Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SDN-046-2026 — Reglamento Académico y Disciplinario de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras
ACUERDO SDN No. 046-2026
Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa
Nacional
EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de
la República de Honduras establece que las Fuerzas Armadas
estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las
demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley General
de la Administración Pública establece las atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios de Estado dentro de los
cuales se hace referencia específica al numeral “6) Emitir
los reglamentos de organización interna de sus respectivos
despachos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas de Honduras, establece que las
Fuerzas Armadas son una institución nacional de carácter
permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente
y no deliberante.
CONSIDERANDO: Que en los artículos 78, 95 y 119 de
la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas se reconoce
a los Centros de Capacitación de las diferentes Fuerzas
como establecimientos destinados a la capacitación de
los Suboficiales Alumnos de las Fuerzas Armadas para el
cumplimiento de la misión constitucional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 142 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que las
Escuelas para Capacitación son las dedicadas a la enseñanza
especializadas en las Armas, Cuerpos y Servicios.
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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CONSIDERANDO: Que el artículo 7 numeral 6 de la Ley de
Personal para miembros de las Fuerzas Armadas determina,
Capacitación es el proceso mediante el cual los miembros de
las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos especializados
para el desarrollo profesional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 33 del Reglamento de
Personal para los miembros de las Fuerzas Armadas establece
que la capacitación es el proceso educativo mediante el cual los
miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos
tácticos, operacionales y estratégicos en los diferentes centros
de capacitación nacionales y extranjeros, logrando con ello
una mayor profesionalización institucional.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia para
la Institución Militar que las Escuelas de Capacitación de
Suboficiales de las Fuerzas Armadas cuenten con instrumentos
jurídicos que regulen su funcionamiento para la correcta
aplicación de los procedimientos.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en uso de las facultades legales que la Ley le confiere y en
aplicación de los artículos: 274 de la Constitución de la
República; 36 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 78, 95, 119 y 142 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas; 7 numeral 6 de la Ley de Personal para miembros
de las Fuerzas Armadas; 33 del Reglamento de Personal para
los miembros de las Fuerzas Armadas y demás aplicables de
la normativa nacional vigente.
ACUERDA:
Aprobar el presente:
REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO
DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN DE
SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Objeto: El presente reglamento tiene como
objetivo establecer lo siguiente: Requisitos de admisión,
beneficios y servicios, responsabilidades de los alumnos,
faltas, sanciones, procedimientos, consejos y recursos;
necesarios durante la capacitación de los alumnos en la
Escuela de Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas
Armadas.
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ARTÍCULO 2.- Alcance: Las normas contenidas en el
presente Reglamento, son de aplicación y cumplimiento
obligatorio para todos los alumnos de las Escuelas de
Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 3.- Principios.
1. El ingreso a la Escuela de Capacitación de Suboficiales,
exige el compromiso educacional y disciplinario,
teniendo como pilares fundamentales el respeto, la
subordinación, el honor, la lealtad y el sacrificio.
2. La familia es la base fundamental de toda institución, los
alumnos deberán mantener y fortalecer sus relaciones
con su familia por todos los medios posibles.
3. El alumno debe tener presente que el único medio de
hacerse acreedor al buen concepto y estimación de sus
superiores, es el cumplimiento de las obligaciones,
demostrando entusiasmo por el estudio y espíritu de
sacrificio.
4. Los alumnos, serán responsables por la omisión
o negligencia de sus actos, debiendo cumplir
permanentemente lo estipulado en este reglamento.
5. Los alumnos, de acuerdo con su antigüedad, tienen
la responsabilidad de cumplir con las funciones
que desempeñan, haciendo uso de la iniciativa que
corresponda a sus obligaciones y que obedezcan al
cumplimiento de la misión.
6. Los alumnos que ejerzan el mando deberán inspirar
respeto y confianza para obtener obediencia de sus
subalternos, derivada de su liderazgo, preparación,
conducta y ejemplo; por lo tanto, cuidarán de no cometer
ningún acto que pueda menoscabar su prestigio ante sus
subordinados.
7. Los alumnos deberán guardar entre sí, recíprocas
consideraciones; los subalternos, cualquiera que sea el
sitio o circunstancia en que se encuentren, deberán a
sus superiores cortesía y respeto.
8. Las relaciones entre los alumnos deberán seguir las
normas propias de personas educadas e inspirarse en
sentimientos de armonía, respeto y solidaridad.
9. La vida particular del alumno deberá ser honorable
evitando socializar con personas de comportamiento
delictivo y no frecuentará establecimientos de dudosa
reputación.
10. El alumno debe ser previsor en sus gastos, cultivando
el hábito del ahorro y la transparencia en sus actos.
11. La dignidad es una condición humana indispensable
en todo alumno, por tal motivo, aún en los círculos
privados y en su vida diaria, deberá conservar las buenas
costumbres y un comportamiento propio de una persona
de honor, evitando verse involucrado en cualquier
incidente que menoscabe el prestigio militar.
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ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la aplicación e
interpretación del presente Reglamento se definen los
conceptos siguientes:
1. Abandono de curso: Cuando el alumno se ausenta
de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, por un
tiempo no autorizado.
2. Actos heroicos: Son habilidades, hechos y actitudes
de valentía que permiten llevar a cabo hazañas
extraordinarias en beneficio de otros.
3. Admisión: Es el proceso mediante el cual se comprueba
que el candidato a ingresar como alumno, reúne los
requisitos establecidos por los Departamentos (E-3,
FA-3 y FN-3).
4. Agravio: Es el perjuicio que recibe una persona en sus
derechos o intereses en virtud de una resolución judicial.
5. Arresto: Privación de la libertad temporal hasta por
sesenta (60) días, impuesta por el Juez de Instrucción
Militar, a consecuencia de la comisión probada de una
falta y deberá permanecer dentro de las instalaciones
de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales.
6. Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos: Es la que está
formada por la población total de Alumnos de una
Escuela de Capacitación de Suboficiales.
7. Decoro Militar: Son las conductas de estimación,
respeto y honorabilidad hacia la institución, exigibles
a todos los miembros que integran las Fuerzas Armadas
de Honduras.
8. Desobediencia: No cumplir una orden, disposición
o mandato de un superior, siempre que no incurra en
arbitrariedad.
9. Alumnos: Son los Suboficiales que cursan estudios
en las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las
Fuerzas Armadas.
10. Falta de respeto: Desconsideración hacia un antiguo,
compañero o subalterno, insultos de un superior a un
subalterno, todas aquellas actitudes de indisciplina que
no se consideren como insubordinación y desobediencia.
11. Capacitación Militar: Es el proceso mediante el cual
el alumno mejora, aumenta y fortalece sus habilidades,
destrezas, competencias y conocimientos militares que
son requisitos indispensables en la carrera militar.
12. Fraude Académico: Es todo tipo de práctica no ética
en el ambiente académico, tales como: Uso de escritos
o notas para tomar ventaja en una evaluación o examen,
plagio, robo, hurto, falsificación, suplantación de
identidad, entre otras.
13. Gravidez: Estado de gestación de una mujer (embarazo).
14. Gravindex: Es una prueba que se realiza mediante
muestra de orina o sangre para detectar un embarazo.
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15. Insubordinación Manifiesta: El alumno que, por
cualquier motivo haga insultos o amenazas contra un
superior, siempre y cuando no constituya delito.
16. Intento de Fraude Académico: Cuando el alumno ha
realizado las acciones para producir un fraude, pero este
no llega a consumarse, por causas ajenas a su voluntad.
17. PON: Procedimiento Operativo Normal.
18. Programas especiales: Son aquellas facultades
adicionales a los programas que se desarrollan
en las Escuelas de Capacitación de Suboficiales,
estableciéndose de acuerdo a las necesidades de
profesionales requeridos por las Fuerzas Armadas.
19. Recusar: Es la acción donde la parte interesada en un
proceso, solicita a quien está conociendo del caso, deje
de conocer por existir un interés, amistad o enemistad
manifiesta, parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
20. Seguridad Nacional: Acciones orientadas a garantizar
la soberanía, integridad, estabilidad y permanencia del
Estado y seguridad de la población hondureña.
21. Salida de fin de semana: Período de tiempo fuera
de las instalaciones de la Escuela de Capacitación de
Suboficiales, permitiendo realizar al alumno actividades
de carácter personal.
ARTÍCULO 5.- Heráldica e Himno: Serán de acuerdo a las
especificaciones y naturaleza de cada Escuela de Capacitación
de Suboficiales (ver anexos).
ARTÍCULO 6.- Todo el personal de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales, conocerá, las notas del himno,
para rendirle tributo y cimentar su lealtad, espíritu de cuerpo
y compañerismo.
CAPÍTULO II
PROCESO DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 7.- Requisitos para realizar el proceso de
admisión a las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de
las Fuerzas Armadas.
1. Aprobar el proceso de admisión.
2. Estar física y psicológicamente apto.
3. Haber aprobado el examen médico, psicológico y
prueba física de admisión realizado por parte de los
Departamentos (E-3, FA-3 y FN-3).
4. No haber sido expulsado de cualquiera de las Escuelas
de Capacitación para Suboficiales de las FF.AA.
5. No haber sido separado en tres (03) ocasiones de este
centro de estudios.
6. No tener proceso judicial penal pendiente en el fuero
común o fuero militar.
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7. Personal femenino, no estar en estado de gravidez
(deberá presentar prueba de embarazo actual).
8. Ser voluntario.
9. Ostentar el grado y la antigüedad para cada uno de los
cursos de capacitación.
ARTÍCULO 8.- Procedimientos para ingresar a los diferentes
cursos.
1. Aprobar el proceso de admisión y selección realizado
por los Departamentos (E-3, FA-3 y FN-3).
2. Ser nombrado como alumno en las diferentes Escuelas
de Capacitación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas,
mediante Acuerdo/Orden General, de la Comandancia
General de cada Fuerza.
3. El Suboficial con el Grado de Jefe Primero, podrá
participar en el Curso de Capacitación (impartido en las
tres Escuelas de Capacitación de Suboficiales), previa
solicitud al Comandante de la Fuerza, siempre y cuando
existan cupos disponibles.
ARTÍCULO 09.- Documentos requeridos en las Escuelas de
Capacitación de Suboficiales.
1. Una vez aprobado el proceso de admisión el alumno,
deberá presentar la siguiente documentación:
a. Hoja de servicio actualizada.
b. Hoja de antecedentes penales, policiales y
militares vigente.
c. Fotografías tamaño carnet (impreso o digital).
d. Cuenta bancaria de la institución financiera
autorizada.
e. Fotocopia del Registro Tributario Nacional
(RTN).
f. Fotocopia Documento Nacional de Identificación
(DNI).
g. Llenar la ficha para creación del expediente
(Proporcionada por la Escuela de Capacitación).
2. Documentos adicionales para los candidatos de
intercambio extranjeros:
a. Los documentos según incisos b y c del presente
artículo, deben ser autenticados, apostillados
y cuando no sea el idioma español deberán ser
traducidos por relaciones exteriores de su país
de origen. Así como cualquier otro trámite de
migración que se requiera para permanecer o salir
del país.
b. Copia de pasaporte vigente.
CAPÍTULO III
INGRESO
ARTÍCULO 10.- Bienvenida
El Director(a), Oficiales y suboficiales, darán la bienvenida
a los alumnos mediante una ceremonia de inauguración de
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los diferentes cursos que serán impartidos en las Escuelas de
Capacitación de Suboficiales de las FF.AA.
ARTÍCULO 11.- El Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta
dará inicio a la semana administrativa con una charla de
inducción, orientación y seguridad donde se expondrán
las políticas de la Escuela de Capacitación y que deberán
cumplirse durante permanezca en la misma, así como la
documentación pertinente.
El Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta en la semana
administrativa impartirá la clase del Reglamento Académico y
Disciplinario de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales
de las Fuerzas Armadas de Honduras, finalizando con
un examen no computable a las clases del Programa de
Instrucción (PDI).
El Departamento/División o Sección Académica brindará el
horario de las actividades administrativas a desarrollar durante
la primera semana y les asignará el aula de clases que usarán
durante el proceso de capacitación.
ARTÍCULO 12.- Para garantizar el cumplimiento de su
misión, las Escuelas de Capacitación estarán organizadas en
la forma siguiente:
1. Dirección
2. Subdirección
3. Departamento Académico (Ejército), /División
Académica (FAH), /Sección Académica (FNH).
4. Departamento/División /Sección Administrativa.
5. Departamento/División /Sección Derecho Humanitario.
6. Comandancia del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos.
7. Secretaría General
Para el funcionamiento de las Escuelas de Capacitación
podrán crearse otras Divisiones, Departamentos y Secciones
de acuerdo a sus necesidades.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 13.- Los alumnos tendrán los siguientes
beneficios:
1. Becas de alumnos
a. De conformidad al Reglamento de Becas de las
FF.AA., todos los alumnos firmarán un contrato
de beca de estudio donde se estipule el tiempo de
capacitación, así como los derechos y obligaciones
que de el se deriven.
b. El alumno, de su beca recibirá una módica
mensual, la cual será otorgada durante su período
de capacitación de acuerdo a la tabla establecida
por el Reglamento de Becas de las FF.AA.
2. Alojamiento:
Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de
las FF.AA., contarán con áreas adecuadas para el
alojamiento de los alumnos mientras duren sus estudios.
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3. Alimentación:
Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales de las
FF.AA., brindarán a los alumnos una alimentación diaria
y balanceada.
ARTÍCULO 14.- Los alumnos tendrán los siguientes
servicios:
1. Sanidad Militar
a. Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales,
prestarán los servicios de sanidad básicos
(Médico, odontológico y psicológico) a todo
el personal de alumnos; en caso de requerirse
atención médica especializada deberá ser remitido
al Hospital Militar o a los centros asistenciales
autorizados.
b. El horario de atención médica será las veinticuatro
(24) horas del día.
c. La clínica odontológica estará en capacidad de
realizar trabajos ambulatorios de odontología de
acuerdo a los horarios establecidos.
d. Si la sección médica cuenta con su propio
laboratorio, será utilizado siempre que el médico
lo estime conveniente.
e. En caso que un alumno pase a situación de reposo,
este será cumplido en la clínica o dormitorio de
las instalaciones de la Escuela de Capacitación
o en casa, con el objetivo de brindar la atención
necesaria y evitar que falte a clases.
f. Cuando el alumno en condición médica no
imputable al mismo y previo dictamen médico
legal emitido por Hospital Militar, no pueda asistir
de manera presencial a la Escuela de Capacitación,
éste deberá recibir las clases de manera bimodal.
g. El médico de la Escuela de Capacitación podrá
emitir reposos hasta un máximo de 72 horas.
h. El Hospital Militar será el único ente autorizado
para emitir reposos que sobrepasen un tiempo
máximo de 72 horas.
2. Área de Recreación:
Cada Escuela de Capacitación de Suboficiales dispondrá
de áreas de recreación que cuente con lo necesario
para el esparcimiento de los alumnos, estando sujetos
a los horarios y restricciones que para tal efecto se
establezcan.
3. Área de Lavandería:
Se dispondrá de un área de lavandería exclusiva para los
alumnos, estableciendo un procedimiento para su uso y
mantenimiento de acuerdo a los horarios establecidos.
4. Sastrería y Barbería:
Se dispondrá de estas áreas equipadas y acondicionadas
para el uso exclusivo del alumno.
5. Áreas Deportivas
Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales cuentan
con los espacios necesarios, para la práctica y desarrollo
de las diferentes disciplinas deportivas, según horario
establecido.
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6. Cafetería
Cada Escuela dispone de una cafetería donde los
alumnos pueden adquirir productos varios de uso
autorizado, en el horario establecido.
7. Servicios Religiosos
Se brindarán servicios religiosos respetando la libertad
de culto sin preferencia alguna, siempre que no
contravenga las leyes y el orden público.
CAPÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 15.- Departamento/División o Sección
Académica:
Es el encargado de desarrollar los programas, planes de estudio,
adiestramiento y evaluaciones conforme a lo estipulado en el
pensum académico, aprobado por el Comando de Doctrina
Conjunta y Educación Militar (CODOCEM).
1 Atribuciones de la División Académica
a. Revisar los planes de estudio y proponer las
modificaciones que se puedan implementar al
pensum académico.
b. Discutir y recomendar las modificaciones a
la reglamentación interna de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales.
c. Presentar recomendación a la Dirección de la
Escuela de Capacitación de Suboficiales, sobre
el desempeño de los instructores que servirá para
determinar la continuidad de sus servicios en la
Escuela de Capacitación.
d. Otros aspectos propios de la función académica.
2 Áreas Académicas:
Estas áreas están conformadas por aulas, sitios de
entrenamiento, bibliotecas, laboratorios, salas de estudio y
otros, para uso exclusivo de los alumnos; el buen uso será
su responsabilidad.
a. De las Aulas: A los alumnos se le asignará aulas,
mobiliario y equipo didáctico siendo responsables del
cuidado y buen uso, la permanencia en las mismas
será solamente para actividades académicas.
En caso calificado, el alumno podrá recibir las clases
de manera bimodal.
b. Laboratorios: Cada Escuela pondrá a disposición
los laboratorios de inglés y computación, entre otros.
c. Servicio de Internet: Se permitirá el acceso a internet
con capacidad óptima en las áreas académicas (aulas,
bibliotecas, laboratorios, salas de estudio, entre otros)
y será proporcionado de manera gratuita por cada
Escuela de Capacitación.
d. Biblioteca
1) Dispone de textos orientados a la cultura general,
literatura y otra información relacionada a su
capacitación dentro de las Fuerzas Armadas.
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2) El alumno podrá solicitar textos en calidad de
préstamo, por un período no mayor a ocho (08)
días, en caso de necesitarlo por más tiempo, se
deberá renovar la solicitud según procedimiento
establecido por la biblioteca.
3) El alumno podrá hacer uso de la biblioteca en los
horarios establecidos, manteniendo las normas
de conducta y respeto.
4) Se deberá contar con una biblioteca virtual, a
disposición de todos los alumnos.
e. Plataforma Virtual.
Se contará con una plataforma virtual que facilitará
a los alumnos acceder a material didáctico, clases
online y desarrollo virtual interactivo con los
instructores.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 16.- Alumno Jefe de Curso.
1. El Jefe de curso será el enlace entre los alumnos y el
Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta; este cargo
deberá recaer en el Suboficial alumno más antiguo y
podrá ser rotado siguiendo el orden de antigüedad.
2. Se elegirá entre todos los alumnos una plana mayor de
coordinación la cual estará integrada por Suboficiales
más antiguos de cada curso para tratar todos los asuntos
internos, orientados a coordinar actividades sociales y
otras de índole administrativa.
3. Se podrá hacer rotación de Jefe de Curso a solicitud del
Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta de alumnos, al
Director(a) de la Escuela de Capacitación, con el fin de
fomentar liderazgo en cada uno de los alumnos.
4. Sus funciones serán las siguientes:
a. Tratar directamente con el Suboficial táctico
del curso y el Comandante del Cuerpo, Ala o
Cubierta; los asuntos del curso en lo referente
a los aspectos académicos, administrativos y
disciplinario.
b. Siempre conducirá las formaciones e irá a la
cabeza como encargado.
c. Mantendrá el parte actualizado de su curso de la
Escuela de Capacitación de Suboficiales.
d. Cooperar con la buena organización y
funcionamiento del curso especialmente en lo
que respecta a:
1) Control de la puntualidad de los alumnos en
su asistencia diaria a clases y a todos los actos
programados.
2) Mantenimiento del orden disciplinario en las
aulas, particularmente cuando el instructor o
conferencista esté ausente, debiendo notificar
diez minutos después de la hora de entrada, a
la autoridad respectiva, cualquier ausencia o
retardo del instructor.
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3) Canalización y coordinación de todas aquellas
solicitudes, observaciones y sugerencias de
los alumnos, para llevar a conocimiento de
la autoridad correspondiente a través del
Suboficial táctico del curso y el Comandante
del Cuerpo, Ala o Cubierta.
4) Cooperar para el cumplimiento de todas las
disposiciones concernientes a los alumnos.
e. El alumno Jefe de Curso, debe presentar al
Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta de
Alumnos, el día jueves de cada semana a las 12:00
horas, la solicitud de franquicia adjuntando el
listado del personal de alumnos que gozarán de fin
de semana y los alumnos que estarán pendientes
a llamado.
f. Cooperar en la conservación del material y equipo
existente en las aulas.
g. En ausencia temporal del Jefe de Curso, los
deberes anteriormente expuestos, serán cumplidos
por el alumno que le sigue en antigüedad.
h. Otras que la Escuela de Capacitación de
Suboficiales le asigne dentro del marco legal.
ARTÍCULO 17.- Servicio del Administrador del Aula.
1. El alumno realizará el servicio de administrador del
aula, será designado de acuerdo con rol establecido por
el Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta y se darán a
conocer en la lectura de la orden del día y en su defecto
en el tablero informativo.
2. Los alumnos que se encuentren en capacitación en las
Escuelas no deberán ser contemplados para realizar
otros servicios no establecidos en este reglamento.
ARTÍCULO 18.- Normativa General para los Alumnos.
Las siguientes normas deberán ser cumplidas por los alumnos,
para consagrar su vida al servicio de la nación:
1. Guardar discreción respecto a las actividades de la
Escuela de Capacitación de Suboficiales, especialmente
en lo que se refiere a las relaciones jerárquicas, los temas
militares serán discutidos con militares únicamente y no
con personal civil, incluyendo la familia, tener presente
el lema: “LO QUE AQUÍ SE VE, SE OYE O SE
DICE, AQUÍ SE QUEDA”.
2. El préstamo de dinero con fines de lucro es prohibido
entre los alumnos y personal de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales.
3. Los alumnos no deberán fraternizar con personal de
Oficiales, Suboficiales, tropa, auxiliares, instructores y
personal por contrato de la Escuela de Capacitación.
4. Los actos contra la moral y la dignidad cometidos
por los alumnos serán considerados como una falta
disciplinaria.
5. El alumno tendrá prohibido el acceso a las áreas
restringidas de las instalaciones de las Escuelas de
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Capacitación de Suboficiales; sin embargo, podrán
ingresar con la debida autorización de un Oficial o
Suboficial de Planta.
6. Queda terminantemente prohibido para el alumno de
la Escuela de Capacitación de Suboficiales: Ingresar,
consumir o inducir al consumo de bebidas alcohólicas
o drogas prohibidas dentro de las instalaciones.
7. Los alumnos deben poner en conocimiento al jefe
inmediato superior, las acciones u omisiones que
constituyan una falta o delito, que puedan perjudicar
el honor y prestigio de la Escuela de Capacitación de
Suboficiales; en caso contrario se le considerará como
cómplice o encubridor.
8. Durante el período de Capacitación del alumno, en
las Escuelas de Capacitación de Suboficiales, queda
terminantemente prohibido que comparta o publique
en las redes sociales, chats grupales, medios de
comunicación, plataformas digitales, entre otras:
Fotografías, vídeos, audios y documentos, que vaya en
detrimento de la imagen de la institución.
9. Durante la capacitación, ningún proyecto o actividad
social será realizada con la economía de los alumnos.
ARTÍCULO 19.- Comportamiento y Restricciones.
1. Alumnos
a. En las Aulas
1) Cada alumno tendrá su mobiliario asignado
en el aula y será responsable por el orden,
aseo y cuidado del mismo.
2) En el tiempo de receso los alumnos
abandonarán las aulas, los que por alguna
obligación académica (tareas o estudio)
necesiten mantenerse en ellas, podrán
hacerlo con la debida autorización.
3) Queda terminantemente prohibido el uso
de equipos de radio o cualquier aparato
reproductor de música, así como utilizar el
internet en actividades no educativas (redes
sociales, videojuegos, entre otros) en las
aulas, durante las horas de clase.
4) El alumno solo podrá abandonar el aula de
clases cuando tengan cita médica, casos de
emergencia, fuerza mayor o sea solicitado
por algún Oficial o Suboficial de Planta
con la debida autorización del Director(a)
o Subdirector(a).
5) El alumno mantendrá una postura adecuada
y prestará atención en todo momento.
6) Guardar el respeto y cortesía a los instructores
dentro y fuera del aula.
7) No ingerir comidas y bebidas dentro del
aula, a excepción de agua y café.
8) Abstenerse de fumar en las aulas y otras
áreas prohibidas expresamente.
b. Formaciones
1) En las formaciones, los alumnos se
conducirán guardando siempre la posición
reglamentada.
2) Todo alumno que llegue tarde a formación
será sancionado de acuerdo a lo establecido
en el presente reglamento.
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3) Toda formación deberá ser comandada
por un jefe o encargado, quien será el
responsable.
c. En el Comedor
1) El alumno responsable, entrará al comedor
y pedirá permiso al Oficial o Suboficial
de mayor rango si lo hay, para ingresar
al personal de alumnos; El mismo
procedimiento utilizará para retirarlos.
2) Procederán en una sola fila para que les
sirvan los alimentos; una vez servidos
pasarán a su mesa.
3) Para retirarse del comedor antes que
se ordene, lo hará con permiso del más
antiguo.
4) Queda terminantemente prohibido el ingreso
al comedor incorrectamente uniformado.
5) Queda prohibido que los alumnos
permanezcan en el comedor en horas no
autorizadas, solo podrán entrar cuando se
ordene.
d. En los Dormitorios
1) Se le proporcionará cama con su respectivo
colchón y cómoda individual a los alumnos,
dándole prioridad a los que residen fuera del
casco urbano.
2) No podrán ingresar al dormitorio alumnos
del sexo opuesto.
3) Los dormitorios deberán permanecer
limpios y ordenados de acuerdo a las
instrucciones y normas establecidas en cada
Escuela de Capacitación.
4) Queda terminantemente prohibido para
el alumno ingresar y/o consumir bebidas
alcohólicas o drogas prohibidas dentro de
los dormitorios.
e. En la Biblioteca
1) Los alumnos tendrán acceso a la biblioteca
de acuerdo al horario establecido.
2) Permanecerán en silencio; si necesitan
s o l i c i t a r a l g ú n l i b r o , s e g u i r á n e l
p r o c e d i m i e n t o e s t a b l e c i d o p o r e l
bibliotecario(a).
3) Queda prohibido el ingreso de comestibles
y todo tipo de líquidos.
f. En la Barbería.
1) Los cortes de cabello para los alumnos se
realizarán de acuerdo a las normas militares
vigentes.
2) Los alumnos estarán sujetos a las normas
establecidas para el uso de la barbería.
g. En la Clínica Médica.
1) La clínica médica estará disponible las 24
horas.
2) Las consultas ambulatorias estarán
establecidas en horarios de acuerdo a cada
Escuela de Capacitación.
3) Asistirán únicamente los que necesiten
atención médica previo permiso del
Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta
de Alumnos.
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4) Si a un alumno se le indica reposo, se
hará constar por escrito, con la firma y
sello del médico tratante y se reportará
inmediatamente siguiendo la cadena de
mando.
5) En caso de emergencia el alumno podrá
ser atendido por médico particular cuando
no tenga los servicios del Hospital Militar
cercano y solo será por casos excepcionales,
debiendo en todo momento refrendar los
reposos menores a setenta y dos (72) horas
en la Clínica de la Escuela de Capacitación
y cuando sean mayores a las setenta y dos
(72) horas en el Hospital Militar.
6) No se permite ninguna familiaridad y
fraternización con el personal de la clínica.
7) En caso de epidemia o pandemia provocadas
por enfermedades infectocontagiosas
declaradas por la Secretaría de Salud
(SESAL) y la Organización Mundial de la
Salud (OMS), se seguirán las indicaciones
emanadas por la Dirección de Sanidad
Militar (C-8).
8) En caso de enfermedades infectocontagiosas
y otras que ameriten reposo que sea mayor
a setenta y dos (72) horas será extendido
por el Hospital Militar, quien dictaminará
si se cumple dentro de las instalaciones
de la Escuela o en casa dependiendo la
circunstancia.
h. Durante los permisos, fines de semana y
feriados.
1) Deberán mantener su comportamiento,
decoro y ser un digno representante de la
Escuela de Capacitación de Suboficiales.
2) En casos de emergencia nacional que
les impida presentarse a la Escuela de
Capacitación, los alumnos acudirán a la
unidad militar del lugar más cercano a
su domicilio, debiendo reportarse con el
Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta
para recibir instrucciones.
3) Los alumnos podrán asistir a actividades
sociales de carácter personal, debiendo
mantener en todo momento en alto el buen
nombre de la Escuela de Capacitación de
Suboficiales.
4) No es permitido viajar al extranjero sin
solicitar los pases correspondientes.
5) Todo alumno que reciba orden de presentarse
a la Escuela de Capacitación de Suboficiales
por necesidad justificada de la institución,
deberá hacerlo a la mayor brevedad posible
al término de la distancia.
6) Se prohíbe visitar lugares incompatibles
con el decoro y la ética militar, así como
relacionarse con personas de dudosa
reputación.
7) El alumno debe evitar tirar basura hasta
encontrar un lugar donde depositarlo
(basurero).
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8) Al hablar, demostrará su educación y
cortesía en todo momento, usando un
adecuado vocabulario.
i. Áreas Recreativas
1) El alumno será responsable de los
implementos deportivos puestos a su
disposición.
2) Su conducta se apegará en todo momento a
las reglas de cortesía y disciplina militar.
j. En Actividades Deportivas
En cualquier torneo deportivo, deberá acatar las
siguientes reglas:
1) Actuará con estricto apego al reglamento
del deporte que practique.
2) Se subordinará a su entrenador y lo
considerará como su instructor.
3) Se subordinará siempre a las determinaciones
de los jueces.
4) Cualquiera que sea el resultado en la
competencia, podrá demostrar alegría o
tristeza moderada, manteniendo la cordura
y disciplina en todo momento.
5) Durante las prácticas será responsable del
estado del material deportivo.
6) Su conducta se regirá por este precepto:
“Espíritu de cuerpo y pertenencia”, teniendo
presente la institución que representa.
7) Las porras deberán estar orientadas a
incrementar el espíritu de cuerpo y de la
Escuela de Capacitación de Suboficiales
que representan, en ningún momento
tendrán como propósito confrontar al
equipo contrario.
k. En el Extranjero
1) Todo alumno que viaje al extranjero tiene
que seguir las normas establecidas de
cortesía y disciplina militar, poniendo
siempre en alto el nombre de nuestro país.
2) El alumno respetará y acatará las leyes y
normas del país extranjero que visita.
3) El alumno deberá mantenerse en buenas
condiciones físicas y preocuparse por su
apariencia personal.
4) Todo alumno que sea separado o expulsado
de la Escuela de Capacitación, al retornar al
país será sancionado de acuerdo a las leyes
y reglamentos militares vigentes.
l. Adiestramiento y Equipo
1) El alumno deberá cumplir los procedimientos
de seguridad establecidos dentro y fuera de
las áreas de adiestramiento.
2) Será responsable del equipo, prenda o
accesorio que se le asigne dentro y fuera de
la Escuela de Capacitación de Suboficiales,
en caso de pérdida o daño por negligencia
propia, el alumno deberá pagar la totalidad
del valor del bien.
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m. Con los Compañeros
No es permitido el trato entre compañeros de
forma irrespetuosa.
n. Con los miembros de las Fuerzas Armadas
1) Es prohibida toda relación inapropiada
con los Oficiales, Suboficiales, cadetes,
alumnos, tropa, auxiliares e instructores;
dentro o fuera de las instalaciones de las
Fuerzas Armadas.
2) Es prohibida la visita o ingreso al dormitorio
de los Oficiales, Suboficiales, cadetes,
alumnos, tropa y auxiliares; exceptuando
aquellas que por razones de servicio y con
la debida supervisión.
ARTÍCULO 20.- Regulaciones de salida
Los alumnos saldrán durante los feriados autorizados por el
Departamento/División/Sección de Recursos Humanos.
Todo alumno que no se encuentre cumpliendo sanción
derivada de una falta disciplinaria y/o actividad programada,
tendrá derecho a salidas, en los días que la dirección de la
Escuela de Capacitación de Suboficiales así lo indique.
1. Tipos de Salida de fin de semana: Existen tres (03)
tipos:
a. Normal:
Será de viernes a las 16:00 horas (siempre y
cuando no existan actividades programadas)
hasta el lunes a las 06:30 horas, de acuerdo a las
disposiciones del señor Director(a) de la Escuela
de Capacitación de Suboficiales.
Los alumnos deberán de reportarse vía telefónica
con el Jefe de Curso quien a su vez deberá reportar
al Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, que los
mismos se encuentran en la ciudad de la Escuela
a más tardar el día domingo a las 20:00 horas.
b. Especial:
Será el último fin de semana de cada mes, desde
el día viernes a las 07:00 horas regresando según
las disposiciones establecidas en el inciso “a” del
presente artículo.
c. Por méritos:
Será otorgado por el Director(a) de la Escuela
de Capacitación de Suboficiales como un
reconocimiento a actuaciones destacadas
individual o colectiva.
ARTÍCULO 21.- Prohibiciones Generales
1. Ejecutar actos contrarios a la ética, moral, dignidad
y el honor militar que deshonren y atenten contra el
prestigio militar e imagen de la Escuela de Capacitación
de Suboficiales.
2. Realizar actividades de carácter personal a los
superiores.
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3. Dar presentes a los instructores con el fin de obtener un
beneficio propio.
4. Entablar conversaciones o discusiones que impliquen
política de país, u opiniones en cualquier medio o
redes sociales sobre personalidades o instituciones
principalmente en contra de las Fuerzas Armadas.
5. El abuso de confianza con los superiores y subalternos
ya que esto deteriora la disciplina, con el personal civil
siempre existirá el respeto mutuo.
6. Chismes y palabras indecorosas e insultos.
7. Ningún alumno llamará a su compañero por apodo
durante su estadía en la Escuela de Capacitación de
Suboficiales.
8. Permanecer en áreas no autorizadas.
CAPÍTULO VII
DISCIPLINA, LEY Y ORDEN
ARTICULO 22.- Disposiciones generales para la aplicación
de sanciones:
1. En este capítulo se detallan las faltas, procedimientos y
sanciones aplicables a los alumnos, buscando con ello
un mayor beneficio para su capacitación integral.
2. Para los delitos y faltas militares se regirá por lo
dispuesto en las leyes y reglamentos militares vigentes.
3. Su aplicación será con base en procedimientos
enmarcados en los principios de disciplina, justicia,
imparcialidad y legalidad, esperando que el alumno
retome los principios y valores de su capacitación
integral con respeto de su dignidad y derechos
fundamentales.
4. Al conformarse los Consejos para sesionar será con
el total de sus miembros a fin de tomar decisiones
colegiadas.
5. El Juez de Instrucción Militar, será el responsable
de sancionar con arrestos al personal de alumnos del
Centro de Capacitación Militar, previa denuncia de parte
interesada o de oficio.
6. En caso que el Juez de Instrucción Militar se encuentre
fuera de las instalaciones del Centro de Capacitación o
la Escuela no tenga Subdirector, el señor Director tendrá
la disposición de nombrar al que le sigue en antigüedad
mediante orden especial.
7. Se consideran agravantes la reincidencia, grado y
antigüedad del alumno infractor, naturaleza de la falta
y perjuicio que la falta ocasione.
ARTÍCULO 23.- Órganos de Control Superior, Académico
y Disciplinario
1. Consejo Superior
a. Este Consejo es el órgano encargado de conocer
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los recursos de apelación interpuestos contra
las resoluciones emitidas por los Consejos
Académicos y Disciplinarios de las Escuelas de
Capacitación de Suboficiales.
b. Resolverá sobre el recurso presentado, ratificando,
anulando, revocando o modificando total o
parcialmente la resolución impugnada.
c. Este Consejo Superior estará conformado por:
1) Presidente: Comandante de Fuerza
2) Vocal I: Director de la Escuela
de Capacitación.
3) Vocal II: Auditor Jurídico
Militar de la Fuerza.
4) Vocal III: Jefe del Departamento
de Derecho Humanitario
de la Fuerza.
5) Secretario: Jefe del Departamento
de Recursos Humanos.
2. Consejo Académico:
Es el órgano asesor y consultivo del Director(a) sobre
todos los aspectos académicos, así mismo conocerá
sobre las faltas de carácter académico cometidas por
los alumnos del Centro de Capacitación.
a. El Consejo Académico conocerá las faltas de
orden académico establecidas en este reglamento
y si estas ameritan sanciones disciplinarias será
sometido ante el Consejo Disciplinario o al
Juzgado de Instrucción Militar, según sea el caso.
b. El Consejo Académico, previo a emitir su
resolución de separación o expulsión, deberá
tomar en cuenta las atenuantes, agravantes y
reporte disciplinario del alumno, dentro de
la Escuela de Capacitación de Suboficiales,
teniendo la facultad de aplicar la sanción acorde
a reglamento.
c. Cuando un integrante del Consejo esté involucrado
en el caso que se está conociendo, este será
sustituido por el que le sigue en sus funciones.
El Consejo Académico está integrado por:
1) Presidente: Subdirector
2) Vocal I: Jefe Académico
3) Vocal II: Comandante del Cuerpo, Ala o
Cubierta
4) Vocal III Jefe de Derecho Humanitario
5) Vocal IV: Oficial o Suboficial de planta
6) Secretario: Jefe de Recursos Humanos
El Asesor Legal deberá asesorar sobre todos los
procedimientos que realiza el Consejo, debiendo estar
presente en cada audiencia para velar que se garantice el
debido proceso, pero no tendrá voto, emitiendo opinión
legal al Presidente del Consejo de las actuaciones
realizadas, no siendo esta parte del expediente.
Atribuciones del Consejo Académico:
a. Conocer y resolver sobre la falta u objeto de
separación o expulsión de los alumnos que se
sometan a éste, por causas contempladas en
el presente Reglamento. Sus resoluciones las
informará por escrito al Director(a) de la Escuela
de Capacitación de Suboficiales.
b. Conocerá y resolverá sobre los recursos de
reposición de su competencia.
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c. Remitirá el expediente al Consejo Superior cuando
lo solicite o se presente Recurso de Apelación.
d. Otros.
3. Consejo Disciplinario:
a. Es el órgano consultivo y de asesoramiento del
Director(a) en todos los asuntos relacionados con
los aspectos disciplinarios.
b. El Consejo Disciplinario, previo a emitir su
resolución de separación o expulsión, deberá
tomar en cuenta las atenuantes y agravantes del
alumno dentro de la Escuela de Capacitación de
Suboficiales, teniendo la facultad de aplicar la
sanción acorde a reglamento.
c. Se convocará para conocer y resolver en privado,
las faltas disciplinarias de los alumnos establecidas
en el presente Reglamento. Sus resoluciones las
remitirá por escrito al Director(a) de la Escuela
de Capacitación de Suboficiales.
d. Conocerá y resolverá sobre los recursos de
reposición de su competencia.
e. Remitirá el expediente al Consejo Superior cuando
lo solicite o se presente Recurso de Apelación.
El Consejo Disciplinario está integrado por:
1) Presidente: Subdirector.
2) Vocal I: Comandante del Cuerpo, Ala o
Cubierta.
3) Vocal II: Oficial o Suboficial Disciplinario.
4) Vocal III: Jefe de Derecho Humanitario.
5) Vocal IV: Oficial o Suboficial de Planta.
6) Secretario: Jefe de Recursos Humanos.
El Asesor Legal deberá asesorar sobre todos los
procedimientos que realiza el Consejo, debiendo estar
presente en cada audiencia para velar que se garantice el
debido proceso, pero no tendrá voto, emitiendo opinión
legal al presidente del Consejo de las actuaciones
realizadas, no siendo esta parte del expediente.
Atribuciones de este Consejo:
a. Conocer de las faltas que puedan ser sancionadas
con separación o expulsión, de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales.
b. Otras.
1. Juzgado de Instrucción Militar
a. Estará a cargo de un (01) Juez, será el responsable
de conocer previa denuncia de parte interesada o
de oficio, las faltas académicas y disciplinarias
establecidas en este reglamento, cometidas por los
alumnos, las cuales serán sancionadas con pena
correccional (arresto).
b. Las faltas no establecidas en este Reglamento,
serán conocidas y sancionadas de acuerdo a lo
dispuesto en el Código Militar.
c. El Juez podrá actuar de oficio emitiendo un auto
donde se hace mención de los datos o informes que
se han tenido para iniciar el juicio; el denunciado
podrá recusar cuando estime conveniente de
acuerdo al Código Militar.
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d. Cuando los hechos por los que se denuncian los
alumnos constituyan delito, se inhibirá y remitirá
el expediente al Juzgado de Primera Instancia
Militar que corresponda.
ARTÍCULO 24.- Facultades Disciplinarias.
1. Podrán aplicar las siguientes sanciones disciplinarias:
El Director(a), Subdirector(a), Oficiales de las Armas,
Cuerpos y Servicios y Suboficiales de Planta:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Anotar deméritos.
d. Presentar denuncia escrita por comisión de faltas.
e. Ordenar la reparación, reposición o pago por
extravíos o daños de equipo en perjuicio de la
Escuela de Capacitación de Suboficiales, previa
investigación.
f. Remitir informes al Director(a), sobre la comisión
de faltas disciplinarias.
g. Remoción de cargo.
2. Corresponde al Oficial o Suboficial Disciplinario, llevar
el control de los deméritos y denuncias por faltas.
ARTÍCULO 25.- Causas de Cancelación de Becas.
Se regirá bajo lo establecido en el Reglamento de
Becas para personal de las Fuerzas Armadas, en el
país y el extranjero.
1. Separación:
Es el acto administrativo mediante el cual se cancela
la beca al alumno de la Escuela de Capacitación de
Suboficiales, por acumulación de faltas, deméritos,
prescripción médica y a solicitud de parte, conservando
el derecho de ingresar al curso siguiente según
corresponda.
El alumno será separado por las siguientes causas:
a. Bajo rendimiento académico:
1) No aprobar la recuperación de una clase con
un mínimo de 70%.
2) Haber reprobado tres clases durante el curso
de capacitación.
3) Acumular el límite de deméritos permitidos
en este Reglamento.
4) Problemas personales o familiares
(debidamente comprobado). Motivos de
carácter personal: Es cuando el alumno
considera que no puede continuar en el
curso por razones económicas, calamidad
doméstica, caso fortuito o fuerza mayor.
5) Por razones del servicio, atendiendo a
las necesidades de las Fuerzas Armadas
y previa disposición de la Comandancia
General de la Fuerza, el alumno podrá ser
separado del curso para cubrir misiones
especiales o en aplicación de la leyes y
reglamentos vigentes, cuando ese sea
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el caso la separación no le afectará para
retornar al siguiente curso; reconociendo las
materias que en ese período de permanencia
haya aprobado.
6) Por inasistencia: Esta se producirá cuando el
alumno por razones personales sobrepase el
límite de asistencia permitido en el sistema
de evaluación de la escuela (5% del total de
las horas asignadas a cada curso).
7) Por ser puesto a la orden de los juzgados
competentes: Esta se producirá cuando el
alumno se le suponga responsable por la
comisión de un delito durante el desarrollo
del curso:
a. Cuando el alumno es puesto a la orden
de los juzgados competentes y no
sobrepase el límite de inasistencia que
establece el presente Reglamento, se
permitirá la continuación en el curso.
b. En caso que el proceso judicial al cual
es sometido el alumno sea derivado
por actos del servicio, se le permitirá
continuar el curso cuando obtenga un
sobreseimiento definitivo en audiencia
de declaración de imputado o inicial no
sobrepasando los siete (07) días.
b. Bajo Rendimiento Físico:
En caso de reprobar una evaluación física
no se le realizará prueba de recuperación; el
alumno que reprobare dos (02) pruebas físicas
consecutivas o alternas será separado del
curso.
c. Prescripción Médica.
1) El alumno será separado por motivos médicos
que le imposibilite continuar en el curso y
que no sean imputables al mismo, previo
dictamen médico del Hospital Militar; no se
le considerará como oportunidad perdida y
podrá ingresar al curso siguiente.
2) El alumno podrá continuar en sus clases de
forma bimodal, pero si le imposibilita realizar
las evaluaciones físicas que son requisitos
para aprobar el curso, será separado.
3) Acumulación de horas por reposo (10% horas
clases del total del curso).
2. Expulsión:
Es el acto administrativo mediante el cual se cancela la beca
al alumno de la Escuela de Capacitación de Suboficiales, por
faltas disciplinarias y académicas graves, perdiendo el derecho
definitivo de ingresar a un nuevo curso en cualquiera de las
Escuelas de Capacitación sean nacionales o extranjeras; de
igual manera bajo ninguna condición formará parte de dichas
Escuelas como Suboficial de Planta, alumno, instructor o
conferencista.
ARTÍCULO 26.- Otras disposiciones derivadas de las
causas de cancelación de becas.
Deberán pagar mediante moneda nacional el valor erogado
en concepto de contrato de beca, previo dictamen financiero
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emitido por la Pagaduría General y dictamen legal de la
Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas (Ejército, Aérea o
Naval, según corresponda), exceptuando el alumno que sea
separado por prescripción médica o a solicitud de parte por
insolvencia económica, calamidad doméstica debidamente
comprobado mediante estudio socioeconómico, caso fortuito
o fuerza mayor.
ARTÍCULO 27.- Remoción de Cargo.
Es el acto administrativo aplicado al Jefe de Curso por el
Director(a) a solicitud del Comandante del Cuerpo, Ala o
Cubierta de alumnos cuando no cumpla las condiciones o
idoneidad ya sea por actos de indisciplina, falta de liderazgo
y Don de Mando para el cargo que ha sido asignado, siendo
aplicado al Jefe de Curso y otros cargos que se designen.
ARTÍCULO 28.- Tipos de Faltas.
Las faltas académicas y disciplinarias se clasifican en: Faltas
Leves, Menos Graves y Graves.
1. Faltas Leves
Son aquellas faltas menores que cometen los alumnos
dentro y fuera de las Escuelas de Capacitación de
Suboficiales, cuando incumplen el buen comportamiento
establecido para la realización de las actividades diarias,
las cuales podrán ser sancionadas con una de las
siguientes:
a. Amonestación verbal.
b. Aplicación de deméritos.
2. Faltas Menos Graves
Son aquellas faltas que cometen los alumnos dentro y
fuera de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales,
cuando incumplen sus responsabilidades y obligaciones
establecidas, las cuales podrán ser sancionadas con una
de las siguientes:
a. Aplicación de deméritos de 3 a 5.
b. Arresto en el grado que corresponda según la
calificación de la falta.
3. Faltas Graves
Son aquellas faltas que por acciones u omisiones
incurran los alumnos dentro y fuera de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales que afectan cualquiera de
los siguientes aspectos: Orden disciplinario, académico,
seguridad, prestigio de la institución y la dignidad de
sus miembros, este tipo de faltas podrán ser sancionadas
con:
a. Arresto en el grado que corresponda según la
calificación de la falta.
b. Separación.
c. Expulsión.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIONES
ARTÍCULO 29.- Evaluaciones
El plan de estudios de los cursos (Básico, Medio y Avanzado),
que se imparten en la Escuela de Capacitación de Suboficiales,
tienen un valor de mil (1,000) puntos, dividido en cuatro áreas,
las cuales tienen asignados cierta cantidad de puntos según el
grado de importancia, dificultad y tiempo programado para su
desarrollo, como se detalla en el cuadro siguiente:
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SECCIÓN I RENDIMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 30.- Sistema de Evaluación
Es un proceso que tiene las características siguientes:
1. Integral: Se miden las capacidades y destrezas, físicas,
intelectuales, morales y emocionales que el alumno debe
desarrollar para aprobar los cursos que se imparten en
las Escuelas.
2. Continuo: Se miden o evalúan todas las actividades del
plan de estudios, desde el inicio hasta el final del curso.
3. Acumulativo: Los puntos de cada materia, examen,
tarea o cualquier actividad de índole académica, se
suman hasta alcanzar la nota establecida en el plan de
estudio para aprobar la clase (los puntos de la clase y
del plan de estudios del curso).
4. Científico: Se basa en hechos que pueden ser observados
y cuantificados.
ARTÍCULO 31.- La verificación de las competencias
adquiridas en los diferentes cursos de las Escuelas de
Capacitación de Suboficiales, se realizará mediante la
tipología de evaluación siguiente:
1. Diagnóstica o inicial: Es la que se realiza para identificar
los conocimientos previos que tiene el alumno, antes de
dar inicio al proceso de aprendizaje-enseñanza o un
evento académico.
2. Formativa o de proceso: Llamada también evaluación
de proceso, hace referencia a la realización de los
diversos trabajos y prácticas que requieren de un
esfuerzo de parte de los alumnos, el mismo se desarrolla
durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y sirve para
adquirir información sobre el progreso académico en
doctrina y educación militar.
