Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. FGA-001-2025 — Reforma parcial del Acuerdo FGR-007-2018 sobre Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público
Congreso Nacional
MARCIO CABAÑAS CADILLO, Fiscal General Adjunto
de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que
el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto
N° 21-2024; con fundamento en los artículos 1, 59, 80, 90,
232, 233 y 321 de la Constitución de la República; 272, 273,
274, 275, 278 y 279 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 5, 7,
8, 16, 17, 18, 24, 40 y 41 de la Ley del Ministerio Público; 1,
2, 3 numeral 6, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28 y 29 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 15, 16,
17, 18, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 59, 60 y
61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 51 y 60 N° 2 del Estatuto de Carrera del
Ministerio Público; 155 y 167 N° 2 del Reglamento General
del Estatuto de Carrera del Ministerio Público; 118 de la Ley
General de la Administración Pública; Las delegadas por
el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR-
JAZ-12-2024 y oficio FGR-413-2024.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Ministerio Público es único para toda
la República de Honduras, y conforme lo establecido en los
artículos 232 y 233 de la Constitución de la República es
un organismo profesional especializado, responsable de la
representación, defensa y protección de los intereses generales
de la sociedad, por ende le corresponde el ejercicio oficioso
de la acción penal pública; asimismo, tiene la coordinación
técnica y jurídica de la investigación criminal y forense
éste goza de autonomía administrativa, técnica, financiera
y presupuestaria; La titularidad del Ministerio Público le
corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República,
quien ejercerá sus atribuciones directamente o por delegación
en los funcionarios o servidores que él determine, conforme
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
a los principios de unidad de actuaciones y dependencia
jerárquica, cual fuere la jurisdicción a la que pertenezcan.
SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público en su artículo
7, claramente establece como obligación a los funcionarios
y servidores de la institución que no podrán divulgar bajo
ninguna circunstancia información sobre los asuntos que
estén conociendo, el incumplimiento a esta disposición
constituye falta grave, que da lugar a la imposición de la
sanción disciplinaria previamente establecida. Asimismo, el
artículo 278 del Código Procesal Penal establece lo relativo a
la Secretividad de las Investigaciones mientras los resultados
no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales.
TERCERO: Que el Ministerio Público, conforme lo establece
el Código Procesal Penal en los artículos 101 y 275, es
la institución encargada de la investigación preliminar y
de practicar toda diligencia investigativa, así como debe
guardar el más absoluto respeto a los derechos individuales
consagrados por la Constitución de la República, los convenios
internacionales relativos a derechos humanos de los que
Honduras forme parte y los del Código Procesal Penal. La
información obtenida sólo podrá utilizarse para las finalidades
investigativas propias de las autoridades referidas, debiendo
guardarse la más absoluta reserva para cualquier otro efecto,
so pena de incurrir en el delito de violación de secretos. A fin
de garantizar los derechos y la vida de toda persona que sea
objeto de investigación, y la de sus familiares.
CUARTO: Que mediante Decreto Legislativo N° 170-2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30)
de diciembre del dos mil seis (2006), el Congreso Nacional
crea el Instituto de Acceso a la información Pública, como ente
responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos
a la información pública, así como de regular y supervisar los
procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la
protección, clasificación y custodia de la información pública;
toda vez, que la transparencia y la rendición de cuentas son
garantías para un mejor desempeño del servidor público y del
gobierno en general, condiciones necesarias para una efectiva
participación ciudadana en la construcción de una auténtica
democracia; asimismo, el derecho de acceso a la información
pública es garantía de transparencia para que los ciudadanos
puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos,
a cada paso del proceso y en cualquier momento, y, además,
constituye un medio eficaz contra la corrupción.
QUINTO: Que conforme lo establece la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública en su artículo 3; se define
como Información Pública todo archivo, registro, dato o
comunicación contenida en cualquier medio, documento,
registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya
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sido clasificado como reservado y se encuentre en poder de
las Instituciones obligadas que no haya sido previamente
clasificada como reservada que pueda ser reproducida. Dicha
información incluirá la contenida en los expedientes, reportes,
estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos,
directrices, estadística, licencias de todo tipo, personalidades
jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias,
financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes,
suministros y servicios, y todo registro que documente
el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las
Instituciones obligadas sin importar su fuente o fecha de
elaboración. De igual forma el cuerpo legal antes mencionado
define Información Reservada como la información pública
clasificada como tal por ésta Ley, la clasificada como acceso
restringido por otras Leyes y por resoluciones particulares
de las instituciones del sector público; asimismo, éste
texto jurídico establece como Instituciones Obligadas: El
Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las
instituciones autónomas, las municipalidades y los demás
órganos e instituciones del Estado; y en general todas aquellas
personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban
o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen,
nacional o extranjero.
SEXTO: Que al tenor de lo que determina el artículo 16 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y el artículo 7 de la Ley del Ministerio Público relacionado
con el artículo 275 del Código Procesal Penal, establecen, a
fin de preservar y garantizar las funciones constitucionales
de la institución, que se restringe el acceso a información
pública que atente contra el secreto de las investigaciones o
que pueda lesionar los derechos de las personas, facultándose
a la máxima autoridad nominadora, para elevar al rango de
información reservada, toda información que conlleve una
investigación en curso y/o ponga en peligro la vida de las
personas que participan en la misma, en tanto y cuando la
causa no se encuentre judicializada; En consonancia con lo
anterior, en materia de transparencia el acervo normativo
manda que toda institución obligada que desee restringir el
acceso de información, previamente debe elaborar un Acuerdo
de Clasificación de Información Reservada, y posteriormente
someterlo a revisión previo a ser aprobado por el Instituto de
Acceso a la Información Pública;
SÉPTIMO: Que el entonces Fiscal General de la República,
a través del Acuerdo FGR-007-2018, emitió la Clasificación
de Información Reservada del Ministerio Público, que tiene
como objeto garantizar y proteger los derechos individuales,
la integridad física, seguridad y salud consagrados por la
Constitución de la República, los Convenios Internacionales
que el Estado de Honduras forma parte, de nuestros
empleados, servidores y funcionarios, testigos protegidos,
víctimas y demás sujetos de tutela por el Ministerio Público,
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16,
17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, relacionados con los artículos 24, 25, 26, 27 y 33
del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. Habiéndose presentado en fecha 26 de
junio del 2018, a través del oficio FGR-048-2018, la solicitud
de revisión y aprobación del Acuerdo FGR-007-2018, que
contiene la Clasificación de Información Reservada del
Ministerio Público, ante la Secretaría General del Instituto
de Acceso a la Información Pública (IAIP).
