Resolución
Resolución No. GEE-406-2026 — Reforma del Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior
Poder Judicial
CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN
Comisión Nacional
de Bancos y Seguros
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1964 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el cuatro de junio de dos mil
veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS
JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO
FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL
SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA
GODOY GODOY, Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: …
literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.406/04-06-2026.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 24) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este
Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar
las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las normas que
requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento
de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que
deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y
en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes generales
y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están
sujetas las instituciones supervisadas; así como, velar por el
estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las
reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte
de las instituciones de seguros.
CONSIDERANDO (2): Que la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros en su artículo 77 establece que
la Comisión organizará un registro de reaseguradores y
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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corredores de reaseguro del exterior, que sirva de mecanismo
informativo al mercado asegurador hondureño, a los tomadores
o suscriptores de seguro y asegurados o beneficiarios y, en
general, al público, conforme a la reglamentación que al efecto
emita la Comisión. Asimismo, que la información proveniente
de las agencias calificadoras de reconocido prestigio se
integrará al registro, vinculándose con los reaseguradores y
corredores de reaseguro que están inscritos.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros mediante Resoluciones GRD No.913/26-
11-2021 y GEE No.170/18-03-2024, reformó el “Reglamento
sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro
de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior”,
cuyo objeto comprende establecer las normas aplicables a
la supervisión de las operaciones de reaseguro y fronting
realizadas por el sistema asegurador hondureño, así como
lo relativo a la inscripción, renovación, suspensión y/o
cancelación de instituciones reaseguradoras y corredores
de reaseguros, nacionales y extranjeros, autorizadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros para ser registradas en
el Registro que al efecto lleva la Comisión y a la vez establecer
los requisitos, obligaciones y prohibiciones aplicables al
ejercicio de la mediación en materia de reaseguros y fronting,
a fin de garantizar la solidez de dichas operaciones.
CONSIDERANDO (4): Que mediante nota de fecha 25
de julio de 2025, la Cámara Hondureña de Aseguradores
(CAHDA), solicitó la modificación de los artículos 36, 37, 41,
42 y 46 con la finalidad de adecuar los requisitos de inscripción
y actualización a condiciones de aplicación más factibles y
consistentes con prácticas internacionales, manteniendo la
debida diligencia y la gestión prudente del riesgo. La petición
comprende: i) la admisión de documentación equivalente a
certificaciones formales para acreditar la constitución legal
y autorización de operación de reaseguradores y corredores
del exterior; ii) la supresión de referencias a la posibilidad
de operar “en el extranjero”, por estimarse una exigencia
que no suele ser certificada por autoridades foráneas; iii)
la precisión de que los estados financieros a presentar
correspondan al último ejercicio económico disponible; iv) el
cambio de la periodicidad de actualización de la inscripción
de anual a bianual, para disminuir la carga operativa de los
sujetos obligados; y, v) la incorporación de una excepción
a la apostilla respecto de documentos públicos o digitales
verificables en plataformas oficiales.
CONSIDERANDO (5): Que la solicitud de suprimir la
exigencia de legalización de los documentos públicos
extranjeros, conforme al Decreto No. 109-2003 de fecha 24
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de octubre de 2003, del cual Honduras es Estado signatario,
establece excepciones al requisito de apostilla respecto de los
documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares,
así como de aquellos documentos administrativos vinculados
directamente con operaciones mercantiles o aduaneras; de igual
forma, reconoce la facultad de los Estados contratantes para,
mediante normativa interna, rechazar, simplificar o dispensar
dicho requisito respecto de determinados documentos. En ese
marco, el Convenio de La Haya no excluye de su aplicación a
los documentos públicos emitidos en formato digital, siempre
que estos hayan sido generados a través de plataformas
oficiales de la autoridad emisora.
CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Seguros,
la Gerencia Legal y la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera emiten
Dictamen en conjunto determinando lo siguiente: 1. Sobre
la modificación de los Artículos 36 y 37 del Reglamento
relativos a los requisitos para inscripción de reaseguradoras
y corredores de reaseguro, es procedente su modificación en
el sentido de mantener el término “certificado” e incorporar
el término “documento legal” y eliminar la referencia a que
el documento haga constar autorización para operar “en el
extranjero”; 2. Sobre la solicitud de modificar en el artículo
41, la periodicidad de la actualización de la inscripción de
reaseguradoras y corredores de reaseguro, sucursales u oficinas
de representación de reaseguradores del exterior establecida,
pasando de anual a bienal, no es procedente, en virtud, que,
esta modificación representaría una limitante para la autoridad
supervisora de contar con información actualizada y oportuna
respecto de la solvencia, capacidad operativa, estructura
y cambios relevantes de las contrapartes de reaseguro; 3.
Respecto a los requisitos para el proceso de actualización de
la inscripción en el registro de las reaseguradoras, sucursales
u oficinas de representación y corredores de reaseguros,
establecido en el artículo 42, se considera procedente
eliminar, únicamente para las reaseguradoras el requisito de
presentación de los estados financieros auditados del último
ejercicio económico durante el proceso de actualización
anual de la inscripción en el Registro. Consecuentemente,
modificar los artículos 36 y 37 del Reglamento, a efecto de
incorporar la aceptación provisional del Informe de la agencia
calificadora de riesgos o los estados financieros auditados de
períodos anteriores en los supuestos de inscripción durante
el primer semestre del año, en tanto no se cuente con los
correspondientes al último informe de la agencia calificadora
o los estados financieros del último ejercicio económico.
De igual forma, se estima procedente modificar el literal
d) del Artículo 36, eliminando el término “memorias” y
dejando dicho requisito referido exclusivamente a los estados
financieros auditados de los últimos tres (3) ejercicios
económicos. En cuanto a la modificación del título del
Artículo 42, consistente en incorporar la palabra “BIANUAL”,
no resulta procedente, en virtud de que se ha determinado
mantener la periodicidad anual de actualización del registro; 4.
Respecto a la adición en el artículo 46 de un párrafo relativo
a que los documentos públicos o digitales no requieren
apostilla cuando sean verificables en línea, manteniéndose
la obligación de su traducción y certificación cuando estén
en otro idioma, dicha solicitud no es procedente ya que el
Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros contenido en el Decreto
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109-2003 de fecha 24 de octubre de 2003, del cual Honduras
es país signatario al haber aprobado y ratificado el precitado
Convenio, y, por consiguiente es de carácter obligatorio, no
exime de su aplicación a los documentos de carácter público
o digital que hayan sido generados en plataforma digitales
de carácter oficial de sus emisores, al contrario, la apostilla
es exigible a todos los documentos públicos que hayan sido
autorizados en el territorio de un Estado Contratante y que
deben ser presentados en el territorio hondureño.
CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico Legal
emitido en conjunto por la Superintendencia de Seguros,
la Gerencia Legal, la Gerencia de Protección al Usuario
Financiero y la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera concluye y recomienda
que: Derivado del análisis realizado sobre la solicitud de la
Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), con el objeto
de simplificar y racionalizar el procedimiento registral, sin
afectar la capacidad de supervisión ni los elementos necesarios
para la valoración del riesgo de reaseguro es procedente
reformar los Artículos 36, 37, 40, 42 y 57 del “Reglamento
sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro
de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior”.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
Artículos 1, 2 y 3 del Decreto No. 109/2003 de fecha 24 de
octubre del 2003, contentivo del Convenio para Suprimir
la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros; Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución
de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 2) y 24) de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 y 77 de la Ley
de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 72 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo y su reforma; 36, 37, 40, 41,
42, 46 y 57 del Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros,
Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de
Reaseguro del Exterior y sus reformas; los Principios Básicos
de Seguros y el Marco Común para la Supervisión de los
Grupos Aseguradores con actividad internacional, emitidos
por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros
(IAIS), Diciembre 2024,
RESUELVE:
1. Reformar los artículos 36, 37, 40, 42 y 57 del
“Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros,
Fronting y del Registro de Reaseguradoras y
Corredores de Reaseguro del Exterior” emitido por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resoluciones GRD No.913/26-11-2021 y GEE
No.170/18-03-2024. El precitado Reglamento debe
leerse íntegramente de la siguiente manera:
“REGLAMENTO SOBRE OPERACIONES
DE REASEGUROS, FRONTING Y DEL
REGISTRO DE REASEGURADORAS Y
CORREDORES DE REASEGURO DEL
EXTERIOR
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
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disposiciones que deben observar las instituciones de
seguros y reaseguros en sus operaciones de reaseguro
y fronting, así como los lineamientos relacionados con
los procesos de inscripción, renovación, suspensión
y/o cancelación de las instituciones reaseguradoras y
corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros en
el Registro que lleva la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Para efectos del presente Reglamento,
cuando se refieran a las operaciones de reaseguro y
fronting, se entenderán incluidas las actividades de
reafianzamiento.
ARTÍCULO 2.- ALCANCE
Están sujetas al presente Reglamento las instituciones
de seguros y reaseguros legalmente autorizadas y
establecidas en el país, las sucursales u oficinas de
representación de instituciones de seguros y reaseguros
del exterior, legalmente autorizadas y establecidas para
operar en el país, las instituciones de reaseguro, los
corredores de reaseguro, nacionales y del exterior, y
los suscriptores facultados (Coverholders) legalmente
inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1. Actividades Significativas: Son aquellas
actividades fundamentales en la operación de
una institución de seguros o reaseguros, tales
como las relacionadas con la gestión de las
reservas técnicas, las inversiones, cobranza de
primas y reaseguro;
2. Alta Gerencia: Grupo de personas responsables
de la gestión diaria, sólida y prudente de la
Institución Supervisada ante el Consejo de
Administración, Junta Directiva, u órgano
equivalente. Será responsabilidad de cada
Institución identificar a ese grupo de personas;
3. Apetito de Riesgo: Nivel agregado y los tipos
de riesgo que una Institución Supervisada está
dispuesta a asumir dentro de su capacidad de
riesgo para lograr sus objetivos estratégicos y
plan de negocios. También puede entenderse,
como la cantidad de riesgo que una Institución
Supervisada decide tomar dentro de su capacidad
de riesgo.
4. Binding Authority: Término en inglés que
expresa la facultad de suscripción otorgada a un
tercero, generalmente un corredor de reaseguro,
por parte de una institución reaseguradora,
para que en nombre de esta acepte y/o suscriba
cualquier tipo de negocio, con los límites
establecidos en un acuerdo previo. La facultad
de suscripción otorgada a un tercero, no implica
el traslado de la responsabilidad de la institución
de reaseguro sobre el riesgo asumido;
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5. Borderó (Bordereau): Documento que
confecciona la cedente para ser aceptado por
la reaseguradora, en el que se describe el
riesgo cedido y las circunstancias de cesión y
aceptación;
6. Coaseguro: Operación mediante la cual, dos o
más instituciones de seguros legalmente inscritas
en el país, dan cobertura a un mismo riesgo,
en donde existe una institución de seguros
denominada responsable (póliza única) y un
documento denominado “póliza”, el cual es
firmado por todos los coaseguradores, fijándose
en ella el porcentaje de participación de cada uno
sobre el total del riesgo o de pólizas separadas
si cada coasegurador emite su propia póliza,
garantizando en ella su participación individual
en el riesgo;
7. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de
Bancos y Seguros;
8. Compañía Fronting: Institución de seguros
local que asume el riesgo mediante la emisión
de la póliza y transfiere su cobertura íntegra a
la compañía instructora;
9. Compañía Instructora: Institución de seguros
nacional o reaseguradora extranjera que
proporciona las instrucciones para la emisión
de operaciones fronting, quien asumirá total
o parcialmente el riesgo sobre los contratos
suscritos;
10. Contrato de Reaseguro: Documento suscrito
entre el asegurador y el reasegurador, que
contiene los términos y condiciones bajo los
cuales se aceptan los riesgos cedidos y la
indemnización de siniestros conforme a los
límites acordados entre las partes;
11. Contrato no Proporcional: Contrato de
reaseguro, donde el reasegurador se compromete
con la cedente a pagar los siniestros por encima
de la prioridad, hasta el límite máximo de
cobertura;
12. Contrato Proporcional: Contrato de
reaseguro, con la característica primordial que
el reasegurador participa tanto en las primas
como en los siniestros, en la misma proporción
en que participa sobre la suma asegurada;
13. Conversión: Transformación de tipo de sociedad,
cuando se pase de ser una reaseguradora de daños
a una que cubre riesgos de vida o viceversa o
cuando originalmente operando en uno de los
ramos mencionados se transforma a una que
opere los dos ramos;
14. Coverholder: Empresa o sociedad autorizada
por Lloyd’s of London u otras reaseguradoras
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para realizar operaciones de reaseguro bajo los
acuerdos del contrato de suscripción (Binding
Authority), denominado también suscriptor
facultado o agencia de suscripción;
15. Escisión: Mecanismos a través del cual una
institución reaseguradora, sin disolverse
transfiere en bloque, una o varias partes de su
patrimonio a una o más sociedades existentes,
o se destina a la creación de una nueva;
16. Fusión: Mecanismo a través del cual una o
más instituciones de reaseguro se disuelven sin
liquidarse para integrar una nueva, o cuando una
ya existente absorbe a otra u otras;
17. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros;
18. Lloyd’s of London o Lloyd’s: Corporación
inglesa de aseguradores individuales integrados
en varios grupos independientes entre sí que
se unen para formar sindicatos con el fin de
suscribir o asegurar riesgos;
19. Nota de Cobertura: Documento en el que
se establecen los términos y condiciones que
regirán el reaseguro. Es también sinónimo de
garantía provisional;
20. Oficina de Representación de Reaseguradores:
Oficina con competencias limitadas que
promueve negocios en nombre de un
Reasegurador no domiciliado en Honduras;
21. Operaciones Fronting: Operación de
aseguramiento o afianzamiento, instruida por una
institución de seguros o reaseguradora extranjera
a una institución de seguros nacional, para que
esta emita un contrato de seguro o fianza sobre
bienes localizados en el territorio hondureño
o servicios prestados en el país, y que sean
contratados por personas naturales o jurídicas
radicadas en el exterior; transfiriendo los riesgos
totalmente a la compañía instructora, autorizada
para ofrecer este tipo de contratos en su país de
origen. Asimismo, las instituciones de seguros
nacionales podrán instruir a instituciones de
seguros extranjeras la realización de operaciones
fronting sobre intereses nacionales localizados
en el extranjero y que sean contratados por
personas naturales o jurídicas domiciliadas en
el país, siempre y cuando la legislación del país
de destino permita dicha operación;
22. Órgano de Administración: Consejo de
Administración o Junta Directiva, u Órgano que
haga sus veces;
23. Pérdida Máxima Probable: Es el evento de
más elevado importe que podría producirse
una vez que se han ponderado tanto las
características del riesgo como de todos aquellos
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factores que podrían influir en el mismo, de
acuerdo al “Reglamento sobre Constitución
de Reservas Técnicas”. La pérdida máxima
probable representa un mínimo del 8% del
monto total expuesto retenido en la zona de
mayor exposición;
24. Portal de Registros Públicos (PDRP) o
Portal: Plataforma digital que habilitará la
CNBS, a través de su página de Internet, para
realizar los procesos de inscripción, suspensión
y cancelación del Registro de Instituciones
Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros,
Nacionales y Extranjeros;
25. Prioridad o Deducible: Término utilizado en
los contratos de reaseguro no proporcionales,
que corresponde al importe o valor que en cada
evento retiene por cuenta propia la institución
de seguros;
26. Reasegurador: Institución nacional o extranjera
que acepta riesgos cedidos por una institución
de seguros o de reaseguros;
27. Reaseguro: Actividad mediante la cual,
la institución de seguros se compromete a
ceder y la reaseguradora se compromete a
aceptar determinados riesgos con la finalidad
de incrementar su capacidad de suscripción;
siempre que se cumplan las condiciones
preestablecidas en un contrato suscrito entre
ambas partes denominado contrato de reaseguro;
28. Reaseguro Cedido: Se refiere a la parte de
uno o más riesgos que la institución cedente
(asegurador directo) transfiere al reasegurador;
29. Reaseguro Facultativo: Operación mediante la
cual, la institución cedente no se compromete
a ceder, ni la institución reaseguradora se
compromete a aceptar determinada clase de
riesgos, a menos que estos sean, comunicados
individualmente, estableciéndose para cada caso
concreto los términos y condiciones que han de
regular la cesión y la aceptación;
30. Reaseguro Financiero: Operación de reaseguro,
en virtud de la cual una institución de seguros
realiza una transferencia acotada del riesgo de
seguro, pactando como parte de la operación
la posibilidad de recibir financiamiento de la
reaseguradora;
31. Reaseguro Paramétrico: también conocido
como seguro de índices, es el tipo de reaseguro
que cubre la probabilidad de ocurrencia de
un evento predefinido, es decir, que activa la
indemnización en cuanto se cumple alguno de los
parámetros (también conocidos como “triggers”,
“disparadores” o “gatillos”) determinados desde
un inicio en el contrato;
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32. Reaseguro Tomado: Operación en la cual una
institución de seguros actúa como reaseguradora,
tomando los riesgos de otra institución de
seguros, de acuerdo a la clasificación del grupo
al que pertenezca conforme a lo establecido en
la Ley, debiendo estar legalmente autorizada
para operar en el país; siempre que esta actividad
no constituya su principal fuente de ingresos y
cuenten con los procedimientos necesarios para
el control de estas operaciones;
33. R e g i s t ro : R e g i s t r o d e I n s t i t u c i o n e s
Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros,
Nacionales y Extranjeros;
34. Retención y/o Prioridad: Parte del riesgo por
la que responde directamente la institución
cedente, en caso de siniestro;
35. Retrocesión: Reaseguro que hace el reasegurador
de una parte del riesgo que él previamente
ha asumido, es decir, es la operación por la
que el reasegurador cede su excedente a otra
aseguradora o reasegurador;
36. Riesgo Inherente: Es la probabilidad de
pérdidas materiales derivadas de la exposición e
incertidumbre de eventos actuales y potenciales
futuros, asociados a la propia actividad de
la institución de seguros o reaseguros, sin
considerar controles o factores mitigantes;
37. Riesgo: Posibilidad de generar una pérdida
económica para la institución de seguros o
reaseguradora por la ocurrencia de un evento
adverso que afecta negativamente el logro de
los objetivos de la institución;
38. Tolerancia al Riesgo: Variación que la
institución de seguros o reaseguros está
dispuesta a asumir en caso de desviación del
nivel de apetito al riesgo que se ha definido
como aceptable para alcanzar los objetivos
institucionales; y,
39. Zona Cresta: Es la clasificación de zonas
geográficas que se basa en la actividad de
riesgos naturales que considera la distribución
de valores asegurados dentro de una región o
país para la evaluación de riesgos. Estas zonas
son la base para el análisis de negociación y de
la cartera de reaseguros, utilizándose además
para la aplicación de tasas.
CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATOS Y OPERACIONES DE
REASEGURO
A R T Í C U L O 4 . - U T I L I Z A C I Ó N D E
REASEGURADORAS Y CORREDORES DE
REASEGURO
Las instituciones de seguros y las sucursales de
instituciones extranjeras, debidamente autorizadas
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para operar en el país, están obligadas a utilizar
los servicios de reaseguradoras, corredores de
reaseguro, sucursales u oficinas de representación de
reaseguradores del exterior y coverholders, que estén
inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
Asimismo, serán responsables de elegir con la debida
diligencia, las reaseguradoras, sucursales u oficinas
de representación de reaseguradores del exterior y
corredores de reaseguro nacionales o extranjeros,
verificando su capacidad técnica, financiera y calidad
de los servicios otorgados. Asimismo, analizarán la
experiencia, credibilidad y prestigio de la entidad, con
relación a las diferentes operaciones de reaseguro que
deseen contratar con las instituciones de reaseguros, de
modo que respalde sus operaciones en todo momento.
No obstante a lo anterior, se podrán emplear otros
reaseguradores y corredores de reaseguro del
exterior no inscritos en el Registro, a condición de
su inscripción posterior dentro de los dos (2) meses
siguientes contados a partir de la suscripción del
contrato respectivo, siempre que éstos cumplan con
los requisitos para su inscripción en dicho Registro.
Caso contrario, a partir del vencimiento de dicho plazo
se debe provisionar una reserva del cien (100%) por
todos aquellos saldos a cargo de los reaseguradores
y corredores de reaseguro del exterior, hasta su
inscripción o sustitución.
ARTÍCULO 5.- EVALUACIÓN DE LA DEBIDA
DILIGENCIA
Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 4 del presente
Reglamento, respecto a la evaluación de la debida
diligencia, las instituciones de seguros deben mantener
sistemas de evaluación de los diferentes riesgos
asociados a sus reaseguradores, sucursales u oficinas
de representación de reaseguradores del exterior
actuales o futuros, según sea el caso, la naturaleza y
extensión de esta evaluación puede variar dependiendo
de la exposición a los riesgos cedidos.
Dicha evaluación puede apoyarse en terceros,
tales como corredores de reaseguros, agencias
clasificadoras de riesgo y prensa especializada, pero
no debe depender únicamente en estos; la información
que estas entidades proporcionan no reemplaza el
análisis que la institución de seguros debe efectuar
por sí misma, evitando una dependencia respecto
a la información que estas entidades proporcionan,
debiendo en una medida proporcional a la importancia
de cada contraparte, realizar su propia evaluación.
La Junta Directiva o Consejo de Administración
de la institución de seguros será responsable de
mantener un adecuado sistema de evaluación de la
calidad de sus reaseguradores, sucursales u oficinas
de representación de reaseguradoras del exterior, sean
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estos relacionados o no con la institución. Asimismo,
deben velar porque se evalúe la habilidad de las
actuales y futuras contrapartes de reaseguros para
cumplir con sus pasivos bajo escenarios de eventos
adversos excepcionales pero plausibles. El nivel de
la evaluación de cualquier contraparte de reaseguro
debe estar relacionada al nivel de exposición que la
institución tenga con cada contraparte.
Para evaluar, a sus reaseguradores, sucursales u
oficinas de representación de reaseguradores del
exterior, las instituciones de seguros deben considerar
al menos lo siguiente:
1. Estructura legal y regulatoria, considerando
entre otros aspectos, existencia legal, principales
aspectos de regulación y supervisión en su
país de origen, régimen de resolución de
controversias en los contratos suscritos;
2. Estructura de propiedad, apertura a bolsas
de valores (sociedades abiertas o cerradas),
pertenencia a grupos o conglomerados
financieros;
3. Información financiera proveniente de diferentes
fuentes, referente a aspectos como: Primaje
bruto y neto, siniestralidad, resultados, reservas
técnicas y solvencia e inversiones, entre otros;
4. El registro de pago de siniestros de acuerdo con
la experiencia e información disponible para la
Institución de Seguros;
5. Obligaciones por siniestros futuros esperados
de acuerdo con la experiencia e información
disponible para la Institución de Seguros;
6. Fuentes de fondeo, incluyendo el nivel y acceso
a capitales, forma y montos de liquidez;
7. Los arreglos de retrocesión e impacto directo
e indirecto que pueden tener estos sobre los
propios arreglos de la institución;
8. Fortaleza de los estados financieros, indicadores
técnicos y financieros; y,
9. Otros aspectos que la institución de seguros
considere relevantes de acuerdo con su perfil de
riesgo, naturaleza, tamaño y complejidad.
Para los numerales 2, 6 y 7 anteriores, cuando no exista
la posibilidad por parte de la Institución de Seguros de
obtener la información requerida directamente de la
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Reaseguradora, Sucursal u Oficina de Representación
o corredor de reaseguros nacionales o del exterior, se
debe evaluar la información pública disponible, siendo
responsabilidad de las Instituciones de Seguros realizar
las gestiones y acciones necesarias para obtener dicha
información, debiendo mantener evidencia de estas
acciones.
A RT Í C U L O 6 . - C O N T R ATA C I Ó N D E
REASEGURO
Las instituciones de seguros podrán contratar su
reaseguro de acuerdo a los esquemas existentes en
el mercado de reaseguro, enmarcados en la siguiente
clasificación: a) Reaseguro Proporcional; b) Reaseguro
No Proporcional (considerando los diferentes tipos
de contratos que presenta el mercado reasegurador
internacional, incluyendo el Reaseguro Paramétrico);
c) Reaseguro Facultativo; d) Reaseguro Fronting; y, e)
Reaseguro Financiero, bajo los criterios establecidos
en los Artículos 9, 10, 11 y 12 del presente Reglamento.
Asimismo, deberán remitir a la Comisión dentro de
los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de
cada semestre, a través de los canales electrónicos
que se habiliten para estos efectos, un resumen de los
contratos de reaseguros suscritos, de conformidad a lo
dispuesto en el Anexo No.1 del presente Reglamento;
en caso de no recibir notificación, la Comisión
entenderá que no se realizaron cambios; no obstante,
Auditoría Interna debe comunicar a la Comisión
cualquier cambio que la Institución no hubiese
notificado a esta, en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles una vez identificados, procediendo con el
proceso sancionatorio correspondiente.
Las instituciones de seguros nacionales, así como las
sucursales de instituciones extranjeras que operen
legalmente en el país, podrán contratar operaciones
de reaseguro con las siguientes instituciones:
a) Instituciones de seguros nacionales y sucursales
de instituciones extranjeras legalmente
establecidas para operar en el país de acuerdo
a la clasificación del grupo al que pertenecen,
conforme con lo establecido en el Artículo 8 de
la Ley; en ningún caso, la institución de seguros
podrá realizar operaciones de “reaseguro tomado”
con compañías aseguradoras o reaseguradoras
extranjeras, con domicilio en el extranjero;
b) Instituciones nacionales o extranjeras
domiciliadas en el país que realicen operaciones
de reaseguro y que, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley, quedan sujetas a la forma
de organización y autorización, la constitución
de reservas e inversiones y demás disposiciones
relativas a las instituciones que operan el seguro
directo señaladas en la Ley; y,
c) Instituciones extranjeras de reaseguro
domiciliadas en el exterior, que cuenten con
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una calificación de riesgo internacional igual o
superior a BBB- o su equivalente, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 35 del presente
Reglamento, las cuales se podrán hacer a
través de contratación directa o mediante
corredores de reaseguro, sucursales u oficinas
de representación de reaseguradores del exterior
y coverholders. Esta calificación debe realizarse
por una Agencia Calificadora Internacional de
Riesgos, y estar disponible para la Comisión en
el momento que esta la requiera.
ARTÍCULO 7.- CONDICIONES DE LOS
CONTRATOS
Los contratos de reaseguro deberán adoptar las cláusulas,
pactos, condiciones y formas generalmente utilizadas y
aceptadas en la práctica nacional e internacional; estos
deberán suscribirse con instituciones de reaseguro,
corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de
representación de reaseguradoras del exterior y
Coverholders, inscritos en el Registro que lleva la
Comisión, siempre y cuando exista riesgo de seguro
de por medio. Estos contratos, así como las notas de
cobertura, deben estar traducidos al español.
Los contratos de reaseguro automáticos deben estar
suscritos, después de aceptadas las condiciones del
mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia
de la institución de seguros o por aquella persona en
quien el Órgano de Administración haya delegado
tal autorización y el funcionario responsable de la
institución reaseguradora, los cuales deben suscribirse
a más tardar dentro de los tres (3) meses posteriores.
En aquellos casos que los contratos han sido negociados
por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de
representación del exterior y Coverholders, deberán
incluir el sello y la firma de las reaseguradoras; esta
última podrá ser manuscrita o electrónica, sujetándose a
lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento.
Los contratos originales de reaseguro, además de las
firmas suscriptoras deberán contener el domicilio
social del responsable ante la institución de seguros,
debiendo verificarse a su vez, que la denominación
social de la reaseguradora sea igual a la que aparece
en el Registro que lleva la Comisión, de tal forma, que
este Ente Supervisor, tenga plena certeza del nombre y
domicilio de la reaseguradora con el cual fue colocado
el riesgo por parte de la institución de seguros.
Cuando derivado de modificaciones o adendas a los
contratos de reaseguro se afecte la devolución de
reservas matemáticas, la institución de seguros debe
notificar a la Comisión el estudio técnico-actuarial
y el detalle de su cálculo, validado por un actuario
registrado ante la Comisión. En caso de incumplimiento
a esta disposición, la Comisión procederá a aplicar la
sanción que corresponda de conformidad al marco
legal y normativo vigente.
-- 13 of 112 --
Para la fecha de inicio de la vigencia de sus
contratos de reaseguro automático, las instituciones
de seguros deben contar con las confirmaciones de
aceptación de todas las reaseguradoras participantes
en las colocaciones directas. En caso de colocaciones
realizadas mediante la intermediación de corredores
de reaseguros, estas deben contar con la confirmación
de aceptación del corredor de reaseguro con respecto
del cien por ciento (100%) del reaseguro.
Las notas de cobertura suscritas por los corredores de
reaseguros pueden temporalmente ser consideradas
sustento de contratos de reaseguros, si estas contienen
las cláusulas más importantes del contrato, incluyendo
cláusulas de insolvencia y de resolución de conflictos, y
están suscritas, por lo menos, por la reaseguradora líder.
Respecto a las demás reaseguradoras participantes,
las Instituciones de Seguros deben contar con el
documento que acredite la confirmación de su
aceptación en cada caso, efectuada a través de algún
medio sujeto de ser impreso. La nota de cobertura no
sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos
suscritos.
ARTÍCULO 8.- MERCADO DE LLOYD´S OF
LONDON
Las instituciones de seguros podrán ceder sus riesgos
mediante operaciones de reaseguro con el mercado de
Lloyd`s of London, utilizando para tales efectos los
servicios de corredores de reaseguro que se encuentren
inscritos en el Registro que lleva la Comisión.
Los sindicatos de aseguradores de Lloyd’s of London
no requerirán inscripción individual en el Registro que
lleva la Comisión, siempre y cuando estén en el listado
que pública Lloyd´s. Cuando el reaseguro se efectúe
a través de una agencia de suscripción (Coverholder),
autorizada por Lloyd´s of London, se considerará
que la reaseguradora será el sindicato que patrocine
dicha agencia, según se estipula en el contrato suscrito
(Binding Authority) con Lloyd´s of London. En todo
caso, será la agencia de suscripción la que deberá estar
inscrita en el Registro que lleva la Comisión, según lo
dispuesto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 9.- CONTRATOS DE REASEGURO
SOBRE RIESGOS CATASTRÓFICOS
Los contratos de reaseguros no proporcionales sobre
riesgos catastróficos que suscriban las instituciones de
seguros, deberán incluir al menos una reinstalación al
cien por ciento (100%) del límite del contrato, con un
intervalo de setenta y dos (72) horas, de un evento a
otro en caso de terremotos, huracanes, lluvias y vientos
tempestuosos, inundaciones y erupciones volcánicas,
tifón, tormenta de granizo y/o tornado, maremoto,
tsunami o marejada, motín, disturbios, conmoción civil
y daño malicioso, y cualquier otro evento de pérdida.
Las instituciones de seguros deben elaborar el cálculo
de la reserva catastrófica, incluyendo el detalle de las
pólizas que forman el cúmulo por zona cresta.
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ARTÍCULO 10.- REASEGURO FACULTATIVO
Las instituciones de seguros cuando realicen
operaciones por medio del reaseguro facultativo,
deben contar con el respaldo de las instituciones
reaseguradoras, antes de emitir la póliza o fianza,
debiendo suscribir una nota de cobertura (slip de
reaseguro) y/o un contrato si el riesgo es colocado
directamente con la institución reaseguradora a través
de un corredor de reaseguro, con sus respectivas firmas
y sellos, de forma manuscrita o electrónica, incluyendo
el correspondiente a las reaseguradoras. En el caso
de la firma electrónica, debe observarse lo dispuesto
en el Artículo 31 del presente Reglamento. Estos
contratos o notas de cobertura, así como el resto de la
documentación que respalde la formalización de cada
una de estas operaciones, debe mantenerse en archivos
físicos y/o electrónicos por parte de la institución
de seguros, los cuales deben estar disponibles para
la Comisión en el momento que ésta los requiera.
