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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 junio 2025Edición No. 36,865

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 30-2025 — Ley para la Prevención y Control de la Tuberculosis

Congreso Nacional

DECRETO No. 30-2025 CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 145 y 149 de la Constitución de la República de Honduras, es deber del Estado garantizar la salud pública y promover el bienestar general, mediante políticas y acciones que prevengan y controlen enfermedades transmisibles y que la tuberculosis, como una de las enfermedades infecciosas de mayor impacto, requiere de una atención prioritaria y la implementación de un marco normativo específico que permita abordar de manera integral y efectiva su prevención y control. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales han identificado a la tuberculosis como una emergencia de salud pública de interés mundial, debido a su alta tasa de transmisión, mortalidad y la aparición de cepas resistentes a múltiples medicamentos, lo cual exige la adopción de medidas urgentes y coordinadas a nivel nacional, con el fin de reducir la incidencia de la enfermedad, proteger la salud de la población y cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Honduras en materia de salud pública. CONSIDERANDO: Que el análisis de la situación epidemiológica en Honduras revela que la tuberculosis sigue siendo una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el país, afectando de manera desproporcionada a las poblaciones más vulnerables, incluyendo a personas en condiciones de pobreza, comunidades indígenas y personas viviendo con VIH/SIDA, lo que demanda la implementación de una legislación específica que establezca mecanismos de prevención, diagnóstico temprano, tratamiento adecuado, educación sanitaria y seguimiento de casos, con el propósito de erradicar esta enfermedad y mejorar la calidad de vida de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras carece de una Ley que regule de manera integral la prevención, control y tratamiento de la tuberculosis, lo que limita la efectividad de las acciones emprendidas para combatir esta enfermedad, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 48 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ya que la ausencia de una legislación adecuada dificulta la coordinación en el sector salud, por tanto la implementación de esta Ley se torna imperativa para establecer un marco normativo que facilite la respuesta nacional ante esta problemática de salud pública promoviendo un abordaje efectivo que proteja la salud de todos los hondureños. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS TÍTULO I PROPÓSITOS DE LA LEY, OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS PROPÓSITOS DE LA LEY ARTÍCULO 1.- El propósito de la presente Ley es establecer un marco legal y medidas específicas para prevenir, controlar y eliminar la propagación de la tuberculosis. Así como también proteger la salud pública, reducir la incidencia de la enfermedad y mejorar los resultados de tratamiento para las personas afectadas. De la misma forma se busca garantizar acceso a la salud integral de las personas con Tuberculosis, a través de la adopción de medidas necesarias para la prevención, promoción, diagnóstico temprano, control, tratamiento, rehabilitación e investigación. ARTÍCULO 2.- Se considera atención integral y continua de la salud de la población, aquella que está orientada a las necesidades de salud de la comunidad y que favorece la prevención, promoción, protección de riesgos, daños y enfermedades, eliminación de barreras que limitan el acceso a la atención a la salud. ARTÍCULO 3.- Se declara de interés nacional la prevención, control y lucha contra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 48 -- la Tuberculosis, considerando como pilares fundamentales: La incidencia en el sistema educativo nacional y las facultades de las ciencias de la salud para fomentar la protección de la población en general, así como el entendimiento de los derechos que tienen todas las personas a mantenerse sanas y libres de la enfermedad. En su caso, la promoción del respeto a los derechos y una responsabilidad social de las personas con Tuberculosis en cualquier ámbito. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente Ley y demás normas que se decreten, protegen en todo momento la confidencialidad de los datos, información clínica y situación personal de los usuarios de los servicios de salud. Esta información puede ser utilizada para fines de salud pública en las intervenciones que lo ameriten. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY ARTÍCULO 5.- La presente Ley tiene los objetivos siguientes: 1) Establecer las medidas para prevenir la transmisión de la Tuberculosis de una persona a otra; 2) Controlar y detener la transmisión de la Tuberculosis en Honduras; 3) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación interinstitucional e intersectorial, conducentes a la prevención, promoción, diagnóstico, control, tratamiento, rehabilitación e investigación; 4) Definir las atribuciones y respon- sabilidades del Estado y sus instituciones, así como, de las personas individuales o colectivas vinculadas a la problemática de Tuberculosis; y, 5) Establecer los derechos y respon- sabilidades de las personas afectadas por Tuberculosis; CAPÍTULO III DEFINICIONES ARTÍCULO 6.- Pa ra efecto de la presente Ley se entenderá por: 1) Tuberculosis (TB): Es una enfermedad crónica infectocontagiosa, causada por el complejo Mycobacterium Tuberculosis, con amplios nexos a determinantes sociales que favorecen la transmisión, contagio y desarrollo de la enfermedad. La Tuberculosis afecta principalmente los pulmones del ser humano (TB pulmonar en el 85% de los casos), pero puede afectar cualquier otro órgano, principalmente pleura, ganglios, sistema nervioso, riñón, huesos, (TB extrapulmonar). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 48 -- Se transmite por vía aérea, lo que hace difícil la contención del contagio; 2) Tuberculosis presuntiva: Persona con manifestaciones clínicas que justifican una mayor evaluación con respecto a la TB; 3) Tuberculosis pulmonar (TBP): Todo caso de TB confirmado bacterio- l ó g i c a m e n t e o d i a g n o s t i c a d o mediante criterios clínicos que afecta el parénquima pulmonar o el árbol traqueobronquial; 4) Persona afectada por Tuberculosis: Es aquella que ha padecido o padece actualmente de TB; 5) Persona contacto: Es toda persona que convive o trabaja con una persona enferma de TB; 6) Medicamentos de primera línea para Tuberculosis: Son los principales medicamentos antiTB debido a su mayor efecto bactericida y bacteriostático y menor riesgo de eventos adversos. Se utilizan para tratamiento de Tuberculosis sensible; 7) Medicamentos de segunda línea para Tuberculosis resistente: Son medicamentos de reserva debido a su menor efectos bactericida y mayor frecuencia de efectos adversos. Se utilizan para el tratamiento de la Tuberculosis resistente a medica- mentos antiTB; y, 8) Las definiciones establecidas en los documentos normativos como: Normas técnicas, manuales, protocolos, guías lineamientos vigentes emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, quedan incorporadas en la presente Ley; TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MECANISMOS GENERALES DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 7.- Las disposiciones de la presente Ley rigen en todo el territorio de la República de Honduras. ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud es la autoridad encargada de la aplicación de la presente Ley, para lo cual debe conducir los esfuerzos nacionales con las demás instancias locales e internacionales, en lo que se refiere a la prevención, promoción, diagnóstico, control, tratamiento, rehabilitación e investigación de la población afectada. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe coordinar su trabajo para recibir retroalimentación e inducir la participación en la planificación, así como la evaluación de las acciones gubernamentales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 48 -- CAPÍTULO II DE LOS MECANISMOS GENERALES DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 9.- Para los efectos de ejecución de la presente Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe: 1) Dar seguimiento de los medicamentos para el tratamiento de todos los pacientes y la incorporación de los casos en el Sistema de Información de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 2) P r o g r a m a r y s o l i c i t a r l o s recursos económicos nacionales e internacionales para la Unidad encargada del tema de Tuberculosis n e c e s a r i o s p a r a e l a d e c u a d o funcionamiento y su articulación con otras instancias; 3) Coordinar y fortalecer programas destinados al cumplimiento de la presente Ley, gestionando recursos para su funcionamiento y ejecución; 4) Promover la c apacitación de recursos humanos y el desarrollo de actividades de estudio e investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos, privados, nacionales e internacionales; 5) Propic iar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales y evaluar las agendas nacionales e internacionales para la formulación y ejecución de programas conjuntos, relacionados con los objetivos y propósitos de la presente Ley; y, 6) G e s t i o n a r l a r a t i f i c a c i ó n y cumplimientos de los acuerdos, convenios y programas que suscriban con organismos nacionales o internacionales; ARTÍCULO 10.- Todas las Instituciones del Sector Público que manejan programas o actividades vinculadas a lo establecido en esta Ley, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos las partidas necesarias para llevarlas a cabo. Asimismo, deberán fortalecer y establecer la estructura interna necesaria para su ejecución y administración. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TUBERCULOSIS DE HONDURAS (CONATBH) ARTÍCULO 11.- Créase la Comisión Nacional de Tuberculosis de Honduras (CONATBH) coordinada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, conformada por las instituciones y organizaciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 3) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 4) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 48 -- 5) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 7) S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 8) Instituto Nacional Penitenciario (INP); 9) Instituto Nacional de Migración (INM); 10) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 11) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 12) Universidades Públicas y Privadas; 13) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); 14) Instituto Nacional Cardio Pulmonar (Tórax); 15) Asociación Hondureña de la Lucha Contra la Tuberculosis; 16) Colegio Médico de Honduras. ARTÍCULO 12.- La Comisión Nacional de Tuberculosis de Honduras (CONATBH), es una instancia de consulta y de orientación a la respuesta nacional en materia de Tuberculosis y sin perjuicio de las competencias específicas que la presente Ley y las demás leyes impongan a otras instituciones, de igual forma para la coordinación interinstitucional y multisectorial y como ente interdisciplinario de promoción de políticas públicas en materia de Tuberculosis. ARTÍCULO 13.- Para los efectos de ejecución de la presente Ley, las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de Tuberculosis de Honduras (CONATBH) y todas aquellas vinculadas a la respuesta nacional en la temática deben: 1) Coordinar los programas necesarios para garantizar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, asegurando la gestión adecuada de los recursos necesarios para su funcionamiento y ejecución. Esta coordinación debe realizarse a través de la instancia competente y dentro del marco de sus atribuciones y responsabilidades; 2) Promo v e r l a ca p ac i ta c i ó n d e recursos humanos y el desarrollo de actividades de estudio e investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; 3) Propic iar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales para la formulación y ejecución de programas conjuntos, relacionados con los objetivos y propósitos de la presente Ley; 4) Darle seguimiento al cumplimiento a los acuerdos, convenios y programas de los que sea signatario el Estado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 48 -- de Honduras que se suscriban con organismos nacionales e internacionales; y, 5) Integrar el Marco de Responsabilidades Multisectoriales como parte de la respuesta nacional a la Tuberculosis. ARTÍCULO 14.- Todas las Instituciones del Sector Público, que tengan programas o actividades vinculadas a lo establecido en la presente Ley, deben incluir en sus respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y Presupuestos, las partidas necesarias para llevarlas a cabo, asimismo; deben fortalecer y establecer la estructura interna necesaria para su ejecución y administración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe cumplir con lo dispuesto en el presente Artículo. Para tal efecto, debe identificar las fuentes de ingreso y garantizar la disponibilidad financiera necesaria para los programas o actividades establecidos en la presente Ley. TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR TUBERCULOSIS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS ARTÍCULO 15.- Se garantiza el cumplimiento de los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República, los diferentes tratados internaciones y demás leyes nacionales. Específicamente: 1) DERECHO A LA VIDA: Toda persona diagnosticada y las que están en riesgo de padecer de Tuberculosis tienen el derecho al acceso a las condiciones que garanticen una calidad de vida digna. 2) D E R E C H O A L A N O DISCRIMINACIÓN: Consiste en el acceso y garantía de los derechos humanos contemplados en la normativa nacional e internacional sin restricción alguna. 3) DERECHO A LA SALUD: Se reconoce que toda persona afectada con Tuberculosis tiene derecho a recibir sin distinción alguna atención médica. La persona afectada por Tuberculosis tiene derecho a acceder gratuitamente al esquema de tratamiento establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de sus establecimientos de primer y segundo nivel de atención. 4) DERECHO DE MIGRANTES Y PRIVADOS DE LIBERTAD: Toda persona migrante o personas privada de libertad con sospecha o afectada por Tuberculosis, tiene derecho a recibir una atención médica integral. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 48 -- 5) DERECHO A ELEGIR: Toda persona tiene el derecho a elegir si desea o no participar en investigaciones médicas; 6) DERECHO AL TRABAJO: Se garantiza el acceso al trabajo y la estabilidad laboral de las personas con sospecha o afectadas por la TB. Tal condición no anula el derecho de gozar de las garantías laborales estipuladas en las Leyes de Protección Laboral y las Normativas Internacionales. Con respecto a las incapacidades se estará a lo dispuesto por el Código del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento. 7) DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y LA DIGNIDAD: Consiste en la privacidad y respeto a su dignidad de su condición de salud; 8) DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: Contempla el respeto a la integridad física, psicológica y moral de las personas, garantizando la confidencialidad de las personas afectadas en todos los ámbitos donde se desenvuelve. 9) DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN: Garantizar a las personas afectadas por la Tuberculosis, el acceso al derecho a la educación referente a su enfermedad. 10)DERECHO ACCESO A LA INFORMACIÓN: Contempla recibir una descripción oportuna, concisa y clara sobre su diagnóstico, tratamiento, exámenes, complicaciones reacciones adversas de los medicamentos, e d u c a c i ó n p r e v e n t i v a d e s u s contactos, pronóstico y evolución de la enfermedad; También incluye las obligaciones para mantener bajo protección legal toda la información personal de los usuarios y que esta sea manejada con confidencialidad; acceder a la información necesaria para prevenir la infección de la enfermedad o su propagación. 11) DERECHO A LAS GARANTÍAS A D M I N I S T R A T I V A S Y J U D I C I A L E S : A p r e s e n t a r reclamos o denuncia en las instancias administrativas correspondientes a través de los canales establecidos a nivel de cada institución por los servicios recibidos en los establecimientos de salud o por cualquier acto de discriminación recibido. 