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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 noviembre 2025Edición No. 36,997

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-166-2025 — Autorización de pesca de pepino de mar (Holothuria mexicana) temporada 2025-2026

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. SAG-166-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre del 2025. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340, declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, disponiendo que, el Estado reglamentará su aprovechamiento conforme al interés social y establecerá las condiciones para su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad competente para reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular políticas en materia de pesca y sus actividades conexas, pudiendo establecer medidas, procedimientos y requisitos para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de diversos convenios internacionales orientados a la protección y conservación de los ecosistemas marino- costeros y su biodiversidad, lo que obliga al Estado a implementar medidas eficaces para prevenir la sobreexplotación de dichos recursos. -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Los Estados están obligados a aplicar el Principio de Precaución, conforme a lo establecido por la FAO, en la conservación, ordenación y aprovechamiento de los recursos acuáticos vivos, con el fin de protegerlos y salvaguardar el medio marino. La ausencia de información científica suficiente no debe ser utilizada como justificación para aplazar o abstenerse de adoptar las medidas de conservación y gestión que resulten necesarias. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20) establece las regulaciones y medidas de seguridad que deben cumplirse en esta actividad, a fin de prevenir daños a la salud y a la vida humana. CONSIDERANDO: Que la DIGEPESCA ha desarrollado, d e s d e l a t e m p o r a d a p e s q u e r a 2014-2015 hasta la temporada 2 0 2 4 - 2 0 2 5 , i n v e s t i g a c i o n e s orientadas al ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del pepino de mar (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, generando recomendaciones técnicas y científicas para la gestión de este recurso. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 15, establece que todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como su hábitat, están sujetas a planes de ordenamiento y a un aprovechamiento regulado mediante planes de manejo. CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento sostenible de la pesca del pepino de mar (Holothuria mexicana) es fundamental para mantener el equilibrio del ecosistema marino, dada su función ecológica como organismo detritívoro y representa una importante fuente de ingresos para las comunidades costeras de la Mosquitia hondureña. CONSIDERANDO: Que las faenas de pesca artesanal de pepino de mar se desarrollan principalmente en los 54 Cayos Misquitos, por lo que resulta -- 2 of 20 -- fundamental garantizar que los pueblos indígenas y afrodescendientes tengan acceso a este recurso pesquero de manera sostenible, asegurando su participación y beneficio conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes. CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente en el acceso a los recursos pesqueros, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cumpliendo estrictamente con las disposiciones técnicas y legales establecidas por la SAG-DIGEPESCA. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 15, 44, 47, 69, 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente; Acuerdo Ministerial SAG- 189-2024- de fecha 16 de octubre del 2024 y otras Leyes Conexas. ACUERDA PRIMERO: Autorizar la pesca de pepino de mar (Holothuria mexicana) desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, bajo los lineamientos estipulados en el presente Acuerdo, debido a que se encuentra en proceso la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana). Dicho plan deberá elaborarse en atención a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las recomendaciones contenidas en el “Informe de actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, Temporada de Pesca 2024–2025”. SEGUNDO: La DIGEPESCA, en apego a las potestades técnicas y legales que le confiere la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece las siguientes disposiciones para la pesquería de pepino de mar (Holothuria mexicana): 1. La formulación del Plan de Manejo Pesquero de Pepino de Mar estará a cargo de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, la cual deberá apegarse estrictamente a las disposiciones legales vigentes para la correcta elaboración del instrumento, mismo que deberá iniciar a formularse a partir del cierre de la temporada 2025-2026 con el análisis de los datos obtenidos durante las temporadas pesqueras de 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026. 2. La DIGEPESCA asignará observadores a bordo de las embarcaciones pesqueras industriales para realizar -- 3 of 20 -- actividades de investigación e inspección respectivamente. Los armadores, capitanes, tripulación y buzos deberán facilitar el desarrollo de dichas funciones, sin que se afecte la actividad cotidiana de pesca. 