Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 21-2025 — Aprobación del Acuerdo de Financiamiento IDA-7672-HN con la Asociación Internacional de Fomento para el Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
contenida en el Decreto No.17-2010 del 22 Marzo de 2010,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de
Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba
los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios
en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas
Públicas y que deban ser financiados con capital externo;
Aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por
parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos
por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo
de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el sector energético de Honduras
enfrenta importantes desafíos que obstaculizan las aspiraciones
del Gobierno hacia un desarrollo sostenible que incluyen
la dependencia de combustibles fósiles en la matriz de
generación eléctrica, la sostenibilidad financiera de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la limitada cobertura
de suministro eléctrico. Además, es necesario fortalecer la
generación y gestión de datos para el monitoreo, reporte y
verificación de logros climáticos, así como definir una cartera
de proyectos alineados con las metas climáticas nacionales.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Presidenta
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ha establecido
la transición hacia un modelo de desarrollo sostenible y
resiliente al cambio climático. En este sentido, ha destacado
la descarbonización del sector energético como una estrategia
fundamental para reducir la dependencia de combustibles
fósiles y fortalecer la seguridad energética del país, alineándose
también con los compromisos climáticos de Honduras y las
mejores prácticas internacionales.
CONSIDERANDO: Que a través de los Contratos de
Préstamo No. 5954/SX-HO y No.5955/BL-HO, suscritos el
-- 1 of 308 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
20 de Diciembre del 2024, entre el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno
de la República de Honduras, en su condición de Prestatario
del financiamiento para la ejecución del Programa “BID
CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera”,
el cual tiene como objetivo apoyar la descarbonización y la
resiliencia climática de la matriz de generación eléctrica, la
mejora de la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y
fortalecer las capacidades que permitan considerar emisiones
de deuda en los mercados de capital verde para alcanzar sus
compromisos climáticos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
los CONTRATOS DE PRÉSTAMO:
NO.5954/SX-HO Y NO.5955/BL-
HO, entre el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su condición
de Prestatario del financiamiento, hasta
por un monto de CINCO MILLONES
CIEN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$5,100,000.00) y CINCUENTA
MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$50,000,000.00) respectivamente
para un total de CINCUENTA Y CINCO
MILLONES CIEN MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$55,100,000.00),
recursos destinados a la ejecución
del PROGRAMA “BID CLIMA:
D E S C A R B O N I Z A C I Ó N D E
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y
APOYO A LA SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA”, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
D E S P A C H O D E F I N A N Z A S .
CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
5954/SX-HO entre la REPÚBLICA DE
H O N D U R A S y e l B A N C O
I N T E R A M E R I C A N O D E
DESARROLLO. En su calidad de
-- 2 of 308 --
Entidad Implementadora del Programa
de Impulso a las Energías Renovables en
Países de Bajos Ingresos (SREP) del
Fondo Estratégico sobre el Clima (SCX)
BID CLIMA: Descarbonización de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad
F i n a n c i e r a . P R O Y E C T O D E
CONTRATO DE PRÉSTAMO,
ESTIPULACIONES ESPECIALES.
Este contrato de préstamo, en adelante
el “Contrato”, se celebra entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS en
adelante el “Prestatario” y el BANCO
I N T E R A M E R I C A N O D E
DESARROLLO, en su calidad de
Entidad Implementadora del Programa
de Impulso a las Energías Renovables en
Países de Bajos Ingresos (SREP) del
Fondo Estratégico sobre el Clima (SCX),
en adelante individualmente el “Banco”
y, conjuntamente con el Prestatario, las
“Partes”, el 20 de diciembre de 2024.
Este Contrato se celebra en virtud del
establecimiento del Fondo Estratégico
sobre el Clima, aprobado mediante
Resolución DE-9/11 del 16 de febrero
de 2011, así como en virtud del Acuerdo
sobre Procedimientos Financieros
suscrito el 17 de febrero de 2011 entre
el Banco y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF),
como Depositario del Fondo Estratégico
sobre el Clima, en adelante el “Acuerdo
sobre Procedimientos Financieros”.
CAPÍTULO I. Objeto, Elementos
Integrantes del Contrato y Definiciones
particulares. CLÁUSULA 1.01.
Objeto del Contrato. El objeto de este
Contrato es acordar los términos y
condiciones en que el Banco otorga un
Préstamo al Prestatario para contribuir a
la financiación y ejecución del Programa
d e n o m i n a d o “ B I D C L I M A :
Descarbonización de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera”,
cuyos aspectos principales se acuerdan
en el Anexo A. CLÁUSULA 1.02.
Elementos integrantes del Contrato.
Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por el Anexo A.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones
particulares. En adición a los términos
definidos en las Normas Generales,
cuando los siguientes términos se
utilicen con mayúscula en este Contrato,
éstos tendrán el significado que se les
asigna a continuación. Cualquier
referencia al singular incluye el plural y
viceversa. (a) “Plan de Acción Ambiental
y Social” o “PAAS” significa el plan de
acción ambiental y social del Programa,
acordado con fecha 18 de octubre de
2024, el cual establece las acciones
n e c e s a r i a s , d e n t r o d e p l a z o s
determinados, para que la Operación
-- 3 of 308 --
cumpla con las Normas de Desempeño
Ambientales y Sociales. (b) “Normas de
Desempeño Ambientales y Sociales” o
“NDASs” se refieren a las 10 Normas de
Desempeño que forman parte del Marco
de Políticas Ambientales y Sociales
( G N - 2 9 6 5 - 2 3 ) . ( c ) “ C ó d i g o d e
Conducta”: Declaración formal de
principios que establecen las normas de
comportamiento de los trabajadores en
relación con las medidas de prevención
y gestión de los riesgos ambientales,
laborales y sociales del Programa,
incluyendo los riesgos de salud y
seguridad ocupacional, violencia sexual
y de género, discriminación y abuso y
explotación sexual infantil y de otras
personas o grupos vulnerables, en cuanto
ello resulte aplicable a las obras, servicios
diferentes de consultoría, consultorías y
bienes. (d) “Instalaciones conexas”:
obras o infraestructuras nuevas o
adicionales, independientemente de la
fuente de financiamiento, consideradas
esenciales para que un Programa
financiado por el Banco pueda funcionar,
tales como caminos de acceso, líneas
ferroviarias, líneas eléctricas o ductos,
tanto nuevos como adicionales, que
deban construirse para el Programa;
campamentos de obra o alojamientos
permanentes, tanto nuevos como
adicionales, que se requieran para alojar
a los trabajadores del Programa; plantas
de energía nuevas o adicionales que se
requieran para el Programa; instalaciones
de tratamiento de efluentes nuevas o
adicionales del Programa; y almacenes
y terminales marítimas, nuevos o
adicionales, construidos para la gestión
de los bienes del Programa. CAPÍTULO
II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01.
Monto del Préstamo. En los términos
de este Contrato, el Banco se compromete
a otorgar al Prestatario y éste acepta, un
préstamo hasta por el monto de cinco
m i l l o n e s c i e n m i l D ó l a r e s
(US$5,100,000), en adelante el
“Préstamo” con cargo a los recursos del
Programa de Impulso a las Energías
Renovables en Países de Bajos Ingresos
(SREP) del Fondo Estratégico sobre el
C l i m a ( S C X ) . E l P r é s t a m o s e
desembolsará en la medida en que el
Banco reciba del BIRF los recursos del
Préstamo para el Programa, de
conformidad con lo establecido en el
A c u e r d o s o b r e P r o c e d i m i e n t o s
Financieros. CLÁUSULA 2.02.
Solicitud de desembolsos y moneda de
los desembolsos. El Prestatario podrá
solicitar desembolsos del Préstamo
mediante la presentación al Banco de una
solicitud de desembolso, de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 4.03 de las
N o r m a s G e n e r a l e s . T o d o s l o s
desembolsos se denominarán y efectuarán
e n D ó l a r e s . C L Á U S U L A 2 . 0 3 .
-- 4 of 308 --
Disponibilidad de moneda. Si el Banco
no tuviese acceso a Dólares, el Banco,
en acuerdo con el Prestatario podrá
efectuar el desembolso del Préstamo en
otra moneda de su elección. CLÁUSULA
2.04. Plazo para desembolsos. El
Plazo Original de Desembolsos será de
cinco (5) años contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de este
C o n t r a t o . C L Á U S U L A 2 . 0 5 .
Amortización. (a) La Fecha Final de
Amortización es la fecha correspondiente
a treinta (30) años contados a partir de
la fecha de entrada en vigencia del
presente Contrato. (b) El Prestatario
deberá amortizar el Préstamo mediante
el pago de cuarenta (40) cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible,
iguales. El Prestatario deberá pagar la
primera cuota a los diez (10) años y seis
(6) meses, contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente
Contrato, teniendo en cuenta lo previsto
en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales y la última, a más tardar, en
la Fecha Final de Amortización. Si la
fecha de vencimiento del plazo para el
pago de la primera cuota de amortización
no coincide con una fecha de pago de
intereses, el pago de la primera cuota de
amortización se deberá realizar el día 15
inmediatamente anterior a la fecha de
vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha
Final de Amortización no coincide con
una fecha de pago de intereses, el pago
de la última cuota de amortización se
deberá realizar en la fecha de pago de
intereses inmediatamente anterior a la
F e c h a F i n a l d e A m o r t i z a c i ó n .
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El
Prestatario deberá pagar los intereses al
Banco semestralmente sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo, de cero
punto noventa y ocho por ciento (0.98%)
anual, que se devengará desde las fechas
de los respectivos desembolsos. (b) El
Prestatario deberá efectuar el primer
pago de intereses en la fecha de
vencimiento del plazo de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia del presente Contrato. Si la
fecha de vencimiento del plazo para el
primer pago de intereses no coincide con
el día quince (15) del mes, el primer pago
de intereses se deberá realizar el día
quince (15) inmediatamente anterior a la
fecha de dicho vencimiento. CAPÍTULO
III. Desembolsos y Uso de Recursos
del Préstamo. CLÁUSULA 3.01.
Requisito para todo desembolso. Los
desembolsos del Préstamo estarán
sujetos a que, en adición a lo dispuesto
en estas Estipulaciones Especiales y en
las Normas Generales, el Banco haya
recibido del BIRF los recursos del
Préstamo y q u e l o s mis m o s s e
encuentren disponibles para efectuar el
desembolso solicitado por el Prestatario
-- 5 of 308 --
de acuerdo con lo previsto en este
C o n t r a t o . C L Á U S U L A 3 . 0 2 .
Condiciones especiales previas al
primer desembolso. El primer
desembolso de los recursos del Préstamo
está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el
Artículo 4.01 de las Normas Generales,
las siguientes condiciones: (a) Que haya
entrado en vigencia un convenio
subsidiario entre el Prestatario y el
Organismo Ejecutor en el que se pacten
los términos en que se transferirán los
recursos del Préstamo, así como las
demás obligaciones de ejecución de las
Partes; (b) Que se confirme la
disponibilidad de los recursos adicionales
a que se refiere la Cláusula 4.01(a) de
estas Estipulaciones Especiales; (c) Que
el Organismo Ejecutor haya aprobado y
puesto en vigencia el Reglamento
Operativo del Programa (ROP) en los
términos previamente acordados con el
Banco, el cual incluirá como anexos el
Marco Estratégico de Gestión Ambiental
y Social (MEGAS), el Sistema de
Gestión Ambiental y Social (SGAS) y el
Plan de Acción Ambiental y Social
(PAAS); (d) Que el Organismo Ejecutor
haya seleccionado un coordinador
general, un coordinador técnico, un
especialista de evaluación y monitoreo,
un especialista financiero, un especialista
de adquisiciones, un especialista en
administración de contratos, un
especialista ambiental y un especialista
social, con los perfiles descritos en el
Reglamento Operativo del Programa
para la Unidad Coordinadora del
Programa; (e) Que el Organismo Ejecutor
haya creado un Equipo para Desarrollo
d e P r o y e c t o s F o t o v o l t a i c o s y
Almacenamiento con Batería (EDPFAB)
y se haya designado, de entre el personal
del Organismo Ejecutor, un equipo con
al menos, dos (2) técnicos de energía
solar y almacenamiento, de acuerdo con
los perfiles descritos en el Reglamento
Operativo del Programa; (f) Que se haya
creado un equipo de Ejecución para el
Fortalec i m i e n t o I n s t i t u c i o n a l y
Monitoreo, Reporte y Verificación
(MRV) (componentes 2 y 3) con la
designación de al menos dos (2) técnicos
con dedicación exclusiva; (g) Que se
haya creado una Unidad de Hidrología
y Modelamiento Climático en la ENEE
y que esta cuente con especialistas en
hidrología, geología, escenarios
climáticos, recursos solares y eólicos y
mantenimiento de estaciones hidro
climatológica; y, (h) Que la Dirección
de Medio Ambiente incorpore en su
equipo un (1) profesional en adaptación
climática, con el perfil descrito en el
Reglamento Operativo del Programa.
CLÁUSULA 3.03. Uso de los recursos
-- 6 of 308 --
del Préstamo. Los recursos del Préstamo
sólo podrán ser utilizados para pagar
gastos que cumplan con los siguientes
requisitos: (i) que sean necesarios para
el Programa y estén en concordancia con
los objetivos del mismo; (ii) que sean
e f e c t u a d o s d e a c u e r d o c o n l a s
disposiciones de este Contrato y las
políticas del Banco; (iii) que sean
adecuadamente registrados y sustentados
en los sistemas del Prestatario o del
Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean
efectuados con posterioridad al 20 de
noviembre de 2024 y antes del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolso o sus extensiones. Dichos
gastos se denominan, en adelante,
“Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.04.
Tasa de cambio para justificar gastos
realizados en Moneda Local del país
del Prestatario. Para efectos de lo
estipulado en el Artículo 4.10 de las
Normas Generales, las Partes acuerdan
que la tasa de cambio aplicable será la
indicada en el inciso (b)(i) de dicho
Artículo. Para efectos de determinar la
equivalencia de gastos incurridos en
Moneda Local con cargo al Aporte Local
o del reembolso de gastos con cargo al
Préstamo, la tasa de cambio acordada
será la tasa de cambio en la fecha efectiva
en que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o cualquier otra persona natural
o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos en favor del contratista,
proveedor o beneficiario. CLÁUSULA
3.05. Suspensión de Desembolsos. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los Artículos
7.01 y 7.02 de las Normas Generales,
para efectos de este Contrato, el Banco,
mediante notificación al Prestatario,
podrá suspender desembolsos, si surge
y mientras subsista cualquiera de las
circunstancias siguientes: (a) El atraso,
demora o incumplimiento por parte del
BIRF, de las obligaciones estipuladas en
el Acuerdo sobre Procedimientos
Financieros para la transferencia de los
recursos al Banco; (b) La suspensión,
por cualquier causa, de la transferencia
de recursos al Banco por parte del BIRF
previstas bajo el Acuerdo sobre
Procedimientos Financieros celebrado
entre el Banco y el BIRF; y, (c) La
terminación del Acuerdo sobre
Procedimientos Financieros celebrado
entre el Banco y el BIRF en relación con
el Fondo Estratégico sobre el Clima.
CAPÍTULO IV. Ejecución del
P r o g r a m a . C L Á U S U L A 4 . 0 1 .
Recursos Adicionales y Aporte Local.
(a) El Prestatario se compromete a
aportar para la completa e ininterrumpida
ejecución del Programa, los recursos del
Contrato de Préstamo No. 5955/BL-HO
por un monto equivalente a cincuenta
millones de Dólares (US$50,000,000)
-- 7 of 308 --
así como del Convenio de financiamiento
no reembolsable para inversión No.
GRT/SX-21282/HO por un monto
equivalente a dos millones de Dólares
(US$2,000,000). (b) De igual manera y
para efectos de lo establecido en el
Artículo 5.02 de las Normas Generales,
el monto del Aporte Local, que será
financiado por el Organismo Ejecutor,
se estima en el equivalente de dos
millones seiscientos ochenta mil Dólares
(US$2,680,000). (c) El Banco podrá
reconocer, como parte de los recursos
del Aporte Local, gastos que: (i) sean
necesarios para el Programa y que estén
en concordancia con los objetivos del
mismo; (ii) se realicen de acuerdo con
las disposiciones de este Contrato y las
p o l í t i c a s d e l B a n c o ; ( i i i ) s e a n
adecuadamente registrados y sustentados
en los sistemas del Prestatario o del
Organismo Ejecutor; (iv) se hayan
realizado con posterioridad al 20 de
noviembre de 2024 y antes del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolso o sus extensiones; y,
(v) que, en materia de adquisiciones,
sean de calidad satisfactoria y compatible
con lo establecido en el Programa, se
entreguen o terminen oportunamente y
tengan un precio que no afecte
desfavorablemente la viabilidad
económica y financiera del Programa.
C L Á U S U L A 4 . 0 2 . O r g a n i s m o
Ejecutor. (a) La Empresa Nacional de
Energía Eléctrica será el Organismo
Ejecutor del Programa. El Prestatario
deja constancia de la capacidad legal y
financiera del Organismo Ejecutor para
actuar como tal. (b) El Prestatario se
compromete a asignar y transferir al
Organismo Ejecutor los recursos del
Préstamo, para la debida ejecución del
P r o g r a m a . C L Á U S U L A 4 . 0 3 .
Contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y adquisición
de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto
en el Artículo 2.01(28) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia
que las Políticas de Adquisiciones son
las fechadas mayo de 2019, que están
recogidas en el documento GN-2349-15,
aprobado por el Banco el 2 de julio de
2019. Si las Políticas de Adquisiciones
fueran modificadas por el Banco, la
contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y la adquisición
de bienes serán llevadas a cabo de
acuerdo con las disposiciones de las
Políticas de Adquisiciones modificadas,
una vez que éstas sean puestas en
conocimiento del Prestatario y el
Prestatario acepte por escrito su
aplicación. (b) Para la contratación de
obras y servicios diferentes de consultoría
y la adquisición de bienes, se podrá
utilizar cualquiera de los métodos
descritos en las Políticas de Adquisiciones,
-- 8 of 308 --
siempre que dicho método haya sido
identificado para la respectiva adquisición
o contratación en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco. La utilización de
las normas, procedimientos y sistemas
de adquisiciones del Prestatario o de una
entidad del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a
lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las
Políticas de Adquisiciones y en el
Artículo 5.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la
licitación pública internacional, será
puesto a disposición del Prestatario o, en
su caso, del Organismo Ejecutor, en la
página https://projectprocurement.iadb.
org/es. Por debajo de dicho umbral, el
método de selección se determinará de
a c u e r d o c o n l a c o m p l e j i d a d y
características de la adquisición o
contratación, lo cual deberá reflejarse en
el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco. (d) En lo que se refiere al
método de licitación pública nacional,
los procedimientos de licitación pública
nacional respectivos podrán ser utilizados
siempre que, a juicio del Banco, dichos
procedimientos sean consistentes con los
Principios Básicos de Adquisiciones y
sean compatibles de manera general con
la Sección I de las Políticas de
Adquisiciones y tomando en cuenta,
entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4
de dichas Políticas. (e) En lo que se
refiere a la utilización del método de
licitación pública nacional, éste podrá
s e r u t i l i z a d o s i e m p r e q u e l a s
contrataciones o adquisiciones se lleven
a cabo de conformidad con el documento
o documentos de licitación acordados
entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(f) El Prestatario se compromete a
obtener o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación
del contrato correspondiente a cada una
de las obras del Programa, si las hubiere,
la posesión legal de los inmuebles donde
se construirá la respectiva obra, las
servidumbres u otros derechos necesarios
para su construcción y utilización, así
como los derechos sobre las aguas que
se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y
c o n t r a t a c i ó n d e s e r v i c i o s d e
consultoría. (a) Para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 2.01(29) de las
Normas Generales, las Partes dejan
constancia que las Políticas de
Consultores son las fechadas mayo de
2019, que están recogidas en el
documento GN-2350-15, aprobado por
el Banco el 2 de julio de 2019. Si las
Políticas de Consultores fueran
modificadas por el Banco, la selección y
contratación de servicios de consultoría
serán llevadas a cabo de acuerdo con las
disposiciones de las Políticas de
Consultores modificadas, una vez que
-- 9 of 308 --
éstas sean puestas en conocimiento del
Prestatario y el Prestatario acepte por
escrito su aplicación. (b) Para la selección
y contratación de servicios de consultoría,
se podrá utilizar cualquiera de los
métodos descritos en las Políticas de
Consultores, siempre que dicho método
haya sido identificado para la respectiva
contratación en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco. La utilización de
las normas, procedimientos y sistemas
de adquisiciones del Prestatario, de una
entidad del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a
lo dispuesto en el Artículo 5.04(b) de las
Normas Generales. (c) El umbral que
determina la integración de la lista corta
con consultores internacionales será
puesto a disposición del Prestatario o, en
su caso, del Organismo Ejecutor, en la
página https://projectprocurement.iadb.
org/es. Por debajo de dicho umbral, la
lista corta podrá estar íntegramente
compuesta por consultores nacionales
del país del Prestatario. CLÁUSULA
4.05. Actualización del Plan de
Adquisiciones. Para la actualización del
Plan de Adquisiciones de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 5.04(c)
de las Normas Generales, el Prestatario
deberá utilizar o, en su caso, hacer que
el Organismo Ejecutor utilice, el sistema
de ejecución y seguimiento de planes de
adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Otros documentos
que rigen la ejecución del Programa.
(a) Las Partes convienen en que la
ejecución del Programa será llevada a
cabo de acuerdo con las disposiciones
del presente Contrato y lo establecido en
el Reglamento Operativo del Programa
(ROP) y el Plan de Acción Ambiental y
Social (PAAS). Si alguna disposición del
p r e s e n t e C o n t r a t o n o g u a r d a r e
consonancia o estuviere en contradicción
con las disposiciones del ROP o del
PAAS, prevalecerá lo previsto en este
Contrato. Asimismo, las Partes convienen
que será menester el consentimiento
previo y por escrito del Banco para la
introducción de cualquier cambio al ROP
o al PAAS. (b) El ROP incluirá, al
menos: (i) esquema detallado de
ejecución, roles y responsabilidades
institucionales; (ii) procedimientos para
selección y contratación de obras, bienes,
y servicios; (iii) normas y procedimientos
para la gestión administrativa y
financiera; (iv) procedimientos para el
seguimiento y monitoreo; (v) medidas,
acciones y procedimientos establecidos
en el MEGAS y SGAS; y, (vi) estrategia
de sostenibilidad de las inversiones y
responsabilidades de operación y
mantenimiento de las obras; y, (vii) un
anexo con el Plan de Monitoreo y
Evaluación, que incluirá el Protocolo de
Verificación para los Indicadores Clave
-- 10 of 308 --
de Desempeño (ICD). CLÁUSULA
4.07. Gestión Ambiental y Social. Para
e f e c t o s d e l o d i s p u e s t o e n l o s
Artículos 5.06 y 6.02 de las Normas
Generales, las Partes convienen que la
ejecución del Programa se regirá por las
siguientes disposiciones que se han
identificado como necesarias para el
c u m p l i m i e n t o d e
los compromisos ambientales y sociales
del Programa: (a) El Prestatario acuerda
diseñar, construir, operar, mantener y
monitorear el Programa y administrar los
riesgos ambientales y sociales de las
Instalaciones Conexas del Programa, si
las hay a través del Organismo Ejecutor,
o a través de cualquier otro contratista,
operador o cualquier otra persona que
realice actividades relacionadas con el
Programa de acuerdo con el Sistema de
Gestión Ambiental y Social, Planes de
Gestión Ambiental y Social, Plan de
Acción Ambiental y Social, Evaluación
Ambiental y Social Estratégica, Marco
Estratégico de Gestión Ambiental y
Social y cualquier otro plan ambiental,
social, de salud y seguridad laboral que
haya sido preparado y/o que deba ser
elaborado durante la ejecución; (b) El
Prestatario a través del Organismo
Ejecutor, deberá asegurar que el
Programa sea implementado de acuerdo
con el PAAS de fecha 18 de octubre de
2024, en una manera aceptable para el
Banco. Con este propósito, el Prestatario
deberá asegurar que sus costos sean
cubiertos y contar con el personal
requerido para su implementación. El
PAAS podrá ser modificado con el
consentimiento previo y por escrito del
Banco, según se indica en el mismo; (c)
El Prestatario a través del Organismo
Ejecutor, deberá: (i) implementar
procesos de participación con las
comunidades afectadas y partes
interesadas de las actividades previstas
en el Programa; (ii) divulgar toda
documentación ambiental y/o social del
Sistema de Gestión Ambiental y Social;
(iii) establecer, publicitar, mantener y
operar un mecanismo de quejas y
reclamos accesible, eficaz y eficiente
para facilitar la atención o resolución de
las preocupaciones que pudieren surgir
por la implementación de las actividades
del Programa, en una manera aceptable
para el Banco; (d) El Prestatario a través
del Organismo Ejecutor asegurará que
en todos los documentos de licitación y
contratos, a ser financiados con recursos
del Préstamo se incluyan disposiciones
que exijan que los solicitantes, oferentes,
proponentes, contratistas, consultores,
representantes, miembros del personal,
subconsultores, subcontratistas y
proveedores de bienes y servicios, sus
representantes y entidades supervisoras
se obliguen, entre otros aspectos, a: (i)
-- 11 of 308 --
cumplir con los instrumentos ambientales
y sociales de la Evaluación Ambiental y
Social Estratégica, el Marco Estratégico
de Gestión Ambiental y Social y el
PAAS, incluyendo disposiciones y
procedimientos para prevenir trabajo
infantil y trabajo forzoso; (ii) adoptar y
hacer cumplir el Código de Conducta del
P r o g r a m a , e l c u a l d e b e r á s e r
proporcionado y debidamente notificado
a todos sus trabajadores; y, (iii) en la
adquisición de paneles solares o
componentes de paneles solares, el
Prestatario a través del Organismo
Ejecutor se asegurará que los respectivos
procesos de adquisiciones, documentos
de licitación y contratos incluyan las
disposiciones específicas del Banco que
previenen cualquier tipo de trabajo
infantil o forzoso; (e) Preparar y presentar
a satisfacción del Banco, un Informe de
Cumplimiento Ambiental y Social, en la
forma y contenido acordados con el
Banco sobre la implementación del
SGAS y el cumplimiento del PAAS
como parte del informe de progreso
semestral, a que se refiere la Cláusula
5.01 de estas Estipulaciones Especiales
y hasta dos (2) años después del último
desembolso; (f) Adoptar todas las
medidas necesarias para recolectar,
compilar y suministrar al Banco a través
de informes regulares, con la frecuencia
acordada entre el Banco y el Organismo
Ejecutor, o cuando sea requerido por el
Banco, que incluyan: (i) la información
del estado de implementación del SGAS
y de cumplimiento del PAAS, en caso
corresponda; (ii) las condiciones, de
haberlas, que interfieren o podrían
interferir con la implementación del
SGAS y/o cumplimiento del PAAS, en
caso corresponda; y, (iii) las medidas
correctivas y preventivas que han sido
tomadas o que deban ser tomadas para
abordar las condiciones indicadas en el
literal (a) anterior; (g) Con respecto al
Programa y sus instalaciones conexas, el
Organismo Ejecutor notificará al Banco
por escrito dentro de los diez (10) días
desde que toma conocimiento de
cualquier (1) incumplimiento material
de los requisitos ambientales y sociales;
(2) incidente o accidente grave
relacionado con las obras del Programa
donde haya resultado en fatalidades o
lesiones con invalidez permanente de
trabajadores o terceros, así como casos
de violencia sexual asociado a un
trabajador contratado por el Programa y
cualquier otro que a criterio del
Organismo Ejecutor pueda generar un
impacto significativo en el ambiente, la
comunidad o trabajadores; (3) acción
reguladora de carácter ambiental, social
y/o de salud y seguridad ocupacional que
de inicio a un proceso sancionador por
falta grave; o, (4) cualquier riesgo e
impacto ambiental y social recientemente
identificado, que pueda afectar los
-- 12 of 308 --
aspectos ambientales y sociales del
Programa y de sus instalaciones conexas;
en cada caso dicha notificación incluirá
acciones tomadas o propuestas con
respecto a tales eventos; y, (h) El
Prestatario a través del Organismo
Ejecutor no deberá financiar proyectos
que sean categoría A, ni que impliquen
desplazamiento físico o económico, ni
que conlleven a afectaciones de hábitats
críticos o naturales, ni impactos
significativos a comunidades indígenas.
CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El
Prestatario se compromete a que las
obras y equipos comprendidos en el
Programa sean mantenidos, por el
Organismo Ejecutor, adecuadamente de
a c u e r d o c o n n o r m a s t é c n i c a s
generalmente aceptadas. El Prestatario,
por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá: (a) realizar un plan anual de
mantenimiento; y, (b) presentar al
Banco, al año siguiente y hasta el quinto
año de la terminación de la primera de
las obras del Programa y dentro del
primer trimestre de cada año calendario,
un informe sobre el estado de dichas
obras y equipos y el plan anual de
mantenimiento para ese año, de acuerdo
con lo dispuesto en la Sección V del
Anexo A. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que
reciba, se determina que el mantenimiento
se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario y el Organismo
Ejecutor deberán adoptar las medidas
necesarias para que se corrijan totalmente
las deficiencias. CAPÍTULO V.
S u p e r v i s i ó n y E v a l u a c i ó n d e l
P r o g r a m a . C L Á U S U L A 5 . 0 1 .
Supervisión de la ejecución del
Programa. Para efectos de lo dispuesto
en el Artículo 6.02 de las Normas
Generales, los documentos que, a la
fecha de suscripción de este Contrato, se
han identificado como necesarios para
supervisar el progreso en la ejecución
del Programa son: (a) Plan de Ejecución
Plurianual del Programa (PEP), que
deberá comprender la planificación
completa del Programa de conformidad
con la estructura de los productos
esperados según la Matriz de Resultados
del Programa y la ruta crítica de hitos o
acciones críticas que deberán ser
ejecutadas para que el Préstamo sea
desembolsado en el plazo previsto en la
Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones
Especiales. El PEP deberá ser actualizado
cuando fuere necesario, en especial,
c u a n d o s e p r o d u z c a n c a m b i o s
significativos que impliquen o pudiesen
implicar demoras en la ejecución del
Programa o cambios en las metas de
producto de los períodos intermedios;
(b) Planes Operativos Anuales (POA),
que serán elaborados a partir del PEP
contendrán la planificación operativa
detallada de cada período anual; (c)
Informes semestrales de progreso, que
se presentarán dentro de los sesenta (60)
-- 13 of 308 --
días siguientes a cada Semestre, e
incluirán los resultados y productos
alcanzados en la ejecución del POA, del
Plan de Adquisiciones y de la Matriz de
Resultados del Programa. El Prestatario
se compromete a participar, por
intermedio del Organismo Ejecutor, en
reuniones de evaluación conjunta con el
Banco, a realizarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de
d i c h o s i n f o r m e s . E l i n f o r m e
correspondiente al segundo semestre de
cada año comprenderá la propuesta de
POA para el año siguiente, mismo que
deberá ser acordado con el Banco en la
reunión de evaluación conjunta
correspondiente. CLÁUSULA 5.02.
Supervisión de la gestión financiera
del Programa. (a) Para efectos de lo
establecido en el Artículo 6.03 de las
Normas Generales, los informes de
auditoría financiera externa y otros
informes que, a la fecha de suscripción
de este Contrato, se han identificado
como necesarios para supervisar la
gestión financiera del Programa, son:
Estados financieros auditados del
Programa. (b) Para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las
Normas Generales, el ejercicio fiscal del
Programa es el período comprendido
entre 1 de enero y 31 de diciembre de
c a d a a ñ o . C L Á U S U L A 5 . 0 3 .