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OCTAVO: Que en fecha 09 de octubre del 2020, el Instituto
de Acceso a la Información Pública emitió la Resolución N°.
SO-075-2020, en la cual declaró, “…Con Lugar Parcialmente
la solicitud de Clasificación de Información Pública como
Reservada…” Posteriormente, en fecha 19 de noviembre del
2020, el entonces Fiscal General Adjunto vía correo electrónico
interpuso Recurso de Reposición ante la Secretaría General
del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP),
y el Instituto de Acceso a la Información Pública en fecha
17 de marzo del 2021, emitió la Resolución SO-115-2021,
resolviendo lo siguiente “…declarar con lugar parcialmente
el Recurso de Reposición (…) contra la Resolución N°. SO-
075-2020 de fecha 09 de octubre del 2020….”; constatándose
que el Acuerdo de Clasificación de Información Reservada
del Ministerio Público, una vez revisado por el órgano
correspondiente, fue aprobado parcialmente.
NOVENO: Que el Instituto de Acceso a la Información
Pública como ente responsable de regular el Sistema Nacional
de Información Pública y controlar los procedimientos de
efectividad de acceso a la referida Información, a través de
las Resoluciones N°. SO-075-2020 y SO-115-2021, resolvió
denegar parcialmente la clasificación y reserva de información
del Ministerio Público solicitada a través del Acuerdo FGR-
007-2018, determinando los criterios siguientes: “…la
información denegada su reserva la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y su Reglamento ya la
establecen como: a) Es dato personal confidencial, b) Es de
acceso restringido, c) por mandato de Ley es información
pública y debe ser difundida de oficio”.
DÉCIMO: Estableciendo el Instituto de Acceso a la
Información Pública a través de las Resoluciones N°. SO-
075-2020 y SO-115-2021, denegar la reserva de la siguiente
información contenida en el Acuerdo FGR-007-2018,
por ser dato personal confidencial o de acceso restringido
de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y su Reglamento: “a) Hoja de servicios/
trabajo; b) Expedientes clínicos; c) Padrón fotográfico de las
personas que se encuentran en la base de datos del Ministerio
Público; d) Las bases de datos de la institución; e) Datos e
información de los expedientes personales de los servidores
del Ministerio Público; f) Expedientes administrativos y
procesos disciplinarios de los servidores del Ministerio
Público; g) Información personal de las autoridades que han
intervenido en las diligencias procesales en los diferentes
niveles del proceso penal; es decir fiscales, policías, detectives,
agentes, peritos; h) Base de Datos del SIGEFI (Sistema de
Gestión Fiscal) y el Sistema de Alerta de la Dirección de
Lucha contra el Narcotráfico; i) Las Bases de Datos de la
Dirección de Medicina Forense y la Agencia Técnica de
Investigación Criminal; j) Datos e información personal de los
denunciantes, testigos, víctimas e informantes; k) Información
personal de los ciudadanos contenidas en las diferentes bases
de datos o concentrada en los sistemas de información; l)
Información personal de los menores de edad detenidos y
casos en que se involucre su interés jurídicamente tutelado;
m) Detalle de los investigadores/personal que participe en
los operativos.” Y por tanto, no es procedente su reserva en
virtud que el acceso a dicha información ya es limitado de
conformidad a la Ley y su Reglamento; asimismo, a través de
las resoluciones antes mencionadas, se indicó a la máxima
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Autoridad Institucional del Ministerio Público “…adoptar las
medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos
personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso
no autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que
establece que los datos personales serán protegidos siempre y
el artículo 41 numeral 6 del Reglamento, por ser responsable
de los datos personales confidenciales que se encuentren bajo
custodia del Ministerio Público”.
DÉCIMO PRIMERO: Que, el Ministerio Público
ante la denegatoria parcial de la clasificación y reserva
de información resuelta por el Instituto de Acceso a la
Información Pública, presentó Recurso de Amparo ante la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mismo
que fue denegado, considerando dicha instancia de alzada que
fueron respetados los derechos que le asistían a la institución,
como ser el principio de legalidad y debido proceso, derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución de la República
y en la normativa internacional relacionada al acceso y reserva
de información pública.
DÉCIMO SEGUNDO: Que el derecho de Acceso a la
Información Pública, constituye una garantía de Transparencia
para que los ciudadanos puedan calificar y fiscalizar el uso
de los recursos públicos, a fin de prevenir comportamientos
ilícitos, corruptos y fraudulentos y así como violación a
otros derechos individuales bajo el manto de la reserva por
razones de seguridad nacional; sin embargo, existen otros
motivos mediante el cual pudiese ser clasificada el acceso
a la información, entre otras razones reconocidas por el
derecho internacional, incluyendo por ejemplo las relaciones
internacionales, la imparcialidad de los procedimientos
judiciales en el presente caso los procesos investigativos,
el derecho de las partes denunciantes y denunciadas, la
privacidad de las personas, según el cual no podrá clasificarse
información cuando el interés público en acceder a ella sea
mayor al interés público en mantener su clasificación; sujetas
siempre a los Principios Globales sobre Seguridad Nacional
y el Derecho de Acceso a la Información Pública (Principios
de Tshwane), mismos que también establecen lo relativo a las
normas que regulan la Clasificación de Información.
DÉCIMO TERCERO: Que, en materia de delegación,
conforme manda la Ley, la autoridad del Fiscal General
de la República se extiende a todos los funcionarios del
Ministerio Público, independientemente de la jurisdicción en
la que ejerza la actividad asignada. Contando la institución
con un Fiscal General Adjunto bajo la subordinación directa
del titular, a quien sustituye en sus ausencias temporales,
así como en los casos de excusas o recusación, quien tiene
la dirección, orientación y supervisión inmediata de la
Dirección de Administración y desempeñará las funciones
que el Fiscal General le delegue, de conformidad a la Ley,
correspondiéndole al Fiscal General Adjunto la delegación
contenida en el Acuerdo FGR-JAZ-12-2024 y el oficio FGR-
413-2024.
