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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 septiembre 2025Edición No. 36,946

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. FGA-001-2025 — Reforma parcial del Acuerdo FGR-007-2018 sobre Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público

Congreso Nacional

MARCIO CABAÑAS CADILLO, Fiscal General Adjunto de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 1, 59, 80, 90, 232, 233 y 321 de la Constitución de la República; 272, 273, 274, 275, 278 y 279 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 5, 7, 8, 16, 17, 18, 24, 40 y 41 de la Ley del Ministerio Público; 1, 2, 3 numeral 6, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 15, 16, 17, 18, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 59, 60 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51 y 60 N° 2 del Estatuto de Carrera del Ministerio Público; 155 y 167 N° 2 del Reglamento General del Estatuto de Carrera del Ministerio Público; 118 de la Ley General de la Administración Pública; Las delegadas por el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR- JAZ-12-2024 y oficio FGR-413-2024. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público es único para toda la República de Honduras, y conforme lo establecido en los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, por ende le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense éste goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria; La titularidad del Ministerio Público le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por delegación en los funcionarios o servidores que él determine, conforme -- 1 of 48 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, cual fuere la jurisdicción a la que pertenezcan. SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público en su artículo 7, claramente establece como obligación a los funcionarios y servidores de la institución que no podrán divulgar bajo ninguna circunstancia información sobre los asuntos que estén conociendo, el incumplimiento a esta disposición constituye falta grave, que da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria previamente establecida. Asimismo, el artículo 278 del Código Procesal Penal establece lo relativo a la Secretividad de las Investigaciones mientras los resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales. TERCERO: Que el Ministerio Público, conforme lo establece el Código Procesal Penal en los artículos 101 y 275, es la institución encargada de la investigación preliminar y de practicar toda diligencia investigativa, así como debe guardar el más absoluto respeto a los derechos individuales consagrados por la Constitución de la República, los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forme parte y los del Código Procesal Penal. La información obtenida sólo podrá utilizarse para las finalidades investigativas propias de las autoridades referidas, debiendo guardarse la más absoluta reserva para cualquier otro efecto, so pena de incurrir en el delito de violación de secretos. A fin de garantizar los derechos y la vida de toda persona que sea objeto de investigación, y la de sus familiares. CUARTO: Que mediante Decreto Legislativo N° 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de diciembre del dos mil seis (2006), el Congreso Nacional crea el Instituto de Acceso a la información Pública, como ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública; toda vez, que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de una auténtica democracia; asimismo, el derecho de acceso a la información pública es garantía de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso del proceso y en cualquier momento, y, además, constituye un medio eficaz contra la corrupción. QUINTO: Que conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 3; se define como Información Pública todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya -- 2 of 48 -- sido clasificado como reservado y se encuentre en poder de las Instituciones obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada que pueda ser reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadística, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración. De igual forma el cuerpo legal antes mencionado define Información Reservada como la información pública clasificada como tal por ésta Ley, la clasificada como acceso restringido por otras Leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público; asimismo, éste texto jurídico establece como Instituciones Obligadas: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero. SEXTO: Que al tenor de lo que determina el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 7 de la Ley del Ministerio Público relacionado con el artículo 275 del Código Procesal Penal, establecen, a fin de preservar y garantizar las funciones constitucionales de la institución, que se restringe el acceso a información pública que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas, facultándose a la máxima autoridad nominadora, para elevar al rango de información reservada, toda información que conlleve una investigación en curso y/o ponga en peligro la vida de las personas que participan en la misma, en tanto y cuando la causa no se encuentre judicializada; En consonancia con lo anterior, en materia de transparencia el acervo normativo manda que toda institución obligada que desee restringir el acceso de información, previamente debe elaborar un Acuerdo de Clasificación de Información Reservada, y posteriormente someterlo a revisión previo a ser aprobado por el Instituto de Acceso a la Información Pública; SÉPTIMO: Que el entonces Fiscal General de la República, a través del Acuerdo FGR-007-2018, emitió la Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público, que tiene como objeto garantizar y proteger los derechos individuales, la integridad física, seguridad y salud consagrados por la Constitución de la República, los Convenios Internacionales que el Estado de Honduras forma parte, de nuestros empleados, servidores y funcionarios, testigos protegidos, víctimas y demás sujetos de tutela por el Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relacionados con los artículos 24, 25, 26, 27 y 33 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Habiéndose presentado en fecha 26 de junio del 2018, a través