Evaluación de resultados. El Prestatario
se compromete a presentar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor presente, al
Banco, la siguiente información para
determinar el grado de cumplimiento del
objetivo del Programa y sus resultados:
(a) A los treinta (30) días de su
realización, un informe de evaluación de
medio término para documentar los
resultados del Programa, según la Matriz
del Resultados del Programa y
profundizar sobre los factores que
influyen en su desempeño, con base en
la metodología y de conformidad con las
pautas que figuran en el plan de monitoreo
y evaluación del Programa. La evaluación
intermedia se realizará una vez se haya
desembolsado y justificado el cincuenta
por ciento (50%) de los recursos del
Programa, o a los veinticuatro (24) meses
contados a partir del primer desembolso
del Préstamo, lo que ocurra primero.(b)
Dentro de los noventa (90) días siguientes
a la fecha del último desembolso de los
recursos del Préstamo, un informe de
evaluación final para documentar el
logro de las metas de impacto pactadas
y las lecciones aprendidas en el contexto
de los factores que influyeron sobre el
desempeño del Programa. CAPÍTULO
VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA
6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este
Contrato entrará en vigencia en la fecha
en que, de acuerdo con las normas de
Honduras adquiera plena validez jurídica.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado
a partir de la fecha de suscripción de este
Contrato, éste no hubiere entrado en
vigencia, todas las disposiciones, ofertas
y expectativas de derecho en él contenidas
se reputarán inexistentes para todos los
-- 14 of 308 --
efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá
lugar a responsabilidad para ninguna de
las Partes. El Prestatario se obliga a
notificar por escrito al Banco la fecha de
entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y
Notificaciones. (a) Todos los avisos,
solicitudes, comunicaciones o informes
que las Partes deban realizar en virtud
de este Contrato en relación con la
ejecución del Programa, con excepción
de las notificaciones mencionadas en el
siguiente inciso (b), se efectuarán por
escrito y se considerarán realizados
desde el momento en que el documento
correspondiente sea recibido por el
destinatario en la respectiva dirección
que enseguida se anota, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones
que el Banco establezca e informe al
Prestatario, a menos que las Partes
acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 22374142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Centro Cívico Gubernamental
Edificio Cuerpo Bajo C, Piso 7
Tegucigalpa, Honduras
Correo electrónico: ugp@enee.hn
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Honduras
Colonia Lomas del Guijarro Sur, Primera Calle
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2239-7953
Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org
(b) Cualquier notificación que las
Partes deban realizar en virtud de este
Contrato sobre asuntos distintos a
aquéllos relacionados con la ejecución
del Programa, incluyendo las solicitudes
de desembolsos, deberá realizarse
por escrito y ser enviada por correo
certificado, correo electrónico o facsímil
dirigido a su destinatario a cualquiera
de las direcciones que enseguida se
anotan y se considerarán realizados
-- 15 of 308 --
desde el momento en que la notificación
correspondiente sea recibida por el
destinatario en la respectiva dirección, o
por medios electrónicos en los términos
y condiciones que el Banco establezca e
informe al Prestatario, a menos que las
Partes acuerden por escrito otra manera
de notificación.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 22374142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CLÁUSULA 6.03. C l á u s u l a
Compromisoria. Para la solución de
toda controversia que se derive o esté
relacionada con el presente Contrato y
que no se resuelva por acuerdo entre las
Partes, éstas se someten incondicional
e irrevocablemente al procedimiento y
fallo del tribunal de arbitraje a que se
refiere el Capítulo XI de las Normas
Generales. EN FE DE LO CUAL, el
Prestatario y el Banco, actuando cada
uno por medio de su representante
autorizado, suscriben este Contrato en
dos (2) ejemplares de igual tenor en
Tegucigalpa, Honduras, el día arriba
indicado.
REPÚBLICA DE HONDURAS
FYS
____________________________________
Christian David Duarte Chávez
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
F
____________________________________
María José Jarquín
Representante del Banco en Honduras
-- 16 of 308 --
“CONTRATO DE PRÉSTAMO.
NORMAS GENERALES. CAPÍTULO
I. Aplicación e Interpretación.
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las
Normas Generales. Estas Normas
Generales son aplicables al financiamiento
de proyectos de inversión con recursos
del Fondo Estratégico sobre el Clima que
el Banco celebre con sus países miembros
o con otros prestatarios que, para los
efectos del respectivo contrato de
préstamo, cuenten con la garantía de un
país miembro del Banco. ARTÍCULO
1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia.
En caso de contradicción o inconsistencia
e n t r e l a s d i s p o s i c i o n e s d e l a s
Estipulaciones Especiales, cualquier
anexo del Contrato y el o los Contratos
de Garantía, si los hubiere y estas
Normas Generales, las disposiciones de
aquellos prevalecerán sobre las
disposiciones de estas Normas Generales.
Si la contradicción o inconsistencia
existiere entre disposiciones de un
mismo elemento de este Contrato o entre
las disposiciones de las Estipulaciones
Especiales, cualquier anexo del Contrato
y el o los Contratos de Garantía, si los
hubiere, la disposición específica
prevalecerá sobre la general. (b) Títulos
y subtítulos. Cualquier título o subtítulo
de los capítulos, artículos, cláusulas u
otras secciones de este Contrato se
incluyen sólo a manera de referencia y
no deben ser tomados en cuenta en la
interpretación de este Contrato. (c)
Plazos. Salvo que el Contrato disponga
lo contrario, los plazos de días, meses o
años se entenderán de días, meses o años
calendario. CAPÍTULO II. Definiciones.
ARTÍCULO 2.01. Definiciones.
Cuando los siguientes términos se
utilicen con mayúscula en este Contrato
o en el (o los) Contrato(s) de Garantía,
si lo(s) hubiere, éstos tendrán el
significado que se les asigna a
continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa. 1.
“Agencia de Contrataciones” significa la
entidad especializada en la gestión de
contrataciones que mediante acuerdo con
el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, puede ser empleada para llevar
a cabo, en todo o parte, las adquisiciones
de bienes o las contrataciones de obras,
servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría del Proyecto.
2. “Anticipo de Fondos” significa el
monto de recursos adelantados por el
Banco al Prestatario, con cargo al
Préstamo, para atender Gastos Elegibles
del Proyecto, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 4.07 de estas
Normas Generales. 3. “Aporte Local”
significa los recursos adicionales a los
financiados por el Banco, que resulten
n e c e s a r i o s p a r a l a c o m p l e t a e
ininterrumpida ejecución del Proyecto.
-- 17 of 308 --
4. “Banco” tendrá el significado que se
le asigne en las Estipulaciones Especiales
de este Contrato. 5. “Contrato” significa
este contrato de préstamo. 6. “Contrato
de Derivados” significa cualquier
contrato suscrito entre el Banco y el
Prestatario o entre el Banco y el Garante,
si lo hubiere, para documentar y/o
confirmar una o más transacciones de
derivados acordadas entre el Banco y el
Prestatario o entre el Banco y el Garante,
si lo hubiere y sus modificaciones
posteriores. Son parte integrante de los
Contratos de Derivados todos los anexos
y demás acuerdos suplementarios a los
mismos. 7. “Contrato de Garantía”
significa, si lo hubiere, el contrato en
virtud del cual se garantiza el
cumplimiento de todas o algunas de las
obligaciones que contrae el Prestatario
bajo este Contrato y en el que el Garante
asume otras obligaciones que quedan a
su cargo. 8. “Día Hábil” significa un día
en que los bancos comerciales y los
m e r c a d o s c a m b i a r i o s e f e c t ú e n
liquidaciones de pagos y estén abiertos
para negocios generales (incluidas
transacciones cambiarias y transacciones
de depósitos en moneda extranjera) en
la ciudad de Nueva York. 9. “Directorio”
significa el Directorio Ejecutivo del
Banco. 10. “Dólar” significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de
América. 11. “Estipulaciones Especiales”
significa el conjunto de cláusulas que
componen la primera parte de este
C o n t r a t o . 1 2 . “ F e c h a F i n a l d e
Amortización” significa la última fecha
de amortización del Préstamo de acuerdo
con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales. 13. “Garante” significa el
país miembro del Banco o el ente sub-
nacional del mismo, si lo hubiere, que
suscribe el Contrato de Garantía con el
Banco. 14. “Gasto Elegible” tendrá el
significado que se le asigne en las
Estipulaciones Especiales de este
Contrato. 15. “Marco de Política
Ambiental y Social” significa el Marco
de Política Ambiental y Social aprobado
por el Banco y vigente al momento de
aprobación del Proyecto. 16. “Moneda
de Aprobación” significa la moneda en
la que el Banco aprueba el Préstamo, que
puede ser Dólares o cualquier Moneda
Local. 17. “Moneda Local” significa
cualquier moneda de curso legal distinta
al Dólar en los países de Latinoamérica
y el Caribe. 18. “Moneda Principal”
significa cualquier moneda de curso legal
en los países miembros del Banco que
no sea Dólar o Moneda Local. 19.
“Normas de Desempeño Ambientales y
Sociales” significa las diez (10) Normas
de Desempeño que forman parte del
Marco de Políticas Ambientales y
Sociales. 20. “Normas Generales”
significa el conjunto de artículos que
-- 18 of 308 --
componen esta segunda parte del
Contrato. 21. “Organismo Contratante”
significa la entidad con capacidad legal
para suscribir el contrato de adquisición
de bienes, contrato de obras, de
consultoría y servicios diferentes de
consultoría con el contratista, proveedor
y la firma consultora o el consultor
individual, según sea el caso. 22.
“Organismo Ejecutor” significa la
entidad con personería jurídica
responsable de la ejecución del Proyecto
y de la utilización de los recursos del
Préstamo. Cuando exista más de un
Organismo Ejecutor, éstos serán co-
ejecutores y se les denominará
indistintamente “Organismos Ejecutores”
u “Organismos Co-Ejecutores”. 23.
“Partes” tendrá el significado que se le
a s i g n a e n e l p r e á m b u l o d e l a s
Estipulaciones Especiales. 24. “Período
de Cierre” significa el plazo de hasta
noventa (90) días contado a partir del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o sus extensiones. 25.
“Plan de Adquisiciones” significa una
herramienta de programación y
seguimiento de las adquisiciones y
contrataciones del Proyecto, en los
términos descritos en las Estipulaciones
Especiales, en las Políticas de
Adquisiciones y en las Políticas de
Consultores. 26. “Plan Financiero”
significa una herramienta de planificación
y monitoreo de los flujos de fondos del
Proyecto, que se articula con otras
herramientas de planificación de
proyectos, incluyendo el Plan de
Adquisiciones. 27. “Plazo Original de
Desembolsos” significa el plazo
originalmente previsto para los
desembolsos del Préstamo, el cual se
establece en las Estipulaciones
E s p e c i a l e s . 2 8 . “ P o l í t i c a s d e
Adquisiciones” significa las Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo vigentes al momento de la
aprobación del Préstamo por el Banco.
29. “Políticas de Consultores” significa
las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de
Desarrollo vigentes al momento de la
aprobación del Préstamo por el Banco.
30. “Prácticas Prohibidas” significa las
prácticas que el Banco prohíbe en
relación con las actividades que éste
financie, definidas por el Directorio o que
se definan en el futuro y se informen al
Prestatario, entre otras: práctica corrupta,
práctica fraudulenta, práctica coercitiva,
práctica colusoria, práctica obstructiva
y apropiación indebida. 31. “Préstamo”
tendrá el significado que se le asigna en
las Estipulaciones Especiales de este
Contrato. 32. “Prestatario” tendrá el
significado que se le asigna en el
-- 19 of 308 --
preámbulo de las Estipulaciones
Especiales de este Contrato. 33.
“Principios Básicos de Adquisiciones”
significa los principios que guían las
actividades de adquisiciones y los
procesos de selección en virtud de las
Políticas de Adquisiciones y las Políticas
de Consultores, y son los siguientes:
valor por dinero, economía, eficiencia,
igualdad, transparencia, e integridad. 34.
“Proyecto” o “Programa” significa el
proyecto o programa que se identifica en
las Estipulaciones Especiales y consiste
en el conjunto de actividades con un
objetivo de desarrollo a cuya financiación
contribuyen los recursos del Préstamo.
35. “Saldo Deudor” significa el monto
que el Prestatario adeuda al Banco por
concepto de la parte desembolsada del
Préstamo. 36. “Semestre” significa los
primeros seis (6) meses o los últimos seis
( 6 ) m e s e s d e l a ñ o c a l e n d a r i o .
CAPÍTULO III. Amortización,
intereses y pagos anticipados.
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de
amortización, intereses y otros costos.
(a) El Prestatario amortizará la porción
del Préstamo en las fechas establecidas
en las Estipulaciones Especiales. (b) Las
fechas de pagos de amortización,
intereses y otros costos se realizarán el
día quince (15) del mes y coincidirán
siempre con una fecha de pago de
intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo
de los intereses. Los intereses se
calcularán diariamente para cada período
de intereses, del primero al último día
del período, y se calcularán con base en
el número real de días transcurridos en
el período de intereses respectivo y en
un año de trescientos sesenta (360) días,
a menos que el Banco adopte otra
convención para tal propósito, en cuyo
caso deberá notificarlo al Prestatario por
escrito. ARTÍCULO 3.03. Moneda de
los pagos de amortización e intereses.
Los pagos de amortización e intereses
s e r á n e f e c t u a d o s e n D ó l a r e s .
ARTÍCULO 3.04. Pagos anticipados.
Previa notificación escrita de carácter
irrevocable presentada al Banco, con el
consentimiento escrito del Garante, si lo
hubiere, por lo menos, con treinta (30)
días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar anticipadamente, en una de las
fechas de amortización, todo o parte del
saldo adeudado del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del
pago no adeude suma alguna por
c u a l q u i e r c o n c e p t o . E n d i c h a
notificación, el Prestatario deberá
especificar el monto que solicita pagar
en forma anticipada. CAPÍTULO IV.
Desembolsos, renuncia y cancelación
automática. ARTÍCULO 4.01.
Condiciones previas al primer
desembolso de los recursos del
Préstamo. Sin perjuicio de otras
-- 20 of 308 --
condiciones que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales, el primer
desembolso de los recursos del Préstamo
está sujeto a que se cumplan, a satisfacción
del Banco, las siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o
más informes jurídicos fundados que
establezcan, con señalamiento de las
disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias pertinentes, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario
en este Contrato y las del Garante en los
Contratos de Garantía, si los hubiere, son
válidas y exigibles. Dichos informes
deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco estime
pertinente formular. (b) Que el Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya designado uno o más funcionarios
que puedan representarlo para efectos de
solicitar los desembolsos del Préstamo
y en otros actos relacionados con la
gestión financiera del Proyecto y haya
hecho llegar al Banco ejemplares
auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o
más funcionarios, corresponderá señalar
si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de
manera conjunta. (c) Que el Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya proporcionado al Banco por escrito,
a través de su representante autorizado
para solicitar los desembolsos del
Préstamo, información sobre la cuenta
bancaria en la cual se depositarán los
desembolsos del Préstamo. Se requerirán
cuentas separadas para desembolsos en
M o n e d a L o c a l y D ó l a r . D i c h a
información no será necesaria para el
caso en que el Banco acepte que los
recursos del Préstamo sean registrados
en la cuenta única de la tesorería del
Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en
su caso, el Organismo Ejecutor haya
demostrado al Banco que cuenta con un
sistema de información financiera y una
estructura de control interno adecuados
para los propósitos indicados en este
Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para
cumplir las condiciones previas al
primer desembolso. Si dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Contrato, o de un plazo más
amplio que las Partes acuerden por
escrito, no se cumplieren las condiciones
previas al primer desembolso establecidas
en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y otras condiciones previas al
primer desembolso que se hubiesen
acordado en las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá poner término
a este Contrato en forma anticipada
mediante notificación al Prestatario.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para
todo desembolso. (a) Como requisito de
todo desembolso de los recursos del
-- 21 of 308 --
Préstamo y sin perjuicio de las
condiciones previas al primer desembolso
de los recursos del Préstamo establecidas
en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y, si las hubiere, en las
Estipulaciones Especiales, el Prestatario
se compromete a presentar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor presente al
Banco por escrito, ya sea físicamente o
por medios electrónicos, según la forma
y las condiciones especificadas por el
Banco, una solicitud de desembolso
acompañada de los documentos
pertinentes y demás antecedentes que el
Banco pueda haberle requerido. Salvo
que el Banco acepte lo contrario, la
última solicitud de desembolso deberá
ser entregada al Banco, a más tardar, con
treinta (30) días de anticipación a la
fecha de expiración del Plazo Original
de Desembolsos o de la extensión del
mismo. (b) A menos que las Partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos de los recursos del Préstamo
por sumas no inferiores al equivalente
de cincuenta mil Dólares (US$50.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto
aplicado a la cuenta bancaria donde se
depositen los desembolsos de recursos
del Préstamo, estará a cargo y será
responsabilidad del Prestatario o del
Organismo Ejecutor, según sea el caso.
(d) Adicionalmente, el Garante, si lo
hubiere, no podrá haber incurrido en un
retardo de más de ciento veinte (120)
días en el pago de las sumas que adeude
al Banco por concepto de cualquier
préstamo o garantía. ARTÍCULO 4.04.
Ingresos generados en la cuenta
bancaria para los desembolsos. Los
ingresos generados por recursos del
Préstamo, depositados en la cuenta
bancaria designada para recibir los
desembolsos, deberán ser destinados al
pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO
4.05. Métodos para efectuar los
desembolsos. Por solicitud del Prestatario
o, en su caso, del Organismo Ejecutor,
el Banco podrá efectuar los desembolsos
de los recursos del Préstamo mediante:
(a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de
Fondos; (c) pagos directos a terceros; y,
(d) reembolso contra garantía de carta de
crédito. ARTÍCULO 4.06. Reembolso
de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de reembolso
de gastos cuando el Prestatario o, en su
caso, el Organismo Ejecutor, haya
pagado los Gastos Elegibles con recursos
propios. (b) A menos que las Partes
acuerden lo contrario, las solicitudes de
desembolso para reembolso de gastos
deberán realizarse prontamente a medida
que el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, incurra en dichos
gastos y, a más tardar, dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la
-- 22 of 308 --
f i n a l i z a c i ó n d e c a d a S e m e s t r e .
ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos.
(a) El Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de Anticipo
de Fondos. El monto del Anticipo de
Fondos será fijado por el Banco con base
en: (i) las necesidades de liquidez del
Proyecto para atender previsiones
periódicas de Gastos Elegibles durante
un período de hasta seis (6) meses, a
menos que el Plan Financiero determine
un período mayor que, en ningún caso,
podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii)
los riesgos asociados a la capacidad
demostrada del Prestatario o, en su caso,
del Organismo Ejecutor, para gestionar
y utilizar los recursos del Préstamo. (b)
Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a
que: (i) la solicitud del Anticipo de
Fondos sea presentada de forma aceptable
al Banco; y, (ii) con excepción del primer
Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en
su caso, el Organismo Ejecutor, haya
presentado, y el Banco haya aceptado, la
justificación del uso de, al menos, el
ochenta por ciento (80%) del total de los
saldos acumulados pendientes de
justificación por dicho concepto, a
menos que el Plan Financiero determine
un porcentaje menor, que, en ningún
caso, podrá ser menor al cincuenta por
ciento (50%). (c) El Banco podrá
incrementar el monto del último Anticipo
de Fondos vigente otorgado al Prestatario
o al Organismo Ejecutor, según sea el
caso, una sola vez durante la vigencia
del Plan Financiero y en la medida que
se requieran recursos adicionales para el
pago de Gastos Elegibles no previstos en
el mismo. (d) El Prestatario se
compromete a presentar o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor presente, la
última solicitud de Anticipo de Fondos,
a más tardar, treinta (30) días antes de la
fecha de vencimiento del Plazo Original
de Desembolsos o sus extensiones, en el
entendimiento de que las justificaciones
correspondientes a dicho Anticipo de
Fondos serán presentadas al Banco
durante el Período de Cierre. El Banco
n o d e s e m b o l s a r á r e c u r s o s c o n
posterioridad al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos o sus
extensiones. (e) El valor de cada Anticipo
de Fondos al Prestatario o al Organismo
Ejecutor, según sea el caso, debe ser
mantenido por el valor equivalente
expresado en la moneda de desembolso.
La justificación de Gastos Elegibles
incurridos con los recursos de un
Anticipo de Fondos debe realizarse por
el equivalente del total del Anticipo de
Fondos expresado en la moneda de
desembolso, utilizando el tipo de cambio
establecido en el Contrato. El Banco
podrá aceptar ajustes en la justificación
del Anticipo de Fondos por concepto de
-- 23 of 308 --
fluctuaciones de tipo de cambio, siempre
que éstas no afecten la ejecución del
Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos
directos a terceros. (a) El Prestatario o
e l O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n
corresponda, podrá solicitar desembolsos
bajo el método de pagos directos a
terceros, con el objeto de que el Banco
pague Gastos Elegibles directamente a
proveedores o contratistas por cuenta del
Prestatario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos
a terceros, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor será responsable del pago del
monto correspondiente a la diferencia
entre el monto del desembolso solicitado
por el Prestatario o el Organismo
Ejecutor y el monto recibido por el
tercero, por concepto de fluctuaciones
cambiarias, comisiones y otros costos
financieros. (c) Sin perjuicio de lo
dispuesto en el literal (a) anterior y en el
literal (b) del Artículo 7.04 de estas
Normas Generales, cuando el Banco así
l o d e t e r m i n e , p o d r á , m e d i a n t e
notificación por escrito al Prestatario o
a l O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n
corresponda, dejar sin efecto la solicitud
de pago directo sometida por el
Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según sea el caso. ARTÍCULO 4.09.
Reembolso contra garantía de carta
de crédito. El Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de reembolso
contra garantía de carta de crédito, para
efectos de reembolsar a bancos
comerciales por concepto de pagos
efectuados a contratistas o proveedores
de bienes y servicios en virtud de una
carta de crédito emitida y/o confirmada
por un banco comercial y garantizada
por el Banco. La carta de crédito deberá
ser emitida y/o confirmada de manera
satisfactoria para el Banco. Los recursos
comprometidos en virtud de la carta de
crédito y garantizados por el Banco
deberán ser destinados exclusivamente
para los fines establecidos en dicha carta
de crédito, mientras se encuentre vigente
la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de
Cambio. (a) El Prestatario se compromete
a justificar o a que, en su caso, el
Organismo Ejecutor justifique, los gastos
efectuados con cargo al Préstamo o al
Aporte Local, expresando dichos gastos
en la moneda de desembolso. (b) Con el
fin de determinar la equivalencia de un
Gasto Elegible que se efectúe en Moneda
Local del país del Prestatario a la moneda
de desembolso, para efectos de la
rendición de cuentas y la justificación de
gastos, cualquiera sea la fuente de
financiamiento del Gasto Elegible, se
utilizará una de las siguientes tasas de
cambio, según se establece en las
Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de
cambio efectiva en la fecha de conversión
-- 24 of 308 --
de la moneda de desembolso a la Moneda
Local del país del Prestatario; o, (ii) La
tasa de cambio efectiva en la fecha de
pago del gasto en la Moneda Local del
país del Prestatario. (c) En aquellos
casos en que se seleccione la tasa de
cambio establecida en el inciso (b)(i) de
este Artículo, para efectos de determinar
la equivalencia de gastos incurridos en
Moneda Local con cargo al Aporte Local
o el reembolso de gastos con cargo al
Préstamo, se utilizará la tasa de cambio
a c o r d a d a c o n e l B a n c o e n l a s
Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO
4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al
Banco, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.12. Renuncia a parte
del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo
con el Garante, si lo hubiere, mediante
notificación al Banco, podrá renunciar a
su derecho de utilizar cualquier parte del
Préstamo que no haya sido desembolsada
antes del recibo de dicha notificación,
siempre que no se trate de los recursos
del Préstamo que se encuentren sujetos
a la garantía de reembolso de una carta
de crédito irrevocable, según lo previsto
en el Artículo 7.04 de estas Normas
G e n e r a l e s . A R T Í C U L O 4 . 1 3 .
Cancelación automática de parte del
Préstamo. Expirado el Plazo Original
de Desembolsos y cualquier extensión
del mismo, la parte del Préstamo que no
h u b i e r e s i d o c o m p r o m e t i d a o
desembolsada quedará automáticamente
cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período
de Cierre. (a) El Prestatario se
compromete a llevar a cabo o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo,
las siguientes acciones durante el Período
de Cierre: (i) finalizar los pagos
pendientes a terceros, si los hubiere; (ii)
reconciliar sus registros y presentar, a
satisfacción del Banco, la documentación
de respaldo de los gastos efectuados con
cargo al Proyecto y demás informaciones
que el Banco solicite; y, (iii) devolver al
Banco el saldo sin justificar de los
recursos desembolsados del Préstamo.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el
Contrato prevé informes de auditoría
financiera externa financiados con cargo
a los recursos del Préstamo, el Prestatario
se compromete a reservar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor reserve, en
la forma que se acuerde con el Banco,
recursos suficientes para el pago de las
mismas. En este caso, el Prestatario se
compromete, asimismo, a acordar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor
acuerde, con el Banco, la forma en que
s e l l e v a r á n a c a b o l o s p a g o s
correspondientes a dichas auditorías. En
el evento de que el Banco no reciba los
mencionados informes de auditoría
-- 25 of 308 --
financiera externa dentro de los plazos
estipulados en este Contrato, el
Prestatario se compromete a devolver o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor
devuelva, al Banco, los recursos
reservados para tal fin, sin que ello
implique una renuncia del Banco al
ejercicio de los derechos previstos en el
Capítulo VII de este Contrato.
CAPÍTULO V. Ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 5.01. Sistemas de gestión
financiera y control interno. (a) El
Prestatario se compromete a mantener o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor
y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, mantengan, controles internos
tendientes a asegurar razonablemente,
que: (i) los recursos del Proyecto sean
utilizados para los propósitos de este
Contrato, con especial atención a los
principios de economía y eficiencia; (ii)
l o s a c t i v o s d e l P r o y e c t o s e a n
adecuadamente salvaguardados; (iii) las
transacciones, decisiones y actividades
del Proyecto sean debidamente
autorizadas y ejecutadas de acuerdo con
las disposiciones de este Contrato y de
cualquier otro contrato relacionado con
el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean
apropiadamente documentadas y sean
registradas de forma que puedan
producirse informes y reportes oportunos
y confiables. (b) E l P r e s t a t a r i o s e
compromete a mantener y a que el
Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, mantengan,
un sistema de gestión financiera aceptable
y confiable que permita oportunamente,
en lo que concierne a los recursos del
Proyecto: (i) la planificación financiera;
(ii) el registro contable, presupuestario
y financiero; (iii) la administración de
contratos; (iv) la realización de pagos;
y, (v) la emisión de informes de auditoría
f i n a n c i e r a y d e o t r o s i n f o r m e s
relacionados con los recursos del
Préstamo, del Aporte Local y de otras
fuentes de financiamiento del Proyecto,
si fuera el caso. (c) El Prestatario se
compromete a conservar y a que el
Organismo Ejecutor o la Agencia de
Contrataciones, según corresponda,
conserven, los documentos y registros
originales del Proyecto por un período
mínimo de tres (3) años después del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o cualquiera de sus
extensiones. Estos documentos y
registros deberán ser adecuados para:
(i) respaldar las actividades, decisiones
y transacciones relativas al Proyecto,
incluidos todos los gastos incurridos; y,
(ii) evidenciar la correlación de gastos
incurridos con cargo al Préstamo con el
respectivo desembolso efectuado por el
Banco. (d) El Prestatario se compromete
a incluir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
-- 26 of 308 --
si la hubiere, incluyan, en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuestas
y en los contratos financiados con
recursos del Préstamo, que éstos
r e s p e c t i v a m e n t e c e l e b r e n , u n a
disposición que exija a los proveedores
de bienes o servicios, contratistas,
subcontratistas, consultores y sus
representantes, miembros del personal,
subconsultores, subcontratistas, o
concesionarios, que contraten, conservar
los documentos y registros relacionados
con actividades financiadas con recursos
del Préstamo por un período de siete (7)
años luego de terminado el trabajo
contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 5.02. Aporte Local. El
Prestatario se compromete a contribuir
o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor contribuya, de forma oportuna
el Aporte Local. Si a la fecha de
aprobación del Préstamo por el Banco se
hubiere determinado la necesidad de
Aporte Local, el monto estimado de
dicho Aporte Local será el que se
establece en las Estipulaciones
Especiales. La estimación o la ausencia
de estimación del Aporte Local no
implica una limitación o reducción de la
obligación de aportar oportunamente
todos los recursos adicionales que sean
n e c e s a r i o s p a r a l a c o m p l e t a e
ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 5.03. Disposiciones
generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario se compromete a
ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor lo ejecute, de
acuerdo con los objetivos del mismo, con
la debida diligencia, en forma económica,
financiera, administrativa y técnicamente
eficiente y de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato y con los
planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos pertinentes al
Proyecto que el Banco apruebe.
Asimismo, el Prestatario conviene en
que todas las obligaciones a su cargo o,
en su caso, a cargo del Organismo
Ejecutor, deberán ser cumplidas a
satisfacción del Banco. (b) Toda
modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco
apruebe y todo cambio sustancial en
contratos financiados con recursos del
Préstamo, requieren el consentimiento
escrito del Banco. (c) E n c a s o d e
contradicción o inconsistencia entre las
disposiciones de este Contrato y cualquier
plan, especificación, calendario de
inversiones, presupuesto, reglamento u
otro documento pertinente al Proyecto
que el Banco apruebe, las disposiciones
de este Contrato prevalecerán sobre
dichos documentos. ARTÍCULO 5.04.
-- 27 of 308 --
Selección y contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría,
adquisición de bienes y selección y
c o n t r a t a c i ó n d e s e r v i c i o s d e
consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en
el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario
se compromete a llevar a cabo o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor y la
Agencia de Contrataciones, si la hubiere,
lleven a cabo, la contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, así
como la adquisición de bienes, de
acuerdo con lo estipulado en las Políticas
d e A d q u i s i c i o n e s y e l P l a n d e
Adquisiciones aprobado por el Banco, y
la selección y contratación de servicios
de consultoría, de acuerdo con lo
estipulado en las Políticas de Consultores
y el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco. El Prestatario declara conocer
las Políticas de Adquisiciones y las
Políticas de Consultores y, en su caso,
se compromete a poner dichas Políticas
en conocimiento del Organismo Ejecutor,
de la Agencia de Contrataciones. (b)
Cuando el Banco haya evaluado de
forma satisfactoria y considerado
aceptables las normas, procedimientos y
sistemas de adquisiciones del Prestatario,
de una entidad del Prestatario, o del
Organismo Ejecutor, según sea el caso,
el Prestatario o, en su caso el Organismo
Ejecutor, podrá llevar a cabo las
a d q u i s i c i o n e s y c o n t r a t a c i o n e s
financiadas total o parcialmente con
recursos del Préstamo utilizando dichas
normas, procedimientos y sistemas de
adquisiciones de acuerdo con los
términos de la evaluación del Banco y la
legislación y procesos aplicables
aceptados. Los términos de dicha
aceptación serán notificados por escrito
por el Banco al Prestatario y al Organismo
Ejecutor. El uso de las normas,
p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e
adquisiciones del Prestatario, de una
entidad del Prestatario, o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, podrá ser
suspendido por el Banco cuando, a
criterio de éste, se hayan suscitado
cambios a los parámetros o prácticas con
base en los cuales los mismos han sido
aceptados por el Banco, y mientras el
Banco no haya determinado si dichos
cambios son compatibles con las mejores
prácticas internacionales. Durante dicha
suspensión, se aplicarán las Políticas de
Adquisiciones y las Políticas de
Consultores del Banco. El Prestatario se
compromete a comunicar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor comunique,
al Banco cualquier cambio en la
legislación o procesos aplicables
aceptados. El uso de las normas,
p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e
adquisiciones del Prestatario, de una
entidad del Prestatario, o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, no dispensa
-- 28 of 308 --
la aplicación de las disposiciones
previstas en la Sección I de las Políticas
de Adquisiciones y de las Políticas de
Consultores, incluyendo el requisito de
que las adquisiciones y contrataciones
correspondientes consten en el Plan de
Adquisiciones y se sujeten a las demás
condiciones de este Contrato. Las
disposiciones de la Sección I de las
Políticas de Adquisiciones y de las
Políticas de Consultores se aplicarán a
todos los contratos, independientemente
de su monto o método de contratación.
El Prestatario se compromete a incluir
o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor incluya, en los documentos de
licitación, los contratos, así como los
instrumentos empleados en los sistemas
electrónicos o de información (en
s o p o r t e f í s i c o o e l e c t r ó n i c o ) ,
disposiciones destinadas a asegurar la
aplicación de lo establecido en la Sección
I de las Políticas de Adquisiciones y de
las Políticas de Consultores, incluyendo
las disposiciones de Prácticas Prohibidas.
(c) El Prestatario se compromete a
actualizar o, en su caso, a que el
O r g a n i s m o E j e c u t o r m a n t e n g a
actualizado, el Plan de Adquisiciones y
lo actualice, al menos, anualmente o con
mayor frecuencia, según las necesidades
del Proyecto. Cada versión actualizada
de dicho Plan de Adquisiciones deberá
ser sometida a la revisión y aprobación
del Banco. (d) El Banco realizará la
revisión de los procesos de selección,
contratación y adquisición, según lo
establecido en el Plan de Adquisiciones.
En cualquier momento durante la
ejecución del Proyecto, el Banco podrá
cambiar la modalidad de revisión de
dichos procesos, informando previamente
al Prestatario o al Organismo Ejecutor.
Los cambios aprobados por el Banco
deberán ser reflejados en el Plan de
Adquisiciones. ARTÍCULO 5.05.
Utilización de bienes. Salvo autorización
expresa del Banco, los bienes adquiridos
con los recursos del Préstamo deberán
utilizarse exclusivamente para los fines
del Proyecto. ARTÍCULO 5.06.
Gestión ambiental y social. (a) El
Prestatario se compromete, por sí o, por
intermedio del Organismo Ejecutor, a
llevar a cabo la ejecución (preparación,
construcción y operación) de las
actividades comprendidas en el Proyecto
de conformidad con el Marco de Política
Ambiental y Social del Banco, sus
Normas de Desempeño Ambientales y
Sociales, y de acuerdo con las
disposiciones ambientales y sociales
específicas que se incluyan en las
Estipulaciones Especiales de este
Contrato. (b) El Prestatario se
compromete a informar inmediatamente
al Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia
-- 29 of 308 --
de cualquier incumplimiento de los
compromisos ambientales y sociales
establecidos en las Estipulaciones
Especiales. (c) El Prestatario se
compromete a implementar o, de ser el
caso, a que el Organismo Ejecutor,
implemente un plan de acción correctivo,
acordado con el Banco, para mitigar,
corregir y compensar las consecuencias
adversas que puedan derivarse de
incumplimientos en la implementación
de los compromisos ambientales y
sociales establecidos en las Estipulaciones
Especiales. (d) El Prestatario se
compromete a permitir que el Banco, por
sí o mediante la contratación de servicios
de consultoría, lleve a cabo actividades
de supervisión, incluyendo auditorías
ambientales y sociales del Proyecto, a
fin de confirmar el cumplimiento de los
compromisos ambientales y sociales
incluidos en las Estipulaciones
Especiales. ARTÍCULO 5.07. Gastos
inelegibles para el Proyecto. En el
evento que el Banco determine que un
gasto efectuado no cumple con los
requisitos para ser considerado un Gasto
Elegible o Aporte Local, el Prestatario
se compromete a tomar o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor tome, las
acciones necesarias para rectificar la
situación, según lo requerido por el
Banco y sin perjuicio de las demás
medidas previstas que el Banco pudiere
ejercer en virtud de este Contrato.