3. Sumativa o final: Procura una evaluación general a
través del resultado final del aprendizaje, el mismo
debe tener los resultados de forma directa con las tareas,
productos de unidad, que se evidenciaron durante el
desarrollo de la clase o curso, que están plasmadas en
el respectivo programa de instrucción; la misión de la
misma es abarcar todos los niveles de comportamiento
con alto grado de profundidad cognitiva, procedimental
y actitudinal.
ARTÍCULO 32.- Los alumnos de los cursos, deberán aprobar
cada una de las clases que contiene el plan de estudio de los
cursos que imparte la Escuela de Capacitación de Suboficiales
con la nota mínima de setenta por ciento (70%).
ARTÍCULO 33.- La evaluación de cada clase, se hará
mediante la aplicación de pruebas, exámenes, trabajos de
investigaciones de forma individual o grupal, ya sea en casa
o en el aula, exposiciones, ejercicios militares en la carta o
en el terreno con o sin tropas, entre otras.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIONES
ARTICULO 29.- Evaluaciones
El plan de estudios de los cursos (Básico, Medio y Avanzado), que se imparten en la Escuela
de Capacitación de Suboficiales, tienen un valor de mil (1,000) puntos, dividido en cuatro
áreas, las cuales tienen asignados cierta cantidad de puntos según el grado de importancia,
dificultad y tiempo programado para su desarrollo, como se detalla en el cuadro siguiente:
No. Área a evaluar Puntos Porcentaje
1 Rendimiento Académico 700 70%
2 Rendimiento Físico 150 15%
3 Conducta 100 10%
4 Evaluación Conceptual 50 5%
Total 1,000 100%
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ARTÍCULO 34.- Todas las actividades académicas serán
reguladas por un procedimiento específico, el que deberá estar
escrito y aprobado por el Departamento/División/Sección
Académica, este procedimiento será revisado y actualizado
antes de dar inicio a un nuevo curso.
ARTÍCULO 35.- En el contexto del aprendizaje-enseñanza
se realizarán evaluaciones de entrada o prueba diagnóstica
para determinar el grado, calidad y cantidad de conocimiento
del alumno.
ARTÍCULO 36.- El sistema de evaluación tiene como
propósito adicional el establecimiento del orden de mérito,
para lo cual se establece el procedimiento siguiente:
1. Al finalizar el curso se sumarán las notas obtenidas
por los alumnos en cada clase de instrucción y área de
evaluación;
2. Los alumnos extranjeros serán tratados de acuerdo a las
normas siguientes:
a) En caso de reprobar una materia, entrarán al
proceso de recuperación, aplicándoseles lo
establecido a los alumnos nacionales.
b) Al desarrollar conferencias, clases y ejercicios
militares que por su naturaleza incidan en la
seguridad y defensa nacional de nuestro país,
no participarán en las mismas, programándoles
actividades de investigación o tiempo libre;
evaluando conforme a los criterios de evaluación
ya establecidos por la Escuela.
c) Para efectos de premiación, participarán según el
orden de mérito académico general en el curso.
3. El reconocimiento especial por primer lugar en
educación física, se obtiene por el porcentaje de las
pruebas físicas establecidas en el curso. En caso de
repetirse notas entre los alumnos se determinará primero
por el mayor número de repeticiones de flexiones de
brazos, abdomen y tiempos mínimos de carrera; en ese
orden respectivamente.
4. El reconocimiento especial otorgado como “Mejor
Compañero” será elegido por los alumnos del curso.
ARTÍCULO 37.- Los exámenes deben reunir los requisitos
siguientes:
1. Estar basados en los objetivos según la planificación de
la clase y en lo enseñado en el aula de clase.
2. Ser de fácil comprensión para los alumnos y no contener
preguntas o requerimientos ambiguos, que no tengan
una respuesta definida.
3. Ser desarrollados por los alumnos en el tiempo para el
cual está programado.
4. Estar conformados por varias secciones o tipos de
requerimientos, al inicio de cada sección debe tener por
escrito el valor.
5. En la elaboración del examen no se deberá tomar
formatos de otros anteriores.
6. El tiempo del examen teórico no durará más de noventa
(90) minutos.
7. El tiempo del examen práctico será acorde a la dificultad
de la clase.
8. Los exámenes que son aplicados de manera virtual serán
diferentes al examen que se aplique de forma presencial.
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9. El examen deberá tener su respectivo talón de
identificación.
10. El Departamento/División/Sección Académica será el
responsable de la supervisión y aplicación en conjunto
con el Instructor los exámenes de forma virtual.
ARTÍCULO 38.- En caso de que un examen no esté de
acuerdo a las normas anteriores, el Jefe del Departamento/
División/Sección Académica, coordinará con el instructor
para su rectificación.
ARTÍCULO 39.- El Instructor deberá presentar al
Departamento/División/Sección Académica con setenta y dos
(72) horas de anticipación, el examen con la pauta del mismo,
debiendo manejar los exámenes de manera confidencial y
de acuerdo a un procedimiento establecido, revisándolo y
actualizado antes de ser aplicado.
ARTÍCULO 40.- Los ejercicios militares que para efectos
de evaluación se consideren como una materia, tendrán su
propio sistema de evaluación, el que será establecido en el
instructivo elaborado para el desarrollo del mismo y dado a
conocer a los alumnos.
ARTÍCULO 41.- No se programarán más de dos (02)
exámenes semanales (sólo en casos excepcionales), no menos
de setenta y dos (72) horas de espacio entre uno y otro.
ARTÍCULO 42.- Se podrán realizar exámenes en casa,
cuando el examen requiera de estudios de casos, análisis de
escenarios, ensayos y otros; lo anterior en virtud de lo extenso
de la situación y complejidad del mismo, por lo que se requiera
de tiempo suficiente.
ARTÍCULO 43.- Cuando un alumno resultare reprobado en
un examen, la recuperación se aplicará como mínimo setenta
y dos (72) horas, después de haber efectuado la revisión del
mismo o de haber recibido la confirmación oficial de su nota.
Se entiende por recuperación la nota que está bajo el setenta
por ciento (70%).
ARTÍCULO 44.- En caso que el alumno no alcance los
estándares exigidos en la evaluación de los ejercicios militares;
terrestres, aéreos o navales, tendrá una segunda oportunidad
para ser reevaluado en la misma fecha y lugar por un grupo
de instructores distintos a la terna evaluadora asignada.
ARTÍCULO 45.- El alumno solo tendrá derecho a una
recuperación al reprobar en dos (2) clases debiendo aprobarlas.
Sin embargo, no tendrá derecho a recuperar la tercera clase y
será separado de la Escuela de Capacitación de Suboficiales
por bajo rendimiento académico, asimismo, si es reprobado
en un examen de recuperación de cualquier clase.
Cuando el alumno aprobare la recuperación de una clase, se
le asignará la nota mínima de setenta por ciento (70%).
ARTÍCULO 46.- Se considera que un alumno ha reprobado
una clase, cuando después de sumada la nota de examen,
pruebas y demás evaluaciones, no alcanza la nota mínima de
setenta por ciento (70%).
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ARTÍCULO 47.- Cuando un alumno por razones de
enfermedad o de fuerza mayor, avaladas por el Comandante
de Cuerpo, Ala o Cubierta de alumnos no pueda realizar
un examen en la fecha programada, se someterá al mismo
setenta y dos (72) horas después de haberse recuperado
de la enfermedad o haberse presentado de permiso, previa
coordinación del Departamento/División/Sección Académica
con el instructor de la clase.
ARTÍCULO 48.- Cuando el alumno por motivos de salud se
encuentre en reposo en casa, podrá realizar examen de forma
virtual, siendo regulado de la siguiente manera:
a. Deberá coordinar con el Comandante del Cuerpo/Ala o
Cubierta y éste con el Departamento/División o Sección
Académica para que le proporcione el link del examen.
b. Debiendo conectarse quince (15) minutos antes de la hora
programada para el examen.
c. En todo momento deberá realizar el examen en tiempo y
forma estipulada por el Departamento/División o Sección
Académica.
d. El alumno deberá demostrar la ética y moral al momento
de realizar el examen.
e. Otras.
ARTÍCULO 49.- De la Supervisión de Exámenes:
Todo examen que se desarrolle será supervisado por uno o
más Oficiales o Suboficiales de planta; sus responsabilidades
serán las siguientes:
1. Asegurarse que el desarrollo del examen se realice
conforme a la ética y moral, cumpliendo con los
estándares pedagógicos y si se presentara alguna
dificultad, tomar las previsiones del caso para
resolverlo.
2. Debe cerciorarse que los alumnos cumplan con la
disposición de leer las instrucciones establecidas en
el examen.
3. Asegurarse que el examen se realice en completo
orden.
4. El Oficial o Suboficial Supervisor no deberá hablar en
forma particular con ningún alumno y en el caso de
que alguien tenga un problema, éste deberá levantar la
mano y en forma audible solicitar la ayuda del Oficial
o Suboficial Supervisor.
5. El Oficial o Suboficial Supervisor no deberá permitir
que se le hagan consultas para dar respuestas al
examen, ni deberá permitir que se haga entre los
alumnos.
6. En caso de que un alumno se descubra preguntando
a otro compañero, se le suspenderá el examen y se
anotará el incidente en el libro de registro de novedades,
haciendo el informe respectivo, considerando las
pruebas pertinentes.
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7. El Oficial o Suboficial Supervisor llevará un libro de
novedades para el desarrollo del examen en el que
anotarán lo siguiente: La hora de inicio y finalización
del examen, primer y último alumno que realiza
el examen, cualquier incidente que se suscite, las
autoridades presentes a la hora de dar inicio y la visita
que haga el Director o Subdirector u otra autoridad.
8. El Instructor de la clase solamente podrá permanecer
en el aula diez (10) minutos para aclarar cualquier
duda con respecto a la redacción del examen. No se
permitirá la presencia de personal no autorizado.
9. El Oficial o Suboficial Supervisor no podrá salir
del aula de clase, entablar conversaciones con otra
persona o realizar otras actividades tales como: Leer
revistas, periódicos u otros que distraigan su atención
del trabajo de supervisión.
10. Si al llegar al final del tiempo programado para
resolver el examen, ningún alumno o una tercera
parte del total, no ha concluido su examen, procederá
a informar y solicitar al señor Director el otorgar un
tiempo prudencial para finalizar el examen.
11. Terminado el tiempo para desarrollar el examen, el
Oficial o Suboficial Supervisor lo anunciará y ordenará
a los alumnos entregar su examen, en caso que no lo
hagan, se les quitará diez (10) puntos de su nota final.
12. Terminando el examen el Oficial o Suboficial
Supervisor procederá a revisar los exámenes, para
verificar que estén completos (número de páginas,
anexos, calcos, gráficos y hojas adicionales con el sello
respectivo), cerrará el libro de novedades y procederá
a entregarlos al Departamento/División/Sección
Académica previa revisión y recibo correspondiente.
13. No está permitido el uso de teléfonos celulares y
otros dispositivos electrónicos durante el desarrollo
de exámenes, podrá ir al sanitario uno a la vez, no
permitiendo que el alumno lleve o consulte ningún
material didáctico o electrónico.
ARTÍCULO 50.- Cuando haya necesidad de realizar un
examen práctico que dure más de dos (02) horas, se considerará
extenso y el Departamento/División/Sección Académica
nombrará dos Oficiales o Suboficiales supervisores, uno por
cada dos (02) horas de examen, debiendo informárseles como
mínimo un (01) día antes de la actividad.
ARTÍCULO 51.- En caso de que un alumno sufra una
dificultad en su salud, durante el desarrollo del examen, el
Oficial o Suboficial Supervisor deberá tomar las previsiones
del caso, considerando llegar hasta la suspensión del examen
de dicho alumno y mandarlo a una evaluación médica de
inmediato y será el médico quien determinará si el alumno
se incorpora o no al examen.
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Si el examen es de noventa (90) minutos (teórico), no podrá
incorporarse después de diez (10) minutos y si es más de
noventa (90) minutos (práctico), no podrá estar fuera más de
veinte (20) minutos.
Este hecho deberá informarse al Jefe del Departamento/
División/Sección Académica y a las autoridades superiores
para que sean ellos quienes realicen las acciones posteriores
y el Oficial o Suboficial Supervisor no tenga que abandonar
el aula de clase.
ARTÍCULO 52.- En caso de que se presente un problema
con un examen que el Oficial o Suboficial Supervisor no
pueda resolver, mandará a informar al Jefe del Departamento/
División/Sección Académica, para que éste busque la solución
respectiva.
ARTÍCULO 53.- Los exámenes y pruebas se contestarán
con lápiz tinta color negro, los calcos deben presentarse con
marcador negro o colores convencionales. Una vez finalizado
el examen el alumno deberá revisarlo y entregarlo junto con
toda la documentación relacionada con el mismo; debiendo
salir y permanecer en silencio hasta la finalización total del
tiempo asignado para tal efecto.
ARTÍCULO 54.- Del Manejo de las Calificaciones:
En el momento que el instructor entregue al Departamento/
División/Sección Académica, los exámenes, también deberá
entregar el cuadro de calificaciones que contenga los puntos
acumulativos obtenidos en las pruebas, trabajos, exposiciones
entre otros.
ARTÍCULO 55.- El Jefe del Departamento/División/Sección
Académica, se asegurará que este cuadro de calificaciones
corresponda al plan de clase presentado por el instructor al
inicio de la clase.
ARTÍCULO 56.- Consolidado y revisado el cuadro de
calificaciones, el Jefe del Departamento/División/Sección
Académica, lo presentará al Director(a) y en caso de que él
encuentre alguna discordancia, podrá pedir que se revisen
los exámenes y/o cuadro de calificaciones para confirmar
o corregir las notas. Confirmadas las calificaciones por el
señor Director, (a) el Jefe del Departamento/División/Sección
Académica, procederá a programar la crítica del examen.
ARTÍCULO 57.- De la Revisión de Examen: La revisión de
examen es el acto donde oficialmente se da el resultado final
de la evaluación de una clase; después de esto no se admitirán
reclamos por parte de los alumnos, ni el Departamento/
División/Sección Académica podrá hacer correcciones que
alteren la nota obtenida y conocida por el alumno.
Asimismo, es considerada la última fase de la instrucción o
enseñanza, donde además de entregar la nota de un examen,
se refuerzan aquellos puntos débiles, se aclaran las dudas y
se afirma lo enseñado.
ARTÍCULO 58.- La revisión de examen, es un acto que
debe de revestir todas las formalidades de rigor y reunir las
condiciones siguientes:
1. Será conducida por el Departamento/División/Sección
Académica y deberá estar presente el instructor de la
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clase y/o cualquier otra autoridad de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales.
2. El instructor dará a conocer a los alumnos, la nota
final obtenida durante el examen, así como el cuadro
de puntos acumulados en pruebas y trabajos realizados
durante la clase.
3. Si un alumno tuviese algún reclamo, lo hará por escrito
y en el formato establecido para tal fin al Departamento/
División/Sección Académica; posteriormente, el
instructor atenderá el reclamo, revisará el examen y
dará la respuesta del caso por escrito y en el formato
establecido, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas
posteriores a la revisión del examen.
El alumno que identifique que la sumatoria obtenida
no está de acorde a la nota dada por el instructor, podrá
hacer el reclamo en el momento de la revisión.
4. Se levantará acta de esta actividad en la que se
registra la hora de inicio y finalización de la revisión
del examen, autoridades presentes, acciones del
instructor y demás autoridades, reclamos presentados
por los alumnos y otros aspectos importantes que se
consideren.
5. Al realizar la revisión no se permite hablar o
intercambiar opiniones o exámenes entre los alumnos y
sólo se permite la calculadora y lápiz tinta color negro
sobre el escritorio del alumno. No se permite teléfonos
celulares y otros dispositivos electrónicos.
ARTÍCULO 59.- No se realizará revisión de dos o más
exámenes a la vez.
ARTÍCULO 60.- Los puntos acumulativos, pruebas, trabajos,
participación en clase entre otros, serán dados a conocer antes
de que los alumnos se sometan a examen.
ARTÍCULO 61.- Al final de la revisión del examen, el Jefe
del Departamento/División/Sección Académica, dará lectura
de la nota final de la clase; y, cuarenta y ocho (48) horas
después, oficializará los resultados del examen notificándosele
a cada alumno.
ARTÍCULO 62.- La revisión del examen concluirá con
la felicitación de los alumnos que obtuvieron los tres (03)
primeros lugares, haciéndolo de manera individual.
ARTÍCULO 63.- La revisión de examen deberá hacerse
a más tardar quince (15) días después de realizado el
mismo, debiendo programarse en el horario respectivo y el
Departamento/División/Sección Académica será responsable
del cumplimiento de esta norma.
ARTÍCULO 64.- Ningún alumno podrá alterar las notas de
su examen, manchar o escribir sobre el.
ARTÍCULO 65.- El alumno revisará detenidamente la
evaluación de su examen y en caso de estar de acuerdo con
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la nota obtenida, procederá a firmarlo y entregarlo, después
de esto cualquier reclamo quedará fuera de lugar.
ARTÍCULO 66.- En caso que el Departamento/División/
Sección Académica o el instructor se equivoquen en la
sumatoria de las notas de pruebas acumulativas y/o las notas
del examen que afecten al alumno, éste podrá presentar su
reclamo y tendrá derecho a que se le atienda y enmiende el
error.
ARTÍCULO 67.- Del Examen de Recuperación: El examen
de recuperación deberá programarse mínimo setenta y dos
(72) horas posteriores de la revisión del examen.
ARTÍCULO 68.- El examen de recuperación se basará en
el contenido de toda la clase, basado en 100%; en caso de
ser aprobado el resultado del examen de recuperación para
efectos de cómputo no excederá la nota mínima de setenta
por ciento (70%).
ARTÍCULO 69.- El examen de recuperación se aplicará en
tiempo extra horario y debe revestir todas las formalidades
de un examen normal, será supervisado por un Oficial o
Suboficial de Planta, según el tiempo asignado para su
desarrollo. El Departamento/División/Sección Académica
revisará y coordinará con el instructor de la clase, que el
examen de recuperación no sea el mismo que se aplicó
inicialmente.
ARTÍCULO 70.- La entrega de los resultados de un examen
de recuperación no deberá tardarse más de quince (15) días,
después de realizado el examen.
ARTIÍCULO 71.- No se programarán exámenes de
recuperación el mismo día que se haya realizado o se tenga
programado un examen ordinario, ni un día antes de realizar
otro examen.
SECCIÓN II DEL RENDIMIENTO FISÍCO
ARTÍCULO 72.- Rendimiento Físico.
Es la comprobación de las condiciones físicas del alumno, a
través de una prueba física que consiste en la realización de
tres (03) eventos: Flexiones de brazo (pechadas), abdominales
y corrida. La evaluación de la condición de cada uno de los
eventos será de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y demás
disposiciones Militares para los miembros de las Fuerzas
Armadas de Honduras.
1. En la primera semana administrativa de los Cursos de
Capacitación se realizará una (1) prueba de rendimiento
físico con el propósito de obtener un diagnóstico, la
cual no será computable; y, tres (3) evaluaciones físicas
evaluada las cuales servirán para el cómputo de la
puntuación en el orden de mérito.
2. Las Escuelas de Capacitación de Suboficiales deberán
asegurarse que el acondicionamiento físico sea el
idóneo para que los alumnos logren las capacidades
físicas necesarias, también identificar circunstancias
-- 30 of 196 --
que puedan afectar al alumno y adoptar las medidas
profesionales que permitan aprobar la prueba física.
3. Para obtener el orden de mérito de cada promoción,
solo se tomarán en cuenta las pruebas físicas evaluadas
realizadas durante su periodo de capacitación.
4. En caso que un alumno por motivos de haber sufrido un
accidente no imputable al mismo y este le imposibilite
físicamente someterse a la última evaluación física, para
efecto de cómputo de la calificación general se tomará
en cuenta el promedio de las pruebas físicas evaluadas
durante el curso. De igual forma es aplicable a la mujer
que salga en estado de gravidez.
5. No se dará inicio ninguna actividad de evaluación física
sin la presencia del médico, enfermero y ambulancia.
SECCIÓN III DE LA CONDUCTA
ARTÍCULO 73.- La conducta es una de las áreas más
importantes en las Escuelas de Capacitación de Suboficiales,
debe constituir un factor que incide directamente en los
resultados generales del curso, la responsabilidad de evaluar
la conducta de los alumnos será del personal de Oficiales
de las armas, cuerpos o servicios, suboficiales de planta e
instructores. (Ver tabla de deméritos).
ARTÍCULO 74.- Los alumnos, estarán sujetos al régimen
disciplinario del presente Reglamento Interno de las Escuelas
de Capacitación de Suboficiales y demás leyes, reglamentos,
directivas e instructivos militares vigentes.
SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN CONCEPTUAL
ARTÍCULO 75.- La Evaluación Conceptual consiste en una
serie de normas morales, éticas y desempeño profesional a
que estarán sujetos los alumnos; el alumno será observado
y evaluado continuamente en todas sus actividades y
actuaciones, tanto por los Oficiales de las Armas, Cuerpos y
Servicios y Suboficiales de Planta e Instructores.
ARTÍCULO 76- La evaluación conceptual de los alumnos
de los diferentes cursos que se imparten en la Escuela de
Capacitación de Suboficiales tendrá un valor de cincuenta (50)
puntos equivalentes a 5% de los mil (1,000) puntos asignados
a cada uno de los cursos y los puntos de la evaluación se
distribuirán de la manera siguiente:
SECCIÓN III DE LA CONDUCTA
ARTÍCULO 73.- La conducta es una de las áreas más importantes en las Escuelas de
Capacitación de Suboficiales, debe constituir un factor que incide directamente en los
resultados generales del curso, la responsabilidad de evaluar la conducta de los alumnos será
del personal de Oficiales de las armas, cuerpos o servicios, suboficiales de planta e
instructores. (Ver tabla de deméritos).
ARTÍCULO 74.- Los alumnos, estarán sujetos al régimen disciplinario del presente
Reglamento Interno de las Escuelas de Capacitación de Suboficiales y demás leyes,
reglamentos, directivas e instructivos militares vigentes.
SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN CONCEPTUAL
ARTÍCULO 75.- La Evaluación Conceptual consiste en una serie de normas morales, éticas
y desempeño profesional a que estarán sujetos los alumnos; el alumno será observado y
evaluado continuamente en todas sus actividades y actuaciones, tanto por los Oficiales de las
Armas, Cuerpos y Servicios y Suboficiales de Planta e Instructores.
ARTÍCULO 76- La evaluación conceptual de los alumnos de los diferentes cursos que se
imparten en la Escuela de Capacitación de Suboficiales tendrá un valor de cincuenta (50)
puntos equivalentes a 5%, de los mil (1,000) puntos asignados a cada uno de los cursos y los
puntos de la evaluación se distribuirán de la manera siguiente:
ARTÍCULO 77.- En aras de mantener la objetividad en la evaluación conceptual, se han
establecido veinte (20) aspectos a ser evaluados; por el Director, Sub Director, Jefe del
Departamento/División/Sección Académica, Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de
Alumnos y Suboficial de Planta. Los aspectos a ser evaluados serán los siguientes:
No. Evaluador Puntos
0 1 r o t c e r i D 1
0 1 r o t c e r i D b u S 2
3 Jefe Académico 10
4 Comandante del Cuerpo,
Ala o Cubierta de Alumnos
5 Suboficial de Planta 10
0 5 l a t o T
No. ASPECTO A EVALUAR 0.5%
-- 31 of 196 --
ARTÍCULO 77.- En aras de mantener la objetividad en la evaluación conceptual, se han establecido veinte (20) aspectos a ser
evaluados; por el Director, Subdirector, Jefe del Departamento/División/Sección Académica, Comandante del Cuerpo, Ala o
Cubierta de Alumnos y Suboficial de Planta. Los aspectos a ser evaluados serán los siguientes:
ARTÍCULO 77.- En aras de mantener la objetividad en la evaluación conceptual, se han
establecido veinte (20) aspectos a ser evaluados; por el Director, Sub Director, Jefe del
Departamento/División/Sección Académica, Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de
Alumnos y Suboficial de Planta. Los aspectos a ser evaluados serán los siguientes:
No. Evaluador Puntos
0 1 r o t c e r i D 1
0 1 r o t c e r i D b u S 2
3 Jefe Académico 10
4 Comandante del Cuerpo,
Ala o Cubierta de Alumnos
5 Suboficial de Planta 10
0 5 l a t o T
No. ASPECTO A EVALUAR 0.5%
D SD JA CAC SP
1 Es respetuoso y cortés con sus semejantes
2 Su presentación personal (aseo, y cuido de sus
uniformes y demás equipo que utiliza es un
ejemplo para los demás)
Para obtener una mejor referencia se ha considerado lo siguiente:
1. Leyenda:
D – Director
SD – Subdirector
No. ASPECTO A EVALUAR 0.5%
D SD JA CAC SP
3 Expone en forma clara y respetuosa aquellos
aspectos que le parecen incorrectos o injustos.
4 Demostró dominio de la terminología doctrinal
de acuerdo con su grado.
5 Cumple con exactitud y en tiempo las
instrucciones que se le dan.
6 Evita el uso de permisos personales para
ausentarse de sus actividades curriculares.
7 Tiene capacidad para mantener el control de su
carácter y eficiencia de su trabajo bajo
circunstancias de presión.
8 Es honesto y transparente en sus actuaciones.
9 Demostró empatía entre sus compañeros.
10 Practica el hábito de mantenerse en buenas
condiciones físicas.
11 Cooperó en el desarrollo de las actividades del
curso.
12 Es voluntarioso para ayudar a los compañeros
alumnos cuando estos tienen dificultades en el
estudio o realización de trabajos y tareas.
13 Mantiene un trato respetuoso y cortés para con
los compañeros.
14 Es habitual en su puntualidad
15 Evita el uso de vocabulario soez y despectivo.
16 Se abstiene de tomar prendas o equipo de sus
compañeros sin la debida autorización.
17 Evita el uso de bebidas alcohólicas
18 Es siempre veraz y sincero en sus
declaraciones.
19 Evita realizar actos incorrectos para obtener
ventajas académicas sobre sus compañeros.
20 Evita hacer comentarios negativos de sus
compañeros.
L A T O T
-- 32 of 196 --
JA – Jefe Académico
CAC – Cuerpo, Ala o Cubierta
SP – Suboficial de Planta
2. Fórmula:
El total de la evaluación conceptual (5%) se formulará de la siguiente manera:
El porcentaje se multiplicará por el total del evaluador, luego se dividirá entre 100%,
posteriormente se sumará el total de los cinco evaluadores.
5% x 10 / 100% + (E1+E2+E3+E4+E5)
CAPITULO IX
DEL CRUCERO DE INSTRUCCIÓN
(APLICABLE PARA FUERZA NAVAL)
ARTÍCULO 78.- Los cursos medio y avanzado realizarán un crucero de instrucción con
el fin de reforzar aspectos de navegación, guardias de mar, oficial abordo, búsqueda y
rescate, cinemática naval, estabilidad de buques, inspección de buques, zafarranchos de
combate, control de averías y otros.
ARTÍCULO 79.- Durante el crucero de instrucción, los alumnos deberán mantener un
comportamiento propio a su categoría de alumno, su comportamiento estará en todo
momento bajo la observación de los Oficiales y Suboficiales de planta que los acompañan y
Oficiales, Suboficiales tripulantes de la unidad de superficie.
ARTÍCULO 80.- Para la realización del crucero de instrucción, el Oficial o Suboficial de
Planta que los acompaña en coordinación con el Comandante de Unidad de Superficie los
organizará en los diferentes roles que asumirán du s o g r a c s o t s E . o r e c u r c l e d o ll o r r a s e d l e e t n a r
son rotatorios debiendo pasar por los mismos todos los alumnos.
ARTÍCULO 81.- El alumno observará en caso de desembarcar en puertos
nacionales las normas de cortesía y disciplina, así como el uso de los uniformes militares
y prendas civiles.
ARTÍCULO 82.- El Oficial o Suboficial de Planta l a i c e p s e á r a t s e r p , e ñ a p m o c a s o l e u q
atención en los aspectos siguientes:
1. Puntualidad en los lugares a visitar, si se da el caso.
2. Planificación de la navegación.
3. Buen comportamiento a bordo de la unidad de superficie.
4. Respetuoso con la tripulación a bordo.
5. . o t c e r r o c n i ó i c e r a p e l e u q s a r u m r u m o s o d a u c e d a n i s o i r a t n e m o c r a t i v E
6. Desempeño profesional en los diferentes puestos.
CAPÍTULO IX
DEL CRUCERO DE INSTRUCCIÓN
(APLICABLE PARA FUERZA NAVAL)
ARTÍCULO 78.- Los cursos medio y avanzado realizarán
un crucero de instrucción con el fin de reforzar aspectos de
navegación, guardias de mar, oficial a bordo, búsqueda y
rescate, cinemática naval, estabilidad de buques, inspección de
buques, zafarranchos de combate, control de averías y otros.
ARTÍCULO 79.- Durante el crucero de instrucción, los
alumnos deberán mantener un comportamiento propio a
su categoría de alumno, su comportamiento estará en todo
momento bajo la observación de los Oficiales y Suboficiales de
planta que los acompañan y Oficiales, Suboficiales tripulantes
de la unidad de superficie.
ARTÍCULO 80.- Para la realización del crucero de
instrucción, el Oficial o Suboficial de Planta que los acompaña
en coordinación con el Comandante de Unidad de Superficie
los organizará en los diferentes roles que asumirán durante el
desarrollo del crucero. Estos cargos son rotatorios debiendo
pasar por los mismos todos los alumnos.
ARTÍCULO 81.- El alumno observará en caso de desembarcar
en puertos nacionales las normas de cortesía y disciplina, así
como el uso de los uniformes militares y prendas civiles.
ARTÍCULO 82.- El Oficial o Suboficial de Planta que
los acompañe, prestará especial atención en los aspectos
siguientes:
1. Puntualidad en los lugares a visitar, si se da el caso.
2. Planificación de la navegación.
3. Buen comportamiento a bordo de la unidad de superficie.
4. Respetuoso con la tripulación a bordo.
5. Evitar comentarios inadecuados o murmuras que le
pareció incorrecto.
6. Desempeño profesional en los diferentes puestos.
-- 33 of 196 --
ARTÍCULO 83.- Cualquier Oficial o Suboficial a bordo que
observe un aspecto irregular en la conducta de los alumnos, lo
informará al Oficial o Suboficial de Planta encargado, para que
éste lo considere en su evaluación y si el aspecto es de mayor
gravedad, elaborará un informe por escrito al Director(a).
ARTÍCULO 84.- El comportamiento observado por los
alumnos durante el crucero de instrucción, incidirá en la
apreciación conceptual.
ARTÍCULO 85.- Al finalizar el crucero de instrucción, el
alumno Jefe de Curso, es responsable de recibir las lecciones
aprendidas por parte de los alumnos y preparar un informe
para la Sección Académica de la Escuela de Capacitación
y copia para el Comandante de la Unidad de Superficie. La
Sección Académica emitirá un instructivo que regulará el
procedimiento para dicho crucero.
CAPÍTULO X
REGULACIONES INTERNAS
ARTÍCULO 86.- De las Áreas
1. Áreas restringidas: Los Alumnos no pueden permanecer
en las instalaciones de la Dirección, Subdirección,
Juzgado de Instrucción Militar, Secretaría, Departamento/
División/Sección académica, administrativa, Oficina del
Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos, sin
autorización.
2. Áreas permitidas: Las áreas a las que los Alumnos podrán
asistir según horario autorizado son las siguientes: Los
dormitorios, (excepto los dormitorios del sexo opuesto);
comedor, cafetería del club social; áreas deportivas,
biblioteca, aulas de estudio, enfermería cuando lo amerite,
laboratorios, lavandería, talleres, barbería y sastrería.
ARTÍCULO 87.- Suspensión Temporal de Sanciones
La suspensión temporal de las sanciones podrá ser concedidos
únicamente por el Juez de Instrucción Militar de la Escuela
de Capacitación de Suboficiales, en fechas especiales o por
circunstancias que estime conveniente, quien asumirá la
responsabilidad.
ARTÍCULO 88.- Jornada académica
Los horarios serán establecidos de acuerdo a lo planificado
por el Departamento/División/Sección Académica, de cada
Escuela de Capacitación.
CAPÍTULO XI
CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN O AGRAVAN
LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN DE LAS
FALTAS
ARTÍCULO 89.- Circunstancias Atenuantes de
Responsabilidad de las Faltas.
-- 34 of 196 --
Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad
las siguientes:
1. Buena conducta.
2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
3. Confesar voluntariamente las faltas.
4. Haber procurado o resarcir el daño causado.
ARTÍCULO 90.- Circunstancias Agravantes de
Responsabilidad de las Faltas.
Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad
las siguientes:
1. Abuso de confianza.
2. La reincidencia en la comisión de faltas.
3. Proceder por motivos indignos o inútiles.
4. Alevosía y premeditación en la comisión de las faltas.
5. Obrar con la complicidad de otras personas.
6. Cometer una falta para ejecutar u ocultar otra.
7. Intentar atribuir a otros la responsabilidad de las faltas.
8. Ejecutar la falta con crueldad o empleando medios
funestos para su perpetuación.
9. Emplear astucia, fraude o disfraz.
ARTÍCULO 91.- Gravedad de la Falta.
Toda falta cometida por los alumnos de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales, será sancionada de acuerdo a
la gravedad de la misma.
ARTÍCULO 92.- Participación en las Faltas.
Son responsables de la comisión de las faltas disciplinarias,
los autores, cómplices y encubridores.
1. Autores: Se consideran autores los alumnos que toman
parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan
o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que
cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual
no se hubiera efectuado.
2. Cómplices: Son cómplices los que no hallándose
comprendidos como autores, cooperan en la ejecución
del hecho por actos anteriores o simultáneos.
3. Encubridor: Son encubridores los que, con conocimiento
de la falta y sin haber tomado participación en ella como
autores ni cómplices, intervienen con posterioridad a su
ejecución.
CAPÍTULO XII
TABLA DE SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES,
MENOS GRAVES Y GRAVES
ARTÍCULO 93.- Faltas Leves
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a su ejecución.
CAPÍTULO XII
TABLA DE SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES, MENOS GRAVES Y
GRAVES
ARTICULO 93.- Faltas Leves
No
. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
1 Corte de cabello no reg 2 - 1 o i r a t n e m a l
2 - 1 o i c u S o d a z l a C 2
3 No utilizar el peinado reglamentario para señoritas
(Moño) 1-2
4 Cubrecabeza mal colocado (gorra, boina, birrete o kepi) 1-2
2 - 1 o d a z i r o t u a o n e t l a m s e e d o s U 5
2 - 1 e s r a t i e f a o N 6
7 Uso inadecuado del uniforme o descorregido 1-2
8 Utilizar joy 2 - 1 s a d a z i r o t u a o n s a
9 Uso de maquillaj 2 - 1 o d a z i r o t u a o n e
10 Uniforme/p 2 - 1 s a i c u s s a d n e r
Realizarse otras perforaciones que no estén aprobadas
para el personal femenino durante su período de
capacitación.
1-2
12 No p 2 - 1 e m r o f i n u l e r a h c n a l
13 Adoptar una p 2 - 1 a t c e r r o c n i a m r o f n e n ó i c i s o
14 Burlas y bromas de mal g 2 - 1 o t s u
15 Dar mal ejemp 2 - 1 o l
2 - 1 s o i r o t i m r o d s o l n e n e d r o s e D 6 1
17 Uso de dispositivos electrónicos en horarios no
autorizados. 1-2
2 - 1 e s a l c n e n ó i c n e t a e d a t l a F 8 1
19 No portar en el uniforme insignias, ficheros, monogramas
o distintivos reglamentarios 1-2
20 No hacer correctamente el aseo en su área asignada 1-2
21 No rep 2 - 1 s e s a l c a a i c n e s u a u s r a t r o
22 No pedir permiso para salir o entrar a una instalación 1-2
23 No mandar atención a la presencia de un Oficial,
Suboficial o Instructor 1-2
2 - 1 e t n e m a t c e r r o c n i e s r a r i t e R 4 2
-- 36 of 196 --
No
. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
25 Reclamar sin fundamento 1-2
26 Ejecutar incorrectamente el saludo militar 1-2
27 No supervisar el cumplimiento de órdenes o tareas
asignadas 1-2
28 Simular enfermedades o dolencias, para evadir el
cumplimiento de sus obligaciones 1-2
29 No respetar la distribución de parqueos dentro de la
Escuela de Capacitación de Suboficiales. 1-2
30 No mantener actualizado el tablero informativo 1-2
31 Escribir en paredes o muebles 1-2
32 Falta de cortesía 1-2
33 Proferir palabras soeces, degradantes o vocabulario
despectivo o discriminatorio 1-2
34 Utilizar sobrenombres u ofensas mediante señas o
ademanes vulgares 1-2
35 Realizar colectas para regalos, agasajos u otros motivos,
sin autorización 1-2
36 Desorden en biblioteca o laboratorio 1-2
37 Falta de control en clases (jefe de curso o encargado) 1-2
38 No mantener actualizado los destinos del personal 1-2
39 Dar un trato desigual/preferencias 1-2
40 No reportar su retorno de fin de semana y permisos
especiales. 1-2
41 No cumplir una orden licita del Jefe de Curso 1-2
42 Uso de celulares o medios de comunicación sin
autorización. 1-2
43 Reprobar una asignatura por falta de interés 1-2
44 Mantener sucio o desordenado alguna de las siguientes:
aulas, sanitarios y escritorios. 1-2
45 Fomentar el desorden 1-2
46 Dejar prendas u objetos fuera de lugar 1-2
47 Dejar libros u otros materiales didácticos sucios o
abandonados 1-2
48 Tirar basura en lugares no destinados para tal efecto 1-2
49 Uso de ropa interior no reglamentaria (aplica FNH) 1-2
50 Remover o alterar instrucciones, boletines, programas,
entre otros de los tableros informativos sin autorización.
1-2
51 No cumplir con las deudas de la cafetería/alcázar. 1-2
-- 37 of 196 --
ARTÍCULO 94.- Faltas Menos Graves
1. El Juez de Instrucción Militar conocerá las faltas establecidas en el presente Reglamento, aplicando las penas correccionales
según la tabla demostrativa establecida en el Código Militar.
2. En caso que el alumno sea sancionado con pena correccional se le aplicarán los deméritos de acuerdo a la gravedad de
la falta, misma que será aplicada por el Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta de Alumnos, según las siguientes tablas:
ARTÍCULO 94.- Faltas Menos Graves
1. El Juez de Instrucción Militar conocerá las faltas establecidas en el presente
Reglamento, aplicando las penas correccionales según la tabla demostrativa establecida
en el Código Militar.
2. En caso que el alumno sea sancionado con pena correccional se le aplicarán los
deméritos de acuerdo a la gravedad de la falta, misma que será aplicada por el
Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta de Alumnos, según las siguientes tablas:
No
. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
1 Omitir honores a la Bandera o Himno
Nacional 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 No estar preparado para realizar prueba
física sin causa justificada 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Promover rifas no autorizadas 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Permitir o violar las disposiciones
establecidas en el PON del Cuerpo, Ala o
Cubierta de Alumnos
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
5 Evadir el deporte y educación física 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
6 Solicitar/otorgar dinero con intereses 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
7 Quebrantar las normas o procedimientos al
momento de recibir armas o municiones. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Llegar de 1-10 minutos tarde a un horario
académico o actividad programada, no
imputable al mismo.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
9 Permitir ser tratado de "vos o de tú" por un
subalterno. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 38 of 196 --
No
. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
10 Usar el uniforme para actos no
reglamentarios, sin la debida autorización. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
5 - 3 . r o i r e p u S n u a e l r i t n e M 1 1
Juzgado de
Instrucción
Militar
12 Fumar en áreas no autorizadas en la Escuela
de Capacitación de Suboficiales. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
13 Ocultar, encubrir o falsear la verdad en
cualquier acto del deber. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
14 No presentarse a recibir servicio de
administrador de aula, sin justificación. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
15 Alterar turno de servicio de administrador de
aula, sin autorización. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
16 Faltar, abandonar o evadir una Capacitación
o actividad programada 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
17 No seguir la cadena de mando 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
1 8 Solicitar permiso mediante engaño 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Inexactitud en el cumplimiento de sus
obligaciones reglamentarias estipuladas en
este reglamento
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
No reportar que porta su arma debidamente
legalizada dentro de la Escuela de
Capacitación.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
21 Abandonar el aula de clases sin autorización
del instructor. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 39 of 196 --
No
. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
22 Omitir un saludo. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
23 Hacer comentarios inapropiados contra el
país de un alumno extranjero. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
24 Satisfacer necesidades fisiológicas en lugares
inapropiados. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
25 Uniforme roto. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Dañar bienes del Estado (muebles,
inmuebles, material didáctico, libros entre
otros)
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
27 No cumplir con sus tareas académicas. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
28 Ingresar a redes sociales sin autorización, en
horas clase. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
29 Tomarse atribuciones que no corresponden. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
30 Manchar el libro autorizado para uso de
servicio de administrador de aula. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Familiarizarse con el interés de obtener u
otorgar beneficios con personal de Cadetes,
Tropa, Auxiliares y Personal Civil.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
32 Tratar de sorprender o engañar a un superior
al reportar novedades (jefe de curso). 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
33 Evadir una sanción. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 40 of 196 --
No
. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
No atender el llamado en casos de
emergencia nacional durante su fin de
semana libre o permiso especial.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
35 Hacer ajustes al uniforme que son contrarios
a lo reglamentado. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Daños por negligencia al armamento,
municiones, explosivos y equipo individual
asignado.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Extralimitarse de permiso, o salida de fin de
semana por un periodo de uno (1) a treinta
(30) minutos, sin la justificación
debidamente comprobada.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
38 Dar declaraciones a los medios escritos y
hablados sin autorización. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Utilizar subalternos para realizar actividades
personales tales como: planchar, lavar
uniformes, pulir el equipo asignado, entre
otros.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
40 Manifestar disgusto a las órdenes dadas en el
cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
41 Discutir disposiciones legítimas de un
superior 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
42 No acudir al llamado de un superior. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
43 Infringir una orden militar licita. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
44 Negarse a declarar al ser citado para
testificar. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 41 of 196 --
No
. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
45 Hacer insinuaciones, gestos o provocaciones
para una relación amorosa. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
46 Irrespeto al Jefe de Curso. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
47 Ausentarse de un examen sin autorización. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Espiar personal de sexo opuesto, cuando se
encuentre realizando actividades de aseo
personal o cambio de vestuario.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Salir con fin de semana, habiéndosele
notificado verbal o por escrito de una
actividad programada.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
50 Desobediencia o insubordinación manifiesta. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
51 Visitar (entrar) al dormitorio del sexo
opuesto, sin justificación. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
52 Formar parte o asistir a reuniones
de partidos políticos 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
ARTÍCULO 95.- Faltas Graves:
1. Juzgado de Instrucción Militar
No
. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
1 Participar en riñas dentro y fuera de la
Escuela de Capacitación de Suboficiales. 6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Faltarle el respeto a un Superior. 6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
ARTÍCULO 95.- Faltas Graves:
1. Juzgado de Instrucción Militar
No
. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
45 Hacer insinuaciones, gestos o provocaciones
para una relación amorosa. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
46 Irrespeto al Jefe de Curso. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
47 Ausentarse de un examen sin autorización. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Espiar personal de sexo opuesto, cuando se
encuentre realizando actividades de aseo
personal o cambio de vestuario.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
Salir con fin de semana, habiéndosele
notificado verbal o por escrito de una
actividad programada.
3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
50 Desobediencia o insubordinación manifiesta. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
51 Visitar (entrar) al dormitorio del sexo
opuesto, sin justificación. 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
52 Formar parte o asistir a reuniones
de partidos políticos 3-5
Juzgado de
Instrucción
Militar
ARTÍCULO 95.- Faltas Graves:
1. Juzgado de Instrucción Militar
No
. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
1 Participar en riñas dentro y fuera de la
Escuela de Capacitación de Suboficiales. 6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Faltarle el respeto a un Superior. 6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 42 of 196 --
Contraer deudas fuera de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales, cuyos
reclamos desprestigien a la institución.
6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
Subir videos y fotografías a las redes
sociales, usando uniforme o realizando
las actividades diarias en perjuicio de la
institución.
6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
5 Viajar al extranjero sin autorización. 6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
Quebrantar las normas de seguridad
personal y de otros cuando se manipulen
armas, municiones o explosivos.
6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
7 Dar falso testimonio al ser testigo. 6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
Conducir en estado de ebriedad.
(Comprobado mediante parte de la
Dirección Nacional de Vialidad y
Transporte)
6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
Realizarse perforaciones durante su
período de Capacitación para el personal
masculino
6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
10 Discriminación por sexo, raza, color,
idioma, origen social o religión. 6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
11 Abandonar las instalaciones de la Escuela
sin autorización. 6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
12 Abuso de autoridad 6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
Difamar a un superior o subalterno,
dentro y fuera de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales, previa
confirmación.
6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
14 Ausentarse de 30 minutos hasta 12 horas,
sin justificación alguna. 6-10
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 43 of 196 --
2. Consejo Académico
No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA TIPO DE
SANCIÓN
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
1 Fraude académico debidamente
comprobado. Expulsión Consejo
Académico
2 Reprobar la recuperación de una
clase militar. Separación Consejo
Académico
Plagio de un documento parcial o
total, para utilizarlo como trabajo
de estudio.
Separación Consejo
Académico
4 Hurtar, robar o comprar exámenes. Expulsión Consejo
Académico
Sobornar al personal
administrativo, académico,
instructores para obtener
información para su beneficio.
Expulsión Consejo
Académico
6 Haber reprobado tres clases en el
transcurso del curso. Separación Consejo
Académico
7 Reprobar dos pruebas físicas
evaluadas en el periodo del curso. Separación Consejo
Académico
8 Alumnos que sobre pasen el límite
de deméritos permitidos. Separación Consejo
Académico
9 No presentarse a un examen sin
autorización. Separación Consejo
Disciplinario
10 Intento de fraude académico. Separación Consejo
Disciplinario
11 Acumulación de horas de permiso
(5% del total de horas clases). Separación Consejo
Disciplinario
12 Acumulación de horas por reposo
(10% horas clases). Separación Consejo
Disciplinario
3. Consejo Disciplinario
No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA TIPO DE
SANCIÓN
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
Forzar llavines, candados, puertas o
ventanas, con el fin de ingresar a una
instalación de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales.
Expulsión Consejo
Disciplinario
-- 44 of 196 --
Mantener una amistad manifiesta u
otro tipo de relación con personas de
dudosa reputación (crimen
organizado) debidamente
comprobado.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Sustraer información de las oficinas
administrativas de la Escuela de
Capacitación, mediante documento
o aparato electrónico, sin previa
autorización.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Realizar cualquier tipo de amenazas
a muerte, dentro y fuera de la
Escuela de Capacitación de
Suboficiales.
Expulsión Consejo
Disciplinario
5 Hostigamiento sexual debidamente
comprobado.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Cometer tratos crueles, inhumanos
o degradantes que vulnere la
integridad física, psíquica o moral.
Expulsión Consejo
Disciplinario
7 Cometer robo, hurto o ser cómplice
de ello.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Introducir o consumir drogas
dentro o fuera de La Escuela de
Capacitación de Suboficiales.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Inducir al consumo de drogas
dentro o fuera de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales
Expulsión Consejo
Disciplinario
Ingresar y/o consumir bebidas
alcohólicas dentro de la Escuela de
Capacitación.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Hacer y difundir videos o fotos
pornográficas en perjuicio de una
tercera persona.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Participar como autor, cómplice o
encubridor en la comisión de un
delito.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Adulterar, falsificar y/o facilitar
documentos de uso exclusivo de las
Escuelas de Capacitación de
Suboficiales.
Expulsión Consejo
Disciplinario
-- 45 of 196 --
14 Dar positivo a una prueba
toxicológica Expulsión Consejo
Disciplinario
Presentarse a las instalaciones de la
Escuela de Capacitación en estado
de ebriedad, debidamente
comprobado mediante una prueba
de alcoholemia.
Separación Consejo
Disciplinario
Abandono del curso de capacitación,
ausentarse por más de 12 horas
consecutivas.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Informar a personas ajenas a la
institución sobre asuntos de
Seguridad Nacional.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Ser parte de un proceso judicial
penal, ya sea como autor, cómplice o
encubridor, que exceda el tiempo
permitido de horas clases en el curso
de la Escuela de Capacitación.
Separación Consejo
Disciplinario|
Ser parte de un proceso judicial
penal dentro y fuera de la Escuela de
Capacitación de Suboficiales, ya sea
como autor o cómplice, por
denuncia interpuesta y haberse
decretado auto de formal
procesamiento.