Asimismo, la institución de seguros deberá remitir a la
Comisión, a más tardar quince (15) hábiles posteriores
al cierre de cada semestre, un resumen de todos los
negocios facultativos colocados por ésta, así como los
totales de primas cedidas por operación y por ramo, de
conformidad al Anexo No. 2 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11.- TÉRMINOS Y CONDICIONES
DE CONTRATO O NOTA DE COBERTURA DEL
REASEGURO FACULTATIVO
El contrato o la nota de cobertura del reaseguro
facultativo suscrito por la institución de seguros debe
ser traducido al idioma español, debiendo contener los
siguientes términos y condiciones:
a) Naturaleza de los riesgos objeto del contrato,
indicando que se trata de una operación facultativa;
b) Nombre completo de la institución de seguros e
instituciones reaseguradoras;
c) Clasificación de riesgo de las reaseguradoras y
nombre de la agencia clasificadora;
d) Ramo del riesgo;
e) Detalle de Riesgos cubiertos;
f) Período de vigencia de la póliza;
g) Suma asegurada y prima neta total del riesgo;
h) Suma asegurada por la responsabilidad de las
instituciones reaseguradoras;
i) Tipo de moneda en que se realiza la operación
facultativa;
j) Valor de la prima cedida y el porcentaje de
comisión a percibir por la institución de seguros
(en caso que aplique);
k) Detalle de las instituciones reaseguradoras que
respaldan el riesgo facultativo, indicando su país
de origen y domicilio;
l) Cláusula de exclusiones;
m) Cláusula de coaseguro (en caso que aplique);
n) Deducibles;
o) Sublímites (en caso que aplique);
p) Sede para dirimir conflictos derivados del
contrato;
q) Fecha y firma del contrato;
-- 15 of 112 --
r) Subjetividades (en caso que aplique); y,
s) Cualquier otra cláusula de términos y condiciones
importantes que la institución de seguros
considere suscribir.
Los contratos de reaseguro facultativos o las notas de
cobertura deben estar suscritos a más tardar dentro
de los cuarenta y cinco (45) días calendario después
de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados
con la firma de la Alta Gerencia de la institución de
seguros o por aquella persona en quien el Órgano
de Administración haya delegado tal autorización
y el funcionario responsable de la institución
reaseguradora.
En aquellos casos que los contratos hayan sido
negociados por corredores de reaseguro, sucursales u
oficinas de representación del exterior y coverholders,
deben incluir la firma de éstos y el sello y la firma de
las reaseguradoras. La firma podrá ser manuscrita
o electrónica y en este último caso, la misma debe
sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente
Reglamento.
La nota de cobertura hará constar la aceptación
adecuada del riesgo por parte de las reaseguradoras
de forma directa, así como el pago o liquidación de
saldos que realice la institución de seguros. De igual
manera, los contratos de reaseguros que hubiesen
sido colocados a través de corredores de reaseguros,
formalizarán la aceptación adecuada del riesgo, así
como el soporte de los pagos de primas o liquidación
de saldos que realicen los intermediarios de reaseguros,
de conformidad con los plazos establecidos en los
contratos de reaseguros.
ARTÍCULO 12.- REASEGURO FINANCIERO
Las instituciones de seguros, previa autorización de
la Comisión, podrán suscribir contratos de reaseguro
financiero, con un financiamiento que no exceda del
20% de la totalidad de las primas cedidas.
No podrán celebrar contratos de reaseguro financiero,
las instituciones de seguros que presenten insuficiencia
de inversiones igual o mayor al diez por ciento (10%)
respecto a los recursos de inversión, en cualquiera de
los últimos treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 13.- LIMITACIONES
En los contratos de reaseguro, que intervengan
corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de
representación de reaseguradores del exterior y
coverholders no podrá incluirse ninguna cláusula
que limite o restrinja la relación directa entre las
instituciones de seguros y las reaseguradoras. Lo
estipulado en el presente Artículo tendrá efecto
para todos los contratos de reaseguro (Automáticos,
Facultativos, Fronting, Paramétricos y Financieros).
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A RT Í C U L O 1 4 . - C O N T R O V E R S I A S E
INSOLVENCIA
Las controversias o conflictos que se susciten con
motivo de los contratos de reaseguro, serán resueltos
de conformidad a lo contemplado en los mismos
contratos, atendiendo las normas establecidas en los
tratados o convenios internacionales y en lo aplicable
a las leyes nacionales.
Los contratos de reaseguro deberán incluir una
cláusula adecuada de insolvencia que estipule que
los montos adeudados serán pagados al liquidador
o a su sucesor sin disminución por la condición de
insolvencia de la cedente.
A R T Í C U L O 1 5 . - E X P E D I E N T E S D E
OPERACIONES DE REASEGURO
La institución de seguros deberá mantener por cada
una de las operaciones de reaseguro facultativo y/o
fronting, un expediente físico o electrónico con toda
la documentación que formalice cada una de dichas
operaciones y que acredite su correcta y oportuna
colocación. La información contenida en estos
expedientes deberá estar disponible para la Comisión
en el momento que esta lo requiera.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la
Comisión, de requerir cualquier tipo de información
a la institución de seguros de cada una de las
modalidades de reaseguro adicionales a las señaladas
en el presente Artículo.
CAPÍTULO III
PROGRAMA DE REASEGURO
ARTÍCULO 16.- PROGRAMA DE REASEGURO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las
instituciones de seguros deben elaborar un programa
de reaseguro, por las responsabilidades que asuman
al realizar operaciones de seguros, la cual debe ser
aprobada por su Órgano de Administración y remitida
a la Comisión a más tardar el primer mes del ejercicio
contable correspondiente, acompañándola de la
Certificación del Punto de Acta de la sesión en donde
fue aprobada, con excepción de lo establecido en la
Ley.
Si el programa de reaseguro es modificado durante
el período de vigencia de los contratos, los cambios
realizados deberán notificarse a la Comisión dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a
partir de la fecha en que se lleva a cabo la reunión
del Órgano de Administración, en donde se aprueben
esas modificaciones, debiendo acompañar la precitada
notificación con la Certificación del Punto de Acta
correspondiente, en donde conste la aprobación de las
modificaciones objeto de notificación. Este programa
estará sujeto a evaluación por parte de la Comisión,
-- 17 of 112 --
a través de la Superintendencia, en los procesos de
supervisión o en cualquier momento que se considere
necesario.
La Comisión a través de la Superintendencia verificará
que las operaciones fronting estén contempladas
dentro del programa de reaseguro aprobado por la
institución de seguros.
ARTÍCULO 17.- CONCENTRACIÓN DEL
RIESGO CEDIDO
Las instituciones de seguros deben diversificar
sus riesgos evitando la formación de cúmulos,
concentraciones de riesgos o conflictos, con el fin de
minimizar la exposición que podría causar pérdidas
en detrimento de la solvencia financiera o capacidad
de mantener sus operaciones. En todo caso, la pérdida
máxima probable deberá estar cubierta con los
contratos de reaseguro. Asimismo, deberán remitir
a la Comisión, a más tardar quince (15) días hábiles
posteriores al cierre de cada semestre, un resumen del
control de cúmulos, de conformidad a los Anexos Nos.
3 y 4 del presente Reglamento.
En caso que la Comisión determine que existe
concentración de riesgo, podrá requerir a la institución
de seguros la constitución de capital adicional, de
acuerdo con la normativa emitida para tales efectos.
ARTÍCULO 18.- CAPACIDAD ECONÓMICA
Las instituciones de seguros o reaseguros legalmente
constituidas o domiciliadas en el país, en la elaboración
de su programa de reaseguro y con el fin de guardar
estrecha relación con su capacidad económica para
un adecuado equilibrio técnico y financiero, deben
considerar y contemplar criterios que sirvan de base
para fijar los límites de retención en cada ramo,
considerando entre ellos, los siguientes:
a) Patrimonio Neto;
b) Factores estadísticos de primas, siniestros y sumas
aseguradas, retenidas y cedidas;
c) Límites máximos y mínimos de retención;
d) Criterios de selección de la reaseguradora;
e) Naturaleza y nivel de protección deseado;
f) Estadísticas de cúmulos de riesgos catastróficos
con sus zonas de mayor exposición; y,
g) Otros factores que sean determinantes para la
adecuada gestión de riesgos.
ARTÍCULO 19.- RETENCIÓN Y/O PRIORIDAD
Las instituciones de seguros deben establecer
anualmente límites máximos y mínimos de retención
por cada operación o ramo que tengan autorizados,
los cuales deben ser aprobados por su Órgano de
Administración, teniendo como base criterios técnicos
de valoración de riesgos, entre ellos: a) el volumen y
composición de la cartera de negocios, ramo o tipo de
seguro que corresponda; b) la calidad y el monto de
-- 18 of 112 --
sus recursos; c) el monto de las sumas aseguradas en
riesgo; d) las características de los riesgos que asuma;
e) la experiencia obtenida respecto al comportamiento
de la siniestralidad; y, f) las políticas de reaseguro.
Los límites máximos y mínimos de retención y/o
prioridad podrán ser ajustados por la institución de
seguros durante el transcurso del año, siempre y
cuando existan cambios significativos en su cartera de
riesgos, los cuales deberán ser autorizados previamente
por su Órgano de Administración. Las modificaciones
a estos límites deben ser incorporadas el Programa
de Reaseguro y notificados a la Comisión, dentro
del plazo establecido en el Artículo 16 del presente
Reglamento.
La metodología utilizada para el establecimiento de
los límites de retención debe brindar a la institución
de seguros un alto grado de confiabilidad de tal
forma que, frente a escenarios adversos probables
de ocurrencia de siniestros, el límite de retención y/o
prioridad adoptado, no ponga en riesgo su solvencia.
Para estos efectos se entenderá por escenarios
adversos probables, aquellos en los que se considere
la ocurrencia simultánea de siniestros de las pólizas
con las mayores sumas aseguradas contenidas en el
portafolio de pólizas en vigor de la institución.
La fijación del pleno de retención y/o prioridad debe
realizarse con la información de pólizas en vigor
de la institución, pudiendo incorporar al cálculo las
estimaciones de su cartera de pólizas que correspondan
a los planes de negocio del año de que se trate o
negocios en donde la institución conozca su futura
realización.
CAPÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES FRONTING
ARTÍCULO 20.- OPERACIONES FRONTING
En las operaciones fronting, la Institución de Seguros
autorizada y domiciliada en Honduras, denominada
compañía fronting, emitirá la póliza o fianza a cambio
de una comisión. Las reaseguradoras participantes
en las operaciones fronting deberán estar inscritos
en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Las
compañías fronting serán responsables totalmente ante
los asegurados por los riesgos ocurridos de acuerdo
con las condiciones pactadas.
En ninguna circunstancia, la Compañía Fronting
debe establecer términos y condiciones que vayan
en detrimento del tomador de seguro y/o asegurado
y beneficiario.
ARTÍCULO 21.- ACREDITACIÓN DE LAS
COMPAÑÍAS INSTRUCTORAS
Previo a la realización de la negociación, la compañía
instructora debe acreditar la siguiente documentación
ante la compañía fronting:
-- 19 of 112 --
a) Certificación o documentación de la autoridad
supervisora o reguladora del país de origen,
que haga constar que se encuentra legalmente
constituida en el país;
b) Detalle de los ramos que puede asegurar y
que no existen inconvenientes legales para el
pago de indemnizaciones en moneda de libre
convertibilidad;
c) Estados financieros auditados de sus últimos
tres (3) ejercicios económicos o en su defecto
la proyección de éstos cuando se trate de una
nueva compañía, evidenciando que su patrimonio
respalda los riesgos asumidos; y,
d) Otros aspectos técnicos, financieros o económicos
que demuestren la solvencia financiera.
A RT Í C U L O 2 2 . - C O N D I C I O N E S D E L
CONTRATO
Antes de emitir la póliza o fianza, la compañía fronting
debe suscribir un contrato con la compañía instructora,
el cual debe redactarse en idioma español, cuando
este sea el idioma oficial de la compañía instructora o
traducirse cuando el idioma del país de origen de esta,
sea distinto al español y contener como mínimo los
términos y condiciones siguientes:
1. Naturaleza de los riesgos objeto del contrato;
2. Naturaleza del contrato, indicando expresamente
que se trata de una operación fronting;
3. Nombre de la compañía instructora y compañía
fronting;
4. Número de la póliza fronting;
5. Nombre del asegurado y/o afianzado (persona
natural o jurídica), en aquellos casos que las
instituciones de seguros suscriban contratos por
pólizas;
6. Residencia y nacionalidad de la persona natural
o jurídica asegurada y/o afianzada, en aquellos
casos que las instituciones de seguros suscriban
contratos por pólizas;
7. Período de vigencia del contrato;
8. Lugar y fecha de la firma del contrato;
9. Suma asegurada de responsabilidad de la
compañía instructora;
10. Tipo de moneda en que se realiza la operación;
11. Valor de la prima del contrato póliza y/o fianza y el
porcentaje de comisión a percibir por la compañía
fronting;
12. Detalle de las instituciones reaseguradoras
utilizadas por la compañía instructora y su
respectivo porcentaje de participación, incluyendo
el nombre, país y domicilio;
13. Cláusula donde se garantice que la compañía
fronting queda libre de indemnizar cualquier
contingencia que se origine de la póliza y/o fianza,
objeto del contrato ante la compañía instructora;
14. Forma de cancelación o pago de los siniestros,
en caso de ocurrir éstos, lo que deberá estar en
concordancia con la Ley;
15. Cláusula de garantía de pago por parte de la
compañía instructora;
-- 20 of 112 --
16. Sede para dirimir conflictos derivados del
contrato; y,
17. Firma y sello del consentimiento de los contratantes
del fronting.
El contrato de reaseguro fronting (slips) hará constar
la aceptación adecuada del riesgo por parte de las
compañías instructoras o reaseguradoras de forma
directa, así como el pago o liquidación de saldos
que realice la institución de seguros. Cuando estos
contratos sean colocados a través de corredores de
reaseguro, se formalizarán la aceptación adecuada
del riesgo y el soporte de los pagos de primas o
liquidación de saldos que realicen estas compañías,
de conformidad con los plazos establecidos en los
contratos de reaseguro.
Los contratos de reaseguro fronting (slips) deben
estar suscritos a más tardar dentro de los cuarenta y
cinco (45) días calendario después de aceptadas las
condiciones del mismo, legalizados con la firma de la
Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella
persona en quien el Órgano de Administración haya
delegado tal autorización y el funcionario responsable
de la institución reaseguradora.
En aquellos casos que los contratos hayan sido
negociados por corredores de reaseguro, sucursales u
oficinas de representación del exterior y coverholders,
deberán incluir la firma y el sello de las reaseguradoras.
La firma podrá ser manuscrita o electrónica. En caso
de firma electrónica, esta debe sujetarse a lo dispuesto
en el Artículo 31 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 23.- CONTRATO FRONTING
La institución de seguros que realice más de
una operación fronting con una misma compañía
instructora durante el ejercicio económico, podrá
elaborar un solo contrato; sin embargo, por cada una
de las operaciones fronting que realice en el transcurso
de dicho ejercicio, deberá elaborar y/o preparar un
borderó que contenga la información detallada en el
Artículo anterior por cada operación, con excepción
de los numerales 2, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16.
A RT Í C U L O 2 4 . - I N F O R M A C I Ó N D E L
EXPEDIENTE
La compañía fronting deberá mantener por cada una
de las operaciones a que se refiere el Artículo anterior,
un expediente físico o electrónico que contenga como
mínimo lo siguiente:
a) Copia de la documentación de la instrucción,
refiriendo las condiciones negociadas de acuerdo
al riesgo asumido;
b) Copia de la póliza y/o fianza;
c) Copia del borderó al que se refiere el Artículo 23
del presente Reglamento; y,
d) Documentación soporte entre la compañía
fronting y la instructora.
-- 21 of 112 --
Asimismo, la institución de seguros a requerimiento de
la Comisión debe proporcionar un resumen de todos
los negocios fronting colocados por ésta, así como los
negocios realizados como compañía instructora con
el detalle de las sumas aseguradas y primas cedidas
por operación y por ramo. Dicha información deberá
ser presentada ante la Comisión, por los medios
electrónicos que ésta habilite para estos efectos, a más
tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada
semestre, de conformidad al Anexo No.5 del presente
Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de entregar
copia en magnético a la Comisión al momento de la
supervisión in-situ o cuando ésta lo requiera, de los
contratos de estas operaciones.
A R T Í C U L O 2 5 . - O P E R A C I O N E S N O
CONSIDERADAS FRONTING
No formarán parte de las operaciones descritas en este
capítulo, aquellos aseguramientos que se deriven de
transacciones realizadas a través de las instituciones
financieras supervisadas por esta Comisión, entre
otras, pero no limitadas a estas, las relacionadas con
la cartera crediticia y productos comercializados por
medio del sistema banca-seguros.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL INTERNO DE LAS
OPERACIONES DE REASEGURO
ARTÍCULO 26.- CONTROL INTERNO
La institución de seguros debe elaborar y conciliar los
estados de cuenta de los contratos proporcionales y no
proporcionales en una cuenta corriente, que contenga
el registro de antigüedad de saldos por el reaseguro
cedido, elaborada por lo menos trimestralmente, la que
servirá de base para determinar el deterioro de tales
cuentas, ésta deberá contener la siguiente información:
a) Saldos por siniestros, primas, comisiones,
intereses, remesas y otros;
b) Nombre de la institución reaseguradora;
c) Ramo y tipo de contrato de reaseguro;
d) Fecha inicial de la operación;
e) Fecha de vencimiento;
f) Antigüedad de saldos;
g) Monto cedido;
h) Concepto del saldo; y,
i) Otras condiciones relevantes, para efectos de las
labores de control interno que las instituciones de
seguros consideren pertinentes en función de su
tamaño, perfil y apetito de riesgo.
Este registro deberá coincidir con los saldos de
contabilidad, debiendo estar suscrito por la persona
que lo elaboró y autorizado por el Gerente o Encargado
de Reaseguro de la institución de seguros.
ARTÍCULO 27.- CONCILIACIONES Y ESTADOS
DE CUENTA
La institución de seguros, como mínimo debe conciliar
y emitir los estados de cuenta a más tardar un mes
después del cierre de cada trimestre, los que en
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ningún caso deben ser elaborados por reaseguradores,
por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas
de representación de reaseguradores del exterior y
coverholders. La referida conciliación y emisión de los
estados de cuenta, deberá realizarse bajo el esquema
que a continuación se describe:
A. Conciliaciones de saldos y/o balance de
reaseguro:
Estas conciliaciones deben de elaborarse para
todas las cuentas de reaseguro del activo y
pasivo, como ser: cuenta corriente, cuenta de
reserva de primas y siniestros pendientes a cargo
de reaseguradoras, debiendo contener como
mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la institución reaseguradora;
b) Tipo de contrato de reaseguro y ramo de
seguros;
c) Fecha de cierre del trimestre informado;
d) Vigencia del contrato de reaseguro;
e) Moneda de suscripción del riesgo;
f) Saldo anterior, movimientos del trimestre y
saldo final; y,
g) Firma de autorizado.
B. Estados de cuenta:
Los estados de cuenta deben estar conciliados
con el balance de reaseguro y con la cuenta
mayor contable, debiendo contener como
mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la institución reaseguradora;
b) Tipo de contrato de reaseguro y ramo de
seguros;
c) Primas cedidas;
d) Comisiones;
e) Reservas retenidas de primas;
f) Siniestros a cargo de la institución
reaseguradora;
g) Pagos recibidos y/o efectuados;
h) Entradas y salidas de cartera;
i) Saldo inicial, movimientos del trimestre y
saldo final; y,
j) Firma de autorizado.
Los saldos de estados de cuenta de los contratos
automáticos acreedores de las reaseguradoras, debe
conciliarse con los saldos deudores, en ningún caso
debe pagarse primero los saldos acreedores de las
reaseguradoras, y posteriormente solicitar que las
reaseguradoras paguen sus saldos deudores.
Las instituciones de seguros deberán remitir a la
Comisión la información relacionada a los contratos
proporcionales y no proporcionales asociadas a sus
operaciones de reaseguro a más tardar quince (15)
hábiles posteriores al cierre de cada semestre, de
conformidad con lo establecido en los Anexos Nos. 6
y 7 del presente Reglamento.
C. Perfil de primas, siniestros y sumas aseguradas
Las instituciones de seguros a requerimiento de
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la Comisión deben proporcionar la información
cualitativa y cuantitativa que utilizan en las
negociaciones de sus contratos de reaseguros
y que se refieran a las primas totales emitidas,
primas cedidas, siniestros totales y recuperados y
sumas aseguradas, por rango y ramo, entre otros
aspectos que ésta considere.
ARTÍCULO 28.- BORDERÓ DE PRIMAS Y
SINIESTROS
Todos los registros contables por operaciones de
reaseguro proporcional, deben estar debidamente
respaldados con el borderó (reporte) de primas
y siniestros, en el cual se refleje su distribución,
conteniendo como mínimo de los siguientes datos:
I. Borderó de primas:
a) Nombre de la institución reaseguradora,
ramo y tipo de contrato;
b) Fecha de la emisión;
c) Número de las pólizas de seguros;
d) Nombre del contratante de la póliza;
e) Vigencia de la póliza;
f) Sumas aseguradas cedidas y retenidas;
g) Primas cedidas, retenidas y comisión; y,
h) Porcentajes de participación.
II. Borderó de siniestros:
a) Nombre de la institución reaseguradora,
ramo y tipo de contrato;
b) Fecha del siniestro;
c) Número del siniestro;
d) Nombre de los asegurados;
e) Vigencia de la póliza;
f) Sumas aseguradas cedidas y retenidas;
g) Siniestros cedidos y retenidos; y,
h) Participación del siniestro recuperado.
ARTÍCULO 29.- LIQUIDACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE EXCESO DE PÉRDIDA
Las instituciones de seguros deben incluir en el cierre
del ejercicio, las liquidaciones de reaseguro de los
contratos de exceso de pérdida al 31 de diciembre
de cada año o al vencimiento según lo estipule cada
contrato, para ser evaluadas y establecer su importe
en libros, según el ejercicio al que corresponda el
contrato, es decir, el contrato que está siendo sujeto
de liquidación. Sí de está liquidación resulta un
saldo a favor de la reaseguradora se debe realizar el
ajuste contable en el ejercicio que corresponda y no
en el siguiente ejercicio, caso contrario debe crearse
una reserva por no contabilizarlo en el mes al que
pertenezca.
ARTÍCULO 30.- CRITERIOS PARA LA
ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE LAS
OPERACIONES DE REASEGUROS
Las cuentas derivadas de los contratos de reaseguro
cedido deben evaluarse por parte de la institución
de seguros, como mínimo trimestralmente, para
-- 24 of 112 --
establecer su deterioro, reduciendo su importe en libros
y constituyendo la reserva que afectará el resultado
del ejercicio. Un activo derivado de contratos de
reaseguro se habrá deteriorado en su valor sí y sólo
si, se presentan de forma conjunta los indicadores
descritos a continuación:
A. Indicadores de deterioro
a) Existe la evidencia objetiva, que a
consecuencia de un evento que haya
ocurrido después del reconocimiento
inicial del activo por reaseguro, de que la
institución de seguros no recibirá todos los
importes que se le adeuden en función de
los términos del contrato;
b) Ese evento tenga un efecto que se puede
valorar con certeza sobre los importes que
la institución de seguros vaya a recibir de
la institución reaseguradora; y,
c) Los valores por cobrar a las reaseguradoras
presenten mora en los valores a recuperar.
B. Pérdida por deterioro
Las pérdidas por deterioro de las cuentas de
activos derivadas del reaseguro cedido se
aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los
saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras,
esta morosidad se determinará noventa (90) días
después de vencidos los plazos establecidos en
el contrato del cierre de cada trimestre, según la
siguiente tabla:
Intervalo Categoría Porcentajes
Mora a más de 90 días y hasta 180 días I 20%
Mora a más de 181 días y hasta 270 días II 40%
Mora a más de 271 días y hasta 360 días III 80%
Mora a más de 360 días IV 100%
Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada
categoría.
La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de
reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta
complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de
antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea
identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución
de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje
del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15)
días hábiles posteriores a la notificación.
La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para
deudas a cargos de reaseguradoras y reafianzadoras, según el Anexo No. 8 del presente
Reglamento, el cual deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que se habiliten
para estos efectos.
ARTÍCULO 31.- FIRMAS ELECTRÓNICAS
Cuando una institución de seguros realice negociaciones con las instituciones de seguros
o reaseguros, legalmente autorizadas y establecidas en el país, las instituciones de
reaseguro, los corredores de reaseguro nacionales y del exterior, las sucursales u oficinas
de representación de reaseguradores del exterior, los suscriptores facultados
(Coverholders) y compañías instructoras, a través de medios electrónicos estarán sujetos
a las disposiciones contenidas en las leyes y normativas que para tal fin hayan sido
Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de
saldos pendientes de cobro por cada categoría.
La aplicación del deterioro de las cuentas de activos
derivadas de los contratos de reaseguro debe
registrarse como un gasto y su contrapartida será una
cuenta complementaria de activo. En el caso de que
la institución no cuente con el análisis de antigüedad
de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y
que esta situación sea identificada y posteriormente
notificada por parte de la auditoría interna de la
institución de seguros, la auditoría externa o la
Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje
del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas
de activo dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores a la notificación.
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La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro
acumulado por reaseguradora para deudas a cargos
de reaseguradoras y reafianzadoras, según el Anexo
No. 8 del presente Reglamento, el cual deben remitir
a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores al cierre de cada semestre, a través de los
canales electrónicos que se habiliten para estos efectos.
ARTÍCULO 31.- FIRMAS ELECTRÓNICAS
Cuando una institución de seguros realice negociaciones
con las instituciones de seguros o reaseguros,
legalmente autorizadas y establecidas en el país, las
instituciones de reaseguro, los corredores de reaseguro
nacionales y del exterior, las sucursales u oficinas de
representación de reaseguradores del exterior, los
suscriptores facultados (Coverholders) y compañías
instructoras, a través de medios electrónicos estarán
sujetos a las disposiciones contenidas en las leyes y
normativas que para tal fin hayan sido emitidas en el
país.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES APLICABLES
A CORREDORES EXTRANJEROS EN EL
EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN EN
MATERIA DE REASEGUROS
ARTÍCULO 32.- OBLIGACIONES
Los corredores de reaseguro en el ejercicio de su
actividad de intermediación reaseguradora, con
relación a las instituciones de seguros y reaseguradoras
autorizadas para operar en el país, están obligados a:
a) Colocar los riesgos con debida diligencia y con
reaseguradoras que cuenten con calificación de
riesgo internacional igual o superior a BBB- o
su equivalente, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 35 del presente Reglamento;
b) Prestar asesoría técnica a sus clientes, obteniendo
coberturas convenientes a sus necesidades e
intereses;
c) Actuar dentro de las normas legales y
reglamentarias que regulan el reaseguro, así como
dentro de las normas y prácticas internacionales
prevalecientes en la materia;
d) Actuar con la debida diligencia en la elección
de las reaseguradoras, verificando su capacidad
técnica, financiera y calidad de los servicios
otorgados. Asimismo, analizará la experiencia,
credibilidad y prestigio de la reaseguradora, con
relación a las diferentes operaciones de reaseguro
con las instituciones de seguros;
e) Proporcionar a la institución de seguros toda la
información disponible sobre las reaseguradoras, a
quienes se les cederán los riesgos. Especialmente,
deberán tomar en consideración que las
reaseguradoras con que se contraten los riesgos
cumplan con el requisito de calificación y de
registro, señalados en el presente Reglamento; y,
f) Remitir a la institución de seguros los contratos de
reaseguro y las notas de cobertura originales que
certifican la colocación y distribución del riesgo
objeto del reaseguro; dicha nota de cobertura debe
contener su domicilio, estar firmada y sellada por
el representante nombrado por la reaseguradora.
-- 26 of 112 --
Además, el corredor de reaseguro no podrá hacer
retenciones por su propia cuenta, la información
debe ser enviada a las partes, a más tardar en
el mes siguiente a la fecha de negociación y/o
colocación.
ARTÍCULO 33.- RESPONSABILIDADES
Los corredores serán responsables de las colocaciones
que efectúen, la cedente debe asegurarse de que
quienes acepten la colocación del reaseguro estén
plenamente autorizados para hacerlo y que cuentan
con la capacidad y respaldo necesario para garantizar
las operaciones, para lo cual el corredor deberá
proporcionar a la institución de seguros cedente
las evidencias documentales que acrediten tales
condiciones, de conformidad con lo establecido en el
contrato de prestación de servicios entre la cedente y
el corredor de reaseguros debidamente inscrito en el
Registro.
En caso contrario a las disposiciones estipuladas, la
Comisión estará facultada a realizar la cancelación de
su inscripción en los registros correspondientes, sin
perjuicio de las sanciones que le puedan ser aplicadas.
ARTÍCULO 34.- MONITOREO DE LAS
OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE
CORREDORES DE REASEGUROS
La institución de seguros debe establecer criterios
para la selección, evaluación y eventual reemplazo
de corredores de reaseguro, considerando entre otros
aspectos los siguientes: a) experiencia en la línea
de negocios que se desea reasegurar; b) historial de
comportamiento en negocios con la institución u otras
instituciones del sector; c) posición de solvencia;
d) exposición neta por corredores de reaseguros; y, e)
garantías exigidas a éstos.
De igual manera, deben establecer procedimientos
que garanticen la certeza de las coberturas de
reaseguros contratadas a través del corredor, de
acuerdo al mandato otorgado por la institución a éste,
estableciendo sistemas de control que garanticen
la adecuada gestión de las tareas encomendadas
al corredor de reaseguros, en particular, cuando
involucren pagos o transferencias de fondos desde y
hacia los reaseguradores, las sucursales u oficinas de
representación de reaseguradores del exterior.
Cuando los contratos de reaseguro sean suscritos a
través de un corredor de reaseguros, la institución de
seguros debe evaluar el riesgo de crédito y operativo
involucrado en este tipo de operaciones.
CAPÍTULO VII
DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES
REASEGURADORAS Y CORREDORES
DE REASEGURO, NACIONALES Y
EXTRANJEROS
SECCIÓN I
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ARTÍCULO 35.- CALIFICACIÓN MÍNIMA
APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE
REASEGUROS
Para efectos del presente Reglamento, las calificaciones
mínimas exigidas a las instituciones reaseguradoras del
exterior, interesados en ser inscritas en el Registro de
esta Comisión, serán las siguientes:
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Cuando la institución de reaseguros cuente con más
de una calificación internacional otorgada por más de
una agencia calificadora internacional de las arriba
señaladas, se considerará la menor de ellas para efecto
de evaluar la solicitud respectiva. Las calificaciones
mínimas exigidas señaladas en el presente Artículo,
serán actualizadas por la Comisión mediante
Resolución, cuando esta así lo estime conveniente.
El cumplimiento de las nuevas calificaciones por
parte del reasegurador será verificado por la Comisión
al momento de su inscripción, en caso de las nuevas
solicitudes o en la actualización anual cuando se trate
de renovaciones en el Registro.
A RT Í C U L O 3 6 . - R E Q U I S I T O S PA R A
I N S C R I P C I Ó N D E I N S T I T U C I O N E S
REASEGURADORAS
Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de
representación de reaseguros del exterior interesadas
en inscribirse en el Registro de esta Comisión deben
cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
a) Documento legal que acredite el poder o la
representación del solicitante, según corresponda;
b) Escritura pública de Constitución de la sociedad
y sus reformas en caso de que hubiere;
c) Informe de la sociedad calificadora de riesgos
internacional, emitido con una antigüedad no
mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de
inscripción y su calificación actualizada;
d) Los estados financieros auditados por firmas
de auditores independientes y de reconocido
prestigio, de sus últimos tres (3) ejercicios
económicos;
e) Certificado o documento legal, con una antigüedad
de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad
supervisora o reguladora del país de origen, que
haga constar que la institución reaseguradora se
encuentra constituida legalmente en ese país y
que posee autorización para operar reaseguros;
f) Declaración jurada de la reaseguradora indicando
que no existen inconvenientes legales para el
pago de indemnizaciones en monedas de libre
convertibilidad, derivada de sus contratos u
operaciones de reaseguro;
g) Listado de los corredores de reaseguro con los que
normalmente realiza operaciones de reaseguro,
cuando corresponda;
h) En el caso de que una reaseguradora actué
también como agencia de representación de
Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los
requisitos descritos en los literales antes señalados
deberá presentar copia del contrato (Binding
Authority) suscrito por Lloyd´s; cuando actúe
únicamente como Coverholder de Lloyd´s, debe
presentar el Binding Authority; y,
i) Documento legal de autorización emitido por
la casa matriz de la Reaseguradora indicando
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, residencial La Hacienda,
intersección bulevar La Hacienda y bulevar Suyapa, Tegucigalpa, MDC
SECCIÓN I
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ARTÍCULO 35.- CALIFICACIÓN MÍNIMA APLICABLE A LAS
INSTITUCIONES DE REASEGUROS
Para efectos del presente Reglamento, las calificaciones mínimas exigidas a las
instituciones reaseguradoras del exterior, interesados en ser inscritas en el Registro de
esta Comisión, serán las siguientes:
Calificadora Calificación Internacional
Mínima Aceptada
Standard & Poor’s BBB-
Fitch Rating BBB-
Moody’s Baa3
A-M-Best B+
Cuando la institución de reaseguros cuente con más de una calificación internacional
otorgada por más de una agencia calificadora internacional de las arriba señaladas, se
considerará la menor de ellas para efecto de evaluar la solicitud respectiva. Las
calificaciones mínimas exigidas señaladas en el presente Artículo, serán actualizadas por
la Comisión mediante Resolución, cuando esta así lo estime conveniente. El
-- 28 of 112 --
al menos los derechos, responsabilidades,
obligaciones, entre otros aspectos delegados a la
Sucursal u Oficina de Representación interesada
en inscribirse en el Registro.
