Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. CSJ-04-2026 — Reformas al Reglamento de la Unidad de Auténticas de la Corte Suprema de Justicia
Poder Judicial
ACUERDO No. CSJ-04-2026
Poder Judicial
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA UNIDAD
DE AUTÉNTICAS DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Tegucigalpa, Distrito Central, 08 de junio de 2026.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PARTE CONSIDERATIVA
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos
313 numerales 8. y 12. de la Constitución de la República y 6
numeral 12 y 13 del Reglamento Interior de la Corte Suprema
de Justicia, son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes
de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial y
emitir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 78 numeral 9) de la Ley
de Organización y Atribuciones de los Tribunales confiere
a la Corte Suprema de Justicia la atribución de declarar
la autenticidad de los documentos judiciales y notariales
que vengan del exterior y deban surtir efectos jurídicos en
Honduras y viceversa.
CONSIDERANDO: Que la función pública de autenticación
atribuida a la Corte Suprema de Justicia es de naturaleza
administrativa que comprende la legalización y por ende la
acreditación de la certeza sobre las firmas de quienes autorizan
los documentos presentados, ya sea que éstos procedan del
exterior o hayan sido autorizados en Honduras para surtir
efectos fuera del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que en virtud del incremento en
las transacciones y demás actos jurídicos en las distintas
jurisdicciones nacionales, el procedimiento de la autenticación
cobra hoy una gran importancia para garantizar la seguridad
jurídica en el tráfico o circulación de documentos procedentes
del exterior que surten efectos en Honduras y viceversa.
CONSIDERANDO: Que los avances de las tecnologías de
la información y la comunicación, así como la necesidad de
fortalecer la modernización y eficiencia institucional, hacen
necesario reformar el Acuerdo No. 01-2008, a fin de adecuar
sus disposiciones a las herramientas tecnológicas actuales y
garantizar que el Poder Judicial se mantenga a la vanguardia
en la prestación del servicio de justicia.
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CONSIDERANDO: Que la modernización institucional y
la optimización de los servicios públicos exigen la adopción
de herramientas tecnológicas avanzadas, tales como sistemas
automatizados de gestión, el uso de la firma digital y códigos
de verificación electrónica, a fin de garantizar la celeridad,
transparencia y máxima seguridad del trámite legal.
CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio ágil y eficiente
de esta función administrativa, se requiere dotar a la Unidad
de Auténticas de una estructura organizacional robusta y
especializada, con perfiles de puestos idóneos que respondan
a la naturaleza del trámite legal que ahí se evacúa.
POR TANTO
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus
facultades constitucionales, legales y reglamentarias;
A C U E R D A
Aprobar las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA UNIDAD
DE AUTÉNTICAS DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la organización
y funcionamiento de la Unidad de Auténticas de la Corte
Suprema de Justicia y establecer las normas generales
aplicables a los procedimientos de autenticación de
documentos sujetos a la competencia del Poder Judicial.
Artículo 2. Dependencia
La Unidad de Auténticas depende de la Secretaría General de
la Corte Suprema de Justicia, como la unidad responsable de
la coordinación, supervisión y control de los procedimientos
regulados en este Reglamento.
Artículo 3. Competencia
Corresponde exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia
la autenticación de documentos judiciales y de aquellos otros
cuya autenticación le sea atribuida por la Constitución de la
República, los tratados y convenios internacionales, las leyes
y los reglamentos aplicables.
Artículo 4. Funciones
La Unidad de Auténticas tiene a su cargo la recepción,
revisión, validación, control, registro, tramitación y emisión
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de las auténticas, así como la administración de los sistemas
físicos y electrónicos utilizados para la prestación del servicio.
Artículo 5. Naturaleza institucional de la auténtica
La auténtica constituye un acto institucional propio del
Poder Judicial mediante el cual la Corte Suprema de Justicia
certifica la autenticidad de firmas, sellos, certificaciones,
registros o mecanismos oficiales de validación incorporados
a documentos sujetos a su competencia.
Ninguna otra institución puede ejercer funciones de
autenticación atribuidas por ley a la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 6. Documentos sujetos a auténtica
Son objeto de auténtica los documentos judiciales,
certificaciones, constancias, acuerdos, resoluciones y demás
documentos cuya autenticación corresponda legalmente a la
Corte Suprema de Justicia.
Artículo 7. Documentos electrónicos
Los documentos emitidos en formato electrónico, las firmas
electrónicas o digitales, los códigos QR, sellos electrónicos,
plataformas de consulta o cualquier otro mecanismo
tecnológico de validación institucional tendrán plena validez
conforme a la normativa aplicable.
La utilización de dichos mecanismos no modifica, sustituye,
limita ni elimina la competencia de la Corte Suprema de
Justicia para autenticar los documentos sujetos a dicho
procedimiento.
Artículo 8. Uso obligatorio del sistema electrónico de
gestión de auténticas
Todo el flujo del trámite, desde la recepción del documento
hasta la emisión del correspondiente certificado de autenticidad,
debe ser procesado de forma obligatoria a través del Sistema
de Auténticas, garantizando la trazabilidad del expediente.
Artículo 9. Procedimiento de documentos a autenticar
A) PROCEDIMIENTO GENERAL DE AUTENTICACIÓN
EN ANTECEDENTES PENALES
1) Solicitud presencial:
La solicitud de auténtica de antecedentes penales debe
presentarse ante el personal encargado de su recepción en
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la Unidad de Auténticas y, una vez verificados los requisitos
formales por los empleados autorizados, la Corte Suprema
de Justicia emite el auto en el que se autorice o se deniegue
la expedición de la auténtica, misma que debe extender la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia o quien
legalmente le sustituya.
2) Solicitud en Línea:
Por delegación de la Corte Suprema de Justicia, la autenticación
de Constancias de Antecedentes Penales, se tramita y expide
en forma directa mediante el uso de Firma Digital debidamente
certificada. Para este caso particular, será plenamente válida la
mera impresión física del documento, el cual incorporará de
forma obligatoria un Código QR y un código de verificación
electrónica como mecanismos de alta seguridad, autenticidad
e integridad del trámite, sin requerir providencia previa, ni
timbre del Colegio de Abogados.
En este caso el peticionario es responsable de la información
proporcionada en el sistema.
B) PROCEDIMIENTO GENERAL DE AUTENTICACIÓN
DE FIRMA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS
1) Documentos autorizados por notarios
2) Documentos autenticados por la Secretaría de
Gobernación, Justicia y Descentralización
3) Documentos emitidos por la Corte Suprema de Justicia
a través de sus órganos jurisdiccionales.
La solicitud de auténtica de documentos debe presentarse
ante el personal encargado de su recepción en la Unidad de
Auténticas y, una vez verificados los requisitos formales por
los empleados autorizados, se procede al ingreso y registro
en sistema de la Unidad de Auténticas la Corte Suprema de
Justicia, debiendo entregar al solicitante el correspondiente
comprobante de recepción el cual debe contener el Código
QR mediante el cual el usuario puede dar seguimiento a su
solicitud.
La Unidad de Auténticas procede a efectuar el análisis legal
mediante el cual puede; validar, requerir información, en
caso de validar procede a la emisión del auto que autorice o
deniegue el cual debe ser firmado por un Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, una vez autorizado, la Secretaría
General o quien le sustituya, firma la auténtica correspondiente
y debe ser entregada al solicitante.
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Cuando sea denegada la Secretaría General procede a notificar
el auto correspondiente.
Los documentos citados en el literal b) de este artículo
por tratarse de documentos generados de forma física,
y resguardando la seguridad jurídica de los mismos, su
autenticación solo podrá ser de forma presencial.
El término para la emisión de estas auténticas es de 4 días
hábiles.
Artículo 10. Valor del Servicio (Tasas)
La actividad administrativa de declaración de autenticidad
tiene un valor de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00).
Este valor debe ser enterado en la Pagaduría de la Corte
Suprema de Justicia o en la institución bancaria designada al
efecto. Los fondos recaudados por el pago de este servicio
serán utilizados preferentemente para la autosostenibilidad,
mantenimiento tecnológico e implementación operativa de
la Unidad.
Artículo 11. Estructura Organizacional
La Unidad de Auténticas cuenta con un equipo de trabajo
especializado para el cumplimiento de sus funciones de trámite
legal, distribuido así:
a. Jefatura de la Unidad:
Rol: Dirección, planificación, supervisión general y
coordinación administrativa de la Unidad con la Secretaría
General y Presidencia del Poder Judicial.
Es el responsable directo del correcto funcionamiento del
Sistema de Auténticas y del cumplimiento de las metas
operativas.
Funciones Principales: Revisar los informes de verificación,
coordinar con el área de Infotecnología las actualizaciones
del sistema, resolver incidencias complejas en la calificación
de documentos y emitir reportes de gestión a sus superiores.
b. Supervisora:
Rol: Control de calidad operativo, monitoreo del flujo de
trabajo, control de tiempos de respuesta y enlace directo entre
el personal operativo y la Jefatura.
