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Decreto No. 78-2015 | 14 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,834

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33834)

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Resumen

Esta ley establece las normas para el funcionamiento seguro de los sistemas de pago y transferencia de dinero entre bancos en Honduras. Regula cómo se procesan transacciones, garantías y protege a ciudadanos y empresas ante riesgos financieros, asignando al Banco Central la supervisión de estos sistemas.

Considerandos

  1. 1.Que el importante aumento de las transferencias de fondos y de valores entre las entidades financieras de Honduras y del resto del mundo producido en las últimas décadas, requiere de un nuevo marco legal que garantice la estabilidad de los sistemas financieros.
  2. 2.Que los sistemas de pago y de liquidación de valores son fundamentales para asegurar el correcto cumplimiento de las transacciones que se realizan a diario en los mercados financieros.
  3. 3.Que los sistemas de pago que operan habitualmente utilizando compensación de pagos, en cuya virtud múltiples transacciones generadoras de derechos y obligaciones entre los participantes de un sistema se transforman, al término de un período de tiempo determinado, en un solo derecho o en una sola obligación, según sea el saldo positivo o negativo para cada participante, pudiendo originarse el denominado riesgo sistémico.
  4. 4.Que se deben reducir los riesgos jurídicos que lleva aparejada la participación en los sistemas de pago y de liquidación de valores, sobre todo en lo que se refiere a la firmeza de las liquidaciones, la validez legal de los acuerdos de compensación y la exigibilidad jurídica de las garantías constituidas por los participantes para responder de sus obligaciones, así como minimizar los riesgos financieros que pudieran ocasionarse por no contar con los instrumentos jurídicos adecuados, sobre todo en los casos de insolvencia.
  5. 5.Que Honduras es suscriptor del Tratado Sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, aprobado por el Congreso Nacional mediante el Decreto No.134-2008 del 1 de Octubre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de Noviembre de 2008.
  6. 6.Que el Código del Trabajo dispone en su Artículo 339 que son días feriados el 3, 12 y 21 de octubre.
  7. 7.Que el turismo es fuente importante de crecimiento económico, particularmente en los países en desarrollo, de ahí que resulta saludable que el Estado adopte políticas encaminadas a fomentar el turismo.
  8. 8.Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.75-2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, mediante el cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, pasándolos para la última semana de octubre.
  9. 9.Que debido a que el mes de octubre es el penúltimo mes de la época de huracanes, lo que genera que a finales de dicho mes se presenten con mayor probabilidad tormentas tropicales que provocan inundaciones y deslizamientos que ponen en peligro la seguridad de las personas y dificulta los traslados y afluencia de turistas en zonas recreativas de espacios abiertos, lo que impide que el Decreto No.75- 2014 cumpla al cien por ciento (100%) el objetivo para el cual fue creado.
  10. 10.Que es competencia del Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Por tanto, D E C R E T A:
  11. 11.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, considerada en un ámbito más allá de su condición universal, sino que además en su pluralidad, en términos de origen, condición, pensamiento, religión, entre otros.
  12. 12.Que la constitución de la República establece en su Artículo 173 que el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías.
  13. 13.Que el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA ha representado al país en distinta ferias Internacionales, dando a conocer parte de la riqueza cultural asimismo logrando generar prestigio y fomentado la identidad nacional multiétnica.
  14. 14.Que tanto el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA el que fue fundado en el año 1962; Así como su Director y mentor ciudadano ARMANDO CRISANTO MELÉNDEZ ameritan la especial admiración del pueblo y gobierno, lo cual debe concretarse por medio de un reconocimiento oficial, especialmente en conmemoración a los cincuenta y tres (53) años de fundación de dicho grupo.
  15. 15.Que el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, es factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos.
  16. 16.Que es necesario suscitar un mayor nivel de conciencia de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia.
  17. 17.Que mediante Decreto Legislativo No.274-2010 del 13 de enero del 2011, se creó la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional.
  18. 18.Que resulta de importancia nacional introducir las reformas necesarias en la Administración Pública del Estado que resulten en la eficiente función de un ente especializado dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en forma real y eficiente asuma las funciones de registro, control y administración de los bienes del Estado, que si bien es cierto en el arriba referido Decreto se creó una institución centralizada orientada a tales efectos, la práctica ha venido a demostrar que dicho organismo debe estar dotado de una competencia propia, en el marco de una autonomía técnica administrativa y financiera, que garantice su eficacia y satisfacción frente a los objetivos de ente rector en la materia de su especialidad.
  19. 19.Que corresponden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los asuntos relativos a la administración de la hacienda pública y el inventario, control y asignación de la propiedad estatal mueble e inmueble y la edición y control de especies fiscales de conformidad con las leyes.
  20. 20.Que el Artículo 31 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que los órganos desconcentrados creados por ley, en que se determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera, sin perjuicio de lo que las leyes dispongan, el personal de estos órganos estarán sujetos en su relación laboral al régimen de Servicio Civil.
  21. 21.Que mediante el Decreto Legislativo 266-2013, en la necesidad de dotar a la administración centralizada y descentralizada de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados, se creó la Ley para Optimizar la Administración Pública, los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
  22. 22.Que la Ley para optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en su artículo 3 establece que la creación, modificación o supresión de los órganos de la administración pública incluyendo los desconcentrados y las Instituciones descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto, y que no deben crearse nuevos organismos de la administración centralizada o instituciones descentralizadas que impliquen duplicación de otros ya existentes, si coetáneamente no se supera o restringe debidamente la competencia de éstos, instruyendo que el Presidente de la República debe tomar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de esta disposición.
  23. 23.Que el Artículo 4 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que para optimizar la Administración Pública, para la creación, modificación o la suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  24. 24.Que a través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la República que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  25. 25.Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República; asimismo, de conformidad con el Artículo 252 del mismo cuerpo constitucional, 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
  26. 26.Que dentro de las atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado se encuentra la de tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos.
  27. 27.Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado y la autorización de las características de los documentos migratorios, entre otros, en la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, anteriormente denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  28. 28.Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración, en sustitución de la Dirección General de Migración y Extranjería, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional y presupuestaria; encargada de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de Honduras. Dentro de las atribuciones legales del Instituto Nacional de Migración se encuentra la de emitir los pasaportes corrientes y la de autorizar los documentos migratorios establecidos en la Ley. Asimismo, el Instituto Nacional de Migración cuenta con un nivel de desconcentración funcional, el cual no obstante depende jerárquicamente de un órgano central, se le atribuye competencia propia, la cual ejercita con autonomía técnica-administrativa y Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH financiera, pudiendo ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir contratos de suministro de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes.
  29. 29.Que mediante Decreto Legislativo 369-2013 del 20 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de marzo de 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Honduras, suscrito entre la anterior Secretaría de Estado en el Despacho de Interior y Población, ahora Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario.
  30. 30.Que según un informe de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), por medio del cual indica, que el Comité Técnico del Fideicomiso, por solicitud del propio Banco Fiduciario, instó que COALIANZA llevará a cabo el proceso de precalificación de proponentes previo al concurso para contratar a un inversionista operador privado, precalificación que se encuentra en curso hasta el día 7 de septiembre del año en corriente, sin consideración del plazo adicional que deberá tomarse en cuenta para evaluar las empresas que precalifiquen o no en dicho proceso. Una vez concluido el proceso de precalificación y regularizado el fideicomiso en cuestión, se iniciará el proceso de concurso objeto del contrato de asociación público privado ya suscrito.
  31. 31.Que mediante oficio SF-1105/2015 de la Subgerencia del Banco Central de Honduras de fecha 17 de julio de 2015 y resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Migración de fecha 10 de agosto de 2015, mediante los cuales comunican que debido a circunstancias especiales que se han suscitado previo al proceso de precalificación y concurso para seleccionar a un inversionista operador para operar el control migratorio y la emisión del pasaportes del país, se vuelve necesario que el Poder Ejecutivo tome las medidas correctivas del caso para adquirir 250,000 libretas de pasaportes y asegurar que el servicio público de emisión de estos a los ciudadanos hondureños en el país, como en el extranjero, no se vea interrumpido, y así puesto en riesgo la seguridad e identificación de los hondureños que viajan o residan alrededor del mundo.
  32. 32.Que mediante dicha Resolución del Instituto Nacional de Migración de fecha 10 de agosto de 2015, se concluye que: 1) La adquisición de libretas de pasaportes se realiza de fabricantes y proveedores especializados a nivel mundial, que deben observar con los estándares nacionales de calidad y seguridad, y con los requisitos de organizaciones internacionales como las Naciones Unidad (NNUU) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); con lo cual existe todo un procedimiento posterior a la contratación que requiere la elaboración de plantillas, muestras y moldes; así como la coordinación para la elaboración y personalización de libretas de pasaportes según las órdenes y pedidos que con anticipación han realizado otros países, por lo cual el suministro real de libretas de pasaportes pueda efectuarse hasta después de seis (6) meses de la firma del contrato de suministro; 2) Los ingresos por tasas y servicios migratorios, como por la emisión y ventas de pasaportes, aún se perciben mediante Recibos Oficiales del Pago (ROP), por conducto de la Tesorería General de la República (TGR), con lo cual se convierte en responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar y proveer los recursos necesarios para la adquisición de las libretas de pasaportes para el Instituto Nacional de Migración, debiendo contar para esos efectos con la autorización de la Presidencia de la República, al tenor del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
  33. 33.Que la situación reflejada en los documentos antes referidos supone que no existen tiempos suficientes para llevar a cabo procesos de contratación ordinario, debido al incremento en la demanda de libretas de pasaportes a nivel nacional e internacional, lo cual deja claro que el país podría enfrentarse ante una eventual escasez de libretas de pasaportes y con ello afectar a los todos los ciudadanos hondureños que soliciten dicho documento migratorio, además de poner en riesgo la estabilidad del proceso de precalificación y eventual concurso para la selección de un inversionista operador privado para operar el control migratorio y la emisión del pasaportes de la República de Honduras.
  34. 34.Que entre el plazo de tiempo para el proceso de precalificación, concurso, selección y contratación de un inversionista operador privado para la modernización, mejoramiento, administración y operación del sistema de control migratorio y emisión de pasaportes de la República de Honduras, como de la transición misma del sistema, se torna necesario brindar las condiciones y facilidades financieras y procedimentales de contratación, para que el Instituto Nacional de Migración pueda continuar proveyendo el servicio público de emisión del pasaporte y otros documentos migratorios autorizados por ley y conforme a las características que determina la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, servicio público que en su momento será suministrado por un inversionista operador privado que sea seleccionado como consecuencia del proceso de concurso público internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH
  35. 35.Que el Artículo 63.1 en relación con el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado señala que el Presidente de la República en Consejo de Secretario de Estado podrá decretar estado de emergencia cuando ocurran situaciones o circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de servicios públicos, pudiendo contratarse el suministro de bienes o de servicios que fueran estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Conforme a las circunstancias contenidas en el informe proporcionado por el Instituto Nacional de Migración, debido a los acontecimientos propios del proceso de precalificación, concurso y selección de un inversionista operador privado para la operación del control migratorio y emisión de pasaportes del país, así como de la regularización de los ingresos al Fideicomiso antes referido, han ocurrido situaciones o circunstancias excepcionales dentro del mismo proceso que afectan sustancialmente la continuidad y la prestación oportuna y eficientes del servicio público consistente en la emisión de libretas de pasaportes en el país y en el extranjero, causando graves perjuicios a los ciudadanos que requieren de dicho documento oficial migratorio.
  36. 36.Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  37. 37.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  38. 38.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla.
  39. 39.Que la Convención Sobre los Derechos del Niño, establece que: Toda niña y niño privado de libertad será tratado con humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
  40. 40.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-10-2015 de 4 de marzo del 2015 se declaró Estado de Emergencia por el período de UN (1) AÑO sobre los Centros de Internamiento Renaciendo en Támara, Sagrado Corazón de Jesús en la colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y el Centro de Internamiento “El Carmen” en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, creándose el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros de Internamiento, bajo la dirección de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).
  41. 41.Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-10-2015 de 4 de marzo del 2015 creó el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores y mediante Decreto Ejecutivo No. 001-2015, de dieciséis de abril del 2015, se le Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2015 entregó la Dirección del mismo a la Secretaría de Desarrollo en Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social, siendo necesario incorporar nuevas Instituciones del Estado al Comité para la consecución de los fines para los que fue conformado.
  42. 42.Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República podrá crear para propósitos de interés público, comisiones Integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
  43. 43.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la hacienda pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  44. 44.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para, entre otros actos, crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande.
  45. 45.Que no obstante todos los actores existentes y los esfuerzos por ellos realizados, en la práctica el sector del agua carece de una instancia política con jerarquía suficiente para la toma de decisiones en beneficio del mismo, causa por la cual se considera necesario crear una dependencia central y de estricta coordinación, que establezca al Gobierno de la República, entre otros, los lineamientos, las políticas, el marco legal y la institucionalidad más conveniente para desarrollar el sector del agua y, que a su vez, ordene, oriente y coordine todos los actores y esfuerzos actuales para dar respuestas inmediatas, correctas y efectivas a la población necesitada de un servicio eficiente de agua; dependencia que tendrá una vigencia estrictamente temporal, es decir, hasta constituir una instancia que rectore de manera sostenida el sector del agua y, en la que estén ampliamente representados el sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a esta actividad.
  46. 46.Que el agua es un recurso esencial para la vida y el consumo humano preferencial y privilegiado se encuentra sobre los demás usos.
  47. 47.Que el suministro del agua es una necesidad que involucra procesos en los que intervienen una Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2015 multiplicidad de actores y, para todos es la necesidad más importante a ser cubierta, teniendo a su vez un papel preponderante en la actividad económica, en las inversiones y en la creación de empleo.
  48. 48.Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2003, de fecha 20 de agosto de 2003, fue emitida la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2003, habiendo entrado en vigencia veinte (20) días después de su publicación.
  49. 49.Que dentro de los objetivos de la referida Ley se enuncian entre ellos: Mejorar la calidad de vida de la población mediante el mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad y generalidad con participación ciudadana para una mayor eficiencia en su prestación; proponer distintas modalidades de gestión con la finalidad de lograr de acuerdo con las condiciones de cada servicio, la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, fortalecer la organización de los servicios de agua potable y saneamiento a las respectivas municipalidades, las cuales conservarán la titularidad del servicio, entre otras.
  50. 50.Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República.
  51. 51.Que de conformidad con el Artículo 252 de la Constitución de la República y Artículos 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue importancia nacional.
  52. 52.Que el Decreto Legislativo número 278-2013, de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión en su Artículo número 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, que será manejado mediante un Fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros.
  53. 53.Que de conformidad a las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2015, en su Artículo 211 establece, que del fondo en referencia se incrementará el Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha Ley.
  54. 54.Que los fondos contenidos en el Fideicomiso contarán con veeduría social integrada por representantes de Organizaciones No Gubernamentales que designe la Presidencia de la República.
  55. 55.Que sin esfuerzo se entiende que los programas: Bono Vida Mejor, Desarrollemos Honduras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Programa de Alimentación Escolar, Programa Alimento Solidario para el Adulto Mayor, Programa de Alimento Solidario para personas en Situación de Vulnerabilidad, Vivienda Saludable, Generación de Oportunidades, Acompañamiento y Fortalecimiento Social y Programa Escuelas Saludables, por su naturaleza forman parte de la Plataforma Vida Mejor y no se ignora que su ejecución y desarrollo generan costos directos de operación, comisiones bancarias, tasas, impuestos, gastos administrativos de supervisión del cumplimiento y evaluación de la calidad de las obras físicas, mismos que deben ser financiados con fondos propios a su naturaleza.
  56. 56.Que tales programas debieron ser dotados desde su nacimiento de una fuente de financiamiento cierta y segura dada la trascendencia social de los mismos y, en busca de esa seguridad, éstos debieron ser sufragados con fondos del Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema.
  57. 57.Que vista esa omisión, consistente en no haber desglosado la totalidad de los gastos que originan los Programas referidos dentro del Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, se hace imperativo reparar tal omisión.
  58. 58.Que la Política, Estrategia y Objetivos del gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros.
  59. 59.Que en el Decreto 104-93 del 27 de Mayo de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente, crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), para someter a los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente o los recursos naturales, a una previa Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que permita prevenir los posibles efectos negativos.
  60. 60.Que para dotar de una normativa que definiera, enmarcase e hiciera operacional el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), como un instrumento legal que asegurara el desarrollo sostenible del país y el bienestar de las futuras generaciones, se emitió el Reglamento del SINEIA, aprobado el 17 de diciembre de 1993 y publicado en La Gaceta del 5 de marzo de 1994, el cual ha sufrido dos (2) modificaciones para ir adecuándolo a las necesidades y cambios técnicos administrativos que estén de acuerdo y en concordancia con la relación ambiente, recursos naturales y desarrollo sostenible.
  61. 61.Que la Ley General del Ambiente ha sido objeto de reformas que inciden sobre el proceso de evaluación de impactos ambientales y que la apertura comercial, la globalización y los Tratados de Libre Comercio, representan una nueva realidad de desarrollo que exigen que la nación se equipe con nuevas herramientas ambientales que le permitan actuar de mejor manera ante esos nuevos retos.
  62. 62.Que es indispensable la integración armónica de todos los sectores públicos y privados que conforman el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), a fin de que el mismo sea congruente con la realidad y las necesidades del país.
  63. 63.Que este nuevo proceso de Licenciamiento Ambiental se genera con el fin de optimizar el trabajo entre Gobierno Central, alcaldías, cooperación internacional y demás entidades que apoyan la inversión de los proyectos del Estado. Así como facilitar la inversión,la productividad y competitividad del sector privado nacional e internacional.
  64. 64.Que en la Región Centroamericana existe un Acuerdo para la Modernización, Fortalecimiento y Armonización de los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental, firmado en julio del 2002, en el que se establecen una serie de lineamientos técnicos que cada país de la región adapta según su condición y realidad.
  65. 65.Que para adaptar la normativa del país al nuevo escenario en la evaluación de impactos ambientales se hace indispensable aprobar un nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). CONSIDERANDO: Para dotar de una normativa que haga operativo el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), como un instrumento legal que asegure el desarrollo sostenible del país, es necesario un nuevo proceso de Licenciamiento Ambiental que incluya Tecnología de Información y Comunicación (TIC) y que integre información geográfica digital desarrollada por las diferentes instituciones gubernamentales, la que será responsabilidad de la institución competente actualizar de acuerdo a las exigencias y con la cual se definirá la fragilidad ambiental de cada proyecto.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el buen 46-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidación de valores que incluyen las operaciones de compensación y liquidación que se pueden realizar en los sistemas siguientes: 1) Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR); 2) Transferencias de Fondos Interbancarios; 3) Compensación Electrónica de Cheques; 4) Compensación de Transacciones Electrónicas de Pagos; 5) Central Depositaria de Valores Públicos (CDVP); 6) Compensación de Operaciones de Tarjetas de Pago; 7) Transferencias de Fondos Públicos; 8) Sistema de Transferencias de Pagos Transfronterizos; 9) Transacciones a través de dispositivos móviles utilizando dinero electrónico; y, 10) Cualquier otro que el Banco Central de Honduras (BCH) determine como tal. Asimismo, regula lo concerniente a las garantías que se constituyen por los participantes en los sistemas de pago y liquidación de valores, así como los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre tales operaciones y garantías. También tiene por objeto establecer el marco legal dentro del cual el Banco Central de Honduras (BCH) ejerce su función de velar por el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidación de valores.