DÉCIMO CUARTO: Que la Fiscalía General de la República,
a través de la facultad delegada en la Fiscalía General Adjunta,
requiere fortalecer a lo interno de la institución, un mecanismo
de gestión que alcance objetivos para establecer procesos
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que permitan a la institución garantizar el manejo de la
información, mediante un sistema que esté en concordancia al
mandato constitucional y legal de persecución penal oficiosa
y objetiva, propiciando un equilibrio entre los deberes de
transparencia, acceso a la información pública, protección de
datos personales, confidenciales y su clasificación en general,
con la seguridad que toda la información que por mandato
imperioso y legal se maneja como reservado en nuestra
institución, tenga el debido control, sin menoscabo de las
respuestas debidas y oportunas a los diferentes peticionarios.
DÉCIMO QUINTO: Que en el ejercicio de la facultad
delegada en esta Fiscalía General Adjunta y con la finalidad
de Clasificar la Información Reservada del Ministerio Público
para garantizar que los derechos individuales, de integridad
física, seguridad y salud consagrados por la Constitución de
la República, los Convenios Internacionales que el Estado
de Honduras forma parte referente a que los derechos de
los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Público sean protegidos. Asimismo, guardar la más absoluta
reserva de la información de los procesos de investigación
de los delitos, así como las casas seguras, los procedimientos
administrativos, datos personales contenidos en diferentes
documentos custodiados en la institución; por lo cual y en
atención a lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia y lo resuelto por el Instituto de Acceso
a la Información Pública estima pertinente Reformar el
Acuerdo FGR-007-2018, que contiene la Clasificación de
Información Reservada del Ministerio Público, reformas
señalada en el presente acuerdo, en tanto los resultados de
las investigaciones no sean presentados ante los órganos
jurisdiccionales, a fin de garantizar su éxito. En virtud que
existen diferentes desafíos, que cotidianamente enfrenta el
Ministerio Público en los procesos investigativos y judiciales,
que se enmarcan en acciones concretas que permiten dirigir
técnica y jurídicamente la investigación y persecución penal de
los delitos; toda vez que la siguiente información, se vincula
directamente, tanto en el éxito y cumplimiento de la misión
constitucional del Ministerio Público como con la seguridad
individual del personal que colabora en estos procesos de lucha
contra la delincuencia común y la organizada; información a la
que no se puede dar acceso directa o indirectamente a personas
que forman parte la criminalidad que combate la Institución.
DÉCIMO SEXTO: Que en cumplimiento del mandato
establecido en la Constitución de la República y desarrollado
en la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal
General de la República la emisión de reglamentos, órdenes,
instrucciones, circulares, entre otros, para ejecutar
eficientemente los objetivos y fines por los cuales fue
constituido como representante, defensor y protector de los
intereses generales de la sociedad, facultad que se extiende
en esta Fiscalía General Adjunta, a través de la delegación
contenida en el Acuerdo FGR-JAZ-12-2024, para decidir
lo pertinente a la Oficina de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y la delegación expresa contenida en el
Oficio FGR-413-2024, por lo tanto, en estricta aplicación del
Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía
del derecho administrativo, en ejercicio de la potestad
reglamentaria y para los efectos de efectuar las reformas
al Acuerdo FGR-007-2018, que contiene la Clasificación
de Información Reservada del Ministerio Público aprobada
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por el Instituto de Acceso a la Información Pública, a través
de las Resoluciones N° SO-075-2020 de fecha nueve (9)
de octubre del año 2020 y SO-115-2021 de fecha diecisiete
(17) de marzo del año 2021, se otorgó al Ministerio Público
la Clasificación de Información Reservada por un periodo
de diez (10) años, de conformidad a lo establecido en los
artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, relacionados con los artículos 24, 25,
26, 27 y 31, 33 del Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; asimismo, conforme a las
facultades determinadas por el artículo 7, 24 numeral 20, de la
Ley del Ministerio Público y siguiendo las reglas establecidas
por los artículos 275 y 278 del Código Procesal Penal; con
la finalidad de garantizar la integridad de los servidores,
funcionarios y demás intervinientes en las diferentes etapas
del proceso penal, con el resguardo debido de la información,
cuya divulgación pudiese debilitar y ocasionar contaminación,
obstrucción o fuga de elementos pertinentes que pongan
en riesgo la institucionalidad del Ministerio Público, sin
menoscabo de los Principios Globales sobre Seguridad
Nacional y el Derecho de Acceso a la Información Pública.
ACUERDA:
Artículo 1. Se reforma parcialmente el Acuerdo FGR-007-
2018, que contiene la Clasificación de Información Reservada
del Ministerio Público, declarada su reserva por un periodo
de diez (10) años mediante las Resoluciones N° SO-075-
2020 y SO-115-2021, emitidas por el Instituto de Acceso a
la Información Pública, en sus Artículos 2 y 3 reformados en
su totalidad; 4 derogado, mismos que en lo sucesivo deberá
leerse de la siguiente manera:
“…Artículo 2. CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
RESERVADA EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO
RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD FISCAL
E INVESTIGATIVA, QUE DESARROLLA EL
MINISTERIO PÚBLICO. Que de conformidad a lo
establecido por el artículo 17 numeral 2 y 4 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de
cumplir con la obligación institucional de garantizar los
derechos de los diferentes actores institucionales y testigos
protegidos, a la vida, la salud y la integridad corporal,
realizando las medidas necesarias para salvaguardar
sus derechos fundamentales, sin perjuicio de la actividad
específica que al respecto deban desarrollar los demás entes
contralores o investigativos del Estado en casos particulares,
siendo necesario guardar absoluta reserva y confidencialidad,
de la siguiente información vinculada con las actividades
administrativas necesarias para el eficiente desarrollo de
su actividad investigativa y/o de apoyo a ésta a lo interno
del Ministerio Público; en virtud que el daño que puede
producirse con su divulgación, sería superior que el interés
público de conocer o divulgar la misma; en consecuencia
se clasificó como información reservada del Ministerio
Público, la siguiente: a) Planes de seguridad interna de
las instalaciones que comprenden el Ministerio Público; b)
Viviendas Seguras (Planos, ubicación de las instalaciones
físicas y medidas de seguridad); c) Registros de las cámaras
de seguridad establecidas en las oficinas del Ministerio
Público; d) Información que revele puntos estratégicos que
puedan significar debilidad en la seguridad interna y externa
de los edificios donde se encuentran ubicadas oficinas del
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Ministerio Público; e) Puntos de Control interno de zonas
críticas; f) Almacenes de Evidencias y Seguridad de los mismos”.