Funciones Principales: Distribuir las cargas de trabajo diarias;
revisar y organizar de manera aleatoria los expedientes
procesados por los analistas; velar por la correcta atención al
usuario y el uso estricto del sistema informático.
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c. Oficiales de Atención al Cliente:
Rol: Interfaz directa de la Unidad con el usuario externo
e interno; responsables del primer filtro de atención y
orientación.
Funciones Principales: Recibir de forma presencial o digital
los documentos de los usuarios; verificar el comprobante de
pago de la tasa de Lps. 200.00; ingresar los datos básicos en
el Sistema de Auténticas para la apertura del expediente; y
entregar las auténticas debidamente finalizadas al ciudadano.
d. Asesores Jurídicos:
Rol: Soporte normativo de alta especialidad para la Unidad,
encargado de resolver dudas legales sobre la validez de los
documentos y la aplicación de las normas legales hondureñas
y tratados internacionales.
Funciones Principales: Dictaminar sobre la procedencia legal
de autenticaciones complejas, redactar las propuestas de autos
de: Requerimiento de información, denegación o autorización
para firmas de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia;
resolver consultas técnico-legales del personal de la unidad
y de usuarios.
e. Analistas de Documentos:
Rol: Emisión de la auténtica de los documentos sometidos a
trámite.
Funciones Principales: Emisión del documento de auténtica,
verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de ley
vigentes
f. Digitadores de Cargo y Descargo de Documentos:
Rol: Control de inventario físico y digital, asegurando el
ingreso, asignación y salida formal de los documentos de la
oficina.
Funciones Principales: Registrar minuciosamente en el sistema
informático la ubicación física exacta de cada expediente;
realizar el “cargo” (recepción en bandeja de trabajo) y
“descargo” (salida hacia otra unidad o hacia archivo) de los
documentos; garantizar que no existan extravíos o retrasos en
el traslado interno de papeles.
g. Archivador de Documentos:
Rol: Custodia, organización, clasificación y preservación de
los expedientes físicos, copias de expedientes de auténticas
tramitados por la Unidad.
Funciones Principales: Organizar el archivo físico cronológica
y numéricamente; efectuar su archivo de forma digital.
h. Conserje:
Rol: Apoyo logístico operativo para la distribución e
intercambio físico de correspondencia de expedientes entre la
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Unidad de Auténticas, Despacho de Magistrados, Secretaría
General, demás dependencias del Poder Judicial.
Funciones Principales: Trasladar diariamente la documentación
física que requiere firmas en físico de las autoridades
superiores; realizar gestiones de mensajería interna inmediata;
apoyar en el ordenamiento físico de insumos de la oficina.
Artículo 12. Normativa complementaria.
La Secretaría General emite instructivos, protocolos,
formularios y lineamientos operativos necesarios para la
aplicación del presente Reglamento.
Artículo 13. Vigencia.
La presente reforma al Reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El presente ACUERDO es en cumplimiento a lo dispuesto
por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sesión de
Pleno celebrada el día lunes ocho (8) de junio del año dos
mil veintiséis (2026), conforme al punto vario uno (1) de acta
18-2026. COMUNÍQUESE. -
WAGNER VALLECILLO PAREDES
MAGISTRADO PRESIDENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, al REPRESENTANTE O APODERADO
LEGAL, de la sociedad mercantil denominada BLINC,
INC., y a la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ
RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil denominada A.INVERSIONES, S.A.C.,
en la acción de cancelación por no uso contra el registro
No.134782 de la marca de fábrica denominada BLINC
clase 03. NOTIFICA, la resolución No. 2026/ 64 de fecha
09 de febrero de 2026, la que en su parte contundente dice:
VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no
uso No.2024-001354, presentada en fecha 05 de agosto
de 2024, por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ
RAUDALES, en su condición de apoderada legal de la
sociedad mercantil denominada A INVERSIONES, S.A.C.
Contra el registro número 134782 de la marca de fábrica
denominada BLINC, Clase Internacional 03, propiedad de la
sociedad mercantil denominada BLINC, INC. RESULTA
PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA
TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA
QUINTO... RESULTA SEXTO... CONSIDERANDO
PRIMERO... CONSIDERANDO SEGUNDO...
CONSIDERANDO TERCERO... CONSIDERANDO
CUARTO... POR TANTO... RESUELVE PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por
No Uso No. 2024-001354 de fecha 02 de agosto de 2024,
presentada por la Abogada, GRACIELA SARAHI CRUZ
RAUDALES, en su condición de apoderada legal de la
sociedad mercantil A INVERSIONES, S.A.C., del registro
No. 134782 de la marca de fabrica denominada "BLINC"
Clase Internacional 03. En virtud que el fin de registrar una
marca es para ponerla en el comercio y que los consumidores
adquieran los productos o servicios que se comercialicen
bajo el nombre de la marca registrada la que conlleva las
características de calidad y prestigio del titular, y al no haber
comparecido BLINC INC, Propietaria de la marca BLINC,
en ninguna de las etapas del proceso, para demostrar el uso
y la comercialización de su marca BLINC, en Honduras, por
lo tanto esta Oficina de Registro considera que la sociedad
mercantil BLINC INC. No esta comercializando y usando
en Honduras la marca BLINC, para productos de la clase
internacional 03. Por lo tanto, téngase cancelado por no uso
el registro No. 134782 correspondiente a la marca de fabrica
BLINC, clase internacional 03. Propiedad de la sociedad
mercantil BLINC INC. SEGUNDO: Previo a extender la
certificación correspondiente de la presente Resolución el
/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese
a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, y pagar
la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y
en la base de datos correspondiente. La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE, FIRMA
Y SELLA, FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo de 2026
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
16 J. 2026
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República De Honduras
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
(PANI)
Licitación Pública Nacional
01-2026
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), invita a las
Empresas Distribuidoras e interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional No. 01-2026, presentando
ofertas selladas para la Adquisición del equipo siguiente:
LOTE I: 242 SILLAS DE RUEDAS
PARA ADULTOS
Y 30 SILLAS PEDIATRICAS
(PARANIÑOS).
LOTE II: 50 BASTONES DE ALUMINIO
52 MULETAS DE ALUMINIO
80 ANDADORES.
El financiamiento se hará en un 100% con fondos
propios del El Patronato Nacional de la Infancia (PANI),
proceso que se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir pliegos de condiciones,
mediante solicitud escrita, a partir del 11 de junio del
año 2026, en el edificio principal del PANI, sita avenida
Los Próceres, frente al nuevo edificio de la Embajada
Americana, segundo piso Gerencia Administrativa, en
un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. de forma gratuita,
mismos que podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn) y página del IAIP.
Las ofertas deberán presentarse en la SALA DE
SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio
principal del PANI, el día martes 21 de julio del
presente año a las 10:00 a.m., las que se reciban fuera
de plazo establecido, serán rechazadas, mismas que
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, el
mismo día a las 10:15 a.m. debiendo estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de junio del 2026
DR. ALEX VIRGILIO SANTOS M.
DIRECTOR EJECUTIVO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de abril del
2026, compareció a este juzgado el ciudadano IVANS ARIEL
ANDRADE ANDINO en su condición personal. Por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
NO. 138-2026 de fecha seis de marzo del 2026, emitido por el
Estado de Honduras, a través INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN (INM). Contra el Estado de Honduras a través de
la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una
situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando
registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2026-00881. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
16 J. 2026
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de
marzo del 2026, comparecieron a este Juzgado los ciudadanos
ESTEFANY RACHELL AMAYA HERNANDEZ y DANILO
CRUZ ALVAREZ. Para la declaración de ilegalidad y nulidad
de los actos administrativos impugnados consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 114-2026 de fecha
06 de marzo del 2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN
NO. 236-2026 de fecha 19 de marzo del 2026, emitidos por el
Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN (INM), Contra el Estado de Honduras a través
de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca
una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112
de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2026-00774. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
16 J. 2026
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos
mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora
IRENE MARIA ZELAYA CHACON, en su condición de parte
demandante, incoando demanda especial en materia de personal
contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare
la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. CL-A-SPE-623-2026 de fecha veinticuatro
(24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
— "Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia
se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de
los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrada al cargo,
reconociendo todos los incrementos salariales durante el transcurso
del juicio más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi
ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Con especial
condena en costas a la parte demandada en razón del principio de
vencimiento. Poder. - Se acompañan documentos".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR,
otorgada mediante resolución número 211-2026 de fecha 27
de abril del año 2026, mediante adendum dos al contrato
de distribución no exclusivo, de fecha 21 de octubre
del año 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud
de INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE
DISTRIBUIDORES, presentada por el Abogado JUAN
DE DIOS SALOMÓN LANDA, inscrito en el Colegio
de Abogados de Honduras con número de colegiación
32633, actuando en su condición de Apoderado Legal de
la sociedad mercantil denominada FARMACÉUTICA
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER), con
número de RTN: 08019003242474, con domicilio legal en
Edificio Farinter, Barrio La Granja, atrás de Corporación
Flores, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., como
concesionaria de la empresa concedente PFIZER FREE
ZONE PANAMA, S. DE R.L., de nacionalidad panameña.