del oficio FGR-048-2018, la solicitud de revisión y aprobación del Acuerdo FGR-007-2018, que contiene la Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público, ante la Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). -- 3 of 48 -- OCTAVO: Que en fecha 09 de octubre del 2020, el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución N°. SO-075-2020, en la cual declaró, “…Con Lugar Parcialmente la solicitud de Clasificación de Información Pública como Reservada…” Posteriormente, en fecha 19 de noviembre del 2020, el entonces Fiscal General Adjunto vía correo electrónico interpuso Recurso de Reposición ante la Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y el Instituto de Acceso a la Información Pública en fecha 17 de marzo del 2021, emitió la Resolución SO-115-2021, resolviendo lo siguiente “…declarar con lugar parcialmente el Recurso de Reposición (…) contra la Resolución N°. SO- 075-2020 de fecha 09 de octubre del 2020….”; constatándose que el Acuerdo de Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público, una vez revisado por el órgano correspondiente, fue aprobado parcialmente. NOVENO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública como ente responsable de regular el Sistema Nacional de Información Pública y controlar los procedimientos de efectividad de acceso a la referida Información, a través de las Resoluciones N°. SO-075-2020 y SO-115-2021, resolvió denegar parcialmente la clasificación y reserva de información del Ministerio Público solicitada a través del Acuerdo FGR- 007-2018, determinando los criterios siguientes: “…la información denegada su reserva la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento ya la establecen como: a) Es dato personal confidencial, b) Es de acceso restringido, c) por mandato de Ley es información pública y debe ser difundida de oficio”. DÉCIMO: Estableciendo el Instituto de Acceso a la Información Pública a través de las Resoluciones N°. SO- 075-2020 y SO-115-2021, denegar la reserva de la siguiente información contenida en el Acuerdo FGR-007-2018, por ser dato personal confidencial o de acceso restringido de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento: “a) Hoja de servicios/ trabajo; b) Expedientes clínicos; c) Padrón fotográfico de las personas que se encuentran en la base de datos del Ministerio Público; d) Las bases de datos de la institución; e) Datos e información de los expedientes personales de los servidores del Ministerio Público; f) Expedientes administrativos y procesos disciplinarios de los servidores del Ministerio Público; g) Información personal de las autoridades que han intervenido en las diligencias procesales en los diferentes niveles del proceso penal; es decir fiscales, policías, detectives, agentes, peritos; h) Base de Datos del SIGEFI (Sistema de Gestión Fiscal) y el Sistema de Alerta de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico; i) Las Bases de Datos de la Dirección de Medicina Forense y la Agencia Técnica de Investigación Criminal; j) Datos e información personal de los denunciantes, testigos, víctimas e informantes; k) Información personal de los ciudadanos contenidas en las diferentes bases de datos o concentrada en los sistemas de información; l) Información personal de los menores de edad detenidos y casos en que se involucre su interés jurídicamente tutelado; m) Detalle de los investigadores/personal que participe en los operativos.” Y por tanto, no es procedente su reserva en virtud que el acceso a dicha información ya es limitado de conformidad a la Ley y su Reglamento; asimismo, a través de las resoluciones antes mencionadas, se indicó a la máxima -- 4 of 48 -- Autoridad Institucional del Ministerio Público “…adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece que los datos personales serán protegidos siempre y el artículo 41 numeral 6 del Reglamento, por ser responsable de los datos personales confidenciales que se encuentren bajo custodia del Ministerio Público”. DÉCIMO PRIMERO: Que, el Ministerio Público ante la denegatoria parcial de la clasificación y reserva de información resuelta por el Instituto de Acceso a la Información Pública, presentó Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mismo que fue denegado, considerando dicha instancia de alzada que fueron respetados los derechos que le asistían a la institución, como ser el principio de legalidad y debido proceso, derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República y en la normativa internacional relacionada al acceso y reserva de información pública. DÉCIMO SEGUNDO: Que el derecho de Acceso a la Información Pública, constituye una garantía de Transparencia para que los ciudadanos puedan calificar y fiscalizar el uso de los recursos públicos, a fin de prevenir comportamientos ilícitos, corruptos y fraudulentos y así como violación a otros derechos individuales bajo el manto de la reserva por razones de seguridad nacional; sin embargo, existen otros motivos mediante el cual pudiese ser clasificada el acceso a la información, entre otras razones reconocidas por el derecho internacional, incluyendo por ejemplo las relaciones internacionales, la imparcialidad de los procedimientos judiciales en el presente caso los procesos investigativos, el derecho de las partes denunciantes y denunciadas, la privacidad de las personas, según el cual no podrá clasificarse información cuando el interés público en acceder a ella sea mayor al interés público en mantener su clasificación; sujetas siempre a los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información Pública (Principios de Tshwane), mismos que también establecen lo relativo a las normas que regulan la Clasificación de Información. DÉCIMO TERCERO: Que, en materia de delegación, conforme manda la Ley, la autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, independientemente de la jurisdicción en la que ejerza la actividad asignada. Contando la institución con un Fiscal General Adjunto bajo la subordinación directa del titular, a quien sustituye en sus ausencias temporales, así como en los casos de excusas o recusación, quien tiene la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, de conformidad a la Ley, correspondiéndole al Fiscal General Adjunto la delegación contenida en el Acuerdo FGR-JAZ-12-2024 y el oficio FGR- 413-2024. DÉCIMO CUARTO: Que la Fiscalía