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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 diciembre 2025Edición No. 37,010

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-109-2025 — Reforma del Acuerdo Ejecutivo SEN-82-2025 relativo a la emisión de Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-109-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1, 235, 245 numerales 2, 19 y 45 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, Soberano constituido como una República Libre, Democrática e Independiente, cuya forma de Gobierno es Republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en Representación y para beneficio del Pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirigirá la Política General del Estado y lo representa, administrando la Hacienda Pública y dirigiendo su política económica y financiera. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para dirigir los actos administrativos que fuesen pertinentes, los cuales deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, tal como lo establecen los artículos: 245 numeral 11 y 248 de la Constitución de la República en relación con los artículos; 11, 36 numeral 21 y 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Mismo que adquirirá las formas de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la emisión de actos de carácter general. CONSIDERANDO: Que mediante la disposición contenida en el artículo 6 y 7 del Decreto Legislativo No.4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,163,725,752.00). CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 del Decreto Legislativo No.4-2025 en referencia, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L5,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía, por lo que, el monto total autorizado para endeudamiento del ejercicio fiscal 2025 para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) asciende a DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00). CONSIDERANDO: Que el referido Artículo 42 del Decreto Legislativo No.4-2025, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Operaciones las cuales, en virtud de dicha disposición no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. Encontrándose igualmente legitimada la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento, así como para la realización de gestión de pasivos que realice dicha empresa pública durante el año 2025, actos que contarán con la Garantía Soberana del Estado de Honduras y requerirán de la autorización de la Presidenta de la República, conforme -- 1 of 3 -- a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República, siendo el órgano competente para su formalización la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, establece en el artículo 42 que el endeudamiento autorizado en los artículos 6 y 42 de la presente Ley y los saldos disponibles no colocados del Decreto Legislativo No.62-2023, son fungibles y podrán cambiar de fuente interna a externa y viceversa, organismo financiero, instrumento, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.SEN-82-2025 del 22 de septiembre de 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de septiembre de 2025, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión Denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)”, por un monto de hasta MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,749,805,752.00). CONSIDERANDO: Que la Empresa de Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se encontraba en proceso de adquirir una línea de crédito en moneda extranjera por un monto hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD400,000,000.00), para de esta manera cumplir con los compromisos obtenidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), equivalente en lempiras (L moneda de curso legal de la República de Honduras), a la tasa de cambio de L26.0348, del 9 de junio de 2025, según Certificación de Junta Directiva de la ENEE No. 01-JD-EX04-2025, contenida en el punto 3, del Acta No. JD-EX04-2025, línea de crédito que no se adquirió, por lo cual se determinó que podrán ser colocados en el mercado interno, aplicando la fungibilidad de la deuda autorizada en el Artículo 42 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. CONSIDERANDO Que en el marco de lo autorizado en el artículo 42 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el contexto de su proceso de rescate financiero, requiere contar con los fondos necesarios para el cumplimiento de los pasivos de las obligaciones vigentes, por lo que el monto reservado para la contratación de la línea de crédito en moneda extranjera, podrá ser colocado en el mercado interno hasta por un monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVENCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS C I N C U E N T A Y D O S L E M P I R A S E X A C T O S (L.10,413,920,752.00), valor que se encuentra dentro del techo total de endeudamiento presupuestario aprobado para la gestión 2025, en los artículos 7 y 42 del Decreto Legislativo 4-2025, por lo cual el techo de endeudamiento para las emisiones de títulos valores de deuda interna para el año 2025, será por un monto de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00). POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 215, 235 y 245 numerales 2), 11), 19) y 45) y 248 de la Constitución de la República; artículos: 1, 11, 36 numeral 21), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; artículos; 4, 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo 4-2025; así como las Disposiciones contenidas en el Acuerdo SEN-82-2025 y demás aplicables: ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. SEN-82-2025 del 22 de septiembre de 2025, publicado -- 2 of 3 -- en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 del mismo mes y año, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión Denominada “Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)”, el cual se leerá de la siguiente forma: Artículo 1.- Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado en los artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). SEGUNDO: Los demás artículos del Acuerdo Ejecutivo No. SEN-82-2025, mantendrán su vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Consejo Nacional Electoral CNE

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 74-2025 — Acuerdo relativo a acciones administrativas para reclamos electorales

ACUERDO EJECUTIVO No. 74-2025 CERTIFICACIÓN 2828-2025. La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio, CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral tres (03) Acta número 55-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día sábado veintinueve (29), de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No. 74-2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), CONSIDERANDO (1): Que, la acción administrativa para reclamos electorales cumple la finalidad de proveer a los ciudadanos que aleguen ser afectados por errores o alteraciones en los resultados consignados en las actas de cierre por las Juntas Receptoras de Votos (JRV) para lo cual pretenden que el Consejo Nacional Electoral (CNE) realice revisiones y escrutinios especiales para hacer valer la voluntad popular. CONSIDERANDO (2): Que, la acción administrativa electoral, además de hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias que señalen los procedimientos para resolver los casos sometidos a conocimiento del órgano electoral por parte de cualquier ciudadano, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna -- 3 of 3 --