Expulsión Consejo
Disciplinario
20 Imprudencia temeraria o tentativa
de delito debidamente comprobado. Separación Consejo
Disciplinario
Hurtar o robar prendas u objetos, o
ser cómplice de ello debidamente
comprobado.
Expulsión Consejo
Disciplinario
Estar en estado de embarazo antes
de aprobar las dos (2) primeras
pruebas físicas evaluadas.
Separación Consejo
Disciplinario
Ejecutar actos de carácter
deshonroso que vayan en
detrimento de la ética profesional,
decoro militar, dignidad y honor que
lesionen la buena reputación,
Expulsión Consejo
Disciplinario
-- 46 of 196 --
imagen y prestigio de las Fuerza
Armadas debidamente comprobado.
Participar o Cometer actos
vandálicos o daños contra la
propiedad privada y del Estado.
Separación Consejo
Disciplinario
25 Hurtar o robar equipo y/o
herramientas de trabajo. Expulsión Consejo
Disciplinario
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
ARTÍCULO 96.- Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al
alumno por cometer falta, donde la suma de los mismos influirá en su orden de mérito y
determinará la permanencia del alumno en la Escuela de Capacitación de Suboficiales.
ARTÍCULO 97.- Se computará a cada alumno los deméritos de acuerdo a las faltas
cometidas estipuladas en el Capítulo XII del presente reglamento, mismos que serán
acumulables, pudiendo ser separado por exceder el límite permitido de deméritos, de
acuerdo a la siguiente tabla:
DURACIÓN DEL CURSO EN
SEMANAS
CONTABILIDAD MÁXIMA
PERMISIBLE POR ALUMNO
12 16
13 17
14 18
15 19
16 20
17 21
18 22
19 23
20 24
21 25
22 26
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
ARTÍCULO 96.- Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al alumno por cometer falta, donde la
suma de los mismos influirá en su orden de mérito y determinará la permanencia del alumno en la Escuela de Capacitación de
Suboficiales.
ARTÍCULO 97.- Se computará a cada alumno los deméritos de acuerdo a las faltas cometidas estipuladas en el Capítulo XII
del presente reglamento, mismos que serán acumulables, pudiendo ser separado por exceder el límite permitido de deméritos,
de acuerdo a la siguiente tabla:
imagen y prestigio de las Fuerza
Armadas debidamente comprobado.
Participar o Cometer actos
vandálicos o daños contra la
propiedad privada y del Estado.
Separación Consejo
Disciplinario
25 Hurtar o robar equipo y/o
herramientas de trabajo. Expulsión Consejo
Disciplinario
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
ARTÍCULO 96.- Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al
alumno por cometer falta, donde la suma de los mismos influirá en su orden de mérito y
determinará la permanencia del alumno en la Escuela de Capacitación de Suboficiales.
ARTÍCULO 97.- Se computará a cada alumno los deméritos de acuerdo a las faltas
cometidas estipuladas en el Capítulo XII del presente reglamento, mismos que serán
acumulables, pudiendo ser separado por exceder el límite permitido de deméritos, de
acuerdo a la siguiente tabla:
DURACIÓN DEL CURSO EN
SEMANAS
CONTABILIDAD MÁXIMA
PERMISIBLE POR ALUMNO
12 16
13 17
14 18
15 19
16 20
17 21
18 22
19 23
20 24
21 25
22 26
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Nota: Si un estudiante sobrepasa la cantidad de deméritos
permitidos de acuerdo a la duración de semanas del curso,
deberá ser separado del mismo.
Ejemplo: Si el curso dura 13 semanas y el alumno alcanza 18
deméritos será separado.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MÉRITOS
ARTÍCULO 98.- El alumno durante su estadía en la Escuela de
Capacitación de Suboficiales acumulará méritos por acciones
sobresalientes al finalizar el curso o modalidad de evaluación
vigente de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1. Excelencia 10 méritos
2. Excelencia física (100%) 5 méritos
3. Espíritu militar 5 méritos
4. Poner en alto el nombre de la Escuela de Capacitación
de Suboficiales en las competencias deportivas
y académicas en representación de la Escuela de
Capacitación a nivel nacional e internacional. 5 méritos
5. Actos heroicos 15 méritos
ARTÍCULO 99.- Para asunto de evaluación cada cinco (05)
méritos equivale a un (01) punto oro.
ARTÍCULO 100.- Si al establecer el orden de méritos, no se
han efectuado maniobras o ejercicios militares, el porcentaje
asignado se sumará al área académica.
académica (91%-100%)
ARTÍCULO 101. Cuando el alumno durante su curso
acumule el 50% del total de deméritos, se le notificará por
escrito de parte del Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta
de Alumnos, con copia a su expediente personal.
CAPÍTULO XV
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 102.- De los Consejos Académico y
Disciplinario
1. Cuando exista la presunción de la comisión de una falta
de carácter Académico establecida en este Reglamento,
el acusador presentará su informe, por escrito al
Departamento/División o Sección Académica, según
corresponda.
2. En el caso de las faltas disciplinarias establecidas en
este Reglamento, el acusador presentará su informe,
por escrito al Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta
de Alumnos.
3. El Departamento/División o Sección Académica o el
Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Alumnos,
tendrán hasta 10 días hábiles para investigar, solicitar
las pruebas necesarias y analizar el caso presentado.
Cuando se determine que existen elementos suficientes
para conformar el Consejo Académico o Disciplinario,
se solicitará por escrito al Director(a) de la Escuela de
Capacitación de éste o se enviará al juzgado para que
conozca de la falta.
-- 48 of 196 --
4. En caso de no encontrarse las pruebas necesarias se
archivará el expediente.
5. La conformación del Consejo se establecerá mediante
orden especial.
6. Conformado el Consejo, tendrá hasta dos (02) días
hábiles para notificar a los integrantes el lugar y fecha
de la primera audiencia; la cual no podrá exceder de dos
(02) días hábiles con el propósito de conocer el caso y
las pruebas presentadas por las partes.
7. Reunido el Consejo conocerá de las pruebas presentadas
por las partes, de ser necesario podrá ordenar la
práctica de diligencias dentro y fuera de la Escuela de
Capacitación y ordenará que se notifique al alumno la
falta que se le imputa, lugar, fecha y hora, de la segunda
audiencia, que tendrá lugar dentro de los tres (03) días
hábiles siguientes a la notificación, así mismo se le hará
saber al alumno que deberá presentar en la audiencia
los medios de prueba que tenga para su defensa.
8. Se levantará acta en la que se hará constar todas las
actuaciones realizadas y deberá ser firmada por todos
los miembros del Consejo.
9. En el caso que un alumno abandone el curso de
capacitación y no se presente nuevamente a las
instalaciones de la Escuela de Capacitación, se
conformará el Consejo Disciplinario con el objetivo
de requerirlo personalmente o mediante cualquier
medio electrónico (mensajes, llamadas y/o correo
electrónico), al alumno faltista por el término de
tres (03) días. En el caso de no obtener respuesta,
se procederá a realizar la respectiva resolución de
expulsión, adjuntando documentos que comprueben
el abandono y la no respuesta del alumno faltista.
Remitiendo las actuaciones del procedimiento realizado
a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 103.- Desarrollo de la Audiencia con la
Presencia del Alumno
1. La audiencia se desarrollará en lugar, fecha y hora
señalada, iniciando con la lectura del informe donde
consta la falta que se le imputa al alumno, y las demás
pruebas presentadas en su contra.
2. Posteriormente se le cederá la palabra al alumno para
que se pronuncie sobre la falta que se le atribuye y las
pruebas presentadas, quien a la vez podrá presentar
medios de prueba que pueda tener a su favor para
desvirtuar la falta o los hechos que se le imputan.
3. Celebrada la audiencia y evacuados los medios de
prueba presentados por las partes, se levantará un acta de
todas las actuaciones realizadas en la misma, firmando
todos los integrantes del Consejo, encausado y testigos
si los hubiese.
-- 49 of 196 --
4. El Consejo tendrá hasta cinco (05) días hábiles para
dictar la resolución que proceda.
5. La notificación de la resolución del Consejo se hará por
escrito dentro del término de cinco (05) días hábiles,
indicando al alumno, el recurso que procede en caso
de no estar de acuerdo con la resolución adoptada por
el Consejo.
ARTÍCULO 104.- De la Remoción de Cargo
1. Remoción de cargo
a. Cuando el Jefe de Curso no cumpla con las
condiciones o idoneidad ya sea por actos de
indisciplina, falta de liderazgo y don de mando,
debidamente comprobado.
b. Para la remoción del cargo asignado, el
Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de
Alumnos, lo solicitará al Director(a).
c. Aprobada por el Director(a) la solicitud, surtirá
efecto inmediatamente sea notificado al Jefe de
curso de la remoción del cargo y de las causas.
ARTÍCULO 105.- De la Separación por Prescripción
Médica
De la Separación por prescripción médica conocerá el Consejo
Académico.
1. Cuando el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta
de Alumnos o el Departamento/División o Sección
Académica, tenga conocimiento que el alumno
padece de una enfermedad psicológica, física y/o haya
alcanzado el límite de inasistencia de clases académicas
por incapacidad, éste solicitará al Director(a) la
conformación del Consejo Académico por orden
especial para conocer y resolver la situación del alumno.
2. Para solicitar la conformación del Consejo Académico
por parte del Comandante del Cuerpo, Ala, o Cubierta
de Alumnos; Departamento/División o Sección
Académica, deberá acreditar por medio de dictamen
médico legal del especialista del Hospital Militar
según corresponda por enfermedades psicológicas o
físicas. De igual forma por haber alcanzado el límite de
incapacidad establecido, adjuntando las certificaciones
de incapacidad debidamente firmadas y selladas.
3. El Consejo Académico se reunirá para analizar
las pruebas presentadas y determinar si procede la
separación del alumno por prescripción médica.
4. Para adoptar la resolución, el Consejo Académico
deberá tomar en cuenta la salud y la integridad física
del alumno, considerando que la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen
el deber de protegerla.
CAPÍTULO XVI
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 106.- Del Recurso de Reposición
1. Contra las resoluciones emitidas por el Consejo
Académico o Disciplinario, procederá el Recurso de
-- 50 of 196 --
Reposición que se interpondrá dentro del término de
cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución, ante el mismo Consejo.
2. El consejo tendrá el término de quince (15) días hábiles
para resolver sobre el recurso presentado, notificará por
escrito al peticionario la resolución adoptada, en la cual
se deberá indicar al alumno el recurso que procede y la
autoridad ante quien se deberá presentar, en caso de no
estar de acuerdo con la resolución.
ARTÍCULO 107.- Del Recurso de Apelación
1. La finalidad del Recurso de Apelación es la enmienda
a las normas empleadas en el procedimiento, normas
para resolver las actuaciones de fondo previo a emitir
la resolución y revisión de los hechos tenidos como
probados en la resolución recurrida.
2. El Consejo Superior resolverá sobre el recurso
presentado, confirmando, anulando, revocando
o modificando total o parcialmente la resolución
impugnada.
3. El plazo para interponer el Recurso de Apelación será
de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación de la resolución del recurso
de reposición.
4. En el escrito se expresarán los agravios que le hayan
causado al recurrente, siendo presentado ante la
Dirección de la Escuela de Capacitación de Suboficiales,
una vez recibido se solicitará se conforme el Consejo
Superior.
5. Conformado el Consejo Superior, este solicitará al
Consejo Académico o disciplinario según corresponda
en el plazo no mayor a dos (02) días hábiles que remita
el expediente junto con todas las actuaciones realizadas
del caso.
6. El Consejo Superior para resolver el Recurso de
Apelación tendrá el término de hasta treinta (30) días
hábiles a partir del día siguiente de haber recibido el
escrito.
7. La notificación de la resolución del Consejo se hará por
escrito dentro del término de cinco (05) días hábiles.
8. Serán causas de inadmisibilidad del Recurso de
Apelación:
a. Por haber dejado trascurrir el término para
presentarlo.
b. Por no expresar agravios.
c. Falta de legitimación del recurrente.
9. La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin
a la vía administrativa lo que deberá indicarse en la
notificación de la Resolución del Recurso de Apelación.
ARTÍCULO 108.- Disposiciones Generales de los
Procedimientos
1. Todas las actuaciones que realicen los consejos deberán
constar por escrito.
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2. Para las actuaciones de este reglamento que no tengan
establecido un término para su realización, esta tendrá un
plazo de hasta diez (10) días hábiles.
3. La reprogramación de actuaciones se hará en el término
de hasta cinco (05) días hábiles.
4. El Secretario del Consejo no tendrá voz ni voto en las
resoluciones del Consejo.
5. Los Consejos en todo momento actuarán con
profesionalismo sin ejercer ningún tipo de coacción.
6. Los testigos tienen la obligación de declarar ante cualquier
Consejo o Juzgado debiendo en todo tiempo decir la
verdad.
7. Cuando un integrante de uno de los Consejos esté
involucrado en el caso que se está conociendo, éste será
sustituido por el que le sigue en sus funciones.
8. Las decisiones que se adopten por los Consejos serán por
mayoría simple de votos.
9. Cuando el alumno sea separado o expulsado de una
Escuela de Capacitación, el Director(a) del Centro
remitirá un informe acompañado del expediente, al
Comandante General de la Fuerza con copia a la Auditoría
Jurídico Militar, Jefe del Departamento de Recursos
Humanos, Departamento de Organización, Operaciones,
Adiestramiento, Manejo de Crisis, Física y Deportes y
Asuntos Internacionales de las Fuerzas.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 109.- En relación de los actos heroicos se
tendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Condecoraciones
y Distinciones Militares u otras disposiciones.
ARTÍCULO 110.- Las Escuelas de Capacitación de
Suboficiales tienen la obligación de adoptar las medidas
de seguridad necesarias para salvaguardar la vida y la
integridad física de los alumnos en todo momento durante
su capacitación.
ARTÍCULO 111.- Al momento que los alumnos realicen
sus maniobras militares, aéreas y navales se elaborará el
instructivo de manera obligatoria a fin de salvaguardar la
integridad física y psicológica del alumno.
ARTÍCULO 112.- El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los nueve (09) días del mes de junio del año dos
mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA
SECRETARIO GENERAL DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
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ANEXOS
GAFETES
FUERZA EJÉRCITO
GAFETES
GAFETE
PARA EL GRADUADO DE HONOR
GAFETE
PARA EL GRADUADO DE DISTINGUIDO
GAFETE
PARA EL GRADUADO DE EGRESADO
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ESTUDIANTES
SUBOFICIALES SUBALTERNOS
C.C.C.I. C.C.C.II. C.C.C.III.
SUBOFICIALES SUPERIORES
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FUERZA AÉREA HONDUREÑA
GAFETES
GAFETES PARA EGRESADOS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS
ACADÉMICOS
Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Jefe Primero
Primer Lugar Segundo lugar Tercer lugar
Excelencia académica
Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando III
Primer Lugar Segundo lugar Tercer lugar
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Excelencia académica
Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando II
Primer Lugar Segundo lugar Tercer lugar
Excelencia académica
Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando I
Primer Lugar Segundo lugar Tercer lugar
Excelencia académica
ESCARAPELAS REPRESENTATIVAS PARA LOS DIFERENTES PROGRAMAS
ACADÉMICOS
Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Jefe Primero
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Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando III
Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando II
Curso de Capacitación para Suboficiales en el Grado de Comando I
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FUERZA NAVAL DE HONDURAS
INSIGNIAS DE CURSOS
DISTINTIVO CURSO BÁSICO PARA SUB OFICIALES NAVALES
DISTINTIVO CURSO MEDIO PARA SUB OFICIALES NAVALES
DISTINTIVOS CURSO NAVAL AVANZADO PARA SUB OFICIALES
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GAFETE PRIMER LUGAR CURSO BASICO
GAFETE EXCELENCIA FISICA CURSO BASICO
GAFETE PRIMER LUGAR CURSO MEDIO
GAFETE EXCELENCIA FISICA CURSO MEDIO
GAFETE PRIMER LUGAR CURSO AVANZADO
GAFETE EXCELENCIA FISICA CURSO MEDIO
CBSON Fecha de C
HONOR AL
MERITO
CMSON Fecha de C
HONOR AL
MERITO
HONOR AL
MERITO
EXELENCIA FISICA
CBSON Fecha de C
EXELENCIA FISICA
CMSON Fecha de C
EXELENCIA FISICA
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 047-2026 — Reglamento Académico y Disciplinario de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras
ACUERDO SDN No. 047-2026
Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa
Nacional
EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de
la República de Honduras establece que las Fuerzas Armadas
estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las
demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley General
de la Administración Pública establece las atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios de Estado dentro de los
cuales se hace referencia específica al numeral “6) Emitir
los reglamentos de organización interna de sus respectivos
despachos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas de Honduras, establece que las
Fuerzas Armadas son una institución nacional de carácter
permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente
y no deliberante.
CONSIDERANDO: Que los artículos 77 numeral 2), 94
numeral 3) y 118 numeral 2) de la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, reconoce a los Centros de Formación de
las diferentes Fuerzas como establecimientos destinados a
la formación y preparación de los Estudiantes a Suboficiales
de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de la misión
constitucional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 143 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que las
Escuelas de Formación son los centros que tienen como
misión fundamental la preparación profesional de los Cadetes
aspirantes a Oficiales, Suboficiales y Técnicos de las diferentes
Armas, Cuerpos y Servicios.
CONSIDERANDO: Que el artículo 30 del Reglamento de
la Ley de Personal para miembros de las Fuerzas Armadas
determina, formación es el proceso educativo mediante el cual
los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren las cualidades
intelectuales, físicas y morales necesarias para el desempeño
eficiente en el servicio y fines de la institución.
CONSIDERANDO: Que las Escuelas de Formación de
Suboficiales de las Fuerzas Armadas son Centros Militares de
Estudio dedicados a la investigación, enseñanza, formación
y desarrollo de la doctrina de los conocimientos militares en
las diferentes Armas, Cuerpos y Servicios.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia para
la Institución Militar que las Escuelas de Formación de
Suboficiales de las Fuerzas Armadas cuenten con instrumentos
jurídicos que regulen su funcionamiento para la correcta
aplicación de los procedimientos.
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POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en uso de las facultades legales que la Ley le confiere
y en aplicación de los artículos: 274 de la Constitución
de la República; 36 numeral 6) de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 77 numeral 2), 94 numeral 3),
118 numeral 2 y 143 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas; 7 numeral 6 de la Ley de Personal para miembros
de las Fuerzas Armadas; 33 del Reglamento de Personal para
los miembros de las Fuerzas Armadas y demás aplicables de
la normativa nacional vigente.
ACUERDA:
Aprobar el presente:
REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO
DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE
SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- OBJETO: El presente reglamento tiene
por objeto establecer los requisitos de admisión, los servicios
prestados, responsabilidades de los estudiantes, faltas,
sanciones, procedimientos, consejos y recursos.
ARTÍCULO 2.- ALCANCE: Las normas contenidas en
el presente Reglamento, son de aplicación y cumplimiento
obligatorio para todos los aspirantes y estudiantes de las
Escuelas de Formación para Suboficiales.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS:
1. El ingreso a la Escuela de Formación de Suboficiales,
exige el sometimiento al régimen militar, educacional
y disciplinario, teniendo como pilares fundamentales
el respeto, la subordinación, el honor, la lealtad y el
sacrificio.
2. La familia es la base fundamental de toda institución,
los Estudiantes deberán mantener y fortalecer sus
relaciones con su familia por todos los medios
posibles.
3. El Estudiante debe tener presente que el único medio
de hacerse acreedor al buen concepto y estimación de
sus superiores, es el cumplimiento de las obligaciones,
demostrando entusiasmo por el estudio y espíritu de
sacrificio.
4. Los Estudiantes, serán responsables por la omisión o
negligencia de sus actos y los actos de sus subalternos,
debiendo cumplir permanentemente lo estipulado en
este reglamento.
5. Los Estudiantes, de acuerdo con su antigüedad, tienen
la responsabilidad de cumplir con las funciones
que desempeñan, haciendo uso de la iniciativa que
corresponda a sus obligaciones y que obedezcan al
cumplimiento de la misión.
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6. Los Estudiantes, deberán tener acentuado el culto por
la verdad y su práctica en todos los actos de su vida;
la falta de veracidad será sancionada en mayor grado,
cuando el que la cometa sea de mayor antigüedad.
7. Los Estudiantes que ejerzan el mando deberán
inspirar respeto y confianza para obtener obediencia
espontánea de sus subalternos, derivada de su
liderazgo, preparación, conducta y ejemplo, por lo
tanto, cuidarán de no cometer ningún acto que pueda
menoscabar su prestigio ante sus subordinados.
8. Los Estudiantes deberán guardar entre sí, recíprocas
consideraciones; los subalternos, cualquiera que sea
el sitio o circunstancia en que se encuentren, deberán
a sus superiores cortesía y respeto.
9. Las relaciones entre los Estudiantes deberán seguir las
normas propias de personas educadas e inspirarse en
sentimientos de armonía, respeto y solidaridad.
10. La vida particular del Estudiante deberá ser honorable
evitando socializar con personas de comportamiento
delictivo y solo frecuentará establecimientos de
indiscutible honorabilidad.
11. El Estudiante debe ser previsor en sus gastos,
cultivando el hábito del ahorro y la transparencia en
sus actos.
12. La dignidad es una condición humana indispensable
en todo Estudiante, por tal motivo, aún en los círculos
privados y en su vida diaria, deberá conservar las
buenas costumbres y un comportamiento propio de
una persona de honor, evitando verse involucrado en
cualquier incidente que menoscabe el prestigio militar.
13. El Estudiante no deberá participar en política, ni
involucrarse en asuntos incompatibles con la carrera
militar.
ARTÍCULO 4.- PARA LOS EFECTOS DE LA
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE
REGLAMENTO SE DEFINEN LOS CONCEPTOS
SIGUIENTES:
1. Actos heroicos: Son habilidades, hechos y actitudes
de valentía que permiten llevar a cabo hazañas
extraordinarias y beneficiosas en beneficio de otros.
2. Admisión: Es el proceso mediante el cual se comprueba
que el aspirante a ingresar como Estudiante, reúne los
requisitos establecidos por las Escuelas de Formación
para Suboficiales.
3. Agravio: Es el perjuicio que recibe una persona en
sus derechos o intereses por virtud de una resolución
judicial.
4. Cordón/Garra/Aiguillette: Cordón militar que se
utiliza como distintivo para servicio o cargo.
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5. Antigüedad: Tiempo acumulado desde su ingreso a la
Escuela de Formación de Suboficiales, que establece la
precedencia entre promociones, tomando en cuenta el
orden de méritos.
6. Arresto: Privación de la libertad temporal hasta por
sesenta (60) días impuesta por el Juez de Instrucción
Militar a consecuencia de la comisión probada de una
falta y deberá permanecer dentro de las instalaciones
de las Escuelas de Formación para Suboficiales.
7. Casillero (Locker): Es un mueble ubicado en las aulas
o talleres, destinado para guardar equipo y material
didáctico.
8. Club: Es un establecimiento en el cual se llevan a cabo
actividades recreativas sin fines de lucro.
9. Cómoda: Es un mueble amplio para guardar la ropa o
diferentes objetos.
10. Cuerpo de Guardia, Portón Principal o Portalón: Es
la entrada principal en una unidad militar para ejercer
control en la entrada y salida del personal, vehículos y
equipo militar.
11. Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes: Es la que está
formada por la población total de Estudiantes de una
Escuela de Formación de Suboficiales.
12. Decoro Militar: Son las conductas de estimación,
respeto y honorabilidad hacia la institución exigibles a
todos los miembros que integran las Fuerzas Armadas.
13. Desobediencia: No cumplir una orden, disposición
o mandato de un superior, siempre que no incurra en
arbitrariedad.
14. Diana: Primer toque de una corneta, trompeta o silbato
que se escucha en una unidad militar para que el personal
se levante.
15. Ejercicio Físico: Serie de movimientos corporales,
encaminados a mejorar las condiciones físicas y
mentales del Estudiante.
16. Escalamiento de muralla: Ausentarse sin autorización
de instalaciones, áreas de adiestramiento o lugar donde
pernocte.
17. Estudiantes: Los ciudadanos mujeres y hombres de
nacionalidad hondureña por nacimiento o ciudadanos
extranjeros que, mediante convenios con la institución
y otras modalidades, cursan estudios en las Escuelas de
Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
18. Estudiante Mayor, Sargento Mayor y Brigadier
Mayor: Es el Estudiante de mayor antigüedad en el
cuerpo, Ala o cubierta.
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19. Falta de respeto: Desconsideración hacia un antiguo,
compañero o subalterno, insultos de un superior a un
subalterno, todas aquellas actitudes de indisciplina que
no se consideren como insubordinación, desobediencia
siendo actos contrarios a la formación militar.
20. Formación Militar: Es el proceso mediante el
cual el estudiante adquiere habilidades, destrezas,
competencias y conocimientos militares que son los
requisitos indispensables en la carrera militar.
21. Fraude Académico: Es todo tipo de práctica no ética
en el ambiente académico, tales como: Uso de escritos
o notas para tomar ventaja en una evaluación o examen,
plagio, robo, hurto, falsificación, suplantación de
identidad entre otras.
22. Ganchos sandinos: Es una pieza de metal que se utiliza
para sostener el cabello.
23. Gravidez: Estado de gestación de una mujer (embarazo).
24. Gravindex: Es una prueba que se realiza mediante
muestra de orina o sangre para detectar un embarazo.
25. Insubordinación manifiesta: El Estudiante que, por
cualquier motivo, haga insultos o amenazas contra un
superior, siempre y cuando no constituya delito.
26. Intento de Fraude académico: Cuando el Estudiante ha
realizado las acciones para producir un fraude, pero este
no llega a consumarse, por causas ajenas a su voluntad.
27. Ocaso: Puesta del sol en el horizonte que se emplea
para arriar la Bandera Nacional en la Fuerza Naval.
28. PON: Procedimiento Operativo Normal.
29. Programas especiales: Son aquellas facultades
adicionales a los programas que se desarrollan
en las Escuelas de Formación para Suboficiales,
estableciéndose de acuerdo a las necesidades de
profesionales requeridos por las Fuerzas Armadas.
30. Recusar: Es la acción por la que la parte interesada
en un proceso solicita a quien está conociendo del
caso, deje de conocer por existir un interés, amistad o
enemistad manifiesta, parentesco dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.
31. Seguridad Nacional: Acciones orientadas a garantizar
la soberanía, integridad, estabilidad y permanencia del
Estado y seguridad de la población hondureña.
32. Retreta: Es el último toque de una corneta, trompeta o
silbato que se escucha en una unidad militar para realizar
la formación de control nocturno.
33. Salida de fin de semana: Período de tiempo fuera de las
instalaciones de la Escuela de Formación de Suboficiales
durante el cual, el Estudiante realiza actividades de
carácter personal.
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34. Visitas extraordinarias: Son todas aquellas visitas no
programadas que son autorizadas por el Director(a).
ARTÍCULO 5.- HERÁLDICA E HIMNO: Será de acuerdo
a las especificaciones de cada Escuela de Formación de
Suboficiales.
ARTÍCULO 6.- Todo el personal de la Escuela de Formación
de Suboficiales, conocerá, las notas del himno, para
rendirle tributo y cimentar su lealtad, espíritu de cuerpo y
compañerismo.
CAPÍTULO II
PROCESO DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA REALIZAR EL
PROCESO DE ADMISIÓN A LAS ESCUELAS DE
FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FF.AA.
1. Ser hondureño por nacimiento.
2. Ser hijo de padres hondureños.
3. Tener entre 16 y 23 años de edad para ingresar a la
Escuela de Formación de Suboficiales de la Fuerza
Aérea y Fuerza Naval. En caso del Ejército será de 18
a 23 años de edad por la naturaleza de sus funciones.
4. Ser soltero.
5. No tener hijos.
6. No haber sido dado de baja deshonrosa o cometido el
delito de deserción en perjuicio de las Fuerzas Armadas.
7. No tener antecedentes penales, policiales y militares.
8. Tener una estatura mínima de: 1.55 mts. señoritas y 1.60
mts. caballeros.
9. Estar apto física y psicológicamente.
10. Haber aprobado el Noveno Grado.
11. Presentar certificación original de estudios de los últimos
años cursados.
12. No poseer tatuajes de ningún tipo, ni perforaciones en su
cuerpo a excepción de las señoritas de una perforación
en el lóbulo de la oreja.
13. Aprobar el proceso de admisión.
ARTÍCULO 8.- DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LAS
ESCUELAS DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES Y
PROGRAMAS ESPECIALES.
1. Una vez aprobado el proceso de admisión el aspirante a
estudiante, deberá presentar la siguiente documentación:
a. Autorización de los padres o tutor autenticada por
un notario (si es menor de 18 años de edad).
b. Dos actas de certificación de nacimiento del
aspirante (original con nota marginal).
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c. Dos fotocopias del Documento Nacional de
Identificación (para mayores de 18 años).
d. Acta de certificación de nacimiento de los padres
o tutor (original).
e. Certificación original de estudios de Séptimo a
Noveno grado.
f. Certificación original de conducta de Séptimo a
Noveno grado.
g. Copia del libro de Acta de graduación de
Séptimo a Noveno grado, firmada y sellada por
la Departamental de Educación.
h. Hoja de antecedentes penales, policiales y
constancia de antecedentes militares vigente para
estudiantes, en caso de ser miembros activos de
las FF.AA.
i. Cuatro fotografías a color recientes tamaño carnet.
j. Cuenta bancaria de la institución financiera
autorizado.
2. Después de aprobar el proceso de Admisión se deberá
realizar los siguientes exámenes:
a. Exámenes médicos:
1) Examen físico: Corporal, visual, dental y
auditivo.
2) Examen de laboratorio: Enfermedades
i n f e c t o c o n t a g i o s a s , V I H / S I D A ,
toxicológico, tipo de sangre y gravindex
por sangre (señoritas).
Estos deberán realizarse en el Hospital Militar o los
Centros médicos autorizados.
3. Documentos adicionales para los aspirantes de
intercambio extranjeros:
a. Para los aspirantes a estudiantes extranjeros
invitados, los documentos en los incisos a, b, c,
e, f y h del numeral 1 de este artículo 9, deben
ser autenticados, apostillados y cuando no sea
el idioma español deberán ser traducidos por
relaciones exteriores de su país de origen. Así
como cualquier otro trámite de migración que se
requiera para permanecer o salir del país.
b. Pasaporte vigente.
CAPÍTULO III
INGRESO
ARTÍCULO 9.- BIENVENIDA: El Director(a), Oficiales y
Suboficiales, darán la bienvenida a los aspirantes que hayan
aprobado el proceso de admisión, para formar parte de las
diferentes Escuelas de Formación de Suboficiales de las
FF.AA., en la hora y fecha indicada.
ARTÍCULO 10.- Los aspirantes a Estudiantes, serán objeto
de una revisión minuciosa de las pertenencias que traigan o
porten, a fin de detectar artículos peligrosos, medicamentos
y prendas no autorizadas.
ARTÍCULO 11.- El Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta
de Estudiantes, procederá a organizar a los aspirantes con
apoyo de los Estudiantes de mayor antigüedad, para que los
guíe en el proceso y enseñe de acuerdo al PON de la Escuela
de Formación de Suboficiales de las FF.AA.
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ARTÍCULO 12.- Se dará inicio a la semana administrativa
con una charla de inducción u orientación y de seguridad por
parte de los Oficiales y Suboficiales de Plana Mayor, donde se
expondrán las políticas de la Escuela que deberán cumplirse
durante permanezca en la misma, así como la documentación
pertinente.
El Departamento/División o Sección Académica brindará el
horario de las actividades administrativas a desarrollar durante
la primera semana y les asignará el aula de clases que usarán
durante el proceso de formación.
El personal que ingresó a las Escuelas de Formación para
Suboficiales, los primeros tres (03) meses se considerarán
como tiempo de adaptación y estará bajo la condición de
Aspirante, trascurrido ese término y después del feriado de la
Semana Santa, firmarán contrato para ingresar a la categoría
de Estudiante, realizándose una ceremonia en la cual se le
impondrá el distintivo que lo identificará como Estudiante
de primer año.
ARTÍCULO 13.- Para garantizar el cumplimiento de su
misión, las escuelas de formación estarán organizadas en la
forma siguiente:
1. Dirección
2. Subdirección
3. Departamento Académico (Ejército), División Académica
(FAH), Sección Académica (FNH).
4. Departamento/División /Sección Administrativa.
5. Comandancia del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes.
Para el funcionamiento de las Escuelas de Formación podrán
crearse otras Divisiones, Departamentos y Secciones de
acuerdo a sus necesidades.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS Y SERVICIOS PRESTADOS
ARTÍCULO 14.- LOS ESTUDIANTES TENDRÁN LOS
SIGUIENTES BENEFICIOS:
1. Becas de Estudiantes
a. De conformidad al Reglamento de Becas de las
FF.AA., todos los Estudiantes firmarán un contrato
de beca de estudio donde se estipule el tiempo de
formación, así como los derechos y obligaciones
que de el se deriven, también lo deberá firmar el
aval solidario o en caso de ser menor de edad su
representante legal y Director(a).
b. El Estudiante, de su beca recibirá una módica
mensual, la cual será otorgada durante su período
de formación de acuerdo a la tabla establecida en
el Reglamento de Becas de las FF.AA.
2. Alojamiento: Las Escuelas de Formación de Suboficiales
de las FF.AA., contarán con áreas adecuadas para
el alojamiento de los estudiantes mientras duren sus
estudios.
3. Alimentación: Las Escuelas de Formación de
Suboficiales de las FF.AA., brindarán a los estudiantes
una alimentación diaria y balanceada.
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4. Uniformes: Las Escuelas de Formación de Suboficiales
dotarán a los estudiantes de los uniformes y accesorios
de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y disposiciones
militares para los miembros de las Fuerzas Armadas de
Honduras.
5. Teléfono y otros dispositivos electrónicos: Se permitirá
el uso del teléfono y otros dispositivos electrónicos
autorizados por el señor Comandante del Cuerpo, Ala
o Cubierta.
ARTÍCULO 15.- LOS ESTUDIANTES TENDRÁN LOS
SIGUIENTES SERVICIOS:
1. Sanidad Militar
a. Las Escuelas de Formación de Suboficiales,
prestarán los servicios de sanidad básicos
(Médico, odontológico y psicológico) a todo el
personal de estudiantes; en caso de requerirse
atención médica especializada deberá ser remitido
al Hospital Militar o a los centros asistenciales
autorizados.
b. El horario de atención médica será las veinticuatro
(24) horas del día.
c. La clínica odontológica estará en capacidad de
realizar trabajos ambulatorios de odontología de
acuerdo a los horarios establecidos.
d. Si la sección médica cuenta con su propio
laboratorio, será utilizado siempre que el médico
lo estime conveniente.
e. En caso de que un estudiante pase a situación
de reposo, este será cumplido en la clínica o
dormitorio de las instalaciones de la Escuela de
Formación de Suboficiales, con el objetivo de
brindarle atención necesaria y evitar que falte a
clases.
f. El Hospital Militar será el único ente autorizado
para emitir reposos relativos y/o absolutos (en
casa) a los estudiantes cuando la situación lo
amerite y no sea imputable al mismo.
g. El Estudiante que pase de la situación de
disponible a reposo se le suspenderá la salida de
fin de semana o feriados autorizados cuando éste
haya sobrepasado las 48 horas durante esa semana
en dicha situación.
2. Área de recreación: Cada Escuela de Formación de
Suboficiales dispondrá de áreas de recreación que cuente
con lo necesario para el esparcimiento de los Estudiantes,
estando sujetos a los horarios y restricciones que para
tal efecto se establezcan.
3. Área de Lavandería: Se dispondrá de un área de
lavandería exclusiva para los Estudiantes, estableciendo
un procedimiento para su uso y mantenimiento de
acuerdo a los horarios establecidos.
4. Sastrería y Barbería: Se dispondrá de estas áreas
equipadas y acondicionadas para el uso exclusivo del
estudiante.
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5. Áreas Deportivas: Las Escuelas de Formación de
Suboficiales cuentan con los espacios necesarios, para
la práctica y desarrollo de las diferentes disciplinas
deportivas, según horario establecido.
6. Cafetería: Cada Escuela dispone de una cafetería en
donde los estudiantes pueden adquirir productos varios
de uso autorizado, en el horario establecido.
7. Servicios Religiosos: Se brindarán servicios religiosos
respetando la libertad de culto sin preferencia alguna,
siempre que no contravenga las leyes y el orden público.
CAPÍTULO V
DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 16.- DEPARTAMENTO/DIVISIÓN O
SECCIÓN ACADÉMICA: Es el encargado de desarrollar los
Programas, Planes de Estudio, adiestramiento y evaluaciones
conforme a lo estipulado en el pensum académico, revisado y
autorizado por el Comando de Doctrina Conjunta y Educación
Militar (CODOCEM) y la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación.
Áreas académicas:
Estas áreas están conformadas por aulas, sitios de
entrenamiento, bibliotecas, laboratorios, salas de estudio y
otros, para uso exclusivo de los Estudiantes; el buen uso será
su responsabilidad.
1. De las Aulas: A los estudiantes se le asignará aulas,
mobiliario y equipo didáctico siendo responsables del
cuidado y buen uso, la permanencia en las mismas
será solamente para actividades académicas. En caso
calificado, el Estudiante podrá recibir las clases de
manera bimodal.
2. Laboratorios: Cada Escuela pondrá a disposición los
laboratorios de física, química, computación, entre
otros.
3. De la Plataforma Virtual: Cada Escuela de Formación
deberá de contar con una plataforma virtual que
facilitará a los estudiantes acceder a material didáctico,
clases online y desarrollo virtual interactivo con los
instructores.
4. Servicio de Internet: Se permitirá el acceso a
Internet en las áreas académicas (aulas, sitios de
entrenamiento, bibliotecas, laboratorios, salas de
estudio, talleres multipropósito, entre otros), para
investigaciones académicas en horarios establecidos
y bajo supervisión.
5. De la Biblioteca
a. Dispone de textos orientados a la cultura general,
literatura y otra información relacionada a su
formación dentro de las Fuerzas Armadas.
b. El Estudiante podrá solicitar textos en calidad de
préstamo, por un período no mayor a ocho (08)
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días, en caso de necesitarlo por más tiempo, se
deberá renovar la solicitud según procedimiento
establecido por la biblioteca.
c. El Estudiante podrá hacer uso de la biblioteca en
los horarios establecidos, manteniendo las normas
de conducta y respeto.
d. Se deberá contar con una biblioteca virtual, a
disposición de todos los estudiantes.
Reglamento
Reglamento — Reglamento de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 17.- ESTUDIANTE ENCARGADO DEL
CUERPO, ALA O CUBIERTA.
1. Será el Estudiante más antiguo de último año o del año
que tiene el mando, ostentará el rango de Estudiante
Mayor, Sargento Mayor o Brigadier y otros que sean
aprobados; para desempeñar el cargo deberá mostrar
liderazgo, excelencia académica, disciplina y porte
militar ejemplar, siendo seleccionado por el Jefe del
Departamento, División o Sección Académica y el
Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta.
2. Sus funciones serán las siguientes:
a. El traspaso de mando de Estudiantes de Tercero
a Segundo año, se realizará de acuerdo a la
disposición del Director(a) de cada Escuela de
Formación de Suboficiales.
b. Portará en el hombro izquierdo un distintivo
(cordón, garra o aiguillette) el cual lo identificará
como Estudiante encargado de los Estudiantes.
c. Tendrá acceso directo al Comandante del Cuerpo,
Ala o Cubierta de Estudiantes para tratar cualquier
problema.
d. Recibirá parte y novedades en formación,
posteriormente dará parte al Oficial o Suboficial
de servicio.
e. Portará el estandarte de la Escuela de Formación
de Suboficiales en actividades importantes (en su
defecto lo portará el Estudiante del mes).
f. Siempre conducirá las formaciones e irá a la
cabeza como encargado.
g. Mantendrá el parte actualizado del estado de
fuerza de todos los estudiantes de la Escuela de
Formación de Suboficiales.
h. Otras que la Escuela de Formación de Suboficiales
le asigne dentro del marco legal.
ARTÍCULO 18.- ESTUDIANTE JEFE DE CURSO O
ENCARGADO DE CLASE.
1. Cada promoción contará con un Jefe de Curso
o Encargado de Clase, el cual será seleccionado
entre los Estudiantes que ocupen los primeros
lugares, para desempeñar el cargo deberá mostrar
liderazgo, excelencia académica, disciplina, porte
militar ejemplar y no haber sido postergado. Siendo
seleccionado por el Jefe del Departamento, División
o Sección Académica y el Comandante del Cuerpo,
Ala o Cubierta.
2. En caso de no estar el Jefe de Curso o Encargado
de Clase, asumirá esta responsabilidad el Estudiante
que sigue en antigüedad.
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3. Sus funciones serán las siguientes:
a. Será el enlace entre su promoción y el encargado
de los Estudiantes del Cuerpo, Ala o Cubierta
para cualquier trámite de manera individual o
colectiva.
b. Será responsable de dar parte y novedades de la
promoción a Oficiales, Suboficiales, instructores
y catedráticos; debiendo conocer el destino de sus
compañeros.
c. Velará por la buena organización, funcionamiento
y disciplina principalmente en lo relacionado a:
1) Control de asistencia de sus compañeros a
las clases programadas a través de los Jefes
de Curso de las diferentes secciones.
2) Orden y disciplina en el aula, talleres de
trabajo o cualquier actividad académica
en que se encuentren dentro o fuera de la
escuela.
3) Otras que el Comandante del Cuerpo, Ala
o Cubierta de Estudiantes le asigne.
ARTÍCULO 19.- ESTUDIANTES EN LOS DIFERENTES
SERVICIOS.
1. Los estudiantes realizarán los servicios siguientes:
Estudiante de Servicio, Cuartelero, Imaginaria y otros
que se establezcan, serán designados de acuerdo con
rol establecido por el Comandante de Cuerpo, Ala o
Cubierta y se darán a conocer en la lectura de la orden
del día.
2. Las funciones de los estudiantes en los diferentes
servicios serán designadas de acuerdo al PON
establecido para tal efecto en cada una de las Escuela
de Formación.
ARTÍCULO 20.- NORMATIVA GENERAL PARA LOS
ESTUDIANTES.
Las siguientes normas deberán ser cumplidas por los
Estudiantes, para consagrar su vida al servicio de la nación:
1. Renunciar a toda afiliación, militancia política o a
cualquier organización civil con dichos fines.
2. Negarse a entablar conversaciones o discusiones que
impliquen política del país y evitar opiniones sobre
personalidades o instituciones, principalmente de las
Fuerzas Armadas, ya sea a favor o en contra.
3. Guardar discreción respecto a las actividades de la
Escuela de Formación de Suboficiales, especialmente en
lo que se refiere a las relaciones jerárquicas, los temas
militares serán discutidos con militares únicamente
y no con personal civil, incluyendo la familia, tener
presente el lema: “LO QUE AQUÍ SE VE, SE OYE
O SE DICE, AQUÍ SE QUEDA”.
4. Es prohibida la venta de artículos o indumentaria militar
de las Escuelas de Formación de Suboficiales a personal
ajeno a la institución o sacar de las instalaciones prendas
militares sin la debida autorización.
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5. Es prohibido el uso de uniformes militares, para
actividades fuera de las establecidas por la Escuela de
Formación de Suboficiales.
6. El préstamo de dinero con fines de lucro es prohibido
entre los Estudiantes y Personal de la Escuela.
7. Los Estudiantes no deberán tener ningún tipo de
familiarización inapropiada con personal de Oficiales,
Suboficiales, Tropa y Auxiliares o personal por contrato.
8. Los actos contra la moral y la dignidad cometidos por
los Estudiantes serán considerados actos de indisciplina.
9. Todos los Estudiantes deben cumplir con prontitud y
esmero cualquier orden lícita dada por un superior,
de manera enérgica, sin murmuraciones, ni réplicas
desatentas, debiendo reportar el cumplimiento o
incumplimiento de las mismas.
10. El Estudiante tendrá prohibido el acceso a las áreas
restringidas de las instalaciones de las Escuelas de
Formación de Suboficiales; sin embargo, podrán
ingresar con la debida autorización de un Oficial o
Suboficial de planta.
11. Al entrar a lugares bajo techo los Estudiantes deberán
quitarse su cubrecabeza, no así en los espacios abiertos.
12. Queda terminantemente prohibido para el Estudiante de
la Escuela de Formación de Suboficiales: Ingresar y/o
consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier
tipo de estupefacientes, alucinógenos y sustancias
psicotrópicas dentro y fuera de las instalaciones.
13. Los Estudiantes deben poner en conocimiento al jefe
inmediato superior, las acciones u omisiones que
constituyan una falta o delito, que puedan perjudicar
el honor y prestigio de la Escuela de Formación de
Suboficiales; en caso contrario se le considerará como
cómplice o encubridor.
14. Durante el período de formación del Estudiante, en
las Escuelas de Formación de Suboficiales, queda
terminantemente prohibido que comparta o publique
en las redes sociales, chats grupales, medios de
comunicación, plataformas digitales, entre otras:
Fotografías, vídeos, audios y documentos, que
involucren las actividades de formación, instalaciones,
portando el uniforme y/o equipo de la Escuela.
A R T Í C U L O 2 1 . - C O M P O R TA M I E N T O Y
RESTRICCIONES DE LOS ESTUDIANTES.
1. Aulas
a. Cada Estudiante tendrá un lugar asignado en
las aulas y será responsable por el orden, aseo y
cuidado del mismo.
b. Antes de entrar al aula los Estudiantes se conducirán
en formación y de igual manera al retirarse.
c. En el tiempo de receso los Estudiantes abandonarán
las aulas, los que por alguna obligación académica
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(tareas o estudio) necesiten mantenerse en ellas,
podrán hacerlo con la debida autorización.
d. Durante el tiempo de estudio los Estudiantes, de
las 19:00 horas, a las 21:00 horas, se dedicarán a
sus obligaciones académicas, evitando lecturas o
actividades ajenas al estudio, cuando se desarrollen
trabajos en equipo, estos se autorizarán, siempre y
cuando no interfieran en la concentración de sus
compañeros.
e. Queda terminantemente prohibido el uso de equipos
de radio o cualquier aparato reproductor de música,
así como utilizar el internet en actividades no
educativas (redes sociales, videojuegos entre otros)
en las aulas, durante las horas de clase y de estudio.
f. El Estudiante solo podrá abandonar el aula de clases
cuando tengan cita médica, casos de emergencia,
fuerza mayor o sea solicitado por algún Oficial o
Suboficial con la debida autorización del Director(a)
o Subdirector(a).
g. El Estudiante mantendrá una postura adecuada y
prestará atención en todo momento.
h. Guardar el respeto y cortesía a los catedráticos o
instructores dentro y fuera del aula.
i. No ingerir comidas y bebidas dentro del aula, a
excepción de agua.
2. Corredores y Escaleras
a. El Estudiante está obligado a rendir saludo militar
a los señores Oficiales, Suboficiales, Estudiantes
antiguos e instructores militares, nacionales
y extranjeros, y de otras ramas de las Fuerzas
Armadas en cualquier área donde se desplace.
b. Deberá mantener en todo tiempo la postura militar
adecuada, no podrá sentarse en los pasamanos,
mesas, ni apoyarse en las paredes, columnas entre
otros.
c. En las escaleras deberá ceder el lado del pasamano
a los Oficiales, Suboficiales, damas y adultos
mayores.
3. Formaciones
a. En las formaciones, los Estudiantes se conducirán
guardando siempre la posición reglamentada para
cada ocasión, portando su fusil cuando lo amerite.
b. Solo podrán moverse cuando el que comanda la
formación lo autorice o a través de una voz de
mando; en ambos casos los Estudiantes lo harán con
un movimiento enérgico, volviéndose a quedar en
la posición que se le había mandado anteriormente.
No podrán entablar conversaciones con sus
compañeros durante la formación, solo estarán
autorizados a responder cuando sea requerido por
un superior que esté fuera de la formación.
c. Todo Estudiante que llegue tarde a formación
será sancionado de acuerdo a lo establecido en el
presente reglamento.
d. Para salir de una formación el Estudiante se pondrá
firme y pedirá permiso al que comanda.
e. Si un Estudiante es solicitado por un superior al
que comanda la formación, este pedirá autorización
para salir.
f. Cuando un superior pasa frente o cerca del
Estudiante, éste deberá adoptar la posición de firme
de forma enérgica y espontánea.