General de la República, a través de la facultad delegada en la Fiscalía General Adjunta, requiere fortalecer a lo interno de la institución, un mecanismo de gestión que alcance objetivos para establecer procesos -- 5 of 48 -- que permitan a la institución garantizar el manejo de la información, mediante un sistema que esté en concordancia al mandato constitucional y legal de persecución penal oficiosa y objetiva, propiciando un equilibrio entre los deberes de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, confidenciales y su clasificación en general, con la seguridad que toda la información que por mandato imperioso y legal se maneja como reservado en nuestra institución, tenga el debido control, sin menoscabo de las respuestas debidas y oportunas a los diferentes peticionarios. DÉCIMO QUINTO: Que en el ejercicio de la facultad delegada en esta Fiscalía General Adjunta y con la finalidad de Clasificar la Información Reservada del Ministerio Público para garantizar que los derechos individuales, de integridad física, seguridad y salud consagrados por la Constitución de la República, los Convenios Internacionales que el Estado de Honduras forma parte referente a que los derechos de los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público sean protegidos. Asimismo, guardar la más absoluta reserva de la información de los procesos de investigación de los delitos, así como las casas seguras, los procedimientos administrativos, datos personales contenidos en diferentes documentos custodiados en la institución; por lo cual y en atención a lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y lo resuelto por el Instituto de Acceso a la Información Pública estima pertinente Reformar el Acuerdo FGR-007-2018, que contiene la Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público, reformas señalada en el presente acuerdo, en tanto los resultados de las investigaciones no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar su éxito. En virtud que existen diferentes desafíos, que cotidianamente enfrenta el Ministerio Público en los procesos investigativos y judiciales, que se enmarcan en acciones concretas que permiten dirigir técnica y jurídicamente la investigación y persecución penal de los delitos; toda vez que la siguiente información, se vincula directamente, tanto en el éxito y cumplimiento de la misión constitucional del Ministerio Público como con la seguridad individual del personal que colabora en estos procesos de lucha contra la delincuencia común y la organizada; información a la que no se puede dar acceso directa o indirectamente a personas que forman parte la criminalidad que combate la Institución. DÉCIMO SEXTO: Que en cumplimiento del mandato establecido en la Constitución de la República y desarrollado en la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para ejecutar eficientemente los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante, defensor y protector de los intereses generales de la sociedad, facultad que se extiende en esta Fiscalía General Adjunta, a través de la delegación contenida en el Acuerdo FGR-JAZ-12-2024, para decidir lo pertinente a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la delegación expresa contenida en el Oficio FGR-413-2024, por lo tanto, en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de la potestad reglamentaria y para los efectos de efectuar las reformas al Acuerdo FGR-007-2018, que contiene la Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público aprobada -- 6 of 48 -- por el Instituto de Acceso a la Información Pública, a través de las Resoluciones N° SO-075-2020 de fecha nueve (9) de octubre del año 2020 y SO-115-2021 de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2021, se otorgó al Ministerio Público la Clasificación de Información Reservada por un periodo de diez (10) años, de conformidad a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relacionados con los artículos 24, 25, 26, 27 y 31, 33 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; asimismo, conforme a las facultades determinadas por el artículo 7, 24 numeral 20, de la Ley del Ministerio Público y siguiendo las reglas establecidas por los artículos 275 y 278 del Código Procesal Penal; con la finalidad de garantizar la integridad de los servidores, funcionarios y demás intervinientes en las diferentes etapas del proceso penal, con el resguardo debido de la información, cuya divulgación pudiese debilitar y ocasionar contaminación, obstrucción o fuga de elementos pertinentes que pongan en riesgo la institucionalidad del Ministerio Público, sin menoscabo de los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho de Acceso a la Información Pública. ACUERDA: Artículo 1. Se reforma parcialmente el Acuerdo FGR-007- 2018, que contiene la Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público, declarada su reserva por un periodo de diez (10) años mediante las Resoluciones N° SO-075- 2020 y SO-115-2021, emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública, en sus Artículos 2 y 3 reformados en su totalidad; 4 derogado, mismos que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: “…Artículo 2. CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD FISCAL E INVESTIGATIVA, QUE DESARROLLA EL MINISTERIO PÚBLICO. Que de conformidad a lo establecido por el artículo 17 numeral 2 y 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de cumplir con la obligación institucional de garantizar los derechos de los diferentes actores institucionales y testigos protegidos, a la vida, la salud y la integridad corporal, realizando las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos fundamentales, sin perjuicio de la actividad específica que al respecto deban desarrollar los demás entes contralores o investigativos del Estado en casos particulares, siendo necesario guardar absoluta reserva y confidencialidad, de la siguiente información vinculada con las actividades administrativas necesarias para el eficiente desarrollo de su actividad investigativa y/o de apoyo a ésta a lo interno del Ministerio Público; en virtud que el daño que puede producirse con su divulgación, sería superior que el interés público de conocer o divulgar la misma; en consecuencia se clasificó como información reservada del Ministerio Público, la siguiente: a) Planes de seguridad interna de las instalaciones que