SEGUNDO: Otorgar la licencia en la MODALIDAD DE
DISTRIBUIDOR de forma NO EXCLUSIVO, a favor
de la sociedad mercantil denominada FARMACÉUTICA
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER),
otorgada por la empresa PFIZER FREE ZONE PANAMA,
S. DE R.L., para la distribución de los productos PFIZER,
con jurisdicción en el territorio de Honduras, por tiempo
DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2026. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es
publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN
MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial
Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-
2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario
General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 12 días del mes de mayo del año 2026.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
16 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril del 2026
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de marzo del dos
mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora
LEYLA BANEGAS MURILLO, incoando demanda
Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia
Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2026-00405
contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE HONDURAS, se
interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad
e ilegalidad parcial por no ser conforme a derecho de un
acto administrativo de carácter general consistente en la
resolución INPREUNAH-JD-001/19-12-2025, de fecha
diecinueve (19) de diciembre del dos mil veinticinco (2025)
contentiva de la reforma del Reglamento General del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,051 de fecha veintitrés
(23) de enero de dos mil veintiséis (2026), por ser emitido
con infracción del ordenamiento jurídico y contener vicios
de nulidad absoluta.- Se solicita el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para su
pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto la Reforma
del Reglamento General del Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH) específicamente los artículos 51,
65, 86, 90, 94 y 100, emitida por el Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), y se ordene la publicación de la
sentencia en el Diario Oficial de La Gaceta.- Se acompañan
documentos- Se confiere poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
10 de junio del 2026, San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, a los catorce (14) de mayo
del año dos mil veintiséis (2026) en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha catorce (14)
de mayo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron
los señores Sandra Lisseth Ayala Mejía, Luisa Yamileth
Martínez Dubon, Mari Ana Baquedano Fuentes, Irvin
Magdiel Hernández Pinto, Julio Cesar Rivas Posadas y
Josué Farentino Murillo García, actuando en su condición
personal, presentando demanda en contra del Estado de
Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra
Iglesias, en su condición de Procurador General de la
República por actos de la Sistema Nacional de Emergencias
Nueve Uno Uno (911); misma que se encuentra registrada
en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal
bajo el número de expediente No.265-2026 S.P.S correlativo
0501-2026-00259 LAP; dicha demanda tiene como
finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los
actos administrativos de carácter particular consistentes en
las notificaciones defectuosas e improcedentes los señores
Sandra Lisseth Ayala Mejía, Luisa Yamileth Martínez
Dubon, Mari Ana Baquedano Fuentes, Irvin Magdiel
Hernández Pinto, Julio Cesar Rivas Posadas y Josué
Farentino Murillo García, todos emitidas por la Gerencia
de Talento Humano del Sistema Nacional de Emergencias
Nueve Uno Uno (911), mediante los cuales se pretende
notificar la no renovación ni prórroga de sus contratos
temporales, dándose por terminada la relación laboral, lo
cual es total y absolutamente improcedente en derecho toda
vez que ellos los seis demandantes cuentan con acuerdo de
nombramiento permanente vigentes y la institución debió
haber dictado y notificado formalmente los correspondientes
Acuerdos de Cancelación conforme a la Ley, de lo cual los
seis fueron notificados en fecha siete (07) de mayo del año
dos mil veintiséis (2026), manifestando expresamente su
disconformidad estampando la leyenda de “no conforme”
por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales
del debido proceso y habiendo sido notificados de forma
defectuosa e improcedente, sin observar los requisitos legales
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
asimismo, se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistente
en que se ordene el reintegro de los seis representados a
sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores
condiciones, además, se ordene el pago de los salarios dejados
de percibir y demás derechos laborales o beneficios conforme
al Reglamento Interno del Personal de la Dirección Nacional
del Sistema Nacional de Emergencias 911, el reconocimiento
de antigüedad laboral desde la en que inicio la relación
laboral mediante contrato o Acuerdo de Nombramiento.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los diez (10)
días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
10 de junio del 2026, San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los catorce (14)
de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En
fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026),
compareció el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora,
en su condición de Apoderado Legal los señores Cristhel
Maria Madrid Serrano, Nolvia Yolany Toledo Rodríguez,
Nelly Maria Rogel Gómez, Maynor Sagastume Gómez,
Marlon Antonio Toro Enamorado, Nelson Roberto
Baide Enamorado, Luis Alejandro Pineda Aguirre y
Jose Mario Fernández Castellanos, presentando demanda
en contra del Estado de Honduras, representado por el
Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de
Procurador General de la República por actos del Sistema
Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (911); misma
que se encuentra registrada en libro de entrada que para
tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente
No.277-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00271 LAP;
dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme
a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter
particular consistentes en las notificaciones defectuosas e
improcedentes los señores Cristhel Maria Madrid Serrano,
Nolvia Yolany Toledo Rodríguez, Nelly Maria Rogel
Gómez, Maynor Sagastume Gómez, Marlon Antonio
Toro Enamorado, Nelson Roberto Baide Enamorado,
Luis Alejandro Pineda Aguirre y Jose Mario Fernández
Castellanos, todos de fecha veintiocho (28) de abril del
año dos mil veintiséis (2026) por la Gerencia de Talento
Humano del Sistema Nacional de Emergencias Nueve
Uno Uno (911), mediante los cuales se pretende notificar
la no renovación ni prórroga de sus contratos temporales,
dándose por terminada la relación laboral, lo cual es total
y absolutamente improcedente en derecho toda vez que los
ocho representados cuentan con Acuerdo de Nombramiento
permanente vigentes y la institución debió haber dictado
y notificado formalmente los correspondientes Acuerdos
de Cancelación conforme a la ley, de lo cual los ocho
fueron notificados en fecha siete (07) de mayo del año
dos mil veintiséis (2026), manifestando expresamente su
disconformidad estampando la leyenda de "no conforme"
por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales
del debido proceso y habiendo sido notificados de forma
defectuosa e improcedente, sin observar los requisitos legales
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
asimismo, se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistente
en que se ordene el reintegro de los ocho representados a
sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores
condiciones, además, se ordene el pago de los salarios
dejados de percibir desde el mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026) en que fueron notificados y demás derechos
laborales o beneficios conforme al reglamento interno del
personal de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de
Emergencias 911, el reconocimiento de antigüedad laboral
desde la en que inicio la relación laboral mediante contrato,
pago de vacaciones pendientes del periodo 2025-2026.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los diez (10)
días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno
de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la abogada
Sonya Mercedes Lopez Caballero .- Interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2026-00173-LAP.- Contra
el Estado de Honduras, representado legalmente por el
Procurador General de la República, Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Educación.- Dicha demandas tiene como
finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule
el acto administrativo de carácter particular consistente
en la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación
N° 0994-SE2026, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil
veintiséis emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho
de Educación (SEDUC) en nombre del Estado de Honduras
mediante el cual se ordena la cancelación del Acuerdo de
Nombramiento N° 2936-SE-2025 de lo cual fue notificada
en fecha seis de abril del año dos mil veintiséis (2026) por
haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente quebrantamiento a las garantías constitucionales
del debido proceso y habiendo sido notificada de forma
defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos
en la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento en que se ordene el reintegro al puesto de
trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de
los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales
incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre
a diciembre del año dos mil veinticinco, reconocimiento de
la antigüedad laboral. COSTAS
Diez de junio del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinte de
mayo del año dos mil veintiséis, el señor José Salatiel Bu Toro,
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 276-
2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como
finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad
el acto administrativo de carácter particular consistente
en la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación
No.1646-SE-2026, de fecha veintinueve de abril del año
dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de
Honduras, mediante el cual se ordena la cancelación de su
Acuerdo de Nombramiento No.1911-SE-2025, de lo cual fue
notificado de forma defectuosa en fecha once de mayo del
año dos mil veintiséis, por haber sido dictado infringiendo el
ordenamiento jurídico vigente, quebrantamiento las Garantías
Constitucionales del debido proceso y habiendo sido
notificado de forma defectuosa, sin observar los requisitos
legales establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, asimismo, se solicita el compareciente el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro
al puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales, reconocimiento de antigüedad laboral,
pago de vacaciones pendientes, comunicación subsidiaria,
habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 10 de junio del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
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Número de Solicitud: 2026-321
Fecha de presentación: 2026-01-19
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO INTELLICA S. de R.L. de C.V.
