Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-110-2025 — Aprobación de la Guía de Construcción de Proyectos con Energía Renovable en Honduras
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE ENERGÍA,
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el
artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras,
los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidencia
de la República en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades de la Administración
Pública Nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue la presidencia de la
República y cuidar su ejecución”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables, Decreto Legislativo 70-2007, manda la
reglamentación de los requisitos de los trámites administrativos
que debe cumplir el desarrollador de proyectos que hacen uso
de los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-048-2017 del 7 de agosto del 2017, se crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía como institución rectora
del sector energético nacional, de la integración energética
regional e internacional, asimismo está a cargo de las políticas
relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector
energético. Asumiendo a partir de su creación la competencia
de reglamentar lo dispuesto en las leyes del sector energético.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), Decreto Legislativo 404-2014, derogó la Ley
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Marco del Subsector Eléctrico y generó una reestructuración
de la institucionalidad del sector, transfiriendo competencias
a la Secretaría de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
CONSIDERANDO: Que dicha transición no estableció un
mecanismo de continuidad claro para los proyectos en curso,
creando un vacío administrativo y legal que ha paralizado
importantes inversiones, afectando la seguridad jurídica y el
desarrollo energético nacional.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y
resolución de los asuntos del ramo.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos 247, 321, de la Constitución de
la República de Honduras; 36 (numerales 1, 5, 8), 116, 118,
119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3,
4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 Decreto
Legislativo No. 404-2013; 15 del Decreto 70-2007; Decreto
Ejecutivo Número PCM-048-2017; y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR LA GUÍA DE CONSTRUCCIÓN
DE PROYECTOS CON ENERGÍA RENOVABLE EN
HONDURAS, estructurada de la forma siguiente:
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO: establecer y unificar la hoja
de ruta de los trámites administrativos, técnicos y sociales
que un desarrollador de proyectos de energía renovable debe
gestionar ante las distintas autoridades competentes, señalando
las etapas, requisitos y la coordinación interinstitucional
necesaria para la construcción y operación de dichos
proyectos en Honduras.
A R T Í C U L O 2 . - S I G L A S , A C R Ó N I M O S Y
DEFINCIONES:
CND – Centro Nacional de Despacho;
CPLI – Consulta Previa, Libre e Informada;
CREE – Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;
DECA – Dirección de Evaluación y Control Ambiental;
DESARROLLADOR – Toda persona natural o jurídica,
pública o privada, que tenga la intención de realizar o que
se encuentre realizando los estudios, diseños, trámites,
construcción u operación de un proyecto de generación de
energía renovable;
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DGEREE – Dirección General de Energía Renovable y
Eficiencia Energética;
ENEE – Empresa Nacional de Energía Eléctrica;
ICF – Instituto Nacional de Conservación Forestal;
IHAH – Instituto Hondureño de Antropología e Historia;
INA – Instituto Nacional Agrario;
INHGEOMIN – Instituto Nacional de Geología y Minas;
LGIE – Ley General de la Industria Eléctrica;
OIT – Organización Internacional del Trabajo;
PCM – Presidencia en Consejo de Ministros;
PGR – Procuraduría General de la República;
RLGIE – Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica;
RTN – Registro Tributario Nacional;
SEN – Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;
SERNA – Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente;
SIN – Sistema Interconectado Nacional;
TdR – Términos de Referencia;
TGR – Tesorería General de la República; y,
UEPER – Unidad Especial de Proyectos de Energía
Renovable.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Aplica
a todos los proyectos de energía renovable que deseen
construirse en territorio hondureño, independientemente
del desarrollador sea este público o privado, su tecnología,
capacidad instalada o ubicación.
Se exceptúa de lo aquí dispuesto a los proyectos liderados
por la ENEE y ejecutados por UEPER, los cuales se
realizarán conforme a lo establecido en el Decreto 279-2010
y su reglamento. Sin embargo, la UEPER debe remitir la
información general de los proyectos que lidera a la SEN
cuando esta lo indique.
ARTÍCULO 4.- AUTORIDADES COMPETENTES:
SEN, DGEREE, CREE, CND, SERNA, instituciones
sectoriales como IHAH, INA, ICF, INHGEOMIN y otras,
según corresponda.
