Resolución
Resolución No. 720-2010 — Reforma de Estatutos de la Asociación Hondureña de Juntas Administradoras de Sistemas de Agua (AJHASA)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 720-2010. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cuatro de agosto de dos mil diez.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de
abril de dos mil nueve, misma que corre a Expediente No.
P.J. 30042009-1387, por el Abogado ARIEL ARCANGEL
BERRIOS, sustituyéndose el poder con posterioridad en
el Abogado JORGE DARWIN TURCIOS SANTOS
en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN
HONDUREÑA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE
SISTEMAS DE AGUA (AJHASA), con domicilio en la
ciudad de Nacaome, departamento de Valle, contraída a pedir
reforma de Estatutos de su presentada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1258-2010 de fecha 18 de mayo de 2010.
CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 10-98 de
fecha 16 de enero de 1998, esta Secretaría de Estado,
reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos
de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE JUNTAS
ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE AGUA
(AJHASA), del domicilio de la ciudad de Nacaome,
departamento de Valle, emitida por el Poder Ejecutivo, a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la reforma de Estatutos de
la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE JUNTAS
ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE AGUA
(AJHASA), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes
del país el orden público, la moral y las buenas costumbres,
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto
Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo
Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010,
delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA,
Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y
Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería,
Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso
de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación
de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44
número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Reforma de Estatutos a la ASOCIACIÓN
HONDUREÑA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE
SISTEMAS DE AGUA (AJHASA), con domicilio en la
ciudad de Nacaome, departamento de Valle y aprobándose
los artículos reformados de la siguiente manera:
REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
HONDUREÑA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS
DE SISTEMAS DE AGUA (AJHASA)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la Asociación Hondureña de Juntas
Administradoras de Sistemas de Agua, como una organización
voluntaria de las comunidades del área rural e interesada en
mejorar la calidad de los servicios de agua y saneamiento en un
ambiente autosostenible con carácter civil apolítica, privado,
democrática y sin fines de lucro y tendrá duración indefinida.
Se regirá por los presentes Estatutos, sus reglamentos internos
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y en lo no prescrito por las Leyes de la República de Honduras
y las resoluciones que emitan la Asamblea General y su Junta
Directiva.
Artículo 2. El domicilio de AHJASA, será la ciudad de
Nacaome, departamento de Valle, pudiendo ofrecer sus
servicios; y, beneficios a quienes lo soliciten en distintas
partes del país.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 3. Los principales objetivos de AHJASA son los
siguientes: a) Mejorar la autosuficiencia de las comunidades
en lo relacionado con el abastecimiento de agua, el
saneamiento básico y la calidad y sostenibilidad de los
servicios. b) Promover el desarrollo humano de los usuarios de
comunidades del área rural, fortaleciendo sus organizaciones
comunitarias a nivel de caseríos aldeas, municipios y
departamentos para la conservación y mejoramiento del
agua, el saneamiento y la preservación del medio ambiente
en general. c) Fortalecer la capacidad técnica, administrativa
y financiera de las comunidades miembros o beneficiadas, a
fin de que puedan solucionar con mayor eficacia sus propios
problemas. d) Proveer permanentemente capacitación continua
a las comunidades atendidas en temas de organización
comunitaria, operación y mantenimiento de sistemas de agua
y la correcta administración de los servicios. e) Desarrollar
programas de educación continua a los usuarios a través de
medios y métodos de enseñanza y comunicación al alcance
de la asociación y la población atendida. f) Brindar asistencia
técnica en la construcción de sistemas de abastecimiento de
agua. g) Preservar el medio ambiente, conservar las fuentes
de agua y contribuir a la elaboración, legalización y ejecución
de los planes de manejo de los recursos existentes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, COMUNIDADES DE
MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4.- La Asociación está integrada por: a.- Miembros
Fundadores; b.- Miembros Incorporados; y, c.- Miembros
Honorarios.
