Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-109-2025 — Reforma del Acuerdo Ejecutivo SEN-82-2025 relativo a la emisión de Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-109-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los Artículos 1, 235, 245
numerales 2, 19 y 45 de la Constitución de la República,
Honduras es un Estado de Derecho, Soberano constituido
como una República Libre, Democrática e Independiente,
cuya forma de Gobierno es Republicana, ejercida por tres
poderes de manera complementaria e independiente en
la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en
Representación y para beneficio del Pueblo a la Presidenta
de la República, quien dentro de sus atribuciones dirigirá la
Política General del Estado y lo representa, administrando
la Hacienda Pública y dirigiendo su política económica y
financiera.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de dar cumplimiento
a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública,
encontrándose para tales efectos legitimada para dirigir
los actos administrativos que fuesen pertinentes, los cuales
deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en
sus respectivos ramos, tal como lo establecen los artículos:
245 numeral 11 y 248 de la Constitución de la República en
relación con los artículos; 11, 36 numeral 21 y 116, 117 y 118
de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo. Mismo que adquirirá las
formas de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto
la emisión de actos de carácter general.
CONSIDERANDO: Que mediante la disposición contenida
en el artículo 6 y 7 del Decreto Legislativo No.4-2025, el cual
es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal
2025, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento con Fuente 13 –
Crédito Interno, hasta por un monto de SIETE MIL CIENTO
SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
DOS LEMPIRAS EXACTOS (L7,163,725,752.00).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 del Decreto
Legislativo No.4-2025 en referencia, autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos
títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro
mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto
de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L5,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto
serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de
cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía, por lo
que, el monto total autorizado para endeudamiento del ejercicio
fiscal 2025 para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) asciende a DOCE MIL CIENTO SESENTA Y
TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS
EXACTOS (L12,163,725,752.00).
CONSIDERANDO: Que el referido Artículo 42 del Decreto
Legislativo No.4-2025, autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para realizar operaciones de gestión
de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de
minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda.
Operaciones las cuales, en virtud de dicha disposición no
contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento
autorizado para el presente año y podrá realizarlas a través de
operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado
de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo
financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado
doméstico e internacional. Encontrándose igualmente
legitimada la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento, así como
para la realización de gestión de pasivos que realice dicha
empresa pública durante el año 2025, actos que contarán con
la Garantía Soberana del Estado de Honduras y requerirán de
la autorización de la Presidenta de la República, conforme
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a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la
República, siendo el órgano competente para su formalización
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2025, establece en el artículo 42
que el endeudamiento autorizado en los artículos 6 y 42 de
la presente Ley y los saldos disponibles no colocados del
Decreto Legislativo No.62-2023, son fungibles y podrán
cambiar de fuente interna a externa y viceversa, organismo
financiero, instrumento, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos
y demás términos que impacten el financiamiento, siempre
que no exceda el monto total autorizado, pudiendo acceder
al mercado doméstico e internacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.SEN-82-2025 del 22 de septiembre de 2025, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de septiembre de
2025, se aprobó el Reglamento de las Características,
Términos y Condiciones de la Emisión Denominada “Valores
Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(VGE)”, por un monto de hasta MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS
LEMPIRAS EXACTOS (L1,749,805,752.00).
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), se encontraba en proceso de adquirir una
línea de crédito en moneda extranjera por un monto hasta
CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD400,000,000.00),
para de esta manera cumplir con los compromisos obtenidos
con el Fondo Monetario Internacional (FMI), equivalente
en lempiras (L moneda de curso legal de la República de
Honduras), a la tasa de cambio de L26.0348, del 9 de junio
de 2025, según Certificación de Junta Directiva de la ENEE
No. 01-JD-EX04-2025, contenida en el punto 3, del Acta No.
JD-EX04-2025, línea de crédito que no se adquirió, por lo cual
se determinó que podrán ser colocados en el mercado interno,
aplicando la fungibilidad de la deuda autorizada en el Artículo
42 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente.
CONSIDERANDO Que en el marco de lo autorizado en el
artículo 42 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el contexto de
su proceso de rescate financiero, requiere contar con los
fondos necesarios para el cumplimiento de los pasivos de las
obligaciones vigentes, por lo que el monto reservado para
la contratación de la línea de crédito en moneda extranjera,
podrá ser colocado en el mercado interno hasta por un monto
de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES
NOVENCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS
C I N C U E N T A Y D O S L E M P I R A S E X A C T O S
(L.10,413,920,752.00), valor que se encuentra dentro del
techo total de endeudamiento presupuestario aprobado para la
gestión 2025, en los artículos 7 y 42 del Decreto Legislativo
4-2025, por lo cual el techo de endeudamiento para las
emisiones de títulos valores de deuda interna para el año 2025,
será por un monto de DOCE MIL CIENTO SESENTA
Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS
EXACTOS (L12,163,725,752.00).
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 215, 235
y 245 numerales 2), 11), 19) y 45) y 248 de la Constitución
de la República; artículos: 1, 11, 36 numeral 21), 116, 117 y
118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos
7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; artículos; 4, 6, 7 y 42
del Decreto Legislativo 4-2025; así como las Disposiciones
contenidas en el Acuerdo SEN-82-2025 y demás aplicables:
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo
No. SEN-82-2025 del 22 de septiembre de 2025, publicado
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en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 del mismo mes y
año, contentivo del Reglamento de las Características,
Términos y Condiciones de la Emisión Denominada “Valores
Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(VGE)”, el cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 1.- Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales
denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(VGE)” hasta por un monto de DOCE MIL CIENTO
SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00) para el
financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado
en los artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025.
La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta
suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de
Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
SEGUNDO: Los demás artículos del Acuerdo Ejecutivo No.
SEN-82-2025, mantendrán su vigencia.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13)
días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Consejo Nacional Electoral
CNE