Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 033-2025 — Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 033-2025
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA ADMINIS-
TRACIÓN DE FONDOS DE LA EJECUCIÓN DIRECTA
DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de
la Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo el Estado
en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente
cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes y familia
ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo
cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 36 numeral 6), 8) y 10) establece que
dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de
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Estado está la de emitir los reglamentos de organización
interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y
resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que
le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución;
ejercer la superior administración, dirección, inspección y
ordenar los gastos de la Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en sus artículos 19, 23 y 24 contempla que
los órganos administrativos desarrollarán su actividad,
sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo
7 de la Ley General de la Administración Pública, debiendo
seguir las normas de economía, celeridad y eficacia para
lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general,
asimismo, los actos de la administración pública se producirán
por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha
y serán dictados por el órgano competente, respetando los
procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), fue
creada mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-
41-2023, es el ente responsable de la rectoría, formulación,
coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política
pública y la normativa de la garantía y la protección integral
de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como
de los programas y servicios especializados en la materia.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), tiene
entre sus competencias y atribuciones, monitorear el presupuesto
y la inversión pública destinada a la niñez, adolescencia y
familia en Honduras, emitiendo recomendaciones para que ese
gasto sea eficaz y eficiente; establecer y evaluar los estándares
de calidad de operación de las instituciones que presten
servicios dirigidos al cuidado y protección de los NNA, así
como transferir los recursos financieros a los organismos
responsables de la ejecución directa de programas de cuidado
alternativo entre otros servicios necesarios para la protección
de la niñez y cualquier otra que legalmente le corresponda o
le sea delegada por la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 178-2021
fue aprobado el Reglamento Operativo para la Administración
de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención
a la Niñez, Adolescencia y la Familia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública se estipula que el “Presidente
de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el
ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias
o en casos concretos.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de fortalecer los
mecanismos y normativas operativas de manera eficaz para la
administración de fondos de la ejecución directa de programas
de atención a la niñez, adolescencia y la familia, garantizando
la prevalencia del Interés Superior del Niño, es necesario
aprobar el Reglamento Operativo para la Administración de
Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a
la Niñez, Adolescencia y la Familia.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de
los Artículos 1, 59, 246, 247, 248, 255, 321 de la Constitución
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de la República; 7, 30, 33, 36, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 2 y 83 del Código de
la Niñez y la Adolescencia.
ACUERDA:
Aprobar en todas y cada una de sus partes el siguiente el
presente Reglamento Operativo para la Administración de
Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención
a la Niñez, Adolescencia y la Familia, el que se leerá de la
siguiente forma:
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA ADMINIS-
TRACIÓN DE FONDOS DE LA EJECUCIÓN DIRECTA
DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objetivo
establecer el mecanismos y normativa operativa para la
administración de los Fondos de la Ejecución Directa de
Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la
Familia, así como el definir el proceso de liquidación y
desembolso transparente de la Administración Pública de los
fondos destinados a la caracterización de servicios a Personas
Naturales o Jurídicas, como medida de protección a la niñez,
garantizando la prevalencia del Interés Superior del Niño a
través de las Organizaciones no Gubernamentales sin fines
de lucro, Asociaciones Civiles, Centro de Cuidado Diurno.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se
aplicarán los siguientes principios:
a) El Interés Superior del Niño: En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen los miembros
del Comité, se atenderá bajo el principio del interés
superior del niño, con miras a garantizar su bienestar y
priorización de sus derechos y no desde la perspectiva
de los adultos.
b) Eficiencia: Significa que la actividad administrativa
debe procurar la satisfacción oportuna del interés
general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los
recursos disponibles.
c) Coordinación: Las decisiones se deben emitir evitando
interferencias a la pérdida de recursos y asegurar la
eficiencia y eficacia en la actividad administrativa.
d) Simplificación: Los trámites administrativos internos
deberán ejecutarse con criterios de eficiencia y
racionalización, evitando actuaciones innecesarias
para asegurar la finalidad perseguida.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 3.- Para los fines del presente reglamento se
entenderá por:
a) BENEFICIARIOS: Niños, Niñas y Adolescentes
bajo el cuidado de las diferentes modalidades de
cuidado alternativo establecidas por la SENAF.
