Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 237-2025 — Lineamientos de Política Presupuestaria 2026 - 2028 en el Marco de las Prioridades del Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO No. 237-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA
2026 - 2028 EN EL MARCO DE LAS PRIORIDADES
DEL GOBIERNO BICENTENARIO PARA
REFUNDAR HONDURAS
CONSIDERANDO (1): Que la Presidencia de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración Pública establece que los
actos de los órganos de la administración pública adoptarán la
forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 367 de la Constitución de la República
y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y los documentos que lo acompañan, serán presentados por
el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
durante la primera quincena del mes de septiembre del año
anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y
aprobación.
CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), ejercer la rectoría del Sistema
de Administración Financiera del Sector Público; y, conforme
lo dispuesto en el artículo 5 de la misma Ley, dentro de las
funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano
Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector
Público, está la de proponer a la Presidencia de la República
para su aprobación la política financiera de mediano plazo y
la política presupuestaria anual.
CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo con lo previsto
por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
remitirá anualmente a la Presidencia de la República para su
aprobación correspondiente, la política presupuestaria a la
que se sujetarán las instituciones del Sector Público previo a
la formulación del anteproyecto de Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República. Dicha política establecerá
anualmente los lineamientos generales para la formulación
del anteproyecto de Presupuesto, incluyendo: Los objetivos,
metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las
cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.
CONSIDERANDO (5): Que el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República es una de las herramientas
más importantes para lograr que el Estado sea capaz de proveer
de manera eficaz, oportuna y eficiente y con criterios de
equidad, las necesidades de la población hondureña y alcanzar
el desarrollo sostenible del país. En tal sentido, el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República es el principal
instrumento de programación económica y financiera para
el logro de las funciones del Estado con efectos positivos y
permanentes en favor de la población hondureña.
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CONSIDERANDO (6): Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), como institución rectora de
las finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y
acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas
en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de
sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de
Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), a través
de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (ONCAE) y la Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC), acompañarán técnicamente el proceso de
formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar
el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en
materia de planificación, enfoque de género, compras y
contrataciones y recurso humano, respectivamente.
CONSIDERANDO (7): Que en la elaboración del
presupuesto para el ejercicio fiscal 2026 continuará
encaminada al cumplimiento de las prioridades del Gobierno
de Honduras, haciendo uso de la técnica de Presupuesto Base
Cero, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público,
orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales
con resultados directos en favor de la población y dentro de un
marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual
las instituciones de la administración pública (centralizada
y descentralizada) deben revisar todos los programas
presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas
estén visibilizadas en la estructura programática definida.
CONSIDERANDO (8): Que el Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029, fue aprobado por
la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de
Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 17-2025, de
fecha 29 de abril de 2025 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No.36826 de fecha 30 de abril de 2025; siendo éste
el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento
de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá
retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles
prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones
estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en
la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio Fiscal 2026.
CONSIDERANDO (9): Que con el objetivo de superar
limitaciones y consolidar un Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, capaz
de contribuir al logro de los propósitos y la planificación
estratégica del Estado, con el apoyo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE),
la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC), se han desarrollado
lineamientos generales y específicos de política presupuestaria
que permitirán a las instituciones del Sector Público identificar
de manera adecuada las intervenciones más eficientes y
eficaces, para así contribuir al mejoramiento de la calidad del
gasto público, articulando las necesidades del gasto con los
objetivos de planificación de las instituciones y el logro de
resultados en favor de la población hondureña.
CONSIDERANDO (10): Que la transparencia y la rendición
de cuentas son garantías para un mejor desempeño de la
administración financiera del Sector Público; que la Ley
Orgánica del Presupuesto manda a actuar en un marco de
transparencia en lo concerniente a la preparación, elaboración,
ejecución y liquidación del Presupuesto; y, que la Ley de
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Transparencia y Acceso a la Información Pública facilita el
ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información
pública mediante la participación ciudadana bien informada.
POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los artículos
245 numerales 11) y 19), 367 y 368 de la Constitución de la
República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 2, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 22 y 25 de la
Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Aprobar los Lineamientos de Política
Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto 2026 y la Multi anualidad 2027 -2028.-
Se aprueban los presentes “Lineamientos de Política
Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto 2026 -2028”, en lo sucesivo, denominados
“Lineamientos”, que servirán como marco de referencia para
la elaboración de los presupuestos de las instituciones del
Sector Público para el ejercicio fiscal 2026 y lineamientos
para la multi anualidad 2007-2028.
Los presentes lineamientos están orientados para garantizar
el financiamiento de las prioridades establecidas dentro del
Plan Estratégico de Gobierno a través de cada uno de sus
ejes estratégicos conformados por resultados sectoriales con
sus indicadores a fin de darle cumplimiento a sus metas, así
como la sostenibilidad fiscal y el mejoramiento de la calidad
del gasto.
ARTÍCULO 2. Objetivos de los Lineamientos
2.1. Objetivo General: Identificar el espacio presupuestario
para el financiamiento de los programas prioritarios del
Gobierno de la República y los gastos ineludibles.
2.2. Objetivos Específicos:
a) Asegurar el cumplimiento de los techos globales
preasignados para la formulación presupuestaria del
ejercicio fiscal 2026 por parte de las instituciones del
Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP)
2026-2029 y la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
b) Lograr una eficiente asignación de recursos en los
programas, subprogramas, proyectos, actividad/
obra, los cuales deben estar alineados a las políticas,
prioridades, objetivos y metas establecidas en la
planificación estratégica y operativa del Gobierno de
la República.
c) Asegurar una adecuada articulación y congruencia
entre la planificación estratégica y operativa de cada
institución del Sector Público con la formulación de
sus presupuestos y planes de compras y contrataciones,
como herramientas que permitan una eficiente
asignación y uso de los recursos públicos. En
consecuencia, las asignaciones presupuestarias deberán
estar estrictamente apegadas a la planificación de cada
institución, con el objetivo de tener intervenciones
más eficientes y eficaces y evitar retrasos en la
ejecución presupuestaria por trámites de solicitudes
de modificaciones presupuestarias.
d) Formular los programas y proyectos con una
perspectiva de mediano plazo 2027-2028.
e) Facilitar el proceso de identificación y seguimiento
de los programas y/o proyectos para asegurar
el cumplimiento de políticas y ejes estratégicos
establecidos en el plan estratégico de Gobierno,
incluyendo entre otros el enfoque de género, cambio
climático, entre otros, para visibilizar los resultados
en favor de la población.
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ARTÍCULO 3. Alcance. - Las disposiciones establecidas en
los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento
para todas las instituciones que conforman el Sector Público,
según se describen en el artículo 2 de la Ley Orgánica de
Presupuesto.
ARTÍCULO 4. Prioridades de Gobierno y Ejes
Transversales. - Todas las instituciones del Sector Público
deberán alinearse al Plan Estratégico de Gobierno, para
la formulación de sus respectivos Planes estratégicos
Institucionales, Operativos Anuales y sus Anteproyectos de
Presupuesto.