CAPÍTULO II ETAPAS DE DESARROLLO DE
PROYECTOS
ARTÍCULO 5.- Para el Desarrollo de proyectos que
aprovechen los recursos naturales para la generación de
energía eléctrica se declaran las siguientes etapas:
1. Etapa de Prospección;
2. Etapa de Estudios;
3. Etapa de Pre-construcción;
4. Etapa de Construcción; y,
5. Etapa de Aprovechamiento del Recurso.
Cada etapa contiene fases con objetivos, responsables,
acciones, documentos y plazos.
Las fases dentro de cada etapa pueden desarrollarse de forma
paralela si los requisitos de cada uno lo permiten.
ARTÍCULO 6.- ETAPA DE PROSPECCIÓN
Esta etapa tiene como finalidad realizar las primeras
evaluaciones técnicas, legales y sociales del proyecto, incluye
la solicitud de apoyo a la SEN, análisis preliminares del
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recurso, dictámenes iniciales, permisos sectoriales y un primer
contacto con las comunidades. Su propósito es determinar la
viabilidad del proceso y sentar las bases legales y sociales
para continuar a la siguiente fase.
ARTÍCULO 7.- INICIO DEL PROCESO. El desarrollador
iniciará el proceso formal ante la SEN para validar la viabilidad
del proceso de construcción del proyecto, presentando una
solicitud de apoyo técnico a través de la ventanilla única,
a fin de que posteriormente Secretaría General, impulse
mediante auto de admisión a la DGERRE; la solicitud deberá
estar acompañada del perfil del proyecto que contendrá:
los objetivos, la ubicación, RTN de la sociedad mercantil,
cronograma, costos, riesgos e impactos ambientales que se
pueden observar de forma preliminar, así como la evaluación
preliminar del recurso. La DGEREE emitirá los formularios
que se publicarán en la página web de la SEN para cumplir
con este requisito.
Como retribución por los servicios administrativos de apertura
de expediente, gestión documental, análisis preliminar y
emisión de la constancia de inicio de proceso, el desarrollador
deberá pagar mediante TGR el valor de L 22,000.00 (veintidós
mil lempiras exactos).
Para las inspecciones de campo, se regulará según lo dispuesto
en el Acuerdo No. 002-2019 emitido por la SEN. La DGEREE
entregará en un plazo de 10 días hábiles la constancia que
acredite el inicio del proceso al Desarrollador. La Secretaria
General de la SEN conformará el expediente de acuerdo con
sus procedimientos.
ARTÍCULO 8.- SOLICITUD DE PREMISAS TÉCNICAS
ANTE EL OPERADOR DEL SISTEMA (CND): Con el
objetivo de determinar la prefactibilidad de interconexión
al SIN y en cumplimiento con lo establecido en la Norma
Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red de Transmisión
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de agosto
de 2023, el Desarrollador deberá solicitar al Operador del
Sistema (CND) las premisas técnicas necesarias para realizar
los Estudios Eléctricos de Impacto a la Red.
La obtención de estas premisas se considera el paso habilitante
para que el Desarrollador pueda evaluar la prefactibilidad
técnica de su proyecto. La solicitud deberá estar acompañada
de los siguientes requisitos:
A. Datos generales de la persona natural o jurídica. B. Copia
del documento que acredita al representante legal, si aplica.
C. Punto de Conexión propuesto con coordenadas geográficas.
D. Diagrama unifilar y características técnicas preliminares
de las instalaciones. E. Demanda y/o generación que prevé
intercambiar en el Punto de Conexión para un horizonte de
cuatro (4) años. F. Cualquier otra información que el Operador
del Sistema considere pertinente y que esté definida en su
normativa.