Domicilio: Barrio Las Acacias, Boulevard Los Poetas, Floristería Moreno a la par de
Bombos, Juticalpa, Departamento de Olancho, CP 08001, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EVER ADOLFO REYES PUERTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTELLICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación INTELLICA y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos
en su ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales;
administración comercial; administración de redes sociales con fines de
marketing; venta de contenido audiovisual en internet; administración de base
de datos de inventarios; edición de imágenes con fines publicitarios; producción
de campañas publicitarias, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3448
Fecha de presentación: 2025-05-26
Fecha de emisión: 15 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: C Y C MODA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, TERCERA CALLE, CUARTA
AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA IVANESSA REGALADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YAN & YAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YAN & YAN” en
su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección de los
caracteres chinos presentados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzados, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante
Resolución número 248-2026 de fecha 18 de mayo del año
2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de
LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA
presentada por la abogada MARÍA CAMILA
SARMIENTO PAGUAGA, inscrita en el Colegio de
Abogados de Honduras, con carné de colegiación número
30140, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de
la Sociedad Mercantil INCHCAPE HONDURAS, S.A.
DE C.V., con RTN No.08019021260725, con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO:
Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil INCHCAPE HONDURAS, S.A. DE C.V., como
concesionaria de la empresa concedente CHONGQING
SOKON MOTOR (GROUP) IMP. & EXP. CO., LTD.,
de nacionalidad china, de forma: NO EXCLUSIVA, por
tiempo: DEFINIDO, hasta el 31 de diciembre del 2026,
con jurisdicción en todo el territorio de la República de
Honduras, para la comercialización, venta y servicio de
postventa de vehículos, repuestos y servicios relacionados
de la marca DFSK. Esta certificación no surtirá efecto
legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta” y registrada en la Dirección General
de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F)
y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS,
Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior
Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO
TORRES FLORES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 03 días del mes de junio del año dos mil
veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales corresponclientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025),
compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN
GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición
de representante procesal de la Abogada, CLAUDIA
ZENAIDA PAZ HERNANDEZ, incoando demanda con
orden de ingreso 0801-2025-00361 vía procedimiento en
materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del
MINISTERIO PÚBLICO para que se declare la nulidad
e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular
consistente en: 1) Resolución No. TDR-012-2025 de fecha
diecisiete de enero del dos mil veinticinco, 2) Resolución
No. FGR-129-2025 de fecha veinte de febrero del dos mil
veinticinco, 3) Resolución No. FGR-212-2025 de fecha
veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco, emitidas por el
Ministerio Público, por infringir el ordenamiento jurídico, así
como por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad
como el exceso de poder. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado,
se ordene mediante sentencia definitiva la devolución del
salario deducido de manera ilegal y arbitraria consistente en
la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y un lempiras
con cincuenta y cinco centavos y como pretensión accesoria
el pago del interés legal del 6%. Se acreclita poder que se
coteje el mismo. Se acompañan documentos. Condena en
costas. Petición.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
16 J. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este Juzgado la señora WENDY PAOLA
BENABIDEZ CRUZ, en su condición de parte demandante,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia de
personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00569,
contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL, consistente en el ACUERDO
DE CANCELACIÓN No. 116-SEDESOL-2026, de fecha
veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
contraída a solicitar: "Se promueve demanda en materia de
personal para que se declare la ilegalidad y nulidad o en su
defecto la anulación de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número
l16-SEDESOL-2026 de fecha 23 de febrero del año 2026
emitido por el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene el reintegro al
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su
defecto a la nueva institución que sea creada o dependencia
del Estado correspondiente. A título de daños y perjuicios
el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta que se materialice el reintegro al puesto
de trabajo junto con los incrementos de salarios, pago de
décimo cuarto y décimo tercer mes de salario, quinquenios,
vacaciones y sus bonificaciones. Nulidad de los Acuerdos
de Nombramientos de los empleados que se sustituyan en
el cargo. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se
confiere poder. Petición. Anexos".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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Número de Solicitud: 2025-7094
Fecha de presentación: 2025-10-23
Fecha de emisión: 30 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Ricos de Olancho, RICOLANCHO.
Domicilio: Colonia Los Profesores, Juticalpa Olancho, entre 10 calle y 11 avenida,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EVER ADOLFO REYES PUERTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RICOLANCHO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RICOLANCHO y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en ella no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas en conserva; verduras y
hortalizas cocidas; productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para
consumo; encurtidos; salsas de hortalizas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres
procesadas; concentrado de tomate; concentrado a base de frutas y hortalizas y legumbres,
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
15 M, 1 y 16 J. 2026.
_______
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
- Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2026.
NOTIFICACIÓN
En virtud de desconocerse el domicilio en Honduras del
representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
INVERSIONES GIRASOL, S. DE R.L. DE C.V., propietaria del
registro No. 4859 del nombre comercial denominado GIRASOL.
Por este medio, se le notifica que en fecha 05 de septiembre
del año 2025, el Abogado EDUARDO JOSE CALDERON
NAVARRO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada BIENES RAÍCES GIRASOL,
S.A. DE C.V.. Presentó el escrito No. 2025-007637 solicitando la
cancelación por no uso del registro No. 4859 del nombre comercial
denominado GIRASOL, registrado a favor de INVERSIONES
GIRASOL, S. DE R.L. DE C.V. y en atención al derecho de
defensa que le asiste Constitucionalmente, por este medio se le
cita al Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada INVERSIONES GIRASOL S. DE R.L. DE C.V.,
para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad
Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado
en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C", primer
piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer entrega de la Acción de
Cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para
contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes,
previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a
que hubiera lugar en derecho. Artículos 82 de la Constitución de
la República; 106, 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial;
20, 33, 45, 48, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
artículos 135, 140, 143, 144 y 146 del Código Procesal Civil.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
16 J. 2026.
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción; a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17)
de noviembre de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado la señora LUCY MARILIA MAYORGA SALGADO,
interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia
Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00851, contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
contraída a solicitar "Se interpone demanda en materia ordinaria
para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto
administrativo por no estar dictada conforme a derecho al infringir
el ordenamiento jurídico aplicables.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene a la demandada adoptar las medidas siguientes: 1) Al
reconocimiento del complemento salarial junto con todos los
derechos adquiridos del índice inflacionario registrado anualmente
por el Banco Central de Honduras en forma retroactiva desde la
entrada en vigencia de la ley que lo ordena hasta que se ejecute
la sentencia condenatoria respectiva; y, 2) A título de daños y
perjuicios los intereses legales y moratorios al sistema bancario
nacional generados a las costas del juicio por el incumplimiento y
omisión de la ley que ordenaba la aplicación del índice inflacionario
y cuyo cumplimiento solo es atribuible a la parte demandada.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
16 J. 2026.
_____
LA
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-2318
Fecha de presentación: 2025-04-08
Fecha de emisión: 15 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: C.B. FLEET COMPANY, INCORPORATED
Domicilio: 4615 MURRAY PLACE, LYNCHBURG, VIRGINIA, 24502, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMFORTIP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Enemas y duchas desechables, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-2255
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC.
Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK
10591, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ORABRUSH" en su forma
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
ORABRUSH
Número de Solicitud: 2025-4793
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
____
SUPFERT
Número de Solicitud: 2024-7866
Fecha de presentación: 2024-11-28
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 12 calle 1-25 zona 10, Edificio Géminis 10, Torre Sur, Nivel 18, Of. 1802,
Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORONA PAINT CENTER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "CORONA
PAINT CENTER" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso sobre
las palabras "PAINT CENTER" en forma separada.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como se presenta en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia
gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; servicio de venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta
en línea de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas,
barnices, lacas, esmaltes, solventes, colores, materias tintoreas, productos anticorrosivos,
preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, pinceles,
lijas, brochas para aplicar pintura, rodillos de pintores de obras de construcción, estopas,
primarios, herramientas, impermeabilizantes, adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, recubrimientos y
texturizados; servicio de asistencia en la dirección de negocios y empresas; servicio
de publicidad y asesoramiento en materia de publicidad y mercadeo; servicio de
abastecimiento de productos y servicios para terceros, a través de tiendas para ventas al
menudeo y en línea, de toda clase de pinturas y materiales para pintores, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
-- 23 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-4795
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonia, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
______
CARWIN
Número de Solicitud: 2025-2253
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC.
Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK
10591, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DENTEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Palillos para hilo dental, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2254
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DENTEK ORAL CARE, INC.
Domicilio: 660 WHITE PLAINS ROAD, SUITE 250, TARRYTOWN, NEW YORK
10591, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de lengua, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
______
DENTEK
Número de Solicitud: 2025-340
Fecha de presentación: 2025-01-17
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GEES GLOBAL S.A.S.
