emitir títulos de propiedad o registrar los mismos, en las áreas nacionales afectadas, controladas, recuperadas o en restauración antes, durante o después del control de la Plaga del Gorgojo de Pino. El ICF notificará a ambas instituciones la ubicación y superficie de las áreas en referencia a fin de que den estricto cumplimiento a esta disposición. Asimismo, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se conservará y respetará la vocación natural de los suelos forestales, por lo que se prohíbe terminantemente el cambio de uso de suelo en las tierras públicas y privadas afectadas por la plaga.

Articulo 10

Instruir a las instituciones públicas que conforman el Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR), para que de inmediato presten toda la colaboración necesaria al ICF, mediante la asignación de recurso humano y logístico para la prevención y control de la Plaga del Gorgojo de Pino.

Articulo 11

Autorizar a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) para que mediante un procedimiento especial y expedito emita los respectivos permisos ambientales para atender la emergencia de la Plaga del Gorgojo de Pino y el aprovechamiento de los productos y subproductos forestales.

Articulo 12

Instruir al Sistema Nacional de Investigación Forestal (SINFOR), para que proceda a realizar los estudios de investigación en las zonas afectadas, asimismo, ejecute las acciones administrativas pertinentes para que los estudiantes realicen su práctica y pasantía en las zonas afectadas a nivel nacional.

Articulo 13

Instruir al Comité Interinstitucional para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino, con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que con prioridad gestione recursos técnicos, logísticos y financieros complementarios a las acciones nacionales.

Articulo 14

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho del Trabajo y Seguridad Social traspasar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de conformidad al Artículo 3 del PCM- 09-2015, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 40,000,000.00) provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto 278-201, para que el ICF ejecute las actividades contempladas en el Plan de Acción 2015.

Articulo 15

Adicionalmente, autorizar la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo para transferir al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 150,000,000.00) de los Fondos del Programa CHAMBA COMUNITARIA, administrados por el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto 278-2013, para la contratación de personal, servicios y materiales para le ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 16

Excepcional y únicamente para esta Emergencia, se autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) realizar la contratación de servicios tercerizados.

Articulo 17

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la incorporación inmediata y directa al presupuesto del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 35,000,000.00) de los fondos provenientes del primer desembolso del Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial Forestal (PAPSFOR), para que sean utilizados en la ejecución del Plan de Acción 2015 en el combate de la Plaga del Gorgojo de Pino. Es entendido que la asignación de estos fondos son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APROBACIÓN DE PLANES DE SALVAMENTO DE MADERA PLAGADA EN BOSQUE DE PINO PARA ATENDER LA EMERGENCIA FORESTAL POR LA PLAGA DEL GORGOJO DE PINO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 018-2015 _______ adicionales a los asignados en los Artículos catorce (14) y quince (15) del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 18

Para la ejecución de los fondos identificados en el presente Decreto, se seguirán exclusivamente los procesos administrativos de contratación directa para los casos de emergencia establecidos en la Ley de Contratación del Estado, responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulo 19