4.1. Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República
definió: Gabinetes sectoriales, ejes estratégicos, objetivos
de los ejes estratégicos y resultados sectoriales, con sus
indicadores y metas para alcanzar en el corto, mediano y largo
plazo, los cuales cuentan con tres ejes transversales, género,
derechos humanos y desarrollo territorial; a continuación, las
prioridades definidas para cada sector:
a) Gabinete Económico: Cuenta con 5 ejes estratégicos,
que son: (1) política económica, fiscal y monetaria;
(2) desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria;
(3) comercio justo y turismo sostenible; (4) energía;
y, (5) empleo digno.
Como resultados se describen algunos: La aprobación
de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y
equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones
para atraer inversiones y generar empleos; la
integración a la Cuenta Única de la Tesorería del
Estado de los recursos provenientes de la recaudación
de impuestos; reperfilar y renegociar la deuda pública;
Estabilizar los precios, conforme a lo previsto en el
Programa Monetario aprobado y, la aplicación de
mecanismos de acceso al crédito para la población.
La gestión de este sector asegurará el acceso gratuito
a la energía para todas las familias de escasos recursos
económicos, que tienen un consumo menor o igual a
150kWh, avanzar en los procesos de gestión para el
inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley
de Reformas al Sector.
b) Gabinete Social: Cuenta con 6 ejes estratégicos, que
son: (1) protección y previsión social; (2) educación
pública universal con calidad; (3) salud pública
universal integral y gratuita; (4) cultura y patrimonios
de los pueblos; (5) niñez, juventud y mujer; y, (6)
deportes y recreación.
Como resultados sectoriales se detallan algunos:
Incrementar la cobertura del sistema de protección
y previsión social y actualizado el monto de las
pensiones; incrementar el acceso inclusivo y equitativo
de los educandos en los niveles educativos del
componente formal y no formal del Sistema Nacional
de Educación; establecer un Sistema único de Salud
con enfoque preventivo y en Atención Primaria, y
regular los servicios de subrogación; fortalecer los
mecanismos de participación y cohesión social a través
de las de culturas, artes y patrimonios, a nivel nacional.
c) Gabinete de Infraestructura: Cuenta con 3 ejes
estratégicos, que son: (1) infraestructura logística y
transporte; (2) vivienda universal, agua y saneamiento;
y, (3) comunicaciones.
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Como resultados sectoriales se describen algunos:
Elevar la calidad y competitividad de la infraestructura
vial en carretera primaria, secundaria y vecinal por
medio del mantenimiento preventivo y correctivo
de las misma utilizando materiales con estándares
de calidad internacional; incrementar el número de
familias propietarias de vivienda y el acceso a los
servicios de agua segura y saneamiento; incrementar
la cobertura y mejoradas las tarifas de telefonía fija,
celular e internet, servicios educativos y culturales.
d) Gabinete de Recursos Naturales: Cuenta con un
eje estratégico (1) recursos naturales y ambiente
sostenibles y soberanos.
Como resultados sectoriales se describen algunos:
Establecer un programa de adaptación y mitigación
al cambio climático en consonancia con convenios
regionales; garantizar la protección y el uso sostenible
de los recursos naturales, especialmente los bosques,
a través de la protección de los bienes comunes del
país, promoviendo la conservación de los ecosistemas
forestales y la mitigación de los impactos negativos
de la deforestación; incrementar los mecanismos y
acciones, orientados a la protección y conservación
de diversidad biológica.
e) Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad:
Cuenta con 8 ejes estratégicos, que son: (1) gestión
del riesgo; (2) seguridad ciudadana; (3) defensa; (4)
transparencia y lucha contra la corrupción; y, (5)
derechos humanos; (6) representación legal y defensa
del Estado; (7) democracia, gobernabilidad y control
de los recursos públicos; (8) justicia centrada en las
personas.
Como resultados sectoriales se describen algunos:
Garantizar la vida, la integridad física y los bienes de
la población; crear y establecer mesas de seguridad
ciudadana y consolidado un modelo de policía
comunitaria cercanas al pueblo; defender la integridad
territorial y soberanía nacional, en el espacio aéreo,
marítimo y terrestre; mejorar la confianza ciudadana
a través de una gobernanza transparente y gestión
pública efectiva.
f) Gabinete de Relaciones Internacionales: Su eje
estratégico consiste en relaciones internacionales.
Como resultados sectoriales se describen algunos:
Ampliar las relaciones internacionales de Honduras
con todos los países del mundo y promovidos los
principios de autodeterminación de los pueblos,
soberanía y multilateralismo; Posicionar la República
de Honduras como una nación democrática, pacífica,
soberana, solidaria y respetuosa de los Derechos
Humanos.
4.2. Ejes Transversales: el Gobierno definió tres (3)
ejes transversales para la planificación de las actividades
gubernamentales, por lo que, las instituciones del Sector
Público deberán considerarlos en la formulación de sus
POA presupuestos. A continuación, cada uno de los ejes
transversales:
a) Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para
Refundar Honduras, se establece el enfoque de género
como eje transversal, en el diseño, implementación y
evaluación de políticas, planes y presupuestos de la
Administración Pública.
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El Presupuesto Sensible a Género (PSG), es una
herramienta democrática de acción afirmativa en la
asignación de recursos públicos para poner en marcha
acciones para cerrar la brecha de discriminación entre
hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean
empleados de manera ecuánime desde la óptica de
género.
Para la formulación de la planificación y presupuesto con
enfoque de género, deberán considerarse los siguientes
lineamientos:
i. Incorporar en el Plan Estratégico institucional
(PEI), a nivel de objetivos y resultados, el
compromiso de reducir brechas y desigualdad
sustantiva entre mujeres y hombres.
ii. En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar
productos y actividades/obra con asignaciones
presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de
valor público y producción, que den cuenta de las
acciones concretas para el logro de la igualdad
de género en cada institución del Sector Público,
las que deberán identificarse y marcarse en el
presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y
rendición de cuentas respecto al uso de los fondos
públicos destinados a género, dicho marcaje debe
publicarse en la página de Honduras Inversiones.
iii. Aplicar el enfoque de género como herramienta
de análisis, que permita identificar las brechas
de desigualdad existentes desde los programas,
proyectos, servicios y actividades que realicen
las instituciones del Sector Público, visibilizando
información desagregada por sexo, etnia, edad,
departamento, municipio, entre otros.
iv. Las instituciones del Sector Público en coordinación
con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer (SEMUJER), deben diseñar,
definir y aplicar indicadores de género, derechos
humanos y multiculturalidad, que permitan
visibilizar el avance en la implementación de
políticas, planes, programas y proyectos, con
énfasis en la Política Nacional de la Mujer y el Plan
Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres,
alineados al Plan Estratégico de Gobierno (PEG).
v. Realizar un análisis de inversión en género que
implica evaluar el progreso de las políticas,
programas y/o proyectos que impactan en la
reducción de brechas de género.
vi. En el marco del gobierno abierto y las políticas de
transparencia y rendición de cuentas, se publicarán
los resultados y logros en el cumplimiento
de igualdad de oportunidades y justicia de
género, a través de las plataformas y medios de
comunicación.
vii. D a n d o c u m p l i m i e n t o a l o s C o n v e n i o s
Internacionales de Derechos Humanos para la
Mujeres, entre estos: La CEDAW1, la Convención
Belém do Pará2, los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), las Disposiciones Generales del
Presupuesto, la Política Nacional de la Mujer, la
1 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CETFDCM; en inglés: Convention on the elimination of all forms of discrimination
against women, CEDAW)
2 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994.