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g. Toda formación deberá ser comandada por un jefe
o encargado, quien será el responsable.
h. Toda formación de Estudiantes deberá conducirse
siempre a paso redoblado, pudiendo ir a paso de
americana cuando la situación lo amerite.
i. Queda prohibido que los Estudiantes se desplacen
fuera de formación a excepción del que lleva el
mando.
j. Todas las formaciones deberán ser comandadas por
un solo líder, quien se colocará al lado derecho y
delante de la formación.
k. Las formaciones se conducirán siempre por el lado
derecho de la vía.
l. Al desplazarse de un lugar a otro, dentro de las
instalaciones de la Escuela de Formación de
Suboficiales, los Estudiantes lo harán siempre a
paso redoblado entonando cantos alegóricos al
patriotismo y al espíritu militar, demostrando garbo
y presencia militar, se exceptuarán los Estudiantes
que se encuentren en reposo relativo, quienes lo
harán formados marchando en paso normal.
4. Comedor
a. El Estudiante responsable, entrará al comedor y
pedirá permiso al Oficial o Suboficial de mayor
rango si lo hay, para ingresar al personal de
Estudiantes, el mismo procedimiento utilizará para
retirarlos.
b. Ingresarán en una sola fila para que les sirvan los
alimentos; una vez servidos pasarán a su mesa.
c. Procederán a tomar sus alimentos después de que
haya iniciado el Estudiante de mayor antigüedad
que se encuentre en la mesa.
d. No deben hacer ruido con el servicio de la mesa,
tampoco al ingerir líquidos, deben masticar con la
boca cerrada y mientras lo hagan no deberán hablar,
no deben ensuciar la mesa, ni tirar desperdicios en
el suelo.
e. Al comer estarán sentados erguidos y la comida la
llevarán hasta la boca en forma de escuadra.
f. Al Estudiante se le deberá proporcionar el tiempo
prudencial para tomar sus alimentos, no menos de
cinco (05) minutos, respetando en todo momento
que ingiera todos sus alimentos.
g. Para retirarse de la mesa, siempre que sea por
necesidad, se pondrá en atención y pedirá permiso
al Estudiante más antiguo que se encuentre en ella,
si llega tarde al comedor, deberá hacer lo mismo
para sentarse a la mesa.
h. Para retirarse del comedor antes que se ordene, lo
hará con permiso del más antiguo.
i. Es prohibido sacar comida del comedor,
personalmente o por medio de otra persona.
j. A la voz de “levantarse” lo harán rápidamente sin
hacer ruido con la silla y permanecerán firmes hasta
que se les ordene salir, conforme indicaciones del
encargado.
k. Queda terminantemente prohibido el ingreso
al comedor descorregido o incorrectamente
uniformado.
l. Antes y durante la ingesta de los alimentos, queda
terminantemente prohibido imponer sanciones
físicas a los Estudiantes.
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m. Queda prohibido que los Estudiantes permanezcan
en el comedor en horas no autorizadas, solo podrán
entrar cuando se ordene.
5. Dormitorios
a. No podrán ingresar al dormitorio Estudiantes del
sexo opuesto.
b. Se deberá asignar a cada Estudiante cama con su
respectivo colchón y cómoda individual.
c. Queda prohibido ingresar cualquier clase de
comestibles en los dormitorios a excepción de la
alimentación proporcionada por el comedor a los
Estudiantes que se encuentran reposo en cuadra.
d. Cuando ingrese un Oficial o Suboficial, el primero
en notar su presencia dirá en voz alta “atención” y
el cuartelero dará parte y novedades.
e. Cuando el Estudiante encargado entre en cualquier
dormitorio, el primero en notar su presencia dirá
en voz alta “atención” si no hay alguien de mayor
antigüedad.
f. Los Estudiantes que ingresen al dormitorio que no
sea en horario de descanso deberán permanecer
corregidos.
g. Los Estudiantes no podrán acostarse o sentarse en
las camas en horario no establecido, excepto los
reposos en cuadra.
h. Durante el descanso los Estudiantes deberán usar
su uniforme asignado (pijama).
i. Los dormitorios deberán permanecer limpios y
ordenados de acuerdo a las instrucciones y normas
establecidas en cada centro de formación.
6. Baños y Servicios Sanitarios.
a. Procederán correctamente, no dando lugar a
escándalos, gritar, ni hacer bromas que vayan en
contra del pudor personal o contra la moral.
b. Tienen la obligación de realizar la rutina de higiene
personal (por las mañanas) y podrán hacerlo en
las horas autorizadas, después del ejercicio físico,
deportes, y antes de tomar su descanso nocturno.
c. Asistirán al baño en toalla y sandalias.
d. Evitarán manchar o dejar sucias las paredes de los
baños.
e. Es prohibido tirar desperdicios dentro de los baños
y sanitarios.
f. Se restringe utilizar al mismo tiempo una regadera
por dos o más Estudiantes.
7. Biblioteca
a. Los Estudiantes tendrán acceso a la biblioteca de
acuerdo al horario establecido.
b. Permanecerán en silencio; si necesitan solicitar
algún libro, seguirán el procedimiento establecido
por el bibliotecario(a).
c. Queda prohibido aplicar ejercicios físicos a los
Estudiantes dentro de la biblioteca.
d. Queda prohibido el ingreso de comestibles a
excepción del agua.
8. Barbería.
a. Los cortes de cabello para los Estudiantes se
realizarán de acuerdo a las normas militares
vigentes.
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b. Los Estudiantes estarán sujetos a las normas
establecidas para el uso de la Barbería.
9. Clínica Médica.
a. La clínica médica estará disponible las 24 horas en
casos de emergencias para los Estudiantes que lo
requieran.
b. Las consultas ambulatorias estarán establecidas en
horarios de acuerdo a cada Escuela de Formación.
c. Asistirán únicamente los que necesiten atención
médica previo permiso del Comandante del Cuerpo,
Ala o Cubierta de Estudiantes.
d. Tendrán la obligación de seguir con exactitud las
indicaciones emanadas por el personal médico; los
encargados serán responsables por el cumplimiento
de esta normativa.
e. Si a un Estudiante se le indica reposo, se hará
constar por escrito, con la firma y sello del médico
tratante y se reportará inmediatamente siguiendo
la cadena de mando.
f. En caso de que un Estudiante presente un reposo
extendido por un médico particular, el mismo
deberá ser evaluado y avalado por el médico de la
Escuela de Formación de Suboficiales.
g. No se permite ninguna familiaridad y fraternización
con el personal de la clínica.
h. En caso de epidemia o pandemia provocadas por
enfermedades infectocontagiosas declaradas por
la Secretaría de Salud (SESAL) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se seguirán las
indicaciones emanadas por la Dirección de Sanidad
Militar (C-8).
i. En caso de enfermedades infectocontagiosas y otras
que ameriten reposo absoluto este será extendido
por el Hospital Militar quien dictaminará si se
cumple dentro de las instalaciones de la Escuela o
en casa dependiendo la circunstancia.
j. El certificado de incapacidad médica extendido por
los médicos de la Escuela no podrá exceder de 72
horas de reposo.
k. El Hospital Militar es el ente responsable de
extender certificado de incapacidad médica mayor
a 72 horas de reposo.
10. Durante los Permisos, Fines de Semana y Feriados
a. Deberán mantener su comportamiento, decoro y ser
un digno representante de la Escuela de Formación
de Suboficiales.
b. Tendrán que reportar al comandante del Cuerpo,
Ala o Cubierta, la llegada a su lugar de domicilio
y su retorno a la Escuela de Formación.
c. En casos de emergencia nacional que les impida
presentarse a la Escuela de Formación, los
Estudiantes acudirán a la unidad militar del lugar
más cercano a su domicilio, debiendo reportarse
con el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta para
recibir instrucciones.
d. Los Estudiantes podrán asistir a actividades sociales
de carácter personal debiendo mantener en todo
momento en alto el buen nombre de la Escuela de
Formación de Suboficiales.
e. Es prohibido salir del territorio nacional sin
autorización.
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f. Todo Estudiante que reciba orden de presentarse
a la Escuela de Formación de Suboficiales por
necesidad justificada de la institución, deberá
hacerlo a la mayor brevedad posible al término de
la distancia.
g. Se prohíbe visitar lugares incompatibles con el
decoro y la ética militar, así como relacionarse con
personas de dudosa reputación.
h. Durante su período de formación, el Estudiante
podrá conducir automotores siempre y cuando
porte su licencia de conducir y documentación
del vehículo con la respectiva autorización de las
autoridades del centro de Formación.
i. Queda terminantemente prohibido para el Estudiante
durante su tiempo de formación transportarse en
motocicleta.
j. El Estudiante debe evitar tirar basura hasta
encontrar un lugar donde depositarlo (basurero).
k. Siempre que transite por la calle lo hará con porte
militar y por el lado derecho.
l. Al caminar con un superior le cederá el lado derecho
o acera y dos (02) pasos atrás si van en la calle, si
dos (02) subalternos acompañan a un superior, le
cederán a este el centro por ser el lugar de honor.
m. Al hablar, demostrará su educación y cortesía en
todo momento, usando un adecuado vocabulario.
n. Cuando varios estudiantes caminen en un mismo
grupo, lo harán por parejas en lugar de filas de
cuatro (04) o seis (06) para que no interrumpan el
paso de las demás personas.
o. El Estudiante que acompañe a una dama o a un
adulto mayor le cederá el lado interno de la acera.
p. Al subir o bajar de la acera, el Estudiante que vaya
acompañado con una dama, la tomará del brazo
para ayudarla.
q. Cuando vista de civil, cuidará que su presentación
sea la apropiada para el lugar al que se presenta,
evitando llamar la atención con el uso de prendas
extravagantes o de mal gusto que deterioren su
personalidad militar.
11. Áreas Recreativas
a. Las áreas recreativas de las Escuelas de Formación
de Suboficiales, son exclusivamente para los
Estudiantes; en consecuencia, su uso es totalmente
gratuito.
b. El Estudiante será responsable por los daños
que cause personalmente a los equipos de
entretenimiento puesto a su disposición.
c. El baile debe ser moderado buscando en todo
momento la elegancia en sus movimientos, evitando
modalidades exageradas.
d. Si al invitar a una dama esta se excusare, no repetirá
su invitación a otra que esté junto o muy próxima
a ella, mientras no termine la pieza, al terminar la
pieza, acompañará a su pareja hasta su asiento.
e. No formará grupos que estorben a las parejas, ni
permanecerá de pie junto a la puerta obstaculizando
el ingreso y salida de las personas.
f. Su conducta se apegará en todo momento a las
reglas de cortesía y disciplina militar.
g. Para mantener el prestigio de la Institución, la
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consideración y el respeto a los familiares de sus
compañeros, el Estudiante evitará invitar a personas
de conducta inapropiada, que demuestren falta de
respeto a las reglas y normas de cortesía y disciplina
militar.
h. Cuando el Estudiante asista a actos sociales
programados, no transitará con sus visitantes por
áreas restringidas o no autorizadas.
i. Durante actos sociales y fiestas no podrán bailar
entre Estudiantes de diferentes promociones,
ni hacerlo con Oficiales, Suboficiales, Tropa y
Auxiliares de ninguna Fuerza.
j. El Estudiante será el encargado en todo tiempo
de las atenciones de su visita, respetando la
privacidad de los familiares y amistades de los
demás compañeros, así como las disposiciones de
la Escuela de Formación de Suboficiales.
k. El Estudiante deberá evitar ingerir los alimentos de
pie o de una manera inadecuada.
12. En Actividades Deportivas
a. Como espectador
Deberá limitarse a observar los juegos, debiendo
ser un entusiasta animador de su equipo sin dejar
de demostrar su educación y disciplina, para ello
es necesario que observe los siguientes preceptos:
1) Individualmente o en grupo deberá entrar
y salir a los eventos deportivos en forma
ordenada.
2) Si no tuviere comisión determinada, podrá
ocupar los asientos correspondientes,
agrupándose de preferencia con sus
compañeros.
3) Las porras deberán estar orientadas a
incrementar el espíritu de cuerpo y de la
Escuela de Formación de Suboficiales que
representan, en ningún momento tendrá como
propósito confrontar al equipo contrario.
4) El Estudiante no entrará a las canchas en forma
desordenada, ya que con esto perjudicaría el
orden en los eventos.
5) Compenetrado de su misión de animador,
redoblará sus esfuerzos a fin de animar a sus
compañeros aun en condiciones adversas.
6) En caso de que el resultado de una competencia
sea adverso, reconocerá con toda hidalguía los
hechos meritorios del oponente.
7) No censurará las decisiones de los jueces ni
proferirá insultos por arbitrajes que le parezcan
injustos.
8) Para cualquier otro aspecto de naturaleza
imprevista, se ajustará a las normas de carácter
disciplinario.
b. Como Participante
En cualquier torneo deportivo, deberá acatar las
siguientes reglas:
1) Actuará con estricto apego al reglamento del
deporte que practique.
2) Se subordinará a su entrenador y lo considerará
como su instructor.
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3) Se subordinará siempre a las determinaciones
de los jueces.
4) Aplicará todo su entusiasmo y habilidad para
lograr anotaciones en beneficio de su equipo.
5) En los deportes colectivos, desarrollará una
amplia cooperación que conlleve al trabajo en
equipo.
6) Cualquiera que sea el resultado en la
competencia, podrá demostrar alegría o tristeza
moderada, manteniendo la cordura y disciplina
en todo momento.
7) Cuidará el uniforme que se le ha asignado.
8) Durante las prácticas será responsable del
estado del material deportivo.
9) Su conducta se regirá por este precepto:
“espíritu de cuerpo y pertenencia”, teniendo
presente la institución que representa.
13. En los Medios de Transporte
a. Si hay damas o adultos mayores esperando el
mismo vehículo, los ayudará a subir.
b. Cederá con gentileza su asiento a mujeres
embarazadas, adultos mayores, personas con alguna
discapacidad, damas y personas cargando bebés.
c. Por ningún motivo leerá por encima del hombro
los periódicos, revistas o aparatos electrónicos que
vayan leyendo otras personas.
d. Previo a bajar o subir una ventanilla, pregunte a
quien está cerca en forma cortes, si le incomoda
esa acción.
e. Si es invitado a subir a un vehículo lo hará después
de las demás personas, cediendo el lugar de honor
a quien así lo merezca.
f. El Estudiante deberá tomar todas las medidas de
seguridad al momento de abordar cualquier tipo de
automotor.
14. Cine o Teatro dentro y fuera de la institución
a. Los Estudiantes deberán mostrar un comportamiento
apegado a las buenas costumbres y poniendo en
práctica la cortesía y disciplina militar.
b. Los Estudiantes se someterán a las normas
implementadas por los establecimientos.
c. No deben hacerse preparativos para abandonar el
espectáculo antes que termine, al menos que sea
por motivos de fuerza mayor.
15. En Público
a. Jamás deberá fumar ni hablar ante otra persona,
masticando cualquier alimento o golosina.
b. No hable en voz alta a sus acompañantes, ni lance
sonoras carcajadas.
c. No mencione usted el nombre de otra persona
cuando considere que puede parecerles mal.
d. No escupirá en frente de otras personas.
e. No se quede mirando fijamente a nadie ni señale
con el dedo.
f. No se ría jamás de los desdichados, si no quiere
que los demás lo consideren despiadado e inculto.
g. No tire los papeles en cualquier parte, procure
encontrar un sitio apropiado para ponerlos.
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h. No se debe limpiar ni cortar las uñas con cortaúñas
o con los dientes en presencia de otras personas.
i. Cuando bostece, estornude o tosa, tenga siempre
cuidado de taparse con un pañuelo, o con el
antebrazo la boca y volver el rostro hacia donde
no hay personas a quien pueda molestar.
j. Sea usted atento con toda persona, sin distinción
de clase social o posición económica, no escatime
el uso de “muchas gracias”, perdone usted entre
otros.
16. Restaurantes
a. Al entrar a un restaurante deberá descubrirse desde
la entrada.
b. Si en el camino a la mesa se encuentra con una
persona conocida, detenga la marcha para saludarla
brevemente, prosiguiendo hacia el lugar elegido
de antemano. Cuando la persona está alejada del
trayecto que usted siga, salude desde lejos con una
sonrisa y ligera inclinación de cabeza.
c. Debe retirar la silla de la dama cuando esta se
dispone a sentarse y volverla cuando vaya a
acomodarse y lo contrario cuando tenga que
retirarse.
d. El Estudiante debe ponerse en pie, cada vez que
una dama se ausenta de la mesa o regrese.
e. Una vez sentado, puede pasar la vista por el salón
para ver si hay personas amigas entre los demás
concurrentes. En caso afirmativo, una ligera
inclinación de la cabeza desde lo lejos, sirve de
saludo.
f. Debe usted mostrar atención a quien lo sirve. Si
tiene alguna queja manifieste con educación y
cuando quiera algo, procure atraer la atención del
camarero en voz baja o algún ademán, pero no
le chasquee los dedos o les llame a gritos, diga
usted a los meseros “caballeros” y a las meseras
“señoritas”.
g. Al momento de ingerir los alimentos se pondrán en
práctica todas las reglas de etiqueta.
h. Al terminar su comida espere un lapso de tiempo
para poder levantarse de la mesa y si por algún
motivo tiene que abandonarla pedirá permiso para
hacerlo.
i. Siempre esté preparado económicamente para
afrontar la factura por servicios recibidos; la deuda
se considera una afrenta, en ningún momento se
harán colectas en el restaurante.
j. Si al establecimiento que concurriese se encontrare
un superior militar deberá solicitar permiso para
permanecer y retirarse.
17. Extranjero
Todo Estudiante que viaje al extranjero tiene que seguir
las normas establecidas de cortesía y disciplina militar,
poniendo siempre en alto el nombre de nuestro país.
a. El Estudiante respetará y acatará las leyes y normas
del país extranjero que visita.
b. El Estudiante más antiguo estará al mando de los
demás Estudiantes cuando el Oficial o Suboficial
encargado esté ausente.
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c. El Estudiante deberá mantenerse en buenas
condiciones físicas y preocuparse por su apariencia
personal.
d. Todo Estudiante que sea separado de un centro de
formación, al retornar al país será sancionado de
acuerdo a las leyes y reglamentos militares vigentes
según corresponda.
e. Todo Estudiante que sea expulsado de un centro
de formación, al retornar al país, se le realizará
el trámite administrativo que corresponda según
el Contrato de Beca de acuerdo a las leyes y
reglamentos militares vigentes.
18. Adiestramiento y Equipo
a. El Estudiante deberá cumplir los procedimientos de
seguridad establecidos dentro y fuera de las áreas
de adiestramiento.
b. Portará el uniforme con pulcritud y limpieza,
mientras las condiciones lo permitan.
c. Sera responsable del equipo, prenda o accesorio
que se le asigne dentro y fuera de la Escuela de
Formación de Suboficiales, en caso de pérdida o
daño por negligencia propia, el Estudiante, deberá
pagar la totalidad del valor del bien.
19. Con los Compañeros
a. Se prohíbe toda relación amorosa, entre
compañeros, superiores y subalternos, dentro y
fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales.
b. Se prohíbe la familiarización y/o fraternización
entre compañeros, antiguos o subalternos dentro y
fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales.
c. Se prohíbe el trato de forma irrespetuoso entre
compañeros.
20. Señoritas Estudiantes: Se realizarán exámenes de
gravindex mensualmente en las clínicas de la Escuela
de Formación de Suboficiales, en caso de salir positiva
será remitida al Hospital Militar o centros médicos
autorizados para confirmar o descartar dicho resultado.
Deberán cumplir con las siguientes regulaciones:
a. Corte de Cabello:
1) Deberán usar el cabello recogido formando un
moño al portar cualquier uniforme.
2) El cabello no puede exceder más de 1½ pie de
largo exacto, no pueden usarse otros cortes con
excesiva cantidad de pelo ni menor a esta.
3) Es prohibido el uso de productos que alteren
el color natural del cabello.
4) Solo se podrán usar ganchos tipo sandinos y
colas de color negro para sostener el moño.
b. De las uñas y anillos:
1) No deberá usar uñas largas ni pintadas en
colores, será permitido únicamente el esmalte
trasparente.
2) No se usarán anillos.
3) Los aritos serán pequeños tipo esfera, color
perla, dorado o plateado.
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4) Es prohibido el uso de las cadenas y pulseras.
5) Sera permitido el uso del reloj (análogo o
digital de color negro), el uso será regulado
por el Director(a) de la Escuela de Formación.
c. Uso de Cosméticos:
1) El uso del maquillaje será permitido solamente
en eventos especiales, este deberá ser de forma
moderada.
2) Solamente estará permitido el uso de lápiz
labial hidratante.
3) Es terminantemente prohibido tatuarse las
cejas.
4) Otras que considere el Director(a).
d. Prendas exteriores e interiores:
1) Usará sostén copa completa de color blanco.
2) Usará blúmer pierna baja de color blanco
(bóxer).
3) Usará medias del color de la piel, cuando el
uniforme lo amerite.
4) Cuando se utilice el uniforme de física deberá
usar en todo momento el Beiker.
21. Con los miembros de las Fuerzas Armadas:
a. Es prohibida toda relación amorosa con los
Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes,
Tropa, Auxiliares y Catedráticos; dentro o fuera de
las instalaciones de las Fuerzas Armadas.
b. Es prohibida la visita o ingreso al dormitorio de
los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes,
Tropa y Auxiliares; exceptuando aquellas que por
razones de servicio y con la debida supervisión.
ARTÍCULO 22.- REGULACIONES DE ENTRADA
Y SALIDA: Todos los aspirantes a Estudiantes tendrán la
oportunidad de salir durante el período de semana santa,
tiempo que les permitirá decidir su futuro dentro de la carrera
militar.
Todo Estudiante que no tenga ninguna falta disciplinaria
o académica, tendrá derecho a salidas, en los días que la
dirección de la Escuela de Formación de Suboficiales así lo
indique.
El estudiante que haya permanecido en reposo por más de
48 horas, no tiene derecho a salidas, esto con el fin de dar
seguimiento al estado de salud por parte del personal médico.
1. Tipos de Salida de fin de semana: Existen tres (03)
tipos:
a. Normal: Será los sábados a las 13:00 horas
regresando el día domingo a las 18:00 horas.
b. Especial: Será el último fin de semana de cada
mes, desde el día viernes a las 13:00 horas
regresando el día domingo a las 18:00 horas.
c. Por méritos: Será otorgado por el Director(a) de
la Escuela de Formación de Suboficiales como
un reconocimiento a actuaciones destacadas
individual o colectiva.
2. Uniforme de Salida de fin de semana:
a. Para los Estudiantes será lo siguiente:
1) Traje formal para caballero (saco, camisa
manga larga, corbata, pantalón de tela y
zapatillas negras).
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2) Traje formal para dama (Chaqueta, camisa
manga larga, falda/pantalón de tela, medias
color natural y zapatos negros de tacón
mediano 2 ½ pulgadas).
3) Semi formal para hombres (camisa formal
de botones, pantalón de tela y zapatillas).
4) Semi formal para damas (camisa formal
de botones, falda/pantalón, medias color
natural y zapatos negros de tacón mediano
2 ½ pulgadas).
5) Casual (jeans, camiseta tipo polo y tenis)
para último año.
6) Otros.
b. El Estudiante deberá usar vestimenta apropiada
para cada ocasión dentro de las normas del buen
vestir y buen gusto.
c. Será potestad del Director(a) autorizar la salida
con el vestuario que estime conveniente tomando
en cuenta la situación política y social que ocurra
dentro y fuera del país y pueda poner en peligro
la seguridad de los Estudiantes.
3. Fin de semana dentro de las Escuelas de Formación
de Suboficiales.
Los Estudiantes que se encuentren con fin de semana y que
no puedan movilizarse a su lugar de destino por diferentes
circunstancias, podrán permanecer y realizar actividades
personales que ellos estimen conveniente dentro de las normas
establecidas por la Escuela de Formación de Suboficiales.
4. Pago de horas mediante ejercicio físico.
a. Los Estudiantes que hayan cometido alguna falta,
sujetas a una sanción de ejercicio físico, harán
el pago de horas durante la semana en horarios
establecidos por el Centro de Formación.
b. Los Estudiantes que hayan acumulado horas en la
semana deberán pagarlas obligatoriamente previo
a su salida.
c. El pago de horas será con ejercicio físico orientado
a la prueba física o ejercicios de orden cerrado
(EDOC) y otros ejercicios físicos que no atenten
contra la dignidad e integridad del estudiante,
autorizado por el Director(a) de la Escuela.
ARTÍCULO 23.- PROHIBICIONES EN GENERAL.
1. El Estudiante podrá utilizar su computadora portátil,
solamente en horarios autorizados y bajo supervisión; al
finalizar la jornada y horas de estudio, deberán guardar
estos equipos en el lugar asignado por el Comandante
del Cuerpo, Ala o Cubierta para tal propósito.
2. Es terminantemente prohibido el uso de equipos de
radio o cualquier aparato reproductor de música; así
como utilizar el internet en actividades no educativas
(Facebook, Messenger, Instagram, Snapchat, YouTube
y cualquier otra red social) en las aulas de clase, durante
las horas de clase y de estudio.
3. Portar y poseer pornografía en sus aparatos electrónicos
e impreso, dentro y fuera del Centro de Formación de
Suboficiales.
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4. No se permiten los actos en contra de la ética, la moral
y la dignidad por parte de los Estudiantes.
5. Ejecutar actos contrarios a la ética y el honor militar que
deshonren y atenten contra el prestigio militar e imagen
de la Escuela de Formación de Suboficiales.
6. Es prohibido para los estudiantes dar órdenes de carácter
personal a los subalternos.
CAPÍTULO VII
DISCIPLINA, LEY Y ORDEN
ARTÍCULO 24.- DISPOSICIONES GENERALES PARA
LA APLICACIÓN DE SANCIONES:
1. En este capítulo se detallan las faltas, procedimientos
y sanciones a aplicar a los Estudiantes, buscando con
ello un mayor beneficio para su formación integral.
2. Para los delitos y faltas de orden militar se regirá por lo
dispuesto en las leyes y reglamentos militares vigentes.
3. Su aplicación será con base en procedimientos
enmarcados en los principios de disciplina, justicia,
imparcialidad y legalidad, esperando que el estudiante
retome los principios y valores de su formación integral
con respeto de su dignidad y derechos fundamentales.
4. Al conformarse los Consejos el quórum para sesionar
será con el total de sus miembros a fin de tomar
decisiones colegiadas.
5. El Juez de Instrucción Militar (Subdirector(a) nombrado
mediante acuerdo), será el responsable de sancionar
con arrestos al personal de estudiantes del Centro de
Formación Militar, previa denuncia de parte interesada
o de oficio.
6. Se consideran agravantes la reincidencia, grado y
antigüedad del Estudiante infractor, naturaleza de la
falta y perjuicio que la falta ocasione.
ARTÍCULO 25.- ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR,
ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO.
1. Consejo Superior
a. Este Consejo es el órgano encargado de conocer
los recursos de apelación interpuestos contra
las resoluciones emitidas por los Consejos
Académicos y Disciplinarios de las Escuelas de
Formación de Suboficiales.
b. Resolverá sobre el recurso presentado,
confirmando, anulando, revocando o modificando
total o parcialmente la resolución impugnada.
c. Este Consejo Superior estará conformado por:
1) Presidente: Director(a) de la Escuela de
Formación de Suboficiales.
2) Vocal I: Comandante del Cuerpo, Ala o
Cubierta.
3) Vocal II: Representante de Derechos
Humanos de la Escuela de
Suboficiales o de la Fuerza.
4) Secretario: Jefe de Recursos Humanos.
Se asignará un Asesor Legal de la Fuerza quien
deberá asesorar sobre todos los procedimientos
que realiza el Consejo, debiendo estar presente
en cada audiencia para velar que se garantice el
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debido proceso, pudiendo asesorar, pero no tendrá
voto, emitiendo opinión legal al Presidente del
Consejo de las actuaciones realizadas, no siendo
esta parte del expediente.
d. Atribuciones de cada miembro del Consejo
Superior
1) Del presidente:
a) Presidir o representar al Consejo en todos
los actos.
b) Abrir y cerrar las sesiones del Consejo,
anticipar o prorrogar las horas de la
reunión cuando así lo requiera algún
asunto urgente y grave, convocar
extraordinariamente al Consejo cuando
fuere necesario.
c) Dirigir los debates del Consejo,
concediendo la palabra a los Vocales en
el orden en que la pidieren.
d) Fijar las cuestiones que hayan de
debatirse y las proposiciones sobre las
cuales haya de recaer la votación.
e) Poner a votación las actuaciones
discutidas cuando el Consejo haya
declarado concluido el debate.
f) El Presidente y los Vocales están
obligados a despachar los asuntos
sometidos a su conocimiento con toda
la brevedad, guardando el orden de
antigüedad de los asuntos.
2) Del Vocal I:
a) Realizará investigaciones especiales.
b) Analizará y recomendará al pleno
del Consejo sobre las observaciones
encontradas dentro del expediente.
c) Facilitará la documentación necesaria
para el proceso de investigación y
resolución del recurso de apelación.
d) Realizará otras investigaciones internas
en el centro de estudios para efecto de
constatar si hay otros medios probatorios
que no se hayan incorporado y que sean
de suma importancia para esclarecer los
hechos.
e) Coordinará los recursos materiales y
humanos para efecto de realizar toda
actividad y diligencia que contribuya al
desarrollo del caso.
f) Analizará y recomendará al pleno
del Consejo sobre las observaciones
encontradas dentro del expediente.
g) Ejercerá su voto de forma imparcial e
independiente.
3) Del Vocal II:
a) Se basará en el principio de legalidad
estableciendo que se respeten las garantías
y fundamentos constitucionales.
b) Velará por el principio de igualdad
e imparcialidad en cada proceso y
actuaciones realizadas dentro del
Consejo.
c) Cuidará que se respeten las normas,
convenios y tratados internacionales
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en materia de Derechos Humanos
ratificados por Honduras.
d) Analizará y recomendará al pleno
del Consejo sobre las observaciones
encontradas dentro del expediente.
e) Ejercerá su voto de forma imparcial e
independiente.
4) Del Secretario:
a) Convocar y notificar al Consejo Superior,
cuando tenga el conocimiento de otro
expediente.
b) Levantar las actas de todas las actuaciones
que realice el Consejo Superior.
c) Notificar la resolución adoptada por el
Consejo Superior.
d) Se encargará de la guarda y custodia de
los expedientes.
2. Consejo Académico: Es el órgano asesor y consultivo
del Director(a) sobre todos los aspectos académicos, así
mismo conocerá sobre las faltas de carácter académico
cometidas por los/las Estudiantes del centro de
formación.
a. El Consejo Académico conocerá las faltas de
orden académico establecidas en este reglamento
y si estas ameritan sanciones disciplinarias será
sometido ante el Consejo Disciplinario o al
Juzgado de Instrucción Militar, según sea el caso.
b. El Consejo Académico, previo a emitir su
resolución de separación, posterga o expulsión,
deberá tomar en cuenta las atenuantes y agravantes,
teniendo la facultad de aplicar la sanción acorde
a reglamento.
c. Cuando un integrante del consejo esté involucrado
en el caso que se está conociendo, este será
sustituido por el que le sigue en sus funciones.
d. El Consejo Académico está integrado por:
1) Presidente: Subdirector.
2) Vocal I: Jefe Académico.
3) Vocal II: Subcomandante del
Cuerpo, Ala o Cubierta.
4) Vocal III: Suboficial de planta
Asesor o más antiguo.
5) Vocal IV: Jefe de Derecho
Humanitario.
6) Secretario: Jefe de Recursos
Humanos.
El Asesor legal del Centro de Estudios deberá
asesorar sobre todos los procedimientos que
realiza el Consejo, debiendo estar presente en
cada audiencia para velar que se garantice el
debido proceso, asesorando, pero no tendrá voto,
emitiendo opinión legal al Presidente del Consejo
de las actuaciones realizadas, no siendo esta parte
del expediente.
Atribuciones del Consejo Académico:
a. Revisar los Programas de Instrucción y
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proponer las modificaciones que se puedan
implementar al pensum académico.
b. Discutir y recomendar las modificaciones a
la reglamentación interna de la Escuela de
Formación de Suboficiales.
c. Presentar recomendación a la Dirección de
la Escuela de Formación de Suboficiales,
sobre el desempeño de los catedráticos e
Instructores que servirá para determinar la
continuidad de sus servicios en la Escuela
de Formación de Suboficiales.
d. Conocer y resolver sobre la falta u objeto de
separación o expulsión de los estudiantes que
se sometan a éste, por causas contempladas
en el presente Reglamento. Sus resoluciones
las informará por escrito al Director(a) de
Escuela de Formación de Suboficiales.
e. Conocerá y resolverá sobre los recursos de
reposición.
f. Remitirá los expedientes al Consejo Superior
cuando sean solicitados.
g. Otros aspectos propios de la función
académica.
3. Consejo Disciplinario:
a. Es el órgano consultivo y de asesoramiento de la
Dirección en todos los asuntos relacionados con
los aspectos disciplinarios.
b. El Consejo Disciplinario, previo a emitir su
resolución de separación, expulsión o remoción
de rango, cargo y/o puesto, deberá tomar en cuenta
las atenuantes y agravantes del Estudiante dentro
de la Escuela de Formación de Suboficiales,
teniendo la facultad de aplicar la sanción acorde
a reglamento.
c. Se convocará para conocer y resolver en privado,
las faltas disciplinarias de los Estudiantes
establecidas en el presente reglamento. Sus
resoluciones las remitirá por escrito al Director
(a) de la Escuela de Formación de Suboficiales.
d. Conocerá y resolverá sobre los recursos de
reposición.
e. Remitirá los expedientes al Consejo Superior
cuando sean solicitados.
f. Consejo Disciplinario está integrado por:
1) Presidente: Subdirector.
2) Vocal I: Subcomandante del Cuerpo,
Ala o Cubierta de Estudiante.
3) Vocal II: Oficial o Suboficial
Disciplinario.
4) Vocal III: Jefe de Derecho Humanitario.
5) Vocal IV: Suboficial de planta Asesor o
más antiguo.
6) Secretario: Jefe de Recursos Humanos.
El Asesor legal del Centro de Estudios deberá
asesorar sobre todos los procedimientos que
realiza el Consejo, debiendo estar presente en
cada audiencia para velar que se garantice el
debido proceso, asesorando, pero no tendrá voto,
emitiendo opinión legal al Presidente del Consejo
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de las actuaciones realizadas, no siendo esta parte
del expediente.
g. Atribuciones de este Consejo:
1) Conocer de las faltas que puedan ser
sancionadas con separación, expulsión o
remoción de rango, cargo y/o puesto, de la
Escuela de Formación de Suboficiales.
2) Extender el acta de condicionamiento a
los Estudiantes, cuando cometa una de las
causales de condicionamiento establecidas en
el presente reglamento, la cual determinará
la estadía de éste dentro de la Escuela de
Formación de Suboficiales, sin perder su
condición.
3) El Consejo Disciplinario podrá conceder por
una sola vez, una oportunidad al estudiante
que ha cometido una falta que amerite
expulsión, cuando haya realizado un acto
heroico.
h. Atribuciones de cada miembro del Consejo
Académico y Disciplinario
1) Del Presidente:
a) Presidir o representar al Consejo en
todos los actos.
b) Abrir y cerrar las sesiones del Consejo,
anticipar o prorrogar las horas de la
reunión cuando así lo requiera algún
asunto urgente y grave, convocar
extraordinariamente al Consejo cuando
fuere necesario.
c) Dirigir los debates del Consejo,
concediendo la palabra a los Vocales
en el orden en que lo soliciten.
d) Fijar las cuestiones que hayan de
debatirse y las proposiciones sobre las
cuales haya de recaer la votación.
e) Poner a votación las actuaciones
discutidas cuando el Consejo haya
declarado concluido el debate.
f) El Presidente y los Vocales están
obligados a despachar los asuntos
sometidos a su conocimiento con toda
la brevedad, guardando el orden de
antigüedad de los mismos.
2) Del Vocal I:
a) Realizará investigaciones especiales y
emitirá el respectivo informe dirigido
al pleno del Consejo.
b) Analizará y recomendará al Consejo
sobre las observaciones encontradas
dentro del expediente.
c) Ejercerá su voto de forma imparcial e
independiente.
3) Del Vocal II:
a) Facilitará el expediente, récord
disciplinario y otros documentos del
alumno para el proceso de investigación.
b) Realizará otras investigaciones internas
en el centro de estudios para efecto de
constatar si hay otros medios probatorios
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que no se hayan incorporado y que sean
de suma importancia para esclarecer los
hechos.
c) Analizará y recomendará al pleno
del Consejo sobre las observaciones
encontradas dentro de la investigación.
d) Ejercerá su voto de forma imparcial e
independiente.
4) Del Vocal III:
a) S e b a s a r á e n e l p r i n c i p i o d e
legalidad estableciendo que se
respeten las garantías y fundamentos
constitucionales.
b) Velará por el principio de igualdad
e imparcialidad en cada proceso y
actuaciones realizadas dentro del
Consejo.
c) Cuidará que se respeten las normas,
convenios y tratados internacionales
en materia de Derechos Humanos
ratificados por Honduras.
d) Analizará y recomendará al pleno
del Consejo sobre las observaciones
encontradas dentro del expediente.
e) Ejercerá su voto de forma imparcial e
independiente.
5) Del Vocal IV:
a) Coordinará los recursos materiales y
humanos para efecto de realizar toda
actividad y diligencia que contribuya
al desarrollo del caso.
b) Ejercerá su voto de forma imparcial e
independiente.
c) Otras funciones que se requieran por el
Consejo.
6) Del Secretario:
a) Convocar y notificar al Consejo
académico y disciplinario, para efectos
de conocer la supuesta comisión de
falta por parte de los alumnos.
b) Levantar las actas de todas las
actuaciones que realice el Consejo
académico y disciplinario.
c) Notificar la resolución adoptada por el
académico y disciplinario.
d) Se encargará de la guarda y custodia de
los expedientes.
4. Juzgado de Instrucción Militar
a. Estará a cargo de un (01) Juez quien será el
responsable de conocer previa denuncia de parte
interesada o de oficio, las faltas académicas y
disciplinarias establecidas en este reglamento,
cometidas por los Estudiantes, las cuales serán
sancionadas con pena correccional (arresto) y
suspensión de privilegios cuando corresponda
penas accesorias de caminata con equipo de
campaña.
b. Las faltas no establecidas en este reglamento,
serán conocidas y sancionadas de acuerdo a lo
dispuesto en el Código Militar.
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c. El Juez podrá actuar de oficio emitiendo un auto
donde se hace mención de los datos o informes que
se han tenido para iniciar el juicio; el denunciado
podrá recusar cuando estime conveniente de
acuerdo al Código Militar.
d. Cuando los hechos por los que se denuncian
los Estudiantes constituyan delito, se inhibirá
y remitirá el expediente al Juzgado de Primera
Instancia Militar que corresponda.
ARTÍCULO 26.- FACULTADES DISCIPLINARIAS.
1. Podrán aplicar las siguientes sanciones disciplinarias
el Director(a) y Subdirector(a), Oficiales Regulares
y Suboficiales de las Escuelas de Formación de
Suboficiales:
a. Ejercicio físico inmediato.
b. Amonestación verbal.
c. Anotar horas de ejercicio físico/deméritos.
d. Presentar denuncia escrita por comisión de faltas.
e. Ordenar la reparación, reposición o pago por
extravíos o daños de equipo en perjuicio de la
Escuela de Formación de Suboficiales, previa
investigación.
f. Reforzamiento de orden académico.
g. Dar asesoramiento profesional relacionado con su
desempeño.
h. Remitir informes al Director(a), sobre la comisión
de faltas disciplinarias.
i. Remoción de rango, cargo y/o puesto, por resolución
del Consejo Disciplinario.
j. Otras que no se opongan a las disposiciones del
Consejo Académico, Consejo Disciplinario y del
Juzgado de Instrucción Militar de la Escuela de
Formación de Suboficiales.
2. Corresponde al (la) Estudiante Mayor, Sargento Mayor
o Brigadier:
a. Amonestación verbal.
b. Ejercicio físico inmediato.
c. Anotar horas de ejercicio físico/deméritos
d. En el caso de comisión de faltas graves, reportar
al infractor de forma inmediata al Comandante de
Cuerpo, Ala Cubierta o Supervisor de servicio.
e. Presentar denuncia escrita por comisión de faltas.
3. Corresponde a los Estudiantes de mayor antigüedad en
rango, sobre los Estudiantes de menor antigüedad.
a. Amonestación verbal.
b. Ejercicio físico inmediato.
c. En el caso de comisión de faltas graves, reportar al
infractor de forma inmediata al Estudiante Mayor,
Sargento Mayor o Brigadier.
d. Presentar denuncia escrita por comisión de faltas.
4. Corresponde al Oficial o Suboficial Disciplinario, llevar
el control de las horas de ejercicio físico, de acuerdo
con la tabla de sanciones.
5. Corresponde al Oficial o Suboficial asignados a la
Comandancia del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes
o al Oficial y Suboficial de servicio aplicar las sanciones
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de ejercicio físico, a los estudiantes que han acumulado
pago de horas durante el día y semana según la tabla de
sanciones y serán pagadas en las horas estipuladas por
la Escuela de Formación.
ARTÍCULO 27.- CAUSAS DE CANCELACIÓN DE
BECAS.
1. Separación: Es el acto administrativo mediante el
cual se cancela la beca al Estudiante de la Escuela de
Formación de Suboficiales y programas especiales;
serán separados de su periodo académico respectivo,
los Estudiantes que se encuentren dentro de las
circunstancias siguientes:
a. Bajo rendimiento académico por las causas
siguientes:
1) Reprobar la recuperación de una clase
militar dentro de un espacio curricular/
bloque/módulo.
2) Reprobar cuatro parciales de las asignaturas
distintas a la formación militar en el
transcurso del año educativo de acuerdo a las
normativas de la Secretaría de Educación.
3) Reprobar la recuperación de una asignatura
habiendo sido postergado.
4) Reprobar la recuperación de una asignatura
distinta a la formación militar.
5) Haber reprobado cuatro clases en el
transcurso del año educativo, si la cuarta
clase fuese distinta a la formación militar
tendrá derecho a la recuperación solo para
efecto de continuar con sus estudios en otro
centro de educación media del país.
b. Haber solicitado su separación durante los
primeros seis (06) meses, desde la fecha de
ingreso a la Escuela de Formación de Suboficiales;
teniendo el Estudiante la oportunidad de solicitar
su retiro voluntario de la Escuela. Transcurrido
dicho periodo, el Estudiante, quedará sometido
a las obligaciones contractuales, después de los
primeros seis (06) meses.
c. Aun aprobando dos (02) recuperaciones, si
el estudiante reprueba la tercera prueba física
evaluada en el periodo de un (01) año, no tendrá
derecho a una tercera recuperación.
d. Reprobar una (01) prueba física de recuperación.
e. Prescripción médica: Es la cancelación de beca
por causa de enfermedad preexistente, congénita o
lesiones que imposibilite al Estudiante a continuar
en el ambiente militar, será determinada por el
consejo académico previo dictamen médico del
Hospital Militar.
1) Será causa de separación por prescripción
médica las autolesiones con tendencias
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suicidas y otras enfermedades psicológicas
que imposibiliten el ejercicio de la profesión
militar, previo dictamen médico del Hospital
Militar.
2) Se aplicará la cancelación de beca a los
Estudiantes que acumulen al año 60 días
en reposo relativo o absoluto (alternos o
consecutivos) por actividades que no sean
producto de su formación militar. En caso
de que la lesión sea causada a consecuencia
de actividades propias de la Escuela de
Formación, el Estudiante tendrá derecho hasta
un máximo de 150 días de reposo en el término
de un (01) año.
3) El Estudiante que haya sido separado(a) por
prescripción médica, no podrá reingresar a las
Escuelas de Formación de Suboficiales cuando
sea por causa de enfermedad preexistente,
congénita, psicológicas, autolesiones con
tendencia suicida o lesiones que imposibiliten
el Estudiante continuar en el ambiente militar.
2. Expulsión: Es el acto administrativo mediante el cual
se cancela la beca al Estudiante, por la comisión de
faltas disciplinarias, mismas que conocerá y resolverá
el Consejo Disciplinario; los estudiantes que sean
expulsados por las causas detalladas en la tabla de
Faltas Graves, del Capítulo XI, no podrán reingresar
por ningún motivo a las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 28.- OTRAS DISPOSICIONES DERIVADAS
DE LAS CAUSAS DE CANCELACIÓN DE BECAS.
1. Deberán pagar mediante moneda nacional el valor
erogado en concepto de contrato de beca, previo
dictamen financiero emitido por la Pagaduría General
y dictamen legal de la Auditoría Jurídico Militar de las
Fuerzas (Ejército, Aérea o Naval, según corresponda)
siendo aplicable a los Estudiantes que estén cursando
el séptimo mes del primer año.
2. El Estudiante que sea menor de 18 años y sea separado
o expulsado, solo tendrá la opción de pagar por medio
de sus representantes legales.
3. En caso que el Estudiante no pueda cancelar el monto
de la beca, por el tiempo que haya permanecido en la
Escuela de Formación de Suboficiales, podrá pagar
dicho valor con la prestación de servicio militar
voluntario, siempre y cuando sea mayor de 18 años
tomando en consideración la existencia de la vacante,
y que tenga un buen récord disciplinario.
4. Cuando un Estudiante, haya sido separado por aspectos
académicos, físicos y/o disciplinario de las Escuelas
de Formación de Suboficiales en el extranjero, no
podrá reingresar como Estudiante a ninguna Escuela
de Formación de Suboficiales, debiendo cumplir sus
obligaciones contractuales según como corresponda.
ARTÍCULO 29.- OTRAS SANCIONES.
1. Posterga: Es el acto administrativo mediante el cual se
otorga la oportunidad por única vez a los estudiantes
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de segundo o tercer año, cuando cumplan con ciertos
requisitos para continuar su formación académica y
militar, que conlleva la separación de su promoción,
retornando al inicio del año siguiente con la promoción
que le precede, aplicándose por la reprobación de la
recuperación de cualquiera de las siguientes:
a. Una asignatura del pénsum académico.
b. Trabajo Educativo Social (TES).
c. Práctica Profesional.
d. Examen del Himno Nacional.
e. Una clase/unidad valorativa dentro de un espacio
curricular/bloque/módulo.
2. Requisitos: La posterga solo podrá ser considerada para
los estudiantes que hayan tenido durante su periodo de
formación buen récord disciplinario y académico.
a. Una vez que el Estudiante ha sido postergado
deberá culminar su período en una instalación
militar o en la Escuela de Formación solamente
en áreas administrativas, quedando prohibido
el cumplimiento de misiones y realizar servicio
con armas, debiendo incorporarse a su Escuela
de Formación de Suboficiales al inicio del año
siguiente.
b. El Estudiante mayor de 18 años deberá cumplir su
posterga en las instalaciones militares que el alto
mando determine y los menores de dicha edad lo
harán en la Escuela de Formación, quedando sujetos
a las leyes y reglamentos militares.
c. El Estudiante que haya sido postergado, al regresar
a la Escuela de Formación de Suboficiales firmará
acta de condicionamiento y pasará al último lugar
de la promoción que lo reciba, hasta el próximo
cómputo para determinar el nuevo orden de mérito.
d. No podrá aplicar para becas en el extranjero el
Estudiante que haya sido postergado.
3. Remoción de Rango, Cargo y/o Puesto: Es el acto
administrativo aplicado por el Consejo Disciplinario a
los estudiantes de segundo y tercer año y consiste en
la pérdida del rango, cargo y/o puesto y será publicada
mediante orden especial en ceremonia pública, frente
al Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes.
a. La remoción de rango se realizará a los estudiantes
que van hacer expulsados.
b. La remoción de rango, cargo y/o puesto procederá
en los casos que el estudiante no cumpla con las
condiciones o idoneidad para el puesto y/o cargo
asignado.
ARTÍCULO 30.- ACTA DE CONDICIONAMIENTO.
Es la condición por el término de un (01) año en la que se
encuentran los estudiantes de las Escuelas de Formación de
Suboficiales, por las siguientes causas:
1. Por haber sido sancionados en el período de un (01) año
con tres (03) arrestos en su grado medio (faltas menos
graves) o dos (02) arrestos en su grado máximo (faltas
graves), considerando que el año inicia con el primer
arresto.
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2. Al reprobar dos (02) pruebas físicas evaluadas en el año.
3. Al realizar recuperación de tres (03) clases/unidad
valorativa dentro de un espacio curricular/bloque/módulo.
4. Acumulación de 150 deméritos anuales.
5. Haber sido postergado en el segundo o tercer año
académico.
El Estudiante condicionado(a), conforme a acta de
condicionamiento firmada por su representante legal será
notificado de su condición por escrito, con copia en el
expediente disciplinario; además informar al Director(a) de
la Escuela de Formación de Suboficiales, sobre la situación
de dicho Estudiante.
El Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de estudiante
coordinará un reforzamiento en el área o materia que el
estudiante se haya aplazado.