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” Dado en el Salón Constitucional de la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto de año dos mil quince. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas protegidas y Vida Silvestre establece que las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten. CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de marzo de 2015, se declaró la plaga del gorgojo de pino como emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2015, el cual establece en su artículo número seis: “autorizar al ICF para que proceda a través de los procedimientos técnicos, administrativos y legales a extraer todo el producto y subproducto forestal derivado del ataque de la plaga”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 147 la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que los recursos forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas serán aprovechadas por los titulares previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y desarrollo forestal áreas protegidas y vida silvestre en el sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los consejos consultivos municipales y comunitarios forestales áreas protegidas y vida silvestre aplicando las normas contenidas en un plan de control aprobado por el ICF. Por tanto: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas protegidas y Vida Silvestre en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 340 de la Constitución de la República, Artículos1, 11, 14, 18, 19, 20, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás aplicables. A C U E R D A: Primero: Establecer el procedimiento especial para atender, durante el estado de emergencia, la aprobación de planes de salvamento de madera afectada por plaga a nivel nacional. Segundo: La solicitud de aprobación del plan de salvamento deberá presentarse después iniciado el control respectivo. Tercero: Quedan suspendidas durante la emergencia las disposiciones emitidas en el Acuerdo 030-2013 que apliquen a los planes de salvamento justificados por ataque de plaga. Cuarto: Para la aprobación de los Planes de Salvamento y/o saneamiento el ICF no exigirá la rendición de Garantías por cumplimiento de normas técnicas reglamentarias. Quinto: Para la emisión de opinión técnica sobre la ubicación geográfica del área afectada por la plaga en relación con planes de manejo, áreas protegidas, microcuencas declaradas y otros, se utilizará el Geoportal oficial de ICF ubicado en el enlace siguiente: http://www.geoportal.icf.gob.hn. Sexto: Tanto el propietario de bosque (sin Plan de Manejo), como el representante del grupo organizado en caso de bosques públicos, que solicitaren planes de salvamento, están en la obligación de presentar una declaración jurada debidamente autenticada en donde se manifieste el compromiso expreso para el restablecimiento del nuevo bosque y acatando lo dispuesto en el PCM-002-2006. En el caso de terrenos privados, la declaración deberá también hacer referencia a la correcta ubicación del predio y deberá eximir de responsabilidades al ICF. Cada Oficina Regional deberá mantener actualizado un banco de datos geoespacial y dar seguimiento a los compromisos de recuperación de las áreas afectadas por la plaga. Áreas con Plan de Manejo vigente, no presentarán declaración jurada. Séptimo: Cuando se presenten brotes de plaga dentro de un plan de manejo con plan operativo vigente, el Técnico Forestal Calificado administrador hará el control del brote según las normas técnicas y notificará a la oficina de ICF correspondiente, quien autorizará por escrito al propietario del Plan de Manejo el salvamento del volumen afectado y el uso de las guías de movilización autorizadas para el plan operativo. Los Técnicos Administradores (Privado e ICF) deberán llevar por separado el control de las guías de movilización usadas para el transporte de la madera sana y madera proveniente del control e informar a Control Volumétrico de la regional para su registro. Cuando el volumen a extraer se encuentre fuera de los límites del plan de aprovechamiento, pero dentro de los límites de su respectivo Plan de Manejo Forestal deberá efectuarse el pago administrativo antes del transporte. Cuando los volúmenes afectados se encuentren dentro del plan de aprovechamiento pero en diferente Unidad de Corta a la pagada, los volúmenes podrán extraerse valiéndose de los pagos administrativos ya efectuados siempre y cuando exista volumen pagado sin extraer, caso contrario, se deberá pagar el volumen antes de su extracción. En caso de control de brotes en planes de manejo en bosque nacional y para los grupos bajo la Estrategia de Forestería Comunitaria, se les permitirá el pago posterior a las extracciones. Cuando los volúmenes afectados excedan la corta anual permisible, la diferencia será descontada en el próximo plan de aprovechamiento. En los planes de manejo vigentes se permitirá la extracción de volumen de salvamento en las zonas de protección de fuentes y cursos de agua cuando la pendiente sea inferior a 15%, evitando la remoción de suelo. En caso de pendientes mayores se podrán efectuar extracciones con cable. No se permite el acopio de madera dentro de los límites de protección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Octavo: Para las estimaciones del volumen afectado y a salvar en planes de manejo vigentes podrán