b) CENTROS DE CUIDADO DIURNO: Espacios
de atención a la Primera Infancia, administrados por
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Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo,
Alcaldías Municipales y/o Mancomunidades.
c) COMITÉ DE APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS:
Instancia Técnica Administrativa de decisión integrada
por funcionarios o empleados del SENAF, conforme
al presente Reglamento.
d) CONVENIO(S): Instrumento(s) mediante el(los)
cual(es) el SENAF y las Organizaciones no
Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Centro de
Cuidado Diurno, se han aliado y comprometido a
transferir y ejecutar recursos financieros en base
a la ejecución de los Objetivos mencionados en el
convenio.
e) EROGACIÓN: Conjunto de bienes, valores y dinero
con que cuenta el Estado para solventar sus gastos.
f) NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.
g) ONGD: Organizaciones No Gubernamentales y
Asociaciones Civiles bajo el registro de la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), que atienden de forma directa los
Programas de Atención a la Niñez, a la Adolescencia
y a la Familia, aprobadas por la SENAF, a través de
sus responsables directos inscritos en los registros
correspondientes y otras actividades operativas y/o
técnicas que la SENAF determine de manera expresa
y formal, orientadas a ofrecer respuestas eficientes e
integrales a favor de la Niñez, la Adolescencia y la
Familia.
h) O F I C I A L A D M I N I S T R A T I V O : P e r s o n a
responsable de la recepción, revisión y custodia de
las liquidaciones por anticipos de fondos entregados
de las ONGD beneficiarias. Esta persona dependerá
de la Gerencia Administrativa de la SENAF.
i) SENAF: Secretaría de Estado en los Despachos de
Niñez, Adolescencia y Familia.
Artículo 4.- Los fondos relacionados en el presente
Reglamento, servirán para financiar actividades operativas
y/o técnicas que la SENAF, determine de manera expresa y
formal orientadas a ofrecer respuestas eficientes e integrales
en favor de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Los términos y condiciones que se establecen en este
Reglamento servirán de base para ejecutar las transferencias
de fondos autorizados por la SENAF a los Organismos No
Gubernamentales de Desarrollo, Alcaldías Municipales/
Mancomunidades y Asociaciones Civiles que suscribieron
convenios conforme a lo aprobado por el Comité.
Artículo 5.- Las transferencias se harán conforme a la
disponibilidad financiera de la SENAF, en los plazos que las
normas presupuestarias indiquen a través de la Secretaría de
Finanzas y de acuerdo con la programación de la Tesorería
General de la República (TGR). Los desembolsos serán
aprobados por el Comité de Desembolsos de la SENAF y
remitidas para los trámites correspondientes a través de la
Gerencia Administrativa.
TÍTULO II
COMITÉ DE DESEMBOLSOS
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.- Para asegurar una gestión adecuada y transparente
de los fondos establecidos en el presente reglamento, se
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establece la conformación de un Comité de Desembolso. Este
Comité será el órgano responsable de supervisar, evaluar y
aprobar el uso de los recursos asignados, de acuerdo con los
lineamientos y criterios previamente definidos.
El Comité de Desembolso estará integrado por los siguientes
miembros:
a) Representante de Gerencia Administrativa.
b) Representante de Unidad de Presupuesto (Secretario).
c) Representante de Secretaría General.
d) Representante de los Programas Técnicos.
e) Representante del Comité de Probidad y Ética.
f) Representante de la Unidad Transparencia.
Artículo 7.- El Comité de Desembolsos tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
a) Evaluar y Aprobar las liquidaciones presentadas
por los Organismos No Gubernamentales, Alcaldías
Municipales/Mancomunidades y Asociaciones
Civiles con las que se haya firmado convenio y
recibidas por el oficial administrativo asignado.
b) Supervisar el adecuado uso de los fondos asignados,
asegurando su correcta aplicación conforme a los
fines previstos.
c) Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario,
manejo y administración de los recursos asignados
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República y sus Disposiciones Generales de cada
año.
d) Elaborar informes trimensuales para la toma
de decisiones sobre la situación de la ejecución
presupuestaria, a fin de informar oportunamente a la
Máxima Autoridad Institucional.
e) Formular el proyecto de resolución que sustente la
decisión de otorgar o denegar a la aceptación de la
liquidación.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
CONVOCATORIA, INSTALACIÓN Y TOMA DE
RESOLUCIONES
Artículo 8.- El Comité de Desembolso será convocado a
Sesión Ordinaria con una anticipación mínima de dos (02)
días hábiles, mediante los medios de comunicación pertinentes
que asegure la debida notificación a sus integrantes.