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Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
y otras leyes publicadas a favor de la Mujer;
las instituciones del Sector Público, crearán y
fortalecerán las Unidades de Género existentes y
asignarán los presupuestos para su funcionalidad,
así como la creación de estructura orgánica y
presupuestaria.
viii. Los recursos invertidos para la reducción de
brechas deben cumplir con las normativas de
formulación y ejecución presupuestaria.
ix. Las instituciones que son parte del Programa
Ciudad Mujer deben incorporar en su planificación
y presupuesto, una actividad/obra que consigne
los recursos asignados a los diferentes módulos
de Ciudad Mujer.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER), en coordinación con Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE),
deben garantizar que las instituciones del Sector Público
cumplan con lo establecido en el literal a) del artículo 4
de estos lineamientos.
b) Derechos Humanos: En el Plan Estratégico de
Gobierno, se establece como eje transversal el enfoque
de Derechos Humanos, el cual es un marco conceptual
para el proceso de desarrollo humano, que, desde el
punto de vista normativo, está basado en las normas
internacionales de derechos humanos y desde el punto
de vista operacional, está orientado a la promoción
y protección de los derechos humanos. Su propósito
es analizar las desigualdades que se encuentran en
el centro de los problemas de desarrollo y corregir
las prácticas discriminatorias y el injusto reparto
del poder, que obstaculiza el proceso en materia de
derechos humanos.
En el ámbito de sus competencias, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH),
estableció una Guía Metodológica, denominada:
Entendimiento Común Para la Aplicación del
Enfoque Basado en Derechos Humanos, la cual es
socializada a todas las instituciones del Sector Público
en la capacitación para la formulación del POA, que
coordina la Secretaría de Planificación Estratégica
(SPE), para su incorporación en los POA´s.
La SEDH, debe velar por el cumplimento de la
incorporación del enfoque de Derechos Humanos en
los POA.
c) Desarrollo Territorial: Se establece el desarrollo
territorial como eje transversal, para orientar las
intervenciones públicas hacia la disminución de
desigualdades territoriales, mediante la identificación
y consideración de las particularidades y necesidades
específicas de cada territorio.
Las desigualdades territoriales deben entenderse
como las diferencias más significativas en el nivel
de desarrollo, acceso a servicios, oportunidades
económicas y calidad de vida que existen entre las
distintas regiones del país, municipios y comunidades.
El propósito principal de este eje transversal es reducir
la exclusión territorial y la distribución desigual de
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oportunidades para mejorar la calidad de vida de toda
la población hondureña, debido a que algunas zonas
concentran más recursos, inversión, infraestructura
y servicios, mientras que otras enfrentan mayores
condiciones de pobreza y menor presencia del
Estado; por lo tanto, se promueve la articulación
interinstitucional con actores territoriales como
gobiernos locales, organizaciones comunitarias y
otros.
Lo que este enfoque busca es:
i. Territorializar las políticas públicas,
adecuándolas a los contextos locales.
ii. Optimizar el uso de los recursos públicos,
orientando la inversión hacia los territorios
con mayores brechas de desarrollo.
iii. Articular actores y niveles de gobierno,
fortaleciendo la gobernanza territorial.
iv. Promover la cohesión social y espacial,
evitando la concentración del desarrollo en
determinas zonas.
v. Fomentar una visión integral del desarrollo
incorporando en los planes, programas y
proyectos variables sociales, económicas,
ambientales, culturales y políticas del territorio.
Para la formulación de la planificación y del presupuesto
con enfoque de desarrollo territorial, las instituciones
del sector público deberán considerar los siguientes
lineamientos:
a) Al planificar y programar cualquier intervención en
los territorios es indispensable que las instituciones,
desde su planificación estratégica, incorporen en su
diagnóstico situacional las principales condicionantes
y potencialidades de los territorios según sus áreas de
influencia, tomando en consideración los siguientes
criterios mínimos:
i. Identificación de capital humano, social,
organizativo, natural, económico y biofísico con
que cuenta la institución y el territorio.
ii. Identificación de problemas centrales del territorio
que le compete atender como institución, de
acuerdo con sus funciones institucionales,
objetivos sectoriales y prioridades de gobierno.
iii. Recolección, sistematización y análisis de los datos
estadísticos, revisión de estudios o diagnósticos
previos (internos y externos) y de la normativa
vigente, en torno a las problemáticas centrales del
territorio que se identificaron previamente y que
compete atender a la institución.
iv. Elaboración de un mapeo de actores claves del
territorio, relacionados con el área de intervención,
temática y el gabinete sectorial al que pertenece la
institución.
v. Identificación detallada geográficamente de las
acciones que desarrolla la institución para mitigar
o resolver los problemas territoriales identificados,
fortalecer las potencialidades de estos territorios
y mejorar de las condiciones de vida de sus
pobladores.
b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones
tanto de los territorios como de la institución,
se deberán formular estrategias para atender las
problemáticas mediante:
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Definición de objetivos alcanzables, relevantes y
medibles, con un marco temporal adecuado, para
responder de manera efectiva a las necesidades
territoriales alineados con las prioridades de
gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030.
Incorporación de productos y actividades
vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno y a la
Agenda Nacional ODS 2030 en la programación
del Plan Estratégico Institucional y el Plan
Operativo Anual que permitan la identificación de
avances y logros en la implementación del enfoque
de desarrollo territorial en cada entidad pública
y obtener insumos para identificar los recursos
invertidos en todo el territorio hondureño.
Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo
y evaluación que describan los efectos, midan los resultados
y evalúen los impactos en el territorio generados con la
implementación de las políticas, planes, programas y
proyectos planificados.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica brindará acompañamiento técnico a las instituciones
del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos
en este eje transversal.
ARTÍCULO 5. Reglas Fiscales.- Para la estimación de
los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración
Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas
establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
(MMFMP) 2026-20293:
3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN https://www.sefin.gob.hn/
documentos-e-informes/
a) Crecimiento real del PIB se ha estimado en un rango
entre 3.5% a 4.5% de variación interanual, para el
período 2026-2029.
b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC)
se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, para el período
2026-2029.
c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores
actuales por dólar: Se proyecta una depreciación
anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029.
Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para
el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-
20294, aprobado el 29 de abril de 2025 mediante Decreto
Ejecutivo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 36,826 de fecha 30 de abril de 2025 y son las
siguientes:
4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera
Administración Central 2026-2029.