El acta de condicionamiento, será firmada por el Director
(a), Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, estudiante y el
representante legal (padre o tutor).
ARTÍCULO 31.- SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS.
Es la pena accesoria derivada de la pena principal de arresto
que consiste en la suspensión de privilegios, los cuales serán
suspendidos de la siguiente manera:
1. Arresto en su grado mínimo: Permisos, salidas de fin de
semana y visitas.
2. Arresto en su grado medio y máximo: Permisos, salidas
de fin de semana, visitas, actividades sociales, recreativas,
deportivas, y del uso de todos los uniformes exceptuando el
uniforme de fatiga o su equivalente, debiendo permanecer
en un lugar destinado para tal fin.
3. Durante este período no se podrá privar al estudiante de
asistir a formaciones, recibir clases y el uso de cafetería
en horario establecido.
ARTÍCULO 32.- FALTAS.
Las faltas académicas y disciplinarias se clasifican en: Faltas
Leves, Menos Graves y Graves.
1. Faltas Leves
Son aquellas faltas menores que cometen los estudiantes
dentro y fuera de las Escuelas de Formación de Suboficiales,
cuando incumplen el buen comportamiento establecido para
la realización de las actividades diarias, las cuales podrán ser
sancionadas de las formas siguientes:
a. Amonestación verbal y/o escrita.
b. Sanción de ejercicio físico inmediato.
c. Aplicación de deméritos.
d. Pago de horas mediante ejercicio físico. (Son las
que se registran en el libro de sanciones, estas
podrán ser acumuladas y aplicadas de acuerdo
con lo establecido).
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2. Faltas Menos Graves
Son aquellas faltas que cometen los estudiantes dentro
y fuera de las Escuelas de Formación de Suboficiales,
cuando incumplen sus responsabilidades y obligaciones
establecidas, las cuales podrán ser sancionadas con una
de las siguientes:
a. Arresto en su grado mínimo (01-20 días) o medio
(21-40 días), según corresponda.
b. Aplicación de deméritos.
3. Faltas Graves
Son aquellas faltas que por acciones u omisiones incurran
los estudiantes dentro y fuera de la Escuela de Formación de
Suboficiales que afectan cualquiera de los siguientes aspectos:
Orden disciplinario, académico, seguridad, prestigio de la
institución y la dignidad de sus miembros, este tipo de faltas
podrán ser sancionadas con:
a. Arresto en su grado máximo (41-60 días)
b. Remoción de rango, cargo y/o puesto
c. Posterga
d. Separación
e. Expulsión
CAPÍTULO VIII
EVALUACIONES
SECCIÓN I RENDIMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 33.- SISTEMA DE EVALUACIÓN
Es un proceso que tiene las características siguientes:
1. Integral: Se miden las capacidades y destrezas, físicas,
intelectuales, morales y emocionales que el estudiante
debe desarrollar para aprobar las clases que se imparten
en la Escuela.
2. Continuo: Se miden o evalúan todas las actividades
del plan de estudios, desde el inicio hasta el final de su
formación.
3. Acumulativo: Porque los puntos de cada materia,
examen, tarea o cualquier actividad de índole académica,
se suman hasta alcanzar la nota establecida en el plan de
estudio para aprobar la clase (los puntos de la clase y del
plan de estudios de su formación).
4. Científico: Se basa en hechos que pueden ser observados
y cuantificados.
ARTÍCULO 34.- LA VERIFICACIÓN DE LAS
COMPETENCIAS ADQUIRIDAS EN SU PERIODO DE
FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN
DE SUBOFICIALES, SE REALIZARÁ MEDIANTE LA
TIPOLOGÍA DE EVALUACIÓN SIGUIENTE:
1. Evaluación diagnóstica o inicial: Es la que se realiza
para identificar los conocimientos previos que tiene el
estudiante, antes de dar inicio al proceso de aprendizaje-
enseñanza o un evento académico.
2. Verificación formativa o de proceso: Llamada también
evaluación de proceso, hace referencia a la realización
de los diversos trabajos y prácticas que requieren de
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un esfuerzo de parte de los estudiantes, el mismo se
desarrolla durante el proceso de enseñanza-aprendizaje
y sirve para adquirir información sobre el progreso
académico en doctrina y educación militar.
3. Verificación sumativa o final: Procura una evaluación
general a través del resultado final del aprendizaje, el
mismo debe tener los resultados de forma directa con
las tareas, productos de unidad, que se evidenciaron
durante el desarrollo de la clase, que están plasmadas en
el respectivo programa de instrucción; la misión de la
misma es abarcar todos los niveles de comportamiento
con alto grado de profundidad cognitiva, procedimental
y actitudinal.
ARTÍCULO 35.- Los Estudiantes, deberán aprobar cada una
de las clases que contiene el plan de estudio que imparte la
Escuela de Formación de Suboficiales con la nota mínima de
setenta por ciento (70%).
ARTÍCULO 36.- La evaluación de cada clase, se hará
mediante la aplicación de pruebas, exámenes, trabajos de
investigaciones de forma individual o grupal, ya sea en casa
o en el aula, exposiciones, ejercicios militares en la carta o
en el terreno con o sin tropas, entre otras.
ARTÍCULO 37.- Todas las actividades académicas serán
reguladas por un procedimiento específico, el que deberá estar
escrito y aprobado por el Departamento/División/Sección
Académica, este procedimiento será revisado y actualizado
antes de dar inicio al periodo de formación.
ARTÍCULO 38.- En el contexto del aprendizaje-enseñanza
se realizarán evaluaciones de entrada o prueba diagnóstica
para determinar el grado, calidad y cantidad de conocimiento
del estudiante.
ARTÍCULO 39.- EL SISTEMA DE EVALUACIÓN
TIENE COMO PROPÓSITO ADICIONAL EL
ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE MÉRITO, PARA
LO CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
SIGUIENTE:
1. Al finalizar su periodo de formación se sumarán las
notas obtenidas por los estudiantes en cada clase de
instrucción y área de evaluación.
2. Los Estudiantes extranjeros serán tratados de acuerdo
a las normas siguientes:
a) En caso de reprobar una materia, entrarán al
proceso de recuperación, aplicándosele lo
establecido a los estudiantes nacionales.
b) Al desarrollar conferencias, clases y ejercicios
militares que por su naturaleza incidan en la
seguridad y defensa nacional de nuestro país, no
participarán en las mismas, programándoseles
actividades de investigación o tiempo libre;
evaluando conforme a los criterios de evaluación
ya establecidos por la Escuela.
c) Para efectos de premiación, participarán según el
orden de mérito académico general al finalizar su
periodo de formación.
3. El reconocimiento especial por primer lugar en
educación física, se obtiene por el porcentaje de las
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pruebas físicas establecidas. En caso de repetirse notas
entre los Estudiantes se determinará primero por el
mayor número de repeticiones de flexiones de brazos,
abdomen y tiempos mínimos de carrera; en ese orden
respectivamente.
4. El reconocimiento especial otorgado como “Mejor
Compañero”, será elegido entre los estudiantes.
ARTÍCULO 40.- LOS EXÁMENES DEBEN REUNIR
LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
1. Estar basados en los objetivos según la planificación de
la clase y en lo enseñado en el aula de clase.
2. De fácil comprensión para los Estudiantes y no contener
preguntas o requerimientos ambiguos, que no tengan
una respuesta definida.
3. Realizado por los estudiantes en el tiempo para el cual
está programado.
4. Estar conformados por varias secciones o tipos de
requerimientos, al inicio de cada sección debe tener por
escrito el valor.
5. La elaboración del examen no se deberá tomar formatos
de otros anteriores.
6. El tiempo del examen teórico no durará más de noventa
(90) minutos y el examen práctico será acorde a la
dificultad de la clase.
7. Los exámenes que son aplicados de manera virtual serán
diferentes al examen que se aplique de forma presencial.
8. El examen deberá tener su respectivo talón de
identificación.
9. El Departamento/División/Sección Académica será el
responsable de la supervisión y aplicación en conjunto
con el Instructor los exámenes de forma virtual.
ARTÍCULO 41.- En caso de que un examen no esté de
acuerdo a las normas anteriores, el Jefe del Departamento/
División/Sección Académica, coordinará con el instructor
para su rectificación.
ARTÍCULO 42.- El Instructor deberá presentar al
Departamento/División/Sección Académica con setenta y dos
(72) horas de anticipación, el examen con la pauta del mismo,
debiendo manejar los exámenes de manera confidencial y
de acuerdo a un procedimiento establecido revisándolo y
actualizado, antes de ser aplicado.
ARTÍCULO 43.- Los ejercicios militares que para efectos
de evaluación se consideren como una materia, tendrán su
propio sistema de evaluación, el que será establecido en el
instructivo elaborado para el desarrollo del mismo y dado a
conocer a los estudiantes.
ARTÍCULO 44.- No se programarán más de dos (02)
exámenes semanales (sólo en casos excepcionales), no menos
de setenta y dos (72) horas de espacio entre uno y otro.
ARTÍCULO 45.- Cuando un estudiante resultare reprobado
en un examen, la recuperación se aplicará como mínimo
setenta y dos (72) horas después de haber efectuado la revisión
del mismo o de haber recibido la confirmación oficial de su
nota. Se entiende por recuperación la nota que está bajo el
setenta por ciento (70%).
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ARTÍCULO 46.- En caso que el estudiante no alcance los
estándares exigidos en la evaluación de los ejercicios militares
terrestres, aéreos o navales, tendrá una segunda oportunidad
para ser reevaluado en la misma fecha y lugar por un grupo
de instructores distintos a la terna evaluadora asignada.
ARTÍCULO 47.- El estudiante solo tendrá derecho a una
recuperación en dos (02) clases debiendo aprobarlas, sin
embargo, no tendrá derecho a recuperar la tercera clase y
será separado de la Escuela de Formación de Suboficiales por
bajo rendimiento académico; asimismo, si es reprobado en un
examen de recuperación de cualquier clase.
Cuando el estudiante aprobare la recuperación de una clase,
se le asignará la nota mínima de setenta por ciento (70%).
ARTÍCULO 48.- Se considera que un estudiante ha reprobado
una clase, cuando después de sumada la nota de examen,
pruebas y demás evaluaciones, no alcanza la nota mínima de
setenta por ciento (70%).
ARTÍCULO 49.- Cuando un estudiante por razones de
enfermedad o de fuerza mayor, avaladas por el Comandante
de Cuerpo, Ala o Cubierta no pueda realizar un examen en
la fecha programada, se someterá al mismo setenta y dos
(72) horas después de haberse recuperado de la enfermedad
o haberse presentado de permiso, previa coordinación del
Departamento/División/Sección Académica con el instructor
de la clase.
Reglamento
Reglamento — Reglamento de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras
ARTÍCULO 50.- DE LA SUPERVISIÓN DE EXÁMENES:
Todo examen que se desarrolle será supervisado por uno o
más Oficiales o Suboficiales de Planta; sus responsabilidades
serán las siguientes:
1. Asegurarse que el desarrollo del examen se realice
conforme a la ética y moral, cumpliendo con los estándares
pedagógicos y si se presentará alguna dificultad, tomar
las previsiones del caso para resolverlo.
2. Debe cerciorarse que los estudiantes cumplan con la
disposición de leer las instrucciones establecidas en el
examen.
3. Asegurarse que el examen se realice en completo orden.
4. El Oficial o Suboficial Supervisor no deberá hablar en
forma particular con ningún estudiante y en el caso que
alguien tenga un problema, éste deberá levantar la mano y
en forma audible solicitar la ayuda del Oficial o Suboficial
Supervisor.
5. El Oficial o Suboficial Supervisor no deberá permitir
que le hagan consultas para dar respuestas al examen, ni
deberá permitir que se haga entre los estudiantes.
6. En caso de que un estudiante se descubra preguntando
a otro compañero, se le suspenderá el examen y se
anotará el incidente en el libro de Registro de Novedades,
haciendo el informe respectivo, considerando las pruebas
pertinentes.
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7. El Oficial o Suboficial Supervisor llevará un libro de
novedades para el desarrollo del examen en el que
anotarán lo siguiente: La hora de inicio y finalización del
examen, primer y último estudiante que realiza el examen,
cualquier incidente que se suscite, las autoridades
presentes a la hora de dar inicio y la visita que haga el
Director o Subdirector u otra autoridad.
8. El Instructor de la clase solamente podrá permanecer en
el aula diez (10) minutos para aclarar cualquier duda con
respecto a la redacción del examen. No se permitirá la
presencia de personal no autorizado.
9. El Oficial o Suboficial Supervisor no podrá salir del
aula de clase, entablar conversaciones con otra persona
o realizar otras actividades tales como: Leer revistas,
periódicos u otros que distraigan su atención del trabajo
de supervisión.
10. Si al llegar al final del tiempo programado para resolver el
examen, ningún estudiante o una tercera parte del total, no
ha concluido su examen, procederá a informar y solicitar
al señor Director el otorgar un tiempo prudencial para
finalizar el examen.
11. Terminado el tiempo para desarrollar el examen, el Oficial
o Suboficial Supervisor lo anunciará y ordenará a los
estudiantes entregar su examen, en caso que no lo hagan,
se les quitará diez (10) puntos de su nota final.
12. Terminando el examen el Oficial o Suboficial Supervisor
procederá a revisar los exámenes, para verificar que estén
completos (número de páginas, anexos, calcos, gráficos y
hojas adicionales con el sello respectivo), cerrará el libro
de novedades y procederá a entregarlos al Departamento/
División/Sección Académica previa revisión y recibo
correspondiente.
ARTÍCULO 51.- Cuando haya necesidad de realizar un
examen práctico que dure más de dos (02) horas, se considerará
extenso y el Departamento/División/Sección Académica
nombrará dos Oficiales o Suboficiales Supervisores, uno por
cada dos (02) horas de examen, debiendo informárseles como
mínimo un (01) día antes de la actividad.
ARTÍCULO 52.- En caso que un estudiante sufra una
dificultad en su salud, durante el desarrollo del examen, el
Oficial o Suboficial Supervisor deberá tomar las previsiones
del caso, considerando llegar hasta la suspensión del examen
de dicho estudiante y mandarlo a una evaluación médica de
inmediato y será el médico quien determinará si el estudiante
se incorpora o no al examen.
Si el examen es de noventa (90) minutos (teórico), no podrá
incorporarse después de diez (10) minutos y si es más de
noventa (90) minutos (práctico), no podrá estar fuera más
veinte (20) minutos.
Este hecho deberá informarse al Jefe del Departamento/
División/Sección Académica y a las autoridades superiores
para que sean ellos quienes realicen las acciones posteriores
y el Oficial o Suboficial Supervisor no tenga que abandonar
el aula de clase.
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ARTÍCULO 53.- En caso que se presente un problema con
un examen que el Oficial o Suboficial Supervisor no pueda
resolver, mandará a informar al Jefe del Departamento/
División/Sección Académica, para que éste busque la solución
respectiva.
ARTÍCULO 54.- Los exámenes y pruebas se contestarán
con lápiz tinta color negro, los calcos deben presentarse con
marcador negro o colores convencionales. Una vez finalizado
el examen el estudiante deberá revisarlo y entregarlo junto con
toda la documentación relacionada con el mismo; debiendo
salir y permanecer en silencio hasta la finalización total del
tiempo asignado para tal efecto.
A R T Í C U L O 5 5 . - D E L M A N E J O D E L A S
CALIFICACIONES:
En el momento que el instructor entregue al Departamento/
División/Sección Académica, los exámenes, también deberá
entregar el cuadro de calificaciones que contenga los puntos
acumulativos obtenidos en las pruebas, trabajos, exposiciones
entre otros.
ARTÍCULO 56.- El Jefe del Departamento/División/Sección
Académica, se asegurará que este cuadro de calificaciones
corresponda al plan de clase presentado por el instructor al
inicio de la clase.
ARTÍCULO 57.- Consolidado y revisado el cuadro de
calificaciones, el Jefe del Departamento/División/Sección
Académica, lo presentará al Director(a) y en caso de que él
encuentre alguna discordancia, podrá pedir que se revisen
los exámenes y/o cuadro de calificaciones para confirmar
o corregir las notas; confirmadas las calificaciones por el
señor Director, el Jefe del Departamento/División/Sección
Académica, procederá a programar la crítica del examen.
ARTÍCULO 58.- DE LA REVISIÓN DE EXAMEN
La revisión de examen es el acto donde oficialmente se da
el resultado final de la evaluación de una clase; después de
esto no se admitirán reclamos por parte de los estudiantes, ni
el Departamento/División/Sección Académica, podrá hacer
correcciones que alteren la nota obtenida y conocida por el
estudiante.
Asimismo, es considerada la última fase de la instrucción o
enseñanza, donde además de entregar la nota de un examen,
se refuerzan aquellos puntos débiles, se aclaran las dudas y
se afirma lo enseñado.
ARTÍCULO 59.- La revisión de examen, es un acto que
debe de revestir todas las formalidades de rigor y reunir las
condiciones siguientes:
1. Será conducida por el Departamento/División/Sección
Académica y deberá estar presente el instructor de la
clase y/o cualquier otra autoridad de la Escuela de
Formación de Suboficiales.
2. El instructor dará a conocer a los estudiantes, la nota
final obtenida durante el examen, así como el cuadro
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de puntos acumulados en pruebas y trabajos realizados
durante la clase.
3. Si un estudiante tuviese algún reclamo, lo hará
por escrito y en el formato establecido para tal fin
al Departamento/División/Sección Académica;
posteriormente, el instructor atenderá el reclamo,
revisará el examen y dará la respuesta del caso por
escrito y en el formato establecido, a más tardar
cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la revisión
del examen.
El estudiante que identifique que la sumatoria obtenida
no está de acorde a la nota dada por el instructor, podrá
hacer el reclamo en el momento de la revisión.
4. Se levantará acta de esta actividad en la que se
registre la hora de inicio y finalización de la revisión
del examen, autoridades presentes, acciones del
instructor y demás autoridades, reclamos presentados
por los estudiantes y otros aspectos importantes que
se consideren.
5. Al realizar la revisión no se permite hablar o intercambiar
opiniones o exámenes entre los estudiantes y sólo se
permite la calculadora y lápiz tinta color negro sobre
el escritorio del estudiante. No se permite teléfonos
celulares y otros dispositivos electrónicos.
ARTÍCULO 60.- No se realizará revisión de dos o más
exámenes a la vez.
ARTÍCULO 61.- Los puntos acumulativos, pruebas, trabajos,
participación en clase entre otros, serán dados a conocer antes
de que los estudiantes se sometan a examen.
ARTÍCULO 62.- Al final de la revisión del examen, el Jefe del
Departamento/División/Sección Académica dará lectura de la
nota final de la clase; y cuarenta y ocho (48) horas después,
oficializará los resultados del examen notificándosele a cada
Estudiante.
ARTÍCULO 63.- La revisión del examen concluirá con la
felicitación de los estudiantes que obtuvieron los tres (03)
primeros lugares, haciéndolo de manera individual.
ARTÍCULO 64.- La revisión de examen deberá hacerse
a más tardar quince (15) días después de realizado el
mismo, debiendo programarse en el horario respectivo y el
Departamento/División/Sección Académica será responsable
del cumplimiento de esta norma.
ARTÍCULO 65.- Ningún estudiante podrá alterar las notas
de su examen, manchar o escribir sobre el.
ARTÍCULO 66.- El estudiante revisará detenidamente la
evaluación de su examen y en caso de estar de acuerdo con
la nota obtenida, procederá a firmarlo y entregarlo, después
de esto cualquier reclamo quedará fuera de lugar.
ARTÍCULO 67.- En caso que el Departamento/División/
Sección Académica o el instructor se equivoquen en la
sumatoria de las notas de pruebas acumulativas y/o las notas
-- 101 of 196 --
del examen que afecten al estudiante, éste podrá presentar su
reclamo y tendrá derecho a que se le atienda y enmiende el
error.
ARTÍCULO 68.- DEL EXAMEN DE RECUPERACIÓN:
El examen de recuperación deberá programarse mínimo
setenta y dos (72) horas posteriores de la revisión del examen.
ARTÍCULO 69.- El examen de recuperación se basará en
el contenido de toda la clase, basado en 100%; en caso de
ser aprobado el resultado del examen de recuperación para
efectos de cómputo no excederá la nota mínima de setenta
por ciento (70%).
ARTÍCULO 70.- El examen de recuperación se aplicará en
tiempo extra horario y debe revestir todas las formalidades
de un examen normal, será supervisado por un Oficial o
Suboficial de Planta, según el tiempo asignado para su
desarrollo. El Departamento/División/Sección Académica
revisará y coordinará con el instructor de la clase, que el
examen de recuperación no sea el mismo que se aplicó
inicialmente.
ARTÍCULO 71.- La entrega de los resultados de un examen
de recuperación no deberá tardarse más de quince (15) días,
después de realizado el examen.
ARTÍCULO 72.- No se programarán exámenes de
recuperación el mismo día que se haya realizado o se tenga
programado un examen ordinario, ni un día antes de realizar
otro examen.
ARTÍCULO 73.- EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO
FÍSICO: Es la comprobación de las condiciones físicas del
Estudiante, a través de una prueba física que consiste en la
realización de tres (03) eventos: Flexiones de brazo (pechadas),
abdominales y corrida. La realización y evaluación de cada
uno de los eventos será de acuerdo a las Leyes, Reglamentos
y demás disposiciones militares para los miembros de las
Fuerzas Armadas de Honduras.
1. Durante la etapa de adaptación a la vida militar el personal
de primer ingreso, recibirá un acondicionamiento físico
de tres (03) meses por parte de los señores Oficiales,
Suboficiales del Cuerpo, Ala o Cubierta y Estudiantes
antiguos, con el propósito de adquirir capacidades que
serán verificadas mediante una prueba física diagnóstica.
2. Las Escuelas de Formación de Suboficiales deberán
asegurarse que el acondicionamiento físico sea el
idóneo para que los aspirantes logren las capacidades
físicas necesarias, también identificar circunstancias que
puedan afectar al aspirante a estudiante y adoptar las
medidas profesionales que permitan aprobar la prueba
física.
3. Los aspirantes una vez ascendidos a estudiantes durante
su periodo de formación realizarán una (01) prueba física
mensual y una (01) prueba física trimestral, debiendo
aprobarlas con un porcentaje mínimo de setenta por
ciento (70%) en cada uno de los eventos, para efectos
de cómputo y separación solamente se considerarán las
pruebas físicas trimestrales.
4. Las pruebas físicas trimestrales podrán ser reprogramadas
en los casos siguientes:
a. Por prescripción médica.
b. Una vez iniciada su evaluación física y se presenta
incidentes que le imposibilite realizar uno de los
tres (3) eventos.
-- 102 of 196 --
c. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
d. Misión.
Los Estudiantes incapacitados con prescripción médica, una
vez finalizada la incapacidad se le reprogramará la prueba
física después, considerando el doble de tiempo que haya
permanecido en reposo.
En caso que un estudiante por motivos de estar incapacitado y
este le imposibilite físicamente someterse a la última prueba
física evaluada para graduarse, para efecto de cómputo de
la calificación general se tomará en cuenta el promedio de
la última prueba física evaluada durante todo el proceso de
formación.
En los demás casos la reprogramación se realizará dentro de
los quince (15) días siguientes.
5. Para obtener el orden de mérito de cada promoción, solo
se tomarán en cuenta las pruebas físicas trimestrales
realizadas durante su periodo de formación.
ARTÍCULO 74.- EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS Y
CURSOS EXTRACURRICULARES:
La pérdida de una asignatura o curso extracurricular será
penalizada con cinco (05) deméritos.
ARTÍCULO 75.- EVALUACIÓN DE CURSOS
MILITARES ESPECIALIZADOS:
La pérdida de cursos militares especializados dentro de
la formación militar por causas imputables al estudiante
constituirá una falta grave y será sancionado con arresto.
A R T Í C U L O 7 6 . - R E G U L A C I O N E S D E
ENTRENAMIENTO Y DE LA EVALUACIÓN DEL
ADIESTRAMIENTO EN EL TRABAJO:
Serán conforme al régimen, estándares y exigencias establecidas
según el Instructivo del Proceso de Adiestramiento en el
Trabajo (AET) de las Escuelas de Formación de Suboficiales
de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO IX
REGULACIONES INTERNAS
ARTÍCULO 77.- DE LAS ÁREAS:
1. Áreas restringidas: Los estudiantes no pueden permanecer
en las instalaciones de la Dirección, Subdirección,
Juzgado de Instrucción Militar, Secretaría, Departamento/
División/Sección académica, administrativa, Oficina del
Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes excepto con la
autorización o presencia de un Oficial o Suboficial de
planta (se exceptúa el Estudiante de servicio, cuando por
razones relacionadas con su servicio que así lo requieran).
2. Áreas permitidas: Las áreas a las que los estudiantes
podrán asistir según horario autorizado son las siguientes:
Los dormitorios, (excepto los dormitorios del sexo
opuesto); comedor, cafetería del club social; áreas
deportivas, biblioteca, aulas de estudio, enfermería
cuando lo amerite, laboratorios, lavandería, talleres,
barbería y sastrería.
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ARTÍCULO 78.- VISITAS:
Los estudiantes podrán recibir visitas los días y horas
establecidas.
1. Las visitas se recibirán en el club social con uniforme
diario.
2. Podrán recibir visita en la clínica médica, Estudiantes que
no puedan desplazarse al club social, previa autorización
del supervisor de servicio.
3. Se prohíbe recibir visitas en dormitorios.
4. Al finalizar la visita ningún estudiante podrá llevar
comestibles y bebidas a los dormitorios, aulas de clase y
otras áreas.
5. Las visitas extraordinarias para los aspirantes y estudiantes
serán autorizadas por el Director(a) y Subdirector(a) en
ausencia de este.
6. Los familiares que se presenten a dejar artículos
autorizados al aspirante o estudiante serán recibidos y
entregados por los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo,
Ala o Cubierta de Estudiantes.
ARTÍCULO 79.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE
SANCIONES: La suspensión temporal de las sanciones podrá
ser concedidos por el Juez de Instrucción Militar de la Escuela
de Formación de Suboficiales, en fechas o por circunstancias
que estime conveniente, o por orden superior, quien asumirá
la responsabilidad.
ARTÍCULO 80. RUTINA DIARIA: El horario normal de
los Estudiantes de las Escuela de Formación de Suboficiales
es el siguiente:
1. Horario de lunes a viernes:
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4. Al finalizar la visita ningún estudiante podrá llevar comestibles y bebidas a los
dormitorios, aulas de clase y otras áreas.
5. Las visitas extraordinarias para los aspirantes y estudiantes serán autorizadas por
el Director (a) y Subdirector (a) en ausencia de este.
6. Los familiares que se presenten a dejar artículos autorizados al aspirante o
estudiante serán recibidos y entregados por los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo,
Ala o Cubierta de Estudiantes.
ARTÍCULO 79.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SANCIONES: La suspensión
temporal de las sanciones podrá ser concedidos por el Juez de Instrucción Militar de la
Escuela de Formación de Suboficiales, en fechas o por circunstancias que estime
conveniente, o por orden superior, quien asumirá la responsabilidad.
ARTÍCULO 80. RUTINA DIARIA: El horario normal de los Estudiantes de las
Escuela de Formación de Suboficiales es el siguiente:
1. Horario de lunes a viernes:
HORA DESCRIPCIÓN
04:30 Diana
04:45 Reporte de estado de fuerza
04:50 a 05:30 Ejércicio Físico
05:35 a 05:45 Aseo Personal
05:45 a 06:10 Izada de Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval la izada
será a las 08:00 hrs)
06:10 a 06:50 Desayuno y aseo de dormitorios
06:50 a 07:00 Formación e Inicio de labores
07:00 a 11:50 Clases
12:00 a 12:40 Almuerzo
12:45 a 12:55 Reporte de Estado de Fuerza
13:00 a 14:45 Clases
14:45 a 15:00 Formación para deportes / instrucción militar
15:00 a 16:45 Deportes / instrucción militar / mantenimiento de áreas
16:45 a 17:00 Aseo Personal
17:00 a 17:50 Cena
17:50 a 18:10 Formación para arriar la Bandera Nacional (Para la Fuerza
Naval será en el ocaso)
18:10 a 20:45 Hora de estudio
20:45 a 21:00 Formación de Retreta
21:00 a 22:00 Tiempo Administrativo/ Pago de horas mediante ejercicio
físico
22:00 Tiempo para descanso
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2. Horario sábado y domingo:
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2. Horario sábado y domingo:
Hora Descripción
05:30 Diana
05:30 a 05:40 Aseo Personal
05:40 a 05:50 Aseo de Dormitorios
06:00 Izada de Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval la
izada será a las 08:00 horas)
06:10 a 06:50 Desayuno y aseo de dormitorios
06:50 a 07:50 Aseo de Equipo de Inspección
08:00 a 10:00 Formación de inspección personal y dormitorios
10:05 a 11:30 Tiempo administrativo /Pago de horas
12:00 a 12:50 Almuerzo
13:00 a 16:50 Formación de salida de fin de semana/ Pago de horas
16:50 a 17:00 Aseo personal
17:10 a 17:45 Cena
18:00 Arriada de la Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval
será en el ocaso)
18:15 a 20:00 Hora de estudio
20:10 a 21:00 Tiempo Administrativo
0 Tiempo para descanso
Los horarios anteriormente descritos estarán sujetos a cambio por las circunstancias
siguientes:
a. Por disposición del Director (a).
b. Por disposiciones del Departamento/División/Sección Académica.
c. Por realización de actividades no programadas.
d. Por causas de fuerza mayor o casos fortuitos.
CAPÍTULO X
CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN O AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD
DE LA COMISIÓN DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 81.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE
RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS.
Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes:
1. Buena conducta.
2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
3. Confesar voluntariamente las faltas.
Los horarios anteriormente descritos estarán sujetos a cambio
por las circunstancias siguientes:
a. Por disposición del Director(a).
b. Por disposiciones del Departamento/División/Sección
Académica.
c. Por realización de actividades no programadas.
d. Por causas de fuerza mayor o casos fortuitos.
CAPÍTULO X
CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN O AGRAVAN
LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN DE LAS
FALTAS
ARTÍCULO 81.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
DE RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS.
Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad
las siguientes:
1. Buena conducta.
2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
3. Confesar voluntariamente las faltas.
4. Haber procurado o resarcir el daño causado.
5. Haber sido inducido a cometer la falta por un superior
jerárquico.
ARTÍCULO 82.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
DE RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS.
Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad
las siguientes:
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1. Abuso de confianza.
2. La reincidencia en la comisión de faltas.
3. Proceder por motivos indignos o inútiles.
4. Alevosía y premeditación en la comisión de las faltas.
5. Obrar con la complicidad de otras personas.
6. Cometer una falta para ejecutar u ocultar otra.
7. Intentar atribuir a otros la responsabilidad de las faltas.
8. Haber cometido la falta, aprovechando la confianza que
el Instructor/Monitor hubiere depositado en el infractor.
9. La antigüedad de el Estudiante sancionado(a).
10. Ejecutar la(s) falta(s) con crueldad o empleando medios
funestos para su perpetuación.
11. Emplear astucia, fraude o disfraz.
12. Abusar de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas, o
de las armas, en términos que el ofendido(a) no pudiera
defenderse con probabilidad de repeler la ofensa.
13. Ejecutar las faltas en presencia de otros o frente a la
Bandera.
ARTÍCULO 83.- GRAVEDAD DE LA FALTA: Toda falta
cometida por los Estudiantes de la Escuela de Formación de
Suboficiales, será sancionada de acuerdo a la gravedad de la
misma.
ARTÍCULO 84.- PARTICIPACIÓN EN LAS FALTAS:
Son responsables de la comisión de las faltas disciplinarias,
los autores, los cómplices y encubridores.
ARTÍCULO 85.- AUTORES: Se consideran autores los
estudiantes que toman parte directa en la ejecución del hecho,
los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y
los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el
cual no se hubiera efectuado.
ARTÍCULO 86.- CÓMPLICES: Son cómplices los que
no hallándose comprendidos como autores, cooperan en la
ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
ARTÍCULO 87.- ENCUBRIDOR: Son encubridores
los que, con conocimiento de la falta y sin haber tomado
participación en ella como autores ni cómplices, intervienen
con posterioridad a su ejecución.
ARTÍCULO 88.- PRESCRIPCIÓN PARA LA SANCIÓN
DE LAS FALTAS: Las faltas cometidas por los estudiantes,
prescribirán en el plazo de seis (06) meses, a partir de la
comisión o conocimiento de la falta.
CAPÍTULO XI
TABLA DE SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES,
MENOS GRAVES Y GRAVES
ARTÍCULO 89.- FALTAS LEVES
1. Del Aseo y apariencia personal:
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TABLA DE SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES, MENOS GRAVES Y
GRAVES
ARTICULO 89.- FALTAS LEVES
1. Del aseo y apariencia personal:
No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA HORAS DE
1 Amarre no reglamentario del calzado 1
2 Cabello Sucio 1
3 Calzado Sucio/mal pulido 1
4 Corte no reglamentario de cabello 1
5 No utilizar el peinado reglamentario para señoritas 1
6 Cubre cabeza mal colocado 1
7 Dientes sucios 1
8 Hebilla despulida 1
9 Uñas de manos y pies largas/sucias o uso de 1
10 No afeitarse/mal afeitado 1
11 Mal uniformado (a) 1
12 Uso inadecuado de ropa civil 1
13 No bañarse/mal bañado 2
14 Nariz sucia 1
15 Oídos sucios 1
16 Ojos sucios 1
17 Utilizar joyas no autorizadas 1
18 Uso de maquillaje no autorizado 1
19 Fusil sucio 2
19 No portar o tener sucio: peine, pañuelo y cortaúñas 2
20 Uniforme/prendas sucias 1
21 No planchar el uniforme 2
22 Mal planchado 1
2. Del porte, la conducta militar y la moral:
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO HORAS
1 Apoyarse en paredes, postes u otros 2
2 Adoptar una posición en forma 1
3 Bromas, burlas y juegos de mal gusto 2
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No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO HORAS
4 Cerrar la puerta con golpe 1
5 Dar mal ejemplo 5
6 No despejar el arma al momento de 2
7 Dejar caer prendas del uniforme 1
8 Dejar caer el espadín o fusil sin causar 3
9 Desplazarse sin porte militar 2
10 Desorden en el comedor 1
11 Desorden en los dormitorios 1
12 Escuchar música en horas no 2
13 Estar levantado después de la hora de 1
14 Ejecutar movimientos incorrectos o no 3
15 Falta de buenos modales en la mesa 1
16 Falta de atención en clase 2
17 Hablar en formación sin autorización 2
18 Llegar tarde a recibir servicio 1--9
19 Llegar tarde a formación 2
20 Moverse en formación 1
21 Manos dentro de los bolsillos 1
22 Mal sentado 1
23 Marchar incorrectamente 1
24 Nudo de corbata mal hecho 1
25 No portar en el uniforme insignias, 5
26 No ejecutar enérgicamente un 2
27 No llevar la vista al frente durante las 1
28 No acatar las voces de mando en una 1
29 No hacer correctamente el aseo en su 2
30 No levantarse al primer toque de la 3
31 No pedir permiso para ir a los servicios 5
32 No reportar al sentirse mal de salud 5
33 No estar preparado para inspección 1-9
34 No pedir permiso para salir o entrar a 2
35 No desplazarse a redoblado (en lugares 2
36 No presentar la boleta de reposo médico 5
37 No mandar atención a la presencia de 1
38 Retirarse incorrectamente 5
39 Reclamar sin fundamento 5
40 Ejecutar incorrectamente el saludo 1
41 Zapatos desalineados en los 1
42 No supervisar el cumplimiento de 1-9
43 Solicitar permisos o prórrogas, 1-9
44 Insultar un compañero 1
45 Recibir personalmente encomiendas en 1-9
46 Simular enfermedades o dolencias, para 1-9
3. De la educación y cortesía:
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3. De la educación y cortesía:
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No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
HORAS DE
EJERCICIO
FÍSICO
1 Comer en clases o lugares no
autorizados 1-9
2 Comer incorrectamente 1
3 Descortés en sus relaciones
interpersonales 1
4 Escupir en el piso 1
5 Falta de cortesía 2
6 Falta de atención al superior 1-5
7 No descubrirse bajo techo 1
8 No limpiarse la plantilla del calzado
al entrar a un local 1
9 No utilizar el pañuelo para
limpiarse la boca, cara o nariz 1
10 Limpiarse la nariz en lugares no
apropiados 1
11 Cortarse las uñas en lugares no
apropiados 1
Proferir palabras soeces,
degradantes o vocabulario
despectivo o discriminatorio
1-9
Utilizar sobrenombres u ofensas
mediante señas o ademanes
vulgares
1-9
Realizar colectas para regalos,
agasajos u otros motivos, sin
autorización
1-9
4. De la limpieza y el orden:
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
HORAS DE
EJERCICIO
FÍSICO
Mantener sucio o desordenado
alguna de las siguientes: cómoda,
cama, escritorio, muebles, baños,
sanitarios y aulas
1-3
2 Fomentar el desorden 3
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No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
HORAS DE
EJERCICIO
FÍSICO
3 Dejar prendas u objetos fuera de
lugar 1
4 Dejar libros u otros materiales sucios
o abandonados 3
5 Tirar basura en lugares no
destinados para tal efecto 3
6 Ropa interior sucia fuera del lugar
destinado 1
7 Uso de ropa interior no
reglamentaria 1
8 Utilizar hilos y botones no
reglamentarios 2
9 Tener ropa de cama o toalla sucia 1
5. Del estudio:
No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
HORAS DE
EJERCICIO
FÍSICO
1 Desorden en horas de estudio 3
2 Descuidar el material didáctico a su
cargo 5
3 Dormirse en clases 1
4 Dormirse en horas de estudio 1
5 Emplear las horas de estudio para otras
actividades 5
6 Desorden en biblioteca o laboratorio 1
7 Desorden en clases 5
8 Falta de control en clases (Jefe de curso
o encargado) 1-5
9 Distraer el tiempo de estudio a
compañeros o Estudiantes subalternos 3
10 Hacer consultas no relacionadas con la
clase 1
11 Llegar tarde a clases sin causa
justificada 5
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6. Del servicio.
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
HORAS DE
EJERCICIO
FÍSICO
1 Desorden en el Cuerpo de la Guardia o
portalón 2
2 Dar parte falso 5-10
3 Falta de control en formación 1
4 Tener preferencia con subalternos 10
5 Presentarse mal uniformado a recibir
servicio 2
6 Ver televisión en horas no autorizadas 2
7 No reportar el cumplimiento de una orden 2
7. Del cumplimiento de sanciones.
No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
HORAS DE
EJERCICIO
FÍSICO
1 No supervisar una sanción de
ejercicio físico 1
2 No reportar el cumplimiento de una
sanción de ejercicio físico 1
8. Del comportamiento fuera de las instalaciones.
No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
HORAS DE
EJERCICIO
FÍSICO
No reportar su llega al lugar de destino
o domicilio durante la salida de fin de
semana y permisos especiales
2 Descuidar la presentación y
apariencia personal 2
9. Del uniforme
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No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
HORAS DE
EJERCICIO
FÍSICO
No tener marcados (claves) sus
uniformes, equipos y prendas
personales
2 Portar paquetes o bultos que
desentonen con el uniforme 1
3 No pulir los accesorios de sus uniformes 1
ARTÍCULO 90.- FALTAS MENOS GRAVES
1. En su grado mínimo
a. Del porte, la conducta militar y la moral:
No DESCRIPCIÓN DE LA
FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE
CONOCERÁ
Acostarse en lugares no
autorizados y en horas no
establecidas
10 Juzgado de
Instrucción Militar
No cumplir
correctamente una
sanción de ejercicio físico
10 Juzgado de
Instrucción Militar
3 Desenvainar espadín sin
motivo 10 Juzgado de
Instrucción Militar
4 Dormir en lugares y en
horarios no autorizados 10 Juzgado de
Instrucción Militar
5 Recibir visita en lugares
no autorizados 10 Juzgado de
Instrucción Militar
6 Escribir en paredes o
muebles 10 Juzgado de
Instrucción Militar
Hacer o atender llamadas
telefónicas sin
autorización
10 Juzgado de
Instrucción Militar
No cumplir con las
asignaciones del cine, club
o cafetería
10 Juzgado de
Instrucción Militar
No estar preparado para
el cumplimiento de la
misión
10 Juzgado de
Instrucción Militar
10 No seguir la cadena de
mando 10 Juzgado de
Instrucción Militar
9. Del Uniforme
ARTÍCULO 90.- FALTAS MENOS GRAVES
1. En su grado mínimo
a. Del porte, la conducta militar y la moral:
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No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS
HORAS DE
EJERCICIO
FÍSICO
No tener marcados (claves) sus
uniformes, equipos y prendas
personales
2 Portar paquetes o bultos que
desentonen con el uniforme 1
3 No pulir los accesorios de sus uniformes 1
ARTÍCULO 90.- FALTAS MENOS GRAVES
1. En su grado mínimo
a. Del porte, la conducta militar y la moral:
No DESCRIPCIÓN DE LA
FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE
CONOCERÁ
Acostarse en lugares no
autorizados y en horas no
establecidas
10 Juzgado de
Instrucción Militar
No cumplir
correctamente una
sanción de ejercicio físico
10 Juzgado de
Instrucción Militar
3 Desenvainar espadín sin
motivo 10 Juzgado de
Instrucción Militar
4 Dormir en lugares y en
horarios no autorizados 10 Juzgado de
Instrucción Militar
5 Recibir visita en lugares
no autorizados 10 Juzgado de
Instrucción Militar
6 Escribir en paredes o
muebles 10 Juzgado de
Instrucción Militar
Hacer o atender llamadas
telefónicas sin
autorización
10 Juzgado de
Instrucción Militar
No cumplir con las
asignaciones del cine, club
o cafetería
10 Juzgado de
Instrucción Militar
No estar preparado para
el cumplimiento de la
misión
10 Juzgado de
Instrucción Militar
10 No seguir la cadena de
mando 10 Juzgado de
Instrucción Militar
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No DESCRIPCIÓN DE LA
FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE
CONOCERÁ
Omitir honores a la
Bandera o Himno
Nacional
10 Juzgado de
Instrucción Militar
12 Retrasar una misión o
comisión 10 Juzgado de
Instrucción Militar
13 Solicitar permiso
mediante engaño 10 Juzgado de
Instrucción Militar
Estando uniformado,
sentarse en lugares no
prescritos, que pongan en
precario el prestigio de la
Institución
10 Juzgado de
Instrucción Militar
15 Recibir visitas sin
autorización 10 Juzgado de
Instrucción Militar
No estar preparado para
realizar prueba física sin
causa justificada
10 Juzgado de
Instrucción Militar
17 Promover rifas no
autorizadas 15 Juzgado de
Instrucción Militar
Permitir o violar las
disposiciones establecidas
en el PON del Cuerpo, Ala
o Cubierta de Estudiantes
Juzgado de
Instrucción
Militar
19 Evadirse de una
formación 15
Juzgado de
Instrucción
Militar
Concurrir y deambular
lugares no autorizados,
que no van con la
categoría del Estudiante
Juzgado de
Instrucción
Militar
21 Evadirse de deportes y
educación física 15
Juzgado de
Instrucción
Militar
Faltar, abandonar o
evadirse de una actividad
programada;
Juzgado de
Instrucción
Militar
Inexactitud en el
cumplimiento de sus
obligaciones
reglamentarias
estipuladas en este
reglamento
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 113 of 196 --
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No DESCRIPCIÓN DE LA
FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE
CONOCERÁ
24 Dar o solicitar préstamo
con intereses 15
Juzgado de
Instrucción
Militar
25 Contraer enfermedades
por transmisión sexual 15
Juzgado de
Instrucción
Militar
b. De la educación y cortesía:
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
Abandonar el salón de clases sin
autorización del Instructor Militar
o Docente.
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Omitir un saludo. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Permitir ser tratado de "vos o de tú"
por un subalterno. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
Hacer comentarios inapropiados
contra el país de un Estudiante
extranjero.
Juzgado de
Instrucción
Militar
5 Abusar de la confianza de un
superior. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
6 Irrespetar a las visitas de los
Estudiantes. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
c. De la limpieza y el orden:
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
1 Introducir alimentos a la Escuela. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Satisfacer necesidades fisiológicas
en lugares inapropiados. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Tener alimentos en la cómoda y en
cualquier otro lugar de la Escuela. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 114 of 196 --
Página 63 de 94
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
4 Uniforme roto. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
d. Del estudio:
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
1 Ausentarse de la hora de estudio
sin autorización. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
Dañar bienes del Estado (muebles,
inmuebles, material didáctico,
libros entre otros)
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 No cumplir con sus tareas
académicas. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
Ingresar a redes sociales sin
autorización, dentro de las
instalaciones de la Escuela de
Formación.
Juzgado de
Instrucción
Militar
5 Reprobar una asignatura en
cualquier período académico. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
e. Del servicio:
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
1 Tomarse atribuciones que no
corresponden. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Manchar los libros autorizados para
uso de servicio. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
No cumplir con el Procedimiento
Operativo Normal (PON) del
servicio de guardia.
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 115 of 196 --
Página 64 de 94
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
Familiarizarse con el interés de
obtener u otorgar beneficios con
personal de Cadetes, Tropa,
Auxiliares y Personal Civil.
Juzgado de
Instrucción
Militar
No entregar/recibir servicio de
conformidad a las disposiciones
Reglamentarias de la Escuela de
Formación de Suboficiales.
Juzgado de
Instrucción
Militar
6 Tratar de sorprender o engañar a un
superior al reportar novedades. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
b. Del cumplimiento de sanciones:
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
1 Evadir una sanción. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Hacer reclamos antes de cumplir
una sanción. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
c. Del comportamiento fuera de las instalaciones
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
No atender el llamado en casos de
emergencia nacional durante su fin
de semana libre o permiso especial.
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Transportarse en motocicletas. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Conducir cualquier tipo de
automotores. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
d. Del uniforme
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No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
1 Usar el uniforme para actos no
reglamentarios. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Modificar la talla del uniforme sin la
debida autorización. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Daños leves por negligencia al
armamento asignado. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
4 Daños por negligencia, a su equipo
individual 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
5 No reportar desperfectos o averías
en su armamento asignado. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
6 Intentar sacar prendas o equipo de
uso militar de las instalaciones. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
2. En su grado medio
a. Del porte, la conducta militar y la moral
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
Extralimitarse de permiso, o salida
de fin de semana por un periodo de
uno (1) a treinta (30) minutos, sin
justificación debidamente
comprobada.
Juzgado de
Instrucción
Militar
Dar declaraciones a los medios
escritos y hablados sin
autorización.
Juzgado de
Instrucción
Militar
Utilizar subalternos para realizar
actividades personales tales como:
planchar, lavar uniformes, pulir el
equipo asignado, entre otros.
Juzgado de
Instrucción
Militar
4 Mentirle a un Superior. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
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de semana libre o permiso especial. Militar
2 Transportarse en motocicletas. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Conducir cualquier tipo de
automotores. 10
Juzgado de
Instrucción
Militar
d. Del uniforme
-- 117 of 196 --
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No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
Manifestar disgusto a las órdenes
dadas en el cumplimiento del
servicio o en el cumplimiento de
sus deberes y obligaciones.
Juzgado de
Instrucción
Militar
6 Discutir disposiciones de un
superior 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
7 No acudir al llamado de un
superior. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
8 Infringir una orden militar. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
Abrir sin autorización o no
entregar correspondencia en
tiempo y forma.
Juzgado de
Instrucción
Militar
10 Negarse a declarar al ser citado
para testificar. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
b. De la educación y cortesía.
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
1 Fumar dentro o fuera de la Escuela
de Formación de Suboficiales. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Irrespeto al Jefe de Curso. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Irrespetar a los símbolos patrios. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
c. Del estudio
No DESCRIPCIÓN DE LA
FALTA DEMÉRITOS
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
-- 118 of 196 --
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1 Ausentarse de un examen sin
autorización. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
d. Del servicio
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
1 Abuso de autoridad que no
constituya delito. 15-20
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Ocultar, encubrir o falsear la verdad
en cualquier acto del servicio. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 No presentarse a recibir servicio,
sin justificación. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
4 Alterar turno de servicio, sin
autorización. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
e. Del comportamiento fuera de las instalaciones
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDAD
QUE
CONOCERÁ
1 Visitar lugares de dudosa
reputación. 20
Juzgado de
Instrucción
Militar
f. Del uniforme
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
Sacar prendas o equipo de uso
militar de las instalaciones de la
Escuela
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 119 of 196 --
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Utilizar uniformes militares, para
actividades fuera de las establecidas
en las Escuela
Juzgado de
Instrucción
Militar
ARTÍCULO 91.- FALTAS GRAVES:
1. De la conducta militar y moral
a. Juzgado de Instrucción Militar
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
Hacer insinuaciones o gestos en
provocación de una relación
amorosa.