El Comité se considerará válidamente instalado cuando
concurra la mitad más uno de sus miembros, en caso de
no reunir el quórum requerido, en la primera convocatoria,
se procederá a una segunda convocatoria dentro de un
plazo máximo de veinticuatro (24) horas, en esta segunda
convocatoria, el Comité podrá sesionar con los miembros que
asistan y en caso de empate el Presidente del Comité tendrá
voto doble, levantando a su efecto el acta correspondiente.
Artículo 9.- Únicamente tendrán acceso a las sesiones del
Comité sus integrantes o los suplentes facultados para ello y en
su caso, los invitados especiales cuya presencia sea pertinente
y se derive de lo dispuesto en el convenio que se encuentre en
discusión, su participación deberá ser previamente discutida
por el Comité y aprobada de conformidad por dicho ente, los
invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 10.- Las resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos de los que concurran al Comité, salvo excepción
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expresada en este reglamento. Se dará lectura del Acta de
la Sesión anterior con la finalidad de hacer sus respectivas
aclaraciones que formulen quienes hubieran intervenido en
la reunión o discusión a que dicha Acta se refiere.
SECCIÓN II
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 11.- El Comité se reunirá en sesiones extraordinarias,
en situaciones de urgencia o a solicitud del titular de la
SENAF, las cuales se llevarán a cabo en cualquier momento,
debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión un mínimo
de veinticuatro (24) horas.
Artículo 12.- Se considerarán presentes y por tanto legalmente
constituidas las personas cuya presencia se realice de forma
virtual por medio de videoconferencia o cualquier otro medio
tecnológico, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la presencia virtual sea en tiempo real,
entendiéndose en dicho caso, que la comparecencia
ha sido de forma personal;
b) Deberá quedar fehacientemente acreditada dicha
comparecencia mediante cualquier medio técnico,
dejando constancia en acta tanto de la comparecencia
como del medio electrónico utilizado;
c) Las personas que requieran comparecer de esta forma
deberán notificar a Secretaría General con un mínimo
de cinco días antes del evento o gestión, su intención
de utilizar un mecanismo electrónico para asistir a la
sesión;
d) La comparecencia virtual podrá realizarse únicamente
a través de los medios electrónicos que sean
autorizados por Secretaría General mediante la
providencia emitida para tal efecto.
Artículo 13.- De toda actuación a través de medios técnicos,
se deberá levantar el soporte correspondiente, mismo que
deberá constar fehacientemente en el expediente.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE
Artículo 14.- Las Organizaciones y Asociaciones Civiles
deberán conformar un expediente de solicitud, el cual deberán
presentarlo ante esta Secretaría, que será custodiado por la
Secretaría General de la SENAF, dicho expediente deberá
integrarse por la siguiente documentación original:
a) Carta de intención firmada por el represente legal de
la organización.
b) Documento de Persona Jurídica.
c) Registro Tributario Nacional (R.T.N.) de la
organización beneficiaria.
d) Constancia de Inscripción vigente de la Junta Directiva
emitida por la Dirección de Regulación, Registro y
Seguimiento de Asociaciones (DIRRSAC).
e) Constancia de inscripción al régimen de facturación
del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
f) Constancia de Solvencia emitida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR).
g) Constancia de Registro de beneficiarios SIAFI.
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h) Declaración Jurada debidamente autenticada que
acredite que la organización cuenta con una estructura
sostenible y sólidamente respaldada.
i) Presentación de Estados Financieros de los dos últimos
años.
j) Documento Nacional de Identificación (D.N.I.) del
representante legal.
k) Registro Tributario Nacional del representante legal.
l) Documento de exoneración de Impuestos (en el caso
que aplique).
m) Copia del Convenio firmado y vigente con la SENAF,
donde se específica las condiciones operativas,
administrativas y de responsabilidad de ambas partes
que requiera la SENAF para la atención de la niñez y
adolescencia.