P á g i n a
v. Iden�ficación detallada geográficamente de las acciones que desarrolla la ins�tución
mi�gar o resolver los problemas territoriales iden�ficados, fortalecer las potencialidad
estos territorios y mejorar de las condiciones de vida de sus pobladores.
b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como
ins�tución, se deberán formular estrategias para atender las problemá�cas mediante:
Definición de obje�vos alcanzables, relevantes y medibles, con un marco temporal adec
para responder de manera efec�va a las necesidades territoriales alineados con las priori
de gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030.
Incorporación de productos y ac�vidades vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno
Agenda Nacional ODS 2030 en la programación del Plan Estratégico Ins�tucional y e
Opera�vo Anual que permitan la iden�ficación de avances y logros en la implementaci
enfoque de desarrollo territorial en cada en�dad pública y obtener insumos para iden�fi
recursos inver�dos en todo el territorio hondureño.
Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo y evaluación que describan los ef
midan los resultados y evalúen los impactos en el territorio generados con la implementación
polí�cas, planes, programas y proyectos planificados.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindará acompañamiento técnic
ins�tuciones del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos en este eje transversal.
ARTÍCULO 5. Reglas Fiscales. - Para la es�mación de los ingresos y gastos, las ins�tuciones
Administración Pública u�lizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco M
Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 3
:
a) Crecimiento real del PIB se ha es�mado en un rango entre 3.5% a 4.5% de variación interanua
el período 2026-2029.
b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se es�ma en un rango de 4.0 ±1.0pp, p
período 2026-2029.
c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una deprec
anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029.
Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPN
establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 4
, aprobado el 29 de ab
2025 mediante Decreto Ejecu�vo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,8
fecha 30 de abril de 2025 y son las siguientes:
Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2026
Descripción
Millones de
Lempiras
Porcentaje del
PIB
Ingresos Totales 203,547.9 18.4%
d/c Ingresos Tributarios 187,937.2 17.0%
Gastos Totales 233,447.2 21.1%
Gastos Corrientes 195,570.7 17.7%
d/c Salarios 85.676.5 7.7%
Gasto de Capital 37,876.5 3.4%
Déficit de la AC 29,899.3 2.7%
Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN
*d/c = de los cuales
3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN htps://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/
4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029.
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El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración
Central es de 2.7% del PIB para 2026, se contemplan espacios
fiscales para inversión productiva que impulse un crecimiento
inclusivo y equitativo reduciendo las brechas sociales de
desigualdades.
Por otra parte, se espera fortalecer la capacidad coercitiva
de los entes fiscalizadores del recaudo del país. Asimismo,
se espera contar con la aprobación de la Ley de Justicia
Tributaria (LJT) siendo una ley tributaria justa y progresiva.
Sin embargo, en las previsiones fiscales no se contemplan
rendimientos por una posible aprobación de la LJT u otro
impuesto.
También, se considera en las previsiones fiscales que se
continuará priorizando el apoyo a los sectores más vulnerables
a través de inversión social y productiva.
Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es
consistente con el déficit del Sector Público No Financiero
(SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público
debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y
Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del
SPNF de 2.0% del PIB incluye: Un déficit base de 1.0% del
PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio
fiscal, se contemplan recursos para priorizar los proyectos de
inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% del PIB para
el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios.
ARTÍCULO 6. Elementos y Procedimientos para la
Planificación:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE) asistirá técnicamente a todas las instituciones
del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos
Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y
realizará su respectiva validación.
La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA
y la herramienta matriz de planificación5 a las instituciones
del Sector Público.
Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Instituciones
Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas en el
caso de que su Plan Estratégico Institucional (PEI) finalice
en el periodo 2026 realicen la formulación de un nuevo PEI
adaptado a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la
Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión
y validación antes del 30 de septiembre de 2026.
Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Institucional
(PEI) de todas las Secretarías de Estado, Instituciones
Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, deberán
alinearse a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la
Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión
y validación antes del 30 de abril de 2026.
5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor
P á g i n a 8
También, se considera en las previsiones fiscales que se con�nuará priorizando el apoyo a los sectores
vulnerables a través de inversión social y produc�va.
Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Públic
Financiero (SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit d
Ins�tutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del SPNF de 2.0% de
incluye: un déficit base de 1.0% del PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio fisc
contemplan recursos para priorizar los proyectos de inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% de
para el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios.
Metas Fiscales del Sector Público No Financiero (SPNF) 2026
Descripción
Millones de
Lempiras
Porcentaje
del PIB
Ingresos Totales 230,352.3 29.0%
d/c Ingresos Tributarios 194,527.7 17.6%
Gastos Totales 343,009.3 31.0%
Gastos Corrientes 289,048.6 26.1%
d/c Salarios 121,365.9 11.0%
Gasto de Capital 53,960.8 4.9%
Déficit del SPNF 22,657.1 2.0%
Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN
*d/c = de los cuales
ARTÍCULO 6. Elementos y Procedimientos para la Planificación:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) asis�rá técnicamente a tod
ins�tuciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Ins�tuciones (PEI) y P
Opera�vos Anuales (POA) y realizará su respec�va validación.
La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación 5
ins�tuciones del Sector Público.
Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�d
Desconcentradas en el caso de que su Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) finalice en el periodo 2026 rea
la formulación de un nuevo PEI adaptado a las nuevas prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretar
Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de sep�embre de 2026.
Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) de todas las Secretarías de Es
Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�dades Desconcentradas, deberán alinearse a las nu
prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revis
validación antes del 30 de abril de 2026.
Como proceso de la transformación digital del Estado, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE
encuentra en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema Nacional de Planificación (SINAP
que �ene como obje�vo op�mizar el control y ges�ón del ciclo de planificación estratégica de toda
5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor
-- 10 of 40 --
Como proceso de la transformación digital del Estado, la
Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), se encuentra
en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema
Nacional de Planificación (SINAPLAN), que tiene
como objetivo optimizar el control y gestión del ciclo de
planificación estratégica de todas las instituciones del sector
público, diseñada para facilitar el seguimiento de metas y el
cumplimiento de los objetivos de largo, mediano y corto plazo,
así como asegurar el uso eficiente de los recursos públicos,
rendición de cuentas y mejorar la toma de decisiones.
Por lo que una vez realizada la formulación del POA-
Presupuesto y plasmada en la matriz POA en su versión final
que incluya los ajustes y recomendaciones realizadas, se
enviará mediante correo electrónico por parte del Director(a),
Jefe(a) de la UPEG de las instituciones públicas a la SPE.