Articulo 2

DEFINICIONES. Para efectos de esta Ley, se entiende por: 1) Administrador del Sistema: Entidad responsable de la operación y funcionamiento de un sistema de pagos o de liquidación de valores, quien debe ejercer las acciones necesarias para coordinar la actuación de los participantes, de conformidad a la normativa aplicable aprobada por el Banco Central de Honduras (BCH). 2) Central Depositaria de Valores Públicos (CDVP): Sistema del Banco Central de Honduras (BCH) cuya función es la prestación de servicios de custodia, compensación y liquidación de valores públicos debidamente autorizados. 3) Compensación: La conversión, de acuerdo con la normativa del sistema, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencias de fondos o de valores aceptadas por el sistema, en un único crédito u obligación de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de los participantes. 4) Compensación de Operaciones de Tarjetas de Pago: Sistema de compensación de las órdenes de pago originadas con tarjetas de crédito, débito, prepago u otro tipo de tarjetas de pago futuras. 5) Compensación Electrónica de Cheques: Sistema de compensación de cheques emitidos por los cuentahabientes de las instituciones del sistema bancario hondureño, mediante la transmisión electrónica de datos e imágenes y de toda la información general que contiene el cheque para efectuar su pago. 6) Compensación de Transacciones Electrónicas de Pagos: Sistema de compensación electrónico en el que las órdenes de pago son intercambiadas entre instituciones financieras, principalmente a través de medios magnéticos o redes de telecomunicación y son administradas por un centro de procesamiento de datos. 7) Custodia: Guarda y administración de valores y otros instrumentos financieros pertenecientes a terceros. 8) Dinero Electrónico: Valor monetario exigible de conformidad al monto pagado que reúne las características siguientes: 1) Almacenado en una billetera electrónica; 2) Aceptado como facilitador de pago por personas naturales o jurídicas; 3) Emitido por un valor igual a los fondos requeridos; 4) Convertible en dinero en efectivo en cualquier momento; 5) No constituye depósito; y, 6) No genera intereses. 8) Documento Electrónico: Toda representación de un hecho, imagen o documento que sea creado, enviado, comunicado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH o recibido por medios electrónicos y almacenado con la debida seguridad informática para permitir su uso posterior. 9) Entidad: Persona jurídica de naturaleza pública o privada, legalmente autorizada para administrar o participar en un sistema nacional de pago o de liquidación de valores. 10) Entidad Liquidadora: El Banco Central de Honduras (BCH), es la entidad donde se encuentran constituidas las cuentas que se utilizan de base para realizar las operaciones de liquidación de las órdenes de transferencia de fondos o de valores tramitadas dentro de un sistema. 11) Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. 12) Garantía: Activos financieros, dinero o cualquier otro activo aceptable para asegurar los derechos y obligaciones derivados del funcionamiento de un sistema de pagos o de liquidación de valores, de tal forma que se protejan los intereses de sus participantes y usuarios finales. 13) Liquidación: Acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos (2) participantes o sistemas en un sistema de pago y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un participante a la cuenta de liquidación de otro participante en el Banco Central de Honduras (BCH). 14) Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): Sistema de liquidación continua de transferencias de fondos o de valores, de forma individual (instrucción a instrucción), en tiempo real y sin neteo. 15) Orden de Transferencia de Fondos: Instrucción dada por un participante a través de un sistema de pagos, para poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de dinero o asumir o cancelar una obligación de pago tal y como se defina en la normativa del sistema. 16) Orden de Transferencia de Valores: Instrucción dada por un participante a través de un sistema de liquidación de valores, para trasmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores. 17) Participante: Cualquier institución financiera, entidad pública o privada, nacional o extranjera, que haya sido admitida por el administrador de un sistema debidamente autorizado por el Banco Central de Honduras (BCH), para procesar órdenes de transferencia en algún sistema de pagos o de liquidación de valores, conforme al marco legal vigente a ese sistema de pago o de liquidación de valores. 18) Procedimiento de Insolvencia: Cualquier medida prevista legalmente para la reorganización o el cierre de operaciones de una entidad, que pretenda tener por efecto la suspensión o la imposición de limitaciones de las órdenes de transferencia o de los pagos que pueda o deba realizar el participante. 19) Riesgo Sistémico: Riesgo de que el incumplimiento de las obligaciones por parte de un participante en un sistema de transferencia (o en general en los mercados financieros) pueda hacer que otros participantes o instituciones financieras no sean capaces a su vez de cumplir con sus obligaciones (incluidas las obligaciones de liquidación en un sistema de transferencia) al vencimiento de las mismas. Tal incumplimiento puede causar problemas significativos de liquidez o de crédito y amenazar la estabilidad de los mercados financieros. 20) Reincidencia del Infractor: Persona natural o jurídica que haya sido sancionada por medio de resolución y que cometa nuevamente una falta de la misma naturaleza. 21) Sistema de Pagos: Conjunto de normas, acuerdos, instrumentos y procedimientos que tienen por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de fondos aceptados entre sus entidades participantes. 22) Sistema de Interconexión de Pagos (SIP): Sistema de pagos regional que tiene como propósito facilitar los pagos generados por el intercambio de bienes y servicios entre sí de los países de Centroamérica y República Dominicana. 23) Sistema de Liquidación de Valores Públicos: Conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tengan por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de valores públicos y en su caso, de las transferencias de fondos asociadas a las mismas. 24) Sistema de Transferencias de Pagos Transfronterizos: Transferencias de pagos entre entidades participantes ubicadas en más de un país o jurisdicción. 25) Supervisión: Actividad que realiza la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con base a su Ley, la cual le faculta inspeccionar y revisar las operaciones de todas las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH instituciones supervisadas tan frecuente como lo crea necesario y sin previo aviso. 26) Tarjetas de Pago: Para los propósitos de la presente Ley, se refiere a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de financiamiento y de cualquier otro tipo utilizadas como medio de pagos para la adquisición de bienes y servicios. 27) Transferencias: desde el punto de vista operativo es el envío (o movimiento) de fondos o valores o de un derecho relacionado con fondos o valores, de una de las partes a la otra por medio de: (i) traslado de dinero o instrumentos físicos; (ii) registros contables en los libros de un intermediario financiero o (iii) registros contables procesados por un sistema de transferencia de fondos y/o de valores. El acto de transferencia afecta los derechos legales del que transfiere, del receptor de la transferencia y posiblemente de terceros en relación con el saldo de dinero, valores u otros instrumentos financieros que estén siendo transferidos. 28) Truncamiento del Cheque: Procedimiento de sustituir el cheque original físico, por registros informáticos o imágenes electrónicas procesadas a través del sistema de pagos, en el que la entidad tomadora del cheque transmite a la entidad librada la información relevante sobre éste, sin que sea necesario enviar el documento original físico que ha sido truncado para llevar a cabo la operación. 29) Valores Públicos o Gubernamentales: Valores de renta fija o variable emitidos en moneda nacional o extranjera por el Banco Central de Honduras (BCH) o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para fines presupuestarios u otros que específicamente autorice el Directorio del Banco antes referido. 30) Valores Privados: Cualesquiera títulos o documentos transferibles, incluyendo acciones, bonos, futuros, opciones y demás derivados, certificados de participación y en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones transferibles que determine la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 31) Vigilancia: Actividad que realiza el Banco Central de Honduras (BCH) cuyo propósito principal es promover el funcionamiento fluido de los sistemas de pagos y proteger al mercado financiero de riesgos sistémicos.

Articulo 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley es aplicable a: 1) Los sistemas de pagos y de liquidación de valores públicos, administradores y sus participantes; 2) Las garantías que respalden las transacciones generadas en el marco de los sistemas referidos en el Artículo 1 de la presente Ley; y, 3) Las transacciones derivadas de la aplicación de política monetaria, de operaciones crediticias o asociadas con la liquidación en un sistema, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH). CAPÍTULO II ADMINISTRADORES DEL SISTEMA

Articulo 4

AUTORIZACIÓN. Para el funcionamiento de un sistema de pagos, es requisito la autorización previa por parte del Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), salvo cuando esta última institución o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas actúen como administradores; quedando sujetos los sistemas de pagos autorizados a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a la vigilancia del Banco Central de Honduras (BCH). Para su autorización debe cumplirse con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y los requisitos mínimos siguientes: 1) La entidad administradora debe constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no puede ser inferior a Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00), no obstante el Banco Central de Honduras (BCH) puede establecer un monto mayor dependiendo de los volúmenes y montos de las transacciones que realice el sistema. El Banco Central de Honduras (BCH), con base en el comportamiento de la economía cada dos (2) años debe revisar mediante resolución el monto del capital mínimo a que se refiere este Artículo. La entidad administradora tiene como objeto exclusivo la ejecución y, en su caso, la compensación de órdenes de transferencia de fondos o de valores. El hecho de que un sistema ejecute también órdenes de transferencia sobre otro tipo de activos o instrumentos financieros, no impide su autorización en los términos previstos en la presente Ley; 2) Solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) autorización de las normas internas de funcionamiento, las que deben enmarcarse dentro de la normativa de carácter general que éste establezca; y, 3) Los requisitos específicos que el Banco Central de Honduras (BCH) establezca para cada sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Para los fines de la autorización prevista en el presente Artículo, el Banco Central de Honduras (BCH) debe emitir la resolución de autorización y publicarla por cuenta del solicitante en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de mayor circulación en el país.

Articulo 5

OBLIGACIONES DE INFORMA- CIÓN. Los administradores de los sistemas de pagos o de liquidación de valores deben informar al Banco Central de Honduras (BCH) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) sobre sus participantes directos; asimismo, los administradores deben informar de su participación en otros sistemas de pagos o de liquidación de valores nacionales o extranjeros y sobre la normativa que rige dichos sistemas. A su vez, los participantes directos de los sistemas antes mencionados deben informar al Banco Central de Honduras (BCH) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), de su participación en cualquier sistema de pagos o de liquidación de valores nacionales o extranjeros. El Banco Central de Honduras (BCH) debe publicar en su Sitio web o en cualquier otro medio escrito de circulación nacional, la lista de los sistemas de pagos nacionales reconocidos, de los administradores autorizados, así como de los participantes directos. CAPÍTULO III FIRMEZA DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA

Articulo 6

IRREVOCABILIDAD DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA. Las órdenes de transferencia cursadas a través de un sistema de pagos o de liquidación de valores por sus participantes, una vez recibidas y aceptadas de acuerdo con la normativa del sistema, son irrevocables para su ordenante.

Articulo 7

FIRMEZA DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA. Son firmes, vinculantes y legalmente exigibles para el participante obligado a su cumplimiento y oponibles frente a terceros, sin que puedan ser anuladas ni impugnadas por ninguna causa, las órdenes a que se refiere el Artículo 6 anterior, una vez que hayan cumplido con la compensación que en su caso tenga lugar entre ellas; asimismo, lo son, las obligaciones resultantes de dicha compensación para asegurar el correcto cumplimiento de las órdenes de transferencia aceptadas o de la compensación realizada. Sin afectar en manera alguna la firmeza de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, quedan a salvo los derechos de quienes pudieren considerarse afectados, para exigir las indemnizaciones o responsabilidades que procedan, según el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 8

RESPONSABILIDAD DEL ADMI- NISTRADOR DEL SISTEMA Y DE LA ENTIDAD LIQUIDADORA. Ni el administrador del sistema ni la entidad liquidadora están obligados a garantizar o a suplir la falta de efectivo o de valores de un participante, a efecto de llevar a cabo la liquidación de una orden o una compensación, ni a emplear para tal fin, medios distintos de los previstos en la normativa del sistema.

Articulo 9

INEMBARGABILIDAD DE LAS CUENTAS. Con el propósito de garantizar de manera efectiva la liquidación de las órdenes de transferencia, se prohíbe librar mandamiento de embargo contra cualquier cuenta de depósito constituida por participantes en el Banco Central de Honduras (BCH) o en otra institución autorizada por éste, para el uso exclusivo de la liquidación de las órdenes de transferencia de fondos o de valores, tramitadas por medio de un sistema autorizado de pagos o de liquidación de valores. CAPÍTULO IV TRATAMIENTO ELECTRÓNICO DE LOS CHEQUES Y DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Articulo 10

TRUNCAMIENTO DE LOS CHEQUES. Además de lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley del Sistema Financiero, la presentación de un cheque en cámara de compensación por medio de la notificación de sus elementos esenciales en vía electrónica, surte los mismos efectos que la presentación del cheque físico. Para fines de su truncamiento son elementos esenciales del cheque los siguientes: 1) El número del cheque; 2) El código que identifica al banco librado; 3) El número de cuenta del librador del cheque; 4) La suma de dinero a pagar; 5) La firma del librador; y, 6) Lugar y fecha de expedición.

Articulo 11

OPERACIONES CON CHEQUES LIBRADOS CONTRA BANCOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR. En el caso de cheques librados en cualquier moneda contra cuentas en bancos domiciliados en el exterior y en cuyas operaciones participe un banco domiciliado en el país, el interesado puede solicitar del banco del exterior, por intermedio del banco domiciliado en el país, una reproducción en papel de la imagen del cheque original, la cual debe contener toda la información del anverso y reverso del mismo y que, para efectos legales en el país, debe tenerse como el cheque original. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 12

FIRMA ELECTRÓNICA. A los fines de otorgar plena eficacia jurídica a las transferencias cursadas a través de un sistema de pagos o de liquidación de valores, las órdenes que al efecto se emitan pueden ser autorizadas mediante firmas electrónicas con igual valor jurídico que las firmas manuscritas, según lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Ley de Firmas Electrónicas y demás legislación que rija la materia. CAPÍTULO V GARANTÍAS Y PRELACIÓN

Articulo 13

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías otorgadas por los participantes, conforme a la normativa de los sistemas de pagos o de liquidación de valores, deben respaldar adecuadamente las órdenes de transferencia aceptadas y la compensación y liquidación que resulte de éstas. Los recursos provenientes de las cuentas de los participantes deben cubrir totalmente las órdenes de transferencias aceptadas y la compensación y liquidación que resulte de éstas.