Artículo 5.- Son Miembros Fundadores: aquellos que
suscriben el acta de constitución. Son Miembros Incorporados:
Las personas jurídicas nacionales legalmente constituidas
como Juntas de Agua, autorizadas por cada Asamblea
Interna de su organización, que reuniendo los requisitos
manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación y que a
juicio de ésta merezcan su incorporación previa solicitud
escrita. Los Miembros Honorarios: Son aquellas personas
jurídicas nacionales o extranjeras, legalmente constituidas
o reconocidas en el país, de gran prestigio o que tengan
experiencias inherentes con la asociación y que de alguna
manera colaboren con los proyectos sociales que la Asociación
desarrolle a favor de sus beneficiarios.
Artículo 6.- Son derechos de las comunidades miembros: a)
Mantener un representante con voz y voto en todas las sesiones
de Asamblea General municipal departamental que se lleven a
cabo. b) Recibir atención en aspectos de asesoramiento técnico,
administrativo u organizativo, además cualquier otro servicio
aprobado por la Asamblea General y que la Asociación se
encuentre con la capacidad de brindarlo. c) Participar en los
eventos de capacitación técnica o administrativa que lleve a
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cabo la Asociación. d) Contar con el apoyo moral y solitario
de la organización y del resto de la membrecía en todos
aquellos casos que los servicios de agua y saneamiento de la
comunidad se vean afectados por distintos tipos de situaciones
o fenómenos naturales.
Artículo 7.- Son prohibiciones de los representantes de las
comunidades ante la Asociación: a) Participar en actividades
políticas (candidatos de elección popular) o que contribuyan
a desestabilizar el sistema político jurídico y democrático del
país. b) Influenciar o manipular las decisiones de la Asociación
con fines de carácter personal.
Artículo 8.- Para que una comunidad pueda ser considerada
miembro necesita: a) Estar organizada localmente. b) Haber
pagado su cuota de membrecía de acuerdo al sistema de
recepción que AHJASA determine a través de su director
ejecutivo.
Artículo 9.- Las comunidades estarán representadas ante
la Asociación (AHJASA) a través del Presidente de la
Organización local o en su defecto por cualquier otro miembro
de la Junta Directiva, además podrán serlo otros usuarios que
por causa de fuerza mayor fueren designados como delegados
ante la Asociación por la Asamblea General de su comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10.- La ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA
AHJASA, estará a conformidad por: a) Asamblea General. b)
Junta Directiva Central. c) Comités de Apoyo. d) Dirección
Ejecutiva.
Artículo 11.- De la Asamblea General. La Asamblea General
de Comunidades de miembros legalmente convocada y reunida
es la autoridad suprema de la Asociación y expresa la voluntad
colectiva de la misma, las facultades que sus reglamentos y
estatutos no atribuyan a otro órgano de la asociación serán
competencia de la Asamblea General.
Artículo 12.- Las sesiones de la Asamblea General serán
Ordinarias y Extraordinarias. La Asociación celebrará sesiones
de Asamblea General Ordinaria una vez al año en el mes de
enero habiéndose de reunir previa convocatoria y los períodos
estarán de acuerdo a las necesidades de cada departamento y
con la cantidad de miembros con que se cuente.
Artículo 13.- Son Asambleas Generales Ordinarias las que
se reúnen para tratar uno más de los asuntos siguientes:
a) Autorizar planes de trabajo. b) Brindar informes de
actividades. e) Elección o destitución de miembros de la
Junta Directiva.
Artículo 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y
liquidación de la Asociación. b) Aprobar las reformas a los
presentes Estatutos. e) Resolver sobre aquellos casos de
interés, que por su urgencia sean tratados en Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 15.- La Asamblea General será convocada por escrito
mediante acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con 15
días de anticipación a la celebración de la misma, mediante
convocatorias por escrito entregadas a miembros directivos
de comunidades miembros.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- La Junta Directiva es el Órgano de Dirección,
Ejecución y Administración.