“Artículo 3. CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
RESERVADA RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD
FISCAL E INVESTIGATIVA, QUE DESARROLLA
EL MINISTERIO PÚBLICO. Que de conformidad a lo
establecido por el artículo 17 numeral 3 y 4 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de
garantizar el estricto cumplimiento a la reserva determinada
por los artículos 275 del Código Procesal Penal y 7 de la Ley
del Ministerio Público, dando de esta forma cumplimiento al
principio de especialidad y garantizando el cumplimiento de
la función Constitucional encomendada a fin de asegurar
el éxito de las investigaciones y las diferentes estrategias
de investigación y combate a la delincuencia común y
organizada, para los efectos de ejercer la acción y ejecución
inmediata de las iniciativas y acciones legales encaminadas
a las investigaciones conexas, incautaciones y las diversas
formas y modalidades en que opera la delincuencia en los
entes públicos y privados a nivel nacional; a fin de brindar
la seguridad individual del personal que colabora en estos
procesos de lucha contra la criminalidad y en consecuencia
no producir un daño mayor que el interés público de
conocer la misma, siendo clasificada como reservada
por el Instituto de Acceso a la Información Pública, lo
siguiente: a) Información personal de los denunciantes,
ofendidos/víctimas, testigos, personas e instituciones
investigadas, personal que realiza las investigaciones,
informantes y colaboradores; b) Planes y órdenes de
operaciones programadas; c) Información e instrucciones
sobre operaciones, allanamientos, operaciones conjuntas;
d) De las investigaciones que están en curso, situación y
estado en que se encuentra mientras sus resultados no sean
presentados ante los órganos jurisdiccionales; e) Protocolos,
Dictámenes, Actas de Levantamiento, informes periciales
y resultados de las pericias que se encuentran en etapa
investigativa, es decir mientras no estén judicializados; f)
Información de mapas delictivos, estrategias de operaciones
e inteligencia; g) Detalles de inspecciones e intervención,
escuchas y rastreos telefónicos”.
“Artículo 4. Derogado”.
Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
publicado deberá hacerse del conocimiento al Instituto de
Acceso a la Información Pública y a todos los empleados,
servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel
nacional y a la población en general, por medio de la Secretaría
General del Ministerio Público y de la División de Relaciones
Públicas, Educación y Comunicación.
Tegucigalpa, M.D.C., a los diez (10) días del mes
de septiembre del 2025.
MARCIO CABAÑAS CADILLO
Fiscal General Adjunto de la República
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO No. SEN-063-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-072-2025 — Delegación de facultades a Julissa Saraí Osorio y Hilsias Ruth Colindres Valladares en la Secretaría de Energía
Poder Ejecutivo
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD, en el
ejercicio de sus facultades de que fue investido por el Señor
Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante
Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022, del 12 de agosto
de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la
Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley
General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas
en la Constitución de la República y en Ley General de la
Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar
y autorizar las actividades de sus respectivos despachos,
emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que
correspondan al ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-059-2025
se Autoriza el viaje oficial al exterior del Director General
CARLOS LUIS POSAS GUEVARA, con el objetivo de
asistir al “Seminario de Promoción y Gestión del Biogás
para países de habla hispana”, que se llevará a cabo de forma
presencial en la Ciudad de Chengdu, Provincia de Sichuan
en la República Popular China.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación,
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos
dictados por delegación.
POR TANTO:
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana ESDRA JUDITH
CRUZ ESPINAL, en el período comprendido del (28) de
julio al veintidiós (22) de agosto del año dos mil veinticinco
(2025), las funciones inherentes a la titularidad de la Dirección
General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB)
también conocida como Dirección de Comercialización de
Hidrocarburos y de la Dirección General de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos (DGEEH), comprendidas
en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 (publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de junio de 1997)
y demás disposiciones aplicables. Los actos administrativos
que se ejecuten por parte de la delegada se emitirán previa
autorización vía correo electrónico por parte del Director
General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB)
también conocida como Dirección de Comercialización de
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Hidrocarburos, autorización que deberá acompañar a todo
documento firmado en el ejercicio de la presente delegación.
SEGUNDO: El delegado es responsable de la función que
se le otorga y debe presentar al finalizar el período de su
delegación un informe de los actos ejecutados.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
veintiocho (28) de julio hasta el veintidós (22) de agosto del
año dos mil veinticinco (2025) y debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos
mil veinticinco (2025).
ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
SUBSECRETARIO DE ENERGÍA
RENOVABLE Y ELECTRICIDAD
ACUERDO DE DELEGACIÓN SEN-115-2022
ABG. LUIS ESTEBAN MARTINEZ SANCHEZ
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO No. SEN-072-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD, en el
ejercicio de sus facultades de que fue investido por el señor
Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante
Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12 de agosto
de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247,248 de la
Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley
General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas
en la Constitución de la República y en Ley General de la
Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar
y autorizar las actividades de sus respectivos despachos,
emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que
correspondan al ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-030-
2025, se delega en la Abogada Julissa Saraí Osorio todas
las funciones y atribuciones inherentes a la Subgerencia de
Recursos Humanos (SGRH) de esta Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-028-2022,
se delegó a la Abogada Hilsias Ruth Colindres Valladares, a
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efecto de impulsar el desarrollo de audiencias en materia de
personal, para la representación de esta Secretaría de Estado
en dichos procedimientos.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación,
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos
dictados por delegación.
POR TANTO:
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Abogada Julissa Saraí Osorio
Sánchez, todas las facultades y atribuciones inherentes a la
Subgerencia de Recursos Humanos (SGRH) para que pueda
desarrollar todo los trámites relacionado a la aplicación
de Procedimientos Disciplinarios y Notificaciones de
los empleados asignados y contratados que laboran en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), sin
perjuicio de las facultades y atribuciones delegadas mediante
Acuerdo SEN-030-2025.
SEGUNDO: Delegar a la Abogada Hilsias Ruth Colindres
Valladares, la representación de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN), para desarrollar las audiencias
de descargo que sean solicitadas por la Subgerencia de
Recursos Humanos o el Despacho del Secretario de Estado
según corresponda; para tal efecto la delegada debe realizar las
acciones legales y de procedimiento en el marco de lo señalado
en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; el Acuerdo SEN-
75-2019 que comprende el Reglamento Interno de Trabajo
de la Secretaría de Energía (SEN); y, demás disposiciones
legales aplicables según corresponda.