12) DERECHO DE APOYO A LA COMUNIDAD: Las persona que hayan tenido Tuberculosis pueden apoyar las actividades comunitarias en su comunidad identificando s i n t o m á t i c o s r e s p i r a t o r i o s y orientándolos para que acudan al establecimiento de salud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 48 -- 13) DERECHO A RECIBIR APOYO NUTRICIONAL: Recibir del Estado a través de las instituciones pertinentes dotación nutricional de calidad, según casos especiales (extrema pobreza, estado nutricional comprometido, vive solo, con trabajo informal, limitación funcional, servicio doméstico entre otros), durante se encuentre en tratamiento; CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES SOCIALES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA TUBERCULOSIS ARTÍCULO 16.- Las personas afectadas por la TB tienen las responsabilidades siguientes: 1) Notificar por escrito adjuntando d o c u m e n t o q u e r e s p a l d e s u diagnóstico médico a la brevedad posible a su empleador sobre su condición de afectado por la TB; 2) Cumplir estrictamente el esquema de tratamiento prescrito y su incapacidad por la enfermedad a fin de proteger su salud y la de otros, así como asistir a sus citas de control y seguimiento; 3) En caso de migrar a otro país debe notificar al establecimiento de salud de la zona para hacer las coordinaciones respectivas a fin de continuar el tratamiento; 4) En caso de la migración interna se debe notificar al establecimiento de salud de la comunidad de destino para hacer las coordinaciones respectivas a fin de continuar el tratamiento; 5) Brindar información veraz de su domicilio, persona responsable, número de teléfono; así como la notificación de cualquier actualización a uno de estos; a fin de brindar el seguimiento e investigación epidemiológica; y, 6) Para prevenir la transmisión de la TB en personas diagnosticadas y en tratamiento, se requiere el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas por un periodo no menor a Tres(3) semanas, mientras su baciloscopia se negativice; TÍTULO IV SANCIONES, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN ARTÍCULO 17.- Todas las conductas y acciones proscritas en la presente Ley, serán sancionadas conforme a la normativa legal vigente en nuestro país. CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 18.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, las Universidades Públicas y Privadas, Asociaciones y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 48 -- Colegio de Profesionales del Área de la Salud, las Instituciones de Educación Formal e Informal, Organismos de Cooperación Externa y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), deben educar e informar a la población que atienden sobre los aspectos concernientes a las características de la Tuberculosis, sus formas de prevención y sus mecanismos de transmisión y control. Las Instituciones anteriormente mencionadas deben educar, informar y promover sobre la base del respeto, la autoestima, la atención y la no discriminación de las personas que viven con la Tuberculosis, a la vez que deberán promover y fortalecer la respuesta comunitaria con base en el Modelo Nacional de Salud. ARTÍCULO 19.- Las instituciones educativas públicas y privadas deben garantizar no coartar el derecho a la educación, brindando las facilidades pertinentes a los estudiantes afectados por Tuberculosis; a fin de que cumplan con su tratamiento y seguimiento y que con ello no resulte afectado en su proceso educativo. Los pacientes con Tuberculosis pueden retornar a sus actividades escolares y laborales bajo un dictamen médico, que garantice que el paciente no está en fase de contagio ARTÍCULO 20.- Bajo los lineamientos de la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, las autoridades de Educación debe proceder la revisión y reforma del pénsum curricular de las Universidades públicas y privadas en las áreas de la salud, a fin de incluir en los mismos los módulos de Tuberculosis. ARTÍCULO 21.- Bajo los lineamientos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, los Establecimientos de Salud, deben diseñar y ejecutar programas de educación en Tuberculosis dirigidos a los padres de familia y demás miembros de la comunidad. ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe establecer programas de capacitación continua en Tuberculosis para todo su recurso humano. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 23.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe implementar un sistema de información que capture datos de forma nominal, funcional, garantizando la confidencialidad de los datos exceptuando de esto la información epidemiológica de la enfermedad. ARTÍCULO 24.- Las entidades del Estado involucradas en la lucha contra la TB, a través de los medios de difusión que disponga el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 48 -- Estado, deben publicar periódicamente información de las actividades de promoción, prevención y control de la TB. ARTÍCULO 25.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe publicar periódicamente o al menos cada seis (6) meses la situación y estadísticas de la TB en el país. ARTÍCULO 26.- Los informes sobre la situación o cualquier otro documento asociado al control de la TB, debe realizarse y emitirse sin afectar los derechos de las personas afectadas por TB. ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe supervisar el contenido de los mensajes que se transmiten a través de los medios radiales, escritos, televisivos o de cualquier otra naturaleza, dirigidos a informar a la población sobre las medidas preventivas y formas de transmisión de la Tuberculosis. ARTÍCULO 28.- L a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Telecomunicaciones (CONATEL) a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe ordenar la emisión de mensajes en forma gratuita en los medios de comunicación masiva públicos y privados, dirigidos a orientar a la población en general en cuanto a la prevención de la Tuberculosis. ARTÍCULO 29.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en acompañamiento con las instituciones que conforma el marco de responsabilidad multisectorial, debe realizar campañas educativas, respecto a la prevención y transmisión de la Tuberculosis, mediante programas dirigidos a empleados y patronos en todas las empresas privadas del país. TÍTULO V CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO CAPÍTULO I DETERMINANTES SOCIALES, AMBIENTALES ASOCIADOS A TUBERCULOSIS ARTÍCULO 30.- Las pruebas de detección de Tuberculosis, deben ser priorizadas para las poblaciones claves y vulnerables como personas con VIH, personas con diabetes, enfermos renales, personas privadas de libertad, migrantes, trabajadores de fábricas y maquilas, pueblos indígenas, trabajadores de la salud, menores de Cinco (5) años y personas en contacto con pacientes con Tuberculosis, pacientes drogadictos, pacientes psiquiátricos y pacientes que reciben tratamiento inmunosupresor. ARTÍCULO 31.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud , d e b e n e s t a b l e c e r l o s mecanismos de control y registros de datos apropiados para ejercer una vigilancia epidemiológica, que asegure la confidencialidad de los casos detectados, en consonancia con lo establecido en el Código de Salud. Tal actividad es responsabilidad de la Unidad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 48 -- Gestión de la Información y la Unidad de Vigilancia de la Salud. Dichos mecanismos deben ser uniformes para todos los hospitales, clínicas, establecimientos de salud públicos y privados, así como, para los profesionales de la medicina que ejercen en forma independiente. ARTÍCULO 32.- Todos los laboratorios clínicos que realicen pruebas para Tuberculosis, bacteriología o biología molecular, deben estar debidamente registrados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y están obligados de conformidad con el Artículo 160 del Código de Salud, a mantener un sistema de registro de información garantizando la confidencialidad de esta información del paciente para las autoridades de salud. ARTÍCULO 33.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe garantizar la provisión de equipo de bioseguridad necesario al personal de salud que atiende, maneja y da seguimiento de personas con Tuberculosis. ARTÍCULO 34.- Para prevenir la transmisión de la TB por personas en contacto con pacientes diagnosticados y en tratamiento, se requiere que éstos últimos usen obligatoriamente mascarillas quirúrgicas mientras la baciloscopia este positiva. ARTÍCULO 35.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe brindar tratamiento AntiTB en forma gratuita a las personas afectadas, respetando sus creencias culturales, étnicas, religiosas, políticas y sociales, siempre y cuando no implique un riesgo para la salud de la comunidad. ARTÍCULO 36.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud por medio del Laboratorio Nacional de Vigilancia de Tuberculosis, debe brindar los lineamientos necesarios para el diagnóstico de la Tuberculosis. TÍTULO VI PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y NORMAS DE BIOSEGURIDAD CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO ARTÍCULO 37.- La prevención de la transmisión de la Tuberculosis es responsabilidad del Estado y sus instituciones, la sociedad civil organizada, sector privado y de la población en general; siendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la institución responsable de dictar las pautas a seguir en este tema. ARTÍCULO 38.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe elaborar listados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 48 -- actualizados semestrales de los reactivos, medicamentos, vacunas, productos biológicos, materiales y equipo que han demostrado efectividad en el diagnóstico y tratamiento específico de la infección por Tuberculosis para su importación, mismos que estarán exonerados del pago de los impuestos arancelarios de importación correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, puede hacer uso de los múltiples mecanismos de adquisición de los productos necesarios para el abordaje de la Tuberculosis que ofrezca las mejores condiciones en cuanto a tiempo de entrega, calidad, costo y tiempo de vencimiento del producto. ARTÍCULO 39.- La Agencia Reguladora Sanitaria (ARSA) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud aplicará los mecanismos de control y de regulación que estime necesario para la importación de los productos esenciales para el abordaje de la Tuberculosis. ARTÍCULO 40.- Esquema de tratamiento: los esquemas de tratamiento y control de la TB que apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud deben ser cumplidos en todos los establecimientos de salud pública del país. ARTÍCULO 41.- Reserva garantizada y estándares de calidad: 1) La S ecretaría de Estado en el Despacho de Salud debe garantizar el abastecimiento necesario y suficiente para cumplir con la demanda de medicamentos antiTB a nivel nacional. 2) La S ecretaría de Estado en el Despacho de Salud debe garantizar el almacenamiento y traslado de los medicamentos bajo los estándares de calidad. ARTÍCULO 42.- La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo es la instancia responsable de llevar un registro de toda reacción adversa que presenten las personas a los medicamentos antiTB. ARTÍCULO 43.- Las personas con diagnóstico de TB tienen derecho a acceder según corresponda a los establecimientos de salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) o del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); para cumplir con el tratamiento estrictamente supervisado, se establece la gratuidad y la supervisión estricta de la administración del medicamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 48 -- TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 44.- Se considera despido por causa de TB lo siguiente: 1) Cuando el despido se ejecuta después de haberse notificado al empleador su condición de afectado por TB directa o indirectamente; y, 2) Cuando se produce durante su tratamiento por TB. En caso que se sospeche que un despido se ha producido debido a la condición de tuberculosis (TB) del empleado, el trabajador puede demandar a su empleador de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes. Según la presente Ley, cualquier despido basado en esta condición se considera injustificado, siempre y cuando el empleado cumpla con sus responsabilidades laborales y mantenga una adecuada toma de sus medicamentos según las indicaciones médicas. Adicionalmente a la sanción establecida en las leyes laborales se impondrá una sanción pecuniaria a favor de la persona afectada por TB, misma que deben, desarrollarse en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 45.- Continuidad del empleado en su trabajo. En caso de que la persona afectada por TB se encuentre recuperada, se reintegre a su trabajo y por prescripción médica no pueda realizar las mismas actividades debido a su condición, el empleador debe reasignarle funciones que pueda cumplir sin poner en riesgo su salud. ARTÍCULO 46.- El patrono debe garantizar el otorgamiento de las facilidades necesarias para que la persona con Tuberculosis reciba y cumpla su tratamiento AntiTB. CAPÍTULO II ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN CENTROS PENITENCIARIOS ARTÍCULO 47.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como ente rector debe coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario (INP), las acciones necesarias para que se prevenga, diagnostique oportunamente, se atienda, se brinde tratamiento y se controle la enfermedad en las personas privadas de libertad ante sospechas o evidencias de TB. Considerando que dentro de las instituciones penitenciarias disponen de presupuesto para las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 48 -- actividades correspondientes a tal fin; es responsabilidad institucional y financiera de la administración penitenciaria (para reclusos sentenciados) y de prisión preventiva (para personas en custodia temporal durante juicio) hacer uso del financiamiento en mención bajo la supervisión, coordinación y conducción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. ARTÍCULO 48.- El Instituto Nacional Penitenciario (INP) deben cumplir la normativa de prevención y control de la TB vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a fin de garantizar las condiciones de infraestructura y control de infecciones que contribuyan a evitar la propagación de la enfermedad dentro de la población penitenciaria, así como en el personal que labora en cada centro penitenciario. ARTÍCULO 49.- El Instituto Nacional Penitenciario (INP) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe tomar las acciones necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento antiTB a toda persona privada de libertad que sea ubicada o trasladada de un centro penitenciario a otro. ARTÍCULO 50.- El Instituto Nacional Penitenciario (INP) debe realizar el traslado de la atención al establecimiento de salud que corresponda, de las personas del centro penitenciario afectadas por TB que ameriten atención médica de mayor complejidad, aplicando todas las medidas de bioseguridad, tanto para el privado de libertad como para el personal encargado de realizar el traslado y custodia. ARTÍCULO 51.- El Instituto Nacional Penitenciario (INP) debe notificar a la Región Sanitaria correspondiente del egreso de la persona privada de libertad con TB, a fin de dar continuidad al tratamiento y prevenir nuevas infecciones. CAPÍTULO III PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 52.- Bajo los lineamientos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe promover y coordinar el desarrollo de investigaciones sobre los temas relacionados con la Tuberculosis en Honduras con los centros de estudios superiores o centros de investigación médica y otras instancias dedicadas a la investigación en diferentes ámbitos. ARTÍCULO 53.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud debe velar por el cumplimiento de las disposiciones éticas de las investigaciones que se realicen en la temática de Tuberculosis. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 48 -- CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 54.-. Es obligación del Estado asumir un financiamiento explícito en los presupuestos anuales para cumplir con los compromisos establecidos en la presente Ley; la evaluación permanente de la suficiencia de financiamiento, la expresión del incremento progresivo para ajustarlo a las necesidades identificadas por cada Secretaría de Estado conforme a las evaluaciones que estas realicen. ARTÍCULO 55.- No puede disminuirse el financiamiento a lo largo del tiempo. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 56.- La presente Ley debe ser reglamentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en el término de sesenta (60) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 57.- En el transcurso de los dos (2) meses posteriores a la aprobación de la presente Ley, La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, someterá a consideración del Poder Ejecutivo, el correspondiente Reglamento. ARTÍCULO 58.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial (“La Gaceta”). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 Sección “B”

