Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-82-2025 — Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos: 1, 235, 245
numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República,
Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido
como una República libre, democrática e independiente, cuya
forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes
de manera complementaria e independiente, en la cual la
titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación
y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República,
quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del
Estado y lo representa, administrando la hacienda pública y
dirigiendo su política económica y financiera.
CONSIDERANDO (2): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá
la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para
emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, los
cuales deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado
en sus respectivos ramos, tal como lo establece los artículos:
245 numeral 11) y 248 de la Constitución de la República en
relación con los artículos: 11, 36 numeral 21), 116, 117 y 118
de la Ley General de la Administración Pública y los artículos:
7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo. Mismos que adquirirán
la forma de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto
la misión de actos de carácter general.
CONSIDERANDO (3): Que mediante la disposición
contenida en el artículo 7 del Decreto Legislativo No.4-
2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2025, se autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo
endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por
un monto de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS
EXACTOS (L7,163,725,752.00).
CONSIDERANDO (4): Que en aplicación de los artículos:
4 párrafo tercero y 42 del precitado Decreto Legislativo
No.4-2025, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) a realizar las colocaciones de los saldos
disponibles del endeudamiento ya autorizado, en los artículos
8 y 41 del Decreto Legislativo No.62-2023, el cual asciende
a un monto de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL
CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS
(L2,996,526,413.00).
CONSIDERANDO (5): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.SEN-106-2024 del 9 de octubre de 2024, el cual fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha,
se emitieron las disposiciones relativas a la regulación para la
emisión de Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (VGE), los cuales ascenderían por un
monto de hasta SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL
CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS
(L6,534,526,413.00), del cual el valor correspondiente a
las Emisiones Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2024,
posee un monto disponible de DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS
VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TRECE
LEMPIRAS EXACTOS (L2,996,526,413.00).
CONSIDERANDO (6): Que el artículo 42 del Decreto
Legislativo No.4-2025 en referencia, autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos
títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro
mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto
de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L5,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto
serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de
cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía,
por lo que, el monto total autorizado para endeudamiento
del Ejercicio Fiscal 2025 para la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) asciende a DOCE MIL CIENTO
SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00).
CONSIDERANDO (7): Que el referido artículo 42 del
Decreto Legislativo No.4-2025, autoriza a la Empresa
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Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para realizar
operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones
vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar
el perfil del portafolio de deuda. Operaciones la cuales,
en virtud de dicha disposición no contarán contra el techo
presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente
año, y podrá realizarlas a través de operaciones de permuta,
refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación
de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable,
pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional.
Encontrándose igualmente legitimada la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo
endeudamiento, así como para la realización de la gestión
de pasivos que realice dicha Empresa Pública durante el
año 2025. Actos que contarán con la Garantía Soberana
del Estado de Honduras y requerirán de la autorización de
la Presidenta de la República, conforme lo dispuesto en el
artículo 215 de la Constitución de la República, siendo el
órgano competente para su formalización la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO (8): Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), se encuentra en proceso de adquisición
de una línea de crédito en moneda extranjera por un monto
hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES
(USD400,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, para de esta manera cumplir con los
compromisos obtenidos con el Fondo Monetario Internacional
(FMI), equivalente en Lempiras (L moneda de curso legal de
la República de Honduras), a la tasa de cambio de L26.0348,
del 9 de junio de 2025, según Certificación de Junta Directiva
de la ENEE No JD-EX-04-2025, contenida en el punto 3, del
Acta No. JD-EX-04-2025.
CONSIDERANDO (9): Que, después de la contratación y
desembolso de la línea de crédito el valor disponible para la
colocación de emisión de nuevos títulos y valores a través de
Banco Central de Honduras (BCH) ascenderá hasta un monto
de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
CIENTO SESENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS
(L4,746,332,165.00).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 215,
235, 245 numerales: 2), 11), 19) y 45) y 248 de la Constitución
de la República. Artículos: 1, 11, 36 numeral 21), 116, 117 y
118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos:
7 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo. Artículos: 4, 7 y 42 del
Decreto Legislativo 4-2025. Artículos: 8 y 41 del Decreto
Legislativo 62-2023. Así como las disposiciones contenidas
en el Acuerdo SEN-106-2024 y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, que literalmente dice:
REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS,
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN
DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE
LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(VGE)”
Artículo 1.- Se reglamenta la emisión de valores gubernamentales
denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA
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EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(VGE)” hasta por un monto de MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS
LEMPIRAS EXACTOS (L1,749,805,752.00) para el
financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado
en los artículos 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025.
La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta
suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de
Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
Artículo 2.- Las emisiones de valores gubernamentales
se denominarán “Bonos VGE” y “Letras VGE” y se
representarán por medio de anotación en cuenta en el registro
del emisor, que para tal fin llevará el Banco Central de
Honduras (BCH).
La emisión, colocación, permutas y pago de capital, intereses
y comisiones de los “Bonos VGE” y “Letras VGE” que
efectúe la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
se realizará por intermedio del Banco Central de Honduras
(BCH), de conformidad con las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento y con los términos y condiciones del
Contrato de Administración de Valores Gubernamentales que
para esta emisión se suscriba.
Artículo 3.- Los valores gubernamentales de la presente
emisión tendrán las características siguientes:
Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda
nacional, Dólares de los Estados Unidos de América o
denominados en Dólares de los Estados Unidos de América
bajo diferentes modalidades, incluyendo, pero no limitándose,
a cupón fijo y cupón variable.
El monto mínimo de cada operación de colocación en el
mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L1,000.00) para montos superiores en la emisión
de valores en moneda nacional y de DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS
(US$10,000.00) y en múltiplos de UN MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS
(US$1,000.00), para montos superiores en la emisión de
valores en Dólares de los Estados Unidos de América y
denominados en Dólares de los Estados Unidos de América.
Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un
precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas
institucionales, instituciones financieras y público en general,
mediante el mecanismo de subasta o colocación directa,
en apego a lo establecido en el Reglamento General de
Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de
Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-
2018 del 5 de marzo de 2018.
La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el
precio de corte a aceptar para cada una de las sub-emisiones,
será fijada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), a través de su Gerencia General o quien legalmente
se designe.
Los valores gubernamentales se identificarán mediante un
Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha que
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defina la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de
cada una de las sub-emisiones y podrán ser colocados de una
sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o
plazos al vencimiento.
