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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 junio 2026Edición No. 37,176

Resolución

Resolución No. GEE-406-2026 — Reforma del Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior

Poder Judicial

CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN Comisión Nacional de Bancos y Seguros La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1964 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cuatro de junio de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.406/04-06-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 24) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; así como, velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de seguros. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su artículo 77 establece que la Comisión organizará un registro de reaseguradores y -- 1 of 112 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ corredores de reaseguro del exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado asegurador hondureño, a los tomadores o suscriptores de seguro y asegurados o beneficiarios y, en general, al público, conforme a la reglamentación que al efecto emita la Comisión. Asimismo, que la información proveniente de las agencias calificadoras de reconocido prestigio se integrará al registro, vinculándose con los reaseguradores y corredores de reaseguro que están inscritos. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resoluciones GRD No.913/26- 11-2021 y GEE No.170/18-03-2024, reformó el “Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior”, cuyo objeto comprende establecer las normas aplicables a la supervisión de las operaciones de reaseguro y fronting realizadas por el sistema asegurador hondureño, así como lo relativo a la inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para ser registradas en el Registro que al efecto lleva la Comisión y a la vez establecer los requisitos, obligaciones y prohibiciones aplicables al ejercicio de la mediación en materia de reaseguros y fronting, a fin de garantizar la solidez de dichas operaciones. CONSIDERANDO (4): Que mediante nota de fecha 25 de julio de 2025, la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), solicitó la modificación de los artículos 36, 37, 41, 42 y 46 con la finalidad de adecuar los requisitos de inscripción y actualización a condiciones de aplicación más factibles y consistentes con prácticas internacionales, manteniendo la debida diligencia y la gestión prudente del riesgo. La petición comprende: i) la admisión de documentación equivalente a certificaciones formales para acreditar la constitución legal y autorización de operación de reaseguradores y corredores del exterior; ii) la supresión de referencias a la posibilidad de operar “en el extranjero”, por estimarse una exigencia que no suele ser certificada por autoridades foráneas; iii) la precisión de que los estados financieros a presentar correspondan al último ejercicio económico disponible; iv) el cambio de la periodicidad de actualización de la inscripción de anual a bianual, para disminuir la carga operativa de los sujetos obligados; y, v) la incorporación de una excepción a la apostilla respecto de documentos públicos o digitales verificables en plataformas oficiales. CONSIDERANDO (5): Que la solicitud de suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, conforme al Decreto No. 109-2003 de fecha 24 -- 2 of 112 -- de octubre de 2003, del cual Honduras es Estado signatario, establece excepciones al requisito de apostilla respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, así como de aquellos documentos administrativos vinculados directamente con operaciones mercantiles o aduaneras; de igual forma, reconoce la facultad de los Estados contratantes para, mediante normativa interna, rechazar, simplificar o dispensar dicho requisito respecto de determinados documentos. En ese marco, el Convenio de La Haya no excluye de su aplicación a los documentos públicos emitidos en formato digital, siempre que estos hayan sido generados a través de plataformas oficiales de la autoridad emisora. CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Seguros, la Gerencia Legal y la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera emiten Dictamen en conjunto determinando lo siguiente: 1. Sobre la modificación de los Artículos 36 y 37 del Reglamento relativos a los requisitos para inscripción de reaseguradoras y corredores de reaseguro, es procedente su modificación en el sentido de mantener el término “certificado” e incorporar el término “documento legal” y eliminar la referencia a que el documento haga constar autorización para operar “en el extranjero”; 2. Sobre la solicitud de modificar en el artículo 41, la periodicidad de la actualización de la inscripción de reaseguradoras y corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior establecida, pasando de anual a bienal, no es procedente, en virtud, que, esta modificación representaría una limitante para la autoridad supervisora de contar con información actualizada y oportuna respecto de la solvencia, capacidad operativa, estructura y cambios relevantes de las contrapartes de reaseguro; 3. Respecto a los requisitos para el proceso de actualización de la inscripción en el registro de las reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación y corredores de reaseguros, establecido en el artículo 42, se considera procedente eliminar, únicamente para las reaseguradoras el requisito de presentación de los estados financieros auditados del último ejercicio económico durante el proceso de actualización anual de la inscripción en el Registro. Consecuentemente, modificar los artículos 36 y 37 del Reglamento, a efecto de incorporar la aceptación provisional del Informe de la agencia calificadora de riesgos o los estados financieros auditados de períodos anteriores en los supuestos de inscripción durante el primer semestre del año, en tanto no se cuente con los correspondientes al último informe de la agencia calificadora o los estados financieros del último ejercicio económico. De igual forma, se estima procedente modificar el literal d) del Artículo 36, eliminando el término “memorias” y dejando dicho requisito referido exclusivamente a los estados financieros auditados de los últimos tres (3) ejercicios económicos. En cuanto a la modificación del título del Artículo 42, consistente en incorporar la palabra “BIANUAL”, no resulta procedente, en virtud de que se ha determinado mantener la periodicidad anual de actualización del registro; 4. Respecto a la adición en el artículo 46 de un párrafo relativo a que los documentos públicos o digitales no requieren apostilla cuando sean verificables en línea, manteniéndose la obligación de su traducción y certificación cuando estén en otro idioma, dicha solicitud no es procedente ya que el Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros contenido en el Decreto -- 3 of 112 -- 109-2003 de fecha 24 de octubre de 2003, del cual Honduras es país signatario al haber aprobado y ratificado el precitado Convenio, y, por consiguiente es de carácter obligatorio, no exime de su aplicación a los documentos de carácter público o digital que hayan sido generados en plataforma digitales de carácter oficial de sus emisores, al contrario, la apostilla es exigible a todos los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado Contratante y que deben ser presentados en el territorio hondureño. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico Legal emitido en conjunto por la Superintendencia de Seguros, la Gerencia Legal, la Gerencia de Protección al Usuario Financiero y la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera concluye y recomienda que: Derivado del análisis realizado sobre la solicitud de la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), con el objeto de simplificar y racionalizar el procedimiento registral, sin afectar la capacidad de supervisión ni los elementos necesarios para la valoración del riesgo de reaseguro es procedente reformar los Artículos 36, 37, 40, 42 y 57 del “Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior”. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto No. 109/2003 de fecha 24 de octubre del 2003, contentivo del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 2) y 24) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1 y 77 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y su reforma; 36, 37, 40, 41, 42, 46 y 57 del Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior y sus reformas; los Principios Básicos de Seguros y el Marco Común para la Supervisión de los Grupos Aseguradores con actividad internacional, emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), Diciembre 2024, RESUELVE: 1. Reformar los artículos 36, 37, 40, 42 y 57 del “Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resoluciones GRD No.913/26-11-2021 y GEE No.170/18-03-2024. El precitado Reglamento debe leerse íntegramente de la siguiente manera: “REGLAMENTO SOBRE OPERACIONES DE REASEGUROS, FRONTING Y DEL REGISTRO DE REASEGURADORAS Y CORREDORES DE REASEGURO DEL EXTERIOR CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer las -- 4 of 112 -- disposiciones que deben observar las instituciones de seguros y reaseguros en sus operaciones de reaseguro y fronting, así como los lineamientos relacionados con los procesos de inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de las instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros en el Registro que lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para efectos del presente Reglamento, cuando se refieran a las operaciones de reaseguro y fronting, se entenderán incluidas las actividades de reafianzamiento. ARTÍCULO 2.- ALCANCE Están sujetas al presente Reglamento las instituciones de seguros y reaseguros legalmente autorizadas y establecidas en el país, las sucursales u oficinas de representación de instituciones de seguros y reaseguros del exterior, legalmente autorizadas y establecidas para operar en el país, las instituciones de reaseguro, los corredores de reaseguro, nacionales y del exterior, y los suscriptores facultados (Coverholders) legalmente inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Actividades Significativas: Son aquellas actividades fundamentales en la operación de una institución de seguros o reaseguros, tales como las relacionadas con la gestión de las reservas técnicas, las inversiones, cobranza de primas y reaseguro; 2. Alta Gerencia: Grupo de personas responsables de la gestión diaria, sólida y prudente de la Institución Supervisada ante el Consejo de Administración, Junta Directiva, u órgano equivalente. Será responsabilidad de cada Institución identificar a ese grupo de personas; 3. Apetito de Riesgo: Nivel agregado y los tipos de riesgo que una Institución Supervisada está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo para lograr sus objetivos estratégicos y plan de negocios. También puede entenderse, como la cantidad de riesgo que una Institución Supervisada decide tomar dentro de su capacidad de riesgo. 4. Binding Authority: Término en inglés que expresa la facultad de suscripción otorgada a un tercero, generalmente un corredor de reaseguro, por parte de una institución reaseguradora, para que en nombre de esta acepte y/o suscriba cualquier tipo de negocio, con los límites establecidos en un acuerdo previo. La facultad de suscripción otorgada a un tercero, no implica el traslado de la responsabilidad de la institución de reaseguro sobre el riesgo asumido; -- 5 of 112 -- 5. Borderó (Bordereau): Documento que confecciona la cedente para ser aceptado por la reaseguradora, en el que se describe el riesgo cedido y las circunstancias de cesión y aceptación; 6. Coaseguro: Operación mediante la cual, dos o más instituciones de seguros legalmente inscritas en el país, dan cobertura a un mismo riesgo, en donde existe una institución de seguros denominada responsable (póliza única) y un documento denominado “póliza”, el cual es firmado por todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo; 7. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 8. Compañía Fronting: Institución de seguros local que asume el riesgo mediante la emisión de la póliza y transfiere su cobertura íntegra a la compañía instructora; 9. Compañía Instructora: Institución de seguros nacional o reaseguradora extranjera que proporciona las instrucciones para la emisión de operaciones fronting, quien asumirá total o parcialmente el riesgo sobre los contratos suscritos; 10. Contrato de Reaseguro: Documento suscrito entre el asegurador y el reasegurador, que contiene los términos y condiciones bajo los cuales se aceptan los riesgos cedidos y la indemnización de siniestros conforme a los límites acordados entre las partes; 11. Contrato no Proporcional: Contrato de reaseguro, donde el reasegurador se compromete con la cedente a pagar los siniestros por encima de la prioridad, hasta el límite máximo de cobertura; 12. Contrato Proporcional: Contrato de reaseguro, con la característica primordial que el reasegurador participa tanto en las primas como en los siniestros, en la misma proporción en que participa sobre la suma asegurada; 13. Conversión: Transformación de tipo de sociedad, cuando se pase de ser una reaseguradora de daños a una que cubre riesgos de vida o viceversa o cuando originalmente operando en uno de los ramos mencionados se transforma a una que opere los dos ramos; 14. Coverholder: Empresa o sociedad autorizada por Lloyd’s of London u otras reaseguradoras -- 6 of 112 -- para realizar operaciones de reaseguro bajo los acuerdos del contrato de suscripción (Binding Authority), denominado también suscriptor facultado o agencia de suscripción; 15. Escisión: Mecanismos a través del cual una institución reaseguradora, sin disolverse transfiere en bloque, una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o se destina a la creación de una nueva; 16. Fusión: Mecanismo a través del cual una o más instituciones de reaseguro se disuelven sin liquidarse para integrar una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras; 17. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 18. Lloyd’s of London o Lloyd’s: Corporación inglesa de aseguradores individuales integrados en varios grupos independientes entre sí que se unen para formar sindicatos con el fin de suscribir o asegurar riesgos; 19. Nota de Cobertura: Documento en el que se establecen los términos y condiciones que regirán el reaseguro. Es también sinónimo de garantía provisional; 20. Oficina de Representación de Reaseguradores: Oficina con competencias limitadas que promueve negocios en nombre de un Reasegurador no domiciliado en Honduras; 21. Operaciones Fronting: Operación de aseguramiento o afianzamiento, instruida por una institución de seguros o reaseguradora extranjera a una institución de seguros nacional, para que esta emita un contrato de seguro o fianza sobre bienes localizados en el territorio hondureño o servicios prestados en el país, y que sean contratados por personas naturales o jurídicas radicadas en el exterior; transfiriendo los riesgos totalmente a la compañía instructora, autorizada para ofrecer este tipo de contratos en su país de origen. Asimismo, las instituciones de seguros nacionales podrán instruir a instituciones de seguros extranjeras la realización de operaciones fronting sobre intereses nacionales localizados en el extranjero y que sean contratados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre y cuando la legislación del país de destino permita dicha operación; 22. Órgano de Administración: Consejo de Administración o Junta Directiva, u Órgano que haga sus veces; 23. Pérdida Máxima Probable: Es el evento de más elevado importe que podría producirse una vez que se han ponderado tanto las características del riesgo como de todos aquellos -- 7 of 112 -- factores que podrían influir en el mismo, de acuerdo al “Reglamento sobre Constitución de Reservas Técnicas”. La pérdida máxima probable representa un mínimo del 8% del monto total expuesto retenido en la zona de mayor exposición; 24. Portal de Registros Públicos (PDRP) o Portal: Plataforma digital que habilitará la CNBS, a través de su página de Internet, para realizar los procesos de inscripción, suspensión y cancelación del Registro de Instituciones Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros, Nacionales y Extranjeros; 25. Prioridad o Deducible: Término utilizado en los contratos de reaseguro no proporcionales, que corresponde al importe o valor que en cada evento retiene por cuenta propia la institución de seguros; 26. Reasegurador: Institución nacional o extranjera que acepta riesgos cedidos por una institución de seguros o de reaseguros; 27. Reaseguro: Actividad mediante la cual, la institución de seguros se compromete a ceder y la reaseguradora se compromete a aceptar determinados riesgos con la finalidad de incrementar su capacidad de suscripción; siempre que se cumplan las condiciones preestablecidas en un contrato suscrito entre ambas partes denominado contrato de reaseguro; 28. Reaseguro Cedido: Se refiere a la parte de uno o más riesgos que la institución cedente (asegurador directo) transfiere al reasegurador; 29. Reaseguro Facultativo: Operación mediante la cual, la institución cedente no se compromete a ceder, ni la institución reaseguradora se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, a menos que estos sean, comunicados individualmente, estableciéndose para cada caso concreto los términos y condiciones que han de regular la cesión y la aceptación; 30. Reaseguro Financiero: Operación de reaseguro, en virtud de la cual una institución de seguros realiza una transferencia acotada del riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento de la reaseguradora; 31. Reaseguro Paramétrico: también conocido como seguro de índices, es el tipo de reaseguro que cubre la probabilidad de ocurrencia de un evento predefinido, es decir, que activa la indemnización en cuanto se cumple alguno de los parámetros (también conocidos como “triggers”, “disparadores” o “gatillos”) determinados desde un inicio en el contrato; -- 8 of 112 -- 32. Reaseguro Tomado: Operación en la cual una institución de seguros actúa como reaseguradora, tomando los riesgos de otra institución de seguros, de acuerdo a la clasificación del grupo al que pertenezca conforme a lo establecido en la Ley, debiendo estar legalmente autorizada para operar en el país; siempre que esta actividad no constituya su principal fuente de ingresos y cuenten con los procedimientos necesarios para el control de estas operaciones; 33. R e g i s t ro : R e g i s t r o d e I n s t i t u c i o n e s Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros, Nacionales y Extranjeros; 34. Retención y/o Prioridad: Parte del riesgo por la que responde directamente la institución cedente, en caso de siniestro; 35. Retrocesión: Reaseguro que hace el reasegurador de una parte del riesgo que él previamente ha asumido, es decir, es la operación por la que el reasegurador cede su excedente a otra aseguradora o reasegurador; 36. Riesgo Inherente: Es la probabilidad de pérdidas materiales derivadas de la exposición e incertidumbre de eventos actuales y potenciales futuros, asociados a la propia actividad de la institución de seguros o reaseguros, sin considerar controles o factores mitigantes; 37. Riesgo: Posibilidad de generar una pérdida económica para la institución de seguros o reaseguradora por la ocurrencia de un evento adverso que afecta negativamente el logro de los objetivos de la institución; 38. Tolerancia al Riesgo: Variación que la institución de seguros o reaseguros está dispuesta a asumir en caso de desviación del nivel de apetito al riesgo que se ha definido como aceptable para alcanzar los objetivos institucionales; y, 39. Zona Cresta: Es la clasificación de zonas geográficas que se basa en la actividad de riesgos naturales que considera la distribución de valores asegurados dentro de una región o país para la evaluación de riesgos. Estas zonas son la base para el análisis de negociación y de la cartera de reaseguros, utilizándose además para la aplicación de tasas. CAPÍTULO II DE LOS CONTRATOS Y OPERACIONES DE REASEGURO A R T Í C U L O 4 . - U T I L I Z A C I Ó N D E REASEGURADORAS Y CORREDORES DE REASEGURO Las instituciones de seguros y las sucursales de instituciones extranjeras, debidamente autorizadas -- 9 of 112 -- para operar en el país, están obligadas a utilizar los servicios de reaseguradoras, corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders, que estén inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Asimismo, serán responsables de elegir con la debida diligencia, las reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros, verificando su capacidad técnica, financiera y calidad de los servicios otorgados. Asimismo, analizarán la experiencia, credibilidad y prestigio de la entidad, con relación a las diferentes operaciones de reaseguro que deseen contratar con las instituciones de reaseguros, de modo que respalde sus operaciones en todo momento. No obstante a lo anterior, se podrán emplear otros reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior no inscritos en el Registro, a condición de su inscripción posterior dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la suscripción del contrato respectivo, siempre que éstos cumplan con los requisitos para su inscripción en dicho Registro. Caso contrario, a partir del vencimiento de dicho plazo se debe provisionar una reserva del cien (100%) por todos aquellos saldos a cargo de los reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, hasta su inscripción o sustitución. ARTÍCULO 5.- EVALUACIÓN DE LA DEBIDA DILIGENCIA Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Reglamento, respecto a la evaluación de la debida diligencia, las instituciones de seguros deben mantener sistemas de evaluación de los diferentes riesgos asociados a sus reaseguradores, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior actuales o futuros, según sea el caso, la naturaleza y extensión de esta evaluación puede variar dependiendo de la exposición a los riesgos cedidos. Dicha evaluación puede apoyarse en terceros, tales como corredores de reaseguros, agencias clasificadoras de riesgo y prensa especializada, pero no debe depender únicamente en estos; la información que estas entidades proporcionan no reemplaza el análisis que la institución de seguros debe efectuar por sí misma, evitando una dependencia respecto a la información que estas entidades proporcionan, debiendo en una medida proporcional a la importancia de cada contraparte, realizar su propia evaluación. La Junta Directiva o Consejo de Administración de la institución de seguros será responsable de mantener un adecuado sistema de evaluación de la calidad de sus reaseguradores, sucursales u oficinas de representación de reaseguradoras del exterior, sean -- 10 of 112 -- estos relacionados o no con la institución. Asimismo, deben velar porque se evalúe la habilidad de las actuales y futuras contrapartes de reaseguros para cumplir con sus pasivos bajo escenarios de eventos adversos excepcionales pero plausibles. El nivel de la evaluación de cualquier contraparte de reaseguro debe estar relacionada al nivel de exposición que la institución tenga con cada contraparte. Para evaluar, a sus reaseguradores, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior, las instituciones de seguros deben considerar al menos lo siguiente: 1. Estructura legal y regulatoria, considerando entre otros aspectos, existencia legal, principales aspectos de regulación y supervisión en su país de origen, régimen de resolución de controversias en los contratos suscritos; 2. Estructura de propiedad, apertura a bolsas de valores (sociedades abiertas o cerradas), pertenencia a grupos o conglomerados financieros; 3. Información financiera proveniente de diferentes fuentes, referente a aspectos como: Primaje bruto y neto, siniestralidad, resultados, reservas técnicas y solvencia e inversiones, entre otros; 4. El registro de pago de siniestros de acuerdo con la experiencia e información disponible para la Institución de Seguros; 5. Obligaciones por siniestros futuros esperados de acuerdo con la experiencia e información disponible para la Institución de Seguros; 6. Fuentes de fondeo, incluyendo el nivel y acceso a capitales, forma y montos de liquidez; 7. Los arreglos de retrocesión e impacto directo e indirecto que pueden tener estos sobre los propios arreglos de la institución; 8. Fortaleza de los estados financieros, indicadores técnicos y financieros; y, 9. Otros aspectos que la institución de seguros considere relevantes de acuerdo con su perfil de riesgo, naturaleza, tamaño y complejidad. Para los numerales 2, 6 y 7 anteriores, cuando no exista la posibilidad por parte de la Institución de Seguros de obtener la información requerida directamente de la -- 11 of 112 -- Reaseguradora, Sucursal u Oficina de Representación o corredor de reaseguros nacionales o del exterior, se debe evaluar la información pública disponible, siendo responsabilidad de las Instituciones de Seguros realizar las gestiones y acciones necesarias para obtener dicha información, debiendo mantener evidencia de estas acciones. A RT Í C U L O 6 . - C O N T R ATA C I Ó N D E REASEGURO Las instituciones de seguros podrán contratar su reaseguro de acuerdo a los esquemas existentes en el mercado de reaseguro, enmarcados en la siguiente clasificación: a) Reaseguro Proporcional; b) Reaseguro No Proporcional (considerando los diferentes tipos de contratos que presenta el mercado reasegurador internacional, incluyendo el Reaseguro Paramétrico); c) Reaseguro Facultativo; d) Reaseguro Fronting; y, e) Reaseguro Financiero, bajo los criterios establecidos en los Artículos 9, 10, 11 y 12 del presente Reglamento. Asimismo, deberán remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos, un resumen de los contratos de reaseguros suscritos, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo No.1 del presente Reglamento; en caso de no recibir notificación, la Comisión entenderá que no se realizaron cambios; no obstante, Auditoría Interna debe comunicar a la Comisión cualquier cambio que la Institución no hubiese notificado a esta, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles una vez identificados, procediendo con el proceso sancionatorio correspondiente. Las instituciones de seguros nacionales, así como las sucursales de instituciones extranjeras que operen legalmente en el país, podrán contratar operaciones de reaseguro con las siguientes instituciones: a) Instituciones de seguros nacionales y sucursales de instituciones extranjeras legalmente establecidas para operar en el país de acuerdo a la clasificación del grupo al que pertenecen, conforme con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley; en ningún caso, la institución de seguros podrá realizar operaciones de “reaseguro tomado” con compañías aseguradoras o reaseguradoras extranjeras, con domicilio en el extranjero; b) Instituciones nacionales o extranjeras domiciliadas en el país que realicen operaciones de reaseguro y que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, quedan sujetas a la forma de organización y autorización, la constitución de reservas e inversiones y demás disposiciones relativas a las instituciones que operan el seguro directo señaladas en la Ley; y, c) Instituciones extranjeras de reaseguro domiciliadas en el exterior, que cuenten con -- 12 of 112 -- una calificación de riesgo internacional igual o superior a BBB- o su equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento, las cuales se podrán hacer a través de contratación directa o mediante corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders. Esta calificación debe realizarse por una Agencia Calificadora Internacional de Riesgos, y estar disponible para la Comisión en el momento que esta la requiera. ARTÍCULO 7.- CONDICIONES DE LOS CONTRATOS Los contratos de reaseguro deberán adoptar las cláusulas, pactos, condiciones y formas generalmente utilizadas y aceptadas en la práctica nacional e internacional; estos deberán suscribirse con instituciones de reaseguro, corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradoras del exterior y Coverholders, inscritos en el Registro que lleva la Comisión, siempre y cuando exista riesgo de seguro de por medio. Estos contratos, así como las notas de cobertura, deben estar traducidos al español. Los contratos de reaseguro automáticos deben estar suscritos, después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora, los cuales deben suscribirse a más tardar dentro de los tres (3) meses posteriores. En aquellos casos que los contratos han sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y Coverholders, deberán incluir el sello y la firma de las reaseguradoras; esta última podrá ser manuscrita o electrónica, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. Los contratos originales de reaseguro, además de las firmas suscriptoras deberán contener el domicilio social del responsable ante la institución de seguros, debiendo verificarse a su vez, que la denominación social de la reaseguradora sea igual a la que aparece en el Registro que lleva la Comisión, de tal forma, que este Ente Supervisor, tenga plena certeza del nombre y domicilio de la reaseguradora con el cual fue colocado el riesgo por parte de la institución de seguros. Cuando derivado de modificaciones o adendas a los contratos de reaseguro se afecte la devolución de reservas matemáticas, la institución de seguros debe notificar a la Comisión el estudio técnico-actuarial y el detalle de su cálculo, validado por un actuario registrado ante la Comisión. En caso de incumplimiento a esta disposición, la Comisión procederá a aplicar la sanción que corresponda de conformidad al marco legal y normativo vigente. -- 13 of 112 -- Para la fecha de inicio de la vigencia de sus contratos de reaseguro automático, las instituciones de seguros deben contar con las confirmaciones de aceptación de todas las reaseguradoras participantes en las colocaciones directas. En caso de colocaciones realizadas mediante la intermediación de corredores de reaseguros, estas deben contar con la confirmación de aceptación del corredor de reaseguro con respecto del cien por ciento (100%) del reaseguro. Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros pueden temporalmente ser consideradas sustento de contratos de reaseguros, si estas contienen las cláusulas más importantes del contrato, incluyendo cláusulas de insolvencia y de resolución de conflictos, y están suscritas, por lo menos, por la reaseguradora líder. Respecto a las demás reaseguradoras participantes, las Instituciones de Seguros deben contar con el documento que acredite la confirmación de su aceptación en cada caso, efectuada a través de algún medio sujeto de ser impreso. La nota de cobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos. ARTÍCULO 8.- MERCADO DE LLOYD´S OF LONDON Las instituciones de seguros podrán ceder sus riesgos mediante operaciones de reaseguro con el mercado de Lloyd`s of London, utilizando para tales efectos los servicios de corredores de reaseguro que se encuentren inscritos en el Registro que lleva la Comisión. Los sindicatos de aseguradores de Lloyd’s of London no requerirán inscripción individual en el Registro que lleva la Comisión, siempre y cuando estén en el listado que pública Lloyd´s. Cuando el reaseguro se efectúe a través de una agencia de suscripción (Coverholder), autorizada por Lloyd´s of London, se considerará que la reaseguradora será el sindicato que patrocine dicha agencia, según se estipula en el contrato suscrito (Binding Authority) con Lloyd´s of London. En todo caso, será la agencia de suscripción la que deberá estar inscrita en el Registro que lleva la Comisión, según lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 9.- CONTRATOS DE REASEGURO SOBRE RIESGOS CATASTRÓFICOS Los contratos de reaseguros no proporcionales sobre riesgos catastróficos que suscriban las instituciones de seguros, deberán incluir al menos una reinstalación al cien por ciento (100%) del límite del contrato, con un intervalo de setenta y dos (72) horas, de un evento a otro en caso de terremotos, huracanes, lluvias y vientos tempestuosos, inundaciones y erupciones volcánicas, tifón, tormenta de granizo y/o tornado, maremoto, tsunami o marejada, motín, disturbios, conmoción civil y daño malicioso, y cualquier otro evento de pérdida. Las instituciones de seguros deben elaborar el cálculo de la reserva catastrófica, incluyendo el detalle de las pólizas que forman el cúmulo por zona cresta. -- 14 of 112 -- ARTÍCULO 10.- REASEGURO FACULTATIVO Las instituciones de seguros cuando realicen operaciones por medio del reaseguro facultativo, deben contar con el respaldo de las instituciones reaseguradoras, antes de emitir la póliza o fianza, debiendo suscribir una nota de cobertura (slip de reaseguro) y/o un contrato si el riesgo es colocado directamente con la institución reaseguradora a través de un corredor de reaseguro, con sus respectivas firmas y sellos, de forma manuscrita o electrónica, incluyendo el correspondiente a las reaseguradoras. En el caso de la firma electrónica, debe observarse lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. Estos contratos o notas de cobertura, así como el resto de la documentación que respalde la formalización de cada una de estas operaciones, debe mantenerse en archivos físicos y/o electrónicos por parte de la institución de seguros, los cuales deben estar disponibles para la Comisión en el momento que ésta los requiera. Asimismo, la institución de seguros deberá remitir a la Comisión, a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, un resumen de todos los negocios facultativos colocados por ésta, así como los totales de primas cedidas por operación y por ramo, de conformidad al Anexo No. 2 del presente Reglamento. ARTÍCULO 11.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATO O NOTA DE COBERTURA DEL REASEGURO FACULTATIVO El contrato o la nota de cobertura del reaseguro facultativo suscrito por la institución de seguros debe ser traducido al idioma español, debiendo contener los siguientes términos y condiciones: a) Naturaleza de los riesgos objeto del contrato, indicando que se trata de una operación facultativa; b) Nombre completo de la institución de seguros e instituciones reaseguradoras; c) Clasificación de riesgo de las reaseguradoras y nombre de la agencia clasificadora; d) Ramo del riesgo; e) Detalle de Riesgos cubiertos; f) Período de vigencia de la póliza; g) Suma asegurada y prima neta total del riesgo; h) Suma asegurada por la responsabilidad de las instituciones reaseguradoras; i) Tipo de moneda en que se realiza la operación facultativa; j) Valor de la prima cedida y el porcentaje de comisión a percibir por la institución de seguros (en caso que aplique); k) Detalle de las instituciones reaseguradoras que respaldan el riesgo facultativo, indicando su país de origen y domicilio; l) Cláusula de exclusiones; m) Cláusula de coaseguro (en caso que aplique); n) Deducibles; o) Sublímites (en caso que aplique); p) Sede para dirimir conflictos derivados del contrato; q) Fecha y firma del contrato; -- 15 of 112 -- r) Subjetividades (en caso que aplique); y, s) Cualquier otra cláusula de términos y condiciones importantes que la institución de seguros considere suscribir. Los contratos de reaseguro facultativos o las notas de cobertura deben estar suscritos a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora. En aquellos casos que los contratos hayan sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y coverholders, deben incluir la firma de éstos y el sello y la firma de las reaseguradoras. La firma podrá ser manuscrita o electrónica y en este último caso, la misma debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. La nota de cobertura hará constar la aceptación adecuada del riesgo por parte de las reaseguradoras de forma directa, así como el pago o liquidación de saldos que realice la institución de seguros. De igual manera, los contratos de reaseguros que hubiesen sido colocados a través de corredores de reaseguros, formalizarán la aceptación adecuada del riesgo, así como el soporte de los pagos de primas o liquidación de saldos que realicen los intermediarios de reaseguros, de conformidad con los plazos establecidos en los contratos de reaseguros. ARTÍCULO 12.