Resolución

Resolución No. AG-08-01-02/2025 — Reformas al Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)

BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario de la Asamblea de Gobernadores del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones de Asamblea de Gobernadores del Banhprovi que al efecto lleva durante el 2025, se encuentra el acta número AG-01-02/2025, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero de 2025, en la que se emitió la Resolución No.AG-08-01-02/2025, mediante la cual se modificó el Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), quedando el texto íntegro de dicho Reglamento consignado en esta certificación, como a continuación se detalla: “1. Aprobar las reformas al Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el cual se leerá así: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE, LEGISLACIÓN APLICABLE, DEFINICIONES Y SIGLAS ARTÍCULO 1: OBJETO El presente reglamento tiene como objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en lo correspondiente a los lineamientos que deberá cumplir el Banhprovi, respecto al Gobierno Corporativo, Gestión de Riesgos, Inversiones, Prevención, Control y Combate del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, Índice de Adecuación de Capital, Liquidez, Auditoría Interna y Externa, Control Interno, Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero, y otras leyes especiales, Decretos Ejecutivos y regulaciones emitidas por las entidades a las cuales está sujeta, todo ello a efecto de facilitar su aplicación y hacer explícitos los procesos y políticas, en el marco de mejores prácticas internacionales como banco de desarrollo. ARTÍCULO 2: ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), como banco de desarrollo, teniendo como objeto promover a través de los productos y servicios financieros que brinde, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños, mediante el financiamiento inclusivo para los sectores estratégicos que generen divisas, empleo y crecimiento económico, con mayor énfasis en la producción, vivienda, micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) así como, en la construcción y autoconstrucción progresiva de vivienda social y la inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables, que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno, el impulso del crecimiento económico, contribuyendo a la mitigación de los efectos negativos que causen los choques económicos a nivel nacional o internacional. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de velar por la solvencia, rentabilidad y liquidez del Banhprovi. ARTÍCULO 3. LEGISLACIÓN APLICABLE Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), se regirá por su Ley y sus reformas, y supletoriamente, por las normas jurídicas aplicables a las operaciones que realice y en lo pertinente por la Ley del Sistema Financiero, la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley Especial contra el Lavado de Activos, Código de Comercio y demás leyes aplicables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 El Banhprovi está sujeto a las normas y reglamentos que se hayan comunicado o se comuniquen en el futuro, por parte de la CNBS, BCH, TSC o cualquier entidad del Estado, de conformidad a sus atribuciones correspondientes. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Y SIGLAS Para los efectos del presente reglamento, se tomarán las siguientes definiciones: a) Asamblea de Gobernadores: Es la autoridad máxima del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. b) Banco Central de Honduras (BCH): Banco de Estado, dedicado exclusivamente al servicio púbico y que se regirá por su Ley Constitutiva, teniendo a cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; asimismo, ejerce las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico financiero del Estado. c) Banhprovi: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. d) Cámara de Comercio: Que acrediten la actividad crediticia dentro de su funcionamiento a afiliados con una experiencia mínimo de dos (2) años y que cuenten con un Departamento de Asistencia Técnica para las sociedades y demás requisitos que solicita Banhprovi para sus intermediarios financieros. e) Casas Comerciales: Son aquellas personas jurídicas cuya actividad principal sea la compra, venta y financiamiento de insumos exclusivamente para el sector agropecuario del país. f) Comisario: Es el responsable de velar por el cumplimiento del marco jurídico aplicable al Banhprovi, en función de los intereses del Estado y de los usuarios. g) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejercerá por medio de las superintendencias la encargada de la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, entre otras. h) Conflictos de Interés: Es cuando una persona en el ejercicio de sus funciones dentro de una sociedad o empresa, le sobreviene una contraposición entre el interés propio y el interés institucional. i) Consejo Directivo: Es el órgano superior de administración, dirección y ejecución del Banhprovi. j) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP): Institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. k) Entes Reguladores: Se refiere a la CNBS y el CONSUCOOP. l) Entidad Emisora o Emisor: Persona jurídica que emita cualquier valor sujeto de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. m) Entidad Financiera Supranacional: Los bancos, instituciones financieras y otras organizaciones especializadas de asistencia técnica, de índole multilateral, creadas y avaladas por varios países miembros al amparo de un convenio especial del cual deriva una relación con Honduras. n) Fideicomiso: Negocio jurídico de confianza, en virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizadas para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplimiento del tal fin lícito y determinado al que se destinen en el contrato. El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes a favor del fiduciario. o) Fiduciario: Institución a quien se le atribuye la titularidad dominical sobre ciertos bienes, para que realice con los mismos, sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 se destinen. Podrán actuar como fiduciarios solamente las Entidades Autorizadas. El fiduciario nunca podrá ser designado fideicomisario. p) Fondo de Estabilización: Es el fondo que de manera obligatoria debe mantener el Banhprovi para cubrir la captación de recursos y las obligaciones de corto plazo, conforme a la normativa que para tal efecto emita BCH y la CNBS. q) Fondo de Garantía: Es un producto financiero que consiste en recursos patrimoniales destinados a la emisión de certificados de garantía que respaldan por un porcentaje determinado, el financiamiento de créditos otorgados por las IFI, a las IFI o por la Banca de Primer Piso a los beneficiarios de la garantía. r) Gastos Administrativos: Los que realice el Banhprovi en concepto de salario y colaterales, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, donaciones y contribuciones voluntarias y cualquier otro egreso necesario para su funcionamiento. s) Gobierno Corporativo: Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo, el Comisario, las Gerencias, Funcionarios y Empleados, así como entre las instituciones del sistema financiero, el órgano supervisor y el público. t) Grado de Inversión: Clasificación que otorgan las sociedades clasificadoras de riesgo a los instrumentos financieros o a los países con baja expectativa de riesgo de crédito, capacidad de repago de los compromisos financieros y menor vulnerabilidad a las condiciones cambiantes del entorno económico. u) Grupos de Interés: Involucran todos los ámbitos y personas sobre los cuales tiene influencia la institución. Se consideran Grupos de Interés, según su relación con la institución, entre otros, los empleados, los usuarios de los productos y servicios brindados, los depositantes, los órganos reguladores de control y fiscalización, el gobierno, la empresa privada, el sector obrero, sector vivienda, sector agropecuario, sector industrial, MIPYMES, las IFI y los proveedores de bienes y servicios de la institución. v) IAC: Índice de Adecuación del Capital. w) IFI No Reguladas: IFI que no se encuentran bajo la regulación de la CNBS o CONSUCOOP, entre estás: Cajas Rurales de Primer y Segundo Grado, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Fundaciones, Microfinancieras, Casas Comerciales, Cámaras de Comercio y otras entidades financieras similares que integren el sector social de la economía. x) IFI Reguladas: IFI sujetas a regulación por parte de la CNBS o CONSUCOOP según su ámbito de competencia. y) IFI: Instituciones Financieras Intermediarias, bancarias y no bancarias reguladas y supervisadas, y no reguladas y supervisadas. z) Instituciones Financieras Extranjeras: Aquellas sujetas a las regulaciones de los entes supervisores respectivos. aa) Inversiones: Las operaciones realizadas por el Banhprovi en procura de su capitalización patrimonial y beneficio económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o una combinación de ambas, cumpliendo los límites establecidos en este reglamento, y demás disposiciones que se emitan sobre la materia. bb) Ley: Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda y sus reformas. cc) MIPYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa. dd) ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno. ee) ONCAE: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado. ff) ONG: Organizaciones No Gubernamentales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 gg) OPD financieras (OPDF): Se entenderá también como Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a actividades financieras (OPDF) establecidas en el Decreto Legislativo 229-2000. hh) OPDF: Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a actividades financieras. ii) Operaciones con Partes Relacionadas: El otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito que el Banhprovi otorgue a los miembros de la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo, Comisario, principales funcionarios y parientes por consanguinidad o afinidad de éstos. Así mismo, los otorgados a personas jurídicas en que todos los descritos anteriormente tengan participación mayoritaria o estén en situación de ejercer control o influencia significativa. jj) Operaciones de Primer Piso: Se entenderá las actividades que el Banhprovi realice en forma directa con los usuarios financieros. kk) Operaciones de Segundo Piso: Se entenderá las actividades que el Banhprovi realice en forma indirecta o a través de los intermediarios financieros para beneficio de los usuarios financieros finales. ll) Partes Relacionadas: Persona natural o jurídica, o grupo de ellas, que guarden relación con el Banhprovi y que además mantengan entre sí relaciones directas o indirectas por propiedad, por gestión ejecutiva o por parentesco con los miembros de la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo y Funcionarios del Banhprovi dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o que estén en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y los criterios establecidos en el Reglamento para la Aprobación de Operaciones de Créditos que las Instituciones del Sistema Financiero otorguen a sus Partes Relacionadas emitido por el Banco Central de Honduras. mm) Presidente Ejecutivo: Persona natural que debe asegurar la observancia de las leyes, así mismo ejerce la representación legal y la administración general del Banhprovi, deberá velar por el buen uso y conservación de todos sus activos y responder ante la Asamblea de Gobernadores y el Consejo Directivo por el correcto y eficaz cumplimiento de los cometidos que se le asignen. nn) SINACORP: Sistema Nacional del Control de los Recursos Públicos. oo) TSC: Tribunal Superior de Cuentas. TÍTULO II DEL GOBIERNO CORPORATIVO CAPÍTULO I REQUISITOS MÍNIMOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO, VALORES Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 5. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS El Banhprovi deberá administrar sus actividades mediante la aplicación de un Gobierno Corporativo efectivo, considerando los aspectos contemplados en el Título II de la Ley; así como lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley del Sistema Financiero, de conformidad con lo siguiente: a) Diseñar una planeación estratégica que incluya la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo, y ejercer una actualización y seguimiento continuo de la misma. b) Contar con manuales de procedimientos para asegurar el cumplimiento de la misión, la visión y los valores de la institución, los objetivos estratégicos y las normas éticas de conducta, que deberán ser comunicados a todos los niveles organizativos de la entidad. c) Definir un plan estratégico para alcanzar los objetivos del Banhprovi alineados con las políticas de Estado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 d) Definir un Plan de Negocio que permita evaluar el desempeño financiero de la institución y la participación de cada uno de los órganos de dirección y administración en el logro de los resultados y viabilidad del negocio. e) Definir un presupuesto y el plan operativo anual que permita evaluar el desempeño financiero de la institución, la participación de cada uno de los órganos de dirección y administración en el logro de los resultados y la viabilidad de las operaciones de la institución en concordancia con el plan estratégico. f) Establecer los requisitos de competencias individuales necesarias para ejercer los distintos cargos dentro de la institución, de conformidad con las funciones asignadas. g) Definir y establecer las instancias para facilitar la comunicación y cooperación entre la Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo, el comisario, el Presidente Ejecutivo, Auditoría Interna y Externa; así como la CNBS y los Grupos de Interés. h) Sistemas de control adecuados que incluyan las funciones de administración de los riesgos, especialmente los riesgos estratégicos, mercado, crédito, operativo, liquidez, legal, reputacional, riesgo de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo y otros que sean propios a la institución. i) Mecanismos de aprobación, seguimiento y verificación de las exposiciones de riesgo, en particular las relativas a facilidades de crédito e inversiones bajo sanas prácticas financieras, incluyendo el trato en todas las operaciones con Partes Relacionadas, la Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo, el Comisario u otros funcionarios y empleados autorizados en la toma de decisiones trascendentes para la institución. j) Documentos y lineamientos que contengan información sobre política de selección, inducción, capacitación y evaluación continua del personal, incentivos financieros y administrativos ofrecidos al Presidente Ejecutivo, las áreas y otros empleados para que actúen apropiadamente y persiguiendo los mejores intereses de la institución, tales como las políticas de remuneraciones, compensaciones ejecutivas, promociones y otros reconocimientos y beneficios. k) Generar información que dé a conocer el sistema de Gobierno Corporativo, al menos en las siguientes áreas: i) Estructura de la Asamblea de Gobernadores; ii) Consejo Directivo (tamaño, membresía, calificaciones y comités); iii) Estructura de la Administración General (responsabilidades, líneas jerárquicas, calificaciones y experiencia); iv) Estructuras de Organización Básica (líneas de operación, estructura legal); y, v) Operaciones con Partes Relacionadas. l) Definir los sistemas de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la institución. m) Incluir en sus normas internas aspectos de conflictos de interés; asimismo, mantener la confidencialidad, la adecuada explotación de oportunidades de inversión y el uso de activos sociales. ARTÍCULO 6. DE LA ADMINISTRACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO La planificación estratégica, administración, dirección y ejecución del Banhprovi, estará a cargo del Consejo Directivo, el cual es el órgano responsable y facultado para realizar las operaciones inherentes a su objeto social, responsable de conocer y resolver los conflictos de interés y darles seguimiento a las prácticas de Gobierno Corporativo. Asimismo, la representación legal y administración general de la institución estará a cargo del Presidente Ejecutivo. Los nombramientos de éstos serán de conformidad con la Ley y pueden ser removidos de sus cargos por renuncia, ausencia definitiva, incapacidad legal, o cualquiera de los impedimentos descritos en el Artículo 17 de la Ley. En este último caso, el Banhprovi deberá atender lo establecido en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 Artículo 21 de la Ley, ambos reformados mediante Decreto Legislativo No.358-2014. No podrán ser miembros del Consejo Directivo, además de los establecidos en el Artículo 17 reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 de la Ley, las personas que reúnan los impedimentos siguientes: a) Los directores, comisarios, auditores externos y empleados de otra institución del sistema financiero. b) Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas obligaciones con el Banhprovi hubiesen sido absorbidas como pérdidas que correspondan a instituciones financieras intermediarias no bancarias; y, c) Las personas que ejerzan dos o más cargos públicos según lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República vigente. ARTÍCULO 7. PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO En atención a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley del Banhprovi, el Presidente Ejecutivo preside el Consejo Directivo, siendo este cargo esencial para el funcionamiento de este órgano y el desempeño de este rol requiere el aporte de liderazgo y responsabilidad para su correcto funcionamiento, es primordial para el mantenimiento de la independencia, así como su capacidad para ejecutar eficazmente su mandato, debe contar con experiencia, competencias, cualidades personales y profesionales y con el tiempo para asumir sus funciones. ARTÍCULO 8. ESTRUCTURACIÓN DE LOS COMITÉS El Consejo Directivo deberá estructurar en su interior comités especiales, presididos cada uno de ellos por uno de sus miembros, los cuales se conformarán de la siguiente manera: a) Comités Ejecutivos: Su principal función será apoyar al Consejo Directivo, siendo estos los siguientes: 1. Comité de Gobierno Corporativo. 