Artículo 17.- La sede de la Junta Directiva Central será la
ciudad de Nacaome, Departamento de Valle.
Artículo 18.- Cada Junta Directiva estará integrada por siete
miembros de la forma siguiente: a) Presidente. b) Secretario.
c) Tesorero. d) Fiscal; y, e) Tres Vocales por su orden.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- Son atribuciones del Presidente: a) Ejercer la
representación oficial de la Junta Directiva. b) Presidir las
sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. c)
Realizar la convocatoria a Asamblea General. d) Ordenar la
práctica de auditorías. e) Decidir con doble voto en caso de
empate en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
f) Firmar juntamente con el Secretario las actas de las sesiones,
acuerdos y resoluciones. g) Convocar a las sesiones de Junta
Directiva.
Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario: a.- Convocar
a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b.- Llevar
los libros de actas de la Junta Directiva y Asamblea General
anotando con precisión las deliberaciones y resoluciones. c.-
Autorizar con el Presidente las actas respectivas. d.- Manejar
archivos y correspondencias. e.- Llevar al día el Registro de
los Miembros de la Asociación. f.- Cualquier otra actividad
afín a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero: a) Custodiar bajo
su responsabilidad los fondos de la organización. b) Recaudar
las contribuciones ordinarias y extraordinarias acordadas
por la Asamblea General. c) Efectuar pagos con la debida
autorización. d) Llevar los libros de contabilidad que sean
necesarios. e) Depositar los fondos recibidos por diferentes
conceptos en una institución bancaria del país. f) Las demás
que señale el reglamento interno.
Artículo 22.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el
cumplimiento de los presentes Estatutos y los reglamentos de
la Asociación. b) Comprobar, intervenir o practicar auditorías.
c) Verificar periódicamente las cuentas de tesorería. d) Informar
a la Junta Directiva y a la Asamblea General los resultados de
sus funciones. e) Las demás que señale el reglamento.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Reemplazar
a los miembros principales cuando estos se ausenten, según
su orden. b) Realizar labores específicas encomendadas por
el Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 24.- Las Juntas Directivas deberán sesionar: La
Central cada 6 meses, la Departamental cada 2 meses y las
Municipales y Locales cada mes, a fin de poder tomar las
decisiones necesarias para alcanzar las metas propuestas por
la Asociación.
Artículo 25.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por períodos de (2) dos años, servirán en sus cargos hasta que
tomen posesión sus sucesores, pudiendo ser reelectos por un
período más.
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Artículo 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Poner en práctica las normas operativas y procedimientos
que requiera la asociación para su normal funcionamiento.
b) Juntamente con el Director Ejecutivo discutir y aprobar la
negociación, aceptación, resolución y firma de los contratos
o convenios que celebre la Asociación, relacionados con sus
metas y objetivos. c) Informar sobre los mismos a la Asamblea
General. d) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria
los planes de trabajo, el informe de actividades desarrolladas
y los Estados Financieros del período. f) Juntamente con
el Director Ejecutivo discutir y aprobar los presupuestos
de ingresos y egresos, así los planes del mismo, previo
sometimiento a consideración por la Asamblea General.
g) Participar en el recibimiento de las contribuciones y
donaciones que se hagan a la Asociación para sus gastos de
administración y el cumplimiento de sus objetivos. h) las
demás que confiere los presentes Estatutos, Reglamentos
Internos y Acuerdos que se emitan.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 27.- Créase la figura del Director Ejecutivo su
oposición será permanente y solamente podrá dejar su cargo
por defunción, renuncia o delegación de sus funciones a
otra persona, dado sus méritos de fundador y compromiso
demostrado en la implementación de los más altos ideales y
principios fundamentales de AHJASA. El Director Ejecutivo
será el responsable ante la Junta Directiva de la ejecución de
los Acuerdos, Políticas, Programas y Actividades de la misma.