- REASEGURO FINANCIERO Las instituciones de seguros, previa autorización de la Comisión, podrán suscribir contratos de reaseguro financiero, con un financiamiento que no exceda del 20% de la totalidad de las primas cedidas. No podrán celebrar contratos de reaseguro financiero, las instituciones de seguros que presenten insuficiencia de inversiones igual o mayor al diez por ciento (10%) respecto a los recursos de inversión, en cualquiera de los últimos treinta y seis (36) meses. ARTÍCULO 13.- LIMITACIONES En los contratos de reaseguro, que intervengan corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders no podrá incluirse ninguna cláusula que limite o restrinja la relación directa entre las instituciones de seguros y las reaseguradoras. Lo estipulado en el presente Artículo tendrá efecto para todos los contratos de reaseguro (Automáticos, Facultativos, Fronting, Paramétricos y Financieros). -- 16 of 112 -- A RT Í C U L O 1 4 . - C O N T R O V E R S I A S E INSOLVENCIA Las controversias o conflictos que se susciten con motivo de los contratos de reaseguro, serán resueltos de conformidad a lo contemplado en los mismos contratos, atendiendo las normas establecidas en los tratados o convenios internacionales y en lo aplicable a las leyes nacionales. Los contratos de reaseguro deberán incluir una cláusula adecuada de insolvencia que estipule que los montos adeudados serán pagados al liquidador o a su sucesor sin disminución por la condición de insolvencia de la cedente. A R T Í C U L O 1 5 . - E X P E D I E N T E S D E OPERACIONES DE REASEGURO La institución de seguros deberá mantener por cada una de las operaciones de reaseguro facultativo y/o fronting, un expediente físico o electrónico con toda la documentación que formalice cada una de dichas operaciones y que acredite su correcta y oportuna colocación. La información contenida en estos expedientes deberá estar disponible para la Comisión en el momento que esta lo requiera. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Comisión, de requerir cualquier tipo de información a la institución de seguros de cada una de las modalidades de reaseguro adicionales a las señaladas en el presente Artículo. CAPÍTULO III PROGRAMA DE REASEGURO ARTÍCULO 16.- PROGRAMA DE REASEGURO De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las instituciones de seguros deben elaborar un programa de reaseguro, por las responsabilidades que asuman al realizar operaciones de seguros, la cual debe ser aprobada por su Órgano de Administración y remitida a la Comisión a más tardar el primer mes del ejercicio contable correspondiente, acompañándola de la Certificación del Punto de Acta de la sesión en donde fue aprobada, con excepción de lo establecido en la Ley. Si el programa de reaseguro es modificado durante el período de vigencia de los contratos, los cambios realizados deberán notificarse a la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se lleva a cabo la reunión del Órgano de Administración, en donde se aprueben esas modificaciones, debiendo acompañar la precitada notificación con la Certificación del Punto de Acta correspondiente, en donde conste la aprobación de las modificaciones objeto de notificación. Este programa estará sujeto a evaluación por parte de la Comisión, -- 17 of 112 -- a través de la Superintendencia, en los procesos de supervisión o en cualquier momento que se considere necesario. La Comisión a través de la Superintendencia verificará que las operaciones fronting estén contempladas dentro del programa de reaseguro aprobado por la institución de seguros. ARTÍCULO 17.- CONCENTRACIÓN DEL RIESGO CEDIDO Las instituciones de seguros deben diversificar sus riesgos evitando la formación de cúmulos, concentraciones de riesgos o conflictos, con el fin de minimizar la exposición que podría causar pérdidas en detrimento de la solvencia financiera o capacidad de mantener sus operaciones. En todo caso, la pérdida máxima probable deberá estar cubierta con los contratos de reaseguro. Asimismo, deberán remitir a la Comisión, a más tardar quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, un resumen del control de cúmulos, de conformidad a los Anexos Nos. 3 y 4 del presente Reglamento. En caso que la Comisión determine que existe concentración de riesgo, podrá requerir a la institución de seguros la constitución de capital adicional, de acuerdo con la normativa emitida para tales efectos. ARTÍCULO 18.- CAPACIDAD ECONÓMICA Las instituciones de seguros o reaseguros legalmente constituidas o domiciliadas en el país, en la elaboración de su programa de reaseguro y con el fin de guardar estrecha relación con su capacidad económica para un adecuado equilibrio técnico y financiero, deben considerar y contemplar criterios que sirvan de base para fijar los límites de retención en cada ramo, considerando entre ellos, los siguientes: a) Patrimonio Neto; b) Factores estadísticos de primas, siniestros y sumas aseguradas, retenidas y cedidas; c) Límites máximos y mínimos de retención; d) Criterios de selección de la reaseguradora; e) Naturaleza y nivel de protección deseado; f) Estadísticas de cúmulos de riesgos catastróficos con sus zonas de mayor exposición; y, g) Otros factores que sean determinantes para la adecuada gestión de riesgos. ARTÍCULO 19.- RETENCIÓN Y/O PRIORIDAD Las instituciones de seguros deben establecer anualmente límites máximos y mínimos de retención por cada operación o ramo que tengan autorizados, los cuales deben ser aprobados por su Órgano de Administración, teniendo como base criterios técnicos de valoración de riesgos, entre ellos: a) el volumen y composición de la cartera de negocios, ramo o tipo de seguro que corresponda; b) la calidad y el monto de -- 18 of 112 -- sus recursos; c) el monto de las sumas aseguradas en riesgo; d) las características de los riesgos que asuma; e) la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad; y, f) las políticas de reaseguro. Los límites máximos y mínimos de retención y/o prioridad podrán ser ajustados por la institución de seguros durante el transcurso del año, siempre y cuando existan cambios significativos en su cartera de riesgos, los cuales deberán ser autorizados previamente por su Órgano de Administración. Las modificaciones a estos límites deben ser incorporadas el Programa de Reaseguro y notificados a la Comisión, dentro del plazo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento. La metodología utilizada para el establecimiento de los límites de retención debe brindar a la institución de seguros un alto grado de confiabilidad de tal forma que, frente a escenarios adversos probables de ocurrencia de siniestros, el límite de retención y/o prioridad adoptado, no ponga en riesgo su solvencia. Para estos efectos se entenderá por escenarios adversos probables, aquellos en los que se considere la ocurrencia simultánea de siniestros de las pólizas con las mayores sumas aseguradas contenidas en el portafolio de pólizas en vigor de la institución. La fijación del pleno de retención y/o prioridad debe realizarse con la información de pólizas en vigor de la institución, pudiendo incorporar al cálculo las estimaciones de su cartera de pólizas que correspondan a los planes de negocio del año de que se trate o negocios en donde la institución conozca su futura realización. CAPÍTULO IV DE LAS OPERACIONES FRONTING ARTÍCULO 20.- OPERACIONES FRONTING En las operaciones fronting, la Institución de Seguros autorizada y domiciliada en Honduras, denominada compañía fronting, emitirá la póliza o fianza a cambio de una comisión. Las reaseguradoras participantes en las operaciones fronting deberán estar inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Las compañías fronting serán responsables totalmente ante los asegurados por los riesgos ocurridos de acuerdo con las condiciones pactadas. En ninguna circunstancia, la Compañía Fronting debe establecer términos y condiciones que vayan en detrimento del tomador de seguro y/o asegurado y beneficiario. ARTÍCULO 21.- ACREDITACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS INSTRUCTORAS Previo a la realización de la negociación, la compañía instructora debe acreditar la siguiente documentación ante la compañía fronting: -- 19 of 112 -- a) Certificación o documentación de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que se encuentra legalmente constituida en el país; b) Detalle de los ramos que puede asegurar y que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en moneda de libre convertibilidad; c) Estados financieros auditados de sus últimos tres (3) ejercicios económicos o en su defecto la proyección de éstos cuando se trate de una nueva compañía, evidenciando que su patrimonio respalda los riesgos asumidos; y, d) Otros aspectos técnicos, financieros o económicos que demuestren la solvencia financiera. A RT Í C U L O 2 2 . - C O N D I C I O N E S D E L CONTRATO Antes de emitir la póliza o fianza, la compañía fronting debe suscribir un contrato con la compañía instructora, el cual debe redactarse en idioma español, cuando este sea el idioma oficial de la compañía instructora o traducirse cuando el idioma del país de origen de esta, sea distinto al español y contener como mínimo los términos y condiciones siguientes: 1. Naturaleza de los riesgos objeto del contrato; 2. Naturaleza del contrato, indicando expresamente que se trata de una operación fronting; 3. Nombre de la compañía instructora y compañía fronting; 4. Número de la póliza fronting; 5. Nombre del asegurado y/o afianzado (persona natural o jurídica), en aquellos casos que las instituciones de seguros suscriban contratos por pólizas; 6. Residencia y nacionalidad de la persona natural o jurídica asegurada y/o afianzada, en aquellos casos que las instituciones de seguros suscriban contratos por pólizas; 7. Período de vigencia del contrato; 8. Lugar y fecha de la firma del contrato; 9. Suma asegurada de responsabilidad de la compañía instructora; 10. Tipo de moneda en que se realiza la operación; 11. Valor de la prima del contrato póliza y/o fianza y el porcentaje de comisión a percibir por la compañía fronting; 12. Detalle de las instituciones reaseguradoras utilizadas por la compañía instructora y su respectivo porcentaje de participación, incluyendo el nombre, país y domicilio; 13. Cláusula donde se garantice que la compañía fronting queda libre de indemnizar cualquier contingencia que se origine de la póliza y/o fianza, objeto del contrato ante la compañía instructora; 14. Forma de cancelación o pago de los siniestros, en caso de ocurrir éstos, lo que deberá estar en concordancia con la Ley; 15. Cláusula de garantía de pago por parte de la compañía instructora; -- 20 of 112 -- 16. Sede para dirimir conflictos derivados del contrato; y, 17. Firma y sello del consentimiento de los contratantes del fronting. El contrato de reaseguro fronting (slips) hará constar la aceptación adecuada del riesgo por parte de las compañías instructoras o reaseguradoras de forma directa, así como el pago o liquidación de saldos que realice la institución de seguros. Cuando estos contratos sean colocados a través de corredores de reaseguro, se formalizarán la aceptación adecuada del riesgo y el soporte de los pagos de primas o liquidación de saldos que realicen estas compañías, de conformidad con los plazos establecidos en los contratos de reaseguro. Los contratos de reaseguro fronting (slips) deben estar suscritos a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora. En aquellos casos que los contratos hayan sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y coverholders, deberán incluir la firma y el sello de las reaseguradoras. La firma podrá ser manuscrita o electrónica. En caso de firma electrónica, esta debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. ARTÍCULO 23.- CONTRATO FRONTING La institución de seguros que realice más de una operación fronting con una misma compañía instructora durante el ejercicio económico, podrá elaborar un solo contrato; sin embargo, por cada una de las operaciones fronting que realice en el transcurso de dicho ejercicio, deberá elaborar y/o preparar un borderó que contenga la información detallada en el Artículo anterior por cada operación, con excepción de los numerales 2, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16. A RT Í C U L O 2 4 . - I N F O R M A C I Ó N D E L EXPEDIENTE La compañía fronting deberá mantener por cada una de las operaciones a que se refiere el Artículo anterior, un expediente físico o electrónico que contenga como mínimo lo siguiente: a) Copia de la documentación de la instrucción, refiriendo las condiciones negociadas de acuerdo al riesgo asumido; b) Copia de la póliza y/o fianza; c) Copia del borderó al que se refiere el Artículo 23 del presente Reglamento; y, d) Documentación soporte entre la compañía fronting y la instructora. -- 21 of 112 -- Asimismo, la institución de seguros a requerimiento de la Comisión debe proporcionar un resumen de todos los negocios fronting colocados por ésta, así como los negocios realizados como compañía instructora con el detalle de las sumas aseguradas y primas cedidas por operación y por ramo. Dicha información deberá ser presentada ante la Comisión, por los medios electrónicos que ésta habilite para estos efectos, a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, de conformidad al Anexo No.5 del presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de entregar copia en magnético a la Comisión al momento de la supervisión in-situ o cuando ésta lo requiera, de los contratos de estas operaciones. A R T Í C U L O 2 5 . - O P E R A C I O N E S N O CONSIDERADAS FRONTING No formarán parte de las operaciones descritas en este capítulo, aquellos aseguramientos que se deriven de transacciones realizadas a través de las instituciones financieras supervisadas por esta Comisión, entre otras, pero no limitadas a estas, las relacionadas con la cartera crediticia y productos comercializados por medio del sistema banca-seguros. CAPÍTULO V DEL CONTROL INTERNO DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO ARTÍCULO 26.- CONTROL INTERNO La institución de seguros debe elaborar y conciliar los estados de cuenta de los contratos proporcionales y no proporcionales en una cuenta corriente, que contenga el registro de antigüedad de saldos por el reaseguro cedido, elaborada por lo menos trimestralmente, la que servirá de base para determinar el deterioro de tales cuentas, ésta deberá contener la siguiente información: a) Saldos por siniestros, primas, comisiones, intereses, remesas y otros; b) Nombre de la institución reaseguradora; c) Ramo y tipo de contrato de reaseguro; d) Fecha inicial de la operación; e) Fecha de vencimiento; f) Antigüedad de saldos; g) Monto cedido; h) Concepto del saldo; y, i) Otras condiciones relevantes, para efectos de las labores de control interno que las instituciones de seguros consideren pertinentes en función de su tamaño, perfil y apetito de riesgo. Este registro deberá coincidir con los saldos de contabilidad, debiendo estar suscrito por la persona que lo elaboró y autorizado por el Gerente o Encargado de Reaseguro de la institución de seguros. ARTÍCULO 27.- CONCILIACIONES Y ESTADOS DE CUENTA La institución de seguros, como mínimo debe conciliar y emitir los estados de cuenta a más tardar un mes después del cierre de cada trimestre, los que en -- 22 of 112 -- ningún caso deben ser elaborados por reaseguradores, por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders. La referida conciliación y emisión de los estados de cuenta, deberá realizarse bajo el esquema que a continuación se describe: A. Conciliaciones de saldos y/o balance de reaseguro: Estas conciliaciones deben de elaborarse para todas las cuentas de reaseguro del activo y pasivo, como ser: cuenta corriente, cuenta de reserva de primas y siniestros pendientes a cargo de reaseguradoras, debiendo contener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre de la institución reaseguradora; b) Tipo de contrato de reaseguro y ramo de seguros; c) Fecha de cierre del trimestre informado; d) Vigencia del contrato de reaseguro; e) Moneda de suscripción del riesgo; f) Saldo anterior, movimientos del trimestre y saldo final; y, g) Firma de autorizado. B. Estados de cuenta: Los estados de cuenta deben estar conciliados con el balance de reaseguro y con la cuenta mayor contable, debiendo contener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre de la institución reaseguradora; b) Tipo de contrato de reaseguro y ramo de seguros; c) Primas cedidas; d) Comisiones; e) Reservas retenidas de primas; f) Siniestros a cargo de la institución reaseguradora; g) Pagos recibidos y/o efectuados; h) Entradas y salidas de cartera; i) Saldo inicial, movimientos del trimestre y saldo final; y, j) Firma de autorizado. Los saldos de estados de cuenta de los contratos automáticos acreedores de las reaseguradoras, debe conciliarse con los saldos deudores, en ningún caso debe pagarse primero los saldos acreedores de las reaseguradoras, y posteriormente solicitar que las reaseguradoras paguen sus saldos deudores. Las instituciones de seguros deberán remitir a la Comisión la información relacionada a los contratos proporcionales y no proporcionales asociadas a sus operaciones de reaseguro a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, de conformidad con lo establecido en los Anexos Nos. 6 y 7 del presente Reglamento. C. Perfil de primas, siniestros y sumas aseguradas Las instituciones de seguros a requerimiento de -- 23 of 112 -- la Comisión deben proporcionar la información cualitativa y cuantitativa que utilizan en las negociaciones de sus contratos de reaseguros y que se refieran a las primas totales emitidas, primas cedidas, siniestros totales y recuperados y sumas aseguradas, por rango y ramo, entre otros aspectos que ésta considere. ARTÍCULO 28.- BORDERÓ DE PRIMAS Y SINIESTROS Todos los registros contables por operaciones de reaseguro proporcional, deben estar debidamente respaldados con el borderó (reporte) de primas y siniestros, en el cual se refleje su distribución, conteniendo como mínimo de los siguientes datos: I. Borderó de primas: a) Nombre de la institución reaseguradora, ramo y tipo de contrato; b) Fecha de la emisión; c) Número de las pólizas de seguros; d) Nombre del contratante de la póliza; e) Vigencia de la póliza; f) Sumas aseguradas cedidas y retenidas; g) Primas cedidas, retenidas y comisión; y, h) Porcentajes de participación. II. Borderó de siniestros: a) Nombre de la institución reaseguradora, ramo y tipo de contrato; b) Fecha del siniestro; c) Número del siniestro; d) Nombre de los asegurados; e) Vigencia de la póliza; f) Sumas aseguradas cedidas y retenidas; g) Siniestros cedidos y retenidos; y, h) Participación del siniestro recuperado. ARTÍCULO 29.- LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXCESO DE PÉRDIDA Las instituciones de seguros deben incluir en el cierre del ejercicio, las liquidaciones de reaseguro de los contratos de exceso de pérdida al 31 de diciembre de cada año o al vencimiento según lo estipule cada contrato, para ser evaluadas y establecer su importe en libros, según el ejercicio al que corresponda el contrato, es decir, el contrato que está siendo sujeto de liquidación. Sí de está liquidación resulta un saldo a favor de la reaseguradora se debe realizar el ajuste contable en el ejercicio que corresponda y no en el siguiente ejercicio, caso contrario debe crearse una reserva por no contabilizarlo en el mes al que pertenezca. ARTÍCULO 30.- CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Las cuentas derivadas de los contratos de reaseguro cedido deben evaluarse por parte de la institución de seguros, como mínimo trimestralmente, para -- 24 of 112 -- establecer su deterioro, reduciendo su importe en libros y constituyendo la reserva que afectará el resultado del ejercicio. Un activo derivado de contratos de reaseguro se habrá deteriorado en su valor sí y sólo si, se presentan de forma conjunta los indicadores descritos a continuación: A. Indicadores de deterioro a) Existe la evidencia objetiva, que a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que la institución de seguros no recibirá todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato; b) Ese evento tenga un efecto que se puede valorar con certeza sobre los importes que la institución de seguros vaya a recibir de la institución reaseguradora; y, c) Los valores por cobrar a las reaseguradoras presenten mora en los valores a recuperar. B. Pérdida por deterioro Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido se aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla: Intervalo Categoría Porcentajes Mora a más de 90 días y hasta 180 días I 20% Mora a más de 181 días y hasta 270 días II 40% Mora a más de 271 días y hasta 360 días III 80% Mora a más de 360 días IV 100% Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para deudas a cargos de reaseguradoras y reafianzadoras, según el Anexo No. 8 del presente Reglamento, el cual deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos. ARTÍCULO 31.- FIRMAS ELECTRÓNICAS Cuando una institución de seguros realice negociaciones con las instituciones de seguros o reaseguros, legalmente autorizadas y establecidas en el país, las instituciones de reaseguro, los corredores de reaseguro nacionales y del exterior, las sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior, los suscriptores facultados (Coverholders) y compañías instructoras, a través de medios electrónicos estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las leyes y normativas que para tal fin hayan sido Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. -- 25 of 112 -- La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para deudas a cargos de reaseguradoras y reafianzadoras, según el Anexo No. 8 del presente Reglamento, el cual deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos. ARTÍCULO 31.- FIRMAS ELECTRÓNICAS Cuando una institución de seguros realice negociaciones con las instituciones de seguros o reaseguros, legalmente autorizadas y establecidas en el país, las instituciones de reaseguro, los corredores de reaseguro nacionales y del exterior, las sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior, los suscriptores facultados (Coverholders) y compañías instructoras, a través de medios electrónicos estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las leyes y normativas que para tal fin hayan sido emitidas en el país. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES APLICABLES A CORREDORES EXTRANJEROS EN EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN EN MATERIA DE REASEGUROS ARTÍCULO 32.- OBLIGACIONES Los corredores de reaseguro en el ejercicio de su actividad de intermediación reaseguradora, con relación a las instituciones de seguros y reaseguradoras autorizadas para operar en el país, están obligados a: a) Colocar los riesgos con debida diligencia y con reaseguradoras que cuenten con calificación de riesgo internacional igual o superior a BBB- o su equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento; b) Prestar asesoría técnica a sus clientes, obteniendo coberturas convenientes a sus necesidades e intereses; c) Actuar dentro de las normas legales y reglamentarias que regulan el reaseguro, así como dentro de las normas y prácticas internacionales prevalecientes en la materia; d) Actuar con la debida diligencia en la elección de las reaseguradoras, verificando su capacidad técnica, financiera y calidad de los servicios otorgados. Asimismo, analizará la experiencia, credibilidad y prestigio de la reaseguradora, con relación a las diferentes operaciones de reaseguro con las instituciones de seguros; e) Proporcionar a la institución de seguros toda la información disponible sobre las reaseguradoras, a quienes se les cederán los riesgos. Especialmente, deberán tomar en consideración que las reaseguradoras con que se contraten los riesgos cumplan con el requisito de calificación y de registro, señalados en el presente Reglamento; y, f) Remitir a la institución de seguros los contratos de reaseguro y las notas de cobertura originales que certifican la colocación y distribución del riesgo objeto del reaseguro; dicha nota de cobertura debe contener su domicilio, estar firmada y sellada por el representante nombrado por la reaseguradora. -- 26 of 112 -- Además, el corredor de reaseguro no podrá hacer retenciones por su propia cuenta, la información debe ser enviada a las partes, a más tardar en el mes siguiente a la fecha de negociación y/o colocación. ARTÍCULO 33.- RESPONSABILIDADES Los corredores serán responsables de las colocaciones que efectúen, la cedente debe asegurarse de que quienes acepten la colocación del reaseguro estén plenamente autorizados para hacerlo y que cuentan con la capacidad y respaldo necesario para garantizar las operaciones, para lo cual el corredor deberá proporcionar a la institución de seguros cedente las evidencias documentales que acrediten tales condiciones, de conformidad con lo establecido en el contrato de prestación de servicios entre la cedente y el corredor de reaseguros debidamente inscrito en el Registro. En caso contrario a las disposiciones estipuladas, la Comisión estará facultada a realizar la cancelación de su inscripción en los registros correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser aplicadas. ARTÍCULO 34.- MONITOREO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE CORREDORES DE REASEGUROS La institución de seguros debe establecer criterios para la selección, evaluación y eventual reemplazo de corredores de reaseguro, considerando entre otros aspectos los siguientes: a) experiencia en la línea de negocios que se desea reasegurar; b) historial de comportamiento en negocios con la institución u otras instituciones del sector; c) posición de solvencia; d) exposición neta por corredores de reaseguros; y, e) garantías exigidas a éstos. De igual manera, deben establecer procedimientos que garanticen la certeza de las coberturas de reaseguros contratadas a través del corredor, de acuerdo al mandato otorgado por la institución a éste, estableciendo sistemas de control que garanticen la adecuada gestión de las tareas encomendadas al corredor de reaseguros, en particular, cuando involucren pagos o transferencias de fondos desde y hacia los reaseguradores, las sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior. Cuando los contratos de reaseguro sean suscritos a través de un corredor de reaseguros, la institución de seguros debe evaluar el riesgo de crédito y operativo involucrado en este tipo de operaciones. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS Y CORREDORES DE REASEGURO, NACIONALES Y EXTRANJEROS SECCIÓN I DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTÍCULO 35.- CALIFICACIÓN MÍNIMA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE REASEGUROS Para efectos del presente Reglamento, las calificaciones mínimas exigidas a las instituciones reaseguradoras del exterior, interesados en ser inscritas en el Registro de esta Comisión, serán las siguientes: -- 27 of 112 -- Cuando la institución de reaseguros cuente con más de una calificación internacional otorgada por más de una agencia calificadora internacional de las arriba señaladas, se considerará la menor de ellas para efecto de evaluar la solicitud respectiva. Las calificaciones mínimas exigidas señaladas en el presente Artículo, serán actualizadas por la Comisión mediante Resolución, cuando esta así lo estime conveniente. El cumplimiento de las nuevas calificaciones por parte del reasegurador será verificado por la Comisión al momento de su inscripción, en caso de las nuevas solicitudes o en la actualización anual cuando se trate de renovaciones en el Registro. A RT Í C U L O 3 6 . - R E Q U I S I T O S PA R A I N S C R I P C I Ó N D E I N S T I T U C I O N E S REASEGURADORAS Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguros del exterior interesadas en inscribirse en el Registro de esta Comisión deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: a) Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda; b) Escritura pública de Constitución de la sociedad y sus reformas en caso de que hubiere; c) Informe de la sociedad calificadora de riesgos internacional, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de inscripción y su calificación actualizada; d) Los estados financieros auditados por firmas de auditores independientes y de reconocido prestigio, de sus últimos tres (3) ejercicios económicos; e) Certificado o documento legal, con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar reaseguros; f) Declaración jurada de la reaseguradora indicando que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en monedas de libre convertibilidad, derivada de sus contratos u operaciones de reaseguro; g) Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; h) En el caso de que una reaseguradora actué también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; cuando actúe únicamente como Coverholder de Lloyd´s, debe presentar el Binding Authority; y, i) Documento legal de autorización emitido por la casa matriz de la Reaseguradora indicando Comisión Nacional de Bancos y Seguros, residencial La Hacienda, intersección bulevar La Hacienda y bulevar Suyapa, Tegucigalpa, MDC SECCIÓN I DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTÍCULO 35.- CALIFICACIÓN MÍNIMA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE REASEGUROS Para efectos del presente Reglamento, las calificaciones mínimas exigidas a las instituciones reaseguradoras del exterior, interesados en ser inscritas en el Registro de esta Comisión, serán las siguientes: Calificadora Calificación Internacional Mínima Aceptada Standard & Poor’s BBB- Fitch Rating BBB- Moody’s Baa3 A-M-Best B+ Cuando la institución de reaseguros cuente con más de una calificación internacional otorgada por más de una agencia calificadora internacional de las arriba señaladas, se considerará la menor de ellas para efecto de evaluar la solicitud respectiva. Las calificaciones mínimas exigidas señaladas en el presente Artículo, serán actualizadas por la Comisión mediante Resolución, cuando esta así lo estime conveniente. El -- 28 of 112 -- al menos los derechos, responsabilidades, obligaciones, entre otros aspectos delegados a la Sucursal u Oficina de Representación interesada en inscribirse en el Registro. Las sucursales u oficinas de representación que pertenezcan a una Reaseguradora registrada ante la Comisión deben presentar, un documento legal de autorización emitida por la casa matriz indicando al menos los derechos, responsabilidades, obligaciones, entre otros aspectos delegados a la Sucursal u Oficina de Representación interesada en inscribirse en el Registro. Para efectos de la aplicación de los incisos c) y d), en el caso de las instituciones cuya inscripción en el Registro deba realizarse durante el primer semestre del año y que, debido al cierre fiscal o al calendario ordinario de auditoría de su país de origen, no puedan presentar formalmente el último Informe de la sociedad calificadora de riesgos y/o los estados financieros auditados del último ejercicio económico, se podrá admitir de forma provisional la presentación del informe anterior emitido por la sociedad calificadora de riesgos y los estados financieros correspondientes a los tres ejercicios económicos precedentes, según corresponda. En tales casos, el solicitante deberá acompañar una declaración jurada de su representante legal, en la cual se comprometa a remitir el último Informe de la sociedad calificadora de riesgos y/o el estado financiero auditado de su último ejercicio económico, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de solicitud de la inscripción, sin que en ningún caso pueda exceder del mes de junio de ese mismo año. En caso de incumplimiento, la Comisión a través del Departamento de Registros Públicos, procederá de oficio a su suspensión. ARTÍCULO 37.- REQUISITOS PARA LA I N S C R I P C I Ó N D E C O R R E D O R E S D E REASEGURO Los corredores de reaseguro, nacionales o del exterior interesados en inscribirse en el Registro de esta Comisión, deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: I. Corredores de Reaseguro Constituidos en el Exterior a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; -- 29 of 112 -- c) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos con sus reformas si las hubiere, expedido por la autoridad competente de su país de origen; autenticada; d) Certificado o documento legal, con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, en donde se haga constar que la sociedad corredora de reaseguros se encuentra constituida legalmente en el país de origen y que posee autorización para operar en el corretaje de reaseguro; e) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes y de reconocido prestigio, correspondientes al último año del ejercicio económico; f) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración o su órgano equivalente; g) En el caso de que un corredor de reaseguros actué también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia autenticada del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; y, h) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro. II. Corredores de Reaseguro Constituidos en el País a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos con sus reformas si las hubiere, expedido por la autoridad competente, debidamente autenticados; c) Declaración Jurada extendida por el representante legal de la sociedad de contar con los libros contables y sociales que requiere el Artículo 430 del Código de Comercio; d) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; -- 30 of 112 -- e) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración; f) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; g) Hoja de vida del representante legal de la sociedad, Gerente General o de quien desempeñe tales funciones; h) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; y, i) Declaración Jurada, emitida por el representante legal de la sociedad mercantil, de no tener juicios pendientes. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de inscripción en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo. Para efecto de aplicación del romano I, inciso e) y romano II inciso d) en el caso de los corredores de reaseguro cuya inscripción en el Registro deba realizarse durante el primer semestre del año y que, debido al cierre fiscal o al calendario ordinario de auditoría de su país de origen, no puedan presentar los estados financieros auditados del ejercicio inmediato anterior, se podrá admitir de forma provisional la presentación de los estados financieros auditados del ejercicio precedente. En tales casos, el solicitante deberá acompañar una declaración jurada de su representante legal, en la cual se comprometa a remitir los estados financieros auditados del ejercicio inmediato anterior, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de solicitud de la inscripción, sin que en ningún caso pueda exceder del mes de junio de ese mismo año. En caso de incumplimiento, la Comisión a través del Departamento de Registros Públicos, procederá de oficio a su suspensión. ARTÍCULO 38.