comprenden el Ministerio Público; b) Viviendas Seguras (Planos, ubicación de las instalaciones físicas y medidas de seguridad); c) Registros de las cámaras de seguridad establecidas en las oficinas del Ministerio Público; d) Información que revele puntos estratégicos que puedan significar debilidad en la seguridad interna y externa de los edificios donde se encuentran ubicadas oficinas del -- 7 of 48 -- Ministerio Público; e) Puntos de Control interno de zonas críticas; f) Almacenes de Evidencias y Seguridad de los mismos”. “Artículo 3. CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD FISCAL E INVESTIGATIVA, QUE DESARROLLA EL MINISTERIO PÚBLICO. Que de conformidad a lo establecido por el artículo 17 numeral 3 y 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de garantizar el estricto cumplimiento a la reserva determinada por los artículos 275 del Código Procesal Penal y 7 de la Ley del Ministerio Público, dando de esta forma cumplimiento al principio de especialidad y garantizando el cumplimiento de la función Constitucional encomendada a fin de asegurar el éxito de las investigaciones y las diferentes estrategias de investigación y combate a la delincuencia común y organizada, para los efectos de ejercer la acción y ejecución inmediata de las iniciativas y acciones legales encaminadas a las investigaciones conexas, incautaciones y las diversas formas y modalidades en que opera la delincuencia en los entes públicos y privados a nivel nacional; a fin de brindar la seguridad individual del personal que colabora en estos procesos de lucha contra la criminalidad y en consecuencia no producir un daño mayor que el interés público de conocer la misma, siendo clasificada como reservada por el Instituto de Acceso a la Información Pública, lo siguiente: a) Información personal de los denunciantes, ofendidos/víctimas, testigos, personas e instituciones investigadas, personal que realiza las investigaciones, informantes y colaboradores; b) Planes y órdenes de operaciones programadas; c) Información e instrucciones sobre operaciones, allanamientos, operaciones conjuntas; d) De las investigaciones que están en curso, situación y estado en que se encuentra mientras sus resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales; e) Protocolos, Dictámenes, Actas de Levantamiento, informes periciales y resultados de las pericias que se encuentran en etapa investigativa, es decir mientras no estén judicializados; f) Información de mapas delictivos, estrategias de operaciones e inteligencia; g) Detalles de inspecciones e intervención, escuchas y rastreos telefónicos”. “Artículo 4. Derogado”. Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicado deberá hacerse del conocimiento al Instituto de Acceso a la Información Pública y a todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y a la población en general, por medio de la Secretaría General del Ministerio Público y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación. Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre del 2025. MARCIO CABAÑAS CADILLO Fiscal General Adjunto de la República -- 8 of 48 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-063-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-072-2025 — Delegación de facultades a Julissa Saraí Osorio y Hilsias Ruth Colindres Valladares en la Secretaría de Energía

Poder Ejecutivo

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD, en el ejercicio de sus facultades de que fue investido por el Señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022, del 12 de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-059-2025 se Autoriza el viaje oficial al exterior del Director General CARLOS LUIS POSAS GUEVARA, con el objetivo de asistir al “Seminario de Promoción y Gestión del Biogás para países de habla hispana”, que se llevará a cabo de forma presencial en la Ciudad de Chengdu, Provincia de Sichuan en la República Popular China. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ESDRA JUDITH CRUZ ESPINAL, en el período comprendido del (28) de julio al veintidiós (22) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), las funciones inherentes a la titularidad de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) también conocida como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos y de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (DGEEH), comprendidas en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de junio de 1997) y demás disposiciones aplicables. Los actos administrativos que se ejecuten por parte de la delegada se emitirán previa autorización vía correo electrónico por parte del Director General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) también conocida como Dirección de Comercialización de -- 9 of 48 -- Hidrocarburos, autorización que deberá acompañar a todo documento firmado en el ejercicio de la presente delegación. SEGUNDO: El delegado es responsable de la función que se le otorga y debe presentar al finalizar el período de su delegación un informe de los actos ejecutados. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del veintiocho (28) de julio hasta el veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD ACUERDO DE DELEGACIÓN SEN-115-2022 ABG. LUIS ESTEBAN MARTINEZ SANCHEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-072-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD, en el ejercicio de sus facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12 de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247,248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-030- 2025, se delega en la Abogada Julissa Saraí Osorio todas las funciones y atribuciones inherentes a la Subgerencia de Recursos Humanos (SGRH) de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-028-2022, se delegó a la Abogada Hilsias Ruth Colindres Valladares, a -- 10 of 48 -- efecto de impulsar el desarrollo de audiencias en materia de personal, para la representación de esta Secretaría de Estado en dichos procedimientos. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada Julissa Saraí Osorio Sánchez, todas las facultades y atribuciones inherentes a la Subgerencia de Recursos Humanos (SGRH) para que pueda desarrollar todo los trámites relacionado a la aplicación de Procedimientos Disciplinarios y Notificaciones de los empleados asignados y contratados que laboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), sin perjuicio de las facultades y atribuciones delegadas mediante Acuerdo SEN-030-2025. SEGUNDO: Delegar a la Abogada Hilsias Ruth Colindres Valladares, la representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para desarrollar las audiencias de descargo que sean solicitadas por la Subgerencia de Recursos Humanos o el Despacho del Secretario de Estado según corresponda; para tal efecto la delegada debe realizar las acciones legales y de procedimiento en el marco de lo señalado en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; el Acuerdo SEN- 75-2019 que comprende el Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Energía (SEN); y, demás disposiciones legales aplicables según corresponda. TERCERO: Dejar Sin Valor Ni Efecto el Acuerdo No. SEN-028-2022, emitido en fecha cinco (05) de abril del año dos mil veintidós (2022). CUARTO: Las delegadas son responsable de la función que se le otorga y debe presentar al finalizar el período de su delegación un informe de los actos ejecutados. QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del veinticinco (25) de julio hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD ACUERDO DE DELEGACIÓN SEN-115-2022 ABG. LUIS ESTEBAN MARTINEZ SANCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 11 of 48 -- Consejo Nacional Eléctoral CNE CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 46-2025 CERTIFICACIÓN 1746-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral, por este medio, CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del Acta Número 46-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día viernes doce (12) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO NO. 46-2025.

Reglamento

Reglamento No. 46-2025 — Reglamento de Observación Electoral para Elecciones Generales 2025

Poder Judicial

REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025. CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, responsable de organizar y dirigir los Procesos Electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen a los candidatos y candidatas a cargos de elección popular. CONSIDERANDO (2): Que la observación electoral constituye un elemento esencial debido a que implica el análisis sistemático, objetivo e imparcial de información sobre el proceso electoral por parte de personas o grupos especializados, con la finalidad de realizar recomendaciones para la mejora de los procesos. CONSIDERANDO (3): Que la Ley Electoral de Honduras establece una serie de principios, dentro de los cuales destaca la Transparencia, No discriminación, Equidad y Pluralidad, por lo que el CNE debe establecer una normativa reguladora de la Observación Electoral en armonía con la Ley, que permita establecer, entre otros elementos, los derechos, obligaciones y prohibiciones de los observadores y del Consejo; así como los requisitos mínimos para su aceptación y acreditación. CONSIDERANDO (4): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus atribuciones: Aprobar y ejecutar convenios o cartas de entendimiento con organizaciones nacionales e internacionales que expresen su interés en observar Procesos Electorales bajo los estándares internacionales de observación y cumpliendo los parámetros contenidos en el presente Reglamento. CONSIDERANDO (5): Que es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir los Acuerdos y Reglamentos requeridos para su organización y funcionamiento conforme a la Ley Electoral de Honduras. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en la aplicación de los artículos 1, 2, 4, 5, 15, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 51, 60, 62, 63, 72, 78, 79, 125, 151, 155, 162, 170, 175 y 176 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), d), e), numeral 4) incisos j), k), m), 22, 43, 45, 59, 60, 61, 62, 63, 65 numeral 8), 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 120, 121, 122, 123, 159, 163, 164, 198, 211, 215, 216, 217, 218, 221, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 253, 320, -- 12 of 48 -- 321, 326 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos, acuerda aprobar el: REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular todos los aspectos concernientes a la Observación Electoral Nacional e Internacional y acompañamiento de las Elecciones Generales a realizarse el domingo treinta (30) de noviembre de 2025. Artículo 2. Naturaleza y Función. La observación y acompañamiento electoral tienen como función primordial observar el proceso electoral mediante su estudio sistemático, exhaustivo, preciso, objetivo e imparcial, en el marco de las disposiciones legales y las directrices del Consejo Nacional Electoral, respetando la soberanía del Estado, la Constitución, las leyes y a las autoridades. Su labor no debe interferir u obstaculizar el proceso electoral ni los asuntos de competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral. Presenta informes al Consejo Nacional Electoral con la valoración del proceso electoral y eventuales recomendaciones y sugerencias. Artículo 3. Principios. La Observación y Acompañamiento Electoral se rige por los principios de imparcialidad, transparencia, universalidad, libertad, no discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad y paridad. Además, están apegados al principio universal de respeto a la autodeterminación de los pueblos, respeto a la soberanía del Estado de Honduras, imparcialidad, objetividad y no injerencia. Artículo 4. Objetivo. La observación y acompañamiento electoral tienen como objetivo evaluar la fase preelectoral, la jornada de votación y la fase postelectoral de manera imparcial y en apego a los hechos constatados. ARTÍCULO 5. Alcances. La observación electoral nacional e internacional y el acompañamiento internacional no producen efectos jurídicos o administrativos sobre el proceso electoral ni sobre sus resultados. Sus informes no constituyen información oficial sobre el proceso electoral y sus resultados, lo cual implica, que ningún observador(a) y acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones que legalmente le corresponden al Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO II OBSERVADORES ELECTORALES Y ACOMPAÑANTES Artículo 6. OBSERVADORES ELECTORALES. Para los efectos del presente Reglamento, se definen dos tipos de observadores: Nacionales e Internacionales. a. Observadores