Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 30-2025 — Ley para la Prevención y Control de la Tuberculosis
Congreso Nacional
DECRETO No. 30-2025
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos
145 y 149 de la Constitución de la República de Honduras,
es deber del Estado garantizar la salud pública y promover el
bienestar general, mediante políticas y acciones que prevengan
y controlen enfermedades transmisibles y que la tuberculosis,
como una de las enfermedades infecciosas de mayor impacto,
requiere de una atención prioritaria y la implementación de un
marco normativo específico que permita abordar de manera
integral y efectiva su prevención y control.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y otros organismos internacionales han
identificado a la tuberculosis como una emergencia de
salud pública de interés mundial, debido a su alta tasa de
transmisión, mortalidad y la aparición de cepas resistentes a
múltiples medicamentos, lo cual exige la adopción de medidas
urgentes y coordinadas a nivel nacional, con el fin de reducir la
incidencia de la enfermedad, proteger la salud de la población
y cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por
el Estado de Honduras en materia de salud pública.
CONSIDERANDO: Que el análisis de la situación
epidemiológica en Honduras revela que la tuberculosis
sigue siendo una de las principales causas de morbilidad y
mortalidad en el país, afectando de manera desproporcionada
a las poblaciones más vulnerables, incluyendo a personas en
condiciones de pobreza, comunidades indígenas y personas
viviendo con VIH/SIDA, lo que demanda la implementación
de una legislación específica que establezca mecanismos de
prevención, diagnóstico temprano, tratamiento adecuado,
educación sanitaria y seguimiento de casos, con el propósito
de erradicar esta enfermedad y mejorar la calidad de vida de
los hondureños.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras carece de
una Ley que regule de manera integral la prevención, control
y tratamiento de la tuberculosis, lo que limita la efectividad
de las acciones emprendidas para combatir esta enfermedad,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ya que la ausencia de una legislación adecuada dificulta la
coordinación en el sector salud, por tanto la implementación
de esta Ley se torna imperativa para establecer un marco
normativo que facilite la respuesta nacional ante esta
problemática de salud pública promoviendo un abordaje
efectivo que proteja la salud de todos los hondureños.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA TUBERCULOSIS
TÍTULO I
PROPÓSITOS DE LA LEY, OBJETIVOS Y
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS PROPÓSITOS DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- El propósito de la presente Ley es
establecer un marco legal y medidas
específicas para prevenir, controlar y
eliminar la propagación de la tuberculosis.
Así como también proteger la salud
pública, reducir la incidencia de la
enfermedad y mejorar los resultados de
tratamiento para las personas afectadas.
De la misma forma se busca garantizar
acceso a la salud integral de las personas
con Tuberculosis, a través de la adopción
de medidas necesarias para la prevención,
promoción, diagnóstico temprano,
control, tratamiento, rehabilitación e
investigación.
ARTÍCULO 2.- Se considera atención integral y continua
de la salud de la población, aquella
que está orientada a las necesidades de
salud de la comunidad y que favorece
la prevención, promoción, protección
de riesgos, daños y enfermedades,
eliminación de barreras que limitan el
acceso a la atención a la salud.
ARTÍCULO 3.- Se declara de interés nacional la
prevención, control y lucha contra
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la Tuberculosis, considerando como
pilares fundamentales: La incidencia
en el sistema educativo nacional y
las facultades de las ciencias de la
salud para fomentar la protección de
la población en general, así como el
entendimiento de los derechos que tienen
todas las personas a mantenerse sanas y
libres de la enfermedad. En su caso, la
promoción del respeto a los derechos y
una responsabilidad social de las personas
con Tuberculosis en cualquier ámbito.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente Ley y
demás normas que se decreten, protegen
en todo momento la confidencialidad de
los datos, información clínica y situación
personal de los usuarios de los servicios
de salud. Esta información puede ser
utilizada para fines de salud pública en
las intervenciones que lo ameriten.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY
ARTÍCULO 5.- La presente Ley tiene los objetivos
siguientes:
1) Establecer las medidas para prevenir
la transmisión de la Tuberculosis de
una persona a otra;
2) Controlar y detener la transmisión de
la Tuberculosis en Honduras;
3) Establecer los mecanismos necesarios
de coordinación interinstitucional
e intersectorial, conducentes a la
prevención, promoción, diagnóstico,
control, tratamiento, rehabilitación e
investigación;
4) Definir las atribuciones y respon-
sabilidades del Estado y sus
instituciones, así como, de las
personas individuales o colectivas
vinculadas a la problemática de
Tuberculosis; y,
5) Establecer los derechos y respon-
sabilidades de las personas afectadas
por Tuberculosis;
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6.- Pa ra efecto de la presente Ley se
entenderá por:
1) Tuberculosis (TB): Es una enfermedad
crónica infectocontagiosa, causada
por el complejo Mycobacterium
Tuberculosis, con amplios nexos a
determinantes sociales que favorecen
la transmisión, contagio y desarrollo
de la enfermedad. La Tuberculosis
afecta principalmente los pulmones
del ser humano (TB pulmonar en el
85% de los casos), pero puede afectar
cualquier otro órgano, principalmente
pleura, ganglios, sistema nervioso,
riñón, huesos, (TB extrapulmonar).
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Se transmite por vía aérea, lo que hace
difícil la contención del contagio;
2) Tuberculosis presuntiva: Persona
con manifestaciones clínicas que
justifican una mayor evaluación con
respecto a la TB;
3) Tuberculosis pulmonar (TBP): Todo
caso de TB confirmado bacterio-
l ó g i c a m e n t e o d i a g n o s t i c a d o
mediante criterios clínicos que afecta
el parénquima pulmonar o el árbol
traqueobronquial;
4) Persona afectada por Tuberculosis:
Es aquella que ha padecido o padece
actualmente de TB;
5) Persona contacto: Es toda persona
que convive o trabaja con una persona
enferma de TB;
6) Medicamentos de primera línea para
Tuberculosis: Son los principales
medicamentos antiTB debido a
su mayor efecto bactericida y
bacteriostático y menor riesgo de
eventos adversos. Se utilizan para
tratamiento de Tuberculosis sensible;
7) Medicamentos de segunda línea
para Tuberculosis resistente: Son
medicamentos de reserva debido a
su menor efectos bactericida y mayor
frecuencia de efectos adversos. Se
utilizan para el tratamiento de la
Tuberculosis resistente a medica-
mentos antiTB; y,
8) Las definiciones establecidas en los
documentos normativos como: Normas
técnicas, manuales, protocolos, guías
lineamientos vigentes emitidas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, quedan incorporadas en la
presente Ley;
TÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MECANISMOS
GENERALES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7.- Las disposiciones de la presente Ley
rigen en todo el territorio de la República
de Honduras.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud es la autoridad encargada de la
aplicación de la presente Ley, para lo cual
debe conducir los esfuerzos nacionales
con las demás instancias locales e
internacionales, en lo que se refiere a
la prevención, promoción, diagnóstico,
control, tratamiento, rehabilitación e
investigación de la población afectada.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud debe coordinar su trabajo para
recibir retroalimentación e inducir la
participación en la planificación, así
como la evaluación de las acciones
gubernamentales.
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CAPÍTULO II
DE LOS MECANISMOS
GENERALES DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 9.- Para los efectos de ejecución de la
presente Ley, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud debe:
1) Dar seguimiento de los medicamentos
para el tratamiento de todos los
pacientes y la incorporación de los
casos en el Sistema de Información
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud;
2) P r o g r a m a r y s o l i c i t a r l o s
recursos económicos nacionales
e internacionales para la Unidad
encargada del tema de Tuberculosis
n e c e s a r i o s p a r a e l a d e c u a d o
funcionamiento y su articulación
con otras instancias;
3) Coordinar y fortalecer programas
destinados al cumplimiento de la
presente Ley, gestionando recursos
para su funcionamiento y ejecución;
4) Promover la c apacitación de
recursos humanos y el desarrollo de
actividades de estudio e investigación,
coordinando sus actividades con
otros organismos públicos, privados,
nacionales e internacionales;
5) Propic iar la adecuación de los
planes nacionales a los acuerdos
internacionales y evaluar las agendas
nacionales e internacionales para la
formulación y ejecución de programas
conjuntos, relacionados con los
objetivos y propósitos de la presente
Ley; y,
6) G e s t i o n a r l a r a t i f i c a c i ó n y
cumplimientos de los acuerdos,
convenios y programas que suscriban
con organismos nacionales o
internacionales;
ARTÍCULO 10.- Todas las Instituciones del Sector Público
que manejan programas o actividades
vinculadas a lo establecido en esta
Ley, deberán incluir en sus respectivos
Presupuestos las partidas necesarias para
llevarlas a cabo. Asimismo, deberán
fortalecer y establecer la estructura
interna necesaria para su ejecución y
administración.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TUBERCULOSIS
DE HONDURAS (CONATBH)
ARTÍCULO 11.- Créase la Comisión Nacional de
Tuberculosis de Honduras (CONATBH)
coordinada por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, conformada
por las instituciones y organizaciones
siguientes:
1) Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud;
2) Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación;
3) Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social;
4) Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional;
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5) Secretaría de Estado en el Despacho
de Derechos Humanos;
6) Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social;
7) S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización;
8) Instituto Nacional Penitenciario
(INP);
9) Instituto Nacional de Migración
(INM);
10) Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS);
11) Consejo Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP);
12) Universidades Públicas y Privadas;
13) Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos (CONADEH);
14) Instituto Nacional Cardio Pulmonar
(Tórax);
15) Asociación Hondureña de la Lucha
Contra la Tuberculosis;
16) Colegio Médico de Honduras.
ARTÍCULO 12.- La Comisión Nacional de Tuberculosis de
Honduras (CONATBH), es una instancia
de consulta y de orientación a la respuesta
nacional en materia de Tuberculosis y sin
perjuicio de las competencias específicas
que la presente Ley y las demás leyes
impongan a otras instituciones, de
igual forma para la coordinación
interinstitucional y multisectorial y como
ente interdisciplinario de promoción
de políticas públicas en materia de
Tuberculosis.
ARTÍCULO 13.- Para los efectos de ejecución de la presente
Ley, las instituciones integrantes de la
Comisión Nacional de Tuberculosis de
Honduras (CONATBH) y todas aquellas
vinculadas a la respuesta nacional en la
temática deben:
1) Coordinar los programas necesarios
para garantizar el cumplimiento de las
acciones establecidas en el Artículo
2 de la presente Ley, asegurando la
gestión adecuada de los recursos
necesarios para su funcionamiento
y ejecución. Esta coordinación debe
realizarse a través de la instancia
competente y dentro del marco de sus
atribuciones y responsabilidades;
2) Promo v e r l a ca p ac i ta c i ó n d e
recursos humanos y el desarrollo de
actividades de estudio e investigación,
coordinando sus actividades con otros
organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales;
3) Propic iar la adecuación de los
planes nacionales a los acuerdos
internacionales para la formulación
y ejecución de programas conjuntos,
relacionados con los objetivos y
propósitos de la presente Ley;
4) Darle seguimiento al cumplimiento a
los acuerdos, convenios y programas
de los que sea signatario el Estado
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de Honduras que se suscriban
con organismos nacionales e
internacionales; y,
5) Integrar el Marco de Responsabilidades
Multisectoriales como parte de la
respuesta nacional a la Tuberculosis.
ARTÍCULO 14.- Todas las Instituciones del Sector Público,
que tengan programas o actividades
vinculadas a lo establecido en la presente
Ley, deben incluir en sus respectivos
Planes Operativos Anuales (POA) y
Presupuestos, las partidas necesarias
para llevarlas a cabo, asimismo; deben
fortalecer y establecer la estructura
interna necesaria para su ejecución y
administración.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas debe cumplir con lo
dispuesto en el presente Artículo. Para
tal efecto, debe identificar las fuentes
de ingreso y garantizar la disponibilidad
financiera necesaria para los programas
o actividades establecidos en la presente
Ley.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS
AFECTADAS POR TUBERCULOSIS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
AFECTADAS
ARTÍCULO 15.- Se garantiza el cumplimiento de los
derechos humanos contemplados en
la Constitución de la República, los
diferentes tratados internaciones y demás
leyes nacionales. Específicamente:
1) DERECHO A LA VIDA: Toda
persona diagnosticada y las que están
en riesgo de padecer de Tuberculosis
tienen el derecho al acceso a las
condiciones que garanticen una
calidad de vida digna.
2) D E R E C H O A L A N O
DISCRIMINACIÓN: Consiste en
el acceso y garantía de los derechos
humanos contemplados en la
normativa nacional e internacional
sin restricción alguna.
3) DERECHO A LA SALUD: Se
reconoce que toda persona afectada con
Tuberculosis tiene derecho a recibir
sin distinción alguna atención médica.
La persona afectada por Tuberculosis
tiene derecho a acceder gratuitamente
al esquema de tratamiento establecido
por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, a través de sus
establecimientos de primer y segundo
nivel de atención.
4) DERECHO DE MIGRANTES Y
PRIVADOS DE LIBERTAD: Toda
persona migrante o personas privada
de libertad con sospecha o afectada
por Tuberculosis, tiene derecho a
recibir una atención médica integral.
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5) DERECHO A ELEGIR: Toda persona
tiene el derecho a elegir si desea o no
participar en investigaciones médicas;
6) DERECHO AL TRABAJO: Se
garantiza el acceso al trabajo y la
estabilidad laboral de las personas con
sospecha o afectadas por la TB. Tal
condición no anula el derecho de gozar
de las garantías laborales estipuladas
en las Leyes de Protección Laboral y
las Normativas Internacionales.
Con respecto a las incapacidades se
estará a lo dispuesto por el Código del
Trabajo, la Ley del Seguro Social y
su Reglamento.
7) DERECHO A LA PROTECCIÓN
DE LA HONRA Y LA DIGNIDAD:
Consiste en la privacidad y respeto a
su dignidad de su condición de salud;
8) DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL: Contempla el respeto
a la integridad física, psicológica y
moral de las personas, garantizando
la confidencialidad de las personas
afectadas en todos los ámbitos donde
se desenvuelve.
9) DERECHO DE ACCESO A LA
EDUCACIÓN: Garantizar a las
personas afectadas por la Tuberculosis,
el acceso al derecho a la educación
referente a su enfermedad.
10)DERECHO ACCESO A LA
INFORMACIÓN: Contempla recibir
una descripción oportuna, concisa y
clara sobre su diagnóstico, tratamiento,
exámenes, complicaciones reacciones
adversas de los medicamentos,
e d u c a c i ó n p r e v e n t i v a d e s u s
contactos, pronóstico y evolución de
la enfermedad;
También incluye las obligaciones
para mantener bajo protección legal
toda la información personal de los
usuarios y que esta sea manejada
con confidencialidad; acceder a la
información necesaria para prevenir
la infección de la enfermedad o su
propagación.
11) DERECHO A LAS GARANTÍAS
A D M I N I S T R A T I V A S Y
J U D I C I A L E S : A p r e s e n t a r
reclamos o denuncia en las instancias
administrativas correspondientes a
través de los canales establecidos
a nivel de cada institución por
los servicios recibidos en los
establecimientos de salud o por
cualquier acto de discriminación
recibido.
12) DERECHO DE APOYO A LA
COMUNIDAD: Las persona que
hayan tenido Tuberculosis pueden
apoyar las actividades comunitarias
en su comunidad identificando
s i n t o m á t i c o s r e s p i r a t o r i o s y
orientándolos para que acudan al
establecimiento de salud.