Artículo 4.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) podrá definir montos de emisión, así como términos
y condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de
pago de intereses, de amortización de capital, rendimientos y
plazos de colocación, que mejor se ajusten a las necesidades
presupuestarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), los cuales podrán ser negociados mediante subasta
o colocación directa.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) queda
expresamente autorizada para establecer fechas de emisión
de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud
de creación de la sub-emisión. Los valores gubernamentales
que se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión,
el inversionista pagará por cada título valor, a la fecha-valor,
el precio limpio más los intereses devengados no pagados
(precio sucio), después de la fecha de su emisión.
Artículo 5.- Las sub-emisiones hasta un (1) año plazo,
se denominarán “Letras VGE” y serán tipo cupón cero,
amortizable a su vencimiento.
La cotización de las ofertas que se presenten para las sub-
emisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa
de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras
decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras
decimales.
La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360.
Artículo 6.- Los valores gubernamentales superiores a un (1)
año plazo, se denominarán “Bonos VGE” y serán negociados
a una tasa de interés anual que se fijará al momento de definir
su fecha de emisión.
Las ofertas que se presenten para las sub-emisiones a plazos
superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su
precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa
de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En
caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada
en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio
demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento
equivalente.
Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha
posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por
cada título valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los
intereses devengados no pagados (precio sucio), después
de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según
corresponda.
La base para el cálculo de los intereses será Actual / Actual
ICMA, es decir los pagos de cupones son exactamente iguales.
Artículo 7.- Los intereses y capital de la sub-emisión de
valores denominados en Dólares de los Estados Unidos de
América serán pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de
referencia del Banco Central de Honduras (BCH) vigente en
la fecha de pago.
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Artículo 8.- Los intereses y capital de la sub-emisión de
valores en Dólares de los Estados Unidos de América serán
pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 9.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) previa autorización de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y de contar con la
autorización en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, podrá realizar al vencimiento, emisiones de
refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión,
permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el
propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate
anticipado de los valores.
En el caso de las permutas, la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a través de su Gerencia General
determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a
recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los
inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones
de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a
favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el
Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central
de Honduras (DV-BCH) con cargo a la Cuenta que la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) indique al Banco
Central de Honduras (BCH).
Los valores nominales de las permutas observarán las
condiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
del presente Reglamento.
En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública,
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de
su Gerencia General determinará el rendimiento o precio al
que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de
las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a
favor de los inversionistas.
Artículo 10.- Se faculta al Banco Central de Honduras (BCH)
para que la negociación de los valores de esta emisión se
efectúe de acuerdo con la normativa vigente contenida en su
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales del
Gobierno de Honduras.
Artículo 11.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) pagará al Banco Central de Honduras (BCH), por
sus servicios de negociación, administración, custodia y
liquidación de valores gubernamentales, conforme al Contrato
de Administración que para esta emisión se suscriba.
Artículo 12.-. Los “VALORES GUBERNAMENTALES DE
LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(VGE)” se mantendrán en todo tiempo depositados en
administración en el Banco Central de Honduras (BCH),
quien solo reconocerá como titulares de los mismos a las
personas que aparezcan en el registro que lleve para tal
efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento
para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales
Representados por Anotación en Cuenta y el Reglamento de la
Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), si procediere, el
Banco Central de Honduras (BCH), efectuará la transferencia
de los valores mediante el traspaso a las cuentas de depósito
en administración, quedando facultado para transferir en esta
forma la titularidad de uno o más valores.
Artículo 13.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) hará las asignaciones anuales correspondientes en
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su Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, para cancelar
el servicio de la deuda de los valores gubernamentales;
y de dichas asignaciones proveerá, con diez (10) días de
anticipación, en la cuenta que destine para realizar sus pagos,
los recursos necesarios para:
a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el
servicio de la deuda.
b) Cubrir los costos por la comisión de administración que
pagará al Banco Central de Honduras (BCH).
Artículo 14.- El Banco Central de Honduras (BCH) efectuará
automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por el
producto de las colocaciones o los cargos por el pago de
comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha
de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) no ha efectuado las transferencias de los
fondos necesarios al Banco Central de Honduras (BCH).
El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con
Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo
establecido en el Artículo 42 del Decreto Legislativo No.4-
2025, por ende, el Banco Central de Honduras (BCH) está
autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos
a la Cuenta de la Tesorería General de la República, si en la
fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Artículo 15.- El Banco Central de Honduras (BCH) presentará
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
en los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes, un
informe documentando los valores pagados en el mes anterior,
por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones.
Asimismo, el Banco Central de Honduras (BCH) publicará
mensualmente en su página institucional los detalles de las
operaciones de valores gubernamentales que se negocien en
el Mercado Secundario.
Artículo 16.- El Banco Central de Honduras (BCH) dentro
del ámbito dispuesto en el presente Acuerdo, podrá realizar las
adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias
para fomentar la colocación de los valores en el Mercado de
Valores.
Artículo 17.- En lo no previsto en el presente Acuerdo,
se estará sujeto al Reglamento General de Negociación de
Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, el
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
del Banco Central de Honduras (BCH), el Reglamento de la
Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-
BCH) y sus normativas complementarias.
SEGUNDO: Reformar los artículos 1 y 14 del Acuerdo
Ejecutivo No.SEN-106-2024 del 9 de octubre de 2024,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma
fecha, contentivo del Reglamento de las Características,
Términos y Condiciones de la Emisión Denominada “Valores
Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(VGE)”, el cual se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Se reglamenta la emisión de valores
g u b e r n a m e n t a l e s d e n o m i n a d a “ V A L O R E S
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GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un
monto de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL
CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS
(L6,534,526,413.00), para el financiamiento de las obligaciones
financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), según lo autorizado en los artículos 8 y 41 del Decreto
Legislativo No.62-2023, y que de conformidad al artículo 42
del Decreto Legislativo No.4-2025 se podrá colocar en 2025
un monto de hasta DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL
CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS
(L2,996,526,413.00).
La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta
suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de
Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).”
“Artículo 14.- El Banco Central de Honduras (BCH) efectuará
automáticamente los créditos a la cuenta que autorice la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por el
producto de las colocaciones o los cargos por el pago de
comisiones, intereses y amortizaciones de capital, si a la fecha
de los pagos respectivos, la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) no ha efectuado las transferencias de los
fondos necesarios al Banco Central de Honduras (BCH).
El pago del servicio de la deuda de esta Emisión cuenta con
Garantía Soberana del Estado de Honduras, conforme a lo
establecido en el Artículo 42 del Decreto Legislativo No.4-
2025, por ende, el Banco Central de Honduras (BCH) está
autorizado a efectuar automáticamente los cargos o débitos
a la cuenta de la Tesorería General de la República, si en la
fecha de pago hay insuficiencia de recursos en las cuentas de
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).”