A continuación, se detalla el proceso de validación del POA:
i. Todas las instituciones públicas procederán a la carga en
el Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN), pero
de forma previa y obligatoria iniciarán con el apartado
de Planificación Estratégica Institucional que debe
estar validado mediante dictamen técnico por la SPE,
seguidamente ingresarán la información que plasmaron en
la matriz POA en su versión final, ya revisada y compartida
por correo electrónico a los analistas/especialistas de la
SPE.
ii. Una vez revisado y validado el PEI-POA dentro del
SINAPLAN y que estos concuerden con la información
dentro del documento PEI validado y la matriz POA
proporcionada por la institución pública responsable
(IPR), se procederá a la emisión del Dictamen Técnico
de validación por la SPE, el cual estará disponible para su
descarga dentro del sistema para todas las instituciones del
sector público, cabe mencionar que siempre se les enviará
de forma física y vía correo electrónico el dictamen técnico
de validación de POA.
iii. La matriz de POA en Excel proporcionada por la SPE a
todas las instituciones del sector público será únicamente
utilizada durante el proceso de implementación del
SINAPLAN, ya que a través del sistema se busca agilizar
y automatizar el proceso de formulación y aprobación
del POA, por lo que la matriz se dejará de utilizar en los
futuros procesos de formulación.
iv. Cada institución debe hacer uso de los manuales de
formulación presupuestaria del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFIGes) para el registro de los
PEI y POA, los cuales deben incluir: Misión, visión,
objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos
operativos, producción, metas, indicadores, población
objetivo y presupuesto.
v. Los PEI y POA deben ser validados por la SPE previo
a su registro en el SIAFI-Ges; la SPE verificará en el
sistema lo cargado por cada institución y en caso de existir
inconsistencias, la SPE aplicará la función de reversión
en el SIAFI-Ges hasta su subsanación.
A continuación, se detallan los elementos de la Planificación:
a) Plan Estratégico de Gobierno (PEG): Las instituciones
del Sector Público deberán realizar la planificación de sus
actividades y funciones en el marco del Plan Estratégico
de Gobierno (PEG), esto con el fin de dar cumplimiento
a las metas establecidas por la Presidenta Iris Xiomara
Castro Sarmiento.
-- 11 of 40 --
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE) deberá registrar en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) los
ejes estratégicos, objetivos y resultados sectoriales del
PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026) y avanzar
en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible
(ODS), que servirá para la vinculación de los programas
y proyectos que tienen cada una de las instituciones.
b) Elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales
(PEI) y Planes Operativos Anuales (POA): Las
instituciones del Sector Público deberán formular
sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes
Operativos Anuales (POA) aplicando lo siguiente:
i. Tomar en cuenta los tres ejes transversales definidos
por el Sistema Nacional de Planificación del
Desarrollo Social y Económico de Honduras
(SNPDH): Desarrollo territorial, enfoque de género y
derechos humanos y vincularse al Plan Estratégico de
Gobierno (PEG), la Agenda Nacional de los objetivos
de desarrollo sostenible (ODS) 2030, los instrumentos
de planificación de largo plazo y las políticas públicas
vigentes.
ii. Formular conforme a los lineamientos metodológicos
establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica (SPE), a través de su
Departamento de Planificación Institucional.
La Planificación Estratégica Institucional (PEI) se
define como el instrumento de planificación de las
instituciones con una visión estratégica que establecen
prioridades, estrategias, objetivos, resultados,
indicadores, metas y requerimientos de recursos de
los órganos y organismos del sector público para
un periodo de cuatro años. Por su importancia, es
obligatorio que cada una de las instituciones del sector
público cuenten con un PEI debidamente validado por
la Secretaría de Planificación Estratégica; previo a
formular su Planificación Operativa Anual, ya que de
el se desprende la programación de operaciones que
responderán al corto plazo.
c) Definición de metas: Las metas deben ser elaboradas por
cada institución del Sector Público, las cuales deben ser
incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales
(PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y estar
alineados a las prioridades establecidas en el PEG (Plan
Estratégico de Gobierno).
La Secretaría de Planificación Económica (SPE), por
medio del Departamento de Estudios Económicos y
Sociales, emitirá los instructivos para la elaboración y
gestión de matrices de monitoreo y evaluación para planes
estratégicos institucionales, la matriz de monitoreo por
resultado de producción y la matriz de monitoreo por
actividades del Plan Operativo Anual para todas las
instituciones del sector público ya que a través de ellas
realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de los
mismos.
d) Revisión de Estructuras Administrativas y
Programáticas: Cada institución debe revisar las
estructuras administrativas: Gerencias administrativas,
unidades ejecutoras y estructuras programáticas
(programas, subprogramas, proyectos, actividades,
obras), a fin de asegurarse que las mismas cumplen con
las siguientes condiciones: (i) se encuentran vinculadas
-- 12 of 40 --
con los ejes estratégicos, metas e indicadores establecidos
en Plan Estratégico de Gobierno (PEG); (ii) obedecen
a los productos de mediano y corto plazo dentro de
la Planificación Estratégica Institucional (PEI), el
Plan Operativa Anual (POA) y el impacto de estos
en la población; y, (iii) se reflejan en las asignaciones
presupuestarias, los productos y beneficios proyectados
a favor de la población hondureña, considerando la
transversalidad en materia de género, derechos humanos
y desarrollo territorial.
Todas las instituciones del sector público, previo a la
carga de las Estructuras Presupuestarias (administrativas
y programáticas) dentro del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFIGes) y su autorización
por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de
Presupuesto, deberán enviar las mismas para su revisión
y aprobación con la debida anticipación y de acuerdo a las
fechas establecidas dentro del calendario de actividades
del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la SPE,
podrá recomendar ajustes en las estructuras programáticas
ya existentes para una mejor planificación institucional.
Las estructuras programáticas de cada una de las
instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de
Gobierno (PEG) y sus ejes transversales, con el propósito
de permitir su apropiado seguimiento.
ARTÍCULO 7. Elementos y Procedimientos para la
Presupuestación: La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de
Presupuesto asistirá técnicamente a todas las instituciones
del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la
formulación de los presupuestos.
A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación:
a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios disponibles:
Las instituciones del Sector Público deben revisar los
rubros de ingresos y objetos de gasto utilizados en el
proceso de formulación de sus presupuestos con base al
Manual de Clasificadores Presupuestarios vigente, con el
propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta
y precisa y se mejore la calidad del gasto.
De identificarse inconsistencias en el uso de los
clasificadores6, éstas serán reportadas a la institución
para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si
la institución no corrige en la etapa que le compete, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de Presupuesto realizará
los ajustes correspondientes.
b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme
lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP),
corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada
institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026,
así como realizar la estimación de Marco Presupuestario
de Mediano Plazo, para el período 2027-2028.
Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las
instituciones del Sector Público y estén disponibles en el
sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a
distribuir las asignaciones conforme a:
6 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos.
-- 13 of 40 --
La estructura administrativa aprobada (Gerencias
Administrativas y Unidades Ejecutoras),
La estructura programática aprobada,
La fuente de financiamiento; y,
Los tipos de rubros y egresos para el registro del
anteproyecto de Presupuesto.