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13) DERECHO A RECIBIR APOYO
NUTRICIONAL: Recibir del
Estado a través de las instituciones
pertinentes dotación nutricional
de calidad, según casos especiales
(extrema pobreza, estado nutricional
comprometido, vive solo, con trabajo
informal, limitación funcional,
servicio doméstico entre otros),
durante se encuentre en tratamiento;
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES SOCIALES DE
LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA
TUBERCULOSIS
ARTÍCULO 16.- Las personas afectadas por la TB tienen
las responsabilidades siguientes:
1) Notificar por escrito adjuntando
d o c u m e n t o q u e r e s p a l d e s u
diagnóstico médico a la brevedad
posible a su empleador sobre su
condición de afectado por la TB;
2) Cumplir estrictamente el esquema de
tratamiento prescrito y su incapacidad
por la enfermedad a fin de proteger su
salud y la de otros, así como asistir a
sus citas de control y seguimiento;
3) En caso de migrar a otro país debe
notificar al establecimiento de salud de
la zona para hacer las coordinaciones
respectivas a fin de continuar el
tratamiento;
4) En caso de la migración interna se
debe notificar al establecimiento de
salud de la comunidad de destino para
hacer las coordinaciones respectivas
a fin de continuar el tratamiento;
5) Brindar información veraz de su
domicilio, persona responsable,
número de teléfono; así como la
notificación de cualquier actualización
a uno de estos; a fin de brindar
el seguimiento e investigación
epidemiológica; y,
6) Para prevenir la transmisión de la
TB en personas diagnosticadas y
en tratamiento, se requiere el uso
obligatorio de mascarillas quirúrgicas
por un periodo no menor a Tres(3)
semanas, mientras su baciloscopia se
negativice;
TÍTULO IV
SANCIONES, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN
ARTÍCULO 17.- Todas las conductas y acciones proscritas
en la presente Ley, serán sancionadas
conforme a la normativa legal vigente
en nuestro país.
CAPÍTULO I
DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 18.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, las Universidades
Públicas y Privadas, Asociaciones y
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Colegio de Profesionales del Área de
la Salud, las Instituciones de Educación
Formal e Informal, Organismos de
Cooperación Externa y Organizaciones
No Gubernamentales (ONGs), deben
educar e informar a la población que
atienden sobre los aspectos concernientes
a las características de la Tuberculosis,
sus formas de prevención y sus
mecanismos de transmisión y control. Las
Instituciones anteriormente mencionadas
deben educar, informar y promover sobre
la base del respeto, la autoestima, la
atención y la no discriminación de las
personas que viven con la Tuberculosis, a
la vez que deberán promover y fortalecer
la respuesta comunitaria con base en el
Modelo Nacional de Salud.
ARTÍCULO 19.- Las instituciones educativas públicas y
privadas deben garantizar no coartar el
derecho a la educación, brindando las
facilidades pertinentes a los estudiantes
afectados por Tuberculosis; a fin de
que cumplan con su tratamiento y
seguimiento y que con ello no resulte
afectado en su proceso educativo.
Los pacientes con Tuberculosis pueden
retornar a sus actividades escolares y
laborales bajo un dictamen médico, que
garantice que el paciente no está en fase
de contagio
ARTÍCULO 20.- Bajo los lineamientos de la Secretaría
de Estado en el Despacho Salud, las
autoridades de Educación debe proceder
la revisión y reforma del pénsum
curricular de las Universidades públicas
y privadas en las áreas de la salud, a fin
de incluir en los mismos los módulos de
Tuberculosis.
ARTÍCULO 21.- Bajo los lineamientos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, los
Establecimientos de Salud, deben diseñar
y ejecutar programas de educación en
Tuberculosis dirigidos a los padres
de familia y demás miembros de la
comunidad.
ARTÍCULO 22.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud debe establecer programas de
capacitación continua en Tuberculosis
para todo su recurso humano.
CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 23.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, debe implementar un sistema
de información que capture datos de
forma nominal, funcional, garantizando
la confidencialidad de los datos
exceptuando de esto la información
epidemiológica de la enfermedad.
ARTÍCULO 24.- Las entidades del Estado involucradas
en la lucha contra la TB, a través de
los medios de difusión que disponga el
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Estado, deben publicar periódicamente
información de las actividades de
promoción, prevención y control de la
TB.
ARTÍCULO 25.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, debe publicar periódicamente o
al menos cada seis (6) meses la situación
y estadísticas de la TB en el país.
ARTÍCULO 26.- Los informes sobre la situación o
cualquier otro documento asociado
al control de la TB, debe realizarse y
emitirse sin afectar los derechos de las
personas afectadas por TB.
ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, debe supervisar el contenido
de los mensajes que se transmiten a
través de los medios radiales, escritos,
televisivos o de cualquier otra naturaleza,
dirigidos a informar a la población sobre
las medidas preventivas y formas de
transmisión de la Tuberculosis.
ARTÍCULO 28.- L a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e
Telecomunicaciones (CONATEL) a
solicitud de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, debe ordenar la
emisión de mensajes en forma gratuita
en los medios de comunicación masiva
públicos y privados, dirigidos a orientar
a la población en general en cuanto a la
prevención de la Tuberculosis.
ARTÍCULO 29.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, en acompañamiento con las
instituciones que conforma el marco
de responsabilidad multisectorial,
debe realizar campañas educativas,
respecto a la prevención y transmisión
de la Tuberculosis, mediante programas
dirigidos a empleados y patronos en
todas las empresas privadas del país.
TÍTULO V
CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO
CAPÍTULO I
DETERMINANTES SOCIALES, AMBIENTALES
ASOCIADOS A TUBERCULOSIS
ARTÍCULO 30.- Las pruebas de detección de Tuberculosis,
deben ser priorizadas para las poblaciones
claves y vulnerables como personas con
VIH, personas con diabetes, enfermos
renales, personas privadas de libertad,
migrantes, trabajadores de fábricas y
maquilas, pueblos indígenas, trabajadores
de la salud, menores de Cinco (5) años y
personas en contacto con pacientes con
Tuberculosis, pacientes drogadictos,
pacientes psiquiátricos y pacientes que
reciben tratamiento inmunosupresor.
ARTÍCULO 31.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud , d e b e n e s t a b l e c e r l o s
mecanismos de control y registros
de datos apropiados para ejercer una
vigilancia epidemiológica, que asegure la
confidencialidad de los casos detectados,
en consonancia con lo establecido
en el Código de Salud. Tal actividad
es responsabilidad de la Unidad de
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Gestión de la Información y la Unidad
de Vigilancia de la Salud.
Dichos mecanismos deben ser uniformes
para todos los hospitales, clínicas,
establecimientos de salud públicos y
privados, así como, para los profesionales
de la medicina que ejercen en forma
independiente.
ARTÍCULO 32.- Todos los laboratorios clínicos que
realicen pruebas para Tuberculosis,
bacteriología o biología molecular,
deben estar debidamente registrados en
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud y están obligados de conformidad
con el Artículo 160 del Código de
Salud, a mantener un sistema de
registro de información garantizando la
confidencialidad de esta información del
paciente para las autoridades de salud.
ARTÍCULO 33.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud debe garantizar la provisión
de equipo de bioseguridad necesario al
personal de salud que atiende, maneja
y da seguimiento de personas con
Tuberculosis.
ARTÍCULO 34.- Para prevenir la transmisión de la TB
por personas en contacto con pacientes
diagnosticados y en tratamiento,
se requiere que éstos últimos usen
obligatoriamente mascarillas quirúrgicas
mientras la baciloscopia este positiva.
ARTÍCULO 35.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, debe brindar tratamiento
AntiTB en forma gratuita a las personas
afectadas, respetando sus creencias
culturales, étnicas, religiosas, políticas y
sociales, siempre y cuando no implique
un riesgo para la salud de la comunidad.
ARTÍCULO 36.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, a través de la Unidad de Vigilancia
de la Salud por medio del Laboratorio
Nacional de Vigilancia de Tuberculosis,
debe brindar los lineamientos necesarios
para el diagnóstico de la Tuberculosis.
TÍTULO VI
PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y
NORMAS DE BIOSEGURIDAD
CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO
ARTÍCULO 37.- La prevención de la transmisión de la
Tuberculosis es responsabilidad del
Estado y sus instituciones, la sociedad
civil organizada, sector privado y de
la población en general; siendo la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud la institución responsable de dictar
las pautas a seguir en este tema.
ARTÍCULO 38.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, debe elaborar listados
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actualizados semestrales de los reactivos,
medicamentos, vacunas, productos
biológicos, materiales y equipo que han
demostrado efectividad en el diagnóstico
y tratamiento específico de la infección
por Tuberculosis para su importación,
mismos que estarán exonerados del
pago de los impuestos arancelarios de
importación correspondientes.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, puede hacer uso de los
múltiples mecanismos de adquisición de
los productos necesarios para el abordaje
de la Tuberculosis que ofrezca las
mejores condiciones en cuanto a tiempo
de entrega, calidad, costo y tiempo de
vencimiento del producto.
ARTÍCULO 39.- La Agencia Reguladora Sanitaria (ARSA)
en coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
aplicará los mecanismos de control y de
regulación que estime necesario para la
importación de los productos esenciales
para el abordaje de la Tuberculosis.
ARTÍCULO 40.- Esquema de tratamiento: los esquemas
de tratamiento y control de la TB que
apruebe la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud deben ser cumplidos
en todos los establecimientos de salud
pública del país.
ARTÍCULO 41.- Reserva garantizada y estándares de
calidad:
1) La S ecretaría de Estado en el
Despacho de Salud debe garantizar el
abastecimiento necesario y suficiente
para cumplir con la demanda de
medicamentos antiTB a nivel
nacional.
2) La S ecretaría de Estado en el
Despacho de Salud debe garantizar
el almacenamiento y traslado de los
medicamentos bajo los estándares de
calidad.
ARTÍCULO 42.- La Dirección General de Vigilancia
del Marco Normativo es la instancia
responsable de llevar un registro de
toda reacción adversa que presenten las
personas a los medicamentos antiTB.
ARTÍCULO 43.- Las personas con diagnóstico de
TB tienen derecho a acceder según
corresponda a los establecimientos
de salud de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL) o del
Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS); para cumplir con el tratamiento
estrictamente supervisado, se establece
la gratuidad y la supervisión estricta de
la administración del medicamento.
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TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS
EN LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 44.- Se considera despido por causa de TB lo
siguiente:
1) Cuando el despido se ejecuta después
de haberse notificado al empleador su
condición de afectado por TB directa
o indirectamente; y,
2) Cuando se produce durante su
tratamiento por TB.
En caso que se sospeche que un
despido se ha producido debido a
la condición de tuberculosis (TB)
del empleado, el trabajador puede
demandar a su empleador de acuerdo
con lo establecido en las leyes
vigentes. Según la presente Ley,
cualquier despido basado en esta
condición se considera injustificado,
siempre y cuando el empleado cumpla
con sus responsabilidades laborales y
mantenga una adecuada toma de sus
medicamentos según las indicaciones
médicas.
Adicionalmente a la sanción
establecida en las leyes laborales se
impondrá una sanción pecuniaria a
favor de la persona afectada por TB,
misma que deben, desarrollarse en el
Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 45.- Continuidad del empleado en su trabajo.
En caso de que la persona afectada por
TB se encuentre recuperada, se reintegre
a su trabajo y por prescripción médica
no pueda realizar las mismas actividades
debido a su condición, el empleador debe
reasignarle funciones que pueda cumplir
sin poner en riesgo su salud.
ARTÍCULO 46.- El patrono debe garantizar el otorgamiento
de las facilidades necesarias para que
la persona con Tuberculosis reciba y
cumpla su tratamiento AntiTB.
CAPÍTULO II
ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN
CENTROS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 47.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud como ente rector debe coordinar
con el Instituto Nacional Penitenciario
(INP), las acciones necesarias para que se
prevenga, diagnostique oportunamente,
se atienda, se brinde tratamiento y se
controle la enfermedad en las personas
privadas de libertad ante sospechas o
evidencias de TB. Considerando que
dentro de las instituciones penitenciarias
disponen de presupuesto para las
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actividades correspondientes a tal fin; es
responsabilidad institucional y financiera
de la administración penitenciaria (para
reclusos sentenciados) y de prisión
preventiva (para personas en custodia
temporal durante juicio) hacer uso del
financiamiento en mención bajo la
supervisión, coordinación y conducción
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud.
ARTÍCULO 48.- El Instituto Nacional Penitenciario (INP)
deben cumplir la normativa de prevención
y control de la TB vigente, emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, a fin de garantizar las condiciones
de infraestructura y control de infecciones
que contribuyan a evitar la propagación
de la enfermedad dentro de la población
penitenciaria, así como en el personal que
labora en cada centro penitenciario.
ARTÍCULO 49.- El Instituto Nacional Penitenciario
(INP) en coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
debe tomar las acciones necesarias para
garantizar la continuidad del tratamiento
antiTB a toda persona privada de libertad
que sea ubicada o trasladada de un centro
penitenciario a otro.
ARTÍCULO 50.- El Instituto Nacional Penitenciario
(INP) debe realizar el traslado de la
atención al establecimiento de salud
que corresponda, de las personas del
centro penitenciario afectadas por TB
que ameriten atención médica de mayor
complejidad, aplicando todas las medidas
de bioseguridad, tanto para el privado de
libertad como para el personal encargado
de realizar el traslado y custodia.
ARTÍCULO 51.- El Instituto Nacional Penitenciario (INP)
debe notificar a la Región Sanitaria
correspondiente del egreso de la persona
privada de libertad con TB, a fin de dar
continuidad al tratamiento y prevenir
nuevas infecciones.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA
INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 52.- Bajo los lineamientos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
debe promover y coordinar el desarrollo
de investigaciones sobre los temas
relacionados con la Tuberculosis en
Honduras con los centros de estudios
superiores o centros de investigación
médica y otras instancias dedicadas a la
investigación en diferentes ámbitos.
ARTÍCULO 53.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud debe velar por el cumplimiento
de las disposiciones éticas de las
investigaciones que se realicen en la
temática de Tuberculosis.
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CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 54.-. Es obligación del Estado asumir
un financiamiento explícito en los
presupuestos anuales para cumplir con
los compromisos establecidos en la
presente Ley; la evaluación permanente
de la suficiencia de financiamiento, la
expresión del incremento progresivo para
ajustarlo a las necesidades identificadas
por cada Secretaría de Estado conforme
a las evaluaciones que estas realicen.
ARTÍCULO 55.- No puede disminuirse el financiamiento
a lo largo del tiempo.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 56.- La presente Ley debe ser reglamentada por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, en el término de sesenta (60) días
después de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 57.- En el transcurso de los dos (2)
meses posteriores a la aprobación de la
presente Ley, La Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, someterá a
consideración del Poder Ejecutivo, el
correspondiente Reglamento.
ARTÍCULO 58.- La presente Ley entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
(“La Gaceta”).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
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Sección “B”
Resolución
Resolución No. AG-08-01-02/2025 — Reformas al Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA (BANHPROVI)
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario de la Asamblea de Gobernadores
del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA (BANHPROVI), CERTIFICA: Que en el
libro de actas de sesiones de Asamblea de Gobernadores del
Banhprovi que al efecto lleva durante el 2025, se encuentra
el acta número AG-01-02/2025, contentiva de la sesión
ordinaria celebrada el 5 de febrero de 2025, en la que se emitió
la Resolución No.AG-08-01-02/2025, mediante la cual se
modificó el Reglamento de la Ley del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), quedando
el texto íntegro de dicho Reglamento consignado en esta
certificación, como a continuación se detalla: “1. Aprobar
las reformas al Reglamento de la Ley del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el cual se
leerá así:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE, LEGISLACIÓN APLICABLE,
DEFINICIONES Y SIGLAS
ARTÍCULO 1: OBJETO
El presente reglamento tiene como objeto regular las
disposiciones contenidas en la Ley del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en lo
correspondiente a los lineamientos que deberá cumplir el
Banhprovi, respecto al Gobierno Corporativo, Gestión de
Riesgos, Inversiones, Prevención, Control y Combate del
Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, Índice
de Adecuación de Capital, Liquidez, Auditoría Interna y
Externa, Control Interno, Normas Complementarias para el
Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera
y Atención al Usuario Financiero, y otras leyes especiales,
Decretos Ejecutivos y regulaciones emitidas por las entidades
a las cuales está sujeta, todo ello a efecto de facilitar su
aplicación y hacer explícitos los procesos y políticas, en el
marco de mejores prácticas internacionales como banco de
desarrollo.