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros que cumplan con los requisitos, deben someterse al proceso de inscripción en línea en el Registro habilitado por la Comisión en el Portal, a través de su representante o apoderado legal, o bien a través del apoderado legal de la institución de seguros. -- 31 of 112 -- Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros procederán con la “Solicitud de Inscripción en el Registro” a través del usuario proporcionado por la Comisión, adjuntando la documentación señalada en los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según corresponda. A RT Í C U L O 3 9 . - C E RT I F I C A C I Ó N D E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La Comisión emitirá una Certificación por medio de la cual hará constar la inscripción en el Registro, dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya recibido a satisfacción de ésta, toda la documentación requerida en los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según corresponda. La Certificación de inscripción será enviada a la institución de reaseguros o corredor de reaseguros mediante correo electrónico proporcionado por el usuario. La inscripción en el Registro por parte de la reaseguradora, sucursales, oficina de representación de reaseguradores del exterior o corredor de reaseguro es exclusiva e intransferible, por lo que no le estará permitido modificar, adaptar, transferir, o alterar ninguna parte de ella. Lo anterior, sin perjuicio del proceso de actualización, establecido en el Artículo 41 del presente Reglamento. ARTÍCULO 40.- DE LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La condición de inscripción emitida por la Comisión a la reaseguradora, sucursales, oficinas de representación de reaseguradores del exterior, corredor de reaseguro constituido en el país o del exterior, tendrá una duración indefinida, pero tienen la obligación de realizar la actualización de registro conforme lo establece el Artículo 41 de este Reglamento; con la salvedad de que si éstas instituciones incumplen las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión procederá a la suspensión o cancelación de la inscripción, de conformidad a lo establecido en los Artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento, previo el debido proceso de defensa. La Comisión publicará mensualmente en el PDRP la lista de las reaseguradoras, sucursales, oficinas de representación de reaseguradores del exterior, corredor de reaseguro inscritas con el estatus vigente para operar en el país. SECCIÓN II DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO ARTÍCULO 41.- DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 40 del presente Reglamento, el reasegurador, sucursales, oficina de representación de reaseguradores del -- 32 of 112 -- exterior, y corredor de reaseguro debe actualizar anualmente su inscripción, dentro de los treinta (30) días calendarios previos a su vencimiento. La solicitud para la actualización de la inscripción debe presentarse a través del PDRP que para tal efecto disponga la Comisión, utilizando el usuario previamente creado. ARTÍCULO 42.- REQUISITOS PARA EL PROCESO DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las reaseguradoras y los corredores de reaseguros, sucursales u oficinas de representación nacionales o del exterior inscritos en el Registro, deben adjuntar a su solicitud de actualización, la siguiente documentación: I. Reaseguradoras, Sucursales u Oficinas de Representación a) Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda; b) Informe de la sociedad calificadora de riesgos internacional, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de inscripción y su calificación actualizada; c) Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro. Las sucursales u oficinas de representación que pertenezcan a una Reaseguradora no inscrita en el Registro deben presentar los requisitos indicados en los literales a) y b) anteriores de su casa matriz. II. Corredores de Reaseguros a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; y, c) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de actualización en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo. Una vez actualizada su inscripción en el registro, la Comisión extenderá a la reaseguradora, corredores de reaseguradoras, sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior, la Certificación -- 33 of 112 -- correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento. Para efecto de aplicación del romano I inciso b) y del romano II inciso b), las reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación y los corredores de reaseguro cuya actualización en el Registro deba realizarse durante el primer semestre del año y que, debido al cierre fiscal o al calendario ordinario de auditoría de su país de origen, no puedan presentar formalmente el último Informe de la sociedad calificadora de riesgos o los estados financieros auditados del ejercicio inmediato anterior, se podrá admitir de forma provisional la presentación del informe anterior emitido por la sociedad calificadora de riesgos y los estados financieros auditados del ejercicio precedente. En tales casos, el solicitante deberá acompañar una declaración jurada de su representante legal, en la cual se comprometa a remitir el último informe de la sociedad calificadora de riesgos o los estados financieros auditados del ejercicio inmediato anterior dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de solicitud de la inscripción, sin que en ningún caso pueda exceder del mes de junio de ese mismo año. La Comisión, a través del Departamento de Registros Públicos, verificará su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 47 inciso b) en caso de incumplimiento. SECCIÓN III DE OTROS TRÁMITES DEL REGISTRO ARTÍCULO 43.- FUSIÓN, CONVERSIÓN O ESCISIÓN Cuando se trate de una fusión, conversión o escisión la institución absorbente que no esté inscrita en el Registro de la Comisión, debe solicitar su inscripción de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 44.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL O DOMICILIO DE LAS INSTITUCIONES DE REASEGUROS O CORREDORES DE REASEGURO Cuando exista modificación en la denominación social o domicilio de la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación nacional o del exterior, debidamente inscrita en el Registro de esta Comisión, debe ser informado a la Comisión, dentro del trimestre siguiente a la fecha en que se originó el referido cambio de denominación. ARTÍCULO 45.- REQUISITOS POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Las instituciones de reaseguro o corredores de reaseguro y las sucursales u oficina de representación del exterior, inscritas en el Registro, interesadas en -- 34 of 112 -- realizar el cambio de denominación social, en atención a las causales establecidas en el Artículo 43 y 44 del presente Reglamento, deben presentar la solicitud a través del Portal, adjuntando la documentación siguiente: a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Documento con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora o corredor de reaseguros se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar en reaseguros en el extranjero; y, c) Escritura de modificación de la institución reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior. A R T Í C U L O 4 6 . - I D I O M A D E L A DOCUMENTACIÓN Los documentos presentados por las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación del exterior y corredores de reaseguro extranjeros, para efectos de cualquier trámite en el Registro de la Comisión, deben contener su respectiva apostilla y cuando se presenten en idioma distinto al español, acompañados con la correspondiente traducción al idioma español, autenticado ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la República de Honduras o en el Consulado de Honduras acreditado en el país de donde procede el documento. SECCIÓN IV DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTÍCULO 47.- SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO La Comisión suspenderá temporalmente y cuando proceda de oficio la inscripción en el Registro a la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior por cualquiera de las siguientes causas: a) Cuando su calificación sea inferior a las mínimas establecidas en el Artículo 35 del presente Reglamento; b) El incumplimiento de la obligación de remitir periódicamente la información de acuerdo con los requisitos y dentro de los plazos indicados en el Artículo 42 del presente Reglamento; y, c) Cuando a juicio de la entidad reguladora del país de origen de la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación se tengan indicios racionales sobre la falta de capacidad técnica y/o financiera actual o futura; En el caso del literal b), la suspensión procede de Oficio. -- 35 of 112 -- La Comisión podrá suspender temporalmente la autorización e inscripción de una reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior, por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre firme el acto administrativo correspondiente, correspondiéndole a la Comisión establecer el plazo antes señalado en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez cumplido dicho período, verificará si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida, para su habilitación, caso contrario procede de Oficio su cancelación. Las instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de representación mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las Instituciones de Seguros cedentes por los contratos y operaciones que hubieren suscrito. No obstante con lo anterior, las instituciones de seguros no deben ceder nuevos riesgos a los reaseguradores suspendidos durante el periodo de suspensión. Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe constituir una reserva del cien por ciento (100%) de los saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de representación, respecto a los literales a) y c) de este Artículo. Cuando la suspensión corresponda a la causal establecida en el literal b) del presente Artículo, la institución cedente debe constituir una reserva gradual conforme a la tabla siguiente: ARTÍCULO 48.- CANCELACIÓN EN EL R E G I S T R O D E I N S T I T U C I O N E S REASEGURADORAS La Comisión cancelará la inscripción en el Registro de una reaseguradora en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme el acto administrativo correspondiente; b) Cuando una institución de seguros cedente, reaseguradora o corredor de reaseguros presente una denuncia debidamente sustentada en contra de la institución reaseguradora, por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el pago de sus obligaciones. La denuncia deberá ser validada por la Comisión; Comisión Nacional de Bancos y Seguros, residencial La Hacienda, intersección bulevar La Hacienda y bulevar Suyapa, Tegucigalpa, MDC incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez cumplido dicho período, verifica si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida, para su habilitación, ca contrario procede de Oficio su cancelación. Las instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina representación mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las Instituciones Seguros cedentes por los contratos y operaciones que hubieren suscrito. No obstante c lo anterior, las instituciones de seguros no deben ceder nuevos riesgos a l reaseguradores suspendidos durante el periodo de suspensión. Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe constituir una reserva del cien p ciento (100%) de los saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación, respecto a los literales a) y c) este Artículo. Cuando la suspensión corresponda a la causal establecida en el literal b) del presen Artículo, la institución cedente debe constituir una reserva gradual conforme a la tab siguiente: Meses de suspensión % Constitución de Reserva 0-1 mes 50% 2-3 meses 70% 4-5 meses 80% 5-6 meses de suspensión 100% ARTÍCULO 48.- CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONE REASEGURADORAS La Comisión cancelará la inscripción en el Registro de una reaseguradora en cualquie de los siguientes casos: a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensi del Registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a fecha en que se encuentre en firme el acto administrativo correspondiente; b) Cuando una institución de seguros cedente, reaseguradora o corredor de reasegur presente una denuncia debidamente sustentada en contra de la instituci reaseguradora, por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el pago sus obligaciones. La denuncia deberá ser validada por la Comisión; -- 36 of 112 -- c) Cuando se presente cualquier situación que, conforme a las revisiones efectuadas por la Comisión, indique que la reaseguradora incumple o retarda el cumplimiento de sus obligaciones; d) Cuando la institución inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación o suspensión de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal; y, e) A petición de la reaseguradora. Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia de Seguros verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a la reaseguradora; excepto en el literal e), procediendo de Oficio a la cancelación correspondiente por parte de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero. Las instituciones reaseguradoras del exterior cuya inscripción en el Registro haya sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción por un período de hasta dos (2) años en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación, sin perjuicio que la Comisión determine la cancelación indefinida del reasegurador. Asimismo, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las instituciones de seguros cedentes por los contratos y operaciones que ya hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para todos aquellos saldos por cobrar a las reaseguradoras canceladas se creará una reserva del 100%. La Comisión informará de estas circunstancias a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país. ARTÍCULO 49.- CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE CORREDORES DE REASEGURO La Comisión cancelará la inscripción de un corredor de reaseguro u oficina de representación por cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo; b) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Oficio, señalado en el Artículo 47 literal b) del presente Reglamento; -- 37 of 112 -- c) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de fondos relacionados con el desarrollo de su actividad; d) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguro sin haber obtenido el respaldo completo a la fecha en que la institución de seguros asuma el riesgo o sin indicación de las reaseguradoras que respalden la colocación; e) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada contra el corredor de reaseguros por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el cumplimiento de sus obligaciones; f) Cuando el corredor de reaseguros u oficina de representación haya colocado en una institución de reaseguros no registrada en el Registro que lleva la Comisión o en una institución de reaseguros no calificada de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento; g) Cuando se presente cualquier situación sustentada técnica y legalmente, conforme a las revisiones efectuadas por la Comisión que indique que el corredor de reaseguros pueda incumplir o retardar el cumplimiento de sus obligaciones; h) Cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación o suspensión de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación nacional o la del país de origen o de sede principal; y, i) A petición de la entidad corredora de reaseguros. Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el presente Artículo, la Comisión comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a los corredores de reaseguro nacionales o del exterior; excepto en los literal b), h) e i), procediendo de Oficio a la cancelación. Los corredores de reaseguro cuya inscripción en el Registro haya sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción por -- 38 of 112 -- un período que establezca la Comisión en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación. Asimismo, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las instituciones de seguros cedentes por los contratos y operaciones que ya hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para todos aquellos saldos por cobrar a las instituciones reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación colocados a través de corredores de reaseguro canceladas, la cedente debe constituir una reserva del cien por ciento (100%). CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 50.- REPORTES DE INFORMACIÓN Las instituciones de seguros deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que habilite para estos efectos, la participación de cobertura de reaseguradores, el detalle de saldos por cobrar y pagar a instituciones de reaseguros, el detalle de sumas aseguradas totales en vigor por reasegurador y los responsables de atender los requerimientos de información en las instituciones de seguros, reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior, de conformidad a lo dispuesto en los Anexos Nos. 9, 10 y 11 del presente Reglamento. ARTÍCULO 51.- SISTEMA DE INFORMACIÓN AUTOMATIZADO Las instituciones de seguros deben contar con sistemas de información que faciliten la identificación del riesgo total para la contratación adecuada y la gestión de reaseguros. Dichos sistemas de información deben permitir verificar la información reportada a la Comisión. ARTÍCULO 52.- DE LAS SANCIONES Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas por la Comisión de conformidad a lo establecido en el marco legal y normativo aplicable vigente en materia de sanciones. ARTÍCULO 53.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL La Comisión cuando así lo estime conveniente y con el propósito de aclarar, ampliar y complementar su análisis para los procesos de inscripción en el Registro, podrá requerir información adicional a la establecida en el presente Reglamento. ARTÍCULO 54.- INSCRIPCIÓN EN EL PDRP Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren debidamente inscritos en el Registro, deben -- 39 of 112 -- realizar su inscripción en el PDRP en la fecha prevista para su próxima actualización. ARTÍCULO 55.- HABILITACIÓN DEL PDRP La Comisión mediante la publicación de un aviso a través de los medios que estime convenientes, informará al público en general sobre la habilitación del PDRP, a fin de dar inicio con el proceso de registrarse mediante el PDRP. ARTÍCULO 56.- CASOS NO PREVISTOS La Comisión mediante Resolución, resolverá los casos no previstos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas, principios y estándares internacionales. ARTÍCULO 57.- DEROGATORIA La presente Resolución deja sin valor y efecto las Resoluciones GRD No.913/26-11-2021 y GEE No.170/18-03-2024, emitidas el 26 de noviembre del 2021 y 18 de marzo de 2024, respectivamente”. 2. Los Anexos correspondientes al precitado Reglamento se adjuntan y forman parte integral de la presente Resolución. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las gestiones pertinentes a fin de que la presente Resolución sea remitida por los canales correspondientes a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Seguros, Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), Gerencia Legal y Gerencia de Riesgos, así como, a la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) para su conocimiento. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General -- 40 of 112 -- Contratos Proporcionales Desde Hasta Incendio y Líneas Aliadas Cuota Parte Dólares 1/4/2021 31/3/2022 900,000 600,000 N/A 36,750,000 Incendio y Líneas Aliadas Excedente Dólares 1/4/2021 31/3/2022 700,000 N/A 10,500,000 47,250,000 Total Contratos No Proporcionales Desde Hasta Incendio y Líneas Aliadas Exceso de Pérdida (WCXL) Dólares 1/7/2020 30/6/2021 250,000.00 100,000.00 4,000,000 300,000,000 pago de prima adicional al 100%, calculada a prorrata temporis……………… 700,000.00 350,000.00 2,100,000.00 1,050,000.00 ……. Totales En el presente anexo se deben incluir todos los contratos vigentes y que se renovarán según la Política de Distribución de Riesgos Ramo: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (vida, incendio..). Tipo: Se refiere a la modalidad o estructura del contrato suscrito (cuota parte, excedente, exceso de pérdida, ...). Moneda: Se refiere a la moneda en la cual se suscribió el contrato, los montos deben ser reportados en lempiras indicando el tipo de cambio. Retención: Es la parte del riesgo que la Institución de Seguros retiene bajo su responsabilidad. Cesión: Es la parte del riesgo que la Institución de Seguros cede al Reasegurador. Líneas del Contrato: En un contrato de excedente corresponde al número máximo de plenos que la cedente podrá canalizar en dicho contrato. Límite por Evento: Es el monto máximo del que es responsable el Reasegurador por cada evento afectado. Límite de Responsabilidad Máxima del Contrato: Es el límite máximo de cobertura de un contrato de reaseguro proporcional. Capa (Layer): Monto total de la protección de reaseguro de exceso de pérdida que una Institución necesita proteger frente determinado exposiciones de riesgo. Límite: Pérdida total indemnizable durante un período de tiempo acordado en contrato. Prioridad: Monto que retiene por cuenta propia la Cedente en cada evento. PMD: Prima Mínima en Depósito: Es que debe pagar la Cedente con carácter de anticipo. Límite Agregado Anual: Es la máxima responsabilidad a cargo de un reasegurador por varios siniestros. Reinstalaciones: Número de Veces que la cobertura es Otorgada, es denominada "Reposición de Cobertura" Nota: Deben reportarse sub totales por cada contrato suscrito. Incluir concepto de lineas de contrato Columna adicional columna de lineas catastroficas En ves de siniestro evento Prioridad Cesión Límite Agregado Anual Límite por Evento Ramo Tipo Moneda Vigencia Límite No. de Reinstalaciones Cobro de Prima Adicional (En caso que aplique) OBSERVACIONES Y DESCRIPCIONES Capa (Layer) Anexo No. 1 Resumen de los Contratos de Reaseguro Límite de Responsabilidad Máximo del Contrato (Capacidad) Líneas del Contrato No. Ramo Tipo Moneda Retención Vigencia PMD No. CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalmente por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 41 of 112 -- Desde Hasta Swiss Re R-0016 25% AA+ Suiza 2,500,000.00 20% Reaseguradora Patria R-0017 20% AA- México 2,000,000.00 15% Chubb R-0018 15% BBB- Panamá 1,500,000.00 10% …………. Detallar el reporte de pólizas facultativas vigentes. En cada negocio, si hay varios reaseguradores deberá detallar la participación de cada uno. Cuando existe mas de un reasegurador debe realizar el vaciado de información incluyendo todos los reaseguradores que participan en el contrato, asimismo, cuando la póliza haya sido colocada a través de un corredor de reaseguros, debe reportarse los reaseguradores que dan soporte a la misma (security). Ramo: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. Suma Asegurada Facultada: Corresponde al Total de Suma Asegurada facultada, (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, solo deberá reportarla en la primer línea de mención de la póliza, sólo reporta una vez la suma asegurada). Suma Participació Corresponde a la Suma Reasegurada Facultativa. Suma Retención: Corresponde a la Suma Retenida de la póliza reportada. (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, sólo deberá reportarla en la primer línea de mención de la póliza, sólo reporta una vez la suma retenida). Suma Contrato Corresponde a la Suma Cedida a Contratos de la póliza reportada. (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, sólo deberá reportar en la primer línea en mención de la póliza, sola reporta una suma contrato). Comisión Facultativa: Retribución económica pagada por el reasegurador a la Cedente. Anexo No. 2 Reporte de Pólizas Facultativas vigentes al mes de __________________ OBSERVACIONES Y DESCRIPCIONES Reasegurador No. de Registro en la CNBS % de Participación del Reasegurador Calificación del Reasegurador País de Origen Vigencia Moneda Suma Asegurada Facultada Suma Participación Suma Retención Suma Contrato Automático 100012421 Dólares % Comisión Facultativo No. Póliza Asegurado Ramo Nombre del Intermediario o Corredor de Reaseguro No. de Registro de Intermediari o o Corredor de Reaseguro 10,000,000.00 1,000,000.00 3,000,000.00 Inversiones Halcón Incendio y Líneas Aliadas N/A N/A 1/1/2020 1/1/2021 Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalmente por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 42 of 112 -- Tipo de Dato: Número de Póliza Número de Inciso Zona de Riesgo de ubicación del bien Zi=1,2,3,4,5 Clasificación del Tipo de Bien Asegurado Bi Suma Asegurada Edificio Suma Asegurada Contenidos Suma Asegurada Pérdidas Consecuenciales Suma Asegurada Bruta (millones) Porcentaje de Retención Proporcional Prima Bruta de la Póliza Prima Cedida de Reaseguro Proporcional Prima Retenida de Reaseguro Proporcional … n Número de póliza: Referencia numérica que cada institución aseguradora asigna a cada contrato de seguro para identificarlo Número de inciso: Número de activos que están asegurados bajo la póliza Zona de Riesgo: Clasificación del Tipo de Bien: Corresponde a: Industrial, Comercial o Residencial. Suma Asegurada Edificio: Suma o valor con la cual se están asegurando los artículos patrimoniales que no son movibles, un edificio. Suma Asegurada contenido: Suma Asegurada pérdidas consecuenciale s: Porcentaje de Retención: El porcentaje de participación de la Institución de seguros en el contrato. Anexo No. 3 Valuación del PML de Terremoto a nivel póliza OBSERVACIONES Y DESCRIPCIONES Suma o valor con la cual se están asegurando los artículos patrimoniales que son movibles, es decir, no unidos a la estructura de un edificio, como muebles, aparatos de televisión, ropas y otros bienes familiares. Suma o valor con el cual se está asegurando la ganancia o utilidad dejada de percibir por el Tomador de Seguros a consecuencia de un acontecimiento concreto. Corresponde a la Zona Cresta (En la parte final del Anexo, incluir los departamentos Y/o ciudades que se incluyen en cada numeración) Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalmente por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 43 of 112 -- Tipo de Dato: Número de Póliza Número de Inciso Zona de Riesgo de ubicación del bien Zi=1,2,3,4,5 Clasificación del Tipo de Bien Asegurado Bi Suma Asegurada edificio Suma Asegurada contenidos Suma Asegurada pérdidas consecuenciales Suma Asegurada Bruta (millones) Porcentaje de Retención Proporcional Prima Bruta de la Póliza Prima Cedida de reaseguro proporcional Prima Retenida de reaseguro proporcional … n Anexo No. 4 Valuación del PML de Huracán a nivel póliza Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalmente por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 44 of 112 -- Desde Hasta 30% R-0016 20% 70% R-0017 25% … n Detallar el reporte de pólizas fronting vigentes. En cada cuenta, si hay varios reaseguradores deberá detallar la participación de cada uno. Cuando existe más de un reasegurador debe realizar el vaciado de información, incluyendo todos los reaseguradores que participan en el contrato. Ramo: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. Compañía Instructora: Institución aseguradora o reaseguradora extranjera que proporciona la instrucciones para la emisión de operaciones fronting. Suma Asegurada: Corresponde al Total de Suma Asegurada de la Póliza, (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, solo deberá reportar una sola suma asegurada) Participación: Corresponde al porcentaje de participación de la Compañía Instructora. Comisión: Denominado Fronting Fee y es la retribución económica pagada por la Compañía Instructora a la Compañía Fronting. % Comisión Calificación del Reasegurador País de Origen del Reasegurado Anexo No. 5 Reporte de Pólizas Fronting Cía. Instructora Suma Asegurada % Participación Nombre de Reaseguradores Registro del Reasegurador (Cuando aplique) OBSERVACIONES Y DESCRIPCIONES Vigencia No. Ramo Asegurado Póliza Moneda CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalment e por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 45 of 112 -- Vigencia: __________________ Contratos Proporcionales No. Nombre del Contrato Tipo de Colocación (Directa/Intermediario ) Corredor de Reaseguro (En caso que aplique) Reasegurador No. Registro CNBS Comisión Riesgos Catastróficos (En caso que aplique) Comisión Otros Riesgos % Participación Calificación País de Origen del Reasegurador Swiss Re R-001 30% 15% 25% Suiza Reaseguradora Patria R-002 30% 15% 15% México Hannover Re R-003 25% 10% 10% Alemania Sub Total 50% Scor Global Life R-004 N/A 30% 30% Francia Gen Re R-005 N/A 25% 25% Alemania Munich Re R-006 N/A 25% 25% Alemania Sub Total 80% … n Comisión Retribución económica pagada por el reasegurador a la Cedente. En caso de Comisiones Provisionales o Escalonadas, reportar la Provisional, así como, las escalas y comisiones a ser otorgadas. Cuota Parte/Vida Colectivo Intermediario Guy Carpenter LLC Anexo No. 6 Reaseguradores Participantes Contratos Automáticos Proporcionales Cuota Parte/Incendio Directa N/A CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalmente por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 46 of 112 -- Contratos No Proporcionales Desde Hasta MAPFRE R-0016 SWISS RE R-0017 XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX Sumatoria de las colocaciones Contrato XL Catastrófico de Daños I CAPA 0.00% II CAPA 0.00% III CAPA 0.00% IV CAPA 0.00% V CAPA 0.00% VI CAPA 0.00% TOTAL 0.00 0.00 Contrato WCLX I CAPA II CAPA III CAPA IV CAPA V CAPA VI CAPA TOTAL Contrato Tent Plan TOTAL 0.00 0.00 Observaciones: En cada contrato deberá ir detallado el numero de capas y su límite Prioridad : Deberá incluir la prioridad y el límite de cada contrato. Nombre de los Reaseguradores : Indicar juntamente con el nombre completo de cada reasegurador, su número de registro de la CNBS Nombre de Reaseguradores Calificación de los Reaseguradores País de Origen Anexo No. 7 Reaseguradores Participantes Contratos Automáticos NO Proporcionales Vigencia No. Capas Límite Prioridad Costo o Prima Mínima en Depósito Tipo de Colocación (Directa/Intermediar io) Corredor de Reaseguro (En caso que aplique) CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalmente por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 47 of 112 -- Tipo de Colocación (Directa/Intermediari o) Corredor de Reaseguro (En caso que aplique) Reasegurador (*) No. de Registro CNBS (*) Contrato Año Contrato Ramo Trimestre Plazo de Vencimiento según contrato al Cierre de Fecha de Vencimiento Días de Antigüedad de Saldos Saldo Cta. Corriente 91 A 180 días 181 A 270 días 271 A 360 días Mas de 360 días SALDO 105105 (*) Campo obligatorio Anexo No. 8 Auxiliar de Deterioro Acumulado para Deudas a Cargo de Reaseguradores y Reafianzadores CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalmente por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 48 of 112 -- Siniestros Pendientes por Cobrar Cuenta Corriente por Cobrar Reservas Técnicas Matemáticas Estimación Constituida Cuenta Corriente por Pagar Retención de Primas Cedidas Primas por Pagar en Exceso de Pérdidas Observaciones y Descripciones: No. De Registro CNBS: Reaseguradora: Colocar la razón o denominación social del reasegurador. Ramo de Cobertura: Siniestros Pendientes por Cobrar: Cuenta Corriente por Cobrar: Reservas Técnicas y Matemáticas: Estimación Constituida: Incluirá el saldo por deterioro de las cuentas por cobrar a reaseguradores; la suma total de este campo debe coincidir con el saldo presentado en la cuenta 105909 del balance. Cuenta corriente por Pagar: Retención de Primas Cedidas: Primas por Pagar Exceso de Pérdida: Antigüedad de saldos: Colocar el número de días de antigüedad de la cuenta corriente a cargo de reaseguradores, en caso que no se registre cuenta corriente en la fila colocar "N/A". Anexo No. 9 Detalle de Saldos por Cobrar y Pagar a Instituciones de Reaseguros Valores Expresados en Lempiras Reasegurador Ramo de Cobertura Saldo por Cobrar Saldo por Pagar No. Registro CNBS Antigüedad de Saldos Se debe incluir el saldo por pagar en la cuenta corriente a reaseguradores; la suma total de este campo debe coincidir con la suma de las siguientes cuentas de balance: 2004101 + 204102 + 204105 + 204106 + 204107; si el saldo total no coincide con dichas cuentas se considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información. Se debe incluir el saldo por pagar en primas cedidas a reaseguradores; la suma total de este campo debe coincidir con la suma de las siguientes cuentas de balance: 204103 + 204104, si el saldo total no coincide con dichas cuentas e considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información. Se debe incluir el saldo por pagar por exceso de pérdida de reaseguradores; la suma total de este campo debe coincidir con la cuenta de balance 204108, si el salo total no coincide con dicha cuenta e considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información. Colocar el número de registro asignado por la CNBS al reasegurador, en caso de ser una compañía con operaciones fronting que no cuenta con un número de registro asignado, colocar "Fronting" y en el caso de estar pendiente su inscripción colocar "Pendiente" Colocar una de las siguientes opciones: a) Vida Individual; b) Seguro Popular; c) Seguro Provisional; d) Vida Colectivo; e) Seguro de Sepelio; f) Accidentes y Enfermedades; g) Incendio y Líneas Aliadas; h) Vehículos Automotores; i) Otros Seguros Generales y j) Fianzas, si se colocan otras opciones, se considerará que el reporte cuenta con diferencias en la calidad de la información. Se debe reportar el saldo en lempiras de los siniestros pendientes de los cuales una parte se consideran deberán ser pagados por los reaseguradores. La suma total de este campo deberá coincidir con la suma de las siguientes cuentas de balance: 105101 + 105102 + 105103 + 105104; si el saldo total no coincide con dichas cuentas, se considerará que el reporte cuenta con diferencias en la calidad de la información. Se incluirá el saldo en cuenta corriente por cobrar a los reaseguradores: la suma totales este camp deberá coincidir con la suma de las siguientes cuentas de balance: 105105 + 105106 + 105107 + 105108 + 105109 + 105110: si el saldo total no coincide con dichas cuentas se considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información. Incluirá los saldos en reservas técnicas, especiales y matemáticas a cargo de reaseguradores, la suma total de este campo deberá coincidir con la suma de las siguientes cuentas de balance: 105111 + 105112 + 105113 + 105104; si el saldo total no coincide con dichas cuentas se considerará que el reporte de cuenta con deficiencias en la calidad de la información. CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalmente por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 49 of 112 -- No. de Registro CNBS Reasegurador Ramo de Cobertura Cantidad de Riesgos Número de Riesgos Cedidos Sumas Aseguradas Sumas Retenidas Sumas Cedidas Calificación de Riesgo Firma Calificadora País de Origen No. De Registro CNBS: Reaseguradora: Colocar la razón o denominación social del reasegurador. Ramo de Cobertura: Cantidad de Riesgos: Colocar la cantidad de pólizas o riesgos que cubre el reasegurador del ramo de la fila correspondiente. Número de Riesgos Cedidos: Sumas Aseguradas Totales en Vigor: Sumas Aseguradas Retenidas: Sumas Aseguradas Cedidas: Calificación de Riesgos: Firma Calificadora: Colocar la razón o denominación social de la firma calificadora que otorgó la calificación de riesgo a la compañía reaseguradora. Tipo de Relación: Anexo No. 10 Detalle de Sumas Aseguradas Totales en Vigor por Reasegurador Valores Expresados en Lempiras Colocar el Número de Registro asignado por la CNBS al