CAPÍTULO VI. Supervisión y
evaluación del Proyecto. ARTÍCULO
6.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá
establecer los procedimientos de
inspección que juzgue necesarios para
asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto. (b) El Prestatario se
compromete a permitir o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor y la Agencia
de Contrataciones, si la hubiere, permitan
a l B a n c o , s u s i n v e s t i g a d o r e s ,
representantes, auditores o expertos
contratados por el mismo, inspeccionar
en cualquier momento el Proyecto, las
instalaciones, el equipo y los materiales
correspondientes, así como los sistemas,
registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. Asimismo, el
Prestatario se compromete a que sus
representantes o, en su caso, los
representantes del Organismo Ejecutor
y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presten la más amplia
colaboración a quienes el Banco envíe o
designe para estos fines. Todos los costos
relativos al transporte, remuneración y
demás gastos correspondientes a estas
inspecciones serán pagados por el
Banco. (c) El Prestatario se compromete
a proporcionar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor y la Agencia de
C o n t r a t a c i o n e s , s i l a h u b i e r e ,
proporcionen al Banco la documentación
-- 30 of 308 --
relativa al Proyecto que el Banco solicite,
en forma y tiempo satisfactorios para el
Banco. Sin perjuicio de las medidas que
el Banco pueda tomar en virtud del
presente Contrato, en caso de que la
documentación no esté disponible, el
Prestatario se compromete a presentar o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor
y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presente al Banco una
declaración en la que consten las razones
por las cuales la documentación solicitada
no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a
incluir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, incluyan, en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuestas
y convenios relacionados con la ejecución
del Préstamo que el Prestatario,
Organismo Ejecutor o Agencia de
Contrataciones celebren, una disposición
que: (i) permita al Banco, a sus
investigadores, representantes, auditores
o expertos, revisar cuentas, registros y
otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el
cumplimiento del contrato o convenio;
y (ii) establezca que dichas cuentas,
registros y documentos podrán ser
sometidos al dictamen de auditores
designados por el Banco. ARTÍCULO
6.02. Planes e informes. Para permitir
al Banco la supervisión del progreso en
la ejecución del Proyecto y el alcance de
sus resultados, el Prestatario se
compromete a: (a) Presentar al Banco o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor
le presente, la información, los planes,
informes y otros documentos, en la
forma y con el contenido que el Banco
razonablemente solicite basado en el
progreso del Proyecto y su nivel de
riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor cumpla, con las
acciones y compromisos establecidos en
dichos planes, informes y otros
documentos acordados con el Banco. (c)
Informar y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco cuando se
identifiquen riesgos o se produzcan
cambios significativos que impliquen o
pudiesen implicar demoras o dificultades
en la ejecución del Proyecto. (d) Informar
y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días de la
iniciación de cualquier proceso, reclamo,
demanda o acción judicial, arbitral o
administrativo relacionado con el
Proyecto, y mantener y, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor mantenga al
Banco informado del estado de los
mismos. ARTÍCULO 6.03. Informes
de auditoría financiera externa y otros
informes financieros. (a) Salvo que en
las Estipulaciones Especiales se
establezca lo contrario, el Prestatario se
-- 31 of 308 --
compromete a presentar al Banco o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor
presente al Banco, los informes de
auditoría financiera externa y otros
i n f o r m e s i d e n t i f i c a d o s e n l a s
Estipulaciones Especiales, dentro del
plazo de ciento veinte (120) días,
siguientes al cierre de cada ejercicio
fiscal del Proyecto durante el Plazo
O r i g i n a l d e D e s e m b o l s o o s u s
extensiones, y dentro del plazo de ciento
veinte (120) días siguientes a la fecha del
último desembolso. (b) Adicionalmente,
el Prestatario se compromete a presentar
al Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor presente al Banco, otros
informes financieros, en la forma, con el
contenido y la frecuencia en que el
Banco razonablemente les solicite
durante la ejecución del Proyecto cuando,
a juicio del Banco, el análisis del nivel
de riesgo fiduciario, la complejidad y la
naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se
requiera en virtud de lo establecido en
este Artículo y las disposiciones
correspondientes de las Estipulaciones
Especiales, deberá ser realizada por
auditores externos previamente aceptados
por el Banco o una entidad superior de
fiscalización previamente aceptada por
el Banco, de conformidad con estándares
y principios de auditoría aceptables al
Banco. El Prestatario autoriza y, en su
caso, se compromete a que el Organismo
Ejecutor autorice, a la entidad superior
de fiscalización o a los auditores externos
a proporcionar al Banco la información
adicional que éste razonablemente pueda
solicitarles, en relación con los informes
de auditoría financiera externa. (d) El
Prestatario se compromete a seleccionar
y contratar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor seleccione y
contrate, los auditores externos referidos
en el literal (c) anterior, de conformidad
con los procedimientos y los términos de
referencia previamente acordados con el
Banco. El Prestatario, además, se
compromete a proporcionar o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor
proporcione al Banco la información
r e l a c i o n a d a c o n l o s a u d i t o r e s
independientes contratados que éste le
solicitare. (e) En el caso en que cualquier
auditoría externa, que se requiera en
virtud de lo establecido en este Artículo
y en las disposiciones correspondientes
de las Estipulaciones Especiales, esté a
cargo de una entidad superior de
fiscalización y ésta no pudiere efectuar
su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los
plazos, durante el período y con la
frecuencia estipulados en este Contrato,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, seleccionará y
contratará los servicios de auditores
-- 32 of 308 --
externos aceptables al Banco, de
conformidad con lo indicado en los
incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin
perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, el Banco, en forma
excepcional, podrá seleccionar y
contratar los servicios de auditores
externos para auditar los informes de
auditoría financiera previstos en el
Contrato cuando: (i) del resultado del
análisis de costo-beneficio efectuado por
el Banco, se determine que los beneficios
de que el Banco realice dicha contratación
superen los costos; (ii) exista un acceso
limitado a los servicios de auditoría
externa en el país; o (iii) existan
circunstancias especiales que justifiquen
que el Banco seleccione y contrate
dichos servicios. (g) El Banco se reserva
el derecho de solicitar al Prestatario o al
Organismo Ejecutor, según corresponda,
la realización de auditorías externas
diferentes de la financiera o trabajos
relacionados con la auditoría de
proyectos, del Organismo Ejecutor y de
entidades relacionadas, del sistema de
información financiera y de las cuentas
bancarias del Proyecto, entre otras. La
naturaleza, frecuencia, alcance,
oportunidad, metodología, tipo de
normas de auditoría aplicables, informes,
procedimientos de selección de los
auditores y términos de referencia para
las auditorías serán establecidos de
común acuerdo entre las Partes.
CAPÍTULO VII. Suspensión de
desembolsos, vencimiento anticipado y
cancelaciones parciales ARTÍCULO
7.01. Suspensión de desembolsos. El
Banco, mediante notificación al
Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista
cualquiera de las circunstancias
siguientes: (a) El retardo en el pago de
las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses,
en la devolución de recursos del Préstamo
utilizados para gastos no elegibles, o por
cualquier otro concepto, con motivo de
este Contrato o de cualquier otro contrato
celebrado entre el Banco y el Prestatario,
con recursos del Fondo Estratégico sobre
el Clima. (b) El incumplimiento por parte
del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligación de pago estipulada en el
Contrato de Garantía, en cualquier otro
contrato suscrito entre el Garante, como
Garante y el Banco financiado con
recursos del Fondo Estratégico sobre el
Clima. (c) El incumplimiento por parte
del Prestatario, del Garante, si lo hubiere,
o del Organismo Ejecutor, en su caso, de
cualquier otra obligación estipulada en
cualquier contrato suscrito con el Banco
para financiar el Proyecto, incluido este
Contrato, el Contrato de Garantía,
suscrito con el Banco como entidad
implementadora del Fondo Estratégico
-- 33 of 308 --
sobre el Clima, así como, en su caso, el
incumplimiento por parte del Prestatario
o del Organismo Ejecutor de cualquier
contrato suscrito entre éstos para la
ejecución del Proyecto. (d) El retiro o
suspensión como miembro del Banco del
país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(e) Cuando, a juicio del Banco, el
objetivo del Proyecto o el Préstamo
pudieren ser afectados desfavorablemente
o la ejecución del Proyecto pudiere
resultar improbable como consecuencia
de: (i) cualquier restricción, modificación
o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, en
su caso; o (ii) cualquier modificación o
enmienda de cualquier condición
cumplida antes de la aprobación del
Préstamo por el Banco, que hubiese sido
efectuada sin la conformidad escrita del
Banco. (f) Cualquier circunstancia
extraordinaria que, a juicio del Banco:
(i) haga improbable que el Prestatario,
el Organismo Ejecutor o el Garante, si
lo hubiere, en su caso, cumpla con las
obligaciones establecidas en este
Contrato o las obligaciones de hacer del
Contrato de Garantía, respectivamente;
o (ii) impida alcanzar los objetivos de
desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el
Banco determine que un empleado,
agente o representante del Prestatario o,
en su caso, del Organismo Ejecutor o de
la Agencia de Contrataciones, ha
cometido una Práctica Prohibida en
relación con el Proyecto. (h) El retardo,
demora o el incumplimiento por parte
d e l B a n c o I n t e r n a c i o n a l d e
Reconstrucción y Fomento de las
obligaciones estipuladas en el Acuerdo
sobre Procedimientos Financieros.
ARTÍCULO 7.02. Vencimiento
anticipado o cancelaciones de montos
no desembolsados. El Banco, mediante
notificación al Prestatario, podrá declarar
vencida y pagadera de inmediato una
parte o la totalidad del Préstamo, con los
intereses, comisiones y cualesquiera
otros cargos devengados hasta la fecha
del pago, y podrá cancelar la parte no
desembolsada del Préstamo, si: (i)
alguna de las circunstancias previstas en
los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo
anterior se prolongase más de sesenta
(60) días. (ii) si surge y mientras subsista
cualquiera de las circunstancias previstas
en los incisos (e) y (f) del Artículo
anterior y el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, no presenten al
Banco aclaraciones o informaciones
adicionales que el Banco considere
necesarias. (iii) el Banco determina que
cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando
en una actividad financiada por el Banco
-- 34 of 308 --
incluidos, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios
financieros u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha
cometido una Práctica Prohibida en
relación con el Proyecto sin que el
Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor o la Agencia de Contrataciones,
hayan tomado las medidas correctivas
adecuadas (incluida la notificación
adecuada al Banco tras tener conocimiento
de la comisión de la Práctica Prohibida)
en un plazo que el Banco considere
razonable. (iv) el Banco, en cualquier
momento, determina que una adquisición
de bienes o una contratación de obra o
de servicios diferentes de consultoría o
servicios de consultoría se llevó a cabo
sin seguir los procedimientos indicados
en este Contrato. En este caso, la
declaración de cancelación o de
vencimiento anticipado corresponderá a
la parte del Préstamo destinada a dicha
adquisición o contratación. ARTÍCULO
7.03. Disposiciones no afectadas. La
aplicación de las medidas establecidas
en este Capítulo no afectará las
obligaciones del Prestatario establecidas
en este Contrato, las cuales quedarán en
pleno vigor, salvo en el caso de
vencimiento anticipado de la totalidad
del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del
P r e s t a t a r i o . A R T Í C U L O 7 . 0 4 .
Desembolsos no afectados. No obstante
lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02
precedentes, ninguna de las medidas
previstas en este Capítulo afectará el
desembolso por parte del Banco de los
recursos del Préstamo que: (a) se
encuentren sujetos a la garantía de
reembolso de una carta de crédito
irrevocable; (b) el Banco se haya
comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor o la Agencia de
Contrataciones, para pagar Gastos
Elegibles directamente al respectivo
proveedor, salvo que el Banco haya
notificado al Prestatario u Organismo
Ejecutor, según lo dispuesto en el
Artículo 4.08(c) de estas Normas
Generales; y (c) sean para pagar al
Banco, conforme a las instrucciones del
Prestatario. CAPÍTULO VIII. Prácticas
P r o h i b i d a s . A R T Í C U L O 8 . 0 1 .
Prácticas Prohibidas. (a) En adición a
lo establecido en los Artículos 7.01(g) y
7.02(a)(iii) de estas Normas Generales,
si el Banco determina que cualquier
-- 35 of 308 --
firma, entidad o individuo actuando
como oferente o participando en una
actividad financiada por el Banco
incluidos, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios
financieros u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha
cometido una Práctica Prohibida en
relación con la ejecución del Proyecto,
podrá tomar las siguientes medidas, entre
otras: (i) Negarse a financiar los contratos
para la adquisición de bienes o la
contratación de obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de
consultoría. (ii) Declarar una contratación
no elegible para financiamiento del
Banco cuando exista evidencia de que el
representante del Prestatario o, en su
caso, el Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante no ha tomado las medidas
correctivas adecuadas (lo que incluye,
entre otras cosas, la notificación adecuada
al Banco tras tener conocimiento de la
comisión de la Práctica Prohibida) en un
plazo que el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma,
entidad o individuo que haya encontrado
responsable de la Práctica Prohibida, en
formato de una carta formal de censura
por su conducta. (iv) Declarar a la firma,
entidad o individuo que haya encontrado
responsable de la Práctica Prohibida,
inelegible, en forma permanente o
temporal, para participar en actividades
financiadas por el Banco, ya sea
directamente como contratista o
proveedor o, indirectamente, en calidad
de subconsultor, subcontratista o
proveedor de bienes, servicios de
consultoría o servicios diferentes de
consultoría. (v) Remitir el tema a las
autoridades pertinentes encargadas de
hacer cumplir las leyes. (vi) Imponer
multas que representen para el Banco un
reembolso de los costos vinculados con
las investigaciones y actuaciones. (b)
Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en
el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también
en casos en los que se haya suspendido
temporalmente la elegibilidad de la
Agencia de Contrataciones, de cualquier
firma, entidad o individuo actuando
como oferente o participando en una
actividad financiada por el Banco
incluido, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios (incluidos sus
-- 36 of 308 --
respectivos funcionarios, empleados,
representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas) para participar de
una licitación u otro proceso de selección
para la adjudicación de nuevos contratos
en espera de que se adopte una decisión
d e f i n i t i v a e n r e l a c i ó n c o n u n a
investigación de una Práctica Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida
que sea tomada por el Banco de
conformidad con las disposiciones
referidas anteriormente podrá ser de
carácter público. (d) Cualquier firma,
entidad o individuo actuando como
oferente o participando en una actividad
financiada por el Banco incluido, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores
individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores,
proveedores de bienes o servicios,
concesionarios u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados, representantes ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas)
podrán ser sancionados por el Banco de
conformidad con lo dispuesto en
acuerdos suscritos entre el Banco y otras
instituciones financieras internacionales
concernientes al reconocimiento
recíproco de decisiones en materia de
inhabilitación. Para efectos de lo
dispuesto en este literal (d), “sanción”
incluye toda inhabilitación permanente
o temporal, imposición de condiciones
para la participación en futuros contratos
o adopción pública de medidas en
respuesta a una contravención del marco
vigente de una institución financiera
internacional aplicable a la resolución de
denuncias de comisión de Prácticas
Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario
adquiera bienes o contrate obras o
servicios diferentes de consultoría
directamente de una agencia especializada
en el marco de un acuerdo entre el
Prestatario y dicha agencia especializada,
todas las disposiciones contempladas en
este Contrato relativas a sanciones y
Prácticas Prohibidas se aplicarán
íntegramente a los solicitantes, oferentes,
p r o v e e d o r e s d e b i e n e s y s u s
representantes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de servicios,
concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes,
ya sean sus atribuciones expresas o
implícitas) o cualquier otra entidad que
haya suscrito contratos con dicha agencia
especializada para la provisión de bienes,
obras o servicios distintos de los servicios
de consultoría en conexión con
actividades financiadas por el Banco. El
Prestatario se compromete a adoptar o,
en su caso, que el Organismo Ejecutor
-- 37 of 308 --
adopte, en caso de que sea requerido por
el Banco, recursos tales como la
suspensión o la rescisión del contrato
correspondiente. El Prestatario se
compromete a que los contratos que
suscriba con agencias especializadas
incluirán disposiciones requiriendo que
éstas conozcan la lista de firmas e
individuos declarados inelegibles de
forma temporal o permanente por el
Banco para participar de una adquisición
o contratación financiada total o
parcialmente con recursos del Préstamo.
En caso de que una agencia especializada
suscriba un contrato o una orden de
compra con una firma o individuo
declarado inelegible de forma temporal
o permanente por el Banco en la forma
indicada en este Artículo, el Banco no
financiará tales contratos o gastos y se
acogerá a otras medidas que considere
c o n v e n i e n t e s . C A P Í T U L O I X .
Disposición sobre gravámenes y
e x e n c i o n e s . A R T Í C U L O 9 . 0 1 .
Compromiso sobre gravámenes. El
Prestatario se compromete a no constituir
ningún gravamen específico sobre todo
o parte de sus bienes o rentas como
garantía de una deuda externa sin
constituir, al mismo tiempo, un gravamen
que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato.
La anterior disposición no se aplicará:
(a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo
insoluto de su precio de adquisición; y
(b) a los constituidos con motivo de
operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos
no excedan de un año de plazo. En caso
de que el Prestatario sea un país miembro,
la expresión “bienes o rentas” se refiere
a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualquiera
de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio
propio. ARTÍCULO 9.02. Exención de
impuestos. El Prestatario se compromete
a que el capital, los intereses, comisiones,
primas y todo otro cargo del Préstamo,
así como cualquier otro pago por gastos
o costos que se hubieren originado en el
marco de este Contrato, se pagarán sin
deducción ni restricción alguna, libres
de todo impuesto, tasa, derecho o recargo
que establezcan o pudieran establecer las
leyes de su país y a hacerse cargo de todo
impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de
e s t e C o n t r a t o . C A P Í T U L O X .
Disposiciones varias. ARTÍCULO
10.01. Imputación de los pagos.
Todo pago se imputará, en primer
término, a la devolución de Anticipo de
-- 38 of 308 --
Fondos que no hayan sido justificados
después de transcurrido el Período de
Cierre, luego a comisiones e intereses
exigibles en la fecha del pago y, si
hubiere un saldo, a la amortización de
cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO
10.02. Vencimientos en días que no
son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento de
este Contrato, debiera llevarse a cabo en
un día que no sea Día Hábil, se entenderá
válidamente efectuado en el primer Día
Hábil siguiente sin que, en tal caso,
proceda recargo alguno, a menos que el
Banco adopte otra convención para este
propósito, en cuyo caso deberá notificarlo
al Prestatario por escrito. ARTÍCULO
10.03. Lugar de los pagos. Todo pago
deberá efectuarse en la oficina principal
del Banco en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América,
a menos que el Banco designe otro lugar
o lugares para este efecto, previa
notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 10.04. Cesión de derechos.
(a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título
de participaciones, los derechos
correspondientes a las obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes
de este Contrato. El Banco notificará
inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión. (b) El Banco podrá ceder
participaciones en relación con saldos
desembolsados o saldos que estén
pendientes de desembolso en el momento
de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa
conformidad del Prestatario y del
Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o
en parte, el saldo no desembolsado del
Préstamo a otras instituciones públicas
o privadas. A tales efectos, la parte sujeta
a cesión será denominada en términos de
un número fijo de unidades de la Moneda
de Aprobación o de unidades de Dólares.
Igualmente, y previa conformidad del
Prestatario, y del Garante, si lo hubiere,
el Banco podrá establecer para dicha
parte sujeta a cesión, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente
C o n t r a t o . A R T Í C U L O 1 0 . 0 5 .
M o d i f i c a c i o n e s y d i s p e n s a s
contractuales. Cualquier modificación
o dispensa a las disposiciones de este
Contrato deberá ser acordada por escrito
entre las Partes, y contar con la anuencia
del Garante, si lo hubiere y en lo que
fuere aplicable. ARTÍCULO 10.06. No
renuncia de derechos. El retardo o el
no ejercicio por parte del Banco de los
derechos acordados en este Contrato no
podrá ser interpretado como renuncia a
tales derechos, ni como una aceptación
tácita de hechos, acciones o circunstancias
habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO
-- 39 of 308 --
10.07. Extinción. (a) El pago total del
capital, intereses, comisiones, primas y
todo otro cargo del Préstamo, así como
de los demás gastos, costos y pagos que
se hubieren originado en el marco de este
Contrato, dará por concluido el Contrato
y todas las obligaciones que de el se
deriven, con excepción de aquellas
referidas en el inciso (b) de este Artículo.
(b) Las obligaciones que el Prestatario
adquiere en virtud de este Contrato en
materia de Prácticas Prohibidas y otras
obligaciones relacionadas con las
políticas operativas del Banco,
permanecerán vigentes hasta que dichas
obligaciones hayan sido cumplidas a
satisfacción del Banco. ARTÍCULO
10.08. Validez. Los derechos y
obligaciones establecidos en el Contrato
son válidos y exigibles, de conformidad
con los términos en el convenidos, sin
relación a legislación de país determinado.
ARTÍCULO 10.09. Divulgación de
información. El Banco podrá divulgar
este Contrato y cualquier información
relacionada con el mismo de acuerdo con
su política de acceso a información
vigente al momento de dicha divulgación.
CAPÍTULO XI. Procedimiento
a r b i t r a l . A R T Í C U L O 1 1 . 0 1 .
Composición del tribunal. (a) El
tribunal de arbitraje se compondrá de tres
miembros, que serán designados en la
forma siguiente: uno, por el Banco; otro,
por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el “Presidente”,
por acuerdo directo entre las Partes, o
por intermedio de los respectivos
árbitros. El Presidente del tribunal tendrá
doble voto en caso de impasse en todas
las decisiones. Si las Partes o los árbitros
no se pusieren de acuerdo respecto de la
persona del Presidente, o si una de las
Partes no pudiera designar árbitro, el
Presidente será designado, a petición de
cualquiera de las Partes, por el Secretario
General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las Partes
no designare árbitro, éste será designado
por el Presidente. Si alguno de los
árbitros designados o el Presidente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas
funciones que el antecesor. (b) En toda
controversia, tanto el Prestatario como
el Garante, si lo hubiere, serán
considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación
del árbitro como para los demás efectos
d e l a r b i t r a j e , d e b e r á n a c t u a r
conjuntamente. ARTÍCULO 11.02.
Iniciación del procedimiento. Para
someter la controversia al procedimiento
de arbitraje, la parte reclamante dirigirá
a la otra una notificación escrita,
exponiendo la naturaleza del reclamo, la
-- 40 of 308 --
satisfacción o reparación que persigue y
el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiere recibido dicha
notificación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, notificar a la
parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del
plazo de setenta y cinco (75) días,
contado desde la notificación de
iniciación del procedimiento de arbitraje,
las Partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del
Presidente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos
para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 11.03. Constitución del
tribunal. El tribunal de arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Presidente designe y,
constituido, funcionará en las fechas que
fije el propio tribunal. ARTÍCULO
11.04. Procedimiento. (a) El tribunal
queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su
competencia y adoptará su propio
procedimiento. En todo caso, deberá
conceder a las Partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
Todas las decisiones del tribunal se
tomarán por la mayoría de votos. (b) El
tribunal fallará con base en los términos
del Contrato y pronunciará su fallo aun
en el caso de que alguna de las Partes
actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará
constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de, al menos, dos (2)
miembros del tribunal. Dicho fallo
deberá dictarse dentro del plazo
aproximado de sesenta (60) días, contado
a partir de la fecha del nombramiento del
Presidente, a menos que el tribunal
determine que, por circunstancias
especiales e imprevistas, deba ampliarse
dicho plazo. El fallo será notificado a las
partes mediante notificación suscrita,
cuando menos, por dos (2) miembros del
tribunal y deberá cumplirse dentro del
plazo de treinta (30) días, contado a partir
de la fecha de la notificación. Dicho fallo
tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno. ARTÍCULO 11.05.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro
y los gastos del arbitraje, con la excepción
de los costos de abogado y costos de
otros expertos, que serán cubiertos por
las partes que los hayan designado, serán
cubiertos por ambas partes en igual
proporción. Toda duda en relación con
la división de los gastos o con la forma
en que deban pagarse será resuelta por
el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 11.06. Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación”.
-- 41 of 308 --
“ANEXO A
EL PROGRAMA
BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la
Sostenibilidad Financiera
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es apoyar la
descarbonización y la resiliencia climática de la matriz
de generación eléctrica, la mejora de la sostenibilidad
financiera del sector eléctrico y fortalecer las
capacidades que permitan considerar emisiones de
deuda en los mercados de capital verde para alcanzar
sus compromisos climáticos.
1.02 Los objetivos específicos son: (a) incrementar la
capacidad de generación de energía solar fotovoltaica
bajo un enfoque de mitigación de cambio climático;
(b) mejorar la eficiencia financiera, operativa y calidad
de servicio eléctrico; (c) fortalecer las capacidades de
entidades sectoriales para diseñar y operar proyectos
con criterios de mitigación y adaptación al cambio
climático; y (d) mejorar las capacidades sectoriales
para monitorear y reportar las acciones e inversiones
vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio
climático en línea con mejores prácticas de mercados
de deuda.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo
1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes
componentes:
Componente 1. Inversiones en infraestructura
eléctrica sostenible, bajas en emisiones y resilientes
al cambio climático
2.02 Este componente apoyará el fortalecimiento de la
infraestructura eléctrica, incluyendo: (i) desarrollo
e implementación de parques solares, resilientes a
fenómenos naturales en terrenos de subestaciones
o centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE
para aumentar la capacidad de generación; (ii)
implementación de Sistemas de Almacenamiento de
Energía con Baterías (SAEB) en subestaciones de la
ENEE para garantizar suministro constante y eficiente,
especialmente en áreas críticas; y (iii) reforzamiento de
subestaciones eléctricas para optimizar la distribución
de energía solar, reducir pérdidas, e integrar el Sistema
de Transmisión Nacional (STN) al Mercado Eléctrico
Regional (MER). Los refuerzos de subestaciones
incluyen: (a) instalación de bancos de compensación y
(b) medición inteligente y medidas de ciberseguridad.
2.03 Los terrenos donde se construirán las obras deben
cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser propiedad
de la ENEE; (ii) que no hayan sido o estén invadidos;
(iii) evitar zonas de conflicto social; (iv) generar
mínimo impacto ambiental (incluyendo mínima
afectación de árboles); (v) presentar mínimo riesgo
de inundación; (vi) no congestionar el sistema de
transmisión y distribución; (vii) proporcionar energía
en nodos con alta demanda; y (viii) minimizar obras
civiles necesarias para la instalación del sistema solar.
Componente 2. Fortalecimiento Institucional para
el diseño, operación y supervisión de proyectos bajo
un enfoque de cambio climático
-- 42 of 308 --
2.04 Este componente busca fortalecer la capacidad
institucional y técnica del Organismo Ejecutor para
gestionar eficientemente proyectos del subsector
eléctrico, integrando criterios de mitigación y
adaptación de cambio climático y colaborando con
otras Secretarías vinculadas en la identificación y
diseño de proyectos de inversión en el sector.
2.05 Bajo este componente se financiarán: (i) capacitaciones
para el diseño, operación y mantenimiento de energía
solar fotovoltaica de sistemas de almacenamiento de
energía con baterías; (ii) implementación de sistemas
de telecontrol para la gestión eficiente de proyectos de
energía solar fotovoltaica; (iii) estudios para evaluar
el recurso eólico y oportunidades de generación
y prefactibilidad para proyectos geotérmicos, (iv)
estudio para el desarrollo de refuerzos de transmisión
del sistema de transmisión nacional (en conjunto
con los estudios indicados en el numeral iii anterior)
son insumos para las licitaciones para el desarrollo
de proyectos por el sector privado; (v) estudios
ambientales y de ingeniería para programas de acceso;
(vi) formulación de una guía técnica para incorporar
medidas de mitigación y adaptación al cambio
climático en inversiones futuras; (vii) capacitaciones
para el fortalecimiento de las entidades asociadas al
sector de energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en
la formulación y ejecución de planes de inversión
y expansión con consideraciones climáticas y en la
mejora de insumos para la taxonomía verde del país;
(viii) formulación de la Política Climática de la ENEE,
alineada con la Política Ambiental y Social de la ENEE
y las políticas nacionales; (ix) planificación financiera
de la ENEE para promover el acceso a nuevas fuentes
de financiamiento verde, en línea con la Estrategia
Nacional de Financiamiento Climático y objetivos
sectoriales; (x) formulación de la Política Ambiental
y Social de la ENEE articulada con la Hoja de Ruta
de BID CLIMA; (xi) capacitación en construcción
e instalación de sistemas solares fotovoltaicos
priorizando mujeres afrohondureñas, pueblos
originarios y jóvenes, y talleres sobre masculinidades
positivas y género; y (xii) Plan de Acción para abordar
hallazgos y mejorar la aplicación de buenas prácticas
internacionales en la contabilidad de la empresa.
Componente 3. Fortalecimiento de capacidades
para Monitoreo y Reporte de Cambio Climático
(MRCC)
2.06 Este componente busca mejorar las capacidades
de la ENEE para monitorear y reportar acciones e
inversiones en mitigación y adaptación al cambio
climático, y realizar actividades con otras Secretarías
vinculadas a los temas de Monitoreo y Reporte de
Cambio Climático (MRCC). Se financiarán: (i)
capacitaciones a las entidades asociadas al sector de
energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en MRCC,
medición de la eficiencia de las inversiones, y
estándares internacionales de mercados de deuda
verde; (ii) consultorías y personal de apoyo para
fortalecer la Unidad Ambiental de la ENEE; y (iii)
mejora y automatización del sistema de planificación
institucional para el monitoreo y reporte de medidas
de mitigación y adaptación de proyectos de inversión
de la ENEE, que alimentará al Sistema Nacional de
Monitoreo de cambio climático y generará reportes
requeridos por otros actores.
-- 43 of 308 --
2.07 Gastos de administración y gestión. Se financiarán los costos de administración y gestión del Programa, auditorías,
seguimiento y evaluación del Programa.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente:
- 67 -
3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte
Local se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en millones de US$)
Componentes Banco SREP
(loan)
SREP
(grant)
Aporte
local Total %
Componente 1:
Inversiones en
infraestructura eléctrica
sostenible, bajas en
emisiones y resilientes al
cambio climático 44,34 5,10 49,44 83%
Componente 2:
Fortalecimiento Institucional
para el diseño, operación y
supervisión de proyectos
bajo un enfoque de cambio
climático 3,63 2,00 5,63 9%
Componente 3
Fortalecimiento de
capacidades para Monitoreo
y Reporte de Cambio
Climático (MRCC) 0,470 0,470 1%
Administración u otros
gastos 1,55 2,68 4,23 7%
Total 50,00 5,10 2,00 2,68 59,78 100%
-- 44 of 308 --
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor será la ENEE que ejecutará
el Programa mediante su Unidad Coordinadora de
Programas con el soporte técnico de la Gerencia de
Generación y la Dirección Ambiental en los temas
ambientales y sociales.
4.02 La UCP será responsables de: (i) planificar, coordinar,
evaluar y monitorear el Programa; (ii) realizar los
procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios
de consultoría; (iii) solicitar los desembolsos al
Banco, la planificación financiera y llevar los registros
financieros; (iv) supervisar y fiscalizar las obras; (v)
elaborar el Plan de Ejecución Plurianual del Programa
(PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de
Adquisiciones (PA) y los informes semestrales
de progreso; (vi) realizar la administración de los
contratos; (vii) contratar consultorías especializadas
para estados financieros auditados, evaluación
de medio término y evaluación final; y (viii) la
interlocución con el Banco.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Programa en las condiciones de
operación en que se encontraban al momento de su
terminación, dentro de un nivel compatible con los
servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá
corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada
en operación de la primera de las obras del Programa.
5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir:
(i) los detalles de la organización responsable del
mantenimiento; y (ii) la información relativa a los
recursos que serán invertidos en mantenimiento
durante el año corriente y el monto de los que serán
asignados en el presupuesto del año siguiente.”
“CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
5955/BL-HO, entre la REPÚBLICA DE
H O N D U R A S y e l B A N C O
I N T E R A M E R I C A N O D E
D E S A R R O L L O B I D C L I M A :
Descarbonización de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera
20 de diciembre 2024. CONTRATO
DE PRÉSTAMO, ESTIPULACIONES
ESPECIALES. Este contrato de
préstamo, en adelante el “Contrato”, se
celebra entre la REPÚBLICA DE
HONDURAS en adelante el “Prestatario”,
y el BANCO INTERAMERICANO DE
D E S A R R O L L O , e n a d e l a n t e
i n d i v i d u a l m e n t e e l “ B a n c o ” y ,
conjuntamente con el Prestatario, las
“Partes”, el 20 de diciembre de 2024, en
el marco del Convenio de Línea de
Crédito Condicional No. HO-O0015,
suscrito entre las Partes el 20 de diciembre
de 2024. CAPÍTULO I. Objeto,
Elementos Integrantes del Contrato y
Definiciones particulares. CLÁUSULA
1.01. Objeto del Contrato. El objeto de
-- 45 of 308 --
este Contrato es acordar los términos y
condiciones en que el Banco otorga al
Prestatario: (i) un Préstamo para
contribuir a la financiación y ejecución
del Programa denominado “BID CLIMA:
Descarbonización de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera”,
cuyos aspectos principales se acuerdan
en el Anexo A; y (ii) un financiamiento
no reembolsable en el marco del
Programa Piloto Orientado a Resultados
que Recompense la Efectividad en el
Desarrollo de Operaciones de Préstamo
de Inversión en Biodiversidad y Cambio
Climático, en adelante el “Programa
Piloto BID CLIMA”, cuyos aspectos
principales se acuerdan en el Anexo B
de este Contrato. CLÁUSULA 1.02.
Elementos integrantes del Contrato.
Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales, por el Anexo A y por
el Anexo B. CLÁUSULA 1.03.
Definiciones particulares. En adición a
los términos definidos en las Normas
Generales, cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en
este Contrato, éstos tendrán el significado
que se les asigna a continuación.
Cualquier referencia al singular incluye
el plural y viceversa. (a) “Plan de Acción
Ambiental y Social” o “PAAS” significa
el plan de acción ambiental y social del
Programa, acordado con fecha 18 de
octubre de 2024, el cual establece las
acciones necesarias, dentro de plazos
determinados, para que la Operación
cumpla con las Normas de Desempeño
Ambientales y Sociales. (b) “Normas de
Desempeño Ambientales y Sociales” o
“NDASs” se refieren a las 10 Normas de
Desempeño que forman parte del Marco
de Políticas Ambientales y Sociales
( G N - 2 9 6 5 - 2 3 ) . ( c ) “ C ó d i g o d e
Conducta”: Declaración formal de
principios que establecen las normas de
comportamiento de los trabajadores en
relación con las medidas de prevención
y gestión de los riesgos ambientales,
laborales y sociales del Programa,
incluyendo los riesgos de salud y
seguridad ocupacional, violencia sexual
y de género, discriminación, y abuso y
explotación sexual infantil y de otras
personas o grupos vulnerables, en cuanto
ello resulte aplicable a las obras, servicios
diferentes de consultoría, consultorías, y
bienes. (d) “Instalaciones conexas”:
obras o infraestructuras nuevas o
adicionales, independientemente de la
fuente de financiamiento, consideradas
esenciales para que un Programa
financiado por el Banco pueda funcionar,
tales como caminos de acceso, líneas
ferroviarias, líneas eléctricas o ductos,
tanto nuevos como adicionales, que
deban construirse para el Programa;
-- 46 of 308 --
campamentos de obra o alojamientos
permanentes, tanto nuevos como
adicionales, que se requieran para alojar
a los trabajadores del Programa; plantas
de energía nuevas o adicionales que se
requieran para el Programa; instalaciones
de tratamiento de efluentes nuevas o
adicionales del Programa; y almacenes
y terminales marítimas, nuevos o
adicionales, construidos para la gestión
de los bienes del Programa. CAPÍTULO
II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01.
Monto del Préstamo. En los términos
de este Contrato, el Banco se compromete
a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
préstamo hasta por el monto de cincuenta
millones de Dólares (US$50,000,000),
en adelante el “Préstamo”. El Préstamo
estará integrado por las siguientes
porciones de financiamiento, a saber: (a)
hasta la suma de treinta y dos millones
quinientos mil Dólares (US$32,500,000)
con cargo a los recursos del capital
ordinario del Banco, sujeto a los términos
y condiciones financieras a que se refiere
la sección A. del Capítulo II de estas
Estipulaciones Especiales, en adelante
denominado el “Financiamiento del
Capital Ordinario Regular (“CO
Regular”)”; y (b) hasta la suma de
diecisiete millones quinientos mil
Dólares (US$17,500,000) con cargo a
los recursos del capital ordinario del
Banco, sujeto a los términos y condiciones
financieras a que se refiere la sección B.
del Capítulo II de estas Estipulaciones
Especiales, en adelante denominado el
“Financiamiento del Capital Ordinario
Concesional (“CO Concesional”)”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de
desembo ls o s y m o n ed a d e lo s
desembolsos. (a) El Prestatario podrá
solicitar desembolsos del Préstamo
mediante la presentación al Banco de una
solicitud de desembolso, de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 4.03 de las
Normas Generales. (b) T o d o s l o s
desembolsos se denominarán y efectuarán
en Dólares, salvo en el caso en que el
Prestatario opte, en relación con el
Financiamiento del CO Regular a que se
refiere la Cláusula 2.01(a) de estas
Estipulaciones Especiales, por un
desembolso denominado en una moneda
distinta del Dólar, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de las
Normas Generales. CLÁUSULA 2.03.
Disponibilidad de moneda. Si el Banco
no tuviese acceso a Dólares, el Banco,
en acuerdo con el Prestatario podrá
efectuar el desembolso del Préstamo en
otra moneda de su elección. CLÁUSULA
2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo
Original de Desembolsos será de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato.
Cualquier extensión del Plazo Original
de Desembolsos estará sujeta a lo
-- 47 of 308 --
previsto en el Artículo 3.05(g) de las
Normas Generales. A. Financiamiento
del CO Regular. CLÁUSULA 2.05.
Amortización. (a) La Fecha Final de
Amortización correspondiente al
Financiamiento del CO Regular es la
fecha correspondiente a veinticinco (25)
años contados a partir de la fecha de
suscripción del presente Contrato. La
VPP Original del Financiamiento del CO
Regular es de 15,25 años. (b) El
Prestatario deberá amortizar el
Financiamiento del CO Regular mediante
el pago de cuotas semestrales,
consecutivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota
de amortización en la fecha de
vencimiento del plazo de sesenta y
seis (66) meses contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de este
Contrato, y la última, a más tardar, en la
Fecha Final de Amortización. Si la fecha
de pago correspondiente a la primera
cuota de amortización y la Fecha Final
de Amortización no coinciden con una
fecha de pago de intereses, el pago de
dichas cuotas de amortización deberá
efectuarse en la fecha de pago de
intereses inmediatamente anterior a
dichas fechas. (c) Las Partes podrán
acordar la modificación del Cronograma
de Amortización del Financiamiento del
CO Regular de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.05 de las Normas
Generales. (d) Activación de la Opción
de Pago de Principal. El Prestatario y
el Banco acuerdan la activación de la
Opción de Pago de Principal aplicable a
este Préstamo, de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos en
los Artículos 3.06 al 3.09 de las Normas
Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses.
(a) El Prestatario deberá pagar intereses
sobre los Saldos Deudores diarios a una
tasa que se determinará de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 3.10 de
las Normas Generales. (b) El Prestatario
deberá pagar los intereses al Banco
semestralmente. El Prestatario deberá
efectuar el primer pago de intereses en
la fecha de vencimiento del plazo de seis
(6) meses contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente
Contrato. Si la fecha de vencimiento del
plazo para el primer pago de intereses no
coincide con el día quince (15) del mes,
el primer pago de intereses se deberá
realizar el día quince (15) inmediatamente
anterior a la fecha de dicho vencimiento.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de
crédito. El Prestatario deberá pagar una
comisión de crédito de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 3.01, 3.02,
3.04 y 3.11 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos de
inspección y vigilancia. El Prestatario
no estará obligado a cubrir los gastos del
Banco por concepto de inspección y
-- 48 of 308 --
vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrario de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 3.03 de las
Normas Generales. CLÁUSULA 2.09.
Conversión. El Prestatario podrá
solicitar al Banco una Conversión de
Moneda, una Conversión de Tasa de
Interés, una Conversión de Productos
Básicos y/o una Conversión de Protección
contra Catástrofes en cualquier momento
durante la vigencia del Contrato, de
acuerdo con lo previsto en el Capítulo V
de las Normas Generales. (a) Conversión
de Moneda. El Prestatario podrá solicitar
que un desembolso o la totalidad o una
parte del Saldo Deudor sea convertido a
una Moneda de País no Prestatario o a
una Moneda Local, que el Banco pueda
intermediar eficientemente, con las
debidas consideraciones operativas y de
manejo de riesgo. Se entenderá que
cualquier desembolso denominado en
Moneda Local constituirá una Conversión
de Moneda, aun cuando la Moneda de
Aprobación sea dicha Moneda Local. (b)
Conversión de Tasa de Interés. El
Prestatario podrá solicitar, con respecto
a la totalidad o una parte del Saldo
Deudor, que la Tasa de Interés Basada
en SOFR sea convertida a una tasa fija
de interés o cualquier otra opción de
Conversión de Tasa de Interés solicitada
por el Prestatario y aceptada por el
Banco. (c) Conversión de Productos
Básicos. El Prestatario podrá solicitar la
contratación de una Opción de Venta de
Productos Básicos o una Opción de
Compra de Productos Básicos. (d)
Conversión de Protección contra
Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar
la contratación de una Conversión de
Protección contra Catástrofes, la cual se
acordará y estructurará caso por caso,
sujeto a las consideraciones operativas
y de manejo de riesgo del Banco y de
acuerdo con los términos y condiciones
establecidos en la correspondiente Carta
de Compromiso para Protección contra
Catástrofes. B. Financiamiento del CO
Concesional. CLÁUSULA 2.10.
Amortización. El Financiamiento del
CO Concesional será amortizado por el
Prestatario mediante un único pago que
deberá efectuarse, a más tardar, a los
cuarenta (40) años contados a partir de
la fecha de suscripción de este Contrato.
Si la fecha de vencimiento del pago de
la cuota única de amortización no
coincide con una fecha de pago de
intereses, el pago de dicha cuota de
amortización se deberá realizar en la
fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento de
dicho plazo. CLÁUSULA 2.11.
Intereses. (a) El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores
diarios de la porción del Financiamiento
del CO Concesional a la tasa establecida
-- 49 of 308 --
en el Artículo 3.16 de las Normas
Generales. (b) Los intereses se pagarán
al Banco en las mismas fechas en que el
Prestatario efectúe el pago de intereses
correspondientes al Financiamiento del
CO Regular y dichas fechas de pago
continuarán siendo las mismas aunque
el Prestatario haya finalizado el pago
total de lo adeudado al Financiamiento
del CO Regular. CAPÍTULO III.
Desembolsos y Uso de Recursos del
P r é s t a m o . C L Á U S U L A 3 . 0 1 .
Condiciones especiales previas al
primer desembolso. El primer
desembolso de los recursos del Préstamo
está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el
Artículo 4.01 de las Normas Generales,
las siguientes condiciones: (a) Que haya
entrado en vigencia un convenio
subsidiario entre el Prestatario y el
Organismo Ejecutor en el que se pacten
los términos en que se transferirán los
recursos del Préstamo, así como las
demás obligaciones de ejecución de las
Partes; (b) Que se confirme la
disponibilidad de los recursos adicionales
a que se refiere la Cláusula 4.01(a) de
estas Estipulaciones Especiales; (c) Que
el Organismo Ejecutor haya aprobado y
puesto en vigencia el Reglamento
Operativo del Programa (ROP) en los
términos previamente acordados con el
Banco, el cual incluir como anexos el
Marco Estratégico de Gestión Ambiental
y Social (MEGAS), el Sistema de
Gestión Ambiental y Social (SGAS) y el
Plan de Acción Ambiental y Social
(PAAS); (d) Que el Organismo Ejecutor
haya seleccionado un coordinador
general, un coordinador técnico, un
especialista de evaluación y monitoreo,
un especialista financiero, un especialista
de adquisiciones, un especialista en
administración de contratos, un
especialista ambiental y un especialista
social, con los perfiles descritos en el
Reglamento Operativo del Programa
para la Unidad Coordinadora del
Programa; (e) Que el Organismo Ejecutor
haya creado un Equipo para Desarrollo
d e P r o y e c t o s F o t o v o l t a i c o s y
Almacenamiento con Batería (EDPFAB)
y se haya designado, de entre el personal
del Organismo Ejecutor, un equipo con
al menos, dos (2) técnicos de energía
solar y almacenamiento, de acuerdo con
los perfiles descritos en el Reglamento
Operativo del Programa; (f) Que se haya
creado un equipo de Ejecución para el
Fortalec i m i e n t o I n s t i t u c i o n a l y
Monitoreo, Reporte y Verificación
(MRV) (componentes 2 y 3) con la
designación de al menos dos (2) técnicos
con dedicación exclusiva; (g) Que se
haya creado una Unidad de Hidrología
y Modelamiento Climático en la ENEE
-- 50 of 308 --
y que esta cuente con especialistas en
hidrología, geología, escenarios
climáticos, recursos solares y eólicos, y
mantenimiento de estaciones hidro-
climatológica; y (h) Que la Dirección de
Medio Ambiente incorpore en su equipo
un (1) profesional en adaptación
climática, con el perfil descrito en el
Reglamento Operativo del Programa.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos
del Préstamo. Los recursos del Préstamo
sólo podrán ser utilizados para pagar
gastos que cumplan con los siguientes
requisitos: (i) que sean necesarios para
el Programa y estén en concordancia con
los objetivos del mismo; (ii) que sean
e f e c t u a d o s d e a c u e r d o c o n l a s
disposiciones de este Contrato y las
políticas del Banco; (iii) que sean
adecuadamente registrados y sustentados
en los sistemas del Prestatario o del
Organismo Ejecutor; y (iv) que sean
efectuados con posterioridad al 20 de
noviembre de 2024 y antes del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolso o sus extensiones. Dichos
gastos se denominan, en adelante,
“Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.03.
Tasa de cambio para justificar gastos
realizados en Moneda Local del país
del Prestatario. Para efectos de lo
estipulado en el Artículo 4.10 de las
Normas Generales, las Partes acuerdan
que la tasa de cambio aplicable será la
indicada en el inciso (b)(i) de dicho
Artículo. Para efectos de determinar la
equivalencia de gastos incurridos en
Moneda Local con cargo al Aporte Local
o del reembolso de gastos con cargo al
Préstamo, la tasa de cambio acordada
será la tasa de cambio en la fecha efectiva
en que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o cualquier otra persona natural
o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos en favor del contratista,
proveedor o beneficiario. CAPÍTULO
I V . E j e c u c i ó n d e l P r o g r a m a .
C L Á U S U L A 4 . 0 1 . R e c u r s o s
Adicionales y Aporte Local. (a) El
Prestatario se compromete a aportar para
la completa e ininterrumpida ejecución
del Programa, los recursos del Contrato
de Préstamo No. 5954/SX-HO por un
monto equivalente a cinco millones cien
mil Dólares (US$5,100,000) así del
Convenio de financiamiento no
reembolsable para inversión No. GRT/
SX-21282/HO por un monto equivalente
a dos millones de Dólares (US$2,000,000).
(b) De igual manera, y para efectos de lo
establecido en el Artículo 6.02 de las
Normas Generales, el monto del Aporte
Local, que será financiado por el
Organismo Ejecutor, se estima en el
equivalente de dos millones seiscientos
ochenta mil Dólares (US$2,680,000). (c)
El Banco podrá reconocer, como parte
-- 51 of 308 --
de los recursos del Aporte Local, gastos
que: (i) sean necesarios para el Programa
y que estén en concordancia con los
objetivos del mismo; (ii) se realicen de
acuerdo con las disposiciones de este
Contrato y las políticas del Banco;
(iii) sean adecuadamente registrados y
sustentados en los sistemas del Prestatario
o del Organismo Ejecutor; (iv) se hayan
realizado con posterioridad al 20 de
noviembre de 2024 y antes del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolso o sus extensiones; y (v) que,
en materia de adquisiciones, sean de
calidad satisfactoria y compatible con lo
establecido en el Programa, se entreguen
o terminen oportunamente y tengan un
precio que no afecte desfavorablemente
la viabilidad económica y financiera del
P r o g r a m a . C L Á U S U L A 4 . 0 2 .
Organismo Ejecutor. (a) La Empresa
Nacional de Energía Eléctrica será el
Organismo Ejecutor del Programa. El
Prestatario deja constancia de la
capacidad legal y financiera del
Organismo Ejecutor para actuar como
tal. (b) El Prestatario se compromete a
asignar y transferir al Organismo
Ejecutor los recursos del Préstamo, para
la debida ejecución del Programa.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de
obras y servicios diferentes de
consultoría y adquisición de bienes. (a)
Para efectos de lo dispuesto en el
Artículo 2.01(90) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia
que las Políticas de Adquisiciones son
las fechadas mayo de 2019, que están
recogidas en el documento GN-2349-15,
aprobado por el Banco el 2 de julio de
2019. Si las Políticas de Adquisiciones
fueran modificadas por el Banco, la
contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y la adquisición
de bienes serán llevadas a cabo de
acuerdo con las disposiciones de las
Políticas de Adquisiciones modificadas,
una vez que éstas sean puestas en
conocimiento del Prestatario y el
Prestatario acepte por escrito su
aplicación. (b) Para la contratación de
obras y servicios diferentes de consultoría
y la adquisición de bienes, se podrá
utilizar cualquiera de los métodos
descritos en las Políticas de Adquisiciones,
siempre que dicho método haya sido
identificado para la respectiva adquisición
o contratación en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco. La utilización de
las normas, procedimientos y sistemas
de adquisiciones del Prestatario o de una
entidad del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a
lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las
Políticas de Adquisiciones y en el
Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la
licitación pública internacional, será
-- 52 of 308 --
puesto a disposición del Prestatario o, en
su caso, del Organismo Ejecutor, en la
página https://projectprocurement.iadb.
org/es. Por debajo de dicho umbral, el
método de selección se determinará de
a c u e r d o c o n l a c o m p l e j i d a d y
características de la adquisición o
contratación, lo cual deberá reflejarse en
el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco. (d) En lo que se refiere al
método de licitación pública nacional,
los procedimientos de licitación pública
nacional respectivos podrán ser utilizados
siempre que, a juicio del Banco, dichos
procedimientos sean consistentes con los
Principios Básicos de Adquisiciones y
sean compatibles de manera general con
la Sección I de las Políticas de
Adquisiciones y tomando en cuenta,
entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4
de dichas Políticas. (e) En lo que se
refiere a la utilización del método de
licitación pública nacional, éste podrá
s e r u t i l i z a d o s i e m p r e q u e l a s
contrataciones o adquisiciones se lleven
a cabo de conformidad con el documento
o documentos de licitación acordados
entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(f) El Prestatario se compromete a
obtener o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación
del contrato correspondiente a cada una
de las obras del Programa, si las hubiere,
la posesión legal de los inmuebles donde
se construirá la respectiva obra, las
servidumbres u otros derechos necesarios
para su construcción y utilización, así
como los derechos sobre las aguas que
se requieran para la obra de que se trate.
CLÁUSULA 4.04. Selección y
c o n t r a t a c i ó n d e s e r v i c i o s d e
consultoría. (a) Para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 2.01(91) de las
Normas Generales, las Partes dejan
constancia que las Políticas de
Consultores son las fechadas mayo de
2019, que están recogidas en el
documento GN-2350-15, aprobado por
el Banco el 2 de julio de 2019. Si las
Políticas de Consultores fueran
modificadas por el Banco, la selección y
contratación de servicios de consultoría
serán llevadas a cabo de acuerdo con las
disposiciones de las Políticas de
Consultores modificadas, una vez que
éstas sean puestas en conocimiento del
Prestatario y el Prestatario acepte por
escrito su aplicación. (b) Para la selección
y contratación de servicios de consultoría,
se podrá utilizar cualquiera de los
métodos descritos en las Políticas de
Consultores, siempre que dicho método
haya sido identificado para la respectiva
contratación en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco. La utilización de
las normas, procedimientos y sistemas
de adquisiciones del Prestatario, de una
entidad del Prestatario o del Organismo
-- 53 of 308 --
Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a
lo dispuesto en el Artículo 6.04(b) de las
Normas Generales. (c) El umbral que
determina la integración de la lista corta
con consultores internacionales será
puesto a disposición del Prestatario o, en
su caso, del Organismo Ejecutor, en la
página https://projectprocurement.iadb.
org/es. Por debajo de dicho umbral, la
lista corta podrá estar íntegramente
compuesta por consultores nacionales
del país del Prestatario. CLÁUSULA
4.05. Actualización del Plan de
Adquisiciones. Para la actualización del
Plan de Adquisiciones de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c)
de las Normas Generales, el Prestatario
deberá utilizar o, en su caso, hacer que
el Organismo Ejecutor utilice, el sistema
de ejecución y seguimiento de planes de
adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Otros documentos
que rigen la ejecución del Programa.
(a) Las Partes convienen en que la
ejecución del Programa será llevada a
cabo de acuerdo con las disposiciones
del presente Contrato y lo establecido en
el Reglamento Operativo del Programa
y el Plan de Acción Ambiental y Social
(PAAS). Si alguna disposición del
p r e s e n t e C o n t r a t o n o g u a r d a r e
consonancia o estuviere en contradicción
con las disposiciones del Reglamento
Operativo del Programa o del PAAS,
prevalecerá lo previsto en este Contrato.
Asimismo, las Partes convienen que será
menester el consentimiento previo y por
escrito del Banco para la introducción de
cualquier cambio al ROP o al PAAS. (b)
El ROP incluirá, al menos: (i) esquema
detallado de ejecución, roles y
responsabilidades institucionales; (ii)
procedimientos para selección y
contratación de obras, bienes, y servicios;
(iii) normas y procedimientos para la
gestión administrativa y financiera;
(iv) procedimientos para el seguimiento
y monitoreo; (v) medidas, acciones y
procedimientos establecidos en el
MEGAS y SGAS; y (vi) estrategia de
sostenibilidad de las inversiones y
responsabilidades de operación y
mantenimiento de las obras; y (vii) un
anexo con el Plan de Monitoreo y
Evaluación, que incluirá el Protocolo de
Verificación para los Indicadores Clave
de Desempeño (ICD). CLÁUSULA
4.07. Gestión Ambiental y Social. Para
e f e c t o s d e l o d i s p u e s t o e n l o s
Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas
Generales, las Partes convienen que la
ejecución del Programa se regirá por las
siguientes disposiciones que se han
identificado como necesarias para el
c u m p l i m i e n t o d e
los compromisos ambientales y sociales
del Programa: (a) El Prestatario acuerda
diseñar, construir, operar, mantener y
-- 54 of 308 --
monitorear el Programa y administrar los
riesgos ambientales y sociales de las
Instalaciones Conexas del Programa, si
las hay, a través del Organismo Ejecutor,
o a través de cualquier otro contratista,
operador o cualquier otra persona que
realice actividades relacionadas con el
Programa de acuerdo con el Sistema de
Gestión Ambiental y Social, Planes de
Gestión Ambiental y Social, Plan de
Acción Ambiental y Social, Evaluación
Ambiental y Social Estratégica, Marco
Estratégico de Gestión Ambiental y
Social y cualquier otro plan ambiental,
social, de salud y seguridad laboral que
haya sido preparado y/o que deba ser
elaborado durante la ejecución; (b) El
Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, deberá asegurar que el
Programa sea implementado de acuerdo
con el PAAS de fecha 18 de octubre de
2024, en una manera aceptable para el
Banco. Con este propósito, el Prestatario
deberá asegurar que sus costos sean
cubiertos y contar con el personal
requerido para su implementación. El
PAAS podrá ser modificado con el
consentimiento previo y por escrito del
Banco, según se indica en el mismo; (c)
El Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, deberá: (i) implementar
procesos de participación con las
comunidades afectadas y partes
interesadas de las actividades previstas
en el Programa; (ii) divulgar toda
documentación ambiental y/o social del
Sistema de Gestión Ambiental y Social;
(iii) establecer, publicitar, mantener y
operar un mecanismo de quejas y
reclamos accesible, eficaz y eficiente
para facilitar la atención o resolución de
las preocupaciones que pudieren surgir
por la implementación de las actividades
del Programa, en una manera aceptable
para el Banco; (d) El Prestatario, a través
del Organismo Ejecutor, asegurará que
en todos los documentos de licitación y
contratos, a ser financiados con recursos
del Préstamo se incluyan disposiciones
que exijan que los solicitantes, oferentes,
proponentes, contratistas, consultores,
representantes, miembros del personal,
subconsultores, subcontratistas y
proveedores de bienes y servicios, sus
representantes y entidades supervisoras
se obliguen, entre otros aspectos, a: (i)
cumplir con los instrumentos ambientales
y sociales de la Evaluación Ambiental y
Social Estratégica, el Marco Estratégico
de Gestión Ambiental y Social y el
PAAS, incluyendo disposiciones y
procedimientos para prevenir trabajo
infantil y trabajo forzoso; (ii) adoptar y
hacer cumplir el Código de Conducta del
P r o g r a m a , e l c u a l d e b e r á s e r
proporcionado y debidamente notificado
a todos sus trabajadores; y, (iii) en la
adquisición de paneles solares o
-- 55 of 308 --
componentes de paneles solares, el
Prestatario a través del Organismo
Ejecutor se asegurará que los respectivos
procesos de adquisiciones, documentos
de licitación y contratos incluyan las
disposiciones específicas del Banco que
previenen cualquier tipo de trabajo
infantil o forzoso; (e) Preparar y presentar
a satisfacción del Banco, un Informe de
Cumplimiento Ambiental y Social, en la
forma y contenido acordados con el
Banco sobre la implementación del
SGAS y el cumplimiento del PAAS
como parte del informe de progreso
semestral, a que se refiere la Cláusula
5.01 de estas Estipulaciones Especiales
y hasta dos (2) años después del último
desembolso; (f) Adoptar todas las
medidas necesarias para recolectar,
compilar y suministrar al Banco a través
de informes regulares, con la frecuencia
acordada entre el Banco y el Organismo
Ejecutor, o cuando sea requerido por el
Banco, que incluyan: (i) la información
del estado de implementación del SGAS
y de cumplimiento del PAAS, en caso
corresponda; (ii) las condiciones, de
haberlas, que interfieren o podrían
interferir con la implementación del
SGAS y/o cumplimiento del PAAS, en
caso corresponda; y, (iii) las medidas
correctivas y preventivas que han sido
tomadas o que deban ser tomadas para
abordar las condiciones indicadas en el
literal (a) anterior; (g) Con respecto al
Programa y sus instalaciones conexas, el
Organismo Ejecutor notificará al Banco
por escrito dentro de los diez (10) días
desde que toma conocimiento de
cualquier: (1) incumplimiento material
de los requisitos ambientales y sociales;
(2) incidente o accidente grave
relacionado con las obras del Programa
donde haya resultado en fatalidades o
lesiones con invalidez permanente de
trabajadores o terceros, así como casos
de violencia sexual asociado a un
trabajador contratado por el Programa y
cualquier otro que a criterio del
Organismo Ejecutor pueda generar un
impacto significativo en el ambiente, la
comunidad o trabajadores; (3) acción
reguladora de carácter ambiental, social
y/o de salud y seguridad ocupacional que
de inicio a un proceso sancionador por
falta grave; o (4) cualquier riesgo e
impacto ambiental y social recientemente
identificado, que pueda afectar los
aspectos ambientales y sociales del
Programa y de sus instalaciones conexas;
en cada caso dicha notificación incluirá
acciones tomadas o propuestas con
respecto a tales eventos; y, (h) El
Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, no deberá financiar proyectos
que sean categoría A, ni que impliquen
desplazamiento físico o económico, ni
que conlleven a afectaciones de hábitats
-- 56 of 308 --
críticos o naturales, ni impactos
significativos a comunidades indígenas.
CLÁUSULA 4.08. Mantenimento. El
Prestatario se compromete a que las
obras y equipos comprendidos en el
Programa sean mantenidos por el
Organismo Ejecutor, adecuadamente de
a c u e r d o c o n n o r m a s t é c n i c a s
generalmente aceptadas. El Prestatario,
por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá: (a) realizar un plan anual de
mantenimiento; y, (b) presentar al
Banco, al año siguiente y hasta el quinto
año de la terminación de la primera de
las obras del Programa y dentro del
primer trimestre de cada año calendario,
un informe sobre el estado de dichas
obras y equipos y el plan anual de
mantenimiento para ese año, de acuerdo
con lo dispuesto en la Sección V del
Anexo A. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que
reciba, se determina que el mantenimiento
se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario y el Organismo
Ejecutor deberán adoptar las medidas
necesarias para que se corrijan totalmente
las deficiencias. CAPÍTULO V.
S u p e r v i s i ó n y E v a l u a c i ó n d e l
Programa. CLÁUSULA 5.01.
Supervisión de la Ejecución del
Programa. Para efectos de lo dispuesto
en el Artículo 7.02 de las Normas
Generales, los documentos que, a la
fecha de suscripción de este Contrato, se
han identificado como necesarios para
supervisar el progreso en la ejecución
del Programa son: (a) Plan de Ejecución
Plurianual del Programa (PEP), que
deberá comprender la planificación
completa del Programa de conformidad
con la estructura de los productos
esperados según la Matriz de Resultados
del Programa y la ruta crítica de hitos o
acciones críticas que deberán ser
ejecutadas para que el Préstamo sea
desembolsado en el plazo previsto en la
Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones
Especiales. El PEP deberá ser actualizado
cuando fuere necesario, en especial,
c u a n d o s e p r o d u z c a n c a m b i o s
significativos que impliquen o pudiesen
implicar demoras en la ejecución del
Programa o cambios en las metas de
producto de los períodos intermedios;
(b) Planes Operativos Anuales (POA),
que serán elaborados a partir del PEP
contendrán la planificación operativa
detallada de cada período anual; (c)
Informes semestrales de progreso, que
se presentarán dentro de los sesenta (60)
días siguientes a cada Semestre, e
incluirán los resultados y productos
alcanzados en la ejecución del POA, del
Plan de Adquisiciones y de la Matriz de
Resultados del Programa. El Prestatario
se compromete a participar, por
intermedio del Organismo Ejecutor, en
reuniones de evaluación conjunta con el
-- 57 of 308 --
Banco, a realizarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de
d i c h o s i n f o r m e s . E l i n f o r m e
correspondiente al segundo semestre de
cada año comprenderá la propuesta de
POA para el año siguiente, mismo que
deberá ser acordado con el Banco en la
reunión de evaluación conjunta
correspondiente. CLÁUSULA 5.02.
Supervisión de la Gestión Financiera
del Programa. (a) Para efectos de lo
establecido en el Artículo 7.03 de las
Normas Generales, los informes de
auditoría financiera externa y otros
informes que, a la fecha de suscripción
de este Contrato, se han identificado
como necesarios para supervisar la
gestión financiera del Programa, son:
Estados financieros auditados del
Programa. (b) Para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las
Normas Generales, el ejercicio fiscal del
Programa es el período comprendido
entre 1 de enero y 31 de diciembre de
cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación
de Resultados. El Prestatario se
compromete a presentar o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor presente, al
Banco, la siguiente información para
determinar el grado de cumplimiento del
objetivo del Programa y sus resultados:
(a) A los treinta (30) días de su realización,
un informe de evaluación de medio
término para documentar los resultados
del Programa, según la Matriz del
Resultados del Programa y profundizar
sobre los factores que influyen en su
desempeño, con base en la metodología
y de conformidad con las pautas que
figuran en el plan de monitoreo y
evaluación del Programa. La evaluación
intermedia se realizará una vez se haya
desembolsado y justificado el cincuenta
por ciento (50%) de los recursos del
Programa, o a los veinticuatro (24) meses
contados a partir del primer desembolso
del Préstamo, lo que ocurra primero. (b)
Dentro de los noventa (90) días siguientes
a la fecha del último desembolso de los
recursos del Préstamo, un informe de
evaluación final para documentar el
logro de las metas de impacto pactadas
y las lecciones aprendidas en el contexto
de los factores que influyeron sobre el
desempeño del Programa. CAPÍTULO
VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA
6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este
Contrato entrará en vigencia en la fecha
en que, de acuerdo con las normas de
Honduras adquiera plena validez jurídica.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado
a partir de la fecha de suscripción de este
Contrato, éste no hubiere entrado en
vigencia, todas las disposiciones, ofertas
y expectativas de derecho en el contenidas
se reputarán inexistentes para todos los
efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá
-- 58 of 308 --
lugar a responsabilidad para ninguna de
las Partes. El Prestatario se obliga a
notificar por escrito al Banco la fecha de
entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y
Notificaciones. (a) Todos los avisos,
solicitudes, comunicaciones o informes
que las Partes deban realizar en virtud
de este Contrato en relación con la
ejecución del Programa, con excepción
de las notificaciones mencionadas en el
siguiente inciso (b), se efectuarán por
escrito y se considerarán realizados
desde el momento en que el documento
correspondiente sea recibido por el
destinatario en la respectiva dirección
que enseguida se anota, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones
que el Banco establezca e informe al
Prestatario, a menos que las Partes
acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 22374142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Centro Cívico Gubernamental
Edificio Cuerpo Bajo C, piso 7
Tegucigalpa, Honduras
Correo electrónico: ugp@enee.hn
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Honduras
colonia Lomas del Guijarro Sur, primera calle
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2239-7953
Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org
(b) Cualquier notificación que las
Partes deban realizar en virtud de este
Contrato sobre asuntos distintos a
aquellos relacionados con la ejecución
del Programa, incluyendo las solicitudes
de desembolsos, deberá realizarse
por escrito y ser enviada por correo
certificado, correo electrónico o facsímil
dirigido a su destinatario a cualquiera
de las direcciones que enseguida se
-- 59 of 308 --
anotan y se considerarán realizados
desde el momento en que la notificación
correspondiente sea recibida por el
destinatario en la respectiva dirección, o
por medios electrónicos en los términos
y condiciones que el Banco establezca e
informe al Prestatario, a menos que las
Partes acuerden por escrito otra manera
de notificación.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 22374142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CLÁUSULA 6.03. C l á u s u l a
Compromisoria. Para la solución de
toda controversia que se derive o esté
relacionada con el presente Contrato y
que no se resuelva por acuerdo entre las
Partes, éstas se someten incondicional
e irrevocablemente al procedimiento y
fallo del tribunal de arbitraje a que se
refiere el Capítulo XII de las Normas
Generales. EN FE DE LO CUAL, el
Prestatario y el Banco, actuando cada
uno por medio de su representante
autorizado, suscriben este Contrato en
dos (2) ejemplares de igual tenor en
Tegucigalpa, Honduras, el día arriba
indicado.