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del
año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
DE-DCHA-024-2025
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL
Ver como documento individual→Acuerdo de Declaratoria
Acuerdo de Declaratoria No. DE-DCHA-025-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal - Microcuenca Apacilagua +5
Poder Judicial
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Las Cañadas,
Macuelizo, Cerro Grande, El Retiro, Los Querubines,
Balcones del Valle, Residencial El Molino, Quebrada
Honda, El Sauce, Lomas del Suyate y Amatillo, se abastecen
de agua de la microcuenca El Carrizal por lo que necesita
protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada El Carrizal, ubicada en aldeas de: Montaña
Grande o de Los Lagos, San Juancito y El Piliguín
municipio de Valle de Ángeles, departamento de Francisco
Morazán con un área de 220.170243 hectáreas,
SEGUNDO: La Relación de Medida de la microcuenca es
PARTIENDO DEL PUNTO No. 1, Coordenadas X=
490693.37, Y= 1567380.13; siguiendo el rumbo (S 86º 26’
31.05” W), y recorriendo una distancia de 15.63 metros se
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llega hasta el PUNTO No. 2, Coordenadas X= 490677.77,
Y= 1567379.16; siguiendo el rumbo (N 90º 0’ 0.00” W), y
recorriendo una distancia de 9.45 metros se llega hasta el
PUNTO No. 3, Coordenadas X= 490668.32, Y= 1567371.90;
siguiendo el rumbo (N 33º 1’ 45.89” E), y recorriendo una
distancia de 8.66 metros se llega hasta el PUNTO No. 4,
Coordenadas X= 490673.04, Y= 1567357.37; siguiendo el
rumbo (N 34º 44’ 19.98” E), y recorriendo una distancia de
26.52 metros se llega hasta el PUNTO No. 5, Coordenadas
X= 490688.15, Y= 1567330.23; siguiendo el rumbo (N 6º 37’
17.39” W), y recorriendo una distancia de 49.26 metros se
llega hasta el PUNTO No. 6, Coordenadas X= 490682.47,
Y= 1567297.30; siguiendo el rumbo (N 5º 36’ 33.83” W), y
recorriendo una distancia de 82.25 metros se llega hasta el
PUNTO No. 7, Coordenadas X= 490674.43, Y= 1567278.89;
siguiendo el rumbo (N 9º 22’ 20.70” W), y recorriendo una
distancia de 101.63 metros se llega hasta el PUNTO No. 8,
Coordenadas X= 490657.88, Y= 1567264.36; siguiendo el
rumbo (N 33º 32’ 36.76” W), y recorriendo una distancia de
137.74 metros se llega hasta el PUNTO No. 9, Coordenadas
X= 490581.77, Y= 1567224.67; siguiendo el rumbo (N 22º
53’ 26.99” W), y recorriendo una distancia de 167.70 metros
se llega hasta el PUNTO No. 10, Coordenadas X= 490516.54,
Y= 1567201.44; siguiendo el rumbo (N 17º 50’ 27.63” W),
y recorriendo una distancia de 186.70 metros se llega hasta
el PUNTO No. 11, Coordenadas X= 490459.34, Y=
1567200.98; siguiendo el rumbo (N 9º 11’ 27.44” W), y
recorriendo una distancia de 180.50 metros se llega hasta el
PUNTO No. 12, Coordenadas X= 490430.51, Y= 1567197.11;
siguiendo el rumbo (N 4º 36’ 2.93” W), y recorriendo una
distancia de 182.64 metros se llega hasta el PUNTO No. 13,
Coordenadas X= 490415.86, Y= 1567189.37; siguiendo el
rumbo (N 6º 15’ 26.43” W), y recorriendo una distancia de
190.93 metros se llega hasta el PUNTO No. 14, Coordenadas
X= 490395.05, Y= 1567165.64; siguiendo el rumbo (N 3º 40’
35.61” W), y recorriendo una distancia de 213.96 metros se
llega hasta el PUNTO No. 15, Coordenadas X= 490381.33,
Y= 1567128.83; siguiendo el rumbo (N 1º 37’ 28.63” W), y
recorriendo una distancia de 250.43 metros se llega hasta el
PUNTO No. 16, Coordenadas X= 490374.23, Y= 1567103.64;
siguiendo el rumbo (N 1º 10’ 21.73” E), y recorriendo una
distancia de 275.58 metros se llega hasta el PUNTO No. 17,
Coordenadas X= 490379.87, Y= 1567020.32; siguiendo el
rumbo (N 2º 43’ 13.14” W), y recorriendo una distancia de
359.24 metros se llega hasta el PUNTO No. 18, Coordenadas
X= 490362.82, Y= 1566937.00; siguiendo el rumbo (N 13º
0’ 12.98” W), y recorriendo una distancia de 453.80 metros
se llega hasta el PUNTO No. 19, Coordenadas X= 490260.71,
Y= 1566894.41; siguiendo el rumbo (N 16º 41’ 24.09” W),
y recorriendo una distancia de 506.07 metros se llega hasta
el PUNTO No. 20, Coordenadas X= 490115.37, Y=
1566883.33; siguiendo el rumbo (N 8º 14’ 38.84” W), y
recorriendo una distancia de 501.01 metros se llega hasta el
PUNTO No. 21, Coordenadas X= 490043.53, Y= 1566897.89;
siguiendo el rumbo (N 8º 2’ 53.09” W), y recorriendo una
distancia de 486.06 metros se llega hasta el PUNTO No. 22,
Coordenadas X= 489975.48, Y= 1566924.07; siguiendo el
rumbo (N 8º 18’ 13.11” W), y recorriendo una distancia de
459.91 metros se llega hasta el PUNTO No. 23, Coordenadas
X= 489909.06, Y= 1566902.30; siguiendo el rumbo (N 66º
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43’ 15.96” E), y recorriendo una distancia de 1,206.61 metros
se llega hasta el PUNTO No. 24, Coordenadas X= 489897.71,
Y= 1566869.37; siguiendo el rumbo (N 0 38 1.89 E), y
recorriendo una distancia de 509.82 metros se llega hasta el
PUNTO No. 25, Coordenadas X= 489903.35, Y= 1566789.92;
siguiendo el rumbo (N 4 34 36.82 E), y recorriendo una
distancia de 591.13 metros se llega hasta el PUNTO No. 26,
Coordenadas X= 489950.52, Y= 1566567.06; siguiendo el
rumbo (N 4 23 25.23 E), y recorriendo una distancia de 814.49
metros se llega hasta el PUNTO No. 27, Coordenadas X=
490012.87, Y= 1566469.18; siguiendo el rumbo (N 7 6 19.19
E), y recorriendo una distancia de 917.02 metros se llega hasta
el PUNTO No. 28, Coordenadas X= 490126.30, Y=
1566442.98; siguiendo el rumbo (N 5 16 18.02 E), y
recorriendo una distancia de 940.16 metros se llega hasta el
PUNTO No. 29, Coordenadas X= 490212.68, Y= 1566400.74;
siguiendo el rumbo (N 2 18 4.75 E), y recorriendo una
distancia de 979.21 metros se llega hasta el PUNTO No. 30,
Coordenadas X= 490252.00, Y= 1566355.74; siguiendo el
rumbo (N 0 9 44.47 W), y recorriendo una distancia de
1,023.42 metros se llega hasta el PUNTO No. 31, Coordenadas
X= 490249.10, Y= 1566149.83; siguiendo el rumbo (N 3 9
29.42 W), y recorriendo una distancia de 1,231.20 metros se
llega hasta el PUNTO No. 32, Coordenadas X= 490181.27,
Y= 1566100.03; siguiendo el rumbo (N 1 35 32.71 W), y
recorriendo una distancia de 1,279.62 metros se llega hasta
el PUNTO No. 33, Coordenadas X= 490145.71, Y=
1565985.02; siguiendo el rumbo (N 0 0 1.47 W), y recorriendo
una distancia de 1,394.14 metros se llega hasta el PUNTO
No. 34, Coordenadas X= 490145.70, Y= 1565894.61;
siguiendo el rumbo (N 0 12 49.72 E), y recorriendo una
distancia de 1,484.56 metros se llega hasta el PUNTO No.