Articulo 14

EXCLUSIVIDAD DE LAS GARANTÍAS. Con el propósito de proteger a los participantes y usuarios finales de un sistema de pagos o de liquidación de valores, las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de las órdenes de transferencia de fondos o de liquidación de valores, son exclusivas y afectas a tal fin, por tanto inembargables.

Articulo 15

EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. En el caso de que se requiera ejecutar las garantías a que se refiere el Artículo 13 anterior, ésta se debe efectuar sin necesidad de procedimiento judicial alguno y el producto de dicha ejecución se debe utilizar, según corresponda, para pagar las obligaciones derivadas de las órdenes de transferencia de fondos y valores aceptadas, su compensación y liquidación, así como las obligaciones contraídas a favor del Banco Central de Honduras (BCH) por las operaciones de crédito que realice con los participantes en los sistemas de pagos o de liquidación de valores. En la eventualidad que las garantías no sean suficientes al momento de su ejecución para dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, los participantes que sean acreedores pueden hacer valer sus derechos contra los participantes deudores de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, sin que ello afecte la operatividad del sistema. En el caso que de la ejecución de una garantía resulte algún remanente, éste debe ponerse a la disposición del participante o en su caso de quien acredite su derecho a dicho saldo. CAPÍTULO VI EFECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA

Articulo 16

DETERMINACIÓN Y NOTIFI- CACIÓN DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA. Se entiende por iniciado un procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema de pagos o de liquidación de valores cuando el órgano competente, de oficio o ante éste, dé inicio al trámite para la declaración de la suspensión de pagos o se dicte resolución declarando la liquidación de una institución financiera o bien, se instaure ante la autoridad judicial competente la declaración de quiebra de un participante. Sin perjuicio de las obligaciones de supervisión o vigilancia de los órganos competentes, los participantes en un sistema de pagos o de liquidación de valores, deben informar de inmediato al Banco Central de Honduras (BCH), a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al administrador de los sistemas de que forme parte, sobre cualquier acción o iniciativa legal de la que tenga o deba tener conocimiento, que pueda conllevar a su declaración de quiebra de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

Articulo 17

EFECTOS SOBRE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA Y LAS COMPENSACIONES. El inicio de un procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema no produce efecto sobre las obligaciones de dicho participante cuando: 1) Se deriven de las órdenes de transferencia recibidas y aceptadas por el sistema con anterioridad al momento en que el inicio del procedimiento de insolvencia haya sido comunicado al sistema o que, excepcionalmente, hubieran sido cursadas después de dicho inicio y se compensen o liquiden en el mismo día, siempre que el administrador del sistema pueda probar que no ha sido informado sobre la iniciación de dicho procedimiento; 2) Resulten de la compensación que, en su caso, se lleve a cabo entre dichas órdenes el mismo día en que haya sido recibida la comunicación; y, 3) Tengan por objeto liquidar en dicho día cualesquiera otros compromisos previstos por el sistema para asegurar el correcto cumplimiento de las órdenes de transferencia aceptadas o de la compensación realizada. Estas obligaciones se deben liquidar, de acuerdo con la normativa del sistema, con cargo a las garantías, activos y demás compromisos establecidos a estos efectos por el mismo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 18

EFECTOS SOBRE LAS GARANTÍAS. En caso de iniciación de un procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema, su administrador o la entidad liquidadora y, en su caso, los restantes participantes en el mismo, gozan del derecho de separación respecto a las garantías constituidas por el propio participante o por un tercero, a su favor; es decir, que las mismas no son afectadas por el procedimiento de insolvencia ni puede decretarse embargo sobre ellas, ordenado por autoridad administrativa o judicial. Dicho derecho de separación le asiste igualmente al Banco Central de Honduras (BCH) respecto de las garantías constituidas a su favor por toda entidad que sea su contraparte o su garante en operaciones vinculadas a política monetaria, operaciones de crédito o asociadas con la liquidación de los sistemas. En particular, ni la constitución o aceptación de las garantías a que se refiere el párrafo anterior, ni el saldo de las cuentas o registros en que se materialicen, son impugnables en el caso de medidas de carácter retroactivo vinculadas a los procedimientos de insolvencia. Las garantías tampoco están sujetas a reivindicación. El efectivo y los valores en que se materialicen las garantías deben aplicarse a la liquidación de las obligaciones garantizadas, incluso en caso de iniciación de un procedimiento de insolvencia, debiendo el administrador, la entidad liquidadora del sistema o el Banco Central de Honduras (BCH), según corresponda, proceder en el caso de los valores, a su enajenación. Para la enajenación de los valores basta la entrega por parte del beneficiario de la garantía, junto con la certificación expedida por el Banco Central de Honduras (BCH), que acredite la cuantía de los importes vencidos, líquidos y exigibles que se ejecuten, acompañados de los propios valores o del certificado que acredite su inscripción en el registro que proceda. La fecha de constitución de la garantía que obre en los libros o registro del sistema o del Banco Central de Honduras (BCH), así como el saldo y fecha que figuren en la certificación antes mencionada, son prueba frente a la entidad que otorgó las mismas y ante terceros. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando se trate de un proceso de insolvencia, el sobrante que pueda resultar de la liquidación de las obligaciones correspondientes con cargo a las citadas garantías, se debe incorporar a la masa patrimonial del participante sujeto al procedimiento de insolvencia. CAPÍTULO VII VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES

Articulo 19

VIGILANCIA. El Banco Central de Honduras (BCH) debe velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos y de liquidación de valores públicos, con tal fin debe vigilar los sistemas, sus administradores y las operaciones de los participantes. Dicha vigilancia se concreta al menos en: 1) Verificar el cumplimiento de los principios básicos internacionalmente aceptados de los sistemas de pagos de importancia sistémica, de liquidación de valores y demás normativa aplicable, así como cualquier otros principios o directrices internacionales que se publiquen sobre la materia, de modo que se asegure el funcionamiento eficiente de estos sistemas, independientemente que sean operados por el Banco Central de Honduras (BCH) o por otro administrador público o privado; 2) Efectuar, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), un estricto seguimiento al funcionamiento de los sistemas de pagos, a fin de identificar y evaluar la naturaleza y la magnitud de sus riesgos; sus sistemas de control y los mecanismos establecidos para el caso de incumplimiento; y, 3) Asegurar la transparencia de la normativa que regule los instrumentos y servicios de pagos y de liquidación de valores.

Articulo 20

CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE VIGILANCIA. Para el adecuado cumplimiento de su deber de vigilancia, el Banco Central de Honduras (BCH), debe: 1) Requerir de los administradores de los sistemas de pagos, de liquidación de valores, sus participantes y de los prestadores de servicios de estos sistemas, cuanta información sea necesaria para verificar su eficiencia y seguridad. Dicha información debe proporcionarse en los términos y plazos que el Banco Central de Honduras (BCH) determine; 2) Establecer a los administradores de los sistemas de pagos y de liquidación de valores programas de ajuste de obligado cumplimiento, tendentes a eliminar irregularidades, cuando se detecten deficiencias que puedan afectar su correcto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las órdenes tramitadas por medio del sistema o que impliquen incumplimientos graves a la normativa vigente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 3) Suspender e incluso dejar sin efecto las decisiones adoptadas por un administrador de un sistema de pagos autorizado y adoptar las medidas oportunas, cuando estime que dichas decisiones infringen la normativa vigente o afectan de modo relevante el desarrollo de los procesos de liquidación de las órdenes introducidas en el mismo; 4) Requerir de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la información adicional que estime conveniente para cumplir con su función de vigilancia; 5) Publicar estadísticas sobre los sistemas de pagos y cualquier otra información que sea relevante para una mayor transparencia; y, 6) Emitir las regulaciones necesarias para el funcionamiento de los sistemas de pagos, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones legales vigentes.

Articulo 21

INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO PARTICIPANTE. El Banco Central de Honduras (BCH), en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), puede disponer que una persona jurídica que realice operaciones de pago o de liquidación de valores a través de un participante o en forma independiente, se incorpore en forma obligatoria como participante en el sistema, quedando sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a la vigilancia del Banco Central de Honduras (BCH). Esta decisión debe ser notificada al nuevo participante y al administrador del sistema para su cumplimiento.

Articulo 22

FACULTADES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) COMO ADMINIS- TRADOR DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES PÚBLICOS. El Banco Central de Honduras (BCH), a fin de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores, puede implementar y administrar sistemas y emitir sus correspondientes normas internas de funcionamiento, adoptando las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones de las derivadas de su deber de vigilancia sobre los sistemas. El Banco Central de Honduras (BCH), como mecanismo de apoyo a las funciones de manejo de liquidez e implementación de la política monetaria, también debe ejercer funciones propias de una depositaria central de valores públicos. El Banco Central de Honduras (BCH) puede prestar el servicio de custodia y administración de valores privados a través de la central depositaria de valores públicos, para lo cual su Directorio debe emitir la resolución correspondiente.

Articulo 23

SUPERVISIÓN DE LOS PARTICI- PANTES DIRECTOS EN LOS SISTEMAS. Dentro de las competencias de supervisión, inspección y sanción que le corresponden según su Ley, otras leyes y normativa aplicables, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe supervisar que todos los participantes directos en los sistemas mantengan la solvencia adecuada, que les permita atender oportunamente sus obligaciones dentro del sistema y verificar que los mismos cumplan con todas las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en sus reglamentos y demás disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) relacionadas en la materia. Cuando se trate de participantes extranjeros privados, deben existir convenios de supervisión entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y sus contrapartes en los países de origen, previamente a su admisión en un sistema. En el caso del Banco Central de Honduras (BCH), las atribuciones de supervisión que efectúe la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) al Banco Central de Honduras (BCH), deben limitarse a las operaciones bancarias propiamente dichas que éste realice. CAPÍTULO VIII DELITOS, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 24

TIPOS PENALES. Son delitos de naturaleza financiera, sancionables de conformidad con el Código Penal: 1) Incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Presente Ley en que incurran los miembros de la junta directiva o consejo de administración y los funcionarios involucrados en la sociedad administradora del sistema de pagos o de liquidación de valores. En este caso son aplicables las penas establecidas en el Artículo 394-B del Código Penal; 2) El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 16 de la presente Ley, por parte de los miembros de la junta directiva o del consejo de administración y el representante legal de la entidad participante. En este caso es aplicable la pena establecida en el Artículo 394-F del Código Penal; y, 3) La omisión en que incurran los miembros de la junta directiva o del consejo de administración y el representante legal de la sociedad administradora del sistema, por no informar al Banco Central de Honduras (BCH), cuando sea de su conocimiento que un participante se haya sujeto a uno de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH los procedimientos de insolvencia señalados en el Artículo 16 de esta Ley. En este caso es aplicable la pena establecida en el Artículo 394-F del Código Penal.

Articulo 25

INFRACCIONES ADMINIS- TRATIVAS. Constituyen infracciones administrativas toda acción u omisión en que incurran los participantes directos, administradores de los sistemas, sus funcionarios y empleados, que contravengan los preceptos de esta Ley, los reglamentos, resoluciones y demás disposiciones que emitan el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), sin perjuicio de la obligación que tienen los participantes de cumplir con las demás leyes en lo que sea aplicable a los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Son además infracciones administrativas, las siguientes: 1) El incumplimiento de la obligación de remisión de información a que se refiere el numeral 1) del Artículo 20 de la presente Ley; 2) El incumplimiento de los programas de ajuste estipulados en el numeral 2) del Artículo 20 de la presente Ley; 3) Operar como sistema de pagos o sistema de liquidación de valores sin contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de Honduras (BCH); 4) Modificar las normas internas de funcionamiento de un sistema de pagos o sistema de liquidación de valores sin tener la autorización del Banco Central de Honduras (BCH); 5) Abstenerse de ajustar las normas internas de funcionamiento del Sistema de Pagos respectivo a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita el Banco Central de Honduras (BCH) o de realizar las modificaciones a dicha normativa que éste les requiera dentro del plazo que determine; y, 6) Proporcionar información falsa relacionada con el sistema de pagos o sistema de liquidación de valores. El conocimiento, la investigación y sanción de las infracciones administrativas corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de conformidad con el Artículo siguiente.

Articulo 26

SANCIÓN DE LAS INFRAC- CIONES ADMINISTRATIVAS. Las infracciones administrativas indicadas en el Artículo anterior, se deben sancionar tomando en cuenta el salario mínimo vigente más alto fijado para los establecimientos financieros en la forma siguiente: 1) Multa de hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual por cada día de incumplimiento, en el caso del numeral 1); 2) Multa de hasta cinco (5) veces el salario mínimo mensual por cada día de incumplimiento, en el caso del numeral 2), hasta que se haya comprobado que los programas de ajuste se han ejecutado a cabalidad por parte del administrador del sistema de pagos; 3) Multa de hasta diez (10) veces el salario mínimo mensual y suspensión inmediata para actuar como sistema, en el caso de las infracciones indicadas en los numerales 3), 4) y 5), hasta el momento que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley o se haya dejado sin efecto el acto modificatorio; y, 4) Multa de hasta diez (10) veces el salario mínimo mensual, suspensión definitiva y cancelación de la autorización para operar como sistema de pagos o sistema de liquidación de valores en el supuesto indicado en el numeral 6). Las multas que se impongan a las instituciones del sistema financiero deben enterarse en el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE); las que se impongan a las Casas de Bolsa y a las Bolsas de Valores deben enterarse en el Fondo de Garantía a que se refiere la Ley de Mercado de Valores y, las que se impongan a las demás entidades participantes deben enterarse en la Tesorería General de la República. El procedimiento de pago de las multas debe ser conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. La imposición de sanciones por infracciones administrativas se debe ejecutar sin perjuicio de la deducción de responsabilidad penal que corresponda dada la gravedad de las mismas, debiendo la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) presentar las denuncias respectivas a las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 anterior de la presente Ley y del Código Penal vigente.

Articulo 27

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones a las infracciones administrativas previstas en el Artículo 26 de esta Ley se gradúan, en cuanto resulten aplicables, tomando en cuenta uno o más de los criterios de valoración siguientes: 1) La gravedad de la falta; 2) La amenaza o el daño causado; 3) La duración de la conducta violatoria; y, 4) La reincidencia del infractor. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

AUTORIZACIÓN DE LOS ADMI- NISTRADORES Y RECONOCIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES. Se autorizan como administradores y se reconocen como sistemas de pagos y de liquidación de valores los siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Los sistemas administrados y operados por el Banco Central de Honduras (BCH): Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), Sistema de Anotación en Cuenta, Sistema de Transferencia de Fondos (STF), Sistema de Interconexión de Pagos de Centroamérica y República Dominicana (SIP), Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR) y Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH); 2) El sistema administrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Sistema Integrado de Administración Financiera - Módulo de Tesorería (SIAFI Tesorería), y, 3) Los sistemas administrados por el Centro de Procesamiento Interbancario (CEPROBAN): las Cámaras de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH) y de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pagos (ACH Pronto). Todos los Administradores de sistemas de pagos que al momento de entrada en vigencia esta Ley se encuentren operando, deben acreditar ante el Banco Central de Honduras (BCH) el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su compromiso de acatar la normativa y demás disposiciones que emanen del Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 29

POTESTADES NORMATIVAS. Excepto en lo referente al régimen sancionatorio que es competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Articulo 30

REFORMAS CÓDIGO PENAL. Reformar por adición los artículos 394-B, agregándole un párrafo y 394-F agregándole un párrafo, ambos del Decreto No.144-83 de fecha 23 de Agosto de 1983, contentivo del CÓDIGO PENAL y reformado mediante Decreto No. 194-2004 de fecha 17 de Diciembre de 2004, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 394-B.- Realización de Intermediación Financiera sin Autorización y Captación Irregular de Recursos del Público. Quien, sin la previa autorización... Asimismo, se debe aplicar la pena establecida en el párrafo anterior del presente Artículo de acuerdo a los daños que causen o no a terceros, a los miembros de la junta directiva o consejo de administración y los funcionarios involucrados en la sociedad administradora del sistema de pagos o de liquidación de valores que incumplan lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores, referente a los requisitos necesarios para gestionar autorización al Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) para el funcionamiento de un sistema de pagos”. “ARTÍCULO 394-F.- Ocultamiento de Irregularidades en la Actividad Financiera. Quien destruya, altere, oculte o falsifique libros. Asimismo, se debe aplicar la pena establecida en el párrafo anterior del presente Artículo a: 1) Los miembros de la junta directiva o del consejo de administración y el representante legal de la entidad participante que incumplan lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores, referente a la determinación y notificación del inicio de un procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema de pagos o de liquidación de valores; y, 2) Los miembros de la junta directiva o del consejo de administración y el representante legal de la sociedad administradora de un sistema de pago y liquidación de valores, que incurran en una infracción por omisión por no informar al Banco Central de Honduras (BCH), cuando sea de su conocimiento que un participante se haya sujeto a uno de los procedimientos de insolvencia señalados en el Artículo 16 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores”.