El Operador del Sistema (CND) Emitirá una opinión
técnica preliminar sobre la solicitud presentada por parte
del desarrollador. Posterior a esta opinión, según el punto de
conexión del proyecto se regirá de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
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a. Si la Solicitud de Acceso es a un nodo de la Red
de Transmisión Regional (RTR), el Ente Operador
Regional (EOR) elaborará en coordinación con el
Operador del Sistema (CND) las premisas técnicas
de acuerdo con el procedimiento descrito en el
Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER).
b. Si la Solicitud de Acceso es a un nodo de la Red de
Transmisión Nacional: El Operador del Sistema, en
coordinación con la Empresa Transmisora Titular
y entrega al Interesado para que pueda desarrollar
los Estudios Eléctricos respectivos conforme a los
requerimientos particulares para el Punto de Conexión
solicitado por el Desarrollador.
El operador del sistema (CND) deberá entregar al desarrollador
las premisas técnicas en el plazo definido en la Norma Técnica.
El desarrollador deberá remitir copia de dichas premisas a la
SEN para ser anexadas al expediente del proyecto.
ARTÍCULO 9.- ACTIVIDADES PREVIAS Y ANÁLISIS
PRELIMINAR DEL RECURSO. Consiste en coordinar
el proceso ambiental, hacer cruce de información entre lo
proporcionado por el Desarrollador, la SEN establecerá los
requisitos mínimos según tecnología de lo que debe cumplir
un proyecto de energía renovable y SERNA establecerá
las disposiciones aplicables según su competencia, en la
región donde se plantea desarrollar el proyecto. La SEN
deberá remitir a la SERNA vía correo electrónico, copia del
expediente para que esta emita un pre-dictamen ambiental, así
como los TdR según tecnología. Tanto SERNA, SEN deberán
realizar la socialización del proyecto y donde aplique la CLPI
de conformidad a los procedimientos establecidos. El plazo
que la SEN tendrá para realizar esta actividad es de veinte
(20) días hábiles contados a partir de ejecutado lo dispuesto
en el Artículo 7 de la presente guía.
ARTÍCULO 10.- PERMISOS ADICIONALES POR
TECNOLOGÍA Y UBICACIÓN. El desarrollador deberá
gestionar ante las instituciones que según Ley aplique y
conforme al tipo de tecnología y ubicación del proyecto, los
siguientes permisos:
1. IHAH: Autorización Arqueológica;
2. INA: Permiso de uso de tierras ejidales/comunales;
3. ICF: Permiso forestal;
4. INHGEOMIN: Permiso para extracción de materiales
del subsuelo; y,
5. SERNA/DECA: Pre-dictamen ambiental técnico.
Una vez completados los permisos requeridos, la SEN tiene
un plazo de diez (10) días para notificar al desarrollador la
disponibilidad para iniciar lo dispuesto en el subsiguiente
artículo.
Para que las instancias correspondientes emitan su constancia
el desarrollador deberá presentar COPIA de la constancia
emitida por la DGEREE de la SEN, en la cual conste haber
cumplido con los requisitos iniciales según lo dispuesto en el
Artículo 7 de la presente guía.
Transcurrido un plazo de seis (6) meses contados desde
la presentación de la última solicitud formal por parte del
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Desarrollador a la institución sectorial correspondiente, si
alguno de los permisos requeridos no ha sido emitido, la SEN
procederá de oficio al archivo definitivo del expediente, al
faltar un requisito indispensable para continuar a la siguiente
fase. Se exceptúa el caso en que el Desarrollador demuestre
fehacientemente ante la SEN que la mora no le es imputable
y que ha interpuesto los recursos administrativos o judiciales
correspondientes contra la institución omisa para obtener una
respuesta. En dicho caso, la SEN suspenderá los plazos para
decretar la caducidad y el archivo correspondiente.
ARTÍCULO 11.- La SEN coordinará, junto con SERNA
y la municipalidad, la instalación de mesas de diálogo y
planificación conjunta con las comunidades y el Desarrollador,
que permitan discutir abierta y transparentemente la ejecución
del proyecto, sus posibles impactos y beneficios, y explorar
mecanismos de participación comunitaria, previo al proceso
formal de consulta. Además, en aquellas zonas donde habitan
pueblos originarios, el Desarrollador deberá exponer las
diferentes etapas del proyecto, el involucramiento de la
comunidad, y los impactos del desarrollo del proyecto previo
a la consulta formal que solicite el Convenio 169 de la OIT.