Para estos efectos, las instituciones deben continuar aplicando
la metodología establecida de Presupuesto Base Cero, la cual
consiste en justificar y documentar todos los gastos reales
que requieran para lograr los resultados esperados en el corto
y mediano plazo y así romper con la inercia presupuestaria
incremental manejada históricamente.
Al momento de realizar la distribución de los techos asignados
para el ejercicio fiscal 2026 y el mediano plazo 2027-2028,
las instituciones del Sector Público deberán:
1. Distribuir las asignaciones de forma que se garantice el
cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), el
Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras
y Contrataciones (PACC), que hayan sido previamente
aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Estado
en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra
la Corrupción (STLCC), a través de la ONCAE. Los
planes antes descritos deben ser reflejados en el sistema
“SIAFIGes”.
2. Considerar las asignaciones presupuestarias que
correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de
formulación, ejercicio fiscal 2026, así como en el mediano
plazo 2027-2028, como ser: Asignaciones para proyectos
que tienen duración mayor al ejercicio fiscal y todos los
gastos que correspondan a la facturación total del año para
servicios públicos.
3. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar
la previsión correspondiente. Las instituciones del
Sector Público deben considerar que los techos de gastos
no constituyen un derecho adquirido y están sujetos
a las variaciones de las proyecciones de ingresos y
financiamiento.
c) Marco presupuestario de mediano plazo: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) fijará la
estimación del marco presupuestario de mediano plazo
para el período 2026-20287 con el objetivo de que las
instituciones del Sector Público elaboren sus marcos
presupuestarios institucionales de mediano de plazo, que
incluya ingresos y egresos según clasificador económico.
d) Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto:
Los anteproyectos de presupuesto institucional deben
construirse en el marco de los techos institucionales
asignados, identificando todos los espacios internos que
deben asignarse a las prioridades y ejes transversales del
PEG, en beneficio del pueblo hondureño para el ejercicio
2026 en adelante.
De igual forma, sobre la base de los resultados de la
aplicación de la metodología de revisión de gasto
(expense review), la cual consiste en la evaluación de
los avances físicos y financieros a la fecha, incluyendo
la revisión de las estructuras programáticas (programas,
proyectos de apoyo y productivos), metas de producción,
plan de compras y contrataciones, asignación de recursos
7 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera
Administración Central 2026-2029.
-- 14 of 40 --
a productos finales vinculados a prioridades de gobierno,
niveles de ejecución logrados a la fecha. Los resultados
de la aplicación de esta metodología permitirán a las
instituciones hacer una mejor distribución de recursos
conforme al techo asignado para atender las Prioridades
de Gobierno plasmadas en los planes estratégicos y
operativos.
La Dirección General de Presupuesto de la SEFIN,
en conjunto con el Departamento de Planificación
Institucional de SPE y la ONCAE, asistirán técnicamente
a las instituciones en la aplicación de esta metodología de
revisión de gasto (expense review), en el ámbito de sus
competencias.
e) Elaboración del Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC): el Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC) consolida todas las necesidades
identificadas y aprobadas y constituye el documento
base para la asignación y justificación de recursos en los
anteproyectos anuales presentados por cada institución;
las instituciones del Sector Público deberán formular sus
PACC en cumplimiento de lo siguiente:
1) Deben apegarse a los lineamientos establecidos por la
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE), utilizando los instrumentos
metodológicos y los umbrales y modalidades de
contratación correspondientes.
2) Deben identificar los insumos, obras y/o consultorías
necesarias para cumplir las metas establecidas en el
Plan Operativo Anual (POA), detallando los objetos de
gasto y afectaciones presupuestarias que tendrán cada
una de las contrataciones. El PACC deberá elaborarse
de manera que exista una relación y vinculación
directa con el POA, otros planes y presupuestos,
incluyendo aquellos presupuestos que correspondan
a las emergencias declaradas.
3) Deben formularse en base al POA, de manera que
agilice las transferencias presupuestarias a cada
institución.
Deben formularse observando el Principio de responsabilidad
fiscal, así como los Principios contemplados en la Ley de
Contratación del Estado y la Ley de Compras Eficientes y
Transparentes a través de Medios Electrónicos: Eficiencia,
publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia,
planificación, eficacia y buen gobierno, mejor valor del
dinero, simplificación y economía en el proceso.
f) Implementación del Manual de Programación de la
Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja a partir
del ejercicio fiscal 2026
Conforme al marco normativo dispuesto por el artículo 33
de la Ley Orgánica de Presupuesto y 10 de su reglamento,
los Acuerdo Ejecutivo No. 645-2024 contentivo de la
creación del Comité de Programación de la Ejecución
Presupuestaria y Gestión de Caja y el Acuerdo Ejecutivo
No. 106-2025 que aprueba el Manual de Programación de
la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, Honduras
se encuentra transitando la etapa de diseño del proceso de
programación de la ejecución presupuestaria y de gestión
de caja que se implementará a partir del ejercicio fiscal
2026.
-- 15 of 40 --
En este sentido y considerando que la formulación
del presupuesto constituye el primer paso hacia una
programación presupuestaria, el ejercicio representa
un avance en la gestión presupuestaria en virtud
del ordenamiento que generará para la ejecución
presupuestaria y de caja, permitiendo mejoras continuas
en la formulación y el seguimiento del gasto público. En
consecuencia, la SEFIN coordinará el proceso y se espera
la efectiva participación de las instituciones del Sector
Público.
ARTÍCULO 8. Lineamientos específicos para la
Formulación Presupuestaria.
8.1 Lineamientos de Ingresos:
a) El presupuesto no prevé nuevos impuestos.
b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la
Administración Aduanera de Honduras (AAH) continuarán
aplicando las medidas para modernizar las instituciones,
combatir la evasión y mejorar la recaudación.
c) Con relación a las exoneraciones: Se debe controlar
estrictamente el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código
Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y
demás normativa, en relación con:
i. Compromisos y objetivos de generación
adicional de empleos y divisas en el país.
ii. Importación de maquinaria y equipos que no
fueran destinados única y exclusivamente
para el o los proyectos.
iii. Encontrar datos e información brindados por
el beneficiario que sean falsos o inexactos.
iv. Transacciones realizadas por el uso de
medios electrónicos que no se encuentran
de conformidad con las exoneraciones del
Impuesto Sobre Ventas (ISV) según la Ley.
v. Actos, contratos o transacciones originadas
o realizadas fuera de la Zona Libre.
vi. Destinar la totalidad de su producción al
mercado nacional.
vii. Obligación de registrarse en el Registro de
Exonerados (PAMEH).
viii. Cumplimiento de plazo para inscripción de
exoneraciones.
ix. No simultaneidad de beneficios fiscales.
x. Ventanilla Única. Sistematización.
xi. Declaración jurada de sacrificio fiscal.
xii. Las demás obligaciones legales previstas.
d) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa
Nacional Portuaria (ENP) con base en las Disposiciones
Generales del Presupuesto 2026, transferirán a la Tesorería
General de la República–CUT, L450.0 y L100.0 millones
respectivamente.
e) La presión tributaria de la Administración Central para el
ejercicio fiscal 2026 alcanza 17.1% (Ingresos Tributarios/
PIB).
f) Continuar programando los ingresos propios por la
prestación de servicios generados por Instituciones de la
Administración Central (multas, reparos, papel notarial,
auténticas, traducciones, constancias, entre otros).