Juzgado de
Instrucción
Militar
Participar en riñas dentro de la
Escuela de Formación de
Suboficiales.
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Faltarle el respeto a un Superior. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
Contraer deudas fuera de la Escuela
de Formación de Suboficiales, cuyos
reclamos pongan en mal predicado
de la misma.
Juzgado de
Instrucción
Militar
Subir videos y fotografías a las redes
sociales, usando uniforme o
realizando las actividades diarias
denigrando la imagen de la
institución.
Juzgado de
Instrucción
Militar
6 Viajar al extranjero sin
autorización. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
Quebrantar las normas de
seguridad personal y de otros
cuando se manipulen armas,
municiones o explosivos.
Juzgado de
Instrucción
Militar
8 Uso de celulares o medios de
comunicación sin autorización. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
La pérdida de cursos militares
especializados dentro de la
formación militar.
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 120 of 196 --
Página 69 de 94
No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCERÁ
10 Dar falso testimonio al ser testigo. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
b. Consejo Disciplinario
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
Forzar llavines, candados, puertas
o ventanas, con el fin de ingresar a
una instalación de la Escuela de
Formación de Suboficiales.
N/A Consejo
Disciplinario
Mantener una amistad manifiesta
u otro tipo de relación con
personas de dudosa reputación.
N/A Consejo
Disciplinario
Espiar personal de sexo opuesto,
cuando se encuentre realizando
actividades de aseo personal o
cambio de vestuario.
N/A Consejo
Disciplinario
Participar en riñas fuera de la
Escuela de Formación de
Suboficiales.
N/A Consejo
Disciplinario
5 Abandonar las instalaciones de la
Escuela sin autorización. N/A Consejo
Disciplinario
Salir con fin de semana,
habiéndosele notificado verbal o
por escrito, la suspensión de la
misma; aunque El Estudiante se
encuentre en la lista de fin de
semana.
N/A Consejo
Disciplinario
Compartir o publicar, por
cualquier medio televisivo, escrito,
redes sociales o dispositivos
electrónicos; información
relacionada con actos,
disposiciones o novedades propias
de las Fuerzas Armadas.
N/A Consejo
Disciplinario
8 Abuso de autoridad en contra del
personal subalterno. N/A Consejo
Disciplinario
-- 121 of 196 --
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N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
9 Desobediencia o insubordinación
manifiesta. N/A Consejo
Disciplinario
Recibir o escribir cartas o mensajes
amorosos a compañeros (as),
subalternos, superiores y demás
personal de la Institución Militar.
N/A Consejo
Disciplinario
Sustraer de los departamentos /
divisiones/secciones, oficinas
administrativas de la Escuela,
cualquier información,
documentos, celulares, USB y
cualquier aparato electrónico
N/A Consejo
Disciplinario
Prestar o donar uniformes a
personas de la Escuela de
Formación de Suboficiales o ajeno
a la misma.
N/A Consejo
Disciplinario
13 Visitar (Entrar) al dormitorio del
sexo opuesto, sin justificación. N/A Consejo
Disciplinario
14 Proferir insultos o amenazas en
contra de un superior N/A Consejo
Disciplinario
Portar armas dentro y fuera de La
Escuela de Formación de
Suboficiales.
N/A Consejo
Disciplinario
Realizar cualquier tipo de
amenazas a muerte, dentro y fuera
de la Escuela de Formación de
Suboficiales.
N/A Consejo
Disciplinario
17 Hostigamiento sexual
debidamente comprobado. N/A Consejo
Disciplinario
Cometer cualquier falta grave,
estando condicionado, conforme a
Acta de Condicionamiento firmada
por las partes.
N/A Consejo
Disciplinario
Cometer tratos crueles, inhumanos
o degradantes que vulnere la
integridad física, psíquica o moral.
N/A Consejo
Disciplinario
Contraer matrimonio o unión de
hecho, antes o durante sus años de
formación en la Escuela para
Formación.
N/A Consejo
Disciplinario
21 Cometer robo, hurto o ser cómplice
de ello. N/A Consejo
Disciplinario
-- 122 of 196 --
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N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
Destruir o perder
intencionalmente propiedad del
Estado (material de Seguridad
Nacional).
N/A Consejo
Disciplinario
Difamar a un superior o
subalterno, dentro y fuera de La
Escuela de Formación de
Suboficiales, previa confirmación.
N/A Consejo
Disciplinario
Establecer relaciones amorosas
con cualquier miembro de las
Fuerzas Armadas o personal
docente dentro o fuera de Escuela
de Formación.
N/A Consejo
Disciplinario
Embarazar a una mujer, dentro o
fuera de La Escuela de Formación
de Suboficiales.
N/A Consejo
Disciplinario
26 Formar parte o asistir a reuniones
de partidos políticos. N/A Consejo
Disciplinario
27 Haber sido sometido a dos (02)
Tribunales de Honor. N/A Consejo
Disciplinario
Introducir o consumir drogas
dentro o fuera de la Escuela de
Formación de Suboficiales.
N/A Consejo
Disciplinario
Inducir al consumo de drogas
dentro o fuera de la Escuela de
Formación de Suboficiales
N/A Consejo
Disciplinario
Ingresar y/o consumir bebidas
alcohólicas, cigarrillos o cualquier
tipo de estupefacientes,
alucinógenos y sustancias
psicotrópicas dentro y fuera de las
instalaciones.
N/A Consejo
Disciplinario
31 Hacer y ser objeto de videos o fotos
pornográficas. N/A Consejo
Disciplinario
32 Paternidad o Maternidad
biológicamente comprobada. N/A Consejo
Disciplinario
Participar como autor, cómplice o
encubridor en la comisión de un
delito.
N/A Consejo
Disciplinario
34 Sobrepasar el límite en deméritos
autorizados. N/A Consejo
Disciplinario
-- 123 of 196 --
Página 72 de 94
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
Adulterar, falsificar, facilitar
documentos de uso exclusivo de las
Escuelas de Formación para
Suboficiales.
N/A Consejo
Disciplinario
36 Dar positivo a una prueba de
alcoholemia o toxicológico N/A Consejo
Disciplinario
El homosexualismo, lesbianismo y
variantes en cualquiera de sus
manifestaciones comprobadas
dentro y fuera de la Escuela para
Formación.
N/A Consejo
Disciplinario
Manifestaciones, relaciones o
insinuaciones amorosas y/o
sexuales con personas del mismo
sexo o del sexo opuesto.
N/A Consejo
Disciplinario
Escalamiento de muralla de las
Escuelas, Unidades, Bases
Militares o del lugar donde se
pernocte conforme a lo estipulado
N/A Consejo
Disciplinario
40 Realizarse tatuajes durante el
período de formación. N/A Consejo
Disciplinario
Realizarse perforaciones durante
su período de formación para el
personal masculino.
N/A Consejo
Disciplinario
Realizarse otras perforaciones que
no estén aprobadas para el
personal femenino durante su
período de formación.
N/A Consejo
Disciplinario
Ejecutar actos en deshonra del
uniforme que hayan tenido
consecuencia en la opinión
pública.
N/A Consejo
Disciplinario
Informar a personas ajenas a la
institución sobre asuntos de
seguridad nacional.
N/A Consejo
Disciplinario
Haber cometido vejamen
debidamente comprobado o causar
daños físicos, psicológicos y
morales a compañeros o
subalternos.
N/A Consejo
Disciplinario
46 Extralimitarse de permiso, o salida
de fin de semana por un período N/A Consejo
Disciplinario
-- 124 of 196 --
Página 73 de 94
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
mayor a seis (6) horas sin
justificación.
Ser parte de un proceso judicial
penal dentro y fuera de la Escuela
de Formación de Suboficiales, ya
sea como autor o cómplice, por
denuncia interpuesta y haberse
decretado auto de formal
procesamiento, que le impida
asistir o permanecer en la Escuela
de Formación.
N/A Consejo
Disciplinario
48 Hurtar o robar prendas u objetos, o
ser cómplice de ello. N/A Consejo
Disciplinario
49 Imprudencia temeraria o tentativa
de delito. N/A Consejo
Disciplinario
Mantener relaciones sexuales o
amorosas debidamente
comprobadas con los Oficiales,
Suboficiales, Cadetes, Estudiantes,
Tropa, Auxiliares y Docentes,
dentro y fuera de las instalaciones
de las Fuerzas Armadas
N/A Consejo
Disciplinario
Estar o haber sido involucrado
como autor o cómplice en actos de
escándalo público o riña; el cual
sea del conocimiento de las
autoridades de la Escuela de
Formación.
N/A Consejo
Disciplinario
Embarazo o aborto, comprobado
por el Hospital Militar o Centros
Médicos autorizados.
N/A Consejo
Disciplinario
Ejecutar actos de carácter
deshonroso que vayan en
detrimento de la ética profesional,
decoro militar, dignidad y honor
que lesionen la buena reputación,
imagen y prestigio de las Fuerza
Armadas.
N/A Consejo
Disciplinario
Cometer actos vandálicos o daños
contra la propiedad privada y
propiedad del Estado.
N/A Consejo
Disciplinario
-- 125 of 196 --
Página 74 de 94
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO
S
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
Incurrir en la acumulación máxima
anual de 175 deméritos, los cuales
serán acumulativos siempre y
cuando sea menor a 175 deméritos.
N/A Consejo
Disciplinario
Incurrir en la acumulación máxima
total de deméritos 523 deméritos,
durante su permanencia en la
Escuela de Formación.
N/A Consejo
Disciplinario
Haber sido sancionado en el
período de un año con cuatro
arrestos en su grado medio o
máximo; contándose el período de
éste a partir de la primera sanción
impuesta.
N/A Consejo
Disciplinario
Cometer dos faltas disciplinarias
menos graves después de haber
sido postergado.
N/A Consejo
Disciplinario
Quedarse faltista por espacio de 12
horas sin causa justificada y que no
se haya comunicado por ningún
medio.
N/A Consejo
Disciplinario
2. De la educación y la cortesía
a. Juzgado de Instrucción Militar
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
1 Irrespetar a un Instructor Militar o
Catedrático. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
b. Consejo Disciplinario
-- 126 of 196 --
Página 75 de 94
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
Discriminación por sexo, raza,
color, idioma, origen social o
religión.
Consejo
Disciplinario
3. Del estudio
a. Juzgado de Instrucción Militar
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
1 No presentarse a un examen sin
autorización. 25
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Intento de fraude académico. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Reprobar una asignatura con
promedio menor de 40%. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
b. Consejo Académico
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA TIPO DE
SANCIÓN
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
1 Fraude académico debidamente
comprobado. Expulsión Consejo
Académico
Reprobar la recuperación de una
clase militar dentro de un espacio
curricular/bloque/modulo.
Separación Consejo
Académico
Plagio de un documento parcial o
total, para utilizarlo como trabajo
de estudio.
Separación Consejo
Académico
Página 74 de 94
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA OS CONOCER
Á
1 Irrespetar a un Instructor Militar o
Catedrático. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
b. Consejo Disciplinario
-- 127 of 196 --
Página 76 de 94
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA TIPO DE
SANCIÓN
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
4 Hurtar, robar o comprar exámenes. Expulsión Consejo
Académico
Comprar o sobornar al personal
administrativo, académico,
docentes e instructores para
obtener información para su
beneficio.
Expulsión Consejo
Académico
6 Haber reprobado cuatro clases en
el transcurso del año educativo. Separación Consejo
Académico
7 Reprobar dos pruebas físicas
evaluadas en el período de un año. Separación Consejo
Académico
Estudiantes que acumulen al año
60 días en reposo relativo o
absoluto (alternos o consecutivos)
por actividades que no sean
producto de su formación militar.
Separación Consejo
Académico
Estudiantes que acumulen al año
150 días de reposo en el término de
un año por actividades propias de
la Escuela de Formación
Separación Consejo
Académico
Reprobar la recuperación de una
asignatura distinta a la formación
militar.
Separación Consejo
Académico
Reprobar la recuperación de una
asignatura habiendo sido
postergado.
Separación Consejo
Académico
Reprobar cuatro parciales de las
asignaturas distintas a la
formación militar en el transcurso
del año educativo de acuerdo a las
normativas de la Secretaría de
Educación.
Separación Consejo
Académico
13. Autolesión o tendencia suicida Separación Consejo
Académico
Del servicio
-- 128 of 196 --
Página 77 de 94
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
1 Dormirse en servicio. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
Negarse a realizar servicio o las
obligaciones dentro de ella, sin
justificación.
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Abandonar el servicio o función para lo
que haya sido nombrado. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
Omitir novedades verbales o escritas
durante el servicio con perjuicio
mayor para la Escuela de Formación de
Suboficiales.
Juzgado de
Instrucción
Militar
4. Del armamento, municiones, equipo militar y explosivos
a. Juzgado de Instrucción Militar
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
1 Descuidar o dañar su equipo
individual. 25
Juzgado de
Instrucción
Militar
2 Extraviar su equipo individual y/o
sus accesorios. 25
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Perder o extraviar piezas de su
arma asignada. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
4 Dañar armamento asignado. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
Página 76 de 94
12 formación militar en el transcurso
del año educativo de acuerdo a las
normativas de la Secretaría de
Educación.
Separación Consejo
Académico
13. Autolesión o tendencia suicida Separación Consejo
Académico
Del servicio
-- 129 of 196 --
Página 78 de 94
5 Extraviar o dañar cualquier tipo de
municiones. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
6 No reportar desperfectos o averías
en su armamento. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
7 Dañar cualquier tipo de explosivos. 30
Juzgado de
Instrucción
Militar
Imprudencia y manejo descuidado
en el uso de las armas, municiones
y explosivos.
Juzgado de
Instrucción
Militar
b. Consejo Disciplinario
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
1 Perder o extraviar su arma
asignada.
Consejo
Disciplinario
Portar armas no reglamentarias
dentro y fuera de la Escuela de
Formación.
Consejo
Disciplinario
3 Extraviar cualquier tipo de
explosivos.
Consejo
Disciplinario
5. Del equipo de trabajo, herramientas y mobiliario
a. Juzgado de Instrucción Militar
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
1 Dañar o maltratar mobiliario
asignado. 25
Juzgado de
Instrucción
Militar
-- 130 of 196 --
Página 79 de 94
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT
OS
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
2 Dañar o maltratar equipo y/o
herramientas de trabajo. 25
Juzgado de
Instrucción
Militar
3 Extraviar equipo y/o herramientas
de trabajo. 25
Juzgado de
Instrucción
Militar
4 Sustraer equipos y/o herramientas
de los talleres sin autorización. 25
Juzgado de
Instrucción
Militar
b. Consejo Disciplinario
N
o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA SANCIÓN
AUTORIDA
D QUE
CONOCER
Á
1 Hurtar o robar equipo y/o
herramientas de trabajo. Expulsión Consejo
Disciplinario
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
ARTÍCULO 92.- Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá
al estudiante por cometer falta, donde la suma de los mismos influirá en su orden de
mérito y determinará la permanencia del Estudiante en la Escuela de Formación de
Suboficiales.
ARTÍCULO 93.- Se le computará a cada estudiante ciento setenta y cinco (175)
deméritos por cada período anual de actividades; los que también serán acumulables,
y será expulsado por exceder el límite anual o el estudiante de tercer año que alcance
los quinientos veintitrés (523) deméritos, siendo estas, otras causas de expulsión.
ARTÍCULO 94.- Las sentencias que emita el Juzgado de Instrucción Militar para el
cómputo de deméritos serán conforme a la tabla siguiente:
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
ARTÍCULO 92.- Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al estudiante por cometer falta, donde
la suma de los mismos influirá en su orden de mérito y determinará la permanencia del Estudiante en la Escuela de Formación
de Suboficiales.
ARTÍCULO 93.- Se le computará a cada estudiante ciento setenta y cinco (175) deméritos por cada período anual de actividades;
los que también serán acumulables, y será expulsado por exceder el límite anual o el estudiante de tercer año que alcance los
quinientos veintitrés (523) deméritos, siendo estas, otras causas de expulsión.
-- 131 of 196 --
TIPO DE
FALTA TIPO DE ARRESTO DEMÉRITOS PENA PRINCIPAL/
ACCESORIA
LEVES 1-9 Horas de Ejercicio físico
MENOS
GRAVES
01 a 20 días en su grado
mínimo. 10-15 Suspensión de privilegios
21 a 40 en su grado
medio 16-25
Caminata con equipo de
campaña y suspensión de
privilegios
GRAVES 41 a 60 26-30
Caminata con equipo de
campaña y suspensión de
privilegios
ARTÍCULO 95.- El arresto por una falta menos grave en su grado mínimo, medio y
máximo, tendrá como pena accesoria la suspensión de privilegios.
ARTÍCULO 96.- El arresto por una falta menos grave, en su grado medio y graves
tendrá como pena accesoria, la suspensión de privilegios debiendo realizar caminata
con equipo de campaña autorizado y mochila la cual no deberá contener un peso mayor
de 20 libras para hombres y 15 libras para mujeres, caminará desde la diana hasta la
retreta; exceptuando el horario de clases.
Así mismo cuando un Estudiante, estando sancionado y con pena accesoria de mochila
y equipo de campaña, pase a la situación de reposo, la sanción se suspenderá por el
tiempo que dure el reposo y se retomará al cumplirlo previa recomendación del
Departamento Médico.
ARTÍCULO 97.- Se establece la conducta del estudiante durante su periodo de
formación de acuerdo a la escala de deméritos siguientes:
1. Sobresaliente 0-30 deméritos
2. Bueno 31-80 deméritos
ARTÍCULO 94.- Las sentencias que emita el Juzgado de Instrucción Militar para el cómputo de deméritos serán conforme a
la tabla siguiente:
ARTÍCULO 95.- El arresto por una falta menos grave en su
grado mínimo, medio y máximo, tendrá como pena accesoria
la suspensión de privilegios.
ARTÍCULO 96.- El arresto por una falta menos grave, en
su grado medio y graves tendrá como pena accesoria, la
suspensión de privilegios debiendo realizar caminata con
equipo de campaña autorizado y mochila la cual no deberá
contener un peso mayor de 20 libras para hombres y 15
libras para mujeres, caminará desde la diana hasta la retreta;
exceptuando el horario de clases.
Así mismo cuando un Estudiante, estando sancionado y
con pena accesoria de mochila y equipo de campaña, pase
a la situación de reposo, la sanción se suspenderá por el
tiempo que dure el reposo y se retomará al cumplirlo previa
recomendación del Departamento Médico.
ARTÍCULO 97.- Se establece la conducta del estudiante
durante su periodo de formación de acuerdo a la escala de
deméritos siguientes:
1. Sobresaliente 0-30 deméritos
2. Bueno 31-80 deméritos
-- 132 of 196 --
3. Regular 81-120 deméritos
4. Suficiente 121-174 deméritos
5. Insuficiente 175 deméritos
ARTÍCULO 98.- Para establecer el orden de mérito, al
finalizar cada parcial o modalidad de evaluación vigente se
considerará que por cada treinta (30) deméritos, se restará un
(01) punto oro de su promedio final.
ARTÍCULO 99.- Para establecer el orden de mérito al
finalizar cada parcial o modalidad de evaluación vigente se
considerarán las áreas siguientes:
1. Área académica 50%
2. Pruebas físicas 20%
3. Conceptualización personal 10%
4. Maniobras o ejercicios militares. 10%
5. Control disciplinario 5%
6. Liderazgo 5%
ARTÍCULO 100.- Si al establecer el orden de méritos, no se
han efectuado maniobras o ejercicios militares, el porcentaje
asignado a esa área se sumará al área académica.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MÉRITOS
ARTÍCULO 101.- El estudiante durante su estadía en la
Escuela de Formación de Suboficiales acumulará méritos
por acciones sobresalientes al finalizar cada parcial o
modalidad de evaluación vigente de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
1. Excelencia académica (91%-100%)
5 méritos
2. Excelencia física (100%)
2 méritos
3. Espíritu militar
2 méritos
4. Poner en alto el nombre de la Escuela de Formación
de Suboficiales en las competencias deportivas y
académicas a nivel nacional e internacional.
5 mérito
5. Actos heroicos
15 méritos
ARTÍCULO 102.- Para asunto de evaluación cada mérito
equivale a restar cinco (05) deméritos personales.
-- 133 of 196 --
ARTÍCULO 103.- DE LA MOTIVACIÓN ACADÉMICA
Y FÍSICA.
Después del período de adaptación, los Estudiantes tendrán
derecho a un fin de semana por mes, establecido de la siguiente
forma (de viernes a las 13:00 horas al domingo a las 18:00
horas o en su defecto el horario que establezca cada Escuela),
si cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Si obtiene un promedio académico de 91% a 100%.
2. Si obtiene un promedio físico trimestral de 100%
(Excelencia Física).
Lo anterior no será aplicable al estudiante que haya sido
sancionado con suspensión de privilegios.
Cada trimestre se distinguirá en una ceremonia especial a
los estudiantes que tengan excelencia física, conceptual o
disciplinaria.
Cada parcial o modalidad de evaluación vigente se distinguirá
en una ceremonia especial a los Estudiantes que tenga
excelencia académica.
El estudiante que obtenga un promedio físico trimestral de
100% será portador de un distintivo de EXCELENCIA
FÍSICA, debiendo portarlo en su hombro izquierdo de sus
uniformes, (Parcho con las letras que indiquen excelencia
física).
El Estudiante que obtenga un promedio académico en el
parcial o modalidad de evaluación vigente de 91% a 100% será
portador de un distintivo de EXCELENCIA ACADEMICA,
debiendo portarlo en su hombro izquierdo de sus uniformes,
(Parcho con las letras que indiquen excelencia académica).
ARTÍCULO 104.- PERMISOS.
Los permisos de fin de parcial o modalidad de evaluación
vigente serán dados a los estudiantes de acuerdo con la
planificación académica.
1. Los permisos normales y especiales se autorizarán a
los Estudiantes a solicitud propia y siguiendo los pases
correspondientes hasta su aprobación por el Director
(a), como a continuación se detalla:
a. Los permisos normales no excederán de
veinticuatro (24) horas.
b. Los permisos especiales serán más de veinticuatro
(24) horas hasta setenta y dos (72) horas.
CAPÍTULO XIV
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 105.- DE LOS CONSEJOS ACADÉMICO
Y DISCIPLINARIO.
1. Cuando exista la presunción de la comisión de una falta
de carácter académico establecida en este reglamento,
el acusador presentará su informe, por escrito al
Departamento/División o Sección Académica, según
corresponda.
-- 134 of 196 --
2. En el caso de las faltas Disciplinarias establecidas en
este reglamento, el acusador presentará su informe, por
escrito al Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de
Estudiantes.
3. El Departamento/División o Sección Académica o el
Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes,
tendrán hasta diez (10) días hábiles para investigar,
solicitar las pruebas necesarias y analizar el caso
presentado. Cuando se determine que existen elementos
suficientes para conformar el Consejo Académico o
Disciplinario, se solicitará por escrito al Director(a)
de la Escuela la conformación de éste o se enviará al
juzgado para que conozca de la falta. En caso de no
encontrarse las pruebas necesarias se mandará archivar
el expediente.
4. La Conformación del Consejo se establecerá mediante
orden especial.
5. Conformado el Consejo, tendrá hasta dos (02) días
hábiles para notificar a los integrantes el lugar y fecha
de la primera audiencia, la cual no podrá exceder de dos
(02) días hábiles con el propósito de conocer el caso y
las pruebas presentadas por las partes.
6. Reunido el Consejo conocerá las pruebas presentadas
por las partes, de ser necesario podrá ordenar la práctica
de diligencias dentro y fuera de la Escuela de Formación
y ordenará que se notifique al estudiante la falta que se
le imputa, lugar, fecha y hora, de la segunda audiencia,
que tendrá lugar dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes a la notificación, así mismo se le hará saber
al estudiante que deberá presentar en la audiencia los
medios de prueba que tenga para su defensa.
7. Se levantará acta en la que se hará constar todas las
actuaciones realizadas y deberá ser firmada por todos
los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 106.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
CON LA PRESENCIA DEL ESTUDIANTE.
1. La audiencia se desarrollará en lugar, fecha y hora
señalada, iniciando con la lectura del informe donde
consta la falta que se le imputa al estudiante, y las demás
pruebas presentadas en su contra.
2. Posteriormente se le cederá la palabra al estudiante para
que se pronuncie sobre la falta que se le atribuye y las
pruebas presentadas, quien a la vez podrá presentar
medios de prueba que pueda tener a su favor para
desvirtuar la falta o los hechos que se le imputan.
3. Celebrada la audiencia y evacuados los medios de
prueba presentados por las partes, se levantará un acta de
todas las actuaciones realizadas en la misma, firmando
todos los integrantes del Consejo, acusador y testigos
si los hubiese.
4. El Consejo tendrá hasta cinco (05) días hábiles para
dictar la resolución que proceda.
-- 135 of 196 --
5. La notificación de la resolución del Consejo se hará por
escrito dentro del término de cinco (05) días hábiles,
indicando al estudiante, el recurso que procede en caso
de no estar de acuerdo con la resolución adoptada por
el Consejo.
ARTÍCULO 107.- DE LA POSTERGA.
1. El Consejo Académico será el encargado de conocer
los casos, las circunstancias y aplicar cuando proceda
la posterga.
2. Cuando el Departamento/División o Sección Académica
tenga conocimiento que ha ocurrido una de las causas
que conlleva la posterga, solicitará por escrito al Director
(a) de la Escuela de Formación, la conformación del
Consejo Académico para que analice el caso y revise
las circunstancias para verificar si cumple o no con
los requisitos para que se le aplique la posterga, caso
contrario será separado de acuerdo con el procedimiento
establecido.
3. El Consejo Académico conocerá del caso, así como las
pruebas presentadas, verificando si el estudiante cumple
con los requisitos establecidos para aplicar la posterga.
4. Las actuaciones que realice el Consejo cuando proceda
la posterga, será de conformidad a los términos
establecidos en los procedimientos de los Consejos.
5. En caso de que el estudiante no acepte el beneficio
de la posterga, se procederá a la separación por bajo
rendimiento académico según corresponda.
ARTÍCULO 108.- DEL ACTA DE CONDICIONAMIENTO.
1. Del acta de condicionamiento conocerá el Director
(a) y el Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta,
cuando concurra una de las causas establecidas en este
reglamento.
2. Cuando el Departamento/División o Sección Académica
y/o el Cuerpo, Ala o Cubierta, tenga conocimiento
que un estudiante ha incurrido en una de las causas de
condicionamiento, se solicitará al Director(a) la creación
del acta de condicionamiento para conocer y resolver
la condición del Estudiante.
3. El Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta, notificará
al estudiante y a su representante legal (padre o tutor)
el día, fecha y hora de la celebración de la audiencia,
en un término no mayor a cinco (05) días hábiles.
4. En el desarrollo de la audiencia y con el objetivo de
advertir se le pondrá en conocimiento al estudiante,
al padre o tutor las razones de la creación del acta de
condicionamiento (el récord disciplinario y/o académico
según corresponda) y las condiciones bajo las cuales
quedará sujeto el estudiante.
5. La audiencia finalizará con la realización y firma del
Acta de Condicionamiento, por parte del Director(a),
Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, estudiante y
el representante legal (padre o tutor).
-- 136 of 196 --
6. En caso que el representante legal (padre o tutor) no
asista por causa injustificada el día de la audiencia
para la firma del acta de condicionamiento, se realizará
una segunda notificación en tres (03) días hábiles, se
realizará vía llamadas, mensaje y/o correo electrónico;
en caso que no se pueda comunicar con el representante
legal se notificará por medio del tablero informativo,
para que se presente en un término no mayor de dos
(02) días hábiles.
7. En caso que no se presentare en la fecha y hora indicada,
su ausencia dará por aceptadas las actuaciones del
consejo, la cual se deberá constar en acta y se continuará
con el proceso.
ARTÍCULO 109.- DE LA REMOCIÓN DE RANGO,
CARGO Y/O PUESTO.
1. Remoción de rango.
a. La remoción de rango se podrá realizar hasta
dos (02) días después de la notificación de la
resolución del Consejo Disciplinario.
b. Se le notificará por escrito al estudiante el lugar,
fecha y hora en que se realizará la ceremonia.
c. Durante la ceremonia se leerá la orden especial
en la cual se especificará los motivos por los
cuales ha sido removido su rango, en presencia
del Director(a) o el más antiguo dentro de la
Escuela, el Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes,
Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares de la
Escuela de Formación.
d. Seguidamente el Comandante del Cuerpo, Ala o
Cubierta, reporta al Director(a) que se procederá
a iniciar la remoción del rango del estudiante que
fue expulsado, por parte del estudiante menos
antiguo del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes.
2. Remoción de cargo y/o puesto
a. Cuando el Estudiante no cumpla con las
condiciones o idoneidad para el cargo y/o puesto
asignado, el Comandante del Cuerpo, Ala o
Cubierta, solicitará al Director(a) la remoción del
mismo según corresponda.
b. Aprobada por el Director(a) la solicitud,
surtirá efecto inmediatamente sea noti
Reglamento
Reglamento — Reglamento de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras
ficado el
Estudiante de la remoción del cargo y/o puesto y
de las causas.
ARTÍCULO 110.- DE LA SEPARACIÓN POR
PRESCRIPCIÓN MÉDICA: De la Separación por
prescripción médica conocerá el Consejo Académico.
1. Cuando el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta o el
Jefe del Departamento/División o Sección Académica,
tenga conocimiento que el Estudiante padece de una
enfermedad congénita, preexistente, psicológica,
autolesiones con tendencia suicida o ha alcanzado el
límite de incapacidad establecido, éste solicitará al
Director(a) la conformación del Consejo Académico
-- 137 of 196 --
por orden especial para conocer y resolver la situación
del estudiante.
2. Para solicitar la conformación del Consejo Académico
el Comandante del Cuerpo, Ala, o Cubierta o el Jefe
del Departamento/División o Sección Académica,
deberá acreditar por medio de dictamen médico legal
del especialista del Hospital Militar según corresponda
para enfermedades preexistentes, congénitas,
psicológicas, autolesiones con tendencia suicida o
lesiones que imposibiliten al estudiante continuar en
el ambiente militar, en caso de haber alcanzado el
límite de incapacidad establecido deberá adjuntar las
certificaciones de incapacidad debidamente firmadas y
selladas.
3. El Consejo Académico se reunirá para analizar
las pruebas presentadas y determinar si procede la
separación del estudiante por prescripción médica.
4. Para adoptar la resolución, el Consejo Académico
deberá tomar en cuenta la salud y la integridad física
del estudiante, considerando que la persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen
el deber de protegerla.
5. Las Escuelas deberán llegar a un acuerdo con el
estudiante y su representante legal, cuando sean
separados por prescripción médica a consecuencia de
actividades propias de la formación militar y necesiten
asistencia médica para la coordinación de la atención
médica en un centro médico del Estado.
CAPÍTULO XV
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 111.- DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
1. Contra las resoluciones emitidas por el Consejo
Académico o Disciplinario, procederá el Recurso de
Reposición que se interpondrá dentro del término de
cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución, ante el mismo Consejo.
2. El consejo tendrá el término de 15 días hábiles para
resolver sobre el recurso presentado, notificará por
escrito al peticionario la resolución adoptada, en la cual
se deberá indicar al estudiante el recurso que procede y
la autoridad ante quien se deberá presentar, en caso de
no estar de acuerdo con la resolución.
ARTÍCULO 112.- DEL RECURSO DE APELACIÓN
1. La finalidad del Recurso de Apelación es la enmienda
a las normas empleadas en el procedimiento, normas
para resolver las actuaciones de fondo previo a emitir
la resolución y revisión de los hechos tenidos como
probados en la resolución recurrida.
2. El Consejo Superior resolverá sobre el recurso
presentado, confirmando, anulando, revocando
o modificando total o parcialmente la resolución
impugnada.
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3. El plazo para la interposición del Recurso de Apelación
será de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación de la resolución del recurso
de reposición.
4. En el escrito se expresarán los agravios que le hayan
causado al recurrente, siendo presentado en la Dirección
de la escuela, una vez recibido este ordenará que se
conforme el Consejo Superior por medio de orden
especial.
5. Conformado el Consejo Superior, este solicitará al
Consejo Académico o disciplinario según corresponda
en el plazo no mayor a dos (02) días hábiles que remita
el expediente junto con todas las actuaciones realizadas
del caso.
6. El Consejo Superior para resolver el Recurso de
Apelación tendrá el término de hasta treinta (30) días
hábiles a partir del día siguiente de haber recibido el
escrito en la Dirección.
7. La resolución del Recurso de Apelación se le notificará
al estudiante por escrito.
8. Serán causas de inadmisibilidad del Recurso de
Apelación:
a. Por haber dejado trascurrir el término para
presentarlo.
b. Por no expresar agravios.
c. Falta de legitimación del recurrente.
9. La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin
a la vía administrativa lo que deberá indicarse en la
notificación de la Resolución del Recurso de Apelación.
ARTÍCULO 113.- DISPOSICIONES GENERALES DE
LOS PROCEDIMIENTOS.
1. Todas las actuaciones que realicen los consejos deberán
constar por escrito.
2. El estudiante podrá defenderse por sí mismo o nombrar
a un Oficial o Suboficial de la Escuela.
3. Para las actuaciones que no tengan establecido un
término para su realización, esta tendrá un plazo de
hasta diez (10) días hábiles.
4. La reprogramación de actuaciones se hará en el término
de hasta cinco (05) días hábiles.
5. El Secretario del Consejo no tendrá voz ni voto en las
resoluciones del Consejo.
6. Los Consejos en todo momento actuarán con
profesionalismo sin ejercer ningún tipo de coacción.
7. Los testigos tienen la obligación de declarar ante
cualquier Consejo o Juzgado debiendo en todo tiempo
decir la verdad.
8. Cuando un integrante de uno de los Consejos esté
involucrado en el caso que se está conociendo, este será
sustituido por el que le sigue en sus funciones.
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9. Las decisiones que se adopten por los Consejos serán
por mayoría simple de votos.
10. Cuando el Estudiante sea expulsado de una Escuela de
Formación, el Director(a) del Centro remitirá el nombre
al Departamento de Recursos Humanos de su Fuerza,
para que lleve registro y posteriormente sea remitido a
la Dirección de Recursos Humanos (C-1), para que este
no ingrese bajo ningún tipo de modalidad a las Fuerzas
Armadas de Honduras.
11. Cuando el estudiante sea separado de una Escuela de
Formación, el Director(a) del Centro remitirá el nombre
al Departamento de Recursos Humanos de su Fuerza,
para que lleve registro y posteriormente sea remitido a
la Dirección de Recursos Humanos (C-1), para que los
estudiantes que hayan sido separado por enfermedades
preexistentes, congénitas, psicológicas, autolesiones
con tendencia suicida o lesiones que lo (la) imposibilite
continuar en el ambiente militar y para que no vuelvan
a ingresar bajo ningún tipo de modalidad a las Fuerzas
Armadas de Honduras.
CAPÍTULO XVI
DE LA CARRERA DE SANIDAD
ARTÍCULO 114.- Los estudiantes de esta carrera, son
miembros de las Fuerzas Armadas o ciudadanos especializados
en las diferentes áreas del servicio de sanidad, que ingresarán
a las Escuelas de Formación de Suboficiales de las FF.AA., a
recibir formación militar profesional, para optar al grado de
Comando I de Sanidad.
ARTÍCULO 115.- DE LOS REQUISITOS: Para realizar
el proceso de admisión en las Escuelas de Formación de
Suboficiales de las FF.AA., para el personal que cuente con
una formación en sanidad, serán los mismos que establece el
artículo 8 de este Reglamento, a excepción de los siguientes:
1. Edad comprendida entre 18 a 27 años.
2. Con o sin hijos.
3. Estado civil: Soltero o casado.
4. Presentar título o diploma de las diferentes áreas de
sanidad, egresados de los Centros de Formación de la
Secretaría de Salud, Universidades públicas o privadas
(Técnicos Universitarios), Institutos de Formación y otros
entes de capacitación con una duración mínima de dos
(02) años de estudio y con la debida certificación.
5. La Dirección de Sanidad Militar (C-8), proporcionará
periódicamente las necesidades del recurso humano a
nivel nacional y apoyará en la selección del mismo.
6. Aprobar el examen de conocimiento en el área de sanidad,
el que será aplicado por la Dirección de Sanidad Militar
(C-8).
7. Otros que se establezcan.
ARTÍCULO 116.- DE LAS BECAS Y CONTRATOS.
Todos los estudiantes firmarán un contrato de beca de
estudio donde se estipule el tiempo de formación, así como
los derechos y obligaciones que de el se deriven, también
lo deberá firmar el aval solidario, director, y en caso de ser
menor de edad su representante legal o tutor de acuerdo a lo
establecido en el reglamento de becas vigente.
-- 140 of 196 --
El Estudiante externo, que no pertenezca a los cuadros
orgánicos de las FF.AA., recibirá una módica mensual, la
cual será otorgada durante su período de formación, acorde
con la tabla establecida en el Reglamento de Becas vigente.
El personal de Tropa y Auxiliar, se regirá bajo condiciones
especiales (beca sin erogación).
ARTÍCULO 117.- TIEMPO DE CAPTACIÓN Y
FORMACIÓN.
El personal que ingresa a las Escuelas de Formación de
Suboficiales, será considerado como aspirante durante
el primer mes, trascurrido ese término, firmarán contrato
para ingresar a la categoría de Estudiante, realizándose una
ceremonia en la cual se le impondrá el distintivo (Caponas/
Palas) que lo identificará como estudiante de Sanidad Militar,
quienes quedarán sometidos a las obligaciones contractuales,
después de su período de adaptación.
Su período de formación militar será de un año (01)
ascendiendo a Comando I de Sanidad en diciembre del mismo
o mes que cumpla el año o periodo de adiestramiento, sin
tener relación de mando con los estudiantes de las Armas y
Cuerpos de primero y segundo año.
ARTÍCULO 118.- DE LA POSTERGA
Este beneficio no será aplicado a los estudiantes de Sanidad,
por el tiempo de formación, el cual se limita a un año.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 119.- ORGANIZACIÓN DEL CUERPO,
ALA O CUBIERTA.
RANGOS: Estos rangos serán exclusivamente para el
ejercicio de responsabilidades internas dentro de las Escuelas
de Formación de Suboficiales.
1. EJÉRCITO
a. Sargento Primero (Encargado del Cuerpo de
Estudiantes).
b. Sargento Segundo (Integrantes de Plana Mayor).
c. Sargento Raso (Encargado de Pelotón).
d. Cabo (Jefes de Escuadra).
e. Cabo Dragoneante (Asistente de Jefe de Escuadra).
f. Otros que sean aprobados.
2. FUERZA AÉREA HONDUREÑA
a. Sargento Mayor (Encargado de los Estudiantes).
b. Sargento Primero (Asistente del Sargento Mayor).
c. Sargento Segundo (Encargado de Escuadrón).
d. Sargento Raso (Encargado de Escuadra).
e. Cabo (Encargado de Escuadrilla).
f. Otros que sean aprobados.
3. FUERZA NAVAL DE HONDURAS
a. Brigadier (Encargado de la Cubierta de
Estudiantes).
b. Brigadier Primero (Encargado del Pelotón Alfa).
-- 141 of 196 --
c. Brigadier Segundo (Encargado de Pelotón Bravo).
d. Brigadier Tercero (Encargado de Pelotón Charly).
e. Cabo (Jefes y Asistentes de Escuadra).
f. Otros que sean aprobados.
ARTÍCULO 120.- En relación de los actos heroicos se
tendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Condecoraciones
y Distinciones Militares u otras disposiciones.
ARTÍCULO 121.- Las Escuelas de Formación de Suboficiales
tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad
necesarias para salvaguardar la vida y la integridad física de
los estudiantes en todo momento durante su formación.
ARTÍCULO 122.- Al momento que los estudiantes realicen su
práctica profesional se deberá contar con una lista de medidas
de prevención y seguridad, las cuales serán acatadas por los
jefes de taller o laboratorios y supervisadas mínimo una vez
al mes por el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta o en su
defecto a quien designe el Director(a), a fin de salvaguardar
la integridad física y psicológica del estudiante. Así mismo el
centro de estudio de formación deberá proporcionar la lista de
actividades que los estudiantes no están autorizados a realizar.
ARTÍCULO 123.- Los estudiantes de Sanidad se regirán por
el presente reglamento, tomando en cuenta lo establecido en
el Capítulo XVI.
ARTÍCULO 124.- El presente Reglamento podrá ser revisado
cada tres (03) años de manera general y de manera específica
cuando se estime pertinente, cuya responsabilidad recae en
la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en
coordinación con las Escuelas de Formación para Suboficiales
de cada Fuerza.
ARTÍCULO 125.- El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos
mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA
SECRETARIO GENERAL DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
-- 142 of 196 --
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ANEXOS
GAFETES PARA EGRESADOS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS
ACADÉMICOS
LOS CUALES SERÁN SUFRAGADOS POR CADA ESCUELA DE FORMACIÓN
FUERZA EJERCITO
EGRESADO
PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR
FUERZA AÉREA HONDUREÑA
EGRESADO
PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR
EFSOFAH
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FUERZA NAVAL DE HONDURAS
EGRESADO
PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 050-2026 — Reforma al Reglamento de Pago de Gastos por Cargo, Alimentación y Movilización para Personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares
Poder Ejecutivo
ACUERDO SDN No. 050-2026
Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa
Nacional
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO (01): Que, la Constitución de la
República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías
de Estado son órganos de la Administración general del país,
y dependen directamente del Presidente de la República. La
Ley determinará su número, organización, competencia y
funcionamiento del Consejo de Ministros”.
CONSIDERANDO (02): Que, la Constitución de la
República en su artículo 272 párrafo primero y segundo
establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una
Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente
profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen
para defender la integridad territorial y la soberanía de la
República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los
principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio
de la Presidencia de la República”.
CONSIDERANDO (03): Que, la Constitución de la República
en su artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán
sujetas a las disposiciones de su Ley constitutiva y a las demás
leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento”.
CONSIDERANDO (04): Que, la Ley General de la
Administración Pública en el artículo 36, establece las
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado,
dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral
“6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus
respectivos despachos”.
CONSIDERANDO (05): Que, la Ley de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 7 establece
que para los efectos de la aplicación e interpretación de la
presente Ley se definen los conceptos, dentro de las cuales
se hace referencia específica en su numeral “17) Pago por
Cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable,
que no constituye parte del salario y que se otorga en función
del cargo, riesgo y zonaje” y en su artículo 35 establece que
“La asignación de cargos, debe ser en base a la clasificación
de los miembros de las Fuerzas Armadas”.
CONSIDERANDO (06): Que la Ley de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo
61 establece: Las labores de bienestar y servicios de personal,
son funciones que el mando desarrolla y que contribuyen al
mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros
de las Fuerzas Armadas, siendo entre otras las siguientes: 11)
Pago por Cargo.
CONSIDERANDO (07): Que la Ley de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo
86 establece “Para el Pago por Cargo, se debe considerar
el grado, ubicación geográfica, nivel de responsabilidad,
especialidad, funciones asignadas, riesgos y otros. Un
Reglamento especial regulará estas actividades”.
-- 145 of 196 --
CONSIDERANDO (08): Que, el Reglamento de Personal
para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en
su artículo 162 establece que “Pago adicional por cargo:
Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no
constituye parte del salario y que se otorga en función del
cargo, riesgo y zonaje. Dicho pago se revisará y revalorizará
tomando en consideración la devaluación de la moneda y la
condición económica nacional”.
CONSIDERANDO (09): Que, como parte del principio de
legalidad en la cual se enmarcan las actuaciones que realizan
las Fuerzas Armadas de Honduras, se establece la creación
del Reglamento que regule el pago de gastos por cargo,
que se otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas de
Honduras, en virtud del desempeño de un cargo o puesto que
lleva implícito una serie de responsabilidades o actuaciones
ligadas a esas funciones asignadas por el alto mando, siendo
este un complemento distinto al salario, el cual debe otorgarse
en función del cargo o puesto, capacitación, especialidad
profesional en el área determinada y a las responsabilidades
que se desprenden del mismo.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en uso de las facultades legales que la Ley le confiere:
ACUERDA:
Artículo 1.- Adicionar al REGLAMENTO DE PAGO
DE GASTOS POR CARGO, ALIMENTACIÓN Y
MOVILIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE OFICIALES,
SUBOFICIALES Y TROPA ASIGNADOS A LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL la palabra AUXILIAR, por lo que
deberá leerse así:
REGLAMENTO DE PAGO DE GASTOS POR CARGO,
ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA EL
PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES, TROPA
Y AUXILIARES, ASIGNADOS A LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL.
Artículo 2.- Reformar por adición el Artículo 3 del
REGLAMENTO DE PAGO DE GASTOS POR CARGO,
ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA EL
PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y TROPA
ASIGNADOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Que se leerá:
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de aplicación e interpretación
del presente reglamento se definen los conceptos siguientes:
a) Asignación…
b) Auxiliares: Ciudadanos hondureños por nacimiento que
en forma transitoria o permanente prestan sus servicios
profesionales, administrativos y/o especializados dentro
de las Fuerzas Armadas o asignados en tal calidad a la
Secretaría de Defensa Nacional.
c) Grado…
-- 146 of 196 --
d) Oficiales…
e) Pago por cargo…
f) Riesgos…
g) Suboficiales…
h) Tropa…
i) Ubicación geográfica…
Artículo 3.- Reformar el Artículo 8 del REGLAMENTO
DE PAGO DE GASTOS POR CARGO, ALIMENTACIÓN
Y M O V I L I Z A C I Ó N PA R A E L P E R S O N A L D E
OFICIALES, SUBOFICIALES Y TROPA ASIGNADOS A
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL. Que se leerá:
ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Gerencia Administrativa
de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la
administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo,
gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla
de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las
Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación:
1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de
las Fuerzas Armadas…
2) Tabla de pago de alimentación y movilización del
personal de Suboficiales, Tropa y Auxiliares de las
Fuerzas Armadas o asignados en tal calidad a la
Secretaría de Defensa Nacional.
Artículo 4.- Reformar por adición los artículos 9 y 10 del
precitado Reglamento que se leerán así:
ARTÍCULO 9.- Previo a la asignación de personal militar y
auxiliar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional se debe solicitar a la Gerencia Administrativa
verificación de la disponibilidad presupuestaria para cubrir
el pago.
ARTÍCULO 10.- El personal militar y auxiliar asignados a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
recibirá el beneficio de alimentación y movilización que
reciben principalmente los demás miembros de las Fuerzas
Armadas de Honduras asignados en las distintas unidades
militares.
Artículo 5.- Este Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2026.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Enrique Rodríguez Burchard
Secretario de Estado de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
José Miguel Villeda Villela
Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
CATEGORÍA PAGO MENSUAL
Suboficiales L. 7,000.00
Tropa y Auxiliares L. 6,000.00
-- 147 of 196 --
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 107-2026 — Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería, Pequeños Productores Agrícolas de Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 107-2026
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras establece como fin supremo del Estado la
persona humana y su bienestar, imponiendo a los poderes
públicos el deber de garantizar el desarrollo económico, la
justicia social, la estabilidad institucional y la paz social,
mediante la protección efectiva de la producción nacional,
el fortalecimiento del Estado de Derecho y la explotación
racional de los recursos productivos.
CONSIDERANDO: Que el derecho de propiedad privada,
con su función social, constituye un pilar fundamental para
la generación de riqueza, la reducción de la pobreza y la
convivencia pacífica, por lo que su vulneración sistemática
a través de invasiones compromete la seguridad jurídica,
desalienta la inversión y debilita la confianza en las
instituciones.
CONSIDERANDO: Que la agroindustria, el sector energético,
el turismo, la ganadería y la producción agrícola constituyen
sectores estratégicos de la economía nacional, siendo el
sector Agroindustrial quien aporta aproximadamente Seis Mil
Quinientos Millones (L.6,500,000,000) al Producto Interno
Bruto (PIB), genera empleo masivo, dinamiza las economías
regionales, fortalece las exportaciones y garantiza la seguridad
alimentaria, por lo que su protección es indispensable para la
estabilidad macroeconómica y social.
CONSIDERANDO: Que las tierras productivas,
infraestructura agroindustrial, energética y turística, las
exportaciones, ganaderas, las unidades productivas de
pequeños y medianos productores agrícolas, así como las
cadenas logísticas forman un sistema interdependiente cuya
interrupción por usurpaciones, bloqueos o paralizaciones
genera efectos inmediatos en la producción, el suministro de
alimentos y energía, los precios y la paz social, corresponde
al Estado garantizar el libre tránsito, la seguridad jurídica y la
continuidad de las actividades productivas esenciales.