2. Comité de Riesgos. 3. Comité de Cumplimiento. 4. Comité de Auditoría Interna. 5. Comité de Recursos Humanos. b) Comités Operativos: Los que sean necesarios acorde a la complejidad y tamaño del Banco, los cuales serán en apoyo a la Presidencia Ejecutiva. Al menos se conformarán los siguientes comités: 1. Comité de Créditos y Mora. 2. Comité de Activos y Pasivos e Inversiones. 3. Comité de Licitaciones y Compras. 4. Comité de Control Interno. 5. Comité de Administración de Fondos y Fideicomisos. 6. Así como otros que pudiera requerir el Consejo Directivo para el fortalecimiento de la administración o que se requiera por los Entes Reguladores. En sus operaciones de Banca de Primer Piso, el Consejo Directivo deberá estructurar los comités que fuesen necesarios para la buena marcha y gestión de las operaciones de crédito. El Gerente, Subgerente de Negocios, Subgerente de Operaciones y Subgerente de Administración podrán integrar los diferentes comités, a solicitud del Consejo Directivo, estableciéndoles voz y voto en aquellos comités que corresponda. Cada comité debe tener establecido su reglamento interno operativo, en el que se describa como mínimo la conformación de sus miembros, funciones del comité, funciones y responsabilidades de sus miembros, conflicto de interés, periodicidad de sesiones ordinarias, entre otros. Los ejecutivos o empleados podrán estar presentes en las sesiones del Consejo Directivo, a solicitud de este último Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 órgano, también podrán estar presentes en las sesiones de los comités que a criterio de cualquiera de los integrantes se requieran, exclusivamente para presentar informes y contestar las consultas que se le presenten. Para tal efecto deberán dejar constancia documentada mediante punto de acta del Consejo Directivo sobre la naturaleza y relación que exista entre el Comité y los funcionarios que la conforman. Asimismo, los asuntos tratados en los comités deberán ser documentados, mediante actas, informes, reportes por cada sesión sostenida entre los miembros que conforman dichos comités. ARTÍCULO 9. REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los reglamentos y disposiciones aplicables al Banhprovi deberán contener lineamientos relativos al régimen interno y funcionamiento del Consejo Directivo, por lo que las atribuciones del Consejo Directivo establecidas en el Artículo 25 de la Ley, así como lo correspondiente al Presidente Ejecutivo según el Artículo 28, ambos artículos reformados mediante Decreto Legislativo No. 358-2014 del 20 de enero de 2014, deben estar claramente delimitadas en las disposiciones y reglamentos internos. A su vez, los miembros del Consejo Directivo deberán actuar con los más altos estándares de valores éticos, diligencia, lealtad, fidelidad y confidencialidad para con la institución, debiendo cumplir los deberes impuestos por los reglamentos internos y demás legislación aplicable. Adicionalmente a lo descrito en los artículos 25 y 28 antes referidos de la Ley, estos reglamentos y disposiciones deberán establecer obligaciones de carácter indelegable que corresponden a los órganos mencionados, tales como: Consejo Directivo: Las obligaciones asignadas deben estar orientadas al menos a lo siguiente: a) Velar que la información generada por los sistemas contables sea oportuna, íntegra, veraz y confiable. b) Velar por que se proporcione a la Asamblea de Gobernadores reportes periódicos sobre la situación financiera y de la gestión de riesgos de la institución. c) Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones. d) Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tengan acceso. e) Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por la institución, conforme a mejores prácticas. f) Aprobar y revisar en forma periódica las estrategias generales y otras políticas trascendentales de la institución, incluyendo el Anteproyecto del plan estratégico, el presupuesto y el plan operativo anual, para someterlos a la aprobación de la Asamblea de Gobernadores. Asimismo, se presenta funciones y responsabilidades otorgadas al Consejo Directivo, tales como: a) Establecer políticas y metodologías para la selección, evaluación, formación y sucesión de los miembros del Consejo Directivo, aprobadas por la Asamblea de Gobernadores que garanticen que los miembros del Consejo están calificados y que no existe un conflicto de interés para desarrollar de forma objetiva e independiente sus funciones dentro de dicho órgano. b) Definir procedimientos y prácticas que aseguren que los miembros del Consejo Directivo cumplen satisfactoriamente todas las funciones y responsabilidades asignadas. c) Establecer en el Consejo Directivo, políticas y prácticas para la evaluación periódica de la efectividad de su gestión, la de sus comités y sus miembros; a su vez las acciones a realizar cuando exista reservas o dudas sobre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 el desempeño de sus miembros, para lo cual podrá hacer uso del conocimiento de expertos externos. d) Celebrar sesiones y dejar documentadas las deliberaciones y decisiones de cada una de las mismas en el acta correspondiente. e) Aprobar políticas que fomenten establecer una cultura de ética y valores corporativos, y velar porque se apliquen de forma permanente en toda la institución. f) Aprobar políticas para selección, inducción y capacitación continua del personal, compensación, bonificaciones extraordinarias e incentivos financieros y administrativos alineados a la estrategia de negocio de la institución y su marco de apetito de riesgo. g) Aprobar políticas para selección, evaluación, nombramiento, remoción y sucesión de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia, responsables del Departamento de Riesgos, Unidad de Auditoría Interna, Departamento de Cumplimiento y comités. h) Asegurar que el conocimiento y experiencia de la Presidencia Ejecutiva sean apropiados a la naturaleza del negocio y el perfil de riesgo de la Institución. i) Hacer del conocimiento de manera oportuna a la Comisión y a la Asamblea de Gobernadores, cuando esta haya sido convocada legalmente o comunicada, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la Institución, así como de las acciones concretas para enfrentar o subsanar las deficiencias o debilidades identificadas, estableciendo en sus políticas internas los lineamientos para el cumplimiento requerido. j) Aprobar mecanismos de identificación, seguimiento, verificación y control de las exposiciones de riesgo, sustentadas en buenas prácticas que incluyan las relaciones con partes relacionadas, miembros de la Asamblea de Gobernadores, Presidencia Ejecutiva u otros funcionarios y empleados autorizados en la toma de decisiones en concordancia con la declaratoria de apetito de riesgo y la tolerancia definida. k) Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone la institución, proponer que se elaboren pruebas de estrés y conocer sus resultados, de igual forma, girar las instrucciones necesarias para que se implementen las acciones que correspondan. l) Revisar y vigilar el perfil de riesgo de la Institución. m) Aprobar los mecanismos requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgo o los tomados en exceso, respecto al Apetito de Riesgo establecido. n) Aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos de la Institución y el sistema de control interno a través del órgano correspondiente. o) Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tengan acceso, así como de los activos a los que tengan acceso en el ejercicio de su cargo, comprometiéndose a manejarlos con prudencia. p) Establecer sistemas de control adecuados de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la Institución. q) Aprobar la contratación y compensación de la Firma de Auditoría Externa. r) Conocer los informes sobre la institución emitidos por la Comisión, auditoría externa u otros órganos reguladores de control y fiscalización, así como las funciones de vigilancia e instruir sobre su adopción, corrección y monitoreo periódico, debiendo estar informado sobre los avances de estos. s) Establecer mecanismos de acceso a los funcionarios o ejecutivos y empleados de la Institución, a efecto de informar sobre posibles actos ilícitos o irregulares que puedan afectarla económicamente, o la imagen y reputación de esta. t) Gestionar las situaciones de conflicto de interés permanente o temporal que se puedan presentar entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 la Institución, la Asamblea de Gobernadores, miembros del Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo y Gerencia. u) Autorizar transacciones entre la Institución, Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo, Gerencia o partes relacionadas, de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente. v) Aprobar la contratación de servicios con terceros cuando corresponda. w) Aprobar los planes preventivos de recuperación y resolución. x) Disponer y tener acceso a información precisa, pertinente y oportuna para la toma de decisiones, sobre todos los aspectos relevantes de la Institución; y, y) Otras responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por la Asamblea de Gobernadores o que la Comisión requiera de acuerdo con buenas prácticas y estándares internacionales. Presidencia Ejecutiva: Las atribuciones asignadas deben estar orientadas a lo siguiente: a) Discutir los temas que se sometan a consideración del Consejo Directivo, incluyendo los relacionados con el Gobierno Corporativo de la institución. b) Velar por que la institución cuente con un sistema efectivo para la revelación de información a sus grupos de interés. c) Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones. d) Orientar a los nuevos miembros del Consejo, sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera de la institución. e) Informar y comunicar debidamente a la CNBS y a los Auditores Externos sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la institución y las acciones concretas para enfrentar y/o subsanar las deficiencias identificadas. f) Velar por que se documenten adecuadamente las políticas administrativas para la toma de decisiones, así como su divulgación de forma efectiva. g) Solicitar a los niveles jerárquicos establecidos, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. h) No incurrir en conflictos de interés y comprometerse a manejar con prudencia la información confidencial o privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en ejercicio de sus cargos. Asimismo, se presenta funciones y responsabilidades otorgadas a la Presidencia Ejecutiva, tales como: a) Implementar las estrategias, el marco de apetito de riesgo, la estructura organizacional y las políticas de la Institución. b) Contar con autonomía suficiente para llevar a cabo las operaciones diarias de manera efectiva y de acuerdo con la cultura ética, en concordancia con los intereses y viabilidad a largo plazo de la Institución. c) Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, aplicables a los miembros del Consejo Directivo. d) Formular y entregar información adecuada y oportuna al Consejo Directivo, que le permita llevar a cabo sus deberes y funciones, incluyendo el monitoreo y revisión del desempeño y las exposiciones al riesgo de la Institución, así como el desempeño de la Gerencia, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley de Banhprovi o en este reglamento, así como otras que requiera la Comisión. e) Implementar y promover un sistema de gestión integral de riesgo, asegurándose que todos los funcionarios de la Institución tomen decisiones congruentes con este y comunicar efectivamente el apetito de riesgo a todos los funcionarios y empleados del Banhprovi. f) Asegurar que las líneas de negocio cuenten con un proceso para identificar, medir, monitorear e informar oportunamente sobre el perfil de riesgo e identificar de forma oportuna desviaciones a los límites y de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 25 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 exposiciones importantes. g) Promover el cumplimiento regulatorio y el trato justo hacia los Grupos de Interés de la Institución. h) Informar al Consejo Directivo, sobre las situaciones de conflicto de interés que les puedan afectar y sobre los asuntos o transacciones en los cuales se tenga un interés personal. i) Implementar oportunamente los planes de acción a fin de atender las recomendaciones y corregir las deficiencias encontradas por los auditores internos y externos, la Comisión y otros órganos reguladores de control y fiscalización; y, j) Otras funciones y responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades que hayan sido requeridas por el Consejo Directivo o a requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización. ARTÍCULO 10. DE LA GERENCIA Derivado de la nueva estructura del Banhprovi aprobada mediante Resolución CD-109-13/2022 del Consejo Directivo, se consideró en la misma establecer el cargo de Gerencia, el cual tiene las funciones siguientes: a) Planificar, programar, organizar y supervisar las actividades y las operaciones de las dependencias del Banco, según las políticas establecidas por el Consejo Directivo, pudiendo para tal fin delegar parte de su autoridad a otros funcionarios de las subgerencias o jefaturas de departamento. b) Representar al Banhprovi con las facultades generales y especiales previstas por el Consejo Directivo. c) Ejecutar y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo, siempre y cuando no esté reservado al Presidente. d) Aprobar la contratación y liquidación del personal del Banco, con sujeción a la política que establezca el Consejo Directivo y las facultades que éste le asigne; así como aplicar sanciones y ejecutar otras acciones relacionadas con la administración del Banco. e) Conceder licencias a los funcionarios y demás trabajadores del Banco, de acuerdo con el Reglamento Interno del Banhprovi. f) Dar y recibir en arrendamiento o comodato sobre bienes inmuebles, en función de las necesidades operativas del Banco. g) Participar como miembro con voz y voto en las sesiones de los comités ejecutivos del Banco. h) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Consejo Directivo. i) Formular el plan estratégico, p

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Resolución — Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)

Poder Ejecutivo