El plazo para desarrollar esta etapa será de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la notificación por parte de la
SEN, esta notificación deberá contener la planificación para
el desarrollo del encuentro entre todos los actores.
ARTÍCULO 12.- CONSTANCIA DE CONOCIMIENTO
DE INTENCIÓN DE ESTUDIOS. Posterior a las mesas de
diálogo y con base en la información de la Etapa de Prospección
(evaluación preliminar del recurso, premisas técnicas del
CND y permisos sectoriales), el Desarrollador solicitará
formalmente a la Municipalidad o municipalidades la emisión
de un permiso de prefactibilidad o documento análogo.
Este permiso acredita que la comunidad y la autoridad local
aceptan el concepto, la tecnología y la ubicación preliminar del
proyecto, quedando sujeta la ejecución final a los resultados
de los estudios de impacto. La emisión de este permiso será
un requisito indispensable para que el desarrollador pueda
proceder a la Etapa de Estudios. La negativa motivada a emitir
este permiso causará el archivo definitivo del expediente en la
SEN, protegiendo así el interés comunitario y minimizando el
riesgo de inversión. Los plazos para que las municipalidades
emitan este permiso serán los establecidos en la Ley de
municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Desarrollador es el responsable de gestionar e impulsar la
emisión de dicho permiso. Transcurrido un plazo de seis (6)
meses contados desde la solicitud formal del Desarrollador a
la Municipalidad, si esta no ha sido emitida, la SEN procederá
de oficio al archivo definitivo del expediente, se exceptúa el
caso en que el Desarrollador demuestre fehacientemente que
la mora no le es imputable y que ha interpuesto los recursos
administrativos o judiciales correspondientes para obtener
una respuesta. En dicho caso, la SEN suspenderá los plazos
a efectos de salvaguardar el derecho del Desarrollador y la
comunidad, de acuerdo con el interés del bien común.
ARTÍCULO 13.- ETAPA DE ESTUDIOS. Esta etapa
tiene como finalidad la ejecución de los estudios técnicos,
ambientales, financieros y sociales para determinar la
viabilidad del proyecto. Inicia con la solicitud de permiso ante
la CREE, sigue con la realización de los estudios, finaliza con
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su socialización ante la comunidad. El objetivo es disponer
de información detallada y verificable que permita avanzar
hacia la etapa de pre-construcción con respaldo legal, técnico
y social.
ARTÍCULO 14.- SOLICITUD DE PERMISO DE
ESTUDIO. El desarrollador deberá gestionar ante la
CREE el permiso de estudio para la construcción de obras
de generación que hayan de utilizar recursos naturales
renovables, para realizar estudios técnicos y ambientales que
respalden la viabilidad del proyecto. Esta solicitud debe ser
presentada conforme a lo establecido en el Artículo 7 literal
d) de la Ley General de la Industria Eléctrica, que faculta a
los desarrolladores para llevar a cabo estudios previos bajo
ciertas condiciones. El documento esperado es la certificación
oficial del permiso que autoriza al desarrollador a ejecutar los
estudios, la cual debe ser remitida a la SEN.
Para el cumplimiento de este artículo, la CREE solicitará
copia digital del expediente a la SEN, de acuerdo a la ley
de simplificación administrativa y en concordancia con los
principios de celeridad y economía y la SEN tiene (10) días
hábiles para remitir la copia digital. El plazo máximo para
que la CREE emita una resolución es de 60 días hábiles,
contados a partir de la recepción de la copia digital del
expediente y el cumplimiento de todos los requisitos técnicos
y legales requeridos, de acuerdo con la Ley del Procedimiento
Administrativo.
ARTÍCULO 15.- DESARROLLO DE ESTUDIOS. Una
vez obtenido el permiso de la CREE, el desarrollador deberá
proceder a la elaboración de los estudios técnicos y financieros
requeridos para determinar la viabilidad del proyecto. Estos
estudios deben elaborarse conforme a los lineamientos
técnicos establecidos por la SEN, SERNA (Caso de los
Hídricos) y demás entidades competentes, considerando la
complejidad, tecnología y localización del proyecto mismos
que serán entregados por cada institución al desarrollador.