utilizarse los valores del volumen promedio por hectárea del plan de manejo, para ello se definirá el tamaño del área de control, cuya superficie (ha) se multiplicará por los valores promedio por hectárea del plan de manejo. Para efecto de pagos administrativos, se podrá seccionar el volumen a salvar cuando este sea mayor a 500 m3 . Es obligatoria la marcación de las fajas o áreas de control con un anillo de pintura color blanco visibles de uno a otro. No se marcarán los árboles a extraer. Noveno: En los casos que se presenten brotes en bosques sin plan de manejo (mayores a 3 ha), se permitirá la estimación de los volúmenes afectados utilizando parcelas de muestreo sistemático, debidamente identificadas en el terreno. Se levantará una parcela de quinientos (500) m2 por cada tres (3) hectáreas. En casos de brotes menores o iguales a tres (3) ha., debe realizarse inventario al 100%. Para la estimación del volumen a salvar se definirá el tamaño del área de control, cuya superficie (ha) se multiplicará por los valores promedio por hectárea del muestreo. Para efecto de pagos administrativos, se podrá seccionar el volumen a salvar cuando este sea mayor a 500 m3 . Es obligatoria la marcación de las fajas de control con anillos de pintura color blanco visibles de uno a otro. Los árboles a extraer se deberán marcar según las normas técnicas. En casos de realizarse el control sin el muestreo previo, se podrá realizar el levantamiento de parcelas en el bosque circundante. Una vez iniciado (áreas mayores a tres hectáreas) o culminado el control (áreas menores o iguales a tres hectáreas), el Técnico Forestal notificará a la oficina de ICF correspondiente. Décimo: El trámite para la aprobación de los planes de salvamento de madera plagada se hará en un máximo de 10 días hábiles. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La Oficina Local remite el expediente a la Región Forestal en los siguientes 6 (seis) días hábiles posteriores a la recepción, previamente realiza inspección de campo en la que verifica el inicio del control del brote, evalúa las estimaciones del volumen a salvar, y revisa la documentación en gabinete considerando lo estipulado en el numeral Quinto del presente Acuerdo. En el caso de áreas privadas, la Oficina Local tendrá la responsabilidad de interpretar de forma general los límites del título comprobando que en efecto el área solicitada está dentro del área de dicho título. La oficina local debe remitir los planes de salvamento acompañados de un dictamen técnico que acredite las actividades del control del brote. En los 4 (cuatro) días hábiles subsiguientes a la recepción de la documentación, la Región Forestal deberá; b) Refrendar el dictamen emitido por la oficina local considerando lo estipulado en el numeral Quinto de este Acuerdo, así como la adecuada ubicación del predio según el documento de propiedad presentado y emitirá el correspondiente dictamen técnico ratificando o denegando lo expuesto por la oficina local. Una vez que el documento esté listo para aprobación, se librará orden de cobro por el valor fijado para bosque nacional, ejidal y/o privado. Cuando el interesado ejecute el pago presentará el recibo respectivo y la Región Forestal emitirá la resolución de aprobación correspondiente estableciendo una vigencia de tres meses. El técnico preparador/administrador o el propietario/ interesado del plan de salvamento presentará tres copias en físico: Original Propietario, Copia 1 Oficina Local, Copia 2 Región Forestal, Copia 3 Técnico Administrador. Adicionalmente entregará tres copias en digital. Décimo Primero: Requisitos a cumplir para la presentación de un plan de salvamento: 1. Presentar la solicitud acompañada de documento técnico ante la oficina de ICF correspondiente, después de haber iniciado o realizado el control del brote. En la solicitud se deberá incluir el nombre del técnico forestal administrador y del contratista que realizará las actividades de extracción. 2. Nota de nombramiento y nota de aceptación para la administración del plan de salvamento. 3. Declaración Jurada. El documento técnico deberá contener: 1. Mapa del área afectada (datos geoespaciales en coordenadas UTM y datum WGS84). 2. Hojas de campo con datos de muestreo y los resultados de los cálculos realizados. Las tablas de rodal y las estimaciones de volumen afectado en los casos de planes de manejo vigentes. 3. Fotografías que ilustren las actividades de control del brote de plaga con referencia geográfica (GPS) y fecha. Requisitos legales Cuando se trate de terrenos privados, los interesados deberán presentar certificación integra de Asiento con notas marginales cuya fecha de expedición debe ser no mayor a tres meses. En el caso de los terrenos nacionales, las solicitudes deberán ser presentadas preferiblemente por comunidades (patronatos), organizaciones agroforestales y otras organizaciones/instituciones sin fines de lucro, debiendo acompañar la documentación que acredite su existencia y representación legal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Décimo Segundo: Se emitirá solamente una prórroga en aquellos casos debidamente justificados, no mayor a la mitad del tiempo de aprobación. Décimo Tercero: La madera proveniente de planes de salvamento de sitios con control de brotes de plagas podrá ser transportada en rollo, escuadrada o dimensionada, lo cual debe