Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2025 — Autorización al Procurador General de la República para suscribir Contrato de Compraventa de bien inmueble
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 235 establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo la Presidenta de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 245, numeral 2 estipula que la Presidenta de
la República tiene a su cargo la Administración General del
Estado con la atribución de dirigir la política general del
Estado y en su numeral 11 contempla la facultad de emitir
Acuerdos y Decretos conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numeral 19 de la Constitución de la República, la
Presidenta de la República tiene a su cargo administrar la
Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública, en su Artículo 116 establece
que los actos de los órganos de la administración pública
adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o
providencias y en su Artículo 118 numeral 1 dispone que
se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular
que se tomaren fuera de los procedimientos en que los
particulares intervengan como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS), es una institución líder en la coordinación,
gestión y ejecución de proyectos que generen Desarrollo
Comunitario con equidad, inclusión y transparencia
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Derechos Reservados
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
al desarrollo local, a través de la participación de las
comunidades y gobiernos locales.
CONSIDERANDO: Que el Plan Bicentenario del
Gobierno Socialista Democrático propone generar en los
barrios y poblados que los procuren espacios de cultura
y arte comunitario, de libre acceso y carácter incluyente,
que contribuyan a mejorar la calidad de vida y brinden
alternativas para todos.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Bienes
del Estado emitió la Resolución DNBE-DE-097-2025, de
fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticinco (2025),
mediante la cual autoriza a la Secretaría de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), para
adquirir el bien inmueble ubicado en el lugar denominado
“Hato de En Medio”, sector 1, inscrito en el Registro de
la Propiedad, Hipotecas y Registros Preventivos bajo el
número seis (6) del tomo cuatrocientos setenta y dos (472)
del departamento de Francisco Morazán y trasladado al
folio real bajo asiento 1 con Matrícula número 92920 del
Instituto de la Propiedad.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República según el artículo primero de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República representa los
intereses del Estado; su organización y atribuciones se
encuentran determinadas por Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República en su Artículo 19 numeral 3
establece que son atribuciones del Procurador General de
la República, entre otras; comparecer en representación
del Estado conforme a las instrucciones del Presidente
de la República como titular del Poder Ejecutivo y al
otorgamiento de los actos y contratos en que estuviere
interesado el Estado.
POR TANTO: En el uso de las facultades de que está
investida, con fundamento en los Artículos: 228, 235, 245
numeral 11), 246 y 247 de la Constitución de la República;
36 numeral 1), 116, 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 7 y 19 numeral 3) de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República y
demás que le sean aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO
DÍAZ GALEAS, en su calidad de Procurador General de
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Derechos Reservados
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la República, para que, en nombre y representación del
Estado de Honduras, comparezca ante un Notario Público
de su elección a suscribir Contrato de Compraventa con
el representante legal del INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA),
relativa a un bien inmueble ubicado en el lugar denominado
“Hato de En Medio”, sector 1, inscrito en el Registro de
la Propiedad, Hipotecas y Registros Preventivos, bajo el
número seis (6) del tomo cuatrocientos setenta y dos (472)
del departamento de Francisco Morazán y trasladado al folio
real bajo asiento 1 con Matrícula número 92920 del Instituto
de la Propiedad, por un monto de MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y CINCO LEMPIRAS CON TREINTA Y UN
CENTAVOS (L. 1,362,297,335.31), a efectos que se
transfiera el dominio pleno del inmueble, a favor del
Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS), para el desarrollo y
ejecución del Parque Urbano y Centro de Convenciones,
misma que deberá ser inscrito en el registro de la propiedad
inmueble correspondiente, para que surtan todos sus efectos
legales.
SEGUNDO: La totalidad de los honorarios notariales y
gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en
el Registro respectivo por la compraventa del bien inmueble
señalado anteriormente correrán por cuenta del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), de
conformidad al Artículo 71 párrafo segundo del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional
de Bienes del Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29)
días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y
SANEAMIENTO.- FONDO HONDUREÑO
DE INVERSIÓN SOCIAL
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