Electorales Nacionales. Son las personas jurídicas y naturales respaldadas por una organización de carácter civil, que soliciten tal condición al Consejo Nacional Electoral y les sea -- 13 of 48 -- aprobada mediante resolución emitida por el órgano electoral. Los observadores electorales ejercerán el sufragio lo harán en la Junta Receptora de Votos (JRV) que les corresponde de acuerdo con el Censo Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley. b. Observadores Electorales Internacionales: Se consideran Observadores Electorales Internacionales las personas o Instituciones invitadas por el Consejo Nacional Electoral a través del mismo Consejo o de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. También podrán ser Observadores Internacionales, aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a la promoción de la democracia, incluidas organizaciones de derechos humanos con experiencia en la temática de Observación Electoral que lo soliciten y obtengan la aprobación del Consejo Nacional Electoral. Artículo 7. ACOMPAÑANTES INTERNACIONALES. Se consideran acompañantes internacionales a las personas extranjeras invitados por organizaciones civiles nacionales y partidos políticos, mediante solicitud realizada por éstos ante el Consejo Nacional Electoral y obtengan la correspondiente aprobación. ARTÍCULO 8. DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS. Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como observadores electorales internacionales, previa autorización por parte del Pleno del CNE y, en caso que la misma sea favorable, su misión de observación electoral se regirá por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las disposiciones aplicables del presente Reglamento. ARTÍCULO 9. PERSONAL HONDUREÑO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON REPRESENTACIÓN EN EL PAÍS. El personal hondureño que labore en organizaciones internacionales de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo y cumpla funciones en la observación electoral será acreditado como acompañante internacional, previa autorización por parte del Pleno del CNE. CAPÍTULO III REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL ARTÍCULO 10. SOLICITUD Y DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA OBSERVACIÓN NACIONAL. Las organizaciones de carácter civil que deseen ser observadoras electorales nacionales deben presentar la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral antes del 30 de septiembre de 2025, acompañando los siguientes documentos: a. Carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal. b. Descripción de los objetivos de la observación, su alcance territorial y temporal y el número tentativo de observadores. -- 14 of 48 -- c. Carta de compromiso suscrita por el directivo o representante legal, en la cual se establezca que las actividades se realizarán de forma objetiva e imparcial. El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días. Una vez aceptada la solicitud se firmará la carta de entendimiento entre la organización y el CNE. Toda solicitud rechazada será motivada. Las organizaciones de observación electoral nacional, comunicarán la nómina de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025, con la información individualizada (nombre, fecha de nacimiento, número de Documento Nacional de Identidad, fotografía tamaño carnet y DNI escaneado). ARTÍCULO 11. REQUISITOS DEL OBSERVADOR ELECTORAL NACIONAL. Para ser observador(a) electoral nacional, se requiere: a. Ser hondureño(a); b. Mayor de 18 años; c. No estar comprendido en las inhabilidades previstas en la Ley; d. No estar inhabilitado legalmente; e. No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún partido político o candidatura independiente; f. Que haya recibido la capacitación correspondiente para el ejercicio de sus funciones; g. Ser inscrito(a) por una organización acreditada para la observación electoral nacional; h. Llenar y firmar la declaración jurada en el formato suministrado por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 12. SOLICITUD Y DOCUMENTOS R E Q U E R I D O S P A R A L A O B S E R V A C I Ó N INTERNACIONAL. Las organizaciones internacionales especializadas en la materia, que deseen ser observadores electorales internacionales deben presentar la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral hasta el 30 de septiembre de 2025 acompañando los siguientes documentos: a. Carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal. b. Descripción de los objetivos de la observación, su alcance territorial y temporal y el número tentativo de observadores. El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días. Una vez aceptada la solicitud se firmará la carta de entendimiento entre la organización y el CNE. Toda solicitud rechazada será motivada. La organización internacional comunicará al CNE la nómina de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025, con la información individualizada (nombre, fecha de nacimiento, número de Pasaporte, fotografía tamaño carnet y pasaporte escaneado). Cuando la organización u organismo internacional haya sido invitado por el CNE, se omitirán los requisitos contenidos en el literal a y b del presente artículo. ARTÍCULO 13. REQUISITOS DEL OBSERVADOR ELECTORAL INTERNACIONAL. Para participar como observador(a) electoral internacional se requiere: -- 15 of 48 -- a. Integrar una misión de observación electoral debidamente acreditada. b. Ser invitado por el Consejo Nacional Electoral a través suyo o de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. ARTÍCULO 14. REQUISITOS DEL ACOMPAÑANTE INTERNACIONAL. Para ser acompañante internacional se requiere que una organización nacional, civil, social o partido político hondureño presente solicitud ante el Consejo Nacional Electoral hasta el 30 de septiembre de 2025, a fin de que se autorice la participación de su invitado como acompañante internacional en el proceso de Elecciones Generales del treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días. En caso de autorizarse deberá firmar una carta de entendimiento con el CNE. La recepción de la solicitud que se presente no implicará su aceptación por parte del CNE. Toda solicitud rechazada será motivada. ARTÍCULO 15. ORIGEN DE LOS FONDOS. Todas las organizaciones autorizadas, tanto nacionales como internacionales, deberán acreditar el origen de los