TERCERO: Dejar Sin Valor Ni Efecto el Acuerdo No.
SEN-028-2022, emitido en fecha cinco (05) de abril del año
dos mil veintidós (2022).
CUARTO: Las delegadas son responsable de la función
que se le otorga y debe presentar al finalizar el período de su
delegación un informe de los actos ejecutados.
QUINTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
veinticinco (25) de julio hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y debe publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año
dos mil veinticinco (2025).
ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y
ELECTRICIDAD
ACUERDO DE DELEGACIÓN SEN-115-2022
ABG. LUIS ESTEBAN MARTINEZ SANCHEZ
SECRETARIO GENERAL
-- 11 of 48 --
Consejo Nacional Eléctoral
CNE
CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 46-2025
CERTIFICACIÓN 1746-2025. La infrascrita, Secretaria
General del Consejo Nacional Electoral, por este medio,
CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad en
el punto VII (Asuntos Electorales) numeral uno (01)
del Acta Número 46-2025, correspondiente a la Sesión
Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral
el día viernes doce (12) de septiembre del año dos mil
veinticinco (2025), que literalmente dice: “El Pleno de
Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4)
inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo
siguiente: ACUERDO NO. 46-2025.
Reglamento
Reglamento No. 46-2025 — Reglamento de Observación Electoral para Elecciones Generales 2025
Poder Judicial
REGLAMENTO DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL PARA ELECCIONES
GENERALES 2025.
CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE) es el órgano autónomo e independiente, sin relaciones
de subordinación a los poderes del Estado, responsable de
organizar y dirigir los Procesos Electorales, mediante los
cuales los ciudadanos eligen a los candidatos y candidatas a
cargos de elección popular.
CONSIDERANDO (2): Que la observación electoral
constituye un elemento esencial debido a que implica el
análisis sistemático, objetivo e imparcial de información
sobre el proceso electoral por parte de personas o grupos
especializados, con la finalidad de realizar recomendaciones
para la mejora de los procesos.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley Electoral de Honduras
establece una serie de principios, dentro de los cuales destaca
la Transparencia, No discriminación, Equidad y Pluralidad,
por lo que el CNE debe establecer una normativa reguladora de
la Observación Electoral en armonía con la Ley, que permita
establecer, entre otros elementos, los derechos, obligaciones
y prohibiciones de los observadores y del Consejo; así como
los requisitos mínimos para su aceptación y acreditación.
CONSIDERANDO (4): Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE) tiene entre sus atribuciones: Aprobar y ejecutar
convenios o cartas de entendimiento con organizaciones
nacionales e internacionales que expresen su interés
en observar Procesos Electorales bajo los estándares
internacionales de observación y cumpliendo los parámetros
contenidos en el presente Reglamento.
CONSIDERANDO (5): Que es facultad del Consejo Nacional
Electoral, emitir los Acuerdos y Reglamentos requeridos para
su organización y funcionamiento conforme a la Ley Electoral
de Honduras.
POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso
de sus facultades y en la aplicación de los artículos 1, 2, 4, 5,
15, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 51, 60, 62, 63, 72, 78, 79, 125, 151,
155, 162, 170, 175 y 176 de la Constitución de la República;
1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), d), e),
numeral 4) incisos j), k), m), 22, 43, 45, 59, 60, 61, 62, 63,
65 numeral 8), 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 110, 111, 112, 113,
114, 119, 120, 121, 122, 123, 159, 163, 164, 198, 211, 215,
216, 217, 218, 221, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 253, 320,
-- 12 of 48 --
321, 326 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras;
por unanimidad de votos, acuerda aprobar el:
REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
PARA ELECCIONES GENERALES 2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer y regular todos los aspectos concernientes
a la Observación Electoral Nacional e Internacional y
acompañamiento de las Elecciones Generales a realizarse el
domingo treinta (30) de noviembre de 2025.
Artículo 2. Naturaleza y Función. La observación y
acompañamiento electoral tienen como función primordial
observar el proceso electoral mediante su estudio sistemático,
exhaustivo, preciso, objetivo e imparcial, en el marco de las
disposiciones legales y las directrices del Consejo Nacional
Electoral, respetando la soberanía del Estado, la Constitución,
las leyes y a las autoridades. Su labor no debe interferir u
obstaculizar el proceso electoral ni los asuntos de competencia
exclusiva del Consejo Nacional Electoral. Presenta informes
al Consejo Nacional Electoral con la valoración del proceso
electoral y eventuales recomendaciones y sugerencias.
Artículo 3. Principios. La Observación y Acompañamiento
Electoral se rige por los principios de imparcialidad,
transparencia, universalidad, libertad, no discriminación,
equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad y paridad.
Además, están apegados al principio universal de respeto a
la autodeterminación de los pueblos, respeto a la soberanía
del Estado de Honduras, imparcialidad, objetividad y no
injerencia.
Artículo 4. Objetivo. La observación y acompañamiento
electoral tienen como objetivo evaluar la fase preelectoral, la
jornada de votación y la fase postelectoral de manera imparcial
y en apego a los hechos constatados.
ARTÍCULO 5. Alcances. La observación electoral
nacional e internacional y el acompañamiento internacional
no producen efectos jurídicos o administrativos sobre el
proceso electoral ni sobre sus resultados. Sus informes no
constituyen información oficial sobre el proceso electoral y
sus resultados, lo cual implica, que ningún observador(a) y
acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones
que legalmente le corresponden al Consejo Nacional Electoral.
CAPÍTULO II
OBSERVADORES ELECTORALES
Y ACOMPAÑANTES
Artículo 6. OBSERVADORES ELECTORALES. Para
los efectos del presente Reglamento, se definen dos tipos de
observadores: Nacionales e Internacionales.
a. Observadores Electorales Nacionales. Son las
personas jurídicas y naturales respaldadas por una
organización de carácter civil, que soliciten tal
condición al Consejo Nacional Electoral y les sea
-- 13 of 48 --
aprobada mediante resolución emitida por el órgano
electoral.