CONSIDERANDO: Que el Código Penal y el Código
Procesal Penal establecen la obligación inmediata del Estado
de neutralizar los efectos del delito de usurpación mediante
desalojos preventivos y reintegros posesorios en plazos
perentorios, ante el incremento de invasiones que amenazan
la producción nacional y generan incentivos para la reiteración
de conductas ilícitas por la falta de respuesta institucional
firme y oportuna.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
-- 148 of 196 --
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
“LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y
PROTECCIÓN DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL,
PROYECTOS DE ENERGÍA, TURÍSMO,
GANADERÍA, PEQUEÑOS PRODUCTORES
AGRÍCOLAS DE HONDURAS”
ARTÍCULO 1.- I N T E R É S , P R I O R I D A D Y
PROTECCIÓN NACIONAL DE LA
PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL,
P R O Y E C T O S D E E N E R G Í A ,
TURISMO, GANADERÍA Y PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE
HONDURAS. Se declara de orden público,
interés y prioridad nacional, la protección
de la actividad Agroindustrial, Proyectos
de Energía y Turismo, actividad Ganadera
y Agrícola, incluyendo las inversiones
de producción agroindustrial, las tierras
y propiedades destinadas a la producción
agroindustrial, proyectos de energía, turismo,
ganadería y pequeños productores agrícolas
en Honduras, la infraestructura productiva,
las cadenas logísticas y el transporte de
los bienes y productos agroindustriales;
los proyectos agroindustriales, energética,
turismo, ganadería y pequeños productores
agrícolas y las personas naturales o jurídicas
que ejecuten efectivamente proyectos
para la producción y aprovechamiento de
materias primas destinadas a la producción
agroindustrial, energética, turística,
ganadería y pequeños productores agrícolas
incluyendo aquellos proyectos que se
encontraban destinados a la producción y
que sean o hayan sido objeto de invasiones,
bloqueos logísticos y/o paralizaciones
forzosas de actividades económicas, gozan
de todos los beneficios y protecciones
establecidos en la presente Ley. Esta norma
es compatible con la aplicación de derecho a
la Consulta Libre e Informada a los Pueblos
Indígenas y Tribales en los casos de tierras
comunitarias que estén registradas a su
nombre.
Las disposiciones de esta Ley no serán
aplicables en territorios indígenas y tribales
-- 149 of 196 --
reconocidos sin que previamente haya
realizado la Consulta Libre Previa e
Informada conforme al Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y La Constitución de la República.
Sin perjuicio de las tierras ancestrales
de los nueve (9) pueblos Indígenas y
Afrodescendientes que hay en Honduras,
respetando la Constitución de la República
y los Tratados Internacionales suscritos de
la cual Honduras es parte.
ARTÍCULO 2.- INAFECTABILIDAD DE TIERRAS
AGROINDUSTRIALES, PROYECTOS
D E E N E R G Í A y T U R I S M O ,
G A N A D E R Í A Y P E Q U E Ñ O S
PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE
HONDURAS. Declárese inafectables, de
manera inmediata y obligatoria, las tierras
y mejoras que se encuentren efectivamente
destinadas a la actividad agroindustrial,
proyectos de energía, turismo, ganadería
y pequeños productores agrícolas de
Honduras y al cultivo de especies vegetales
utilizadas como materias primas para la
producción agroindustrial, energética,
turismo, ganadería y pequeños productores
agrícolas, cuya propiedad o titularidad esté
legalmente definida y debidamente inscrita
a su nombre en el Registro de la Propiedad
correspondiente, incluyendo aquellas tierras
y mejoras que se encontraban destinadas a
la actividad industrial y que sean o hayan
sido objetos de invasiones, bloqueos
logísticos y/o paralizaciones forzadas de
las actividades económicas.
La inafectabilidad establecida en el presente
Artículo será aplicable frente a causas de
utilidad pública, reforma agraria u otra
causa legal, y tiene por finalidad garantizar
la seguridad alimentaria nacional, la
seguridad jurídica, la protección de las
inversiones de interés nacional y el derecho
constitucional de propiedad privada.
Toda persona natural o jurídica, distinta a la
de sus poseedores actuales para el caso de
tierras que no hayan sido objeto de invasión
o afectación y distinta a la de sus poseedores
originales para el caso de tierras que hayan
sido objeto de invasión o afectación, que
pretenda derechos de propiedad o posesión
sobre dichas tierras deberá hacerlos
-- 150 of 196 --
valer previa y exclusivamente a través
de las instancias judiciales competentes.
En ningún caso se justificará la ocupación,
invasión o usurpación de tierras destinadas
a la producción agroindustrial.
ARTÍCULO 3.- PRIORIDAD ADMINISTRATIVA
P A R A L A P R O D U C C I Ó N
AGROINDUSTRIAL, PROYECTOS DE
ENERGÍA Y TURISMO, GANADERÍA
Y P E Q U E Ñ O S P R O D U C TO R E S
AGRÍCOLAS DE HONDURAS. Con el
objeto de garantizar la seguridad alimentaria
del país y el abastecimiento de la población
hondureña, especialmente de los productos
de consumo popular que integran la Canasta
Básica los proyectos agroindustriales,
energética, turismo, ganadería y pequeños
productores agrícolas gozarán de
tramitación preferente y plazos abreviados.
Las personas naturales y jurídicas dedicadas
a la producción agroindustrial gozan
de prioridad absoluta y preferente en
todos los trámites administrativos ante
las Instituciones del Estado, incluyendo
licencias ambientales, permisos de
operación, registros, autorizaciones de
transporte y demás actos necesarios para el
desarrollo de sus actividades.
Las autoridades deberán resolver dichos
trámites administrativos relacionados con
actividades agroindustriales y proyectos
de energía dentro de los plazos abreviados
que no podrán exceder la mitad del plazo
ordinario previsto en la normativa aplicable.
El silencio administrativo positivo será
aplicable únicamente a aquellos tramites
que no involucren riesgos ambientales,
sanitarios, territoriales o de seguridad
pública, quedando expresamente excluidas
las licencias, permisos o autorizaciones
ambientales.
La mora administrativa injustificada
constituirá falta grave sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan.
ARTÍCULO 4.- PROTECCIÓN INSTITUCIONAL
D E L A P R O D U C C I Ó N A G R O -
INDUSTRIAL, PROYECTOS DE
ENERGÍA Y TURISMO, GANADERÍA
Y P E Q U E Ñ O S P R O D U C TO R E S
A G R Í C O L A S D E H O N D U R A S .
-- 151 of 196 --
Las personas naturales y jurídicas que se
dediquen a la producción agroindustrial,
proyectos de energía, turismo, ganadería y
pequeños productores agrícolas y cuenten
con las licencias ambientales y de operación
legalmente otorgadas estarán sujetas
a protección de interés nacional. En
consecuencia, se prohíbe la emisión,
aplicación o ejecución de disposiciones
administrativas que obstaculicen,
restrinjan o contradigan el desarrollo de
las actividades agroindustriales, proyectos
de energía y turismo, actividad ganadera
y pequeños productores agrícolas de
Honduras, incluidas aquellas contenidas en
Planes de Arbitrios Municipales que sean
incompatibles con las licencias de operación
y ambientales vigentes.
Para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Artículo, ordénese a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico (SDE), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado
en los Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente (SERNA), el Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT) y a las
Municipalidades, que adopten las medidas
necesarias, por la vía más expedita, dentro
del ámbito de sus competencias legales.
Todo acto emitido en contravención a lo
dispuesto en este Artículo será nulo de pleno
derecho, sin perjuicio de la responsabilidad
personal del funcionario emisor.
ARTÍCULO 5.- T R Á N S I T O D E P R O D U C T O S
AGROINDUSTRIALES, PROYECTOS
D E E N E R G Í A Y T U R I S M O ,
G A N A D E R Í A Y P E Q U E Ñ O S
PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE
HONDURAS. Se garantiza el libre tránsito
continuo e ininterrumpido de productos
agroindustriales especialmente perecederos,
así como de insumos, maquinaria,
combustibles, equipos, animales vivos
y personal esencial para la producción
agroindustrial, energética, turismo,
ganadería y pequeños productores agrícolas
en todo el territorio nacional.
Atendiendo a la naturaleza de los productos
agroindustriales, energética, turismo,
ganadería y pequeños productores
-- 152 of 196 --
agrícolas y al riesgo de deterioro de los
productos agrícolas, se autoriza a las
personas naturales y jurídicas dedicadas a
la producción agroindustrial, energética,
turismo, ganadería y pequeños productores
agrícolas el tránsito ininterrumpido de los
vehículos destinados al transporte de dichos
productos, incluyendo camiones, carretas,
rastras y furgones, por todo el territorio
nacional, en cualquier horario, con el fin
de preservar productos considerados de
prioridad e interés nacional. Las autoridades
deberán garantizar el libre tránsito de
los vehículos incluso en las situaciones
extraordinarias, como ser: Huelgas,
manifestaciones, utilizando todos los
medios y recursos para su libre circulación.
En caso de huelgas, manifestaciones,
protestas o tomas de vías públicas, las
autoridades competentes deberán:
1) Priorizar la protección de productos
perecederos;
2) Habilitar corredores logísticos seguros;
y,
3) Despejar de inmediato carreteras,
accesos, puertos, centros de acopio y
rutas estratégicas sin dilación.
La afectación deliberada de la producción
agroindustrial, energética, turismo,
ganadería y pequeños productores agrícolas
o del transporte de productos perecederos
no se considerará ejercicio legítimo de
derechos, sino una amenaza al interés
económico general.
La presente disposición no pretende limitar
ni vulnerar el derecho constitucional a la
libre manifestación, su objetivo es evitar que
mediante acciones de hecho se obstaculice
el libre tránsito o se afecte el desarrollo de
las actividades agroindustriales, energética,
turismo, ganadería y pequeños productores
agrícolas, parques nacionales y humedales
de lagos, especialmente en aquellos
casos relacionados con invasiones de
tierras productivas que generan perjuicios
económicos y sociales.
ARTÍCULO 6.- P R O T E C C I Ó N D E T I E R R A S
AGROINDUSTRIALES, PROYECTOS
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D E E N E R G Í A Y T U R I S M O ,
G A N A D E R Í A Y P E Q U E Ñ O S
PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE
HONDURAS. Las tierras y mejoras
declaradas inafectables conforme al Artículo
2 del presente Decreto constituyen bienes de
interés y prioridad nacional, por lo que se
prohíbe toda forma de ocupación, invasión
o usurpación de éstas.
Ninguna autoridad administrativa podrá
reconocer, tolerar, validar o legitimar actos
de ocupación material sobre dichas tierras,
aun cuando éstos se presenten bajo la forma
de conflictos sociales, reivindicaciones
colectivas, protestas, huelgas o reclamos
sobre el uso, goce y posesión de la tierra
que se realicen en propiedades privadas.
Los cuerpos de seguridad del Estado darán
cumplimiento a las disposiciones del
presente Decreto, atendiendo la protección
al derecho a la manifestación y de reunión
pacífica que se realicen en el espacio público,
siempre que no afecte la salud pública, la
circulación de productos alimenticios o
insumos de combustibles y no exista una
ruta alterna de tránsito de acceso inmediato
y sin afectaciones a terceros.
El Ministerio Público (MP), la Policía
Nacional de Honduras (PNH) y las
autoridades administrativas competentes
tienen el deber legal, ineludible e inmediato
de actuar ante cualquier denuncia, aviso o
conocimiento de hechos relacionados con
ocupaciones ilegales, usurpaciones, tomas,
bloqueos o actos que afecten directa o
indirectamente actividades agroindustriales,
ganadería, agrícola y proyectos de energía y
turismo, de forma proporcional, necesidad
y evaluación concreta de afectaciones para
reducir los riesgos a los manifestantes, así
como al resto de la población.
Dicha actuación deberá orientarse a:
1) Neutralizar de forma inmediata los
efectos del acto ilícito, conforme lo
establecido en los artículos 26-B y 224-A
del Código Procesal Penal y los artículos
378 y 378-A del Código Penal vigente;
y,
2) Proteger la producción, las personas, la
infraestructura y los bienes involucrados.
Para el caso de aquellas empresas, unidades
productivas o similares que hayan sido o
-- 154 of 196 --
sigan siendo objeto de invasiones, bloqueos
logísticos y/o paralizaciones forzadas de
actividades económicas, cuyos invasores
no cuenten con una resolución judicial
definitiva que autorice su posesión, se
ordena al Ministerio Público (MP), Policía
Nacional de Honduras (PNH), y demás
autoridades competentes a proceder de
forma inmediata, analizando las medidas
proporcionales y evaluación concreta de
los riesgos a los desalojos necesarios hasta
que se restablezca la posesión de esas tierras
a las personas jurídicas o naturales que
ostentaban la posesión previo a que dichas
tierras fueran objeto de invasiones, bloqueos
logísticos y/o paralizaciones forzadas
de actividades económicas, debiendo,
quienes consideren ostentar un derecho de
propiedad, proceder únicamente ante las
instancias judiciales correspondientes a
reclamar sus derechos.
La omisión, el retardo injustificado,
la actuación negligente o la negativa
a intervenir, en el cumplimento de lo
establecido en el párrafo anterior, constituirá
falta grave y generará responsabilidad
personal, no pudiéndose alegar por dichos
funcionarios conflictividad social o ausencia
de instrucciones o autorizaciones para
justificar la omisión del cumplimiento.
ARTÍCULO 7.- R E S P O N S A B I L I D A D D E L O S
FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los
funcionarios y empleados públicos que
incumplan las obligaciones establecidas
en la presente Ley responderán personal
y directamente por los daños y perjuicios
ocasionados al Estado, a los inversionistas,
a los trabajadores y a terceros afectados.
La responsabilidad será civil, administrativa
y penal, según corresponda, sin que pueda
alegarse obediencia debida, órdenes
superiores o razones de conveniencia
política para eximirse de responsabilidad.
ARTÍCULO 8.- A P L I C A C I Ó N A L S E C T O R
ENERGÉTICO. Las disposiciones
de la presente Ley serán igualmente
aplicables, en todo su sentido y alcance,
-- 155 of 196 --
a los proyectos energéticos, incluyendo
los bienes inmuebles y la infraestructura
necesaria para su construcción, operación,
mantenimiento y funcionamiento, tales
como instalaciones, servidumbres, derechos
de vía, líneas de transmisión, subestaciones
y centrales de generación. Lo anterior, dada
su importancia para el desarrollo económico
y social del país, la continuidad de los
servicios públicos esenciales y la seguridad
energética nacional.
ARTÍCULO 9.- C A R Á C T E R P R E V E N T I V O
Y EJECUCIÓN INMEDIATA. Las
medidas establecidas en la presente Ley
tienen carácter preventivo, prioritario
y de ejecución inmediata, orientadas a
evitar daños irreversibles a la producción
agroindustrial, energética, turismo,
ganadería y pequeños productores agrícolas,
sin perjuicio de los procesos judiciales
posteriores.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
ocho días del mes de junio de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.17/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.17/2026,
para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionado de
precisión (AAP) con capacidad de doce (12) y catorce (14)
toneladas de refrigeración, marca Climateworx International,
instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la
República, por el período de tres (3) años comprendido del 7
de septiembre de 2026 al 6 de septiembre de 2029.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar
por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn
la emisión del formulario “Autorización para emisión
de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en
el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una
copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento de Compras y
Contrataciones, a partir del 25 de junio de 2026 en un
horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contratación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en la dirección
electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-
contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones;
asimismo deberán considerar lo siguiente:
La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 14
de julio de 2026 al 7 de enero de 2027, todas deberán estar
acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta
establecida en la IAO 21.1, por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 14
de julio de 2026 al 7 de enero de 2027.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 14 de julio de 2026, antes de las 10:00
a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de
mensajería certificados o entregar dicha documentación en
la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 14 de julio de 2026,
a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026
GERENCIA
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.18/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.18/2026,
para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para los equipos marca Liebert,
instalados en el edificio del Banco Central de Honduras
(BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital
de la República, por el período de tres (3) años, contados
a partir del día hábil siguiente a la aprobación y remisión
del contrato por el Banco Central de Honduras, conforme
al detalle siguiente: Lote No.1: Dos (2) unidades de aire
acondicionado de precisión con capacidad de diez (10)
toneladas de refrigeración con conexión redundante; Lote
No.2: Dos (2) UPS de 20 kVA, trifásicos, cada uno con su
respectivo banco de baterías; Lote No.3: Dos (2) STS de 100
A, trifásicos.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación,
deben solicitar por escrito o al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no)
nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado
y con una copia del recibo de pago extendido se entregará
el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de
Compras y Contrataciones, a partir del 25 de junio de 2026
en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contratación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en la dirección
electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-
contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones;
asimismo deberán considerar lo siguiente:
La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 15
de julio de 2026 al 8 de enero de 2027, todas deberán estar
acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta
establecida en la IAO 21.1, por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 15
de julio de 2026 al 8 de enero de 2027.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 15 de julio de 2026, antes de las 10:00
a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de
mensajería certificados o entregar dicha documentación en
la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 15 de julio de 2026,
a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026
GERENCIA
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.19/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.19/2026,
para la contratación de una (1) suscripción de licenciamiento
Syncfusion Essential Studio UI Edition–Global License (Up
to 50 developers), por el período de tres (3) años, comprendi-
do del 20 de agosto de 2026 al 19 de agosto de 2029.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación, deben solici-
tar por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn
la emisión del formulario “Autorización para emisión de
vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y
Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, poste-
riormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00)
no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de
Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edi-
ficio antes indicado y con una copia del recibo de pago ex-
tendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el
Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 25
de junio de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contrata-
ción también podrán ser examinados en el Sistema de In-
formación de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica
www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contratacio-
nes/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los
licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las pro-
puestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido
en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo
deberán considerar lo siguiente:
La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 13
de julio de 2026 al 6 de enero de 2027, todas deberán estar
acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta
establecida en la IAO 21.1, por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 13
de julio de 2026 al 6 de enero de 2027.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 13 de julio de 2026, antes de las 2:00
p. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de
mensajería certificados o entregar dicha documentación en
la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edi-
ficio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República, hasta el 13 de julio de 2026, a
las 2:00 p. m., hora local. Las ofertas que se reciban fue-
ra de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofer-
tas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pa-
saporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026.
GERENCIA
26 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio de 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16
de abril de 2026, compareció ante este juzgado la Abogada
Genesis Waleska Mejía Izaguirre, en su condición de
representante procesal de la señora Aida Verónica Gonzáles
Mayorquin, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con
orden de ingreso No.0801-2026-01186, "..., para que se
declare la nulidad de un acto administrativo consistente en
Acuerdo de Cancelación No. 432-SRH-2026, de fecha 24
de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, emitido con exceso y abuso de poder.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
para su pleno restablecimiento, las cuales abarca el reintegro
al puesto al cual fue nombrada su representada mediante
Acuerdo de Nombramiento No. 392-SRH-2024, o a otro
en iguales o mejores condiciones; así como el pago a título
de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir
consistentes también en los derechos como ser vacaciones,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, aumentos por
antigüedad, ascensos y otros que le pudieran corresponder
desde la fecha que se le dejó de pagar el salario, hasta el
momento que cause ejecutoria la sentencia, incluyendo los
incrementos salariales correspondientes y cualquier otro
beneficio que le asista según la Ley.- Condena en costas.-
Petición.- Se acredita representación.- Anexos".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 J. 2026
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro
de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS BOTÁNICAS
La Representante o Apoderada Legal: Ligia Mariel López
Barahona
Actuando en representación de la empresa: CHEMEXC S.
DE R.L.
Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
De nombre Comercial: BIOREPEL 62 SL
Ingrediente activo: 25.00% Extracto de ajo, 2.00%
Precoceno, 25.00% Aceite de mostaza, 10.00% Extracto
de madreado en Propilenglicol , 2.00% Capsaicina
Grupo al que pertenece: Insecticida Botánico
Tipo de Formulación: Concentrado Soluble
Clasificación Toxicológica. IV
Estado Físico: Líquido
Formulados y País de Origen: Chemical Manufacturing
and Exporting Company, S. de R.L./ Honduras
Tipo de Uso: Insecticida Botánico
EXP-GER-SENASA: 2502-0451
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este
AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior
al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto
Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL
REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023
PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de
Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso
para publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA".
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2026
Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
DRIA
26 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este juzgado la señora ELSY
LILIBETH AVILA REYES, con orden de ingreso número
0801-2026-01716 contra el INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN, se presenta demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, para que en sentencia
definitiva se declara la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por la Cancelación Ilegal e Injustificada
contenida en el Acuerdo de Cancelación número 361-2026,
emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Migración, mediante el cual se me cancela con especial
violación al debido proceso, derecho a defensa, exceso y
desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada que consiste en
el reingreso a mi puesto en igual o mejores condiciones de
trabajo, otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que
correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de
décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes salarios,
bonificación, vacaciones, aumentos desde la fecha de
cancelación hasta que se ejecute la sentencia y el pago de
las cuotas patronales (INJUPEMP) y Seguro Social (IHSS).-
Se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento
reconocimiento mi antigüedad desde que ingrese a laborar
para el Instituto Nacional de Migración.- Costas del Juicio.-
Habilitación de días y hora inhábiles.- Se acompañan
documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de
Cancelación No. 361-2026 de fecha 07 de abril del 2026.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
26 J. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este juzgado la señora MARIA DEL
CARMEN IZAGUIRRE FLORES, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal con orden
de ingreso número 0801-2025-00521 contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída
a solicitar: "Se declare la nulidad e ilegalidad parcial de
un acto administrativo de carácter particular contenido
en la resolución número 006-SG-2024 de fecha 27 de
febrero de 2024, por infringir el ordenamiento jurídico
aplicable. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas siguientes: 1) A reorganizar y nivelar el salario
y cargo por homologación de demandante y conforme a
esta reorganización proceder con el pago por concepto de
ajustes salariales por homologación a partir del mes de julio
del 2013, en que entró en vigencia el manual de puestos y
salarios debiendo sumarse los derechos adquiridos de Ley y
demás ajustes que concede el manual hasta la fecha en que
fueron reconocidos en el acto impugnado; 2) A los reajustes
salariales por concepto del índice inflacionario registrados
por el Banco Central de Honduras desde la fecha de entrada
en vigencia del manual de puestos y salarios hasta aquella en
que se emita el Acuerdo de Homologación del cargo y salario
en cumplimiento de la sentencia condenatoria respectiva;
3) A título de daños y perjuicios los intereses legales y
moratorios al Sistema Bancario Nacional generados por el
incumplimiento de los reajustes de derechos otorgados en
Ley; y, 4) Las costas del juicio por el incumplimiento por
omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de derechos
adquiridos cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte
demandada”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 J. 2026.
-- 161 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
AVISO DE SUBASTA PÚBLICA INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (DNBE)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) en conjunto con la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE), invitan a toda persona natural y jurídica, nacional o extranjera, a participar en el proceso de Subasta Pública
Internacional de partida única de un (01) bien, consistente en el Avión Presidencial “Embraer Legacy 600”, mismo que se
encuentra en buen estado, mediante Subasta Pública Internacional SEDENA No. BM-001-2026, la cual se llevará a cabo el
día viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde
(9:00 a.m. - 4:00 p.m.), en las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la Ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras.
La fecha para la presentación de ofertas será el viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de
9:00 a.m. a 11:00 a.m., conforme a la programación definida en las bases de subasta de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional (SEDENA), en las instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la
Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. No se admitirán ofertas inferiores al valor
correspondiente al precio base.
Las condiciones relativas a esta subasta con sus respectivos anexos estarán disponibles para los postores a partir del viernes 26
de junio del año 2026, previa cancelación de (T.G.R.-1) de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) por concepto de venta de
Bases de Subasta, pagaderos en cualquier agencia bancaria, no reembolsables. Una vez realizado el pago, el interesado podrá
adquirir las Bases de Subasta en las oficinas de la Secretaría en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), ubicadas en el
Centro Cívico Gubernamental (CCG), torre 2, piso 18, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras.
En caso de que el interesado sea extranjero podrá requerir las bases de subasta vía correo electrónico, acreditando previamente
el recibo de pago (T.G.R.-1) por el costo de dichas bases.
El bien a subastar estará a la disposición de los interesados para ser inspeccionados in situ en horarios y condiciones que se
describen en las Bases de Subasta. Para evacuación de consultas realizar cita previa con veinticuatro (24) horas de anticipación a
los correos: denis.canelas@sedena.gob.hn y manuel.urbina@sedena.gob.hn. La cita se agendará de acuerdo con la programación
definida por parte del personal de SEDENA, en coordinación con personal de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), dentro de las
fechas y horas preestablecidas. En caso de que los interesados deseen asistir con equipo técnico especializado, estos deberán
proporcionar los datos de sus acompañantes.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2026
Abg. Justo Rafael Cano Martínez
Secretario de Estado, por Ley
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA)
Abg. Fanny Paola Martínez Martínez
Directora Ejecutiva
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE)
26 J. 2026.
Abg. Fanny Paola Martínez Martínez
Directora Ejecutiva
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE)
Abg. Justo Rafael Cano Martínez
Secretario de Estado por Ley
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA)
AVISO DE SUBASTA PÚBLICA INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (DNBE)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) en conjunto con la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE), invitan a toda persona natural y jurídica, nacional o
extranjera, a participar en el proceso de Subasta Pública Internacional de partida única de un (01)
bien, consistente en el Avión Presidencial “Embraer Legacy 600”, mismo que se encuentra en buen
estado, mediante Subasta Pública Internacional SEDENA No. BM-001-2026, la cual se llevará a
cabo el día viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), en un horario de nueve de la
mañana hasta las cuatro de la tarde (9:00 a.m. - 4:00 p.m.), en las Instalaciones de la Fuerza Aérea
Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. Departamento
de Francisco Morazán, Honduras.
PARTIDA LUGAR LOTE
En las Instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH)
Base Hernán Acosta Mejía, en la ciudad de Tegucigalpa
M.D.C. Departamento de Francisco Morazán, Honduras.
01 bien (consistente en el
Avión Presidencial
“Embraer Legacy 600”
en buen estado).
La fecha para la presentación de ofertas será el viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis
(2026), en un horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., conforme a la programación definida en las bases de
subasta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en las
instalaciones de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), Base Hernán Acosta Mejía, en la ciudad de
Tegucigalpa M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, Honduras. No se admitirán ofertas
inferiores al valor correspondiente al precio base.
Las condiciones relativas a esta subasta con sus respectivos anexos estarán disponibles para los
postores a partir del viernes 26 de junio del año 2026, previa cancelación de (T.G.R.-1) de Quinientos
Lempiras exactos (L. 500.00) por concepto de venta de Bases de Subasta, pagaderos en cualquier
agencia bancaria, no reembolsables. Una vez realizado el pago, el interesado podrá adquirir las Bases
de Subasta en las oficinas de la Secretaría en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), ubicadas
en el Centro Cívico Gubernamental (CCG), Torre 2, Piso 18, Tegucigalpa M.D.C., Departamento de
Francisco Morazán, Honduras. En caso de que el interesado sea extranjero podrá requerir las bases
de subasta vía correo electrónico, acreditando previamente el recibo de pago (T.G.R.-1) por el costo
de dichas bases.
El bien a subastar estará a la disposición de los interesados para ser inspeccionados in situ en horarios
y condiciones que se describen en las Bases de Subasta. Para evacuación de consultas realizar cita
previa con veinticuatro (24) horas de anticipación a los correos: denis.canelas@sedena.gob.hn y
manuel.urbina@sedena.gob.hn. La cita se agendará de acuerdo con la programación definida por
parte del personal de SEDENA, en coordinación con personal de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH),
dentro de las fechas y horas preestablecidas. En caso de que los interesados deseen asistir con equipo
técnico especializado, estos deberán proporcionar los datos de sus acompañantes.
Tegucigalpa M.D.C 26 de junio de 2026
SECRETARÍA DE FINANZAS
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este juzgado el señor CARLOS OSMANY
SANCHEZ MARTINEZ, incoando demanda especial en
materia de personal contra el Estado de Honduras a través de
LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, con número de ingreso 0801-2026-
01399, para la nulidad de un acto administrativo en materia
de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el
Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SPE-503-2026 de fecha
veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)
dictado por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Planificación Estratégica.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su
puesto de trabajo de igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos
salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.
Petición.- Poder.- Costas.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
compareció a este juzgado el ciudadano DORIN ANDRES
AMADOR GALINDO incoando demanda con orden de
ingreso 0801-2026-00999 vía procedimiento en materia
de personal contra el Estado de Honduras a través del
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
de carácter particular emitido por el Instituto Nacional de
Migración consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
245-2026 por no ser dictado conforme a derecho, infringir
el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad,
desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada del titular de los derechos
que se reclaman, y adoptar como medidas para el pleno
restablecimiento de sus derechos, que se ordena a través de
sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo de
igual o mejor categoría.- A título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su
cancelación hasta el momento que quede firme la sentencia
condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera
el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la
secuela del juicio más el pago de derechos laborales como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones,
más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de
Honduras.- Especial condena en costas a la parte demandada
y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de
días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación
judicial- Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
26 J. 2026
-- 163 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de
marzo del 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano JIMMY
EDUARDO BERMUDEZ PERDOMO, en su condición
personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad
y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SETRASS-128-2026
de fecha 19 de febrero del 2026, emitido por el Estado de
Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Contra el Estado de Honduras a través
de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca
una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2026-00377. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
26 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de marzo
del año 2026, comparece el Abogado JOEL FRANCISCO
AGULAR SANTOS, quien interpuso demanda en materia
personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2026-00357, contra el Estado de Honduras, a través de las
FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. Se promueve
demanda contencioso administrativa en materia de personal
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular contenido en la resolución del Tribunal
de Honor de fecha tres (03) de julio del año dos mil
veinticinco (2025) y la Resolución No 20-2025 de la Junta
de Comandantes como Tribunal Superior de las Fuerzas
Armadas de fecha veintidós (22) de octubre del año dos
mil veinticinco (2025), por no ser conforme a derecho.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por la posterga de ascenso al grado inmediato superior
por un año y seguidamente la separación deshonrosa del
servicio. Se solicita el reintegro al puesto de trabajo en
iguales condiciones, reconocimiento de daños y perjuicios
consistentes en el pago de salarios dejados de percibir, desde
la fecha de cancelación hasta que se cumpla con el reintegro
ordenado y el pago de indemnización por haber sido separado
de manera deshonrosa del servicio, mientras se encontraba
en proceso de recuperación médica.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos. Poder.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA
26 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve
(09) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este
Juzgado el señor NIKER LEMAR MEJÍA SUAZO, quien
confirió poder al Abogado JESÚS ALBERTO CHIRINOS
ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso No. 0801-2026-00924 J-5, contra el Estado
de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE SERVICIO CIVIL, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. ANSEC-068-2026 de fecha 23 de marzo del
2026, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento
jurídico. Que se reconozca situación jurídica individualizada del
titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños
y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a
mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de
salario, quinquenios vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquier actuación judicial. Otorgamiento de poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco
(2025), compareció a este juzgado el Abogado CARLOS
MANUEL ARGUETA ZAMORA, en su condición de
representante procesal de los señores ILSE WALESKA
DONAIRE LANZA y WILLIAN ALEXANDER DURON
REYES incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2025-00356 vía procedimiento en materia ordinaria contra
el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Impugnando
una resolución expresa por parte de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), generando un
acto ilegal y desapegado completamente a derecho por
lo cual es nulo e ilegal, desviación y exceso de poder,
infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica
individualizada, reajuste y homologación salarial conforme
se establece en la Ley del Estatuto del Médico Empleado
y su Reglamento, Homologación Salarial, en base al Índice
del Precio al Consumidor, pago de quinquenios adeudados,
horas extras y promoción o permuta a un puesto de mejor
categoría. Se adjuntan documentos. Se adjunta agotamiento
de la vía administrativa. Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
26 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este juzgado la señora LUCIA
KARINA OSORTO ESCOBAR, en su condición de
parte demandante, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, con orden de ingreso
número 0801-2026-00968, contra el Estado de Honduras
a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL (SEDESOL), consistente en el ACUERDO DE
CANCELACIÓN No. 190-SEDESOL-2026, de fecha dos
(02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída
a solicitar: “Se promueve demanda especial para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal.- Que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico ACUERDO DE
CANCELACIÓN No. 190-SEDESOL-2026 de fecha 02
de marzo del año 2026 emitido por la SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL).- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al reintegro a mi cargo o en su
defecto en otro igual o mejor nivel y salario, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia.- Se condene
en costas al demandado por haber provocado la interposición
de la demanda.- Se acompañan documentos. Se confiere
Poder.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 J. 2026
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-7370
Fecha de presentación: 2025-11-04
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco Atlántida, S.A.
Domicilio: Plaza Bancatlan frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica.
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONIMENTES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la
apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de podcast; creación [escritura] de
archivos de audio portátiles [podcast]; creación [redacción] de contenido educativo
para archivos de audio portátiles [podcast] de educación financiera, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-7907
Fecha de presentación: 2025-11-26
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "THIS FOR THE
BOLD" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal
se encuentra ligada a la marca principal "REDSOFT" con número de registro 21281
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte técnico,
reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación en materia de
tecnología e informática, en específico, instalaciones e implementaciones de
software y soluciones informáticas, servicios de soporte de software, bases de
datos, servidores de aplicación y hardware, manejo y administración de proyectos
de tecnología, servicios de monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti
(tecnología de la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier
servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL (biblioteca
de infraestructura de tecnología de la información) & COB (objetivos de control para
información y tecnologías relacionadas), servicio de seguridad informática, servicios
de performance & tuning, servicios de SAAS (software como servicio), PAAS
(plataforma como servicio) e IAAS (infraestructura como servicio), de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7369
Fecha de presentación: 2025-11-04
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Banco Atlántida, S.A.
Domicilio: Plaza Bancatlan frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica.
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONIMENTES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la
apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de en materia de ayudas financieras para
la educación; consultoría financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de
información financiera; información financiera, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2026-1250
Fecha de presentación: 2026-02-25
Fecha de emisión: 28 de abril de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN HEREDIA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Col. Jardines del Valle, Calle Principal, en Mall Galerías del Valle, Local MA-
3, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra "CORPORACIÓN" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer
servicios de administración de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios,
servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones
inmobiliarias, negocios inmobiliarios, servicios de administración de bienes
inmuebles relacionados con urbanizaciones, servicios de consultoría en relación con
la financiación de obras de ingeniería civil y proyectos de infraestructura, de la clase
50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026.
CORPORACIÓN HEREDIA
THIS FOR THE BOLD
-- 166 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2024-3081
Fecha de presentación: 2024-05-14
Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
(SERMACO)
Domicilio: Boulevard Mackay frente a Residencial Los Alpes, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
IVON ALEXANDRA ROMERO REYES
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; construcción de
infraestructura; servicios de construcción y reformas de construcción; servicios
de construcción civil; construcción de ingeniería pesada; construcción de
infraestructuras civiles; construcciones de obras públicas; construcción de cimientos
para carreteras; construcción de carreteras; construcción de cimientos para puentes;
construcción de infraestructura y mantenimiento de carreteras, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-2415
Fecha de presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, S.A.
Domicilio: Sector Arenales, Colonia Satélite, Autopista a La Lima, San Pedro Sula,
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
YERIN OSMAN BANEGAS GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOLDENBLISH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; camas; camas de descanso personal para
adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de madera;
camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas de camping; camas
hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal; somieres y/o
bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con
camas; camas y receptáculos para animales y/o mascotas; espejos de mobiliarios y
tocadores, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7249
Fecha de presentación: 2025-10-29
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V.
Domicilio: Residencial El Potosí, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío
al Vado Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IVANKA TARRACONI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de su uso de forma separada. No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, faldas, blusas, camisas, camisetas, ropa
interior, ropa para niños, ropa para niñas, trajes de baño, calzones, calcetines,
calzado, sombrerería, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2026-127
Fecha de presentación: 2026-01-12
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AZ GROUP, S.A. DE C.V.
Domicilio: Col. Nueva Esperanza, contiguo a Despensa Familiar, Danlí, El Paraíso,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JHONY ALEXIS ZAVALA ARTEAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GAZ.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; partes, repuestos y accesorios
estructurales y mecánicos para motocicleta, incluyendo frenos, rodimentos; espejos;
cigueñal; rueda dentada; discos; válvulas; frenos; rines; asientos; manillares; barras;
timones, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
26 J., 13 y 28 J. 2026.
-- 167 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2025-4010
Fecha de Presentación: 2025-06-16
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A.
Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano,
hipoglucemiantes, antidiabéticos, antiglucémicos y medicamentos para regular los
niveles de azúcar en la sangre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11 M., 10 y 26 J. 2026.
_____
TAKUDEX
Número de Solicitud: 2025-1561
Fecha de presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL
Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad
de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional para el manejo de estrés,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
CENTRATO
Número de Solicitud: 2025-8520
Fecha de presentación: 2025-12-22
Fecha de emisión: 22 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Carlos Jose Figueroa Gomez
Domicilio: Carretera RN-22, La Esperanza, Siguatepeque, Barrio El Way, Plaza
Brassavola, Intibucá, Intibucá, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Jose Geovany Espinoza Zarzar
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Wow Center Market
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11 M., 10 y 26 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-1378
Fecha de presentación: 2025-03-03
Fecha de emisión: 10 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VENTUREFRUIT GLOBAL LIMITED
Domicilio: LEVEL 1, BUILDING 1, CENTRAL PARK, 660 GREAT SOUTH ROAD,
ELLERSLIE, AUCKLAND 1051, Nueva Zelanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ENZA" y la apariencia
de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones: El consentimiento y autorización por parte de la Sociedad ENZA
ZADEN BEHEER B.V., a la Sociedad Mercantil denominada VENTUREFRUIT
GLOBAL LIMITED, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026).
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas; árboles, semillas y
plantas naturales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026.
-- 168 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2024-7035
Fecha de presentación: 2024-10-28
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street San Jose, California 95131 USA, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAYPAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, servicios financieros, a saber,
transferencia electrónica de fondos; compensación de transacciones financieras a
través de una red informática mundial y redes inalámbricas; prestación de una amplia
variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de
pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de
crédito personales y empresariales, servicios de pago electrónico que implican el
procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas,
servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo ello realizado
a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de
transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de
pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones
controvertidas, a saber, transacciones relativas a productos o servicios perdidos,
dañados, tergiversados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras mediante
pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de bienes y
servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes
inalámbricas, a saber, servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras
con tarjeta de crédito y de las compras mediante pago electrónico, transacciones
comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras mediante pago
electrónico, y servicios de reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de
las compras mediante pago electrónico; servicios de crédito, a saber, prestación de
servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios
financieros, a saber, préstamo de dinero; prestación de servicios de pago electrónico
por móvil para terceros, a saber, prestación de transacciones comerciales seguras y
opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de
procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios de procesamiento
de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y los pagos electrónicos;
procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos,
en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones con divisas
virtuales para terceros; servicios financieros, en concreto, servicios de transferencia,
comercio, intercambio y procesamiento de pagos de divisas virtuales, divisas
digitales, stablecoin y criptodivisas; transferencia electrónica de criptomoneda,
moneda digital, stablecoins, activos financieros digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar,
aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y gestionar transacciones
de pago e intercambio de moneda virtual; servicios de compraventa de divisas;
transferencia electrónica de criptomoneda, moneda digital, stablecoins, activos
financieros digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; procesamiento de pagos de monedero electrónico;
gestión financiera de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, stablecoins,
activos financieros digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de cambio de divisas; gestión
financiera en el ámbito de los activos digitales; servicios de información financiera;
servicios de pago de comercio electrónico, a saber, el establecimiento de cuentas
financiadas utilizadas para facilitar transacciones y compras en Internet, de la clase
36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-4043
Fecha de presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 29 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: "LUJOS Y MAS"
Domicilio: COLONIA SITRATERCO, CUARTA CASA, COLOR OCRE CON CREMA,
UNA CUADRA ANTES DE LA ESCUELA NORMAL MIXTA TELA, ATLANTIDA,
CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARCIA YAQUELINA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA CHAMOYADA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados a base de frutas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-6969
Fecha de presentación: 2025-10-21
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ESPECIALIDADES ELECTRONICAS (ESPELEC)
Domicilio: BARRIO MORAZÁN, CALLE PRINCIPAL, AVENIDA SAN MARTIN DE
PORRES, CASA 223, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
WALTER ADONIS HERNANDEZ RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPELEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ESPELEC" y la apariencia de
la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación de aparatos electrónicos en general, de
la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
-- 169 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2026-72
Fecha de presentación: 2026-01-08
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd.
Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No. 717 Zhongshan
Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de máquinas de limpieza; pintura o reparación
de letreros; instalación y reparación de equipos de calefacción; reconstrucción de
motores que han sufrido desgaste o destrucción parcial; estaciones de servicio para
vehículos [suministro de combustible y mantenimiento]; mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación
de artículos de cuero; recauchutado de neumáticos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2023-1980
Fecha de presentación: 2023-03-30
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CELLSKINLAB CLINICAL SKINCARE CSL LLC.
Domicilio: 20533 Biscayne BLVD. STE 745 Aventura, FL 33180, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas y para el cuidado de la
piel, en concreto, crema y tratamiento para los ojos, sueros, tratamientos y geles
antiarrugas para la piel, gel hidratante para la piel; suero antioxidante, preparación
tópica para el cuidado de la piel, a saber, preparación no medicinal para el tratamiento
de líneas finas y arrugas, manchas y despigmentación; y suero reafirman te para la
piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
CellSkinLab
Número de Solicitud: 2023-2340
Fecha de presentación: 2023-04-18
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AMTEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Edificio No. 1-B de la Zona Franca Export Salva Free, Zone II, San Salvador
CP 0614, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIERRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SIERRA" y la apariencia de
su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la impermeabilización
(textiles); productos químicos utilizados para la fabricación de tejidos o textiles, de
la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-2704
Fecha de presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIVE COSMETICS LLC.
Domicilio: 1300 BRICKELL BY DR 1802, MIAMI, FLORIDA, 33131, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BABY FINGER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia
de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas para bebés; aceites para bebés; champú
para bebés; colonia; cremas para bebés [no medicinales], de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
-- 170 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2025-1154
Fecha de presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN MICROFINANCIERA HERMANDAD DE HONDURAS,
OPDF (HDH, OPDF).
Domicilio: 2da. Calle N.E, San Marcos, Ocotepeque, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HDH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en gestión empresarial para
microempresas; promoción y desarrollo de negocios locales; publicidad y promoción
institucional; organización de eventos comerciales y empresariales; asistencia en la
gestión administrativa para emprendedores, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-1155
Fecha de presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN MICROFINANCIERA HERMANDAD DE HONDURAS,
OPDF (HDH, OPDF).
Domicilio: 2da. Calle N.E, San Marcos, Ocotepeque, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HDH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de microcréditos; ahorro y financiamiento;
asesoría financiera para emprendedores; gestión de préstamos y fondos de desarrollo
comunitario; servicios de seguros y fianzas vinculados a operaciones crediticias, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-1156
Fecha de presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN MICROFINANCIERA HERMANDAD DE HONDURAS,
OPDF (HDH, OPDF).
Domicilio: 2da. Calle N.E, San Marcos, Ocotepeque, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HDH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Capacitación en educación financiera; organización
de talleres y seminarios sobre gestión de negocios; asesoramiento educativo en
desarrollo empresarial; producción de materiales educativos para emprendedores,
de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2022-7330
Fecha de presentación: 2022-12-05
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
Domicilio: AVENIDA EL DORADO, N° 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIVI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIVI" y la apariencia de su
etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre "ASISTENTE VIRTUAL".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, gestión
financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia;
consultoría financiera, tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de
valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro
de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber,
suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de
tokens digitales de valor; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con
tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens
de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de
datos y limitación de acceso a contenidos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026.
-- 171 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2023-2864
Fecha de presentación: 2023-05-09
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn. Bhd.
Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah
Darul Aman, Malaysia, Malasia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GANO EXCEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Explotación y gestión de empresas; administración
de oficinas; servicios de compra-venta; marketing y publicidad de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
11, 26 J. y 13 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2023-2879
Fecha de presentación: 2023-05-09
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn. Bhd.
Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah
Darul Aman, Malaysia, Malasia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIOIR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PIOIR", y el diseño de la
etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales mixtos; crema no láctea; extracto de malta,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
Número de Solicitud: 2023-5024
Fecha de presentación: 2023-08-08
Fecha de emisión: 26 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Bussie, S.A
Domicilio: Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Frex Clean-T
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Frex Clean-T";
sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Solución espumosa para la limpieza diaria de los
párpados y las pestañas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-1905
Fecha de presentación: 2024-03-20
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Huangsi, S.A.
Domicilio: Edificio Sortis Business Tower, Piso 7, Oficina 7C, Obarrio, Ciudad de Panamá,
República de Panamá., Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONDIAL MD" en su
conjunto, sin dar protección a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Airbags [dispositivos de seguridad para automóviles];
alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos;
asientos de vehículos; bocinas para vehículos; cajas de cambios para vehículos
terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capós para motores de vehículos;
carrocerías; chasis de vehículos; cilindros amortiguadores [piezas de vehículos];
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para
vehículos; cristales de vehículos; cubiertas para neumáticos; tanques de carburante
para vehículos; discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; embragues para
vehículos terrestres; guardabarros; limpiaparabrisas; neumáticos para vehículos; rines
[llantas] para ruedas de vehículos; palancas de mando para vehículos; parabrisas;
parachoques de vehículos; parasoles diseñados para automóviles; pastillas de freno
para automóviles; portaequipajes para vehículos; puertas de vehículos; retrovisores;
ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; válvulas de neumáticos
para vehículos; ventanillas de vehículos; volantes para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
MONDIAL MD
-- 172 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2025-4703
Fecha de presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de infecciones acompañadas de procesos inflamatorios, tales como de la
conjuntiva palpebral, bulbar, de la córnea, segmento anterior del ojo, uveítis crónica
anterior, lesión corneal y también se utiliza como profilaxis en la inflamación/
infección postquirúrgica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
______
SEGUCOR
Número de Solicitud: 2025-4734
Fecha de presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de daños gástricos, exceso en la producción de ácido del estómago, como
ulceras gastroduodenal o reflujo gastroesofágico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
RUXID
Número de Solicitud: 2025-4702
Fecha de presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de la hipertensión arterial, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
______
TELARTEQ-URTI
Número de Solicitud: 2023-7801
Fecha de presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 31 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NINGBO ZHIHUI NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town, Ninghai County,
Ningbo City, Zhejiang Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización y mantenimiento de software de
computadora; alquiler de software de computadora en el campo del aprendizaje
profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; proporciona acceso
temporal a software de computadora en línea no descargable en el campo del
aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; software
como servicio [SaaS]; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de aplicaciones
para teléfonos móviles; actualización de software de teléfonos móviles; desarrollo de
software de controlador y sistema operativo; plataforma como servicio [PaaS], de la
clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
COCO
-- 173 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2023-7800
Fecha de presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 31 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NINGBO ZHIHUl NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town, Ninghai County,
Ningbo City, Zhejiang Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes;
transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de tablón
de anuncios electrónico [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar foros en
línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión
de datos, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
_____
COCO
Número de Solicitud: 2025-385
Fecha de presentación: 2025-01-21
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALICORP S.A.A.
Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793, Carmen de la Legua Reynoso Benavides, Callao,
Perú, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
DON VITTORIO
Número de Solicitud: 2023-7175
Fecha de presentación: 2023-11-10
Fecha de emisión: 28 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AB CALSA, S.A. de C.V.
Domicilio: Prol. Paseo de la Reforma #1015, piso 6 ofic. 06WI23 06-124 Colonia Santa
Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos 05348 , México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLEISCREAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Crema de mantequilla/crema de manteca
[mantequilla]; nata/crema [producto lácteo] nata montada/crema batida, de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2023-2263
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 27 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNACIONAL DE CERAMICA, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: COLONIA: AV. CARLOS PACHECO NUM. EXT. 7200, MADERA 65 C.P:
31060, CHIHUAHUA, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERCERAMIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, servicio de comercialización de pisos,
materiales de construcción, muebles para baño y aditivos para la construcción, a
traves de tiendas estrategicamente distribuidas por cuenta de terceros (intermediario
comercial); organización y dirección de exposiciones comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026.
-- 174 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2025-6190
Fecha de presentación: 2025-09-17
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CEPAM, S.A. DE C.V.