35, Coordenadas X= 490151.24, Y= 1565739.62; siguiendo
el rumbo (N 2 10 37.74 E), y recorriendo una distancia de
1,640.72 metros se llega hasta el PUNTO No. 36, Coordenadas
X= 490213.57, Y= 1565624.01; siguiendo el rumbo (N 0 59
4.04 E), y recorriendo una distancia de 1,755.41 metros se
llega hasta el PUNTO No. 37, Coordenadas X= 490243.73,
Y= 1565588.05; siguiendo el rumbo (N 1 34 52.08 E), y
recorriendo una distancia de 1,791.79 metros se llega hasta
el PUNTO No. 38, Coordenadas X= 490293.17, Y=
1565585.30; siguiendo el rumbo (N 2 51 35.13 E), y
recorriendo una distancia de 1,796.10 metros se llega hasta
el PUNTO No. 39, Coordenadas X= 490382.78, Y=
1565591.10; siguiendo el rumbo (N 2 51 51.21 E), y
recorriendo una distancia de 1,790.30 metros se llega hasta
el PUNTO No. 40, Coordenadas X= 490472.24, Y=
1565550.36; siguiendo el rumbo (N 2 24 49.60 E), y
recorriendo una distancia de 1,830.42 metros se llega hasta
el PUNTO No. 41, Coordenadas X= 490549.33, Y=
1565517.09; siguiendo el rumbo (N 1 3 24.57 E), y recorriendo
una distancia de 1,862.39 metros se llega hasta el PUNTO
No. 42, Coordenadas X= 490583.68, Y= 1565441.31;
siguiendo el rumbo (N 0 6 18.92 E), y recorriendo una
distancia de 1,937.85 metros se llega hasta el PUNTO No.
43, Coordenadas X= 490587.24, Y= 1565433.45; siguiendo
el rumbo (N 0 6 31.17 W), y recorriendo una distancia de
1,945.71 metros se llega hasta el PUNTO No. 44, Coordenadas
X= 490583.55, Y= 1565427.61; siguiendo el rumbo (N 0 13
44.39 W), y recorriendo una distancia de 1,951.57 metros se
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llega hasta el PUNTO No. 45, Coordenadas X= 490575.75,
Y= 1565416.26; siguiendo el rumbo (N 0 7 21.34 W), y
recorriendo una distancia de 1,962.90 metros se llega hasta
el PUNTO No. 46, Coordenadas X= 490571.55, Y=
1565402.31; siguiendo el rumbo (N 0 0 26.08 W), y
recorriendo una distancia de 1,976.85 metros se llega hasta
el PUNTO No. 47, Coordenadas X= 490571.30, Y=
1565387.12; siguiendo el rumbo (N 0 6 34.50 E), y recorriendo
una distancia de 1,992.04 metros se llega hasta el PUNTO
No. 48, Coordenadas X= 490575.11, Y= 1565373.21;
siguiendo el rumbo (N 0 6 14.28 E), y recorriendo una
distancia de 2,005.95 metros se llega hasta el PUNTO No.
49, Coordenadas X= 490578.75, Y= 1565367.40; siguiendo
el rumbo (N 0 14 4.83 E), y recorriendo una distancia de
2,011.78 metros se llega hasta el PUNTO No. 50, Coordenadas
X= 490586.99, Y= 1565356.12; siguiendo el rumbo (N 0 5
39.51 E), y recorriendo una distancia de 2,023.04 metros se
llega hasta el PUNTO No. 51, Coordenadas X= 490590.32,
Y= 1565349.50; siguiendo el rumbo (N 0 9 59.58 E), y
recorriendo una distancia de 2,029.67 metros se llega hasta
el PUNTO No. 52, Coordenadas X= 490596.22, Y=
1565332.76; siguiendo el rumbo (N 0 7 54.73 E), y recorriendo
una distancia de 2,046.41 metros se llega hasta el PUNTO
No. 53, Coordenadas X= 490600.93, Y= 1565319.89;
siguiendo el rumbo (N 0 12 59.27 E), y recorriendo una
distancia de 2,059.28 metros se llega hasta el PUNTO No.
54, Coordenadas X= 490608.71, Y= 1565307.52; siguiendo
el rumbo (N 0 7 41.98 E), y recorriendo una distancia de
2,071.65 metros se llega hasta el PUNTO No. 55, Coordenadas
X= 490613.35, Y= 1565302.08; siguiendo el rumbo (N 0 12
51.59 E), y recorriendo una distancia de 2,077.09 metros se
llega hasta el PUNTO No. 56, Coordenadas X= 490621.12,
Y= 1565289.75; siguiendo el rumbo (N 0 7 44.96 E), y
recorriendo una distancia de 2,089.42 metros se llega hasta
el PUNTO No. 57, Coordenadas X= 490625.83, Y=
1565276.90; siguiendo el rumbo (N 0 5 7.10 E), y recorriendo
una distancia de 2,102.26 metros se llega hasta el PUNTO
No. 58, Coordenadas X= 490628.96, Y= 1565267.47;
siguiendo el rumbo (N 0 10 2.66 E), y recorriendo una
distancia de 2,111.70 metros se llega hasta el PUNTO No.