ARTÍCULO 2: ALCANCE
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento
son aplicables al Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (Banhprovi), como banco de desarrollo,
teniendo como objeto promover a través de los productos y
servicios financieros que brinde, el crecimiento y desarrollo
socioeconómico de todos los hondureños, mediante el
financiamiento inclusivo para los sectores estratégicos que
generen divisas, empleo y crecimiento económico, con
mayor énfasis en la producción, vivienda, micro, pequeña y
mediana empresa (MIPYME) así como, en la construcción y
autoconstrucción progresiva de vivienda social y la inversión
en obras y proyectos de infraestructura rentables, que
promuevan la competitividad nacional y el empleo digno,
el impulso del crecimiento económico, contribuyendo a la
mitigación de los efectos negativos que causen los choques
económicos a nivel nacional o internacional. Lo anterior,
sin perjuicio de la responsabilidad de velar por la solvencia,
rentabilidad y liquidez del Banhprovi.
ARTÍCULO 3. LEGISLACIÓN APLICABLE
Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi),
se regirá por su Ley y sus reformas, y supletoriamente, por
las normas jurídicas aplicables a las operaciones que realice
y en lo pertinente por la Ley del Sistema Financiero, la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del
Banco Central de Honduras, Ley Especial contra el Lavado
de Activos, Código de Comercio y demás leyes aplicables.
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El Banhprovi está sujeto a las normas y reglamentos que se
hayan comunicado o se comuniquen en el futuro, por parte
de la CNBS, BCH, TSC o cualquier entidad del Estado, de
conformidad a sus atribuciones correspondientes.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Y SIGLAS
Para los efectos del presente reglamento, se tomarán las
siguientes definiciones:
a) Asamblea de Gobernadores: Es la autoridad máxima
del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda.
b) Banco Central de Honduras (BCH): Banco de
Estado, dedicado exclusivamente al servicio púbico y
que se regirá por su Ley Constitutiva, teniendo a cargo
la formulación, desarrollo y ejecución de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país; asimismo,
ejerce las funciones de banquero, agente fiscal y
consejero económico financiero del Estado.
c) Banhprovi: Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda.
d) Cámara de Comercio: Que acrediten la actividad
crediticia dentro de su funcionamiento a afiliados con
una experiencia mínimo de dos (2) años y que cuenten
con un Departamento de Asistencia Técnica para las
sociedades y demás requisitos que solicita Banhprovi
para sus intermediarios financieros.
e) Casas Comerciales: Son aquellas personas jurídicas
cuya actividad principal sea la compra, venta y
financiamiento de insumos exclusivamente para el
sector agropecuario del país.
f) Comisario: Es el responsable de velar por el
cumplimiento del marco jurídico aplicable al
Banhprovi, en función de los intereses del Estado y de
los usuarios.
g) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS):
Entidad que ejercerá por medio de las superintendencias
la encargada de la supervisión, vigilancia y control
de las instituciones bancarias públicas y privadas,
aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras,
asociaciones de ahorro y préstamo, entre otras.
h) Conflictos de Interés: Es cuando una persona en el
ejercicio de sus funciones dentro de una sociedad o
empresa, le sobreviene una contraposición entre el
interés propio y el interés institucional.
i) Consejo Directivo: Es el órgano superior de
administración, dirección y ejecución del Banhprovi.
j) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP): Institución descentralizada del
Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene
a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y
autoridad de control de los entes cooperativos.
k) Entes Reguladores: Se refiere a la CNBS y el
CONSUCOOP.
l) Entidad Emisora o Emisor: Persona jurídica que
emita cualquier valor sujeto de inscripción en el
Registro Público del Mercado de Valores.
m) Entidad Financiera Supranacional: Los bancos,
instituciones financieras y otras organizaciones
especializadas de asistencia técnica, de índole
multilateral, creadas y avaladas por varios países
miembros al amparo de un convenio especial del cual
deriva una relación con Honduras.
n) Fideicomiso: Negocio jurídico de confianza, en
virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizadas
para operar como fiduciario la titularidad dominical
sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter
obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos
para cumplimiento del tal fin lícito y determinado al
que se destinen en el contrato. El fideicomiso implica
la cesión de los derechos o la traslación del dominio de
los bienes a favor del fiduciario.
o) Fiduciario: Institución a quien se le atribuye la
titularidad dominical sobre ciertos bienes, para que
realice con los mismos, sólo aquellos actos exigidos
para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que
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se destinen. Podrán actuar como fiduciarios solamente
las Entidades Autorizadas. El fiduciario nunca podrá
ser designado fideicomisario.
p) Fondo de Estabilización: Es el fondo que de manera
obligatoria debe mantener el Banhprovi para cubrir
la captación de recursos y las obligaciones de corto
plazo, conforme a la normativa que para tal efecto
emita BCH y la CNBS.
q) Fondo de Garantía: Es un producto financiero que
consiste en recursos patrimoniales destinados a la
emisión de certificados de garantía que respaldan
por un porcentaje determinado, el financiamiento de
créditos otorgados por las IFI, a las IFI o por la Banca
de Primer Piso a los beneficiarios de la garantía.
r) Gastos Administrativos: Los que realice el Banhprovi
en concepto de salario y colaterales, mantenimiento
y servicios públicos, honorarios profesionales,
donaciones y contribuciones voluntarias y cualquier
otro egreso necesario para su funcionamiento.
s) Gobierno Corporativo: Conjunto de normas y
principios que regulan las relaciones internas entre la
Asamblea de Gobernadores, el Consejo Directivo, el
Comisario, las Gerencias, Funcionarios y Empleados,
así como entre las instituciones del sistema financiero,
el órgano supervisor y el público.
t) Grado de Inversión: Clasificación que otorgan las
sociedades clasificadoras de riesgo a los instrumentos
financieros o a los países con baja expectativa de riesgo
de crédito, capacidad de repago de los compromisos
financieros y menor vulnerabilidad a las condiciones
cambiantes del entorno económico.
u) Grupos de Interés: Involucran todos los ámbitos
y personas sobre los cuales tiene influencia la
institución. Se consideran Grupos de Interés, según su
relación con la institución, entre otros, los empleados,
los usuarios de los productos y servicios brindados,
los depositantes, los órganos reguladores de control y
fiscalización, el gobierno, la empresa privada, el sector
obrero, sector vivienda, sector agropecuario, sector
industrial, MIPYMES, las IFI y los proveedores de
bienes y servicios de la institución.
v) IAC: Índice de Adecuación del Capital.
w) IFI No Reguladas: IFI que no se encuentran bajo
la regulación de la CNBS o CONSUCOOP, entre
estás: Cajas Rurales de Primer y Segundo Grado,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG),
Fundaciones, Microfinancieras, Casas Comerciales,
Cámaras de Comercio y otras entidades financieras
similares que integren el sector social de la economía.
x) IFI Reguladas: IFI sujetas a regulación por parte
de la CNBS o CONSUCOOP según su ámbito de
competencia.
y) IFI: Instituciones Financieras Intermediarias,
bancarias y no bancarias reguladas y supervisadas, y
no reguladas y supervisadas.
z) Instituciones Financieras Extranjeras: Aquellas
sujetas a las regulaciones de los entes supervisores
respectivos.
aa) Inversiones: Las operaciones realizadas por el
Banhprovi en procura de su capitalización patrimonial
y beneficio económico sostenible, mediante las cuales
se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad
y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o
una combinación de ambas, cumpliendo los límites
establecidos en este reglamento, y demás disposiciones
que se emitan sobre la materia.
bb) Ley: Ley del Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda y sus reformas.
cc) MIPYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
dd) ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral
del Control Interno.
ee) ONCAE: Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado.
ff) ONG: Organizaciones No Gubernamentales.
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gg) OPD financieras (OPDF): Se entenderá también
como Organizaciones Privadas de Desarrollo que se
dedican a actividades financieras (OPDF) establecidas
en el Decreto Legislativo 229-2000.
hh) OPDF: Organizaciones Privadas de Desarrollo que se
dedican a actividades financieras.
ii) Operaciones con Partes Relacionadas: El
otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás
operaciones de crédito que el Banhprovi otorgue a los
miembros de la Asamblea de Gobernadores, Consejo
Directivo, Comisario, principales funcionarios y
parientes por consanguinidad o afinidad de éstos.
Así mismo, los otorgados a personas jurídicas en que
todos los descritos anteriormente tengan participación
mayoritaria o estén en situación de ejercer control o
influencia significativa.
jj) Operaciones de Primer Piso: Se entenderá las
actividades que el Banhprovi realice en forma directa
con los usuarios financieros.
kk) Operaciones de Segundo Piso: Se entenderá las
actividades que el Banhprovi realice en forma
indirecta o a través de los intermediarios financieros
para beneficio de los usuarios financieros finales.
ll) Partes Relacionadas: Persona natural o jurídica, o
grupo de ellas, que guarden relación con el Banhprovi
y que además mantengan entre sí relaciones directas
o indirectas por propiedad, por gestión ejecutiva o
por parentesco con los miembros de la Asamblea de
Gobernadores, Consejo Directivo y Funcionarios del
Banhprovi dentro del segundo grado de consanguinidad
y primero de afinidad, o que estén en situación de
ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia
significativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley del Sistema Financiero y los criterios establecidos
en el Reglamento para la Aprobación de Operaciones
de Créditos que las Instituciones del Sistema Financiero
otorguen a sus Partes Relacionadas emitido por el
Banco Central de Honduras.
mm) Presidente Ejecutivo: Persona natural que debe
asegurar la observancia de las leyes, así mismo ejerce
la representación legal y la administración general del
Banhprovi, deberá velar por el buen uso y conservación
de todos sus activos y responder ante la Asamblea de
Gobernadores y el Consejo Directivo por el correcto
y eficaz cumplimiento de los cometidos que se le
asignen.
nn) SINACORP: Sistema Nacional del Control de los
Recursos Públicos.
oo) TSC: Tribunal Superior de Cuentas.
TÍTULO II
DEL GOBIERNO CORPORATIVO
CAPÍTULO I
REQUISITOS MÍNIMOS DEL GOBIERNO
CORPORATIVO, VALORES Y
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 5. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS
El Banhprovi deberá administrar sus actividades mediante
la aplicación de un Gobierno Corporativo efectivo,
considerando los aspectos contemplados en el Título II de
la Ley; así como lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley del
Sistema Financiero, de conformidad con lo siguiente:
a) Diseñar una planeación estratégica que incluya la
definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo,
y ejercer una actualización y seguimiento continuo de la
misma.
b) Contar con manuales de procedimientos para asegurar el
cumplimiento de la misión, la visión y los valores de la
institución, los objetivos estratégicos y las normas éticas
de conducta, que deberán ser comunicados a todos los
niveles organizativos de la entidad.
c) Definir un plan estratégico para alcanzar los objetivos
del Banhprovi alineados con las políticas de Estado.
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d) Definir un Plan de Negocio que permita evaluar el
desempeño financiero de la institución y la participación
de cada uno de los órganos de dirección y administración
en el logro de los resultados y viabilidad del negocio.
e) Definir un presupuesto y el plan operativo anual
que permita evaluar el desempeño financiero de la
institución, la participación de cada uno de los órganos de
dirección y administración en el logro de los resultados
y la viabilidad de las operaciones de la institución en
concordancia con el plan estratégico.
f) Establecer los requisitos de competencias individuales
necesarias para ejercer los distintos cargos dentro de la
institución, de conformidad con las funciones asignadas.
g) Definir y establecer las instancias para facilitar la
comunicación y cooperación entre la Asamblea de
Gobernadores, el Consejo Directivo, el comisario, el
Presidente Ejecutivo, Auditoría Interna y Externa; así
como la CNBS y los Grupos de Interés.
h) Sistemas de control adecuados que incluyan las funciones
de administración de los riesgos, especialmente los
riesgos estratégicos, mercado, crédito, operativo,
liquidez, legal, reputacional, riesgo de prevención y
detección de lavado de activos y financiamiento al
terrorismo y otros que sean propios a la institución.
i) Mecanismos de aprobación, seguimiento y verificación
de las exposiciones de riesgo, en particular las relativas a
facilidades de crédito e inversiones bajo sanas prácticas
financieras, incluyendo el trato en todas las operaciones
con Partes Relacionadas, la Asamblea de Gobernadores,
el Consejo Directivo, el Comisario u otros funcionarios
y empleados autorizados en la toma de decisiones
trascendentes para la institución.
j) Documentos y lineamientos que contengan información
sobre política de selección, inducción, capacitación y
evaluación continua del personal, incentivos financieros
y administrativos ofrecidos al Presidente Ejecutivo, las
áreas y otros empleados para que actúen apropiadamente
y persiguiendo los mejores intereses de la institución, tales
como las políticas de remuneraciones, compensaciones
ejecutivas, promociones y otros reconocimientos y
beneficios.
k) Generar información que dé a conocer el sistema de
Gobierno Corporativo, al menos en las siguientes áreas:
i) Estructura de la Asamblea de Gobernadores; ii)
Consejo Directivo (tamaño, membresía, calificaciones y
comités); iii) Estructura de la Administración General
(responsabilidades, líneas jerárquicas, calificaciones y
experiencia); iv) Estructuras de Organización Básica
(líneas de operación, estructura legal); y, v) Operaciones
con Partes Relacionadas.
l) Definir los sistemas de supervisión entre los diferentes
niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la
institución.
m) Incluir en sus normas internas aspectos de conflictos
de interés; asimismo, mantener la confidencialidad, la
adecuada explotación de oportunidades de inversión y
el uso de activos sociales.
ARTÍCULO 6. DE LA ADMINISTRACIÓN E
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
La planificación estratégica, administración, dirección
y ejecución del Banhprovi, estará a cargo del Consejo
Directivo, el cual es el órgano responsable y facultado
para realizar las operaciones inherentes a su objeto social,
responsable de conocer y resolver los conflictos de interés y
darles seguimiento a las prácticas de Gobierno Corporativo.
Asimismo, la representación legal y administración general
de la institución estará a cargo del Presidente Ejecutivo.
Los nombramientos de éstos serán de conformidad con la
Ley y pueden ser removidos de sus cargos por renuncia,
ausencia definitiva, incapacidad legal, o cualquiera de los
impedimentos descritos en el Artículo 17 de la Ley. En este
último caso, el Banhprovi deberá atender lo establecido en el
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Artículo 21 de la Ley, ambos reformados mediante Decreto
Legislativo No.358-2014.
No podrán ser miembros del Consejo Directivo, además
de los establecidos en el Artículo 17 reformado mediante
Decreto Legislativo No.358-2014 de la Ley, las personas
que reúnan los impedimentos siguientes:
a) Los directores, comisarios, auditores externos y
empleados de otra institución del sistema financiero.
b) Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos
cuyas obligaciones con el Banhprovi hubiesen
sido absorbidas como pérdidas que correspondan a
instituciones financieras intermediarias no bancarias; y,
c) Las personas que ejerzan dos o más cargos públicos
según lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución
de la República vigente.