estar establecido en la solicitud del plan de salvamento. El transporte de la madera se hará 15 días después del corte de los árboles, para lo cual las Regiones Forestales deberán implementar mecanismos de control. Décimo Cuarto: Para determinar el pago de tronconaje de madera plagada proveniente de bosques nacionales se aplicará lo establecido en el Acuerdo 012-2015 y las subsecuentes actualizaciones que serán publicadas en la página web del ICF. Décimo Quinto: Para efecto de los pagos administrativos en terrenos privado se aplicará las tasas administrativas vigentes de acuerdo a la clase diamétrica. Décimo Sexto: El ICF no extenderá notas de crédito por volumen no extraído indistintamente de la causa. Décimo Séptimo: En el caso de solicitudes de planes de saneamiento en áreas donde se aprobó un plan de salvamento, el interesado solamente presentará la solicitud acompañada de la resolución de aprobación del plan de salvamento en que se amparó. Los planes de saneamiento de aquellas áreas en las que se ha efectuado el control de la plaga serán autorizados por los Jefes Regionales. Para la aprobación de planes de saneamiento en brotes inactivos, será necesario presentar la solicitud acompañada de los requisitos legales y técnicos del numeral décimo primero. Para la extracción de madera muerta con fines de generación de energía mediante biomasa forestal, se autorizarán guías de movilización de subproductos. La unidad de medida para el transporte de biomasa será la Tonelada Métrica (TM) y se utilizará una proporción de 1.67 m3 para una TM en el caso de volumen fustal. Décimo Octavo: En caso de que las solicitudes se encontraran dentro de áreas abastecedoras de agua, previo a la aprobación se deberá contar con dictamen técnico de factibilidad emitido por el coordinador de Cuencas Hidrográficas de La Región Forestal. Decimo Noveno: En caso de que las solicitudes se encontraran dentro de los límites de áreas protegidas, previo a la aprobación se deberá contar con dictamen técnico de factibilidad emitido por el coordinador de Áreas Protegidas de la Región Forestal. Vigésimo: El presente Acuerdo deja sin valor y efecto el Acuerdo 004-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2014. Vigésimo Primero: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, podrá en cualquier momento suspender parcial o totalmente el presente Acuerdo. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF _______ Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 019-2015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DELEGACION DE FIRMA PARA LA APROBACIÓN DE PLANES DE SALVAMENTO DE MADERA PLAGADA EN BOSQUE DE PINO PARA ATENDER LA EMERGENCIA FORESTAL POR LA PLAGA DEL GORGOJO DE PINO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten. CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de marzo de 2015 se declaró la plaga del gorgojo de pino como emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2015. CONSIDERANDO: Que el Artículo 147 la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que los recursos forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas serán aprovechadas por los titulares previa inspección del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en el sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los consejos consultivos municipales y comunitarios forestales, áreas protegidas y vida silvestre aplicando las normas contenidas en un plan de control aprobado por el ICF. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF, en amparo de los Artículo 18 de la Ley General de la Administración Pública; ArtÍculo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 11, 14, 18, 19, 41,42, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193, y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás aplicables. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar a los Jefes Regionales del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la facultad de: APROBAR LOS PLANES DE SALVAMENTO DE MADERA PLAGADA EN BOSQUE DE PINO PARA ATENDER LA EMERGENCIA FORESTAL POR LA PLAGA DEL GORGOJO DE PINO INDISTINTAMENTE DEL VOLUMEN A SALVAR.- Al mismo tiempo serán garantes y responsables de la fidelidad de la documentación, soporte técnico y legal de las autorizaciones que emitan. SEGUNDO: La función de firma concedida en este Acuerdo podrá ser revocada en cualquier momento. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF _______ 3113-LCV AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras d e l a S e c c i ó n J u d i c i a l d e S a n P e d r o S u l a , departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que este Juzgado con fecha treinta de octubre del año dos mil trece, se presentó declaratoria de Presunción de Muerte, promovida por la Abogada XIOMARA RECONCO FLORES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora ADELFIA CÁRCAMO FLORES, en su condición de madre del desaparecido señor DONAL EDERLY GONZÁLEZ CÁRCAMO, quien fue visto por última vez en fecha once (11) de julio del dos mil tres (2003). San Pedro Sula, Cortés, quince de diciembre del año 2014. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA 12 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ACTA DE NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M. D. C., 08 de julio del 2015. En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG., NOTIFICA que en fecha 28 de abril del año 2015, el Abogado Marcelo Antonio Turcios, actuando en condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil denominada LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., presentó acción de Cancelación del Registro 108655, contentiva en la marca de fábrica denominada “NORCYNT”, propiedad de ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS, AG., clase internacional (05), y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS, AG., para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait, contiguo al edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de Cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010 12 A. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. [1] Solicitud: 2015-020782 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADMINISTRACIÓN DE CALL CENTERS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: MALL GALERÍAS DEL VALLE, COL. JARDINES DEL VALLE, 3ER. NIVEL Y SOTANO, SAN PEDRO SULA, CORTES/ALTIA BUSINESS PARK, TORRE # 3, BLVD. ARMENTA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLIEDGLOBAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación y formación en el idioma inglés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARNOLDO GABRIEL SOLIS CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-020781 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADMINISTRACIÓN DE CALL CENTERS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: MALL GALERÍAS DEL VALLE, COL. JARDINES DEL VALLE, 3ER. NIVEL Y SOTANO, SAN PEDRO SULA, CORTES/ALTIA BUSINESS PARK, TORRE # 3, BLVD. ARMENTA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLIEDGLOBAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de centro de contactos (CONTACT CENTER) y centro de llamadas (CALL CENTER). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARNOLDO GABRIEL SOLIS CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-014887 [2] Fecha de presentación: 16/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERTOS EN ADMINISTRAR PERSONAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Para ser utilizada en establecimientos comerciales dedicados a la operación de servicios de tercerización, manejo de personal, administración de planillas, servicios de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con el nombre comercial RPC (2015-14888). Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-014888 [2] Fecha de presentación: 16/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RPC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Es para ser utilizado en establecimientos comerciales dedicados a la operación de servicios de tercerización, manejo de personal, administración de planillas, servicios de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2015 1| Solicitud:14886-2015 2| Fecha de presentación: 16-04-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: RED PROMOCIONAL CENTROAMERICANA, S. DE R. L. 4.1| Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: RPC Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: CRISTIAN R. STEFAN. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 15-06-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-021696 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 Echinger Road Elkgrove, C.A., Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STABLE MIX Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Examen de fondo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2015 STABLE MIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N o . 3 4 3 - 2 0 1 5 . SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha once de abril de dos mil catorce, misma que corre a E x p e d i e n t e N o . P J - 11 0 4 2 0 1 4 - 8 3 0 , p o r e l A b o g a d o CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, en su condición de Apoderado Legal de MINISTERIO CIUDAD DE DIOS, con domicilio en la colonia Nuevo San Juan, III etapa, bloque G-3, lote 37 y 38, de la ciudad de La Lima, departamento de Cortés; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. U.S.L. 3028-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CIUDAD DE DIOS, se crea como una Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e t r a t á n d o s e d e l a s organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al Ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: P R I M E R O : C o n c e d e r p e r s o n a l i d a d j u r í d i c a al MINISTERIO CIUDAD DE DIOS, con domicilio en la colonia Nuevo San Juan, III etapa, bloque G-3, lote 37 y 38, de la ciudad de La Lima, departamento de Cortés; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1: Créase la Asociación Civil denominada “ M I N I S T E R I O C I U D A D D E D I O S , e n a d e l a n t e únicamente conocida como el Ministerio, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Artículo: 2: El “MINISTERIO CIUDAD DE DIOS, tendrá su domicilio principal en colonia Nuevo San Juan, III etapa, bloque G-3, lotes 37 y 38, de la ciudad de La Lima, departamento de Cortés; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo.- 3: El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros; e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como salvador del mundo.- No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio. Artículo 4.