resupuesto, cuadro de metas y planes operativos de la institución. j) Evaluar el logro de objetivos y el desempeño de las subgerencias y departamentos a su cargo. k) Dirigir las acciones de mejora y rediseño de proceso de negocio, calidad del servicio y de la productividad empresarial, así como coordinar y dirigir las relaciones de cooperación internacionales e interinstitucionales. l) Disponer la implementación de los medios correctivos resultantes de las auditorías realizadas. m) Instruir a los jefes de Departamento, dependientes de la Gerencia para que procedan a nombrar los Coordinadores de Riesgo Operativo (CRO) por cada una de las Secciones, Subgerencias y Departamentos que se encuentren bajo su cargo, asegurándose que el personal designado vele por el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Identificar riesgos operativos que causan pérdidas e impactan en el servicio al cliente (causas-efectos-frecuencia e impacto financiero). 2. Detectar procesos con debilidades que requieren acciones correctivas (reducción de costos, mejoras en tiempos de respuesta, etc). 3. Detectar concentraciones de responsabilidades incompatibles en un mismo funcionario, incrementando el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 26 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 riesgo de fraude interno. 4. Proponer indicadores que permitan monitorear variables críticas vinculadas con los procesos a fin de medir su desempeño. 5. Identificar ambigüedades y duplicidades en las responsabilidades de control. 6. Diseñar herramientas para la evaluación de controles utilizando criterios basados en riesgos. 7. Medir la eficiencia de los controles establecidos. 8. Desarrollar y dar seguimiento a los planes de mejora continua definidos. 9. Promover la cultura de gestión de riesgos. ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL El Banhprovi debe fortalecer su estructura organizacional del negocio crediticio, operativo, fiduciario y otros servicios bancarios en todas las áreas operativas y de apoyo, respetando la independencia del Departamento de Riesgos con el fin de adecuarse a las mejores prácticas de Banca de Desarrollo. ARTÍCULO 12. PARTES RELACIONADAS En ninguno de los servicios que presta el Banhprovi, podrá dar trato preferencial a las partes relacionadas por gestión y a aquellas instituciones que integren su Asamblea de Gobernadores, manteniendo siempre el enfoque de Banca de Desarrollo. Los funcionarios y empleados que guarden relación directa e indirecta por gestión, o por parentesco entendiéndose el cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad u otra relación que pueda generar un conflicto de interés en la toma de decisiones. Los funcionarios y empleados detallados anteriormente deben abstenerse de participar en la ejecución de los trámites administrativos, o en las demás operaciones que se ejecuten en la institución, relacionadas con asuntos que guarden relación directa o indirecta de propiedad, gestión o parentesco antes indicada. ARTÍCULO 13. SISTEMA DE COMPENSACIONES ECONÓMICAS En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25, numeral 6) de la Ley del Banhprovi reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014, para las remuneraciones otorgadas se deberá considerar lo siguiente: a) Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración. b) Establecer políticas y procedimientos que normen las Remuneraciones Ordinarias y Extraordinarias, en este último caso refiriéndose a lo establecido en el Artículo 14 reformado, numeral 5) de la Ley, todo ello en congruencia con una razonable toma de riesgos; y, c) Revisar permanentemente las políticas y procedimientos de pago y efectuar los ajustes necesarios cuando los riesgos asumidos por la Institución, o su materialización sea mayor a la esperada y representen una amenaza para su liquidez, solvencia, estabilidad y reputación de la propia institución. El Consejo Directivo deberá establecer sistemas de compensación que no incentiven la toma excesiva de riesgos, y que en todo caso deben ser coherentes y alineados con el perfil y apetito de riesgo aprobado por la Institución. El Sistema de Remuneración, como mínimo deberá: a) Considerar los riesgos a los cuales se enfrenta la institución, sus unidades administrativas, de control y de negocios. Cuando exista dificultad para obtener medidas fidedignas para ciertos tipos de riesgo, deberá basarse en juicios razonados. b) Establecer esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas al Sistema de Remuneración, en consideración de los riesgos inherentes a sus actividades, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente: 1. Considerar los riesgos y resultados a lo largo de un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 27 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 período razonable de tiempo. 2. Incorporar medidas no financieras en la evaluación del desempeño, tales como evaluaciones cualitativas del cumplimiento a las políticas de administración de riesgos. 3. Prever en sus políticas de contratación, los esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o funcionarios; y, 4. Generar información documental suficiente que permita la revisión permanente del Sistema de Remuneración. ARTÍCULO 14. DESIGNACIÓN, REQUISITOS Y PROHIBICIÓN APLICABLES AL COMISARIO La designación del Comisario de Banhprovi será realizada por el Presidente de la República, su vigencia tendrá un período de cuatro (4) años y la escogencia de los propuestos serán mediante una terna de candidatos propuestos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considerando los requisitos y prohibiciones establecidos en los Artículos 16 y 17 de la Ley de Banhprovi reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 y Artículo 6 del presente reglamento. Asimismo, corresponderá supletoriamente en lo que corresponda las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Financiero. ARTÍCULO 15. LINEAMIENTOS MÍNIMOS APLICABLES AL COMISARIO En adición a lo descrito en el Código de Comercio en lo aplicable al Comisario. El Banhprovi deberá establecer lineamientos mínimos que consideren la metodología de remuneración, evaluación, formación y sustitución del Comisario, así como desarrollar las funciones y demás responsabilidades que requiere el cargo, conforme a lo dispuesto por la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en las Resoluciones o normas emitidas. ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO De conformidad con el Artículo 30 de la Ley, el Comisario es responsable de vigilar el cumplimiento del marco jurídico aplicable en el Banhprovi. Asimismo, desempeñará sus funciones de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio y las normativas emitidas por la CNBS. Podrá asistir a la sesión de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo con derecho a voz únicamente. Al Comisario le corresponden las facultades establecidas en el Código de Comercio, vigilar y desempeñar en lo que corresponda, las actividades descritas en el presente reglamento. Asimismo, tendrá bajo su responsabilidad las facultades y obligaciones siguientes: 1. Elaborar los informes a ser presentados a la Asamblea de Gobernadores, relacionados con la gestión integral de riesgo, gobierno corporativo, situación financiera y patrimonial, así como cualquier otro aspecto relevante. 2. Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea de Gobernadores y las correspondientes del Consejo Directivo que participará. 3. Presentar en las sesiones del Consejo Directivo las recomendaciones que considere necesarias para el fortalecimiento de la gestión de la institución y 4. Otras facultades y obligaciones inherentes al desempeño de sus actividades o que sean requeridas por la Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo o a requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización, cuando corresponda. Asimismo, deberá brindar un informe para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Gobernadores, el cual deberá contener como mínimo los principales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 28 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 hallazgos, recomendaciones y seguimientos sobre la gestión del Consejo Directivo. El Comisario que en cualquier operación tuviere un interés opuesto al del Banhprovi, deberá abstenerse de toda intervención, bajo la sanción de responder por los daños y perjuicios que por la inobservancia de esta disposición ocasionare a la institución. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE RIESGOS ARTÍCULO 17. GESTIÓN DE RIESGOS El Banhprovi deberá disponer de sistemas de administración integral de riesgos; mismos que deberán contener estrategias, procesos y procedimientos que permitan identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los diferentes riesgos a que se encuentra expuesta la institución; así como, sus interrelaciones e impacto potencial en las actividades. Para su gestión deberá implementar, entre otras, las siguientes funciones: a) Mecanismos eficientes de identificación, evaluación, mitigación, monitoreo y comunicación de los riesgos. b) Sistemas y procedimientos adecuados que aseguren el cumplimiento de las estrategias a través de reglamentos, manuales y políticas internas, leyes y regulaciones a las cuales está sujeta la institución, para efectos de minimizar los riesgos. c) Controles internos apropiados, que garanticen el cumplimiento de la administración integral de riesgos y las políticas regulatorias del mismo, así como la prevención y detección de los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; y, d) Una función de auditoría interna capaz de revisar y evaluar la suficiencia y efectividad de los sistemas de gestión de riesgos y controles internos. ARTÍCULO 18. DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RIESGOS El Banhprovi, en su estructura orgánica, deberá mantener un área de Gestión de Riesgos fortalecida, considerada Segunda Línea de Defensa. Su dependencia corresponderá al Presidente Ejecutivo, su labor debe ser especializada e independiente de las funciones operativas, siendo su función principal la identificación, evaluación, mitigación, monitoreo y comunicación de los diferentes riesgos que enfrenta la institución, como es el caso de riesgo estratégico, crédito, mercado, operacional, reputacional, riesgo de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, liquidez, legal, solvencia, entre otros. El personal de esta área deberá poseer experiencia y conocimientos técnicos que les permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones relacionadas con los diferentes riesgos a los que está expuesta la institución, debiendo participar en el diseño y permanente adecuación del “Manual de Gestión Integral de Riesgos” y demás políticas internas que tengan como propósito definir las responsabilidades de las dependencias de la institución y sus ejecutivos en el control de riesgos. El personal de dicha área no realizará, procesará o aprobará transacciones. La Gestión Integral de Riesgos requiere que la institución se organice de acuerdo con su complejidad y líneas de negocios. En este sentido, el área de Gestión de Riesgos gestionará los riesgos específicos, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones y la estructura de la institución. Ésta, se encarga de apoyar y asistir a las demás dependencias de la institución en la gestión de riesgos en sus áreas de responsabilidad y para ello debe ser independiente de las demás áreas en su funcionalidad. El funcionario responsable del área de Gestión de Riesgos será nombrado por el Presidente Ejecutivo, de quien dependerá jerárquica y funcionalmente. No obstante, este funcionario debe tener acceso directo al Comité de Riesgos y al Consejo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 29 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 Directivo, debiendo informarle oportunamente sobre los aspectos relevantes del sistema de gestión de riesgos del Banhprovi, lo anterior a efectos de asegurar la independencia de la función de vigilancia asociada a la gestión de riesgos. ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDAD DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RIESGOS El área de Gestión de Riesgos será responsable de informar a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposición, los límites y la administración de éstos de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la institución. Los informes deberán detallar, entre otros, las exposiciones existentes, su cumplimiento con las políticas y procedimientos aprobados por la institución, leyes y normas jurídicas; nuevos riesgos que deberán ser seguidos o controlados; y, cualquier otro aspecto inherente al riesgo. El titular del área de Gestión de Riesgos deberá velar por que las decisiones tomadas por los comités en relación con las inversiones se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, las normativas emitidas por la CNBS, la Política de Inversiones y su respectivo plan. Asimismo, el área de Gestión de Riesgos deberá generar reportes periódicos sobre el estado y perfil de riesgos del Banhprovi, incluyendo los resultados de las pruebas de tensión y sensibilización. ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL ÁREA DE GESTIÓN DE RIESGOS El área de Gestión de Riesgos tendrá entre otras las funciones siguientes: a) Participar activamente en las tareas de identificación, medición, monitoreo, administración, control y comunicación de los riesgos, para lo cual deberá sujetarse a las políticas aprobadas por el Consejo Directivo, marco regulatorio y normativo aplicable, apoyándose en las mejores prácticas. b) Diseñar y definir metodologías e implementar las herramientas para la gestión de riesgos. c) Elaborar el Plan Anual de la Gestión de Riesgos y presentarlo al Comité de Riesgos para su revisión y posterior aprobación del Consejo Directivo. d) Realizar el seguimiento periódico, mediante las anteriores herramientas, de todas las exposiciones de la Institución y medir los impactos esperados de la materialización de los distintos riesgos. e) Transmitir a las áreas operativas, de negocios, de servicios, al Presidente Ejecutivo y al Comité de Riesgos alertas sobre situaciones de riesgo inminentes. f) Verificar el cumplimiento de límites de riesgo, revisando los niveles de tolerancia permitidos y cómo se han aplicado las excepciones. g) Proponer oportunamente al Comité de Riesgos y la Alta Gerencia los mitigadores y estrategias de administración frente a los riesgos detectados; debiendo a su vez, informar a las áreas operativas de negocios y de servicios sobre las decisiones adoptadas por este Comité. h) Revisar periódicamente las herramientas y metodologías utilizadas para la identificación, medición, monitoreo y comunicación de los riesgos. i) Apoyar a las áreas operativas, de servicios y de negocios en sus tareas respecto a la gestión de riesgos, así como darles capacitación en los temas de riesgo. j) Generar reportes periódicos sobre el estado y perfil de riesgos del Banhprovi, incluyendo los resultados de las pruebas de tensión y sensibilización practicadas; y, k) En el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros, así como en los ya existentes, que la institución ponga a disposición de sus clientes, asegurarse que cumplan con las normas de control interno y la gestión de riesgos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 30 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 CAPÍTULO III DE LA AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA ARTÍCULO 21. DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA El Banhprovi deberá contar con una Unidad de Auditoría Interna, considerada como Tercera Línea de Defensa, su labor debe ser independiente de las funciones operativas, especializada y efectiva para proporcionar información al Consejo Directivo, sobre la calidad del proceso de gestión del riesgo. Asimismo, es responsable de efectuar revisiones generales y basadas en riesgo, a fin de garantizar al Consejo Directivo que el marco de Gobierno Corporativo, que incluye el marco de gobierno de riesgo, es eficaz y que las políticas y procesos existentes en el Banhprovi, se aplican de manera consistente. Adicionalmente, su trabajo de auditoría estará sujeto a los estándares internacionales, debiendo reportar sus informes con independencia al Comité de Auditoría Interna y Consejo Directivo, velando por el cumplimiento de la Ley, reglamentos y resoluciones propias del Banhprovi, así como las demás disposiciones legales y normativas establecidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y los diferentes Entes Reguladores y Fiscalizadores. En caso de determinar hallazgos de relevancia que impliquen responsabilidad de uno o varios miembros de la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo, funcionarios y empleados; el Auditor Interno deberá informar a la CNBS y al TSC sobre dicha situación. ARTÍCULO 22. FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA La Unidad de Auditoría Interna adicionalmente a las funciones contenidas en las Normas Mínimas para el Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, emitidas por la CNBS, realizará como mínimo lo siguiente: a) Formular e implementar un Plan Anual de Auditoría basado en riesgos, para examinar y evaluar la efectividad de los sistemas, controles internos, procesos y procedimientos para la generación de informes; así como, darle el seguimiento que corresponda para su eficaz cumplimiento. Este Plan de Trabajo debe ser aprobado por el Comité de Auditoría Interna y ratificado por el Consejo Directivo. La CNBS podrá hacer observaciones al contenido del plan y requerir oportunamente las modificaciones necesarias. b) Asegurar que todas las áreas de la institución sean auditadas con la periodicidad establecida en el Plan antes mencionado. c) Informar al Comité de Auditoría Interna y al Consejo Directivo sobre los hallazgos y