REPÚBLICA DE HONDURAS
FYS
______________________________________
Christian David Duarte Chávez
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas”
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
F
_____________________________________
María José Jarquín
Representante del Banco en Honduras
-- 60 of 308 --
“CONTRATO DE PRÉSTAMO.
NORMAS GENERALES. Septiembre
2023. CAPÍTULO I. Aplicación e
Interpretación. ARTÍCULO 1.01.
Aplicación de las Normas Generales.
Estas Normas Generales son aplicables,
de manera uniforme, al financiamiento
de proyectos de inversión con recursos
del Capital Ordinario Regular y del
Capital Ordinario Concesional del
Banco, que este último celebre con sus
países miembros o con otros prestatarios
que, para los efectos del respectivo
contrato de préstamo, cuenten con la
garantía de un país miembro del Banco.
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a)
Inconsistencia. En caso de contradicción
o inconsistencia entre las disposiciones
de las Estipulaciones Especiales,
cualquier anexo del Contrato y el o los
Contratos de Garantía, si los hubiere y
estas Normas Generales, las disposiciones
de aquellos prevalecerán sobre las
disposiciones de estas Normas Generales.
Si la contradicción o inconsistencia
existiere entre disposiciones de un
mismo elemento de este Contrato o entre
las disposiciones de las Estipulaciones
Especiales, cualquier anexo del Contrato
y el o los Contratos de Garantía, si los
hubiere, la disposición específica
prevalecerá sobre la general. (b) Títulos
y subtítulos. Cualquier título o subtítulo
de los capítulos, artículos, cláusulas u
otras secciones de este Contrato se
incluyen sólo a manera de referencia y
no deben ser tomados en cuenta en la
interpretación de este Contrato. (c)
Plazos. Salvo que el Contrato disponga
lo contrario, los plazos de días, meses o
años se entenderán de días, meses o años
c a l e n d a r i o . C A P Í T U L O I I .
Definiciones. ARTÍCULO 2.01.
Definiciones. Cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en
este Contrato o en el (o los) Contrato(s)
de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos
tendrán el significado que se les asigna
a continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa. 1.
“Administrador de SOFR” significa el
Federal Reserve Bank de Nueva York en
su carácter de administrador de SOFR,
o cualquier administrador sucesor de
SOFR. 2. “Agencia de Contrataciones”
significa la entidad especializada en la
gestión de contrataciones que mediante
acuerdo con el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, puede ser
empleada para llevar a cabo, en todo o
parte, las adquisiciones de bienes o las
contrataciones de obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de
consultoría del Proyecto. 3. “Agente de
Cálculo” a menos que el Banco
específique algo distinto por escrito.
Todas las determinaciones efectuadas
por el Agente de Cálculo tendrán un
-- 61 of 308 --
carácter final, concluyente y obligatorio
para las Partes (salvo error manifiesto)
y, de ser hechas por el Banco en calidad
de Agente de Cálculo, se efectuarán
mediante justificación documentada, de
buena fe y en forma comercialmente
razonable. 4. “Agente de Cálculo del
Evento” significa un tercero contratado
por el Banco que, basándose en los datos
del Agente Reportador respecto a un
Evento y de acuerdo con lo establecido
en las Instrucciones de Determinación
para Evento de Liquidación en Efectivo,
determina si la ocurrencia de un Evento
constituye un Evento de Liquidación en
Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el
correspondiente Monto de Liquidación
en Efectivo. 5. “Agente Modelador”
significa un tercero independiente
contratado por el Banco para el cálculo
de las métricas de precios relevantes en
una Conversión de Protección contra
Catástrofes, lo cual incluye, entre otras,
la probabilidad de enganche, la
probabilidad de agotamiento y la pérdida
esperada, de acuerdo con lo establecido
en las Instrucciones de Determinación
para Evento de Liquidación en Efectivo.
6. “Agente Reportador” significa un
tercero independiente que proporciona
los datos y la información relevante para
el cálculo de un Evento de Liquidación
en Efectivo bajo una Conversión de
Protección contra Catástrofes de acuerdo
con lo establecido en las Instrucciones
de Determinación para Evento de
Liquidación en Efectivo. 7. “Anticipo de
Fondos” significa el monto de recursos
adelantados por el Banco al Prestatario,
con cargo al Préstamo, para atender
Gastos Elegibles del Proyecto, de
conformidad con lo establecido en el
Artículo 4.07 de estas Normas Generales.
8. “Aporte Local” significa los recursos
adicionales a los financiados por el
Banco, que resulten necesarios para la
completa e ininterrumpida ejecución del
Proyecto. 9. “Banco” tendrá el significado
que se le asigne en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato. 10. “Banda
(collar) de Tasa de Interés” significa el
establecimiento de un límite superior y
un límite inferior para una tasa variable
de interés. 11. “Cantidad Nocional”
significa, con respecto a una Conversión
de Productos Básicos, el número de
unidades del producto básico subyacente.
12. “Capital Ordinario Concesional” o
“CO Concesional” significa la porción
del Préstamo sujeta a términos y
condiciones concesionales según las
políticas vigentes del Banco. 13. “Capital
Ordinario Regular” o “CO Regular”
significa la porción del Préstamo sujeta
a l o s t é r m i n o s y c o n d i c i o n e s
correspondientes a la Facilidad de
Financiamiento Flexible. 14. “Carta de
Compromiso para Protección contra
-- 62 of 308 --
Catástrofes” significa un acuerdo
celebrado entre el Prestatario y el Banco,
con la anuencia del Garante, si lo
hubiere, en las etapas iniciales de la
estructuración de una Conversión de
Protección contra Catástrofes mediante
el cual las partes acuerdan, entre otras
disposiciones: (i) los términos y
c o n d i c i o n e s p r i n c i p a l e s d e l a
estructuración de una posible Conversión
de Protección contra Catástrofes; y, (ii)
el traspaso al Prestatario de todos los
costos incurridos por el Banco vinculados
con la potencial Conversión de Protección
contra Catástrofes y su correspondiente
transacción en el mercado financiero
(incluidos los costos relacionados a las
tarifas cobradas por cualquier tercera
parte, tales como el Agente Modelador,
asesores legales externos y distribuidores,
entre otros). 15. “Carta Notificación de
Activación de la Opción de Pago de
Principal” significa la notificación por
medio de la cual el Banco da respuesta
a una Carta Solicitud de Activación de
la Opción de Pago de Principal. 16.
“Carta Notificación de Conversión”
significa la notificación por medio de la
cual el Banco comunica al Prestatario los
términos y condiciones financieros en
que una Conversión ha sido efectuada de
acuerdo con la Carta Solicitud de
Conversión enviada por el Prestatario.
Para el caso de una Conversión de
Protección contra Catástrofes, la “Carta
Notificación de Conversión” se entenderá
también como “Carta Notificación de
Conversión de Catástrofes”. 17. “Carta
N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e
Catástrofes” significa la notificación por
medio de la cual el Banco informa al
Prestatario los términos y condiciones
de la Conversión de Protección contra
Catástrofes incluyendo, entre otros, la
identificación de uno o más Eventos
protegidos por esta Conversión, así como
las Instrucciones de Determinación para
Evento de Liquidación en Efectivo. 18.
“Carta Notificación de Ejercicio de la
Opción de Pago de Principal” significa
la notificación por medio de la cual el
Banco da respuesta a una Carta Solicitud
de Ejercicio de Opción de Pago de
Principal y comunica al Prestatario el
Cronograma de Amortización modificado
resultante del ejercicio de la Opción de
Pago de Principal. 19. “Carta Notificación
de Modificación de Cronograma de
Amortización” significa la notificación
por medio de la cual el Banco da
respuesta a una Carta Solicitud de
Modificación de Cronograma de
Amortización. 20. “Carta Solicitud de
Activación de la Opción de Pago de
Principal” significa la notificación por
medio de la cual el Prestatario solicita al
Banco que el Préstamo sea elegible para
la Opción de Pago de Principal sujeto a
-- 63 of 308 --
los términos y condiciones establecidos
en este Contrato. 21. “Carta Solicitud de
Conversión” significa la notificación
irrevocable por medio de la cual el
Prestatario solicita al Banco una
Conversión, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5.01 de estas Normas
Generales. 22. “Carta Solicitud de
Ejercicio de la Opción de Pago de
Principal” significa la notificación por
medio de la cual el Prestatario solicita al
Banco una modificación al Cronograma
de Amortización de conformidad con lo
previsto en el Artículo 3.09 de estas
Normas Generales. 23. “Carta Solicitud
de Modificación de Cronograma de
Amortización” significa la notificación
irrevocable por medio de la cual el
Prestatario solicita al Banco una
modificación al Cronograma de
Amortización. 24. “Catástrofe” significa
una interrupción grave al funcionamiento
de una sociedad, una comunidad o un
proyecto que ocurre como resultado de
un peligro y causa, de manera
generalizada y grave, pérdidas humanas,
materiales, económicas o ambientales.
25. “Contrato” significa este contrato de
préstamo. 26. “Contrato de Derivados”
significa cualquier contrato suscrito entre
el Banco y el Prestatario o entre el Banco
y el Garante, si lo hubiere, para
documentar y/o confirmar una o más
transacciones de derivados acordadas
entre el Banco y el Prestatario o entre el
Banco y el Garante, si lo hubiere y sus
modificaciones posteriores. Son parte
integrante de los Contratos de Derivados
todos los anexos y demás acuerdos
suplementarios a los mismos. 27.
“Contrato de Garantía” significa, si lo
hubiere, el contrato en virtud del cual se
garantiza el cumplimiento de todas o
algunas de las obligaciones que contrae
el Prestatario bajo este Contrato y en el
que el Garante asume otras obligaciones
que quedan a su cargo. 28. “Convención
para el Cálculo de Intereses” significa la
convención para el conteo de días
utilizada para el cálculo del pago de
intereses, la cual se establece en la Carta
Notificación de Conversión. 29.
“Conversión” significa una modificación
de los términos de la totalidad o una parte
del Préstamo solicitada por el Prestatario
y aceptada por el Banco, en los términos
de este Contrato y podrá ser: (i) una
Conversión de Moneda; (ii) una
Conversión de Tasa de Interés; (iii) una
Conversión de Productos Básicos; o (iv)
una Conversión de Protección contra
Catástrofes. 30. “Conversión de Moneda”
significa, con respecto a un desembolso
o a la totalidad o a una parte del Saldo
Deudor, el cambio de moneda de
denominación a una Moneda Local o a
una Moneda Principal. 31. “Conversión
de Moneda por Plazo Parcial” significa
-- 64 of 308 --
una Conversión de Moneda por un Plazo
de Conversión inferior al plazo previsto
en el Cronograma de Amortización
solicitado para dicha Conversión de
Moneda, según lo previsto en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales. 32.
“Conversión de Moneda por Plazo
Total” significa una Conversión de
Moneda por un Plazo de Conversión
igual al plazo previsto en el Cronograma
de Amortización solicitado para dicha
Conversión de Moneda, según lo previsto
en el Artículo 5.03 de estas Normas
Generales. 33. “Conversión de Productos
Básicos” significa, con respecto a todo
o parte de un Saldo Deudor Requerido,
la contratación de una Opción de Venta
de Productos Básicos o de una Opción
de Compra de Productos Básicos de
conformidad con lo establecido en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
34. “Conversión de Productos Básicos
por Plazo Parcial” significa una
Conversión de Productos Básicos cuya
Fecha de Vencimiento de Conversión de
Productos Básicos es anterior a la Fecha
Final de Amortización. 35. “Conversión
de Productos Básicos por Plazo Total”
significa una Conversión de Productos
Básicos cuya Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos
coincide con la Fecha Final de
Amortización. 36. “Conversión de
Protección contra Catástrofes” significa
cualquier acuerdo celebrado entre el
Banco y el Prestatario, formalizado en
la Fecha de Conversión de Protección
contra Catástrofes mediante una Carta
Notificación de Conversión de Catástro-
fes, donde el Banco se compromete a
pagar al Prestatario un Monto de
Liquidación en Efectivo ante la
ocurrencia de un Evento de Liquidación
en Efectivo, sujeto al cumplimiento de
las condiciones especificadas en la Carta
N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e
Catástrofes y en las Instrucciones de
D e t e r m i n a c i ó n p a r a E v e n t o d e
Liquidación en Efectivo. 37. “Conversión
de Protección contra Catástrofes por
Plazo Parcial” significa una Conversión
de Protección contra Catástrofes cuyo
Plazo de Conversión finaliza antes de la
Fecha Final de Amortización. 38.
“Conversión de Protección contra
Catástrofes por Plazo Total” significa
una Conversión de Protección contra
Catástrofes cuyo Plazo de Conversión
finaliza en la Fecha Final de Amortización.
39. “Conversión de Tasa de Interés”
significa (i) el cambio del tipo de tasa de
interés con respecto a la totalidad o a una
parte del Saldo Deudor; o (ii) el
establecimiento de un Tope (cap) de
Tasa de Interés o una Banda (collar) de
Tasa de Interés con respecto a la totalidad
o una parte del Saldo Deudor; o (iii)
cualquier otra opción de cobertura
-- 65 of 308 --
(hedging) que afecte la tasa de interés
aplicable a la totalidad o a una parte del
Saldo Deudor. 40. “Conversión de Tasa
de Interés por Plazo Parcial” significa
una Conversión de Tasa de Interés por
un Plazo de Conversión inferior al plazo
previsto en el Cronograma de Amortiza-
ción solicitado para dicha Conversión de
Tasa de Interés, según lo previsto en el
Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
41. “Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Total” significa una Conversión
de Tasa de Interés por un Plazo de
Conversión igual al plazo previsto en el
Cronograma de Amortización solicitado
para la Conversión de Tasa de Interés,
según lo previsto en el Artículo 5.04 de
estas Normas Generales. 42. “Costo de
Fondeo del Banco” significa un margen
de costo relativo a la tasa SOFR u otra
Tasa Base de Interés aplicable al
P r é s t a m o , a s e r d e t e r m i n a d a
periódicamente por el Banco en función
del costo promedio de su fondeo
correspondiente a préstamos con garantía
soberana y expresado en términos de un
porcentaje anual. 43. “Cronograma de
Amortización” significa el cronograma
original establecido en las Estipulaciones
Especiales para el pago de las cuotas de
amortización del Financiamiento del CO
Regular o el cronograma o cronogramas
modificados de común acuerdo entre las
Partes, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 3.05 y/o en el Artículo 3.09
de estas Normas Generales. 44. “Desastre
Natural Elegible” significa (i) un
terremoto, (ii) un ciclón tropical, u
(iii) otro desastre natural para el cual el
Banco puede ofrecer la Opción de Pago
de Principal, sujeto a las consideraciones
operativas y de manejo de riesgo del
Banco, en cualquiera de los tres casos,
de proporciones catastróficas, que
cumpla con las condiciones paramétricas
y no paramétricas establecidas por el
Banco en los Términos y Condiciones
Paramétricos y No Paramétricos de la
Opción de Pago de Principal. 45. “Día
Hábil” significa un día en que los bancos
comerciales y los mercados cambiarios
efectúen liquidaciones de pagos y estén
abiertos para negocios generales
(incluidas transacciones cambiarias y
transacciones de depósitos en moneda
extranjera) en la ciudad de Nueva York
o, en el caso de una Conversión, en las
ciudades indicadas en la Carta
Notificación de Conversión. 46.
“Directorio” significa el Directorio
Ejecutivo del Banco. 47. “Dólar”
significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América. 48.
“Estipulaciones Especiales” significa el
conjunto de cláusulas que componen la
primera parte de este Contrato. 49.
“Evento” significa un fenómeno o evento
-- 66 of 308 --
identificado en la Carta Notificación de
Conversión de Catástrofes que tiene el
potencial de causar una Catástrofe, por
cuyo riesgo el Prestatario solicita
protección, y por el cual el Banco puede
ejecutar una Conversión de Protección
contra Catástrofes sujeto a la disponi-
bilidad en el mercado y a consideraciones
operativas y de manejo de riesgo del
Banco. 50. “Evento de Liquidación en
Efectivo” significa un Evento que, al
momento de ocurrir, ocasiona que el
Banco adeude un Monto de Liquidación
en Efectivo al Prestatario bajo una
Conversión de Protección contra
Catástrofes, según sea determinado por
el Agente de Cálculo del Evento de
acuerdo con las Instrucciones de Deter-
minación para Evento de Liquidación en
Efectivo. 51. “Facilidad de Crédito
Contingente” significa la Facilidad de
Crédito Contingente para Emergencias
por Desastres Naturales o la Facilidad de
Crédito Contingente para Emergencias
por Desastres Naturales y de Salud
Pública, según sea el caso, aprobadas por
el Banco y según sean modificadas de
tiempo en tiempo. 52. “Facilidad de
Financiamiento Flexible” significa la
plataforma financiera que el Banco
utiliza para efectuar Préstamos con
garantía soberana con cargo al Capital
Ordinario Regular del Banco. 53. “Fecha
de Conversión” significa la Fecha de
Conversión de Moneda, la Fecha de
Conversión de Tasa de Interés, la Fecha
de Conversión de Productos Básicos, o
la Fecha de Conversión de Protección
contra Catástrofes, según el caso. 54.
“Fecha de Conversión de Moneda”
significa, en relación con Conversiones
de Moneda para nuevos desembolsos, la
fecha efectiva en la cual el Banco efectúa
el desembolso y para las Conversiones
de Moneda de Saldos Deudores, la fecha
en que se redenomina la deuda. Estas
fechas se establecerán en la Carta
Notificación de Conversión. 55. “Fecha
de Conversión de Productos Básicos”
significa la fecha de contratación de una
Conversión de Productos Básicos. Esta
fecha se establecerá en la Carta
Notificación de Conversión. 56. “Fecha
de Conversión de Protección contra
Catástrofes” significa la fecha efectiva
de una Conversión de Protección contra
Catástrofes establecida en la corres-
pondiente Carta Notificación de
Conversión de Catástrofes. 57. “Fecha
de Conversión de Tasa de Interés”
significa la fecha efectiva de la
Conversión de Tasa de Interés a partir
de la cual aplicará la nueva tasa de
interés. Esta fecha se establecerá en la
Carta Notificación de Conversión. 58.
“Fecha de Liquidación de Conversión de
Productos Básicos” significa, con
respecto a una Conversión de Productos
-- 67 of 308 --
Básicos, la fecha en que el Monto de
Liquidación en Efectivo de dicha
conversión debe ser pagado, la cual
ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles
posteriores a una Fecha de Vencimiento
de Conversión de Productos Básicos
salvo que las Partes acuerden una fecha
distinta especificada en la Carta
Notificación de Conversión. 59. “Fecha
de Valuación de Pago” significa la fecha
que se determina con base en un cierto
número de Días Hábiles bancarios antes
de cualquier fecha de pago de cuotas de
amortización o intereses, según se
especifique en una Carta Notificación de
Conversión. 60. “Fecha de Vencimiento
de Conversión de Productos Básicos”
significa el Día Hábil en el cual vence la
Opción de Productos Básicos. Esta fecha
se establecerá en la Carta Notificación
de Conversión. 61 “Fecha Final de
Amortización” significa la última fecha
de amortización del Financiamiento del
CO Regular de acuerdo con lo previsto
en las Estipulaciones Especiales. 62.
“Garante” significa el país miembro del
Banco o el ente subnacional del mismo,
si lo hubiere, que suscribe el Contrato de
Garantía con el Banco. 63. “Gasto
Elegible” tendrá el significado que se le
asigne en las Estipulaciones Especiales
de este Contrato. 64. “Índice del Producto
Básico Subyacente” significa un índice
publicado del precio del producto básico
subyacente sujeto de una Opción de
Productos Básicos. La fuente y cálculo
del Índice del Producto Básico
Subyacente se establecerán en la Carta
Notificación de Conversión. Si el Índice
del Producto Básico Subyacente
relacionado con un producto básico (i)
no es calculado ni anunciado por su
patrocinador vigente en la Fecha de
Conversión de Productos Básicos, pero
es calculado y anunciado por un
patrocinador sucesor aceptable para el
Agente de Cálculo; o (ii) es reemplazado
por un índice sucesor que utiliza, en la
determinación del Agente de Cálculo, la
misma fórmula o un método de cálculo
sustancialmente similar al utilizado en
el cálculo del Índice del Producto Básico
Subyacente, entonces, el respectivo
índice será, en cada caso, el Índice del
Producto Básico Subyacente. 65.
“Instrucciones de Determinación para
Evento de Liquidación en Efectivo”
significa un conjunto detallado, repro-
ducible y transparente de condiciones e
instrucciones incluidas en la Carta
N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e
Catástrofes que: (i) especifica cómo el
Agente de Cálculo del Evento determinará
si la ocurrencia de un Evento constituye
un Evento de Liquidación en Efectivo y,
en dicho supuesto, cómo se calculará el
Monto de Liquidación en Efectivo; (ii)
proporciona al Banco los parámetros y
-- 68 of 308 --
métricas necesarias para que el Banco
pueda asegurar la protección en el
mercado financiero a través de una
transacción (tales como la probabilidad
de enganche, la probabilidad de
agotamiento y la pérdida esperada); y,
(iii) especifica otra información
relacionada con los procedimientos y
roles de cada una de las partes para la
determinación de la ocurrencia de un
Evento de Liquidación en Efectivo y, si
lo hubiera, para el cálculo de un Monto
de Liquidación en Efectivo. 66. “Marco
de Política Ambiental y Social” significa
el Marco de Política Ambiental y Social
aprobado por el Banco y vigente al
momento de aprobación del Proyecto.
67. “Moneda Convertida” significa
cualquier Moneda Local o Moneda
Principal en la que se denomina la
totalidad o una parte del Préstamo tras
la ejecución de una Conversión de
Moneda. 68. “Moneda de Aprobación”
significa la moneda en la que el Banco
aprueba el Préstamo, que puede ser
Dólares o cualquier Moneda Local. 69.
“Moneda de Liquidación” significa la
moneda utilizada en el Préstamo para
liquidar pagos de capital e intereses. Para
el caso de monedas de libre convertibilidad
(fully deliverable), la Moneda de
Liquidación será la Moneda Convertida.
Para el caso de monedas que no son de
libre convertibilidad (non-deliverable),
la Moneda de Liquidación será el Dólar.
70. “Moneda Local” significa cualquier
moneda de curso legal distinta al Dólar
en los países de Latinoamérica y el
Caribe. 71. “Moneda Principal” significa
cualquier moneda de curso legal en los
países miembros del Banco que no sea
Dólar o Moneda Local. 72. “Monto de
Liquidación en Efectivo” (i) con respecto
a la Conversión de Productos Básicos
tendrá el significado que se le asigna en
los Artículos 5.12(b), (c) y (d) de estas
Normas Generales; y, (ii) con respecto a
la Conversión de Protección contra
Catástrofes significa un monto en
Dólares adeudado por el Banco al
Prestatario al momento en el cual el
Agente de Cálculo del Evento determina
la ocurrencia de un Evento de Liquidación
en Efectivo de acuerdo con las
Instrucciones de Determinación para
Evento de Liquidación en Efectivo.
73. “Monto de la Protección” significa
el monto máximo de los Montos de
Liquidación en Efectivo acumulados
bajo una Conversión de Protección
contra Catástrofes, en Dólares, que el
Banco adeudaría al momento que se
determine la ocurrencia de uno o más
Eventos de Liquidación en Efectivo. 74.
“Normas de Desempeño Ambientales y
Sociales” significa las diez (10) Normas
de Desempeño que forman parte del
Marco de Políticas Ambientales y
-- 69 of 308 --
Sociales. 75. “Normas Generales”
significa el conjunto de artículos que
componen esta segunda parte del
Contrato. 76. “Notificación de Cálculo
del Evento” significa la notificación por
medio de la cual el Prestatario solicita al
Agente de Cálculo del Evento, con copia
al Banco, que (i) determine si ha ocurrido
un Evento de Liquidación en Efectivo;
y (ii) en el supuesto que se determine que
un Evento de Liquidación en Efectivo ha
ocurrido, calcule el correspondiente
Monto de Liquidación en Efectivo. 77.
“Opción de Compra de Productos
Básicos” significa, con respecto a todo
o parte de un Saldo Deudor Requerido,
una opción de compra a ser liquidada en
efectivo ejercitable por el Prestatario de
conformidad con lo establecido en el
Artículo 5.12 de estas Normas Generales.
78. “Opción de Pago de Principal”
significa la opción de pago de capital,
disponible por una sola vez, respecto al
Cronograma de Amortización, que podrá
ser ofrecida a un Prestatario, que sea un
país miembro del Banco, de conformidad
con lo previsto en los Artículos 3.06 al
3.09 de estas Normas Generales. 79.
“Opción de Productos Básicos” tendrá
el significado que se le asigna en el
Artículo 5.12(a) de estas Normas
Generales. 80. “Opción de Venta de
Productos Básicos” significa, con
respecto a todo o parte de un Saldo
Deudor Requerido, una opción de venta
a ser liquidada en efectivo ejercitable por
el Prestatario de conformidad con lo
establecido en el Artículo 5.12 de estas
Normas Generales. 81.“Organismo
Contratante” significa la entidad con
capacidad legal para suscribir el contrato
de adquisición de bienes, contrato de
obras, de consultoría y servicios dife-
rentes de consultoría con el contratista,
proveedor y la firma consultora o el
consultor individual, según sea el caso.
82. “Organismo Ejecutor” significa la
entidad con personería jurídica
responsable de la ejecución del Proyecto
y de la utilización de los recursos del
Préstamo. Cuando exista más de un
Organismo Ejecutor, éstos serán co-
ejecutores y se les denominará
indistintamente “Organismos Ejecutores”
u “Organismos Co-Ejecutores”. 83.
“Partes” tendrá el significado que se le
a s i g n a e n e l p r e á m b u l o d e l a s
Estipulaciones Especiales. 84. “Período
de Cierre” significa el plazo de hasta
noventa (90) días contado a partir del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o sus extensiones. 85.
“Plan de Adquisiciones” significa una
herramienta de programación y
seguimiento de las adquisiciones y
contrataciones del Proyecto, en los
términos descritos en las Estipulaciones
Especial e s , e n l a s P o l í t i c a s d e
-- 70 of 308 --
Adquisiciones y en las Políticas de
Consultores. 86. “Plan Financiero”
significa una herramienta de planificación
y monitoreo de los flujos de fondos del
Proyecto, que se articula con otras
herramientas de planificación de
proyectos, incluyendo el Plan de
Adquisiciones. 87. “Plazo de Conversión”
significa, (i) para cualquier Conversión,
con excepción de la Conversión de
Productos Básicos y de la Conversión de
Protección contra Catástrofes, el período
comprendido entre la Fecha de
Conversión y el último día del período
de interés en el cual la Conversión
termina según sus términos. No obstante,
para efectos del último pago de capital e
intereses, el Plazo de Conversión termina
en el día en que se pagan los intereses
correspondientes a dicho período de
interés; y, (ii) para cualquier Conversión
de Productos Básicos o Conversión de
Protección contra Catástrofes, el periodo
desde la fecha en que la Conversión entra
en efecto hasta la fecha establecida en la
correspondiente Carta Notificación de
Conversión o Carta Notificación de
Conversión de Catástrofes. 88. “Plazo
de Ejecución” significa el plazo durante
el cual el Banco puede ejecutar una
Conversión según sea determinado por
el Prestatario en la Carta Solicitud de
Conversión. El Plazo de Ejecución
comienza a contar desde el día en que la
Carta Solicitud de Conversión es recibida
por el Banco. 89. “Plazo Original de
Desembolsos” significa el plazo
originalmente previsto para los
desembolsos del Préstamo, el cual se
establece en las Estipulaciones
E s p e c i a l e s . 9 0 . “ P o l í t i c a s d e
Adquisiciones” significa las Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo vigentes al momento de la
aprobación del Préstamo por el Banco.
91. “Políticas de Consultores” significa
las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de
Desarrollo vigentes al momento de la
aprobación del Préstamo por el Banco.
92. “Prácticas Prohibidas” significa las
prácticas que el Banco prohíbe en
relación con las actividades que éste
financie, definidas por el Directorio o que
se definan en el futuro y se informen al
Prestatario, entre otras: práctica corrupta,
práctica fraudulenta, práctica coercitiva,
práctica colusoria, práctica obstructiva
y apropiación indebida. 93. “Precio de
Ejercicio” significa, con respecto a una
Conversión de Productos Básicos, el
precio fijo al cual (i) el propietario de
una Opción de Compra de Productos
Básicos tiene el derecho de comprar; o
(ii) el propietario de una Opción de
Venta de Productos Básicos tiene el
-- 71 of 308 --
derecho de vender, el producto básico
subyacente (liquidable en efectivo). 94.
“Precio Especificado” significa el precio
del producto básico subyacente según el
Índice del Producto Básico Subyacente
en la Fecha de Vencimiento de Conver-
sión de Productos Básicos excepto que,
para ciertos Tipos de Opciones, dicho
precio será calculado sobre la base de
una fórmula a ser determinada en la
Carta Notificación de Conversión. 95.
“Préstamo” tendrá el significado que se
le asigna en las Estipulaciones Especiales
de este Contrato. 96. “Prestatario” tendrá
el significado que se le asigna en el
preámbulo de las Estipulaciones
Especiales de este Contrato. 97.
“Principios Básicos de Adquisiciones”
significa los principios que guían las
actividades de adquisiciones y los
procesos de selección en virtud de las
Políticas de Adquisiciones y las Políticas
de Consultores y son los siguientes: valor
por dinero, economía, eficiencia,
igualdad, transparencia, e integridad. 98.
“Proyecto” o “Programa” significa el
proyecto o programa que se identifica en
las Estipulaciones Especiales y consiste
en el conjunto de actividades con un
objetivo de desarrollo a cuya financiación
contribuyen los recursos del Préstamo.
99. “Reporte del Evento” significa un
informe publicado por el Agente de
Cálculo del Evento, emitido después de
recibir una Notificación de Cálculo del
Evento, el cual determina si la ocurrencia
de un Evento constituye un Evento de
Liquidación en Efectivo y, en caso
corresponda, especifica el correspondiente
Monto de Liquidación en Efectivo. 100.
“Saldo Deudor” significa el monto que
el Prestatario adeuda al Banco por
concepto de la parte desembolsada del
Financiamiento del CO Regular. 101.
“Saldo Deudor Requerido” tendrá el
significado que se le asigna en el
Artículo 5.02(f) de estas Normas
Generales. 102. “Semestre” significa los
primeros seis (6) meses o los últimos seis
(6) meses del año calendario. 103.