Los observadores electorales ejercerán el sufragio
lo harán en la Junta Receptora de Votos (JRV) que
les corresponde de acuerdo con el Censo Nacional
Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por
la Ley.
b. Observadores Electorales Internacionales: Se
consideran Observadores Electorales Internacionales
las personas o Instituciones invitadas por el Consejo
Nacional Electoral a través del mismo Consejo o de
la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional. También podrán ser Observadores
Internacionales, aquellas personas naturales o
jurídicas dedicadas a la promoción de la democracia,
incluidas organizaciones de derechos humanos con
experiencia en la temática de Observación Electoral
que lo soliciten y obtengan la aprobación del Consejo
Nacional Electoral.
Artículo 7. ACOMPAÑANTES INTERNACIONALES.
Se consideran acompañantes internacionales a las personas
extranjeras invitados por organizaciones civiles nacionales y
partidos políticos, mediante solicitud realizada por éstos ante
el Consejo Nacional Electoral y obtengan la correspondiente
aprobación.
ARTÍCULO 8. DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN
EL PAÍS. Los diplomáticos acreditados en el país podrán
actuar como observadores electorales internacionales, previa
autorización por parte del Pleno del CNE y, en caso que la
misma sea favorable, su misión de observación electoral
se regirá por la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y las disposiciones aplicables del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 9. PERSONAL HONDUREÑO DE
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON
REPRESENTACIÓN EN EL PAÍS. El personal hondureño
que labore en organizaciones internacionales de cooperación,
embajadas y organizaciones de desarrollo y cumpla funciones
en la observación electoral será acreditado como acompañante
internacional, previa autorización por parte del Pleno del CNE.
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LA
OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL E
INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO
INTERNACIONAL
ARTÍCULO 10. SOLICITUD Y DOCUMENTOS
REQUERIDOS PARA LA OBSERVACIÓN NACIONAL.
Las organizaciones de carácter civil que deseen ser
observadoras electorales nacionales deben presentar la
solicitud ante el Consejo Nacional Electoral antes del 30 de
septiembre de 2025, acompañando los siguientes documentos:
a. Carta de solicitud suscrita por su directivo o
representante legal.
b. Descripción de los objetivos de la observación, su
alcance territorial y temporal y el número tentativo
de observadores.
-- 14 of 48 --
c. Carta de compromiso suscrita por el directivo o
representante legal, en la cual se establezca que las
actividades se realizarán de forma objetiva e imparcial.
El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud
en un plazo máximo de diez días. Una vez aceptada la solicitud
se firmará la carta de entendimiento entre la organización y el
CNE. Toda solicitud rechazada será motivada.
Las organizaciones de observación electoral nacional,
comunicarán la nómina de sus observadores hasta el 20 de
octubre de 2025, con la información individualizada (nombre,
fecha de nacimiento, número de Documento Nacional de
Identidad, fotografía tamaño carnet y DNI escaneado).
ARTÍCULO 11. REQUISITOS DEL OBSERVADOR
ELECTORAL NACIONAL. Para ser observador(a)
electoral nacional, se requiere:
a. Ser hondureño(a);
b. Mayor de 18 años;
c. No estar comprendido en las inhabilidades
previstas en la Ley;
d. No estar inhabilitado legalmente;
e. No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún
partido político o candidatura independiente;
f. Que haya recibido la capacitación correspondiente
para el ejercicio de sus funciones;
g. Ser inscrito(a) por una organización acreditada
para la observación electoral nacional;
h. Llenar y firmar la declaración jurada en el formato
suministrado por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 12. SOLICITUD Y DOCUMENTOS
R E Q U E R I D O S P A R A L A O B S E R V A C I Ó N
INTERNACIONAL. Las organizaciones internacionales
especializadas en la materia, que deseen ser observadores
electorales internacionales deben presentar la solicitud ante
el Consejo Nacional Electoral hasta el 30 de septiembre de
2025 acompañando los siguientes documentos:
a. Carta de solicitud suscrita por su directivo o
representante legal.
b. Descripción de los objetivos de la observación, su
alcance territorial y temporal y el número tentativo
de observadores.
El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud
en un plazo máximo de diez días. Una vez aceptada la solicitud
se firmará la carta de entendimiento entre la organización y el
CNE. Toda solicitud rechazada será motivada.
La organización internacional comunicará al CNE la nómina
de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025, con la
información individualizada (nombre, fecha de nacimiento,
número de Pasaporte, fotografía tamaño carnet y pasaporte
escaneado).
Cuando la organización u organismo internacional haya sido
invitado por el CNE, se omitirán los requisitos contenidos en
el literal a y b del presente artículo.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS DEL OBSERVADOR
ELECTORAL INTERNACIONAL.
Para participar como observador(a) electoral internacional
se requiere:
-- 15 of 48 --
a. Integrar una misión de observación electoral
debidamente acreditada.
b. Ser invitado por el Consejo Nacional Electoral a través
suyo o de la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS DEL ACOMPAÑANTE
INTERNACIONAL.
Para ser acompañante internacional se requiere que una
organización nacional, civil, social o partido político
hondureño presente solicitud ante el Consejo Nacional
Electoral hasta el 30 de septiembre de 2025, a fin de que se
autorice la participación de su invitado como acompañante
internacional en el proceso de Elecciones Generales del treinta
(30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud
en un plazo máximo de diez días. En caso de autorizarse deberá
firmar una carta de entendimiento con el CNE. La recepción
de la solicitud que se presente no implicará su aceptación por
parte del CNE. Toda solicitud rechazada será motivada.
ARTÍCULO 15. ORIGEN DE LOS FONDOS. Todas
las organizaciones autorizadas, tanto nacionales como
internacionales, deberán acreditar el origen de los fondos con
que financiarán sus labores de observación, en el formulario
definido por el CNE.
CAPÍTULO IV
FACULTADES, DERECHOS, DEBERES Y
PROHIBICIONES DE LAS MISIONES DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONALES E
INTERNACIONALES Y DEL ACOMPAÑANTE
INTERNACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 16. FACULTADES. Los integrantes
de Misiones de Observación Electoral Nacionales o
Internacionales y los acompañantes internacionales están
facultados para:
a. Observar las distintas fases del proceso electoral.
b. Comunicarse con todas las organizaciones participantes
y demás actores del proceso.
c. Poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral,
cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo
del proceso.
d. Movilizarse dentro del territorio nacional para cumplir
con su misión de observación electoral.
e. Ingresar al Centro de Información Internacional
establecido por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 17. DERECHOS. Los integrantes de Misiones
de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los
acompañantes internacionales tienen derecho de observar las
siguientes actividades:
a. Arribo del material electoral.
b. Integración de la Junta Receptora de Votos (JRV).
c. Inicio del proceso de votación.
d. Desarrollo de la votación.