59, Coordenadas X= 490635.13, Y= 1565253.59; siguiendo
el rumbo (N 0 13 50.65 E), y recorriendo una distancia de
2,125.59 metros se llega hasta el PUNTO No. 60, Coordenadas
X= 490643.69, Y= 1565242.12; siguiendo el rumbo (N 0 6
22.21 E), y recorriendo una distancia de 2,137.04 metros se
llega hasta el PUNTO No. 61, Coordenadas X= 490647.65,
Y= 1565236.06; siguiendo el rumbo (N 0 8 5.07 E), y
recorriendo una distancia de 2,143.11 metros se llega hasta
el PUNTO No. 62, Coordenadas X= 490652.69, Y=
1565221.08; siguiendo el rumbo (N 0 2 15.72 E), y recorriendo
una distancia de 2,158.08 metros se llega hasta el PUNTO
No. 63, Coordenadas X= 490654.11, Y= 1565212.49;
siguiendo el rumbo (N 0 2 26.60 E), y recorriendo una
distancia de 2,166.67 metros se llega hasta el PUNTO No.
64, Coordenadas X= 490655.65, Y= 1565194.03; siguiendo
el rumbo (N 0 0 53.80 E), y recorriendo una distancia de
2,185.13 metros se llega hasta el PUNTO No. 65, Coordenadas
X= 490656.22, Y= 1565174.59; siguiendo el rumbo (N 0 0
10.29 E), y recorriendo una distancia de 2,204.57 metros se
llega hasta el PUNTO No. 66, Coordenadas X= 490656.33,
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Y= 1565159.91; siguiendo el rumbo (N 0 0 17.65 E), y
recorriendo una distancia de 2,219.25 metros se llega hasta
el PUNTO No. 67, Coordenadas X= 490656.52, Y=
1565140.83; siguiendo el rumbo (N 0 0 24.88 E), y recorriendo
una distancia de 2,238.33 metros se llega hasta el PUNTO
No. 68, Coordenadas X= 490656.79, Y= 1565125.15;
siguiendo el rumbo (N 0 0 33.85 E), y recorriendo una
distancia de 2,254.01 metros se llega hasta el PUNTO No.
69, Coordenadas X= 490657.16, Y= 1565115.53; siguiendo
el rumbo (N 0 2 23.06 E), y recorriendo una distancia de
2,263.63 metros se llega hasta el PUNTO No. 70, Coordenadas
X= 490658.73, Y= 1565097.09; siguiendo el rumbo (N 0 9
41.17 E), y recorriendo una distancia de 2,282.08 metros se
llega hasta el PUNTO No. 71, Coordenadas X= 490665.16,
Y= 1565073.52; siguiendo el rumbo (N 0 12 14.47 E), y
recorriendo una distancia de 2,305.65 metros se llega hasta
el PUNTO No. 72, Coordenadas X= 490673.37, Y=
1565061.73; siguiendo el rumbo (N 0 5 52.46 E), y recorriendo
una distancia de 2,317.43 metros se llega hasta el PUNTO
No. 73, Coordenadas X= 490677.33, Y= 1565055.70;
siguiendo el rumbo (N 0 7 42.51 E), y recorriendo una
distancia de 2,323.47 metros se llega hasta el PUNTO No.
74, Coordenadas X= 490682.54, Y= 1565040.91; siguiendo
el rumbo (N 0 3 51.11 E), y recorriendo una distancia de
2,338.25 metros se llega hasta el PUNTO No. 75, Coordenadas
X= 490685.16, Y= 1565023.52; siguiendo el rumbo (N 0 1
24.93 E), y recorriendo una distancia de 2,355.64 metros se
llega hasta el PUNTO No. 76, Coordenadas X= 490686.13,
Y= 1565009.25; siguiendo el rumbo (N 0 0 44.38 E), y
recorriendo una distancia de 2,369.91 metros se llega hasta
el PUNTO No. 77, Coordenadas X= 490686.64, Y=
1564995.00; siguiendo el rumbo (N 0 0 15.57 E), y recorriendo
una distancia de 2,384.16 metros se llega hasta el PUNTO
No. 78, Coordenadas X= 490686.82, Y= 1564980.09;
siguiendo el rumbo (N 0 0 3.43 E), y recorriendo una distancia
de 2,399.07 metros se llega hasta el PUNTO No. 79,
Coordenadas X= 490686.86, Y= 1564963.11; siguiendo el
rumbo (N 0 0 3.41 W), y recorriendo una distancia de 2,416.05
metros se llega hasta el PUNTO No. 80, Coordenadas X=
490686.82, Y= 1564944.28; siguiendo el rumbo (N 0 0 8.47
W), y recorriendo una distancia de 2,434.88 metros se llega
hasta el PUNTO No. 81, Coordenadas X= 490686.72, Y=
1564929.91; siguiendo el rumbo (N 0 0 14.31 W), y
recorriendo una distancia de 2,449.25 metros se llega hasta
el PUNTO No. 82, Coordenadas X= 490686.55, Y=
1564904.42; siguiendo el rumbo (N 0 0 10.00 W), y
recorriendo una distancia de 2,474.74 metros se llega hasta
el PUNTO No. 83, Coordenadas X= 490686.43, Y=
1564887.80; siguiendo el rumbo (N 0 0 18.21 W), y
recorriendo una distancia de 2,491.36 metros se llega hasta
el PUNTO No. 84, Coordenadas X= 490686.21, Y=
1564854.57; siguiendo el rumbo (N 0 8 44.52 E), y recorriendo
una distancia de 2,524.60 metros se llega hasta el PUNTO
No. 85, Coordenadas X= 490692.63, Y= 1564853.80;
siguiendo el rumbo (N 0 15 46.63 E), y recorriendo una
distancia de 2,525.39 metros se llega hasta el PUNTO No.
86, Coordenadas X= 490704.22, Y= 1564846.99; siguiendo
el rumbo (N 0 9 33.46 E), y recorriendo una distancia de
2,532.18 metros se llega hasta el PUNTO No. 87, Coordenadas
X= 490711.26, Y= 1564840.85; siguiendo el rumbo (N 0 20
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9.95 E), y recorriendo una distancia de 2,538.35 metros se
llega hasta el PUNTO No. 88, Coordenadas X= 490726.15,
Y= 1564828.80; siguiendo el rumbo (N 0 12 58.03 E), y
recorriendo una distancia de 2,550.38 metros se llega hasta
el PUNTO No. 89, Coordenadas X= 490735.77, Y=
1564821.15; siguiendo el rumbo (N 0 30 21.49 E), y
recorriendo una distancia de 2,558.11 metros se llega hasta
el PUNTO No. 90, Coordenadas X= 490758.36, Y=
1564805.87; siguiendo el rumbo (N 0 51 45.81 E), y
recorriendo una distancia de 2,573.58 metros se llega hasta
el PUNTO No. 91, Coordenadas X= 490797.11, Y=
1564776.79; siguiendo el rumbo (N 1 1 11.74 E), y recorriendo
una distancia de 2,602.78 metros se llega hasta el PUNTO
No. 92, Coordenadas X= 490843.44, Y= 1564774.84;
siguiendo el rumbo (N 1 43 33.81 E), y recorriendo una
distancia de 2,605.50 metros se llega hasta el PUNTO No.