Domicilio: Final Av. La Revolución, Col. San Benito, Nivel # 6, Edificio
Corporativo, Presidente Plaza, Distrito San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEPAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y negro, tal y como se
presentan en el diseño de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía; alquiler de calderas;
alquiler de equipos; generadores de electricidad; alquiler de aparatos
de calefacción y climatización; arrendamiento de equipos para generar
energía; alquiler de aparatos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control del gas y la electricidad, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1645
Fecha de presentación: 2025-03-12
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS GRIN, S.A. DE C.V.
Domicilio: RODRIGUEZ SARO #630, COLONIA DEL VALLE, C.P.03100,
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMBALZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso
oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones
para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones
humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto;
ungüentos para uso oftálmico; geles para uso oftálmico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.11 y 26 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4937
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 0094212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PP WORLD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PP WORLD" en
su conjunto y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la
palabra WORLD.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio,
azul claro y negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago electrónico que
implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos
de pago de facturas; servicios de procesamiento de transacciones de pago;
prestación de servicios de procesamiento electrónico de transferencias de
fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques electrónicos
y pagos electrónicos; procesamiento de información financiera; servicios
de transferencia de dinero; servicios de transferencia electrónica de
fondos; servicios de pago de facturas; provisión de una red de pagos para
facilitar transacciones desde billeteras digitales; prestación de servicios
financieros, a saber, servicios de pago de facturas a través de una billetera
digital y realización de transacciones comerciales seguras; servicios de
procesamiento de transacciones para cuentas bancarias, tarjetas de débito
y tarjetas de crédito en billeteras digitales integradas, transferencias
internacionales de dinero a bancos y billeteras móviles con tipos de cambio
en tiempo real; compensación de transacciones financieras a través de una
red informática global y redes inalámbricas; servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; procesamiento
de pagos mediante billeteras electrónicas; servicios de cambio de divisas;
servicios de pago en comercio electrónico, a saber, establecimiento de
cuentas con fondos para facilitar transacciones y compras en internet, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
_______
-- 175 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2025-377
Fecha de presentación: 2025-01-21
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BTL Industries
Domicilio: 8 Tzar Kaloyan str, 1000 Sofia, Bulgaria
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº 019098405 de fecha 18/12/2024 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXOTMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e
instrumentos médicos para la estimulación nerviosa utilizados en rehabilitación,
psiquiatría, neurociencia cognitiva, neurología, neurofisiología, psicoterapia o
atención de salud mental, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2023-2563
Fecha de presentación: 2023-04-26
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: McCain Foods Limited
Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2,
Canadá.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2232763 de fecha 10/01/2023 de Canadá.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MCCAIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar educación e información sobre
alimentación y nutrición, explotación de un sitio web relacionado con la alimentación,
la nutrición y las recetas, concursos y servicios de cupones, a saber, explotación
de una empresa dedicada a la distribución de tarjetas y cupones de descuento y
concursos y programas de descuento; servicios de alimentación, a saber, servicios
de distribución al por mayor de alimentos para su utilización en canales de comercio
de servicios de alimentación, a saber, servicios prestados a minoristas y mayoristas
para el suministro de alimentos para su posterior reventa; servicios de máquinas
expendedoras de alimentos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
27 M., 11 y 26 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-2705
Fecha de presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIVE COSMETICS LLC
Domicilio: 1300 BRICKELL BY DR 1802, MIAMI, FLORIDA, 33131, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BABY FINGER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés; pañales para adultos; parches
repelentes de mosquitos para bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-4026
Fecha de presentación: 2025-06-17
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARVAGU S.A.
Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av.
España, Mz. 2669, piso 1, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITALIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales de origen sintético o a
base de extractos naturales combinados con vitaminas y minerales para el consumo
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
-- 176 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2025-8004
Fecha de presentación: 2025-11-28
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA.
Domicilio: Rua Chapecó, n° 590, Distrito Industrial, Timbó/ SC, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HERCULES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HERCULES" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la
etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores eléctricos para vehículos terrestres, de la
clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.11 y 26 J. 2026
________
Número de Solicitud: 2025-6409
Fecha de presentación: 2025-09-25
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jugnow Limited
Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ. Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VESTACY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección,
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para registrar, transmitir,
reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
programas informáticos, soportes digitales o analógicos vírgenes de grabación y
almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de
computadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes de buceo, aparatos
respiratorios para la natación subacuática; aparatos para la extinción de incendios:
programas informáticos que facilitan servicios en línea de redes sociales, la creación
de aplicaciones de redes sociales y que permiten la recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos; programas informáticos descargables para computadoras y
teléfonos inteligentes destinados a la provisión de información y compra de productos
en línea; programas informáticos para la prestación de servicios minoristas y de
comercio electrónico; programas informáticos de comercio electrónico que permiten
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red
informática mundial; plataformas de software que permiten la reposición automática
de productos; programas informáticos que permiten cargar, descargar, capturar,
publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir en flujo, visualizar, previsualizar,
exhibir, etiquetar, bloguear, enlazar, compartir, manipular, distribuir, publicar,
reproducir o, en general, proporcionar medios electrónicos, contenidos multimedia,
videos, películas, imágenes, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios,
contenidos de audio o información a través de redes informáticas y de comunicación
o de internet; aplicaciones de software para la gestión de información personal;
software para la integración de dispositivos domésticos; programas informáticos
y aplicaciones para teléfonos inteligentes destinados a controlar, integrar, operar,
conectar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo conectados a la nube, a
internet o inalámbricos, así corno dispositivos electrónicos de asistencia personal;
programas informáticos de aplicación para teléfonos inteligentes y dispositivos
informáticos para comunicarse con, controlar y programar el funcionamiento de
dispositivos conectados; bobinas eléctricas; aplicaciones de software; programas
informática descargables; programas informáticos de inteligencia artificial;
publicaciones en formato electrónico legible; publicaciones en forma de, o con la
naturaleza de, correo electrónico (e-mail); publicaciones descargables de internet;
publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas descargables; plataforma de
software que permite la reposición automática de productos de limpieza del hogar;
partes y accesorios de los productos anteriormente mencionados, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.11 y 26 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3045
Fecha de presentación: 2025-05-09
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: "VEGETAL PRIMS", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: La Ciudad de Sahuayo de Morelos, Estado de Michoacán, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VEGETAL PRIMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra VEGETAL.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; fertilizantes
nitrogenados; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario;
productos químicos agrícolas; productos químicos para la agricultura, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.11 y 26 J. 2026
-- 177 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2025-181
Fecha de presentación: 2025-01-13
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PENTREN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo
humano, indicado para tratar la enfermedad relacionadas con los trastornos
gastrointestinales asociadas con los ácidos gástricos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-4074
Fecha de presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XERENDIP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados en
niños con problemas de crecimiento, en adultos que presenten déficit de
somatropina; tratamiento para la degradación o caquexia asociada con el
SIDA; tratamiento para el síndrome del intestino corto, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4741
Fecha de presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Traylip Met
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra
"MET".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-4740
Fecha de presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Traylip
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
-- 178 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2024-7030
Fecha de presentación: 2024-10-28
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Almacenes Xtra S.A.
Domicilio: Boulevard Suyapa, contiguo a Torre Metropoli, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LIZETTE AMALIA GOMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BeautyXTRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BeautyXTRA"
en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso
sobre las palabras "Beauty y Xtra" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, bases, correctores,
primer, polvos sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales
líquidos y en barra, máscara de pestañas, rizador de pestañas, agua miselar,
protector solar, cremas hidratantes, sombras para ojos, brochas, esponjas
para difuminar, tónicos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio GLODIS CUSTOMS
Número de Solicitud: 2025-5381
Fecha de presentación: 2025-08-07
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL DISTRIBUCION, S.A. DE C.V.
Domicilio: COLONIA LA ERA, COMPLEJO DE BODEGAS GLOBAL
DISTRIBUCIÓN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NERY YAMILETH CORRALES PINEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLODIS CUSTOMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; embalaje y
almacenaje de mercancías, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de rótulo ITZA
Número de Solicitud: 2025-3408
Fecha de presentación: 2025-05-23
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: Rótulo
A.- TITULAR
Solicitante: TIENDAS ITZA
Domicilio: Bo. El Centro 6 y 7 Calle, 4 Avenida NO, San Pedro Sula 20110,
Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MILDRED LARISSA PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ITZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial es la atención y
servicios de información y comercialización de productos de belleza al
consumidor, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio FUSAJU
Número de Solicitud: 2025-3046
Fecha de presentación: 2025-05-09
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FUSAJU S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO GUAMILITO 5TA. AVENIDA, ENTRE 4 Y 5 CALLE
N.O SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MILDRED LARISSA PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUSAJU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de spa, terapia y tratamiento de
masajes rejantes, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
-- 179 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda THERE'S ALWAYS A REASON TO CELEBRATE
Número de Solicitud: 2024-6171
Fecha de presentación: 2024-09-18
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Applebee's lnternational, lnc.
Domicilio: 10 W Walnut St, 5th Floor, Pasadena, CA 91103, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THERE'S ALWAYS A REASON TO
CELEBRATE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "THERE'S ALWAYS
A REASON TO CELEBRATE" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras
por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal con registro 034174.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de bar y
restaurante; servicios de bar y restaurante incluyendo servicio a domicilio; servicios
de catering, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de señal de propaganda CREAMOS LA BELLEZA QUE MUEVE AL MUNDO
Número de Solicitud: 2025-2656
Fecha de presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: LʼOréal
Domicilio: 14 rue Royale, 75008 París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREAMOS LA BELLEZA QUE
MUEVE AL MUNDO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la
Marca de Fábrica "L'OREAL" con solicitud Nº.2025-2642.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; aguas de tocador; agua de colonia;
desodorantes personales; jabones de tocador; preparaciones cosméticas para el baño;
productos cosméticos para el cuidado corporal; preparaciones cosméticas para el
cuidado facial; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel; productos para después del bronceado para uso
cosmético; maquillaje; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones
para el aseo y cuidado del cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ENVIRON SKIN CARE (figurativa)
Número de Solicitud: 2025-6002
Fecha de presentación: 2025-09-05
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED
Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of
South Africa, Sudáfrica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la
piel no medicinales, incluyendo, humectantes, limpiadores de piel, tónicos, sueros
para ojos, mascarillas cosméticas, geles cosméticos, cremas cosméticas, lociones
cosméticas, desmaquillantes, cremas antienvejecimiento, protectores solares y
cosméticos faciales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica RAD SHIELD
Número de Solicitud: 2025-6231
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED
Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of
South Africa, Sudáfrica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RAD SHIELD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da
exclusividad sobre la palabra SHIELD.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Filtros solares, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
-- 180 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BRIOMET
Número de Solicitud: 2022-1939
Fecha de presentación: 2022-04-20
Fecha de emisión:17 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG
Domicilio: Dorfstrasse 38, BAAR ZUG 6340, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIOMET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades neurales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica BANAFLEX TREEBAG
Número de Solicitud: 2024-6224
Fecha de presentación: 2024-09-23
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chemplast International Corp.
Domicilio: Vía España, Nºl22, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658,
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARÍA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANAFLEX TREEBAG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
"BANAFLEX", sin otorgar exclusividad del término "TREEBAG" de
forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas para uso agrícola; bolsas
plásticas impregnadas de pesticidas para uso agrícola; pesticidas químicos
y orgánicos que han sido impregnados en bolsas plásticas para uso agrícola,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica VLE
Número de Solicitud: 2025-5544
Fecha de presentación: 2025-08-14
Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mylan lnc.
Domicilio: 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el
tratamiento de las migrañas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica INTCOMEX (figurativa)
Número de Solicitud: 2025-8436
Fecha de presentación: 2025-12-17
Fecha de emisión: 23 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A.
Domicilio: Oceanía Business Plaza, Torre 2000, Piso 41, Punta Pacífica,
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; controles
para videojuegos; consolas para videojuegos y aparatos para videojuegos,
de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
-- 181 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica PP WORLD
Número de Solicitud: 2025-4935
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 0094212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PP WORLD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“PP WORLD” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso
de la palabra World.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio,
azul claro y negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de información comercial
relacionada con servicios de transferencia de dinero; servicios de consultoría
empresarial en el campo de los pagos en línea; gestión y seguimiento
comercial de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH,
tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago
a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales;
gestión de información empresarial, a saber, generación electrónica de
informes de análisis comerciales relacionados con el procesamiento de
pagos, autenticación, seguimiento y facturación, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio WILLIS
Número de Solicitud: 2025-3537
Fecha de presentación: 2025-05-28
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Willis Group Limited
Domicilio: 51 Lime Street, London, EC3M 7DQ, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WILLIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento en gestión
de riesgos empresariales (ERM) en el ámbito de la gestión de riesgos
financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica CARICIA
Número de Solicitud: 2025-3621
Fecha de presentación: 2025-06-02
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALBERTO ARATH IBARRA AGUILAR.
Domicilio: QUINTANAR DE LA RIOJA 359, FRACCIONAMIENTO LA
RIOJA, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, 45645, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARICIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio MELECSA
Número de Solicitud: 2024-3746
Fecha de presentación: 2024-06-05
Fecha de emisión: 30 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MERCADOS ELECTRICOS DE MESOAMERICA, S.A.
Domicilio: Diagonal 6, 12-42 zona 10, oficina 809, torre I, nivel 8, desing center,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MELECSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MELECSA”
y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos; así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigaciones industriales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
-- 182 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “IKEA” y la
apariencia de la etiqueta.
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio MIXUE
Número de Solicitud: 2025-310
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MIXUEBINGCHENG Co., Ltd.
Domicilio: Room 16004, Block A, Hanhaibeijin Business Center, North 3rd
Ring Wenhua Road, Jinshui District, Zhengzhou City, Henan Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIXUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MIXUE” y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad: presentación
de productos en medios de comunicación, con fines de venta minorista;
servicios de maquetación con fines publicitarios; administración comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; gestión empresarial de
hoteles; consultoría en gestión y organización empresarial; promoción de
ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación;
investigación de mercados; provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos y servicios; consultoría en gestión
de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; servicios de
fotocopiado; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de
stands de venta; búsqueda de patrocinio; servicios de venta minorista de
preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos;
servicios de venta mayorista de preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica IKEA (mixta)
Número de Solicitud: 2024-5444
Fecha de presentación: 2024-08-15
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTER IKEA SYSTEMS B.V.
Domicilio: OLOF PALMESTRAAT 1, 2616 LN Delft, THE NETHERLANDS,
Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IKEA
G.-
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles que incluyen mesas, sillas, sofás,
sillones, camas, sofás cama, estanterías, unidades de almacenamiento
modulares, marcos de cama, cabeceros, pies de cama, bancas, sillas altas
para niños, divanes, conjuntos de bancas, escritorios, credenzas, aparadores,
vestidores, armarios, guardarropas, muebles de bar, archivadores,
tocadores, cajoneras, estanterías, carritos de té, carritos de servicio, sillas
para escuchar música, armarios de esquina, gabinetes de almacenamiento,
percheros para sombreros, percheros para abrigos, percheros para ropa,
barras para ropa, botelleros, mesitas de noche, guardarropas, cunas, moisés,
mecedoras, literas, escaleras para literas, barandillas para literas, pedestales,
caballetes, revisteros, zapateros, patas de cama, bases de cama, laterales
de cama, tableros de mesa, estantes, cajones, encimeras, lavabos, puertas,
ganchos y herrajes no metálicos de pared diseñados para fijar objetos de
forma segura a las paredes, marcos, tableros de anuncios, cestas, cajas de
juguetes, espejos, colchones para almohadas, cojines, almohadillas para
sillas, cojines de respaldo, respaldos y almohadas para brazos de sofás,
barras de cortina, persianas, bancas de carpintero, bancas de trabajo, rieles
de pared para cortinas y ropa, camas con dosel y percheros, todos con
características de mobiliario específicas, protectores de parachoques para
muebles, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica IKEA (denominativa)
Número de Solicitud: 2024-5445
Fecha de presentación: 2024-08-15
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTER IKEA SYSTEMS B.V.
Domicilio: OLOF PALMESTRAAT 1, 2616 LN Delft, THE NETHERLANDS,
Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IKEA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles que incluyen mesas, sillas, sofás,
sillones, camas, sofás cama, estanterías, unidades de almacenamiento
modulares, marcos de cama, cabeceros, pies de cama, bancas, sillas altas
para niños, divanes, conjuntos de bancas, escritorios, credenzas, aparadores,
vestidores, armarios, guardarropas, muebles de bar, archivadores,
tocadores, cajoneras, estanterías, carritos de té, carritos de servicio, sillas
para escuchar música, armarios de esquina, gabinetes de almacenamiento,
percheros para sombreros, percheros para abrigos, percheros para ropa,
barras para ropa, botelleros, mesitas de noche, guardarropas, cunas,
moisés, mecedoras, literas, escaleras para literas, barandillas para literas,
pedestales, caballetes, revisteros, zapateros, patas de cama, bases de cama,
laterales de cama, tableros de mesa, estantes, cajones, encimeras, lavabos,
puertas, ganchos y herrajes no metálicos de pared diseñados para fijar
objetos de forma segura a las paredes, marcos, tableros de anuncios, cestas,
cajas de juguetes, espejos, colchones para almohadas, cojines, almohadillas
para sillas, cojines de respaldo, respaldos y almohadas para brazos de sofás,
barras de cortina, persianas, bancas de carpintero, bancas de trabajo, rieles
de pared para cortinas y ropa, camas con dosel y percheros, todos con
características de mobiliario específicas, protectores de parachoques para
muebles, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 26 J. 2026
-- 183 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Sweetbeauty
Número de Solicitud: 2025-170
Fecha de presentación: 2025-01-13
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WANG Xicheng
Domicilio: No. 26053 Third District Market, International Trade Mart, China Commodity
City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Sweetbeauty
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados cosméticos para el baño; crema antiacné;
crema antipecas; preparados de protección solar; cosméticos; crema blanqueadora;
máscaras de belleza; barras de labios; crema antiarrugas; preparados cosméticos
adelgazantes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica SANDISK
Número de Solicitud: 2025-848
Fecha de presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 29 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SANDISK LLC
Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 93357 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANDISK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANDISK” y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas de cartón; cajas de cartón y embalajes en
forma de materiales para empaquetar hechos de papel reciclado, cartón y letreros
de papel o cartón; cuadernos de papel y artículos de papelería; catálogos; material
impreso de instrucción y enseñanza relativo al almacenamiento de datos; manuales
impresos de referencia de hardware; manuales informáticos impresos para hardware;
hojas de instrucciones impresas en el ámbito de hardware; papel para envolver y
embalar; etiquetas de papel; pegatinas; utensilios de escritura, a saber, lápices y
bolígrafos; bolsas de plástico y papel; papel electrostático; bolsas de plástico para
embalaje; película de plástico para empaquetar; cuadernillos impresos en el ámbito
de hardware; materiales impresos (folletos, volantes, hojas informativas, prospectos,
manuales, boletines) en el campo del hardware informático; certificados de premios
impresos, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de emblema CASA GARDENA
Número de Solicitud: 2024-741
Fecha de presentación: 2024-02-06
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES MORENO AGUILERA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANTIAGO FERNANDO VALLADARES TRIMINIO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA GARDENA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta “CASA GARDENA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos forestales y granos, frutas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los
animales, malta, fabricación y venta de maceteros, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica TERMOFIN
Número de Solicitud: 2024-2204
Fecha de presentación: 2024-04-03
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS DROGUERIA NACIONAL S.A.
Domicilio: 3 AVENIDA, 3 CALLE, NOR OESTE, # 10, Bo. GUAMILITO,
SAN PEDRO SULA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TERMOFIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acetaminofén jarabe para la fiebre, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
-- 184 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica KINOÉ
Número de Solicitud: 2025-3719
Fecha de presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TITULAR LABORATORIOS RENE CHARDON DEL ECUADOR
COMPAÑÍA LTDA.
Domicilio: Ernesto Donoso OE10-112 y Tabiazo, Quito, Ecuador, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KINOÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KINOÉ “ y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo, acondicionadores, cremas para
peinar, tratamientos para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica Electric Avenue
Número de Solicitud: 2024-6875
Fecha de presentación: 2024-10-22
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FLASH FORWARD, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Paola Andreé Zavala Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Electric Avenue
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y
la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carros de pasajeros; camiones, tractores;
botes a motor; locomotoras; autobuses; bicicletas; motocicletas; vehículos
de doble tracción; llantas; aeronaves, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de emblema GRUPO EMASAL
Número de Solicitud: 2025-3038
Fecha de presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: Emasal S.A. de C.V.
Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Paola Andreé Zavala Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el emblema que figura como “GRUPO
EMASAL” no se da protección a los elementos denominativos comprendidos en el
ejemplar ni al signo de (R) adjunto en el mismo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento especializado en la fabricación y
comercialización de materiales para empaquetado y embalaje, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio MOK
Número de Solicitud: 2025-6436
Fecha de presentación: 2025-09-26
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MOK HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Paola Andreé Zavala Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo DENOMINATIVA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia de tecnologías de la
información [ti] [instalación, mantenimiento y reparación de software]; servicios de
consultoría tecnológica para la transformación digital; programación informática;
servicios de programación informática para el procesamiento de datos; suministro
de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web;
diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software; alquiler de software;
alquiler de software de viajes; desarrollo de software; software como servicio; [saas];
actualización y modernización de software; alquiler de software de aplicación;
consultoría en diseño de software; servicios de desarrollo de software; diseño,
desarrollo e implantación de software informático; creación, mantenimiento y
adaptación de software; desarrollo de sitios web; servicios de consultoría en materia
de software como servicio [saas], de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
-- 185 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica TOPMAN
Número de Solicitud: 2022-4903
Fecha de presentación: 2022-08-22
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ASOS Holdings Limited
Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London, NW1 7FB, United
Kingdom, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOPMAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería; ropa exterior;
ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas;
parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile;
vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia;
vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de té; vestidos
de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de punto;
chaquetas de punto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con capucha;
sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas;
blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga corta; camisetas;
camisas de polo; tops; túnicas; pantalones; vaqueros; petos; pantalones
cortos; pantalones de jogging; pantalones chinos; correas de pantalones;
tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético;
bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras;
sombreros; sombreros de papel; cintas para la cabeza; capuchas; picos
de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas
de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte;
calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón;
calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos antideslizantes
para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado;
medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado;
suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas;
chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones;
cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel)); sostenes;
camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas;
enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de
piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes;
mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes
para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados;
antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir];
corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos
para prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa
interior de encaje; ropa interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas
de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa;
pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para
la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis;
tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas;
ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales;
chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol);
réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para botas
de fútbol [zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los
conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí,
golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos
en otras clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet;
zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf;
camisetas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos
que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad;
sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
11, 26 J. y 13 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica GRUPO PISA PHARMA
Número de Solicitud: 2025-4652
Fecha de presentación: 2025-07-14
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España, número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO PISA PHARMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la
denominación “GRUPO PISA PHARMA”, y la apariencia de la
etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras GRUPO y
PHARMA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de adicciones de conducta y de ingestión,
preparaciones farmacéuticas antibacterianas, antibióticos,
analgésicos, anestésicos, productos farmacéuticos para el tratamiento
de la demencia, antidepresivos, antieméticos, preparaciones
antifúngicas, preparaciones para el tratamiento de la migraña,
producto farmacéutico antimiasténico, antimicobacterianos,
antineoplásicos, medicamentos antiparasitarios, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson,
preparaciones farmacéuticas antipsicóticas, antiséptico, antivirales,
ansiolíticos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la diabetes, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares,
preparaciones farmacéuticas que operan en el sistema nervioso
central, electrólitos para uso médico, complementos minerales,
vitaminas y complejos vitamínicos, suplementos alimenticios,
agentes gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, parasitarias,
neoplasmas, endocrinas, de la sangre, congénitas, del sistema
inmunológico, nervioso central, cardiocirculatorio, respiratorio,
digestivo, genitourinario, dermatológico, y trastornos del sistema
endocrino, preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de patologías del oído, nariz y garganta, preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
obstétricas y ginecológicas, antialérgicos, antiácidos, antiarrítmicos,
anticoagulantes y trombolíticos, anticonvulsivos, antidiarreico,
antiemético, antihistamínico, antihipertensivo, antiinflamatorio,
medicamentos supresores de la tos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
-- 186 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio TOPSHOP
Número de Solicitud: 2022-4905
Fecha de presentación: 2022-08-22
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASOS Holdings Limited
Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London, NW1 7FB,
Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOPSHOP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
“TOPSHOP”, no se da protección a los términos top y Shop de
forma separada
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; funciones de oficina;
servicios de publicidad, comercialización y promoción; distribución
de muestras; desarrollo de conceptos publicitarios; escaparatismo;
producción de programas de televenta; organización de ferias y
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de
motores de búsqueda para la promoción de ventas; administración
de programas de fidelización de consumidores; servicios de venta
al por mayor, al por menor y al por menor en línea relacionados
con la venta de productos cosméticos y de tocador no medicados,
productos de perfumería, de baño y de limpieza y cuidado personal,
preparados de limpieza para el hogar, velas y mechas para
iluminación, herramientas y utensilios manuales para uso personal,
utensilios manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal,
equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de
seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol,
programas informáticos descargables para aplicaciones móviles,
fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares,
altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para
ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos
fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental para la
iluminación, la cocción, la refrigeración y la higienización, metales
preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas,
instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes
de pared, instrumentos musicales y sus partes y accesorios, papel,
cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de
imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero,
imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras,
bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para
animales, muebles, artículos de decoración y accesorios para el hogar,
espejos, recipientes (que no sean de metal), utensilios y aparatos de
uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa de casa y de
cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para uso
textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa
de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha,
sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto,
lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones
cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa de
playa, tops, pantalones, petos, joggers, chinos, polainas, chándales,
chalecos, camisetas, camisas, camisetas de polo, camisetas de
tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros,
gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias,
accesorios para la confección, artículos de modistería, encajes,
trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para
el cabello, accesorios para el cabello, revestimientos para suelos y
paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión
y novedad, equipos de gimnasia y deporte; el acercamiento, en
beneficio de otros, de cosméticos y preparaciones de tocador no
medicados, perfumería, productos de baño y de limpieza y cuidado
personal, preparaciones de limpieza para el hogar, velas y mechas
para iluminación, herramientas e implementos manuales para
uso personal, implementos manuales eléctricos y no eléctricos
para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la
información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de
óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables
para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras
faciales, auriculares, altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas
adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras
y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental
para la iluminación, la cocción, la refrigeración y la higienización,
metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y
semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de
pulsera, relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y
accesorios, papel, cartón, artículos de papelería, calendarios, libros,
material de imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y
embalar, cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros,
carteras, bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de
vestir para animales, muebles, artículos de decoración y accesorios
para el hogar, espejos, recipientes (que no sean de metal), utensilios
y aparatos de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa
de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e
hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa
deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas
con capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas
de punto, lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso,
pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño,
ropa de play a, tops, pantalones, petos, joggers, chinos, chándales,
chalecos, camisetas, camisas, camisetas de polo, camisetas
de tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes,
sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas,
sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería,
encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos
para el cabello, accesorios para el cabello, revestimientos para
suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de
diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte, excluyendo el
transporte de los mismos, que permiten a los clientes ver y comprar
cómodamente dichos productos desde una tienda minorista en línea,
una tienda minorista física, una plataforma de medios sociales y
una aplicación descargable; servicios de venta al por menor y al
por menor en línea relacionados con la venta de bienes virtuales
descargables y no descargables, a saber, ropa, calzado, sombrerería,
gafas, bolsos, carteras, joyas y cosméticos, para uso en línea y en
mundos virtuales en línea, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
-- 187 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio Kon Katracho
Número de Solicitud: 2025-6078
Fecha de presentación: 2025-09-11
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UNICOOPH S.A. DE C.V.
Domicilio: Edificio Caderh número 341, Avenida República de Chile, Colonia
Palmira, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROGER EDGARDO URQUIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kon Katracho
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Kon Katracho”
en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No
se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y el uso de los colores Verde
Turquesa (Hex 2c9287/Cmyk 88 8 44 /Rgb 44 146 135) y Gris Oscuro
(#2F4F4F).
J.- Para Distinguir y Proteger: Información financiera mediante
aplicaciones móviles, servicios bancarios en línea accesibles por medio de
aplicaciones móviles descargables, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica TRATOBEN
Número de Solicitud: 2025-3296
Fecha de presentación: 2025-05-20
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRATOBEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicado para el
tratamiento de diferentes enfermedades como psoriasis, artritis reumatoide,
artritis reumatoide juvenil de curso poliarticular; para la terapia de
mantenimiento de diferentes afecciones neoplásicas como diferentes tipos
de leucemias, tumores linfoblásticos, linfosarcomas, linfoma de Burkitt,
sarcoma osteogénico y tumores de vejiga, cerebro, mama, cérvix, cabeza,
cuello, pulmón, ovario y testículo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LULLENT
Número de Solicitud: 2025-4704
Fecha de presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LULLENT
G-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de la hipertensión y nefropatía, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LUBYFRESHING
Número de Solicitud: 2025-4705
Fecha de presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara, Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUBYFRESHING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para la
lubricación ocular y el tratamiento de queratitis, queratoconjuntivitis seca,
queratitis neuroparalíticas y las erosiones corneales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
-- 188 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio CREDIHOGAR
Número de Solicitud: 2025-3574
Fecha de presentación: 2025-05-29
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CREDIHOGAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE (CREDIHOGAR S.A. DE C.V.)
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREDIHOGAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción
residenciales inmobiliarias; construcción residencial; servicio
de construcción prestados por empresarios inmobiliarios;
servicios de construcción prestados por contratistas
inmobiliarios; supervisión de obras de construcción de
proyectos inmobiliarios, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio CONCASA
Número de Solicitud: 2025-3451
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONSORCIO CENTRO AMERICANO S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONCASA
G.-
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios;
servicios financieros, monetarios y bancarios; organizacion de
alquileres de bienes inmuebles; servicio de agencia de cobro
de alquileres; administracion de bienes raíces y viviendas;
suministro de información inmobiliaria en materia de bienes
raíces y terrenos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de nombre comercial WASH'N GO
Número de Solicitud: 2025-7630
Fecha de presentación: 2025-11-13
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES INNOVADORAS DE HONDURAS,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, operando con NOMBRE COMERCIAL
WASH'N GO
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WASH'N GO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
WASH’N GO. No se otorga exclusividad de uso de las
palabras “WASH” y “GO” de forma separada, asimismo del
apóstrofo ‘ y la letra N.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios de lavados automáticos
de vehículos, así como a la instalación y operación de
lavanderías automáticas de ropa, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
-- 189 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio PAYPAL OPEN (clase 36)
Número de Solicitud: 2025-1794
Fecha de Presentación: 2025-03-19
Fecha de emisión: 10 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street San Jose, California 95131 , Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 0094044 de fecha 27/01/2025 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de OPEN de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, es decir, transferencia
electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras;
servicios financieros, es decir, cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento
de información; prestación de una amplia variedad de servicios de pago y financieros,
es decir, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago
electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de
datos de pagos de facturas, servicios de pago de facturas con garantía de entrega del
pago, todo ello realizado a través de una red mundial de comunicaciones; servicios
de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas de débito; procesamiento electrónico de pagos en
divisas extranjeras; servicios de procesamiento de pagos, concretamente, prestación
de servicios de procesamiento de transacciones con moneda virtual para terceros;
procesamiento de pagos electrónicos realizados mediante tarjetas prepago; prestación
de servicios de procesamiento de pagos electrónicos mediante dispositivos móviles;
prestación de servicios de procesamiento electrónico de transferencias electrónicas
de fondos, transacciones mediante la red de Cámara de Compensación Automatizada
(ACH), tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques y pagos; servicios de crédito,
es decir, prestación de servicios de cuenta de crédito rotativo; servicios de pago
de facturas; servicios de transferencia de fondos; prestación de acceso electrónico
a fondos a través de cajeros automáticos (ATM) y comercios de punto de venta
(POS), es decir, prestación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago
mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; provisión de un portal en línea
que ofrece cobro de pagos, transacciones de pago y procesamiento de información,
remesas financieras, transferencia de fondos para realizar pagos, acceso a cuentas de
valor almacenado para realizar pagos y la capacidad de realizar transacciones con
tarjetas de débito para efectuar pagos; servicios de gestión de riesgos financieros;
análisis de transacciones financieras, es decir, análisis de transacciones para detectar
fraude o ilegalidad en los pagos; cumplimiento normativo, es decir, análisis de
transacciones para verificar el cumplimiento de regulaciones sobre transacciones
de pago; controles antifraude y contra el lavado de dinero, es decir, análisis de
transacciones para detectar fraude y transacciones monetarias ilegales; servicios de
tarjetas de valor almacenado y tarjetas de débito, es decir, procesamiento de pagos
electrónicos realizados mediante tarjetas prepagadas; prestación de servicios de
protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de
una red informática mundial y redes inalámbricas, es decir, prestación de servicios
de reembolso por fraude en el ámbito de compras con tarjetas de crédito y pagos
electrónicos, y prestación de transacciones comerciales seguras para compras con
tarjetas de crédito y pagos electrónicos; reembolso de fondos por artículos en disputa
en el ámbito de compras mediante pagos electrónicos; servicios de procesamiento de
pagos para programas de fidelización y programas de incentivos, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 y 26 J. 2026
PAYPAL OPEN
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio PAYPAL OPEN (clase 42)
Número de Solicitud: 2025-1795
Fecha de Presentación: 2025-03-19
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street San Jose, California 95131 , Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 0094044 de fecha 27/01/2025 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de OPEN de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de uso temporal de software en línea no
descargable para el procesamiento de pagos electrónicos y la transferencia de fondos
hacia y desde terceros; prestación de uso temporal de software en línea no descargable
para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones
con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito, transacciones
financieras y notificaciones de cuenta; prestación de uso temporal de software en
línea no descargable para la creación, preparación, gestión, envío, procesamiento,
seguimiento y conciliación de facturas; prestación de uso temporal de software
en línea no descargable para la emisión de recibos relacionados con transacciones
de pago móvil; prestación de uso temporal de software en línea no descargable de
autenticación para el control de acceso y la comunicación con computadoras y redes
informáticas; prestación de uso temporal de software en línea no descargable para la
creación y gestión de un negocio y una tienda en línea, es decir, gestión de inventarios,
procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos,
seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; prestación
de uso temporal de software informático en línea no descargable para la gestión de
relaciones con clientes (CRM) y programas de fidelización, es decir, software para
crear, gestionar y analizar información de contacto y cuenta de clientes, generar y
rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; prestación de uso
temporal de software informático en línea no descargable utilizado para transacciones
en puntos de venta; prestación de uso temporal de software informático en línea no
descargable utilizado para la formación y gestión de empleados, el registro de horas
trabajadas y la generación de procesamiento de nómina; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para la recopilación de pagos, transacciones de pago y procesamiento de
información; prestación de uso temporal de software en línea no descargable para
la personalización de interfaces de programación de aplicaciones (API), integración
de métodos de pago en billeteras digitales, intercambio de datos de pago entre
usuarios y generación de informes, gestión de cargos en disputa y automatización
de devoluciones de cargo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recopilación de
pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información;
monitoreo electrónico de transacciones financieras para la detección de fraude,
lavado de dinero e ilegalidades en el ámbito de la transferencia electrónica de fondos
y los servicios de procesamiento de pagos electrónicos; prestación de uso temporal
de software informático en línea no descargable para el seguimiento y análisis de la
actividad de pagos; prestación de uso temporal de software en línea no descargable
para evaluar y detectar fraude e ilegalidades en transacciones de pago, así como para
gestionar la validación del cumplimiento normativo, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 y 26 J. 2026
PAYPAL OPEN
-- 190 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica HEPAPET
Número de Solicitud: 2025-5855
Fecha de Presentación: 2025-08-29
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ISNAVA S.A.
Domicilio: Alborada 5ta. etapa, Av Demetrio Aguilera e Isidro Ayora, Guayaquil,
Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional producto de uso animal a
base de silimarina, alcachofa y vitaminas del complejo B que actúa como un protector
hepático, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 y 26 J. 2026
HEPAPET
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio ONBAZAR
Número de Solicitud: 2025-6494
Fecha de Presentación: 2025-10-06
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OnBazar, LLC
Domicilio: 14490 SW 162 St., Miami, Florida, 33177, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo denominativo "ONBAZAR" tal
como se encuentra presentada la denominación. No se otorga protección sobre "ON"
y "BAZAR" de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista que ofrecen almohadillas
de lactancia de bambú orgánico, kits de seguridad para bebés, dispositivos de
seguridad infantil con cerraduras para gabinetes, protectores de esquinas, cubiertas
para tomacorrientes y revestimientos desechables de papel cuadrados para freidora
de aire, servicios de tienda minorista que ofrecen arroz, frijoles, papas fritas, chips de
plátano, refrescos; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen arroz, frijoles,
papas fritas, chips de plátano, refrescos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 y 26 J. 2026
ONBAZAR
_________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LEPAS
Número de Solicitud: 2025-5234
Fecha de Presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd.
Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEPAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles autónomos. automóviles sin conductor;
automóviles híbridos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible;
automóviles eléctricos; automóviles; motores de automóviles; vehículos eléctricos,
de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 y 26 J. 2026
_________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica ROUND LAB
Número de Solicitud: 2025-4629
Fecha de Presentación: 2025-07-11
Fecha de emisión: 20 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEORIN COMPANY Co., Ltd.
Domicilio: 361, Chuncheonsunhwan-ro, Dong-myeon, Chuncheon-si, Gangwon-do,
24315, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROUND LAB" en su
forma conjunta. No se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "LAB".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, especialmente: cosméticos para
niños; aceites con fines cosméticos; preparaciones para protección solar, sueros con
fines cosméticos; tónicos con fines cosméticos; cremas cosméticas; preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; champús; maquillaje, preparaciones
cosméticas para el baño; preparaciones desmaquillantes; preparaciones para el
afeitado; mascarillas en láminas con fines cosméticos, lociones con fines cosméticos;
preparaciones de tocador; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; pañuelos
impregnados con preparaciones desmaquillantes; lociones capilares; leche limpiadora
para fines de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 y 26 J. 2026
ROUND LAB
-- 191 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica NINETYGO
Número de Solicitud: 2024-933
Fecha de Presentación: 2024-02-13
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shanghai Runmi Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 402, Building 14, Xinzhuan Highway No 518, Songjiang Caohejing
Hi-Tech Park, Shanghai, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas; correas de cuero; bolsos de mano; bolsas
de viaje; baúles [equipaje]; bolsas; paraguas; bastones; billeteras de cuero; carteras
de bolsillo, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 y 26 J. 2026
NINETYGO
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MIXUE (clase 30)
Número de Solicitud: 2025-306
Fecha de Presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MIXUEBINGCHENG Co., Ltd.
Domicilio: Room 16004. Block A, Hanhaibeijin Business Center, North 3rd Ring
Wenhua Road, Jinshui District, Zhengzhou City, Henan Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIXUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; bebidas a base de café; bebidas a base de té;
té; azúcar; melaza para alimentos; pasteles; pudines; sushi; preparaciones de cereales;
fideos; aperitivos a base de cereales; almidón para alimentos; helados; condimentos;
levadura; preparaciones aromáticas para alimentos; preparaciones para endurecer
la crema batida; ablandadores de carne para uso culinario; gluten preparado como
alimento, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 y 26 J. 2026
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Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica LUCKYCUP
Número de Solicitud: 2025-309
Fecha de Presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 25 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MIXUEBINGCHENG Co., Ltd.
Domicilio: Room 16004. Block A, Hanhaibeijin Business Center, North 3rd Ring
Wenhua Road, Jinshui District, Zhengzhou City, Henan Province., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUCKYCUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LUCKYCUP" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos de frutas; aguas [bebidas]; bebidas de jugo
de frutas sin alcohol; bebidas no alcohólicas: bebidas no alcohólicas con sabor a té;
limonadas; bebidas de suero de leche; mosto; jugos de vegetales [bebidas]; agua
carbonatada; néctares de frutas sin alcohol; batidos; refrescos; bebidas energéticas;
bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
cerveza; preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; jarabes
para limonada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 y 26 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MIXUE (clase 32)
Número de Solicitud: 2025-308
Fecha de Presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MIXUEBINGCHENG Co., Ltd.
Domicilio: Room 16004. Block A, Hanhaibeijin Business Center, North 3rd Ring
Wenhua Road, Jinshui District, Zhengzhou City, Henan Province., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIXUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MIXUE" y la apariencia
de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos de frutas; aguas [bebidas]; bebidas de jugo
de frutas sin alcohol, bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas con sabor a té;
limonadas; bebidas de suero de leche; mosto; jugos de vegetales [bebidas]; agua
carbonatada; néctares de frutas sin alcohol; batidos; refrescos; bebidas energéticas;
bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
cerveza; preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; jarabes para bebidas; jarabes
para limonada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M.,11 y 26 J. 2026
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-- 192 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica SIMWAY
Número de Solicitud: 2024-6251
Fecha de Presentación: 2024-09-24
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: International Stores Corp.
Domicilio: Mitchell House, P.O. Box 174, The Valley, Anguila, British West Indies,
Anguila.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIMWAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores, purificadores de aire, enfriadores de
aire, aires acondicionados, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de servicio educativa (Merck)
Número de Solicitud: 2024-2925
Fecha. de Presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V.
Domicilio: Waarderweg 39 NL-2031BN Haarlem, The Netherlands, Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, en concreto, realización
de programas en los campos de la medicina, la atención sanitaria, los productos
farmacéuticos y la salud animal y distribución de materiales educativos relacionados
con los mismos; servicios de información en los campos de la salud, la medicina, los
productos farmacéuticos y la salud animal, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
_________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica iNvigorate
Número de Solicitud: 2025-1683
Fecha de Presentación: 2025-03-13
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AMVAC CHEMICAL CORPORATION
Domicilio: 4695 MacArthur Court, Suite 1200 Newport Beach, CALIFORNIA
UNITED STATES 92660, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; mejoradores del suelo; bioestimulantes
para plantas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas;
bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; inoculantes
microbianos que no sean para uso médico, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026 _________
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica MONDIAL HD
Número de Solicitud: 2024-1904
Fecha de Presentación: 2024-03-20
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Huangsi S.A.
Domicilio: Edificio Sortis Business Tower, piso 7, Oficina 7C, Obarrio, Ciudad de
Panamá, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONDIAL HD" en su
conjunto, sin dar protección a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Airbags [dispositivos de seguridad para automóviles];
alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos;
asientos de vehículos; bocinas para vehículos; cajas de cambios para vehículos
terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capós para motores de vehículos;
carrocerías; chasis de vehículos; cilindros amortiguadores [piezas de vehículos];
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para
vehículos; cristales de vehículos; cubiertas para neumáticos; tanques de carburante
para vehículos; discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; embragues para
vehículos terrestres; guardabarros; limpiaparabrisas; neumáticos para vehículos; rines
[llantas] para ruedas de vehículos; palancas de mando para vehículos, parabrisas;
parachoques de vehículos; parasoles diseñados para automóviles; pastillas de freno
para automóviles; portaequipajes para vehículos; puertas de vehículos; retrovisores;
ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; válvulas de neumáticos
para vehículos; ventanillas de vehículos; volantes para vehículos, de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
iNvigorate
MONDIAL HD
-- 193 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Resolución
Resolución — Solicitud de registro de marca de fábrica THE FRESH MARKET
Número de Solicitud: 2022-2776
Fecha de Presentación: 2022-05-24
Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CENCOSUD S.A
Domicilio: Av. Kennedy, 9001. Las Condes, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE FRESH MARKET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA LA
DENOMINACIÓN "THE FRESH MARKET" SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS
TÉRMINOS DE FORMA SEPARADA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol; polvos
para elaborar refrescos bebidas refrescantes sin alcohol; refrescos, bebidas de frutas
sin alcohol; bebidas de jugos de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de frutas sin
alcohol, bebidas sin alcohol a base de zumo de hortalizas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
Número de Solicitud: 2023-8094
Fecha de Presentación: 2023-12-19
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KT & G Corporation
Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BOHEM
CHANCE DOUBLE"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; pipas de tabaco,
filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco;
encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas
de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros,
de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
_______
BOHEM CHANGE DOUBLE
Número de Solicitud: 2024-1936
Fecha de Presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G.,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 0 AV. 4-24, COLONIA EL NAJARITO, ZONA 1 VILLA NUEVA,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antiepilépticos;
antidepresivos, para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
KRANZ
_______
Número de Solicitud: 2023-1257
Fecha de Presentación: 2023-03-01
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Namutek, S.A.
Domicilio: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, primer piso,
San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se extiende este Aviso de Publicación en cumplimiento
a lo ordenado por Resolución IP-SR-063-2025, emitida por superintendencia de
Recursos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros dirigidos al rubro financiero,
operaciones financieras y monetarias, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
KASHTAG
-- 194 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2025-4701
Fecha de Presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara. Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de la disolución de cálculos (de colesterol) en ductos biliares; tratamiento
de profilaxis de la formación de cálculos biliares; tratamiento de cirrosis biliar
primaria, cirrosis crónica activa, cirrosis hepática aguda; tratamiento de colestasis
durante nutrición parenteral; tratamiento de colangitis esclerosarte primaria y lesión
hepática por fibrosis quística, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
TRIPSIX
Número de Solicitud: 2025-4744
Fecha de Presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara. Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el
tratamiento de diversas condiciones inflamatorias, reumáticas y dolorosas,
incluyendo; osteoartritis, artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, artritis gotosa
aguda, dismenorrea primaria, así como para el alivio del dolor agudo y crónico,
incluyendo dolor postquirúrgico de moderado a severo asociado con procedimientos
quirúrgicos dentales y cirugía abdominal ginecológica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
Bojidar
_______
Número de Solicitud: 2024-7751
Fecha de Presentación: 2024-11-25
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara. Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo
humano,especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones
bacterianas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
ERTHAL
_______
Número de Solicitud: 2025-5720
Fecha de Presentación: 2025-08-25
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en
Guadalajara. Jalisco, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en un analgésico;
antipirético y antihistamínico, para el tratamiento de dolor general, congestión nasal,
rinorrea, estornudos y fiebre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 J. y 13 J. 2026
AGRIFEN
-- 195 of 196 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178
Número de Solicitud: 2025-2078
Fecha de Presentación: 2025-03-27
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY
Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMPLEJO
DERMALOCK" en forma conjunta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra
"COMPLEJO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y tratamientos para el cabello, a saber,
champú y acondicionador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
COMPLEJO DERMALOCK
Número de Solicitud: 2025-8439
Fecha de Presentación: 2025-12-17
Fecha de emisión: 23 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A.
Domicilio: Oceania Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEXXT HOME SOLUTIONS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NEXXT HOME
SOLUTIONS" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los
términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción
de sonidos o de imágenes; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores;
computadoras portátiles; agendas electrónicas portátiles; media centers; bocinas para
computador personal; teclados; ratones; monitores para computadoras; monitores
CTR y televisores; televisores plasma; televisores LCD; computadoras personales
de escritorio; fuentes de alimentación de corriente (power supply), baterías y paneles
solares; inversores de CA/CC (corriente alterna a corriente continua), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2026-399
Fecha de Presentación: 2026-01-22
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC.
Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; construcción de
infraestructura consultoría sobre construcción; supervisión de construcciones in
situ de obras de ingeniería civil; suministro de información sobre la construcción,
reparación y mantenimiento de edificios; alquiler de maquinaria para su uso en la
construcción; construcción de ingeniería pesada; construcción de propiedades
comerciales; construcción de propiedades industriales; construcción de edificios de
apartamentos; servicios de edificación, construcción y demolición; construcción de
complejos para fines deportivos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
_______
ROBLE
Número de Solicitud: 2026-1726
Fecha de Presentación: 2026-03-17
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA
MOTOR CORPORATION)
Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; bolsas de aire para automóviles; alarmas
antirrobo para vehículos; amortiguadores de vehículos; asientos de automóvil; fundas
de asientos para coches; bombas de aire para automóviles; cadenas antiderrape
para ruedas de vehículos; cajas de cambio para coches; capós de automóviles;
techos convertibles para automóviles; techos solares para vehículos; carrocerías
de automóviles (carrocería); chasis de automóviles; cinturones de seguridad para
vehículos automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; indicadores de
dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para
coches; llantas y aros para vehículos; parabrisas para automóviles; parachoques
para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles;
volantes para vehículos; parasoles de para automóviles; mecanismos de embrague
para automóviles; encendedores de cigarrillos para automóviles; portacargas para
vehículos; cigüeñales para vehículos; correas de transmisión para vehículos terrestres;
motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas de
automóvil; puertas de coches; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres,
de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
26 J., 13 y 28 J. 2026
GX550h
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