-- 16 of 48 --
e. Cierre de la votación.
f. Escrutinio público.
g. Elaboración del Acta de Cierre y Certificación de
Resultados.
h. Transmisión y divulgación de resultados.
i. Devolución del material electoral.
j. Sesiones informativas según lo agendado por el
Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 18. DEBERES. Son deberes de los integrantes
de Misiones de Observación Electoral Nacionales o
Internacionales y los acompañantes internacionales:
a. Respetar la Constitución de la República de Honduras
y sus leyes, así como cualquier norma o disposición
emitida por el Consejo Nacional Electoral.
b. Cumplir las instrucciones de las autoridades
electorales, de seguridad y gubernamentales del país.
c. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
d. Enmarcar su comportamiento en principios morales
y éticos.
e. Realizar sus actividades de observación de manera
formal, respetuosa, responsable e imparcial.
f. Ser objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento,
análisis y evaluación de la información recopilada.
g. Cooperar con otros observadores electorales y
acompañantes.
h. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo
Nacional Electoral con fines de capacitación o
información.
i. Portar de manera permanente y visible la identificación
que lo acredite como observador(a) electoral o
acompañante internacional.
j. En su caso, utilizar los formatos que le sean provistos
por el Consejo Nacional Electoral.
k. Presentar al Consejo Nacional Electoral el informe
final sobre la observación electoral efectuada antes
de su difusión nacional e internacional en un plazo
máximo en el caso de las Misiones de Observación
Nacionales de 15 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 19. PROHIBICIONES. Los integrantes
de Misiones de Observación Electoral Nacionales o
Internacionales y los acompañantes internacionales tienen las
siguientes prohibiciones:
a. Evitar, obstruir, interferir o perturbar el proceso
electoral general.
b. Ejercer cualquier tipo de injerencia en los asuntos
políticos y electorales.
c. Adjudicarse las atribuciones que le corresponden al
Consejo Nacional Electoral o suplantar las funciones
de la autoridad electoral.
d. Expresarse ofensiva o difamatoriamente contra
las instituciones, autoridades electorales, partidos
políticos, candidatos a cargos de elección popular y
del proceso electoral.
e. Hacer proselitismo político o manifestarse a favor o
en contra de un partido político, candidato.
f. Dar a conocer, difundir o transmitir de manera pública,
por cualquier medio, resultados del proceso electoral
-- 17 of 48 --
antes del pronunciamiento del Consejo Nacional
Electoral sobre la materia.
g. Formular comentarios personales acerca de sus
observaciones o conclusiones a los medios de
comunicación o al público en general antes de que
su misión presente su informe al Consejo Nacional
Electoral.
h. Efectuar declaraciones públicas sobre cualquier
punto controvertido que pudiera surgir en el proceso
electoral.
i. Hacer públicos informes de observación, previo a su
entrega al Consejo Nacional Electoral (CNE).
j. Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar las
funciones de los miembros de las Juntas Receptoras
de Votos.
k. Solicitar documentos oficiales a los miembros de las
Juntas Receptoras de Votos.
CAPÍTULO V
ACREDITACIÓN
ARTÍCULO 20. ACREDITACIÓN. Corresponde
exclusivamente al Consejo Nacional Electoral, extender el
documento de acreditación de los observadores electorales
nacionales e internacionales y acompañantes internacionales
del proceso de Elecciones Generales del treinta (30) de
noviembre de dos mil veinticinco (2025).
El documento de acreditación contendrá:
a. Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del
Observador(a) electoral nacional o internacional o el
acompañante.
b. Organización que lo acredita.
c. Fecha de inicio y finalización de la observación.
d. Firma y sello de los tres Consejeros.
ARTÍCULO 21. CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN.
A los observadores electorales nacionales e internacionales y
acompañantes internacionales que hagan uso indebido de su
acreditación o infrinjan las disposiciones de la Constitución de
la República, la Ley Electoral Honduras y este Reglamento,
se les cancelará de inmediato su acreditación a través de
una resolución motivada que se notificará al organismo,
institución o misión representada y al propio observador(a)
o acompañante.
Adicionalmente, si corresponde, los observadores nacionales
cuya acreditación sea cancelada podrán ser denunciados ante
autoridad competente.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22. FACILIDADES ADICIONALES. Las
organizaciones de observación electoral nacional podrán
formular al Consejo Nacional Electoral requerimientos
específicos para el cumplimiento de su labor. De ser aceptados,
el Consejo Nacional Electoral señalará las características de
la atención al planteamiento. El rechazo será motivado.
ARTÍCULO 23. FACILIDADES MIGRATORIAS. El
Consejo Nacional Electoral gestionará ante las autoridades
migratorias, las facilidades que puedan proporcionarse a los
-- 18 of 48 --
observadores y misiones internacionales para el cumplimiento
de sus actividades.
ARTÍCULO 24. FINALIZACIÓN DE LA MISIÓN
DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. La misión de los
observadores y acompañantes internacionales finalizará en
la fecha indicada en su respectiva acreditación.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA. El presente reglamento es
de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en fecha doce (12)
de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Firma y Sellos:
DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA
PRESIDENTA; LIC. MARLON DAVID OCHOA
MARTÍNEZ, CONSEJERO SECRETARIO; ABG.
COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR,
CONSEJERA VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA
MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre
de dos mil veinticinco (2025).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
Certificación 1746-2025, Acta 45-2025, ocho (8) páginas
-- 19 of 48 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal,
como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada El Liquidámbar, ubicada en la
aldea El Pataste, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, con un área de 40.275896 hectáreas, con coordenadas
de referencia represa, X:658747 Y: 1643163.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946
Sección “B”
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación
CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/1197
de fecha 09 de diciembre del 2024, que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No.2024/1197. DIRECCIÓN GENERAL
DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de diciembre del 2024. VISTO:
Para resolver el Recurso Reposición presentado con ingreso
2024/001541 en la Acción de Cancelación contra el Registro
No.137918 de la Marca de Fábrica denominada “DRAGON
Y ETIQUETA”, clase internacional (32), presentado
en fecha 03 de Septiembre del 2024, por el Abogado
ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO, quien actúa en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada “DISTRIBUIDORA PETARHO S. DE
R.L.”., con domicilio en colonia San Luis, calle La Pradera,
contiguo a INCEHSA, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO: ... RESULTA CUARTO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO: ... CONSIDERANDO TERCERO:...