“SOFR” significa, con respecto a
cualquier día, la Secured Overnight
Financing Rate publicada para tal día por
el Administrador de SOFR en su sitio
w e b , a c t u a l m e n t e h t t p : / / w w w .
newyorkfed.org, o la fuente que en su
caso lo sustituya. 104. “Tasa Base de
Interés” significa la tasa determinada por
el Banco al momento de ejecutar una
Conversión (con excepción de la
Conversión de Productos Básicos o la
Conversión de Protección contra
Catástrofes), en función de (i) la moneda
solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo
de tasa de interés solicitada por el
-- 72 of 308 --
Prestatario; (iii) el Cronograma de
Amortización; (iv) las condiciones de
mercado vigentes; y, (v) uno de los
siguientes elementos, entre otros: (1) la
tasa SOFR u otra tasa base de interés
aplicable al Préstamo más un margen que
refleje el costo estimado de captación en
Dólares para el Banco al momento del
desembolso o la Conversión; (2) el costo
efectivo de captación para el Banco
utilizado como base para la Conversión;
(3) el índice de la tasa de interés
correspondiente más un margen que
refleje el costo estimado de captación
para el Banco en la moneda solicitada al
m o m e n t o d e l d e s e m b o l s o o l a
Conversión; o, (4) con respecto a los
Saldos Deudores que han sido objeto de
una Conversión previa, con excepción
de la Conversión de Productos Básicos
o la Conversión de Protección contra
Catástrofes, la tasa de interés vigente
para dichos Saldos Deudores. 105. “Tasa
de Interés Basada en SOFR” significa la
Tasa de Interés SOFR más el Costo de
Fondeo del Banco. 106. “Tasa de Interés
SOFR” significa, para cualquier período
de cálculo, la tasa SOFR compuesta
diaria determinada por el Agente de
Cálculo conforme a la siguiente fórmula:
En donde:
(i) “dc” significa el número de días del
período de cálculo correspondiente. (ii)
“Índice SOFRInicial” significa el valor del
Índice SOFR el primer día del período
de cálculo que corresponda. (iii) “Índice
SOFRFinal” significa el valor del Índice
SOFR un día después de finalizar el
período de cálculo que corresponda. (iv)
“Índice SOFR” significa, con respecto
a (1) un Día Hábil para Títulos del
Gobierno de los Estados Unidos, el valor
publicado por el Administrador de SOFR
en su sitio web aproximadamente a las
3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese
Día Hábil para Títulos del Gobierno de
los Estados Unidos o un valor corregido
publicado por el Administrador de SOFR
en su sitio web ese mismo día; y, (2) un
día que no sea Día Hábil para Títulos
del Gobierno de los Estados Unidos, el
Índice SOFR Proyectado. Si el valor del
Índice SOFR no se ha publicado a más
tardar a las 5:00 p.m. (hora de Nueva
York) de ese Día Hábil para Títulos
del Gobierno de los Estados Unidos, el
Agente de Cálculo usará el Índice SOFR
Proyectado, o si dicho valor no se ha
publicado en dos o más Días Hábiles
para Títulos del Gobierno de los Estados
Unidos consecutivos, usará cualquier
otro valor determinado por el Banco de
- 112 -
la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo
más un margen que refleje el costo estimado de captación en
Dólares para el Banco al momento del desembolso o la
Conversión; (2) el costo efectivo de captación para el Banco
utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de la tasa
de interés correspondiente más un margen que refleje el costo
estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al
momento del desembolso o la Conversión; o (4) con respecto a
los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión
previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o
la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de
interés vigente para dichos Saldos Deudores. 105. “Tasa de
Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR
más el Costo de Fondeo del Banco. 106. “Tasa de Interés
SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa
SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo
conforme a la siguiente fórmula:
x 360/dc
En donde:
(i) “d c ” significa el número de días del período de cálculo
correspondiente. (ii) “Índice SOFRInicial ” significa el valor del
-- 73 of 308 --
acuerdo con el Artículo 3.07(e) de estas
Normas Generales. (v) “Índice SOFR
Proyectado” significa, con respecto a un
día que no sea Día Hábil para Títulos del
Gobierno de Estados Unidos, el Índice
SOFR calculado por el Banco siguiendo
una metodología sustancialmente similar
a la del Administrador de SOFR con
base en el último Índice SOFR publicado
y la última tasa SOFR publicada. (vi)
“Día Hábil para Títulos del Gobierno
de Estados Unidos” significa cualquier
día excepto sábado, domingo o un
día en que la Securities Industry
and Financial Markets Association
(Asociación del Sector de Valores y
Mercados Financieros) recomiende a los
departamentos de títulos de renta fija de
sus miembros que permanezcan cerrados
durante toda la jornada de negociación
de títulos del gobierno de Estados
Unidos. 107. “Términos y Condiciones
Paramétricos y No Paramétricos
de la Opción de Pago de Principal”
significa los términos y condiciones
de las condiciones paramétricas y no
paramétricas establecidas por el Banco
y aplicables para verificar la ocurrencia
de un Desastre Natural Elegible. 108.
“Tipo de Cambio de Valuación” es igual
a la cantidad de unidades de Moneda
Convertida por un Dólar, aplicable a
cada Fecha de Valuación de Pago, de
acuerdo con la fuente que se establezca
en la Carta Notificación de Conversión.
109. “Tipo de Opción” significa el tipo
de Opción de Productos Básicos en
relación con el cual el Banco puede,
sujeto a la disponibilidad en el mercado
y a las consideraciones operativas y de
manejo de riesgo del Banco, ejecutar
una Conversión de Productos Básicos
incluidas, entre otras, las opciones
europea, asiática con media aritmética
y precio de ejercicio fijo y binaria. 110.
“Tope (cap) de Tasa de Interés” significa
el establecimiento de un límite superior
para una tasa variable de interés. 111.
“Trimestre” significa cada uno de los
siguientes períodos de tres (3) meses del
año calendario: El período que comienza
el 1 de enero y termina el 31 de marzo;
el período que comienza el 1 de abril
y termina el 30 de junio; el período
que comienza el 1 de julio y termina
el 30 de septiembre; y, el período que
comienza el 1 de octubre y termina el
31 de diciembre. 112. “VPP” significa
vida promedio ponderada establecida
en las Estipulaciones Especiales del
presente Contrato. La VPP se calcula en
años (utilizando dos decimales), sobre la
base del Cronograma de Amortización
de todos los tramos y se define como la
división entre (i) y (ii) siendo:
-- 74 of 308 --
(i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como:
(A) el monto de cada pago de amortización;
(B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción
de este Contrato, dividido por 365 días;
y
(ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
donde:
VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada
en años.
m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular.
n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular.
Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso
de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente
de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización.
FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j.
FS es la fecha de suscripción de este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente
en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo.
- 115 -
(i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como:
(A) el monto de cada pago de amortización;
(B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago
de amortización y la fecha de suscripción de este
Contrato, dividido por 365 días;
y
(ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
AT
FS FP
A
VPP
j i
m
j
n
i j i 365
,
1 1 ,
−
×
=
∑∑= =
donde:
VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del
Financiamiento del CO Regular, expresada en años.
m es el número total de los tramos del Financiamiento del
CO Regular.
n es el número total de pagos de amortización para cada
tramo del Financiamiento del CO Regular.
Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del
tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una
Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de
cambio determinada por el Agente de Cálculo para la
fecha de modificación del Cronograma de
-- 75 of 308 --
113. “VPP Original” significa la VPP del
Financiamiento del CO Regular vigente
en la fecha de suscripción de este
C o n t r a t o y e s t a b l e c i d a e n l a s
Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO
III. Amortización, intereses, comisión
de crédito, inspección y vigilancia y
pagos anticipados. A. Financiamiento
del CO Regular. ARTÍCULO 3.01.
Fechas de pago de amortización,
intereses, comisión de crédito y otros
costos. El Financiamiento del CO
Regular será amortizado de acuerdo con
el Cronograma de Amortización. Los
intereses y las cuotas de amortización se
pagarán el día quince (15) del mes, de
acuerdo con lo establecido en las
Estipulaciones Especiales, en una Carta
Notificación de Modificación de
Cronograma de Amortización, en una
Carta Notificación de Conversión o en
una Carta Notificación de ejercicio de la
Opción de Pago de Principal, según sea
el caso. Las fechas de pagos de
amortización, comisión de crédito y
otros costos coincidirán siempre con una
fecha de pago de intereses. ARTÍCULO
3.02. Cálculo de los intereses y de la
comisión de crédito. Los intereses y la
comisión de crédito se calcularán
diariamente para cada período de
intereses, del primero al último día del
período y se calcularán con base en el
número real de días transcurridos en el
período de intereses respectivo y en un
año de trescientos sesenta (360) días, a
menos que el Banco adopte otra
convención para tal propósito, en cuyo
caso deberá notificarlo al Prestatario por
escrito. ARTÍCULO 3.03. Recursos
para inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir
los gastos del Banco por concepto de
inspección y vigilancia generales, salvo
que el Banco establezca lo contrario
durante el Plazo Original de Desembolsos
como consecuencia de su revisión
periódica de cargos financieros para
préstamos del capital ordinario y
notifique al Prestatario al respecto. En
este caso, el Prestatario deberá indicar al
Banco si pagará dicho monto de la
porción del Financiamiento del CO
Regular directamente o si el Banco
deberá retirar y retener dicho monto de
los recursos del Financiamiento del CO
Regular. En ningún caso, podrá cobrarse
por este concepto en un Semestre
determinado más de lo que resulte de
aplicar el uno por ciento (1%) al monto
de la porción del Financiamiento del CO
Regular, dividido por el número de
Semestres comprendido en el Plazo
Original de Desembolsos. ARTÍCULO
3.04. Moneda de los pagos de
amortización, intereses, comisiones y
cuotas de inspección y vigilancia. Los
pagos de amortización e intereses serán
-- 76 of 308 --
efectuados en Dólares, salvo que se haya
realizado una Conversión de Moneda, en
cuyo caso aplicará lo previsto en el
Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
Los pagos de comisión de crédito y
cuotas de inspección y vigilancia se
efectuarán siempre en la Moneda de
Aprobación. ARTÍCULO 3.05.
Modificación del Cronograma de
Amortización. (a) El Prestatario, con la
anuencia del Garante, si lo hubiere,
podrá solicitar la modificación del
Cronograma de Amortización en
cualquier momento a partir de la fecha
de entrada en vigencia del Contrato y
hasta sesenta (60) días antes del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos según lo establecido en
este Artículo. El Prestatario también
podrá solicitar la modificación del
Cronograma de Amortización, con
ocasión de una Opción de Pago de
Principal, de una Conversión de Moneda
o de una Conversión de Tasa de Interés,
según lo establecido, respectivamente,
en los Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas
Normas Generales. (b) Para solicitar una
modificación del Cronograma de
Amortización, excepto en el caso de la
Opción de Pago de Principal, Conversión
de Moneda o Conversión de Tasa de
Interés, el Prestatario deberá presentar al
Banco una Carta Solicitud de Modifi-
cación de Cronograma de Amortización,
que deberá: (i) señalar si la modificación
del Cronograma de Amortización
propuesta se aplica a la totalidad o una
parte del Financiamiento del CO Regular;
y, (ii) indicar el nuevo cronograma de
amortización, que incluirá la primera y
última fecha de amortización, la
frecuencia de pagos y el porcentaje que
éstos representan de la totalidad del
Financiamiento del CO Regular o del
tramo del mismo para el que se solicita
la modificación. (c) La aceptación por
parte del Banco de cualquier modificación
del Cronograma de Amortización
solicitada estará sujeta a las debidas
consideraciones operativas y de manejo
de riesgo del Banco y al cumplimiento
de los siguientes requisitos: (i) la última
fecha de amortización y la VPP
acumulada de todos los Cronogramas de
Amortización no excedan ni la Fecha
Final de Amortización ni la VPP Original;
(ii) el tramo del Financiamiento del CO
Regular sujeto a un nuevo Cronograma
de Amortización no sea menor al
equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000); y, (iii) el tramo del
Financiamiento del CO Regular sujeto a
la modificación del Cronograma de
Amortización no haya sido objeto de una
modificación anterior salvo que la nueva
modificación al Cronograma de
Amortización sea resultado del ejercicio
de la Opción de Pago de Principal, una
-- 77 of 308 --
Conversión de Moneda o una Conversión
de Tasa de Interés. (d) El Banco notificará
al Prestatario su decisión mediante una
Carta Notificación de Modificación de
Cronograma de Amortización. Si el
Banco acepta la solicitud del Prestatario,
la Carta Notificación de Modificación
del Cronograma de Amortización
incluirá: (i) el nuevo Cronograma de
Amortización correspondiente al
Financiamiento del CO Regular o tramo
del mismo; (ii) la VPP acumulada del
Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del
nuevo Cronograma de Amortización. (e)
El Financiamiento del CO Regular no
podrá tener más de cuatro (4) tramos
denominados en Moneda Principal con
Cronogramas de Amortización distintos.
Los tramos del Financiamiento del CO
Regular denominados en Moneda Local
podrán exceder dicho número, sujeto a
las debidas consideraciones operativas y
de manejo de riesgo del Banco. (f) Con
el objeto de que, en todo momento, la
VPP del Financiamiento del CO Regular
continúe siendo igual a la VPP Original,
en cualquier evento en que la VPP del
Financiamiento del CO Regular exceda
la VPP Original, el Cronograma de
Amortización habrá de ser modificado.
Para dichos efectos, el Banco informará
al Prestatario de dicho evento, solicitando
al Prestatario pronunciarse respecto del
nuevo cronograma de amortización, de
acuerdo con lo establecido en este
Artículo. Salvo que el Prestatario
expresamente solicite lo contrario, la
modificación consistirá en el adelanto de
la Fecha Final de Amortización con el
correspondiente ajuste a las cuotas de
amortización. (g) Sin perjuicio de lo
establecido en el literal (f) anterior, el
Cronograma de Amortización deberá ser
modificado en los casos en que se
acuerden extensiones al Plazo Original
de Desembolsos que: (i) impliquen que
dicho plazo se extienda más allá de la
fecha de sesenta (60) días antes del
vencimiento de la primera cuota de
amortización del Financiamiento del CO
Regular o, en su caso, del tramo del
Financiamiento del CO Regular; y, (ii)
se efectúen desembolsos durante dicha
extensión. La modificación consistirá en
(i) adelantar la Fecha Final de
Amortización o, en el caso que el
Financiamiento del CO Regular tenga
distintos tramos, en adelantar la Fecha
Final de Amortización del tramo o
tramos del Financiamiento del CO
Regular, cuyos recursos se desembolsan
durante la extensión del Plazo Original
de Desembolsos, salvo que el Prestatario
expresamente solicite, en su lugar, (ii) el
incremento del monto de la cuota de
amortización siguiente a cada desembolso
del Financiamiento del CO Regular o,
en su caso, del tramo del Financiamiento
-- 78 of 308 --
del CO Regular que ocasione una VPP
mayor a la VPP Original. En el segundo
caso, el Banco determinará el monto
correspondiente a cada cuota de
amortización. ARTÍCULO 3.06.
Opción de Pago de Principal. (a) El
Banco sólo podrá ofrecer la Opción de
Pago de Principal a un prestatario que
sea un país miembro del Banco. Para
efectos de la Opción de Pago de Principal
descrita en este Contrato, el término
“Prestatario” deberá entenderse como el
país miembro del Banco. El Prestatario
podrá solicitar al Banco, y el Banco
podrá aceptar, que este Préstamo sea
elegible para la Opción de Pago de
Principal de conformidad con las
disposiciones de este Contrato. Luego de
la aceptación por parte del Banco de la
solicitud del Prestatario, el Prestatario
podrá ejercer la Opción de Pago de
Principal, durante el período de
devengamiento de la comisión de
transacción aplicable a la Opción de
Pago de Principal de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3.08 de estas
Normas Generales, solicitando la
modificación del Cronograma de
Amortización luego de la ocurrencia de
un Desastre Natural Elegible de
conformidad con el Artículo 3.09 de
estas Normas Generales. (b) Solicitud
de Activación de la Opción de Pago de
Principal posteriormente a la entrada
en vigencia de este Contrato. El
Prestatario podrá solicitar al Banco y el
Banco podrá aceptar, que este Préstamo
sea elegible para la Opción de Pago de
Principal después de que éste haya
entrado en vigencia y hasta sesenta (60)
días previos al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos. Para tal fin, el
Prestatario deberá entregar al Banco una
Carta Solicitud de Activación de la
Opción de Pago de Principal en la forma
y el contenido satisfactorios para el
Banco, firmada por un representante del
Prestatario debidamente autorizado. Una
vez que el Banco haya recibido una Carta
Solicitud de Activación de la Opción de
Pago de Principal, el Banco podrá
aceptar la solicitud a través de una Carta
Notificación de Activación de la Opción
de Pago de Principal. (c) Condición
para Solicitar la Activación de la
Opción de Pago de Principal. Será
elegible una solicitud del Prestatario para
activar la Opción de Pago de Principal
siempre que, al momento de la solicitud,
exista una Facilidad de Crédito
Contingente suscrita entre el Banco y el
Prestatario con la correspondiente
cobertura para desastres naturales activa
para al menos un Desastre Natural
Elegible. (d) Ampliación de la
Cobertura para Desastres Naturales
de la Facilidad de Crédito Contingente.
Si el Prestatario amplía la cobertura de
-- 79 of 308 --
desastres naturales de su Facilidad de
Crédito Contingente con el Banco para
incluir uno o más desastres naturales que
dicha Facilidad de Crédito Contingente
no cubría al momento de la activación
de la Opción de Pago de Principal según
lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el
Prestatario podrá solicitar que el Banco
actualice, según corresponda, los
Términos y Condiciones Paramétricos y
No Paramétricos de la Opción de Pago
de Principal. Si el Banco aprueba dicha
solicitud, los términos y condiciones
paramétricos y no paramétricos
aplicables para la verificación del
respectivo desastre natural serán
establecidos por el Banco, a su discreción,
en los Términos y Condiciones
Paramétricos y No Paramétricos de la
Opción de Pago de Principal actualizados,
los mismos que serán comunicados por
el Banco al Prestatario. Una vez que el
Banco haya comunicado al Prestatario
los Términos y Condiciones Paramétricos
y No Paramétricos de la Opción de Pago
de Principal actualizados, conforme se
establece en este párrafo, el desastre
natural respectivo será considerado un
Desastre Natural Elegible para los
propósitos de la Opción de Pago de
Principal. (e) Cancelación. La Opción
de Pago de Principal podrá cancelarse
mediante solicitud escrita del Prestatario
al Banco, en cuyo caso la comisión de
transacción de la Opción de Pago de
Principal continuará devengándose hasta
treinta (30) días después de que el Banco
reciba la solicitud de cancelación del
Prestatario. Las Partes acuerdan que
cualquier monto pagado por el Prestatario
con relación a la comisión de transacción
de la Opción de Pago de Principal entre
la fecha de recepción del aviso de
cancelación por el Banco y la fecha
efectiva de la cancelación no será
reembolsado por el Banco al Prestatario.
(f) Inelegibilidad. Este Préstamo no será
elegible para la Opción de Pago de
Principal si el Cronograma de Amor-
tización del Préstamo contempla un pago
único al término del Préstamo o pagos
de capital en los últimos cinco (5) años
del plazo de amortización del Préstamo.
ARTÍCULO 3.07. Términos y
Condiciones Paramétricos y No
Paramétricos de la Opción de Pago de
Principal. (a) El Banco, a su sola
discreción, establecerá las condiciones
paramétricas y no paramétricas aplicables
para la verificación del Desastre Natural
Elegible en los Términos y Condiciones
Paramétricos y No Paramétricos de la
Opción de Pago de Principal, los cuales
serán comunicados por el Banco al
Prestatario luego de la activación de la
Opción de Pago de Principal según lo
establecido en el Artículo 3.03 de estas
Normas Generales. Los Términos y
-- 80 of 308 --
Condiciones Paramétricos y No
Paramétricos de la Opción de Pago de
Principal serán vinculantes para el
Prestatario y el Banco podrá modificarlos
mediante notificación escrita al
Prestatario. (b) El cumplimiento de las
condiciones paramétricas establecidas
para la verificación de un Desastre
Natural Elegible según lo establecido en
los Términos y Condiciones Paramétricos
y No Paramétricos de la Opción de Pago
de Principal será verificado por el Banco
utilizando datos proporcionados por
entidades independientes determinadas
por el Banco. (c) El cumplimiento de las
condiciones no paramétricas establecidas
para la verificación de un Desastre
Natural Elegible según lo establecido en
los Términos y Condiciones Paramétricos
y No Paramétricos de la Opción de Pago
de Principal será verificado por el Banco
y, para tal efecto, el Banco podrá, a su
discreción, consultar a terceros.
ARTÍCULO 3.08. Comisión de
transacción aplicable a la Opción de
Pago de Principal. (a) Una comisión de
transacción aplicable a la Opción de
Pago de Principal, que será determinada
por el Banco periódicamente, deberá ser
pagada por el Prestatario sobre los
Saldos Deudores. El Banco notificará al
Prestatario la comisión de transacción
que deberá pagar por la Opción de Pago
de Principal. Dicha comisión permane-
cerá vigente hasta que cese de devengarse
de conformidad con lo dispuesto en el
inciso (c) de este Artículo. (b) La
comisión de transacción aplicable a la
Opción de Pago de Principal: (i) será
expresada en forma de puntos básicos
por año; (ii) se devengará desde doce
(12) meses antes de la fecha de
vencimiento de la primera cuota de
amortización del Préstamo o sesenta (60)
días antes de la fecha de vencimiento del
Plazo Original de Desembolsos, lo que
ocurra más tarde; y, (iii) se pagará junto
con cada pago de intereses de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 3.01 de
estas Normas Generales. (c) La comisión
de transacción aplicable a la Opción de
Pago de Principal cesará de devengarse:
(i) en la fecha en que el Prestatario ejerza
la Opción de Pago de Principal de
conformidad con el Artículo 3.09 de
estas Normas Generales; o (ii) cinco (5)
años antes de la última fecha de
amortización de conformidad con el
Cronograma de Amortización según lo
establecido en el inciso (g) del Artículo
3.09 de estas Normas Generales, lo que
ocurra primero. ARTÍCULO 3.09.
Ejercicio de la Opción de Pago de
Principal. (a) Luego de la ocurrencia de
un Desastre Natural Elegible durante el
período de devengamiento de la comisión
de transacción aplicable a la Opción de
Pago de Principal de acuerdo con lo
-- 81 of 308 --
establecido en el Artículo 3.08 de estas
Normas Generales, el Prestatario podrá
solicitar ejercitar la Opción de Pago de
Principal a través de la presentación al
Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio
de la Opción de Pago de Principal, en la
forma y el contenido satisfactorios para
el Banco, mediante la cual el Prestatario
deberá: (i) notificar al Banco de la
ocurrencia de un Desastre Natural
Elegible; (ii) presentar al Banco la
documentación de respaldo relacionada
con el cumplimiento de las condiciones
paramétricas y no paramétricas aplicables
al Desastre Natural Elegible; (iii) indicar
el número de Préstamo; e, (iv) incluir el
nuevo cronograma de amortización, que
refleje la redistribución de los pagos de
capital del Préstamo que se vencerían
durante el periodo de dos (2) años
siguientes a la ocurrencia de un Desastre
Natural Elegible de conformidad con lo
previsto en el inciso (b) y (d) de este
Artículo. (b) El Banco podrá aceptar la
solicitud a que se refiere el inciso (a) de
este Artículo sujeto a las consideraciones
operativas y de manejo de riesgo del
Banco, así como al cumplimiento de los
siguientes requisitos: (i) el nuevo
cronograma de amortización del
Préstamo corresponde a un cronograma
de amortización con pagos de capital
semestrales; (ii) la última fecha de
amortización y la VPP acumulada del
cronograma de amortización modificado
no excede la Fecha Final de Amortización
ni la VPP Original; y, (iii) no ha habido
retrasos en el pago de las sumas
adeudadas por el Prestatario al Banco
por concepto de capital, comisiones,
intereses, devolución de recursos del
Préstamo utilizados para gastos no
elegibles, o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o cualquier
otro contrato celebrado entre el Banco y
el Prestatario, incluyendo cualquier
contrato de préstamo o Contrato de
Derivados. (c) El Banco notificará al
Prestatario de su decisión en una Carta
Notificación de Ejercicio de la Opción
de Pago de Principal. Si el Banco acepta
la solicitud del Prestatario, la Carta
Notificación de Ejercicio de la Opción
de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo
Cronograma de Amortización del
Préstamo; y, (ii) la fecha efectiva del
nuevo Cronograma de Amortización. (d)
Si la Opción de Pago de Principal se
ejerce con menos de sesenta (60) días de
anticipación al próximo pago de capital
adeudado al Banco según lo establecido
en el Cronograma de Amortización, el
Cronograma de Amortización modificado
no afectará dicho pago y, por lo tanto, el
periodo de 2 (dos) años de la Opción de
P a g o d e P r i n c i p a l c o m e n z a r í a
inmediatamente después de dicho pago
de capital. (e) Todos los intereses,
-- 82 of 308 --
comisiones, primas y cualquier otro
cargo del Préstamo, así como cualquier
otro pago por gastos o costos que se
hubieren originado en el marco de este
Contrato, seguirán adeudados por el
Prestatario durante el periodo de dos (2)
años siguientes a la ocurrencia de un
Desastre Natural Elegible de conformidad
con las disposiciones de este Contrato.
(f) La Opción de Pago de Principal sólo
podrá ser ejercida por el Prestatario
respecto a un Desastre Natural Elegible
para el cual el Prestatario tenía, en el
momento de la activación de la Opción
de Pago de Principal, la correspondiente
cobertura para desastres naturales activa
b a j o u n a F a c i l i d a d d e C r é d i t o
Contingente. Si, luego de la activación
de la Opción de Pago de Principal, el
Banco aprueba que el Prestatario sea
elegible para ejercer la Opción de Pago
de Principal para desastres naturales
adicionales de conformidad con el
párrafo (d) del Artículo 3.06 de estas
Normas Generales, el Prestatario también
podrá ejercer la Opción de Pago de
Principal respecto a dicho Desastre
Natural Elegible. (g) La Opción de Pago
de Principal podrá ser ejercida por el
Prestatario, sujeto a las consideraciones
operativas y de manejo de riesgo del
Banco, únicamente hasta cinco (5) años
antes de la fecha del último pago de
capital programado al Banco de
conformidad con lo establecido en el
Cronograma de Amortización. Si la
Opción de Pago de Principal no se ejerce
dentro de dicho periodo, se considerará
automáticamente cancelada y la
respectiva comisión de transacción
cesará de devengarse al vencimiento de
dicho periodo. (h) Una vez que se haya
ejercido la Opción de Pago de Principal
de conformidad con este Artículo, el
Prestatario no será elegible para ejercer
nuevamente dicha opción con respecto
a este Préstamo. ARTÍCULO 3.10.
Intereses. (a) Intereses sobre Saldos
Deudores que no han sido objeto de
Conversión. En la medida en que el
Financiamiento del CO Regular no haya
sido objeto de Conversión alguna, se
devengarán intereses sobre los Saldos
Deudores diarios del Préstamo a la Tasa
de Interés Basada en SOFR que
corresponda más el margen aplicable
para préstamos del capital ordinario del
Banco. Por cada período de intereses, el
Prestatario deberá pagar un monto
estimado por intereses que se calculará
siguiendo una fórmula determinada por
el Banco, la cual incorporará, a menos
que el Banco especifique otra cosa, el
Índice SOFR publicado para una parte
del período de intereses correspondiente
y la última tasa SOFR publicada como
índice indicativo para el resto de dicho
período. El ajuste correspondiente al
-- 83 of 308 --
monto de los intereses que deberá pagar
el Prestatario será efectuado en el
siguiente período de intereses en la
forma que el Banco determine o, en caso
de que sea el último período de intereses,
el ajuste correspondiente se hará
inmediatamente después. (b) Intereses
sobre Saldos Deudores que han sido
objeto de Conversión. Si los Saldos
Deudores han sido objeto de una
Conversión, el Prestatario deberá pagar
intereses sobre los Saldos Deudores
convertidos bajo dicha Conversión a: (i)
la Tasa Base de Interés que determine el
Banco utilizando la metodología y las
convenciones determinadas por el
Banco, incluyendo las modificaciones de
conformidad necesarias al período de
intereses, la fecha de determinación de
la tasa de interés u otras modificaciones
técnicas, administrativas u operativas
que el Banco decida sean apropiadas
para efectuar la Conversión; más (ii) el
margen aplicable para préstamos del CO
Regular del Banco. (c) Intereses sobre
Saldos Deudores sujetos a un Tope
(cap) de Tasa de Interés. En el supuesto
de que se haya efectuado una Conversión
de Tasa de Interés para establecer un
Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa
de interés pagadera por el Prestatario en
virtud de lo establecido en este Artículo
exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés
en cualquier momento durante el Plazo
de Conversión, la tasa máxima de interés
aplicable durante dicho Plazo de
Conversión será equivalente al Tope
(cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses
sobre Saldos Deudores sujetos a una
Banda (collar) de Tasa de Interés. En
el supuesto en que se haya efectuado una
Conversión de Tasa de Interés para
establecer una Banda (collar) de Tasa de
Interés y la tasa de interés pagadera por
el Prestatario en virtud de lo establecido
en este Artículo exceda o esté por debajo
d e l l í m i t e s u p e r i o r o i n f e r i o r ,
respectivamente, de la Banda (collar) de
Tasa de Interés en cualquier momento
durante el Plazo de Conversión, la tasa
máxima o mínima de interés aplicable
durante dicho Plazo de Conversión será,
respectivamente, el límite superior o el
límite inferior de la Banda (collar) de
Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la
base de cálculo de intereses. Las Partes
acuerdan que los pagos del Prestatario
deberán permanecer vinculados a la
captación del Banco, no obstante
cualquier modificación en la práctica del
mercado que, en cualquier momento,
afecte la determinación de la Tasa de
Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base
de Interés aplicable, incluyendo si el
Banco determina que ya no es posible
para el Banco, o ya no es comercialmente
aceptable para el Banco, seguir usando
la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa Base
-- 84 of 308 --
de Interés aplicable para gestionar sus
activos y pasivos. Para efectos de obtener
y mantener dicho vínculo en tales
circunstancias, las Partes acuerdan
expresamente que el Agente de Cálculo,
b u s c a n d o r e f l e j a r l a c a p t a c i ó n
correspondiente del Banco, deberá
determinar (i) la ocurrencia de tales
modificaciones; y, (ii) la tase base
alternativa aplicable para determinar el
monto apropiado a ser pagado por el
Prestatario, utilizando la metodología y
las convenciones determinadas por el
Banco, incluyendo cualquier ajuste
aplicable a los márgenes y las
modificaciones necesarias al período de
intereses, la fecha de determinación de
la tasa de interés u otras modificaciones
técnicas, administrativas u operativas
que el Banco decida sean apropiadas. El
Agente de Cálculo deberá notificar al
Prestatario y al Garante, si lo hubiera, la
tasa base de interés alternativa aplicable
y las modificaciones necesarias con una
anticipación mínima de sesenta (60) días.
L a t a s a b a s e a l t e r n a t i v a y l a s
modificaciones de conformidad
necesarias serán efectivas en la fecha de
vencimiento de tal plazo de notificación.
ARTÍCULO 3.11. Comisión de crédito.
(a) El Prestatario pagará una comisión
de crédito sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento del CO Regular a un
porcentaje que será establecido por el
Banco periódicamente, como resultado
de su revisión de cargos financieros para
préstamos de capital ordinario sin que,
en ningún caso, pueda exceder el cero
coma setenta y cinco por ciento (0,75%)
por año. (b) La comisión de crédito
empezará a devengarse a los sesenta (60)
días de la fecha de suscripción del
Contrato. (c) La comisión de crédito
cesará de devengarse: (i) cuando se
hayan efectuado todos los desembolsos;
o, (ii) en todo o parte, según sea el caso,
cuando haya quedado total o parcialmente
sin efecto el Financiamiento del CO
Regular, de conformidad con los
Artículos 4.02, 4.12, 4.13 u 8.02 de estas
Normas Generales. ARTÍCULO 3.12.
P a g o s a n t i c i p a d o s . ( a ) P a g o s
Anticipados de Saldos Deudores
denominados en Dólares con Tasa de
Interés Basada en SOFR. El Prestatario
podrá pagar anticipadamente la totalidad
o una parte de cualquier Saldo Deudor
denominado en Dólares a Tasa de Interés
Basada en SOFR en una fecha de pago
de intereses, mediante la presentación al
Banco de una notificación escrita de
carácter irrevocable con, al menos,
treinta (30) días de anticipación, con la
anuencia del Garante, si lo hubiere.
Dicho pago se imputará de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 11.01 de estas
Normas Generales. En la eventualidad
de que el pago anticipado no cubra la
-- 85 of 308 --
totalidad del Saldo Deudor, el pago se
aplicará en forma proporcional a las
cuotas de amortización pendientes de
pago. Si el Préstamo del CO Regular
tuviese tramos con Cronogramas de
Amortización diferentes, el Prestatario
deberá prepagar la totalidad del tramo
correspondiente, salvo que el Banco
acuerde lo contrario. (b) Pagos
Anticipados de montos que han sido
objeto de Conversión. Con excepción
de las Conversiones de Protección contra
Catástrofes que se rigen por lo establecido
en el literal (c) de este Artículo y siempre
que el Banco pueda revertir o reasignar
su correspondiente captación del
financiamiento, o cualquier cobertura
relacionada, el Prestatario, con la
anuencia del Garante, si lo hubiere,
podrá pagar anticipadamente en una de
las fechas de pago de intereses
establecidas en el Cronograma de
Amortización adjunto a la Carta
Notificación de Conversión: (i) la
totalidad o una parte del monto que haya
sido objeto de una Conversión de
Moneda; (ii) la totalidad o una parte del
monto que haya sido objeto de una
Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii)
la totalidad o una parte de un monto
equivalente al Saldo Deudor Requerido
bajo una Conversión de Productos
Básicos. Para este efecto, el Prestatario
deberá presentar al Banco con, por lo
menos, treinta (30) días de anticipación,
una notificación escrita de carácter
irrevocable. En dicha notificación el
Prestatario deberá especificar el monto
que desea pagar en forma anticipada y
las Conversiones a las que se refiere. En
la eventualidad de que el pago anticipado
no cubra la totalidad del Saldo Deudor
relacionado con dicha Conversión, éste
se aplicará en forma proporcional a las
cuotas pendientes de pago de dicha
Conversión. El Prestatario no podrá
efectuar pagos anticipados por un monto
menor al equivalente de tres millones de
Dólares (US$3.000.000), salvo que el
Saldo Deudor remanente relacionado
con la Conversión correspondiente fuese
menor y se pague en su totalidad. (c)
Pagos anticipados de montos que han
sido sujetos a Conversiones de
Protección contra Catástrofes. El pago
anticipado de cualquier monto sujeto a
una Conversión de Protección contra
Catástrofes será evaluado caso por caso,
sujeto a las consideraciones operativas
y de manejo de riesgo del Banco. (d)
Para efectos de los literales (a), (b) y (c)
anteriores, los siguientes pagos serán
considerados como pagos anticipados:
(i) la devolución de Anticipo de Fondos
no justificados; y, (ii) los pagos como
consecuencia de que la totalidad o una
parte del Financiamiento del CO Regular
haya sido declarado vencido y pagadero
-- 86 of 308 --
de inmediato de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 8.02 de estas Normas
Generales. (e) Sin perjuicio de lo
dispuesto en el literal (b) anterior, en los
casos de pago anticipado, el Prestatario
recibirá del Banco o, en su defecto, le
pagará al Banco, según sea el caso,
cualquier ganancia o costo incurrido por
el Banco por revertir o reasignar su
c o r r e s p o n d i e n t e c a p t a c i ó n d e l
financiamiento o cualquier cobertura
relacionada, determinada por el Agente
de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la
misma se aplicará, en primer lugar, a
cualquier monto vencido pendiente de
pago por el Prestatario. Si se tratase de
costo, el Prestatario pagará el monto
correspondiente de forma conjunta y en
la fecha del pago anticipado. B.