La duración de esta fase es variable y dependerá del alcance
de cada proyecto, teniendo como máximo lo establecido por
la LGIE. Como resultado, el desarrollador debe remitir todos
los estudios finalizados a la SEN.
ARTÍCULO 16.- ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y
DICTAMEN TÉCNICO FINAL DE LA SEN. El desarrollador
debe presentar a la SEN todos los estudios finales técnicos y
financieros del proyecto. La SEN, a través de la DGEREE,
evaluará estos estudios verificando: la viabilidad técnica y
económica, el cumplimiento normativo, la coherencia con los
dictámenes previos otorgados por la autoridad competente, y la
correcta consideración de los impactos sociales y ambientales.
ARTÍCULO 17.- SOLICITUD DE ACCESO A LA RED.
El desarrollador deberá solicitar al Centro Nacional de
Despacho (CND) el permiso para interconectarse al Sistema
Interconectado Nacional (SIN). La solicitud debe estar
alineada con las premisas técnicas emitidas durante la etapa
de prospección y contener: datos generales de la empresa,
acreditación del representante legal, punto de conexión
propuesto, diagrama unifilar, características técnicas,
demanda y/o generación prevista a cuatro años, y cualquier
otra información que requiera el operador del sistema. El
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plazo para que el CND o la empresa distribuidora emitan
una resolución sobre la solicitud de acceso el que establece
la NORMA TÉCNICA DE ACCESO, CONEXIÓN Y USO
DE LA RED DE TRANSMISIÓN (NT-ACUT), el documento
esperado es una constancia o certificación de conexión,
emitida por el CND o que debe presentarse ante la SEN.
En el caso de ser un proyecto que se conecte a la Red de
distribución, el documento deberá ser emitido por la empresa
distribuidora.
ARTÍCULO 18.- ELABORACION DE TdR A SERNA. La
SEN se comunicará vía oficio con la SERNA confirmando que
el desarrollador ha cumplido con las condiciones requeridas
(hasta lo dispuesto en el Artículo 17) de la presente guía y
evaluará la procedencia de la elaboración de los TdR que
permitan al Desarrollador poder cumplir con los lineamientos
que SERNA exige para obtener la Licencia ambiental. SERNA
deberá responder a la SEN vía Oficio la culminación de los
TdR en caso de que proceda, para dar continuidad a los
trámites subsiguientes.
ARTÍCULO 19.- SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS
DE LOS ESTUDIOS CON LA COMUNIDAD Y LA
ALCALDÍA O ALCALDÍAS VINCULADAS. Con el
objetivo de asegurar la transparencia, la participación y el
consentimiento informado de los actores involucrados para
que se pueda negociar y acordar las medidas específicas de
mitigación, compensación y los mecanismos de participación
en los beneficios, basándose en la información certera de
los estudios. En los casos que correspondan, posterior a lo
establecido en el Artículo 12 y Artículo 15 de la presente
guía, se deberá realizar la Consulta Previa, Libre e Informada
(CPLI), conforme al Convenio 169 de la OIT y la legislación
nacional vigente, en todos los casos deberá realizarse el
cabildo abierto con la municipalidad o municipalidades
vinculadas en la jurisdicción donde se desarrollará el proyecto.
El proceso incluye la presentación de los estudios, recopilación
de observaciones comunitarias, evaluación de propuestas y
registro de posibles oposiciones fundamentadas dado que el
concepto ya fue aprobado. Adicionalmente, el desarrollador
deberá asumir todos los costos del proceso, que podrá
extenderse entre 30 y 60 días calendario según la complejidad
del proyecto. El resultado esperado es un acta de socialización
debidamente refrendada, que deberá presentarse ante la SEN
como evidencia de cumplimiento. El plazo para la presentación
del Acta de socialización será a discreción del Desarrollador,
sin embargo, en los casos que aplique deberá cumplir con
todo lo estipulado en el convenio OIT garantizando su debida
ejecución.
ARTÍCULO 20.- SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL.