ARTÍCULO 7. PRESIDENTE DEL CONSEJO
DIRECTIVO
En atención a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley del
Banhprovi, el Presidente Ejecutivo preside el Consejo
Directivo, siendo este cargo esencial para el funcionamiento
de este órgano y el desempeño de este rol requiere el aporte de
liderazgo y responsabilidad para su correcto funcionamiento,
es primordial para el mantenimiento de la independencia, así
como su capacidad para ejecutar eficazmente su mandato,
debe contar con experiencia, competencias, cualidades
personales y profesionales y con el tiempo para asumir sus
funciones.
ARTÍCULO 8. ESTRUCTURACIÓN DE LOS
COMITÉS
El Consejo Directivo deberá estructurar en su interior
comités especiales, presididos cada uno de ellos por uno
de sus miembros, los cuales se conformarán de la siguiente
manera:
a) Comités Ejecutivos: Su principal función será apoyar al
Consejo Directivo, siendo estos los siguientes:
1. Comité de Gobierno Corporativo.
2. Comité de Riesgos.
3. Comité de Cumplimiento.
4. Comité de Auditoría Interna.
5. Comité de Recursos Humanos.
b) Comités Operativos: Los que sean necesarios acorde
a la complejidad y tamaño del Banco, los cuales serán
en apoyo a la Presidencia Ejecutiva. Al menos se
conformarán los siguientes comités:
1. Comité de Créditos y Mora.
2. Comité de Activos y Pasivos e Inversiones.
3. Comité de Licitaciones y Compras.
4. Comité de Control Interno.
5. Comité de Administración de Fondos y Fideicomisos.
6. Así como otros que pudiera requerir el Consejo
Directivo para el fortalecimiento de la administración o que
se requiera por los Entes Reguladores.
En sus operaciones de Banca de Primer Piso, el Consejo
Directivo deberá estructurar los comités que fuesen
necesarios para la buena marcha y gestión de las operaciones
de crédito.
El Gerente, Subgerente de Negocios, Subgerente de
Operaciones y Subgerente de Administración podrán
integrar los diferentes comités, a solicitud del Consejo
Directivo, estableciéndoles voz y voto en aquellos comités
que corresponda.
Cada comité debe tener establecido su reglamento
interno operativo, en el que se describa como mínimo la
conformación de sus miembros, funciones del comité,
funciones y responsabilidades de sus miembros, conflicto de
interés, periodicidad de sesiones ordinarias, entre otros.
Los ejecutivos o empleados podrán estar presentes en las
sesiones del Consejo Directivo, a solicitud de este último
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órgano, también podrán estar presentes en las sesiones de
los comités que a criterio de cualquiera de los integrantes
se requieran, exclusivamente para presentar informes y
contestar las consultas que se le presenten.
Para tal efecto deberán dejar constancia documentada
mediante punto de acta del Consejo Directivo sobre la
naturaleza y relación que exista entre el Comité y los
funcionarios que la conforman.
Asimismo, los asuntos tratados en los comités deberán ser
documentados, mediante actas, informes, reportes por cada
sesión sostenida entre los miembros que conforman dichos
comités.
ARTÍCULO 9. REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES
LEGALES APLICABLES
Los reglamentos y disposiciones aplicables al Banhprovi
deberán contener lineamientos relativos al régimen interno
y funcionamiento del Consejo Directivo, por lo que las
atribuciones del Consejo Directivo establecidas en el
Artículo 25 de la Ley, así como lo correspondiente al
Presidente Ejecutivo según el Artículo 28, ambos artículos
reformados mediante Decreto Legislativo No. 358-2014 del
20 de enero de 2014, deben estar claramente delimitadas
en las disposiciones y reglamentos internos. A su vez, los
miembros del Consejo Directivo deberán actuar con los
más altos estándares de valores éticos, diligencia, lealtad,
fidelidad y confidencialidad para con la institución, debiendo
cumplir los deberes impuestos por los reglamentos internos
y demás legislación aplicable.
Adicionalmente a lo descrito en los artículos 25 y 28 antes
referidos de la Ley, estos reglamentos y disposiciones
deberán establecer obligaciones de carácter indelegable que
corresponden a los órganos mencionados, tales como:
Consejo Directivo:
Las obligaciones asignadas deben estar orientadas al menos
a lo siguiente:
a) Velar que la información generada por los sistemas
contables sea oportuna, íntegra, veraz y confiable.
b) Velar por que se proporcione a la Asamblea de
Gobernadores reportes periódicos sobre la situación
financiera y de la gestión de riesgos de la institución.
c) Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones.
d) Impedir la manipulación, difusión o utilización en
beneficio propio o ajeno de la información privilegiada
o confidencial de uso interno a la que tengan acceso.
e) Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno
Corporativo adoptadas por la institución, conforme a
mejores prácticas.
f) Aprobar y revisar en forma periódica las estrategias
generales y otras políticas trascendentales de la
institución, incluyendo el Anteproyecto del plan
estratégico, el presupuesto y el plan operativo anual,
para someterlos a la aprobación de la Asamblea de
Gobernadores.
Asimismo, se presenta funciones y responsabilidades
otorgadas al Consejo Directivo, tales como:
a) Establecer políticas y metodologías para la selección,
evaluación, formación y sucesión de los miembros
del Consejo Directivo, aprobadas por la Asamblea de
Gobernadores que garanticen que los miembros del
Consejo están calificados y que no existe un conflicto de
interés para desarrollar de forma objetiva e independiente
sus funciones dentro de dicho órgano.
b) Definir procedimientos y prácticas que aseguren
que los miembros del Consejo Directivo cumplen
satisfactoriamente todas las funciones y responsabilidades
asignadas.
c) Establecer en el Consejo Directivo, políticas y prácticas
para la evaluación periódica de la efectividad de su
gestión, la de sus comités y sus miembros; a su vez las
acciones a realizar cuando exista reservas o dudas sobre
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el desempeño de sus miembros, para lo cual podrá hacer
uso del conocimiento de expertos externos.
d) Celebrar sesiones y dejar documentadas las
deliberaciones y decisiones de cada una de las mismas
en el acta correspondiente.
e) Aprobar políticas que fomenten establecer una cultura de
ética y valores corporativos, y velar porque se apliquen
de forma permanente en toda la institución.
f) Aprobar políticas para selección, inducción y
capacitación continua del personal, compensación,
bonificaciones extraordinarias e incentivos financieros
y administrativos alineados a la estrategia de negocio de
la institución y su marco de apetito de riesgo.
g) Aprobar políticas para selección, evaluación,
nombramiento, remoción y sucesión de la Presidencia
Ejecutiva, Gerencia, responsables del Departamento de
Riesgos, Unidad de Auditoría Interna, Departamento de
Cumplimiento y comités.
h) Asegurar que el conocimiento y experiencia de la
Presidencia Ejecutiva sean apropiados a la naturaleza
del negocio y el perfil de riesgo de la Institución.
i) Hacer del conocimiento de manera oportuna a la
Comisión y a la Asamblea de Gobernadores, cuando
esta haya sido convocada legalmente o comunicada,
sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o
pudieran afectar significativamente a la Institución,
así como de las acciones concretas para enfrentar o
subsanar las deficiencias o debilidades identificadas,
estableciendo en sus políticas internas los lineamientos
para el cumplimiento requerido.
j) Aprobar mecanismos de identificación, seguimiento,
verificación y control de las exposiciones de riesgo,
sustentadas en buenas prácticas que incluyan las
relaciones con partes relacionadas, miembros de la
Asamblea de Gobernadores, Presidencia Ejecutiva u
otros funcionarios y empleados autorizados en la toma
de decisiones en concordancia con la declaratoria de
apetito de riesgo y la tolerancia definida.
k) Conocer y comprender los principales riesgos a los
cuales se expone la institución, proponer que se elaboren
pruebas de estrés y conocer sus resultados, de igual
forma, girar las instrucciones necesarias para que se
implementen las acciones que correspondan.
l) Revisar y vigilar el perfil de riesgo de la Institución.
m) Aprobar los mecanismos requeridos para las desviaciones
de la estrategia de gestión de riesgo o los tomados en
exceso, respecto al Apetito de Riesgo establecido.
n) Aprobar y supervisar la implementación de procesos de
autoevaluación de riesgos de la Institución y el sistema
de control interno a través del órgano correspondiente.
o) Impedir la manipulación, difusión o utilización en
beneficio propio o ajeno de la información privilegiada
o confidencial de uso interno a la que tengan acceso,
así como de los activos a los que tengan acceso en el
ejercicio de su cargo, comprometiéndose a manejarlos
con prudencia.
p) Establecer sistemas de control adecuados de supervisión
entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura
administrativa de la Institución.
q) Aprobar la contratación y compensación de la Firma de
Auditoría Externa.
r) Conocer los informes sobre la institución emitidos por la
Comisión, auditoría externa u otros órganos reguladores
de control y fiscalización, así como las funciones de
vigilancia e instruir sobre su adopción, corrección y
monitoreo periódico, debiendo estar informado sobre
los avances de estos.
s) Establecer mecanismos de acceso a los funcionarios
o ejecutivos y empleados de la Institución, a efecto
de informar sobre posibles actos ilícitos o irregulares
que puedan afectarla económicamente, o la imagen y
reputación de esta.
t) Gestionar las situaciones de conflicto de interés
permanente o temporal que se puedan presentar entre
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la Institución, la Asamblea de Gobernadores, miembros
del Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo y Gerencia.
u) Autorizar transacciones entre la Institución, Asamblea de
Gobernadores, Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo,
Gerencia o partes relacionadas, de conformidad con lo
establecido en el marco legal vigente.
v) Aprobar la contratación de servicios con terceros cuando
corresponda.
w) Aprobar los planes preventivos de recuperación y
resolución.
x) Disponer y tener acceso a información precisa, pertinente
y oportuna para la toma de decisiones, sobre todos los
aspectos relevantes de la Institución; y,
y) Otras responsabilidades inherentes al desempeño de sus
actividades o que hayan sido requeridas por la Asamblea
de Gobernadores o que la Comisión requiera de acuerdo
con buenas prácticas y estándares internacionales.
Presidencia Ejecutiva:
Las atribuciones asignadas deben estar orientadas a lo
siguiente:
a) Discutir los temas que se sometan a consideración del
Consejo Directivo, incluyendo los relacionados con el
Gobierno Corporativo de la institución.
b) Velar por que la institución cuente con un sistema
efectivo para la revelación de información a sus grupos
de interés.
c) Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones.
d) Orientar a los nuevos miembros del Consejo, sobre
las decisiones adoptadas hasta el momento de su
designación, la situación financiera de la institución.
e) Informar y comunicar debidamente a la CNBS
y a los Auditores Externos sobre situaciones,
eventos o problemas que afecten o pudieran afectar
significativamente a la institución y las acciones
concretas para enfrentar y/o subsanar las deficiencias
identificadas.
f) Velar por que se documenten adecuadamente las
políticas administrativas para la toma de decisiones, así
como su divulgación de forma efectiva.
g) Solicitar a los niveles jerárquicos establecidos, la
información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
h) No incurrir en conflictos de interés y comprometerse a
manejar con prudencia la información confidencial o
privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en
ejercicio de sus cargos.
Asimismo, se presenta funciones y responsabilidades
otorgadas a la Presidencia Ejecutiva, tales como:
a) Implementar las estrategias, el marco de apetito de
riesgo, la estructura organizacional y las políticas de la
Institución.
b) Contar con autonomía suficiente para llevar a cabo las
operaciones diarias de manera efectiva y de acuerdo
con la cultura ética, en concordancia con los intereses y
viabilidad a largo plazo de la Institución.
c) Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad
y reserva, aplicables a los miembros del Consejo
Directivo.
d) Formular y entregar información adecuada y oportuna
al Consejo Directivo, que le permita llevar a cabo sus
deberes y funciones, incluyendo el monitoreo y revisión
del desempeño y las exposiciones al riesgo de la
Institución, así como el desempeño de la Gerencia, sin
perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley
de Banhprovi o en este reglamento, así como otras que
requiera la Comisión.
e) Implementar y promover un sistema de gestión integral
de riesgo, asegurándose que todos los funcionarios de
la Institución tomen decisiones congruentes con este y
comunicar efectivamente el apetito de riesgo a todos los
funcionarios y empleados del Banhprovi.
f) Asegurar que las líneas de negocio cuenten con un
proceso para identificar, medir, monitorear e informar
oportunamente sobre el perfil de riesgo e identificar
de forma oportuna desviaciones a los límites y de las
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exposiciones importantes.
g) Promover el cumplimiento regulatorio y el trato justo
hacia los Grupos de Interés de la Institución.
h) Informar al Consejo Directivo, sobre las situaciones de
conflicto de interés que les puedan afectar y sobre los
asuntos o transacciones en los cuales se tenga un interés
personal.
i) Implementar oportunamente los planes de acción a fin de
atender las recomendaciones y corregir las deficiencias
encontradas por los auditores internos y externos, la
Comisión y otros órganos reguladores de control y
fiscalización; y,
j) Otras funciones y responsabilidades inherentes al
desempeño de sus actividades que hayan sido requeridas
por el Consejo Directivo o a requerimiento de la
Comisión u otros órganos de control y fiscalización.
ARTÍCULO 10. DE LA GERENCIA
Derivado de la nueva estructura del Banhprovi aprobada
mediante Resolución CD-109-13/2022 del Consejo
Directivo, se consideró en la misma establecer el cargo de
Gerencia, el cual tiene las funciones siguientes:
a) Planificar, programar, organizar y supervisar las
actividades y las operaciones de las dependencias del
Banco, según las políticas establecidas por el Consejo
Directivo, pudiendo para tal fin delegar parte de su
autoridad a otros funcionarios de las subgerencias o
jefaturas de departamento.
b) Representar al Banhprovi con las facultades generales y
especiales previstas por el Consejo Directivo.
c) Ejecutar y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo
Directivo y del Presidente Ejecutivo, siempre y cuando
no esté reservado al Presidente.
d) Aprobar la contratación y liquidación del personal
del Banco, con sujeción a la política que establezca el
Consejo Directivo y las facultades que éste le asigne;
así como aplicar sanciones y ejecutar otras acciones
relacionadas con la administración del Banco.
e) Conceder licencias a los funcionarios y demás
trabajadores del Banco, de acuerdo con el Reglamento
Interno del Banhprovi.
f) Dar y recibir en arrendamiento o comodato sobre bienes
inmuebles, en función de las necesidades operativas del
Banco.
g) Participar como miembro con voz y voto en las sesiones
de los comités ejecutivos del Banco.
h) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de
Consejo Directivo.
i) Formular el plan estratégico, p
Resolución
Resolución — Reglamento de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
Poder Ejecutivo
resupuesto, cuadro de
metas y planes operativos de la institución.
j) Evaluar el logro de objetivos y el desempeño de las
subgerencias y departamentos a su cargo.
k) Dirigir las acciones de mejora y rediseño de proceso
de negocio, calidad del servicio y de la productividad
empresarial, así como coordinar y dirigir las relaciones
de cooperación internacionales e interinstitucionales.
l) Disponer la implementación de los medios correctivos
resultantes de las auditorías realizadas.
m) Instruir a los jefes de Departamento, dependientes
de la Gerencia para que procedan a nombrar los
Coordinadores de Riesgo Operativo (CRO) por cada una
de las Secciones, Subgerencias y Departamentos que se
encuentren bajo su cargo, asegurándose que el personal
designado vele por el cumplimiento de las siguientes
funciones:
1. Identificar riesgos operativos que causan pérdidas e
impactan en el servicio al cliente (causas-efectos-frecuencia
e impacto financiero).
2. Detectar procesos con debilidades que requieren acciones
correctivas (reducción de costos, mejoras en tiempos de
respuesta, etc).
3. Detectar concentraciones de responsabilidades
incompatibles en un mismo funcionario, incrementando el
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riesgo de fraude interno.
4. Proponer indicadores que permitan monitorear variables
críticas vinculadas con los procesos a fin de medir su
desempeño.