-- 16 of 40 --
8.2 Lineamientos de Egresos:
La prioridad del Gobierno de la República es el fortalecimiento
de las finanzas públicas; en los últimos años se ha identificado
que el gasto corriente ha crecido significativamente, lo que
afecta negativamente las finanzas públicas; razón por la
cual, se toma la decisión de aplicar medidas orientadas a la
contención del gasto público en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal
2025, sin afectar las asignaciones para programas y proyectos
prioritarios del Gobierno.
Dicha contención fue aplicada a los grupos de gasto siguientes:
servicios personales (plazas vacantes), servicios no personales,
materiales y suministros, bienes capitalizables, transferencias
corrientes y de capital sin beneficiarios y activos financieros.
Este mismo ejercicio fue considerado al momento de la
asignación de los techos presupuestarios para la formulación
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
ejercicio fiscal 2026 como parte de las medidas de Austeridad
y Disciplina presupuestaria.
Por lo que, los presentes lineamientos en materia de egresos
tienen el objetivo de contener, reasignar el gasto corriente
no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social,
alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de
la República.
a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público
deberán considerar los lineamientos generales siguientes
en materia de recursos humanos durante la formulación
presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio
del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y
262 de la Constitución de la República:
1. En materia de empleo y salarios se establecerá una
meta de masa salarial de la Administración Central,
la cual está considerada en los techos presupuestarios
y no deberá contemplar el pago de bonificaciones
más que los que expresamente en ley se autorizan
(Aguinaldo y décimo cuarto mes), en cumplimiento
a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución
de la República.
2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) en coordinación con la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la
organización y administración del recurso humano y
su efecto presupuestario.
3. La Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC) realizará auditorías de Recursos Humanos
periódicas en las entidades sujetas al régimen de
Servicio Civil, a las gestiones correspondientes al
departamento de Recursos Humanos.
Dichas auditorías deben evaluar las diferentes acciones
realizadas para la correcta administración del talento
humano, incluye la verificación del cumplimiento de
normativas internas junto con la efectiva ejecución
de procedimientos administrativos, así como la
concordancia entre funciones asignadas con las tareas
ejecutadas por los Servidores y Funcionarios Públicos
sujetos al régimen o no y personal por contrato y
jornal.
4. Contratos Colectivos de Trabajo: la institución debe
demostrar que cuenta con la capacidad financiera
de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a
los compromisos de la contratación colectiva. De
no contar con la capacidad financiera no deberá
-- 17 of 40 --
asumir compromisos en materia salarial ni beneficios
colectivos.
5. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres,
mujeres, independientemente de su sexo, raza,
credo religioso, afiliación política, clase social,
discapacidades, enfermedades de base, edad, personas
con carta de libertad que han recobrado su estado
civil. A igual trabajo igual remuneración. En el Estado
de Honduras existe la legislación que reconoce los
derechos para los servidores públicos en igualdad
de oportunidades para servir en la administración
pública a todos los hondureños, sin aplicar ninguna
discriminación de ningún tipo lesivo a la dignidad
humana.
6. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos
de cada institución pública debe contener:
i. Describir de manera correcta y actualizada
todos los puestos (ocupados y vacantes), con
sus respectivos códigos (que deben ser únicos e
intransferibles), grupos y niveles.
ii. Para aquellos puestos que se han reasignado
durante la gestión del periodo 2025 en la estructura
presupuestaria que corresponda, según dictamen
técnico de clasificación de puestos y salarios y/o
autorizados mediante resolución emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
iii. Registrar antigüedad (quinquenios), vacaciones
y cotejar los totales de puestos por estructura
presupuestaria conforme a los objetos de gastos
correspondientes.
7. Los salarios de los empleados y funcionarios de las
Instituciones de la Administración Descentralizada y
Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente,
por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen
al servicio público, deben percibir remuneraciones
iguales a los que establece la Administración Central
para los empleados y funcionarios de igual categoría
según grupo nivel de clasificación de puestos y salarios
de la Administración Nacional de Servicio Civil.
8. En el subgrupo 11000 de personal permanente,
objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la
reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles
como ser: beneficios por incremento obligatorio para
los empleados públicos por IPC, negociación de
incremento general, ajuste al salario con relación a la
Ley de Salario Mínimo, ajustes salariales por contratos
colectivos, efectos de todos los colaterales y aportes
patronales que correspondan.
Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo
normativo en los estatutos o reglamentos internos de
las instituciones públicas que correspondan, como ser
zonaje, emolumentos, turnicidad, remuneraciones de
los funcionarios de libre nombramiento y remoción por
la Presidenta de la República para ejercer funciones de
forma temporal (Comisiones Interventoras) de entre
otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto
adicionales 11400.
9. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso
correcto del clasificador de gastos para seleccionar
los objetos de gasto relacionados con la contratación
o nombramiento de personal, tanto para el personal
-- 18 of 40 --
permanente (Subgrupo de gasto 11000) como el
personal temporal (Subgrupo de gasto 12000).
El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es
exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta
cargos permanentes en las distintas instituciones de la
Administración Pública.
Para la asignación del personal temporal (objeto
de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las
contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores
asignadas no puedan ser realizadas por el personal
regular o de carrera (permanente).
El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es
exclusivo para pagar personal cuyo salario se
establezca por día o por hora y en ningún caso debe
servir para pagar personal que desempeñe funciones
o labores administrativas o técnicas.
En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes
no se les debe considerar ajustes salariales acordados
en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen
de Servicio Civil, contratos colectivos y Estatuto del
Docente, ni incrementos por IPC.
10. El registro de nuevas plazas o contrataciones dentro
de la Administración Pública debe cumplir con los
procedimientos previstos por el Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP).
Todas las Secretarías de Estado e Instituciones
Desconcentradas deben de registrar todos los
puestos del Anexo Desglosado de Sueldos sujetos
o no al Régimen de Servicio Civil en el Sistema de
Administración de Recursos Humanos (SIARH)
del SIAFI, para el personal administrativo de la
Administración Central y en el caso del personal
docente de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, debe hacerse a través del Sistema de
Administración de Recursos Humanos Docentes
(SIARHD).
11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la
Administración Central, éstas se deberán prever con
el salario base establecido en las escalas salariales
correspondientes. De igual manera servirá como
referencia para la creación de puestos excluidos
descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil
y creación de plazas que dictamina la Administración
Nacional de Servicio Civil y de igual forma aplica a la
clasificación de puestos y salarios para las instituciones
públicas que no están bajo el Régimen de Servicio
Civil.