Financiamiento del CO Concesional.
ARTÍCULO 3.13. Fechas de pago de
amortización. El Prestatario amortizará
la porción del Financiamiento del CO
Concesional en una sola cuota, que se
pagará en la fecha establecida en las
Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO
3.14. Comisión de crédito. El Prestatario
no pagará comisión de crédito sobre el
Financiamiento del CO Concesional.
ARTÍCULO 3.15. Cálculo de los
intereses. Los intereses se calcularán
diariamente para cada período de
intereses, del primero al último día del
período y se calcularán con base en el
número real de días transcurridos en el
período de intereses respectivo y en un
año de trescientos sesenta (360) días, a
menos que el Banco adopte otra
convención para tal propósito, en cuyo
caso deberá notificarlo al Prestatario por
escrito. ARTÍCULO 3.16. Intereses. La
tasa de interés aplicable a la porción del
Financiamiento del CO Concesional será
del cero coma veinticinco por ciento
(0,25%) por año. ARTÍCULO 3.17.
P a g o s a n t i c i p a d o s . ( a ) P r e v i a
notificación escrita de carácter
irrevocable presentada al Banco, con el
consentimiento escrito del Garante, si lo
hubiere, por lo menos, con treinta (30)
días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar anticipadamente, en una de las
fechas de amortización, todo o parte del
saldo adeudado del Financiamiento del
CO Concesional antes de su vencimiento,
siempre que en la fecha del pago no
adeude suma alguna por concepto de
comisiones o intereses. En dicha
notificación, el Prestatario deberá
especificar el monto que solicita pagar
en forma anticipada. (b) El monto del
pago anticipado que corresponda a la
porción del Financiamiento del CO
Concesional se imputará a la única cuota
de amortización. CAPÍTULO IV.
Desembolsos, renuncia y cancelación
automática. ARTÍCULO 4.01.
Condiciones previas al primer
-- 87 of 308 --
desembolso de los recursos del
Préstamo. Sin perjuicio de otras
condiciones que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales, el primer
desembolso de los recursos del Préstamo
está sujeto a que se cumplan, a satisfacción
del Banco, las siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o
más informes jurídicos fundados que
establezcan, con señalamiento de las
disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias pertinentes, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario
en este Contrato y las del Garante en los
Contratos de Garantía, si los hubiere, son
válidas y exigibles. Dichos informes
deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco estime
pertinente formular. (b) Que el Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya designado uno o más funcionarios
que puedan representarlo para efectos de
solicitar los desembolsos del Préstamo
y en otros actos relacionados con la
gestión financiera del Proyecto y haya
hecho llegar al Banco ejemplares
auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o
más funcionarios, corresponderá señalar
si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de
manera conjunta. (c) Que el Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya proporcionado al Banco por escrito,
a través de su representante autorizado
para solicitar los desembolsos del
Préstamo, información sobre la cuenta
bancaria en la cual se depositarán los
desembolsos del Préstamo. Se requerirán
cuentas separadas para desembolsos en
M o n e d a L o c a l y D ó l a r . D i c h a
información no será necesaria para el
caso en que el Banco acepte que los
recursos del Préstamo sean registrados
en la cuenta única de la tesorería del
Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en
su caso, el Organismo Ejecutor haya
demostrado al Banco que cuenta con un
sistema de información financiera y una
estructura de control interno adecuados
para los propósitos indicados en este
Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para
cumplir las condiciones previas al
primer desembolso. Si dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Contrato, o de un plazo más
amplio que las Partes acuerden por
escrito, no se cumplieren las condiciones
previas al primer desembolso establecidas
en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y otras condiciones previas al
primer desembolso que se hubiesen
acordado en las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá poner término
a este Contrato en forma anticipada
mediante notificación al Prestatario.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para
-- 88 of 308 --
todo desembolso. (a) Como requisito de
todo desembolso de los recursos del
Préstamo y sin perjuicio de las
condiciones previas al primer desembolso
de los recursos del Préstamo establecidas
en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y, si las hubiere, en las
Estipulaciones Especiales, el Prestatario
se compromete a presentar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor presente al
Banco por escrito, ya sea físicamente o
por medios electrónicos, según la forma
y las condiciones especificadas por el
Banco, una solicitud de desembolso
acompañada de los documentos
pertinentes y demás antecedentes que el
Banco pueda haberle requerido. Salvo
que el Banco acepte lo contrario, la
última solicitud de desembolso deberá
ser entregada al Banco, a más tardar, con
treinta (30) días de anticipación a la
fecha de expiración del Plazo Original
de Desembolsos o de la extensión del
mismo. (b) A menos que las Partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos de los recursos del Préstamo
por sumas no inferiores al equivalente
de cincuenta mil Dólares (US$50.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto
aplicado a la cuenta bancaria donde se
depositen los desembolsos de recursos
del Préstamo, estará a cargo y será
responsabilidad del Prestatario o del
Organismo Ejecutor, según sea el caso.
(d) Adicionalmente, el Garante, si lo
hubiere, no podrá haber incurrido en un
retardo de más de ciento veinte (120)
días en el pago de las sumas que adeude
al Banco por concepto de cualquier
préstamo o garantía. ARTÍCULO 4.04.
Ingresos generados en la cuenta
bancaria para los desembolsos. Los
ingresos generados por recursos del
Préstamo, depositados en la cuenta
bancaria designada para recibir los
desembolsos, deberán ser destinados al
pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO
4.05. Métodos para efectuar los
desembolsos. Por solicitud del Prestatario
o, en su caso, del Organismo Ejecutor,
el Banco podrá efectuar los desembolsos
de los recursos del Préstamo mediante:
(a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de
Fondos; (c) pagos directos a terceros; y,
(d) reembolso contra garantía de carta de
crédito. ARTÍCULO 4.06. Reembolso
de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de reembolso
de gastos cuando el Prestatario o, en su
caso, el Organismo Ejecutor, haya
pagado los Gastos Elegibles con recursos
propios. (b) A menos que las Partes
acuerden lo contrario, las solicitudes de
desembolso para reembolso de gastos
deberán realizarse prontamente a medida
que el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, incurra en dichos
-- 89 of 308 --
gastos y, a más tardar, dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la
f i n a l i z a c i ó n d e c a d a S e m e s t r e .
ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos.
(a) El Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de Anticipo
de Fondos. El monto del Anticipo de
Fondos será fijado por el Banco con base
en: (i) las necesidades de liquidez del
Proyecto para atender previsiones
periódicas de Gastos Elegibles durante
un período de hasta seis (6) meses, a
menos que el Plan Financiero determine
un período mayor que, en ningún caso,
podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii)
los riesgos asociados a la capacidad
demostrada del Prestatario o, en su caso,
del Organismo Ejecutor, para gestionar
y utilizar los recursos del Préstamo. (b)
Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a
que: (i) la solicitud del Anticipo de
Fondos sea presentada de forma aceptable
al Banco; y, (ii) con excepción del primer
Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en
su caso, el Organismo Ejecutor, haya
presentado y el Banco haya aceptado, la
justificación del uso de, al menos, el
ochenta por ciento (80%) del total de los
saldos acumulados pendientes de
justificación por dicho concepto, a
menos que el Plan Financiero determine
un porcentaje menor, que, en ningún
caso, podrá ser menor al cincuenta por
ciento (50%). (c) El Banco podrá
incrementar el monto del último Anticipo
de Fondos vigente otorgado al Prestatario
o al Organismo Ejecutor, según sea el
caso, una sola vez durante la vigencia
del Plan Financiero y en la medida que
se requieran recursos adicionales para el
pago de Gastos Elegibles no previstos en
el mismo. (d) El Prestatario se
compromete a presentar o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor presente, la
última solicitud de Anticipo de Fondos,
a más tardar, treinta (30) días antes de la
fecha de vencimiento del Plazo Original
de Desembolsos o sus extensiones, en el
entendimiento de que las justificaciones
correspondientes a dicho Anticipo de
Fondos serán presentadas al Banco
durante el Período de Cierre. El Banco
n o d e s e m b o l s a r á r e c u r s o s c o n
posterioridad al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos o sus
extensiones. (e) El valor de cada Anticipo
de Fondos al Prestatario o al Organismo
Ejecutor, según sea el caso, debe ser
mantenido por el valor equivalente
expresado en la moneda de desembolso.
La justificación de Gastos Elegibles
incurridos con los recursos de un
Anticipo de Fondos debe realizarse por
el equivalente del total del Anticipo de
Fondos expresado en la moneda de
desembolso, utilizando el tipo de cambio
establecido en el Contrato. El Banco
-- 90 of 308 --
podrá aceptar ajustes en la justificación
del Anticipo de Fondos por concepto de
fluctuaciones de tipo de cambio, siempre
que éstas no afecten la ejecución del
Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos
directos a terceros. (a) El Prestatario o
e l O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n
corresponda, podrá solicitar desembolsos
bajo el método de pagos directos a
terceros, con el objeto de que el Banco
pague Gastos Elegibles directamente a
proveedores o contratistas por cuenta del
Prestatario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos
a terceros, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor será responsable del pago del
monto correspondiente a la diferencia
entre el monto del desembolso solicitado
por el Prestatario o el Organismo
Ejecutor y el monto recibido por el
tercero, por concepto de fluctuaciones
cambiarias, comisiones y otros costos
financieros. (c) Sin perjuicio de lo
dispuesto en el literal (a) anterior y en el
literal (b) del Artículo 8.04 de estas
Normas Generales, cuando el Banco así
l o d e t e r m i n e , p o d r á , m e d i a n t e
notificación por escrito al Prestatario o
a l O r g a n i s m o E j e c u t o r , s e g ú n
corresponda, dejar sin efecto la solicitud
de pago directo sometida por el
Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según sea el caso. ARTÍCULO 4.09.
Reembolso contra garantía de carta
de crédito. El Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de reembolso
contra garantía de carta de crédito, para
efectos de reembolsar a bancos
comerciales por concepto de pagos
efectuados a contratistas o proveedores
de bienes y servicios en virtud de una
carta de crédito emitida y/o confirmada
por un banco comercial y garantizada
por el Banco. La carta de crédito deberá
ser emitida y/o confirmada de manera
satisfactoria para el Banco. Los recursos
comprometidos en virtud de la carta de
crédito y garantizados por el Banco
deberán ser destinados exclusivamente
para los fines establecidos en dicha carta
de crédito, mientras se encuentre vigente
la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de
Cambio. (a) El Prestatario se compromete
a justificar o a que, en su caso, el
Organismo Ejecutor justifique, los gastos
efectuados con cargo al Préstamo o al
Aporte Local, expresando dichos gastos
en la moneda de desembolso. (b) Con el
fin de determinar la equivalencia de un
Gasto Elegible que se efectúe en Moneda
Local del país del Prestatario a la moneda
de desembolso, para efectos de la
rendición de cuentas y la justificación de
gastos, cualquiera sea la fuente de
financiamiento del Gasto Elegible, se
utilizará una de las siguientes tasas de
cambio, según se establece en las
-- 91 of 308 --
Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de
cambio efectiva en la fecha de conversión
de la moneda de desembolso a la Moneda
Local del país del Prestatario; o, (ii) La
tasa de cambio efectiva en la fecha de
pago del gasto en la Moneda Local del
país del Prestatario. (c) En aquellos casos
en que se seleccione la tasa de cambio
establecida en el inciso (b)(i) de este
Artículo, para efectos de determinar la
equivalencia de gastos incurridos en
Moneda Local con cargo al Aporte Local
o el reembolso de gastos con cargo al
Préstamo, se utilizará la tasa de cambio
a c o r d a d a c o n e l B a n c o e n l a s
Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO
4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al
Banco, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.12. Renuncia a parte
del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo
con el Garante, si lo hubiere, mediante
notificación al Banco, podrá renunciar a
su derecho de utilizar cualquier parte del
Préstamo que no haya sido desembolsada
antes del recibo de dicha notificación,
siempre que no se trate de los recursos
del Préstamo que se encuentren sujetos
a la garantía de reembolso de una carta
de crédito irrevocable, según lo previsto
en el Artículo 8.04 de estas Normas
G e n e r a l e s . A R T Í C U L O 4 . 1 3 .
Cancelación automática de parte del
Préstamo. Expirado el Plazo Original
de Desembolsos y cualquier extensión
del mismo, la parte del Préstamo que no
h u b i e r e s i d o c o m p r o m e t i d a o
desembolsada quedará automáticamente
cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período
de Cierre. (a) El Prestatario se
compromete a llevar a cabo o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo,
las siguientes acciones durante el Período
de Cierre: (i) finalizar los pagos
pendientes a terceros, si los hubiere; (ii)
reconciliar sus registros y presentar, a
satisfacción del Banco, la documentación
de respaldo de los gastos efectuados con
cargo al Proyecto y demás informaciones
que el Banco solicite; y, (iii) devolver al
Banco el saldo sin justificar de los
recursos desembolsados del Préstamo.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el
Contrato prevé informes de auditoría
financiera externa financiados con cargo
a los recursos del Préstamo, el Prestatario
se compromete a reservar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor reserve, en
la forma que se acuerde con el Banco,
recursos suficientes para el pago de las
mismas. En este caso, el Prestatario se
compromete, asimismo, a acordar o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor
acuerde, con el Banco, la forma en que
s e l l e v a r á n a c a b o l o s p a g o s
correspondientes a dichas auditorías. En
-- 92 of 308 --
el evento de que el Banco no reciba los
mencionados informes de auditoría
financiera externa dentro de los plazos
estipulados en este Contrato, el
Prestatario se compromete a devolver o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor
devuelva, al Banco, los recursos
reservados para tal fin, sin que ello
implique una renuncia del Banco al
ejercicio de los derechos previstos en el
Capítulo VII de este Contrato.
ARTÍCULO 4.15. Aplicación de los
recursos desembolsados. El Banco
c a l c u l a r á e l p o r c e n t a j e q u e e l
Financiamiento del CO Regular y del
Financiamiento del CO Concesional
representan del monto total del Préstamo
y, en la respectiva proporción, cargará al
Financiamiento del CO Regular y del
Financiamiento del CO Concesional el
monto de todo desembolso. CAPÍTULO
V. Conversiones Aplicables al
Financiamiento del CO Regular.
ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la
opción de Conversión. (a) El Prestatario
podrá solicitar una Conversión de
Moneda, una Conversión de Tasa de
Interés, una Conversión de Productos
Básicos o una Conversión de Protección
contra Catástrofes mediante la entrega
al Banco de una “Carta Solicitud de
Conversión” de carácter irrevocable, en
la forma y el contenido satisfactorios
para el Banco, en la que se indiquen los
términos y condiciones financieras
solicitados por el Prestatario para la
respectiva Conversión. El Banco podrá
proporcionar al Prestatario un modelo de
Carta Solicitud de Conversión. Para una
Conversión de Protección contra
Catástrofes, el Prestatario podrá enviar
la Carta Solicitud de Conversión al
Banco en cualquier momento después
de: (i) suscribir la correspondiente Carta
de Compromiso para Protección contra
Catástrofes; y, (ii) aprobar los formatos
finales de los documentos vinculados a
la transacción en el mercado financiero
que, a consideración del Banco, sean
relevantes para la Conversión de
Protección contra Catástrofes. (b) La
Carta Solicitud de Conversión deberá
estar firmada por un representante
debidamente autorizado del Prestatario,
deberá tener la anuencia del Garante, si
lo hubiere y contendrá, cuando menos,
la información que se señala a
continuación: (i) Para todas las
Conversiones. (A) número de Préstamo;
(B) monto objeto de la Conversión; (C)
tipo de Conversión (Conversión de
Moneda, Conversión de Tasa de Interés,
Conversión de Productos Básicos o
Conversión de Protección contra
Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución;
(E) número de cuenta donde se habrán
de depositar fondos, en caso de ser
aplicable; y, (F) Convención para el
-- 93 of 308 --
Cálculo de Intereses. (ii) Para
Conversiones de Moneda. (A) moneda
a la que el Prestatario solicita convertir
el Financiamiento del CO Regular; (B)
Cronograma de Amortización asociado
con dicha Conversión de Moneda, el cual
podrá tener un plazo de amortización
igual o menor a la Fecha Final de
Amortización; (C) la parte del desembolso
o del Saldo Deudor al que aplicará la
Conversión; (D) el tipo de interés
aplicable a los montos objeto de la
Conversión de Moneda; (E) si la
Conversión de Moneda es por Plazo
Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de
Liquidación; y, (G) cualquier otra
instrucción relativa a la solicitud de
Conversión de Moneda. Si la Carta
Solicitud de Conversión se presenta en
relación con un desembolso, la solicitud
deberá indicar el monto del desembolso
en unidades de la Moneda de Aprobación,
en unidades de Dólar o en unidades de
la moneda a la que se desea convertir,
salvo que se trate del último desembolso,
en cuyo caso la solicitud tendrá que ser
hecha en unidades de la Moneda de
Aprobación. En estos casos, si el Banco
efectúa la Conversión, los desembolsos
s e r á n d e n o m i n a d o s e n M o n e d a
Convertida y se harán en: (i) la Moneda
Convertida; o, (ii) en un monto
equivalente en Dólares al tipo de cambio
establecido en la Carta Notificación de
Conversión, que será aquel que determine
el Banco al momento de la captación de
su financiamiento. Si la Carta Solicitud
de Conversión se refiere a Saldos
Deudores, la solicitud deberá indicar el
monto en unidades de la moneda de
denominación de los Saldos Deudores.
(iii) Para Conversiones de Tasa de
Interés. (A) tipo y plazo de la tasa de
interés solicitada; (B) la parte del Saldo
Deudor a la que aplicará la Conversión
de Tasa de Interés; (C) si la Conversión
de Tasa de Interés es por Plazo Total o
por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de
Amortización asociado con dicha
Conversión de Tasa de Interés, el cual
podrá tener un plazo de amortización
igual o menor a la Fecha Final de
Amortización; y, (E) para Conversiones
de Tasa de Interés para el establecimiento
de un Tope (cap) de Tasa de Interés o
Banda (collar) de Tasa de Interés, los
límites superior y/o inferior aplicables,
según sea el caso; y, (F) cualquier otra
instrucción relativa a la solicitud de
Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para
Conversiones de Productos Básicos.
(A) si se solicita una Opción de Venta
de Productos Básicos o una Opción de
Compra de Productos Básicos; (B) el
Tipo de Opción; (C) la identidad del
producto básico sujeto de dicha
Conversión de Productos Básicos,
incluyendo las propiedades físicas del
-- 94 of 308 --
mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el
Índice del Producto Básico Subyacente;
(F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha
de Vencimiento de Conversión de
Productos Básicos; (H) si la Conversión
es una Conversión de Productos Básicos
por Plazo Total o una Conversión de
Productos Básicos por Plazo Parcial; (I)
la fórmula para la determinación del
Monto de Liquidación en Efectivo, de
ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido;
(K) la información específica de la
cuenta bancaria en la que el Banco
pagará al Prestatario, de ser el caso, el
Monto de Liquidación en la Fecha de
Liquidación de la Conversión de
Productos Básicos; (L) a opción del
Prestatario, el monto máximo de la prima
que está dispuesto a pagar para contratar
una Conversión de Productos Básicos en
base a una Cantidad Nocional y un
Precio de Ejercicio determinados, tal
como se prevé en el párrafo (e) a
continuación; y, (M) cualesquiera otras
instrucciones relacionadas con la
solicitud de Conversión de Productos
Básicos. (v) Para Conversiones de
Protección contra Catástrofes. (A) el
tipo de Catástrofe para el cual el
Prestatario solicita la protección; (B) las
Instrucciones de Determinación para
Evento de Liquidación en Efectivo; (C)
el Monto de la Protección que se solicita;
(D) la vigencia de la Conversión de
Protección contra Catástrofes; (E) si la
Conversión es una Conversión de
Protección contra Catástrofes por Plazo
Total o una Conversión de Protección
contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F)
el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la
Carta de Compromiso para Protección
contra Catástrofes; (H) la información
específica de la cuenta bancaria en la que,
de ser el caso, el Banco pagará al
Prestatario; (I) a opción del Prestatario,
la cantidad máxima de prima que está
dispuesto a pagar para realizar una
Conversión de Protección contra
Catástrofes considerando un determinado
Monto de la Protección, tal como se
menciona en el literal (f) siguiente; (J) la
aprobación por parte del Prestatario de
los formatos finales de los documentos
vinculados a la transacción en el mercado
financiero que son relevantes para la
Conversión de Protección contra
Catástrofes, los mismos que deben ser
adjuntados a la Carta Solicitud de
Conversión; y, (K) otros términos,
condiciones o instrucciones especiales
relacionadas con la solicitud de
Conversión de Protección contra
Catástrofes, si las hubiere. (c) Cualquier
monto de capital pagadero dentro del
período contado desde los quince (15)
días previos al comienzo del Plazo de
Ejecución hasta e incluyendo la Fecha
de Conversión no podrá ser objeto de
-- 95 of 308 --
Conversión y deberá ser pagado en los
términos aplicables previamente a la
ejecución de la Conversión. (d) Una vez
que el Banco haya recibido la Carta
Solicitud de Conversión, procederá a
revisar la misma. Si la encuentra
aceptable, el Banco efectuará la
Conversión durante el Plazo de Ejecución
de acuerdo con lo previsto en este
Capítulo V. Efectuada la Conversión, el
Banco enviará al Prestatario una Carta
Notificación de Conversión o una Carta
N o t i f i c a c i ó n d e C o n v e r s i ó n d e
Catástrofes, según corresponda, con los
términos y condiciones financieros de la
Conversión. (e) Con respecto a las
Conversiones de Productos Básicos, el
Prestatario podrá indicar en la Carta
Solicitud de Conversión el monto
máximo de la prima que está dispuesto
a pagar para contratar una Conversión
de Productos Básicos teniendo en cuenta
una Cantidad Nocional y un Precio de
Ejercicio determinados. Para el caso de
que no se especifique un límite, el Banco
podrá contratar la cobertura de productos
básicos relacionada al precio de la prima
p r e v a l e c i e n t e e n e l m e r c a d o .
Alternativamente, el Prestatario podrá
dar instrucciones al Banco para que
contrate la cobertura de productos
básicos relacionada con base a un monto
de la prima en Dólares y un Precio de
Ejercicio determinados. La Cantidad
Nocional resultante reflejará las
condiciones de mercado en el momento
de la contratación de la cobertura. (f)
Con respecto a las Conversiones de
Protección contra Catástrofes, el
Prestatario podrá indicar en la Carta
Solicitud de Conversión el monto
máximo de prima que está dispuesto a
pagar para contraer una Conversión de
Protección contra Catástrofes teniendo
en cuenta un determinado Monto de la
Protección y métricas de riesgo (tales
como la probabilidad de enganche, la
probabilidad de agotamiento y la pérdida
esperada). Para el caso de que no se
especifique un límite, el Banco podrá
contratar la correspondiente transacción
en los mercados financieros al precio de
la prima prevaleciente en el mercado.
Alternativamente, el Prestatario podrá
dar instrucciones al Banco para que
ejecute la correspondiente transacción
en los mercados financieros con base a
un monto de la prima en Dólares y a
métricas de riesgos definidas (tales como
la probabilidad de enganche, la
probabilidad de agotamiento y la pérdida
esperada). El Monto de Protección
resultante reflejará las condiciones de
mercado en el momento de la ejecución
de la transacción. (g) S i e l B a n c o
determina que la Carta Solicitud de
Conversión no cumple con los requisitos
previstos en este Contrato, el Banco
-- 96 of 308 --
notificará al efecto al Prestatario durante
el Plazo de Ejecución. El Prestatario
podrá presentar una nueva Carta Solicitud
de Conversión, en cuyo caso el Plazo de
Ejecución para dicha Conversión
empezará a contar desde el momento en
que el Banco reciba la nueva Carta
Solicitud de Conversión. (h) Si durante
el Plazo de Ejecución el Banco no logra
efectuar la Conversión en los términos
solicitados por el Prestatario en la Carta
Solicitud de Conversión, dicha carta se
considerará nula y sin efecto, sin perjuicio
de que el Prestatario pueda presentar una
nueva Carta Solicitud de Conversión. (i)
Si durante el Plazo de Ejecución ocurre
una catástrofe nacional o internacional,
una crisis de naturaleza financiera o
económica, un cambio en los mercados
de capitales o cualquier otra circunstancia
extraordinaria que pudiera afectar, en
o p i n i ó n d e l B a n c o , m a t e r i a l y
negativamente su habilidad para efectuar
una Conversión o efectuar una captación
d e f i n a n c i a m i e n t o o c o b e r t u r a
relacionada, el Banco notificará al
Prestatario y acordará con éste cualquier
actuación que haya de llevarse a cabo
con respecto a dicha Carta Solicitud de
Conversión. (j) Considerando que el
Plazo de Ejecución de una Conversión
de Protección contra Catástrofes es más
largo que el plazo de otras Conversiones,
el Banco se reserva el derecho de
solicitar al Prestatario, antes de la
ejecución de la transacción en los
mercados financieros, la confirmación
por escrito de los términos de dicha
transacción vinculada a la Conversión
de Protección contra Catástrofes.
ARTÍCULO 5.02. Requisitos para
toda Conversión. Cualquier Conversión
estará sujeta, según corresponda, a los
siguientes requisitos: (a) La viabilidad
de que el Banco realice cualquier
Conversión dependerá de la facultad del
Banco de captar su financiamiento o, de
ser el caso, de contratar cualquier
cobertura bajo términos y condiciones
que, a criterio del Banco, sean aceptables
para éste de acuerdo a sus propias
políticas y estará sujeta a consideraciones
legales, operativas, de manejo de riesgo,
a las condiciones prevalecientes de
mercado y a que dicha Conversión sea
consistente con el nivel de concesionalidad
del Préstamo, de acuerdo con las políticas
aplicables y vigentes del Banco en la
materia. (b) El Banco no efectuará
Conversiones sobre montos inferiores al
equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000), salvo que: (i) en caso
del último desembolso, el monto
pendiente de desembolsar fuese menor;
o, (ii) en caso de un Préstamo
completamente desembolsado, el Saldo
Deudor bajo cualquier tramo del
Préstamo fuese menor. (c) El número de
-- 97 of 308 --
Conversiones de Moneda a Moneda
Principal no podrá ser superior a cuatro
(4) durante la vigencia de este Contrato.
Este límite no aplicará a Conversiones
de Moneda a Moneda Local. (d) El
número de Conversiones de Tasa de
Interés no podrá ser superior a cuatro (4)
durante la vigencia de este Contrato. (e)
No habrá límite en el número de
Conversiones de Productos Básicos o de
Conversiones de Protección contra
Catástrofes que puedan contratarse
durante la vigencia de este Contrato. (f)
Cada Conversión de Productos Básicos
solamente será ejecutada por el Banco
en relación con Saldos Deudores de
acuerdo con la siguiente fórmula (en
adelante, el “Saldo Deudor Requerido”):
(i) Para las Opciones de Compra de
Productos Básicos, el Saldo Deudor
Requerido será la Cantidad Nocional *
(Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el
precio futuro más alto del producto
b á s i c o e s p e r a d o a l a F e c h a d e
Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos, para el Tipo de Opción
correspondiente, según sea calculado por
el Banco; y, (ii) Para las Opciones de
Venta de Productos Básicos, el Saldo
Deudor Requerido será la Cantidad
Nocional * (Precio de Ejercicio - Y),
donde Y es el precio futuro más bajo del
producto básico esperado a la Fecha de
Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos, para el Tipo de Opción
correspondiente, según sea calculado por
el Banco. (g) Cualquier modificación
del Cronograma de Amortización
solicitado por el Prestatario al momento
de solicitar una Conversión de Moneda
estará sujeto a lo previsto en los Artículos
3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas
Generales. Cualquier modificación del
Cronograma de Amortización solicitado
por el Prestatario al momento de solicitar
una Conversión de Tasa de Interés estará
sujeto a lo previsto en los Artículos
3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas
Generales. (h) El Cronograma de
Amortización resultante de una
Conversión de Moneda o Conversión de
Tasa de Interés determinado en la Carta
Notificación de Conversión no podrá ser
modificado posteriormente durante el
Plazo de Conversión, salvo que el Banco
acepte lo contrario. (i) Salvo que el
Banco acepte lo contrario, una
Conversión de Tasa de Interés con
respecto a montos que han sido
previamente objeto de una Conversión
de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i)
sobre la totalidad del Saldo Deudor
asociado a dicha Conversión de Moneda;
y, (ii) por un plazo igual al plazo
remanente de la respectiva Conversión
d e M o n e d a . A R T Í C U L O 5 . 0 3 .
Conversión de Moneda por Plazo
Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario
-- 98 of 308 --
podrá solicitar una Conversión de
Moneda por Plazo Total o una Conversión
de Moneda por Plazo Parcial. (b) La
Conversión de Moneda por Plazo Total
y la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas
hasta la Fecha Final de Amortización.
No obstante, si el Prestatario hace la
solicitud con menos de sesenta (60) días
de anticipación al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos, entonces dicha
Conversión de Moneda tendrá la
limitación de que el Saldo Deudor bajo
el nuevo Cronograma de Amortización
solicitado no deberá, en ningún momento,
exceder el Saldo Deudor bajo el
Cronograma de Amortización original,
teniendo en cuenta los tipos de cambio
establecidos en la Carta Notificación de
Conversión. (c) En caso de una
Conversión de Moneda por Plazo
Parcial, el Prestatario deberá incluir en
la Carta Solicitud de Conversión: (i) el
Cronograma de Amortización hasta el
final del Plazo de Conversión; y, (ii) el
C r o n o g r a m a d e A m o r t i z a c i ó n
correspondiente al Saldo Deudor
pagadero a partir del vencimiento del
Plazo de Conversión y hasta la Fecha
Final de Amortización, el cual deberá
corresponder a los términos y condiciones
que eran aplicables con anterioridad a la
ejecución de la Conversión de Moneda.