Artículo 28.- El Director Ejecutivo tendrá los siguientes
deberes, atribuciones y facultades: a) Representar a la Junta
Directiva en aquellos actos relativos a sus funciones y las
que le sean asignadas por la Junta Directiva. b) Tendrá
bajo su responsabilidad la ejecución de todas las decisiones
emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva
que sean de su plena competencia y las que por su propia
naturaleza le son inherentes, no solamente le competen
funciones administrativas sino también aquellas de carácter
técnico, financieras y de seguridad. c) Presidir las sesiones de
la Junta Directiva Central. d) Contratar y despedir al personal
administrativo de la Asociación y establecer los incentivos
para los miembros del personal que trabaja dentro del marco de
las políticas y programas establecidos por la Junta Directiva.
e) Acatar y procurar que se cumplan todas las disposiciones
legales y aquellas contempladas en los presentes Estatutos y
reglamentos de AHJASA. f) Ejecutar los acuerdos tomados
por la Junta Directiva y prestar su más amplia colaboración
firmar la correspondencia de trámite, al ejecutarse Acuerdos de
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de miembros
y de la Junta Directiva. g) Cuidar que los bienes que integran
el patrimonio de AHJASA estén debidamente· salvaguardados
y administrados. h) Ejercer cualquier otro deber, atribución
o facultad, que le encomienden los presentes Estatutos y los
Reglamentos de AHJASA y los que él considere convenientes
en el campo administrativo. i) Asistir a las sesiones de Juntas
Directivas en las cuales tendrá voz e informar en ellas sobre
la marcha de los programas y actividades de la Asociación lo
mismo de los acuerdos de Juntas Directivas que por alguna
razón no hayan sido ejecutados.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29.- El patrimonio de la Asociación estará
conformado por los bienes muebles e inmuebles; que posea
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y adquiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos ya
sea en virtud de compra, legados, herencias o donaciones. Así
como también los recursos provenientes de ingresos ordinarios
como cuotas de membrecía, extraordinarias y por los servicios
que preste. También los activos provenientes de ingresos que
reciba de organizaciones nacionales e internacionales que
apoyen programas de desarrollo.
Artículo 30.- Los ingresos netos de la Asociación no podrán
ser distribuidos entre sus miembros, funcionarios u otras
personas privadas, salvo compensaciones como pagos por
servicios prestados y bienes adquiridos a beneficio de la
organización.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 31.- Son causas de disolución de la Asociación:
a) Por no cumplir los fines y objetivos para los cuales fue
creada. b) Por disposición de las dos terceras partes de sus
miembros aprobada en Asamblea General Extraordinaria.
c) Por Sentencia Judicial firme. d) Por resolución del Poder
Ejecutivo. En caso de disolución se procederá a nombrar
una Junta Liquidadora, encargada de realizar informes e
inventarios que correspondan, así como cancelar las deudas
contraídas con terceras personas. En caso de existir remanente
se traspasará a título gratuito a una asociación con fines
similares o de beneficencia que señale la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32.- El ejercicio financiero de la asociación coincidirá
con el año fiscal del gobierno de la República de Honduras.
Artículo 33.- Los programas, proyectos o actividades que la
Asociación ejecute, no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarias de común acuerdo por la disposición de
este último.
Artículo 34.- La contravención a lo establecido en los
presentes estatutos y sus reglamentos, dará lugar a las
sanciones establecidas en los mismos y en las Leyes de la
República de Honduras.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE
AGUA (AJHASA), presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todos movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE
AGUA (AJHASA), se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva,
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su
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marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE
AGUA (AJHASA), se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia y demás estes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
HONDUREÑA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE
SISTEMAS DE AGUA (AJHASA), se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Las presentes reformas de los Estatutos entrarán
en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de
doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010
de fecha 21 de abril de 2010.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución
a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.) para ser agregada a sus antecedentes,
NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (F) PASTOR
AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
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