Articulo 31

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo DECRETO No. 78-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Código del Trabajo dispone en su Artículo 339 que son días feriados el 3, 12 y 21 de octubre. CONSIDERANDO: Que el turismo es fuente importante de crecimiento económico, particularmente en los países en desarrollo, de ahí que resulta saludable que el Estado adopte políticas encaminadas a fomentar el turismo. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.75-2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, mediante el cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, pasándolos para la última semana de octubre. CONSIDERANDO: Que debido a que el mes de octubre es el penúltimo mes de la época de huracanes, lo que genera que a finales de dicho mes se presenten con mayor probabilidad tormentas tropicales que provocan inundaciones y deslizamientos que ponen en peligro la seguridad de las personas y dificulta los traslados y afluencia de turistas en zonas recreativas de espacios abiertos, lo que impide que el Decreto No.75- 2014 cumpla al cien por ciento (100%) el objetivo para el cual fue creado. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Por tanto, D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto No.75-2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, bajo la denominación de “Semana Morazánica”. Dicho feriado debe ser aplicado a partir del primer miércoles del mes de octubre, de cada año para los empleados públicos; para los empleados del sector privado los feriados descritos anteriormente iniciarán desde el día miércoles a las doce del mediodía (12 M.), hasta el sábado a las doce meridiano (12 M.).

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-040-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, considerada en un ámbito más allá de su condición universal, sino que además en su pluralidad, en términos de origen, condición, pensamiento, religión, entre otros. CONSIDERANDO: Que la constitución de la República establece en su Artículo 173 que el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. CONSIDERANDO: Que el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA ha representado al país en distinta ferias Internacionales, dando a conocer parte de la riqueza cultural asimismo logrando generar prestigio y fomentado la identidad nacional multiétnica. CONSIDERANDO: Que tanto el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA el que fue fundado en el año 1962; Así como su Director y mentor ciudadano ARMANDO CRISANTO MELÉNDEZ ameritan la especial admiración del pueblo y gobierno, lo cual debe concretarse por medio de un reconocimiento oficial, especialmente en conmemoración a los cincuenta y tres (53) años de fundación de dicho grupo. CONSIDERANDO: Que el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, es factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos. CONSIDERANDO: Que es necesario suscitar un mayor nivel de conciencia de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 173, 252 y 245 numerales 1), 2,) 11) de la Constitución de la República; Artículos 11 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. D E C R E T A:

Articulo 1

Declarar al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, en virtud de su amplia trayectoria e importante contribución a la promoción de la cultura afrodescendiente y en particular Garífuna, dentro y fuera del país.

Articulo 2

Otorgar a los integrantes del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA, reconocimiento especial por su particular contribución al fomento y promoción de la cultura afrodescendiente en Honduras, consistente en MEDALLA DE ORO conmemorativa de los cincuenta y tres (53) años de labor cultural y artística.

Articulo 3

Otorgar al ciudadano ARMANDO CRISANTO MELÉNDEZ, adicionalmente al reconocimiento relacionado en el Artículo precedente, un especial reconocimiento por su destacada labor al frente del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL GARIFUNA, en virtud de su sostenido liderazgo y mentoría, así como abundantes éxitos en su amplia trayectoria como integrante y Director del mismo, consistente en declararle DIRECTOR VITALICIO, con la entrega de un PERGAMINO ESPECIAL CONMEMORATIVO a tal efecto.

Articulo 4

Los reconocimientos conferidos en este Decreto serán entregados en acto solemne por el señor Presidente de la República.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudd de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA CARMEN NASSER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-047-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.274-2010 del 13 de enero del 2011, se creó la Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que resulta de importancia nacional introducir las reformas necesarias en la Administración Pública del Estado que resulten en la eficiente función de un ente especializado dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en forma real y eficiente asuma las funciones de registro, control y administración de los bienes del Estado, que si bien es cierto en el arriba referido Decreto se creó una institución centralizada orientada a tales efectos, la práctica ha venido a demostrar que dicho organismo debe estar dotado de una competencia propia, en el marco de una autonomía técnica administrativa y financiera, que garantice su eficacia y satisfacción frente a los objetivos de ente rector en la materia de su especialidad. CONSIDERANDO: Que corresponden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los asuntos relativos a la administración de la hacienda pública y el inventario, control y asignación de la propiedad estatal mueble e inmueble y la edición y control de especies fiscales de conformidad con las leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que los órganos desconcentrados creados por ley, en que se determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica-administrativa y financiera, sin perjuicio de lo que las leyes dispongan, el personal de estos órganos estarán sujetos en su relación laboral al régimen de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo 266-2013, en la necesidad de dotar a la administración centralizada y descentralizada de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados, se creó la Ley para Optimizar la Administración Pública, los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. CONSIDERANDO: Que la Ley para optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en su artículo 3 establece que la creación, modificación o supresión de los órganos de la administración pública incluyendo los desconcentrados y las Instituciones descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto, y que no deben crearse nuevos organismos de la administración centralizada o instituciones descentralizadas que impliquen duplicación de otros ya existentes, si coetáneamente no se supera o restringe debidamente la competencia de éstos, instruyendo que el Presidente de la República debe tomar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de esta disposición. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que para optimizar la Administración Pública, para la creación, modificación o la suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la República que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. POR TANTO En uso de las facultades contenidas en los artículo 245 numerales 1), 2), 11), y 252) de la Constitución de la República 3), 4), 7), 11), 17), 18), 20), 101), y 102) de la Ley General de la Administración Pública. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH D E C R E T A: TÍTULO I CAPÍTULO I MODIFICACIÓN, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

Articulo 1

Modificar a la Dirección General de Bienes Nacionales, creada mediante Decreto Legislativo 274-2010, de 13 de enero del 2011, en Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentrado de la Administración Publica, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional.

Articulo 2

La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se fijará en el reglamento que para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con la participación de la Procuraduría General de la República, a su vez la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas creará la estructura presupuestaria correspondiente.

Articulo 3

Constituyen atribuciones y competencias de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, las siguientes: 1) Establecer y tutelar de manera uniforme y permanente para el sector público a nivel nacional, regional y local, el Sistema Nacional de Bienes del Estado que de manera integral y coherente desarrolle una administración de los mismos bienes del Estado, basado en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso y finalidades de su patrimonio mobiliario e inmobiliario. 2) Ejercer la función de ente Rector y Supervisor del Estado en cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación, administración, registro y control de los bienes del Estado, dictando, estableciendo y supervisando normas, procedimientos y sistemas para lograr una administración ordenada y eficiente. 3) Establecer un sistema único a nivel nacional de información y control sobre la administración de los bienes del Estado en correspondencia y constante colaboración con los organismos contralores del sector público. 4) Establecer y mantener de manera conjunta con la Contaduría General de la República y la Procuraduría General de la República, el Inventario Nacional de Bienes inmuebles del Estado, adecuando los mecanismos que permitan su constante actualización, saneamiento y conservación en los aspectos jurídicos y de salvaguarda de su propiedad y ocupación. 5) Implementar y mantener el Sistema Permanente de Subastas del Estado que permita el constante y óptimo aprovechamiento de los bienes susceptibles de tal proceso por disposición legal, administrativa o especial de las autoridades competentes. 6) Asesorar y orientar técnicamente a las entidades del Sector Público en las materias de su competencia. 7) Efectuar revisiones periódicas a las entidades del Sector Público en cuanto a su administración, control y conservación de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. 8) Establecer y promover programas a nivel nacional, regional o local, para la adecuada administración, control y conservación de los bienes del Estado. 9) Coordinar la cooperación técnica y financiera con las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que sean atinentes a estos fines y objetivos. 10) Cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la presente Ley.

Articulo 4

Son funciones de la Dirección Nacional de Bienes del Estado: 1) Dictar normas y Procedimientos para el registro de los bienes del Estado. 2) Autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales. 3) Llevar el registro de cargos y descargos de los bienes nacionales administrados o custodiados por terceros, 4) Intervenir en todas las actuaciones administrativas del Sector Público que originen movimiento de bienes fiscales. 5) Supervisar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos relacionados con el proceso de descargo de bienes propiedad de las entidades de los sectores centralizado y descentralizado de la administración pública. 6) Verificar periódica y sistemáticamente la existencia, estado y conservación de los bienes inventariados y registrados. 7) Informar periódicamente a la Contaduría General de la República de las modificaciones que se realicen, para su incorporación en la Contabilidad Patrimonial del Estado. 8) Recibir u otorgar bienes mediante dación en pago; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 9) La Dirección Nacional de Bienes del Estado deberá levantar un inventario de los bienes del Estado y de los bienes fiscales, tal y como está consignado en el Título III de los Bienes Nacionales del Código Civil. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS

Articulo 5

Constituyen recursos de la Dirección Nacional de Bienes del Estado: 1) Las asignaciones presupuestarias que consten en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 2) Las transferencias legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras y los provenientes de programas de cooperación internacional. 3) El producto del canon que la Secretaría de Finanzas acuerde generado por el sistema permanente de Subastas Públicas del Estado. CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO

Articulo 6

La responsabilidad sobre los bienes muebles o inmuebles, recibidos en custodia o de manera temporal por mientras se procede a la subasta pública de los mismos, o que hayan sido o sean consignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, corresponde a la Dirección Nacional de Bienes del Estado y cesa hasta el momento de su transferencia, a efecto de lo cual deberá contar con el respaldo presupuestario correspondiente a su custodia, mantenimiento y conservación.

Articulo 7

La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del Sector Público, corresponde a los titulares de las Gerencias Administrativas o Departamentos de Administración de las mismas instituciones o dependencias del Sector Público.

Articulo 8

En todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, conforme a los procedimientos en ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley.

Articulo 9

Los bienes inmuebles que tengan destino asignado, se considerarán cedidos a los fines exclusivos de la Administración Pública. En el caso de aquellos inmuebles que hayan sido asignados para la función de una Entidad del Estado o Entidad de beneficencia legalmente constituida y que no estuvieren cumpliendo con la función a que han sido destinados, deberán ser recuperados por la Dirección Nacional de Bienes del Estado para ser redestinados a los fines del Estado o puestos a disposición de acuerdo a la Ley y Reglamento para que sean objeto de pública subasta. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 10

La Dirección Nacional de Bienes del Estado será Coordinada por un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo que serán de libre nombramiento y remoción del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, dedicarán toda su actividad al servicio de la Dirección a su cargo, por lo que mientras se desempeñen como tales no podrán ocupar otros cargos remunerados o Ad honorem, excepto los de carácter docente, siempre que no sean incompatibles con su horario de trabajo que no debe ser inferior a ocho horas diarias.

Articulo 11

Para ser Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado se requiere: 1. Ser hondureño. 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos. 3. No haber sido condenado por la comisión de los delitos de Malversación de Caudales Públicos. 4. Poseer Título Universitario preferentemente de las áreas de las Ciencias Jurídicas, Contables o de la Administración. 5. Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos de dirección, de preferencia en el sector público. 6. Ser de reconocida honorabilidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 12

Para ser Subdirector Ejecutivo de la Dirección Naci onal de Bienes del Estado se requiere: 1. Ser hondureño. 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos. 3. No haber sido condenado por la comisión de los delitos de Malversación de Caudales Públicos. 4. Poseer Título Universitario preferentemente de las áreas de las Ciencias Jurídicas, Contables o de la Administración. 5. Tener una experiencia no menor a tres (3) años en el desempeño de cargos de dirección, de preferencia en el sector público, 6. Ser de reconocida honorabilidad. TÍTULO II CAPITULO V DE LA VENTA, AVALÚOS Y LAS SUBASTAS DE BIENES

Articulo 13

Se establece la Pública Subasta como procedimiento idóneo para la venta de los bienes del Estado que de acuerdo a la ley o por disposición expresa de la Autoridad competente, resultan adecuados para ser objeto de este procedimiento, Salvo los casos establecidos en la Ley para la venta en forma directa. El Reglamento determinará las condiciones y modalidades correspondientes.

Articulo 14

Para efectuar las evaluaciones necesarias para las subastas de los bienes inmuebles que de acuerdo a la ley se dispongan, la Dirección Nacional de Bienes del Estado coordinará la labor de la Comisión interinstitucional constituida de manera permanente y que al efecto deberá ser integrada por un Representante de la Procuraduría General de la República, un Representante del Tribunal Superior de Cuentas y el Director o Subdirector Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quien la coordinará.- Para el desempeño de su función esta Comisión se podrá auxiliar del personal profesional o técnico que el caso requiera, pudiendo ser miembros del personal de las instituciones del Estado o contratados al efecto por las mismas instituciones. El Reglamento determinará los procedimientos para la toma de las resoluciones y la forma de operar de dicha Comisión.

Articulo 15

A los efectos de la necesaria transparencia de las subastas de los bienes muebles se procederá a integrar los Comités de Subastas respectivos a cada caso, que será integrado por un Representante de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quien la coordinará, un delegado de la Gerencia o Departamento Administrativo de la entidad estatal que genera la subasta, y un Representante del Tribunal Superior de Cuentas. Además y cuando se trate de la subasta de Bienes que impliquen la necesidad de actuaciones notariales, lo integrará un Representante de la Procuraduría General de la República. Los procedimientos y modalidades para la celebración de las subastas de bienes muebles serán definidos en el Reglamento. CAPÍTULO VI DE LA COMPRA Y ADQUISICIÓN DE LOS BIENES

Articulo 16

La compra y adquisición de los bienes muebles por parte de las instituciones del Estado se sujetarán a la Ley de Presupuesto, a las Disposiciones Generales de Presupuesto vigentes y a la Ley de Contratación del Estado, debiendo en los casos que corresponda incorporarlos a su inventario, en cuyo caso están en la obligación de actualizar su registro en el Sistema Nacional de Bienes.

Articulo 17

Toda Institución Pública que desee adquirir un bien inmueble de propiedad privada deberá presentar solicitud ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, quien la turnara con su opinión anexa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que ésta emita el dictamen que corresponda, La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos: 1) Certificación en que conste la estructura presupuestaria o fuente del financiamiento que se utilizará al efecto. 2) En su caso la certificación o constancia de la Municipalidad correspondiente que acredite la compatibilidad de zonificación con el objetivo de la adquisición. 3. Especificaciones que detallen la finalidad de la adquisición. 4. Planos y cualquier otro documento que a criterio de la institución sea pertinente a la resolución.

Articulo 18

La Dirección Nacional de Bienes del Estado y la Secretaría de Finanzas, se sujetarán en el caso de adquisición de inmuebles de propiedad privada a los términos, procedimientos y recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, salvo excepción de estado de emergencia decretado y que autorice la compra directa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 19

La Dirección Nacional de Bienes del Estado con la Institución Pública correspondiente coordinarán la celebración de la Licitación Pública necesaria a la adquisición referida en el artículo precedente, de acuerdo a los Procedimientos establecidos en ley.

Articulo 20

El Estado podrá adquirir bienes inmuebles por efecto de dación en pago de deudores u obligados para con el mismo, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien lo turnara a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para determinar la legítima propiedad y proceder a la verificación de su estado, situación y valor real y comercial. El Reglamento establecerá los trámites y procedimientos correspondientes.

Articulo 21

En los casos en que el Estado se haya constituido en deudor podrá pagar su deuda de forma parcial o total con bienes que le pertenezcan, en cuyo caso el trámite se iniciará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en su momento remitir el expediente respectivo a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para los efectos del avalúo y la emisión de la resolución correspondiente, la que será elevada al conocimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que faculte a la Procuraduría General de la República para que proceda a la formalización mediante la autorización de la Escritura Pública correspondiente.