Las sucursales u oficinas de representación que
pertenezcan a una Reaseguradora registrada ante la
Comisión deben presentar, un documento legal de
autorización emitida por la casa matriz indicando al
menos los derechos, responsabilidades, obligaciones,
entre otros aspectos delegados a la Sucursal u Oficina
de Representación interesada en inscribirse en el
Registro.
Para efectos de la aplicación de los incisos c) y d),
en el caso de las instituciones cuya inscripción en el
Registro deba realizarse durante el primer semestre
del año y que, debido al cierre fiscal o al calendario
ordinario de auditoría de su país de origen, no puedan
presentar formalmente el último Informe de la sociedad
calificadora de riesgos y/o los estados financieros
auditados del último ejercicio económico, se podrá
admitir de forma provisional la presentación del
informe anterior emitido por la sociedad calificadora
de riesgos y los estados financieros correspondientes
a los tres ejercicios económicos precedentes, según
corresponda.
En tales casos, el solicitante deberá acompañar una
declaración jurada de su representante legal, en la
cual se comprometa a remitir el último Informe de
la sociedad calificadora de riesgos y/o el estado
financiero auditado de su último ejercicio económico,
dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco (5)
meses, contados a partir de la fecha de solicitud de la
inscripción, sin que en ningún caso pueda exceder del
mes de junio de ese mismo año.
En caso de incumplimiento, la Comisión a través del
Departamento de Registros Públicos, procederá de
oficio a su suspensión.
ARTÍCULO 37.- REQUISITOS PARA LA
I N S C R I P C I Ó N D E C O R R E D O R E S D E
REASEGURO
Los corredores de reaseguro, nacionales o del exterior
interesados en inscribirse en el Registro de esta
Comisión, deben cumplir con los requisitos mínimos
siguientes:
I. Corredores de Reaseguro Constituidos en el
Exterior
a) Documento legal que acredite el poder o
la representación, del solicitante según
corresponda;
b) Poder de representación de los representantes
legales, que indique las facultades suficientes
para la suscripción de contratos y de
representación de la sociedad;
-- 29 of 112 --
c) Escritura pública de constitución de
la sociedad y de sus estatutos con sus
reformas si las hubiere, expedido por la
autoridad competente de su país de origen;
autenticada;
d) Certificado o documento legal, con una
antigüedad de al menos seis (6) meses,
emitido por la autoridad supervisora o
reguladora del país de origen, en donde
se haga constar que la sociedad corredora
de reaseguros se encuentra constituida
legalmente en el país de origen y que posee
autorización para operar en el corretaje de
reaseguro;
e) Estados Financieros auditados por una firma
de auditores independientes y de reconocido
prestigio, correspondientes al último año del
ejercicio económico;
f) Listado de sus accionistas y miembros del
Consejo de Administración o su órgano
equivalente;
g) En el caso de que un corredor de
reaseguros actué también como agencia de
representación de Lloyd´s (Coverholder),
además de cumplir con los requisitos
descritos en los literales antes señalados
deberá presentar copia autenticada del
contrato (Binding Authority) suscrito por
Lloyd´s; y,
h) Listado de las reaseguradoras con las
que normalmente realiza operaciones de
reaseguro.
II. Corredores de Reaseguro Constituidos en el
País
a) Documento legal que acredite el poder o
la representación, del solicitante según
corresponda;
b) Escritura pública de constitución de la
sociedad y de sus estatutos con sus reformas
si las hubiere, expedido por la autoridad
competente, debidamente autenticados;
c) Declaración Jurada extendida por el
representante legal de la sociedad de
contar con los libros contables y sociales
que requiere el Artículo 430 del Código de
Comercio;
d) Estados Financieros auditados por una
firma de auditores independientes,
correspondientes al último año del ejercicio
económico;
-- 30 of 112 --
e) Listado de sus accionistas y miembros del
Consejo de Administración;
f) Listado de las reaseguradoras con las
que normalmente realiza operaciones de
reaseguro, cuando corresponda;
g) Hoja de vida del representante legal de
la sociedad, Gerente General o de quien
desempeñe tales funciones;
h) Poder de representación de los representantes
legales, que indique las facultades suficientes
para la suscripción de contratos y de
representación de la sociedad; y,
i) Declaración Jurada, emitida por el
representante legal de la sociedad mercantil,
de no tener juicios pendientes.
Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes
de inscripción en el Registro, cuando así lo estime
conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier
otra documentación a la antes descrita en el presente
Artículo.
Para efecto de aplicación del romano I, inciso e)
y romano II inciso d) en el caso de los corredores
de reaseguro cuya inscripción en el Registro deba
realizarse durante el primer semestre del año y que,
debido al cierre fiscal o al calendario ordinario de
auditoría de su país de origen, no puedan presentar los
estados financieros auditados del ejercicio inmediato
anterior, se podrá admitir de forma provisional la
presentación de los estados financieros auditados del
ejercicio precedente.
En tales casos, el solicitante deberá acompañar una
declaración jurada de su representante legal, en la
cual se comprometa a remitir los estados financieros
auditados del ejercicio inmediato anterior, dentro de
un plazo que no podrá exceder de cinco (5) meses,
contados a partir de la fecha de solicitud de la
inscripción, sin que en ningún caso pueda exceder del
mes de junio de ese mismo año.
En caso de incumplimiento, la Comisión a través del
Departamento de Registros Públicos, procederá de
oficio a su suspensión.
ARTÍCULO 38.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO
Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina
de representación de reaseguradoras del exterior y
corredores de reaseguro nacionales o extranjeros que
cumplan con los requisitos, deben someterse al proceso
de inscripción en línea en el Registro habilitado por la
Comisión en el Portal, a través de su representante o
apoderado legal, o bien a través del apoderado legal
de la institución de seguros.
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Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina
de representación de reaseguradoras del exterior y
corredores de reaseguro nacionales o extranjeros
procederán con la “Solicitud de Inscripción en el
Registro” a través del usuario proporcionado por la
Comisión, adjuntando la documentación señalada en
los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según
corresponda.
A RT Í C U L O 3 9 . - C E RT I F I C A C I Ó N D E
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La Comisión emitirá una Certificación por medio
de la cual hará constar la inscripción en el Registro,
dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya
recibido a satisfacción de ésta, toda la documentación
requerida en los Artículos 36 y 37 del presente
Reglamento, según corresponda. La Certificación de
inscripción será enviada a la institución de reaseguros
o corredor de reaseguros mediante correo electrónico
proporcionado por el usuario.
La inscripción en el Registro por parte de la
reaseguradora, sucursales, oficina de representación
de reaseguradores del exterior o corredor de reaseguro
es exclusiva e intransferible, por lo que no le estará
permitido modificar, adaptar, transferir, o alterar
ninguna parte de ella. Lo anterior, sin perjuicio del
proceso de actualización, establecido en el Artículo
41 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 40.- DE LA VIGENCIA DE LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La condición de inscripción emitida por la Comisión a
la reaseguradora, sucursales, oficinas de representación
de reaseguradores del exterior, corredor de reaseguro
constituido en el país o del exterior, tendrá una
duración indefinida, pero tienen la obligación de
realizar la actualización de registro conforme lo
establece el Artículo 41 de este Reglamento; con la
salvedad de que si éstas instituciones incumplen las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento,
la Comisión procederá a la suspensión o cancelación
de la inscripción, de conformidad a lo establecido en
los Artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento,
previo el debido proceso de defensa.
La Comisión publicará mensualmente en el PDRP
la lista de las reaseguradoras, sucursales, oficinas de
representación de reaseguradores del exterior, corredor
de reaseguro inscritas con el estatus vigente para
operar en el país.
SECCIÓN II
DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO
ARTÍCULO 41.- DE LA ACTUALIZACIÓN
ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 40 del
presente Reglamento, el reasegurador, sucursales,
oficina de representación de reaseguradores del
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exterior, y corredor de reaseguro debe actualizar
anualmente su inscripción, dentro de los treinta (30)
días calendarios previos a su vencimiento. La solicitud
para la actualización de la inscripción debe presentarse
a través del PDRP que para tal efecto disponga la
Comisión, utilizando el usuario previamente creado.
ARTÍCULO 42.- REQUISITOS PARA EL
PROCESO DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Las reaseguradoras y los corredores de reaseguros,
sucursales u oficinas de representación nacionales o
del exterior inscritos en el Registro, deben adjuntar a su
solicitud de actualización, la siguiente documentación:
I. Reaseguradoras, Sucursales u Oficinas de
Representación
a) Documento legal que acredite el poder o
la representación del solicitante, según
corresponda;
b) Informe de la sociedad calificadora de
riesgos internacional, emitido con una
antigüedad no mayor a un (1) año a la
fecha de la solicitud de inscripción y su
calificación actualizada;
c) Listado de los corredores de reaseguro con
los que normalmente realiza operaciones de
reaseguro.
Las sucursales u oficinas de representación que
pertenezcan a una Reaseguradora no inscrita
en el Registro deben presentar los requisitos
indicados en los literales a) y b) anteriores
de su casa matriz.
II. Corredores de Reaseguros
a) Documento legal que acredite el poder o
la representación, del solicitante según
corresponda;
b) Estados Financieros auditados por una
firma de auditores independientes,
correspondientes al último año del ejercicio
económico; y,
c) Listado de las reaseguradoras con las
que normalmente realiza operaciones de
reaseguro, cuando corresponda.
Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes
de actualización en el Registro, cuando así lo estime
conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier
otra documentación a la antes descrita en el presente
Artículo.
Una vez actualizada su inscripción en el registro, la
Comisión extenderá a la reaseguradora, corredores de
reaseguradoras, sucursales u oficina de representación
de reaseguradoras del exterior, la Certificación
-- 33 of 112 --
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 39 del presente Reglamento.
Para efecto de aplicación del romano I inciso b) y del
romano II inciso b), las reaseguradoras, sucursales
u oficinas de representación y los corredores de
reaseguro cuya actualización en el Registro deba
realizarse durante el primer semestre del año y que,
debido al cierre fiscal o al calendario ordinario de
auditoría de su país de origen, no puedan presentar
formalmente el último Informe de la sociedad
calificadora de riesgos o los estados financieros
auditados del ejercicio inmediato anterior, se podrá
admitir de forma provisional la presentación del
informe anterior emitido por la sociedad calificadora
de riesgos y los estados financieros auditados del
ejercicio precedente.
En tales casos, el solicitante deberá acompañar una
declaración jurada de su representante legal, en la
cual se comprometa a remitir el último informe de
la sociedad calificadora de riesgos o los estados
financieros auditados del ejercicio inmediato anterior
dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco (5)
meses, contados a partir de la fecha de solicitud de la
inscripción, sin que en ningún caso pueda exceder del
mes de junio de ese mismo año.
La Comisión, a través del Departamento de Registros
Públicos, verificará su cumplimiento, sin perjuicio
de la aplicación del Artículo 47 inciso b) en caso de
incumplimiento.
SECCIÓN III
DE OTROS TRÁMITES DEL REGISTRO
ARTÍCULO 43.- FUSIÓN, CONVERSIÓN O
ESCISIÓN
Cuando se trate de una fusión, conversión o escisión
la institución absorbente que no esté inscrita en el
Registro de la Comisión, debe solicitar su inscripción de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 44.- MODIFICACIÓN DE LA
DENOMINACIÓN SOCIAL O DOMICILIO DE
LAS INSTITUCIONES DE REASEGUROS O
CORREDORES DE REASEGURO
Cuando exista modificación en la denominación
social o domicilio de la reaseguradora o corredor de
reaseguros, sucursales u oficina de representación
nacional o del exterior, debidamente inscrita en el
Registro de esta Comisión, debe ser informado a la
Comisión, dentro del trimestre siguiente a la fecha en
que se originó el referido cambio de denominación.
ARTÍCULO 45.- REQUISITOS POR CAMBIO
DE DENOMINACIÓN SOCIAL
Las instituciones de reaseguro o corredores de
reaseguro y las sucursales u oficina de representación
del exterior, inscritas en el Registro, interesadas en
-- 34 of 112 --
realizar el cambio de denominación social, en atención
a las causales establecidas en el Artículo 43 y 44 del
presente Reglamento, deben presentar la solicitud
a través del Portal, adjuntando la documentación
siguiente:
a) Documento legal que acredite el poder o la
representación, del solicitante según corresponda;
b) Documento con una antigüedad de al menos seis
(6) meses, emitido por la autoridad supervisora
o reguladora del país de origen, que haga constar
que la institución reaseguradora o corredor de
reaseguros se encuentra constituida legalmente
en ese país y que posee autorización para operar
en reaseguros en el extranjero; y,
c) Escritura de modificación de la institución
reaseguradora o corredor de reaseguros del
exterior.
A R T Í C U L O 4 6 . - I D I O M A D E L A
DOCUMENTACIÓN
Los documentos presentados por las instituciones de
reaseguro, las sucursales u oficina de representación
del exterior y corredores de reaseguro extranjeros,
para efectos de cualquier trámite en el Registro de
la Comisión, deben contener su respectiva apostilla
y cuando se presenten en idioma distinto al español,
acompañados con la correspondiente traducción al
idioma español, autenticado ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la
República de Honduras o en el Consulado de Honduras
acreditado en el país de donde procede el documento.
SECCIÓN IV
DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ARTÍCULO 47.- SUSPENSIÓN TEMPORAL EN
EL REGISTRO
La Comisión suspenderá temporalmente y cuando
proceda de oficio la inscripción en el Registro a la
reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u
oficina de representación del exterior por cualquiera
de las siguientes causas:
a) Cuando su calificación sea inferior a las mínimas
establecidas en el Artículo 35 del presente
Reglamento;
b) El incumplimiento de la obligación de remitir
periódicamente la información de acuerdo con
los requisitos y dentro de los plazos indicados en
el Artículo 42 del presente Reglamento; y,
c) Cuando a juicio de la entidad reguladora del
país de origen de la reaseguradora o corredor de
reaseguros, sucursales u oficina de representación
se tengan indicios racionales sobre la falta de
capacidad técnica y/o financiera actual o futura;
En el caso del literal b), la suspensión procede de
Oficio.
-- 35 of 112 --
La Comisión podrá suspender temporalmente la
autorización e inscripción de una reaseguradora
o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de
representación del exterior, por un período de hasta
seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se
encuentre firme el acto administrativo correspondiente,
correspondiéndole a la Comisión establecer el
plazo antes señalado en función de la gravedad del
incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez
cumplido dicho período, verificará si la condición o
acto que originó la suspensión fue corregida, para
su habilitación, caso contrario procede de Oficio su
cancelación.
Las instituciones reaseguradoras o corredores de
reaseguros, sucursales u oficina de representación
mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con
las Instituciones de Seguros cedentes por los contratos
y operaciones que hubieren suscrito. No obstante
con lo anterior, las instituciones de seguros no deben
ceder nuevos riesgos a los reaseguradores suspendidos
durante el periodo de suspensión.
Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe
constituir una reserva del cien por ciento (100%) de los
saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras
o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de
representación, respecto a los literales a) y c) de este
Artículo.
Cuando la suspensión corresponda a la causal
establecida en el literal b) del presente Artículo, la
institución cedente debe constituir una reserva gradual
conforme a la tabla siguiente:
ARTÍCULO 48.- CANCELACIÓN EN EL
R E G I S T R O D E I N S T I T U C I O N E S
REASEGURADORAS
La Comisión cancelará la inscripción en el Registro
de una reaseguradora en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias
que motivaron la suspensión del Registro por
parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha en que se encuentre en firme
el acto administrativo correspondiente;
b) Cuando una institución de seguros cedente,
reaseguradora o corredor de reaseguros presente
una denuncia debidamente sustentada en contra de
la institución reaseguradora, por haber incurrido
en mora superior a tres (3) meses en el pago de
sus obligaciones. La denuncia deberá ser validada
por la Comisión;
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, residencial La Hacienda,
intersección bulevar La Hacienda y bulevar Suyapa, Tegucigalpa, MDC
incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez cumplido dicho período, verifica
si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida, para su habilitación, ca
contrario procede de Oficio su cancelación.
Las instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina
representación mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las Instituciones
Seguros cedentes por los contratos y operaciones que hubieren suscrito. No obstante c
lo anterior, las instituciones de seguros no deben ceder nuevos riesgos a l
reaseguradores suspendidos durante el periodo de suspensión.
Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe constituir una reserva del cien p
ciento (100%) de los saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras o corredor
de reaseguros, sucursales u oficina de representación, respecto a los literales a) y c)
este Artículo.
Cuando la suspensión corresponda a la causal establecida en el literal b) del presen
Artículo, la institución cedente debe constituir una reserva gradual conforme a la tab
siguiente:
Meses de suspensión % Constitución de Reserva
0-1 mes 50%
2-3 meses 70%
4-5 meses 80%
5-6 meses de
suspensión
100%
ARTÍCULO 48.- CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONE
REASEGURADORAS
La Comisión cancelará la inscripción en el Registro de una reaseguradora en cualquie
de los siguientes casos:
a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensi
del Registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a
fecha en que se encuentre en firme el acto administrativo correspondiente;
b) Cuando una institución de seguros cedente, reaseguradora o corredor de reasegur
presente una denuncia debidamente sustentada en contra de la instituci
reaseguradora, por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el pago
sus obligaciones. La denuncia deberá ser validada por la Comisión;
-- 36 of 112 --
c) Cuando se presente cualquier situación que,
conforme a las revisiones efectuadas por la
Comisión, indique que la reaseguradora incumple
o retarda el cumplimiento de sus obligaciones;
d) Cuando la institución inscrita se encuentre en
cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de
cesación o suspensión de pagos, declaratoria de
quiebra, intervención judicial o administrativa,
causal de disolución, acuerdo de acreedores,
insolvencia, proceso concursal de cualquier
naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad
con la legislación del país de origen o de sede
principal; y,
e) A petición de la reaseguradora.
Previo a hacer efectiva la cancelación señalada
en el presente Artículo, la Comisión a través de la
Superintendencia de Seguros verificará y comprobará
que se haya presentado una o más de las causales
descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez
el derecho de defensa a la reaseguradora; excepto en
el literal e), procediendo de Oficio a la cancelación
correspondiente por parte de la Gerencia de Protección
del Usuario Financiero.
Las instituciones reaseguradoras del exterior cuya
inscripción en el Registro haya sido cancelada por
cualquiera de las causales señaladas en el presente
Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso
de inscripción por un período de hasta dos (2)
años en función de la gravedad del incumplimiento
que ocasionó la cancelación, sin perjuicio que la
Comisión determine la cancelación indefinida del
reasegurador. Asimismo, mantendrán sus obligaciones
y responsabilidades con las instituciones de seguros
cedentes por los contratos y operaciones que ya
hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para
todos aquellos saldos por cobrar a las reaseguradoras
canceladas se creará una reserva del 100%. La
Comisión informará de estas circunstancias a las
instituciones de seguros autorizadas para operar en
el país.
ARTÍCULO 49.- CANCELACIÓN EN EL
REGISTRO DE CORREDORES DE REASEGURO
La Comisión cancelará la inscripción de un corredor
de reaseguro u oficina de representación por cualquiera
de los casos siguientes:
a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias
que motivaron la suspensión del Registro por
parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha en que se encuentre en firme
el correspondiente acto administrativo;
b) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias
que motivaron la suspensión del Oficio, señalado
en el Artículo 47 literal b) del presente Reglamento;
-- 37 of 112 --
c) Cuando una institución de seguros, reaseguros u
oficina de representación presente una denuncia
sustentada sobre el corredor de reaseguros
por haber incurrido en retención de fondos
relacionados con el desarrollo de su actividad;
d) Cuando una institución de seguros, reaseguros u
oficina de representación presente una denuncia
sustentada sobre el corredor de reaseguros por
haber confirmado la colocación de reaseguro sin
haber obtenido el respaldo completo a la fecha en
que la institución de seguros asuma el riesgo o sin
indicación de las reaseguradoras que respalden la
colocación;
e) Cuando una institución de seguros, reaseguros u
oficina de representación presente una denuncia
sustentada contra el corredor de reaseguros por
haber incurrido en mora superior a tres (3) meses
en el cumplimiento de sus obligaciones;
f) Cuando el corredor de reaseguros u oficina de
representación haya colocado en una institución
de reaseguros no registrada en el Registro
que lleva la Comisión o en una institución de
reaseguros no calificada de conformidad con los
criterios establecidos en el presente Reglamento;
g) Cuando se presente cualquier situación sustentada
técnica y legalmente, conforme a las revisiones
efectuadas por la Comisión que indique que el
corredor de reaseguros pueda incumplir o retardar
el cumplimiento de sus obligaciones;
h) Cuando se encuentre en cualquiera de las
siguientes situaciones: aviso de cesación o
suspensión de pagos, declaratoria de quiebra,
intervención judicial o administrativa, causal de
disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia,
proceso concursal de cualquier naturaleza o
figuras equivalentes, de conformidad con la
legislación nacional o la del país de origen o de
sede principal; y,
i) A petición de la entidad corredora de reaseguros.
Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el
presente Artículo, la Comisión comprobará que se haya
presentado una o más de las causales descritas en el
presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de
defensa a los corredores de reaseguro nacionales o del
exterior; excepto en los literal b), h) e i), procediendo
de Oficio a la cancelación.
Los corredores de reaseguro cuya inscripción en el
Registro haya sido cancelada por cualquiera de las
causales señaladas en el presente Artículo, no podrán
someterse a un nuevo proceso de inscripción por
-- 38 of 112 --
un período que establezca la Comisión en función
de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la
cancelación. Asimismo, mantendrán sus obligaciones
y responsabilidades con las instituciones de seguros
cedentes por los contratos y operaciones que ya
hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para
todos aquellos saldos por cobrar a las instituciones
reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación
colocados a través de corredores de reaseguro
canceladas, la cedente debe constituir una reserva del
cien por ciento (100%).
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 50.- REPORTES DE INFORMACIÓN
Las instituciones de seguros deben remitir a la
Comisión dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores al cierre de cada semestre, a través de los
canales electrónicos que habilite para estos efectos,
la participación de cobertura de reaseguradores, el
detalle de saldos por cobrar y pagar a instituciones de
reaseguros, el detalle de sumas aseguradas totales en
vigor por reasegurador y los responsables de atender
los requerimientos de información en las instituciones
de seguros, reaseguradoras y corredores de reaseguros
del exterior, de conformidad a lo dispuesto en los
Anexos Nos. 9, 10 y 11 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 51.- SISTEMA DE INFORMACIÓN
AUTOMATIZADO
Las instituciones de seguros deben contar con sistemas
de información que faciliten la identificación del
riesgo total para la contratación adecuada y la gestión
de reaseguros. Dichos sistemas de información
deben permitir verificar la información reportada a
la Comisión.
ARTÍCULO 52.- DE LAS SANCIONES
Los incumplimientos a las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento, serán sancionadas por
la Comisión de conformidad a lo establecido en el
marco legal y normativo aplicable vigente en materia
de sanciones.
ARTÍCULO 53.- REQUERIMIENTOS DE
INFORMACIÓN ADICIONAL
La Comisión cuando así lo estime conveniente y con
el propósito de aclarar, ampliar y complementar su
análisis para los procesos de inscripción en el Registro,
podrá requerir información adicional a la establecida
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 54.- INSCRIPCIÓN EN EL PDRP
Las instituciones de reaseguro, las sucursales u
oficina de representación del exterior y corredores
de reaseguro nacionales o extranjeros que, a la fecha
de entrada en vigencia del presente Reglamento, se
encuentren debidamente inscritos en el Registro, deben
-- 39 of 112 --
realizar su inscripción en el PDRP en la fecha prevista
para su próxima actualización.
ARTÍCULO 55.- HABILITACIÓN DEL PDRP
La Comisión mediante la publicación de un aviso
a través de los medios que estime convenientes,
informará al público en general sobre la habilitación
del PDRP, a fin de dar inicio con el proceso de
registrarse mediante el PDRP.
ARTÍCULO 56.- CASOS NO PREVISTOS
La Comisión mediante Resolución, resolverá los
casos no previstos, conforme a lo establecido en la
legislación aplicable, mejores prácticas, principios y
estándares internacionales.
ARTÍCULO 57.- DEROGATORIA
La presente Resolución deja sin valor y efecto las
Resoluciones GRD No.913/26-11-2021 y GEE
No.170/18-03-2024, emitidas el 26 de noviembre del
2021 y 18 de marzo de 2024, respectivamente”.
2. Los Anexos correspondientes al precitado Reglamento
se adjuntan y forman parte integral de la presente
Resolución.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión
para que realice las gestiones pertinentes a fin de que
la presente Resolución sea remitida por los canales
correspondientes a la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
4. Instruir a la Secretaría General para que proceda a
comunicar la presente Resolución a las Instituciones
de Seguros, para los efectos legales correspondientes
y a la Superintendencia de Seguros, Gerencia de
Protección al Usuario Financiero (GPUF), Gerencia
Legal y Gerencia de Riesgos, así como, a la Cámara
Hondureña de Aseguradores (CAHDA) para su
conocimiento.
5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda
aprobado por unanimidad. … F) NICOLÁS JOSÉ
GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO
FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO
RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado
Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
once días del mes de junio de dos mil veintiséis.
EDILIA GODOY GODOY
Secretaria General
-- 40 of 112 --
Contratos Proporcionales
Desde
Hasta
Incendio y Líneas Aliadas
Cuota Parte
Dólares
1/4/2021
31/3/2022
900,000
600,000
N/A
36,750,000
Incendio y Líneas Aliadas
Excedente
Dólares
1/4/2021
31/3/2022
700,000
N/A
10,500,000
47,250,000
Total
Contratos No Proporcionales
Desde
Hasta
Incendio y Líneas Aliadas
Exceso de Pérdida (WCXL)
Dólares
1/7/2020
30/6/2021
250,000.00
100,000.00
4,000,000
300,000,000
pago de prima adicional al 100%,
calculada a prorrata
temporis………………
700,000.00
350,000.00
2,100,000.00
1,050,000.00
…….
Totales
En el presente anexo se deben incluir todos los contratos vigentes y que se renovarán según la Política de Distribución de Riesgos
Ramo:
Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (vida, incendio..).
Tipo:
Se refiere a la modalidad o estructura del contrato suscrito (cuota parte, excedente, exceso de pérdida, ...).
Moneda:
Se refiere a la moneda en la cual se suscribió el contrato, los montos deben ser reportados en lempiras indicando el tipo de cambio.
Retención:
Es la parte del riesgo que la Institución de Seguros retiene bajo su responsabilidad.
Cesión:
Es la parte del riesgo que la Institución de Seguros cede al Reasegurador.
Líneas del Contrato:
En un contrato de excedente corresponde al número máximo de plenos que la cedente podrá canalizar en dicho contrato.
Límite por Evento:
Es el monto máximo del que es responsable el Reasegurador por cada evento afectado.
Límite de
Responsabilidad
Máxima del
Contrato:
Es el límite máximo de cobertura de un contrato de reaseguro proporcional.
Capa (Layer):
Monto total de la protección de reaseguro de exceso de pérdida que una Institución necesita proteger frente determinado exposiciones de riesgo.
Límite:
Pérdida total indemnizable durante un período de tiempo acordado en contrato.
Prioridad:
Monto que retiene por cuenta propia la Cedente en cada evento.
PMD:
Prima Mínima en Depósito: Es que debe pagar la Cedente con carácter de anticipo.
Límite Agregado
Anual:
Es la máxima responsabilidad a cargo de un reasegurador por varios siniestros.
Reinstalaciones:
Número de Veces que la cobertura es Otorgada, es denominada "Reposición de Cobertura"
Nota:
Deben reportarse sub totales por cada contrato suscrito.
Incluir concepto de lineas de contrato
Columna adicional columna de lineas catastroficas
En ves de siniestro evento
Prioridad
Cesión
Límite Agregado Anual
Límite por Evento
Ramo
Tipo
Moneda
Vigencia
Límite
No. de
Reinstalaciones
Cobro de Prima Adicional (En
caso que aplique)
OBSERVACIONES Y DESCRIPCIONES
Capa (Layer)
Anexo No. 1
Resumen de los Contratos de Reaseguro
Límite de
Responsabilidad
Máximo del Contrato
(Capacidad)
Líneas del
Contrato
No.
Ramo
Tipo
Moneda
Retención
Vigencia
PMD
No.
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EUCEDA
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TURCIOS
EUCEDA
-- 41 of 112 --
Desde
Hasta
Swiss Re
R-0016
25%
AA+
Suiza
2,500,000.00
20%
Reaseguradora Patria
R-0017
20%
AA-
México
2,000,000.00
15%
Chubb
R-0018
15%
BBB-
Panamá
1,500,000.00
10%
………….
Detallar el reporte de pólizas facultativas vigentes. En cada negocio, si hay varios reaseguradores deberá detallar la participación de cada uno.
Cuando existe mas de un reasegurador debe realizar el vaciado de información incluyendo todos los reaseguradores que participan en el contrato,
asimismo, cuando la póliza haya sido colocada a través de un corredor de reaseguros, debe reportarse los reaseguradores que dan soporte a la misma (security).
Ramo:
Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes.
Suma
Asegurada
Facultada:
Corresponde al Total de Suma Asegurada facultada, (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, solo deberá reportarla en la primer línea de mención de la póliza, sólo reporta una vez la suma asegurada).
Suma
Participació
Corresponde a la Suma Reasegurada Facultativa.
Suma
Retención:
Corresponde a la Suma Retenida de la póliza reportada. (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, sólo deberá reportarla en la primer línea de mención de la póliza, sólo reporta una vez la suma retenida).
Suma
Contrato
Corresponde a la Suma Cedida a Contratos de la póliza reportada.
(En caso de reportar más de una vez la misma póliza, sólo deberá reportar en la primer línea en mención de la póliza, sola reporta una suma contrato).
Comisión
Facultativa:
Retribución económica pagada por el reasegurador a la Cedente.
Anexo No. 2
Reporte de Pólizas Facultativas vigentes al mes de __________________
OBSERVACIONES Y DESCRIPCIONES
Reasegurador
No. de
Registro en la
CNBS
% de Participación del
Reasegurador
Calificación del
Reasegurador
País de Origen
Vigencia
Moneda
Suma
Asegurada
Facultada
Suma
Participación
Suma
Retención
Suma
Contrato
Automático
100012421
Dólares
% Comisión
Facultativo
No.