reasegurador, en caso de ser una compañía con operaciones fronting que no cuenta con un número de registro asignado, colocar "Fronting" y en caso de estar pendiente su inscripción colocar "Pendiente". Colocar una de las siguientes opciones: a) Vida Individual; b) Seguro Popular; c) Seguro Provisional; d) Vida Colectivo; e) Seguro de Sepelio; f) Accidentes y Enfermedades; g) Incendio y Líneas Aliadas; h) Vehículos Automotores; i) Otros Seguros Generales y j) Fianzas, si se colocan otras opciones, se considerará que el reporte cuenta con diferencias en la calidad de la información. Podrán ser: a) "Propiedad Directa", b) "Propiedad Indirecta" y c) "Por Gestión", conforme a las definiciones establecidas en el Artículo 3 del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instrucciones Financieras con Partes Relacionadas, contenido en el Acuerdo No. 01/2015 emitido por el Banco Central de Honduras (BCH). De no existir relación, colocar "N/A". Colocar la cantidad de pólizas o riesgos que se ceden al reasegurador del ramo de la fila correspondiente; esta cantidad no puede ser mayor que al campo de la "cantidad de riesgos" Es el total de sumas aseguradas del ramo que mantiene la compañía aseguradora y que una parte es cedida a la compañía aseguradora y otra es retenida por ña compañía; el saldo total de este campo debe coincidir con el saldo presentado en la cuenta 701 en las cuentas de orden de balance. si el saldo total no coincide con dichas cuentas se considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información. Es el total de sumas aseguradas que corresponde pagar a la compañía de seguros en caso de siniestro; el saldo total de este campo debe coincidir con la diferencia entre el campo de "Sumas Aseguradas Totales en Vigor" y el campo de "Sumas Aseguradas Cedidas" de este anexo; ósea debe ser igual a: Sumas Aseguradas Totales en Vigor - Sumas Aseguradas Cedidas. Si lo anterior no coincide, se considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información. Es el total de sumas aseguradas que le corresponde pagar a la reaseguradora en caso de siniestros; el saldo total de este campo deberá coincidir con la cuenta 701104 en cuentas de orden del balance. Si el saldo total no coincide con dichas cuentas se considerará que el reporte cuenta con deficiencias en la calidad de la información. Colocar la calificación de riesgos más actualizada que le haya otorgado la firma calificadora de riesgos de la reaseguradora. En caso de contar con varias calificaciones, colocar la de menor categoría. CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalmente por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 50 of 112 -- Nombre completo Cargo que desempeña País de oficina de atención Número de teléfono Correo electrónico Nombre completo Cargo que desempeña País de oficina de atención Número de teléfono Correo electrónico Reasegurador 1 Automático Reasegurador 2 Exceso de Pérdida Reasegurador 3 Facultativo Reasegurador 4 Fronting Reasegurador 5 Automático Reasegurador 6 Reasegurador 7 Reasegurador 8 Reasegurador 9 Reasegurador 10 Corredor de reaseguro 1 Corredor de reaseguro 2 Corredor de reaseguro 3 Corredor de reaseguro 4 Corredor de reaseguro 5 Corredor de reaseguro 6 Corredor de reaseguro 7 Corredor de reaseguro 8 Corredor de reaseguro 9 Corredor de reaseguro 10 Nombre completo Cargo que desempeña País de oficina de atención Número de teléfono Correo electrónico Nombre completo Cargo que desempeña País de oficina de atención Número de teléfono Correo electrónico Reasegurador 1 Automático Reasegurador 2 Exceso de Pérdida Reasegurador 3 Facultativo Reasegurador 4 Fronting Reasegurador 5 Automático Reasegurador 6 Reasegurador 7 Reasegurador 8 Reasegurador 9 Reasegurador 10 Corredor de reaseguro 1 Corredor de reaseguro 2 Corredor de reaseguro 3 Corredor de reaseguro 4 Corredor de reaseguro 5 Corredor de reaseguro 6 Corredor de reaseguro 7 Corredor de reaseguro 8 Corredor de reaseguro 9 Corredor de reaseguro 10 Nombre completo Cargo que desempeña País de oficina de atención Número de teléfono Correo electrónico Nombre completo Cargo que desempeña País de oficina de atención Número de teléfono Correo electrónico Reasegurador 1 Automático Reasegurador 2 Exceso de Pérdida Reasegurador 3 Facultativo Reasegurador 4 Fronting Reasegurador 5 Automático Reasegurador 6 Reasegurador 7 Reasegurador 8 Reasegurador 9 Reasegurador 10 Corredor de reaseguro 1 Corredor de reaseguro 2 Corredor de reaseguro 3 Corredor de reaseguro 4 Corredor de reaseguro 5 Corredor de reaseguro 6 Corredor de reaseguro 7 Corredor de reaseguro 8 Corredor de reaseguro 9 Corredor de reaseguro 10 Nota: Algunos reaseguradores reportarán correos electrónicos genéricos que han habilitado para facilitar la atención, por lo que para algunos contactos se provee esa información. Datos de contacto de reaseguradores con los cuales tiene relación la compañía Nombre del reasegurador / Corredor de reaseguro Código de Registro en la CNBS Tipo de contrato Contacto del área Legal (registros y licencias) Contacto principal Contacto suplente Contacto principal Contacto suplente Contacto de Cuentas por pagar - Confirmación de saldos de siniestros Datos de contacto de reaseguradores con los cuales tiene relación la compañía Nombre del reasegurador / Corredor de reaseguro Código de Registro en la CNBS Tipo de contrato Anexo No. 11 Información de contacto de reaseguradores Datos de contacto de reaseguradores con los cuales tiene relación la compañía Nombre del reasegurador / Corredor de reaseguro Código de Registro en la CNBS Tipo de contrato Contacto Cuentas por Cobrar - Para Confirmación de Saldos Contacto principal Contacto suplente CNBS Honduras https://www.cnbs.gob.hn/ Comisión Nacional de Bancos y Seguros +504 2290 -4500 Tegucigalpa, Honduras, Francisco Morazán YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Firmado digitalmente por YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA -- 51 of 112 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición... TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 52 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Sección “B” UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. El proyecto consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad para 110 plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos sanitarios, cuartos eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos. Adicionalmente, el proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de la Dirección de Servicios Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En el Edificio B2 se ejecutará un mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes por nuevas ventanas acordes con el diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación natural. También se realizarán trabajos de desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. El proyecto consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad para 110 plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos sanitarios, cuartos eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos. Adicionalmente, el proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de la Dirección de Servicios Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En el Edificio B2 se ejecutará un mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes por nuevas ventanas acordes con el diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación natural. También se realizarán trabajos de desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes. NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 03- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento del Edificio B2 y Construcción Edificio B3, Facultad de Ingeniería, Ciudad Universitaria Empresas precalificadas en la Categoría 1 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02- 2025-SEAPI-UNAH. A partir del viernes diecinueve (19) de junio de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: jueves veintisiete (27) de agosto de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el viernes veintiséis (26) de junio de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será frente al Edificio B2 de la Facultad de Ingeniería, Ciudad Universitaria, Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 24 J. 2026 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. El proyecto consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad para 110 plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos sanitarios, cuartos eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos. Adicionalmente, el proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de la Dirección de Servicios Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En el Edificio B2 se ejecutará un mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes por nuevas ventanas acordes con el diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación natural. También se realizarán trabajos de desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes. NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 03- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento del Edificio B2 y Construcción Edificio B3, Facultad de Ingeniería, Ciudad Universitaria Empresas precalificadas en la Categoría 1 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02- 2025-SEAPI-UNAH. A partir del viernes diecinueve (19) de junio de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: jueves veintisiete (27) de agosto de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. -- 53 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 04-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE A: CIUDAD UNIVERSITARIA, UNAH-CURC” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 para la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 04-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales Propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE A: CIUDAD UNIVERSITARIA, UNAH-CURC”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán y en el Centro Universitario Regional del Centro, UNAH-CURC, en la Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua. El proyecto consiste en el mejoramiento del sistema eléctrico de distribución en Ciudad Universitaria, mediante el cual se ampliará el sistema subterráneo en media tensión 13.8KV y se instalarán transformadores tipo pad-mounted de 150kVA, 300kVA y 500kVA. Se realizarán readecuaciones del sistema de baja tensión para conexión de las cargas a los nuevos transformadores, se instalará sistema de tele-medición para control de consumo y cobro en locales comerciales. Mejora del sistema de iluminación exterior de la zona que será intervenida, la cual consiste en la instalación de postes metálicos, luminarias para exterior tipo led y cableado subterráneo de baja tensión para iluminación. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-CURC, se realizará la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kVA, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador 500kVA, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el transformador, instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas y la instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. Las Visitas a los Sitios de las Obras se realizará de la siguiente manera: La primera visita el lunes veintinueve (29) de junio de 2026 a las 10:00 am. El punto de reunión será en la entrada al estacionamiento vehicular principal, en el Centro Universitario Regional del Centro, UNAH-CURC, Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua y la segunda visita el martes treinta (30) de junio de 2026 a las 10:00 a.m. El punto de reunión será en el estacionamiento central de Ciudad Universitaria junto a la estatua del Padre Trino, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 24 J. 2026 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. El proyecto consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad para 110 plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos sanitarios, cuartos eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos. Adicionalmente, el proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de la Dirección de Servicios Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En el Edificio B2 se ejecutará un mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes por nuevas ventanas acordes con el diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación natural. También se realizarán trabajos de desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes. NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 03- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento del Edificio B2 y Construcción Edificio B3, Facultad de Ingeniería, Ciudad Universitaria Empresas precalificadas en la Categoría 1 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02- 2025-SEAPI-UNAH. A partir del viernes diecinueve (19) de junio de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: jueves veintisiete (27) de agosto de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 04-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE A: CIUDAD UNIVERSITARIA, UNAH-CURC” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 para la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 04-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE A: CIUDAD UNIVERSITARIA, UNAH-CURC”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán y en el Centro Universitario Regional del Centro, UNAH-CURC, en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua. El proyecto consiste en el mejoramiento del sistema eléctrico de distribución en Ciudad Universitaria, mediante el cual se ampliará el sistema subterráneo en media tensión 13.8KV y se instalarán transformadores tipo pad-mounted de 150kVA, 300kVA y 500kVA. Se realizarán readecuaciones del sistema de baja tensión para conexión de las cargas a los nuevos transformadores, se instalará sistema de tele-medición para control de consumo y cobro en locales comerciales. Mejora del sistema de iluminación exterior de la zona que será intervenida, la cual consiste en la instalación de postes metálicos, luminarias para exterior tipo led y cableado subterráneo de baja tensión para iluminación. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en el Campus UNAH-CURC, se realizará la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kVA, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador 500kVA, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el transformador, instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas y la instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas. NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 04- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Sistema Eléctrico, Paquete A, Ciudad Universitaria, UNAH-CURC Empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 en la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02- 2025-SEAPI-UNAH. A partir del lunes veintidós (22) de junio de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: jueves veinte (20) de agosto de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. -- 54 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 03-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL EDIFICIO B2 Y CONSTRUCCIÓN EDIFICIO B3, FACULTAD DE INGENIERÍA, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán. El proyecto consiste en la construcción del Edificio B3, con un área de 10,961 m², conformado por cuatro niveles y un sótano con capacidad para 110 plazas de estacionamiento vehicular. El edificio contará con 6 módulos de aulas por cada nivel para uso académico, módulos sanitarios, cuartos eléctricos y de redes, pasillos y gradas de acceso, así como con tecnología para conexión a internet y proyección de datos. Adicionalmente, el proyecto contempla el desmontaje y la reubicación de la Estación Meteorológica, así como de las oficinas y talleres de la Dirección de Servicios Generales (DSG), a fin de permitir la ejecución de las obras y garantizar la continuidad de sus operaciones. En el Edificio B2 se ejecutará un mejoramiento parcial mediante la readecuación integral del sistema de ventanas, sustituyendo las existentes por nuevas ventanas acordes con el diseño arquitectónico del Edificio B3 y que mejorarán las condiciones de ventilación e iluminación natural. También se realizarán trabajos de desmontaje, desinstalación y reinstalación de unidades de aire acondicionado tipo mini split y sus sistemas asociados de drenaje, con el fin de optimizar el funcionamiento e integración de las instalaciones existentes. NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 03- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento del Edificio B2 y Construcción Edificio B3, Facultad de Ingeniería, Ciudad Universitaria Empresas precalificadas en la Categoría 1 en la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02- 2025-SEAPI-UNAH. A partir del viernes diecinueve (19) de junio de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: jueves veintisiete (27) de agosto de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH- CUROC” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 para la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH-CUROC”, en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Valle de Sula, UNAH-VS, San Pedro Sula, Departamento de Cortés y en el Centro Universitario Regional de Occidente, UNAH-CUROC, en la Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. El proyecto consiste el mejoramiento sistema eléctrico distribución en UNAH-VS, se realizará la primera etapa de construcción del sistema subterráneo en media tensión 13.8KV, instalación de equipo de seccionamiento en media tensión para sistemas subterráneos, instalación de transformadores tipo pad-mounted de 150kva, 225kva y 500kva. Se realizarán readecuaciones del sistema de baja tensión para conexión de las cargas a los nuevos transformadores. Mejora del sistema de iluminación exterior de la zona que será intervenida, que consiste en la instalación de postes metálicos, luminarias para exterior tipo led, cableado subterráneo baja tensión para iluminación. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en Campus UNAH-CUROC, se realizará la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador de 300kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador, instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas, instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas, construcción de cuartos eléctricos para distribución en baja tensión. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH- CUROC” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 para la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 05-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO SISTEMA ELÉCTRICO, PAQUETE B: UNAH-VS, UNAH- CUROC”, en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Valle de Sula, UNAH-VS, San Pedro Sula, departamento de Cortés y en el Centro Universitario Regional de Occidente, UNAH-CUROC, en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. El proyecto consiste el mejoramiento sistema eléctrico distribución en UNAH-VS, se realizará la primera etapa de construcción del sistema subterráneo en media tensión 13.8KV, instalación de equipo de seccionamiento en media tensión para sistemas subterráneos, instalación de transformadores tipo pad-mounted de 150kva, 225kva y 500kva. Se realizarán readecuaciones del sistema de baja tensión para conexión de las cargas a los nuevos transformadores. Mejora del sistema de iluminación exterior de la zona que será intervenida, que consiste en la instalación de postes metálicos, luminarias para exterior tipo led, cableado subterráneo baja tensión para iluminación. También se realizará el mejoramiento de sistemas eléctricos en Campus UNAH-CUROC, se realizará la instalación de equipo de regulación de voltaje en media tensión 34.5kva, readecuación de entrada del servicio eléctrico de la ENEE hacia el campus, incluyendo postes de concreto, estructuras, herraje y cables para sistema en media tensión. Además, se realizará la instalación de transformador de 300kva, instalación de tableros y alimentadores en baja tensión para distribución de energía desde el trasformador, instalación de sistema de medición para consumo y monitoreo de variables eléctricas, instalación de sistema de puesta a tierra para protección eléctrica de los equipos y las personas, construcción de cuartos eléctricos para distribución en baja tensión. NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESAS A PARTICIPAR FECHA Y HORARIO DE RETIRO DE PLIEGOS DE LICITACIÓN LUGAR, FECHA, HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 05- 2026-SEAPI- UNAH Mejoramiento Sistema Eléctrico, Paquete B, UNAH- VS, UNAH- CUROC Empresas precalificadas en las Categorías 1 a la 3 en la Especialidad de Obras Eléctricas en el Proceso de Precalificación No. 02- 2025-SEAPI-UNAH. A partir del martes veintitrés (23) de junio de 2026, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., en las Oficinas de la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), localizadas en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Lugar: Salón de Reuniones No. 8 ubicado en el Piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fecha: viernes veintiuno (21) de agosto de 2026. Hora: 10:00 am hora oficial de la República de Honduras. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. Las Visitas a los Sitios de las Obras se realizará de la siguiente manera: La primera visita el miércoles uno (1) de julio de 2026 a la 1:00 pm. El punto de reunión será en el estacionamiento central de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula, UNAH-VS, San Pedro Sula, Departamento de Cortés y la segunda visita el jueves dos (2) de julio de 2026 a las 9:00 am. El punto de reunión será en el estacionamiento central frente al Edificio Administrativo del Centro Universitario Regional de Occidente, UNAH-CUROC, Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000; Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 24 J. 2026 -- 55 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del Departamento de Choluteca al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, actuando en su condición de Representante Procesal del señor VICTOR OCTAVIO ARGEÑAL AGUILAR, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en esta Ciudad de Choluteca, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0601-1986-03525; presentó ante este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre cinco lotes de terrenos de naturaleza privada, descritos así: Lote No. 1. Predio ubicado en el Caserío La Fortuna, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final JC-34, con una extensión superficial de 23 HECTÁREAS, 42 ÁREAS, 56.93 CENTIÁREAS, equivalente a 33 MANZANAS CON 5984.64 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de Naturaleza Jurídica Privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo N35°48'26.36"E, distancia 398.85 metros; de la estación 2-3, rumbo S47°01'50.39"E, distancia 142.60 metros; de la estación 3-4, rumbo S46°56'17.62"E, distancia 219.85 metros; de la estación 4-5, rumbo S45°03'30.17"E, distancia 63.15 metros; de la estación 5-6, rumbo S47°45'45.26"E, distancia 29.97 metros; de la estación 6-7, rumbo S43°32'53.51"E, distancia 16.49 metros; de la estación 7-8, rumbo S61°36'29.64"E, distancia 6.52 metros; de la estación 8-9, rumbo N64°23'19.03"E, distancia 41.22 metros; de la estación 9-10, rumbo N89°42'31.41"E, distancia 28.72 metros; de la estación 10-11, rumbo N84°24'37.51"E, distancia 85.46 metros; de la estación 11-12, rumbo N87°47'37.58"E, distancia 22.44 metros; de la estación 12- 13, rumbo S82°15'18.53"E, distancia 76.85 metros; de la estación 13-14, rumbo S65°25'50.58"E, distancia 43.70 metros; de la estación 14-15, rumbo S53°46'25.13"E, distancia 21.74 metros; de la estación 15-16, rumbo S21°27'55.35"E, distancia 18.90 metros; de la estación 16- 17, rumbo S05°47'02.90"E, distancia 20.23 metros; de la estación 17-18, rumbo S12°04'32.93"E, distancia 17.53 metros; de la estación 18-19, rumbo S15°52'32.54"E, distancia 43.82 metros; de la estación 19-20, rumbo S15°53'10.64"E, distancia 84.42 metros; de la estación 20- 21, rumbo N88°47'27.78"W, distancia 109.77 metros; de la estación 21-22, rumbo N88°59'02.92"W, distancia 32.94 metros; de la estación 22-23, rumbo S08°36'40.44"W, distancia 34.22 metros; de la estación 23-24, rumbo N87°38'52.22"W, distancia 30.36 metros; de la estación 24- 25, rumbo N84°27'58.48"W, distancia 106.55 metros; de la estación 25-26, rumbo N11°20'22.04"E, distancia 36.54 metros; de la estación 26-27, rumbo N81°20'23.59"W, distancia 40.65 metros; de la estación 27-28, rumbo S07°21'01.67"W, distancia 39.25 metros; de la estación 28- -- 56 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 29, rumbo N86°27'36.47"W, distancia 45.48 metros; de la estación 29-30, rumbo S79°47'23.09"W, distancia 6.83 metros; de la estación 30-31, rumbo S08°32'06.42"E, distancia 25.39 metros; de la estación 31-32, rumbo S69°47'50.39"W, distancia 6.38 metros; de la estación 32- 33, rumbo N40°27'42.17"W, distancia 24.93 metros; de la estación 33-34, rumbo S57°27'25.59"W, distancia 20.23 metros; de la estación 34-35, rumbo N36°11'30.43"W, distancia 31.77 metros; de la estación 35-36, rumbo N48°08'39.03"W, distancia 34.03 metros; de la estación 36- 37, rumbo N60°54'50.91"W, distancia 29.91 metros; de la estación 37-38, rumbo N05°04'41.17"W, distancia 38.75 metros; de la estación 38-39, rumbo N27°09'08.32"W, distancia 4.97 metros; de la estación 39-40, rumbo N74°28'18.55"W, distancia 33.16 metros; de la estación 40- 41, rumbo S15°43'38.66"W, distancia 48.13 metros; de la estación 41-42, rumbo N78°16'22.42"W, distancia 37.17 metros; de la estación 42-43, rumbo N74°18'19.99"W, distancia 86.97 metros; de la estación 43-44, rumbo N74°23'54.19"W, distancia 51.17 metros; de la estación 44- 45, rumbo N73°20'13.08"W, distancia 34.40 metros; de la estación 45-46, rumbo N53°49'40.92"W, distancia 76.94 metros; de la estación 46-47, rumbo N61°02'42.30"W, distancia 57.67 metros; de la estación 47-48, rumbo N81°40'07.12"W, distancia 37.32 metros; y de la estación 48-1, rumbo N62°32'32.50"W, distancia 61.15 metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Juan Carlos Midence; AL SUR, Comunidad La Fortuna, calle de por medio con Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL ESTE, Osman Maldonado; y, AL OESTE, Juan Carlos Midence. Lote No. 2, Predio ubicado en el Caserío Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final JC-34, con una extensión superficial de 20 HECTÁREAS, 09 ÁREAS, 18.16 CENTIÁREAS, equivalente a 28 MANZANAS CON 8168.28 VARAS CUADRADAS, ubicado entre los sitios El Carrizo y San José de la Landa de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo S75°11'39.03"E, distancia 3.04 metros; de la estación 2-3, rumbo S42°19'32.36"E, distancia 176.96 metros; de la estación 3-4, rumbo S41°28'37.68"E, distancia 64.71 metros; de la estación 4-5, rumbo S41°11'52.40"E, distancia 71.64 metros; de la estación 5-6, rumbo S86°15'34.36"E, distancia 22.36 metros; de la estación 6-7, rumbo S44°21'24.77"E, distancia 14.55 metros; de la estación 7-8, rumbo S55°42'37.04"E, distancia 11.01 metros; de la estación 8-9, rumbo S48°21'03.05"E, distancia 29.99 metros; de la estación 9-10, rumbo S45°02'51.91"E, distancia 44.97 metros; de la estación 10-11, de la estación 10-11, rumbo S46°29'29.98"E, distancia 157.90 metros; de la estación 11-12, rumbo S70°21'09.84"W, distancia 304.73 metros; de la estación 12-13, rumbo S71°12'58.35"W, distancia 403.76 metros; de la estación 13-14, rumbo S71°26'58.25"W, distancia 54.42 metros; de la estación 14- 15, rumbo N47°33'32.39"W, distancia 96.96 metros; de la estación 15-16, rumbo N46°15'39.98"W, distancia 39.55 -- 57 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 metros; de la estación 16-17, rumbo N43°27'53.95"W, distancia 39.81 metros; de la estación 17-18, rumbo S48°27'49.16"W, distancia 34.56 metros; de la estación 18- 19, rumbo N10°50'02.24"E, distancia 39.40 metros; de la estación 19-20, rumbo N27°58'05.34"E, distancia 16.89 metros; de la estación 20-21, rumbo N46°27'18.43"E, distancia 31.27 metros; de la estación 21-22, rumbo N64°02'45.80"E, distancia 18.41 metros; de la estación 22- 23, rumbo S79°00'02.50"E, distancia 11.07 metros; de la estación 23-24, rumbo N26°09'07.12"E, distancia 8.37 metros; de la estación 24-25, rumbo N25°23'16.46"W, distancia 1.96 metros; de la estación 25-26, rumbo N52°56'36.21"E, distancia 106.48 metros; de la estación 26- 27, rumbo N54°44'32.71"W, distancia 127.39 metros; de la estación 27-28, rumbo N60°28'12.29"E, distancia 125.43 metros; de la estación 28-29, rumbo S60°14'10.36"E, distancia 28.56 metros; de la estación 29-30, rumbo S56°47'49.68"E, distancia 240.68 metros; de la estación 30- 31, rumbo N68°38'45.81"E, distancia 74.83 metros; de la estación 31-32, rumbo N52°07'22.88"E, distancia 7.56 metros; de la estación 32-33, rumbo N75°27'21.65"E, distancia 86.43 metros; de la estación 33-34, rumbo S65°15'10.02"E, distancia 15.62 metros; de la estación 34- 35, rumbo N47°28'45.07"E, distancia 4.41 metros; de la estación 35-36, rumbo N48°10'41.49"E, distancia 9.60 metros; de la estación 36-37, rumbo N52°53'17.23"E, distancia 4.21 metros; de la estación 37-38, rumbo N74°53'47.04"E, distancia 78.24 metros; de la estación 38- 39, rumbo N46°47'29.44"E, distancia 22.91 metros; de la estación 39-40, rumbo N01°07'09.93"E, distancia 22.01 metros; de la estación 40-41, rumbo N43°07'18.64"W, distancia 324.23 metros; de la estación 41-42, rumbo N39°02'23.73"E, distancia 13.09 metros; y de la estación 42- 1, rumbo N03°43'25.18"E, distancia 9.86 metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel Urbina, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas, calle de acceso; AL SUR, Azucarera La Grecia; AL ESTE, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas, Mauricio Larios; y, AL OESTE, Bethuel Urbina. Lote No. 3, Lote de terreno, ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión superficial de 07 HECTÁREAS, 20 ÁREAS, 47.30 CENTIÁREAS, equivalente a 10 MANZANAS CON 3334.34 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo rumbo S15°25'35.51"W, distancia 6.54 metros; de la estación 2-3, rumbo S30°25'25.98"W, distancia 198.03 metros; de la estación 3-4, rumbo N44°33'10.27"W, distancia 111.54 metros; de la estación 4-5, rumbo S41°04'01.29"W, distancia 126.47 metros; de la estación 5-6, rumbo N48°23'00.74"W, distancia 165.20 metros; de la estación 6-7, rumbo N44°41'33.32"W, distancia 52.32 metros; de la estación 7-8, rumbo N56°31'48.59"E, distancia 155.57 metros; de la estación 8-9, rumbo N56°30'40.95"E, distancia 76.05 metros; -- 58 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 de la estación 9-10, rumbo N55°53'19.75"E, distancia 78.57 metros; y de la estación 10-1, rumbo S52°44'53.31"E, distancia 207.82 metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Herederos Mendoza, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL SUR, Comunidad Los Humos de Suyapa; AL ESTE, calle de por medio con Víctor Octavio Argeñal Aguilar y Comunidad Los Humos de Suyapa; y, AL OESTE, con Herederos Mendoza. Lote No. 4 de terreno, ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión superficial de 02 HECTÁREAS, 29 ÁREAS, 23.55 CENTIÁREAS, equivalente a 03 MANZANAS CON 2878.26 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo N46°33'20.68"E, distancia 46.75 metros; de la estación 2-3, rumbo S49°04'08.02"E, distancia 337.14 metros; de la estación 3-4, rumbo S43°58'13.11"W, distancia 62.33 metros; de la estación 4-5, rumbo N54°39'20.25"W, distancia 109.50 metros; de la estación 5-6, rumbo N52°35'55.63"W, distancia 150.59 metros; de la estación 6-7, rumbo N35°59'50.48"E, distancia 20.49 metros; de la estación 7-8, rumbo N22°41'52.31"W, distancia 39.22 metros; y de la estación 8-1, rumbo N52°01'49.17"W, distancia 42.30 metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel Urbina, calle de por medio con Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL SUR, Bethuel Urbina; AL ESTE, Bethuel Urbina; y, AL OESTE, con Bethuel Urbina. Lote No. 5. de terreno, ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión superficial de 01 HECTÁREA, 56 ÁREAS, 39.35 CENTIÁREAS, equivalente a 02 MANZANAS CON 2430.85 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas: De la estación 1-2, rumbo S58°05'24.57"E, distancia 235.33 metros; de la estación 2-3, rumbo S41°55'57.13"W, distancia 108.42 metros; de la estación 3-4, rumbo N52°46'02.93"W, distancia 38.62 metros; de la estación 4-5, rumbo N54°40'55.53"W, distancia 91.95 metros; de la estación 5-6, rumbo N30°49'15.03"E, distancia 81.34 metros; de la estación 6-7, rumbo N56°37'46.62"W, distancia 83.36 metros; y de la estación 7-1, rumbo N26°32'36.95"E, distancia 14.33 metros. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel Urbina; AL SUR, Bethuel Urbina; AL ESTE, Bethuel Urbina; y, AL OESTE, Comunidad Los Humos de Suyapa, calle de por medio con Víctor Octavio Argeñal Aguilar; inmuebles que posee desde hace más de veinticinco (25) años. Choluteca, 14 de agosto del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 24 J. y 24 J. 2026 -- 59 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio presentada por el señor VÍCTOR ALFONZO ROMERO MOLINA, es mayor de edad, soltero, hondureño, ingeniero forestal, con Documento Nacional de Identificación número (0405-1988-00129) y con domicilio en el Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar El Caltatato, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con un área de extensión superficial de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57,786.57 MTS2), QUE EQUIVALEN A CINCO PUNTO SETENTA Y OCHO HECTÁREAS (5.78 HAS) O OCHO PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS (8.29 Mz). Con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con propiedades de ADELMO SELIN LOPEZ ALVARADO; AL ESTE, colinda con propiedades de ROY OVIDIO ROMERO MOLINA Y MARIO ROBERTO GARCIA REGALADO, calle por medio; AL SUROESTE, colinda con propiedad de DOMINGO ANATOLIO MALDONADO LOPEZ; AL NOROESTE, colinda con propiedad de NELSON EDUARDO TABORA CHINCHILLA. Con los rumbos y medidas siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) S 42°25'13.19" E; con una distancia de doscientos treinta y ocho punto cero cuatro metros (238.04 Mts). Del punto uno al punto dos (1-2) S 11°18'35.76" W; con una distancia de quince punto treinta metros (15.30 Mts).Del punto dos al punto tres (2-3) S 04°09'34.71" E; con una distancia de ciento diez punto veintinueve metros (110.29 Mts). Del punto tres al punto cuatro (3-4) S 03°34'34.80" W; con una distancia de dieciséis punto cero tres metros (16.03 Mts). Del punto cuatro al punto cinco (4-5) S 15°26'46.74" W; con una distancia de setenta y ocho punto ochenta y cinco metros (78.85 Mts). Del punto cinco al punto seis (5-6) N 45°00'00.00" W; con una distancia de trescientos noventa punto treinta y dos metros (390.32 Mts). Del punto seis al punto siete (6-7) N 29°06'58.13" E; con una distancia de noventa punto cuarenta y tres metros (90.43 Mts), Del punto siete al punto ocho (7-8) N 61°38'42.14" E; con una distancia de setenta y un punto cincuenta y nueve metros (71.59 Mts). Del punto ocho al punto cero (8-0) N 81°40'24.25" E; con una distancia de veinticinco punto setenta metros (25.70 Mts). Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años, y de lo cual, los testigos DOMINGO ANATOLIO MALDONADO LOPEZ, MARIO ROBERTO GARCIA REGALADO y ROY OVIDIO ROMERO MOLINA, mayores de edad, casados, todos residentes de esta ciudad, hondureños, portadores de Documento Nacional de Identificación 0405-1938-00128, 0405-1984-00028 y 0405-1986-00212; respectivamente, afirmaran ser cierto. Representa: Abg. MAYNOR ELYU MEJÍA MADRID y MAYNOR EVENOR MEJÍA MURCIA. Santa Rosa de Copán, 08 de junio del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 24 J., 24 J. y 24 A. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:

Resolución

Resolución No. 325-2026 — Licencia de Distribución Exclusiva a Importadora de Vehículos, S.A. de C.V.

Poder Judicial

La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución No.325-2026 de fecha 23 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA presentada por la Abogada MARÍA MAGDALENA PEREZ BETANCO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné de colegiación número 34316, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil IMPORTADORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V., con RTN No.05019000044706, con domicilio en Boulevard del Sur, contiguo a Museo del Niño de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Conceder a la empresa IMPORTADORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BEIQI FOTON MOTOR Co., Ltd., de nacionalidad china, LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO, por un año, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, quedando autorizada para para vender los siguientes productos a usuarios finales y/o mayoristas y/o minoristas autorizados: Aumark C con especificaciones BJ5049V8BEA-DF, BJ5089VEBEA-F, ABJ5129VJCED-FABJ1129VHPEG-01, Aumark TX con especificaciones BJ504lV9BBA-S, BJ1049V8JDA-AA, BJ1049V8ADA-AA, siendo esta lista para propósitos ilustrativos y no debe ser limitada, para todos los productos Foton de Ltd. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 23 días del mes de junio del año 2026. MARIANO TORRES FLORES SECRETARIO GENERAL 24 J. 2026 -- 60 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado los ciudadanos SELVIN MISAEL HERNANDEZ MARTINEZ, DANIELA ALEJANDRA QUIÑONES REYES, DANIEL ANTONIO LUNA RODRIGUEZ, ROBERTO CARLOS MONTOYA PEREZ y DANIA JULISSA PORTILLO DIAZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 00811 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de Actos Administrativos de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto, de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad de los actos por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas lesionadas, por haberse vulnerado derechos de las administradas; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a los puestos de trabajo o a otros de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones.- Asimismo, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en los puestos de trabajo, incluyendo todos los aumentos que se generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan Documentos.- Se denuncia notificación defectuosa.- Se otorga poder.- Costas del juicio.- Manifestamos nuestra intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en diecisiete (17) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora ANA YUDETH RODAS GOMEZ, con orden de ingreso número 0801-2026- 01300 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto particular por no ser conforme a derecho y, demás por encontrarse fundado en un acto general dictado en infracción del ordenamiento jurídico individualizada lesionada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría; así como el pago de los salarios dejados de percibir, incluyendo incrementos ajustes y demás derechos y prestaciones que procedan, hasta la efectiva restitución; y el reconocimiento de los beneficios generados durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa, poder, costas, manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos de ley. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026 -- 61 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor JOSE DANIEL ORDOÑEZ TORRES, con orden de ingreso número 0801-2026-01222 contra del ESTADO DE HONDURAS a través del SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se interpone demanda contencioso administrativo para la nulidad de un acto administrativo en materia personal.- Se reconozca la situación jurídica violentado de derecho al ser separado sin mediar causa justificada.- Que se adopten las medidas necesaria para su pleno restablecimiento como ser: Ordenar el reintegro a su cargo de Analista en Políticas Públicas en la Secretaría de Finanzas según artículo 31 del pcm 004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado el 25 de febrero del 2026, más salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia definitiva que declare procedente mi demanda, vacaciones y aguinaldos, intereses legales, costas del juicio.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026, comparece el señor DOUGLAS ABDIEL VARGAS AGUERO, quien en el escrito de la demanda confiere poder a la Abogada LUISA ESPERANZA AGUERO RODRIGUEZ inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 10155, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 01223, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Se reconozca la situación jurídica violentado de derecho al ser separado sin mediar causa justificada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: Ordenar el reintegro a su cargo de Especialista en Desarrollo Territorial I en la Secretaría de Finanzas según artículo 31 del PCM 004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado el 25 de febrero de 2026, más salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia definitiva que declare procedente mi demanda vacaciones y aguinaldos, intereses legales, costas del juicio.- Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Daniela Massiel Herrera Cáceres, con orden de ingreso número 0801-2026-01547, contra el Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños Negocios, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DE-027-2026 de fecha 27 de marzo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026 -- 62 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801- 2025-00380, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, y la parte demandante presentó demanda y en la suma de la misma literalmente dice: “Se interpone demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo por no estar dictado conforme a derecho al infringirse garantías y derechos constitucionales reconocidos en la Ley del Servicio Civil y Ley del Estatuto Médico Empleado. Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizado. Y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) Dejar sin valor ni efecto un traslado que sin seguir el procedimiento de ley dispone una arbitraria rebaja de nivel, categoría y salario, 2) Que se ordene la restitución al cargo del cual fue trasladada u a otro de igual o mejor categoría y salario; y, 3) Que se conceda también el goce de los derechos y beneficios inherentes al cargo que venía gozando se acompañan documentos. Poder. “En relación a la resolución Nº 153-2024-SS de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)” ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA AJUNTA 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de representante procesal de la señora MARCELA ALEJANDRA URQUIA VILLARS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-01000, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación CL-A- SPE-262-2026 de fecha 26 de marzo del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordena el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se le reintegre a su puesto de trabajo o en otro de mejor categoría en Televisión Nacional de Honduras (TNH8), incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante su ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana PAMELA ALEJANDRA CASTILLO GARCIA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 00769 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la nulidad de un acto administrativo emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se me paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales, todo ello contado desde la fecha de cancelación de mi Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia que se dicte. Se acompañan documentos. Costas. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 -- 63 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano; JUAN ALEXANDER DICUNTA ALVARADO incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00841 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.-Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 232-SEDESOL-2026 de fecha 25 de marzo del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. 28 de mayo del 2026 AVISO La Infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de marzo del 2026, compareció a este juzgado RENY MARIA URBINA ANARIBA, en su condición personal. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 193-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026, dictado por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00814. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 24 J. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecia este juzgado la ciudadana ALEJANDRA PAOLA MONCADA SALGADO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01125 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación N° CL-A-RS-004-2026 de fecha 27 de marzo del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, en virtud que la Institución en la cual laboraba está adscrita a Sedesol.- Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios. Bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. -Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J . 2026 -- 64 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 19 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora FRANCIS ESTEFANY SALGADO PONCE, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00839, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN ANSEC 080-2026, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación ANSEC 080-2026 de fecha 23 de marzo del año 2026, emitido por la Administración Nacional de Servicio Civil.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas.” ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora ERIKA MARLEN MELENDEZ GUITERREZ, quien confirió poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS, para que se declare nulidad de un acto administrativo en materia de personal. – Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico mediante un Acto de Cancelación tácito manifestado mediante oficio denominado 76-2026-RRHH-ENAHG de fecha 27 de marzo del año 2026, dictado por la Empresa Nacional de Artes Gráficas en virtud que no reúne los requisitos esenciales que configure un acto expreso. – Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería hacer gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante su ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor MARIO ROBERTO REYES VALERIANO, con orden de ingreso número 0801-2026-01057 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. - Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-RS-144-2026, de fecha 27 de marzo del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Sedesol.- Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos petición. Poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 J .2026 -- 65 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, presentada por la señora ISABEL CRISTINA COLLAR CALDERON, quien es mayor de edad, soltera por viudez, Maestra de Educación, hondureña, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0405-1954-00038, con domicilio en Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Jaboncillo, en el sitio de Aruco Celaque, municipio de Corquín, Departamento de Copán, con un área de extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294,522.44 MTS2), QUE EQUIVALEN A VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (29.45 HAS) O CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS MANZANAS (42.23 MZ), con las colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con propiedades de JOSE LUIS MORALES y MARIA JULIA LOPEZ HERNANDEZ, calle de acceso; AL NORESTE, colinda con propiedad de JORGE ALBERTO CHINCHILLA MELGAR; AL SURESTE, colinda con propiedad de EVER FRANCISCO PEÑA LARA; AL SUROESTE, colinda con propiedades de MIGUEL ÁNGEL CHINCHILLA MELGAR; AL OESTE: colinda con propiedad de SERGIO LEONEL ROMERO ROMERO.- Con los rumbos siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) N 60°50'35.10" E; con una distancia de trescientos veintiséis punto treinta y cinco metros (326.35 Mts), del punto uno al punto dos (1-2) S 73°42'54.28" E; con una distancia de doscientos setenta y ocho punto dieciséis metros (278.16 Mts), del punto dos al punto tres (2-3) S 38°23'11.54" W; con una distancia de noventa y ocho punto veintitrés metros (98.23 Mts), del punto tres al punto cuatro (3-4) S 35°14'40.29" E; con una distancia de doscientos cuatro punto cuarenta y ocho metros (204.48 Mts), del punto cuatro al punto cinco (4-5) N 38°20'31.96" E; con una distancia de ciento diecisiete punto sesenta y uno metros (117.61 Mts), del punto cinco al punto seis (5-6) S 19°44'51.84" E; con una distancia ochenta y dos punto ochenta y ocho metros (82.88 Mts), del punto seis al punto siete (6-7) S 43°53'29.24" W; con una distancia de doscientos veintinueve punto veintinueve metros (229.29 Mts), del punto siete al punto ocho (7-8) N 78°27'55.37" W; con una distancia de cincuenta punto cero uno metros (50.01 Mts), del punto ocho al punto nueve (8-9) S 15°19'59.83" W; con una distancia de ciento veintiocho punto cincuenta y ocho metros (128.58 Mts), del punto nueve al punto diez (9-10) S 72°09'35.26" W; con una distancia de noventa y uno punto treinta y nueve metros (91.39 Mts), del punto diez al punto once (10-11) N 32°04'55.87" W; con una distancia de setenta y nueve punto cero ocho metros (79.08 Mts), del punto once al punto doce (11-12) S 88°21'48.32" W; con una distancia de cincuenta y dos punto cincuenta y dos metros (52.52 Mts), del punto doce al punto trece (12-13) S 19°48'16.17" W; con una distancia de setenta y nueve punto cuarenta y tres metros (79.43 Mts), del punto trece al punto catorce (13-14) S 82°21'39.95" W; con una distancia de doscientos tres punto sesenta y ocho metros (203.68 Mts), del punto catorce al punto cero (14-0) N 06°41'12.22" W; con una distancia de cuatrocientos noventa y cinco punto sesenta y ocho metros (495.68 Mts), Manifiesta la solicitante en su solicitud que dicho terreno lo obtuvo por compra hecha al señor LUIS ANDRES COLLART CALDERON en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010). Representan: Abogados MAYNOR LEYU MEJIA MADRID y MAYNOR EVENOR MEJIA MURCIA. Santa Rosa de Copán, 22 de junio del 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 24 J. 24 J y 24 A. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor EDUARDO ABRAHAM ROSALES MEJIA, en su condición de parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, con número de ingreso 0801-2026- 01341, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 044-SGJD-2026 de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- “Se interpone demanda especial en la vía Contencioso Administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por ser ilegal e injusta; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su pleno restablecimiento; reintegro al puesto de trabajo; pago de salarios caídos y demás emolumentos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios; incrementos salariales, prestaciones y demás derechos laborales no percibidos durante el periodo de separación; y demás declaraciones que en derecho correspondan.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder." ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 -- 66 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho el Abogado JOSÉ ARNALDO PADILLA VALLE, en su condición de apoderado legal del señor ARNALDO EVELIO PADILLA RIVERA, solicitando, TÍTULO SUPLETORIO, en el Expediente número 098-2025; de UN INMUEBLE ubicado en: EL LUGAR CONOCIDO COMO EL CALICHE EN LA ALDEA DE JUTIQUILE, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, dicho terreno cuenta con un área general de CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (430,773.50 M2), equivalentes a CUARENTA Y TRES PUNTO CERO SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (43.0774 HAS), o bien SESENTA Y UNO PUNTO SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MANZANAS (61.784 MZS), con los linderos medias y colindancias específicas siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de herederos Montalván; AL SUR, con propiedad de la señora Florinda Ortega; AL ESTE, con propiedad del señor Ramon Antonio Alvarado y la señora Florinda ortega; y, AL OESTE, con propiedad del señor Bertran Oseguera y el señor Evelio Arnaldo Padilla Rivera. Y con sus coordenadas específicas siguientes: Partiendo del vértice 1 (Y: 1,631,968.93, X: 597,907.28), se avanza al vértice 2 (Y: 1,631,948.39, X: 598,014.76) con un rumbo de S 79°10'51.24" E y una distancia de 109.43 metros; del vértice 2 al 3 (Y: 1,631,958.32, X: 598,070.95) con un rumbo de N 79°58'41.16" E y una distancia de 57.06 metros; del vértice 3 al 4 (Y: 1,631,971.03, X: 598,180.78) con un rumbo de N 83°23'55.68" E y una distancia de 110.56 metros; del vértice 4 al 5 (Y: 1,631,947.16, X: 598,210.17) con un rumbo de S 50°55'1.92" E y una distancia de 37.86 metros; del vértice 5 al 6 (Y: 1,631,967.75, X: 598,265.85) con un rumbo de N 69°42'21.60" E y una distancia de 59.37 metros; del vértice 6 al 7 (Y: 1,632,060.62, X: 598,270.93) con un rumbo de N 3°7'51.60" E y una distancia de 93.01 metros; del vértice 7 al 8 (Y: 1,632,077.84, X: 598,327.50) con un rumbo de N 73°4'10.92" E y una distancia de 59.13 metros; del vértice 8 al 9 (Y: 1,632,154.72, X: 598,595.61) con un rumbo de N 73°59'59.64" E y una distancia de 278.91 metros; del vértice 9 al 10 (Y: 1,632,019.16, X: 598,594.24) con un rumbo de S 0°34'51.60" W y una distancia de 135.12 metros; del vértice 10 al 11 (Y: 1,631,966.36, X: 598,561.10) con un rumbo de S 31°53'45.60" W y una distancia de 62.72 metros; del vértice 11 al 12 (Y: 1,631,829.39, X: 598,552.32) con un rumbo de S 3°40'3.72" W y una distancia de 137.25 metros; del vértice 12 al 13 (Y: 1,631,748.84, X: 598,577.79) con un rumbo de S 17°32'49.20" E y una distancia de 84.48 metros; del vértice 13 al 14 (Y: 1,631,727.95, X: 598,419.46) con un rumbo de S 82°29'1.68" W y una distancia de 159.70 metros; del vértice 14 al 15 (Y: 1,631,718.12, X: 598,328.72) con un rumbo de S 83°49'1.92" W y una distancia de 91.27 metros; del vértice 15 al 16 (Y: 1,631,742.35, X: 598,278.71) con un rumbo de N 64°8'58.92" W y una distancia de 55.57 metros; del vértice 16 al 17 (Y: 1,631,745.15, X: 598,252.77) con un rumbo de N 83°50'21.48" W y una distancia de 26.09 metros; del vértice 17 al 18 (Y: 1,631,634.53, X: 598,266.45) con un rumbo de S 7°2'52.44" E y una distancia de 111.46 metros; del vértice 18 al 19 (Y: 1,631,623.42, X: 598,269.71) con un rumbo de S 16°22'17.76" E y una distancia de 11.58 metros; del vértice 19 al 20 (Y: 1,631,586.45, X: 598,303.97) con un rumbo de S 42°49’16.32” E y una distancia de 50.40 metros; del vértice 20 al 21 (Y: 1,631,526.98, X: 598,375.29) con un rumbo de S 50°10’37.20” E y una distancia de 92.86 metros; del vértice 21 al 22 (Y: 1,631,503.13, X: 598,381.45) con un rumbo de S 14°28’54.84” E y una distancia de 24.63 metros; del vértice 22 al 23 (Y: 1,631,455.88, X: 598,408.84) con un rumbo de S 30°6’0.36” E y una distancia de 54.61 metros; del vértice 23 al 24 (Y: 1,631,438.59, X: 598,420.68) con un -- 67 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 rumbo de S 34°24’10.44” E y una distancia de 20.96 metros; del vértice 24 al 25 (Y: 1,631,427.27, X: 598,408.17) con un rumbo de S 47°52’6.24” W y una distancia de 16.87 metros; del vértice 25 al 26 (Y: 1,631,206.64, X: 598,208.08) con un rumbo de S 42°12’15.84” W y una distancia de 297.85 metros; del vértice 26 al 27 (Y: 1,631,197.96, X: 598,145.83) con un rumbo de S 82°3’43.20” W y una distancia de 62.85 metros; del vértice 27 al 28 (Y: 1,631,185.78, X: 598,033.16) con un rumbo de S 83°49’48.36” W y una distancia de 113.33 metros; del vértice 28 al 29 (Y: 1,631,201.57, X: 597,978.36) con un rumbo de N 73°55’34.68” W y una distancia de 57.03 metros; del vértice 29 al 30 (Y: 1,631,211.23, X: 597,963.10) con un rumbo de N 57°39’54.36” W y una distancia de 18.06 metros; del vértice 30 al 31 (Y: 1,631,211.96, X: 597,907.39) con un rumbo de N 89°14’57.48” W y una distancia de 55.71 metros; del vértice 31 al 32 (Y: 1,631,226.34, X: 597,880.23) con un rumbo de N 62°6’2.88” W y una distancia de 30.73 metros; del vértice 32 al 33 (Y: 1,631,238.14, X: 597,882.50) con un rumbo de N 10°53’20.76” E y una distancia de 12.02 metros; del vértice 33 al 34 (Y: 1,631,405.70, X: 597,886.60) con un rumbo de N 1°24’6.12” E y una distancia de 167.61 metros; del vértice 34 al 35 (Y: 1,631,470.53, X: 597,870.40) con un rumbo de N 14°1’48.00” W y una distancia de 66.82 metros; del vértice 35 al 36 (Y: 1,631,495.57, X: 597,864.05) con un rumbo de N 14°13’47.64” W y una distancia de 25.83 metros; y, finalmente del vértice 36 al 1 (Y: 1,631,968.93, X: 597,907.28) con un rumbo de N 5°13’5.16” E y una distancia de 475.33 metros.- Dicho terreno lo ha tenido en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, por más de veinte (20) años continuos.- Se ofrece información testifical HERNAN DE JESUS PADILLA RIVERA, ERMEREGILDO ANTONIO OSEGUERA JOSE BRIGIDO HERNANDEZ ORTIZ Y SELVIN GEOVANY CASTELLANOS PINEDA. Juticalpa, 02 de junio del año 2026 KENIA YAMILETH TORRES SECRETARIA 24 J., 24 J. 24 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada PAULA VANESSA RODRIGUEZ TORRES, en su condición de Apoderada Legal de RUBEN ANTONIO GARCIA TURCIOS, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1972-00386, presentó SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO que obra a Expediente 58-2025, sobre un bien inmueble que se describe: Un Terreno ubicado en Aldea de San Nicolás, de la Ciudad de Juticalpa, Departamento de Olancho, que mide y colinda de la siguiente manera: del punto 1 al punto 2 Rumbo S 21°48"05.07"E, mide 8.50 metros, con coordenadas X 1,606,931.00 Y 578.164.00; del punto 2 al punto 3 Rumbo S 37°34"06.93"W mide 18.40 metros, con coordenadas X 1,606,918.00 Y 578.154.00; del punto 3 al punto 4 Rumbo N 90°00"00"W mide 54.50 metros, con coordenadas X 1,606,918.00 Y 578,097.00; del punto 4 al punto 5 Rumbo N 06°00"32.42"W mide 22.80 metros, con coordenadas X 1,606,937.00 Y 578.095.00; del punto 5 al punto 1 Rumbo S 89°08"41.65"E mide 72.00 metros, con coordenadas X 1,606,936.00 Y 578.162.00.- CON UNA ÁREA TOTAL DE UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTAMETROS CUADRADOS (1,186.50 MTS 2), cuyos colindantes son: AL NORTE, colinda con propiedad de VICENTE TURCIOS; AL SUR, colinda con propiedad de ROGELIO TURCIOS; AL ESTE, colinda con SUYAPA PALMA Y ONDINA TURCIOS, CALLE DE POR MEDIO; AL OESTE, colinda con propiedad del señor VIRGILIO CARCAMO.- Se ofrecerán la información sumaria de los testigos: NELLY ELIZABETH RAMIREZ ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 1706-1979- 00245, KARINA LIZZETH AMADOR HERRERA, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1982- 01819 y WILMER ABRAHAM GARCIA TURCIOS, con Documento Nacional de Identificación número 1501-1981-01929. Juticalpa, Olancho 28 de mayo del año 2026 BLANCA DANUBIA ZAPATA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO 24 J., 24 J. y 24 A. 2026 -- 68 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado DAVID ANTONIO ESCOBAR FERRERA, quien actúa en su condición de representante procesal del señor RAFAEL GUSTAVO SUAZO OCHOA, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00731, “se interpone demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 086-2026 con fecha de efectividad a partir del seis (06) de marzo de 2026 emitido por el Instituto Nacional de Migración en virtud de que el mismo no fue realizado conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento de la antigüedad laboral, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurren durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cual actuación judicial. Relación de medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA N°086-2026, notificado en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 069-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026, mediante CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO DE DISTRIBUIDOR de fecha 24 de septiembre del 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE DISTRIBUIDORES, presentada por el Abogado JUAN DE DIOS SALOMÓN, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 32,633, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil VINOS Y LICORES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., con RTN No. 08019015791134, con domicilio legal en el segundo nivel de Edificio Farinter, Barrio La Granja, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Municipio del Distrito Central. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil VINOS Y LICORES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad VIÑA SANTA RITA, S.A., de nacionalidad chilena, de forma: NO EXCLUSIVA, por tiempo: INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para distribuir todos los productos CAVANZA SAUVIGNON BLANC. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 24 J. 2026 -- 69 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general, HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, presentada por la señora ANA CECILIA ROMERO REYES, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0405-1980-00025, con domicilio en Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Pashapa Celaque jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con un área de extensión superficial de VEINTE MIL CIENTO CUENTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (20, 158.20 MTS2) EQUIVALENTE A DOS PUNTO CERO UN HECTÁREAS (2.01 HAS) O DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO MANZANAS (2.88 MZ), con las colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con propiedades de MARTIN SORIANO y SUYAPA PENA; AL NORESTE, colinda con propiedades de JUAN JOSE PENA DUBON y ROSA PORTILLO; AL SURESTE, colinda con propiedad de JULIO ENRIQUE ROMERO MELGAR.- AL SUROESTE: Colinda con propiedad de JULIO ENRIQUE ROMERO MELGAR.- Con los rumbos siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) S 83°39'35.31" E; con una distancia de dieciocho punto once metros (18.11 Mts), del punto uno al punto dos (1-2) S 45°00'00.00" E; con una distancia de catorce punto catorce metros (14.14 Mts), del punto dos al punto tres (2-3) S 23°50'19.46" E; con una distancia de cuarenta y siete punto cero un metros, (47.01 Mts), del punto tres al punto cuatro (3-4) S 16°23'22.35" E; con una distancia de diecisiete punto setenta y dos metros (17.72 Mts), del punto cuatro al punto cinco (4-5) S 17°21'14.49" E; con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y tres metros, (33.53 Mts), del punto cinco al punto seis (5-6) S 19°01'32.18" E; con una distancia de treinta punto sesenta y ocho metros (30.68 Mts), del punto seis al punto siete (6-7) S 22°31'14.04" E; con una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y ocho metros (44.38 Mts), del punto siete al punto ocho (7-8) S 28°44'23.26" E; con una distancia de treinta y cinco punto treinta y seis metros (35.36 Mts), del punto ocho al punto nueve (8-9) S 15°56'43.43" E; con una distancia de veintiuno punto ochenta y cuatro metros (21.84 Mts), del punto nueve al punto diez (9-10) S 68°11'54.93" W; con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros (21.54 Mts), del punto diez al punto once (10-11) S 86°59'13.96" W; con una distancia de diecinueve punto cero tres metros (19.03 Mts), del punto once al punto doce (11-12) N 30°01'06.12" W; con una distancia de cincuenta y uno punto noventa y siete metros (51.97 Mts), del punto doce al punto trece (12-13) N 50°18'03.34" W; con una distancia de sesenta y ocho punto ochenta y ocho metros (68.88 Mts), del punto trece al punto catorce (13-14) N 54°56'26.06" W; con una distancia de sesenta y nueve punto sesenta y tres metros (69.63 Mts), del punto catorce al punto quince (14-15) N 76°22'22.82" W; con una distancia de treinta y tres punto noventa y seis metros (33.96 Mts), del punto quince al punto dieciséis (15-16) N 31°09'33.50" E; con una distancia de cincuenta punto veinticinco metros (50.25 Mts), del punto dieciséis al punto diecisiete (16-17) N 70°01'00.82" E; con una distancia de once punto setenta metros (11.70 Mts), del punto diecisiete al punto dieciocho (17-18) N 12°59'40.62" E; con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros (13.34 Mts), del punto dieciocho al punto diecinueve (18-19) N 50°42'38.14" E; con una distancia de cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros (42.64 Mts), del punto diecinueve al punto cero (19-0) N 64°26'24.13" E mide veinticinco punto cincuenta metros (25.50 Mts). Manifiesta la solicitante en su solicitud que dicho terreno lo obtuvo por compra hecha al señor EDGARDO FREDERMAN ROMERO MELGAR en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011). Representan: Abogados MAYNOR LEYU MEJIA MADRID Y MAYNOR EVENOR MEJIA MURCIA. Santa Rosa de Copán, 22 de junio del 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 24 J., 24 J. y 24 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano LLIMER ALEJANDRO PERALTA ESPINOZA, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00461, vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad de un acto administrativo por falta de requisitos para su plena validez. Como ser la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación de Nombramiento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Reintegro al puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que prevalecían al momento de cancelación del acuerdo de nombramiento. Reconocimiento de aumentos salariales y otros beneficios colaterales durante la secuela del juicio. Reconocimiento de antigüedad desde el inicio de sus labores bajo la modalidad de contrato. Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos a título de daños y perjuicios. Pago de vacaciones causadas y no pagadas. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento a su puesto de trabajo. Se acompañan documentos. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 -- 70 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, en su condición de apoderado legal de la señora SUSAN IDANIA MARTINEZ MC CLELLAN, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00123 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial del acto administrativo de carácter particular consistente la resolución FGR/JAZ/NO. 530-2025. Por infracción del ordenamiento jurídico y violación a derechos constitucionales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se pague el cien por ciento (100%) de prestaciones laborales como ser auxilio de cesantía, preaviso, que se le adeudan más el seis por ciento (6%) del interés legal anual en concepto de daños y perjuicios. Se condene al pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Poder. Petición. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este juzgado la Abogada FABIOLA LIZETH CANALES FIGUEROA, actuando en su condición de Representante Procesal de las señoras ANA BELINDA FLORES LAGOS, ROSA MARIA BERTRARD DIAZ DEL VALLE y ADELA ELIZABETH SANTOS RAUDALES, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2025-00666, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Contraída a solicitar: “Demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, consistiendo los actos impugnados en la RESOLUCIÓN 349-2025 de fecha 27 de mayo de 2025 y la RESOLUCIÓN 438-2025 de fecha 25 de julio de 2025, ambos emitidos por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se reconozca la Situación Jurídica Individualizada de mis representadas y, como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados, se reconozca y se ordene mediante sentencia definitiva el pago de complemento de bonificación concedida según los artículos 46 y 47 del ESTATUTO DEL MÉDICO EMPLEADO con relación a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del CÓDIGO DE TRABAJO, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto Médico Empleado. Intereses. Costas. Se acompañan documentos. Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la señora KARLA ELIZABETH COELLO CERRATO, en su condición de parte demandante, y en representación, el abogado HOBED ANIBAL MONTOYA CARIAS con orden de ingreso número 0801-2026-01076, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare la nulidad de un acto administrativo de Acuerdo de cancelación sin justa causa y sin observancia al debido proceso. De carácter particular.