Articulo 22

Las Donaciones, Permutas, Arren- damientos y Convenios de Comodato o Préstamo de Uso serán regulados en el Reglamento de esta Ley, al igual que los procedimientos para el movimiento de Bienes Nacionales en el extranjero en poder de las Embajadas y Consulados Hondureños. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 23

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República; asimismo, de conformidad con el Artículo 252 del mismo cuerpo constitucional, 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado se encuentra la de tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado y la autorización de las características de los documentos migratorios, entre otros, en la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, anteriormente denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración, en sustitución de la Dirección General de Migración y Extranjería, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional y presupuestaria; encargada de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de Honduras. Dentro de las atribuciones legales del Instituto Nacional de Migración se encuentra la de emitir los pasaportes corrientes y la de autorizar los documentos migratorios establecidos en la Ley. Asimismo, el Instituto Nacional de Migración cuenta con un nivel de desconcentración funcional, el cual no obstante depende jerárquicamente de un órgano central, se le atribuye competencia propia, la cual ejercita con autonomía técnica-administrativa y Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH financiera, pudiendo ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir contratos de suministro de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 369-2013 del 20 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de marzo de 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de Honduras, suscrito entre la anterior Secretaría de Estado en el Despacho de Interior y Población, ahora Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario. CONSIDERANDO: Que según un informe de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), por medio del cual indica, que el Comité Técnico del Fideicomiso, por solicitud del propio Banco Fiduciario, instó que COALIANZA llevará a cabo el proceso de precalificación de proponentes previo al concurso para contratar a un inversionista operador privado, precalificación que se encuentra en curso hasta el día 7 de septiembre del año en corriente, sin consideración del plazo adicional que deberá tomarse en cuenta para evaluar las empresas que precalifiquen o no en dicho proceso. Una vez concluido el proceso de precalificación y regularizado el fideicomiso en cuestión, se iniciará el proceso de concurso objeto del contrato de asociación público privado ya suscrito. CONSIDERANDO: Que mediante oficio SF-1105/2015 de la Subgerencia del Banco Central de Honduras de fecha 17 de julio de 2015 y resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Migración de fecha 10 de agosto de 2015, mediante los cuales comunican que debido a circunstancias especiales que se han suscitado previo al proceso de precalificación y concurso para seleccionar a un inversionista operador para operar el control migratorio y la emisión del pasaportes del país, se vuelve necesario que el Poder Ejecutivo tome las medidas correctivas del caso para adquirir 250,000 libretas de pasaportes y asegurar que el servicio público de emisión de estos a los ciudadanos hondureños en el país, como en el extranjero, no se vea interrumpido, y así puesto en riesgo la seguridad e identificación de los hondureños que viajan o residan alrededor del mundo. CONSIDERANDO: Que mediante dicha Resolución del Instituto Nacional de Migración de fecha 10 de agosto de 2015, se concluye que: 1) La adquisición de libretas de pasaportes se realiza de fabricantes y proveedores especializados a nivel mundial, que deben observar con los estándares nacionales de calidad y seguridad, y con los requisitos de organizaciones internacionales como las Naciones Unidad (NNUU) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); con lo cual existe todo un procedimiento posterior a la contratación que requiere la elaboración de plantillas, muestras y moldes; así como la coordinación para la elaboración y personalización de libretas de pasaportes según las órdenes y pedidos que con anticipación han realizado otros países, por lo cual el suministro real de libretas de pasaportes pueda efectuarse hasta después de seis (6) meses de la firma del contrato de suministro; 2) Los ingresos por tasas y servicios migratorios, como por la emisión y ventas de pasaportes, aún se perciben mediante Recibos Oficiales del Pago (ROP), por conducto de la Tesorería General de la República (TGR), con lo cual se convierte en responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar y proveer los recursos necesarios para la adquisición de las libretas de pasaportes para el Instituto Nacional de Migración, debiendo contar para esos efectos con la autorización de la Presidencia de la República, al tenor del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto. CONSIDERANDO: Que la situación reflejada en los documentos antes referidos supone que no existen tiempos suficientes para llevar a cabo procesos de contratación ordinario, debido al incremento en la demanda de libretas de pasaportes a nivel nacional e internacional, lo cual deja claro que el país podría enfrentarse ante una eventual escasez de libretas de pasaportes y con ello afectar a los todos los ciudadanos hondureños que soliciten dicho documento migratorio, además de poner en riesgo la estabilidad del proceso de precalificación y eventual concurso para la selección de un inversionista operador privado para operar el control migratorio y la emisión del pasaportes de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que entre el plazo de tiempo para el proceso de precalificación, concurso, selección y contratación de un inversionista operador privado para la modernización, mejoramiento, administración y operación del sistema de control migratorio y emisión de pasaportes de la República de Honduras, como de la transición misma del sistema, se torna necesario brindar las condiciones y facilidades financieras y procedimentales de contratación, para que el Instituto Nacional de Migración pueda continuar proveyendo el servicio público de emisión del pasaporte y otros documentos migratorios autorizados por ley y conforme a las características que determina la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, servicio público que en su momento será suministrado por un inversionista operador privado que sea seleccionado como consecuencia del proceso de concurso público internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que el Artículo 63.1 en relación con el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado señala que el Presidente de la República en Consejo de Secretario de Estado podrá decretar estado de emergencia cuando ocurran situaciones o circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de servicios públicos, pudiendo contratarse el suministro de bienes o de servicios que fueran estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Conforme a las circunstancias contenidas en el informe proporcionado por el Instituto Nacional de Migración, debido a los acontecimientos propios del proceso de precalificación, concurso y selección de un inversionista operador privado para la operación del control migratorio y emisión de pasaportes del país, así como de la regularización de los ingresos al Fideicomiso antes referido, han ocurrido situaciones o circunstancias excepcionales dentro del mismo proceso que afectan sustancialmente la continuidad y la prestación oportuna y eficientes del servicio público consistente en la emisión de libretas de pasaportes en el país y en el extranjero, causando graves perjuicios a los ciudadanos que requieren de dicho documento oficial migratorio. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 235, 245 y 252 de la Constitución de la República; 17, 20, 22.6, 29.2, 116, 117, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 9 y 63.1 de la Ley de Contratación del Estado y 169, 170 y 171 de su Reglamento; 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto; Decreto Ley 208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería; Decreto Legislativo 369-2013 del 20 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de marzo de 2014; Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014. D E C R E T A:

Articulo 1

Declarar de interés nacional la adquisición de pasaportes, previniendo que el Estado enfrente una escasez de libretas de pasaportes y con ello afectar a todos los ciudadanos hondureños que soliciten dicho documento migratorio; asegurar que el servicio público de emisión de pasaportes a los ciudadanos hondureños en el país, como en el extranjero, no se vea interrumpido y no se ponga en riesgo la seguridad e identificación de los hondureños que viajan o residan alrededor del mundo.

Articulo 2

Se autoriza al Instituto Nacional de Migración para que mediante procedimiento de Contratación Directa, celebre el contrato de suministro de bienes y servicios y de consultoría estrictamente necesarios, con una sociedad mercantil extranjera que cumpla con los estándares internacionales de producción y seguridad de pasaportes conforme a las Naciones Unidas y a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para la adquisición y suministro de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250,000) libretas de pasaportes de lectura mecánica, sus correspondientes hojas meryl, y demás insumos necesarios para su emisión por parte del Instituto Nacional de Migración. La Contratación Directa autorizada se ejecutará directamente con el fabricante y proveedor de libretas de pasaportes, o por conducto de sus representantes debidamente autorizados, con el fin de asegurar la confiabilidad y seguridad de la documentación que se quiere para obtener los pasaportes. La Contratación Directa debe celebrarse en las mejores condiciones posibles a favor del Estado de Honduras, tomando como referencia los valores de adquisición realizados en los últimos seis (6) años. El contrato deberá especificar que el Estado de Honduras es el propietario de las plantillas y moldes de los pasaportes que se adquieran, las que deberán ser entregadas al Instituto Nacional de Migración.

Articulo 3

El Instituto está facultado para contratar bajo las condiciones más ventajosas para las Finanzas Públicas, debiendo conformar el expediente administrativo de contratación, en el que registrará todas las incidencias del proceso, incluyendo las solicitudes, necesidades a satisfacer, especificaciones técnicas, programación de recursos financieros y técnicos; debiendo ser este expediente accesible para los entes contralores y las auditorías internas en cualquier momento del proceso.

Articulo 4

El contrato que se suscriba, al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirá de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, debiendo comunicar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el Contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC); sin perjuicio de las obligaciones que el Instituto Nacional de Migración debe cumplir en cumplimiento de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que inmediatamente y previo a iniciar el proceso de contratación autorizado, incorpore al presupuesto del Instituto Nacional de Migración (INM), bajo el mecanismo que esa Secretaría de Estado determine, exceptuando el traslado al Fideicomiso constituido en Banco Atlántida, S.A., que por concepto de ingresos recaudados por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH tasas, tarifas, multas y sanciones migratorias; venta de libretas de pasaportes en el territorio nacional como en el extranjero; y, otros ingresos generados por los servicios prestados por el Instituto Nacional de Migración, y que ha percibido el Estado de Honduras, por conducto de la Tesorería General de la República (TGR), con el propósito de adquirir el suministro de doscientas cincuenta mil (250,000) libretas de pasaportes y sus correspondientes insumos.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARIA CARMEN NASSER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que la Convención Sobre los Derechos del Niño, establece que: Toda niña y niño privado de libertad será tratado con humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-10-2015 de 4 de marzo del 2015 se declaró Estado de Emergencia por el período de UN (1) AÑO sobre los Centros de Internamiento Renaciendo en Támara, Sagrado Corazón de Jesús en la colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y el Centro de Internamiento “El Carmen” en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, creándose el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros de Internamiento, bajo la dirección de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-10-2015 de 4 de marzo del 2015 creó el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores y mediante Decreto Ejecutivo No. 001-2015, de dieciséis de abril del 2015, se le Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2015 entregó la Dirección del mismo a la Secretaría de Desarrollo en Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social, siendo necesario incorporar nuevas Instituciones del Estado al Comité para la consecución de los fines para los que fue conformado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República podrá crear para propósitos de interés público, comisiones Integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional. POR TANTO, En el uso de sus facultades contenidas en los Artículos 1, 59, 60, 65, 119,120, 245 numerales 1, 11 y 45, 252 de la Constitución de la República; 3, 6 numeral 1, 37 literal c) de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4 numeral 1, 3 numerales 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículos 11, 17, 18, 20, 22 numeral 10, 24, 25, 36 numerales 2, 4 y 21, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma; Artículos 9 y 63 numeral 1, de la Ley de Contratación del Estado. D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-10-2015, de fecha 4 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en 6 de marzo del 2015, mediante el cual se decretó Estado de Emergencia al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, con la Finalidad de atender la grave problemática de los centros de internamiento para jóvenes que han cometido infracciones a la ley sobre los Centros de Internamiento Renaciendo en Támara y Centro Cobras como extensión de Renaciendo, Sagrado Corazón de María en la Colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Jalteva en el municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán y El Carmen en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, modificaciones que se hacen en el sentido siguiente y que deberán leerse así: “ARTÍCULO 1.-. Con la finalidad de atender de manera eficaz e inmediata la grave problemática de los centros de internamiento para jóvenes que han cometido infracciones a la ley, se declara Estado de Emergencia al amparo del artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, sobre los Centros de Internamiento Renaciendo en Támara y Hogar Cobras como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH extensión de Renaciendo, Sagrado Corazón de María en la Colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Jalteva en el municipio de Cedros, departamento de Francisco Morazán y El Carmen en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado, para que por medio de contratación directa, celebre los contratos de obra pública, adquisición y suministro de bienes o servicios y de consultoría estrictamente necesarios e inclusive los directamente relacionados con la atención de las necesidades inmediatas ocasionadas por los daños en la infraestructura de los centros Pedagógicos de Internamiento para menores en conflicto con la Ley.

Articulo 3

Con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de lo preceptuado en el presente Decreto, la transparencia en la contratación directa y la administración de los recursos que llevara a cabo la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) ésta deberá brindar un informe detallado de los contratos suscritos al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 4

Para la atención inmediata de la emergencia en los centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, adscritos y bajo la responsabilidad de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) créase el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, el cual será presidido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subsecretaría de integración Social (SSIS); integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: 1.- Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 2.- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; 3.- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 4.- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5.- Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 6.- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); 7.- Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 8.- Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9.- Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); y, 10.- Una o un representante del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV).

Articulo 5

.El Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, además de la descrita en el artículo que precede, tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Presentar un informe sobre el estado y los daños de los bienes inmuebles, mobiliarios y equipo existente en los Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, en mucho como resultado de la crisis acaecida en los últimos meses 2.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe instruir al Comité Técnico del Fideicomiso de los fondos de la Tasa de Seguridad Ciudadana, diseñar y desarrollar un plan de Remodelación y en base al mismo previamente aprobado, proceda a la reconstrucción de la Infraestructura, de conformidad a los requerimientos exigidos para ese tipo de Centros y realice las compras necesarias del equipo y mobiliario indispensable para el uso y acondicionamiento de los Centros Pedagógicos para Adolecentes en conflicto con la Ley. 3.- Proceder a levantar un censo de la población existente en los Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, desagregando la información de acuerdo al número de jóvenes internos, fecha de ingreso, situación de ingreso, tipo de infracción, sexo, edad, domicilio o procedencia, condición familiar, estado de salud, condición especial entre otros. 4.- Implementar los mecanismos tecnológicos que considere pertinentes así como solicitar la colaboración a la Dirección de Medicina Forense y al Registro Nacional de las Personas respectivamente, con el propósito de determinar fehacientemente la identidad de los internos sobre los que aún no se haya podido establecer o sobre los que se tenga duda sobre su verdadera identidad. 5.- En coordinación con las Organizaciones de Sociedad Civil vinculadas y con experiencia verificable en materia de niñez y adolescencia, implementar proyectos y programas especiales dirigidos a lograr la reeducación y reinserción a la familia y la comunidad de las y los jóvenes infractores en conflicto con la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 6

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, para que a través de la Subsecretaría de Integración Social y en conjunto con el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes en conflicto con la Ley, y específicamente con la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) a quien, de acuerdo al decreto de su formación le corresponde entre otros, la seguridad de los centros y la protección de los menores infractores; formen “Custodios Especiales” debidamente capacitados, que brinden y mantengan la seguridad interna, el orden, la paz y demás relacionados en los diferentes espacios físicos destinados al cumplimiento de medidas y sanciones privativas de libertad impuestas a las y los adolescentes infractores de la Ley; Custodios Especiales que estarán dotados de armas incapacitantes no letales y facultados para utilizarlas en caso de que exista peligro inminente de fuga, que no causen daños a los menores internos, o que le puedan causar a otras personas o a las instalaciones físicas de los centros y de ser necesario para que retomen el control de los mismos.- Para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, solicitará a cualquier institución del Estado la colaboración que fuese necesaria y podrá suscribir convenios interinstitucionales para ello.

Articulo 7

Instruir a la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) Policía Nacional, Policía Militar y Fuerzas Armadas para que con su apoyo, se refuerce la seguridad perimetral y externa de los centros, a fin de contrarrestar amenazas externas que pongan en precario la seguridad de los mismos, así como de las personas que en ellos se encuentren. En casos excepcionales en los que esté en riesgo la vida de los y las menores y/o el personal de estos Centros, las autoridades de estas instituciones podrán requerir del auxilio de FUSINA para salvaguardar y proteger la vida; en casos ordinarios la intervención deberá realizarse con orden judicial. De igual manera brindarán seguridad durante el tiempo que sea necesario para mejorar las estructuras de los centros de internamiento, los que serán remodelados con el fin ineludible de brindarles a los internos en ellos, mejores condiciones para atención de reeducación, seguridad personal, desarrollo humano y demás inherente a sus derechos.

Articulo 8

Facultar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social para que en nombre del Comité que preside a través de la Subsecretaría de Integración Social, perciba a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los fondos que sean destinados para realizar las actividades detalladas en este Decreto.

Articulo 9

Impulsar las reformas legales y la emisión de normativa tendiente a garantizar la permanencia de las medidas de seguridad y la implementación de programas y proyectos que contribuyan a la rehabilitación y la reintegración social y familiar de las y los adolescentes infractores.

Articulo 10

Prorrogar el Estado de Emergencia establecido mediante el Decreto Número PCM-10-2015, de fecha 4 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en 6 de marzo del 2015, por UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto de reforma, en el Diario Oficial La Gaceta”.