3. La Bitácora de Pesca por viaje deberá entregarse en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir del arribo a puerto, firmado por el capitán de la embarcación y entregado por el armador en la oficina regional correspondiente. 4. Los observadores a bordo efectuarán muestreos durante la faena y podrán retirar muestras para su verificación en laboratorio. Los capitanes y armadores deberán resguardar dichas muestras en el cuarto frío de la embarcación y entregarlas a los inspectores al arribo a puerto. Asimismo, será obligatorio que cada observador entregue un informe por cada viaje de pesca, reportando las incidencias y hallazgos conforme a sus funciones. 5. A fin de garantizar que la pesca de pepino de mar se realice conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura y a este Acuerdo Ministerial, la DIGEPESCA implementará el sistema de seguimiento, control y vigilancia mediante Monitoreo Satelital VMS (balizas), el cual debe estar enlazado y transmitir a la Unidad de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA. 6. La DIGEPESCA, en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), gestionará con la Fuerza Naval de Honduras (FNH) la ejecución de patrullajes e inspecciones in situ. 7. Los centros de acopio y plantas de procesamiento deberán contar con autorización vigente o en su defecto que esté en proceso de renovación en la DIGEPESCA para recepcionar y procesar pepino de mar, conforme a las actividades permitidas para cada establecimiento. 8. Las plantas procesadoras y los centros de acopio deberán permitir y facilitar las inspecciones que realice el personal de la DIGEPESCA, acreditando y poniendo a disposición toda la documentación que les sea requerida durante dicho proceso. 9. No se validará la exportación de pepino de mar que exceda la cuota de captura aprobada por la DIGEPESCA para cada embarcación, o la cuota total -- 4 of 20 -- autorizada para la temporada 2025– 2026. La DIGEPESCA coordinará con el SENASA la verificación de volúmenes de exportación contrastados con los volúmenes de captura mensual por empresa. 10. La DIGEPESCA emitirá Constancias de Trazabilidad para exportación únicamente cuando se verifique que el volumen no supera la cuota autorizada y que el producto no proviene de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). DISPOSICIONES GENERALES PARA PESCA INDUSTRIAL TERCERO: Se autoriza para la pesca industrial un volumen total de hasta 250,000 libras en estado cocido de pepino de mar (Holothuria mexicana), equivalentes a 113,398.09 kg, distribuidos entre cinco (5) embarcaciones industriales autorizadas por la DIGEPESCA. A cada embarcación le corresponderá una cuota de captura de hasta 50,000 libras, equivalentes a 22,679.61 kg, con un máximo de cinco (5) viajes por embarcación para completar la cuota asignada. CUARTO: El solicitante de Licencia de Pesca para embarcación industrial, como participante en las actividades de investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana), deberá presentar una solicitud individual con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un apoderado legal. 2. Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (testimonio de escritura pública o carta poder vigente debidamente autenticada). 3. Nombre completo, dirección exacta y números de teléfono del armador. 4. Testimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de sociedad mercantil, debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. 5. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador. 6. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. 7. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. 8. En caso de ser una sociedad o asociación, acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. 9. Constancia de solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), conforme al Artículo 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura. -- 5 of 20 -- 10. Constancia de solvencia municipal, conforme al Artículo 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura. 11. Patente de navegación vigente. 12. Contrato de arrendamiento, debidamente autenticado, para embarcaciones bajo esta modalidad. 13. Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para Buques Pesqueros, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. 14. Recibo de pago TGR emitido por la DIGEPESCA, en concepto de tonelaje bruto de la embarcación, solicitado previamente a la presentación de la solicitud. 15. Constancia de la empresa proveedora del sistema de seguimiento y monitoreo satelital. 16. Copia del inventario físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional de la DIGEPESCA. 17. Fotografías actuales de la embarcación, mostrando todos los ángulos, así como el nombre y número de registro según matrícula correspondiente. 18. Licencia de pesca original de la temporada anterior. 