recomendaciones a implementar, basados en los resultados del trabajo realizado y verificar el cumplimiento posterior de dichas recomendaciones. d) Efectuar el control posterior parcial o total sobre la gestión y el avance físico y financiero de los diferentes proyectos de construcción y el suministro de bienes y servicios que comprometan la utilización de recursos de la entidad. e) Examinar los medios para salvaguardar los activos y la adecuación de los procedimientos para verificar la existencia, propiedad y conservación de estos. f) Informar al Consejo Directivo sobre los avances del Plan de Auditoría Interna, para su aprobación y previo a su presentación a la CNBS, deberá ser dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre. Asimismo, el resultado de seguimiento a las observaciones y recomendaciones realizadas por Auditoría Interna, CNBS, Auditores Externos, el Tribunal Superior de Cuentas o cualquier otro Ente fiscalizador en la periodicidad que lo requieran. g) Asesorar al Consejo Directivo, en el campo de su competencia, sin afectar su independencia de criterio; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 31 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 h) Otras que le sean encomendadas por el Consejo Directivo. El titular de la Unidad de Auditoría Interna evaluará a posteriori la efectividad del sistema de control interno y gestión de riesgos en lo relacionado a las inversiones efectuadas por la institución y presentará los resultados al Comité de Auditoría Interna y Consejo Directivo con la periodicidad que estos requieran. ARTÍCULO 23. CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA El Banhprovi, de conformidad con el Artículo 25, numeral 10) de nuestra Ley constitutiva, atribuye al Consejo Directivo, previo concurso realizado atendiendo lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y demás normas aplicables, la contratación de servicios de Auditoría Externa, para lo cual deberá observar las disposiciones que la CNBS ha emitido sobre dicha materia. CAPÍTULO IV DEL CUMPLIMIENTO DE LAVADO DE ACTIVOS ARTÍCULO 24. EL ÁREA DE CUMPLIMIENTO El Banhprovi deberá tener un área de Cumplimiento responsable de crear, implementar, mantener estrategias, políticas, procedimientos y programas apropiados para el cumplimiento de los objetivos institucionales, leyes y regulaciones, así como la prevención, control y combate del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, al cual podría estar expuesta la institución. El Banhprovi de acuerdo con su naturaleza, tamaño, alcance y complejidad de sus operaciones, así como a su perfil de riesgo, debe: a) Establecer un Comité de Cumplimiento para implementar las medidas y acciones tendientes a la prevención y detección de lavado de activos; b) Designar un funcionario encargado de vigilar el cumplimiento al marco legal vigente, la observancia y ejecución del programa de cumplimiento y la gestión de riesgos implementada por el sujeto obligado, quien debe tener suficiente independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones y actividades; c) Conformar una Unidad de Cumplimiento, la cual debe estar integrada por personal con capacidad técnica (estudios académicos y experiencia) y apoyo logístico adecuado. ARTÍCULO 25. FUNCIÓN DEL ÁREA DE CUMPLIMIENTO Las funciones mínimas del Área de Cumplimiento son las siguientes: a) Evaluar leyes y reglamentos aplicables al Banhprovi y determinar cuáles puedan tener un impacto en sus operaciones. b) Realizar análisis de riesgo de incumplimiento normativo, procedimientos, procesos y políticas internas, generando los informes correspondientes para el conocimiento del Comité de Cumplimiento y Presidente Ejecutivo. c) Elaborar un programa de cumplimiento basado en la gestión de riesgo y de conformidad con lo dispuesto en la normativa relacionada con la prevención, control y combate del riesgo de lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, deberá incluir como mínimo lo siguiente: 1. Políticas y procedimientos. 2. Régimen de Sanciones. 3. Código de Ética. 4. Auditorías internas y externas; y, 5. Evaluación de sus riesgos. d) Velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la prevención, control y combate del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. e) Crear estrategias de comunicación sobre el programa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 32 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 de cumplimiento debiendo socializarse con todos los niveles organizativos de la institución; así mismo deberá brindarse capacitación al personal sobre este programa. f) Elaborar el modelo de gestión de riesgo y sus actualizaciones basado en la gestión de prevención, control y combate del lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo. g) Elaborar y presentar informes periódicos para el Comité de Cumplimiento y Consejo Directivo, respecto de su funcionamiento, así como temas específicos o incumplimientos detectados. h) Elaborar y presentar informes trimestrales al Comité de Cumplimiento que contengan como mínimo lo siguiente: i) Un resumen del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a presentar, respuestas a requerimientos y reportes de transacciones enviados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); ii) Análisis de cuentas y casos; capacitaciones recibidas e impartidas; cuentas canceladas relacionadas a este riesgo; iii) Calificación de riesgo de clientes; iv) Estadísticas de los procesos de actualización de clientes, del sistema de monitoreo, entre otros; v) Gestión de riesgos según el modelo implementado; sanciones aplicadas; y, vi) Resultados de la aplicación de los procedimientos y políticas implementados, entre otros. i) Establecer canales de comunicación entre la oficina principal y las agencias de bancarias de Primer Piso en lo referente al reporte de operaciones sospechosas. j) Asegurar que, en el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros, previo a su lanzamiento, se dispongan las políticas y procedimientos de control interno y de evaluación de riesgo para la prevención, control y combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. k) Garantizar la confidencialidad y seguridad de la información privilegiada de uso interno al que tenga acceso, a fin de evitar la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno. De igual forma la Unidad de Cumplimiento, tendrá dentro de sus funciones todas aquellas que emanen del marco regulatorio relacionado con el tema de prevención, control y combate del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El titular de la Unidad de Cumplimiento debe velar por que las decisiones tomadas por los comités en relación con las Inversiones se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, las normativas emitidas por la CNBS, la Política de Inversiones y su respectivo plan. Asimismo, la Unidad de Cumplimiento debe generar reportes periódicos sobre la debida diligencia realizada. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO 26. DEL CONTROL INTERNO El Sistema de Control Interno consistirá en procesos mediante los cuales el Consejo Directivo, presidente ejecutivo, el Comité de Auditoría Interna, el Comité de Control Interno, Comité de Riesgos, los comités operativos que correspondan y en general todos los empleados y funcionarios de la institución, dentro del ámbito de su competencia, verificarán el cumplimiento de las metas y objetivos de la institución; así como, la confiabilidad de los informes financieros y administrativos para uso interno, de la CNBS, Tribunal Superior de Cuentas, ONADICI o cualquier otro ente fiscalizador y hacia el público, así mismo la observancia de las políticas, planes, reglas y procedimientos internos en todos los niveles de la estructura organizacional. Además, dicho sistema abarca las políticas, los procesos, los límites, la cultura de ética y otros aspectos que apoyan el logro de los objetivos de la institución, incluyendo procesos de reporte de información confiable, oportuna y relevante; asimismo, las funciones de gestión de riesgo, ética y cumplimiento y auditoría interna. Incluye a su vez políticas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 33 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 procedimientos que faciliten la eficiencia de las operaciones, que contribuyan a la gestión eficaz del riesgo, cumplir las leyes y reglamentos aplicables, administración de los sistemas informáticos que garanticen su buen funcionamiento, medidas de seguridad y planes de contingencia que cumpla con los estándares de confidencialidad e integridad de la información transmitida o almacenada en las bases de datos. Lo anterior, deberá estar debidamente documentado en los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de riesgos y en otras reglamentaciones de naturaleza similar establecidas por el Banhprovi, ONADICI y TSC. ARTÍCULO 27. COMPONENTES BÁSICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO El Sistema de Control Interno del Banhprovi estará basado en un proceso efectivo que es continuamente operado por todos los niveles dentro de la institución, tomando en cuenta el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos por la Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva, para proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a las actividades y operaciones, la prevención de fraudes, la gestión adecuada de los riesgos, aumentar la confiabilidad, calidad y oportunidad en la generación de la información, dar cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables, entre otros. Banhprovi debe garantizar que el sistema de control interno implementado considere, los principios que constituyen los fundamentos y condiciones básicas que garantizan la efectividad del sistema de control, como ser: a) Autocontrol. Es la capacidad de todos los funcionarios y empleados de la institución, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, así como para mejorar sus tareas y responsabilidades. b) Autorregulación. Es la capacidad de la institución para desarrollar en su interior y aplicar métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y mejoramiento del sistema de control interno. c) Autogestión. Es la capacidad de la institución para interpretar, coordinar, ejecutar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz su funcionamiento. El sistema de control interno deberá ser adecuado a la naturaleza, la complejidad y los riesgos inherentes a sus actividades y revisarse e informarse periódicamente al Consejo Directivo a fin de adaptarlo a los cambios y necesidades del entorno de la institución. El sistema de control interno comprenderá, como mínimo, lo siguiente: a) Sistema de Organización y Administración, que corresponde al establecimiento de una adecuada estructura organizativa y administrativa que delimite claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación existente entre las áreas operativas y administrativas, las cuales deben estar contenidas en el respectivo manual de organización y funciones. Este sistema contemplará una adecuada segregación de las actividades, evitando dualidad, conflicto y redundancia entre las funciones atribuidas a los integrantes de la institución. b) Sistema de Control de Riesgos, correspondiente a los mecanismos establecidos en la institución para la identificación, vigilancia, revelación y administración de los riesgos internos y externos, que enfrenta la entidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 34 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 c) El dictamen del Auditor Externo sobre los estados financieros y otros reportes, incluyendo el informe sobre la evaluación del sistema de control interno a la administración. d) Sistema de Seguimiento de Gestión, de forma que se pueda evaluar proactivamente si los objetivos de la institución serán alcanzados, si los límites establecidos y las leyes y reglamentos aplicables están siendo cumplidos, para asegurar que cualquier riesgo de incumplimiento sea prontamente determinado e informado a quien corresponda dentro de la Administración y oportunamente se implementen las acciones correspondientes que aseguren el logro de los objetivos planteados. e) Sistema de Información Confiable y Oportuno en materia financiera, operacional, administrativa y de cumplimiento, e información de mercado sobre eventos y condiciones relevantes para la toma de decisiones. Este sistema comprenderá también las acciones que se realicen para la difusión de las responsabilidades que corresponden a los diferentes niveles de la institución, así como la remisión oportuna de información a la CNBS como órgano de supervisión; y, f) Políticas y Procedimientos de Administración de los Sistemas Informáticos que garanticen su buen funcionamiento, incluyendo las medidas de seguridad, planes de contingencia y continuidad de operaciones, cumpliendo con los más altos estándares de confidencialidad e integridad de la información transmitida y/o almacenada en las bases de datos. CAPÍTULO VI DE LOS COMITÉS ARTÍCULO 28. REGLAMENTACIÓN DE LOS COMITÉS Cada Comité debe contar con su respectiva reglamentación que contenga como mínimo: Composición, organización, objetivos, alcance de sus actividades, responsabilidades, frecuencia de sesiones y sus facultades, mismos que serán aprobados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá considerar la rotación periódica de los miembros de los comités, a fin de evitar concentración excesiva de poder y la promoción de nuevas perspectivas, para lo cual tomará en consideración las competencias y experiencias de los miembros nominados. ARTÍCULO 29. DE LAS RESOLUCIONES DE LOS COMITÉS Las resoluciones que contravengan disposiciones legales serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. ARTÍCULO 30. DE LAS ACTAS Los resultados de los temas tratados y documentos analizados con sus conclusiones, derivados de las funciones que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 35 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 desarrollen en los diferentes comités, serán plasmados en un Acta. El contenido del Acta debe revelar todos los aspectos importantes tratados en los comités, incluyendo las intervenciones realizadas por sus miembros o invitados, debiendo sustentarse el mismo bajo una estructura de contenido de información de forma clara, precisa, confiable, objetiva, relevante y suficiente para la toma de decisiones. El secretario del comité es el responsable de elaborar, custodiar y garantizar que las actas sean firmadas por todos los asistentes a la sesión. Asimismo; administrar la documentación relacionada de los asuntos tratados en el comité, cuidando que se organice y se mantenga actualizado el archivo físico y digital sobre todas sus actividades identificadas según el número de sesión. La veracidad y razonabilidad de los documentos analizados, así como las acciones acordadas en los comités y constatados en acta serán responsabilidad de cada comité y en lo que fuere pertinente será del conocimiento del Consejo Directivo y en los casos que amerite aprobados por este, debiendo estar disponibles con la periodicidad que los requiera la CNBS, la Auditoría Interna, los Auditores Externos y otros entes fiscalizadores. ARTÍCULO 31. DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO El Banhprovi debe integrar un Comité de Gobierno Corporativo, que tendrá como mínimo las funciones siguientes: a) Diseñar una planificación estratégica que incluya la definición de objetivos a corto, mediano y largo plazo y ejercer seguimiento continuo de la misma. b) Contar con manuales de procedimientos para asegurar el cumplimiento de los valores corporativos, objetivos estratégicos y las normas éticas de conducta que deberán ser socializados a todos los niveles organizativos de la institución. c) Definir un plan de negocios que permita evaluar el desempeño financiero y alcanzar los objetivos de la institución, con la participación de cada uno de los órganos de dirección y administración en el logro de los resultados y la viabilidad del negocio. d) Establecer sistemas de control adecuados que incluyan las funciones de administración de los riesgos y, e) Definir los sistemas de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la institución. ARTÍCULO 32. DEL COMITÉ DE RIESGOS El Banhprovi debe integrar un Comité de Riesgos, que tendrá como mínimo las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación los manuales, políticas, procedimientos y planes para la gestión integral de riesgos. b) Proponer para aprobación del Consejo Directivo, el Marco de Apetito de Riesgo y su Declaratoria, en donde se defina el nivel de apetito y tolerancia al riesgo, así como sus límites y grados de exposición a los riesgos, al menos por líneas de negocio. c) Dar seguimiento e informar al Consejo Directivo sobre el perfil de riesgo de Banhprovi, incluyendo la identificación de exposiciones de riesgo que involucren variaciones significativas