Articulo 2

Instruir: a) A el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), para que del objeto del Gasto, Transferencias y Donaciones a Instituciones Descentralizadas, traslade a la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) , un monto adicional de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L. 8,000,000) exclusivos para el sostenimiento de los Centros Pedagógicos de Atención a Adolescentes Infractores, b) A la Dirección de la Niñez Adolescencia y Familia (DINAF) que de los recursos que transfiera en forma mensual el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), aprobados mediante este Decreto, a los que se hace referencia en el literal anterior, traslade durante la vigencia del mismo, el monto de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L. 8,000.000.00), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDIS) para que esta Institución del Estado los transfiera al Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores; y, c) A la Secretaría de Finanzas que los valores transferidos por la Dirección de la Niñez Adolescencia y Familia (DINAF) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) , sean trasladados a los Grupos de Gasto que se detallan a continuación: COD. GRUPO DE GASTO TOTAL 1000 SERVICIOS PERSONALES 3,793,325.00 2000 SERVICIOS NO PERSONALES 1,046,000.00 3000 MATERIALES Y SUMINISTROS 2,785,275.00 4000 BIENES CAPITALIZABLES 291,400.00 5000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 84,000.00 TOTAL L. 8,000,000.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Es entendido que de la primera transferencia a la que se hace referencia en el presente artículo, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social se restituirá las cantidades que en concepto de gastos el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, ha incurrido desde la fecha de su creación, en el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASSER SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado y representarlo, administrar la hacienda pública, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para, entre otros actos, crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración demande. CONSIDERANDO: Que no obstante todos los actores existentes y los esfuerzos por ellos realizados, en la práctica el sector del agua carece de una instancia política con jerarquía suficiente para la toma de decisiones en beneficio del mismo, causa por la cual se considera necesario crear una dependencia central y de estricta coordinación, que establezca al Gobierno de la República, entre otros, los lineamientos, las políticas, el marco legal y la institucionalidad más conveniente para desarrollar el sector del agua y, que a su vez, ordene, oriente y coordine todos los actores y esfuerzos actuales para dar respuestas inmediatas, correctas y efectivas a la población necesitada de un servicio eficiente de agua; dependencia que tendrá una vigencia estrictamente temporal, es decir, hasta constituir una instancia que rectore de manera sostenida el sector del agua y, en la que estén ampliamente representados el sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a esta actividad. CONSIDERANDO: Que el agua es un recurso esencial para la vida y el consumo humano preferencial y privilegiado se encuentra sobre los demás usos. CONSIDERANDO: Que el suministro del agua es una necesidad que involucra procesos en los que intervienen una Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2015 multiplicidad de actores y, para todos es la necesidad más importante a ser cubierta, teniendo a su vez un papel preponderante en la actividad económica, en las inversiones y en la creación de empleo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2003, de fecha 20 de agosto de 2003, fue emitida la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2003, habiendo entrado en vigencia veinte (20) días después de su publicación. CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de la referida Ley se enuncian entre ellos: Mejorar la calidad de vida de la población mediante el mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad y generalidad con participación ciudadana para una mayor eficiencia en su prestación; proponer distintas modalidades de gestión con la finalidad de lograr de acuerdo con las condiciones de cada servicio, la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, fortalecer la organización de los servicios de agua potable y saneamiento a las respectivas municipalidades, las cuales conservarán la titularidad del servicio, entre otras. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 13 segundo párrafo, 14 numerales 1 y 4, 17, 22 numerales 9 y 10, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013. D E C R E T A: “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS”

Articulo 1

Créase la “COMISIÓN PRESI- DENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” que se denominará (CON-AGUAH), adscrita a la Presidencia de la República.

Articulo 2

La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH (CON-AGUAH), debe coordinar, articular y coadyuvar en todos los esfuerzos para formular, impulsar y ejecutar la Estrategia Nacional del Sector del Agua del Gobierno de la República.

Articulo 3

La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” (CON-AGUAH) tiene las funciones y responsabilidades siguientes: a) Promover el diálogo y la concertación con los actores involucrados en el sector del agua con el propósito de definir mecanismos legales e institucionales para el fortalecimiento del sector; b) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación y ejecución, un Plan Nacional de Atención de Emergencia del Sector, tanto en riego como agua para consumo humano; c) Priorizar, actualizar y unificar toda la información geográfica, numérica y estadística existente relacionada con el sector agua para facilitar la toma de decisiones; aprovechando la estructura de la Comisión Interagencial de Datos Espaciales (CIDES); d) Proponer a la Presidencia de la República la priorización de los temas de la gestión de recursos hídricos en la Planificación Estratégica de Gobierno; e) Promover que toda la gestión de recursos hídricos tanto de riego como para consumo humano, sea con enfoque de cuenca hidrográfica tal como está establecido en las regiones de desarrollo establecida en la Visión de País y el Plan de Nación; f) Proponer a la Presidencia de la República, para su aprobación, los programas y/o proyectos prioritarios para ejecutar fondos públicos en el sector del agua, de fuente nacional o extranjera, inclusive en casos de emergencia; g) Ejecutar las directrices y lineamientos emanados de la Presidencia de la República; h) Promover el ordenamiento jurídico del Sector del Agua en sus diferentes usos; i) Promover la gobernanza y gobernabilidad del uso y aprovechamiento del recurso hídrico; j) Promover la reforma estructural del sector, para asegurar su adecuación a los retos que presentan las condiciones actuales y futuras; k) Promover la agilización, mejoramiento y efectividad de los mecanismos, procedimientos, sistemas y, la canalización de los recursos de inversión pública en el Sector; l) Promover el ordenamiento, orientación y en definitiva la coordinación de todos los actores y esfuerzos del sector del agua para dar respuestas inmediatas, correctas y efectivas a la población y sectores con necesidades de agua; m) Promover estrategias de orientación y sensibilización sobre la cultura del agua a la población, mediante campañas por los medios de comunicación, tales como: páginas web, anuncios radiales, prensa escrita, mensajes televisivos, convenios con municipalidades y la academia; para convertirse en centros de información y atención del Sector; n) Articular las inversiones públicas, privadas y las donaciones nacionales e internacionales para el sector del agua; o) Fomentar y desarrollar las condiciones para una amplia participación del sector privado y de la sociedad organizada, en el diseño, construcción, financiamiento, administración y valoración de soluciones del agua para el desarrollo local; así como fomentar la participación ciudadana en la supervisión y vigilancia enmarcado en ley del uso adecuado del recurso, para ello se impulsará un proceso sistemático, concertado y sostenido; p) Definir las intervenciones en las jurisdicciones municipales y regionales con la participación protagónica y obligatoria de las municipalidades y los Consejos Regionales de Desarrollo para que su planificación sea congruente a la lógica del agua enmarcado en un ordenamiento territorial que asegure las zonas productoras de agua, en consonancia con el proceso de descentralización y demás estrategias de fortalecimiento local que se establezcan; q) Promover convenios con Municipalidades y Consejos Regionales de Desarrollo y otras instancias civiles para la ejecución de planes, programas y proyectos del sector; r) Proponer la gestión y priorización de recursos financieros para el sector del agua, reactivando así el sector y la canalización de los mismos; s) Promover la coordinación de acciones con los entes de financiamiento bilateral, multilateral y cooperantes en temas de recursos hídricos; t) Velar por el fortalecimiento, sostenibilidad y continuidad de los programas y/o proyectos existentes; u) Otras que le delegue o instruya la Presidencia de la República.

Articulo 4

La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” (CON-AGUAH), tendrá una vigencia estrictamente temporal, para formular, impulsar y ejecutar exclusivamente la Estrategia del Sector Agua del Gobierno de la República, reflejada en el artículo anterior y, en la que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH estén ampliamente representados el sector público, la empresa privada y organizaciones civiles afines o dedicadas a esta actividad. La Comisión Presidencial podrá integrar comisiones técnicas de apoyo.

Articulo 5

La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” (CON-AGUAH), debe asesorar a la Presidencia de la República y establecer las directrices y lineamientos para la formulación de las políticas del sector, la coordinación institucional para la ejecución de las mismas y, en definitiva, para coadyuvar en el cumplimiento de funciones y responsabilidades, establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 6

La “COMISIÓN PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR AGUA DE HONDURAS” (CON-AGUAH), está integrado por: a) El Secretario(a) de Estado de la Presidencia quien ejercerá la coordinación; b) El Secretario de Estado en Despacho de Coordinación General de Gobierno; c) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; d) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; e) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; f) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; g) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud; h) Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ERSAPS; i) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); j) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); k) El Instituto de Conservación Forestal (ICF); l) Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); m) Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) / Cuenta del Desafío del Milenio; n) Dirección Ejecutiva del Plan de Nación; o) Asociación Hondureña de Juntas Administradoras de Agua; p) Asociación Hondureña de Prestadores de Servicio de Agua y Saneamiento; q) Asociación Hondureña de Regantes; r) Red Humanitaria de Honduras; s) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); t) Mesa de Cooperantes en Agua y Saneamiento de Honduras; y, u) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). La Coordinación de esta Comisión Presidencial solicitará a cada institución de las anteriormente relacionadas, el nombramiento de su representante propietario y suplente. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el Presidente de la República o el Coordinador de la Comisión podrán integrar a otros(as) Secretarios(as) de Estado, titulares de entes desconcentrados y descentralizados y, otras instituciones u organizaciones del sector privado y la sociedad civil organizada. Las diferentes instituciones y dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, estarán obligadas a prestar toda la colaboración que les sea requerida.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al día primero del mes de septiembre de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 252 de la Constitución de la República y Artículos 17 y 20 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue importancia nacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo número 278-2013, de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión en su Artículo número 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, que será manejado mediante un Fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2015, en su Artículo 211 establece, que del fondo en referencia se incrementará el Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que los fondos contenidos en el Fideicomiso contarán con veeduría social integrada por representantes de Organizaciones No Gubernamentales que designe la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que sin esfuerzo se entiende que los programas: Bono Vida Mejor, Desarrollemos Honduras, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Programa de Alimentación Escolar, Programa Alimento Solidario para el Adulto Mayor, Programa de Alimento Solidario para personas en Situación de Vulnerabilidad, Vivienda Saludable, Generación de Oportunidades, Acompañamiento y Fortalecimiento Social y Programa Escuelas Saludables, por su naturaleza forman parte de la Plataforma Vida Mejor y no se ignora que su ejecución y desarrollo generan costos directos de operación, comisiones bancarias, tasas, impuestos, gastos administrativos de supervisión del cumplimiento y evaluación de la calidad de las obras físicas, mismos que deben ser financiados con fondos propios a su naturaleza. CONSIDERANDO: Que tales programas debieron ser dotados desde su nacimiento de una fuente de financiamiento cierta y segura dada la trascendencia social de los mismos y, en busca de esa seguridad, éstos debieron ser sufragados con fondos del Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema. CONSIDERANDO: Que vista esa omisión, consistente en no haber desglosado la totalidad de los gastos que originan los Programas referidos dentro del Fideicomiso para el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, se hace imperativo reparar tal omisión. CONSIDERANDO: Que la Política, Estrategia y Objetivos del gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros. POR TANTO, En aplicación de los Artículos: 235, 245, Numeral 1, 2, 11 y 30; de la Constitución de la República; Artículos 11, 20, 116, 117 y 119 Numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. D E C R E T A:

Articulo 1

Incorporar desde su nacimiento a la Plataforma Vida Mejor al menos los siguientes programas y proyectos: a) Bono Vida Mejor (Transferencias Monetarias Condicionadas a hogares en situación de pobreza, al cumplimiento de salud y educación debidamente focalizados); b) Desarrollemos Honduras, (Programa de Ingresos Complementarios para hogares en situación de pobreza y pobreza extrema); c) Programa de Alimentación Escolar (Complemento del al menos el 30% de la ingesta nutricional requerida por los menores que asisten a centros educativos públicos focalizados); d) Programa Alimento Solidario para el Adulto Mayor (Ración equivalente a un mes para personas mayores de 60 años en situación de pobreza extrema debidamente focalizadas); e) Programa de Alimento Solidario para personas en Situación de Vulnerabilidad (Ración equivalente a un mes para personas en situación de pobreza extrema y situación de vulnerabilidad debidamente focalizadas); f) Vivienda Saludable (piso, techo, letrina, ecofogón, filtro de agua y/o vivienda completa para hogares en situación de pobreza y pobreza extrema); g) Generación de Oportunidades (dirigido al fomento de microempresas de alimentos, artesanía y servicios a personas focalizadas por su situación de pobreza); h) Acompañamiento y Fortalecimiento Social (Generación de oportunidades de ingreso complementario a personas en situación de pobreza extrema y relativa que desarrollan labores de acompañamiento, formación y capacitación a los hogares que participan de en la Plataforma Vida Mejor); i) Programa Escuelas Saludables (Destinado a brindar servicios de atención integral a la niñez en la escuela y comunidad); y, j) Programa Promoción Seguridad Alimentaria, Desarrollo Económico e Inclusión Social (PROSADE).

Articulo 2

En cumplimiento a las obligaciones y Responsabilidades establecidas en el Contrato del Fideicomiso No. 27-2014, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH), autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para incorporar las estructuras de conducción necesarias para la correcta implementación de los programas al presupuesto operativo del Fideicomiso.

Articulo 3

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para incorporar al Presupuesto Operativo del Fideicomiso las comisiones bancarias, tasas, impuestos, costos directos de operación exclusivos de los programas enumerados en la cláusula primera, desde su creación, así como los costos administrativos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH incurridos por las organizaciones e instituciones ejecutoras de proyectos siempre y cuando estos últimos no excedan o no hayan excedido un máximo de 10% del monto convenido.

Articulo 4

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a incluir dentro del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, los gastos que genere la supervisión y evaluación del cumplimiento y calidad de las obras físicas entregadas a los hogares focalizados por un monto no mayor al 5% del valor de las obras convenidas. De conformidad al Artículo 45 del Decreto Legislativo 278-2013, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medias Antievasión.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme las normas y procedimientos establecidos en la ley, transfiera los recursos necesarios para el cumplimiento de los artículos anteriores de conformidad al Plan Operativo y Presupuesto presentado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Articulo 6

En el corto plazo, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá efectuar una auditoría de los gastos a los que se hace referencia en el artículo 3 de este Decreto Ejecutivo