93, Coordenadas X= 490921.92, Y= 1564823.25; siguiendo
el rumbo (N 2 8 24.98 E), y recorriendo una distancia de
2,557.69 metros se llega hasta el PUNTO No. 94, Coordenadas
X= 491017.44, Y= 1564919.13; siguiendo el rumbo (N 2º 22’
38.32” E), y recorriendo una distancia de 2,462.15 metros se
llega hasta el PUNTO No. 95, Coordenadas X= 491119.57,
Y= 1564990.79; siguiendo el rumbo (N 3º 29’ 22.23” E), y
recorriendo una distancia de 2,392.81 metros se llega hasta
el PUNTO No. 96, Coordenadas X= 491265.21, Y=
1565153.51; siguiendo el rumbo (N 2º 12’ 51.74” E), y
recorriendo una distancia de 2,227.31 metros se llega hasta
el PUNTO No. 97, Coordenadas X= 491351.27, Y=
1565241.64; siguiendo el rumbo (N 1º 16’ 5.50” E), y
recorriendo una distancia de 2,138.04 metros se llega hasta
el PUNTO No. 98, Coordenadas X= 491398.59, Y=
1565386.95; siguiendo el rumbo (N 3º 31’ 53.58” E), y
recorriendo una distancia de 1,996.00 metros se llega hasta
el PUNTO No. 99, Coordenadas X= 491521.54, Y=
1565538.05; siguiendo el rumbo (N 1 52 57.78 E), y
recorriendo una distancia de 1,842.10 metros se llega hasta
el PUNTO No. 100, Coordenadas X= 491582.06, Y=
1565603.92; siguiendo el rumbo (N 0 21 0.64 W), y
recorriendo una distancia de 1,775.27 metros se llega hasta
el PUNTO No. 101, Coordenadas X= 491571.21, Y=
1565649.57; siguiendo el rumbo (N 2 16 2.41 W), y
recorriendo una distancia de 1,730.95 metros se llega hasta
el PUNTO No. 102, Coordenadas X= 491502.73, Y=
1565835.50; siguiendo el rumbo (N 1 57 47.10 W), y
recorriendo una distancia de 1,544.57 metros se llega hasta
el PUNTO No. 103, Coordenadas X= 491449.82, Y=
1565928.52; siguiendo el rumbo (N 2 58 59.75 W), y
recorriendo una distancia de 1,452.61 metros se llega hasta
el PUNTO No. 104, Coordenadas X= 491374.22, Y=
1565998.31; siguiendo el rumbo (N 4 32 23.21 W), y
recorriendo una distancia de 1,385.20 metros se llega hasta
el PUNTO No. 105, Coordenadas X= 491264.58, Y=
1566064.23; siguiendo el rumbo (N 5 54 34.95 W), y
recorriendo una distancia de 1,321.96 metros se llega hasta
el PUNTO No. 106, Coordenadas X= 491128.47, Y=
1566106.90; siguiendo el rumbo (N 1 52 15.50 W), y
recorriendo una distancia de 1,272.94 metros se llega hasta
el PUNTO No. 107, Coordenadas X= 491086.91, Y=
1566219.30; siguiendo el rumbo (N 0 12 44.69 E), y
recorriendo una distancia de 1,159.87 metros se llega hasta
el PUNTO No. 108, Coordenadas X= 491091.21, Y=
1566369.57; siguiendo el rumbo (N 0 0 0.00 E), y recorriendo
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una distancia de 1,009.59 metros se llega hasta el PUNTO
No. 109, Coordenadas X= 491091.21, Y= 1566399.57;
siguiendo el rumbo (N 0 54 33.97 W), y recorriendo una
distancia de 979.71 metros se llega hasta el PUNTO No. 110,
Coordenadas X= 491075.66, Y= 1566491.55; siguiendo el
rumbo (N 2 6 5.29 W), y recorriendo una distancia de 888.21
metros se llega hasta el PUNTO No. 111, Coordenadas X=
491043.09, Y= 1566595.48; siguiendo el rumbo (N 2 22 50.13
W), y recorriendo una distancia de 784.36 metros se llega
hasta el PUNTO No. 112, Coordenadas X= 491010.51, Y=
1566703.03; siguiendo el rumbo (N 1 26 9.79 W), y
recorriendo una distancia de 676.34 metros se llega hasta el
PUNTO No. 113, Coordenadas X= 490993.56, Y=
1566876.70; siguiendo el rumbo (N 0 14 30.27 W), y
recorriendo una distancia de 502.46 metros se llega hasta el
PUNTO No. 114, Coordenadas X= 490991.44, Y=
1566908.67; siguiendo el rumbo (N 0 5 2.49 W), y recorriendo
una distancia de 470.49 metros se llega hasta el PUNTO No.
115, Coordenadas X= 490990.75, Y= 1566952.27; siguiendo
el rumbo (N 0 57 10.26 E), y recorriendo una distancia de
426.95 metros se llega hasta el PUNTO No. 116, Coordenadas
X= 490997.85, Y= 1566985.70; siguiendo el rumbo (N 1 51
32.10 E), y recorriendo una distancia de 393.67 metros se
llega hasta el PUNTO No. 117, Coordenadas X= 491010.62,
Y= 1567007.49; siguiendo el rumbo (N 3 16 36.83 E), y
recorriendo una distancia de 372.28 metros se llega hasta el
PUNTO No. 118, Coordenadas X= 491031.90, Y=
1567040.18; siguiendo el rumbo (N 1 4 53.85 E), y recorriendo
una distancia de 339.04 metros se llega hasta el PUNTO No.