5. Identificar ambigüedades y duplicidades en las
responsabilidades de control.
6. Diseñar herramientas para la evaluación de controles
utilizando criterios basados en riesgos.
7. Medir la eficiencia de los controles establecidos.
8. Desarrollar y dar seguimiento a los planes de mejora
continua definidos.
9. Promover la cultura de gestión de riesgos.
ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
El Banhprovi debe fortalecer su estructura organizacional
del negocio crediticio, operativo, fiduciario y otros servicios
bancarios en todas las áreas operativas y de apoyo, respetando
la independencia del Departamento de Riesgos con el fin de
adecuarse a las mejores prácticas de Banca de Desarrollo.
ARTÍCULO 12. PARTES RELACIONADAS
En ninguno de los servicios que presta el Banhprovi, podrá
dar trato preferencial a las partes relacionadas por gestión
y a aquellas instituciones que integren su Asamblea de
Gobernadores, manteniendo siempre el enfoque de Banca de
Desarrollo.
Los funcionarios y empleados que guarden relación directa
e indirecta por gestión, o por parentesco entendiéndose el
cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad u otra relación que pueda generar un
conflicto de interés en la toma de decisiones. Los funcionarios
y empleados detallados anteriormente deben abstenerse de
participar en la ejecución de los trámites administrativos, o
en las demás operaciones que se ejecuten en la institución,
relacionadas con asuntos que guarden relación directa o
indirecta de propiedad, gestión o parentesco antes indicada.
ARTÍCULO 13. SISTEMA DE COMPENSACIONES
ECONÓMICAS
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25, numeral
6) de la Ley del Banhprovi reformado mediante Decreto
Legislativo No.358-2014, para las remuneraciones otorgadas
se deberá considerar lo siguiente:
a) Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales
encargados de la implementación de los esquemas de
remuneración.
b) Establecer políticas y procedimientos que normen las
Remuneraciones Ordinarias y Extraordinarias, en este
último caso refiriéndose a lo establecido en el Artículo
14 reformado, numeral 5) de la Ley, todo ello en
congruencia con una razonable toma de riesgos; y,
c) Revisar permanentemente las políticas y procedimientos
de pago y efectuar los ajustes necesarios cuando los
riesgos asumidos por la Institución, o su materialización
sea mayor a la esperada y representen una amenaza
para su liquidez, solvencia, estabilidad y reputación de
la propia institución.
El Consejo Directivo deberá establecer sistemas de
compensación que no incentiven la toma excesiva de riesgos,
y que en todo caso deben ser coherentes y alineados con el
perfil y apetito de riesgo aprobado por la Institución.
El Sistema de Remuneración, como mínimo deberá:
a) Considerar los riesgos a los cuales se enfrenta la
institución, sus unidades administrativas, de control
y de negocios. Cuando exista dificultad para obtener
medidas fidedignas para ciertos tipos de riesgo, deberá
basarse en juicios razonados.
b) Establecer esquemas de remuneración específicos para
cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas
al Sistema de Remuneración, en consideración de
los riesgos inherentes a sus actividades, tomando en
cuenta para tales efectos, lo siguiente:
1. Considerar los riesgos y resultados a lo largo de un
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período razonable de tiempo.
2. Incorporar medidas no financieras en la evaluación
del desempeño, tales como evaluaciones cualitativas
del cumplimiento a las políticas de administración
de riesgos.
3. Prever en sus políticas de contratación, los esquemas
de remuneración específicos para cada perfil de
puesto de empleados o funcionarios; y,
4. Generar información documental suficiente que
permita la revisión permanente del Sistema de
Remuneración.
ARTÍCULO 14. DESIGNACIÓN, REQUISITOS Y
PROHIBICIÓN APLICABLES AL COMISARIO
La designación del Comisario de Banhprovi será realizada
por el Presidente de la República, su vigencia tendrá un
período de cuatro (4) años y la escogencia de los propuestos
serán mediante una terna de candidatos propuestos por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considerando
los requisitos y prohibiciones establecidos en los Artículos
16 y 17 de la Ley de Banhprovi reformado mediante
Decreto Legislativo No.358-2014 y Artículo 6 del presente
reglamento. Asimismo, corresponderá supletoriamente en lo
que corresponda las disposiciones contenidas en la Ley del
Sistema Financiero.
ARTÍCULO 15. LINEAMIENTOS MÍNIMOS
APLICABLES AL COMISARIO
En adición a lo descrito en el Código de Comercio en lo
aplicable al Comisario. El Banhprovi deberá establecer
lineamientos mínimos que consideren la metodología de
remuneración, evaluación, formación y sustitución del
Comisario, así como desarrollar las funciones y demás
responsabilidades que requiere el cargo, conforme a lo
dispuesto por la Asamblea de Gobernadores, Consejo
Directivo o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en
las Resoluciones o normas emitidas.
ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES, FACULTADES
Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO
De conformidad con el Artículo 30 de la Ley, el Comisario
es responsable de vigilar el cumplimiento del marco jurídico
aplicable en el Banhprovi. Asimismo, desempeñará sus
funciones de conformidad a lo establecido en el Código de
Comercio y las normativas emitidas por la CNBS.
Podrá asistir a la sesión de la Asamblea de Gobernadores y
del Consejo Directivo con derecho a voz únicamente.
Al Comisario le corresponden las facultades establecidas
en el Código de Comercio, vigilar y desempeñar en lo
que corresponda, las actividades descritas en el presente
reglamento. Asimismo, tendrá bajo su responsabilidad las
facultades y obligaciones siguientes:
1. Elaborar los informes a ser presentados a la Asamblea
de Gobernadores, relacionados con la gestión integral
de riesgo, gobierno corporativo, situación financiera
y patrimonial, así como cualquier otro aspecto
relevante.
2. Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea de
Gobernadores y las correspondientes del Consejo
Directivo que participará.
3. Presentar en las sesiones del Consejo Directivo las
recomendaciones que considere necesarias para el
fortalecimiento de la gestión de la institución y
4. Otras facultades y obligaciones inherentes al
desempeño de sus actividades o que sean requeridas
por la Asamblea de Gobernadores, el Consejo
Directivo o a requerimiento de la Comisión u
otros órganos de control y fiscalización, cuando
corresponda.
Asimismo, deberá brindar un informe para las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Gobernadores,
el cual deberá contener como mínimo los principales
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hallazgos, recomendaciones y seguimientos sobre la gestión
del Consejo Directivo.
El Comisario que en cualquier operación tuviere un interés
opuesto al del Banhprovi, deberá abstenerse de toda
intervención, bajo la sanción de responder por los daños
y perjuicios que por la inobservancia de esta disposición
ocasionare a la institución.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 17. GESTIÓN DE RIESGOS
El Banhprovi deberá disponer de sistemas de administración
integral de riesgos; mismos que deberán contener estrategias,
procesos y procedimientos que permitan identificar, evaluar,
mitigar, monitorear y comunicar los diferentes riesgos a
que se encuentra expuesta la institución; así como, sus
interrelaciones e impacto potencial en las actividades. Para
su gestión deberá implementar, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Mecanismos eficientes de identificación, evaluación,
mitigación, monitoreo y comunicación de los riesgos.
b) Sistemas y procedimientos adecuados que aseguren el
cumplimiento de las estrategias a través de reglamentos,
manuales y políticas internas, leyes y regulaciones a las
cuales está sujeta la institución, para efectos de minimizar
los riesgos.
c) Controles internos apropiados, que garanticen el
cumplimiento de la administración integral de riesgos
y las políticas regulatorias del mismo, así como la
prevención y detección de los delitos de lavado de activos
y financiamiento al terrorismo; y,
d) Una función de auditoría interna capaz de revisar y evaluar
la suficiencia y efectividad de los sistemas de gestión de
riesgos y controles internos.
ARTÍCULO 18. DEL ÁREA DE GESTIÓN DE
RIESGOS
El Banhprovi, en su estructura orgánica, deberá mantener
un área de Gestión de Riesgos fortalecida, considerada
Segunda Línea de Defensa. Su dependencia corresponderá
al Presidente Ejecutivo, su labor debe ser especializada e
independiente de las funciones operativas, siendo su función
principal la identificación, evaluación, mitigación, monitoreo
y comunicación de los diferentes riesgos que enfrenta la
institución, como es el caso de riesgo estratégico, crédito,
mercado, operacional, reputacional, riesgo de prevención
y detección de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, liquidez, legal, solvencia, entre otros.
El personal de esta área deberá poseer experiencia y
conocimientos técnicos que les permitan el adecuado
cumplimiento de sus funciones relacionadas con los
diferentes riesgos a los que está expuesta la institución,
debiendo participar en el diseño y permanente adecuación
del “Manual de Gestión Integral de Riesgos” y demás
políticas internas que tengan como propósito definir las
responsabilidades de las dependencias de la institución y sus
ejecutivos en el control de riesgos.
El personal de dicha área no realizará, procesará o aprobará
transacciones. La Gestión Integral de Riesgos requiere que
la institución se organice de acuerdo con su complejidad y
líneas de negocios. En este sentido, el área de Gestión de
Riesgos gestionará los riesgos específicos, de acuerdo con la
naturaleza de las operaciones y la estructura de la institución.
Ésta, se encarga de apoyar y asistir a las demás dependencias
de la institución en la gestión de riesgos en sus áreas de
responsabilidad y para ello debe ser independiente de las
demás áreas en su funcionalidad.
El funcionario responsable del área de Gestión de Riesgos será
nombrado por el Presidente Ejecutivo, de quien dependerá
jerárquica y funcionalmente. No obstante, este funcionario
debe tener acceso directo al Comité de Riesgos y al Consejo
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Directivo, debiendo informarle oportunamente sobre los
aspectos relevantes del sistema de gestión de riesgos del
Banhprovi, lo anterior a efectos de asegurar la independencia
de la función de vigilancia asociada a la gestión de riesgos.
ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDAD DEL ÁREA DE
GESTIÓN DE RIESGOS
El área de Gestión de Riesgos será responsable de informar
a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, el
grado de exposición, los límites y la administración de éstos
de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos
por la institución.
Los informes deberán detallar, entre otros, las exposiciones
existentes, su cumplimiento con las políticas y procedimientos
aprobados por la institución, leyes y normas jurídicas; nuevos
riesgos que deberán ser seguidos o controlados; y, cualquier
otro aspecto inherente al riesgo.
El titular del área de Gestión de Riesgos deberá velar por
que las decisiones tomadas por los comités en relación con
las inversiones se realicen de conformidad con los criterios
y requerimientos exigidos en la Ley, las normativas emitidas
por la CNBS, la Política de Inversiones y su respectivo plan.
Asimismo, el área de Gestión de Riesgos deberá generar
reportes periódicos sobre el estado y perfil de riesgos del
Banhprovi, incluyendo los resultados de las pruebas de
tensión y sensibilización.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL ÁREA DE
GESTIÓN DE RIESGOS
El área de Gestión de Riesgos tendrá entre otras las funciones
siguientes:
a) Participar activamente en las tareas de identificación,
medición, monitoreo, administración, control y
comunicación de los riesgos, para lo cual deberá sujetarse
a las políticas aprobadas por el Consejo Directivo,
marco regulatorio y normativo aplicable, apoyándose
en las mejores prácticas.
b) Diseñar y definir metodologías e implementar las
herramientas para la gestión de riesgos.
c) Elaborar el Plan Anual de la Gestión de Riesgos y
presentarlo al Comité de Riesgos para su revisión y
posterior aprobación del Consejo Directivo.
d) Realizar el seguimiento periódico, mediante las anteriores
herramientas, de todas las exposiciones de la Institución y
medir los impactos esperados de la materialización de los
distintos riesgos.
e) Transmitir a las áreas operativas, de negocios, de servicios,
al Presidente Ejecutivo y al Comité de Riesgos alertas
sobre situaciones de riesgo inminentes.
f) Verificar el cumplimiento de límites de riesgo, revisando
los niveles de tolerancia permitidos y cómo se han aplicado
las excepciones.
g) Proponer oportunamente al Comité de Riesgos y la Alta
Gerencia los mitigadores y estrategias de administración
frente a los riesgos detectados; debiendo a su vez, informar
a las áreas operativas de negocios y de servicios sobre las
decisiones adoptadas por este Comité.
h) Revisar periódicamente las herramientas y metodologías
utilizadas para la identificación, medición, monitoreo y
comunicación de los riesgos.
i) Apoyar a las áreas operativas, de servicios y de negocios
en sus tareas respecto a la gestión de riesgos, así como
darles capacitación en los temas de riesgo.
j) Generar reportes periódicos sobre el estado y perfil de
riesgos del Banhprovi, incluyendo los resultados de las
pruebas de tensión y sensibilización practicadas; y,
k) En el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros,
así como en los ya existentes, que la institución ponga a
disposición de sus clientes, asegurarse que cumplan con
las normas de control interno y la gestión de riesgos.
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CAPÍTULO III
DE LA AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA
ARTÍCULO 21. DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA
El Banhprovi deberá contar con una Unidad de Auditoría
Interna, considerada como Tercera Línea de Defensa, su
labor debe ser independiente de las funciones operativas,
especializada y efectiva para proporcionar información al
Consejo Directivo, sobre la calidad del proceso de gestión
del riesgo. Asimismo, es responsable de efectuar revisiones
generales y basadas en riesgo, a fin de garantizar al Consejo
Directivo que el marco de Gobierno Corporativo, que incluye
el marco de gobierno de riesgo, es eficaz y que las políticas
y procesos existentes en el Banhprovi, se aplican de manera
consistente. Adicionalmente, su trabajo de auditoría estará
sujeto a los estándares internacionales, debiendo reportar
sus informes con independencia al Comité de Auditoría
Interna y Consejo Directivo, velando por el cumplimiento de
la Ley, reglamentos y resoluciones propias del Banhprovi,
así como las demás disposiciones legales y normativas
establecidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y los diferentes Entes
Reguladores y Fiscalizadores.
En caso de determinar hallazgos de relevancia que impliquen
responsabilidad de uno o varios miembros de la Asamblea
de Gobernadores, Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo,
funcionarios y empleados; el Auditor Interno deberá informar
a la CNBS y al TSC sobre dicha situación.
ARTÍCULO 22. FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA
La Unidad de Auditoría Interna adicionalmente a las funciones
contenidas en las Normas Mínimas para el Funcionamiento
de las Unidades de Auditoría Interna, emitidas por la CNBS,
realizará como mínimo lo siguiente:
a) Formular e implementar un Plan Anual de Auditoría
basado en riesgos, para examinar y evaluar la
efectividad de los sistemas, controles internos, procesos
y procedimientos para la generación de informes;
así como, darle el seguimiento que corresponda para
su eficaz cumplimiento. Este Plan de Trabajo debe
ser aprobado por el Comité de Auditoría Interna y
ratificado por el Consejo Directivo. La CNBS podrá
hacer observaciones al contenido del plan y requerir
oportunamente las modificaciones necesarias.
b) Asegurar que todas las áreas de la institución sean
auditadas con la periodicidad establecida en el Plan
antes mencionado.
c) Informar al Comité de Auditoría Interna y al Consejo
Directivo sobre los hallazgos y recomendaciones a
implementar, basados en los resultados del trabajo
realizado y verificar el cumplimiento posterior de dichas
recomendaciones.
d) Efectuar el control posterior parcial o total sobre la
gestión y el avance físico y financiero de los diferentes
proyectos de construcción y el suministro de bienes y
servicios que comprometan la utilización de recursos de
la entidad.
e) Examinar los medios para salvaguardar los activos y
la adecuación de los procedimientos para verificar la
existencia, propiedad y conservación de estos.
f) Informar al Consejo Directivo sobre los avances
del Plan de Auditoría Interna, para su aprobación y
previo a su presentación a la CNBS, deberá ser dentro
de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada
trimestre. Asimismo, el resultado de seguimiento a
las observaciones y recomendaciones realizadas por
Auditoría Interna, CNBS, Auditores Externos, el
Tribunal Superior de Cuentas o cualquier otro Ente
fiscalizador en la periodicidad que lo requieran.
g) Asesorar al Consejo Directivo, en el campo de su
competencia, sin afectar su independencia de criterio; y,
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h) Otras que le sean encomendadas por el Consejo
Directivo.