19. Comprobante de pago del canon contributivo correspondiente al producto capturado. QUINTO: Las áreas de pesca autorizadas para e m b a r c a c i o n e s i n d u s t r i a l e s e s t a r á n comprendidas entre el meridiano 84°029´W y 83°030´W, que delimitan el área de pesca 2 de los Bancos de Misteriosa y El Rosario, y al Oeste del 81°035’W hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño, siguiendo el azimut AZ= 70º 14’41.25’’, que delimita los bancos de Middle Bank, Oneida, Thunder Knoll y Banco Rosalinda, sin incluir la zona 4 definida en el numeral Decimoprimero. 17. Fotografías actuales de la embarcación, mostrando todos los ángulos, así como el nombre y número de registro según matrícula correspondiente. 18. Licencia de pesca original de la temporada anterior. 19. Comprobante de pago del canon contributivo correspondiente al producto capturado. QUINTO: Las áreas de pesca autorizadas para embarcaciones industriales estarán comprendidas entre el meridiano 84°029´W y 83°030´W, que delimitan el área de pesca 2 de los Bancos de Misteriosa y El Rosario, y al oeste del 81°035’W hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño, siguiendo el azimut AZ= 70º 14’41.25’’, que delimita los bancos de Middle Bank, Oneida, Thunder Knoll y Banco Rosalinda, sin incluir la zona 4 definida en el numeral Decimoprimero. Figura 1. Delimitación de Zonas de Pesca para la pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) en el Mar Caribe de Honduras en la temporada 2025-2026. SEXTO: La extracción de pepino de mar a escala industrial deberá cumplir con las siguientes regulaciones: 1. Cada embarcación industrial deberá exhibir, en ambos lados de la proa, la leyenda “INVESTIGACIONES PESQUERAS DE PEPINO DE MAR 2025-2026”, , -- 6 of 20 -- SEXTO: La extracción de pepino de mar a escala industrial deberá cumplir con las siguientes regulaciones: 1. Cada embarcación industrial deberá exhibir, en ambos lados de la proa, la leyenda. “INVESTIGACIONES PESQUERAS DE PEPINO DE MAR 2025-2026”, para su identificación por las unidades de supervisión de la Fuerza Naval de Honduras. El incumplimiento de esta disposición será objeto del proceso administrativo correspondiente con base de lo establecido en Ley. 2. La pesca industrial deberá realizarse exclusivamente mediante buceo con equipo SCUBA. 3. No se permitirá la instalación de más de dos (2) compresores. 4. Cada embarcación deberá portar la licencia original y vigente para la pesca de pepino de mar, extendida por la DIGEPESCA, así como los carnés vigentes con fotografía de sus buzos y marinos. 5. El número de cayucos autorizados para la pesca será el establecido en el Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para Buques Pesqueros, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. Además, se deberán portar tres (3) cayucos adicionales para ser usados exclusivamente como salvavidas. 6. Se permitirá únicamente el uso de una (1) lancha como medida de seguridad y apoyo logístico. 7. Se autoriza el uso de una varilla como medio de protección personal durante las inmersiones, la cual no podrá ser modificada ni utilizada como arte de pesca para capturar especies no autorizadas. El cumplimiento de esta medida será verificado por los inspectores antes del zarpe y durante las faenas. 8. Todas las embarcaciones deberán llevar, como mínimo, un tallador de pepino de mar o pie de rey, para verificar el cumplimiento de la talla mínima establecida, tanto en estado fresco como cocido. 9. Únicamente se autorizarán doce (12) días efectivos de pesca, los cuales podrán extenderse hasta un máximo de quince (15) días en casos fortuitos que impidan faenar. Para efectos de aplicación de lo aquí descrito, se entenderá como casos fortuitos, aquellos ajenos a la voluntad del capitán, como ser, enfermedades de la tripulación a bordo, condiciones climatológicas adversas que impidan la realización de las actividades de pesca, problemas sociales a bordo que pongan en riesgo la vida de las personas, o problemáticas operativas de la embarcación que impidan la navegación. Lo anterior, habiendo hecho la respectiva notificación a la DIGEPESCA con su -- 7 of 20 -- respectiva documentación soporte. Una vez cumplido el plazo autorizado, la embarcación deberá regresar a su base de operación para el desembarque. En caso de incumplimiento se procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley. 10. Las Bitácoras de Pesca con los datos de captura deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional de la DIGEPESCA en La Ceiba al momento del desembarque y enviadas a la Unidad de Estadística en las oficinas centrales de la DIGEPESCA dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 11. No se autorizará el desembarque de pepino de mar (Holothuria mexicana) si la embarcación no presenta la Bitácora de Pesca correspondiente en el momento de la inspección en puerto. La bitácora original deberá entregarse al Jefe Regional de la DIGEPESCA en La Ceiba, y una copia al Inspector de Planta de las actividades de investigación para la formulación del Plan de Manejo, así como a la planta procesadora respectiva. 12. Cada embarcación industrial deberá portar su licencia de pesca original y vigente extendida por la DIGEPESCA, y los carnés con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. 