119, Coordenadas X= 491038.30, Y= 1567094.68; siguiendo
el rumbo (N 0 16 47.82 W), y recorriendo una distancia de
284.48 metros se llega hasta el PUNTO No. 120, Coordenadas
X= 491036.91, Y= 1567155.71; siguiendo el rumbo (N 0 10
46.16 W), y recorriendo una distancia de 223.45 metros se
llega hasta el PUNTO No. 121, Coordenadas X= 491036.21,
Y= 1567180.42; siguiendo el rumbo (N 6 58 46.17 W), y
recorriendo una distancia de 200.22 metros se llega hasta el
PUNTO No. 122, Coordenadas X= 491011.88, Y=
1567215.31; siguiendo el rumbo (N 21 41 55.83 W), y
recorriendo una distancia de 176.35 metros se llega hasta el
PUNTO No. 123, Coordenadas X= 490946.68, Y=
1567297.20; siguiendo el rumbo (N 28 27 23.18 W), y
recorriendo una distancia de 93.22 metros se llega hasta el
PUNTO No. 124, Coordenadas X= 490902.26, Y=
1567320.95; siguiendo el rumbo (N 36 9 33.90 W), y
recorriendo una distancia de 72.10 metros se llega hasta el
PUNTO No. 125, Coordenadas X= 490859.72, Y=
1567318.06; siguiendo el rumbo (N 15 8 49.74 W), y
recorriendo una distancia de 63.30 metros se llega hasta el
PUNTO No. 126, Coordenadas X= 490843.18, Y=
1567326.30; siguiendo el rumbo (N 70 33 53.15 W), y
recorriendo una distancia de 158.86 metros se llega hasta el
PUNTO No. 1
TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
CUARTO: La Corporación Municipal de Valle de Ángeles,
y las Junta de Aguas, que suministra agua de la comunidad
beneficiada velarán por la conservación y protección a
perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
DE-DCHA-025-2025
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Nueva Apacilagua,
El Rosario, Las Brisas, La Guadalupe, Nueva Alianza y El
Porvenir, se abastece de agua de la microcuenca Apacilagua
+5, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas
que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones
y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
a las recomendaciones que en forma inmediata serán
establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán.
QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la
municipalidad de Valle de Ángeles y la Juntas de Aguas para
su cumplimiento.
SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan
afectados con dicha declaratoria, es procedente que se
les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que
presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo
en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir
lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 12 días
del mes de febrero de 2025.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas
Secretario General del ICF
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necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas”, de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como
Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento
de agua, denominada Apacilagua +5, ubicada en la aldea
Froilán Turcios, (Nueva Palestina), municipio de Patuca,
departamento de Olancho; con un área de 107.979400
hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 618563
Y: 1579248.
SEGUNDO: La relación de medida del polígono de la
microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL
PUNTO No. 1, Coordenadas X= 618732.67, Y= 1579696.67;
siguiendo el rumbo (S 44º 48’ 43.72” E), y recorriendo una
distancia de 215.67 metros se llega hasta el PUNTO No. 2,
Coordenadas X= 618884.67, Y= 1579543.67; siguiendo el
rumbo (N 90º 0’ 0.00” E), y recorriendo una distancia de
2.00 metros se llega hasta el PUNTO No. 3, Coordenadas
X= 618886.67, Y= 1579516.67; siguiendo el rumbo (N 67º
45’ 3.51” E), y recorriendo una distancia de 71.31 metros se
llega hasta el PUNTO No. 4, Coordenadas X= 618952.67,
Y= 1579426.67; siguiendo el rumbo (N 80º 14’ 14.44” E), y
recorriendo una distancia de 689.99 metros se llega hasta el
PUNTO No. 5, Coordenadas X= 618993.67, Y= 1579373.67;
siguiendo el rumbo (N 6 22 37.85 E), y recorriendo una
distancia de 171.06 metros se llega hasta el PUNTO No.
6, Coordenadas X= 619012.67, Y= 1579292.67; siguiendo
el rumbo (N 28 5 46.23 E), y recorriendo una distancia de
284.53 metros se llega hasta el PUNTO No. 7, Coordenadas
X= 619146.67, Y= 1579306.67; siguiendo el rumbo (N 22
52 36.73 E), y recorriendo una distancia de 257.23 metros se
llega hasta el PUNTO No. 8, Coordenadas X= 619246.67,
Y= 1579336.67; siguiendo el rumbo (N 1 6 25.29 W), y
recorriendo una distancia de 207.04 metros se llega hasta el
PUNTO No. 9, Coordenadas X= 619242.67, Y= 1579263.67;
siguiendo el rumbo (N 1 38 11.67 W), y recorriendo una
distancia de 280.11 metros se llega hasta el PUNTO No.
10, Coordenadas X= 619234.67, Y= 1579241.67; siguiendo
el rumbo (N 2 27 53.47 E), y recorriendo una distancia de
302.28 metros se llega hasta el PUNTO No. 11, Coordenadas
X= 619247.67, Y= 1579190.67; siguiendo el rumbo (N 15
58 0.59 E), y recorriendo una distancia de 367.16 metros se
llega hasta el PUNTO No. 12, Coordenadas X= 619348.67,
Y= 1579194.67; siguiendo el rumbo (N 5 53 21.61 E), y
recorriendo una distancia de 350.85 metros se llega hasta el
PUNTO No. 13, Coordenadas X= 619384.67, Y= 1579182.67;
siguiendo el rumbo (N 2 41 46.13 E), y recorriendo una
distancia de 361.40 metros se llega hasta el PUNTO No.
14, Coordenadas X= 619401.67, Y= 1579116.67; siguiendo
el rumbo (N 8 15 41.60 E), y recorriendo una distancia de
431.48 metros se llega hasta el PUNTO No. 15, Coordenadas
X= 619463.67, Y= 1579059.67; siguiendo el rumbo (N 6 14
57.21 E), y recorriendo una distancia de 486.89 metros se
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llega hasta el PUNTO No. 16, Coordenadas X= 619516.67,
Y= 1578851.67; siguiendo el rumbo (N 0 14 54.20 W), y
recorriendo una distancia de 692.01 metros se llega hasta el
PUNTO No. 17, Coordenadas X= 619513.67, Y= 1578818.67;
siguiendo el rumbo (N 4 10 51.89 E), y recorriendo una
distancia de 726.93 metros se llega hasta el PUNTO No.
18, Coordenadas X= 619566.67, Y= 1578704.67; siguiendo
el rumbo (N 1 58 46.69 E), y recorriendo una distancia de
839.50 metros se llega hasta el PUNTO No. 19, Coordenadas
X= 619595.67, Y= 1578667.67; siguiendo el rumbo (N 0 11
46.38 E), y recorriendo una distancia de 876.01 metros se llega
hasta el PUNTO No. 20, Coordenadas X= 619598.67, Y=
1578635.67; siguiendo el rumbo (N 2 8 39.96 E), y recorriendo
una distancia de 908.64 metros se llega hasta el PUNTO No.