El titular de la Unidad de Auditoría Interna evaluará a
posteriori la efectividad del sistema de control interno
y gestión de riesgos en lo relacionado a las inversiones
efectuadas por la institución y presentará los resultados al
Comité de Auditoría Interna y Consejo Directivo con la
periodicidad que estos requieran.
ARTÍCULO 23. CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA
EXTERNA
El Banhprovi, de conformidad con el Artículo 25, numeral
10) de nuestra Ley constitutiva, atribuye al Consejo Directivo,
previo concurso realizado atendiendo lo dispuesto en la Ley
de Contratación del Estado, su reglamento y demás normas
aplicables, la contratación de servicios de Auditoría Externa,
para lo cual deberá observar las disposiciones que la CNBS
ha emitido sobre dicha materia.
CAPÍTULO IV
DEL CUMPLIMIENTO DE LAVADO DE ACTIVOS
ARTÍCULO 24. EL ÁREA DE CUMPLIMIENTO
El Banhprovi deberá tener un área de Cumplimiento
responsable de crear, implementar, mantener estrategias,
políticas, procedimientos y programas apropiados para
el cumplimiento de los objetivos institucionales, leyes y
regulaciones, así como la prevención, control y combate del
delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
al cual podría estar expuesta la institución.
El Banhprovi de acuerdo con su naturaleza, tamaño, alcance
y complejidad de sus operaciones, así como a su perfil de
riesgo, debe:
a) Establecer un Comité de Cumplimiento para implementar
las medidas y acciones tendientes a la prevención y
detección de lavado de activos;
b) Designar un funcionario encargado de vigilar el
cumplimiento al marco legal vigente, la observancia y
ejecución del programa de cumplimiento y la gestión
de riesgos implementada por el sujeto obligado, quien
debe tener suficiente independencia y autonomía en el
desempeño de sus funciones y actividades;
c) Conformar una Unidad de Cumplimiento, la cual debe
estar integrada por personal con capacidad técnica
(estudios académicos y experiencia) y apoyo logístico
adecuado.
ARTÍCULO 25. FUNCIÓN DEL ÁREA DE
CUMPLIMIENTO
Las funciones mínimas del Área de Cumplimiento son las
siguientes:
a) Evaluar leyes y reglamentos aplicables al Banhprovi
y determinar cuáles puedan tener un impacto en sus
operaciones.
b) Realizar análisis de riesgo de incumplimiento normativo,
procedimientos, procesos y políticas internas, generando
los informes correspondientes para el conocimiento del
Comité de Cumplimiento y Presidente Ejecutivo.
c) Elaborar un programa de cumplimiento basado en la
gestión de riesgo y de conformidad con lo dispuesto
en la normativa relacionada con la prevención, control
y combate del riesgo de lavado de activos y contra el
financiamiento del terrorismo, deberá incluir como
mínimo lo siguiente:
1. Políticas y procedimientos.
2. Régimen de Sanciones.
3. Código de Ética.
4. Auditorías internas y externas; y,
5. Evaluación de sus riesgos.
d) Velar por el cumplimiento de las políticas y
procedimientos para la prevención, control y combate
del riesgo de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
e) Crear estrategias de comunicación sobre el programa
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de cumplimiento debiendo socializarse con todos los
niveles organizativos de la institución; así mismo deberá
brindarse capacitación al personal sobre este programa.
f) Elaborar el modelo de gestión de riesgo y sus
actualizaciones basado en la gestión de prevención,
control y combate del lavado de activos y contra el
financiamiento del terrorismo.
g) Elaborar y presentar informes periódicos para el Comité
de Cumplimiento y Consejo Directivo, respecto de
su funcionamiento, así como temas específicos o
incumplimientos detectados.
h) Elaborar y presentar informes trimestrales al Comité de
Cumplimiento que contengan como mínimo lo siguiente:
i) Un resumen del Reporte de Operaciones Sospechosas
(ROS) a presentar, respuestas a requerimientos y
reportes de transacciones enviados a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF); ii) Análisis de cuentas
y casos; capacitaciones recibidas e impartidas; cuentas
canceladas relacionadas a este riesgo; iii) Calificación
de riesgo de clientes; iv) Estadísticas de los procesos
de actualización de clientes, del sistema de monitoreo,
entre otros; v) Gestión de riesgos según el modelo
implementado; sanciones aplicadas; y, vi) Resultados
de la aplicación de los procedimientos y políticas
implementados, entre otros.
i) Establecer canales de comunicación entre la oficina
principal y las agencias de bancarias de Primer Piso en
lo referente al reporte de operaciones sospechosas.
j) Asegurar que, en el desarrollo de nuevos productos
y servicios financieros, previo a su lanzamiento, se
dispongan las políticas y procedimientos de control
interno y de evaluación de riesgo para la prevención,
control y combate del lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
k) Garantizar la confidencialidad y seguridad de la
información privilegiada de uso interno al que tenga
acceso, a fin de evitar la manipulación, difusión o
utilización en beneficio propio o ajeno.
De igual forma la Unidad de Cumplimiento, tendrá dentro
de sus funciones todas aquellas que emanen del marco
regulatorio relacionado con el tema de prevención, control
y combate del delito de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
El titular de la Unidad de Cumplimiento debe velar por que
las decisiones tomadas por los comités en relación con las
Inversiones se realicen de conformidad con los criterios y
requerimientos exigidos en la Ley, las normativas emitidas
por la CNBS, la Política de Inversiones y su respectivo plan.
Asimismo, la Unidad de Cumplimiento debe generar reportes
periódicos sobre la debida diligencia realizada.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 26. DEL CONTROL INTERNO
El Sistema de Control Interno consistirá en procesos mediante
los cuales el Consejo Directivo, presidente ejecutivo, el
Comité de Auditoría Interna, el Comité de Control Interno,
Comité de Riesgos, los comités operativos que correspondan
y en general todos los empleados y funcionarios de la
institución, dentro del ámbito de su competencia, verificarán
el cumplimiento de las metas y objetivos de la institución;
así como, la confiabilidad de los informes financieros y
administrativos para uso interno, de la CNBS, Tribunal
Superior de Cuentas, ONADICI o cualquier otro ente
fiscalizador y hacia el público, así mismo la observancia
de las políticas, planes, reglas y procedimientos internos en
todos los niveles de la estructura organizacional.
Además, dicho sistema abarca las políticas, los procesos, los
límites, la cultura de ética y otros aspectos que apoyan el
logro de los objetivos de la institución, incluyendo procesos
de reporte de información confiable, oportuna y relevante;
asimismo, las funciones de gestión de riesgo, ética y
cumplimiento y auditoría interna. Incluye a su vez políticas y
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procedimientos que faciliten la eficiencia de las operaciones,
que contribuyan a la gestión eficaz del riesgo, cumplir las
leyes y reglamentos aplicables, administración de los sistemas
informáticos que garanticen su buen funcionamiento,
medidas de seguridad y planes de contingencia que cumpla
con los estándares de confidencialidad e integridad de
la información transmitida o almacenada en las bases de
datos. Lo anterior, deberá estar debidamente documentado
en los manuales de organización y funciones, de políticas y
procedimientos, de riesgos y en otras reglamentaciones de
naturaleza similar establecidas por el Banhprovi, ONADICI
y TSC.
ARTÍCULO 27. COMPONENTES BÁSICOS DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El Sistema de Control Interno del Banhprovi estará basado en
un proceso efectivo que es continuamente operado por todos
los niveles dentro de la institución, tomando en cuenta el
conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y
mecanismos de verificación y evaluación establecidos por la
Asamblea de Gobernadores, Consejo Directivo y Presidencia
Ejecutiva, para proporcionar un grado de seguridad razonable
en cuanto a las actividades y operaciones, la prevención de
fraudes, la gestión adecuada de los riesgos, aumentar la
confiabilidad, calidad y oportunidad en la generación de
la información, dar cumplimiento a leyes y regulaciones
aplicables, entre otros.
Banhprovi debe garantizar que el sistema de control interno
implementado considere, los principios que constituyen
los fundamentos y condiciones básicas que garantizan la
efectividad del sistema de control, como ser:
a) Autocontrol. Es la capacidad de todos los funcionarios
y empleados de la institución, para evaluar y controlar
su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos
en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, así
como para mejorar sus tareas y responsabilidades.
b) Autorregulación. Es la capacidad de la institución
para desarrollar en su interior y aplicar métodos,
normas y procedimientos que permitan el desarrollo,
implementación y mejoramiento del sistema de control
interno.
c) Autogestión. Es la capacidad de la institución para
interpretar, coordinar, ejecutar y evaluar de manera
efectiva, eficiente y eficaz su funcionamiento.
El sistema de control interno deberá ser adecuado a la
naturaleza, la complejidad y los riesgos inherentes a sus
actividades y revisarse e informarse periódicamente al
Consejo Directivo a fin de adaptarlo a los cambios y
necesidades del entorno de la institución.
El sistema de control interno comprenderá, como mínimo,
lo siguiente:
a) Sistema de Organización y Administración, que
corresponde al establecimiento de una adecuada
estructura organizativa y administrativa que delimite
claramente las obligaciones, responsabilidades y el
grado de dependencia e interrelación existente entre las
áreas operativas y administrativas, las cuales deben estar
contenidas en el respectivo manual de organización y
funciones. Este sistema contemplará una adecuada
segregación de las actividades, evitando dualidad,
conflicto y redundancia entre las funciones atribuidas a
los integrantes de la institución.
b) Sistema de Control de Riesgos, correspondiente a
los mecanismos establecidos en la institución para la
identificación, vigilancia, revelación y administración de
los riesgos internos y externos, que enfrenta la entidad.
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c) El dictamen del Auditor Externo sobre los estados
financieros y otros reportes, incluyendo el informe
sobre la evaluación del sistema de control interno a la
administración.
d) Sistema de Seguimiento de Gestión, de forma que
se pueda evaluar proactivamente si los objetivos
de la institución serán alcanzados, si los límites
establecidos y las leyes y reglamentos aplicables están
siendo cumplidos, para asegurar que cualquier riesgo
de incumplimiento sea prontamente determinado
e informado a quien corresponda dentro de la
Administración y oportunamente se implementen las
acciones correspondientes que aseguren el logro de los
objetivos planteados.
e) Sistema de Información Confiable y Oportuno en
materia financiera, operacional, administrativa y de
cumplimiento, e información de mercado sobre eventos
y condiciones relevantes para la toma de decisiones.
Este sistema comprenderá también las acciones que se
realicen para la difusión de las responsabilidades que
corresponden a los diferentes niveles de la institución,
así como la remisión oportuna de información a la
CNBS como órgano de supervisión; y,
f) Políticas y Procedimientos de Administración
de los Sistemas Informáticos que garanticen su
buen funcionamiento, incluyendo las medidas de
seguridad, planes de contingencia y continuidad de
operaciones, cumpliendo con los más altos estándares
de confidencialidad e integridad de la información
transmitida y/o almacenada en las bases de datos.
CAPÍTULO VI
DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 28. REGLAMENTACIÓN DE LOS
COMITÉS
Cada Comité debe contar con su respectiva reglamentación
que contenga como mínimo: Composición, organización,
objetivos, alcance de sus actividades, responsabilidades,
frecuencia de sesiones y sus facultades, mismos que serán
aprobados por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá considerar la rotación periódica
de los miembros de los comités, a fin de evitar concentración
excesiva de poder y la promoción de nuevas perspectivas,
para lo cual tomará en consideración las competencias y
experiencias de los miembros nominados.
ARTÍCULO 29. DE LAS RESOLUCIONES DE LOS
COMITÉS
Las resoluciones que contravengan disposiciones legales
serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren
concurrido con su voto serán solidariamente responsables
por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de
las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiese
lugar.
Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo
con las resoluciones no incurrirán en responsabilidad;
sin embargo, será necesario que conste su voto en contra
indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión
en que hubiese sido aprobado el asunto.
ARTÍCULO 30. DE LAS ACTAS
Los resultados de los temas tratados y documentos analizados
con sus conclusiones, derivados de las funciones que se
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desarrollen en los diferentes comités, serán plasmados en un
Acta.
El contenido del Acta debe revelar todos los aspectos
importantes tratados en los comités, incluyendo las
intervenciones realizadas por sus miembros o invitados,
debiendo sustentarse el mismo bajo una estructura de
contenido de información de forma clara, precisa, confiable,
objetiva, relevante y suficiente para la toma de decisiones.
El secretario del comité es el responsable de elaborar,
custodiar y garantizar que las actas sean firmadas por
todos los asistentes a la sesión. Asimismo; administrar la
documentación relacionada de los asuntos tratados en el
comité, cuidando que se organice y se mantenga actualizado
el archivo físico y digital sobre todas sus actividades
identificadas según el número de sesión.
La veracidad y razonabilidad de los documentos analizados,
así como las acciones acordadas en los comités y constatados
en acta serán responsabilidad de cada comité y en lo que
fuere pertinente será del conocimiento del Consejo Directivo
y en los casos que amerite aprobados por este, debiendo estar
disponibles con la periodicidad que los requiera la CNBS,
la Auditoría Interna, los Auditores Externos y otros entes
fiscalizadores.
ARTÍCULO 31. DEL COMITÉ DE GOBIERNO
CORPORATIVO
El Banhprovi debe integrar un Comité de Gobierno
Corporativo, que tendrá como mínimo las funciones
siguientes:
a) Diseñar una planificación estratégica que incluya la
definición de objetivos a corto, mediano y largo plazo y
ejercer seguimiento continuo de la misma.
b) Contar con manuales de procedimientos para asegurar
el cumplimiento de los valores corporativos, objetivos
estratégicos y las normas éticas de conducta que deberán
ser socializados a todos los niveles organizativos de la
institución.
c) Definir un plan de negocios que permita evaluar el
desempeño financiero y alcanzar los objetivos de la
institución, con la participación de cada uno de los
órganos de dirección y administración en el logro de los
resultados y la viabilidad del negocio.
d) Establecer sistemas de control adecuados que incluyan
las funciones de administración de los riesgos y,
e) Definir los sistemas de supervisión entre los diferentes
niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la
institución.