12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el
objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la
prestación de servicios técnicos profesionales a título
personal y de carácter individual. Estos servicios
obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario
presencial y control de asistencia, e incluyen las
contrataciones para cubrir ausencia de personal por el
goce de derechos adquiridos conforme la normativa
vigente y los contratos no deben superar los noventa
(90) días en el período fiscal.
Al momento de la formulación, el especialista
presupuestario solicitará a la institución que formule
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en este objeto de gasto los soportes que considere
necesarios para validar dicha previsión, de no ser
procedente la misma, se reasignará presupuestariamente
a los objetos que correspondan.
b) Servicios Profesionales:
1. Los contratos de servicios profesionales y técnicos
(grupo de gasto 24000 – Consultorías) deben justificarse,
y únicamente deben ser suscritos con personas naturales
o jurídicas que prestaran un servicio profesional
y especializado, que facilitan el funcionamiento u
operación de la institución sin relación de dependencia
con la institución, incluye contratos de servicios
profesionales prestados a título personal que no obligan
a pagos con periodicidad mensual, sino que los mismo
se deben realizar contra entrega de un producto de forma
parcial o total, ya fuere por la especialidad de las labores
o por otra razón debidamente calificada y justificada.
Esta modalidad también podrá emplearse para contratar
personal calificado que se requiera para la ejecución de
programas y proyectos.
2. Se reconoce como contratos de servicios profesionales
y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral
o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los
siguientes: reconocimientos de peritos; especialistas
técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios,
investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías;
desarrollo de sistemas computarizados y servicios de
informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios
legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios
de capacitación; servicios de interpretaciones de
asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios
de análisis técnicos relacionados con ingeniería o
arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios
técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento
de programas o proyectos; y servicios profesionales de
igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u
ONG.
c) Suministro de bienes o servicios, obras y
consultorías: Las instituciones del Sector Público deberán
considerar los lineamientos generales siguientes para la
adquisición de suministros, obras y consultorías durante la
formulación presupuestaria con impacto en la ejecución:
i. La proyección y estimación presupuestaria de los
requerimientos de bienes, obras, consultorías y
servicios se sustentará en las demandas originadas
en los programas, proyectos y actividades que se
establezcan en los respectivos Planes Operativos
Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras
y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a
las prioridades establecidas por el Gobierno de la
República. Las instituciones deben realizar un análisis
histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades
futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC.
Dicha planificación debe asegurar la adquisición
eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes,
servicios y obras, para el cumplimiento de las metas,
objetivos y resultados esperados. Dichos planes serán
validados por la ONCAE y el alineamiento será
corroborado por la SPE.
ii. Durante la planeación de sus adquisiciones, las
instituciones deberán consultar los catálogos
electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos
demandados están incluidos en los catálogos, su
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compra deberá apegarse a sus disposiciones, salvo
las excepciones de Ley. Si no existe el catálogo, el
procedimiento a seguir debe ser el establecido en la
Ley de Contratación del Estado y los lineamientos
emitidos por la ONCAE.
iii. Servicios públicos: se debe formular en el presupuesto
la previsión de los valores adeudados debidamente
conciliados (demostrar con las respectivas Actas de
Conciliación) y la previsión de los valores totales
que se facturan por la prestación de los servicios que
brindan las empresas de servicios públicos (ENEE,
SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas
empresas prestadoras de servicios deben remitir antes
de finalizar el mes de julio de 2025 a las instituciones
públicas usuarias del servicio y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Presupuesto, el valor real de la facturación
mensual durante el año 2024 y la estimación al cierre
para el año 2025 de dicha facturación, con el propósito
de que dentro del techo presupuestario para el 2026 se
pueda considerar una asignación completa y correcta
de facturación anual para servicios públicos.
d) Bienes Capitalizables: cada institución deberá justificar
las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando
su relevancia para el cumplimiento de los objetivos
estratégicos y operativos para el ejercicio fiscal 2026 y
los mismos serán categorizados como una anualidad.
Para el logro de la adecuada y eficiente administración
de todos los bienes del Estado, la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE) conforme la legislación
vigente ejerce la función de ente rector y supervisor de los
bienes del Estado, en cuanto a los actos de adquisición,
disposición, conservación, registro y control de estos,
en correspondencia y colaboración con los órganos
contralores del sector público.
e) Transferencias: las instituciones del Sector Público
deberán considerar los lineamientos generales siguientes
en materia de transferencias, durante la formulación
presupuestaria con impacto en la ejecución:
1. Las transferencias de Ley serán calculadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y se remitirán dentro del techo que se envíe
a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir
disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales
en el sistema bancario público o privado, la SEFIN
priorizará la asignación de transferencias para aquellas
instituciones que no tengan saldos disponibles en el
sistema bancario público o privado, aplicando este
lineamiento solo a las instituciones del Sector Público
que la Ley expresamente las exonera de la devolución
a la Tesorería General de la República (TGR) de los
recursos financieros transferidos y no ejecutados en
ejercicios fiscales anteriores.
2. La Administración Central recibirá transferencias del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0
millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP)
por L100.0 millones.
3. Si una institución pública formula en su presupuesto,
transferencias para entidades u Organizaciones No
Gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en
especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo
a su ejecución la institución debe tener asignado el
código de beneficiario de transferencia específico, a
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su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades
cumplan con los siguientes requisitos:
i. Constancia actualizada de estar registrada en la
Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como
Organización No Gubernamental, fundación,
instituto de desarrollo, asociación comunitaria,
colegio profesional, iglesia u otra estructura de la
sociedad civil permitida por Ley.
ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC,
que acredite la inscripción de la junta directiva de
la organización ante la DIRRSAC y el plazo de
vigencia del nombramiento de la junta directiva.
iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica
de la organización (debidamente inscrita) con los
nombres de los integrantes de la junta directiva y
el plazo de vigencia de su nombramiento.
iv. Copia del Documento Nacional de Identificación
(DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN)
de todos los miembros de la junta directiva, del
representante legal, del tesorero y del Secretario
de la organización.
v. Estados financieros actualizados y certificados por
contador público colegiado.
vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en
el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI).
vi. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso
a la Información Pública respecto de los Sujetos
Obligados.
vii. En caso de haber recibido transferencias del Estado
en años anteriores, se requiere el informe auditado
correspondiente por cada año.
Para la programación de desembolsos de las
transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente:
i. 40% el primer desembolso, como anticipo.
ii. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso.
iii. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos
anteriores.
iv. El último desembolso deberá ser liquidado a más
tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto,
presentando un informe de resultados que contenga
evidencias de la solución del problema para lo cual
solicitaron los recursos, a través de: testimonios,
encuestas de satisfacción y percepción, vídeos
y otros medios aplicables, Estados Financieros
certificados por contador autorizado a la fecha
inmediata después de haber hecho uso de los
fondos y el Informe de Auditoría.
f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público
deberán considerar los lineamientos generales siguientes
en materia de servicio de deuda, durante la formulación
presupuestaria con impacto en la ejecución:
1. Para el presupuesto 2026 se esti
Ver como documento individual→