Póliza
Asegurado
Ramo
Nombre del
Intermediario
o Corredor de
Reaseguro
No. de
Registro de
Intermediari
o o Corredor
de Reaseguro
10,000,000.00
1,000,000.00
3,000,000.00
Inversiones Halcón
Incendio y Líneas Aliadas
N/A
N/A
1/1/2020
1/1/2021
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TURCIOS
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Tipo de Dato:
Número de
Póliza
Número de
Inciso
Zona de
Riesgo de
ubicación del
bien
Zi=1,2,3,4,5
Clasificación
del Tipo de
Bien
Asegurado
Bi
Suma
Asegurada
Edificio
Suma
Asegurada
Contenidos
Suma Asegurada
Pérdidas
Consecuenciales
Suma
Asegurada
Bruta
(millones)
Porcentaje de
Retención
Proporcional
Prima Bruta
de la Póliza
Prima Cedida
de Reaseguro
Proporcional
Prima
Retenida de
Reaseguro
Proporcional
…
n
Número de
póliza:
Referencia numérica que cada institución aseguradora asigna a cada contrato de seguro para identificarlo
Número de
inciso:
Número de activos que están asegurados bajo la póliza
Zona de Riesgo:
Clasificación
del Tipo de
Bien:
Corresponde a: Industrial, Comercial o Residencial.
Suma
Asegurada
Edificio:
Suma o valor con la cual se están asegurando los artículos patrimoniales que no son movibles, un edificio.
Suma
Asegurada
contenido:
Suma
Asegurada
pérdidas
consecuenciale
s:
Porcentaje de
Retención:
El porcentaje de participación de la Institución de seguros en el contrato.
Anexo No. 3
Valuación del PML de Terremoto a nivel póliza
OBSERVACIONES Y DESCRIPCIONES
Suma o valor con la cual se están asegurando los artículos patrimoniales que son movibles, es decir, no unidos a la estructura
de un edificio, como muebles, aparatos de televisión, ropas y otros bienes familiares.
Suma o valor con el cual se está asegurando la ganancia o utilidad dejada de percibir por el Tomador de Seguros a
consecuencia de un acontecimiento concreto.
Corresponde a la Zona Cresta (En la parte final del Anexo, incluir los departamentos Y/o ciudades que se incluyen en cada
numeración)
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EUCEDA
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TURCIOS EUCEDA
-- 43 of 112 --
Tipo de Dato:
Número de
Póliza
Número de
Inciso
Zona de
Riesgo de
ubicación del
bien
Zi=1,2,3,4,5
Clasificación
del Tipo de
Bien
Asegurado
Bi
Suma
Asegurada
edificio
Suma
Asegurada
contenidos
Suma
Asegurada
pérdidas
consecuenciales
Suma
Asegurada
Bruta
(millones)
Porcentaje de
Retención
Proporcional
Prima Bruta
de la Póliza
Prima Cedida
de reaseguro
proporcional
Prima
Retenida de
reaseguro
proporcional
…
n
Anexo No. 4
Valuación del PML de Huracán a nivel póliza
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EUCEDA
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TURCIOS
EUCEDA
-- 44 of 112 --
Desde
Hasta
30%
R-0016
20%
70%
R-0017
25%
…
n
Detallar el reporte de pólizas fronting vigentes. En cada cuenta, si hay varios reaseguradores deberá detallar la participación de cada uno.
Cuando existe más de un reasegurador debe realizar el vaciado de información, incluyendo todos los reaseguradores que participan en el contrato.
Ramo:
Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes.
Compañía
Instructora:
Institución aseguradora o reaseguradora extranjera que proporciona la instrucciones para la emisión de operaciones fronting.
Suma
Asegurada:
Corresponde al Total de Suma Asegurada de la Póliza, (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, solo deberá reportar una sola suma asegurada)
Participación:
Corresponde al porcentaje de participación de la Compañía Instructora.
Comisión:
Denominado Fronting Fee y es la retribución económica pagada por la Compañía Instructora a la Compañía Fronting.
% Comisión
Calificación del
Reasegurador
País de
Origen del
Reasegurado
Anexo No. 5
Reporte de Pólizas Fronting
Cía. Instructora
Suma Asegurada
%
Participación
Nombre de
Reaseguradores
Registro del
Reasegurador
(Cuando aplique)
OBSERVACIONES Y DESCRIPCIONES
Vigencia
No.
Ramo
Asegurado
Póliza
Moneda
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EUCEDA
Firmado
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TURCIOS
EUCEDA
-- 45 of 112 --
Vigencia: __________________
Contratos Proporcionales
No.
Nombre del Contrato
Tipo de Colocación
(Directa/Intermediario
)
Corredor de Reaseguro
(En caso que aplique)
Reasegurador
No. Registro
CNBS
Comisión Riesgos
Catastróficos (En
caso que aplique)
Comisión
Otros Riesgos
%
Participación
Calificación
País de Origen del
Reasegurador
Swiss Re
R-001
30%
15%
25%
Suiza
Reaseguradora Patria
R-002
30%
15%
15%
México
Hannover Re
R-003
25%
10%
10%
Alemania
Sub Total
50%
Scor Global Life
R-004
N/A
30%
30%
Francia
Gen Re
R-005
N/A
25%
25%
Alemania
Munich Re
R-006
N/A
25%
25%
Alemania
Sub Total
80%
…
n
Comisión
Retribución económica pagada por el reasegurador a la Cedente.
En caso de Comisiones Provisionales o Escalonadas, reportar la Provisional, así como, las escalas
y comisiones a ser otorgadas.
Cuota Parte/Vida Colectivo
Intermediario
Guy Carpenter LLC
Anexo No. 6
Reaseguradores Participantes Contratos Automáticos Proporcionales
Cuota Parte/Incendio
Directa
N/A
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Francisco Morazán
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TURCIOS
EUCEDA
Firmado
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TURCIOS
EUCEDA
-- 46 of 112 --
Contratos No Proporcionales
Desde
Hasta
MAPFRE
R-0016
SWISS
RE
R-0017
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
XXX
Sumatoria de
las
colocaciones
Contrato XL Catastrófico de Daños
I CAPA
0.00%
II CAPA
0.00%
III CAPA
0.00%
IV CAPA
0.00%
V CAPA
0.00%
VI CAPA
0.00%
TOTAL
0.00
0.00
Contrato WCLX
I CAPA
II CAPA
III CAPA
IV CAPA
V CAPA
VI CAPA
TOTAL
Contrato Tent Plan
TOTAL
0.00
0.00
Observaciones:
En cada contrato deberá ir detallado el numero de capas y su límite
Prioridad :
Deberá incluir la prioridad y el límite de cada contrato.
Nombre de los
Reaseguradores
:
Indicar juntamente con el nombre completo de cada reasegurador, su número de registro de la CNBS
Nombre de Reaseguradores
Calificación de los Reaseguradores
País de Origen
Anexo No. 7
Reaseguradores Participantes Contratos Automáticos NO Proporcionales
Vigencia
No.
Capas
Límite
Prioridad
Costo o Prima
Mínima en
Depósito
Tipo de Colocación
(Directa/Intermediar
io)
Corredor de
Reaseguro (En
caso que aplique)
CNBS Honduras
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
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-4500
Tegucigalpa, Honduras,
Francisco Morazán
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
+504 2290
-4500
Tegucigalpa, Honduras,
Francisco Morazán
YURY
ALLAN
TURCIOS
EUCEDA
Firmado
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EUCEDA
-- 47 of 112 --
Tipo de Colocación
(Directa/Intermediari
o)
Corredor de
Reaseguro (En
caso que
aplique)
Reasegurador (*)
No. de Registro
CNBS (*)
Contrato
Año Contrato
Ramo
Trimestre
Plazo de
Vencimiento
según
contrato al
Cierre de
Fecha de
Vencimiento
Días de Antigüedad
de Saldos
Saldo Cta. Corriente
91 A 180 días
181 A 270 días
271 A 360 días
Mas de 360 días
SALDO 105105
(*) Campo obligatorio
Anexo No. 8
Auxiliar de Deterioro Acumulado para Deudas a Cargo de Reaseguradores y Reafianzadores
CNBS Honduras
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
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-4500
Tegucigalpa, Honduras,
Francisco Morazán
YURY
ALLAN
TURCIOS
EUCEDA
Firmado
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ALLAN
TURCIOS
EUCEDA
-- 48 of 112 --
Siniestros
Pendientes
por Cobrar
Cuenta
Corriente por
Cobrar
Reservas
Técnicas
Matemáticas
Estimación
Constituida
Cuenta
Corriente
por Pagar
Retención de
Primas
Cedidas
Primas por Pagar en
Exceso de Pérdidas
Observaciones y Descripciones:
No. De Registro
CNBS:
Reaseguradora:
Colocar la razón o denominación social del reasegurador.
Ramo de
Cobertura:
Siniestros
Pendientes por
Cobrar:
Cuenta Corriente
por Cobrar:
Reservas Técnicas y
Matemáticas:
Estimación
Constituida:
Incluirá el saldo por deterioro de las cuentas por cobrar a reaseguradores; la suma total de este campo debe coincidir con el saldo presentado en la cuenta 105909 del balance.
Cuenta corriente
por Pagar:
Retención de
Primas Cedidas:
Primas por Pagar
Exceso de Pérdida:
Antigüedad de
saldos:
Colocar el número de días de antigüedad de la cuenta corriente a cargo de reaseguradores, en caso que no se registre cuenta corriente en la fila colocar "N/A".
Anexo No. 9
Detalle de Saldos por Cobrar y Pagar a Instituciones de Reaseguros
Valores Expresados en Lempiras
Reasegurador
Ramo de
Cobertura
Saldo por Cobrar
Saldo por Pagar
No. Registro CNBS
Antigüedad de Saldos
Se debe incluir el saldo por pagar en la cuenta corriente a reaseguradores; la suma total de este campo debe coincidir con la suma de las siguientes cuentas de balance: 2004101 + 204102 + 204105 + 204106 + 204107; si el saldo total
no coincide con dichas cuentas se considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información.
Se debe incluir el saldo por pagar en primas cedidas a reaseguradores; la suma total de este campo debe coincidir con la suma de las siguientes cuentas de balance: 204103 + 204104, si el saldo total no coincide con dichas cuentas e
considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información.
Se debe incluir el saldo por pagar por exceso de pérdida de reaseguradores; la suma total de este campo debe coincidir con la cuenta de balance 204108, si el salo total no coincide con dicha cuenta e considerará que el reporte cuenta
con deficiencias en la calidad de la información.
Colocar el número de registro asignado por la CNBS al reasegurador, en caso de ser una compañía con operaciones fronting que no cuenta con un número de registro asignado,
colocar "Fronting" y en el caso de estar pendiente su inscripción colocar "Pendiente"
Colocar una de las siguientes opciones: a) Vida Individual; b) Seguro Popular; c) Seguro Provisional; d) Vida Colectivo; e) Seguro de Sepelio; f) Accidentes y Enfermedades; g) Incendio y Líneas Aliadas; h) Vehículos Automotores; i)
Otros Seguros Generales y j) Fianzas, si se colocan otras opciones, se considerará que el reporte cuenta con diferencias en la calidad de la información.
Se debe reportar el saldo en lempiras de los siniestros pendientes de los cuales una parte se consideran deberán ser pagados por los reaseguradores. La suma total de este campo deberá coincidir con la suma de las siguientes cuentas de
balance: 105101 + 105102 + 105103 + 105104; si el saldo total no coincide con dichas cuentas, se considerará que el reporte cuenta con diferencias en la calidad de la información.
Se incluirá el saldo en cuenta corriente por cobrar a los reaseguradores: la suma totales este camp deberá coincidir con la suma de las siguientes cuentas de balance: 105105 + 105106 + 105107 + 105108 + 105109 + 105110: si el saldo
total no coincide con dichas cuentas se considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información.
Incluirá los saldos en reservas técnicas, especiales y matemáticas a cargo de reaseguradores, la suma total de este campo deberá coincidir con la suma de las siguientes cuentas de balance: 105111 + 105112 + 105113 + 105104; si el saldo
total no coincide con dichas cuentas se considerará que el reporte de cuenta con deficiencias en la calidad de la información.
CNBS Honduras
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
+504 2290
-4500
Tegucigalpa, Honduras,
Francisco Morazán
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YURY
ALLAN
TURCIOS
EUCEDA
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por YURY ALLAN
TURCIOS
EUCEDA
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No. de Registro
CNBS
Reasegurador
Ramo de
Cobertura
Cantidad de
Riesgos
Número de
Riesgos Cedidos
Sumas
Aseguradas
Sumas
Retenidas
Sumas
Cedidas
Calificación de
Riesgo
Firma Calificadora
País de
Origen
No. De Registro
CNBS:
Reaseguradora:
Colocar la razón o denominación social del reasegurador.
Ramo de
Cobertura:
Cantidad de
Riesgos:
Colocar la cantidad de pólizas o riesgos que cubre el reasegurador del ramo de la fila correspondiente.
Número de
Riesgos Cedidos:
Sumas Aseguradas
Totales en Vigor:
Sumas Aseguradas
Retenidas:
Sumas Aseguradas
Cedidas:
Calificación de
Riesgos:
Firma
Calificadora:
Colocar la razón o denominación social de la firma calificadora que otorgó la calificación de riesgo a la compañía reaseguradora.
Tipo de Relación:
Anexo No. 10
Detalle de Sumas Aseguradas Totales en Vigor por Reasegurador
Valores Expresados en Lempiras
Colocar el Número de Registro asignado por la CNBS al reasegurador, en caso de ser una compañía con operaciones fronting que no cuenta con un número de registro asignado, colocar "Fronting" y
en caso de estar pendiente su inscripción colocar "Pendiente".
Colocar una de las siguientes opciones: a) Vida Individual; b) Seguro Popular; c) Seguro Provisional; d) Vida Colectivo; e) Seguro de Sepelio; f) Accidentes y Enfermedades; g) Incendio y Líneas
Aliadas; h) Vehículos Automotores; i) Otros Seguros Generales y j) Fianzas, si se colocan otras opciones, se considerará que el reporte cuenta con diferencias en la calidad de la información.
Podrán ser: a) "Propiedad Directa", b) "Propiedad Indirecta" y c) "Por Gestión", conforme a las definiciones establecidas en el Artículo 3 del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las
Instrucciones Financieras con Partes Relacionadas, contenido en el Acuerdo No. 01/2015 emitido por el Banco Central de Honduras (BCH). De no existir relación, colocar "N/A".
Colocar la cantidad de pólizas o riesgos que se ceden al reasegurador del ramo de la fila correspondiente; esta cantidad no puede ser mayor que al campo de la "cantidad de riesgos"
Es el total de sumas aseguradas del ramo que mantiene la compañía aseguradora y que una parte es cedida a la compañía aseguradora y otra es retenida por ña compañía; el saldo total de este
campo debe coincidir con el saldo presentado en la cuenta 701 en las cuentas de orden de balance. si el saldo total no coincide con dichas cuentas se considerará que el reporte cuenta con
deficiencias en la calidad de la información.
Es el total de sumas aseguradas que corresponde pagar a la compañía de seguros en caso de siniestro; el saldo total de este campo debe coincidir con la diferencia entre el campo de "Sumas
Aseguradas Totales en Vigor" y el campo de "Sumas Aseguradas Cedidas" de este anexo; ósea debe ser igual a: Sumas Aseguradas Totales en Vigor - Sumas Aseguradas Cedidas. Si lo anterior no
coincide, se considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información.
Es el total de sumas aseguradas que le corresponde pagar a la reaseguradora en caso de siniestros; el saldo total de este campo deberá coincidir con la cuenta 701104 en cuentas de orden del balance.
Si el saldo total no coincide con dichas cuentas se considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información.
Colocar la calificación de riesgos más actualizada que le haya otorgado la firma calificadora de riesgos de la reaseguradora. En caso de contar con varias calificaciones, colocar la de menor categoría.
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YURY
ALLAN
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por YURY
ALLAN TURCIOS
EUCEDA
-- 50 of 112 --
Nombre completo
Cargo que desempeña
País de oficina de
atención
Número de teléfono
Correo electrónico
Nombre completo
Cargo que desempeña
País de oficina de
atención
Número de teléfono
Correo electrónico
Reasegurador 1
Automático
Reasegurador 2
Exceso de Pérdida
Reasegurador 3
Facultativo
Reasegurador 4
Fronting
Reasegurador 5
Automático
Reasegurador 6
Reasegurador 7
Reasegurador 8
Reasegurador 9
Reasegurador 10
Corredor de reaseguro 1
Corredor de reaseguro 2
Corredor de reaseguro 3
Corredor de reaseguro 4
Corredor de reaseguro 5
Corredor de reaseguro 6
Corredor de reaseguro 7
Corredor de reaseguro 8
Corredor de reaseguro 9
Corredor de reaseguro 10
Nombre completo
Cargo que desempeña
País de oficina de
atención
Número de teléfono
Correo electrónico
Nombre completo
Cargo que desempeña
País de oficina de
atención
Número de teléfono
Correo electrónico
Reasegurador 1
Automático
Reasegurador 2
Exceso de Pérdida
Reasegurador 3
Facultativo
Reasegurador 4
Fronting
Reasegurador 5
Automático
Reasegurador 6
Reasegurador 7
Reasegurador 8
Reasegurador 9
Reasegurador 10
Corredor de reaseguro 1
Corredor de reaseguro 2
Corredor de reaseguro 3
Corredor de reaseguro 4
Corredor de reaseguro 5
Corredor de reaseguro 6
Corredor de reaseguro 7
Corredor de reaseguro 8
Corredor de reaseguro 9
Corredor de reaseguro 10
Nombre completo
Cargo que desempeña
País de oficina de
atención
Número de teléfono
Correo electrónico
Nombre completo
Cargo que desempeña
País de oficina de
atención
Número de teléfono
Correo electrónico
Reasegurador 1
Automático
Reasegurador 2
Exceso de Pérdida
Reasegurador 3
Facultativo
Reasegurador 4
Fronting
Reasegurador 5
Automático
Reasegurador 6
Reasegurador 7
Reasegurador 8
Reasegurador 9
Reasegurador 10
Corredor de reaseguro 1
Corredor de reaseguro 2
Corredor de reaseguro 3
Corredor de reaseguro 4
Corredor de reaseguro 5
Corredor de reaseguro 6
Corredor de reaseguro 7
Corredor de reaseguro 8
Corredor de reaseguro 9
Corredor de reaseguro 10
Nota: Algunos reaseguradores reportarán correos electrónicos genéricos que han habilitado para facilitar la atención, por lo que para algunos contactos se provee esa información.
Datos de contacto de reaseguradores con los cuales tiene relación la compañía
Nombre del reasegurador
/ Corredor de reaseguro
Código de Registro
en la CNBS
Tipo de contrato
Contacto del área Legal (registros y licencias)
Contacto principal
Contacto suplente
Contacto principal
Contacto suplente
Contacto de Cuentas por pagar - Confirmación de saldos de siniestros
Datos de contacto de reaseguradores con los cuales tiene relación la compañía
Nombre del reasegurador
/ Corredor de reaseguro
Código de Registro
en la CNBS
Tipo de contrato
Anexo No. 11
Información de contacto de reaseguradores
Datos de contacto de reaseguradores con los cuales tiene relación la compañía
Nombre del reasegurador
/ Corredor de reaseguro
Código de Registro
en la CNBS
Tipo de contrato
Contacto Cuentas por Cobrar - Para Confirmación de Saldos
Contacto principal
Contacto suplente
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
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Tegucigalpa, Honduras,
Francisco Morazán
YURY
ALLAN
TURCIOS
EUCEDA
Firmado
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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Contamos con:
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TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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Sección “B”
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD
UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación
en General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH,
a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3,
FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH,
Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
El proyecto consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad
para 110 plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos
sanitarios, cuartos eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos.
Adicionalmente, el proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de
la Dirección de Servicios Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En
el Edificio B2 se ejecutará un mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes
por nuevas ventanas acordes con el diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación
natural. También se realizarán trabajos de desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y
sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD
UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en
General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la
ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD
UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
El proyecto consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad para 110
plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos sanitarios, cuartos
eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos. Adicionalmente, el
proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de la Dirección de Servicios
Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En el Edificio B2 se ejecutará un
mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes por nuevas ventanas acordes con el
diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación natural. También se realizarán trabajos de
desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de
optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes.
NÚMERO DE
LICITACIÓN
NOMBRE DEL
PROYECTO
EMPRESAS A
PARTICIPAR
FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE
PLIEGOS DE LICITACIÓN
LUGAR, FECHA, HORA DE
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
OFERTAS
LPN No. 03-
2026-SEAPI-
UNAH
Mejoramiento del
Edificio B2 y
Construcción Edificio
B3, Facultad de
Ingeniería, Ciudad
Universitaria
Empresas
precalificadas en la
Categoría 1 en la
Especialidad de
Edificación en General
y Edificación Médico
Hospitalaria en el
Proceso de
Precalificación No. 02-
2025-SEAPI-UNAH.
A partir del viernes diecinueve (19) de
junio de 2026, en horario de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las
Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de
Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI), localizadas en el
Piso No. 10 del Edificio Alma Mater,
Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes, Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
Lugar: Salón de Reuniones No. 8
ubicado en el Piso No. 10 del Edificio
Alma Mater, Ciudad Universitaria José
Trinidad Reyes, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras.
Fecha: jueves veintisiete (27) de
agosto de 2026.
Hora: 10:00 am hora oficial de la
República de Honduras.
Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito
a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer
entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte
(120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%)
del valor de la oferta global.
La visita al sitio de las obras está programada para el viernes veintiséis (26) de junio de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión
será frente al Edificio B2 de la Facultad de Ingeniería, Ciudad Universitaria, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad
Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550.
Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn.
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
24 J. 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD
UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en
General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la
ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD
UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
El proyecto consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad para 110
plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos sanitarios, cuartos
eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos. Adicionalmente, el
proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de la Dirección de Servicios
Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En el Edificio B2 se ejecutará un
mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes por nuevas ventanas acordes con el
diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación natural. También se realizarán trabajos de
desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de
optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes.
NÚMERO DE
LICITACIÓN
NOMBRE DEL
PROYECTO
EMPRESAS A
PARTICIPAR
FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE
PLIEGOS DE LICITACIÓN
LUGAR, FECHA, HORA DE
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
OFERTAS
LPN No. 03-
2026-SEAPI-
UNAH
Mejoramiento del
Edificio B2 y
Construcción Edificio
B3, Facultad de
Ingeniería, Ciudad
Universitaria
Empresas
precalificadas en la
Categoría 1 en la
Especialidad de
Edificación en General
y Edificación Médico
Hospitalaria en el
Proceso de
Precalificación No. 02-
2025-SEAPI-UNAH.
A partir del viernes diecinueve (19) de
junio de 2026, en horario de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las
Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de
Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI), localizadas en el
Piso No. 10 del Edificio Alma Mater,
Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes, Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
Lugar: Salón de Reuniones No. 8
ubicado en el Piso No. 10 del Edificio
Alma Mater, Ciudad Universitaria José
Trinidad Reyes, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras.
Fecha: jueves veintisiete (27) de
agosto de 2026.
Hora: 10:00 am hora oficial de la
República de Honduras.
-- 53 of 112 --
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Sección B A v isos L egales
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 04-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE A: CIUDAD UNIVERSITARIA, UNAH-CURC”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 para la Especialidad de
Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional LPN No. 04-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales Propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución
del proyecto “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE A: CIUDAD UNIVERSITARIA, UNAH-CURC”, ubicado
en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán y en el Centro
Universitario Regional del Centro, UNAH-CURC, en la Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua.
El proyecto consiste en el mejoramiento del sistema eléctrico de distribución en Ciudad Universitaria, mediante el cual se ampliará el
sistema subterráneo en media tensión 13.8KV y se instalarán transformadores tipo pad-mounted de 150kVA, 300kVA y 500kVA. Se
realizarán readecuaciones del sistema de baja tensión para conexión de las cargas a los nuevos transformadores, se instalará sistema de
tele-medición para control de consumo y cobro en locales comerciales. Mejora del sistema de iluminación exterior de la zona que será
intervenida, la cual consiste en la instalación de postes metálicos, luminarias para exterior tipo led y cableado subterráneo de baja tensión
para iluminación. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-CURC, se realizará la instalación
de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kVA, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el
campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación
de transformador 500kVA, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el transformador,
instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas y la instalación de sistema de puesta a tierra para
protección eléctrica de los equipos y las personas.
Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito
a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer
entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte
(120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%)
del valor de la oferta global.
Las Visitas a los Sitios de las Obras se realizará de la siguiente manera: La primera visita el lunes veintinueve (29) de junio de
2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será en la entrada al estacionamiento vehicular principal, en el Centro Universitario Regional
del Centro, UNAH-CURC, Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua y la segunda visita el martes treinta (30) de junio de
2026 a las 10:00 a.m. El punto de reunión será en el estacionamiento central de Ciudad Universitaria junto a la estatua del Padre Trino,
Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad
Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550.
Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn.
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
24 J. 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD
UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en
General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la
ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD
UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
El proyecto consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad para 110
plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos sanitarios, cuartos
eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos. Adicionalmente, el
proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de la Dirección de Servicios
Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En el Edificio B2 se ejecutará un
mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes por nuevas ventanas acordes con el
diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación natural. También se realizarán trabajos de
desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de
optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes.
NÚMERO DE
LICITACIÓN
NOMBRE DEL
PROYECTO
EMPRESAS A
PARTICIPAR
FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE
PLIEGOS DE LICITACIÓN
LUGAR, FECHA, HORA DE
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
OFERTAS
LPN No. 03-
2026-SEAPI-
UNAH
Mejoramiento del
Edificio B2 y
Construcción Edificio
B3, Facultad de
Ingeniería, Ciudad
Universitaria
Empresas
precalificadas en la
Categoría 1 en la
Especialidad de
Edificación en General
y Edificación Médico
Hospitalaria en el
Proceso de
Precalificación No. 02-
2025-SEAPI-UNAH.
A partir del viernes diecinueve (19) de
junio de 2026, en horario de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las
Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de
Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI), localizadas en el
Piso No. 10 del Edificio Alma Mater,
Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes, Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
Lugar: Salón de Reuniones No. 8
ubicado en el Piso No. 10 del Edificio
Alma Mater, Ciudad Universitaria José
Trinidad Reyes, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras.
Fecha: jueves veintisiete (27) de
agosto de 2026.
Hora: 10:00 am hora oficial de la
República de Honduras.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 04-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE A: CIUDAD UNIVERSITARIA, UNAH-CURC”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 para la Especialidad de Obras
Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No.
04-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto
“MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE A: CIUDAD UNIVERSITARIA, UNAH-CURC”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José
Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán y en el Centro Universitario Regional del Centro, UNAH-CURC,
en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua.
El proyecto consiste en el mejoramiento del sistema eléctrico de distribución en Ciudad Universitaria, mediante el cual se ampliará el sistema
subterráneo en media tensión 13.8KV y se instalarán transformadores tipo pad-mounted de 150kVA, 300kVA y 500kVA. Se realizarán readecuaciones
del sistema de baja tensión para conexión de las cargas a los nuevos transformadores, se instalará sistema de tele-medición para control de consumo
y cobro en locales comerciales. Mejora del sistema de iluminación exterior de la zona que será intervenida, la cual consiste en la instalación de postes
metálicos, luminarias para exterior tipo led y cableado subterráneo de baja tensión para iluminación. También se realizará el mejoramiento de sistemas
eléctricos en el Campus UNAH-CURC, se realizará la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kVA, readecuación de
entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión.
Además, se realizará la instalación de transformador 500kVA, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía
desde el transformador, instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas y la instalación de sistema de puesta
a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas.
NÚMERO DE
LICITACIÓN NOMBRE DEL
PROYECTO EMPRESAS A
PARTICIPAR
FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE
PLIEGOS DE LICITACIÓN
LUGAR, FECHA, HORA DE
PRESENTACIÓN Y APERTURA
DE OFERTAS
LPN No. 04-
2026-SEAPI-
UNAH
Mejoramiento
Sistema Eléctrico,
Paquete A, Ciudad
Universitaria,
UNAH-CURC
Empresas
precalificadas en las
Categorías 1 a la 3 en
la Especialidad de
Obras Eléctricas en el
Proceso de
Precalificación No. 02-
2025-SEAPI-UNAH.
A partir del lunes veintidós (22) de junio
de 2026, en horario de lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las
Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de
Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI), localizadas en
el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater,
Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Tegucigalpa,
M.D.C.
Lugar: Salón de Reuniones No. 8
ubicado en el Piso No. 10 del Edificio
Alma Mater, Ciudad Universitaria José
Trinidad Reyes, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras.
Fecha: jueves veinte (20) de agosto
de 2026.
Hora: 10:00 am hora oficial de la
República de Honduras.
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Sección B A v isos L egales
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD
UNIVERSITARIA”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en
General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la
ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD
UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.
El proyecto consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad para 110
plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos sanitarios, cuartos
eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos. Adicionalmente, el
proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de la Dirección de Servicios
Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En el Edificio B2 se ejecutará un
mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes por nuevas ventanas acordes con el
diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación natural. También se realizarán trabajos de
desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de
optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes.
NÚMERO DE
LICITACIÓN
NOMBRE DEL
PROYECTO
EMPRESAS A
PARTICIPAR
FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE
PLIEGOS DE LICITACIÓN
LUGAR, FECHA, HORA DE
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
OFERTAS
LPN No. 03-
2026-SEAPI-
UNAH
Mejoramiento del
Edificio B2 y
Construcción Edificio
B3, Facultad de
Ingeniería, Ciudad
Universitaria
Empresas
precalificadas en la
Categoría 1 en la
Especialidad de
Edificación en General
y Edificación Médico
Hospitalaria en el
Proceso de
Precalificación No. 02-
2025-SEAPI-UNAH.
A partir del viernes diecinueve (19) de
junio de 2026, en horario de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las
Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de
Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI), localizadas en el
Piso No. 10 del Edificio Alma Mater,
Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes, Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.
Lugar: Salón de Reuniones No. 8
ubicado en el Piso No. 10 del Edificio
Alma Mater, Ciudad Universitaria José
Trinidad Reyes, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras.
Fecha: jueves veintisiete (27) de
agosto de 2026.
Hora: 10:00 am hora oficial de la
República de Honduras.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH- CUROC”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 para la Especialidad de
Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional LPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución
del proyecto “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH-CUROC”, en la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras Valle de Sula, UNAH-VS, San Pedro Sula, Departamento de Cortés y en el Centro Universitario
Regional de Occidente, UNAH-CUROC, en la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán.
El proyecto consiste el mejoramiento sistema eléctrico distribución en UNAH-VS, se realizará la primera etapa de construcción del
sistema subterráneo en media tensión 13.8KV, instalación de equipo de seccionamiento en media tensión para sistemas subterráneos,
instalación de transformadores tipo pad-mounted de 150kva, 225kva y 500kva. Se realizarán readecuaciones del sistema de baja tensión
para conexión de las cargas a los nuevos transformadores. Mejora del sistema de iluminación exterior de la zona que será intervenida,
que consiste en la instalación de postes metálicos, luminarias para exterior tipo led, cableado subterráneo baja tensión para iluminación.
También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en Campus UNAH-CUROC, se realizará la instalación de equipo de
regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo
postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador de
300kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador, instalación de sistema
de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas, instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los
equipos y las personas, construcción de cuartos eléctricos para distribución en baja tensión.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
República de Honduras
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH
“MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH- CUROC”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 para la Especialidad de Obras
Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No.
05-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto
“MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH- CUROC”, en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Valle
de Sula, UNAH-VS, San Pedro Sula, departamento de Cortés y en el Centro Universitario Regional de Occidente, UNAH-CUROC, en la ciudad de
Santa Rosa de Copán, departamento de Copán.
El proyecto consiste el mejoramiento sistema eléctrico distribución en UNAH-VS, se realizará la primera etapa de construcción del sistema subterráneo
en media tensión 13.8KV, instalación de equipo de seccionamiento en media tensión para sistemas subterráneos, instalación de transformadores tipo
pad-mounted de 150kva, 225kva y 500kva. Se realizarán readecuaciones del sistema de baja tensión para conexión de las cargas a los nuevos
transformadores. Mejora del sistema de iluminación exterior de la zona que será intervenida, que consiste en la instalación de postes metálicos,
luminarias para exterior tipo led, cableado subterráneo baja tensión para iluminación. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en
Campus UNAH-CUROC, se realizará la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio
eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se
realizará la instalación de transformador de 300kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el
trasformador, instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas, instalación de sistema de puesta a tierra para
protección eléctrica de los equipos y las personas, construcción de cuartos eléctricos para distribución en baja tensión.