13. Ú n i c a m e n t e s e p e r m i t i r á e l desembarque del producto en el Puerto de La Ceiba y Roatán, donde será inspeccionado por personal autorizado de la DIGEPESCA. El pepino de mar será pesado y medido en plantas procesadoras debidamente inscritas y registradas ante la DIGEPESCA y el SENASA y posteriormente se le colocará una viñeta para verificar su trazabilidad. 14. Queda prohibida la extracción y recepción en planta de cualquier recurso pesquero no autorizado en la licencia. Las plantas de proceso únicamente pueden acopiar y procesar producto pesquero proveniente de embarcaciones con licencia vigente, dentro de la talla legalmente establecida, no se puede acopiar especies de pepino de mar no autorizados, así como está prohibido el acopio y procesamiento de pepino de mar que no cuente con las medidas de trazabilidad implementadas por la DIGEPESCA. El incumplimiento de lo aquí descrito será considerado como actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y quedará sujeto al procedimiento administrativo que corresponda. En caso de que se descargue producto ilegal, la planta deberá notificar de manera inmediata a la DIGEPESCA para que se realice el decomiso del producto, levantando el acta y el informe correspondiente, caso contrario, la planta incurre en responsabilidad y se procederá conforme a Ley. Todo producto distinto al pepino de mar (Holothuria mexicana) será objeto de decomiso. -- 8 of 20 -- SÉPTIMO: Las embarcaciones industriales que presentaron reportes de captura en la temporada de pesca 2024-2025, podrán renovar su licencia, bajo el cumplimiento de los requisitos descritos en el numeral Cuarto, es imperativo que las embarcaciones cuenten con la autorización específica para la extracción de pepino de mar, la implementación de prácticas de pesca sostenible y la adherencia a los protocolos de gestión sostenible establecidos por la DIGEPESCA. DISPOSICIONES GENERALES PARA PESCA ARTESANAL OCTAVO: Se ha definido una cuota de captura para la pesca artesanal de pepino de mar (Holothuria mexicana), considerando: a. La información biométrica obtenida a bordo de las embarcaciones pesqueras de pepino de mar y en plantas procesadoras; b. Los volúmenes de captura registrados en los informes de producción de las embarcaciones pesqueras autorizadas y de las plantas procesadoras; c. El principio de precautoriedad aplicado a la pesca de pepino de mar, debido a la limitada información científica disponible sobre los registros biométricos históricos de esta especie en embarcaciones artesanales. Con base en lo anterior, se establece la siguiente Cuota de Captura para el pepino de mar (Holothuria mexicana): Se autoriza para la pesca artesanal un máximo de cuatrocientos sesenta y dos mil libras (462,000 lb) de pepino de mar cocido, equivalentes a 209,559.67 kg, distribuidas entre cuarenta y dos (42) embarcaciones artesanales debidamente autorizadas por la DIGEPESCA. A cada embarcación le corresponde una cuota de hasta once mil libras (11,000 lb) de pepino de mar, equivalentes a 4,989.51 kg por embarcación. Se autoriza un máximo de siete (7) viajes por embarcación para completar la cuota asignada. NOVENO: El solicitante de Licencia de Pesca para embarcación artesanal como participante de las actividades de Pesca para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana), deberá presentar una solicitud individual con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, describiendo la modalidad del método de captura (APNEA), por medio de un Apoderado Legal. 2. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador. 3. Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder vigente debidamente autenticada). 4. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador. 5. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual, debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. -- 9 of 20 -- 6. Contrato de arrendamiento, para las embarcaciones bajo esta modalidad. 7. Permiso de Navegación emitido por parte de la Capitanía de Puerto de la Dirección General de la Marina Mercante. 8. Recibo de pago TGR emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en concepto de tonelaje bruto de la embarcación, mismo que deberá solicitar a esta Dirección previo a la presentación de la solicitud. 9. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. 10. Copia de inventario físico de la embarcación emitido por el Observador de la Oficina Regional. 11. Constancia de compra y venta entre el peticionario y la planta procesadora autorizada por DIGEPESCA y registrada en SENASA. 12. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. 13. Fotografías de la embarcación, en las cuales se aprecien todos los ángulos de ésta, así como el nombre y el número de registro, estas deben evidenciar la fecha y hora en que fueron tomadas. 