- Los objetivos principales de este, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores t é r m i n o s l o s f i n e s d e l M i n i s t e r i o ; d ) L a p r o m o c i ó n generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III Artículo 5.- “DE SUS MIEMBROS”: Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.- SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia en el país que ha participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea.- SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a el Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. A r t í c u l o 6 . - S O N O B L I G A C I O N E S D E L O S MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones que se les convoquen; d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio; e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación; f) Cumplir con los presentes estatutos; g) Ser parte activa del Ministerio. Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV “DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO” Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva. Ar t í c u l o 9 . - L A A S A M B L E A G E N E R A L , e s l a máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria. Artículo 10.- LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General. Artículo 11.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora d e s p u é s c o n l o s m i e m b r o s p r e s e n t e s y s e c e l e b r a r á válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio. Artículo 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; c) Aprobar el presupuesto anual de la institución; d) Aprobar los estados financieros de la institución; e) Aprobar el plan de trabajo anual de la institución; y, f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. A r t í c u l o 1 3 . - S O N AT R I B U C I O N E S D E L A A S A M B L E A G E N E R A L E X T R A O R D I N A R I A : a ) Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 14.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 15.- El Ministerio será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección. Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando este no pudiese o no lo hiciese. Artículo 18.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio; b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio; f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de miembros de la Asamblea; g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente; i) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.- Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DEL PRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación Legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero; g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la A s a m b l e a G e n e r a l c o m o e n l a J u n t a D i r e c t i v a ; h ) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta D i r e c t i v a y A s a m b l e a s G e n e r a l e s O r d i n a r i a s y Extraordinarias, según corresponda; 1) Las demás que le correspondan según estos estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo el Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales el Ministerio; e) Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL TESO- RERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d) Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre de “MINISTERIO CIUDAD DE DIOS”, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan. Estos estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) efectuar las auditorías contable correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas. Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V “DEL PATRIMONIO EL MINISTERIO” Artículo 25.- Constituirá el patrimonio el Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones d e i n s t i t u c i o n e s p ú b l i c a s o p r i v a d a s , n a c i o n a l e s e internacionales. Artículo 26.- Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI “DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO” Artículo 27.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por sentencia judicial o resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 28.- La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asam blea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro el Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea.- Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII “DISPOSICIONES GENERALES” Artículo 30.- El Ministerio

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Este decreto obliga a motociclistas y ciclistas a usar bandas reflectoras de color naranja, rojo o blanco adheridas a arnés o chaleco para mejorar visibilidad y reducir accidentes de tránsito. Afecta a conductores y pasajeros de motos, bicimotos y bicicletas. Entró en vigencia al publicarse en La Gaceta el 29 de mayo de 2015.
Decreto 20-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33676)
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Lorenzo, Tomalá, Lempira. La organización es una asociación civil sin fines de lucro que gestiona el servicio de agua potable comunitario, administra tarifas, mantiene la infraestructura y protege las fuentes de agua. Beneficia a los usuarios de la comunidad que pagan por el servicio y participan en su administración.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Decreto 102-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)
Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.
Decreto | 2015