ARTÍCULO 32. DEL COMITÉ DE RIESGOS
El Banhprovi debe integrar un Comité de Riesgos, que tendrá
como mínimo las siguientes funciones:
a) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación los
manuales, políticas, procedimientos y planes para la
gestión integral de riesgos.
b) Proponer para aprobación del Consejo Directivo, el
Marco de Apetito de Riesgo y su Declaratoria, en donde
se defina el nivel de apetito y tolerancia al riesgo, así
como sus límites y grados de exposición a los riesgos, al
menos por líneas de negocio.
c) Dar seguimiento e informar al Consejo Directivo
sobre el perfil de riesgo de Banhprovi, incluyendo la
identificación de exposiciones de riesgo que involucren
variaciones significativas en dicho perfil.
d) Revisar anualmente o en una periodicidad menor
cuando las circunstancias así lo ameriten, la eficiencia
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de los mecanismos relacionados con las metodologías,
herramientas y procedimientos para identificar, evaluar,
mitigar, monitorear y comunicar los distintos tipos de
riesgos a los que se encuentra expuesta la institución.
e) Revisar el Plan Anual de Gestión de Riesgos previo a
someterlo a la aprobación del Consejo Directivo. La
revisión y aprobación de este plan deberá realizarse a
más tardar el 31 de diciembre de cada año.
f) Proponer al Consejo Directivo, la asignación de
límites de exposición a los intermediarios financieros
de conformidad a las metodologías establecidas y
al seguimiento trimestral correspondiente tomando
en consideración la disponibilidad de recursos del
Banhprovi.
g) Proponer al Consejo Directivo, los límites de
concentración crediticia por líneas de negocios que
ofrece el Banhprovi, de conformidad al apetito de
riesgo establecido por la administración superior de la
institución.
h) Evaluar y revisar las pruebas de estrés realizadas por el
área de Gestión de Riesgos, sus resultados y las acciones
implementadas derivadas de estas.
i) Analizar los informes que remita el área Gestión de
Riesgos.
j) Vigilar las estrategias de gestión de liquidez y solvencia
(capital) para garantizar que son coherentes con el
apetito de riesgo; y,
k) Establecer canales de comunicación que faciliten el
intercambio de información relevante con el resto de los
comités ejecutivos y operativos de la institución, para el
cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 33. DEL COMITÉ DE CRÉDITOS Y
MORA
El Banhprovi debe integrar un Comité de Créditos y Mora
para sus diferentes operaciones tanto de Primer Piso como
de Segundo Piso, el cual se sujetará a su Ley orgánica y
como mínimo, a lo dispuesto en las normas sobre gestión de
riesgo de crédito y recuperaciones, normas para la evaluación
y clasificación de la cartera crediticia y otras aplicables
emitidas por la CNBS y el BCH.
Este Comité debe regular los financiamientos que su Ley
le permite, conforme con lo establecido en el Reglamento
General de Crédito para Operaciones de Banca de Primer
Piso, Reglamento General de Crédito para Operaciones de
Banca de Segundo Piso y en el Reglamento de Créditos
de Unidades Habitacionales para Servidores Públicos
Permanentes del Banhprovi.
El Banhprovi debe integrar un Comité de Créditos y Mora
que tendrá como mínimo las funciones siguientes:
a) Revisar las políticas de créditos elaboradas para las
distintas líneas de negocio y someterlas para aprobación
del Consejo Directivo.
b) Velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos
y metodologías de otorgamiento, seguimiento y
recuperación de los créditos por las diferentes
operaciones de crédito que brinda el Banhprovi según
corresponda y aprobadas por el Consejo Directivo;
c) Aprobar las solicitudes de créditos, recibidas para
las diferentes operaciones que realiza el Banhprovi,
de acuerdo con la autonomía de firmas y límites
discrecionales por instancia de aprobación, de
conformidad con las políticas y procedimientos
establecidos;
d) Proponer al Comité de Riesgos, las modificaciones a las
condiciones de crédito derivadas de comportamientos
de mercado, políticas macroeconómicas y disposiciones
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gubernamentales, previo a su presentación al Consejo
Directivo; y,
e) Presentar al Consejo Directivo por medio del Presidente
Ejecutivo un informe mensual de las operaciones
crediticias aprobadas para las operaciones de Banca de
Primer Piso y operaciones de Banca de Segundo Piso; y,
f) Incluir las responsabilidades en temas de gestión de
morosidad y estrategias de recuperación de créditos.
ARTÍCULO 34. DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
INTERNA
El Banhprovi debe integrar un Comité de Auditoría Interna,
garantizando el ejercicio de manera objetiva e independiente,
el cual tendrá como mínimo las funciones siguientes:
1. Sujetarse a lo dispuesto en las “Normas Mínimas
para el Funcionamiento de las Unidades de Auditoría
Interna de las Instituciones del Sistema Financiero”
y en las “Normas para el Registro, Contratación y
Alcance del Trabajo de los Auditores Externos para
las Instituciones Supervisadas”.
2. Vigilar que la Unidad de Auditoría evalúe el
cumplimiento de la Ley, reglamentos, resoluciones
propias del Banhprovi, así como las demás
disposiciones legales y normativas establecidas por
la CNBS y el TSC.
3. Proveer aseguramiento independiente de la
efectividad del Marco de Gobierno de Riesgo,
respaldando al Consejo Directivo y Presidencia
Ejecutiva en la promoción de un Gobierno eficaz.
4. Revisar las evaluaciones y opiniones de terceros
sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgo y
control interno y emitir los informes correspondientes.
5. Vigilar que la Unidad de Auditoría Interna cumpla
con sus funciones.
6. Evaluar la labor realizada por la Unidad de la Auditoría
Interna e informar al Consejo Directivo sobre los
hallazgos de mayor relevancia determinados en el
examen del control interno y observancia regulatoria.
7. Informar al Consejo Directivo de cualquier debilidad
relevante que haya detectado la Unidad de Auditoría
Interna respecto a la gestión de riesgos como
consecuencia de los análisis realizados y proponer
soluciones alternativas.
8. Evaluar el cumplimiento de las recomendaciones
comunicadas por el Ente Regulador, Auditoría
Externa, Tribunal Superior de Cuentas y la Auditoría
Interna.
9. Revisar y aprobar el Plan Anual de Auditoría
Interna para cerciorarse que sea adecuado previo a
la aprobación por parte del Consejo Directivo y que
el mismo esté diseñado de acuerdo con la gestión
integral de riesgos y su apetito al riesgo.
10. Evaluar la calidad y alcance de la labor de la Unidad
de Auditoría Interna, así como el cumplimiento de su
plan de trabajo.
11. Evaluar y proponer al Consejo Directivo las
condiciones para la contratación y revocación de la
firma de auditoría externa, conforme las habilidades
del personal (cantidad y tipo), independencia,
políticas internas y prácticas de control de calidad
de las políticas y reglamentos internos, que le sean
aplicables.
12. Verificar que las áreas involucradas en la gestión del
riesgo cumplan efectivamente sus funciones.
13. Evaluar el cumplimiento de las políticas, prácticas,
procedimientos y límites establecidos.
14. Evaluar el adecuado funcionamiento de los controles
internos establecidos; y,
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15. Examinar la consistencia, confidencialidad y
oportunidad de los sistemas de información con los
que cuenta la institución.
ARTÍCULO 35 DEL COMITÉ DE RECURSOS
HUMANOS
El Banhprovi deberá integrar un Comité de Recursos
Humanos, que tendrá como mínimo las funciones siguientes:
1. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, una
política de recursos humanos y velar por el cumplimiento
de esta, que contemple como mínimo lo siguiente:
a) Políticas de selección, promoción y remoción del
personal.
b) Metodología para la elaboración de planes de sucesión
y desarrollo de la carrera de los miembros del Consejo
Directivo, funcionarios o ejecutivos clave y empleados
del Banhprovi.
c) Incentivos para los empleados de las funciones de
vigilancia, de forma que estos no estén alineados a
los resultados de las líneas de negocio y criterios de
evaluación de desempeño conforme a sus objetivos,
preservando su independencia.
d) Criterios de evaluación de desempeño, perfiles de
puestos para la selección y contratación; asimismo,
lineamientos enfocados al desarrollo profesional de los
funcionarios o ejecutivos y empleados del Banhprovi.
e) Medidas que minimicen los riesgos profesionales de los
funcionarios o ejecutivos y empleados del Banhprovi; y,
f) Conceptualizar y ejecutar sistemas que puedan contribuir
a la gestión del talento humano de Banhprovi.
2. Supervisar la formulación, diseño y funcionamiento del
sistema de remuneraciones y compensaciones para los
funcionarios y empleados de la institución, el cual debe
incluir medidas para evitar el conflicto de intereses y
que sea consistente con la estrategia, la cultura ética, el
marco de apetito de riesgo, horizonte de negocio y los
intereses a largo plazo;
3. Elaborar y ejecutar un Plan Anual de Capacitación para
los Funcionarios y Empleados del Banhprovi; y,
4. Velar y discutir la política de conflicto de intereses en
los casos que aplique para colegiar medidas de solución.
ARTÍCULO 36. DEL COMITÉ DE ACTIVOS,
PASIVOS E INVERSIONES
El Banhprovi deberá conformar un Comité de Activos,
Pasivos e Inversiones, cuyo propósito es la gestión global
de los activos y pasivos de la institución, así como orientar y
programar las inversiones.
Con relación a las inversiones realizadas mediante programas
de fideicomiso con fondos obtenidos de los Institutos de
Previsión, dicha labor será reglamentada en forma conjunta
con las disposiciones normativas que emita la CNBS sobre
dicha materia de acuerdo con lo pactado por las partes en el
contrato de fideicomiso.
Tendrá como mínimo las funciones siguientes:
a) Definir las estrategias y objetivos de la gestión de
los activos y pasivos, considerando su impacto en la
liquidez.
b) Revisión de informes de gestión de la tesorería.
c) Analizar la posición de liquidez actual y prevista y
definir estrategias y fuentes de financiamiento de la
institución.
d) Decretar, cuando así lo corresponda, de acuerdo con
la política, el estado de contingencia y las acciones a
seguir.
e) Revisar y proponer al Consejo Directivo, de forma
periódica basados en los informes mensuales, las tasas
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de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de créditos
y la cartera de captaciones.
f) Aprobar dentro de los límites establecidos la decisión para
tomar, incrementar, mantener o reducir exposiciones al
riesgo de tasa de interés, concentración de inversiones,
decisiones de inversión o desinversión, en el marco de
la estrategia de inversiones y financiamiento, así como
de los objetivos de riesgo y retorno de la institución.
g) Ayudar en la medición de la rentabilidad individual de
los productos, mediante el análisis de temas relacionados
con tasas de interés, financiamientos entre otros.
h) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los
sistemas de control y monitoreo de riesgo de liquidez.
i) Establecer las políticas, procedimientos y los
mecanismos adecuados para medir, analizar, controlar,
monitorear y reportar los riesgos de liquidez a los cuales
se expone el banco.
j) Proponer para aprobación al Consejo Directivo los
planes de contingencia a adoptar respecto de cada
escenario extremo y riesgo identificado en cuanto a la
liquidez; y,
k) Otras que se establezcan en el Reglamento Operativo
del Comité.
ARTÍCULO 37. DEL COMITÉ DE LICITACIONES Y
COMPRAS
El Banhprovi deberá conformar un Comité de Licitaciones y
Compras, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de la
estrategia de gestión de compras y licitaciones establecidas
en los Decretos Legislativos, la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento, las Normas Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y lo establecido por la ONCAE.
Las funciones mínimas del Comité de Licitaciones y
Compras deberán establecerse en el Reglamento Operativo
del comité.
ARTÍCULO 38. DEL COMITÉ DE CONTROL
INTERNO
El Banhprovi deberá conformar un Comité de Control
Interno y ejercerá sus funciones con absoluta independencia,
bajo su exclusiva responsabilidad y dentro de las normas
establecidas por la Ley del Banhprovi, circulares del BCH,
resoluciones de la CNBS, ONADICI, TSC, SINACORP,
reglamentos y resoluciones emitidas por el Consejo Directivo
del Banhprovi y todas las leyes vigentes relacionadas.
El Comité de Control Interno deberá reunirse para sesionar
con la periodicidad que estime conveniente y establecerán
canales de comunicación con los diferentes comités según
corresponda, de modo que se coadyuve a una gestión
eficiente y coordinada de los riesgos.
ARTÍCULO 39. COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
El Banhprovi deberá conformar un Comité de Cumplimiento
cuyo propósito es establecer normas y procedimientos para
el cumplimiento de los objetivos de la Ley Especial Contra
el Lavado de Activos, las obligaciones contenidas en los
Convenios e Instrumentos Internacionales referente al
Lavado de Activo suscritos y ratificados por la República
de Honduras y demás normas aplicables relacionadas con el
tema.
El Comité de Cumplimiento tendrá la responsabilidad
de conocer, revisar, evaluar y ejecutar como mínimo las
funciones siguientes:
a) Evaluar permanentemente el desarrollo del Programa de
Cumplimiento.
b) Dar seguimiento continuo a las Operaciones de Banca de
Primer Piso y Banca de Segundo Piso especialmente a los
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Intermediarios Financieros No Regulados; asimismo, se
deberá monitorear las transacciones de los fideicomisos,
fondos de garantía y las transacciones electrónicas.
c) Mantener informado al Consejo Directivo, sobre
cambios en el marco legal vigente y en las mejores
prácticas internacionales relacionadas con el riesgo de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
d) Conocer, analizar y realizar las acciones y sanciones
correctivas, sobre los Reportes de Transacciones sujetas
a reporte no Diligenciadas; y, Reportes de Operaciones
Sospechosas (ROS), no reportadas en tiempo y de forma
adecuada.
e) Presentar informes trimestrales al Consejo Directivo,
que contengan como mínimo: Un resumen de ROS
presentados, respuestas a requerimientos y reportes
de transacciones enviados a la UIF; análisis de casos,
capacitaciones recibidas e impartidas; calificación
de riesgo de clientes; estadísticas del proceso de
actualización de la información de los clientes y
del sistema de monitoreo; gestión de riesgos según
el modelo implementado; sanciones aplicadas; y,
resultados de la aplicación de los procedimientos y
políticas implementados, entre otros.
f) Recibir al menos una capacitación anual en el tema de
gestión de este riesgo.
g) Revisar anualmente la eficacia del programa de
cumplimiento y del modelo de gestión de riesgo, a
fin de identificar sus deficiencias o necesidades de
modificación en el marco legal vigente y mejores
prácticas internacionales relacionadas con el riesgo de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
h) Analizar y determinar la remisión de los ROS a la UIF.
Además, establecer las medidas a emprender con los
reportados, bienes, productos, servicios o cualquier otra
relación que haya iniciado con el reportado.
i) Establecer acciones a emprender ante los procesos de
aseguramiento, congelamiento y privación de dominio
realizados a clientes, éstas deben estar evidenciadas en
las actas de sesión.
j) Realizar sesiones al menos trimestralmente y al cierre
de su período fiscal deberá someter a aprobación del
Consejo Directivo, el plan de sesiones del año siguiente.
k) Realizar sesiones extraordinarias para evaluar, analizar y
concluir sobre situaciones de elevado riesgo, incluyendo
aquellos ROS que por sus características deban ser
remitidos de manera inmediata a la UIF.
l) Conocer sobre la aplicación del Régimen de Sanciones.
m) La gestión y toma de decisiones de este Comité se
debe realizar sobre una base de información estadística
facilitada periódicamente por el Jefe del Departamento
de Cumplimiento.
n) Proponer y ejecutar un programa de cumplimiento.
o) Proponer y ejecutar un Código de Ética; y,
p) Otros que considere la CNBS.
CAPÍTULO VII
DE LA REVELACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 40. INFORMACIÓN POR REVELAR
El Banhprovi deberá asegurarse que la información a revelar
a los usuarios de sus servicios y sobre los elementos que
pudiesen influir en las decisiones para la adquisición de los
productos financieros sea veraz, completa, íntegra, confiable,
periódica y oportuna, de conformidad con lo dispuesto en
las normas para el fortalecimiento de la transparencia, la
cultura financiera y atención al usuario financiero y normas
complementarias correspondientes.
Los informes deberán detallar, entre otros, las exposiciones
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existentes, su cumplimiento con las políticas y procedimientos
aprobados por la institución, leyes y normas jurídicas, nuevos
riesgos que deberán ser seguidos o controlados, aspectos que
tengan que ver con las transacciones con partes relacionadas
y cualquier otro aspecto inherente al riesgo.
El Banhprovi deberá elaborar y presentar la información
financiera con la periodicidad que le requiera la CNBS,
conforme requerimientos de normas aplicables, incluyendo
una descripción de los riesgos financieros y no financieros
significativos que la institución enfrenta. La veracidad y
razonabilidad de dicha información será responsabilidad del
Consejo Directivo.
Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el Capítulo
IX: Revelación y Transparencia Informativa, artículos 59,
60, 61 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las
Instituciones Supervisadas, emitido por la CNBS.