fondos con que financiarán sus labores de observación, en el formulario definido por el CNE. CAPÍTULO IV FACULTADES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONALES E INTERNACIONALES Y DEL ACOMPAÑANTE INTERNACIONAL ELECTORAL ARTÍCULO 16. FACULTADES. Los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales están facultados para: a. Observar las distintas fases del proceso electoral. b. Comunicarse con todas las organizaciones participantes y demás actores del proceso. c. Poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo del proceso. d. Movilizarse dentro del territorio nacional para cumplir con su misión de observación electoral. e. Ingresar al Centro de Información Internacional establecido por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 17. DERECHOS. Los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales tienen derecho de observar las siguientes actividades: a. Arribo del material electoral. b. Integración de la Junta Receptora de Votos (JRV). c. Inicio del proceso de votación. d. Desarrollo de la votación. -- 16 of 48 -- e. Cierre de la votación. f. Escrutinio público. g. Elaboración del Acta de Cierre y Certificación de Resultados. h. Transmisión y divulgación de resultados. i. Devolución del material electoral. j. Sesiones informativas según lo agendado por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 18. DEBERES. Son deberes de los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales: a. Respetar la Constitución de la República de Honduras y sus leyes, así como cualquier norma o disposición emitida por el Consejo Nacional Electoral. b. Cumplir las instrucciones de las autoridades electorales, de seguridad y gubernamentales del país. c. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento. d. Enmarcar su comportamiento en principios morales y éticos. e. Realizar sus actividades de observación de manera formal, respetuosa, responsable e imparcial. f. Ser objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. g. Cooperar con otros observadores electorales y acompañantes. h. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Nacional Electoral con fines de capacitación o información. i. Portar de manera permanente y visible la identificación que lo acredite como observador(a) electoral o acompañante internacional. j. En su caso, utilizar los formatos que le sean provistos por el Consejo Nacional Electoral. k. Presentar al Consejo Nacional Electoral el informe final sobre la observación electoral efectuada antes de su difusión nacional e internacional en un plazo máximo en el caso de las Misiones de Observación Nacionales de 15 de febrero de 2026. ARTÍCULO 19. PROHIBICIONES. Los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales tienen las siguientes prohibiciones: a. Evitar, obstruir, interferir o perturbar el proceso electoral general. b. Ejercer cualquier tipo de injerencia en los asuntos políticos y electorales. c. Adjudicarse las atribuciones que le corresponden al Consejo Nacional Electoral o suplantar las funciones de la autoridad electoral. d. Expresarse ofensiva o difamatoriamente contra las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular y del proceso electoral. e. Hacer proselitismo político o manifestarse a favor o en contra de un partido político, candidato. f. Dar a conocer, difundir o transmitir de manera pública, por cualquier medio, resultados del proceso electoral -- 17 of 48 -- antes del pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral sobre la materia. g. Formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de comunicación o al público en general antes de que su misión presente su informe al Consejo Nacional Electoral. h. Efectuar declaraciones públicas sobre cualquier punto controvertido que pudiera surgir en el proceso electoral. i. Hacer públicos informes de observación, previo a su entrega al Consejo Nacional Electoral (CNE). j. Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar las funciones de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. k. Solicitar documentos oficiales a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. CAPÍTULO V ACREDITACIÓN ARTÍCULO 20. ACREDITACIÓN. Corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral, extender el documento de acreditación de los observadores electorales nacionales e internacionales y acompañantes internacionales del proceso de Elecciones Generales del treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). El documento de acreditación contendrá: a. Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del Observador(a) electoral nacional o internacional o el acompañante. b. Organización que lo acredita. c. Fecha de inicio y finalización de la observación. d. Firma y sello de los tres Consejeros. ARTÍCULO 21. CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN. A los observadores electorales nacionales e internacionales y acompañantes internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Electoral Honduras y este Reglamento, se les cancelará de inmediato su acreditación a través de una resolución motivada que se notificará al organismo, institución o misión representada y al propio observador(a) o acompañante. Adicionalmente, si corresponde, los observadores nacionales cuya acreditación sea cancelada podrán ser denunciados ante autoridad competente. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 22. FACILIDADES ADICIONALES. Las organizaciones de observación electoral nacional podrán formular al Consejo Nacional Electoral requerimientos específicos para el cumplimiento de su labor. De ser aceptados, el Consejo Nacional Electoral señalará las características de la atención al planteamiento. El rechazo será motivado. ARTÍCULO 23. FACILIDADES MIGRATORIAS. El Consejo Nacional Electoral gestionará ante las autoridades migratorias, las facilidades que puedan proporcionarse a los -- 18 of 48 -- observadores y misiones internacionales para el cumplimiento de sus actividades. ARTÍCULO 24. FINALIZACIÓN DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. La misión de los observadores y acompañantes internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación. ARTÍCULO 25. VIGENCIA. El presente reglamento es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Firma y Sellos: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1746-2025, Acta 45-2025, ocho (8) páginas -- 19 of 48 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada El Liquidámbar, ubicada en la aldea El Pataste, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, con un área de 40.275896 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:658747 Y: 1643163. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946 Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/1197 de fecha 09 de diciembre del 2024, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2024/1197. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 09 de diciembre del 2024. VISTO: Para resolver el Recurso Reposición presentado con ingreso 2024/001541 en la Acción de Cancelación contra el Registro No.137918 de la Marca de Fábrica denominada “DRAGON Y ETIQUETA”, clase internacional (32), presentado en fecha 03 de Septiembre del 2024, por el Abogado ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “DISTRIBUIDORA PETARHO S. DE R.L.”., con domicilio en colonia San Luis, calle La Pradera, contiguo a INCEHSA, Comayagüela, M.D.C., Honduras. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO: ... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO: ... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO: ... CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR al Recurso de Reposición presentado con ingreso No. 2024/001541 de fecha 03 de Septiembre de 2024, por el Abogado ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PETARHO S. DE R.L., sobre la Acción de Cancelación del Registro No.137918 de la Marca de Fábrica denominada “DRAGON Y ETIQUETA”, clase internacional (32), en virtud de no haber nuevos elementos ni argumentos, a ser considerados para modificar la resolución recurrida. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes, lo establecido en la Resolución No.2024/811 de fecha 26 de agosto del 2024. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo del 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 19 S. 2025 -- 21 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución 202/162 Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025).VISTA: RESULTA PRIMERO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2012- 41209 con entrada No. 2025-000137 presentado por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BANANA CAPITAL CORP. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 128029 de la marca de fábrica denominada "RICA TUANIS" en clase internacional (32) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada BANANA CAPITAL CORP, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (F) (S) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DAYSI LANZA QUAN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 19 S. 2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución 202/163 Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2000- 4346 con entrada No. 2025-000136 Presentado por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJA M., en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BANANA CAPITAL CORP. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 79840 de la marca de fábrica denominada "RICA DE LA MARIPOSA" en clase internacional (32) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada BANANA CAPITAL CORP, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (F) (S) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DAYSI LANZA QUAN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 19 S. 2025 -- 22 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: SAMPOLK S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: TRICYCLAZOLE 35% + KASUGAMYCIN 5% 40 SC Ingrediente activo: 35,00% Tricyclazole, 5,00% Kasugamycin Grupo al que pertenece: Triazolobenzotiazol, Antibiótico Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QINGDAO TRUST AGRI CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2503-0850 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C. viernes, 5 de septiembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 19 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-3786 Fecha de Presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAVID COLLECTION, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, QUINTA AVENIDA, ENTRE 6 Y 7 CALLE, FRENTE A UTILES DE HONDURAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL TROY HANDERSSON NUÑEZ BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIAM BE YOURSELF G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras "be yourself" de manera separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones cortos; pantalones largos; pantalones de hombre; pantalones de mujer; pantalones de niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 23 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6162 Fecha de Presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de planes de atención al cliente, de incentivos, de fidelización, de descuentos y promocionales; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de suscripción de miembros de clubes; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; promoción de productos y servicios de terceros a través de internet; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promocionar productos y servicios por medio de un programa de fidelización, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de recompensas, descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3, 19 S. y 7 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7055 Fecha de Presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Knox Suite" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software para operaciones seguras de red; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; consultoría en seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; desarrollo de software informático para plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad para teléfonos inteligentes, seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con la plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para sistema de gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para el seguimiento de productos en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de software de computación en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Knox Suite -- 24 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946 Número de Solicitud: 2024-3462 Fecha de Presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento, Pana