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ORDOÑEZ W. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARÍA DE SEGURIDAD SAMUEL REYES RENDON SECRETARÍA DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARÍA DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARÍA DE FINANZAS O, dias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en el Decreto 104-93 del 27 de Mayo de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente, crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), para someter a los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente o los recursos naturales, a una previa Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que permita prevenir los posibles efectos negativos. CONSIDERANDO: Que para dotar de una normativa que definiera, enmarcase e hiciera operacional el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), como un instrumento legal que asegurara el desarrollo sostenible del país y el bienestar de las futuras generaciones, se emitió el Reglamento del SINEIA, aprobado el 17 de diciembre de 1993 y publicado en La Gaceta del 5 de marzo de 1994, el cual ha sufrido dos (2) modificaciones para ir adecuándolo a las necesidades y cambios técnicos administrativos que estén de acuerdo y en concordancia con la relación ambiente, recursos naturales y desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente ha sido objeto de reformas que inciden sobre el proceso de evaluación de impactos ambientales y que la apertura comercial, la globalización y los Tratados de Libre Comercio, representan una nueva realidad de desarrollo que exigen que la nación se equipe con nuevas herramientas ambientales que le permitan actuar de mejor manera ante esos nuevos retos. CONSIDERANDO: Que es indispensable la integración armónica de todos los sectores públicos y privados que conforman el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), a fin de que el mismo sea congruente con la realidad y las necesidades del país. CONSIDERANDO: Que este nuevo proceso de Licenciamiento Ambiental se genera con el fin de optimizar el trabajo entre Gobierno Central, alcaldías, cooperación internacional y demás entidades que apoyan la inversión de los proyectos del Estado. Así como facilitar la inversión,la productividad y competitividad del sector privado nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que en la Región Centroamericana existe un Acuerdo para la Modernización, Fortalecimiento y Armonización de los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental, firmado en julio del 2002, en el que se establecen una serie de lineamientos técnicos que cada país de la región adapta según su condición y realidad. CONSIDERANDO: Que para adaptar la normativa del país al nuevo escenario en la evaluación de impactos ambientales se hace indispensable aprobar un nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). CONSIDERANDO: Para dotar de una normativa que haga operativo el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), como un instrumento legal que asegure el desarrollo sostenible del país, es necesario un nuevo proceso de Licenciamiento Ambiental que incluya Tecnología de Información y Comunicación (TIC) y que integre información geográfica digital desarrollada por las diferentes instituciones gubernamentales, la que será responsabilidad de la institución competente actualizar de acuerdo a las exigencias y con la cual se definirá la fragilidad ambiental de cada proyecto. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 245, literal 11, de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 11, 17, 20, 29 reformado, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, y los Artículos 1, 5, 9, 11, 28, 78, 79, 82, 83, 103, 107 y 108 de la Ley General del Ambiente. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), que literalmente dice: REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CAPITULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 1.- En cumplimiento de los Artículos: 5, 9 y 11 de la Ley General del Ambiente y el Artículo 8 del Reglamento General ACUERDO EJECUTIVO No. 008-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH de la Ley del Ambiente que dispone la creación y desarrollo del “Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, se emite el presente Reglamento. Dicho sistema se identificará con las siglas “SINEIA” y funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE). Artículo 2.- Son objetivos de este Reglamento: a) Organizar, coordinar y regular el SINEIA, estableciendo los nexos entre la Secretaría de MIAMBIENTE y las entidades de los sectores público, privado nacionales e internacionales; b) Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar daños significativos, reversibles e irreversibles al ambiente; c) Identificar y desarrollar los procedimientos y mecanismos por los cuales el SINEIA y las otras Leyes Sectoriales y Reglamentos en materia ambiental se complementan; d) Promover, gestionar y coordinar los procesos para la incorporación del público, organizaciones no gubernamentales, entidades bancarias y empresa privada e instituciones gubernamentales, centrales y locales al SINEIA; y, e) Aplicar las políticas, normas, procedimientos que actualicen el SINEIA en consonancia con la situación económica, política, social, legal, cultural y ambiental del país; buscando siempre la celeridad, compatibilidad del desarrollo y el ambiente a través de un desarrollo sustentable. Artículo 3.- Los principios que regirán el sistema son: Principios de Prevención: Toda actividad humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucran, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar su impacto negativo. Principios de Precautoriedad: La falta de certeza científica no es obstáculo para que se adopten medidas para prevenir daños al ambiente y a los recursos naturales. Principios de Responsabilidad Ambiental: Las personas individuales o jurídicas tienen el deber ante la sociedad y ante sí misma, de realizar bajo su propia responsabilidad y como un mecanismo autónomo de regulación una identificación de los impactos y riesgos ambientales que pueden estar produciendo algún grado de contaminación ambiental; y como consecuencia de ello, establecer un Plan de Gestión Ambiental dinámico encaminado a prevenir y corregir dicha contaminación ambiental, a fin de lograr su equilibrio ecológico. Principios de Proporcionalidad: Los mecanismos de Licenciamiento Ambiental, así como de su control y seguimiento, deben ser proporcionales al grado de riesgo o impacto ambiental que caracteriza la acción humana en cuestión. Principios de Gradualidad: MIAMBIENTE, aplica los instrumentos y medios que sean necesarios para prevenir y corregir la contaminación ambiental, tomando en cuenta la escala de los impactos y su significancia. Así mismo toma en cuenta los riesgos ambientales involucrados y promueve que sean resueltos con orden prioritario aquellos que representan mayor y más severa afectación al ambiente. Como complemento de ello, se seguirá un mecanismo de planificación de forma tal que las actividades humanas sujetas al proceso, puedan planificar y organizar las acciones ambientales en cumplimiento de este principio, estableciendo plazos y metas razonables para todas las partes. Principios de Fiscalización basado en la Acreditación y Certificación: MIAMBIENTE, sobre la base de aplicación de los principios de responsabilidad ambiental y de reglas claras, utiliza las Licencias Ambientales emitidas por entes debidamente habilitados, como insumo de los instrumentos de autorización y control ambiental y como complemento de otros elementos directos de control que se pueden utilizar a su juicio y discreción para el cumplimiento de lo que manda la Ley en la materia. Principios de Reglas Claras: Los lineamientos jurídicos, instrumentos y procedimientos técnicos son publicados y puestos a disposición de todos los interesados, de forma tal que puedan ser conocidos por todos, reduciendo así a su mínima expresión, la discrecionalidad y la subjetividad con que puedan tomarse decisiones por parte de la autoridad y dando su marco de transparencia e información a la gestión que se realiza. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Principio de Buena Fe: MIAMBIENTE, recibirá la información basada en que la misma será técnica y legalmente correcta, veraz y conteniendo todos los requisitos e insumos requeridos para el proceso de Licenciamiento Ambiental. Principio de Agilidad Técnica: MIAMBIENTE, utilizará todas las herramientas tecnológicas que le permitan evaluar rápida y eficazmente las solicitudes de Licenciamiento Ambiental de tal forma que se obtenga una Licencia Ambiental Operativa la cual da paso a los siguientes trámites para dar inicio al proyecto. Principio de Automatización de Decisiones: MIAMBIENTE, utilizará la aplicación de sistemas mecánicos, electrónicos y de bases computacionales para operar, agilizar y reducir la discrecionalidad de toma de decisiones en los procesos de Licenciamiento Ambiental. CAPÍTULO II DEFINICIONES, CONCEPTOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS Artículo 4.- Cuando se utilicen las abreviaturas y siglas siguientes, tienen el significado que a continuación se detalla: CTA: Comité Técnico Asesor. AMHON: Asociación de Municipios de Honduras CBPA: Código de Buenas Prácticas Ambientales DECA: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental EIA: Evaluación de Impacto Ambiental. EsEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. EAA: Estudio de Auditoria Ambiental. ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. IFA: Índice de Fragilidad Ambiental. ONG: Organización no Gubernamental. MIAMBIENTE: Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. SINEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. UMA: Unidad Municipal Ambiental. UGA: Unidad de Gestión Ambiental. PGA: Plan de Gestión Ambiental. PMA: Plan de Mejoramiento Ambiental. PSA: Prestador de Servicios Ambientales. CAPITULO II DEFINICIONES, CONCEPTOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS. Artículo 5.-Cuando en el presente Reglamento se utilicen las siguientes definiciones y conceptos se entiende: 1.- Ambiente o Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí en permanente modificación por la acción humana o natural, y que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. 2.- Área del Proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitio de almacenamiento, disposición de materiales y otros. 3.- Área Total del Proyecto: Está conformada por el área donde se desarrolla la actividad más el área de influencia determinado en la Tabla de Categorización vigente. 4.- Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geo aptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presentan una capacidad de carga limitada y, por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad. 5.- Área Protegida: Es aquella área, cualquiera fuera su categoría de manejo, definida como tal por la Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de la misma, que justifiquen el interés general. 6.- Auditoría Ambiental: Es una acción de seguimiento y control para la verificación en el sitio de una obra o actividad en operación por parte del SINEIA o de una entidad autorizada por éste, con el objetivo de verificar, por medio de un procedimiento técnico, ordenado y estandarizado que dichas actividades humanas no estén provocando daños ambientales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 7.- Bitácora Ambiental: Libro foliado, donde el responsable ambiental de la actividad u obra registra el proceso de seguimiento del cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos, el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, las Guías de Buenas Prácticas Ambientales o el Código de Buenas Prácticas Ambientales. 8.- Ciclo del Proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad humana. Siguiendo una secuencia lógica temporal, las principales fases son las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, así como las ampliaciones o modificaciones y eventualmente, el cierre. 9.- Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras (CBPAH): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que deben cumplir todo Proponente, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país y siempre que no se disponga de una Guía de Buenas Prácticas Ambientales específicas que cubra la actividad humana en cuestión. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevención de daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por los profesionales que intervienen en el proceso de Licenciamiento Ambiental de los proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, ya sea en revisiones, inspecciones, controles y seguimientos de los mismos. Puede ser utilizado como instrumento de agilización y control ambiental de las acciones humanas de bajo impacto/riesgo ambiental. 10.- Coeficientes Técnicos: Son los valores numéricos establecidos como parámetro de valoración de impactos físico, químico o biológico, el cual, sí se encuentra fuera de los límites establecidos, causará daños a la salud humana, a los ecosistemas o al patrimonio histórico-cultural. Las normas serán específicas dependiendo del uso que se le quiera dar al recurso. 11.- Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales que son necesarias de aplicar para que un proyecto, obra o actividad pueda ejecutarse dentro de un marco de equilibrio ambiental, de prevención y corrección de la contaminación. Estas medidas adquieren un carácter obligatorio cuando se formaliza el proceso de Licencia Ambiental por parte de MIAMBIENTE. Su incumplimiento es objeto de sanción administrativa y penal, según sea el alcance de sus efectos. 12.- Constancia de No Requerir Licencia Ambiental: Constancia emitida por MIAMBIENTE, a solicitud del interesado para todos aquellos proyectos, obras o actividades que por su naturaleza estén por debajo de los de Categoría 1 calificados en muy bajo impacto ambiental o de riesgo ambiental muy bajo. Como tales, no estarán sujetos a cumplir trámites de Licencia Ambiental. 13.- Contrato de Cumplimiento de Medidas Ambientales: Conjunto de operaciones técnicas y acciones propuestas, que permiten la operación de un proyecto, obra o actividad, dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgos ambientales negativos. Este contiene las medidas ambientales y los compromisos establecidos según la Categoría y coeficiente de impacto ambiental. 14. Control y Seguimiento: Es el conjunto de acciones realizadas por MIAMBIENTE o a quien esta designe, durante la construcción y/o la operación de un proyecto para asegurar que los compromisos ambientales establecidos en el proceso de obtención de la Licencia Ambiental se están llevando a la práctica, verificando asimismo que no han aparecido nuevos impactos durante el tiempo que el proyecto ha estado en operación. 15.- Daño Ambiental: Impacto Ambiental negativo no previsto ni controlado, ni planificado en un proceso de evaluación ambiental (evaluado ex - ante), producido directa o indirectamente por un proyecto, obra, industria u otra actividad, sobre todo o cualquiera de los componentes del ambiente que implica una alteración valorada como mínimo de alta significancia de impacto ambiental. 16.- Dictamen Técnico: Es el documento emitido por MIAMBIENTE que fundamenta la aceptación o rechazo de una Licencia Ambiental desde el punto de vista técnico tomando en consideración las normas técnicas y/o Guías de Buenas Prácticas Ambientales y valorando las opciones vertidas por los miembros que integran el SINEIA. También es un dictamen técnico el emitido por MIAMBIENTE como parte de un proceso de control y seguimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 17.- Equilibrio Ecológico: Es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos. Este equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por el primero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa acción humana logre insertarse de forma armónica con el ecosistema natural, sin que la existencia del uno represente un peligro para la existencia del otro. 18.- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental, elaborado por un equipo multidisciplinario, que tiene como finalidad primordial la realización de un análisis ambiental detallado y profundo de un proyecto, obra o actividad de muy alto impacto o de un mega proyecto considerado Categoría 4. Se incluye como parte del mismo, la descripción del proyecto y sus alternativas valoradas, así como su marco legal, el medio físico, biótico y social en que se pretende desarrollar, los procesos de participación social, el diagnóstico ambiental con la identificación de impactos, la valoración estandarizada de éstos, las medidas ambientales, el análisis de riesgo, el plan de contingencias, el plan de gestión ambiental para todas sus fases, su impacto económico, cuando aplique y la síntesis de los compromisos ambientales. 19.- Estudio de Auditoría Ambiental (EAA): Documento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto en operación, elaborado por un equipo multidisciplinario, que tiene como finalidad primordial la realización de un análisis ambiental detallado y profundo de un proyecto, obra o actividad de muy alto impacto o de un mega proyecto considerado Categoría 4. Es el proceso mediante el cual se realiza una Evaluación Ambiental de las actividades en operación, a fin de diagnosticar los aspectos e impactos ambientales, valorar los impactos identificados y, sobre esta base, establecer las medidas ambientales requeridas para dar cumplimiento al marco jurídico vigente. 20.- Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Es el proceso de análisis que sirve para identificar, predecir y describir los posibles impactos positivos y negativos de un proyecto propuesto, así como proponer las medidas de mitigación para los impactos negativos y un plan de control y seguimiento periódico. 21.- Evaluación de Efecto Acumulativo: Representa un análisis y evaluación sistemático de los cambios ambientales combinados, originados por la suma de los efectos de las acciones humanas, desarrolladas dentro de un área geográfica definida, particularmente en una cuenca hidrográfica. 22.- Gestión Ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales, que tienen como objetivo asegurar que las actividades humanas operen dentro de las normas legales y técnicas ambientales exigidas. 23.- Guía de Buenas Prácticas Ambientales: Documento técnico que incluye un conjunto de medidas ambientales específicas que deben realizarse para un sector, proyecto, obra o actividad como parte de su ciclo de desarrollo, que se ordena según sectores, subsectores o actividades productivas. Se divide en tres (3) partes que pueden publicarse de forma integrada o separada, como ser: a) De Evaluación de Impacto Ambiental, b) De Buenas Prácticas Ambientales; y, c) para el Control y Certificación Ambiental. Su elaboración, contenido temático, revisión, oficialización y mejora, es ordenada por MIAMBIENTE, según el procedimiento técnico que forma parte del Manual de Evaluación y Control del SINEIA. 24.- Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocados por acción de los seres humanos o fenómenos naturales en un área de influencia definida. 25.- Impacto Ambiental Potencial: Efecto positivo o negativo latente que puede ocasionar una acción humana sobre el medio físico, biológico y social. Puede ser pre-establecido, de forma aproximativa, en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de una acción humana similar que ya está en operación. 26.- Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): Este índice está basado en capas de información geográfica proporcionadas oficialmente por las instituciones correspondientes, entre ellas: Cobertura vegetal, uso de suelos, zonas de riesgos, zona turística, antropológica, áreas protegidas, hidrológicas, pendientes, entre otras que permiten analizar la fragilidad ambiental de un espacio geográfico dado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 27.- Inicio de Ejecución en el Sitio: Comprende el momento a partir del cual una actividad humana nueva, que ha cumplido con la obtención de una Licencia Ambiental, puede iniciar formalmente su acción humana constructiva u operativa; y en caso de que se trate de una actividad humana en operación pueda continuar con su accionar en el marco del cumplimiento de compromisos ambientales para su sostenibilidad. 28.- Licencia Ambiental de Operación: Es el permiso extendido por MIAMBIENTE por el cual se hace constar que el proponente ha presentado en forma satisfactoria todos los requisitos técnicos y legales mínimos exigidos por la Ley para comenzar el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, la cual queda sin valor y efecto una vez obtenida la Licencia Ambiental de Funcionamiento. 29.- Licencia Ambiental de Funcionamiento: Es el permiso extendido por MIAMBIENTE por el cual se hace constar que el proponente ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasos y requisitos exigidos por la Ley para continuar con la ejecución del proyecto obra o actividad. 30.- Manual de Evaluación y Control Ambiental: Documento técnico, emitido por MIAMBIENTE como Ente Rector del SINEIA, que compila y completa el conjunto de guías metodológicas del proceso de evaluación, control y seguimiento ambiental. Puede ser publicado de forma parcial, por tema o bien de forma integral incluyendo todas las fases o partes del proceso de evaluación, control y seguimiento ambiental. 31.- Medidas de Prevención: Son las acciones dirigidas a evitar que ocurra un impacto ambiental negativo, identificado mediante un proceso de evaluación de impacto ambiental. Por lo general, son medidas que implican ajustes al diseño del proyecto, de forma tal que se incorporan como parte de la ejecución del mismo, a fin de que se mantenga dentro de un marco de equilibrio ambiental. 32.- Medidas de Mitigación: Son aquellas estrategias, obras, acciones, que se realizan a fin de atenuar el impacto negativo que tiene una actividad específica de una obra o actividad. No neutralizan el impacto, sino que lo reducen, permitiendo que los efectos estén dentro de las normas ambientales del país. 33.- Medidas de Compensación: Medidas ambientales que se aplican como una forma de compensar un impacto ambiental negativo producido por la ejecución de un proyecto, obra o actividad y que, por su naturaleza no era posible evitar. Estas medidas de compensación pueden aplicarse en la misma área del proyecto o su área de influencia o en otro lugar diferente, siempre que se justifique y se tenga el aval de la autoridad del SINEIA y se encuentre dentro del orden ambiental. 