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo y a título de daños y perjuicios se pague salarios caídos desde la fecha de su cancelación hasta que se efectúe el pago, más el pago de los salarios que haya dejado de percibir por concepto de décimo tercer, décimo cuarto mes y vacaciones y se le reconozcan también los aumentos que se autoricen durante la sustanciación del juicio. Costas. Se acompañan documentos. Anexos. Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026 -- 71 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis, compareció a este Juzgado el Abogado ILISH LEMPIRA BARAHONA MEJIA, quien actúa en condición de representante procesal del señor HELDER JHOJAN MENDOZA TORRES, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00431, “se interpone demanda especial Contencioso Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan. Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba. Hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte. Se acompañan documentos”. En relación al ACUERDO MINISTERIAL N° 0274-2026, notificado en fecha veintisiete (27) de febrero del año veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que la Abogada ALMA ISABEL GALO FLORES, quien actúa en Representación Procesal del señor DONIS MAURICIO TERCERO PORTILLO, mayor de edad, soltero, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0615- 1992-00333, con domicilio en Aldea Tapatoca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Inmueble, ubicado en el Caserío Buenos Aires, Aldea Tapatoca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final ID-11 Extensión del predio. 01 HAS, 96 AS, 16.06 CAS, Naturaleza Jurídica PRIVADO, SITIO - TAPATOCA. COLINDANCIAS: NORTE, Florentino Baca, callejón de por medio con: Álvaro Gáleas; SUR, Donis Mauricio Tercero Portillo, Anuncio Berrios; ESTE, Florentino Baca, Donis Mauricio Tercero Portillo; OESTE, Anuncio Berrios, callejón de por medio con: Álvaro Gáleas. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (15) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 03 de junio del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 24 J., 24 J. y 24 A. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 72 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-4276 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIEVE OTOMOTIV SANAYI TICARET ANONIM SIRKETI Domicilio: KANLICA MAH. IBRAHIM PASA CAD. NO: 43 IÇ; KAPI NO: 1, BEYKOZ/ ISTANBUL, Turquía. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONTIERA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres motorizados (incluyendo motocicletas, scooters) y motores, embragues y conexiones de transmisión para estos vehículos, correas y cadenas de transmisión, engranajes, frenos, discos y pastillas de freno, chasis, carrocerías, suspensiones, amortiguadores, transmisiones, volantes, llantas, montacargas, caravanas (incluyendo autocaravanas y remolques); bicicletas, cuadros de bicicleta, guardabarros, manillares de bicicleta, sillines de bicicleta; carrocerías; cajas basculantes para camiones; remolques para tractores [vehículos]; vagones frigoríficos para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; asientos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos; fundas para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; brazos de señal para vehículos, limpiaparabrisas para ventanas de vehículos, brazos de limpiaparabrisas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos y neumáticos para automóviles; neumáticos sin cámara; equipos para reparar neumáticos, incluyendo parches adhesivos y válvulas para vehículos; cristales de vehículos, cristales de seguridad de vehículos, retrovisores y retrovisores exteriores; cadenas antiderrapantes para vehículos; portaequipajes de techo para vehículos, portabicicletas y portaequipajes de esquí; bombas de aire [accesorios para vehículos] para inflar neumáticos; bocinas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de reversa para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; coches de niño, sillas de ruedas, sillas de paseo; carretillas; carritos para la compra; carretillas de una o varias ruedas; carros de carga (para compras); coches para compras (mercado); carretillas para manipular mercancías; locomotoras, vehículos ferroviarios; trenes [vehículos]; tranvías; vagones; teleféricos; telesillas; vehículos de locomoción acuática y sus partes, excepto sus motores; aeronaves y sus partes, excepto sus motores; drones, vehículos aéreos de control remoto no tripulados que no sean de juguete, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-937 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MDEM S.R.L. Domicilio: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CG CITY GIRL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras "CITY GIRL" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite corporal [cosméticos]; aceites cosméticos; aceites para perfumes y fragancias; aromas para perfumes; calcomanías decorativas para uñas; cera para depilar; ceras para el cuero; colorantes para el cabello; cosméticos; cosméticos en forma de cremas; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en polvo; cosméticos funcionales; cosméticos naturales; cosméticos no medicinales; cosméticos orgánicos; cosméticos para animales; cosméticos para el cabello; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos para uñas; cosméticos para uso personal; cosméticos y maquillaje base; cosméticos y productos cosméticos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; crema para peinar el cabello; cremas antiarrugas [para uso cosmético]; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas corporales [cosméticas]; cremas cosméticas; cremas cosméticas nutritivas; cremas de autobronceado [cosméticos]; cremas de noche [cosméticas]; cremas de protección del cabello; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas depilatorias; cremas desmaquillantes; cremas esenciales a base de aceite para uso en aromaterapia; cremas exfoliantes; cremas faciales [cosméticas]; cremas faciales y corporales; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas limpiadoras; cremas nutritivas (no medicadas -); cremas para dar firmeza a la piel; cremas para el cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; cremas para el cuidado de la piel [cosméticas]; cremas perfumadas; cremas y lociones cosméticas; cremas, lociones y geles hidratantes; desmaquilladores; desodorantes; desodorantes corporales [perfumería]; difusores de perfumes de ambiente con varillas; discos de algodón para cosmética; endurecedor de uñas; esmaltes de uñas; fragancias; fragancias corporales; geles para el cuerpo y el cabello; geles para uso cosmético; imprimación para uñas [cosméticos]; jabones; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones perfumados; jabones y geles; kits de maquillaje; lápices para aplicar el esmalte de uñas; lápices quitaesmaltes de uñas; lociones para el cabello; mascarilla para el cabello; material de revestimiento de las uñas de las manos; materiales de revestimiento para esculpir las uñas de las manos; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; perfumes líquidos; perfumes sólidos; polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; polvos para esmalte de uñas; postizas (uñas -); preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos de maquillaje; productos desmaquilladores; productos para cuidar las uñas; productos para desmaquillar; productos para el cuidado de las uñas; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; tónico para el cabello [que no sea medicinal]; tonificantes para el cabello; tratamientos de cera para el cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético; uñas (productos para el cuidado de las -); uñas artificiales; uñas postizas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. -- 73 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-4957 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal DIANA con el número de solicitud 1900-21967 y registro N. 21967 en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas de fruta, frutas cristalizadas, tostaditas de plátano y yuca, fritas de papa, consomé de pollo y res y sopas deshidratadas en general, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ MIS SABORES DIANA Número de Solicitud: 2026-116 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4202535701 de fecha 18/07/2025. No. 4202600611 de fecha 7/01/2026 de Vietnam. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación informática para televisores; software para televisores destinado a Now Brief proporcionar contenido personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra información relevante; software para dispositivos informáticos móviles o computadoras que informa a los usuarios sobre contenido personalizado, que incluye actualizaciones meteorológicas, agendas diarias, eventos próximos y otra información relevante; teléfonos inteligentes; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; computadoras portátiles tipo notebook; computadoras portátiles; computadoras; televisores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-320 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GALAPAND HOLDING PTE. LIMITED Domicilio: 9 Raffles Place #2601 Republic Plaza, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño tal cual se presenta en la etiqueta adjunta, sin dar protección a los caracteres chinos ni a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad exterior; publicidad en línea en una red informática; consultoría en estrategias de comunicación publicitaria; publicidad en internet para terceros; publicidad a través de medios electrónicos; promoción de bienes y servicios de terceros en internet; presentación de productos en medios de comunicación para fines minoristas; provisión de información comercial; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión de negocios; servicios de intermediación comercial; provisión de información comercial a través de un sitio web; marketing; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda para promoción de ventas; optimización del tráfico de sitios web; sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. -- 74 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-657 Fecha de presentación: 2025-02-05 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company. Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con el Registro No. 168464, de la marca de fábrica denominada PREDATOR ENERGY en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; bebidas energéticas; jarabes para hacer bebidas; concentrados para hacer bebidas; polvos para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas carbonatadas; concentrados para hacer bebidas carbonatadas; polvos para hacer bebidas carbonatadas; preparaciones para hacer bebidas carbonatadas; jarabes para hacer bebidas energéticas; concentrados para hacer bebidas energéticas; polvos para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ POTENCIA TU JORNADA CON PREDATOR ENERGY Número de Solicitud: 2025-4962 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda va ligada a la marca principal con número de solicitud 2025-325 de la marca WALMART en clase 35. I.- Reivindicaciones: AHORRANDO DINERO SE VIVE MEJOR J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-6246 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Xinhaotian Technology Company Limited. Domicilio: Rm 3401, Tower A, No. 30, Tianhe Straight Street, Tianhe District, Guangzhou City 518129 Guangdong Province, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Reliqo G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos periféricos de computadora; relojes inteligentes; adaptadores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes adaptados para laptops; concentradores de redes informáticas; auriculares inalámbricos; auriculares; cables usb para teléfonos móviles; cables usb; materiales para líneas eléctricas (alambres, cables); convertidores para enchufes eléctricos; enchufes eléctricos; tomacorrientes eléctricos; cargadores usb; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); reposamuñecas para uso con computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. -- 75 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-256 Fecha de presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inchcape Management (Services) Limited Domicilio: 22a St James's Square, London, SWIY 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK00004076399 de fecha 16/07/2024 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de valet para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-4641 Fecha de presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD. Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935, Singapur. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 40202503721P de fecha 14/02/2025 de Singapur. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos para pulir [herramientas manuales]; implementos agrícolas de mano; herramientas de jardín de mano; mangos para herramientas de mano; herramientas manuales de mano; instrumentos y herramientas para desollar animales; arpones; sets de manicura; brocas [partes de herramientas de mano]; herramientas perforadoras [herramientas manuales]; remachadoras [herramientas manuales]; gatos de levantamiento manuales; pistolas manuales para la extrusión de masillas; herramientas de grabado [herramientas manuales]; paletas de albañil; tijeras de podar; sables; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; cortabarbas; implementos de mano para rizar el cabello; planchas para ropa, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. RANTA Número de Solicitud: 2025-6107 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la hipercolesterolemia primaria (familiar heterocigótica y no familiar) o dislipidemia mixta, en adultos como adyuvante a la dieta, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ BEMLIPIC Número de Solicitud: 2025-7962 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: L'OREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L´ORÉAL PARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "PARIS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; desodorantes personales; perfumes, agua de colonia; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para el rostro, el cuerpo y las manos; geles y sales de baño y ducha no para uso médico; preparaciones para bronceado con fines cosméticos, preparaciones para después del sol con fines cosméticos, cremas solares, lociones solares; preparaciones de maquillaje, a saber, lápices labiales, brillo labial, bases de maquillaje, polvos faciales [cosméticos], rubores, correctores faciales, delineadores para ojos, máscaras para pestañas, máscaras para cejas; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; geles, sprays, mousses y bálsamos para el cuidado del cabello; champús; acondicionadores para el cabello; mascarillas capilares; preparaciones para rizar el cabello; preparaciones para peinar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para teñir el cabello; preparaciones para eliminar el color del cabello; tintes para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. -- 76 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-5265 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas; blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas; calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras; sombreros; viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines; guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales; camisetas sin mangas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-5481 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC. Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTÉNTICAMENTE REFRESCANTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula con la solicitud de registro No. 2025-3505, de la marca de fábrica denominada SALUTARIS en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas minerales con sabor a cítricos; aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas con gas con sabor a cítricos, bebidas con gas con sabor a frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-5264 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STUSSY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STUSSY" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, a saber, abrigos; vestidos; pantalones; ropa interior; trajes de baño; chaquetas; jerséis; sudaderas; suéteres; camisas; faldas; blusas; calzoncillos; calzoncillos tipo bóxer; pantalones cortos; chalecos; mallas; calzado, a saber, zapatos; pantuflas; sandalias; botas; cubrecabezas, a saber, gorras; sombreros; viseras como accesorios para la cabeza; gorros de lana; calcetines; guantes; bufandas; cinturones; sudaderas; pantalones deportivos; chándales; camisetas sin mangas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-5266 Fecha de presentación: 2025-08-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Stussy, Inc. Domicilio: 17426 Daimler Street, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje, bolsas deportivas multiuso, equipaje de mano, bolsas de mano grandes, bolsas de viaje, bolsas de playa, mochilas, bolsa de cintura, bolsas para libros, bolsas atléticas multiuso, bolsas de transporte multiuso; bolsos grandes; bolsos tipo duffel; bolsas de bandolera; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas deportivas, bolsas de cintura, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ STUSSY -- 77 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-2858 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría y asesoramiento en tecnología de la información; proporcionar software en línea no descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes en los campos de la contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-2856 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99097692 de fecha 2 l /03/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, la realización de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de negocios, tecnología de la información, computadoras, formación en gestión, planificación financiera y estrategias de inversión de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-2854 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99097692 de techa 21/03/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad; servicios de auditoría empresarial; servicios de consultoría y asesoramiento fiscal; servicios de consultoría y asesoramiento en fusiones, adquisiciones y desinversiones; servicios de gestión empresarial y consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de investigación de mercados; servicios de consultoría de recursos humanos relacionados con el mercado laboral y la asignación internacional de personal; servicios de gestión del riesgo empresarial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-2853 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Trustees of the PwC Business Trust Domicilio: 300 Madison Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pwc G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color negro y anaranjado así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para recopilar y gestionar datos, realizar análisis, llevar a cabo estudios y crear y generar informes en los campos de contabilidad, auditoría, gestión, negocios, impuestos de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. -- 78 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2024-7487 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTATLEN SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica coadyuvante de la dieta y el ejercicio en el manejo de dislipidemias (hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, dislipidemias mixtas), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-1768 Fecha de presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAVALLARO S.A.C. E I. Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAIRA DELUXE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GUAIRA DELUXE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores solares, bronceadores, bases de maquillaje, correctores antiojeras polvos faciales sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes, mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso cosmético, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa, jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores para superficies, desengrasantes para cocina, abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-977 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Global Name Services LLP Domicilio: 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. ______ DLA PIPER Número de Solicitud: 2025-6080 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD. Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y distribución de productos de al por mayor, gestión de negocios comerciales, consultoría en materia de negocios e información comercial para empresas, consultoría en materia de gestión industrial, administración de la gestión de empresas comerciales, gestión, explotación organización y administración comercial de una empresa industrial, servicios de marketing, publicidad y promoción asesoramiento en organización y dirección de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 GRUPO PDC -- 79 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2024-3771 Fecha de Presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI COOLERS, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas no eléctricas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. _____ YETI Número de Solicitud: 2022-3525 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD Domicilio: Edificio O'Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUVIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios odontológicos/médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-7486 Fecha de Presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la esquizofrenia en adultos y adolescentes de 13 años y mayores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. _____ LURAP Número de Solicitud: 2025-66 Fecha de presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en bruto o elaborado; productos de tabaco, incluidos cigarros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos de fumadores, incluidos el papel y los tubos de fumar, los filtros de cigarrillos, las latas de tabaco, las pitilleras y ceniceros para fumadores, las pipas, los aparatos de bolsillo para liar, los encendedores para fumadores; barras de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contengan nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como barras de tabaco calentado; estuches de cigarrillos electrónicos recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. -- 80 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-3828 Fecha de Presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: KM. 10 RUTA AL ATLÁNTICO ZONA 17, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. _____ SEDITA Número de Solicitud: 2024-5123 Fecha de Presentación: 2024-08-02 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ueno Seguros, ueno Casa de Bolsa, IDL (Impresión y Distribución Logística), IOIO, ITTI, MOWI, UPAY (Red Digital de Procesamiento),WEPA (Red Digital, S.A.), Red UTS Paraguay,Vinanzas, Iganta, Kaitel, Place Analyzer, MUV, Grupo H, Grupo M, Pagopar, Office Design, U-PARAGUAY. Domicilio: Avda. Santa Teresa, entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, piso planta baja, piso 1 y piso 5, Torres del Paseo La Galería, Asunción, República de Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UELA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de viaje, acompañamiento de viajeros, preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, reservas de plazas de viaje, reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, transporte de viajeros, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. Número de Solicitud: 2022-3514 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD. Domicilio: Edificio O'Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUVIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte y localización de equipaje extraviado; coordinación logística ante demoras en servicios de transporte; gestión y entrega de equipaje demorado; organización de transporte de ida y vuelta para un familiar del viajero; organización de transporte de ida y vuelta para un menor de edad que requiera acompañamiento; servicios de traslado terrestre en ambulancia, limitados al transporte del viajero sin incluir atención médica, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-1764 Fecha de Presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAVALLARO S.A.C.EI. Domicilio: Ruta 1, Km. 18, Capiata, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO CAVALLARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRUPO CAVALLARO" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de la palabra GRUPO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes, lociones corporales, protectores solares, bronceadores, bases de maquillaje, correctores antiojeras, polvos faciales sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos, desmaquillantes, mascarillas faciales no medicinales, perfumes, colonias, aceites esenciales para uso cosmético, pasta dental no medicinal, detergentes líquidos y en polvo para ropa, jabones para lavar ropa, blanqueadores para ropa, limpiadores multiusos, pulidores para superficies (preparaciones para limpiar superficies), desengrasantes para cocina, abrillantadores para metales, jabones de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. -- 81 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-4780 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD. Domicilio: Edificio Oʹ Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town. Tortola, VG111O, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AORA SERVICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "SERVICE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-7745 Fecha de presentación: 2025-11-19 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLANOVA. Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGGʹS SPECIAL K FUSION FRUTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KELLOGG'S SPECIAL K FUSION FRUTAL" en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal, alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado como alimento para el desayuno, refrigerios a base de cereal e ingredientes para hacer otros alimentos a base de cereal; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4157 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram. Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROUD SHIPPING GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROUD SHIPPING GROUP" en su forma conjunta: Sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; administración de asuntos de negocios extranjeros; administración de negocios en el ámbito del transporte; asistencia empresarial y consultoría en materia de comercio exterior y en relación con servicios de agencias de importación y exportación; servicios de asesoría, información y consultoría sobre negocios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de intermediación comercial; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de agencias de importación-exportación; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; tramitación administrativa de pedidos de compra; gestión de negocios de logística para terceros; servicios de gestión de cadenas de suministro; búsquedas de adquisiciones de negocios; servicios de comparación de precios; estudios de mercado; servicios de inteligencia de mercado; servicios de inteligencia competitiva; suministro de información de mercado en relación con productos de consumo; recopilación de estadísticas; compilación de información en bases de datos informáticas; suministro de información comercial por sitios web; servicios de marketing, publicidad y promoción; promoción de servicios financieros y de seguros por cuenta de terceros; servicios de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-7735 Fecha de presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KELLANOVA Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGGʼS ORIGINS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "KELLOGG'S ORIGINS" en su conjunto, no se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "ORIGINS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal, alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado como alimento para el desayuno, refrigerios a base de cereal e ingredientes para hacer otros alimentos a base de cereal; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 9 y 24 J. 2026 -- 82 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2023-5241 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kellanova Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGGʼS PASTELITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "PASTELITO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerios a base de cereales, barras de cereales, pasteles y productos de pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-1119 Fecha de presentación: 2025-02-21 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KICK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: ENCENDEDORES, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-157 Fecha de presentación: 2025-01-10 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN inPRIME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, en bruto o elaborado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos de fumadores, incluidos el papel y los tubos de fumar, los filtros de cigarrillos, las latas de tabaco, las pitilleras y ceniceros para fumadores, las pipas, los aparatos de bolsillo para liar, los encendedores para fumadores; fósforos; barras de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contengan nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en la clase 34, tales como boquillas intercambiables, cartuchos recargables y desechables que contienen líquidos con o sin nicotina, tanques o depósitos para líquidos de vaporización, resistencias y atomizadores, fundas protectoras, estuches y carcasas, adaptadores y conectores, herramientas de limpieza y mantenimiento, bases de carga o estaciones de acoplamiento, pantallas de repuesto, botones y tapas, filtros higiénicos y boquillas, soportes y bases de exhibición, estuches electrónicos recargables para cigarrillos; dispositivos para apagar cigarrillos y puros calentados, así como barras de tabaco; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-4783 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NUNOS, LTD Domicilio: Edificio Oʹ Neal Marketing asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tortola, VG111O, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AORA SERVICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "SERVICE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 -- 83 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2024-7485 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TREX NF SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos antifúngicos: incluyendo cremas medicinales; lociones medicinales; champús medicinales; y medicamentos antimicóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-5932 Fecha de presentación: 2025-09-03 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OPTICA OPTIMEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como tipo de signo figurativo, no se protege cualquier letra, simbología o número que la misma pudiera interpretar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anteojos antirreflejo, anteojos graduados, anteojos correctivos, anteojos de protección, monturas de anteojos, anteojos de aumento, anteojos de lectura, anteojos para niño, cordones para anteojos, cadenas para anteojos, lentes para anteojos, estuches para anteojos y accesorios para anteojos, anteojos, anteojos de sol y lentes de contacto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-2880 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yeti Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOADOUT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tapas para cajas de plástico; tapas con asientos giratorios integrados; accesorios para cubos especialmente fabricados para cubos, a saber, cojines de asiento y asientos giratorios; cajas de plástico; cajas de leche de plástico, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-4019 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Exponential Science Capital Domicilio: PO Box 10008, Willow House, Cricket Square Grand Cayman KY 1-1001, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEZCA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software informático con fines de servicios y transacciones financieras; desarrollo de entornos virtuales en línea para usuarios de plataformas electrónicas de negociación de valores, mercados electrónicos y bolsas electrónicas financieras y monetarias; alojamiento de sitios web en línea para la prestación de servicios financieros, bancarios y de pago; alojamiento de sitios web para la prestación de servicios financieros, bancarios y de pago; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas relacionadas con finanzas y banca; alojamiento de sitios web en línea para la provisión de información financiera; servicios de seguridad de datos; comunidades en línea para activos digitales, tokens no fungibles (NFTs), metaverso y mundos virtuales; provisión en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, tokens no fungibles (NFTs); y provisión de información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados, incluyendo cuando dichos servicios se prestan en el metaverso y otros mundos virtuales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 84 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2026-89 Fecha de presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENSIVAN SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENSIVAN SIEGFRIED" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, a saber, ansiolíticos y antidepresivos para el tratamiento de trastornos de ansiedad y depresión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-6146 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLKSWAGEN TAREON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VOLKSWAGEN TAREON". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos y partes estructurales de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7489 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 14 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEBEDEX SIEGFRIED G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CEBEDEX SIEGFRIED" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema farmacéutica a base de cannabidiol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-4018 Fecha de presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Exponential Science Capital Domicilio: PO Box 10008, Willow House, Cricket Square Grand Cayman KY1-1001, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEZCA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento en vivo; organización y realización de eventos musicales; organización y realización de conferencias, talleres, seminarios, convenciones, eventos y exposiciones; organización y realización de juegos, concursos y competiciones con fines de entretenimiento; provisión de instalaciones para conciertos y otros eventos en vivo; servicios de reserva y emisión de entradas para eventos de entretenimiento, culturales, educativos y deportivos; organización de eventos y espectáculos en el metaverso en los campos de las finanzas, criptomonedas y tokens no fungibles (NFTs); producción de grabaciones de sonido y vídeo; producción de programas de televisión y radio; publicación de libros y otro material impreso; provisión de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); provisión de noticias en línea; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o desde internet; información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 85 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2024-4250 Fecha de presentación: 2024-06-27 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG CFMOTO POWER CO., LTD. Domicilio: 116 Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100 Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CF LITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; motores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos todoterreno; cubos de ruedas de vehículos; amortiguadores para motocicletas; scooters [vehículos]; neumáticos; asientos de motocicletas; parabrisas de vehículos; retrovisores, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-2708 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESEVARIL TUTEUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ESEVARIL TUTEUR" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas; preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-2718 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAZOPATER TUTEUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PAZOPATER TUTEUR" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas; preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-7279 Fecha de presentación: 2025-10-30 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NEW TRADE PERU S.A.C. Domicilio: Av. Manuel del Valle Mz A Lote 4- Urb. Los Huertos de Pachacamac- Lima - Lima, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BKR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estanterías metálicas; muebles de almacenamiento; mostradores; mesas de trabajo; consolas (muebles); muebles metálicos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 86 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-2294 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWIFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SWIFT" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Blue reflex y Cyan. J.- Para Distinguir y Proteger: Suavizantes para la ropa en forma líquida o sólida; preparaciones para perfumar la ropa en forma líquida o sólida, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-5088 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Via 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Wow By Calypso G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación WOW BY CALYPSO" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "WOW". I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; champús y acondicionadores para el cabello; cremas para peinar; productos para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7719 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TODO BIEN. TODO AZUL. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro Nº. l19023 de la marca AGUAZUL en clase 32. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-1292 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Nolasco Cornejo S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés; Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA ESPERANZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de mora, vino de jaboticaba, vino de fresa y ciruela, vino de flor de jamaica, vino de nance, vino de rambután, vino de uva negra, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 87 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2026-1368 Fecha de presentación: 2026-03-03 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD. Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, CIUDAD DE TIANFEN, MUNICIPIO DE QIDONG, PROVINCIA JIANGSU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DCA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muelas de esmeril; herramientas manuales de jardinería; paletas de jardinería; herramientas manuales, a saber, llaves, alicates, taladros manuales, cinceles, martillos, destornilladores, limas, cuchillos, brocas, herramientas de corte, herramientas de raspado, martillos de pico, palas, picos, remachadoras, extractores de cojinetes de tres mordazas, herramientas de grabado, hojas de sierra; gatos elevadores manuales; cuchillos de hobby [escalpelos]; tijeras; cizallas, de la clase 8 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-7618 Fecha de presentación: 2025-11-12 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENTENCIA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola diseñado para eliminar o controlar el crecimiento de plantas no deseadas (malas hierbas) en terrenos cultivados, con el fin de mejorar la productividad y facilitar el manejo de los cultivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-8197 Fecha de presentación: 2025-12-09 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Signal 88, LLC Domicilio: 3880 South 149th Street, Suite 102, Omaha, Nebraska 68144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIGNAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, principalmente: Prestación de protección ejecutiva; patrullaje y monitoreo de seguridad virtual; realización de rondas de patrullaje de seguridad; prestación de servicios de guardias de seguridad para eventos especiales; y gestión de investigaciones de incidentes de seguridad con fines de protección, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-8198 Fecha de presentación: 2025-12-09 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Signal 88, LLC Domicilio: 3880 South 149th Street, Suite 102, Omaha, Nebraska 68144, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad, principalmente: Prestación de protección ejecutiva; patrullaje y monitoreo de seguridad virtual; realización de rondas de patrullaje de seguridad; prestación de servicios guardias de seguridad para eventos especiales; y, gestión de investigaciones de incidentes de seguridad con fines de protección, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026. SIGNAL -- 88 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-786 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ninebot (Beijing) Tech Co., Ltd. Domicilio: Room B201, B202, Floor 2, Block B, Building B-6, Dongsheng Technology Park, Zhongguancun, No. 66, Xixiaokou Road, Haidian District, Beijing, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ninebot G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos todo terreno; motocicletas; motocicletas eléctricas; motonetas; bicicletas; bicicletas eléctricas; patinetas [vehículos]; scooters de autoequilibrio; scooters eléctricos de dos ruedas de autoequilibrio; monociclos de autoequilibrio; carritos motorizados de autoequilibrio; estabilizadores [ruedas] para bicicletas; go-karts; robots autónomos de reparto; ciclomotores; neumáticos para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos; fundas para sillines de bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; bolsas traseras para portaequipajes para bicicletas; bicicletas plegables; asientos para vehículos; espejos laterales para vehículos; respaldares adaptados para su uso en vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; espejos retrovisores; bolsas traseras para portaequipajes para motocicletas; fundas de asiento adaptadas para vehículos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-997 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tzumi Electronics LLC. Domicilio: 16 East 34th Street, #3F, New York, New York 10016, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FITRX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Kits de fortalecimiento de manos compuestos por mancuernas, aparatos vibratorios utilizados en programas de acondicionamiento físico y ejercicio para estimular los músculos y aumentar la fuerza y el rendimiento físico, barras y pesas rusas; kits de pesas rusas compuestos por pesas rusas formadas a partir de discos de peso y aparatos para sostener los discos; bancos de entrenamiento y bancos de gimnasia; equipos para ejercicio físico, a saber, estantes de entrenamiento para sostener mancuernas; sacos de boxeo; guantes de boxeo; equipos de ejercicio, a saber, estantes de pesas para sostener pesas de ejercicio; kits (juegos) para recuperación de acondicionamiento físico, compuestos principalmente por; rodillos de espuma para gimnasia y artículos de compresión gimnastica para piernas; dispositivos no ortopédicos de corrección de postura, a saber, artículos ajustables deportivos para entrenamiento en la mejora de la postura corporal con fines deportivos o de entrenamiento físico, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-2063 Fecha de presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE COSMÉTICOS, S.A. Domicilio: COSTA BRAVA, 30 planta 5° 08030 BARCELONA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELVERT THERMAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de THERMAL de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, en concreto cremas, leches, lociones, geles y polvos para el tratamiento cosmético de la cara y el cuerpo; neceseres de cosmética; jabones; geles; geles de masaje que no sean para uso médico; gel hidratante para la piel; gel para el cuidado de la piel; geles para blanquear los dientes; exfoliantes; productos de limpieza para el baño, a saber geles de ducha, aceites esenciales; lociones; máscara facial; máscaras corporales; sueros de belleza; cremas de maquillaje; cremas para blanquear la piel; preparaciones para el cuidado de la piel antienvejecimiento; suero antienvejecimiento; aceites acondicionadores del cabello; aceites corporales; aceites faciales para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales y extractos aromáticos; perfumería: cremas de manos; cremas protectoras solares; cremas exfoliantes; cremas hidratantes; lociones hidratantes; geles hidratantes; cremas para el cuidado del cabello; cremas para el cuidado de la piel; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; desodorantes para el cuerpo humano; lociones para el cabello, preparaciones protectoras del sol; preparaciones cosméticas; pulverizadores de agua mineral para uso cosmético; pañuelos impregnados de lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 89 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2026-3329 Fecha de presentación: 2026-05-20 Fecha de emisión: 8 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUSTAVO ADOLFO GUILLEN LÓPEZ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HEYDY PAOLA CHACON PEREA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRACHO CIGARS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-7013 Fecha de presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL Domicilio: Colonia Florencia Sur, Avenida Los pinos, Tegucigalpa, M.D.C., CP TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROGRESE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROGRESE" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de microcrédito; servicios de préstamos; servicios de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7543 Fecha de presentación: 2025-11-11 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN (ACE FAMILY CORPORATION) Domicilio: Diamond Rock, Santos Guardiola, Islas de la Bahía, calle principal, una cuadra adelante del campo de fútbol, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE WILFREDO GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIAMOND SPRING G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto; agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-6195 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Ocotepeque, Sociedad Anónima Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELMIGO COCOGOLOSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ELMIGO COCOGOLOSO" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gelatina para uso alimenticio; jaleas, mermeladas, compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 -- 90 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2024-6380 Fecha de Presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Duferco Participations Holding, S.A. Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación por encargo de productos, fabricación de materiales refractarios para la industria del acero, incluyendo las placas refractarias para los sistemas de puertas corredizas, productos isocráticos ligados con cerámica y carbono, ladrillos de sílice y productos sin forma; laminación de acero por encargo y fabricación a la orden por la especificación de terceros, acabado de superficies metálicas, galvanización de metales y aleaciones metálicas, martilleo de los metales y las aleaciones de metales, tratamiento térmico de metales, laminación de planchas metálicas, revestimiento de metales, servicios de fabricación y acabado de metales, corte de metales, forja metales, amoldamiento de metales, pulido de metales, prensado de metales, tratamiento de materiales, enchapado de metales, estampado de metales, temple de metales, tratamiento de metales, fresado de metales, estañado, dar forma a metales, la fundición metalúrgica, revestimiento de metales, endurecimiento de metal, procesamiento de bienes semiacabados de metales por revestimiento o tratamiento térmico, carpintería de terminación, corte de acero, laminación de acero por encargo y fabricación a la orden por la especificación de terceros enchapado de zinc, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. _____ DUFERCO Número de Solicitud: 2025-6071 Fecha de Presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente medicamentos a base de semaglutida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026. Delgovi -- 91 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2024-2895 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V. Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LDC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación “LDC”, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios de salud; servicios de asesoramiento y de examen del estado de salud; servicios de naturopatía y homeopatía; consejo relacionado con la nutrición animal; asesoramiento sobre la cría de animales; servicios de agricultura, acuicultura, viticultura, arboricultura, horticultura y silvicultura; servicios de ganadería, cría de animales; industria agropecuaria (animales); consultoría sobre agricultura; servicios de asesoramiento en cultivos agrícolas; proporcionar información y ofrecer servicios de consultoría y asesoramiento, todo en los campos de la agricultura, acuicultura, horticultura, silvicultura, viticultura, arboricultura, horticultura, cultivo de frutas, siembra de semillas, cultivo y protección de semillas; servicios de consultoría relacionados con equipos agrícolas; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; servicios y asesoría relacionados con la siembra de semillas, cultivo de plantas y protección de cultivos; asesoría en el campo de agroalimentación; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; suministro de información sobre el uso de fertilizantes; servicios de información relacionados con el uso de productos químicos para la agricultura; pulverización de insecticidas para uso agrícola; servicios de consultoría y asesoramiento sobre la utilización de tratamientos no químicos para la agricultura y la horticultura sostenibles; consultoría sobre la plantación de árboles; plantación de árboles de jardín, plantación de flora; servicio de racionamiento de alimentos para animales; asesoramiento, consejo e información relacionada con la formulación de dietas personalizadas para animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-4930 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 7 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Vipassana Research Institute Domicilio: Green House, 2nd floor, Green Street, Fort, Mumbai: 400023 – Maharashtra, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vipassana Meditation as taught by S.N. Goenka in the tradition of Sayagyi U Ba Khin since 1969 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la denominación As taught by S.N. Goenka, in the tradition of Sayagyi U Ba Khin since 1969. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, marketing/mercadotecnia, actividad promocional, trabajos de oficina, relaciones públicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6482 Fecha de presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shimge Pump Industry (ZheJiang) Co., Ltd. Domicilio: No.3 Bihai Street, Eastern New District, Wenling City, Taizhou City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHIMGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación]; antorchas; vitrinas calentadoras; instalaciones para enfriar el agua; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; bombas de calor; instalaciones de suministro de agua; chimeneas para viviendas; instalaciones de calefacción por agua caliente; instalaciones automáticas para abrevar; depósitos de agua a presión; instalaciones de baño; aparatos o instalaciones de descarga de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de depuración de aguas residuales; estufas [aparatos de calefacción]; calientacamas; encendedores de fricción para encender el gas; instalaciones de polimerización, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ -- 92 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-1302 Fecha de presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Allergan Pharmaceuticals lnternational Limited Domicilio: Clonshaugh Business & Technology ParkDublin, D17 E400, Irlanda, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas, principalmente antipsicóticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2834 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUEVO CARNIC S.A. Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera Norte, mil metros al Norte, portón No. 3, Managua, Nicaragua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Carnic G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada, extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina, morcilla, nuggets, paté, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-2831 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUEVO CARNIC S.A. Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera Norte, mil metros al Norte, portón No. 3, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nuevo Carnic G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada, extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina, morcilla, nuggets, paté, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2832 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUEVO CARNIC S.A. Domicilio: Kilómetro 10.5 carretera Norte, mil metros al Norte, portón No. 3, Managua, Nicaragua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Carnic Signature G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, carnes frías, carne deshidratada, extractos de carne, vísceras de res, médula de res y derivados de la carne como: Embutidos, chorizos parrilleros, manteca de res, grasa bovina, morcilla, nuggets, paté, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 -- 93 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-2490 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. Domicilio: COLONIA VALLADOLID, ANTIGUA CARRETERA PANAMERICANA, ENTRE GASOLINERA PUMA Y PIZZA HUT, COMAYAGUA, COMAYAGUA, CP 12101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSUE MANRIQUE ARDON ANDINO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PINTURAS AMERICANAS EXPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “PINTURAS AMERICANAS EXPRESS” y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7438 Fecha de presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. Domicilio KM3 BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROYAL GOURMET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anafres de gas [hornillos], de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-7439 Fecha de presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V. Domicilio KM3 BOULEVARD DEL ESTE, SECTOR SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SUYAPA CONSUELO ARCHAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEYO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anafres de gas [hornillo], de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7600 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GRUPO KAIROS BLESSING HEALTH S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA TREJO, 10 CALLE, 23 AVENIDA, S.O., EDIFICIO PANADERÍA EXTRA, SEGUNDA PLANTA, LOCAL #4M, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21104, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGEL ALEXIS ZAMORA MARIN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DROGUERIA DROINFAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra “DROGUERIA” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, almacenamiento, distribución, transporte y venta al por mayor de dispositivos e insumos médicos, productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, productos cosméticos y productos naturales medicinales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 -- 94 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2024-5297 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COFFEE COLORS S.A. DE C.V. Domicilio: Las Cidras, Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán. CP 41101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLORY WONDERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “GLORY WONDERS” y la apariencia de su etiqueta. Sin otorgar exclusividad de uso de la palabra “GLORY WONDERS” en forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas y pantalones para hombre, blusas, carteras, vestidos, faldas, pantalones y ropa de dormir para mujer, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-5967 Fecha de presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES XTRA S.A. Domicilio: BULEVARD SUYAPA, FRENTE EMISORAS UNIDAS, EDIFICIO EL REY, TEGUCIGALPA HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESKITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Freskitos y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes, aceites, cremas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4899 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYAK CHOCOLATES Domicilio: West end, calle principal frente a la gasolinera Petrosum, Roatán Islas de la Bahía, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mercedes Danibet Ruiz Salgado E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYAK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAYAK CIGARS” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “CIGARS”, los demás elementos denominativos y números presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4014 Fecha de presentación: 2024-06-14 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS JKL IMPORT & EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUNNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LUNNA” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 95 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2026-1687 Fecha de presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Cardinal Energy, S.A. Domicilio: 6ta. Av. 12- 24, zona 10, Fontabella, piso 9, Of. 910, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASTER LNG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y generación de energía eléctrica y combustibles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7906 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARE TO BE BOLD G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “DARE TO BE BOLD” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal “REDSOFT” con número de registro 21281. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte técnico, reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación en materia de tecnología e informática, en específico, instalaciones e implementaciones de software y soluciones informáticas, servicios de soporte de software, bases de datos, servidores de aplicación y hardware, manejo y administración de proyectos de tecnología, servicios de monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti (tecnología de la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL (biblioteca de infraestructura de tecnología de la información) & COB (objetivos de control para información y tecnologías relacionadas), servicio de seguridad informática, servicios de performance & tuning, servicios de SAAS (software como servicio), PAAS (plataforma como servicio) e IAAS (infraestructura como servicio), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6355 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados con vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por mayor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios; servicios de venta al por menor de vehículos automotores y sus partes, repuestos y accesorios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6358 Fecha de presentación: 2025-09-23 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COFIÑO STAHL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 10 AVE. 31-71, ZONA 5, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, CÓDIGO POSTAL 01005, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFIÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COFIÑO” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículos automotores; servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de rescate de vehículos automotores; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 96 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-370 Fecha de presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HS HOTEL STYLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HS HOTEL STYLE” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de cama, colchas. edredones, mantas, cubrecamas, toallas de baño, toallas de mano, toallas de baño decorativas, mantelería, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2026-216 Fecha de presentación: 2026-01-14 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. Domicilio: AVENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3o. PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVAGINA ELEA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema genitourinario; hidratantes vaginales; duchas vaginales para uso médico; lubricantes vaginales de uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-6047 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARKY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compras personales para terceros; servicios de conserjería; servicios personales de conserjería para terceros que comprenden la realización de gestiones personales solicitadas y la provisión de información específica para el cliente a fin de satisfacer necesidades individuales, prestados a través de un software que incorpora herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma para proporcionar enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, facilitando así compras fuera del sitio desde plataformas de terceros, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3561 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLATANITOS DIANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLATANITOS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plátanos tostados; bocadillos que consisten principalmente de plátano o combinaciones de los mismos; chips de plátano, semillas de plátano preparadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 97 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176 Número de Solicitud: 2025-4291 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOREVER FORWARD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de fidelización, programas de descuentos, programas promocionales y programas de premios de incentivos mediante los cuales se obtienen o se conceden puntos por compras realizadas por miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administración de programas de fidelización, a saber, gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos obtenidos o concedidos por compras realizadas por miembros de un programa de fidelización; suministro, gestión, operación, administración y organización de un programa de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos, mediante el cual se obtienen puntos de fidelización por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por la compra de productos, servicios y servicios de viaje de una empresa; promoción de eventos especiales; servicios de membresía en clubes que consisten en proporcionar incentivos, descuentos y premios a los miembros en el campo de los viajes y el transporte; prestación de servicios de clubes de membresías, a saber, facilitar a los miembros el acceso y uso de equipos y maquinaria de oficina para reuniones de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-784 Fecha de presentación: 2025-02-12 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL INGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-7366 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LETI Pharma, S.L.U. Domicilio: C/Sol 5, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