Domicilio: Carrera l # 9-250 de la Ciudad de DOSQUEBRADAS - RISARALDA,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RINOVA TIRE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RINOVA TIRE" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos y equipos de tecnología de la información;
cables eléctricos para equipos de comunicaciones; equipos de altavoces; equipos de audio;
equipos de comunicación de datos; equipos de prueba y calibración de componentes
informáticos; equipos de reproducción de sonido; equipos de telecomunicaciones;
equipos de telecomunicación; equipos de vídeo; equipos eléctricos de prueba; baterías
para la iluminación; baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos; baterías
recargables; baterías recargables con energía solar; baterías secundarias de litio; baterías
solares; baterías solares para uso industrial; cables para baterías; cajas de baterías;
calentadores de baterías; calentadores de baterías para vehículos eléctricos; cargadores
de batería inalámbricos; cargadores de baterías; cargadores de baterías alimentados por
energía solar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
-- 24 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-6690
Fecha de presentación: 2025-10-10
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA
PENSIONES Y CESANTÍAS)
Domicilio: Edificio Plaza Ficohsa, 4to. nivel, Boulevard San Juan Bosco, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de administración de fondos de pensiones y
cesantías, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
______
HORIZONTE12
Número de Solicitud: 2025-3801
Fecha de presentación: 2025-06-06
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).
Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria,
quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines comerciales y
publicitarios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
bites&vibes
Número de Solicitud: 2025-6630
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A.
Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
______
SANTILLANA MET
Número de Solicitud: 2025-6631
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A.
Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, Oficina 501, Ciudad de
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTILLANA MET
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma educativa, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
-- 25 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2024-6655
Fecha de presentación: 2024-10-14
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BLU PRODUCTS, INC.
Domicilio: 8600 NW 36TH ST, STE 300, MIAMI, FLORIDA 33166, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles y auriculares; accesorios de teléfonos
celulares incluyendo antenas, pilas, cargadores, adaptadores de encendedores de
cigarrillos, cables eléctricos, adaptadores de audio, estuches de transporte para teléfonos
inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles y clips de cinturón para teléfonos
inteligentes y aparatos de comunicaciones móviles; software; medios de grabación,
reproducción, transporte, almacenamiento, procesamiento, manipulación, transmisión,
radiodifusión y recuperación de texto, señales, software, información, datos, códigos,
sonido e imágenes; gráficos descargables; programas de computadora descargables
para uso en teléfonos móviles; ordenadores portátiles; tablets; ordenadores de regazo y
computadoras; aplicaciones de móviles y tablets; relojes inteligentes/ celulares en forma
de reloj de pulsera, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4790
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
RANUTCAL
Número de Solicitud: 2025-4791
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
RANUTBOR
Número de Solicitud: 2025-4796
Fecha de presentación: 2025-07-17
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
KONRAD
-- 26 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-3020
Fecha de presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 15 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción
A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas y minerales, antibióticos, antiinflamatorios,
anabólicos, desparasitantes para uso veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
MEDIANI
Número de Solicitud: 2025-3016
Fecha de presentación: 2025-05-08
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción
A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
MOVEFOR
Número de Solicitud: 2025-2444
Fecha de presentación: 2025-04-21
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, Boulevard Interior Zona Industrial "A", fracción
A-82, bodega 3, Municipio de Palín, Departamento de Escuintla, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mangueras flexibles no metálicos, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
4-DRIP
Número de Solicitud: 2022-747
Fecha de presentación: 2022-02-08
Fecha de emisión: 10 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STAR BRANDS LIMITED
Domicilio: Suite l, 1175 Century Way, Thorpe Park, Leeds, West Yorkshire, LS15 8ZB,
Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de
las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza en forma de espuma, cremas
limpiadoras, pasta limpiadora, pulverizadores de limpieza, productos de limpieza de
hornos, líquidos de limpieza, limpia inodoros, preparaciones blanqueadoras para uso
doméstico, quitamanchas, preparaciones para la limpieza de suelos, preparaciones para
la limpieza de moquetas y alfombras, desincrustantes para uso doméstico, productos de
limpieza para ventanas, preparaciones para limpiar cristales, preparaciones para pulir,
soluciones decapantes, preparaciones para la limpieza de la cocina, aceites de limpieza,
preparaciones para la limpieza de baños, preparaciones para la limpieza de la ducha,
preparaciones para la limpieza del acero inoxidable, preparaciones para la limpieza
de granito y mármol, desincrustante de cal, desengrasadoras con fines de limpieza,
toallitas que incorporan preparados de limpieza, preparados de lavado; jabón en polvo,
suavizantes de textiles, detergentes domésticos; detergentes de colada para su uso en la
limpieza doméstica; jabones, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
THE PINK STUFF
-- 27 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-6652
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited.
Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Paneles solares, aparatos para la captura de energía solar, colectores
de energía solar para la generación de electricidad, aparatos e instrumentos para el suministro,
regulación, control, almacenamiento y distribución de electricidad, aparatos para el control y el
monitoreo de sistemas domésticos de calefacción central, aparatos para el control y el monitoreo
relacionados con la calefacción solar, aparatos para el control y el monitoreo relacionados con la
refrigeración, aparatos generadores de electricidad que utilizan energía solar, colectores solares,
aparatos para la tecnología climática, aparatos para la medición y el control de la temperatura,
instrumentos para el control de la temperatura, termostatos, sensores de temperatura del aire, sistemas
de control climático, equipos de procesamiento y visualización de datos, aparatos de visualización
electrónicos para el monitoreo de la temperatura y la humedad, unidades de control de bombas,
equipos de registro de datos, alarmas, contadores de electricidad, transformadores de electricidad,
conectores de electricidad, baterías, cargadores de baterías, interruptores, controladores de energía
eléctrica, aparatos y equipos de topografía, medición, señalización y comprobación (supervisión),
aparatos para la medición de corrientes de aire y marinas, anemómetros, conmutadores eléctricos,
convertidores de frecuencia, aparatos y computadoras de procesamiento de datos, en particular para
el monitoreo y el control de instalaciones de energía eólica, dispositivos de medición de viento,
reguladores eléctricos y electrónicos de corriente continua y alterna, tensión, potencia y frecuencia,
rectificadores, inversores de corriente, convertidores, transformadores, transformadores de corriente
y tensión, equipos de control automático y remoto para generadores eléctricos e instalaciones de
energía eólica, instalaciones eléctricas para el control remoto de instalaciones de energía eólica,
aparatos de control remoto, acumuladores, aparatos de alarma, interruptores eléctricos, tablero de
distribución, paneles de control y cajas de conexión, pararrayos, luces eléctricas de advertencia y
señalización, computadoras y software de computadora para el monitoreo y el control de instalaciones
de energía eólica, soportes de datos con software de computadora, cables eléctricos, condensadores
(capacitadores), sistemas operativos, controles, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-7101
Fecha de presentación: 2025-10-23
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UMG Recordings, Inc.
Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos; grabaciones sonoras musicales; grabaciones de vídeos musicales;
grabaciones sonoras musicales descargables; archivos de música descargables; grabaciones de
vídeo descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento;
grabaciones de audio descargables presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y
entretenimiento; grabaciones de audio y vídeo presentando música, arte, presentaciones teatrales
y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; cintas de audio pregrabadas presentando
música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos
de audio presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado
con la música; CDs pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y
entretenimiento relacionado con la música; DVDs presentando música, arte, presentaciones teatrales
y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos fonográficos presentando música,
arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado con la música; discos de
vinilo pregrabados presentando música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento
relacionado con la música; tonos de llamada descargables; fotografías descargables; gráficos de
computadora descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; imágenes descargables
en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas y entretenimiento relacionado
con la música; alfombrillas para tocadiscos; alfombrillas para ratón; publicaciones electrónicas
descargables en la naturaleza de libros, folletos, partituras, revistas, manuales, folletos, panfletos,
prospectos y boletines informativos en el campo de la música, arte, presentaciones teatrales y artísticas
y entretenimiento relacionado con la música; aplicaciones móviles descargables para acceder, mostrar,
distribuir, descargar, reproducir, recibir, streaming y transmitir música y entretenimiento relacionado
con la música; estuches de plástico especialmente adaptados para contener discos compactos, DVDs
y otros medios electrónicos; mangas para discos fonográficos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
FONOVISA
Número de Solicitud: 2025-7104
Fecha de presentación: 2025-10-23
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UMG Recordings, Inc.