El desarrollador deberá presentar ante SERNA la solicitud de
Licencia Ambiental, acompañada de una constancia emitida
por la SEN de haber cumplido con los requisitos establecidos
hasta lo dispuesto en el artículo 17. La solicitud deberá ir
acompañada con los documentos solicitados por SERNA,
según lo vigente y dispuesto en la Ley ambiental, y los
acuerdos y reglamentos emitidos por SERNA o la autoridad
competente. El plazo para el otorgamiento de la Licencia
Ambiental será lo dispuesto en la Ley General de Ambiente y
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su Reglamento. El desarrollador presentará a la SEN la licencia
ambiental operativa que SERNA o la autoridad competente
emite, sin embargo, para conectarse al SIN, el Desarrollador
deberá presentar la Licencia Ambiental definitiva como un
requisito indispensable.
ARTÍCULO 21.- ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN.
Esta etapa está orientada a consolidar todos los permisos y
requisitos necesarios para dar inicio formal a la construcción
del proyecto. Incluye la inscripción en el registro de la CREE,
la solicitud de interconexión al SIN, la validación técnica y
ambiental final por parte de la SERNA y la SEN y la obtención
de la licencia ambiental definitiva. Su función principal es
asegurar que el proyecto esté completamente habilitado desde
el punto de vista técnico, legal, social y ambiental para su
ejecución física.
ARTÍCULO 22.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE
ACCESO, CONEXIÓN Y USO DE RED. Como requisito
fundamental de la Etapa de Preconstrucción, el Desarrollador
deberá negociar y suscribir el Contrato de Acceso, Conexión
y Uso de Red con el operador de la red correspondiente
(Empresa de Transmisión o Empresa Distribuidora).
Dicho contrato se regirá por lo establecido en la LGIE y en la
Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red (NT-
ACUT) vigente. Este documento formaliza los derechos y
obligaciones técnicas y comerciales entre el generador y el
operador de la red y es un requisito indispensable para obtener
el visto bueno final de construcción.
Una copia del contrato debidamente suscrito deberá ser
remitida a la SEN para su incorporación al expediente del
proyecto por parte del desarrollador.
ARTÍCULO 23.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE LA CREE. El desarrollador deberá solicitar
su inscripción como Empresa Generadora en el Registro
Público del Subsector Eléctrico administrado por la CREE.
La solicitud debe incluir el formulario correspondiente y toda
la documentación requerida que respalde la existencia legal y
técnica de la empresa. La CREE evaluará la solicitud conforme
a lo establecido en los artículos 5 y 10 del RLGIE y en el
artículo 3 literal D numeral XVI de la LGIE. El documento
esperado es una resolución emitida por la CREE junto con
la ficha de inscripción definitiva. El plazo para la entrega
de la resolución emitida por la CREE será dispuesto en el
reglamento de la LGIE y supletoriamente por lo dispuesto en
la Ley General de la Administración Pública. El Desarrollador
deberá remitir a la SEN la Resolución emitida por la CREE.
ARTÍCULO 24.- SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA
LICENCIA AMBIENTAL DEFINITIVA. SERNA deberá
agilizar los trámites para otorgar la licencia ambiental
definitiva, la cual valida que todas las condiciones y medidas
establecidas en la licencia operativa han sido implementadas
adecuadamente. Esta licencia tiene como finalidad confirmar
la efectividad de las medidas de mitigación aplicadas, la
inexistencia de nuevos riesgos ambientales y el cumplimiento
de los compromisos adquiridos durante la planificación. La
solicitud debe apoyarse en los requisitos del TdR ambiental
previamente aprobado. El plazo para esta emisión será el
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establecido en la Ley General de Ambiente. La licencia
ambiental funcional, debe ser remitida a la SEN.
A R T Í C U L O 2 5 . - R E S O L U C I Ó N P A R A L A
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO. La SEN evaluará
la documentación completa del desarrollador, incluyendo:
Licencia Ambiental Definitiva, Contrato con el Centro
Nacional de Despacho, Registro Público del Subsector
Eléctrico, resultados de la CPLI (si aplica), Contrata de Aguas
(si aplica), los estudios de factibilidad y un informe detallado
de cumplimiento de todas las condiciones establecidas en
dictámenes técnicos y acuerdos comunitarios. La SEN podrá
establecer condiciones adicionales para asegurar el desarrollo
sostenible del proyecto. El plazo máximo para la emisión de
esta resolución es de 30 días hábiles contados a partir del
cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales.