34.- Mega proyecto: Se entiende como mega proyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico, social y/o cultural sean de gran alcance, ya sea para la comunidad donde se desarrolla como para el país; una característica de los mega proyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones son similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA tramita de forma individual, pero que dada su magnitud y su correlación son un mega proyecto y no un conjunto de proyectos aislados. Se incluyen como parte de esta categoría, actividades tales como generación hidroeléctrica, explotación minera metálica, explotación petrolera, gas y grandes obras de infraestructura, entre otras. Por su naturaleza los megaproyectos pueden ser separados por MIAMBIENTE como de tipo estratégico (de implicancia a nivel nacional) o no (de implicancia a nivel local o comunitario). 35.- Memoria Técnica: Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales referente a obras o actividades que no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna alteración en el sitio donde se pretende desarrollar un proyecto ubicado en Categoría 1, considerados de bajo impacto ambiental. 36.- Memoria Técnica de Auditoría Ambiental: Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales referente a obras o actividades en operación ubicados en Categoría 1, considerados de bajo impacto ambiental. 37.- Monto de Inversión: Representa la cantidad total de inversión económica y financiera que debe realizarse para ejecutar el proyecto, obra o actividad. Se establecerá el monto en la moneda nacional de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 38.- Parámetros Técnicos: Son los valores numéricos establecidos en una norma como parámetros físicos, químicos o biológicos, que definen los límites mínimos y máximos permitidos y que pueden causar daños a la salud o ambiente. Los parámetros serán específicos dependiendo del uso que se le quiera dar al recurso. 39.- Plan de Gestión Ambiental: Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a un proyecto, obra o actividad que no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna alteración en el sitio donde se pretende desarrollar un proyecto ubicado en categoría 3, considerados de alto impacto ambiental. 40.- Plan de Mejoramiento Ambiental: Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a una obra o actividad en operación ubicados en Categoría 3, considerados de alto impacto ambiental. 41.- Prestador de Servicios Ambientales (PSA): Son los consultores individuales, empresas consultoras y laboratorios de análisis debidamente registrados, acreditados y certificados, que efectúan actividades o trabajos en el campo de la evaluación o control ambiental, que deban ser presentados ante MIAMBIENTE, siendo estos los responsables directos de la Evaluación Ambiental de la Licencia de Operación otorgada por MIAMBIENTE. 42.- Proponente: Es aquella persona natural o jurídica que desarrolla un proyecto, obra o actividad y que solicita a MIAMBIENTE la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 43.- Regente Ambiental: Es la persona natural o jurídica, que se encuentra inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, contratado por el Proponente, con el fin de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos para la actividad, obra o proyecto, el Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras y/o las Guías de Buenas Prácticas Ambientales específicas, en aquellos aspectos que le apliquen, y la Legislación vigente. Tiene la obligación de informar oficialmente a la Autoridad Ambiental, los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este Reglamento. 44.- Resolución: Es el acto administrativo por medio del cual se concluye un procedimiento de una Solicitud presentada por una persona natural o jurídica ante MIAMBIENTE. 45. Resumen de Plan de Gestión Ambiental: Instrumento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a un proyecto obra o actividad que no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna alteración en el sitio donde se pretende desarrollar un proyecto ubicado en Categoría 2, considerados de moderado impacto ambiental. 46.- Resumen de Plan de Mejoramiento Ambiental: Instrumento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a una obra o actividad en operación ubicados en Categoría 2, considerados de moderado impacto ambiental. 47.- Seguro Ambiental o Fondo de Garantía: Monto mediante el cual el Proponente asegurará las actividades de su obra o actividades ante cualquier eventualidad que pueda causar un daño al Ambiente y asegurar el cumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias u obligaciones de la Licencia ambiental. 48.- Significancia del Impacto Ambiental: Consiste en la valoración cualitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonización de criterios, tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso planeado para el área o factor ambiental en consideración, su condición de fragilidad ambiental, el potencial grado de controversia pública que pudiera darse y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH la relación de parámetros ambientales de la acción humana causante del efecto ambiental. 49.- Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA): Conjunto armónico de elementos institucionales, naturales o jurídicos, normas y regulaciones técnicas y legales que determinen las relaciones entre cada uno de los componentes y aspectos necesarios para realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de Políticas Económico-Sociales, iniciativas de inversión público o privadas y de actividades económicas establecidas susceptibles de afectar el ambiente. 50.- Tabla de Categorización Ambiental: Es la herramienta oficial de Categorización de los Proyectos, que se encuentra categorizada por Sector, Subsector y Actividad, siendo esta última identificada por un Código basado en numeraciones en el mismo orden (ejemplo, Sector 01, Subsector A, Actividad 001, Código de Actividad 01A001), de acuerdo al impacto ambiental potencial o bien, riesgo ambiental y/o a la introducción de modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, y considerando la magnitud del mismo cada actividad puede contener cuatro (4) Categorías. Cada actividad cuenta además con Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU). Es en consideración de esta categorización y en cumplimiento del principio de proporcionalidad, que se aplican los diferentes instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental. 51.- Términos de Referencia: Son los parámetros establecidos por MIAMBIENTE, en los que se establecen todas las especificaciones para la elaboración de los documentos, herramientas o estudios requeridos como ser: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), Estudio de Auditoría Ambiental, Memorias Técnicas, Resumen de Plan de Gestión Ambiental, Resumen de Plan de Mejoramiento Ambiental, Planes de Gestión Ambiental y Planes de Mejoramiento Ambiental, los que deberán ser elaborados por la DECA o en su defecto presentados a esta Dirección por un PSA para su aprobación. 52.- Titular: Persona Natural o Jurídica a quien se le ha otorgado una Licencia Ambiental. 53.- Unidad de Gestión Ambiental (UGA): Órgano Técnico que opera dentro de las Secretarías y de otras instituciones del Poder Ejecutivo que cumple funciones de coadyuvancia técnica con MIAMBIENTE en el marco del SINEIA, así otras funciones de gestión ambiental a lo interno de su organización, incluyendo temas en la Evaluación Ambiental Estratégica. 54.- Viabilidad Ambiental: Es el término técnico utilizado por la DECA para aprobar la emisión de una Licencia Ambiental posterior a la evaluación del estudio EIA, elaborado de acuerdo a la Categorización del Proyecto, bajo la implementación de medidas de control ambiental. CAPITULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SECCIÓN PRIMERA DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SINEIA Artículo 6.- El SINEIA, se define como un conjunto de procesos y procedimientos por los cuales se busca dar un desarrollo sustentable al país, buscando un equilibrio entre el desarrollo de proyectos, obras y actividades y el cuidado y preservación del medio ambiente. Sus responsabilidades fundamentales apuntan a la evaluación y control ambiental de las actividades humanas nuevas o en operación capaces de generar efectos adversos en el medio ambiente. En este mecanismo intervienen un conjunto de entidades públicas y privadas, que en el marco de un esquema de máxima coordinación y simplificación administrativa, trabajan de forma simultánea y recíproca dentro de una estructura jerárquica cuya rectoría es ejercida por la Secretaría de MIAMBIENTE. Artículo 7.- En el funcionamiento del SINEIA, intervienen las siguientes personas naturales o jurídicas, órganos y entidades: 1. MIAMBIENTE, a través de la DECA y otras Direcciones e instancias con responsabilidades ambientales; 2. El Proponente o titular del proyecto; 3. Prestadores de Servicios Ambientales inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales que se encuentran en MIAMBIENTE; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 4. Las municipalidades en su jurisdicción, a través de su respectiva Unidad Municipal Ambiental; y, 5. Las demás instituciones de la Administración Pública, Centralizadas o Descentralizadas a través de sus Unidades de Gestión Ambiental o en caso de no tenerla, la unidad afín al tema. Artículo 8.- Los órganos de apoyo al SINEIA, son: 1. Las organizaciones no gubernamentales y el público en general; 2. El Comité Técnico Asesor; 3. Otras entidades especializadas según temática, tales como centros de educación superior, laboratorios e instituciones de investigación y desarrollo de las ciencias ambientales; y, 4. Cualquier otra entidad pública o privada relacionada a la temática según la Ley y Reglamentos. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ÓRGANOS COADYUVANTES DEL SINEIA La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) Artículo 9.- La DECA es la dependencia de MIAMBIENTE, responsable de coordinar el SINEIA. Artículo 10.- Las atribuciones de la DECA son las siguientes: 1. Diseñar, proponer y manejar el SINEIA; 2. Coordinar un SINEIA que debe mantenerse actualizado; 3. Emitir informes y Dictámenes Técnicos en materia ambiental, en el marco del Licenciamiento Ambiental, Control y Seguimiento; 4. Coordinar la elaboración, revisión de las normas técnicas, medidas, términos de referencia y diseños; y la revisión de Guías de Buenas Prácticas Ambientales, estudios de conformidad con las regulaciones establecidas en el Reglamento del SINEIA y demás Leyes aplicables; 5. Atender, coordinar el SINEIA, evaluar y dictaminar técnicamente sobre las denuncias que generen un impacto al ambiente a nivel Nacional; y, 6. Las demás que le asigne este Reglamento y los que se deriven del mismo. OTROS ÓRGANOS INTERNOS DE MIAMBIENTE Artículo 11.- Cuando fuese necesario, la DECA puede recurrir al apoyo de cualquier otro órgano de MIAMBIENTE, para que colabore en el proceso de licenciamiento y control ambiental, de acuerdo a sus respectivas funciones. EL PROPONENTE O TITULAR DE LOS PROYECTOS Artículo 12.- Para los propósitos y efectos de este Reglamento, un proyecto, obra o actividad se considerará como tal desde el momento en que una institución, persona natural o jurídica interesadas, presenten o manifiesten la intención de llevarla a cabo en forma pública. Artículo 13.- Si un proyecto, obra o actividad es vendido, arrendado, traspasado, heredado o sujeto a cualquier otra transacción o enajenación, los nuevos dueños o su representante legal deben notificar de inmediato a MIAMBIENTE, el cambio de propietario, quien asumirá la responsabilidad derivada del Licenciamiento Ambiental y los compromisos adquiridos por el titular anterior. Artículo 14.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior se debe tramitar una nueva licencia ambiental de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1. Si una obra o actividad cierra o cancela totalmente su actividad por un período igual o mayor a tres (3) años; 2. Si una vez obtenida la Licencia Ambiental el proyecto, obra o actividad no se comienza actividades de construcción u operación en un período igual o superior a cinco (5) años. La autoridad MIAMBIENTE/DECA hará una inspección para conocer la situación imperante en el área donde originalmente se otorgó la Licencia Ambiental. De constatarse que se mantiene la situación que imperaba al momento de otorgar la primera Licencia Ambiental sólo se procederá a la renovación de la misma y que será efectiva con sólo el pago de la tasa correspondiente. Si la situación ha cambiado en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH forma significativa, se deberá proceder a solicitar una nueva Licencia Ambiental. Artículo 15.- El Proponente, será garante de llevar a cabo el cumplimiento de las medidas ambientales de la obra o actividad, sin menoscabo que las medidas adicionales sean propuestas por la DECA y en el caso de aplicabilidad por delegación de MIAMBIENTE, las Unidades Municipales Ambientales correspondientes de acuerdo a las inspecciones realizadas por sí mismas o por Prestadores de Servicios Ambientales, debidamente registrados. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES Artículo 16.- Los Prestadores de Servicios Ambientales deberán contar con la preparación profesional necesaria y los medios logísticos para participar en una Evaluación de Impacto Ambiental, un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Control y Seguimiento Ambiental o cualquier otra herramienta de evaluación o control ambiental que defina MIAMBIENTE. Estos Prestadores de Servicios Ambientales deberán estar registrados y acreditados ante MIAMBIENTE y debidamente certificados. Artículo 17.- El Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, regula las categorías, funciones y aplica las sanciones por infracciones cometidas por los mismos. LAS UNIDADES MUNICIPALES AMBIENTALES Artículo 18.- Las Unidades Municipales Ambientales (UMA´s) creadas en las municipalidades y en las instituciones del Poder Ejecutivo que rectoran recursos naturales o sectores con un fuerte componente ambiental (UGA´s), contarán con asistencia técnica de MIAMBIENTE para su organización y colaborarán con esta Secretaría en lo atinente al SINEIA. Artículo 19.- MIAMBIENTE, mediante convenio o atendiendo un mandato de Ley, podrá delegar algunas de sus funciones dentro del SINEIA, en las Municipalidades o en las demás instituciones del Poder Ejecutivo, a través de sus respectivas Unidades Ambientales que tengan un buen nivel de organización y funcionamiento. Entre las funciones posibles a facultar están: revisión de documentos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), control y seguimiento ambiental y comprobación de denuncias. SECCIÓN TERCERA APOYOS DEL SINEIA Del Público y las ONG Artículo 20.- Para efecto del presente Reglamento se entiende por público cualquier persona natural o jurídica con existencia legal en el país, considerándose como integrantes de la sociedad civil, pudiendo ser ésta organizada o no. Por ONG se entiende cualquier organización legalmente reconocida por el Estado como fundación, asociación sin fines de lucro u organización privada de desarrollo. La información sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para cualquier proyecto es pública. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la información sobre los proyectos, siempre que no contravenga lo establecido en los Artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Acuerdo Ministerial No. 725-2008, publicado en el Diario Oficial LA GACETA el 8 de mayo del año 2009 y la Ley Sobre Secretividad de Datos y Procesos y Confidencialidad de Datos Personales y de Información Entregada por Particulares al Estado bajo Reserva. EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR Artículo 21.- La DECA solicitará al Secretario de MIAMBIENTE, la convocatoria del Comité Técnico Asesor como un órgano de consulta en aquellos casos conflictivos y que por su magnitud afecten el interés nacional y que ameriten una amplia consulta y participación. Artículo 22.- Cuando el Comité Técnico Asesor actúe como instancia de consulta en asuntos relacionados con la evaluación y control ambiental, el Secretario de este Comité será el Director General de la DECA. Artículo 23.- Los miembros del Comité serán escogidos de una lista de nombres proporcionada por los colegios y asociaciones profesionales de Honduras y las universidades, tomando en cuenta las especialidades que se necesiten para cada proyecto. Este Comité servirá como órgano de consulta en la revisión de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Términos de Referencia y los documentos del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA). No pueden ser miembros de un Comité aquellas personas que son accionistas, empleados de la firma consultora o del proyecto que elaboró el documento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Tampoco puede serlo aquellas personas que se encuentren contemplados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la firma consultora o de los accionistas del proyecto o que hayan cometido un delito ambiental. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES NUEVAS SECCIÓN PRIMERA PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA AMBIENTAL DE LOS PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 24.- Todo proyecto, obra o actividad pública o privada, debe contar con una licencia ambiental antes de iniciar su operación y/o funcionamiento. Los pasos a seguir en términos generales, para la obtención de esta Licencia son los siguientes: PASOS A DESARROLLAR EN EL PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL 1. El proponente y/o Prestador de Servicios Ambientales puede(n) tener acceso a la Plataforma de Consulta y Pre- Dictamen Técnico a través de la página Web de consulta para Licenciamiento Ambiental de MIAMBIENTE, donde se ingresará información general de la empresa, Proponente y del proyecto, y a partir de ésta información, el sistema categorizará, determinará la previabilidad ambiental y definirá los requisitos técnicos y legales de acuerdo a la Categoría, los cuales son responsabilidad del Proponente y/o Prestador de Servicios Ambientales; 2. En el caso de que el sistema no proporcione previabilidad y envíe al usuario a consulta, este debe remitirse al Equipo Consultivo Técnico y a la Unidad de Servicios Legales de MIAMBIENTE, para definir el trámite correspondiente a seguir tal y como se establece en el Manual de Evaluación y Control Ambiental; 3. En el caso de que el sistema proporcione previabilidad y el Proponente decida continuar con el proceso de Licenciamiento Ambiental, debe ingresar en la Plataforma de Consulta y accesar a las carpetas de información para cada uno de los requisitos solicitados; así mismo debe presentar en Ventanilla Única ante un representante de Secretaría General para el Licenciamiento Ambiental adjuntando dos (2) copias de documentos impresos de los requisitos antes descritos. Los documentos técnicos serán revisados por un representante de la DECA y la información legal, será revisada por un representante de la Unidad de Servicios Legales. Para proyectos Categoría 4, debe presentar cinco copias del Informe o documento técnico elaborado por el PSA; 4. Si la documentación presentada se da por aceptada en Ventanilla Única de Licenciamiento Ambiental, se firmará un Contrato de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental, seguidamente se procederá a la emisión y firma de la Licencia Ambiental Operativa; 5. Ventanilla Única de Licenciamiento Ambiental, procederá a remitir el expediente a la DECA a fin de efectuar inspección de control y seguimiento al proyecto autorizado; 6. De la inspección de control y seguimiento, la DECA emitirá Informe y Dictamen Técnico donde se establecerá el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental de Funcionamiento; 7. Del Informe y Dictamen Técnico emitido por DECA de la inspección de control y seguimiento, la Unidad de Servicios Legales de MIAMBIENTE elaborará el Dictamen Legal pronunciándose sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental de Funcionamiento y sanciones cuando correspondan; y, 8. La Secretaría General de MIAMBIENTE realizará la emisión de Resolución incluyendo las medidas de Control Ambiental actualizadas y la emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento. DE LA PUBLICACIÓN DEL PROCESO Artículo 25.- En los casos de los proyectos, obras o actividades de todas las Categorías, el Proponente debe presentar la solicitud de Licencia Ambiental junto con la publicación del aviso de ingreso en un octavo de página de un diario de mayor circulación a nivel nacional, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH En el caso de que los proyectos, obras o actividades que se ubiquen en terrenos titulados a favor de los pueblos indígenas y comunidades locales deberán ser debidamente socializados en dichas comunidades. Artículo 26.- En el caso de los proyectos Categoría 4, además de la publicación del Aviso de Ingreso de solicitud de Licencia Ambiental, se hará otra publicación cuando se inicie por parte de los consultores contratados para la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) en un octavo de página en un diario de mayor circulación a nivel nacional y otro de cobertura local (de existir), además, lo hará en una emisora de radio de difusión a nivel nacional y una emisora de radio de cobertura local en el lugar o departamento donde se pretende desarrollar el proyecto, en las horas de mayor audiencia por lo menos tres (3) veces en el día, durante un día, en espacios radiales de hasta un minuto y no menos de 15 segundos. Adicionalmente se colocará un rótulo en la zona donde se desarrollará el proyecto donde se indicará el nombre del proyecto, obra o actividad, su ubicación, el teléfono y la dirección del Proponente, donde el público puede obtener más información. Artículo 27.- A petición del Proponente algunos procesos, tecnologías y metodologías, incluidos como parte de los documentos de evaluación ambiental entregados a MIAMBIENTE se podrán considerar confidenciales. Artículo 28.- En los casos de los proyectos, obras o actividades de la Categoría 4, el Proponente publicará, adicionalmente, la finalización de los resultados del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) por una (1) sola vez

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