21, Coordenadas X= 619632.67, Y= 1578598.67; siguiendo
el rumbo (N 0º 14’ 33.07” W), y recorriendo una distancia de
945.01 metros se llega hasta el PUNTO No. 22, Coordenadas
X= 619628.67, Y= 1578556.67; siguiendo el rumbo (N
2º 12’ 17.37” W), y recorriendo una distancia de 987.73
metros se llega hasta el PUNTO No. 23, Coordenadas X=
619590.67, Y= 1578522.67; siguiendo el rumbo (N 6º 22’
15.54” W), y recorriendo una distancia de 1,027.34 metros se
llega hasta el PUNTO No. 24, Coordenadas X= 619476.67,
Y= 1578460.67; siguiendo el rumbo (N 4º 7’ 10.03” W), y
recorriendo una distancia de 1,085.81 metros se llega hasta el
PUNTO No. 25, Coordenadas X= 619398.67, Y= 1578438.67;
siguiendo el rumbo (N 3º 18’ 53.22” W), y recorriendo una
distancia de 1,106.85 metros se llega hasta el PUNTO No.
26, Coordenadas X= 619334.67, Y= 1578456.67; siguiendo
el rumbo (N 4 6 15.64 W), y recorriendo una distancia de
1,089.79 metros se llega hasta el PUNTO No. 27, Coordenadas
X= 619256.67, Y= 1578435.67; siguiendo el rumbo (N 2 16
26.71 W), y recorriendo una distancia de 1,108.87 metros se
llega hasta el PUNTO No. 28, Coordenadas X= 619212.67,
Y= 1578431.67; siguiendo el rumbo (N 1 54 20.59 W), y
recorriendo una distancia de 1,112.62 metros se llega hasta el
PUNTO No. 29, Coordenadas X= 619175.67, Y= 1578451.67;
siguiendo el rumbo (N 4 27 3.10 W), y recorriendo una
distancia de 1,095.30 metros se llega hasta el PUNTO No.
30, Coordenadas X= 619090.67, Y= 1578546.67; siguiendo
el rumbo (N 0 10 20.65 W), y recorriendo una distancia de
997.00 metros se llega hasta el PUNTO No. 31, Coordenadas
X= 619087.67, Y= 1578543.67; siguiendo el rumbo (N
20 24 18.72 W), y recorriendo una distancia de 1,066.95
metros se llega hasta el PUNTO No. 32, Coordenadas X=
618715.67, Y= 1578567.67; siguiendo el rumbo (N 1 45
38.11 W), y recorriendo una distancia de 976.46 metros se
llega hasta el PUNTO No. 33, Coordenadas X= 618685.67,
Y= 1578537.67; siguiendo el rumbo (N 2 23 26.45 W), y
recorriendo una distancia de 1,006.88 metros se llega hasta el
PUNTO No. 34, Coordenadas X= 618643.67, Y= 1578534.67;
siguiendo el rumbo (N 11º 6’ 8.28” W), y recorriendo una
distancia de 1,028.24 metros se llega hasta el PUNTO No.
35, Coordenadas X= 618445.67, Y= 1578594.67; siguiendo
el rumbo (N 0º 43’ 28.05” W), y recorriendo una distancia de
949.08 metros se llega hasta el PUNTO No. 36, Coordenadas
X= 618433.67, Y= 1578716.67; siguiendo el rumbo (N 0º 4’
9.41” W), y recorriendo una distancia de 827.00 metros se
llega hasta el PUNTO No. 37, Coordenadas X= 618432.67,
Y= 1578819.67; siguiendo el rumbo (N 6º 32’ 23.59” W), y
recorriendo una distancia de 728.74 metros se llega hasta el
PUNTO No. 38, Coordenadas X= 618349.67, Y= 1578950.67;
siguiendo el rumbo (N 12º 27’ 25.83” W), y recorriendo una
distancia de 607.30 metros se llega hasta el PUNTO No. 39,
Coordenadas X= 618218.67, Y= 1579136.67; siguiendo el
rumbo (N 13º 56’ 12.58” W), y recorriendo una distancia de
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419.34 metros se llega hasta el PUNTO No. 40, Coordenadas
X= 618117.67, Y= 1579183.67; siguiendo el rumbo (N 0º
19’ 5.90” E), y recorriendo una distancia de 360.01 metros se
llega hasta el PUNTO No. 41, Coordenadas X= 618119.67,
Y= 1579277.67; siguiendo el rumbo (N 10º 26’ 14.91” E), y
recorriendo una distancia de 270.48 metros se llega hasta el
PUNTO No. 42, Coordenadas X= 618168.67, Y= 1579401.67;
siguiendo el rumbo (N 18º 40’ 36.12” E), y recorriendo una
distancia de 149.89 metros se llega hasta el PUNTO No. 43,
Coordenadas X= 618216.67, Y= 1579440.67; siguiendo el
rumbo (N 54º 2’ 40.79” E), y recorriendo una distancia de
175.42 metros se llega hasta el PUNTO No. 44, Coordenadas
X= 618358.67, Y= 1579442.67; siguiendo el rumbo (N 36º
13’ 45.25” E), y recorriendo una distancia de 125.21 metros
se llega hasta el PUNTO No. 45, Coordenadas X= 618432.67,
Y= 1579405.67; siguiendo el rumbo (N 28º 12’ 5.86” E), y
recorriendo una distancia de 156.59 metros se llega hasta el
PUNTO No. 46, Coordenadas X= 618506.67, Y= 1579452.67;
siguiendo el rumbo (N 19º 22’ 26.90” E), y recorriendo una
distancia de 96.46 metros se llega hasta el PUNTO No. 47,
Coordenadas X= 618538.67, Y= 1579488.67; siguiendo el
rumbo (N 64º 2’ 47.84” E), y recorriendo una distancia de
125.67 metros se llega hasta el PUNTO No. 48, Coordenadas
X= 618651.67, Y= 1579654.67; siguiendo el rumbo (S 36º
7’ 9.62” E), y recorriendo una distancia de 137.41 metros se
llega hasta el PUNTO No. 1.
TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
CUARTO: La Corporación Municipal de Patuca y Junta
de agua de las comunidades beneficiadas velarán por la
conservación del área a declarar protección a perpetuidad
de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las
recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas
por la Oficina Regional de Olancho.
QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Patuca, para su cumplimiento.
SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan
afectados con dicha declaratoria, es procedente que se
les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que
presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo
en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir
lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 07 días
del mes de febrero del 2025.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas
Secretario General del ICF
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
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ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal,
como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada microcuenca Whuai Koban, ubicada en
la aldea Las Marías, municipio de Juan Francisco Bulnes y Brus Laguna, departamento de Gracias a Dios, con un área de
43.337168 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:723819 Y: 1734191.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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