Artículo 15.- Conforme a la normativa legal vigente la SENAF
podrá suscribir convenios con otras instituciones del Estado
a fin de facilitar procesos de compras y adquisiciones de
productos y/o servicios, para dotación de insumos, alimentos y
otros productos para suplir necesidades básicas, en diferentes
modalidades de atención directa de niños, niñas y adolescente
como ser: Centros de Atención de Día, Comedores Infantiles,
entre otros.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES ELEGIBLES
Artículo 16.- Para que una actividad se considere elegible,
deberá existir relación directa entre las erogaciones realizadas
y la finalidad perseguida por el convenio o vínculo legal
existente, cualquiera sea su denominación, debiendo en todo
momento estar orientadas a ofrecer respuestas eficientes e
integrales en favor de la Niñez, Adolescencia y Familia.
En caso de controversia o falta de claridad, se podrá solicitar
al interesado la documentación, así como la práctica de prueba
que sean necesarias, a fin de motivar la decisión adoptada
tomando en cuenta los principios definidos en el presente
reglamento.
Artículo 17.- Será elegible toda inversión a los fondos
transferidos para costear las siguientes actividades:
a) Servicios profesionales (Médicos, Enfermería,
Psicología, Trabajo Social, Derecho, Pedagogía,
Tutorías, Cuidados Especiales, Terapia física y
ocupacional, otros que se vinculen a la atención
integral y directa de la niñez y adolescencia). Teniendo
como un máximo este rubro de hasta un 50% de lo
desembolsado de manera mensual, caso contrario
deberán presentar un documento formal justificando
la necesidad de aumento de este porcentaje ante la
Secretaría de Estado de la SENAF para su autorización
previa.
b) En el caso de personal para el manejo o administración
del fondo, se autoriza solamente una (1) persona a ser
contratada, considerada bajo la condición del literal
que antecede.
c) Se acepta el pago de decimotercer y decimocuarto mes
de salario del personal contratado, sin ser elegibles
pagos atrasados y únicamente en el término de la
vigencia del convenio, considerada bajo la condición
establecida en el primer literal.
d) Alimentos y bebidas (no alcohólicas).
e) Vestimenta y calzado para NNA.
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f) Medicamentos para la conformación del botiquín,
en su caso medicamentos por prescripción médica y
materiales e insumos para garantizar la bioseguridad
durante la atención específica del NNA.
g) Fórmulas básicas y/o por prescripción médica para
lactantes y fórmulas especiales para lactantes en estado
de desnutrición.
h) Artículos e insumos para higiene personal.
i) Artículos e insumos de limpieza.
j) Útiles y accesorios de oficina.
k) Materiales escolares para los NNA.
l) Materiales e insumos para actividades de recreación,
deportivas o de formación vocacional.
m) Bienes muebles previa Autorización de la SENAF,
habiendo valorado su pertinencia y valor agregado
para la atención directa a los NNA (Aun cuando el
valor sea inferior de L.10,000.00 (diez mil lempiras
exactos).
n) Mobiliario de hogar para uso directo de los NNA.
o) Alquiler de transporte para el desarrollo de actividades
de atención para los NNA.
p) Especies fiscales para casos de relacionados a los
NNA.
q) Servicios de salud especializada o de emergencia no
disponibles dentro del sistema de salud local o regional
para los Niños, Niñas y Adolescentes a los que se les
brinda atención.
r) Viáticos de personal en los casos en que deban
acompañar a las y los NNA en traslados fuera de
sede de la organización, para su atención, así como
para capacitaciones; su gestión se realiza conforme al
Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del
Poder Ejecutivo.
s) Servicio de seguridad, previa Autorización de la
Máxima Autoridad de la SENAF.
t) Peajes, combustible, lubricantes con la debida revisión
del vehículo a nombre de la Organización.
u) Reparaciones de las instalaciones y vehículos de la
Organización, previa Autorización de la SENAF.
v) Otros vinculados a la atención integral directa de
la niñez y adolescencia, previa Autorización de la
Máxima Autoridad de la SENAF.
Todos y cada uno de los incisos anteriores, se aplicarán de
acuerdo con la finalidad y alcance del proyecto aprobado por
la SENAF y detallado en los Convenios suscritos.