14. Presentar la Licencia de Pesca original emitida para la temporada 2023–2024 o, en su defecto, la correspondiente a la temporada 2024–2025. DÉCIMO: Participarán en las actividades de Pesca para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana), embarcaciones artesanales propiedad de pescadores pertenecientes a pueblos originarios de la Mosquitia, residentes en la Moskitia, que hayan cumplido con todas las regulaciones establecidas en la temporada de pesca 2024- 2025. DECIMOPRIMERO: Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales comprenderán los 54 cayos de la Mosquitia hondureña en las siguientes áreas de pesca: Embarcaciones autorizadas con extracción por buceo a pulmón o apnea en la zona 4: 1. El área de las 3 millas náuticas de playa marítima continental, fuera de Áreas Protegidas y Zonas de Recuperación Pesquera exclusivamente en la zona costera del caribe hondureño. 2. Todas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad y un buffer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas. Embarcaciones autorizadas con extracción por método APNEA: 1. Solo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los Cayos descritos en la zonificación 1, 2, 3,4. 2. Coordenadas del polígono de área de pesca artesanal autorizada: -- 10 of 20 -- los cayos de 4 millas náuticas. Embarcaciones autorizadas con extracción por método APNEA: 1. Solo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los Cayos descritos en la zonificación 1, 2, 3,4. 2. Coordenadas del polígono de área de pesca artesanal autorizada: Punto I (Frontera con Nicaragua) 15°16'6"N 82°21'56.00"W II 15° 27'0"N 82° 21'56"W III 15° 27'0"N 82° 40'0"W IV 15° 51'0"N 82° 40'0"W V 15° 51'0"N 83° 0'0"W VI 16° 12'0"N 83° 0'0"W VII 16° 12'0"N 83° 29'0"W VIII 15° 46'0"N 83° 29'0"W IX 15° 46'0"N 83° 6'0"W X Frontera con Nicaragua 15° 0'52"N 83° 6'0"W Las zonas 1, 2, 3 y 4 se detallan a continuación: ZONA 1: Cayos Vivorillos (15º50.7810’N 83°18.488’W) y Cayos Hobbies (16° 6'6.16"N 83°12'31.14"W). ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N 82°59.899’W). ZONA 3: Banco del Cabo, (15°15'18.78"N 82°57'56.99"W) y Banco del Cabo Falso (15°32'46.78"N 83° 3'30.32"W), Coral parch. ZONA 4: Arrecifes de Medialuna (15º08.665” N 82º36.643W), Alárgate Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W), Savannah Reefs (15º10’080’’N 82º34’400” W), South Cay (15°3'55.12"N 82°31'21.07"W), C. Bobel (15° 5'27.21"N; 82°40'34.83"W), Cayo Umbrela, Port Royal y Port Poise (15° 7'9.70"N; 82°35'43.27"W). Figura 2. Delimitación de Zonas de Pesca Artesanal en la pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana) en la temporada 2025-2026. DECIMOSEGUNDO: La extracción de pepino de mar a escala Artesanal estará sujeta a las siguientes regulaciones: 1. El método autorizado para la captura será mediante la modalidad de Apnea para la pesca artesanal. -- 11 of 20 -- DECIMOSEGUNDO: La extracción de pepino de mar a escala Artesanal estará sujeta a las siguientes regulaciones: 1. El método autorizado para la captura será mediante la modalidad de Apnea para la pesca artesanal. 2. El producto capturado únicamente se podrá desembarcar en los centros de acopio autorizados por la DIGEPESCA en las comunidades de Kauquira y Puerto Lempira, con el objetivo de asegurar la trazabilidad del producto capturado. 3. Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de pepino de mar o pie de rey, a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida para estado fresco y cocido. 4. L a s e m b a r c a c i o n e s a r t e s a n a l e s únicamente desembarcarán pepino de mar en estado salado o cocido procedente de la Zona Exclusiva de la Pesca Artesanal ZEPA, a los centros de acopio autorizados por la DIGEPESCA, éste será embarcado y desembarcado en presencia de un inspector de la DIGEPESCA quien emitirá acta de desembarque del producto. 5. El producto procedente de los centros de acopio será trasladado por botes cargueros que cuenten con sistema de refrigeración para garantizar la cadena de frío e inocuidad del producto, su desembarque solo se permitirá en el Puerto de La Ceiba, el cual deberá ser inspeccionado por los inspectores de pesca de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. La cantidad de producto desembarcado debe ser la misma reportada en el embarque. Toda persona o empresa que quiera transportar/ movilizar pepino de mar, deberá contar con la Guía de Trazabilidad de origen y transporte firmada y sellada por el jefe regional de la DIGEPESCA, para garantizar la trazabilidad total del pepino de mar. 6. Queda prohibida la extracción de otro recurso pesquero no autorizado en la licencia, cualquier producto pesquero que no sea Pepino de Mar (Holothuria mexicana) será decomisado y se procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley vigente. 7. Se extenderá un número correlativo de 001-007- Nombre de embarcación, por cada Bitácora de pesca artesanal describiendo hasta un máximo de 7 viajes por temporada, llevando la denominación de la embarcación para evitar la dualidad y falsificación de éstas. 8. Las capturas reportadas por viaje a través de las Bitácoras de Pesca deberán ser congruentes con la capacidad de cada embarcación. La capacidad se determinará según las dimensiones -- 12 of 20 -- reflejadas en el permiso de navegación emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y se determinará por medio del dictamen técnico de cada solicitud. 