en dicho perfil. d) Revisar anualmente o en una periodicidad menor cuando las circunstancias así lo ameriten, la eficiencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 36 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 de los mecanismos relacionados con las metodologías, herramientas y procedimientos para identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesta la institución. e) Revisar el Plan Anual de Gestión de Riesgos previo a someterlo a la aprobación del Consejo Directivo. La revisión y aprobación de este plan deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año. f) Proponer al Consejo Directivo, la asignación de límites de exposición a los intermediarios financieros de conformidad a las metodologías establecidas y al seguimiento trimestral correspondiente tomando en consideración la disponibilidad de recursos del Banhprovi. g) Proponer al Consejo Directivo, los límites de concentración crediticia por líneas de negocios que ofrece el Banhprovi, de conformidad al apetito de riesgo establecido por la administración superior de la institución. h) Evaluar y revisar las pruebas de estrés realizadas por el área de Gestión de Riesgos, sus resultados y las acciones implementadas derivadas de estas. i) Analizar los informes que remita el área Gestión de Riesgos. j) Vigilar las estrategias de gestión de liquidez y solvencia (capital) para garantizar que son coherentes con el apetito de riesgo; y, k) Establecer canales de comunicación que faciliten el intercambio de información relevante con el resto de los comités ejecutivos y operativos de la institución, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. ARTÍCULO 33. DEL COMITÉ DE CRÉDITOS Y MORA El Banhprovi debe integrar un Comité de Créditos y Mora para sus diferentes operaciones tanto de Primer Piso como de Segundo Piso, el cual se sujetará a su Ley orgánica y como mínimo, a lo dispuesto en las normas sobre gestión de riesgo de crédito y recuperaciones, normas para la evaluación y clasificación de la cartera crediticia y otras aplicables emitidas por la CNBS y el BCH. Este Comité debe regular los financiamientos que su Ley le permite, conforme con lo establecido en el Reglamento General de Crédito para Operaciones de Banca de Primer Piso, Reglamento General de Crédito para Operaciones de Banca de Segundo Piso y en el Reglamento de Créditos de Unidades Habitacionales para Servidores Públicos Permanentes del Banhprovi. El Banhprovi debe integrar un Comité de Créditos y Mora que tendrá como mínimo las funciones siguientes: a) Revisar las políticas de créditos elaboradas para las distintas líneas de negocio y someterlas para aprobación del Consejo Directivo. b) Velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos y metodologías de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos por las diferentes operaciones de crédito que brinda el Banhprovi según corresponda y aprobadas por el Consejo Directivo; c) Aprobar las solicitudes de créditos, recibidas para las diferentes operaciones que realiza el Banhprovi, de acuerdo con la autonomía de firmas y límites discrecionales por instancia de aprobación, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos; d) Proponer al Comité de Riesgos, las modificaciones a las condiciones de crédito derivadas de comportamientos de mercado, políticas macroeconómicas y disposiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 37 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 gubernamentales, previo a su presentación al Consejo Directivo; y, e) Presentar al Consejo Directivo por medio del Presidente Ejecutivo un informe mensual de las operaciones crediticias aprobadas para las operaciones de Banca de Primer Piso y operaciones de Banca de Segundo Piso; y, f) Incluir las responsabilidades en temas de gestión de morosidad y estrategias de recuperación de créditos. ARTÍCULO 34. DEL COMITÉ DE AUDITORÍA INTERNA El Banhprovi debe integrar un Comité de Auditoría Interna, garantizando el ejercicio de manera objetiva e independiente, el cual tendrá como mínimo las funciones siguientes: 1. Sujetarse a lo dispuesto en las “Normas Mínimas para el Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones del Sistema Financiero” y en las “Normas para el Registro, Contratación y Alcance del Trabajo de los Auditores Externos para las Instituciones Supervisadas”. 2. Vigilar que la Unidad de Auditoría evalúe el cumplimiento de la Ley, reglamentos, resoluciones propias del Banhprovi, así como las demás disposiciones legales y normativas establecidas por la CNBS y el TSC. 3. Proveer aseguramiento independiente de la efectividad del Marco de Gobierno de Riesgo, respaldando al Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva en la promoción de un Gobierno eficaz. 4. Revisar las evaluaciones y opiniones de terceros sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgo y control interno y emitir los informes correspondientes. 5. Vigilar que la Unidad de Auditoría Interna cumpla con sus funciones. 6. Evaluar la labor realizada por la Unidad de la Auditoría Interna e informar al Consejo Directivo sobre los hallazgos de mayor relevancia determinados en el examen del control interno y observancia regulatoria. 7. Informar al Consejo Directivo de cualquier debilidad relevante que haya detectado la Unidad de Auditoría Interna respecto a la gestión de riesgos como consecuencia de los análisis realizados y proponer soluciones alternativas. 8. Evaluar el cumplimiento de las recomendaciones comunicadas por el Ente Regulador, Auditoría Externa, Tribunal Superior de Cuentas y la Auditoría Interna. 9. Revisar y aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna para cerciorarse que sea adecuado previo a la aprobación por parte del Consejo Directivo y que el mismo esté diseñado de acuerdo con la gestión integral de riesgos y su apetito al riesgo. 10. Evaluar la calidad y alcance de la labor de la Unidad de Auditoría Interna, así como el cumplimiento de su plan de trabajo. 11. Evaluar y proponer al Consejo Directivo las condiciones para la contratación y revocación de la firma de auditoría externa, conforme las habilidades del personal (cantidad y tipo), independencia, políticas internas y prácticas de control de calidad de las políticas y reglamentos internos, que le sean aplicables. 12. Verificar que las áreas involucradas en la gestión del riesgo cumplan efectivamente sus funciones. 13. Evaluar el cumplimiento de las políticas, prácticas, procedimientos y límites establecidos. 14. Evaluar el adecuado funcionamiento de los controles internos establecidos; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 38 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 15. Examinar la consistencia, confidencialidad y oportunidad de los sistemas de información con los que cuenta la institución. ARTÍCULO 35 DEL COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS El Banhprovi deberá integrar un Comité de Recursos Humanos, que tendrá como mínimo las funciones siguientes: 1. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, una política de recursos humanos y velar por el cumplimiento de esta, que contemple como mínimo lo siguiente: a) Políticas de selección, promoción y remoción del personal. b) Metodología para la elaboración de planes de sucesión y desarrollo de la carrera de los miembros del Consejo Directivo, funcionarios o ejecutivos clave y empleados del Banhprovi. c) Incentivos para los empleados de las funciones de vigilancia, de forma que estos no estén alineados a los resultados de las líneas de negocio y criterios de evaluación de desempeño conforme a sus objetivos, preservando su independencia. d) Criterios de evaluación de desempeño, perfiles de puestos para la selección y contratación; asimismo, lineamientos enfocados al desarrollo profesional de los funcionarios o ejecutivos y empleados del Banhprovi. e) Medidas que minimicen los riesgos profesionales de los funcionarios o ejecutivos y empleados del Banhprovi; y, f) Conceptualizar y ejecutar sistemas que puedan contribuir a la gestión del talento humano de Banhprovi. 2. Supervisar la formulación, diseño y funcionamiento del sistema de remuneraciones y compensaciones para los funcionarios y empleados de la institución, el cual debe incluir medidas para evitar el conflicto de intereses y que sea consistente con la estrategia, la cultura ética, el marco de apetito de riesgo, horizonte de negocio y los intereses a largo plazo; 3. Elaborar y ejecutar un Plan Anual de Capacitación para los Funcionarios y Empleados del Banhprovi; y, 4. Velar y discutir la política de conflicto de intereses en los casos que aplique para colegiar medidas de solución. ARTÍCULO 36. DEL COMITÉ DE ACTIVOS, PASIVOS E INVERSIONES El Banhprovi deberá conformar un Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, cuyo propósito es la gestión global de los activos y pasivos de la institución, así como orientar y programar las inversiones. Con relación a las inversiones realizadas mediante programas de fideicomiso con fondos obtenidos de los Institutos de Previsión, dicha labor será reglamentada en forma conjunta con las disposiciones normativas que emita la CNBS sobre dicha materia de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de fideicomiso. Tendrá como mínimo las funciones siguientes: a) Definir las estrategias y objetivos de la gestión de los activos y pasivos, considerando su impacto en la liquidez. b) Revisión de informes de gestión de la tesorería. c) Analizar la posición de liquidez actual y prevista y definir estrategias y fuentes de financiamiento de la institución. d) Decretar, cuando así lo corresponda, de acuerdo con la política, el estado de contingencia y las acciones a seguir. e) Revisar y proponer al Consejo Directivo, de forma periódica basados en los informes mensuales, las tasas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 39 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de créditos y la cartera de captaciones. f) Aprobar dentro de los límites establecidos la decisión para tomar, incrementar, mantener o reducir exposiciones al riesgo de tasa de interés, concentración de inversiones, decisiones de inversión o desinversión, en el marco de la estrategia de inversiones y financiamiento, así como de los objetivos de riesgo y retorno de la institución. g) Ayudar en la medición de la rentabilidad individual de los productos, mediante el análisis de temas relacionados con tasas de interés, financiamientos entre otros. h) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los sistemas de control y monitoreo de riesgo de liquidez. i) Establecer las políticas, procedimientos y los mecanismos adecuados para medir, analizar, controlar, monitorear y reportar los riesgos de liquidez a los cuales se expone el banco. j) Proponer para aprobación al Consejo Directivo los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo y riesgo identificado en cuanto a la liquidez; y, k) Otras que se establezcan en el Reglamento Operativo del Comité. ARTÍCULO 37. DEL COMITÉ DE LICITACIONES Y COMPRAS El Banhprovi deberá conformar un Comité de Licitaciones y Compras, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de la estrategia de gestión de compras y licitaciones establecidas en los Decretos Legislativos, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, las Normas Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y lo establecido por la ONCAE. Las funciones mínimas del Comité de Licitaciones y Compras deberán establecerse en el Reglamento Operativo del comité. ARTÍCULO 38. DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO El Banhprovi deberá conformar un Comité de Control Interno y ejercerá sus funciones con absoluta independencia, bajo su exclusiva responsabilidad y dentro de las normas establecidas por la Ley del Banhprovi, circulares del BCH, resoluciones de la CNBS, ONADICI, TSC, SINACORP, reglamentos y resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del Banhprovi y todas las leyes vigentes relacionadas. El Comité de Control Interno deberá reunirse para sesionar con la periodicidad que estime conveniente y establecerán canales de comunicación con los diferentes comités según corresponda, de modo que se coadyuve a una gestión eficiente y coordinada de los riesgos. ARTÍCULO 39. COMITÉ DE CUMPLIMIENTO El Banhprovi deberá conformar un Comité de Cumplimiento cuyo propósito es establecer normas y procedimientos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referente al Lavado de Activo suscritos y ratificados por la República de Honduras y demás normas aplicables relacionadas con el tema. El Comité de Cumplimiento tendrá la responsabilidad de conocer, revisar, evaluar y ejecutar como mínimo las funciones siguientes: a) Evaluar permanentemente el desarrollo del Programa de Cumplimiento. b) Dar seguimiento continuo a las Operaciones de Banca de Primer Piso y Banca de Segundo Piso especialmente a los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 40 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 Intermediarios Financieros No Regulados; asimismo, se deberá monitorear las transacciones de los fideicomisos, fondos de garantía y las transacciones electrónicas. c) Mantener informado al Consejo Directivo, sobre cambios en el marco legal vigente y en las mejores prácticas internacionales relacionadas con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. d) Conocer, analizar y realizar las acciones y sanciones correctivas, sobre los Reportes de Transacciones sujetas a reporte no Diligenciadas; y, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), no reportadas en tiempo y de forma adecuada. e) Presentar informes trimestrales al Consejo Directivo, que contengan como mínimo: Un resumen de ROS presentados, respuestas a requerimientos y reportes de transacciones enviados a la UIF; análisis de casos, capacitaciones recibidas e impartidas; calificación de riesgo de clientes; estadísticas del proceso de actualización de la información de los clientes y del sistema de monitoreo; gestión de riesgos según el modelo implementado; sanciones aplicadas; y, resultados de la aplicación de los procedimientos y políticas implementados, entre otros. f) Recibir al menos una capacitación anual en el tema de gestión de este riesgo. g) Revisar anualmente la eficacia del programa de cumplimiento y del modelo de gestión de riesgo, a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación en el marco legal vigente y mejores prácticas internacionales relacionadas con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. h) Analizar y determinar la remisión de los ROS a la UIF. Además, establecer las medidas a emprender con los reportados, bienes, productos, servicios o cualquier otra relación que haya iniciado con el reportado. i) Establecer acciones a emprender ante los procesos de aseguramiento, congelamiento y privación de dominio realizados a clientes, éstas deben estar evidenciadas en las actas de sesión. j) Realizar sesiones al menos trimestralmente y al cierre de su período fiscal deberá someter a aprobación del Consejo Directivo, el plan de sesiones del año siguiente. k) Realizar sesiones extraordinarias para evaluar, analizar y concluir sobre situaciones de elevado riesgo, incluyendo aquellos ROS que por sus características deban ser remitidos de manera inmediata a la UIF. l) Conocer sobre la aplicación del Régimen de Sanciones. m) La gestión y toma de decisiones de este Comité se debe realizar sobre una base de información estadística facilitada periódicamente por el Jefe del Departamento de Cumplimiento. n) Proponer y ejecutar un programa de cumplimiento. o) Proponer y ejecutar un Código de Ética; y, p) Otros que considere la CNBS. CAPÍTULO VII DE LA REVELACIÓN DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 40. INFORMACIÓN POR REVELAR El Banhprovi deberá asegurarse que la información a revelar a los usuarios de sus servicios y sobre los elementos que pudiesen influir en las decisiones para la adquisición de los productos financieros sea veraz, completa, íntegra, confiable, periódica y oportuna, de conformidad con lo dispuesto en las normas para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera y atención al usuario financiero y normas complementarias correspondientes. Los informes deberán detallar, entre otros, las exposiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 41 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 existentes, su cumplimiento con las políticas y procedimientos aprobados por la institución, leyes y normas jurídicas, nuevos riesgos que deberán ser seguidos o controlados, aspectos que tengan que ver con las transacciones con partes relacionadas y cualquier otro aspecto inherente al riesgo. El Banhprovi deberá elaborar y presentar la información financiera con la periodicidad que le requiera la CNBS, conforme requerimientos de normas aplicables, incluyendo una descripción de los riesgos financieros y no financieros significativos que la institución enfrenta. La veracidad y razonabilidad de dicha información será responsabilidad del Consejo Directivo. Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el Capítulo IX: Revelación y Transparencia Informativa, artículos 59, 60, 61 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la CNBS. Con relación a la responsabilidad de revelación y divulgación de información, el Banhprovi deberá atender las disposiciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley del Sistema Financiero. ARTÍCULO 41. CANALES DE DIVULGACIÓN El Banhprovi deberá crear y salvaguardar canales de divulgación de información internos o externos, que permitan un acceso expedito, transparente, justo y periódico, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todos los integrantes de la Asamblea de Gobernadores y Consejo Directivo deben tener igualdad de acceso a la información; a excepción de aquellos miembros que se encuentren en situación de impedimentos de conformidad a lo establecido en los Artículos 17 y 26 de la Ley. b) Deben establecerse mecanismos adecuados para la atención de los requerimientos o solicitudes particulares de información; y, c) El Consejo Directivo deberá definir los criterios a utilizar para calificar el carácter confidencial o no confidencial, de la información de la institución. Dichos criterios deben ser determinados por la institución. En todo caso, la revelación de información no debe ser susceptible de afectar el normal desarrollo de las actividades de esta. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO I POLÍTICAS DE INVERSIÓN ARTÍCULO 42. SISTEMA DE GESTIÓN DE INVERSIONES El Banhprovi deberá mantener un sistema adecuado para la gestión de sus inversiones, el que incluirá como mínimo los aspectos siguientes: a) Evaluación de la inversión previa a su adquisición, por personal capacitado, que evalúa el riesgo de mercado de la inversión en base a la capacidad de repago del emisor y la estructura y características de la emisión. El análisis del riesgo debe tomar en cuenta la complejidad del producto, sus garantías y su calificación de riesgo. b) El seguimiento permanente de las inversiones para asegurarse que cualquier información nueva es incorporada en la evaluación del riesgo y se tomen las medidas para controlar los riesgos. c) Políticas y procedimientos que establezcan los criterios y lineamientos que deberán observarse en la evaluación, análisis, registro, control y seguimiento de las inversiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 42 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 d) Un adecuado registro, control y seguimiento de las inversiones el cual debe de ser actualizado diariamente; y, e) El sistema de gestión de los riesgos de inversiones debe reflejar el tamaño, complejidad y calidad del portafolio de inversiones. ARTÍCULO 43. OBJETIVOS Las políticas de inversiones del Banhprovi, deben tener como mínimo los objetivos siguientes: a) Establecer lineamientos de inversión con el objeto de mejorar la gestión de recursos financieros del Banhprovi y asegurar que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los artículos 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), reformados mediante Decretos Legislativos No.101-2020 y No.358-2014 así como los artículos 46 y 47 de la Ley del Sistema Financiero en lo que corresponda. b) Proporcionar un marco reglamentario que será utilizado para la colocación de recursos económicos en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, el Banco Central de Honduras u otras entidades, conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones internas. c) Mantener un equilibrio financiero entre los diferentes tipos de inversiones que otorgará el Banhprovi, de conformidad a su objeto y el margen financiero para mantener el crecimiento sostenible de la institución en el largo plazo; y, d) Mantener en todo tiempo los calces de plazos y monedas entre operaciones activas y pasivas de conformidad con lo establecido en la Norma de Gestión de Riesgo de Liquidez y los Lineamientos sobre Calces de Moneda Extranjera emitidas por la CNBS. ARTÍCULO 44. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL BANHPROVI Los recursos económicos del Banhprovi deberán invertirse en una cartera diversificada de instrumentos, servicios financieros u otras alternativas de inversión de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y su política interna, de acuerdo con los objetivos estratégicos de la institución, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez que deriven en un mayor beneficio económico para el Banhprovi. En ese sentido, el Banhprovi deberá asegurarse que, en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los de la institución o reduzcan su capacidad financiera para otorgar los beneficios socioeconómicos a los usuarios. ARTÍCULO 45. POLÍTICA DE INVERSIONES Las operaciones de inversión que realice la institución deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que a propuesta del Comité Técnico de Inversiones apruebe el Consejo Directivo. La política de inversiones del Banhprovi debe considerar como mínimo lo siguiente: a) Objetivos de inversión del portafolio administrado. b) Tasa de interés real deseada por rubro de inversión. c) Criterios de diversificación. d) Límites de autorización de inversiones. e) Límites de concentración y nivel de tolerancia. f) Proyección de flujos netos de efectivo. g) Procedimientos para la realización de las inversiones. h) Grado de exposición al riesgo y disponibilidades de mercado; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 43 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 i) Establecer mecanismos, procedimientos y controles internos para el adecuado seguimiento para la custodia de valores y el mantenimiento de la documentación que respaldan los mismos. ARTÍCULO 46. OPERACIONES CON RECURSOS DE FIDEICOMISOS Las operaciones financieras que realice el Banhprovi con recursos provenientes de fideicomisos deberán estar de acuerdo con lo establecido en cada uno de los Contratos de los Fideicomisos suscritos entre las partes y a lo dispuesto en la legislación aplicable y en las normas que para tal efecto emitan los entes reguladores. CAPÍTULO II DE LAS INVERSIONES Y RECUPERACIONES ARTÍCULO 47. CUSTODIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE TÍTULOS VALORES Y GARANTÍAS Los títulos valores o cualquier documento representativo de una inversión de recursos del Banhprovi deberán estar bajo custodia y responsabilidad en el área de Garantías o su equivalente, en un lugar que reúna las condiciones de seguridad para salvaguardar este tipo de documentos. Asimismo, dicha área es responsable de custodiar las garantías cedidas y otorgadas al Banhprovi mediante las operaciones de Banca de Segundo Piso y Banca de Primer Piso. El Banhprovi deberá contar con un registro de los títulos valores que mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva. Los títulos valores o documentos representativos de inversión, garantías y otros documentos deberán estar disponibles en cualquier momento para la revisión de auditoría interna, el TSC, la CNBS y la auditoría externa. ARTÍCULO 48. LÍMITE DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Los gastos administrativos del Banhprovi deberán ser los que correspondan a una estructura de Gobierno Corporativo eficiente y óptima de acuerdo con su tamaño y gestión operativa. Los gastos administrativos de la institución deben de mantenerse en márgenes similares a los que reportan los Bancos del Sistema Financiero Nacional, cuyo parámetro se mide en los Indicadores de Gestión y Eficiencia que publica la CNBS, específicamente la relación de Gastos de Administración / Activos Productivos Promedio (Eficiencia sobre Activos Productivos), sin que éste sea superior al diez por ciento (10%) del total de Activos Productivos del Banco conforme lo establece la Ley de Banhprovi vigente. ARTÍCULO 49. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DEL BANHPROVI El Banhprovi deberá contar con un Reglamento de Inversiones, en donde se fijarán los límites que serán destinados en cada una de sus líneas de negocios, debiendo cumplir en todo momento con lo establecido en las disposiciones normativas y reglamentarias emitidas por la CNBS y el BCH, cuando corresponda. Las inversiones realizadas en instrumentos líquidos y/o instrumentos de deuda, serán consideradas computables dentro del fondo de estabilización que mantendrá el Banhprovi, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 44 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 el cual en ningún momento será inferior al requerimiento de encaje que aplica el Banco Central de Honduras a las instituciones del sistema financiero. Dicho fondo tiene como objetivo garantizar las operaciones de depósitos que mantenga el Banhprovi, debiendo contabilizarse en una cuenta de fácil identificación. Con relación a la propiedad, planta y equipo, el límite máximo a invertir en los mismos será hasta el cuarenta por ciento (40%) del capital y reservas de capital, de conformidad a lo establecido en el Artículo 48, numeral 7) de la Ley del Sistema Financiero. El Banhprovi puede conceder financiamiento para microcrédito, construcción y autoconstrucción progresiva de vivienda social, así como otros destinos, por medio de intermediarios financieros no bancarios, como OPDF, ONG, OPD y otras instituciones financieras similares que integren el sector social de la economía, siempre que dichas operaciones estén garantizadas por un fondo de garantía. Sin perjuicio de todas las restricciones que sean aplicables para ser sujeto de crédito del Banhprovi y de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Banhprovi, esta Institución puede efectuar sus operaciones en forma directa o a través de las siguientes instituciones: a) IFI REGULADAS; b) IFI NO REGULADAS; c) CASAS COMERCIALES; y, d) CÁMARAS DE COMERCIO. El saldo total de estas operaciones no debe exceder del veinte por ciento (20%) del monto de capital y reservas de capital del Banhprovi al finalizar el ejercicio del año inmediato anterior. ARTÍCULO 50. LÍMITE DE CONCENTRACIÓN La concentración de créditos en forma directa, o a través de redescuentos, así como, el de las inversiones, se calcularán conforme a la metodología de asignación de límites desarrollada por el Banhprovi, basada en la calificación de las IFI anual o con una periodicidad inferior, misma que es aprobada por el Consejo Directivo. No obstante, dichas concentraciones deberán ser revisadas y actualizadas con la periodicidad que los comités definan y quedar evidenciado en los reglamentos internos respectivos. Será responsabilidad del área de Riesgos revisar permanentemente la metodología aplicada y la concentración de límites asignada a las IFI. Asimismo, estarán disponibles para efectos de verificación por parte de la Unidad de Auditoría Interna, la CNBS y la auditoría externa. ARTÍCULO 51. COBERTURA DE SEGUROS PARA LOS PRÉSTAMOS El Banhprovi, para gestionar el riesgo de las operaciones descritas en los artículos 3 y 5 de la Ley, deberá establecer mecanismos por medio de coberturas o contratación de seguros para cubrir los riesgos de personas y bienes dados en garantía mediante la suscripción de pólizas de seguros, con cargo al prestatario, a fin de proteger los préstamos de los riesgos asociados a dichos créditos. No obstante, lo anterior, el usuario financiero tendrá el derecho a contratar con una compañía de seguros distinta que cumpla las condiciones de cobertura establecidas, siempre que el pago de la prima de seguro sea responsabilidad del sujeto de crédito, la cual deberá estar debidamente endosada a favor del Banhprovi, o de la entidad que otorga los créditos. Para estos casos el sujeto de crédito deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada treinta (30) días antes de su vencimiento. Caso contrario, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 45 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 Banhprovi o el intermediario financiero tendrá la facultad de contratar pólizas de seguro a nombre de los sujetos de crédito. Esta disposición deberá estar claramente establecida en el contrato de crédito suscrito con el sujeto de crédito. ARTÍCULO 52. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE RECUPERACIÓN DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO Banhprovi contará con un área especializada en recuperación de cartera de crédito que será la responsable de realizar todas las gestiones de recuperación necesarias de la cartera de créditos en mora de Banca de Primer y Segundo Piso, la cual será dotada de todos los recursos necesarios para realizar esta labor. Asimismo, podrá contratar servicios de bufetes de abogados y, abogados independientes para incrementar y agilizar las acciones de recuperación de cartera de créditos en mora. En la gestión de recuperación de cartera de créditos en mora se puede realizar negociaciones, descuentos y refinanciamientos conforme a lo establecido en la política aprobada por el Consejo Directivo. Lo anterior en apego a las disposiciones de la Ley de Banhprovi, las normas emitidas por la CNBS y buenas prácticas bancarias. El Banhprovi debe contar con un manual de políticas y estrategias de recuperación de cartera para las operaciones de Banca de Primer Piso y Banca de Segundo Piso. En las operaciones de Banca de Segundo Piso las mismas deberán contemplar los procedimientos y sanciones a imponer por los incumplimientos de las IFI. ARTÍCULO 53. MECANISMO DE COBRO DE PRÉSTAMOS El Banhprovi deberá contar con una política de seguimiento y recuperación de préstamos que permita cumplir lo establecido en el Artículo 5, numeral 10) de su Ley, en donde se indica que los participantes de los Fondos Previsionales Administrados por el Banhprovi deberán firmar una autorización con el patrono para que éste realice la deducción por planilla correspondiente al pago de cuotas por los créditos hipotecarios, prendarios, fiduciarios u otros servicios financieros otorgados a los participantes, sin perjuicio de aquellos casos en que el deudor pueda realizar los pagos por ventanilla a la terminación de su relación laboral con la entidad para la cual labora, así como la realización de abonos extraordinarios de capital, de acuerdo con la estructura que posea Banhprovi para este servicio. ARTÍCULO 54. MECANISMOS DE RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMO Para efectos de la recuperación de la cartera de préstamos tanto a nivel de las operaciones crediticias de la Banca de Primer Piso y Banca de Segundo Piso, Banhprovi deberá sujetarse a las disposiciones y mecanismos vigentes establecidos en la política de recuperación de créditos, la cual debe ser aprobada por el Consejo Directivo. TÍTULO IV ÍNDICE DE ADECUACIÓN DEL CAPITAL (IAC) CAPÍTULO I SOLVENCIA ARTÍCULO 55. ÍNDICE DE ADECUACIÓN DEL CAPITAL El Índice de Adecuación del Capital, en adelante IAC, es el cociente que resulta de dividir el volumen de los recursos propios entre la suma de los activos ponderados por riesgo, dicho procedimiento basado en los artículos 10 de la Ley, y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 46 of 48 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,865 37, 38 y 39 de la Ley del Sistema Financiero; así como, en lo establecido en las normas que sobre la materia emita la CNBS. ARTÍCULO 56. ENVÍO DE INFORMACIÓN El Banhprovi generará mensualmente su IAC y deberá ser remitido a la CNBS dentro de los primeros diez (10) días siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos por la CNBS. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 57. DEROGATORIA Derogar el Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) contenido en Resolución No.AG-01-03-11/2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de diciembre de 2014, bajo el No.33,600. ARTÍCULO 58. VIGENCIA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Derogar la Resolución No.AG-01-03-11/2014 publicada el 6 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta bajo el No.33,600, contentiva del Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). 3. Instruir a la Presidencia Ejecutiva del Banhprovi realizar las gestiones correspondientes a efectos de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las reformas al “Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)”. 4. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta al acta”. (F) Rebeca Patricia Santos, presidenta del Banco Central de Honduras (BCH), en su condición de Presidente de la Asamblea de Gobernadores; (F) Christian David Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; (F) Fredis Alonso Cerrato Valladares, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; (F) Samuel Zelaya, en su condición de Comisionado Adjunto, en representación del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); (F) Melissa Elvir Chávez, en su condición de miembro en representación de la Federación de Organizaciones no Gubernamentales