NÚMERO DE
LICITACIÓN NOMBRE DEL
PROYECTO EMPRESAS A
PARTICIPAR
FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE
PLIEGOS DE LICITACIÓN
LUGAR, FECHA, HORA DE
PRESENTACIÓN Y APERTURA
DE OFERTAS
LPN No. 05-
2026-SEAPI-
UNAH
Mejoramiento
Sistema Eléctrico,
Paquete B, UNAH-
VS, UNAH-
CUROC
Empresas
precalificadas en las
Categorías 1 a la 3 en
la Especialidad de
Obras Eléctricas en el
Proceso de
Precalificación No. 02-
2025-SEAPI-UNAH.
A partir del martes veintitrés (23) de
junio de 2026, en horario de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las
Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de
Administración de Proyectos de
Infraestructura (SEAPI), localizadas en
el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater,
Ciudad Universitaria José Trinidad
Reyes, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Tegucigalpa,
M.D.C.
Lugar: Salón de Reuniones No. 8
ubicado en el Piso No. 10 del Edificio
Alma Mater, Ciudad Universitaria José
Trinidad Reyes, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras.
Fecha: viernes veintiuno (21) de
agosto de 2026.
Hora: 10:00 am hora oficial de la
República de Honduras.
Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría
Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de
Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a
partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global.
Las Visitas a los Sitios de las Obras se realizará de la siguiente manera: La primera visita el miércoles uno (1) de julio de 2026 a la 1:00 pm. El
punto de reunión será en el estacionamiento central de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula, UNAH-VS, San Pedro Sula,
Departamento de Cortés y la segunda visita el jueves dos (2) de julio de 2026 a las 9:00 am. El punto de reunión será en el estacionamiento central
frente al Edificio Administrativo del Centro Universitario Regional de Occidente, UNAH-CUROC, Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán.
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria,
Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000; Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico:
licitaciones.seapi@unah.edu.hn.
Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES
Rector de la UNAH
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial del Departamento de Choluteca al público
en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el
Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, actuando en
su condición de Representante Procesal del señor VICTOR
OCTAVIO ARGEÑAL AGUILAR, mayor de edad, soltero,
agricultor, hondureño, con domicilio en esta Ciudad de
Choluteca, portador del Documento Nacional de
Identificación No. 0601-1986-03525; presentó ante este
Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre cinco lotes de
terrenos de naturaleza privada, descritos así:
Lote No. 1. Predio ubicado en el Caserío La Fortuna, Aldea
El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de
Choluteca, con mapa final JC-34, con una extensión
superficial de 23 HECTÁREAS, 42 ÁREAS, 56.93
CENTIÁREAS, equivalente a 33 MANZANAS CON
5984.64 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El
Carrizo de Naturaleza Jurídica Privada, el cual tiene la
siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo
N35°48'26.36"E, distancia 398.85 metros; de la estación 2-3,
rumbo S47°01'50.39"E, distancia 142.60 metros; de la
estación 3-4, rumbo S46°56'17.62"E, distancia 219.85
metros; de la estación 4-5, rumbo S45°03'30.17"E, distancia
63.15 metros; de la estación 5-6, rumbo S47°45'45.26"E,
distancia 29.97 metros; de la estación 6-7, rumbo
S43°32'53.51"E, distancia 16.49 metros; de la estación 7-8,
rumbo S61°36'29.64"E, distancia 6.52 metros; de la estación
8-9, rumbo N64°23'19.03"E, distancia 41.22 metros; de la
estación 9-10, rumbo N89°42'31.41"E, distancia 28.72
metros; de la estación 10-11, rumbo N84°24'37.51"E,
distancia 85.46 metros; de la estación 11-12, rumbo
N87°47'37.58"E, distancia 22.44 metros; de la estación 12-
13, rumbo S82°15'18.53"E, distancia 76.85 metros; de la
estación 13-14, rumbo S65°25'50.58"E, distancia 43.70
metros; de la estación 14-15, rumbo S53°46'25.13"E,
distancia 21.74 metros; de la estación 15-16, rumbo
S21°27'55.35"E, distancia 18.90 metros; de la estación 16-
17, rumbo S05°47'02.90"E, distancia 20.23 metros; de la
estación 17-18, rumbo S12°04'32.93"E, distancia 17.53
metros; de la estación 18-19, rumbo S15°52'32.54"E,
distancia 43.82 metros; de la estación 19-20, rumbo
S15°53'10.64"E, distancia 84.42 metros; de la estación 20-
21, rumbo N88°47'27.78"W, distancia 109.77 metros; de la
estación 21-22, rumbo N88°59'02.92"W, distancia 32.94
metros; de la estación 22-23, rumbo S08°36'40.44"W,
distancia 34.22 metros; de la estación 23-24, rumbo
N87°38'52.22"W, distancia 30.36 metros; de la estación 24-
25, rumbo N84°27'58.48"W, distancia 106.55 metros; de la
estación 25-26, rumbo N11°20'22.04"E, distancia 36.54
metros; de la estación 26-27, rumbo N81°20'23.59"W,
distancia 40.65 metros; de la estación 27-28, rumbo
S07°21'01.67"W, distancia 39.25 metros; de la estación 28-
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29, rumbo N86°27'36.47"W, distancia 45.48 metros; de la
estación 29-30, rumbo S79°47'23.09"W, distancia 6.83
metros; de la estación 30-31, rumbo S08°32'06.42"E,
distancia 25.39 metros; de la estación 31-32, rumbo
S69°47'50.39"W, distancia 6.38 metros; de la estación 32-
33, rumbo N40°27'42.17"W, distancia 24.93 metros; de la
estación 33-34, rumbo S57°27'25.59"W, distancia 20.23
metros; de la estación 34-35, rumbo N36°11'30.43"W,
distancia 31.77 metros; de la estación 35-36, rumbo
N48°08'39.03"W, distancia 34.03 metros; de la estación 36-
37, rumbo N60°54'50.91"W, distancia 29.91 metros; de la
estación 37-38, rumbo N05°04'41.17"W, distancia 38.75
metros; de la estación 38-39, rumbo N27°09'08.32"W,
distancia 4.97 metros; de la estación 39-40, rumbo
N74°28'18.55"W, distancia 33.16 metros; de la estación 40-
41, rumbo S15°43'38.66"W, distancia 48.13 metros; de la
estación 41-42, rumbo N78°16'22.42"W, distancia 37.17
metros; de la estación 42-43, rumbo N74°18'19.99"W,
distancia 86.97 metros; de la estación 43-44, rumbo
N74°23'54.19"W, distancia 51.17 metros; de la estación 44-
45, rumbo N73°20'13.08"W, distancia 34.40 metros; de la
estación 45-46, rumbo N53°49'40.92"W, distancia 76.94
metros; de la estación 46-47, rumbo N61°02'42.30"W,
distancia 57.67 metros; de la estación 47-48, rumbo
N81°40'07.12"W, distancia 37.32 metros; y de la estación
48-1, rumbo N62°32'32.50"W, distancia 61.15 metros.
Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Juan Carlos
Midence; AL SUR, Comunidad La Fortuna, calle de por
medio con Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL ESTE,
Osman Maldonado; y, AL OESTE, Juan Carlos Midence.
Lote No. 2, Predio ubicado en el Caserío Humos de Suyapa,
Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de
Choluteca, con mapa final JC-34, con una extensión
superficial de 20 HECTÁREAS, 09 ÁREAS, 18.16
CENTIÁREAS, equivalente a 28 MANZANAS CON
8168.28 VARAS CUADRADAS, ubicado entre los sitios El
Carrizo y San José de la Landa de naturaleza jurídica privada,
el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación
1-2, rumbo S75°11'39.03"E, distancia 3.04 metros; de la
estación 2-3, rumbo S42°19'32.36"E, distancia 176.96
metros; de la estación 3-4, rumbo S41°28'37.68"E, distancia
64.71 metros; de la estación 4-5, rumbo S41°11'52.40"E,
distancia 71.64 metros; de la estación 5-6, rumbo
S86°15'34.36"E, distancia 22.36 metros; de la estación 6-7,
rumbo S44°21'24.77"E, distancia 14.55 metros; de la
estación 7-8, rumbo S55°42'37.04"E, distancia 11.01 metros;
de la estación 8-9, rumbo S48°21'03.05"E, distancia 29.99
metros; de la estación 9-10, rumbo S45°02'51.91"E, distancia
44.97 metros; de la estación 10-11, de la estación 10-11,
rumbo S46°29'29.98"E, distancia 157.90 metros; de la
estación 11-12, rumbo S70°21'09.84"W, distancia 304.73
metros; de la estación 12-13, rumbo S71°12'58.35"W,
distancia 403.76 metros; de la estación 13-14, rumbo
S71°26'58.25"W, distancia 54.42 metros; de la estación 14-
15, rumbo N47°33'32.39"W, distancia 96.96 metros; de la
estación 15-16, rumbo N46°15'39.98"W, distancia 39.55
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metros; de la estación 16-17, rumbo N43°27'53.95"W,
distancia 39.81 metros; de la estación 17-18, rumbo
S48°27'49.16"W, distancia 34.56 metros; de la estación 18-
19, rumbo N10°50'02.24"E, distancia 39.40 metros; de la
estación 19-20, rumbo N27°58'05.34"E, distancia 16.89
metros; de la estación 20-21, rumbo N46°27'18.43"E,
distancia 31.27 metros; de la estación 21-22, rumbo
N64°02'45.80"E, distancia 18.41 metros; de la estación 22-
23, rumbo S79°00'02.50"E, distancia 11.07 metros; de la
estación 23-24, rumbo N26°09'07.12"E, distancia 8.37
metros; de la estación 24-25, rumbo N25°23'16.46"W,
distancia 1.96 metros; de la estación 25-26, rumbo
N52°56'36.21"E, distancia 106.48 metros; de la estación 26-
27, rumbo N54°44'32.71"W, distancia 127.39 metros; de la
estación 27-28, rumbo N60°28'12.29"E, distancia 125.43
metros; de la estación 28-29, rumbo S60°14'10.36"E,
distancia 28.56 metros; de la estación 29-30, rumbo
S56°47'49.68"E, distancia 240.68 metros; de la estación 30-
31, rumbo N68°38'45.81"E, distancia 74.83 metros; de la
estación 31-32, rumbo N52°07'22.88"E, distancia 7.56
metros; de la estación 32-33, rumbo N75°27'21.65"E,
distancia 86.43 metros; de la estación 33-34, rumbo
S65°15'10.02"E, distancia 15.62 metros; de la estación 34-
35, rumbo N47°28'45.07"E, distancia 4.41 metros; de la
estación 35-36, rumbo N48°10'41.49"E, distancia 9.60
metros; de la estación 36-37, rumbo N52°53'17.23"E,
distancia 4.21 metros; de la estación 37-38, rumbo
N74°53'47.04"E, distancia 78.24 metros; de la estación 38-
39, rumbo N46°47'29.44"E, distancia 22.91 metros; de la
estación 39-40, rumbo N01°07'09.93"E, distancia 22.01
metros; de la estación 40-41, rumbo N43°07'18.64"W,
distancia 324.23 metros; de la estación 41-42, rumbo
N39°02'23.73"E, distancia 13.09 metros; y de la estación 42-
1, rumbo N03°43'25.18"E, distancia 9.86 metros.
Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel
Urbina, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas, calle de acceso;
AL SUR, Azucarera La Grecia; AL ESTE, Parque
Fotovoltaico Cinco Estrellas, Mauricio Larios; y,
AL OESTE, Bethuel Urbina. Lote No. 3, Lote de terreno,
ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El
Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de
Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión
superficial de 07 HECTÁREAS, 20 ÁREAS, 47.30
CENTIÁREAS, equivalente a 10 MANZANAS CON
3334.34 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El
Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la
siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo
rumbo S15°25'35.51"W, distancia 6.54 metros; de la estación
2-3, rumbo S30°25'25.98"W, distancia 198.03 metros; de la
estación 3-4, rumbo N44°33'10.27"W, distancia 111.54
metros; de la estación 4-5, rumbo S41°04'01.29"W, distancia
126.47 metros; de la estación 5-6, rumbo N48°23'00.74"W,
distancia 165.20 metros; de la estación 6-7, rumbo
N44°41'33.32"W, distancia 52.32 metros; de la estación 7-8,
rumbo N56°31'48.59"E, distancia 155.57 metros; de la
estación 8-9, rumbo N56°30'40.95"E, distancia 76.05 metros;
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de la estación 9-10, rumbo N55°53'19.75"E, distancia 78.57
metros; y de la estación 10-1, rumbo S52°44'53.31"E,
distancia 207.82 metros. Con las colindancias siguientes:
AL NORTE, Herederos Mendoza, Parque Fotovoltaico
Cinco Estrellas; AL SUR, Comunidad Los Humos de
Suyapa; AL ESTE, calle de por medio con Víctor Octavio
Argeñal Aguilar y Comunidad Los Humos de Suyapa; y,
AL OESTE, con Herederos Mendoza. Lote No. 4 de terreno,
ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El
Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de
Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión
superficial de 02 HECTÁREAS, 29 ÁREAS, 23.55
CENTIÁREAS, equivalente a 03 MANZANAS CON
2878.26 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El
Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la
siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo
N46°33'20.68"E, distancia 46.75 metros; de la estación 2-3,
rumbo S49°04'08.02"E, distancia 337.14 metros; de la
estación 3-4, rumbo S43°58'13.11"W, distancia 62.33
metros; de la estación 4-5, rumbo N54°39'20.25"W, distancia
109.50 metros; de la estación 5-6, rumbo N52°35'55.63"W,
distancia 150.59 metros; de la estación 6-7, rumbo
N35°59'50.48"E, distancia 20.49 metros; de la estación 7-8,
rumbo N22°41'52.31"W, distancia 39.22 metros; y de la
estación 8-1, rumbo N52°01'49.17"W, distancia 42.30
metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE,
Bethuel Urbina, calle de por medio con Parque Fotovoltaico
Cinco Estrellas; AL SUR, Bethuel Urbina; AL ESTE,
Bethuel Urbina; y, AL OESTE, con Bethuel Urbina.
Lote No. 5. de terreno, ubicado en el Caserío Los Humos de
Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca,
Departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una
extensión superficial de 01 HECTÁREA, 56 ÁREAS, 39.35
CENTIÁREAS, equivalente a 02 MANZANAS CON
2430.85 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El
Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la
siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo
S58°05'24.57"E, distancia 235.33 metros; de la estación 2-3,
rumbo S41°55'57.13"W, distancia 108.42 metros; de la
estación 3-4, rumbo N52°46'02.93"W, distancia 38.62
metros; de la estación 4-5, rumbo N54°40'55.53"W, distancia
91.95 metros; de la estación 5-6, rumbo N30°49'15.03"E,
distancia 81.34 metros; de la estación 6-7, rumbo
N56°37'46.62"W, distancia 83.36 metros; y de la estación
7-1, rumbo N26°32'36.95"E, distancia 14.33 metros.
Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel
Urbina; AL SUR, Bethuel Urbina; AL ESTE, Bethuel
Urbina; y, AL OESTE, Comunidad Los Humos de Suyapa,
calle de por medio con Víctor Octavio Argeñal Aguilar;
inmuebles que posee desde hace más de veinticinco (25)
años.
Choluteca, 14 de agosto del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
24 J. y 24 J. 2026
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio de Dominio presentada por el señor
VÍCTOR ALFONZO ROMERO MOLINA, es mayor de edad,
soltero, hondureño, ingeniero forestal, con Documento Nacional
de Identificación número (0405-1988-00129) y con domicilio en
el Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueño de un
inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar
El Caltatato, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento
de Copán, con un área de extensión superficial de CINCUENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57,786.57
MTS2), QUE EQUIVALEN A CINCO PUNTO SETENTA
Y OCHO HECTÁREAS (5.78 HAS) O OCHO PUNTO
VEINTINUEVE MANZANAS (8.29 Mz). Con las colindancias
siguientes: AL NORESTE, colinda con propiedades de
ADELMO SELIN LOPEZ ALVARADO; AL ESTE, colinda
con propiedades de ROY OVIDIO ROMERO MOLINA
Y MARIO ROBERTO GARCIA REGALADO, calle por
medio; AL SUROESTE, colinda con propiedad de DOMINGO
ANATOLIO MALDONADO LOPEZ; AL NOROESTE,
colinda con propiedad de NELSON EDUARDO TABORA
CHINCHILLA. Con los rumbos y medidas siguientes: Del punto
cero al punto uno (0-1) S 42°25'13.19" E; con una distancia de
doscientos treinta y ocho punto cero cuatro metros (238.04 Mts).
Del punto uno al punto dos (1-2) S 11°18'35.76" W; con una
distancia de quince punto treinta metros (15.30 Mts).Del punto
dos al punto tres (2-3) S 04°09'34.71" E; con una distancia de
ciento diez punto veintinueve metros (110.29 Mts). Del punto
tres al punto cuatro (3-4) S 03°34'34.80" W; con una distancia
de dieciséis punto cero tres metros (16.03 Mts). Del punto cuatro
al punto cinco (4-5) S 15°26'46.74" W; con una distancia de
setenta y ocho punto ochenta y cinco metros (78.85 Mts). Del punto
cinco al punto seis (5-6) N 45°00'00.00" W; con una distancia
de trescientos noventa punto treinta y dos metros (390.32 Mts).
Del punto seis al punto siete (6-7) N 29°06'58.13" E; con una
distancia de noventa punto cuarenta y tres metros (90.43 Mts),
Del punto siete al punto ocho (7-8) N 61°38'42.14" E; con una
distancia de setenta y un punto cincuenta y nueve metros (71.59
Mts). Del punto ocho al punto cero (8-0) N 81°40'24.25" E; con
una distancia de veinticinco punto setenta metros (25.70 Mts).
Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años, y de lo
cual, los testigos DOMINGO ANATOLIO MALDONADO
LOPEZ, MARIO ROBERTO GARCIA REGALADO y
ROY OVIDIO ROMERO MOLINA, mayores de edad,
casados, todos residentes de esta ciudad, hondureños, portadores
de Documento Nacional de Identificación 0405-1938-00128,
0405-1984-00028 y 0405-1986-00212; respectivamente,
afirmaran ser cierto. Representa: Abg. MAYNOR ELYU
MEJÍA MADRID y MAYNOR EVENOR MEJÍA MURCIA.
Santa Rosa de Copán, 08 de junio del 2026
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ
SECRETARIO, POR LEY
24 J., 24 J. y 24 A. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
Resolución
Resolución No. 325-2026 — Licencia de Distribución Exclusiva a Importadora de Vehículos, S.A. de C.V.
Poder Judicial
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante
resolución No.325-2026 de fecha 23 de junio del año
2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de
LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA
presentada por la Abogada MARÍA MAGDALENA
PEREZ BETANCO, inscrita en el Colegio de Abogados
de Honduras, con carné de colegiación número 34316,
actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad
mercantil IMPORTADORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE
C.V., con RTN No.05019000044706, con domicilio en
Boulevard del Sur, contiguo a Museo del Niño de San Pedro
Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Conceder
a la empresa IMPORTADORA DE VEHÍCULOS, S.A.
DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente
BEIQI FOTON MOTOR Co., Ltd., de nacionalidad
china, LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR de forma
EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO, por un año, CON
JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS, quedando autorizada
para para vender los siguientes productos a usuarios finales
y/o mayoristas y/o minoristas autorizados: Aumark C con
especificaciones BJ5049V8BEA-DF, BJ5089VEBEA-F,
ABJ5129VJCED-FABJ1129VHPEG-01, Aumark TX con
especificaciones BJ504lV9BBA-S, BJ1049V8JDA-AA,
BJ1049V8ADA-AA, siendo esta lista para propósitos
ilustrativos y no debe ser limitada, para todos los productos
Foton de Ltd. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno,
si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"
y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) EDDY JOHANS
ORDOÑEZ RUBÍ, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico. (F) y (S) MARIANO TORRES
FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los 23 días del mes de junio del año 2026.
MARIANO TORRES FLORES
SECRETARIO GENERAL
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis
(2026), compareció a este juzgado los ciudadanos SELVIN
MISAEL HERNANDEZ MARTINEZ, DANIELA
ALEJANDRA QUIÑONES REYES, DANIEL
ANTONIO LUNA RODRIGUEZ, ROBERTO CARLOS
MONTOYA PEREZ y DANIA JULISSA PORTILLO
DIAZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-
00811 vía procedimiento en materia de personal contra el
Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la
nulidad de Actos Administrativos de carácter particular, por
infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto, de
manera subsidiaria, se declare la anulabilidad de los actos
por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento
de las situaciones jurídicas individualizadas lesionadas,
por haberse vulnerado derechos de las administradas; y,
para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a los
puestos de trabajo o a otros de igual o superior categoría, en
iguales o mejores condiciones.- Asimismo, a título de daños
y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados
de percibir, con los aumentos salariales y demás derechos
y beneficios que en derecho correspondan conforme al
régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en los
puestos de trabajo, incluyendo todos los aumentos que se
generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan
Documentos.- Se denuncia notificación defectuosa.- Se
otorga poder.- Costas del juicio.- Manifestamos nuestra
intención de cumplir con los requisitos que manda la ley.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en diecisiete (17) de abril del dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este juzgado la señora ANA YUDETH
RODAS GOMEZ, con orden de ingreso número 0801-2026-
01300 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de
la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
demanda en materia de personal para que se declare la
nulidad de un acto particular por no ser conforme a derecho
y, demás por encontrarse fundado en un acto general dictado
en infracción del ordenamiento jurídico individualizada
lesionada y para su pleno restablecimiento, se ordene el
reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior
categoría; así como el pago de los salarios dejados de
percibir, incluyendo incrementos ajustes y demás derechos
y prestaciones que procedan, hasta la efectiva restitución;
y el reconocimiento de los beneficios generados durante
la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se
denuncia notificación defectuosa, poder, costas, manifiesto
mi intención de cumplir con los requisitos de ley.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis
(16) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante
este Juzgado el señor JOSE DANIEL ORDOÑEZ TORRES,
con orden de ingreso número 0801-2026-01222 contra del
ESTADO DE HONDURAS a través del SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se interpone demanda
contencioso administrativo para la nulidad de un acto administrativo
en materia personal.- Se reconozca la situación jurídica violentado
de derecho al ser separado sin mediar causa justificada.- Que se
adopten las medidas necesaria para su pleno restablecimiento
como ser: Ordenar el reintegro a su cargo de Analista en Políticas
Públicas en la Secretaría de Finanzas según artículo 31 del pcm
004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado el 25 de
febrero del 2026, más salarios dejados de percibir, desde la fecha
de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia definitiva
que declare procedente mi demanda, vacaciones y aguinaldos,
intereses legales, costas del juicio.- Se acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
24 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril
del año 2026, comparece el señor DOUGLAS ABDIEL
VARGAS AGUERO, quien en el escrito de la demanda
confiere poder a la Abogada LUISA ESPERANZA
AGUERO RODRIGUEZ inscrita en el Colegio de
Abogados bajo el número 10155, interponiendo demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-
01223, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de
la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
por el procedimiento en materia de personal, se interpone
demanda contencioso administrativa para la nulidad de un
acto administrativo en materia de personal.- Se reconozca
la situación jurídica violentado de derecho al ser separado
sin mediar causa justificada.- Que se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento como ser: Ordenar
el reintegro a su cargo de Especialista en Desarrollo
Territorial I en la Secretaría de Finanzas según artículo 31 del
PCM 004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado
el 25 de febrero de 2026, más salarios dejados de percibir,
desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la
sentencia definitiva que declare procedente mi demanda
vacaciones y aguinaldos, intereses legales, costas del juicio.-
Se acompañan documentos.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
24 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora
Daniela Massiel Herrera Cáceres, con orden de ingreso
número 0801-2026-01547, contra el Servicio Nacional de
Emprendimientos y Pequeños Negocios, incoando demanda
en materia de personal para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular por no ser
conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que
fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de
nuestros derechos solicito que se me reintegre a mi puesto
de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los
daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de nuestra cancelación hasta que
se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se confiere poder.- Va en relación
al Acuerdo de Cancelación No. DE-027-2026 de fecha 27 de
marzo del año 2026.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés
(23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció
a este Juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO
ZEPEDA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa
en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-
2025-00380, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de
la SECRETARÍA DE SALUD, y la parte demandante presentó
demanda y en la suma de la misma literalmente dice: “Se interpone
demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo por no estar dictado conforme
a derecho al infringirse garantías y derechos constitucionales
reconocidos en la Ley del Servicio Civil y Ley del Estatuto
Médico Empleado. Reconocimiento de una situación jurídica
particular individualizado. Y para su pleno restablecimiento se
ordene: 1) Dejar sin valor ni efecto un traslado que sin seguir
el procedimiento de ley dispone una arbitraria rebaja de nivel,
categoría y salario, 2) Que se ordene la restitución al cargo del
cual fue trasladada u a otro de igual o mejor categoría y salario;
y, 3) Que se conceda también el goce de los derechos y beneficios
inherentes al cargo que venía gozando se acompañan documentos.
Poder. “En relación a la resolución Nº 153-2024-SS de fecha
veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)”
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA AJUNTA
24 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece
(13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante
este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ,
actuando en su condición de representante procesal de la señora
MARCELA ALEJANDRA URQUIA VILLARS, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con
orden de ingreso número 0801-2026-01000, contra el Estado
de Honduras a través de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que
se anule totalmente por haber sido adoptado con infracción
al ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación CL-A-
SPE-262-2026 de fecha 26 de marzo del año 2026 dictado por
la Comisión Técnica Liquidadora, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
ordena el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones, así como los sueldos dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta que se le reintegre a su puesto de trabajo
o en otro de mejor categoría en Televisión Nacional de Honduras
(TNH8), incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones
y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación
y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante
su ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan
documentos. Petición. Poder. Costas.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26)
de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este
juzgado la ciudadana PAMELA ALEJANDRA CASTILLO
GARCIA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-
00769 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de
Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para
la nulidad de un acto administrativo emitido por el Instituto de la
Propiedad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como
medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me
reintegre a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y
en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se me
paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos,
pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y
demás beneficios colaterales, todo ello contado desde la fecha de
cancelación de mi Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de
ejecución de la sentencia que se dicte. Se acompañan documentos.
Costas. Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril
del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado
el ciudadano; JUAN ALEXANDER DICUNTA ALVARADO
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00841 vía
procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
(SEDESOL). Se promueve demanda especial para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal.-Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número
232-SEDESOL-2026 de fecha 25 de marzo del año 2026
dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones,
así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de
trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y
las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que
sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi
ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan
documentos. Petición.- Poder.- Costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
28 de mayo del 2026
AVISO
La Infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de
marzo del 2026, compareció a este juzgado RENY MARIA
URBINA ANARIBA, en su condición personal. Por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
NÚMERO 193-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año
2026, dictado por el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, contra el Estado
de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República.
Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas
en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2026-00814. Asimismo, se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
24 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de
abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecia este juzgado
la ciudadana ALEJANDRA PAOLA MONCADA SALGADO,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01125
vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL (SEDESOL). Que se anule totalmente el mismo por
haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el
Acuerdo de Cancelación N° CL-A-RS-004-2026 de fecha 27 de
marzo del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora,
que se reconozca la situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Social, en virtud que la
Institución en la cual laboraba está adscrita a Sedesol.- Así como
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de
trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios. Bonificación de vacaciones y
las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que
sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi
ausencia. -Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan
documentos. Petición.- Poder.- Costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
24 J . 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa M.D.C., 19 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de
del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado
la señora FRANCIS ESTEFANY SALGADO PONCE, en
su condición de parte demandante, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, con orden de
ingreso número 0801-2026-00839, contra el Estado de Honduras a
través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO
CIVIL, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
ANSEC 080-2026, de fecha veintitrés (23) de marzo del año
dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: “Se promueve
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por
haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el
Acuerdo de Cancelación ANSEC 080-2026 de fecha 23 de marzo
del año 2026, emitido por la Administración Nacional de Servicio
Civil.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.-
Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.
Petición. Poder. Costas.”
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (15) de
abril de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la
señora ERIKA MARLEN MELENDEZ GUITERREZ, quien
confirió poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ,
interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado
de Honduras a través DE LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS, para que se declare nulidad de un acto
administrativo en materia de personal. – Que se anule totalmente
el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico mediante un Acto de Cancelación tácito manifestado
mediante oficio denominado 76-2026-RRHH-ENAHG de fecha
27 de marzo del año 2026, dictado por la Empresa Nacional de
Artes Gráficas en virtud que no reúne los requisitos esenciales que
configure un acto expreso. – Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro de su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones,
así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y
las vacaciones que debería hacer gozado previo a la cancelación
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que
sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante su
ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan
documentos. Petición. Poder. Costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce
(14) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
juzgado el señor MARIO ROBERTO REYES VALERIANO,
con orden de ingreso número 0801-2026-01057 contra del
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL, se promueve demanda especial para
la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. -
Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación
No. CL-A-RS-144-2026, de fecha 27 de marzo del año 2026
dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Sedesol.- Así como el pago de los sueldos dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre
a mi puesto de trabajo. Incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la
cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta
la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen
durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se
acompañan documentos petición. Poder. Costas.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
24 J .2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE
SABER: Que en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
DE DOMINIO, presentada por la señora ISABEL CRISTINA
COLLAR CALDERON, quien es mayor de edad, soltera por
viudez, Maestra de Educación, hondureña, con Documento
Nacional de Identificación (DNI) número 0405-1954-00038, con
domicilio en Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es
dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El
Jaboncillo, en el sitio de Aruco Celaque, municipio de Corquín,
Departamento de Copán, con un área de extensión superficial de
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (294,522.44 MTS2), QUE EQUIVALEN
A VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO
HECTÁREAS (29.45 HAS) O CUARENTA Y DOS PUNTO
VEINTITRÉS MANZANAS (42.23 MZ), con las colindancias
siguientes: AL NOROESTE, colinda con propiedades de JOSE
LUIS MORALES y MARIA JULIA LOPEZ HERNANDEZ,
calle de acceso; AL NORESTE, colinda con propiedad de JORGE
ALBERTO CHINCHILLA MELGAR; AL SURESTE, colinda
con propiedad de EVER FRANCISCO PEÑA LARA; AL
SUROESTE, colinda con propiedades de MIGUEL ÁNGEL
CHINCHILLA MELGAR; AL OESTE: colinda con propiedad
de SERGIO LEONEL ROMERO ROMERO.- Con los rumbos
siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) N 60°50'35.10"
E; con una distancia de trescientos veintiséis punto treinta
y cinco metros (326.35 Mts), del punto uno al punto dos (1-2)
S 73°42'54.28" E; con una distancia de doscientos setenta
y ocho punto dieciséis metros (278.16 Mts), del punto dos
al punto tres (2-3) S 38°23'11.54" W; con una distancia
de noventa y ocho punto veintitrés metros (98.23 Mts),
del punto tres al punto cuatro (3-4) S 35°14'40.29" E; con
una distancia de doscientos cuatro punto cuarenta y ocho
metros (204.48 Mts), del punto cuatro al punto cinco (4-5)
N 38°20'31.96" E; con una distancia de ciento diecisiete punto
sesenta y uno metros (117.61 Mts), del punto cinco al punto seis
(5-6) S 19°44'51.84" E; con una distancia ochenta y dos punto
ochenta y ocho metros (82.88 Mts), del punto seis al punto
siete (6-7) S 43°53'29.24" W; con una distancia de doscientos
veintinueve punto veintinueve metros (229.29 Mts), del punto
siete al punto ocho (7-8) N 78°27'55.37" W; con una distancia
de cincuenta punto cero uno metros (50.01 Mts), del punto
ocho al punto nueve (8-9) S 15°19'59.83" W; con una distancia
de ciento veintiocho punto cincuenta y ocho metros (128.58
Mts), del punto nueve al punto diez (9-10) S 72°09'35.26"
W; con una distancia de noventa y uno punto treinta y nueve
metros (91.39 Mts), del punto diez al punto once (10-11) N
32°04'55.87" W; con una distancia de setenta y nueve punto cero
ocho metros (79.08 Mts), del punto once al punto doce (11-12)
S 88°21'48.32" W; con una distancia de cincuenta y dos punto
cincuenta y dos metros (52.52 Mts), del punto doce al punto trece
(12-13) S 19°48'16.17" W; con una distancia de setenta
y nueve punto cuarenta y tres metros (79.43 Mts), del
punto trece al punto catorce (13-14) S 82°21'39.95" W;
con una distancia de doscientos tres punto sesenta y ocho
metros (203.68 Mts), del punto catorce al punto cero (14-0)
N 06°41'12.22" W; con una distancia de cuatrocientos noventa
y cinco punto sesenta y ocho metros (495.68 Mts), Manifiesta la
solicitante en su solicitud que dicho terreno lo obtuvo por compra
hecha al señor LUIS ANDRES COLLART CALDERON en
fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010).