9. Cada embarcación artesanal debe portar su Licencia de Pesca original de Pepino de Mar vigente extendida por la DIGEPESCA y los carnés vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. 10. Las Bitácoras de la pesca artesanal, a l m o m e n t o d e l d e s e m b a r q u e , deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional de Puerto L e m p i r a y p o s t e r i o r m e n t e enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a l a U n i d a d d e E s t a d í s t i c a s ( e s t a d i s t i c a . d g p a @ s a g . g o b . h n) , en un plazo no mayor a veinte días hábiles. 11. No se autorizará el desembarque de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) que no presente la Bitácora de Pesca correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la original al Jefe Regional de la DIGEPESCA y una copia para el inspector de Planta y la planta procesadora respectiva. 12. Una vez recibido el producto en las plantas procesadoras debidamente autorizadas por la DIGEPESCA y registradas en SENASA, debe ser pesado y medido con el objetivo de verificar que cumple con la talla establecida. 13. Únicamente se autorizarán doce (12) días efectivos de pesca, los cuales podrán extenderse hasta un máximo de quince (15) días, en caso de presentarse condiciones adversas que dificulten la navegación o el desarrollo de la actividad pesquera, se deberá notificar a la DIGEPESCA, para que esta evalúe la situación y determine si procede la consideración de caso fortuito por el cual la embarcación no pueda faenar, una vez cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto, en caso de incumplimiento se procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PESCA INDUSTRIAL Y ARTESANAL DECIMOTERCERO: Los bancos de pesca establecidos para la captura de Pepino de Mar en el marco de las actividades de Pesca para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana), están diferenciados por zonificación para la pesca industrial y artesanal, permitiendo que ambos sectores faenen en áreas específicas según las capacidades de sus embarcaciones y la autonomía de navegación. Por razones de seguridad para los buzos, la faena extractiva debe realizarse -- 13 of 20 -- en aguas con profundidades que varían entre 0 y un máximo de 70 pies. Las capturas realizadas fuera de las áreas autorizadas, así como las capturas de especies distintas al Pepino de Mar, se considerarán pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR), y se aplicará el procedimiento administrativo que determina la Ley General de Pesca y Acuicultura y reglamentación derivada. DECIMOCUARTO: La talla mínima de captura permitida para la especie de Pepino de Mar (Holothuria mexicana), conocido como molongo, es de 20 cm de longitud contraído en estado vivo y 12 cm en estado cocido. DECIMOQUINTO: Las embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional de Pepino de Mar tienen la obligación de realizar el muestreo de Pepino de Mar en estado vivo siguiendo el Protocolo de Muestreo de Pepino de Mar que la DIGEPESCA ha compartido con los armadores, capitanes y pescadores. Estas muestras deben ser seleccionadas aleatoriamente de las capturas y deben estar acompañadas de las coordenadas de la zona de extracción, el banco de pesca, la fecha de recolección, la profundidad, el tipo de sustrato o fondo marino y el número de viaje. La responsabilidad de la implementación del muestreo queda a cargo del capitán, armador y del observador a bordo de la DIGEPESCA. DECIMOSEXTO: Debido a los altos niveles de pesca en Cayo Gorda y la información proporcionada por las bitácoras de pesca de los inspectores a bordo de las embarcaciones de Pepino de Mar, se evidenció una rápida disminución en el nivel de captura en esta área durante las faenas extractivas del 2010 al 2017.- Estos datos indican que el área es crucial como zona de crianza para juveniles de Pepino de Mar, así como para escama, crustáceos como la langosta, el King Crab y el caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA, aplicando el Principio Precautorio de la FAO, ha decidido cerrar el área alrededor de Cayo Gorda, en un área de 29.15 millas náuticas para cualquier actividad pesquera comercial (industrial o artesanal) y ha declarado a este cayo como área de crianza para la restauración y en consecuencia área de No Pesca, hasta que estudios actualizados de densidad poblacional determinen el estado de la población en esta zona. -- 14 of 20 -- Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a partir de los resultados y análisis que arroje las investigaciones de pesca, considerando a la vez, el desarrollo de un proceso participativo con las partes interesadas, con la finalidad de cumplir con el requisito de preservar el 20% de un hábitat crítico adecuado en los bancos de pesca. DECIMOSÉPTIMO: Las especies de Pepino de Mar Isostichopus badionotus (chocolate chip o café) y Actinopyga agassizii (peludo) permanecerán en veda indefinida hasta que se evalúen la biomasa, las densidades, las poblaciones reproductivas y la distribución de estas especies, con el fin de establecer las medidas de manejo que correspondan para ambas especies. DECIMOOCTAVO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “Áreas de No Pesca” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: consecuencia, la DIGEPESCA, aplicando el Principio Precautorio de la FAO, ha decidido cerrar el área alrededor de Cayo Gorda, en un área de 29.15 millas náuticas para cualquier actividad pesquera comercial (industrial o artesanal) y ha declarado a este cayo como área de crianza para la restauración y en consecuencia área de No Pesca, hasta que estudios actualizados de densidad poblacional determinen el estado de la población en esta zona. Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas: Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 27’ 16” W .....................PUNTO A Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 21’ 40” W ...................PUNTO B Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 16” W .................... PUNTO C Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 21’ 40” W ......................PUNTO D Figura 3. Delimitación del Área de No Pesca de Cayo Gorda. Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a partir de los resultados y análisis que arroje las investigaciones de pesca, considerando a la vez, el desarrollo de un proceso participativo con las partes interesadas, con la finalidad de cumplir con el requisito de preservar el 20% de un hábitat crítico adecuado en los bancos de pesca. DECIMOSEPTIMO: Las especies de pepino de mar Isostichopus badionotus (chocolate chip o café) y Actinopyga agassizii (peludo) permanecerán en veda indefinida hasta que se evalúen la biomasa, las densidades, las poblaciones reproductivas y la distribución de estas especies, con el fin de establecer las medidas de manejo que correspondan para ambas especies. DECIMOOCTAVO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las "áreas de no pesca" únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras, y bajo las siguientes condiciones: 1. Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2. Los buques pesqueros en paso por “áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3. El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. -- 15 of 20 -- 1. Durante el paso o la navegación en las “Áreas de No Pesca” q u e d a t e r m i n a n t e m e n t e prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2. Los buques pesqueros en paso por “Áreas de No Pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3. El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “Áreas de No Pesca” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4. El paso por las “Áreas de No Pesca” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. 5. El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). DECIMONOVENO: Quedan prohibidas las siguientes acciones por parte de las embarca- ciones, participantes en las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana). 1. La cuota otorgada mediante la licencia para participar en las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) no es transferible ni negociable con ninguna embarcación o armador distinto al especificado en la Resolución SAG de cada licencia emitida y firmada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Pesca, que establece que los permisos son personales e intransferibles. -- 16 of 20 -- 2. En caso de que se detecte que la licencia está siendo utilizada por una embarcación distinta a la autorizada, la licencia será cancelada de inmediato para las actividades de Investigación para la formulación del Plan de Manejo de la Pesquería de Pepino de mar (Holothuria mexicana). Además, se solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) la suspensión de los zarpes para la embarcación en cuestión. A toda embarcación que porte la licencia de manera indebida se procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley. 3. No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital, los cuales serán considerados como equipo no esencial. En caso de incumplimiento, se procederá a i n i c i a r e l p r o c e d i m i e n t o administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley. 4. Toda embarcación artesanal que se encuentre pescando con equipamiento no vital o fuera de la Zona Exclusiva de Pesca artesanal ZEPA, será remolcada a la base naval más cercana, y se procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley. 5. No se permitirán borrones, manchones, tachaduras u omisiones en las Bitácoras de Pesca, se debe declarar la planta de proceso a la que se enviará el producto tanto en peso neto cocido, como en libras sin sal. 6. Se prohíbe verter en las zonas de arrecifes, aguas con altas temperaturas provenientes de las calderas producto de la cocción de pepino de mar, previo a verter el agua, esta debe ser previamente enfriada (disminución de temperatura) con agua marina. 7. Las embarcaciones artesanales e industriales participantes en el Plan de Manejo únicamente podrán comercializar su cuota autorizada a través de las Plantas Procesadoras que estén autorizadas por DIGEPESCA y debidamente registradas en SENASA. 