Con relación a la responsabilidad de revelación y
divulgación de información, el Banhprovi deberá atender las
disposiciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley del
Sistema Financiero.
ARTÍCULO 41. CANALES DE DIVULGACIÓN
El Banhprovi deberá crear y salvaguardar canales de
divulgación de información internos o externos, que permitan
un acceso expedito, transparente, justo y periódico, teniendo
en cuenta lo siguiente:
a) Todos los integrantes de la Asamblea de Gobernadores
y Consejo Directivo deben tener igualdad de acceso
a la información; a excepción de aquellos miembros
que se encuentren en situación de impedimentos de
conformidad a lo establecido en los Artículos 17 y 26 de
la Ley.
b) Deben establecerse mecanismos adecuados para la
atención de los requerimientos o solicitudes particulares
de información; y,
c) El Consejo Directivo deberá definir los criterios a utilizar
para calificar el carácter confidencial o no confidencial,
de la información de la institución. Dichos criterios
deben ser determinados por la institución. En todo caso,
la revelación de información no debe ser susceptible de
afectar el normal desarrollo de las actividades de esta.
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
POLÍTICAS DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 42. SISTEMA DE GESTIÓN DE
INVERSIONES
El Banhprovi deberá mantener un sistema adecuado para la
gestión de sus inversiones, el que incluirá como mínimo los
aspectos siguientes:
a) Evaluación de la inversión previa a su adquisición, por
personal capacitado, que evalúa el riesgo de mercado
de la inversión en base a la capacidad de repago del
emisor y la estructura y características de la emisión. El
análisis del riesgo debe tomar en cuenta la complejidad
del producto, sus garantías y su calificación de riesgo.
b) El seguimiento permanente de las inversiones para
asegurarse que cualquier información nueva es
incorporada en la evaluación del riesgo y se tomen las
medidas para controlar los riesgos.
c) Políticas y procedimientos que establezcan los
criterios y lineamientos que deberán observarse en la
evaluación, análisis, registro, control y seguimiento de
las inversiones.
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d) Un adecuado registro, control y seguimiento de las
inversiones el cual debe de ser actualizado diariamente; y,
e) El sistema de gestión de los riesgos de inversiones debe
reflejar el tamaño, complejidad y calidad del portafolio
de inversiones.
ARTÍCULO 43. OBJETIVOS
Las políticas de inversiones del Banhprovi, deben tener
como mínimo los objetivos siguientes:
a) Establecer lineamientos de inversión con el objeto
de mejorar la gestión de recursos financieros del
Banhprovi y asegurar que los mismos sean destinados
para los fines establecidos en los artículos 3 y 5 de
la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (Banhprovi), reformados mediante Decretos
Legislativos No.101-2020 y No.358-2014 así como los
artículos 46 y 47 de la Ley del Sistema Financiero en lo
que corresponda.
b) Proporcionar un marco reglamentario que será utilizado
para la colocación de recursos económicos en las
Instituciones del Sistema Financiero Nacional, el Banco
Central de Honduras u otras entidades, conforme a las
disposiciones establecidas en el presente reglamento y
demás disposiciones internas.
c) Mantener un equilibrio financiero entre los diferentes
tipos de inversiones que otorgará el Banhprovi, de
conformidad a su objeto y el margen financiero para
mantener el crecimiento sostenible de la institución en
el largo plazo; y,
d) Mantener en todo tiempo los calces de plazos y monedas
entre operaciones activas y pasivas de conformidad con
lo establecido en la Norma de Gestión de Riesgo de
Liquidez y los Lineamientos sobre Calces de Moneda
Extranjera emitidas por la CNBS.
ARTÍCULO 44. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS
DEL BANHPROVI
Los recursos económicos del Banhprovi deberán invertirse
en una cartera diversificada de instrumentos, servicios
financieros u otras alternativas de inversión de conformidad
a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y su
política interna, de acuerdo con los objetivos estratégicos
de la institución, reuniendo condiciones de seguridad,
rentabilidad y liquidez que deriven en un mayor beneficio
económico para el Banhprovi.
En ese sentido, el Banhprovi deberá asegurarse que, en
ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer
intereses ajenos a los de la institución o reduzcan su capacidad
financiera para otorgar los beneficios socioeconómicos a los
usuarios.
ARTÍCULO 45. POLÍTICA DE INVERSIONES
Las operaciones de inversión que realice la institución
deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que a
propuesta del Comité Técnico de Inversiones apruebe el
Consejo Directivo.
La política de inversiones del Banhprovi debe considerar
como mínimo lo siguiente:
a) Objetivos de inversión del portafolio administrado.
b) Tasa de interés real deseada por rubro de inversión.
c) Criterios de diversificación.
d) Límites de autorización de inversiones.
e) Límites de concentración y nivel de tolerancia.
f) Proyección de flujos netos de efectivo.
g) Procedimientos para la realización de las inversiones.
h) Grado de exposición al riesgo y disponibilidades de
mercado; y,
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i) Establecer mecanismos, procedimientos y controles
internos para el adecuado seguimiento para la custodia
de valores y el mantenimiento de la documentación que
respaldan los mismos.
ARTÍCULO 46. OPERACIONES CON RECURSOS DE
FIDEICOMISOS
Las operaciones financieras que realice el Banhprovi con
recursos provenientes de fideicomisos deberán estar de
acuerdo con lo establecido en cada uno de los Contratos de
los Fideicomisos suscritos entre las partes y a lo dispuesto en
la legislación aplicable y en las normas que para tal efecto
emitan los entes reguladores.
CAPÍTULO II
DE LAS INVERSIONES Y RECUPERACIONES
ARTÍCULO 47. CUSTODIA, CONTROL Y
SEGUIMIENTO DE TÍTULOS VALORES Y
GARANTÍAS
Los títulos valores o cualquier documento representativo
de una inversión de recursos del Banhprovi deberán estar
bajo custodia y responsabilidad en el área de Garantías
o su equivalente, en un lugar que reúna las condiciones
de seguridad para salvaguardar este tipo de documentos.
Asimismo, dicha área es responsable de custodiar las
garantías cedidas y otorgadas al Banhprovi mediante las
operaciones de Banca de Segundo Piso y Banca de Primer
Piso.
El Banhprovi deberá contar con un registro de los títulos
valores que mantiene en custodia, el que deberá estar
respaldado por la documentación respectiva.
Los títulos valores o documentos representativos de inversión,
garantías y otros documentos deberán estar disponibles en
cualquier momento para la revisión de auditoría interna, el
TSC, la CNBS y la auditoría externa.
ARTÍCULO 48. LÍMITE DE GASTOS
ADMINISTRATIVOS
Los gastos administrativos del Banhprovi deberán ser los
que correspondan a una estructura de Gobierno Corporativo
eficiente y óptima de acuerdo con su tamaño y gestión
operativa. Los gastos administrativos de la institución deben
de mantenerse en márgenes similares a los que reportan los
Bancos del Sistema Financiero Nacional, cuyo parámetro
se mide en los Indicadores de Gestión y Eficiencia que
publica la CNBS, específicamente la relación de Gastos de
Administración / Activos Productivos Promedio (Eficiencia
sobre Activos Productivos), sin que éste sea superior al diez
por ciento (10%) del total de Activos Productivos del Banco
conforme lo establece la Ley de Banhprovi vigente.
ARTÍCULO 49. DE LAS OPERACIONES
FINANCIERAS DEL BANHPROVI
El Banhprovi deberá contar con un Reglamento de Inversiones,
en donde se fijarán los límites que serán destinados en cada
una de sus líneas de negocios, debiendo cumplir en todo
momento con lo establecido en las disposiciones normativas
y reglamentarias emitidas por la CNBS y el BCH, cuando
corresponda.
Las inversiones realizadas en instrumentos líquidos y/o
instrumentos de deuda, serán consideradas computables
dentro del fondo de estabilización que mantendrá el Banhprovi,
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el cual en ningún momento será inferior al requerimiento
de encaje que aplica el Banco Central de Honduras a las
instituciones del sistema financiero. Dicho fondo tiene
como objetivo garantizar las operaciones de depósitos que
mantenga el Banhprovi, debiendo contabilizarse en una
cuenta de fácil identificación.
Con relación a la propiedad, planta y equipo, el límite máximo
a invertir en los mismos será hasta el cuarenta por ciento
(40%) del capital y reservas de capital, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 48, numeral 7) de la Ley del
Sistema Financiero.
El Banhprovi puede conceder financiamiento para
microcrédito, construcción y autoconstrucción progresiva
de vivienda social, así como otros destinos, por medio de
intermediarios financieros no bancarios, como OPDF,
ONG, OPD y otras instituciones financieras similares que
integren el sector social de la economía, siempre que dichas
operaciones estén garantizadas por un fondo de garantía.
Sin perjuicio de todas las restricciones que sean aplicables
para ser sujeto de crédito del Banhprovi y de lo establecido
en el Artículo 3 de la Ley de Banhprovi, esta Institución
puede efectuar sus operaciones en forma directa o a través
de las siguientes instituciones:
a) IFI REGULADAS;
b) IFI NO REGULADAS;
c) CASAS COMERCIALES; y,
d) CÁMARAS DE COMERCIO.
El saldo total de estas operaciones no debe exceder del veinte
por ciento (20%) del monto de capital y reservas de capital
del Banhprovi al finalizar el ejercicio del año inmediato
anterior.
ARTÍCULO 50. LÍMITE DE CONCENTRACIÓN
La concentración de créditos en forma directa, o a través de
redescuentos, así como, el de las inversiones, se calcularán
conforme a la metodología de asignación de límites
desarrollada por el Banhprovi, basada en la calificación de
las IFI anual o con una periodicidad inferior, misma que
es aprobada por el Consejo Directivo. No obstante, dichas
concentraciones deberán ser revisadas y actualizadas con la
periodicidad que los comités definan y quedar evidenciado
en los reglamentos internos respectivos.
Será responsabilidad del área de Riesgos revisar
permanentemente la metodología aplicada y la concentración
de límites asignada a las IFI. Asimismo, estarán disponibles
para efectos de verificación por parte de la Unidad de
Auditoría Interna, la CNBS y la auditoría externa.
ARTÍCULO 51. COBERTURA DE SEGUROS PARA
LOS PRÉSTAMOS
El Banhprovi, para gestionar el riesgo de las operaciones
descritas en los artículos 3 y 5 de la Ley, deberá establecer
mecanismos por medio de coberturas o contratación de
seguros para cubrir los riesgos de personas y bienes dados
en garantía mediante la suscripción de pólizas de seguros,
con cargo al prestatario, a fin de proteger los préstamos de
los riesgos asociados a dichos créditos.
No obstante, lo anterior, el usuario financiero tendrá el
derecho a contratar con una compañía de seguros distinta que
cumpla las condiciones de cobertura establecidas, siempre
que el pago de la prima de seguro sea responsabilidad del
sujeto de crédito, la cual deberá estar debidamente endosada
a favor del Banhprovi, o de la entidad que otorga los créditos.
Para estos casos el sujeto de crédito deberá presentar la
renovación de la póliza de seguros debidamente endosada
treinta (30) días antes de su vencimiento. Caso contrario, el
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Banhprovi o el intermediario financiero tendrá la facultad
de contratar pólizas de seguro a nombre de los sujetos de
crédito. Esta disposición deberá estar claramente establecida
en el contrato de crédito suscrito con el sujeto de crédito.
ARTÍCULO 52. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE
RECUPERACIÓN DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO
Banhprovi contará con un área especializada en recuperación
de cartera de crédito que será la responsable de realizar todas
las gestiones de recuperación necesarias de la cartera de
créditos en mora de Banca de Primer y Segundo Piso, la cual
será dotada de todos los recursos necesarios para realizar
esta labor. Asimismo, podrá contratar servicios de bufetes
de abogados y, abogados independientes para incrementar y
agilizar las acciones de recuperación de cartera de créditos
en mora. En la gestión de recuperación de cartera de créditos
en mora se puede realizar negociaciones, descuentos y
refinanciamientos conforme a lo establecido en la política
aprobada por el Consejo Directivo. Lo anterior en apego a las
disposiciones de la Ley de Banhprovi, las normas emitidas
por la CNBS y buenas prácticas bancarias.
El Banhprovi debe contar con un manual de políticas y
estrategias de recuperación de cartera para las operaciones
de Banca de Primer Piso y Banca de Segundo Piso.
En las operaciones de Banca de Segundo Piso las mismas
deberán contemplar los procedimientos y sanciones a
imponer por los incumplimientos de las IFI.
ARTÍCULO 53. MECANISMO DE COBRO DE
PRÉSTAMOS
El Banhprovi deberá contar con una política de seguimiento
y recuperación de préstamos que permita cumplir lo
establecido en el Artículo 5, numeral 10) de su Ley, en donde
se indica que los participantes de los Fondos Previsionales
Administrados por el Banhprovi deberán firmar una
autorización con el patrono para que éste realice la deducción
por planilla correspondiente al pago de cuotas por los
créditos hipotecarios, prendarios, fiduciarios u otros servicios
financieros otorgados a los participantes, sin perjuicio de
aquellos casos en que el deudor pueda realizar los pagos
por ventanilla a la terminación de su relación laboral con la
entidad para la cual labora, así como la realización de abonos
extraordinarios de capital, de acuerdo con la estructura que
posea Banhprovi para este servicio.
ARTÍCULO 54. MECANISMOS DE RECUPERACIÓN
DE PRÉSTAMO
Para efectos de la recuperación de la cartera de préstamos
tanto a nivel de las operaciones crediticias de la Banca de
Primer Piso y Banca de Segundo Piso, Banhprovi deberá
sujetarse a las disposiciones y mecanismos vigentes
establecidos en la política de recuperación de créditos, la
cual debe ser aprobada por el Consejo Directivo.
TÍTULO IV
ÍNDICE DE ADECUACIÓN DEL CAPITAL (IAC)
CAPÍTULO I
SOLVENCIA
ARTÍCULO 55. ÍNDICE DE ADECUACIÓN DEL
CAPITAL
El Índice de Adecuación del Capital, en adelante IAC, es el
cociente que resulta de dividir el volumen de los recursos
propios entre la suma de los activos ponderados por riesgo,
dicho procedimiento basado en los artículos 10 de la Ley, y
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37, 38 y 39 de la Ley del Sistema Financiero; así como, en
lo establecido en las normas que sobre la materia emita la
CNBS.
ARTÍCULO 56. ENVÍO DE INFORMACIÓN
El Banhprovi generará mensualmente su IAC y deberá ser
remitido a la CNBS dentro de los primeros diez (10) días
siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos
por la CNBS.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 57. DEROGATORIA
Derogar el Reglamento de la Ley del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) contenido en
Resolución No.AG-01-03-11/2014, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 06 de diciembre de 2014, bajo el
No.33,600.
ARTÍCULO 58. VIGENCIA
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Derogar la Resolución No.AG-01-03-11/2014 publicada
el 6 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta bajo
el No.33,600, contentiva del Reglamento de la Ley del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi). 3.
Instruir a la Presidencia Ejecutiva del Banhprovi realizar las
gestiones correspondientes a efectos de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta de las reformas al “Reglamento de la
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(Banhprovi)”. 4. Esta resolución entra en vigor en esta
fecha, quedando la documentación correspondiente adjunta
al acta”. (F) Rebeca Patricia Santos, presidenta del Banco
Central de Honduras (BCH), en su condición de Presidente
de la Asamblea de Gobernadores; (F) Christian David
Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas; (F) Fredis Alonso Cerrato Valladares,
en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de
Desarrollo Económico; (F) Samuel Zelaya, en su condición
de Comisionado Adjunto, en representación del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS); (F) Melissa Elvir
Chávez, en su condición de miembro en representación de
la Federación de Organizaciones no Gubernamentales