Representan: Abogados MAYNOR LEYU MEJIA MADRID y
MAYNOR EVENOR MEJIA MURCIA.
Santa Rosa de Copán, 22 de junio del 2026.
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
24 J. 24 J y 24 A. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17)
de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado el señor EDUARDO ABRAHAM ROSALES MEJIA,
en su condición de parte demandante, incoando demanda especial
en materia de personal contra el Estado de Honduras a través
de LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, con número de ingreso 0801-2026-
01341, para que se declare la nulidad de un acto administrativo
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 044-SGJD-2026
de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026),
por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente.- “Se interpone demanda especial en la vía Contencioso
Administrativa para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal, por
ser ilegal e injusta; se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y su pleno restablecimiento; reintegro al
puesto de trabajo; pago de salarios caídos y demás emolumentos
dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios; incrementos
salariales, prestaciones y demás derechos laborales no percibidos
durante el periodo de separación; y demás declaraciones que en
derecho correspondan.- Se acompañan documentos.- Se confiere
poder."
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE JUTICALPA
“DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público
en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en
fecha diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco, se
presentó a este despacho el Abogado JOSÉ ARNALDO
PADILLA VALLE, en su condición de apoderado legal
del señor ARNALDO EVELIO PADILLA RIVERA,
solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente
número 098-2025; de UN INMUEBLE ubicado en:
EL LUGAR CONOCIDO COMO EL CALICHE
EN LA ALDEA DE JUTIQUILE, MUNICIPIO DE
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, dicho
terreno cuenta con un área general de CUATROCIENTOS
TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(430,773.50 M2), equivalentes a CUARENTA Y TRES
PUNTO CERO SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
HECTÁREAS (43.0774 HAS), o bien SESENTA Y UNO
PUNTO SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MANZANAS (61.784 MZS), con los linderos medias y
colindancias específicas siguientes: AL NORTE, colinda
con propiedad de herederos Montalván; AL SUR, con
propiedad de la señora Florinda Ortega; AL ESTE, con
propiedad del señor Ramon Antonio Alvarado y la señora
Florinda ortega; y, AL OESTE, con propiedad del señor
Bertran Oseguera y el señor Evelio Arnaldo Padilla Rivera.
Y con sus coordenadas específicas siguientes: Partiendo del
vértice 1 (Y: 1,631,968.93, X: 597,907.28), se avanza al
vértice 2 (Y: 1,631,948.39, X: 598,014.76) con un rumbo de S
79°10'51.24" E y una distancia de 109.43 metros; del vértice
2 al 3 (Y: 1,631,958.32, X: 598,070.95) con un rumbo de N
79°58'41.16" E y una distancia de 57.06 metros; del vértice
3 al 4 (Y: 1,631,971.03, X: 598,180.78) con un rumbo de N
83°23'55.68" E y una distancia de 110.56 metros; del vértice
4 al 5 (Y: 1,631,947.16, X: 598,210.17) con un rumbo de S
50°55'1.92" E y una distancia de 37.86 metros; del vértice
5 al 6 (Y: 1,631,967.75, X: 598,265.85) con un rumbo de N
69°42'21.60" E y una distancia de 59.37 metros; del vértice
6 al 7 (Y: 1,632,060.62, X: 598,270.93) con un rumbo de N
3°7'51.60" E y una distancia de 93.01 metros; del vértice 7
al 8 (Y: 1,632,077.84, X: 598,327.50) con un rumbo de N
73°4'10.92" E y una distancia de 59.13 metros; del vértice
8 al 9 (Y: 1,632,154.72, X: 598,595.61) con un rumbo de N
73°59'59.64" E y una distancia de 278.91 metros; del vértice
9 al 10 (Y: 1,632,019.16, X: 598,594.24) con un rumbo de S
0°34'51.60" W y una distancia de 135.12 metros; del vértice
10 al 11 (Y: 1,631,966.36, X: 598,561.10) con un rumbo de S
31°53'45.60" W y una distancia de 62.72 metros; del vértice
11 al 12 (Y: 1,631,829.39, X: 598,552.32) con un rumbo de
S 3°40'3.72" W y una distancia de 137.25 metros; del vértice
12 al 13 (Y: 1,631,748.84, X: 598,577.79) con un rumbo de
S 17°32'49.20" E y una distancia de 84.48 metros; del vértice
13 al 14 (Y: 1,631,727.95, X: 598,419.46) con un rumbo de S
82°29'1.68" W y una distancia de 159.70 metros; del vértice
14 al 15 (Y: 1,631,718.12, X: 598,328.72) con un rumbo de
S 83°49'1.92" W y una distancia de 91.27 metros; del vértice
15 al 16 (Y: 1,631,742.35, X: 598,278.71) con un rumbo de
N 64°8'58.92" W y una distancia de 55.57 metros; del vértice
16 al 17 (Y: 1,631,745.15, X: 598,252.77) con un rumbo
de N 83°50'21.48" W y una distancia de 26.09 metros; del
vértice 17 al 18 (Y: 1,631,634.53, X: 598,266.45) con un
rumbo de S 7°2'52.44" E y una distancia de 111.46 metros;
del vértice 18 al 19 (Y: 1,631,623.42, X: 598,269.71) con un
rumbo de S 16°22'17.76" E y una distancia de 11.58 metros;
del vértice 19 al 20 (Y: 1,631,586.45, X: 598,303.97) con un
rumbo de S 42°49’16.32” E y una distancia de 50.40 metros;
del vértice 20 al 21 (Y: 1,631,526.98, X: 598,375.29) con un
rumbo de S 50°10’37.20” E y una distancia de 92.86 metros;
del vértice 21 al 22 (Y: 1,631,503.13, X: 598,381.45) con un
rumbo de S 14°28’54.84” E y una distancia de 24.63 metros;
del vértice 22 al 23 (Y: 1,631,455.88, X: 598,408.84) con un
rumbo de S 30°6’0.36” E y una distancia de 54.61 metros;
del vértice 23 al 24 (Y: 1,631,438.59, X: 598,420.68) con un
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rumbo de S 34°24’10.44” E y una distancia de 20.96 metros;
del vértice 24 al 25 (Y: 1,631,427.27, X: 598,408.17) con un
rumbo de S 47°52’6.24” W y una distancia de 16.87 metros;
del vértice 25 al 26 (Y: 1,631,206.64, X: 598,208.08) con
un rumbo de S 42°12’15.84” W y una distancia de 297.85
metros; del vértice 26 al 27 (Y: 1,631,197.96, X: 598,145.83)
con un rumbo de S 82°3’43.20” W y una distancia de 62.85
metros; del vértice 27 al 28 (Y: 1,631,185.78, X: 598,033.16)
con un rumbo de S 83°49’48.36” W y una distancia de 113.33
metros; del vértice 28 al 29 (Y: 1,631,201.57, X: 597,978.36)
con un rumbo de N 73°55’34.68” W y una distancia de 57.03
metros; del vértice 29 al 30 (Y: 1,631,211.23, X: 597,963.10)
con un rumbo de N 57°39’54.36” W y una distancia de 18.06
metros; del vértice 30 al 31 (Y: 1,631,211.96, X: 597,907.39)
con un rumbo de N 89°14’57.48” W y una distancia de 55.71
metros; del vértice 31 al 32 (Y: 1,631,226.34, X: 597,880.23)
con un rumbo de N 62°6’2.88” W y una distancia de 30.73
metros; del vértice 32 al 33 (Y: 1,631,238.14, X: 597,882.50)
con un rumbo de N 10°53’20.76” E y una distancia de 12.02
metros; del vértice 33 al 34 (Y: 1,631,405.70, X: 597,886.60)
con un rumbo de N 1°24’6.12” E y una distancia de 167.61
metros; del vértice 34 al 35 (Y: 1,631,470.53, X: 597,870.40)
con un rumbo de N 14°1’48.00” W y una distancia de 66.82
metros; del vértice 35 al 36 (Y: 1,631,495.57, X: 597,864.05)
con un rumbo de N 14°13’47.64” W y una distancia de 25.83
metros; y, finalmente del vértice 36 al 1 (Y: 1,631,968.93,
X: 597,907.28) con un rumbo de N 5°13’5.16” E y una
distancia de 475.33 metros.- Dicho terreno lo ha tenido
en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, por más
de veinte (20) años continuos.- Se ofrece información
testifical HERNAN DE JESUS PADILLA RIVERA,
ERMEREGILDO ANTONIO OSEGUERA JOSE
BRIGIDO HERNANDEZ ORTIZ Y SELVIN GEOVANY
CASTELLANOS PINEDA.
Juticalpa, 02 de junio del año 2026
KENIA YAMILETH TORRES
SECRETARIA
24 J., 24 J. 24 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE JUTICALPA
“DEPARTAMENTO DE OLANCHO”
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, al
público en general y para efectos de ley, HACE SABER:
Que la Abogada PAULA VANESSA RODRIGUEZ
TORRES, en su condición de Apoderada Legal de RUBEN
ANTONIO GARCIA TURCIOS, con Documento
Nacional de Identificación número 1501-1972-00386,
presentó SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO que
obra a Expediente 58-2025, sobre un bien inmueble que se
describe: Un Terreno ubicado en Aldea de San Nicolás, de la
Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, que mide y
colinda de la siguiente manera: del punto 1 al punto 2 Rumbo
S 21°48"05.07"E, mide 8.50 metros, con coordenadas X
1,606,931.00 Y 578.164.00; del punto 2 al punto 3 Rumbo
S 37°34"06.93"W mide 18.40 metros, con coordenadas X
1,606,918.00 Y 578.154.00; del punto 3 al punto 4 Rumbo
N 90°00"00"W mide 54.50 metros, con coordenadas X
1,606,918.00 Y 578,097.00; del punto 4 al punto 5 Rumbo
N 06°00"32.42"W mide 22.80 metros, con coordenadas X
1,606,937.00 Y 578.095.00; del punto 5 al punto 1 Rumbo
S 89°08"41.65"E mide 72.00 metros, con coordenadas X
1,606,936.00 Y 578.162.00.- CON UNA ÁREA TOTAL
DE UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO
CINCUENTAMETROS CUADRADOS (1,186.50 MTS 2),
cuyos colindantes son: AL NORTE, colinda con propiedad
de VICENTE TURCIOS; AL SUR, colinda con propiedad
de ROGELIO TURCIOS; AL ESTE, colinda con SUYAPA
PALMA Y ONDINA TURCIOS, CALLE DE POR MEDIO;
AL OESTE, colinda con propiedad del señor VIRGILIO
CARCAMO.- Se ofrecerán la información sumaria de los
testigos: NELLY ELIZABETH RAMIREZ ORTEZ, con
Documento Nacional de Identificación número 1706-1979-
00245, KARINA LIZZETH AMADOR HERRERA, con
Documento Nacional de Identificación número 1501-1982-
01819 y WILMER ABRAHAM GARCIA TURCIOS,
con Documento Nacional de Identificación número
1501-1981-01929.
Juticalpa, Olancho 28 de mayo del año 2026
BLANCA DANUBIA ZAPATA
SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCIÓN JUDICIAL
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO
24 J., 24 J. y 24 A. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo
del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado
el Abogado DAVID ANTONIO ESCOBAR FERRERA,
quien actúa en su condición de representante procesal del
señor RAFAEL GUSTAVO SUAZO OCHOA, contra
el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de
Migración, incoando demanda personal con orden de ingreso
número 0801-2026-00731, “se interpone demanda mediante
proceso especial de personal para que se declare la nulidad
e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en Acuerdo de Cancelación No. 086-2026 con
fecha de efectividad a partir del seis (06) de marzo de 2026
emitido por el Instituto Nacional de Migración en virtud
de que el mismo no fue realizado conforme a derecho, al
haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento
jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales
que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que
se reconozca una situación jurídica individualizada del
titular de los derechos que se reclaman y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se
ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme,
el reconocimiento de la antigüedad laboral, el reintegro al
puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y
a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de
percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación
de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la
sentencia definitiva de mérito.- Reajustes salariales que en
su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente
durante la secuela del juicio más el pago de los derechos
laborales que ocurren durante el mismo como ser décimo
tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones.
Condena en costas a la parte demandada una vez vencida
en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cual actuación judicial. Relación de
medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan
documentos. Se confiere poder. Petición”. En relación al
ACUERDO DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA
N°086-2026, notificado en fecha seis (06) de marzo del
año dos mil veintiséis (2026).
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
24 J. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante
resolución número 069-2026 de fecha 25 de febrero del año
2026, mediante CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO
DE DISTRIBUIDOR de fecha 24 de septiembre del 2025,
que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de INSCRIPCIÓN
EN EL LIBRO DE DISTRIBUIDORES, presentada por
el Abogado JUAN DE DIOS SALOMÓN, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 32,633,
quien actúa en su condición de apoderado legal de la Sociedad
Mercantil VINOS Y LICORES INTERNACIONALES,
S.A. DE C.V., con RTN No. 08019015791134, con domicilio
legal en el segundo nivel de Edificio Farinter, Barrio
La Granja, atrás de Corporación Flores, Comayagüela,
Municipio del Distrito Central. SEGUNDO: Otorgar la
licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil VINOS
Y LICORES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.,
como concesionaria de la sociedad VIÑA SANTA RITA,
S.A., de nacionalidad chilena, de forma: NO EXCLUSIVA,
por tiempo: INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el
territorio de la República de Honduras, para distribuir todos
los productos CAVANZA SAUVIGNON BLANC. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es
publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN
MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial
y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No.
013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario
General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general,
HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, presentada por la señora ANA
CECILIA ROMERO REYES, quien es mayor de edad, soltera,
ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 0405-1980-00025, con domicilio en Municipio de
Corquín, Departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno
ubicado en el lugar denominado Pashapa Celaque jurisdicción
del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con un área
de extensión superficial de VEINTE MIL CIENTO CUENTA
Y OCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (20,
158.20 MTS2) EQUIVALENTE A DOS PUNTO CERO UN
HECTÁREAS (2.01 HAS) O DOS PUNTO OCHENTA Y
OCHO MANZANAS (2.88 MZ), con las colindancias siguientes:
AL NOROESTE, colinda con propiedades de MARTIN SORIANO
y SUYAPA PENA; AL NORESTE, colinda con propiedades de
JUAN JOSE PENA DUBON y ROSA PORTILLO; AL SURESTE,
colinda con propiedad de JULIO ENRIQUE ROMERO
MELGAR.- AL SUROESTE: Colinda con propiedad de JULIO
ENRIQUE ROMERO MELGAR.- Con los rumbos siguientes:
Del punto cero al punto uno (0-1) S 83°39'35.31" E; con una
distancia de dieciocho punto once metros (18.11 Mts), del punto
uno al punto dos (1-2) S 45°00'00.00" E; con una distancia de
catorce punto catorce metros (14.14 Mts), del punto dos al punto
tres (2-3) S 23°50'19.46" E; con una distancia de cuarenta y siete
punto cero un metros, (47.01 Mts), del punto tres al punto cuatro
(3-4) S 16°23'22.35" E; con una distancia de diecisiete punto
setenta y dos metros (17.72 Mts), del punto cuatro al punto cinco
(4-5) S 17°21'14.49" E; con una distancia de treinta y tres punto
cincuenta y tres metros, (33.53 Mts), del punto cinco al punto seis
(5-6) S 19°01'32.18" E; con una distancia de treinta punto sesenta
y ocho metros (30.68 Mts), del punto seis al punto siete (6-7) S
22°31'14.04" E; con una distancia de cuarenta y cuatro punto
treinta y ocho metros (44.38 Mts), del punto siete al punto ocho
(7-8) S 28°44'23.26" E; con una distancia de treinta y cinco punto
treinta y seis metros (35.36 Mts), del punto ocho al punto nueve
(8-9) S 15°56'43.43" E; con una distancia de veintiuno punto
ochenta y cuatro metros (21.84 Mts), del punto nueve al punto diez
(9-10) S 68°11'54.93" W; con una distancia de veintiuno punto
cincuenta y cuatro metros (21.54 Mts), del punto diez al punto
once (10-11) S 86°59'13.96" W; con una distancia de diecinueve
punto cero tres metros (19.03 Mts), del punto once al punto doce
(11-12) N 30°01'06.12" W; con una distancia de cincuenta y uno
punto noventa y siete metros (51.97 Mts), del punto doce al punto
trece (12-13) N 50°18'03.34" W; con una distancia de sesenta y
ocho punto ochenta y ocho metros (68.88 Mts), del punto trece
al punto catorce (13-14) N 54°56'26.06" W; con una distancia
de sesenta y nueve punto sesenta y tres metros (69.63 Mts), del
punto catorce al punto quince (14-15) N 76°22'22.82" W; con una
distancia de treinta y tres punto noventa y seis metros (33.96 Mts),
del punto quince al punto dieciséis (15-16) N 31°09'33.50" E; con
una distancia de cincuenta punto veinticinco metros (50.25 Mts),
del punto dieciséis al punto diecisiete (16-17) N 70°01'00.82" E;
con una distancia de once punto setenta metros (11.70 Mts), del
punto diecisiete al punto dieciocho (17-18) N 12°59'40.62" E; con
una distancia de trece punto treinta y cuatro metros (13.34 Mts),
del punto dieciocho al punto diecinueve (18-19) N 50°42'38.14"
E; con una distancia de cuarenta y dos punto sesenta y cuatro
metros (42.64 Mts), del punto diecinueve al punto cero (19-0) N
64°26'24.13" E mide veinticinco punto cincuenta metros (25.50
Mts). Manifiesta la solicitante en su solicitud que dicho terreno lo
obtuvo por compra hecha al señor EDGARDO FREDERMAN
ROMERO MELGAR en fecha veintiuno (21) de diciembre del
año dos mil once (2011).
Representan: Abogados MAYNOR LEYU MEJIA MADRID Y
MAYNOR EVENOR MEJIA MURCIA.
Santa Rosa de Copán, 22 de junio del 2026.
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
24 J., 24 J. y 24 A. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de
marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado el ciudadano LLIMER ALEJANDRO PERALTA
ESPINOZA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2026-00461, vía procedimiento en materia de personal contra
el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad de un
acto administrativo por falta de requisitos para su plena validez.
Como ser la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación
de Nombramiento. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. Reintegro al puesto de trabajo en igualdad de
condiciones a las que prevalecían al momento de cancelación
del acuerdo de nombramiento. Reconocimiento de aumentos
salariales y otros beneficios colaterales durante la secuela del
juicio. Reconocimiento de antigüedad desde el inicio de sus
labores bajo la modalidad de contrato. Pago de salarios dejados
de percibir y demás derechos a título de daños y perjuicios. Pago
de vacaciones causadas y no pagadas. Que se adopten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento a su puesto de trabajo.
Se acompañan documentos. Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este juzgado el Abogado JAVIER
ERNESTO GOMEZ DIAZ, en su condición de apoderado
legal de la señora SUSAN IDANIA MARTINEZ MC
CLELLAN, incoando demanda con orden de ingreso
0801-2026-00123 vía procedimiento en materia ordinaria
contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO
PÚBLICO, para que se declare la ilegalidad y nulidad
parcial del acto administrativo de carácter particular
consistente la resolución FGR/JAZ/NO. 530-2025. Por
infracción del ordenamiento jurídico y violación a derechos
constitucionales. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada. Que se pague el cien por ciento (100%)
de prestaciones laborales como ser auxilio de cesantía,
preaviso, que se le adeudan más el seis por ciento (6%)
del interés legal anual en concepto de daños y perjuicios.
Se condene al pago de costas. Se presentan documentos
y se señala donde obran los originales. Poder. Petición.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez
(10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) compareció
ante este juzgado la Abogada FABIOLA LIZETH CANALES
FIGUEROA, actuando en su condición de Representante
Procesal de las señoras ANA BELINDA FLORES LAGOS,
ROSA MARIA BERTRARD DIAZ DEL VALLE y ADELA
ELIZABETH SANTOS RAUDALES, incoando demanda
contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con
orden de ingreso número 0801-2025-00666, en contra del
ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL MINISTERIO
PÚBLICO. Contraída a solicitar: “Demanda mediante el
procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de actos
administrativos de carácter particular por no ser conformes a
derecho e infringir el ordenamiento jurídico, consistiendo los
actos impugnados en la RESOLUCIÓN 349-2025 de fecha 27
de mayo de 2025 y la RESOLUCIÓN 438-2025 de fecha 25 de
julio de 2025, ambos emitidos por el FISCAL GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Se reconozca la Situación Jurídica Individualizada
de mis representadas y, como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados, se
reconozca y se ordene mediante sentencia definitiva el pago de
complemento de bonificación concedida según los artículos 46
y 47 del ESTATUTO DEL MÉDICO EMPLEADO con relación
a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del
CÓDIGO DE TRABAJO, en consonancia con lo que manda el
artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto Médico Empleado.
Intereses. Costas. Se acompañan documentos. Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de mayo del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), interpuso demanda ante este juzgado la señora
KARLA ELIZABETH COELLO CERRATO, en su
condición de parte demandante, y en representación, el
abogado HOBED ANIBAL MONTOYA CARIAS con
orden de ingreso número 0801-2026-01076, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL), incoando demanda contenciosa administrativa
"para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
Acuerdo de cancelación sin justa causa y sin observancia
al debido proceso. De carácter particular.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y como medida
para su pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia
definitiva, el reintegro al cargo y a título de daños y perjuicios
se pague salarios caídos desde la fecha de su cancelación
hasta que se efectúe el pago, más el pago de los salarios
que haya dejado de percibir por concepto de décimo tercer,
décimo cuarto mes y vacaciones y se le reconozcan también
los aumentos que se autoricen durante la sustanciación del
juicio. Costas. Se acompañan documentos. Anexos. Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
24 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de marzo del año
dos mil veintiséis, compareció a este Juzgado el Abogado
ILISH LEMPIRA BARAHONA MEJIA, quien actúa en
condición de representante procesal del señor HELDER
JHOJAN MENDOZA TORRES, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y
Transporte, incoando demanda personal con orden de ingreso
número 0801-2026-00431, “se interpone demanda especial
Contencioso Administrativa para que se declare la ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal por haberse emitido infringiendo
el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de
cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para
su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi
cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos
dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha
de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado
al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como
décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones
que me correspondan. Así como los aumentos de salarios
que se otorguen al cargo que desempeñaba. Hasta que se
ejecute la sentencia condenatoria que se dicte. Se acompañan
documentos”. En relación al ACUERDO MINISTERIAL
N° 0274-2026, notificado en fecha veintisiete (27) de
febrero del año veintiséis (2026).
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
24 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de ley. HACE SABER: Que la Abogada ALMA
ISABEL GALO FLORES, quien actúa en Representación
Procesal del señor DONIS MAURICIO TERCERO
PORTILLO, mayor de edad, soltero, hondureño, con
Documento Nacional de Identificación número 0615-
1992-00333, con domicilio en Aldea Tapatoca, Municipio
de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este
Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Inmueble, ubicado
en el Caserío Buenos Aires, Aldea Tapatoca, Municipio
de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final
ID-11 Extensión del predio. 01 HAS, 96 AS, 16.06 CAS,
Naturaleza Jurídica PRIVADO, SITIO - TAPATOCA.
COLINDANCIAS: NORTE, Florentino Baca, callejón
de por medio con: Álvaro Gáleas; SUR, Donis Mauricio
Tercero Portillo, Anuncio Berrios; ESTE, Florentino Baca,
Donis Mauricio Tercero Portillo; OESTE, Anuncio Berrios,
callejón de por medio con: Álvaro Gáleas. Este inmueble lo
adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida,
de buena fe por más de (15) años consecutivos de poseerlo.
Choluteca, 03 de junio del año 2026
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
24 J., 24 J. y 24 A. 2026
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-4276
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NIEVE OTOMOTIV SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI
Domicilio: KANLICA MAH. IBRAHIM PASA CAD. NO: 43 IÇ; KAPI NO: 1, BEYKOZ/
ISTANBUL, Turquía.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MONTIERA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres motorizados (incluyendo
motocicletas, scooters) y motores, embragues y conexiones de transmisión para
estos vehículos, correas y cadenas de transmisión, engranajes, frenos, discos y
pastillas de freno, chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, transmisiones,
volantes, llantas, montacargas, caravanas (incluyendo autocaravanas y remolques);
bicicletas, cuadros de bicicleta, guardabarros, manillares de bicicleta, sillines de
bicicleta; carrocerías; cajas basculantes para camiones; remolques para tractores
[vehículos]; vagones frigoríficos para vehículos terrestres; enganches de remolque
para vehículos; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos;
asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos;
fundas para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; brazos de señal para
vehículos, limpiaparabrisas para ventanas de vehículos, brazos de limpiaparabrisas
para vehículos; cámaras de aire para neumáticos y neumáticos para automóviles;
neumáticos sin cámara; equipos para reparar neumáticos, incluyendo parches
adhesivos y válvulas para vehículos; cristales de vehículos, cristales de seguridad
de vehículos, retrovisores y retrovisores exteriores; cadenas antiderrapantes para
vehículos; portaequipajes de techo para vehículos, portabicicletas y portaequipajes
de esquí; bombas de aire [accesorios para vehículos] para inflar neumáticos; bocinas
para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de reversa para vehículos;
cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles]; coches de niño, sillas de ruedas, sillas de paseo;
carretillas; carritos para la compra; carretillas de una o varias ruedas; carros de
carga (para compras); coches para compras (mercado); carretillas para manipular
mercancías; locomotoras, vehículos ferroviarios; trenes [vehículos]; tranvías;
vagones; teleféricos; telesillas; vehículos de locomoción acuática y sus partes,
excepto sus motores; aeronaves y sus partes, excepto sus motores; drones, vehículos
aéreos de control remoto no tripulados que no sean de juguete, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-937
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MDEM S.R.L.
Domicilio: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires,
Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CG CITY GIRL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar
exclusividad de uso sobre las palabras "CITY GIRL" en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite corporal [cosméticos]; aceites cosméticos;
aceites para perfumes y fragancias; aromas para perfumes; calcomanías decorativas
para uñas; cera para depilar; ceras para el cuero; colorantes para el cabello;
cosméticos; cosméticos en forma de cremas; cosméticos en forma de lociones;
cosméticos en polvo; cosméticos funcionales; cosméticos naturales; cosméticos no
medicinales; cosméticos orgánicos; cosméticos para animales; cosméticos para el
cabello; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de
las arrugas; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos para uñas; cosméticos
para uso personal; cosméticos y maquillaje base; cosméticos y productos cosméticos;
crema hidratante para la piel [cosméticos]; crema para peinar el cabello; cremas
antiarrugas [para uso cosmético]; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético];
cremas corporales [cosméticas]; cremas cosméticas; cremas cosméticas nutritivas;
cremas de autobronceado [cosméticos]; cremas de noche [cosméticas]; cremas de
protección del cabello; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas depilatorias;
cremas desmaquillantes; cremas esenciales a base de aceite para uso en aromaterapia;
cremas exfoliantes; cremas faciales [cosméticas]; cremas faciales y corporales;
cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas limpiadoras;
cremas nutritivas (no medicadas -); cremas para dar firmeza a la piel; cremas para el
cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; cremas para el cuidado de la piel
[cosméticas]; cremas perfumadas; cremas y lociones cosméticas; cremas, lociones
y geles hidratantes; desmaquilladores; desodorantes; desodorantes corporales
[perfumería]; difusores de perfumes de ambiente con varillas; discos de algodón para
cosmética; endurecedor de uñas; esmaltes de uñas; fragancias; fragancias corporales;
geles para el cuerpo y el cabello; geles para uso cosmético; imprimación para uñas
[cosméticos]; jabones; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones perfumados;
jabones y geles; kits de maquillaje; lápices para aplicar el esmalte de uñas; lápices
quitaesmaltes de uñas; lociones para el cabello; mascarilla para el cabello; material
de revestimiento de las uñas de las manos; materiales de revestimiento para esculpir
las uñas de las manos; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; perfumes líquidos;
perfumes sólidos; polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; polvos
para esmalte de uñas; postizas (uñas -); preparaciones cosméticas para el cuidado
de las uñas; productos de maquillaje; productos desmaquilladores; productos para
cuidar las uñas; productos para desmaquillar; productos para el cuidado de las
uñas; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de preparaciones
desmaquillantes; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; tonificantes para
el cabello; tratamientos de cera para el cabello; tratamientos para la conservación
del cabello para uso cosmético; uñas (productos para el cuidado de las -); uñas
artificiales; uñas postizas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-4957
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la
marca principal DIANA con el número de solicitud 1900-21967 y
registro N. 21967 en clase 29.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas de fruta, frutas cristalizadas,
tostaditas de plátano y yuca, fritas de papa, consomé de pollo y res
y sopas deshidratadas en general, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
______
MIS SABORES DIANA
Número de Solicitud: 2026-116
Fecha de presentación: 2026-01-09
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do,
República de Corea
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 4202535701 de fecha 18/07/2025. No.
4202600611 de fecha 7/01/2026 de Vietnam.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación
informática para televisores; software para televisores destinado a
Now Brief
proporcionar contenido personalizado, que incluye actualizaciones
meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra
información relevante; software para dispositivos informáticos
móviles o computadoras que informa a los usuarios sobre contenido
personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas
diarias, eventos próximos y otra información relevante; teléfonos
inteligentes; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes;
computadoras portátiles tipo notebook; computadoras portátiles;
computadoras; televisores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-320
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 23 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED
Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se
presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres
chinos ni a su significado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad exterior;
publicidad en línea en una red informática; consultoría en estrategias
de comunicación publicitaria; publicidad en internet para terceros;
publicidad a través de medios electrónicos; promoción de bienes
y servicios de terceros en internet; presentación de productos en
medios de comunicación para fines minoristas; provisión de
información comercial; organización de exposiciones y eventos con
fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión de negocios;
servicios de intermediación comercial; provisión de información
comercial a través de un sitio web; marketing; promoción de ventas
para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; compilación de información en
bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda
para promoción de ventas; optimización del tráfico de sitios web;
sistematización de información en bases de datos informáticas, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-657
Fecha de presentación: 2025-02-05
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Monster Energy Company.
Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula
con el Registro No. 168464, de la marca de fábrica denominada
PREDATOR ENERGY en clase 32.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas
carbonatadas; bebidas energéticas; jarabes para hacer bebidas;
concentrados para hacer bebidas; polvos para hacer bebidas;
preparaciones para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas
carbonatadas; concentrados para hacer bebidas carbonatadas;
polvos para hacer bebidas carbonatadas; preparaciones para hacer
bebidas carbonatadas; jarabes para hacer bebidas energéticas;
concentrados para hacer bebidas energéticas; polvos para hacer
bebidas energéticas; preparaciones para hacer bebidas energéticas;
cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
______
POTENCIA TU JORNADA CON
PREDATOR ENERGY
Número de Solicitud: 2025-4962
Fecha de presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a
la marca principal con número de solicitud 2025-325 de la marca
WALMART en clase 35.
I.- Reivindicaciones:
AHORRANDO DINERO SE VIVE
MEJOR
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al
por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de
bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y
piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes
almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes;
gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al
por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de
supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de
pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por
mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-6246
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangzhou Xinhaotian Technology Company Limited.
Domicilio: Rm 3401, Tower A, No. 30, Tianhe Straight Street, Tianhe
District, Guangzhou City 518129 Guangdong Province, República
Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Reliqo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo
denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos de
computadora; relojes inteligentes; adaptadores [equipos de
procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones en
forma de joyería; láminas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados
para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes adaptados
para laptops; concentradores de redes informáticas; auriculares
inalámbricos; auriculares; cables usb para teléfonos móviles;
cables usb; materiales para líneas eléctricas (alambres, cables);
convertidores para enchufes eléctricos; enchufes eléctricos;
tomacorrientes eléctricos; cargadores usb; fuentes de alimentación
portátiles (baterías recargables); reposamuñecas para uso con
computadoras, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
-- 75 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-256
Fecha de presentación: 2025-01-15
Fecha de emisión: 12 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited
Domicilio: 22a St James's Square, London, SWIY 5LP, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. UK00004076399 de fecha 16/07/2024 de Reino Unido.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de valet para
vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-4641
Fecha de presentación: 2025-07-11
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD.
Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 40202503721P de fecha 14/02/2025 de Singapur.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos para pulir [herramientas manuales];
implementos agrícolas de mano; herramientas de jardín de mano; mangos para
herramientas de mano; herramientas manuales de mano; instrumentos y herramientas
para desollar animales; arpones; sets de manicura; brocas [partes de herramientas
de mano]; herramientas perforadoras [herramientas manuales]; remachadoras
[herramientas manuales]; gatos de levantamiento manuales; pistolas manuales
para la extrusión de masillas; herramientas de grabado [herramientas manuales];
paletas de albañil; tijeras de podar; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores
y cucharas]; cortabarbas; implementos de mano para rizar el cabello; planchas para
ropa, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
RANTA
Número de Solicitud: 2025-6107
Fecha de presentación: 2025-09-11
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS, S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la hipercolesterolemia
primaria (familiar heterocigótica y no familiar) o dislipidemia mixta, en adultos
como adyuvante a la dieta, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
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BEMLIPIC
Número de Solicitud: 2025-7962
Fecha de presentación: 2025-11-27
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: L'OREAL
Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
L´ORÉAL PARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "PARIS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; desodorantes personales; perfumes, agua
de colonia; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para el
rostro, el cuerpo y las manos; geles y sales de baño y ducha no para uso médico;
preparaciones para bronceado con fines cosméticos, preparaciones para después
del sol con fines cosméticos, cremas solares, lociones solares; preparaciones de
maquillaje, a saber, lápices labiales, brillo labial, bases de maquillaje, polvos
faciales [cosméticos], rubores, correctores faciales, delineadores para ojos, máscaras
para pestañas, máscaras para cejas; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de
belleza; geles, sprays, mousses y bálsamos para el cuidado del cabello; champús;
acondicionadores para el cabello; mascarillas capilares; preparaciones para rizar el
cabello; preparaciones para peinar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones
para teñir el cabello; preparaciones para eliminar el color del cabello; tintes para el
cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
-- 76 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-5265
Fecha de presentación: 2025-08-02
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Stussy, Inc.
Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa
interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas;
blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas;
calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras;
sombreros; viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines;
guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales;
camisetas sin mangas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-5481
Fecha de presentación: 2025-08-12
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BELIV LLC.
Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918,
Puerto Rico.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTÉNTICAMENTE
REFRESCANTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con la solicitud de
registro No. 2025-3505, de la marca de fábrica denominada SALUTARIS en clase
32.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a
frutas, aguas minerales con sabor a cítricos; aguas con gas; aguas gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, bebidas con gas con sabor a cítricos, bebidas con gas con sabor a
frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5264
Fecha de presentación: 2025-08-02
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Stussy, Inc.
Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STUSSY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STUSSY" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa
interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas;
blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas;
calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras;
sombreros; viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines;
guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales;
camisetas sin mangas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-5266
Fecha de presentación: 2025-08-02
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Stussy, Inc.
Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje, bolsas deportivas multiuso, equipaje de
mano, bolsas de mano grandes, bolsas de viaje, bolsas de playa, mochilas, bolsa de
cintura, bolsas para libros, bolsas atléticas multiuso, bolsas de transporte multiuso;
bolsos grandes; bolsos tipo duffel; bolsas de bandolera; bolsos de mano; bolsos de
hombro; mochilas deportivas, bolsas de cintura, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
______
STUSSY
-- 77 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-2858
Fecha de presentación: 2025-05-02
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust
Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
pwc
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado,
así como se muestra en la etiqueta adjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y asesoramiento en
tecnología de la información; proporcionar software en línea no descargable para
recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar
informes en los campos de la contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos
de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-2856
Fecha de presentación: 2025-05-02
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust
Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 99097692 de fecha 2 l /03/2025 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
pwc
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado,
así como se muestra en la etiqueta adjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, la realización de
clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de negocios, tecnología
de la información, computadoras, formación en gestión, planificación financiera y
estrategias de inversión de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2854
Fecha de presentación: 2025-05-02
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust
Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 99097692 de techa 21/03/2025 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
pwc
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado,
así como se muestra en la etiqueta adjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad; servicios de auditoría
empresarial; servicios de consultoría y asesoramiento fiscal; servicios de consultoría
y asesoramiento en fusiones, adquisiciones y desinversiones; servicios de gestión
empresarial y consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de investigación de
mercados; servicios de consultoría de recursos humanos relacionados con el mercado
laboral y la asignación internacional de personal; servicios de gestión del riesgo
empresarial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-2853
Fecha de presentación: 2025-05-02
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust
Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
pwc
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado así
como se muestra en la etiqueta adjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para recopilar y
gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes
en los campos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
-- 78 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2024-7487
Fecha de presentación: 2024-11-13
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez
Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESTATLEN SIEGFRIED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica coadyuvante de
la dieta y el ejercicio en el manejo de dislipidemias (hipercolesterolemia,
hipertrigliceridemia, dislipidemias mixtas), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-1768
Fecha de presentación: 2025-03-18
Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAVALLARO S.A.C. E I.
Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GUAIRA DELUXE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GUAIRA DELUXE" y
la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores
solares, bronceadores, bases de maquillaje, correctores antiojeras polvos faciales
sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes,
mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso
cosmético, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa,
jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores
para superficies, desengrasantes para cocina, abrillantadores para metales, jabones
de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-977
Fecha de presentación: 2025-02-17
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Global Name Services LLP
Domicilio: 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware
19808, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
______
DLA PIPER
Número de Solicitud: 2025-6080
Fecha de presentación: 2025-09-11
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD.
Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y distribución de productos de
al por mayor, gestión de negocios comerciales, consultoría en materia de negocios e
información comercial para empresas, consultoría en materia de gestión industrial,
administración de la gestión de empresas comerciales, gestión, explotación
organización y administración comercial de una empresa industrial, servicios de
marketing, publicidad y promoción asesoramiento en organización y dirección de
empresas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
GRUPO PDC
-- 79 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2024-3771
Fecha de Presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YETI COOLERS, LLC.
Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas no eléctricas, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
_____
YETI
Número de Solicitud: 2022-3525
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD
Domicilio: Edificio O'Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493,
Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MUVIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos/médicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
Número de Solicitud: 2024-7486
Fecha de Presentación: 2024-11-13
Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la esquizofrenia en adultos y
adolescentes de 13 años y mayores, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
_____
LURAP
Número de Solicitud: 2025-66
Fecha de presentación: 2025-01-07
Fecha de emisión: 16 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en bruto o elaborado; productos de
tabaco, incluidos cigarros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos,
tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no
para fines médicos); artículos de fumadores, incluidos el papel y los tubos de fumar,
los filtros de cigarrillos, las latas de tabaco, las pitilleras y ceniceros para fumadores,
las pipas, los aparatos de bolsillo para liar, los encendedores para fumadores; barras
de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes
para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosoles que contengan nicotina; dispositivos de vaporización oral
para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para
fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes
mencionados; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como barras
de tabaco calentado; estuches de cigarrillos electrónicos recargables, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
-- 80 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-3828
Fecha de Presentación: 2025-06-09
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: KM. 10 RUTA AL ATLÁNTICO ZONA 17, GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de
cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación; papelería,
materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
_____
SEDITA
Número de Solicitud: 2024-5123
Fecha de Presentación: 2024-08-02
Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ueno Seguros, ueno Casa de Bolsa, IDL (Impresión y Distribución Logística),
IOIO, ITTI, MOWI, UPAY (Red Digital de Procesamiento),WEPA (Red Digital, S.A.),
Red UTS Paraguay,Vinanzas, Iganta, Kaitel, Place Analyzer, MUV, Grupo H, Grupo M,
Pagopar, Office Design, U-PARAGUAY.
Domicilio: Avda. Santa Teresa, entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado,
piso planta baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo La Galería, Asunción, República de
Paraguay, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de viaje, acompañamiento de
viajeros, preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al
extranjero, reservas de plazas de viaje, reservas de viajes, suministro de información
sobre itinerarios de viaje, transporte de viajeros, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
Número de Solicitud: 2022-3514
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD.
Domicilio: Edificio O'Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493,
Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MUVIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte y localización de equipaje extraviado;
coordinación logística ante demoras en servicios de transporte; gestión y entrega
de equipaje demorado; organización de transporte de ida y vuelta para un familiar
del viajero; organización de transporte de ida y vuelta para un menor de edad que
requiera acompañamiento; servicios de traslado terrestre en ambulancia, limitados al
transporte del viajero sin incluir atención médica, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-1764
Fecha de Presentación: 2025-03-18
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAVALLARO S.A.C.EI.
Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO CAVALLARO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRUPO CAVALLARO" en
su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de la palabra
GRUPO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores
solares, bronceadores, bases de maquillaje, correctores antiojeras, polvos faciales
sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes,
mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso
cosmético, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa,
jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores
para superficies (preparaciones para limpiar superficies), desengrasantes para cocina,
abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
-- 81 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-4780
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD.
Domicilio: Edificio Oʹ Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493,
Road Town. Tortola, VG111O, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AORA SERVICE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra "SERVICE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-7745
Fecha de presentación: 2025-11-19
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KELLANOVA.
Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KELLOGGʹS SPECIAL K FUSION
FRUTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KELLOGG'S SPECIAL K
FUSION FRUTAL" en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso de las palabras de
forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales
para el desayuno; barras de cereal, alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado
como alimento para el desayuno, refrigerios a base de cereal e ingredientes para hacer otros
alimentos a base de cereal; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a
base de cereales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4157
Fecha de presentación: 2025-06-23
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram.
Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P. 11560,
Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROUD SHIPPING GROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROUD SHIPPING GROUP"
en su forma conjunta: Sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales; administración
comercial; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; administración
de asuntos de negocios extranjeros; administración de negocios en el ámbito del transporte;
asistencia empresarial y consultoría en materia de comercio exterior y en relación con
servicios de agencias de importación y exportación; servicios de asesoría, información
y consultoría sobre negocios comerciales; negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; servicios de intermediación comercial; servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de agencias
de importación-exportación; servicios administrativos relacionados con el despacho de
aduanas; tramitación administrativa de pedidos de compra; gestión de negocios de logística
para terceros; servicios de gestión de cadenas de suministro; búsquedas de adquisiciones de
negocios; servicios de comparación de precios; estudios de mercado; servicios de inteligencia
de mercado; servicios de inteligencia competitiva; suministro de información de mercado en
relación con productos de consumo; recopilación de estadísticas; compilación de información
en bases de datos informáticas; suministro de información comercial por sitios web; servicios
de marketing, publicidad y promoción; promoción de servicios financieros y de seguros por
cuenta de terceros; servicios de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-7735
Fecha de presentación: 2025-11-18
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KELLANOVA
Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KELLOGGʼS ORIGINS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KELLOGG'S ORIGINS" en su
conjunto, no se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "ORIGINS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales
para el desayuno; barras de cereal, alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado
como alimento para el desayuno, refrigerios a base de cereal e ingredientes para hacer otros
alimentos a base de cereal; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a
base de cereales, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 9 y 24 J. 2026
-- 82 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2023-5241
Fecha de presentación: 2023-08-16
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kellanova
Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KELLOGGʼS PASTELITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra
"PASTELITO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerios a base de cereales, barras de cereales,
pasteles y productos de pastelería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-1119
Fecha de presentación: 2025-02-21
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KICK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: ENCENDEDORES, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-157
Fecha de presentación: 2025-01-10
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Products S.A.
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
inPRIME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en bruto o elaborado; productos de tabaco,
incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa,
tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos de fumadores, incluidos el papel y los tubos de fumar, los filtros de cigarrillos,
las latas de tabaco, las pitilleras y ceniceros para fumadores, las pipas, los aparatos de
bolsillo para liar, los encendedores para fumadores; fósforos; barras de tabaco, productos
de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar;
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contengan nicotina; dispositivos
de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos
para fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes
mencionados incluidos en la clase 34, tales como boquillas intercambiables, cartuchos
recargables y desechables que contienen líquidos con o sin nicotina, tanques o depósitos
para líquidos de vaporización, resistencias y atomizadores, fundas protectoras, estuches y
carcasas, adaptadores y conectores, herramientas de limpieza y mantenimiento, bases de
carga o estaciones de acoplamiento, pantallas de repuesto, botones y tapas, filtros higiénicos
y boquillas, soportes y bases de exhibición, estuches electrónicos recargables para cigarrillos;
dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como barras de tabaco; estuches
electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-4783
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NUNOS, LTD
Domicilio: Edificio Oʹ Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal
4493, Road Town, Tortola, VG111O, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AORA SERVICE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra "SERVICE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
-- 83 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2024-7485
Fecha de presentación: 2024-11-13
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TREX NF SIEGFRIED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antifúngicos: incluyendo cremas
medicinales; lociones medicinales; champús medicinales; y medicamentos antimicóticos, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-5932
Fecha de presentación: 2025-09-03
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OPTICA OPTIMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como tipo de signo figurativo, no se protege
cualquier letra, simbología o número que la misma pudiera interpretar.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anteojos antirreflejo, anteojos graduados, anteojos
correctivos, anteojos de protección, monturas de anteojos, anteojos de aumento, anteojos
de lectura, anteojos para niño, cordones para anteojos, cadenas para anteojos, lentes para
anteojos, estuches para anteojos y accesorios para anteojos, anteojos, anteojos de sol y lentes
de contacto, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-2880
Fecha de presentación: 2024-05-07
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yeti Coolers, LLC.
Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOADOUT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tapas para cajas de plástico; tapas con asientos giratorios
integrados; accesorios para cubos especialmente fabricados para cubos, a saber, cojines de
asiento y asientos giratorios; cajas de plástico; cajas de leche de plástico, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-4019
Fecha de presentación: 2025-06-17
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Exponential Science Capital
Domicilio: PO Box 10008, Willow House, Cricket Square Grand Cayman KY 1-1001,
Islas Caimán.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEZCA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software informático con fines de servicios
y transacciones financieras; desarrollo de entornos virtuales en línea para usuarios de
plataformas electrónicas de negociación de valores, mercados electrónicos y bolsas
electrónicas financieras y monetarias; alojamiento de sitios web en línea para la prestación
de servicios financieros, bancarios y de pago; alojamiento de sitios web para la prestación de
servicios financieros, bancarios y de pago; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas
relacionadas con finanzas y banca; alojamiento de sitios web en línea para la provisión de
información financiera; servicios de seguridad de datos; comunidades en línea para activos
digitales, tokens no fungibles (NFTs), metaverso y mundos virtuales; provisión en línea
de bienes virtuales no descargables, a saber, tokens no fungibles (NFTs); y provisión de
información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados,
incluyendo cuando dichos servicios se prestan en el metaverso y otros mundos virtuales, de
la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 84 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2026-89
Fecha de presentación: 2026-01-09
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TENSIVAN SIEGFRIED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENSIVAN SIEGFRIED" en
su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, a saber, ansiolíticos y
antidepresivos para el tratamiento de trastornos de ansiedad y depresión, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-6146
Fecha de presentación: 2025-09-12
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLKSWAGEN TAREON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VOLKSWAGEN
TAREON".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos y partes estructurales de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-7489
Fecha de presentación: 2024-11-13
Fecha de emisión: 14 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A.
Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares,
Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEBEDEX SIEGFRIED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEBEDEX SIEGFRIED" en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Crema farmacéutica a base de cannabidiol, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-4018
Fecha de presentación: 2025-06-17
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Exponential Science Capital
Domicilio: PO Box 10008, Willow House, Cricket Square Grand Cayman KY1-1001, Islas
Caimán.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEZCA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento;
servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos virtuales en los que los usuarios
pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; servicios de entretenimiento en vivo; organización y realización de eventos
musicales; organización y realización de conferencias, talleres, seminarios, convenciones,
eventos y exposiciones; organización y realización de juegos, concursos y competiciones
con fines de entretenimiento; provisión de instalaciones para conciertos y otros eventos en
vivo; servicios de reserva y emisión de entradas para eventos de entretenimiento, culturales,
educativos y deportivos; organización de eventos y espectáculos en el metaverso en los campos
de las finanzas, criptomonedas y tokens no fungibles (NFTs); producción de grabaciones
de sonido y vídeo; producción de programas de televisión y radio; publicación de libros y
otro material impreso; provisión de publicaciones electrónicas en línea (no descargables);
provisión de noticias en línea; información relacionada con el entretenimiento proporcionada
en línea desde una base de datos informática o desde internet; información, asesoramiento y
consultoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 85 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2024-4250
Fecha de presentación: 2024-06-27
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD.
Domicilio: 116 Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou
311100 Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CF LITE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motores para vehículos terrestres;
vehículos eléctricos; vehículos todoterreno; cubos de ruedas de vehículos;
amortiguadores para motocicletas; scooters [vehículos]; neumáticos; asientos de
motocicletas; parabrisas de vehículos; retrovisores, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-2708
Fecha de presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESEVARIL TUTEUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ESEVARIL
TUTEUR" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antineoplásicos e
inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas;
preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del
tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-2718
Fecha de presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAZOPATER TUTEUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PAZOPATER
TUTEUR" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antineoplásicos e
inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas;
preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del
tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-7279
Fecha de presentación: 2025-10-30
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NEW TRADE PERU S.A.C.
Domicilio: Av. Manuel del Valle Mz A Lote 4- Urb. Los Huertos de Pachacamac-
Lima - Lima, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BKR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estanterías metálicas; muebles de almacenamiento;
mostradores; mesas de trabajo; consolas (muebles); muebles metálicos, de la clase
20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 86 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-2294
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 9 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SWIFT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SWIFT" y la
apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos
denominativos que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Blue reflex y Cyan.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suavizantes para la ropa en forma líquida o sólida;
preparaciones para perfumar la ropa en forma líquida o sólida, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-5088
Fecha de presentación: 2025-07-28
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A.
Domicilio: Via 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Wow By Calypso
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación WOW BY CALYPSO"
en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre
la palabra "WOW".
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta
adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; champús y acondicionadores para el
cabello; cremas para peinar; productos para el cuidado del cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-7719
Fecha de presentación: 2025-11-17
Fecha de emisión: 20 de enero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TODO BIEN. TODO AZUL.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro Nº. l19023 de la
marca AGUAZUL en clase 32.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-1292
Fecha de presentación: 2025-02-27
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Nolasco Cornejo S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés; Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOÑA ESPERANZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se
protegen las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos
presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de mora, vino de jaboticaba, vino de fresa
y ciruela, vino de flor de jamaica, vino de nance, vino de rambután, vino de uva
negra, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 87 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2026-1368
Fecha de presentación: 2026-03-03
Fecha de emisión: 17 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD.
Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, CIUDAD DE TIANFEN, MUNICIPIO DE
QIDONG, PROVINCIA JIANGSU, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DCA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muelas de esmeril; herramientas manuales de jardinería;
paletas de jardinería; herramientas manuales, a saber, llaves, alicates, taladros manuales,
cinceles, martillos, destornilladores, limas, cuchillos, brocas, herramientas de corte,
herramientas de raspado, martillos de pico, palas, picos, remachadoras, extractores de
cojinetes de tres mordazas, herramientas de grabado, hojas de sierra; gatos elevadores
manuales; cuchillos de hobby [escalpelos]; tijeras; cizallas, de la clase 8 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-7618
Fecha de presentación: 2025-11-12
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa
Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SENTENCIA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola diseñado para eliminar o
controlar el crecimiento de plantas no deseadas (malas hierbas) en terrenos cultivados, con
el fin de mejorar la productividad y facilitar el manejo de los cultivos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-8197
Fecha de presentación: 2025-12-09
Fecha de emisión: 16 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Signal 88, LLC
Domicilio: 3880 South 149th Street, Suite 102, Omaha, Nebraska 68144, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGNAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, principalmente: Prestación de
protección ejecutiva; patrullaje y monitoreo de seguridad virtual; realización de rondas
de patrullaje de seguridad; prestación de servicios de guardias de seguridad para eventos
especiales; y gestión de investigaciones de incidentes de seguridad con fines de protección,
de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-8198
Fecha de presentación: 2025-12-09
Fecha de emisión: 16 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Signal 88, LLC
Domicilio: 3880 South 149th Street, Suite 102, Omaha, Nebraska 68144, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, principalmente: Prestación de
protección ejecutiva; patrullaje y monitoreo de seguridad virtual; realización de rondas
de patrullaje de seguridad; prestación de servicios guardias de seguridad para eventos
especiales; y, gestión de investigaciones de incidentes de seguridad con fines de protección,
de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026.
SIGNAL
-- 88 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-786
Fecha de presentación: 2025-02-12
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ninebot (Beijing) Tech Co., Ltd.
Domicilio: Room B201, B202, Floor 2, Block B, Building B-6, Dongsheng
Technology Park, Zhongguancun, No. 66, Xixiaokou Road, Haidian District,
Beijing, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ninebot
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos todo terreno; motocicletas; motocicletas
eléctricas; motonetas; bicicletas; bicicletas eléctricas; patinetas [vehículos]; scooters
de autoequilibrio; scooters eléctricos de dos ruedas de autoequilibrio; monociclos
de autoequilibrio; carritos motorizados de autoequilibrio; estabilizadores [ruedas]
para bicicletas; go-karts; robots autónomos de reparto; ciclomotores; neumáticos
para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos; fundas para
sillines de bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; bolsas traseras para
portaequipajes para bicicletas; bicicletas plegables; asientos para vehículos;
espejos laterales para vehículos; respaldares adaptados para su uso en vehículos;
asientos de seguridad para niños, para vehículos; espejos retrovisores; bolsas
traseras para portaequipajes para motocicletas; fundas de asiento adaptadas para
vehículos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-997
Fecha de presentación: 2025-02-18
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Tzumi Electronics LLC.
Domicilio: 16 East 34th Street, #3F, New York, New York 10016, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FITRX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de fortalecimiento de manos compuestos por
mancuernas, aparatos vibratorios utilizados en programas de acondicionamiento
físico y ejercicio para estimular los músculos y aumentar la fuerza y el rendimiento
físico, barras y pesas rusas; kits de pesas rusas compuestos por pesas rusas
formadas a partir de discos de peso y aparatos para sostener los discos; bancos
de entrenamiento y bancos de gimnasia; equipos para ejercicio físico, a saber,
estantes de entrenamiento para sostener mancuernas; sacos de boxeo; guantes
de boxeo; equipos de ejercicio, a saber, estantes de pesas para sostener pesas de
ejercicio; kits (juegos) para recuperación de acondicionamiento físico, compuestos
principalmente por; rodillos de espuma para gimnasia y artículos de compresión
gimnastica para piernas; dispositivos no ortopédicos de corrección de postura, a
saber, artículos ajustables deportivos para entrenamiento en la mejora de la postura
corporal con fines deportivos o de entrenamiento físico, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-2063
Fecha de presentación: 2025-03-27
Fecha de emisión: 27 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE COSMÉTICOS, S.A.
Domicilio: COSTA BRAVA, 30 planta 5° 08030 BARCELONA, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELVERT THERMAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de THERMAL de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, en concreto cremas, leches, lociones,
geles y polvos para el tratamiento cosmético de la cara y el cuerpo; neceseres de
cosmética; jabones; geles; geles de masaje que no sean para uso médico; gel
hidratante para la piel; gel para el cuidado de la piel; geles para blanquear los
dientes; exfoliantes; productos de limpieza para el baño, a saber geles de ducha,
aceites esenciales; lociones; máscara facial; máscaras corporales; sueros de belleza;
cremas de maquillaje; cremas para blanquear la piel; preparaciones para el cuidado
de la piel antienvejecimiento; suero antienvejecimiento; aceites acondicionadores
del cabello; aceites corporales; aceites faciales para uso cosmético; aceites para
uso cosmético; aceites esenciales y extractos aromáticos; perfumería: cremas de
manos; cremas protectoras solares; cremas exfoliantes; cremas hidratantes; lociones
hidratantes; geles hidratantes; cremas para el cuidado del cabello; cremas para el
cuidado de la piel; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; desodorantes
para el cuerpo humano; lociones para el cabello, preparaciones protectoras del sol;
preparaciones cosméticas; pulverizadores de agua mineral para uso cosmético;
pañuelos impregnados de lociones cosméticas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 89 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2026-3329
Fecha de presentación: 2026-05-20
Fecha de emisión: 8 de junio de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUSTAVO ADOLFO GUILLEN LÓPEZ
Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HEYDY PAOLA CHACON PEREA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CATRACHO CIGARS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas, de la
clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2024-7013
Fecha de presentación: 2024-10-25
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL
Domicilio: Colonia Florencia Sur, Avenida Los pinos, Tegucigalpa, M.D.C., CP
TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROGRESE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROGRESE" y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de microcrédito; servicios de préstamos;
servicios de crédito, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-7543
Fecha de presentación: 2025-11-11
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN (ACE FAMILY
CORPORATION)
Domicilio: Diamond Rock, Santos Guardiola, Islas de la Bahía, calle principal,
una cuadra adelante del campo de fútbol, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE WILFREDO GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIAMOND SPRING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto; agua purificada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
______
Número de Solicitud: 2024-6195
Fecha de presentación: 2024-09-20
Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Ocotepeque, Sociedad Anónima
Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Zúniga Castillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELMIGO COCOGOLOSO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMIGO
COCOGOLOSO" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatina para uso alimenticio; jaleas, mermeladas,
compotas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
-- 90 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2024-6380
Fecha de Presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Duferco Participations Holding, S.A.
Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación por encargo de productos, fabricación
de materiales refractarios para la industria del acero, incluyendo las placas refractarias
para los sistemas de puertas corredizas, productos isocráticos ligados con cerámica
y carbono, ladrillos de sílice y productos sin forma; laminación de acero por encargo
y fabricación a la orden por la especificación de terceros, acabado de superficies
metálicas, galvanización de metales y aleaciones metálicas, martilleo de los metales
y las aleaciones de metales, tratamiento térmico de metales, laminación de planchas
metálicas, revestimiento de metales, servicios de fabricación y acabado de metales,
corte de metales, forja metales, amoldamiento de metales, pulido de metales,
prensado de metales, tratamiento de materiales, enchapado de metales, estampado de
metales, temple de metales, tratamiento de metales, fresado de metales, estañado, dar
forma a metales, la fundición metalúrgica, revestimiento de metales, endurecimiento
de metal, procesamiento de bienes semiacabados de metales por revestimiento o
tratamiento térmico, carpintería de terminación, corte de acero, laminación de acero
por encargo y fabricación a la orden por la especificación de terceros enchapado de
zinc, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
_____
DUFERCO
Número de Solicitud: 2025-6071
Fecha de Presentación: 2025-09-11
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MED PHARMA, S.A.
Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez,
Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, específicamente medicamentos a base de semaglutida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026.
Delgovi
-- 91 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2024-2895
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V.
Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM,
Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LDC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación “LDC”,
los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. Se
considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza
para personas; servicios de salud; servicios de asesoramiento y de examen del estado
de salud; servicios de naturopatía y homeopatía; consejo relacionado con la nutrición
animal; asesoramiento sobre la cría de animales; servicios de agricultura, acuicultura,
viticultura, arboricultura, horticultura y silvicultura; servicios de ganadería, cría de
animales; industria agropecuaria (animales); consultoría sobre agricultura; servicios
de asesoramiento en cultivos agrícolas; proporcionar información y ofrecer servicios
de consultoría y asesoramiento, todo en los campos de la agricultura, acuicultura,
horticultura, silvicultura, viticultura, arboricultura, horticultura, cultivo de frutas,
siembra de semillas, cultivo y protección de semillas; servicios de consultoría
relacionados con equipos agrícolas; servicios agrícolas relacionados con la
conservación del medio ambiente; servicios y asesoría relacionados con la siembra
de semillas, cultivo de plantas y protección de cultivos; asesoría en el campo de
agroalimentación; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos
químicos para uso agrícola; suministro de información sobre el uso de fertilizantes;
servicios de información relacionados con el uso de productos químicos para la
agricultura; pulverización de insecticidas para uso agrícola; servicios de consultoría
y asesoramiento sobre la utilización de tratamientos no químicos para la agricultura
y la horticultura sostenibles; consultoría sobre la plantación de árboles; plantación
de árboles de jardín, plantación de flora; servicio de racionamiento de alimentos para
animales; asesoramiento, consejo e información relacionada con la formulación de
dietas personalizadas para animales, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
Número de Solicitud: 2024-4930
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 7 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Vipassana Research Institute
Domicilio: Green House, 2nd floor, Green Street, Fort, Mumbai: 400023 –
Maharashtra, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Vipassana Meditation as taught by S.N. Goenka in the tradition of
Sayagyi U Ba Khin since 1969
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad
a la denominación As taught by S.N. Goenka, in the tradition of Sayagyi U
Ba Khin since 1969.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, marketing/mercadotecnia,
actividad promocional, trabajos de oficina, relaciones públicas, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-6482
Fecha de presentación: 2025-10-06
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shimge Pump Industry (ZheJiang) Co., Ltd.
Domicilio: No.3 Bihai Street, Eastern New District, Wenling City, Taizhou City,
Zhejiang Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHIMGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación];
antorchas; vitrinas calentadoras; instalaciones para enfriar el agua;
instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el
aire; bombas de calor; instalaciones de suministro de agua; chimeneas para
viviendas; instalaciones de calefacción por agua caliente; instalaciones
automáticas para abrevar; depósitos de agua a presión; instalaciones de
baño; aparatos o instalaciones de descarga de agua; aparatos para filtrar el
agua; instalaciones de depuración de aguas residuales; estufas [aparatos de
calefacción]; calientacamas; encendedores de fricción para encender el gas;
instalaciones de polimerización, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
-- 92 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-1302
Fecha de presentación: 2025-02-27
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Allergan Pharmaceuticals lnternational Limited
Domicilio: Clonshaugh Business & Technology ParkDublin, D17 E400, Irlanda,
Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas, principalmente antipsicóticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2834
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUEVO CARNIC S.A.
Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera Norte, mil metros al Norte, portón No. 3,
Managua, Nicaragua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Carnic
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada,
extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne
como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina,
morcilla, nuggets, paté, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-2831
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUEVO CARNIC S.A.
Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera Norte, mil metros al Norte, portón No. 3,
Managua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Nuevo Carnic
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada,
extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne
como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina,
morcilla, nuggets, paté, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-2832
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUEVO CARNIC S.A.
Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera Norte, mil metros al Norte, portón No. 3,
Managua, Nicaragua, Nicaragua.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Carnic Signature
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada,
extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne
como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina,
morcilla, nuggets, paté, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
-- 93 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-2490
Fecha de presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE S.A.
Domicilio: COLONIA VALLADOLID, ANTIGUA CARRETERA
PANAMERICANA, ENTRE GASOLINERA PUMA Y PIZZA HUT,
COMAYAGUA, COMAYAGUA, CP 12101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSUE MANRIQUE ARDON ANDINO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PINTURAS AMERICANAS EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
“PINTURAS AMERICANAS EXPRESS” y la apariencia de la etiqueta;
sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras
que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-7438
Fecha de presentación: 2025-11-06
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V.
Domicilio KM3 BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR SATÉLITE, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SUYAPA CONSUELO ARCHAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROYAL GOURMET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y
la apariencia de su etiqueta
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anafres de gas [hornillos], de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-7439
Fecha de presentación: 2025-11-06
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V.
Domicilio KM3 BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR SATÉLITE, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SUYAPA CONSUELO ARCHAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KEYO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anafres de gas [hornillo], de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-7600
Fecha de presentación: 2024-11-18
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO KAIROS BLESSING HEALTH S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COLONIA TREJO, 10 CALLE, 23 AVENIDA, S.O., EDIFICIO
PANADERÍA EXTRA, SEGUNDA PLANTA, LOCAL #4M, SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGEL ALEXIS ZAMORA MARIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DROGUERIA DROINFAD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra
“DROGUERIA”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
importación, exportación, almacenamiento, distribución, transporte y venta
al por mayor de dispositivos e insumos médicos, productos farmacéuticos,
medicamentos de uso humano, productos cosméticos y productos naturales
medicinales, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
-- 94 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2024-5297
Fecha de presentación: 2024-08-08
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COFFEE COLORS S.A. DE C.V.