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Resolución — Registro de marca de fábrica LETISKINDOS

E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LETISKINDOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LETISKINDOS” sin dar protección sobre LETI, SKIN Y DOS de forma separada. La palabra se considera como un término de fantasía, sin significado alguno, tal como fue presentado en la denominación. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, a saber, loción corporal, crema corporal, aceite corporal, gel de ducha, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicinales, pomadas, jabón, abrillantador corporal, exfoliante corporal y para pies y crema para pies no medicinales; jabones para bebés, para el cuidado del cuerpo, para uso personal doméstico, de tocador y geles con fines cosméticos, para el cabello, para esculpir el cabello, para la limpieza de las manos, para masajes que no sean con fines médicos; preparaciones no medicinales para el baño, como ser, desodorantes y antitranspirantes; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, tales como cosméticos, cremas antiarrugas, hidratantes, nutritivas, regeneradoras, reparadoras y protectoras, así como bronceadores; preparaciones y tratamientos capilares, a saber, lociones restauradoras del cabello no medicinales, sueros capilares no medicinales, bálsamos no medicinales, tratamientos capilares no medicinales para fines cosméticos; productos para la depilación y el afeitado, a saber, cremas depilatorias, preparados para el afeitado, bálsamos para el afeitado, cremas para el afeitado, espumas para el afeitado, geles para el afeitado, lociones para el afeitado, espuma para el afeitado, jabones para el afeitado, spritz para el afeitado en forma de solución hidratante para el afeitado; productos para el cuidado y la limpieza de animales, a saber, jabón corporal para animales, cosméticos para animales, desodorantes para animales, champú para animales, acondicionador para animales, spray corporal para animales, fragancias para mascotas, champú y acondicionador no medicados para mascotas; aceites esenciales para uso personal, uso doméstico, uso en aromaterapia, como perfume para la colada y extractos aromáticos en forma de extractos perfumados para tejidos y perfumes, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño; preparados limpiadores y aromáticos, a saber, cremas aromáticas, lociones corporales aromáticas, sprays corporales aromáticos, geles de ducha aromáticos, cremas aromáticas para cutículas, champú aromático, acondicionador aromático, jabón aromático no medicinal, abrillantador corporal aromático, exfoliante aromático para cuerpo y pies, cremas limpiadoras, leche limpiadora, toallitas limpiadoras de higiene femenina, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 98 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

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Resolución — Registro de marca de servicio SPARKY

Número de Solicitud: 2025-6044 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARKY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios para consultar direcciones e información dentro de las tiendas; prestación de servicios para consultar comparaciones de productos y precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, con el fin de realizar compras fuera del sitio y efectuar pedidos a través de la interfaz de inteligencia artificial desde una plataforma de terceros; prestación de servicios de asistencia a anunciantes terceros; todos los servicios proporcionados mediante interfaces de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) integradas en las plataformas digitales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

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Resolución — Registro de marca de servicio SPARKY clase 42

Número de Solicitud: 2025-6046 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARKY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios impulsados por inteligencia artificial (IA), software como servicio (SaaS) para seguimiento de pedidos, comparación de productos y notificaciones sobre servicios de salud/ farmacia/automotriz; consultoría técnica en inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV); servicios prestados mediante herramientas de inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) que permiten a los usuarios; (1) consultar el estado de pedidos y/o entregas; (2) ver direcciones e información dentro de las tiendas; (3) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios de farmacia, citas médicas, recetas y citas en centros de óptica; (4) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios automotrices; y, (5) ver comparaciones de productos y precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, para realizar compras fuera del sitio y efectuar pedidos a través de la interfaz de IA desde una plataforma de terceros utilizando la información de pago y envío de su perfil en Walmart.com; consultoría técnica mediante herramientas de inteligencia artificial (IA), realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV) para asistir a anunciantes terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Resolución — Registro de marca de servicio Walmart clase 35

Número de Solicitud: 2025-325 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor, al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ -- 99 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

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Resolución — Registro de señal de propaganda Todo para tu obra

Número de Solicitud: 2026-916 Fecha de presentación: 2026-02-13 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TENEDORA DE INVERSIONES STF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Todo para tu obra G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. La presente señal de propaganda se encuentra vinculada a la marca “CONSTRUNOVA” solicitud 2026-884. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción en general, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio PRESTADITO

Número de Solicitud: 2026-1710 Fecha de presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRESTADITO S.A. DE C. V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Río de Piedra, 3 calle, 25 avenida, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESTADITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y crediticios; otorgamiento de préstamos de consumo y en efectivo; préstamos con garantía; servicios inmobiliarios; administración de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio CrediON

Número de Solicitud: 2026-681 Fecha de presentación: 2026-02-04 Fecha de emisión: 10 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRESTADITO S.A. DE C. V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Río de Piedra, 3 calle, 25 avenida, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMARILIS RUBY AYALA ESCALANTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CrediON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y crediticios; otorgamiento de préstamos de consumo y efectivo; préstamos con garantía; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio ELITHE

Número de Solicitud: 2024-4094 Fecha de presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO THEO Domicilio: BARRIO EL TEJAR, 300 METROS DEL PARQUE CENTRAL, LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARIEL ARMANDO EUCEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELITHE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELITHE” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra “HOTEL”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hospedaje temporal; restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 100 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de emblema INTERGEN

Número de Solicitud: 2024-6038 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 25 de abril de 2025 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V. Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Este emblema se vincula con el expediente No. 2024-6037, del nombre comercial denominado INTERGEN. No se protege la parte denominativa contenida en el emblema. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo mesa. compra, venta, cria, procesamiento, distribución y comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos; todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología; así como la promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal, el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación; importación y distribución de material genético y animales reproductores para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir marcas y franquicias, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica TS BIO VET

Número de Solicitud: 2025-350 Fecha de presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNO SUPPLIER S.A. DE C.V. Domicilio: RÍO NANCE, CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TS BIO VET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de nombre comercial INTERGEN

Número de Solicitud: 2024-6037 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INTERGEN S.A. DE C.V. Domicilio: KM1 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERGEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a crianza de aves reproductoras pesadas y livianas, producción de huevo fértil, incubación y comercialización de pollito de engorde y pollita de huevo mesa, compra, venta, cría, procesamiento, distribución y comercialización de avicultura en general, de todos los insumos necesarios para tal fin, como ser vacunas, antibióticos, vitaminas, desinfectantes, aditivos: todo lo relacionado directa o indirectamente con la avicultura, agricultura, ganadería, como ser, financieros, transporte, tecnología: promoción, desarrollo, cultivo, administración, producción, procesamiento y comercialización de cualquier tipo de producto; compra, venta, crianza y engorde de ganado vacuno, equino, porcino, y cualquier otro tipo de animal, el procesamiento de productos derivados, su importación y exportación; importación y distribución de material genético y animales reproductores para la reproducción bovina, porcina, equina; representar y distribuir marcas y franquicias, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 -- 101 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica HENKEL clase 9

Número de Solicitud: 2025-553 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENKEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Dispensadores de dosificación eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de productos químicos para el pretratamiento de metales, no para uso médico; dispensadores de dosificación eléctricos y no eléctricos para medir y dispensar porciones de adhesivos y selladores domesticos, comerciales e industriales, no para uso médico, sensores eléctronicos para su uso en procesos de fabricación, en particular, sensores para detectar los bordes de los productos, monitorear la distribución de adhesivos y probar las uniones estructurales durante la aplicación de adhesivos; software grabado y descargable para el registro y la transmisión de datos de sensores recuperados durante los procesos de fabricación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica HENKEL clase 4

Número de Solicitud: 2025-552 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 17 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019066162 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HENKEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HENKEL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo y blanco contenidos en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes industriales, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica Kingspan clase 1

Número de Solicitud: 2025-6649 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas artificiales sin procesar; plásticos sin procesar; productos químicos utilizados para la producción de poliuretano; catalizadores utilizados para la producción de materiales sintéticos, caucho y polímeros; intensificadores químicos para caucho; preparaciones para moldeo de fundición; preservantes para baldosas, excepto pinturas y aceites; adhesivos plásticos para propósitos industriales; adhesivos de poliuretano para propósitos industriales; retardante de llama/fuego; químicos para soldadura, de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio Kingspan clase 40

Número de Solicitud: 2025-6659 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores de energía solar para la generación de electricidad, controles, sistemas operativos, componentes y accesorios, producción de energía, generación de energía, generación de electricidad, alquiler de generadores, alquiler de turbinas, alquiler de aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía y electricidad, servicios de generación de energía y electricidad, producción y tratamiento de energía, asesoramiento, información y consultoría, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 9 y 24 J. 2026 -- 102 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica MOONSWATCH clase 9

Número de Solicitud: 2023-5517 Fecha de Presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 797042 de fecha 28/02/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores de pulsera, relojes inteligentes, aplicaciones informáticas descargables, programas de aplicación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 MOONSWATCH

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica MOONSWATCH clase 14

Número de Solicitud: 2023-5516 Fecha de Presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.) Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1, 2502 Biel/Bienne, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas y trofeos de metales preciosos o chapados con ellos; joyería, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras preciosas), pasadores de corbata, alfileres de corbata, joyeros, estuches de joyería, piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); relojería relojeros y cronométricos, cronómetros, cronógrafos, relojes de pared, pulseras, relojes de pared, despertadores y piezas y accesorios para los productos mencionados, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de reloj, correas de reloj, esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, mecanismos de relojería, relojes, muelles para relojes, vidrios para relojes, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ MOONSWATCH

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Resolución — Registro de marca de fábrica NILGABAN TUTEUR

Número de Solicitud: 2025-2713 Fecha de Presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento del cáncer y células tumorales malignas; preparaciones farmacéuticas desintoxicantes para contrarrestar los efectos del tratamiento citostático posterior al cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 NILGABAN TUTEUR

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio HYATT SELECT

Número de Solicitud: 2025-1182 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyatt International Corporation Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYATT SELECT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra SELECT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hoteles; hoteles de estancia prolongada; hoteles resort; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluyendo a través de un sitio web; proporcionar información en el campo de la organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos con servicios, apartamentos y condominios a través de un sitio web; servicios de información sobre alojamiento de viajes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 _______ -- 103 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio DUFERCO clase 35

Número de Solicitud: 2024-5863 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Duferco Participations Holding S.A. Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dirección y administración de negocios; asistencia de gestión empresarial; la planificación y supervisión de la gestión empresarial; consultoría de gestión y organización de negocios; consultoría de negocios; agencias de importación y exportación; promoción de ventas, incluyendo la distribución de materiales promocionales impresos y de audio; servicios de publicidad y promoción; investigación de mercado; servicios de análisis de mercado; la asistencia de mercadeo, servicios de asesoramiento en materia de mercadeo; servicios de proporción de información de negocios y consultoría de negocios y de marketing, cada uno en el campo de la industria del hierro y acero, incluyendo la información sobre las tendencias del mercado, precios, oferta y la demanda de productos específicos de interés para los proveedores y los clientes; recopilación y suministro de información comercial; información comercial proporcionada en línea a partir de una base de datos de computadora o de internet; estudios de mercadeo; asistencia profesional de mercadeo, servicios de apoyo y asesoramiento, especialmente relacionados con la industria del hierro y del acero, incluyendo servicios de agencia de ventas, servicios de venta al por menor y al por mayor, servicios de venta al por menor de las materias primas para la industria del hierro y el acero, acero, hierro, coque y carbón; servicios de venta al por mayor de materias primas para la industria del hierro y el acero, el acero, el hierro, el coque y el carbón; operación de molinos de hierro y acero; la información y consultoría de comercio exterior; servicios de venta al por mayor de metales comunes y sus aleaciones, es decir, perdigones, placas, bloques, cintas, perfiles, barras, secciones, postes, varillas, láminas, alambres, palanquillas, tubos, tuberías, postes, flejes y lingotes de acero, hierro, hierro blanco, arrabio, mineral de hierro, carbón, hojalata, chatarra y piezas de repuesto o recambio relacionadas con la industria del hierro y el acero; servicios de distribución en relación con los metales comunes y sus aleaciones, hierro, acero, carbón, coque, materias primas y repuestos o recambios relacionados con la industria del hierro y acero; información y asesoramiento en relación con el comercio mayorista y comercio de productos en la industria del hierro y el acero; la gestión de proyectos empresariales; los servicios de despacho de aduana; la obtención de los bienes en nombre de empresas y servicios de abastecimiento para terceros; el suministro de información comercial informatizada, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 DUFERCO

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio DUFERCO clase 39

Número de Solicitud: 2024-5865 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Duferco Participations Holding S.A. Domicilio: 6 rue Guillaume Schneider, L 2522, Luxemburgo, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios logísticos relacionados con el transporte de mercancías y materias primas; transporte de bienes por barco, avión, vehículo de motor y tren; servicios de envío y transporte aéreo; transporte de carga; fletamento; transporte por vía marítima y operación de buques o barcos; embalaje y almacenaje de mercancías; entrega de mercancías; almacenamiento; empaque de bienes; servicios de almacenamiento; servicios de almacenamiento, a saber; el alquiler de almacenes y contenedores; prestación de servicios de logística para clientes con requerimientos de transporte, a saber, el transporte y arreglos para el transporte de mercancías y materias primas de terceros en camión, tren o barco y arreglos para el transporte de mercancías y materias primas de terceros en camión, tren o barco y arreglos para el depósito de mercancías de terceros; transporte de mercancías por buques, aeronaves, vehículos automotores, ferrocarriles, transporte marítimo y aéreo; servicios de carga marítima y aérea; servicios de transporte de carga; carga y descarga de mercancías: alquiler y fletamento de embarcaciones y aeronaves; servicios de navegación aérea y marítima; embalaje de mercancías para el almacenamiento; entrega de bienes por buques, camiones, ferrocarriles y aviones, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2026 DUFERCO -- 104 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica ENAFOZIN

Número de Solicitud: 2025-8533 Fecha de Presentación: 2025-12-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD. Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos; agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos; agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 ENAFOZIN

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio BeOne

Número de Solicitud: 2025-834 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 159352024 de fecha 13/11/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BeOne" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. _______

Resolución

Resolución — Registro de señal de propaganda PAUSA PAGO

Número de Solicitud: 2025-7730 Fecha de Presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Registro N°23388 de la marca BANCO PROMERICA Y DISEÑO en clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades bancarias; agencias de crédito, consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; servicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previsión; préstamos a plazos/ pagos en cuotas; préstamos prendarios/préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitios web; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 PAUSA PAGO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento farmacéutico; servicios de telemedicina; asesoramiento en salud; atención médica; servicios de salud mental; servicios de terapia; asistencia médica; servicios de clínica médica; alquiler de equipos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ -- 105 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica SAM'S CHOICE

Número de Solicitud: 2025-7196 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, pasteles, galletas y galletas navideñas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 SAM'S CHOICE

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio Walmart clase 39

Número de Solicitud: 2025-327 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Walmart G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo denominativo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento y distribución de productos de terceros; servicios de almacenamiento; almacenamiento, envío y entrega de productos; servicios de logística y cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de productos para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; transporte de productos mediante camión, tren y aire; servicios de embalaje de artículos para su transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio Walmart clase 42

Número de Solicitud: 2025-332 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de hardware y software biométrico para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para ser utilizado como una pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; desarrollo y hospedaje de un servidor en una red informática global con el propósito de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio [SaaS]; diseño, creación, mantenimiento y hospedaje de sitios web de venta al por menor en línea y comercio electrónico para terceros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio Walmart clase 35

Número de Solicitud: 2025-333 Fecha de Presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor al por mayor y de tiendas en línea que presentan una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería al por menor, farmacia y piezas y accesorios de automóviles al por menor; gestión de grandes almacenes, a saber, gestión empresarial de grandes almacenes; gestión de mercado, a saber, gestión empresarial de tiendas al por menor y al por mayor; operación y gestión de negocios de supermercados: servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea informatizado que presenta la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 106 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica re

Número de Solicitud: 2025-2990 Fecha de Presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN re G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "re" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes para cartas, soportes para libros de cocina, sets de escritorio; bandejas de archivo de escritorio. organizadores de escritorio, tableros magnéticos, tableros de corcho, organizadores personales; cajas de archivo para almacenamiento de registros comerciales y personales, bandejas para archivos; contenedores (cajas) de almacenamiento hechos de papel o cartón; estuches para lápices; lápices; bolígrafos de gel; planificadores (agendas) diarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de señal de propaganda BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE

Número de Solicitud: 2025-4301 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°.2983/2025 de la marca "re" en clase 4. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 BRINGING YOUR SPACES AND PLACES TO LIFE

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica SPR!TZ

Número de Solicitud: 2025-3675 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusores de caña; aceites esenciales; aerosol ambiental; cristales de baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio GLG

Número de Solicitud: 2025-4697 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GLG en su conjunto y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, a saber, alimento para plantas, alimento para flores, fertilizantes, enrejados de metal, estacas de jardín de metal, tijeras de jardinería, herramientas de jardinería de uso manual, a saber, cultivadores, podadoras, tijeras manuales, horcas para deshierbe y excavación, paletas y palas; herramientas manuales de jardín, a saber; palas, enrejados no metálicos, rodilleras para uso en el jardín, guantes de jardinería, macetas para flores y plantas, cajas de cultivo para jardinería doméstica, regaderas, esferas de riego, pulverizadores para plantas, cestas colgantes para plantas, jarrones y macetas de vidrio, cerámica, barro o terracota, adornos de jardín y césped de vidrio, terrarios para plantas, amuletos para plantas, globos de helio, flores vivas, arreglos florales vivos, flores frescas, guirnaldas de flores frescas, flores cortadas, plantas vivas, jarrones y macetas que contienen plantas vivas, follaje decorativo vivo, plantas suculentas vivas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ -- 107 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

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Resolución — Registro de marca de fábrica KIZEFMA

Número de Solicitud: 2025-6846 Fecha de Presentación: 2025-10-16 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Yeonsu-gu, Incheon, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020250065979 de fecha 18/04/2025 de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIZEFMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera de tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la espondilitis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la psoriasis; preparaciones farmacéuticas inmunomoduladores preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Resolución — Registro de marca de fábrica DUNKIN'

Número de Solicitud: 2025-2761 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DD IP Holder LLC Domicilio: 130 Royall Street, Canton, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; proteína en polvo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ DUNKIN'

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Resolución — Registro de marca de servicio SILBON

Número de Solicitud: 2025-2501 Fecha de Presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILBON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista y minorista de productos de los productos anteriormente citados; decoración de escaparates; servicios de publicidad, a saber, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas por cuenta de tercero; decoración de escaparates, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica BIMBO KIDDO

Número de Solicitud: 2025-3727 Fecha de Presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CALEB OCTAVIO TREJO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIMBO KIDDO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 BIMBO KIDDO -- 108 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica BAMBITO

Número de Solicitud: 2025-3290 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LICRA IMPORT S.A. DE C.V. (DILIMPORT) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAMBITO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BAMBITO" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú o acondicionador con extracto de bambú o extractos de hierbas o frutales; jabón corporal artesanal o líquido; detergente líquido, polvo o en cápsulas; suavizante para ropa, aromatizantes ambientales, cremas hidratantes con ingredientes naturales; champú antipulgas para perros; champú neutro para mascotas; jabón líquido para perros; acondicionador para pelaje canino; perfumes o colonias para mascotas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica GRANDIOSO

Número de Solicitud: 2025-1293 Fecha de Presentación: 2025-02-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones La Confianza S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRANDIOSO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla y servilletas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______

Resolución

Resolución — Registro de nombre comercial GRUPO FUNO

Número de Solicitud: 2025-3861 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD, ANÓNIMA. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos agrícolas, industriales y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios técnicos, consultorías y asesoría en el rubro agrícola, industrial y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de refracciones para maquinaria y equipos agrícolas, industrial y de construcción; un establecimiento comercial que ofrece servicio de renta de maquinaria y equipo agrícola, industrial y de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Resolución — Registro de nombre comercial FUNO HONDURAS

Número de Solicitud: 2025-3860 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FUNO HONDURAS" en su forma conjunta. no se otorga exclusividad de uso de la palabra "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de productos agrícolas, industriales y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios técnicos, consultorías y asesoría en el rubro agrícola, industrial y de construcción; un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de refracciones para maquinaria y equipos agrícolas, industrial y de construcción, un establecimiento comercial que ofrece servicio de renta de maquinaria y equipo agrícola, industrial y de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 _______ FUNO HONDURAS GRUPO FUNO -- 109 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica SHUSHO

Número de Solicitud: 2025-3204 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA (FACOCA). Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHUSHO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Alimento para tu perro" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026

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Resolución — Registro de nombre comercial UMANO

Número de Solicitud: 2025-3199 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA DE COMIDAS, BEBIDAS Y CAFÉ, S.A. DE C.V. (COBECA, S.A. DE C.V.) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDREA CAROLINA COLOMER SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a los servicios de restaurante, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 UMANO _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio RESTAURANTE LOS NAPOLEONES

Número de Solicitud: 2024-7295 Fecha de Presentación: 2024-11-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LEONARDO MONCADA GODOY/ PUPUSERÍA EL NAPOLEÓN Domicilio: Aldea El Tizatillo de la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, CP 0101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL YOSELIN VISITACIÓN BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra RESTAURANTE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de alimento, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 RESTAURANTE LOS NAPOLEONES _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica CAMPANITA

Número de Solicitud: 2024-4040 Fecha de Presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CONTIGUO AL ANILLO PERIFÉRICO, DESVÍO A LA VILLA OLIMPICA, ATRÁS DE TORRES DE LA ENEE, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMPANITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas; productos alimenticios para animales (perros y gatos), de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2026 -- 110 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica GROFOL

Número de Solicitud: 2025-3229 Fecha de Presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la inclustria, agricultura, específicamente un fertilizante fóliar, para suplementar y corregir deficiencias nutricionales de las plantas, abonos, fertilizantes; bioestimulantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 GROFOL

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio BAMBU

Número de Solicitud: 2025-2548 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bambu Systems LLC Domicilio: 6525 Quail Hollow Rd., Suite 300, Memphis, TN 38120 MEMPHIS TENNESSEE (US), Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios a través de conexiones telefónicas móviles; servicios bancarios en línea accesible por medio de aplicaciones móviles descargables; organización y provisión de créditos, préstamos, seguros, cambio de divisas y cheques de viajeros; recaudación de fondos de beneficencia mediante la asignación de una parte de las cuotas de un cliente a una fundación de su elección, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 B MIBAMBU _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica Amlyfend

Número de Solicitud: 2026-108 Fecha de Presentación: 2026-01-09 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Amlyfend" como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 Amlyfend _______

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio Kingspan clase 37

Número de Solicitud: 2025-6658 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de edificios; servicios de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento, reparación, construcción; reemplazo o reacondicionamiento de paneles solares, aparatos para captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad, instalaciones de energía eólica, molinos de viento, turbinas eólicas, plantas de energía eólica, controles y sistemas operativos, montaje y mantenimiento de molinos de viento y plantas de energía eólica o solar, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de sistemas de calefacción central, calderas, bombas, tanques de almacenamiento, productos y aparatos de calefacción, productos y aparatos de aire acondicionado, generadores de energía, productos y aparatos de calefacción solar, paneles solares, aparatos para captura de energía solar, colectores de energía solar para generación de electricidad, controles y sistemas operativos, construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de asesoramiento e información, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 -- 111 of 112 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,176

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica SCITA clase 29

Número de Solicitud: 2025-4321 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Domicilio: Kilómetro 2, desvío a El Taladro, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCITA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lácteos; cuajada; queso; yogurt; helados; crema; carnes procesadas; carne ahumada; carne adobada; chorizo; embutidos; frutas congeladas; vegetales congelados; encurtidos, mermelada, frijoles preparados; snack a base de frutas y vegetales, jaléas, mermeladas; huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica SCITA clase 32

Número de Solicitud: 2025-4320 Fecha de Presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) Domicilio: Kilómetro 2, désvio a El Taladro, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CHRISTIAN DIDIER MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCITA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Concentrado de frutas para la preparación de bebidas; jugos de fruta; néctares de fruta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 ______

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica LACTEOS NELLY

Número de Solicitud: 2025-215 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L. Domicilio: CALLE PRINCIPAL, ALDEA SAN FRANCISCO DE LOS VALLES, SAN MARCOS, SANTA BARBARA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LAURA BEATRIS GARAY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTEOS NELLY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjuno y la apariciencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra lácteos. No se protege la palabra “est. 1988” adjunto en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y todo producto lacteo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 9 y 24 J. 2026 _______ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn -- 112 of 112 --