ARTÍCULO 26.- ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. Esta etapa
tiene como propósito ejecutar la obra física del proyecto de
acuerdo con los permisos, estudios, licencias y condiciones
previamente aprobadas. También incluye actividades de
información comunitaria y supervisión técnica, ambiental y
social durante el proceso constructivo.
ARTÍCULO 27.- INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD
SOBRE LA CONSTRUCCIÓN. El desarrollador deberá
llevar a cabo una sesión informativa con las comunidades
y actores clave para presentar el cronograma de obra, las
actividades principales, los impactos esperados, las medidas
de mitigación y los canales de comunicación y atención de
inquietudes. Esta sesión debe ser inclusiva, comprensible y
accesible, utilizando recursos visuales y lenguaje claro. La
participación debe documentarse mediante un acta firmada por
los asistentes y debe contar con la presencia de representantes
comunitarios y municipales y de Gobierno Central. El plazo
máximo para realizar esta sesión es de 10 días calendario antes
del inicio de obra. Se debe levantar Acta de socialización, la
cual será remitida a la SEN para adjuntarse al expediente del
proyecto.
ARTÍCULO 28.- HABILITACIÓN DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Y REQUISITOS TÉCNICOS. Toda
nueva central está obligada a cumplir con la prestación de
Servicios Complementarios y los requisitos técnicos mínimos,
conforme a las Normas Técnicas emitidas por la autoridad
competente.
ARTÍCULO 29.- EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DEL PROYECTO. El desarrollador es responsable de ejecutar
las obras conforme a los diseños y condiciones aprobadas
por la SEN, la ENEE/CND, la SERNA y demás autoridades
competentes. Durante esta fase deberá garantizar:
- Supervisión técnica que asegure la fidelidad con los
estudios y dictámenes aprobados;
- Implementación efectiva de las medidas ambientales y
sociales establecidas en el plan de gestión ambiental;
- Cumplimiento de los acuerdos sociales derivados de
la consulta previa y otros procesos participativos;
- Elaboración y entrega de informes periódicos de
avance con evidencias técnicas y visuales;
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- Notificación inmediata a la SEN por parte del
Desarrollador de cualquier modificación sustancial
en el cronograma o en las especificaciones técnicas
del proyecto;
La duración de esta fase dependerá de la escala y complejidad
del proyecto, la SEN podrá realizar visitas de inspección o
auditorías para verificar el cumplimiento.
ARTÍCULO 30.- ETAPA DE APROVECHAMIENTO
DEL RECURSO. Esta etapa comprende todas las actividades
relacionadas con la operación, monitoreo, mantenimiento
y aprovechamiento efectivo del recurso energético para
la generación continua y segura de energía renovable. El
cumplimiento de esta etapa permite asegurar que el proyecto
funcione conforme a los parámetros establecidos durante las
fases previas, manteniendo el respeto a los estándares técnicos,
ambientales y sociales.
A R T Í C U L O 3 1 . - D I C T A M E N T É C N I C O D E
CONFORMIDAD DE OBRA. Una vez finalizadas las obras
físicas del proyecto, el Desarrollador deberá solicitar a la SEN
la emisión del Dictamen Técnico de Conformidad de Obra.
Para ello, la SEN, a través de la DGEREE, verificará mediante
inspección y revisión documental que la construcción se
ha ejecutado conforme a los diseños, planos y condiciones
establecidos en la Resolución para la Construcción y la
Licencia Ambiental Definitiva. La emisión de este dictamen
favorable es un requisito indispensable para iniciar la Etapa
de Pruebas.
ARTÍCULO 32.- PRUEBAS. Obtenido el Dictamen de
Conformidad de Obra, el Desarrollador iniciará la Etapa de
Pruebas y Puesta en Marcha, la cual será coordinada con el
Centro Nacional de Despacho (CND). Esta etapa tiene como
objetivos: a. Verificar el correcto funcionamiento de todos los
equipos y sistemas de la central de generación; b. Realizar las
pruebas de sincronización e inyección de energía al Sistema
Interconectado Nacional (SIN) de forma controlada; c.