CAPÍTULO III
ACTIVIDADES NO ELEGIBLES
Artículo 18.- No serán elegibles las actividades presentadas
por las personas naturales o jurídicas que no cuenten con las
certificaciones y/o autorizaciones legales correspondientes,
más no limitándose a registro, según sea el caso. De igual
forma, serán aplicables las prohibiciones e inhabilidades
establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su
respectivo Reglamento.
Así mismo, no serán elegibles la inversión y gastos orientados
a la adquisición o sostenibilidad de los siguientes rubros:
a) Alquiler de inmuebles.
b) Vehículos y artículos usados.
c) Artículos personales y de vestuario usados.
d) Equipo informático usado.
e) Bebidas alcohólicas, drogas y medicamentos no
prescritas por médico facultado.
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f) Artículos de uso doméstico, entendiéndose aquellos de
lujo no indispensables para una vida digna y decorosa
como joyas, ornamentos, artículos religiosos entre
otros.
g) Servicios de comunicación, televisión por cable,
satelital, telefonía móvil.
h) Intereses Moratorios por falta de pago y deudas
contraídas por la organización.
i) Gastos financieros de la organización.
j) No son elegibles aumentos salariales, bonos
vacacionales, pago de horas extras y/u otro tipo de
beneficios o derechos laborales que considere la
organización dentro de su normativa interna u otra
normativa legal vigente.
CAPÍTULO IV
DE LA APROBACIÓN, LIQUIDACIÓN,
DESEMBOLSOS Y REEMBOLSOS
Artículo 19.- La Secretaría General de la SENAF, será la
encargada de darle trámite a la resolución emitida por el
Comité, la cual se anexará al expediente correspondiente
junto con el convenio suscrito, para que la SENAF autorice
el proceso para el primer desembolso.
Artículo 20.- La autorización de los desembolsos se realizará
estableciendo las siguientes condiciones:
a) De acuerdo a la cuota de programación financiera
otorgada por la Tesorería General de la República
(TGR) para el mes en curso.
b) Presentación de la liquidación del anticipo otorgado,
aceptada y validada por parte de la SENAF.
c) Informe de supervisión o monitoreo de campo a
efecto de constatar el uso adecuado de los recursos
transferidos en beneficio de los NNA, emitido por las
Oficinas Regionales o Programas Técnicos.
Artículo 21.- La presentación de la liquidación de desembolso
se hará mensualmente dentro de los cinco (05) días hábiles
del siguiente mes. Emitida el Acta de Aprobación por
parte del Comité de Desembolsos y ratificada mediante
resolución administrativa; la SENAF procederá a realizar el
procedimiento de desembolso de los recursos autorizados a
la cuenta que la organización indique en su Constancia de
Registro de Beneficiarios SIAFI.
Artículo 22.- Los reembolsos se harán previa autorización de
la SENAF, que aceptará la presentación de liquidaciones de
meses que aun estén pendientes por parte de la SENAF, estas
deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos
en este reglamento.
Artículo 23.- La Gerencia Administrativa presentará el
Informe de Liquidación de desembolsos efectuados al Comité
de Desembolsos, para su conocimiento y aprobación.
Las transferencias de los desembolsos con cargo al Convenio
se efectuarán conforme a la cuenta proporcionada en el
Registro de Beneficiario SIAFI y a la programación de pagos
de la Tesorería General de la República (TGR).
Artículo 24- Cuando se identifiquen inconsistencias, omisiones
o errores de forma o fondo que impidan la aceptación de
la solicitud, se notificará al interesado mediante el acto
administrativo correspondiente para subsanar, otorgándole
un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la fecha de notificación para presentar la subsanación
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correspondiente, con apercibimiento de que, si no lo hiciere
se archivará sin más trámite.
Si los defectos son de fondo y afectan sustancialmente la
procedencia de la solicitud, se emitirá el acto administrativo
pertinente, en el cual se expondrán los motivos de la decisión y
se informará expresamente sobre los recursos administrativos
que correspondan, conforme a lo previsto en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
SECCIÓN I
INFORME DE LIQUIDACIÓN
Artículo 25.- El informe de liquidación a presentar por los
Organismos No Gubernamentales, Alcaldías Municipales/
Mancomunidades y Asociaciones Civiles a la SENAF deberán
contener los documentos siguientes:
a) Nota de remisión y contenido del informe de
liquidación, firmada por el representante legal de la
Organización.
b) Cuadro de ejecución presupuestaria del mes que
presenta liquidación.
c) Tres (3) cotizaciones sobre compras arriba de diez mil
lempiras (L.10,000.00).
d) Facturas CAI originales (sin enmiendas, tachaduras,
ni borrones), deben ser totalmente legibles y con sus
requisitos legales tal como lo indica el Acuerdo No.