Domicilio: 2220 Colorado Avenue, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FONOVISA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción en el campo de
artistas musicales; servicios de venta al por menor en línea de música digital descargable; tiendas al
por menor de música y discos; servicios de tienda al por menor en línea presentando música y vídeos
pregrabados descargables; servicios de tienda al por menor presentando música, entretenimiento, y
mercancía de consumo general; servicios de tienda al por menor presentando entradas para conciertos,
festivales y otros eventos de entretenimiento en vivo; gestión de la venta de entradas de eventos
para otros; servicios de consultoría de negocios en el campo de la obtención de contratos para la
compra y venta de contenido de propiedad intelectual de entretenimiento; servicios de mercadeo de
entretenimiento, principalmente, mercadeo, promoción y publicidad para artistas discográficos y
escénicos; servicios de pedido en línea computarizados en el campo de música, entretenimiento, y
mercancía de consumo general; servicios de consultoría en el campo de administración comercial de
la concesión de licencias de los productos y servicios de otros; servicios de distribución en el campo
de la música; consultoría de negocios, administración de negocios y suministro de información en el
campo del negocio musical; preparación de presentaciones audiovisuales en el campo de publicidad
musical; promoción y dirección de ferias comerciales en el campo de la música y entretenimiento;
promoción de los productos y servicios de otros mediante la organización de patrocinadores para que
afilien sus productos y servicios con conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; publicidad
promocional de productos y servicios de terceras partes mediante acuerdos de patrocinio y acuerdos de
licencia relacionadas a conciertos, eventos, artistas musicales y celebridades; suministro de críticas en
línea de productos y servicios ofrecidos en los campos de música y entretenimiento a los consumidores
con propósitos comerciales; administración de negocios de artistas escénicos; administración de
negocios en el campo de administración de giras para artistas escénicos y celebridades; administración
comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de otros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
-- 28 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-6650
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kingspan Holdings (IRL) Limited.
Domicilio: Dublin Road, Kingscourt, Co. Cavan, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción metálicos; materiales de
construcción revestidos de metal; revestimientos y chapas metálicas; construcciones
transportables metálicas, ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica; tuberías y
tubos metálicos, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-7679
Fecha de presentación: 2025-11-14
Fecha de emisión: 16 de abril de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC.
Domicilio: 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, MARYLAND 20852,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RADISSON BLU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RADISSON BLU" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de uso al término "BLU"
por separado. Considerando la marca como tipo de signo "Denominativo".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de acomodación en hoteles; reservación
de habitaciones de hotel como acomodación temporal; reservación de cuartos siendo
instalaciones para propósitos generales para conferencias de negocios, reuniones sociales,
y exhibiciones; servicios de restaurante, de bar y de catering; servicios de acomodación
en hoteles residenciales, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7289
Fecha de presentación: 2025-10-30
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dell Inc.
Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELL PRO PRECISION"
en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de las palabras "PRO PRECISION" en
forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras portátiles; computadoras
de escritorio, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
_____
DELL PRO PRECISION
Número de Solicitud: 2024-7556
Fecha de presentación: 2024-11-15
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SEYTU COSMÉTICA, S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior B, Colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos especialmente; jabones; champús;
acondicionadores para el cabello; desmaquilladores; mascarillas de belleza; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; astringentes para uso
cosmético; aceites para el uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones capilares;
preparaciones cosméticas exfoliantes; preparaciones cosméticas para el baño; productos
de protección solar; bronceadores; lociones de belleza; cosméticos para tratamiento de
belleza: mascarillas faciales; preparados de belleza no medicinales; productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; preparaciones para el cuidado de la piel;
tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; geles para uso cosmético; cosméticos en forma
de geles; mascarillas para el cuidado del cabello; mascarillas cosméticas; sueros faciales
de uso cosmético; exfoliantes; esmaltes para uñas; perfumes; tintes para el cabello;
maquillaje; máscara de pestañas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2026.
SEYTÚ
-- 29 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-2500
Fecha de presentación: 2025-04-15
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SILBON ESPAÑA SLU
Domicilio: Calle Fausto Garcia Tena, 12, 14014 Córdoba, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejia
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SILBON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; a saber; pijamas; prendas
confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; bandas para la cabeza (vestimenta);
albornoces; trajes de baño; gorros y sandalias de baño; ropa interior; bufandas;
capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones monedero (ropa);
corbatas; corses (fajas); echarpes; estolas (pieles); fajas (ropa interior); fulares; guantes
(vestimenta); impermeables; lencería interior, mantillas; medias; pañuelos de cuello;
pañuelos de bolsillo; pieles (para vestir); velos (para vestir); tirantes; trajes de gimnasia
y deporte; orejeras (vestimenta); pajaritas; pareos; puños para vestir; vestidos de playa;
batas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); abrigos; blusas;
body (ropa interior); calzoncillos; camisas; canesues de camisas; pecheras de camisas;
camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (para vestir); combinaciones (ropa interior); cuellos postizos; cuellos;
vestidos de cuero; vestidos de imitaciones de cuero; faldas; forros confeccionados
(partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); jerseys
(para vestir); jerseys (pull-overs); jereys (sweaters); parkas; pelerinas; pellizas; prendas
de punto; punto [vestidos]; ropa de gimnasia; sostenes (sujetadores); tocas (para vestir);
trajes; turbantes; vestidos. calzados; a saber; calzados de deporte y de playa; calcetines;
tacones; plantillas; zuecos; alpargatas; botas; cañas de botas; botines; zapatillas de
gimnasia; sandalias; zapatos de sport, artículos de sombrerería; a saber; gorros; gorras;
viseras (sombrerería); tocados (sombrerería); cofias; boinas; sombreros, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-1128
Fecha de presentación: 2025-02-21
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Wilhelminasingel 39, 6221 BE, Maastricht, Netherlands
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 019074710 de fecha 04/09/2024 de European Intellectual
Property Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos; preparaciones probióticas
con fines médicos; suplementos prebióticos; suplementos probióticos; suplementos
postbióticos; preparaciones microbiomas con fines dietéticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
_____
IntelliBiotic
Número de Solicitud: 2025-5808
Fecha de presentación: 2025-08-28
Fecha de emisión: 8 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Airlines, Inc.
Domicilio: I Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; transporte aéreo; transporte
de pasajeros; almacenamiento de equipaje; embalaje de mercancías; almacenamiento
de mercancías; transporte de carga [envío de mercancías]; planificación de viajes;
organización de viajes; reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; provisión de
información sobre transporte; reservas de transporte; reserva de asientos para viajes;
servicios de estacionamiento de automóviles; alquiler de vehículos; servicios de chófer;
servicios de logística que comprenden el transporte; transporte de equipaje; servicios de
manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de mercancías; transporte de carga;
servicios de carga y transporte de mercancías; transporte de paquetes; suministro de
información sobre viajes; servicios de registro de transporte; servicios de información,
asesoramiento y reservas en materia de transporte; servicios de agencia para la
organización del transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización
de reservas y emisión de billetes para transporte; servicios de reserva de cruceros;
servicios de reserva de excursiones; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de
asientos para viajeros; servicios prioritarios de facturación aérea (check-in); servicios
de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reservas para viajeros
frecuentes; servicios de reserva de viajes vacacionales; servicios de reserva de transporte
y viajes; planificación de itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; transporte aéreo de
pasajeros; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; registro
y manipulación de equipaje de pasajeros; servicios aeroportuarios que consisten en la
provisión de salas de espera para el uso de pasajeros en tránsito (lounges); servicios de
emisión de billetes, facturación y embarque de pasajeros; transporte aéreo de pasajeros,
carga y mercancías; servicios de pista en aeropuertos; provisión de servicios de alquiler
de vehículos compartidos, alquiler de limusinas y servicios de reserva de traslados al
aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, trenes, automóviles
de alquiler y otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones,
transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; provisión de
información en el ámbito de los viajes; provisión de información sobre el equipaje de
los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, registro de equipaje;
servicios aeroportuarios que incluyen instalaciones de salas (lounges) y duchas para
pasajeros; reserva de equipaje facturado y mejoras de viaje; provisión de servicios
auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicios
de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad para
pasajeros aéreos, servicios de alimentos y bebidas a bordo, auriculares a bordo, mejoras
de servicios de transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de
lavandería y tintorería, y acceso a internet y comunicaciones por correo electrónico;
provisión de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de salas (lounges) de
aeropuertos; provisión de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, información en
los ámbitos de viajes, información sobre viajes y reservas, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
-- 30 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-4317
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejia
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRINGING YOUR SPACES AND
PLACES TO LIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2998/2025 de la marca
"re" en clase 27.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; alfombras de baño; alfombras de tela
para bañeras; alfombras decorativas; felpudos; alfombras tejidas para áreas específicas;
alfombras en forma de corredores para el suelo, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4316
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejia
E.- CLASE INTERNACIONAL (26)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRINGING YOUR SPACES AND
PLACES TO LIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2997/2025 de la marca
"re" en clase 26.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plantas artificiales, que no sean árboles de navidad;
coleteros para el cabello, de la clase 26.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-4307
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejia
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRINGING YOUR SPACES AND
PLACES TO LIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud Nº. 2989/2025 de la marca
"re" en clase 14.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4306
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 99003673 de fecha 16/01/2025 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejia
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRINGING YOUR SPACES AND
PLACES TO LIFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud N°. 2988/2025 de la marca
"re" en clase 11.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artefactos de iluminación; lámparas; pantallas de
lámpara; bases de lámpara; artefactos de iluminación eléctrica; artefactos de iluminación
solar, a saber, unidades y artefactos de iluminación solar para interiores y exteriores;
bombillas; velas sin llamas; cadenas de luces; fogón de gas portátil; fogón de madera
portátil, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
-- 31 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-7040
Fecha de presentación: 2025-10-22
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AI VRT+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AI VRT+" en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso sobre "AI y el símbolo+".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Secadoras eléctricas para ropa, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4294
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Airlines, Inc.
Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOREVER FORWARD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOREVER FORWARD" en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber, suministro de cuentas
de valor almacenado en un entorno electrónico; emisión de tarjetas de crédito; servicio
de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de
fidelización, puntos premio y millas; prestación de servicios de clubes de membresías, a
saber, facilitar a los miembros el acceso y uso de espacios de trabajo para reuniones de
negocios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
Número de Solicitud: 2025-7039
Fecha de presentación: 2025-10-22
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AI VRT+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: : Se protege la denominación "AI VRT+" en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso sobre "AI y el símbolo +".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras para uso doméstico, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4295
Fecha de presentación: 2025-06-27
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Airlines, Inc.
Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 98941322 de fecha 07/01/2025 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOREVER FORWARD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOREVER FORWARD" en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de viajes, a saber, suministro de auriculares
en aeronaves para fines de entretenimiento; prestación de servicios de entretenimiento a
bordo y en salas (lounges) de aeropuertos, a saber, suministro de películas no descargables,
programas de audio y podcasts no descargables en los campos de música, actualidad,
noticias, cultura pop, política, historia, deportes y comedia, música no descargable,
documentales y vídeos musicales, programas de noticias televisivas en vivo y grabados
no descargables, juegos de vídeo y en línea no descargables, libros electrónicos de
ficción y no ficción no descargables sobre una variedad de temas, audiolibros de ficción
y no ficción no descargables, programas de televisión no descargables en el campo del
entretenimiento infantil y artículos de noticias e información en el campo de los deportes;
servicios de entretenimiento, a saber, organización, planificación y realización de eventos
sociales, culturales y deportivos; servicios de entretenimiento, a saber, conciertos de
música en vivo; organización y realización de conciertos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026.
-- 32 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-3766
Fecha de presentación: 2025-06-05
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Beijing Lixiang Automobile Co., Ltd.
Domicilio: No. 1, Linkong 2nd Road, Shunyi Park, Zhongguancun Science
Park, Shunyi District, Beijing, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LI AUTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso a AUTO de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software informático,
descargables; programas de ordenador, grabados; computadoras; equipos
de reconocimiento facial; hologramas; gafas inteligentes; aparato de
navegación para vehículos [ordenadores de abordo]; aplicaciones
informáticas descargables para teléfonos móviles; micrófonos; cámaras
de tablero [dashboards]; altavoces; grabadores de vídeo; televisores para
automóviles; aparatos de medición de velocidad [fotografía]; registradores
de kilometraje para vehículos; teléfonos inteligentes (smartphones); aparatos
e instrumentos de topografía; indicadores de pérdidas eléctricas; escáneres
[aparatos] para realizar diagnósticos automotrices; estereoscopios; cables
de arranque para motores; pantallas numéricas electrónicas; sensores de
estacionamiento para vehículos; circuitos integrados; variómetros; llaveros
electrónicos como aparatos de control remoto; aparatos de extinción
de incendios; dispositivos de protección personal contra accidentes;
cerraduras electrónicas activadas por huellas dactilares; baterías, eléctricas
para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; estaciones de
carga para vehículos eléctricos; postes de carga para vehículos eléctricos;
cámaras [fotografía]; pantallas de vídeo; sensores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-8536
Fecha de presentación: 2025-12-22
Fecha de emisión: 16 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si, Gyeonggi-
do, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAEWOONG ENAFOZIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos;
agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones
antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento;
preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos;
agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines
médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones
antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas
para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo;
preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la
pérdida de peso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-8537
Fecha de presentación: 2025-12-22
Fecha de emisión: 16 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD.
Domicilio: 35-14, Jeyakgongdan 4-gil, Hyangnam-eup, Hwaseong-si,
Gyeonggi-do, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAEWOONG BENAVO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jeringas precargadas para fines médicos;
agentes hipoglucemiantes; fármacos antidiabéticos; preparaciones
antidiabéticas; preparaciones médicas para fines de adelgazamiento;
preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas; antiinflamatorios; preparaciones vitamínicas; cardiotónicos;
agentes desintoxicantes metabólicos; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de la diabetes; alimentos dietéticos adaptados para fines
médicos; fármacos antidiabéticos para uso veterinario; preparaciones
antidiabéticas para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos metabólicos; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de la obesidad; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de insuficiencia cardíaca; preparaciones farmacéuticas
para uso ocular; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo;
preparaciones farmacéuticas para el mantenimiento a largo plazo de la
pérdida de peso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026
-- 33 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-5715
Fecha de presentación: 2025-08-25
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716. Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SQUIGGLY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen inteligencia artificial (IA) para el desarrollo profesional, asesoría y apoyo
profesional, crecimiento profesional, creación de currículums, emparejamiento de
empleos, entrenamiento para entrevistas virtuales, mejora de habilidades
profesionales, análisis de brechas de habilidades, emparejamiento de empleos y
asistencia para el empleo; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
inteligencia artificial (IA) para recursos y herramientas de desarrollo de habilidades,
análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenido de desarrollo profesional;
servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA)
para determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios;
servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA)
para que los profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados
a empleados, beneficios de salud, beneficios de seguros y beneficios de estilo de
vida; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial
(IA) para la gestión de inventarios, gestión de desechos, pedidos y cumplimiento de
pedidos para servicios de tiendas minoristas y de abarrotes; servicios de software
como servicio (SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para la optimización
guiada de trabajo en tienda, incluidos la promoción de ventas, la gestión de relaciones
con clientes (CRM), la gestión de proyectos y el análisis de clientes; servicios de
software como servicio (SaaS) para marketing de comercio electrónico; servicios de
software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial (IA) para la creación
de campañas de marketing y anuncios publicitarios; servicios de software como
servicio (SaaS) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual en tiendas
minoristas en línea y plataformas de comercio electrónico; servicios de software
como servicio (SaaS) que incluyen software de asistente virtual multimodal con
inteligencia artificial para proporcionar información a un usuario a partir de un
agente de software adaptativo, inteligente y de aprendizaje automático, para uso en
la visualización de características y la información de compra de productos y
servicios en el campo de transacciones de comercio electrónico y comparación de
productos, que utiliza voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial
conversacional; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software
para detectar y analizar las intenciones de los clientes y proporcionar recomendaciones
en tiempo real mediante inteligencia artificial (IA); servicios de software como
servicio (SaaS) que incluyen software para facilitar transacciones de comercio
electrónico mediante inteligencia artificial (IA); servicios de software como servicio
(SaaS) que incluyen inteligencia artificial (IA) para proporcionar asistentes virtuales
multimodales que utilizan voz, chatbots y otras tecnologías de inteligencia artificial
conversacional; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de
realidad aumentada y realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial
agentiva y generativa para la provisión de especificaciones de productos, información
de comparación de precios, enlaces a sitios web de minoristas de terceros a fin de
facilitar compras externas desde plataformas de terceros, materiales promocionales y
descuentos en el campo de los servicios de tiendas minoristas y en línea; servicios de
software como servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y
realidad virtual con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para
actualizaciones de pedidos minoristas, entregas, orientación en tienda, asistencia e
información al cliente, información y actualizaciones de recetas y farmacia, citas
médicas, citas de visión y servicios automotrices; servicios de software como
servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con
herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para asistir a anunciantes
de terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen servicios de
asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad virtual; software como
servicio (SaaS) que utilizan asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con
herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa en los campos de
negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente; gestión de relaciones
con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial,
aprendizaje automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, eficiencia
de empleados, desarrollo de redes sociales, responsabilidad social corporativa,
filantropía y comercio electrónico; servicios de software como servicio (SaaS) que
utilizan inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar,
comprender y analizar voz, texto, imágenes, videos, sonidos y tareas; servicios de
software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia artificial e integran interfaces
de usuario conversacionales (CUIs) y herramientas de software impulsadas por
inteligencia artificial (IA) para la automatización de procesos a fin de incrementar la