Comprobar el cumplimiento de los requerimientos técnicos
establecidos en la Norma Técnica de Acceso, Conexión y
Uso de la Red (NT-ACUT) y otras normativas aplicables; y,
d. Asegurar el funcionamiento de los sistemas de protección,
control y medición comercial.
El CND supervisará este proceso y emitirá el acta de
conformidad de las pruebas una vez estas se hayan completado
satisfactoriamente. El desarrollador deberá remitir el Acta de
Conformidad a la SEN para ser archivada en su expediente.
ARTÍCULO 33.- INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Y
MONITOREO TÉCNICO. Una vez finalizada la construcción,
el CND o la Empresa Distribuidora según corresponda, emitirá
la debida certificación de inicio de operaciones, de acuerdo
con los plazos establecidos en la normativa vigente emitida
por la CREE.
Se deben aplicar mecanismos de monitoreo continuo que
verifiquen el desempeño técnico del proyecto, la calidad de
la energía inyectada y el cumplimiento de los compromisos
adquiridos con el operador del sistema. El desarrollador deberá
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remitir informes técnicos trimestrales a la SEN y actualización
de información conforme a lo establecido en el reglamento
en la LGIE a CREE.
El desarrollador deberá remitir el certificado de inicio de
operación comercial a la SEN para que se anexe al expediente.
ARTÍCULO 34.- SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y
SOCIAL. Durante la operación, el desarrollador está obligado
a implementar y reportar periódicamente las medidas de
mitigación, compensación y monitoreo ambiental establecidas
en la licencia ambiental funcional. Así mismo, deberá mantener
actualizados los mecanismos de diálogo comunitario, cumplir
los compromisos sociales y documentar sus acciones a través
de informes semestrales remitidos a la SEN y SERNA. El
incumplimiento podrá derivar en auditorías ambientales o
revisiones por parte de las autoridades.
ARTÍCULO 35.- OTROS PERMISOS ASOCIADOS. En
función de la tecnología utilizada, la localización del proyecto
o el uso de recursos naturales específicos, el desarrollador
deberá tramitar y mantener vigentes todos los permisos
especiales requeridos por otras instituciones, tales como
derechos de agua, uso de suelos, concesiones mineras para
materiales de construcción u otros. La SEN podrá solicitar
evidencia de su cumplimiento en cualquier momento.
ARTÍCULO 36. EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL
DESEMPEÑO DEL PROYECTO. La SEN podrá, de oficio
o a petición de parte, realizar evaluaciones periódicas del
desempeño global del proyecto, considerando aspectos técnicos,
ambientales, sociales y económicos. Estas evaluaciones
podrán dar lugar a recomendaciones, requerimientos de ajuste,
o en casos extremos, a la revisión de condiciones establecidas
en licencias y permisos.
ARTÍCULO 37.- REPORTE DE IMPACTO Y BENEFICIOS.
Al final del segundo año de operación y cada cinco años en
adelante, el desarrollador deberá presentar un informe integral
que documente el impacto positivo del proyecto en términos
de reducción de emisiones, generación de empleo local,
desarrollo comunitario, innovación tecnológica o cualquier
otro beneficio derivado del proyecto. Este reporte deberá ser
público y estará disponible en el sitio web de la SEN.
ARTÍCULO 38.- SEGUIMIENTO Y REPORTE DE
INCUMPLIMIENTO. La SEN, en su rol de ente rector,
dará seguimiento continuo al cumplimiento de las etapas y
requisitos establecidos en la presente guía.
En caso de constatar un incumplimiento por parte del
Desarrollador, la SEN tiene la facultad para:
a) Emitir una notificación de incumplimiento, requiriendo
la subsanación en un plazo determinado según el tipo de
incumplimiento y valoraciones técnicas, dejando constancia
formal en el expediente del proyecto; y,
b) De persistir el incumplimiento, la SEN, en virtud de su
función de coordinación interinstitucional, remitirá un informe
oficial y motivado a la autoridad competente (CREE, SERNA,
Municipalidad, etc.), detallando la falta.
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO MINISTERIAL SEN-111-2025
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