CONSIDERANDO CUARTO: ... CONSIDERANDO
QUINTO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO:
Declarar SIN LUGAR al Recurso de Reposición presentado
con ingreso No. 2024/001541 de fecha 03 de Septiembre de
2024, por el Abogado ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
DISTRIBUIDORA PETARHO S. DE R.L., sobre la
Acción de Cancelación del Registro No.137918 de la Marca
de Fábrica denominada “DRAGON Y ETIQUETA”, clase
internacional (32), en virtud de no haber nuevos elementos ni
argumentos, a ser considerados para modificar la resolución
recurrida. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus
partes, lo establecido en la Resolución No.2024/811 de fecha
26 de agosto del 2024. TERCERO: Una vez firme la presente
Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente
y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado
en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario
de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos
hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de
Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente
Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra
la misma, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la
notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.
FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, REGISTRADOR LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo del 2025.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
19 S. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución
202/162 Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de febrero del
dos mil veinticinco (2025).VISTA: RESULTA PRIMERO
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación
Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2012-
41209 con entrada No. 2025-000137 presentado por el
Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., en su condición
de Apoderado Legal de la sociedad BANANA CAPITAL
CORP. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el
registro No. 128029 de la marca de fábrica denominada
"RICA TUANIS" en clase internacional (32) inscrita a
favor de la Sociedad Mercantil denominada BANANA
CAPITAL CORP, en virtud de haber sido solicitada por su
titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente,
mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro
y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La
presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que
deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución,
dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la
presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá
interponerse ante la Superintendencia de Recursos del
Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles
siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.
NOTIFÍQUESE. (F) (S) ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
DAYSI LANZA QUAN
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
19 S. 2025
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución 202/163
Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de febrero del dos
mil veinticinco (2025). VISTA: RESULTA PRIMERO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación
Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2000-
4346 con entrada No. 2025-000136 Presentado por el
Abogado RICARDO ANIBAL MEJA M., en su condición
de Apoderado Legal de la sociedad BANANA CAPITAL
CORP. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el
registro No. 79840 de la marca de fábrica denominada "RICA
DE LA MARIPOSA" en clase internacional (32) inscrita
a favor de la Sociedad Mercantil denominada BANANA
CAPITAL CORP, en virtud de haber sido solicitada por su
titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro
y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La
presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que
deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución,
dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la
presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá
interponerse ante la Superintendencia de Recursos del
Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles
siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.
NOTIFÍQUESE. (F) (S) ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.
DAYSI LANZA QUAN
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
María Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
SAMPOLK S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial:
TRICYCLAZOLE 35% + KASUGAMYCIN 5% 40 SC
Ingrediente activo:
35,00% Tricyclazole, 5,00% Kasugamycin
Grupo al que pertenece:
Triazolobenzotiazol, Antibiótico
Tipo de Formulación:
Suspensión Concentrada (SC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
QINGDAO TRUST AGRI CO., LTD. / CHINA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2503-0850
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE
LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C. viernes, 5 de septiembre de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
19 S. 2025
Número de Solicitud: 2024-3786
Fecha de Presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAVID COLLECTION, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, QUINTA AVENIDA, ENTRE 6 Y 7 CALLE,
FRENTE A UTILES DE HONDURAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
HONDURAS, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
TROY HANDERSSON NUÑEZ BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CIAM BE YOURSELF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras "be yourself" de
manera separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones cortos; pantalones largos; pantalones
de hombre; pantalones de mujer; pantalones de niños, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 3 y 19 S. 2025
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LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-6162
Fecha de Presentación: 2022-10-18
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Airlines, Inc.
Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AADVANTAGE
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración
de negocios; trabajos de oficina; administración de programas de viajero frecuente;
administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de
ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para
la venta al por menor; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios
de consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y
promoción; gestión, operación, organización y supervisión de planes de atención
al cliente, de incentivos, de fidelización, de descuentos y promocionales; servicios
de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de
suscripción de miembros de clubes; administración de programas de premios de
incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; servicios
de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios;
servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones
y bonificaciones; servicios de asistencia, gestión y administración comercial;
promoción de productos y servicios de terceros a través de internet; suministro
de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios;
promocionar productos y servicios por medio de un programa de fidelización, un
programa de descuento, un programa promocional y un programa de premios de
incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas
por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y
viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro
comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en el campo
de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo,
música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos
de viaje, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados
con el hogar y el jardín y mercancías minoristas en general; un programa de
fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un
programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por
compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías,
servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que
se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de
recompensas, descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen
información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
3, 19 S. y 7 O. 2025
Número de Solicitud: 2024-7055
Fecha de Presentación: 2024-10-29
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República
de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Knox Suite" en su forma
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en seguridad informática; análisis
de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y
desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software
para operaciones seguras de red; mantenimiento de software informático
relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos;
actualización de software informático relacionado con la seguridad informática
y prevención de riesgos informáticos; consultoría en seguridad informática
para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática,
software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para
tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes,
tabletas PC y redes de análisis de amenazas de seguridad informática para
software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software
de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas PC
y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y
redes de comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso
remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de
comunicación; desarrollo de software informático para plataforma de seguridad,
seguridad informática, seguridad para teléfonos inteligentes, seguridad para
tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes,
tabletas PC y redes de comunicación; mantenimiento de software informático
relacionado con la plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad
de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a
computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación;
actualización de software informático relacionado con la seguridad informática,
seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso
remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de
comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática,
seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso
remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de
comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático
para sistema de gestión logística mediante el uso de información de códigos de
barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para el
seguimiento de productos en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización
de software informático; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma
como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de
software de computación en la nube, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
3, 19 S. y 7 O. 2025
Knox Suite
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946
Número de Solicitud: 2024-3462
Fecha de Presentación: 2024-05-27
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A.
Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento,
Pana