189-2014 Reglamento del Régimen de Facturación,
Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de
Imprentas y la Ley del Equilibrio Financiero.
e) Detalle de los cheques o pagos por transferencias
emitidos, (casos que aplique).
f) Nómina de Planillas, (casos que aplique).
g) Recibos en el caso de compra de verduras, tortillas,
pago de taxi, entre otros (sin enmiendas, tachaduras, ni
borrones) los que deberán acompañarse con copia del
Documento Nacional de Identificación de la persona
a la que se le realiza la compra).
h) Deberán presentar toda la información original
debidamente foliada en un folder archivador tamaño
carta u oficio, facturas con CAI, fotografías, listados
de participantes, cotizaciones y cualquier otra
documentación que por su importancia se considere
incluir, correspondiente al mes por el cual fue otorgado
el desembolso, expediente que estará bajo la guarda y
custodia por la Oficial Administrativo que la Gerencia
Administrativa de la SENAF designe para este fin.
Artículo 26.- Para la liquidación por gastos de Transporte los
Organismos No Gubernamentales, Alcaldías Municipales/
Mancomunidades y Asociaciones Civiles a la SENAF deberá
presentar un formato bajo los siguientes parámetros:
a) Nombre del empleado.
b) Nombre del Puesto de la Máxima Autoridad de la
organización responsable de las actividades operativas.
c) Fecha de salida, día y hora.
d) Fecha de regreso, día y hora.
e) Detallar el objetivo del viaje.
f) Facturas de combustible, comprobante transporte
(boletos de pasaje), con los requisitos legales
correspondientes: Registro Tributario Nacional
(R.T.N.), Razón Social, Número Correlativo y
Dirección de la Empresa.
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SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO
Artículo 27.- El Informe de Liquidación se presentará ante
Secretaría General de la SENAF, quienes integrarán el
expediente administrativo, junto con la documentación soporte
que acredite, la correcta inversión de los fondos transferidos
conforme a la finalidad y objetivos en el convenio suscrito.
La Secretaría General de la SENAF incorporará al expediente,
el respectivo convenio suscrito, mismo que será suficiente para
autorizar el procedimiento correspondiente para gestionar y
realizar el primer desembolso.
Artículo 28.- Para desembolsos ulteriores, se deberá presentar
la solicitud correspondiente en conjunto con el Informe de
Liquidación del desembolso anterior con la documentación
soporte efectuada conforme a las condiciones del presente
reglamento.
Artículo 29.- Revisados los documentos por la Gerencia
Administrativa, se procederá a la sustanciación solicitando los
dictámenes y opiniones técnicas, facultativas y/u obligatorias
de forma conjunta a la Unidad de Asesoría Legal en caso
correspondientes. Para tal efecto se concede un plazo de cinco
(5) días contados a partir del día siguiente de la providencia
emitida, con el apercibimiento que, de no cumplir dentro del
plazo establecido, se proseguirán las actuaciones sin perjuicio
de la responsabilidad administrativa en que se incurriese.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 30.- La Secretaría de Estado SENAF, cuando así
lo estime conveniente, podrá solicitar se auditen los fondos
transferidos a través de los Entes Contralores del Estado y
Firmas Auditoras Privadas. Esto con la finalidad de garantizar
el uso correcto y transparencia en el uso de los recursos del
Estado.
Artículo 31.- Derogar el Reglamento Operativo para la
Administración de Fondos de la Ejecución Directa de
Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia,
aprobado mediante Acuerdo No. 178-2021de fecha 01 de
marzo del 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 15 de marzo del 2021.
El presente Reglamento tendrá efectos a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DRA. LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO SENAF
ABG. ALEX GEOVANNI NAVAS ÁLVAREZ
SECRETARIO GENERAL
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Ver como documento individual→