eficiencia de flujo de trabajo de computadoras, programas de computación y sistemas
informáticos; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan inteligencia
artificial para la creación, conversión, manipulación, traducción, almacenamiento,
gestión, reconocimiento y transferencia de documentos, imágenes, texto, vídeo,
sonidos, voz y datos; servicios de software como servicio (SaaS) que utilizan
inteligencia artificial y aprendizaje automático para la gestión de mercados en línea;
software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para el desarrollo
profesional, asesoría y apoyo profesional, crecimiento profesional, creación de
currículums, emparejamiento de empleos, entrenamiento para entrevistas virtuales,
mejora de habilidades profesionales, análisis de brechas de habilidades,
emparejamiento de empleos y asistencia para el empleo; software no descargable que
utiliza inteligencia artificial (IA) para recursos y herramientas de desarrollo de
habilidades, análisis de carrera, seguimiento del progreso y contenidos de desarrollo
profesional; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para
determinar y evaluar beneficios para empleados y elegibilidad para beneficios;
software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para que los
profesionales de recursos humanos ofrezcan beneficios personalizados a empleados,
beneficios de salud, beneficios de seguros y beneficios de estilo de vida; software no
descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para servicios de gestión de
inventarios, gestión de desechos, pedidos y cumplimiento de pedidos para servicios
de tiendas minoristas y de abarrotes; software no descargable que utiliza inteligencia
artificial (IA) para optimización de tiendas, incluidos promoción de ventas, gestión
de relaciones con clientes (CRM), gestión de proyectos y análisis de clientes;
software no descargable para marketing de comercio electrónico; software no
descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad
aumentada y realidad virtual en tiendas minoristas en línea y plataformas de comercio
electrónico; software no descargable de asistente virtual multimodal para proporcionar
información a un usuario a partir de un agente de software adaptativo, inteligente y
de aprendizaje automático, para uso en la visualización de características y la
información de compra de productos y servicios en el campo de transacciones de
comercio electrónico y comparación de productos, que utiliza voz, chatbots y otras
tecnologías de inteligencia artificial conversacional; software no descargable para
detectar y analizar intenciones de clientes y proporcionar recomendaciones en tiempo
real mediante inteligencia artificial (IA); software no descargable que utiliza
inteligencia artificial (IA) para facilitar transacciones de comercio electrónico;
software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar
asistentes virtuales multimodales que utilizan voz, chatbots y otras tecnologías de
inteligencia artificial conversacional; software no descargable que utiliza inteligencia
artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con
herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para la provisión de
especificaciones de productos, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web de minoristas de terceros a fin de facilitar compras externas desde
plataformas de terceros, materiales promocionales y descuentos en el campo de los
servicios de tiendas minoristas y en línea; software no descargable que utiliza
inteligencia artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual
con herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para actualizaciones
de pedidos minoristas, entregas, orientación en tienda, asistencia e información al
cliente, información y actualizaciones de recetas y farmacia, citas médicas, citas de
visión y servicios automotrices; software no descargable que utiliza inteligencia
artificial (IA) para asistencia de realidad aumentada y realidad virtual con
herramientas de inteligencia artificial agentiva y generativa para asistir a anunciantes
de terceros; software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para
servicios de asistente virtual en entornos de realidad aumentada y realidad virtual;
software no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de negocios,
marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes,
análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje
automático, educación y capacitación, desarrollo profesional, eficiencia de
empleados, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio
electrónico; software no descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje
automático para generar, procesar, comprender y analizar voz, texto, imágenes,
vídeos, sonidos y tareas; software no descargable para facilitar la interacción,
comunicación y acciones entre humanos y chatbots o agentes de inteligencia artificial,
así como entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; software no descargable
orientado a tareas en línea de chatbots y agentes; software no descargable que utiliza
inteligencia artificial e integra interfaces de usuario conversacionales (CUIs) y
herramientas de software impulsadas por inteligencia artificial (IA) para
automatización de procesos a fin de incrementar la eficiencia del flujo de trabajo de
computadoras, programas de computación y sistemas informáticos; software no
descargable que utiliza inteligencia artificial para la creación, conversión,
manipulación, traducción, almacenamiento, gestión, reconocimiento y transferencia
de documentos, imágenes, texto, vídeo, sonidos, voz y datos; software no descargable
que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para la gestión de mercados
en línea, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026
-- 34 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,169
Número de Solicitud: 2025-5245
Fecha de presentación: 2025-08-01
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTEVISION TOOLS CO. PTE. LTD
Domicilio: 55 UBI AVENUE 1, #02-05, UBI 55, SINGAPORE 408935,
Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOGROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de computadora [software
descargable]; contadores; detectores de moneda falsa; terminales de
emisión de boletos, electrónicos; máquinas de votación; aparatos de
identificación facial; aparatos e instrumentos para el pesaje; aparatos
de medición; tableros de anuncios electrónicos; aparatos electrónicos
de videovigilancia: cámaras [fotografía]; aparatos e instrumentos de
topografía; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad];
aparatos para verificar la velocidad de vehículos; aparatos de medición de
presión; dispositivos de medición eléctrica; láseres, no para uso médico;
aparatos e instrumentos ópticos; materiales para redes eléctricas [hilos,
cables]; semiconductores; tarjetas electrónicas con chip; condensadores;
interruptores eléctricos; acoplamientos eléctricos; enchufes eléctricos;
paneles de control [electricidad]; cubiertas para enchufes eléctricos;
pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos
conductores de luz]; aparatos de regulación de calor; pararrayos; aparatos
de electrólisis para uso de laboratorio; aparatos para extinguir incendios;
dispositivos de protección personal contra accidentes; ropa para protección
contra accidentes, irradiación y fuego; protectores faciales para trabajadores;
guantes para protección contra accidentes; rodilleras para trabajadores;
instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; gafas; baterías
eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; botas de seguridad para uso
industrial; enchufes eléctricos; contactos eléctricos; tapones para los oídos
para buceadores; cerraduras de puertas biométricas con reconocimiento de
huellas dactilares; cámaras endoscópicas industriales; cámaras de visión
trasera para vehículos; sensores; alarmas; gabinetes para altavoces; fuentes
de energía móvil a saber, baterías recargables; tacógrafos; básculas de
baño: receptores y transmisores de radio, sintonizadores de señales de
radio; timbres eléctricos; interfonos; videoteléfonos; monitor de vídeo;
aparatos para el análisis del aire; enrutadores inalámbricos; medidas;
reglas [instrumentos de medición]: calibradores electrónicos deslizantes;
calibradores micrométricos; calibradores deslizantes; cintas métricas;
radios; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas
inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software
de ordenador descargables para teléfonos inteligentes; aparatos de
televisión; termómetros, no para usos médicos; interruptores automáticos;
detectores de humo; sistemas electrónicos de control de acceso para puertas
con cerraduras entrelazadas; instrumentos de prueba de gas; calzado de
seguridad contra accidentes, radiación y fuego, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2026
Número de Solicitud: 2025-939
Fecha de presentación: 2025-02-14
Fecha de emisión: 12 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MDEM S.R.L.
Domicilio: Tte. Gral Juan Domingo Perón 2530, CP 1040, Ciudad de Buenos
Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CG CITY GIRL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin otorgar exclusividad de uso sobre las palabras “CITY GIRL” en forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Afeitar (brochas de -); aparatos no
eléctricos para el desmaquillaje; aplicadores de cosméticos; aplicadores de
maquillaje para los ojos; aplicadores en barra para maquillaje; aplicadores
para maquillaje de ojos; bandejas utilizadas para pintar las uñas; bebidas
(recipientes térmicos para-); bolsas para cosméticos [equipadas]; botellas
aplicadoras de tinte para el cabello; botellas de cristal [recipientes];
brochas de afeitar; brochas y pinceles de maquillaje; cajas de cerámica;
cajas de porcelana; cajas de vidrio; cajas esmaltadas; cepillos cosméticos;
cepillos de uñas; cepillos electrotérmicos para el cabello; cepillos
giratorios eléctricos para el cabello; cepillos para el cabello; cepillos para
el teñido del cabello; cepillos para uso cosmético; cinturones de artistas del
maquillaje; cocina (recipientes de -); cosméticos (utensilios-); cuencos de
afeitar; difusores de fragancias [recipientes]; dispensadores de cosméticos;
espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; espátulas
para uso cosmético; esponjas cosméticas; esponjas faciales para aplicar
maquillaje; esponjas para microdermabrasión de uso cosmético; estantes
para productos cosméticos; frascos de vidrio [recipientes]; goteros para
uso cosmético; herramientas de mano para la aplicación de cosméticos;
limpiadores de pezuñas de mascotas, no eléctricos; lunas de cristal para
coches; neceseres para utensilios cosméticos; peines para el cabello; platos
[utensilios para el menaje]; polveras cosméticas; polveras de maquillaje
vendidas vacías; portabrochas de afeitar; portacepillos; rascadores para el
cuero cabelludo; recipientes de cocina; recipientes de cristal; recipientes
de jabón líquido; recipientes de metales preciosos para uso doméstico;
recipientes de papel de aluminio desechables para la casa; recipientes de
vidrio; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; recipientes domésticos
termoaislados de loza; recipientes domésticos termoaislados de porcelana;
recipientes domésticos termoaislados de vidrio; recipientes para almacenar
alimentos; recipientes para beber; recipientes para bebidas; recipientes para
cosméticos; recipientes para el menaje; recipientes para jabón; recipientes
para mezclas aromáticas; recipientes para uso do