8. Con el fin de asegurar y garantizar la trazabilidad del producto, -- 17 of 20 -- todo traslado de pepino de mar (Holothuria mexicana) desde el puerto de La Ceiba, Roatán y Puerto Lempira hacia plantas procesadoras deberá presentarse acompañado de la Guía de Trazabilidad de origen y transporte firmada y sellada por el jefe Regional de la DIGEPESCA al momento de la entrega. 9. Se prohíbe el procesamiento y almacenamiento de pepino de mar (Holoturia mexicana) que no demuestre la trazabilidad y legalidad del producto desde la embarcación autorizada por la DIGEPESCA, de lo contrario será considerado como pesca INDNR y se procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley. VIGÉSIMO: Para un mayor control de la trazabilidad del pepino de mar (Holothuria mexicana) capturado, la DIGEPESCA emitirá constancia de trazabilidad para cada exportación. La solicitud para la emisión de la constancia de trazabilidad deberá dirigirse a la Directora General de Pesca y Acuicultura al correo estadistica. dgpa@sag.gob.hn y deberá adjuntar los siguientes documentos: 1. Solicitud de exportación en formato establecido, firmada por el Gerente de la Planta Procesadora, Jefe Regional de la DIGEPESCA y Jefe del Departamento de Investigación y Transferencia de Tecnología. 2. Constancia de compra en formato establecido, firmada por el Gerente de la Planta Procesadora, Jefe Regional de la DIGEPESCA y Jefe del Departamento de Investigación y Transferencia de Tecnología. 3. Bitácora(s) productiva por viaje de la(s) embarcación(es). 4. C o p i a d e l a ( s ) G u í a ( s ) d e T r a z a b i l i d a d d e O r i g e n y Transporte que garantice la movilidad legal del producto. VIGESIMOPRIMERO: La DIGEPESCA coordinará con SENASA la emisión de los permisos de exportación de pepino de mar, las solicitudes de Permisos de Exportación de las plantas procesadoras deberán incluir sin omisión alguna la Constancia de Trazabilidad del recurso pepino de mar (Holothuria mexicana) firmada por la Directora General de Pesca y Acuicultura. -- 18 of 20 -- VIGESIMOSEGUNDO: Los organismos de la especie de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no alcancen la talla mínima establecida en el numeral DECIMOCUARTO, o que hayan sido capturados por embarcaciones no autorizadas, deberán ser sometidos a las siguientes acciones según corresponda: 1. Los ejemplares de pepino de mar que no cumplan con las especificaciones de talla mínima de captura deberán ser devueltos al mar de manera inmediata por orden de los capitanes y el observador a bordo. En caso de no llegar a un acuerdo, se deberá informar del caso dentro de la Bitácora de Pesca, igualmente notificar al jefe del departamento de Investigación y Jefe Regional de la DIGEPESCA al llegar a puerto. 2. E l J e f e R e g i o n a l c o r r e s p o n d i e n t e , Observador a bordo, y el Inspector de Planta, están en la obligación de personarse en la planta procesadora donde se descargará el producto, con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley de Pesca y el presente Acuerdo Ministerial; levantando el Acta de Inspección de embarcación pesquera en p l a n t a p r o c e s a d o r a , d e igual manera el informe para cada caso en particular deberá de contener medios de verificación fotografías, etc., remitiendo dichos documentos a la Directora de DIGEPESCA, al correo e l e c t r ó n i c o e s t a d i s t i c a . dgpa@sag.gob.hn dejando una copia en la Regional correspondiente, lo anterior con el fin de darle seguimiento al trámite administrativo. 3. A las embarcaciones no autorizadas, que se les encuentre Pepino de Mar a bordo, se les decomisará el producto por parte de los Inspectores, Técnicos de la DIGEPESCA, en coordinación con la Fuerza Naval de Honduras, quienes deberán reportar el hecho al correo electrónico notificaciones. digepesca@sag.gob.hn 4. P ara el P epino de M ar decomisado se procederá a -- 19 of 20 -- abrir de oficio el expediente administrativo para cada caso en particular, y se avisará a otras instancias como ser el Ministerio Público, Procuraduría, etc. para que se inicie el procedimiento que corresponda. De igual manera serán decomisadas las artes de pesca. 5. En todos los casos que se compruebe el incumplimiento al presente Acuerdo y la Ley de Pesca, el producto d e c o m i s a d o d e b e r á s e r incinerado en presencia de autoridades de la Fuerza Naval. Lo anterior debido a que el pepino de mar no es un producto de consumo nacional y que, no debe permitirse el aprovechamiento de pepino de mar fuera de talla comercial. VIGESIMOTERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial emitido por esta Secretaría de Estado, así como la práctica de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el transporte de sustancias o especies no permitidas o no autorizadas, y cualquier otra acción contraria a las disposiciones legales y normativas conexas, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley. VIGESIMOCUARTO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 189-2024 de fecha de fecha 16 de octubre del 2024. VIGESIMOQUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGESIMOSEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. PhD LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 20 of 20 --