Domicilio: Las Cidras, Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. CP
41101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLORY WONDERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
“GLORY WONDERS” y la apariencia de su etiqueta. Sin otorgar exclusividad
de uso de la palabra “GLORY WONDERS” en forma separada, los demás
elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas y pantalones para hombre,
blusas, carteras, vestidos, faldas, pantalones y ropa de dormir para mujer,
de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-5967
Fecha de presentación: 2025-09-04
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES XTRA S.A.
Domicilio: BULEVARD SUYAPA, FRENTE EMISORAS UNIDAS, EDIFICIO
EL REY, TEGUCIGALPA HONDURAS, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LIZETTE AMALIA GOMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRESKITOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Freskitos y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en
la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aceites, cremas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-4899
Fecha de presentación: 2025-07-21
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MAYAK CHOCOLATES
Domicilio: West end, calle principal frente a la gasolinera Petrosum, Roatán
Islas de la Bahía, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Mercedes Danibet Ruiz Salgado
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAYAK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAYAK
CIGARS” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre
la palabra “CIGARS”, los demás elementos denominativos y números
presentes en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-4014
Fecha de presentación: 2024-06-14
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS JKL IMPORT & EXPORT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUNNA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUNNA” y la
apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos
denominativos que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 95 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2026-1687
Fecha de presentación: 2026-03-17
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Cardinal Energy, S.A.
Domicilio: 6ta. Av. 12- 24, zona 10, Fontabella, piso 9, Of. 910, Guatemala,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASTER LNG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta y generación de energía eléctrica y combustibles, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-7906
Fecha de presentación: 2025-11-26
Fecha de emisión: 16 de abril de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DARE TO BE BOLD
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “DARE
TO BE BOLD” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por
separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal “REDSOFT”
con número de registro 21281.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte
técnico, reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación
en materia de tecnología e informática, en específico, instalaciones e
implementaciones de software y soluciones informáticas, servicios de
soporte de software, bases de datos, servidores de aplicación y hardware,
manejo y administración de proyectos de tecnología, servicios de
monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti (tecnología de
la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier
servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL
(biblioteca de infraestructura de tecnología de la información) & COB
(objetivos de control para información y tecnologías relacionadas), servicio
de seguridad informática, servicios de performance & tuning, servicios de
SAAS (software como servicio), PAAS (plataforma como servicio) e IAAS
(infraestructura como servicio), de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-6355
Fecha de presentación: 2025-09-23
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA,
GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COFIÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales y
administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus
partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos
automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por
menor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-6358
Fecha de presentación: 2025-09-23
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA,
GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COFIÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos automotores;
servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de rescate de
vehículos automotores; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías, organización de viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 96 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-370
Fecha de presentación: 2025-01-21
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HS HOTEL STYLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HS HOTEL
STYLE” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar
exclusividad de uso de forma separada de las palabras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama, colchas. edredones, mantas,
cubrecamas, toallas de baño, toallas de mano, toallas de baño decorativas,
mantelería, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2026-216
Fecha de presentación: 2026-01-14
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A.
Domicilio: AVENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3o. PISO, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVAGINA ELEA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades
del sistema genitourinario; hidratantes vaginales; duchas vaginales para
uso médico; lubricantes vaginales de uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-6047
Fecha de presentación: 2025-09-09
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPARKY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compras personales para
terceros; servicios de conserjería; servicios personales de conserjería para
terceros que comprenden la realización de gestiones personales solicitadas
y la provisión de información específica para el cliente a fin de satisfacer
necesidades individuales, prestados a través de un software que incorpora
herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma para
proporcionar enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros,
facilitando así compras fuera del sitio desde plataformas de terceros, de la
clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-3561
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLATANITOS DIANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de PLATANITOS de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plátanos tostados; bocadillos que
consisten principalmente de plátano o combinaciones de los mismos; chips
de plátano, semillas de plátano preparadas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 97 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Número de Solicitud: 2025-4291
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Airlines, Inc.
Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOREVER FORWARD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
no se protegen las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de programas de fidelización,
descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante
la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra
en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de
productos y servicios de terceros mediante programas de fidelización,
programas de descuentos, programas promocionales y programas de
premios de incentivos mediante los cuales se obtienen o se conceden
puntos por compras realizadas por miembros que luego pueden canjearse
por mercancías, servicios y viajes; administración de programas de
fidelización, a saber, gestión y seguimiento de la transferencia y canje de
puntos obtenidos o concedidos por compras realizadas por miembros de un
programa de fidelización; suministro, gestión, operación, administración y
organización de un programa de fidelización, descuentos, promociones y
premios de incentivos, mediante el cual se obtienen puntos de fidelización
por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por
la compra de productos, servicios y servicios de viaje de una empresa;
promoción de eventos especiales; servicios de membresía en clubes que
consisten en proporcionar incentivos, descuentos y premios a los miembros
en el campo de los viajes y el transporte; prestación de servicios de clubes
de membresías, a saber, facilitar a los miembros el acceso y uso de equipos
y maquinaria de oficina para reuniones de negocios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-784
Fecha de presentación: 2025-02-12
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL INGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales,
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-7366
Fecha de presentación: 2025-11-04
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LETI Pharma, S.L.U.
Domicilio: C/Sol 5, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica LETISKINDOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LETISKINDOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LETISKINDOS”
sin dar protección sobre LETI, SKIN Y DOS de forma separada. La palabra
se considera como un término de fantasía, sin significado alguno, tal como
fue presentado en la denominación.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza y el cuidado
del cuerpo, a saber, loción corporal, crema corporal, aceite corporal, gel de
ducha, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicinales, pomadas,
jabón, abrillantador corporal, exfoliante corporal y para pies y crema para
pies no medicinales; jabones para bebés, para el cuidado del cuerpo, para
uso personal doméstico, de tocador y geles con fines cosméticos, para el
cabello, para esculpir el cabello, para la limpieza de las manos, para masajes
que no sean con fines médicos; preparaciones no medicinales para el baño,
como ser, desodorantes y antitranspirantes; preparaciones no medicinales
para el cuidado de la piel, tales como cosméticos, cremas antiarrugas,
hidratantes, nutritivas, regeneradoras, reparadoras y protectoras, así como
bronceadores; preparaciones y tratamientos capilares, a saber, lociones
restauradoras del cabello no medicinales, sueros capilares no medicinales,
bálsamos no medicinales, tratamientos capilares no medicinales para fines
cosméticos; productos para la depilación y el afeitado, a saber, cremas
depilatorias, preparados para el afeitado, bálsamos para el afeitado, cremas
para el afeitado, espumas para el afeitado, geles para el afeitado, lociones
para el afeitado, espuma para el afeitado, jabones para el afeitado, spritz
para el afeitado en forma de solución hidratante para el afeitado; productos
para el cuidado y la limpieza de animales, a saber, jabón corporal para
animales, cosméticos para animales, desodorantes para animales, champú
para animales, acondicionador para animales, spray corporal para animales,
fragancias para mascotas, champú y acondicionador no medicados para
mascotas; aceites esenciales para uso personal, uso doméstico, uso en
aromaterapia, como perfume para la colada y extractos aromáticos en
forma de extractos perfumados para tejidos y perfumes, aceites aromáticos,
aceites aromáticos para el baño; preparados limpiadores y aromáticos,
a saber, cremas aromáticas, lociones corporales aromáticas, sprays
corporales aromáticos, geles de ducha aromáticos, cremas aromáticas para
cutículas, champú aromático, acondicionador aromático, jabón aromático
no medicinal, abrillantador corporal aromático, exfoliante aromático para
cuerpo y pies, cremas limpiadoras, leche limpiadora, toallitas limpiadoras
de higiene femenina, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 98 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio SPARKY
Número de Solicitud: 2025-6044
Fecha de presentación: 2025-09-09
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPARKY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios para
consultar direcciones e información dentro de las tiendas;
prestación de servicios para consultar comparaciones de productos
y precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros,
con el fin de realizar compras fuera del sitio y efectuar pedidos a
través de la interfaz de inteligencia artificial desde una plataforma
de terceros; prestación de servicios de asistencia a anunciantes
terceros; todos los servicios proporcionados mediante interfaces de
realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) integradas en las
plataformas digitales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio SPARKY clase 42
Número de Solicitud: 2025-6046
Fecha de presentación: 2025-09-09
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPARKY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios impulsados por
inteligencia artificial (IA), software como servicio (SaaS) para
seguimiento de pedidos, comparación de productos y notificaciones
sobre servicios de salud/ farmacia/automotriz; consultoría técnica
en inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad
virtual (RV); servicios prestados mediante herramientas de
inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad
virtual (RV) que permiten a los usuarios; (1) consultar el estado
de pedidos y/o entregas; (2) ver direcciones e información dentro
de las tiendas; (3) consultar el estado, información y notificaciones
relacionadas con servicios de farmacia, citas médicas, recetas y
citas en centros de óptica; (4) consultar el estado, información y
notificaciones relacionadas con servicios automotrices; y, (5) ver
comparaciones de productos y precios en múltiples plataformas,
incluidos sitios web de terceros, para realizar compras fuera del sitio
y efectuar pedidos a través de la interfaz de IA desde una plataforma
de terceros utilizando la información de pago y envío de su perfil
en Walmart.com; consultoría técnica mediante herramientas de
inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad
virtual (RV) para asistir a anunciantes terceros, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio Walmart clase 35
Número de Solicitud: 2025-325
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Walmart
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al
por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de
bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y
piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes
almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes;
gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al
por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de
supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de
pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por
mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
-- 99 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de señal de propaganda Todo para tu obra
Número de Solicitud: 2026-916
Fecha de presentación: 2026-02-13
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Todo para tu obra
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en
su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. La presente
señal de propaganda se encuentra vinculada a la marca “CONSTRUNOVA”
solicitud 2026-884.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción en general, de
la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio PRESTADITO
Número de Solicitud: 2026-1710
Fecha de presentación: 2026-03-17
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PRESTADITO S.A. DE C. V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Río de Piedra, 3 calle, 25 avenida, Honduras,
CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRESTADITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y crediticios;
otorgamiento de préstamos de consumo y en efectivo; préstamos con
garantía; servicios inmobiliarios; administración de bienes raíces;
arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio CrediON
Número de Solicitud: 2026-681
Fecha de presentación: 2026-02-04
Fecha de emisión: 10 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PRESTADITO S.A. DE C. V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Río de Piedra, 3 calle, 25 avenida, Honduras,
CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CrediON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo
término. No se otorga protección de los demás elementos denominativos
incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y crediticios;
otorgamiento de préstamos de consumo y efectivo; préstamos con garantía;
servicios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio ELITHE
Número de Solicitud: 2024-4094
Fecha de presentación: 2024-06-19
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO THEO
Domicilio: BARRIO EL TEJAR, 300 METROS DEL PARQUE CENTRAL,
LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARIEL ARMANDO EUCEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELITHE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELITHE” y la
apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra “HOTEL”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje temporal; restauración, de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 100 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de emblema INTERGEN
Número de Solicitud: 2024-6038
Fecha de presentación: 2024-09-11
Fecha de emisión: 25 de abril de 2025
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V.
Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GERMAN MEJIA MUÑOZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERGEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Este emblema se vincula con el expediente
No. 2024-6037, del nombre comercial denominado INTERGEN. No se
protege la parte denominativa contenida en el emblema.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a
crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil,
incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo
mesa. compra, venta, cria, procesamiento, distribución y comercialización
de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin,
como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos; todo
lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura,
ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología; así como la
promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento
y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y
engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal,
el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación;
importación y distribución de material genético y animales reproductores
para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir
marcas y franquicias, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica TS BIO VET
Número de Solicitud: 2025-350
Fecha de presentación: 2025-01-20
Fecha de emisión: 3 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNO SUPPLIER S.A. DE C.V.
Domicilio: RÍO NANCE, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GERMAN MEJIA MUÑOZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TS BIO VET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso veterinario, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Registro de nombre comercial INTERGEN
Número de Solicitud: 2024-6037
Fecha de presentación: 2024-09-11
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V.
Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GERMAN MEJIA MUÑOZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTERGEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a
crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo
fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita
de huevo mesa, compra, venta, cría, procesamiento, distribución y
comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios
para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes,
aditivos: todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura,
agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología:
promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento
y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y
engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal,
el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación;
importación y distribución de material genético y animales reproductores
para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir
marcas y franquicias, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
-- 101 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica HENKEL clase 9
Número de Solicitud: 2025-553
Fecha de presentación: 2025-01-28
Fecha de emisión: 17 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA
Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HENKEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia
de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en la
etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispensadores de dosificación eléctricos y
no eléctricos para medir y dispensar porciones de productos químicos para el
pretratamiento de metales, no para uso médico; dispensadores de dosificación
eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de adhesivos y selladores
domesticos, comerciales e industriales, no para uso médico, sensores eléctronicos
para su uso en procesos de fabricación, en particular, sensores para detectar los
bordes de los productos, monitorear la distribución de adhesivos y probar las uniones
estructurales durante la aplicación de adhesivos; software grabado y descargable para
el registro y la transmisión de datos de sensores recuperados durante los procesos de
fabricación, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica HENKEL clase 4
Número de Solicitud: 2025-552
Fecha de presentación: 2025-01-28
Fecha de emisión: 17 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA
Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HENKEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia
de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en el
ejemplar de etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes
industriales, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica Kingspan clase 1
Número de Solicitud: 2025-6649
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited
Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas artificiales sin procesar; plásticos sin
procesar; productos químicos utilizados para la producción de poliuretano;
catalizadores utilizados para la producción de materiales sintéticos, caucho y
polímeros; intensificadores químicos para caucho; preparaciones para moldeo de
fundición; preservantes para baldosas, excepto pinturas y aceites; adhesivos plásticos
para propósitos industriales; adhesivos de poliuretano para propósitos industriales;
retardante de llama/fuego; químicos para soldadura, de la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio Kingspan clase 40
Número de Solicitud: 2025-6659
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited
Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de paneles solares, aparatos para la
captura de energía solar, colectores de energía solar para la generación de electricidad,
controles, sistemas operativos, componentes y accesorios, producción de energía,
generación de energía, generación de electricidad, alquiler de generadores, alquiler
de turbinas, alquiler de aparatos, equipos e instrumentos para la generación de
energía y electricidad, servicios de generación de energía y electricidad, producción
y tratamiento de energía, asesoramiento, información y consultoría, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 J. 9 y 24 J. 2026
-- 102 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica MOONSWATCH clase 9
Número de Solicitud: 2023-5517
Fecha de Presentación: 2023-08-28
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.)
Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 797042 de fecha 28/02/2023 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores de pulsera, relojes inteligentes,
aplicaciones informáticas descargables, programas de aplicación, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
MOONSWATCH
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica MOONSWATCH clase 14
Número de Solicitud: 2023-5516
Fecha de Presentación: 2023-08-28
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.)
Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas
y trofeos de metales preciosos o chapados con ellos; joyería, anillos, pendientes,
gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores
de corbata, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras
preciosas), pasadores de corbata, alfileres de corbata, joyeros, estuches de joyería,
piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); relojería relojeros y cronométricos,
cronómetros, cronógrafos, relojes de pared, pulseras, relojes de pared, despertadores y
piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas,
barriletes, cajas de reloj, correas de reloj, esferas de reloj, mecanismos de relojería,
cadenas de reloj, mecanismos de relojería, relojes, muelles para relojes, vidrios para
relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería;
aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
_______
MOONSWATCH
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica NILGABAN TUTEUR
Número de Solicitud: 2025-2713
Fecha de Presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas antineoplásicos e
inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas;
preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del
tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
NILGABAN TUTEUR
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio HYATT SELECT
Número de Solicitud: 2025-1182
Fecha de Presentación: 2025-02-24
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hyatt International Corporation
Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor Chicago, IL 60606, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HYATT SELECT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso a la palabra SELECT.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hoteles; hoteles de estancia prolongada; hoteles
resort; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, a
saber, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios; servicios de reserva
para proporcionar alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; reserva de
habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de reserva realizados a través
de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros
y vacacionistas; proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas, incluyendo a través de un sitio web;
proporcionar información en el campo de la organización de alojamientos temporales,
a saber, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios a través de un sitio
web; servicios de información sobre alojamiento de viajes, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
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-- 103 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio DUFERCO clase 35
Número de Solicitud: 2024-5863
Fecha de Presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Duferco Participations Holding S.A.
Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección y administración de negocios;
asistencia de gestión empresarial; la planificación y supervisión de la gestión
empresarial; consultoría de gestión y organización de negocios; consultoría
de negocios; agencias de importación y exportación; promoción de ventas,
incluyendo la distribución de materiales promocionales impresos y de audio;
servicios de publicidad y promoción; investigación de mercado; servicios de
análisis de mercado; la asistencia de mercadeo, servicios de asesoramiento
en materia de mercadeo; servicios de proporción de información de negocios
y consultoría de negocios y de marketing, cada uno en el campo de la
industria del hierro y acero, incluyendo la información sobre las tendencias
del mercado, precios, oferta y la demanda de productos específicos de interés
para los proveedores y los clientes; recopilación y suministro de información
comercial; información comercial proporcionada en línea a partir de una
base de datos de computadora o de internet; estudios de mercadeo; asistencia
profesional de mercadeo, servicios de apoyo y asesoramiento, especialmente
relacionados con la industria del hierro y del acero, incluyendo servicios de
agencia de ventas, servicios de venta al por menor y al por mayor, servicios
de venta al por menor de las materias primas para la industria del hierro y
el acero, acero, hierro, coque y carbón; servicios de venta al por mayor de
materias primas para la industria del hierro y el acero, el acero, el hierro, el
coque y el carbón; operación de molinos de hierro y acero; la información y
consultoría de comercio exterior; servicios de venta al por mayor de metales
comunes y sus aleaciones, es decir, perdigones, placas, bloques, cintas,
perfiles, barras, secciones, postes, varillas, láminas, alambres, palanquillas,
tubos, tuberías, postes, flejes y lingotes de acero, hierro, hierro blanco,
arrabio, mineral de hierro, carbón, hojalata, chatarra y piezas de repuesto
o recambio relacionadas con la industria del hierro y el acero; servicios de
distribución en relación con los metales comunes y sus aleaciones, hierro,
acero, carbón, coque, materias primas y repuestos o recambios relacionados
con la industria del hierro y acero; información y asesoramiento en relación
con el comercio mayorista y comercio de productos en la industria del hierro
y el acero; la gestión de proyectos empresariales; los servicios de despacho
de aduana; la obtención de los bienes en nombre de empresas y servicios
de abastecimiento para terceros; el suministro de información comercial
informatizada, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
DUFERCO
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio DUFERCO clase 39
Número de Solicitud: 2024-5865
Fecha de Presentación: 2024-09-03
Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Duferco Participations Holding S.A.
Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios logísticos relacionados
con el transporte de mercancías y materias primas; transporte de bienes por
barco, avión, vehículo de motor y tren; servicios de envío y transporte aéreo;
transporte de carga; fletamento; transporte por vía marítima y operación de
buques o barcos; embalaje y almacenaje de mercancías; entrega de mercancías;
almacenamiento; empaque de bienes; servicios de almacenamiento; servicios
de almacenamiento, a saber; el alquiler de almacenes y contenedores;
prestación de servicios de logística para clientes con requerimientos de
transporte, a saber, el transporte y arreglos para el transporte de mercancías
y materias primas de terceros en camión, tren o barco y arreglos para el
transporte de mercancías y materias primas de terceros en camión, tren o
barco y arreglos para el depósito de mercancías de terceros; transporte de
mercancías por buques, aeronaves, vehículos automotores, ferrocarriles,
transporte marítimo y aéreo; servicios de carga marítima y aérea; servicios
de transporte de carga; carga y descarga de mercancías: alquiler y fletamento
de embarcaciones y aeronaves; servicios de navegación aérea y marítima;
embalaje de mercancías para el almacenamiento; entrega de bienes por
buques, camiones, ferrocarriles y aviones, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2026
DUFERCO
-- 104 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica ENAFOZIN
Número de Solicitud: 2025-8533
Fecha de Presentación: 2025-12-22
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si,
Gyeonggi-do, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines
médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos;
preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de
adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones
vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes;
alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos
antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas
para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca;
preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos
que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el
mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
ENAFOZIN
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio BeOne
Número de Solicitud: 2025-834
Fecha de Presentación: 2025-02-13
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH
Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 159352024 de fecha
13/11/2024 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BeOne
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BeOne" y
la apariencia de la etiqueta en su conjunto.
_______
Resolución
Resolución — Registro de señal de propaganda PAUSA PAGO
Número de Solicitud: 2025-7730
Fecha de Presentación: 2025-11-18
Fecha de emisión: 20 de enero de 2026
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A.
Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro N°23388
de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en clase 36.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades bancarias; agencias
de crédito, consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito;
servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras;
información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios;
servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario;
evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios
fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos/
pagos en cuotas; préstamos prendarios/préstamos pignoraticios;
préstamos con garantía; suministro de información financiera a través
de sitios web; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de
débito; transferencia electrónica de fondos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
PAUSA PAGO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento farmacéutico;
servicios de telemedicina; asesoramiento en salud; atención médica;
servicios de salud mental; servicios de terapia; asistencia médica;
servicios de clínica médica; alquiler de equipos médicos; alquiler de
instalaciones sanitarias, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
-- 105 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica SAM'S CHOICE
Número de Solicitud: 2025-7196
Fecha de Presentación: 2025-10-27
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, pasteles, galletas y galletas navideñas, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
SAM'S CHOICE
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio Walmart clase 39
Número de Solicitud: 2025-327
Fecha de Presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Walmart
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento y distribución de
productos de terceros; servicios de almacenamiento; almacenamiento, envío y entrega
de productos; servicios de logística y cadena de suministro, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión;
transporte de productos mediante camión, tren y aire; servicios de embalaje de artículos
para su transporte, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio Walmart clase 42
Número de Solicitud: 2025-332
Fecha de Presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios
de autenticación de usuarios utilizando tecnología de hardware y software biométrico
para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrece software de comercio electrónico para ser utilizado como una
pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos
para comerciantes; desarrollo y hospedaje de un servidor en una red informática global
con el propósito de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software
como servicio [SaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web de
venta al por menor en línea y comercio electrónico para terceros, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026 _______
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio Walmart clase 35
Número de Solicitud: 2025-333
Fecha de Presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor al por mayor y de
tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de
panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor;
gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes;
gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por
mayor; operación y gestión de negocios de supermercados: servicios de cumplimiento
de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al
por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 106 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica re
Número de Solicitud: 2025-2990
Fecha de Presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 14 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
re
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "re" y la apariencia de la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes para cartas, soportes para libros de cocina,
sets de escritorio; bandejas de archivo de escritorio. organizadores de escritorio,
tableros magnéticos, tableros de corcho, organizadores personales; cajas de archivo
para almacenamiento de registros comerciales y personales, bandejas para archivos;
contenedores (cajas) de almacenamiento hechos de papel o cartón; estuches para
lápices; lápices; bolígrafos de gel; planificadores (agendas) diarios, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026 _______
Resolución
Resolución — Registro de señal de propaganda BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE
Número de Solicitud: 2025-4301
Fecha de Presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°.2983/2025 de la marca
"re" en clase 4.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
BRINGING YOUR SPACES AND
PLACES TO LIFE
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica SPR!TZ
Número de Solicitud: 2025-3675
Fecha de Presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Difusores de caña; aceites esenciales; aerosol ambiental;
cristales de baño, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio GLG
Número de Solicitud: 2025-4697
Fecha de Presentación: 2025-07-15
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en
línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, a saber, alimento para
plantas, alimento para flores, fertilizantes, enrejados de metal, estacas de jardín de metal,
tijeras de jardinería, herramientas de jardinería de uso manual, a saber, cultivadores,
podadoras, tijeras manuales, horcas para deshierbe y excavación, paletas y palas;
herramientas manuales de jardín, a saber; palas, enrejados no metálicos, rodilleras para
uso en el jardín, guantes de jardinería, macetas para flores y plantas, cajas de cultivo
para jardinería doméstica, regaderas, esferas de riego, pulverizadores para plantas,
cestas colgantes para plantas, jarrones y macetas de vidrio, cerámica, barro o terracota,
adornos de jardín y césped de vidrio, terrarios para plantas, amuletos para plantas,
globos de helio, flores vivas, arreglos florales vivos, flores frescas, guirnaldas de flores
frescas, flores cortadas, plantas vivas, jarrones y macetas que contienen plantas vivas,
follaje decorativo vivo, plantas suculentas vivas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
-- 107 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica KIZEFMA
Número de Solicitud: 2025-6846
Fecha de Presentación: 2025-10-16
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CELLTRION, INC.
Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020250065979 de fecha 18/04/2025 de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIZEFMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anticuerpos monoclonales para fines médicos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la espondilitis; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la psoriasis; preparaciones farmacéuticas inmunomoduladores
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica DUNKIN'
Número de Solicitud: 2025-2761
Fecha de Presentación: 2025-04-29
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DD IP Holder LLC
Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; proteína en
polvo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
DUNKIN'
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio SILBON
Número de Solicitud: 2025-2501
Fecha de Presentación: 2025-04-15
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU
Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SILBON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista y minorista de
productos de los productos anteriormente citados; decoración de escaparates; servicios
de publicidad, a saber, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de
ventas por cuenta de tercero; decoración de escaparates, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica BIMBO KIDDO
Número de Solicitud: 2025-3727
Fecha de Presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe,
01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CALEB OCTAVIO TREJO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIMBO
KIDDO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
BIMBO KIDDO
-- 108 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica BAMBITO
Número de Solicitud: 2025-3290
Fecha de Presentación: 2025-05-19
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT S.A. DE C.V. (DILIMPORT)
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAMBITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BAMBITO" y la apariencia
de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champú o acondicionador con extracto de bambú
o extractos de hierbas o frutales; jabón corporal artesanal o líquido; detergente
líquido, polvo o en cápsulas; suavizante para ropa, aromatizantes ambientales, cremas
hidratantes con ingredientes naturales; champú antipulgas para perros; champú neutro
para mascotas; jabón líquido para perros; acondicionador para pelaje canino; perfumes
o colonias para mascotas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica GRANDIOSO
Número de Solicitud: 2025-1293
Fecha de Presentación: 2025-02-27
Fecha de emisión: 27 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones La Confianza S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRANDIOSO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla y servilletas, de la clase
16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
Resolución
Resolución — Registro de nombre comercial GRUPO FUNO
Número de Solicitud: 2025-3861
Fecha de Presentación: 2025-06-11
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD, ANÓNIMA.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras de
forma separada no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra,
venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos
agrícolas, industriales y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios técnicos, consultorías y asesoría en el rubro agrícola, industrial
y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de
refracciones para maquinaria y equipos agrícolas, industrial y de construcción; un
establecimiento comercial que ofrece servicio de renta de maquinaria y equipo
agrícola, industrial y de construcción, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Resolución
Resolución — Registro de nombre comercial FUNO HONDURAS
Número de Solicitud: 2025-3860
Fecha de Presentación: 2025-06-11
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNO HONDURAS" en su
forma conjunta. no se otorga exclusividad de uso de la palabra "HONDURAS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra,
venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos
agrícolas, industriales y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios técnicos, consultorías y asesoría en el rubro agrícola, industrial
y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de
refracciones para maquinaria y equipos agrícolas, industrial y de construcción, un
establecimiento comercial que ofrece servicio de renta de maquinaria y equipo
agrícola, industrial y de construcción, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
_______
FUNO HONDURAS
GRUPO FUNO
-- 109 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica SHUSHO
Número de Solicitud: 2025-3204
Fecha de Presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 13 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
(FACOCA).
Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO
SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHUSHO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Alimento para tu perro" presente
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
Resolución
Resolución — Registro de nombre comercial UMANO
Número de Solicitud: 2025-3199
Fecha de Presentación: 2025-05-14
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA,
S.A. DE C.V.)
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a los servicios de
restaurante, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
UMANO
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio RESTAURANTE LOS NAPOLEONES
Número de Solicitud: 2024-7295
Fecha de Presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LEONARDO MONCADA GODOY/ PUPUSERÍA EL NAPOLEÓN
Domicilio: Aldea El Tizatillo de la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 0101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
YOSELIN VISITACIÓN BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a la palabra RESTAURANTE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de alimento, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
RESTAURANTE LOS
NAPOLEONES
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica CAMPANITA
Número de Solicitud: 2024-4040
Fecha de Presentación: 2024-06-17
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA,
S.A. DE C.V.)
Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO,
DESVÍO A LA VILLA OLIMPICA, ATRÁS DE TORRES DE LA ENEE, TEGUCIGALPA,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAMPANITA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas;
productos alimenticios para animales (perros y gatos), de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2026
-- 110 of 112 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica GROFOL
Número de Solicitud: 2025-3229
Fecha de Presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street,
Port Louis, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la inclustria, agricultura,
específicamente un fertilizante fóliar, para suplementar y corregir deficiencias
nutricionales de las plantas, abonos, fertilizantes; bioestimulantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
GROFOL
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio BAMBU
Número de Solicitud: 2025-2548
Fecha de Presentación: 2025-04-22
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Bambu Systems LLC
Domicilio: 6525 Quail Hollow Rd., Suite 300, Memphis, TN 38120 MEMPHIS
TENNESSEE (US), Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios a través de
conexiones telefónicas móviles; servicios bancarios en línea accesible por medio de
aplicaciones móviles descargables; organización y provisión de créditos, préstamos,
seguros, cambio de divisas y cheques de viajeros; recaudación de fondos de
beneficencia mediante la asignación de una parte de las cuotas de un cliente a una
fundación de su elección, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
B MIBAMBU
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica Amlyfend
Número de Solicitud: 2026-108
Fecha de Presentación: 2026-01-09
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED
Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Amlyfend" como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
Amlyfend
_______
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio Kingspan clase 37
Número de Solicitud: 2025-6658
Fecha de Presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited
Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de edificios; servicios
de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento, reparación,
construcción; reemplazo o reacondicionamiento de paneles solares, aparatos para
captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad,
instalaciones de energía eólica, molinos de viento, turbinas eólicas, plantas de energía
eólica, controles y sistemas operativos, montaje y mantenimiento de molinos de
viento y plantas de energía eólica o solar, instalación de maquinaria, mantenimiento
y reparación, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de sistemas de
calefacción central, calderas, bombas, tanques de almacenamiento, productos y
aparatos de calefacción, productos y aparatos de aire acondicionado, generadores
de energía, productos y aparatos de calefacción solar, paneles solares, aparatos para
captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad,
controles y sistemas operativos, construcción de edificios, reparación, servicios de
instalación, servicios de asesoramiento e información, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica SCITA clase 29
Número de Solicitud: 2025-4321
Fecha de Presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA)
Domicilio: Kilómetro 2, desvío a El Taladro, Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SCITA
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lácteos; cuajada; queso; yogurt; helados; crema;
carnes procesadas; carne ahumada; carne adobada; chorizo; embutidos; frutas
congeladas; vegetales congelados; encurtidos, mermelada, frijoles preparados; snack a
base de frutas y vegetales, jaléas, mermeladas; huevos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica SCITA clase 32
Número de Solicitud: 2025-4320
Fecha de Presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA)
Domicilio: Kilómetro 2, désvio a El Taladro, Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SCITA
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Concentrado de frutas para la preparación de bebidas;
jugos de fruta; néctares de fruta, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
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Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica LACTEOS NELLY
Número de Solicitud: 2025-215
Fecha de presentación: 2025-01-14
Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L.
Domicilio: CALLE PRINCIPAL, ALDEA SAN FRANCISCO DE LOS
VALLES, SAN MARCOS, SANTA BARBARA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LAURA BEATRIS GARAY
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LACTEOS NELLY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjuno
y la apariciencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra
lácteos. No se protege la palabra “est. 1988” adjunto en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y todo producto lacteo, de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 9 y 24 J. 2026
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