(d) Antes del vencimiento de la
Conversión de Moneda por Plazo
Parcial, el Prestatario, con la anuencia
del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar
al Banco una de las siguientes opciones:
(i) La realización de una nueva
C o n v e r s i ó n d e M o n e d a , p r e v i a
presentación de una nueva Carta Solicitud
de Conversión dentro de un período no
menor a quince (15) Días Hábiles antes
de la fecha de vencimiento de la
Conversión de Moneda por Plazo
Parcial. Esta nueva Conversión de
Moneda tendrá la limitación adicional
de que el Saldo Deudor bajo el nuevo
Cronograma de Amortización no deberá
exceder, en ningún momento, el Saldo
Deudor bajo el Cronograma de
Amortización solicitado en la Conversión
de Moneda por Plazo Parcial original. Si
fuese viable, sujeto a condiciones de
mercado, efectuar una nueva Conversión,
el Saldo Deudor del monto originalmente
convertido seguirá denominado en la
Moneda Convertida, aplicándose la
nueva Tasa Base de Interés, que refleje
las condiciones de mercado prevalecientes
en el momento de ejecución de la nueva
Conversión. (ii) El pago anticipado del
Saldo Deudor del monto convertido,
mediante solicitud por escrito al Banco,
por lo menos, treinta (30) días antes de
la fecha de vencimiento de la Conversión
de Moneda por Plazo Parcial. Este pago
se realizará en la fecha de vencimiento
-- 99 of 308 --
de la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial en la Moneda de Liquidación, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo
5.05 de estas Normas Generales. (e) Para
efectos de lo previsto en el literal (d) de
este Artículo 5.03, el Saldo Deudor
originalmente sujeto a Conversión de
M o n e d a s e r á a u t o m á t i c a m e n t e
convertido a Dólares al vencimiento de
la respectiva Conversión de Moneda por
Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de
Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de
las Normas Generales: (i) si el Banco no
pudiese efectuar una nueva Conversión;
o, (ii) si quince (15) días antes de la fecha
de vencimiento de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, el Banco no
recibiese una solicitud del Prestatario en
los términos previstos en el literal (d) de
este Artículo 5.03; o, (iii) si en la fecha
de vencimiento de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario
no hubiese efectuado el pago anticipado
que había solicitado. (f) En el caso de
que el Saldo Deudor originalmente
sujeto a Conversión de Moneda sea
convertido a Dólares de acuerdo con lo
previsto en el literal (e) anterior, el Banco
deberá poner en conocimiento del
Prestatario y del Garante, si lo hubiere,
al final del plazo de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, los montos
convertidos a Dólares, así como el tipo
de cambio correspondiente de acuerdo
con las condiciones prevalecientes del
mercado, según lo determine el Agente
de Cálculo. (g) El Saldo Deudor
convertido a Dólares podrá ser objeto de
una nueva solicitud de Conversión de
Moneda, sujeto a lo estipulado en este
Capítulo V. (h) Al vencimiento de una
Conversión de Moneda por Plazo Total,
el Prestatario deberá pagar íntegramente
el Saldo Deudor del monto convertido
en la Moneda de Liquidación, de acuerdo
con lo previsto en el Artículo 5.05 de
estas Normas Generales, no pudiendo
solicitar una nueva Conversión de
Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de
cancelación o modificación de una
Conversión de Moneda, el Prestatario
recibirá del Banco o alternativamente
pagará al Banco, según sea el caso, los
montos relativos a cualquier ganancia o
costo incurrido por el Banco por revertir
o reasig n a r l a c a p t a c i ó n d e s u
financiamiento, o cualquier cobertura
relacionada, asociada con la cancelación
o modificación de dicha Conversión de
Moneda. Si se tratase de ganancia, la
misma se aplicará, en primer lugar, a
cualquier monto vencido pendiente de
pago por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa
de Interés por Plazo Total o Plazo
Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar
una Conversión de Tasa de Interés por
Plazo Total o una Conversión de Tasa
Interés por Plazo Parcial. (b) La
-- 100 of 308 --
Conversión de Tasa de Interés por Plazo
Total y la Conversión de Tasa de Interés
por Plazo Parcial podrán ser solicitadas
y efectuadas hasta la Fecha Final de
Amortización. No obstante, si el
Prestatario hace la solicitud con menos
de sesenta (60) días de anticipación al
vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos, entonces dicha Conversión
tendrá la limitación de que el Saldo
Deudor bajo el nuevo Cronograma de
Amortización solicitado no deberá, en
ningún momento, exceder el Saldo
Deudor bajo el Cronograma de
Amortización original. (c) En caso de
Conversión de Tasa de Interés por Plazo
Parcial sobre montos denominados en
Dólares, el Prestatario deberá incluir en
la Carta Solicitud de Conversión:
(i) el Cronograma de Amortización hasta
el final del Plazo de Conversión; y, (ii)
el Cronograma de Amortización para el
Saldo Deudor pagadero a partir del
vencimiento del Plazo de Conversión y
hasta la Fecha Final de Amortización, el
cual corresponderá a los términos y
condiciones que eran aplicables con
anterioridad a la ejecución de la
Conversión de Tasa de Interés. (d) En
caso de Conversión de Tasa de Interés
por Plazo Parcial sobre montos
denominados en Dólares, la Tasa de
Interés aplicable a los Saldos Deudores
al vencimiento de dicha Conversión de
Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la
establecida en el Artículo 3.10(a) de
e s t a s N o r m a s G e n e r a l e s . L a s
Conversiones de Tasa de Interés por
Plazo Parcial sobre Saldos Deudores
denominados en moneda distinta del
Dólar estarán sujetas al requisito previsto
en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto,
tendrán el mismo tratamiento relativo al
vencimiento del Plazo de Conversión de
las Conversiones de Moneda por Plazo
Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de
estas Normas Generales. (e) Dentro del
plazo de treinta (30) días contados a
partir de la fecha de cancelación o
modificación de una Conversión de Tasa
de Interés, el Prestatario recibirá del
Banco o, alternativamente, pagará al
Banco, según sea el caso, los montos
relativos a cualquier ganancia o costo
incurrido por el Banco por revertir o
r e a s i g n a r l a c a p t a c i ó n d e s u
financiamiento, o cualquier cobertura
relacionada, asociada con la cancelación
o modificación de dicha Conversión de
Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia,
la misma se aplicará, en primer lugar, a
cualquier monto vencido pendiente de
pago por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.05. Pagos de cuotas de
amortización e intereses en caso de
Conversión de Moneda. De acuerdo
con lo establecido en el Artículo 3.04 de
estas Normas Generales, en los casos en
que ha habido una Conversión de
Moneda, los pagos de cuotas de
-- 101 of 308 --
amortización e intereses de los montos
convertidos se efectuarán en la Moneda
de Liquidación. En caso de que la
Moneda de Liquidación sea Dólares, se
aplicará el Tipo de Cambio de Valuación
vigente en la Fecha de Valuación de
Pago para la respectiva fecha de
vencimiento, de acuerdo a lo establecido
en la Carta Notificación de Conversión.
ARTÍCULO 5.06. Terminación
anticipada de una Conversión. (a) El
Prestatario podrá solicitar por escrito la
terminación anticipada de una Conversión
la cual estará sujeta a que el Banco pueda
terminar, según corresponda, su
c a p t a c i ó n d e f i n a n c i a m i e n t o
correspondiente, la cobertura relacionada
o cualquier transacción en los mercados
financieros. (b) En el caso de una
terminación anticipada de Conversiones,
con excepción de las Conversiones de
Protección contra Catástrofes, el
Prestatario recibirá del Banco o,
alternativamente, le pagará al Banco,
según sea el caso, cualquier ganancia,
incluido cualquier pago resultante de la
terminación anticipada de una cobertura
de productos básicos, o costo incurrido
por el Banco por revertir o reasignar su
c a p t a c i ó n d e f i n a n c i a m i e n t o
correspondiente o cualquier cobertura
relacionada, según lo determine el
Agente de Cálculo. Si se tratase de un
costo, el Prestatario pagará prontamente
el monto correspondiente al Banco. Si
se tratase de ganancia, la misma se
aplicará, en primer lugar, a cualquier
monto vencido pendiente de pago por el
Prestatario al Banco por concepto de,
entre otros, comisiones o primas
adeudadas. (c) En el caso de terminación
anticipada de una Conversión de
Protección contra Catástrofes, el
Prestatario pagará al Banco cualquiera
de los costos incurridos por el Banco
como resultado de dicha terminación,
según lo determine el Banco. El
Prestatario pagará estos costos de
terminación anticipada al Banco en
D ó l a r e s , c o m o u n ú n i c o p a g o ,
prontamente una vez ocurrida la
terminación. ARTÍCULO 5.07.
Comisiones de transacción aplicables
a Conversiones. (a) Las comisiones de
transacción aplicables a las Conversiones,
así como otras comisiones, según sea el
caso, efectuadas bajo este Contrato serán
l a s q u e e l B a n c o d e t e r m i n e
periódicamente. Cada Carta Notificación
de Conversión indicará, si la hubiere, la
comisión que el Prestatario estará
obligado a pagar al Banco en relación
con la ejecución de la respectiva
Conversión, la cual se mantendrá vigente
durante el Plazo de Conversión de dicha
Conversión. (b) La comisión de
transacción aplicable a una Conversión
de Moneda: (i) será expresada en forma
de puntos básicos por año; (ii) se
devengará en la Moneda Convertida
-- 102 of 308 --
desde la Fecha de Conversión (inclusive)
sobre el Saldo Deudor de dicha
Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará
junto con cada pago de intereses de
acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable
a una Conversión de Tasa de Interés: (i)
será expresada en forma de puntos
básicos por año; (ii) se devengará en la
moneda de denominación del Saldo
Deudor sujeto a dicha Conversión de
Tasa de Interés; (iii) se devengará desde
Fecha de Conversión (inclusive) sobre
el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión
de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto
con cada pago de intereses de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 3.10 de
estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio
de las comisiones de transacción
señaladas en los literales (b) y (c)
anteriores, en el caso de Conversiones
de Moneda o Conversiones de Tasa de
Interés que contemplen Topes (caps) de
Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa
de Interés, se aplicará una comisión de
transacción por concepto de dicho Tope
(cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés, la cual: (i) se
denominará en la misma moneda del
Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de
Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa
de Interés; y, (ii) se cancelará mediante
un único pago en la Moneda de
Liquidación, en la primera fecha de pago
de intereses, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales. (e) La comisión de transacción
aplicable a una Conversión de Productos
Básicos: (i) será expresada en forma de
puntos básicos; (ii) se calculará sobre la
base de la Cantidad Nocional multiplicada
por el precio de cierre del producto
básico en la Fecha de Conversión de
Productos Básicos según el Índice del
Producto Básico Subyacente; y, (iii) se
pagará en Dólares, en un único pago por
adelantado o en cuotas, según ello sea
acordado entre el Banco y el Prestatario
y se especifique en la Carta Notificación
de Conversión. En ningún caso el
Prestatario pagará dicha comisión al
B a n c o d e s p u é s d e l a F e c h a d e
Vencimiento de la Conversión de
Productos Básicos o, si fuera el caso, de
la fecha en que la Conversión de
Productos Básicos sea terminada
anticipadamente de conformidad con lo
previsto en el Artículo 5.06 de estas
Normas Generales. (f) En caso de
terminación anticipada de una Conversión
de Productos Básicos, se aplicará una
comisión adicional, que: (i) será
expresada en forma de puntos básicos;
(ii) se calculará sobre la base de la
Cantidad Nocional multiplicada por el
precio de cierre del producto básico en
la fecha de la terminación anticipada de
acuerdo con el Índice del Producto
Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en
-- 103 of 308 --
D ó l a r e s , c o m o u n ú n i c o p a g o ,
prontamente una vez ocurrida la
terminación. (g) Para la Conversión de
Protección contra Catástrofes, el Banco
cobrará al Prestatario las comisiones de
transacción aplicables y, según sea el
caso, otras comisiones que puedan
adeudarse en relación con un Evento de
Liquidación en Efectivo. Estas
comisiones: (i) serán expresadas en
forma de puntos básicos; (ii) se calcularán
sobre la base de la Catástrofe y el Monto
de la Protección; (iii) se pagarán en
Dólares, en un único pago por adelantado
o en cuotas, según ello sea acordado
entre el Banco y el Prestatario y se
especifique en la Carta Notificación de
Conversión; y, (iv) podrán deducirse del
Monto de Liquidación en Efectivo según
lo previsto en el Artículo 5.13 de estas
Normas Generales. En ningún caso el
Prestatario pagará dichas comisiones al
Banco después del último día del Plazo
de Conversión para una Conversión de
Protección contra Catástrofes o, si fuera
el caso, de la fecha en que la Conversión
de Protección contra Catástrofes sea
t e r m i n a d a a n t i c i p a d a m e n t e d e
conformidad con lo previsto en el
Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
(h) En caso de terminación anticipada de
una Conversión de Protección contra
Catástrofes, se aplicará una comisión
adicional, que: (i) será expresada en
forma de puntos básicos; (ii) se calculará
sobre la base de la Catástrofe y el Monto
de la Protección; y, (iii) se pagará en
D ó l a r e s , c o m o u n ú n i c o p a g o ,
prontamente una vez ocurrida la
terminación. ARTÍCULO 5.08. Gastos
de fondeo, primas o descuentos y otros
gastos asociados a una Conversión. (a)
En el supuesto que el Banco utilice su
costo efectivo de captación de
financiamiento para determinar la Tasa
Base de Interés, el Prestatario estará
obligado a pagar las comisiones y otros
gastos de captación en que haya incurrido
el Banco. Adicionalmente, cualesquiera
primas o descuentos relacionados con la
captación de financiamiento serán
pagados o recibidos por el Prestatario,
según sea el caso. Estos gastos y primas
o descuentos se especificarán en la Carta
Notificación de Conversión. (b) Con
excepción de las Conversiones de
Protección contra Catástrofes, cuando la
Conversión se efectúe con ocasión de un
desembolso, el monto a ser desembolsado
al Prestatario deberá ser ajustado para
deducir o agregar cualquier monto
adeudado por o pagadero al Prestatario
en virtud del literal (a) anterior. (c) Con
excepción de las Conversiones de
Protección contra Catástrofes, cuando la
Conversión se realice sobre Saldos
Deudores, el monto adeudado por o
pagadero al Prestatario en virtud del
literal (a) anterior, deberá ser pagado por
el Prestatario o por el Banco, según sea
-- 104 of 308 --
el caso, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la Fecha de la Conversión.
(d) En el caso de una Conversión de
Protección contra Catástrofes, el
Prestatario pagará al Banco todos los
costos en los que el Banco pueda incurrir
asociados con la estructuración de una
Conversión de Protección contra
Catástrofes y la correspondiente
transacción en el mercado financiero y
los costos relacionados con la ocurrencia
y cálculo de un Evento de Liquidación
en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán
en Dólares; (ii) se pagarán en un único
pago por adelantado o en cuotas, según
ello sea acordado entre el Banco y el
Prestatario y se especifique en la Carta
Notificación de Conversión; y, (iii)
podrán deducirse del Monto de
Liquidación en Efectivo según lo previsto
en el Artículo 5.13 de estas Normas
Generales. El Banco podrá aceptar
mecanismos de pago alternativos, como
expresar estos costos en forma de puntos
básicos por año, en cuyo caso se pagarán
junto con los intereses en cada fecha de
pago de intereses. En ningún caso el
Prestatario pagará dichos costos al Banco
después del último día del Plazo de
Conversión para una Conversión de
Protección contra Catástrofes o, si fuera
el caso, de la fecha en que la Conversión
de Protección contra Catástrofes sea
t e r m i n a d a a n t i c i p a d a m e n t e d e
conformidad con lo previsto en el
Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
(e) En el caso de una Conversión de
Protección contra Catástrofes, las
disposiciones del Artículo 5.13 podrán
aplicarse a cualquier deducción de
cualquier prima, costo o comisiones
asociadas a una Conversión de Protección
contra Catástrofes. ARTÍCULO 5.09.
Primas pagaderas por Topes (caps) de
Tasa de Interés o Bandas (collar) de
Tasa de Interés. (a) Además de las
comisiones de transacción pagaderas de
acuerdo con el Artículo 5.07 de estas
Normas Generales, el Prestatario deberá
pagar al Banco una prima sobre el Saldo
Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de
Interés o Banda (collar) de Tasa de
Interés solicitado por el Prestatario,
equivalente a la prima pagada por el
Banco a una contraparte, si la hubiere,
como resultado de la compra del Tope
(cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés. El pago de dicha
prima deberá efectuarse (i) en la moneda
de denominación del Saldo Deudor
sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés
o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en
su equivalente en Dólares, al tipo de
cambio establecido en la Carta
Notificación de Conversión, debiendo
ser aquella tasa de cambio que se
determine al momento de la captación
del financiamiento del Banco o de la
ejecución de la cobertura relacionada; y
(ii) en un pago único en una fecha
-- 105 of 308 --
acordada entre las Partes, pero, en
ningún caso, después de treinta (30) días
de la Fecha de Conversión; salvo si es
operativamente posible para el Banco,
éste acepte un mecanismo de pago
diferente. (b) Si el Prestatario solicitase
una Banda (collar) de Tasa de Interés,
podrá solicitar que el Banco establezca
el límite inferior de la Banda (collar) de
Tasa de Interés para garantizar que la
prima correspondiente a dicho límite
i n f e r i o r s e a i g u a l a l a p r i m a
correspondiente al límite superior y de
esta forma establecer una Banda (collar)
de Tasa de Interés sin costo (zero cost
collar). Si el Prestatario optase por
determinar los límites superior e inferior,
la prima pagadera por el Prestatario al
Banco con respecto al límite superior de
la Banda (collar) de Tasa de Interés se
compensará con la prima pagadera por
el Banco al Prestatario con respecto al
límite inferior de la Banda (collar) de
Tasa de Interés. No obstante, la prima
pagadera por el Banco al Prestatario con
respecto al límite inferior de la Banda
(collar) de Tasa de Interés no podrá, en
ningún caso, exceder la prima pagadera
por el Prestatario al Banco con respecto
al límite superior de la Banda (collar) de
Tasa de Interés. En consecuencia,
durante el Plazo de Ejecución, el Banco
podrá reducir el límite inferior de la
Banda (collar) de Tasa de Interés a
efectos de que la prima sobre éste no
exceda la prima sobre el límite superior
de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
ARTÍCULO 5.10. Primas a pagar en
relación con una Conversión de
Productos Básicos. En adición a las
comisiones de transacción pagaderas de
conformidad con el Artículo 5.07 de
estas Normas Generales, pero sujeto al
Artículo 5.01(e) de estas Normas
Generales, el Prestatario deberá pagar al
Banco una prima equivalente a la prima
pagada por el Banco a una contraparte
para efectuar una cobertura de productos
básicos relacionada. Dicha prima se
deberá pagar en Dólares, en un único
pago por adelantado o en cuotas, según
ello sea acordado entre el Banco y el
Prestatario y especificado en la Carta
Notificación de Conversión. El Banco
podrá aceptar mecanismos de pago
alternativos, como expresar la prima en
forma de puntos básicos por año, en cuyo
caso se pagará junto con los intereses en
cada fecha de pago de intereses. En
ningún caso el Prestatario pagará dicha
comisión al Banco después de la Fecha
de Vencimiento de la Conversión de
Productos Básicos o, si fuera el caso, de
la fecha en que la Conversión de
Productos Básicos sea terminada
anticipadamente de conformidad con lo
previsto en el Artículo 5.06 de estas
Normas Generales. ARTÍCULO 5.11.
Primas a pagar en relación con una
Conversión de Protección contra
-- 106 of 308 --
Catástrofes. En adición a las comisiones
pagaderas de conformidad con el Artículo
5.07 de estas Normas Generales, pero
sujeto al Artículo 5.01(f) de estas
Normas Generales, el Prestatario deberá
pagar al Banco una prima equivalente a
la prima pagada por el Banco en el
mercado financiero para efectuar una
cobertura para la Conversión de
Protección contra Catástrofe. Dicha
prima: (i) se deberá pagar en Dólares;
(ii) se deberá pagar en un único pago por
adelantado o en cuotas, según ello sea
acordado entre el Banco y el Prestatario,
y especificado en la Carta Notificación
de Conversión; y, (iii) podrá deducirse
del Monto de Liquidación en Efectivo
según lo previsto en el Artículo 5.13 de
estas Normas Generales. El Banco podrá
aceptar mecanismos de pago alternativos,
como expresar la prima en forma de
puntos básicos por año, durante un
cronograma acordado entre el Banco y
el Prestatario, en cuyo caso se pagará
junto con los intereses en cada fecha de
pago de intereses. El Prestatario pagará
la prima al Banco durante un cronograma
acordado entre el Banco y el Prestatario
o, según sea el caso, a más tardar en la
fecha en que la Conversión de Protección
contra Catástrofe sea terminada
anticipadamente de conformidad con lo
previsto en el Artículo 5.06 de estas
Normas Generales. ARTÍCULO 5.12.
Conversión de Productos Básicos.
Cada Conversión de Productos Básicos
se ejecutará de acuerdo con los siguientes
términos y condiciones: (a) Cada
Conversión de Productos Básicos estará
relacionada con una Opción de Venta de
Productos Básicos o con una Opción de
Compra de Productos Básicos (cada una
de ellas denominada una “Opción de
Productos Básicos”). Una Opción de
P r o d u c t o s B á s i c o s i m p l i c a e l
otorgamiento por parte del Banco al
Prestatario del derecho, a ser ejercido
según lo dispuesto en este Artículo 5.12,
a que el Banco le pague el Monto de
Liquidación en Efectivo, si lo hubiera,
en la Fecha de Liquidación de Conversión
de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha
de Vencimiento de Conversión de
Productos Básicos bajo una Opción de
Compra de Productos Básicos, el Precio
Especificado excede el Precio de
Ejercicio, el “Monto de Liquidación en
Efectivo” será igual al producto de
(i) el exceso del Precio Especificado
sobre el Precio de Ejercicio multiplicado
por (ii) la Cantidad Nocional de dicha
Opción de Producto Básico. De lo
contrario, el “Monto de Liquidación en
Efectivo” para dicha Opción de Compra
de Productos Básicos será cero. (c) Si,
en la Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos bajo
una Opción de Venta de Productos
Básicos, el Precio de Ejercicio excede el
Precio Especificado, el “Monto de
-- 107 of 308 --
Liquidación en Efectivo” será igual al
producto de (i) el exceso del Precio de
Ejercicio sobre el Precio Especificado
multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional
de dicha Opción de Producto Básico. De
lo contrario, el “Monto de Liquidación
en Efectivo” para dicha Opción de Venta
de Productos Básicos será cero. (d)
En caso de que la Conversión de
Productos Básicos se refiera a un Tipo
de Opción binaria, el “Monto de
Liquidación en Efectivo” se determinará
con base en una fórmula a ser especificada
en la Carta Notificación de Conversión
(Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas
Generales). (e) E n l a F e c h a d e
Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos, el Banco determinará y
notificará al Prestatario el Monto de
Liquidación en Efectivo. Si el Monto de
Liquidación en Efectivo es mayor a cero,
el Banco pagará dicho monto al
Prestatario en la Fecha de Liquidación
de la Conversión de Productos Básicos.
En el caso de que un préstamo otorgado
al Prestatario, o garantizado por el
Prestatario, esté atrasado por más de
treinta (30) días, el Banco podrá deducir
del Monto de Liquidación en Efectivo
vinculado a la Conversión de Productos
Básicos todos los montos adeudados y
pagaderos por el Prestatario al Banco
bajo cualquier préstamo otorgado al
Prestatario, o garantizado por el
Prestatario, que se encuentre atrasado
por cualquier período de tiempo, ya sea
por más o por menos de treinta (30) días.
(f) Si, en la fecha correspondiente, el
Prestatario no realizase el pago de alguna
prima pagadera en virtud de una
Conversión de Productos Básicos y
dicho incumplimiento no se subsanase
en un plazo razonable, el Banco podrá,
mediante notificación por escrito al
Prestatario, rescindir la Opción de
Productos Básicos relacionada, en cuyo
caso el Prestatario deberá pagar el Banco
un monto, a ser determinado por el
Banco, equivalente a los costos a ser
incurridos por éste como resultado de
revertir o reasignar cualquier cobertura
de productos básicos relacionada.
Alternativamente, el Banco podrá optar
por no rescindir la Opción de Productos
Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto
de Liquidación en Efectivo resultante en
una Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos será aplicado
según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de
estas Normas Generales. ARTÍCULO
5.13. Conversiones de Protección
contra Catástrofes. Cada Conversión
de Protección contra Catástrofes se
ejecutará de acuerdo con los siguientes
términos y condiciones: (a) Si al
momento de ocurrir un Evento de
Liquidación en Efectivo, según sea
determinado en el Reporte del Evento
por el Agente de Cálculo del Evento, hay
un Monto de Liquidación en Efectivo
-- 108 of 308 --
que el Banco debe pagar al Prestatario,
el Banco pagará al Prestatario dicho
Monto de Liquidación en Efectivo dentro
de los cinco (5) Días Hábiles, a menos
que se acuerde de otra manera entre el
Banco y el Prestatario. (b) En el caso de
que un préstamo otorgado al Prestatario,
o garantizado por el Prestatario, esté
atrasado por más de treinta (30) días, el
Banco podrá deducir del Monto de
Liquidación en Efectivo vinculado a la
Conversión de Protección contra
Catástrofes todos los montos adeudados
y pagaderos por el Prestatario al Banco
bajo cualquier préstamo otorgado al
Prestatario, o garantizado por el
Prestatario, que se encuentre atrasado
por cualquier período de tiempo, ya sea
por más o por menos de treinta (30) días.
(c) Además de las deducciones
establecidas en el literal (b) anterior, el
Banco, a su discreción, podrá deducir del
Monto de Liquidación en Efectivo
adeudado al Prestatario en relación con
una Conversión de Protección contra
Catástrofes todos los montos adeudados
y pagaderos por el Prestatario al Banco
relacionados con las comisiones, primas
y c o s t o s s e g ú n l o e s t a b l e c i d o ,
respectivamente, en los Artículos 5.07(g),
5.11 y 5.08(d) de estas Normas Generales,
de conformidad con lo siguiente: (i)
Costos. El Banco podrá deducir del
correspondiente Monto de Liquidación
en Efectivo cualquiera de los costos
pendientes impagos asociados con la
Conversión de Protección contra
Catástrofes. (ii) Cuotas pendientes. Si
el Banco y el Prestatario han acordado
que las comisiones, la prima y/o los
costos serán pagados por el Prestatario
en cuotas o anualizados, entonces: (A)
Comisiones. El Banco podrá deducir de
cualquier Monto de Liquidación en
Efectivo la totalidad de las comisiones
pendientes, incluidas los montos
adeudados pero aún no vencidos según
el cronograma de cuotas correspondiente
acordado entre el Prestatario y el Banco.
(B) Costos. El Banco podrá deducir de
cualquier Monto de Liquidación en
Efectivo la totalidad de los costos
pendientes, incluidos los montos
adeudados pero aún no vencidos según
el cronograma de cuotas correspondiente
acordado entre el Prestatario y el Banco.
(C) Primas – Monto de protección no
agotado. En el supuesto que el Monto
de Liquidación en Efectivo no agote el
Monto de la Protección de la Conversión
de Protección contra Catástrofes, el
Banco podrá deducir de cualquier Monto
de Liquidación en Efectivo la prima
pendiente, incluidos los montos
adeudados pero aún no vencidos según
el cronograma de cuotas correspondiente
acordado entre el Prestatario y el Banco,
hasta un máximo del cincuenta por
ciento (50%) del Monto de Liquidación
en Efectivo. (D) Primas – Monto de
-- 109 of 308 --
protección agotado. En el supuesto que
el Monto de Liquidación en Efectivo
agote el Monto de la Protección de la
Conversión de Protección contra
Catástrofes, el Banco podrá deducir de
cualquier Monto de Liquidación en
Efectivo la totalidad de la prima
pendiente, incluidos los montos
adeudados pero aún no vencidos según
el cronograma de cuotas correspondiente
acordado entre el Prestatario y el Banco.
(iii) Saldo restante. En caso de que el
Evento de Liquidación en Efectivo agote
el Monto de la Protección y, después de
deducir del Monto de Liquidación en
E f e c t i v o l a s c o r r e s p o n d i e n t e s
comisiones, costos y primas descritas
anteriormente, el Prestatario aún debe al
Banco cualquier monto de comisiones,
costos o primas, entonces el Prestatario
deberá prontamente efectuar el pago de
dicho monto al Banco de acuerdo con
los términos y forma indicada por el
Banco.(d) Todas las determinaciones y
cálculos realizados por el Agente de
Cálculo del Evento en un Reporte del
Evento tendrán un carácter final,
obligatorio y vinculante para el
Prestatario. ARTÍCULO 5.14. Eventos
de interrupción de las cotizaciones.
Las Partes reconocen que los pagos
hechos por el Prestatario, tanto de
amortización como de intereses, de los
montos que han sido objeto de una
Conversión, deben, en todo momento,
m a n t e n e r s e v i n c u l a d o s c o n l a
c o r r e s p o n d i e n t e c a p t a c i ó n d e l
financiamiento del Banco en relación con
pagos asociados a dicha Conversión. Por
lo tanto, las Partes convienen que, no
obstante la ocurrencia de cualquier
evento de interrupción que materialmente
afecte los diversos tipos de cambio, las
tasas de interés e índice de ajuste de
inflación utilizados en este Contrato, si
lo hubiere, o las Cartas Notificación de
Conversión, los pagos del Prestatario
continuarán vinculados a dicha captación
del financiamiento del Banco. Con el fin
de obtener y mantener esa vinculación
bajo dichas circunstancias, las Partes
expresamente acuerdan que el Agente de
Cálculo, actuando de buena fe y de una
manera comercialmente razonable,
tratando de reflejar la correspondiente
captación del financiamiento del Banco,
determinará la aplicabilidad tanto: (a) de
dichos eventos de interrupción; y, (b) de
la tasa o el índice de reemplazo aplicable
para determinar el monto apropiado a ser
pagado por el Prestatario, usando la
metodología y las convenciones
determinadas por el Agente de Cálculo,
incluidas las modificaciones de
conformidad necesarias al período de
intereses, la fecha de determinación de
tasa de interés u otras modificaciones
técnicas, administrativas u operativas
que el Agente de Cálculo considere
a p r o p i a d a s . A R T Í C U L O 5 . 1 5 .
-- 110 of 308 --
Cancelación y reversión de la
Conversión de Moneda. Si, luego de la
fecha de suscripción del presente
Contrato, se promulga, se emite o se
produce un cambio en una ley, decreto
u otra norma legal aplicable, o bien, se
promulga, se emite o se produce un
cambio en la interpretación de una ley,
decreto u otra norma legal vigente al
momento de la suscripción del presente
Contrato, que, conforme el Banco
razonablemente lo determine, le impida
al Banco continuar manteniendo total o
parcialmente su financiamiento en la
Moneda Convertida por el plazo
remanente y en los mismos términos de
la Conversión de Moneda respectiva, el
Prestatario, previa notificación por parte
del Banco, tendrá la opción de
redenominar a Dólares el Saldo Deudor
objeto de la Conversión de Moneda a la
tasa de cambio aplicable en ese momento,
conforme ésta sea determinada por el
Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor
quedará sujeto al Cronograma de
Amortización que había sido acordado
para dicha Conversión de Moneda y a la
Tasa de Interés prevista en el Artículo
3.10(a) de estas Normas Generales. En
su defecto, el Prestatario podrá pagar
anticipadamente al Banco todas las
sumas que adeude en la Moneda
Convertida, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 3.12 de estas
Normas Generales. ARTÍCULO 5.16.
Ganancias o costos asociados a la
redenominación a Dólares. En caso de
que el Prestatario, con la anuencia del
Garante, si lo hubiere, decida redenominar
el Saldo Deudor objeto de una Conversión
de Moneda a Dólares de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 5.15 anterior, el
Prestatario recibirá del Banco o, en su
defecto, pagará al Banco, según sea el
caso, los montos relativos a cualesquiera
ganancias o costos determinados por el
Agente de Cálculo, hasta la fecha de
redenominación a Dólares, asociados
con variaciones en las tasas de interés,
dentro de un plazo de treinta (30) días a
partir de la fecha de la redenominación.
Cualquier ganancia asociada a dicha
conversión a ser recibida por el
Prestatario, será primeramente aplicada
a cualquier monto vencido pendiente de
pago al Banco por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.17. Retraso en el pago
en caso de Conversión de Moneda. El
retraso en el pago de las sumas que el
Prestatario adeude al Banco por capital,
cualesquiera cargos financieros
devengados con ocasión de una
Conversión y cualesquiera primas
pagaderas al Banco en virtud del Artículo
5.09 en Moneda distinta al Dólar,
facultará al Banco a cobrar intereses a
una tasa flotante en la Moneda Convertida
determinada por el Agente de Cálculo,
más un margen de 100 puntos básicos
(1%) sobre el total de las sumas en
-- 111 of 308 --
atraso, sin perjuicio de la aplicación de
cargos adicionales que aseguren un pleno
traspaso de costos en la eventualidad de
que dicho margen no sea suficiente para
que el Banco recupere los costos
incurridos a raíz de dicho atraso.
ARTÍCULO 5.18. Costos adicionales
en caso de Conversiones. Si una acción
u omisión del Prestatario o el Garante,
si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de
pago en las fechas de vencimiento de
montos de capital, intereses y comisiones
relacionados con una Conversión; (b)
revocación de o cambio en los términos
contenidos en una Carta Solicitud de
Conversión; (c) incumplimiento de un
pago anticipado parcial o total del Saldo
Deudor en la Moneda Convertida,
previamente solicitado por el Prestatario
por escrito; (d) un cambio en las leyes o
regulaciones que tengan un impacto en
el mantenimiento del total o una parte
del Préstamo en los términos acordados
de una Conversión; o, (e) otras acciones
no descritas anteriormente; resulta para
el Banco en costos adicionales a los
descritos en este Contrato, el Prestatario
deberá pagar al Banco aquellas sumas,
determinadas por el Agente de Cálculo,
que aseguren un pleno traspaso de los
costos incurridos. En el caso de una
Conversión de Protección contra
Catástrofes, el Prestatario pagará al
Banco dichos costos adicionales de
acuerdo con lo establecido en el Artículo
5.08(d) de estas Normas Generales.
CAPÍTULO VI. Ejecución del
Proyecto. ARTÍCULO 6.01. Sistemas
de gestión financiera y control interno.
(a) El Prestatario se compromete a
mantener o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, mantengan,
controles internos tendientes a asegurar
razonablemente, que: (i) los recursos del
Proyecto sean utilizados para los
propósitos de este Contrato, con especial
atención a los principios de economía y
eficiencia; (ii) los activos del Proyecto
sean adecuadamente salvaguardados;
(iii) las transacciones, decisiones y
a c t i v i d a d e s d e l P r o y e c t o s e a n
debidamente autorizadas y ejecutadas de
acuerdo con las disposiciones de este
Contrato y de cualquier otro contrato
relacionado con el Proyecto; y, (iv) las
transacciones sean apropiadamente
documentadas y sean registradas de
forma que puedan producirse informes
y reportes oportunos y confiables. (b) El
Prestatario se compromete a mantener y
a que el Organismo Ejecutor y la Agencia
de Contrataciones, si la hubiere,
mantengan, un sistema de gestión
financiera aceptable y confiable que
permita oportunamente, en lo que
concierne a los recursos del Proyecto:
(i) la planificación financiera; (ii) el
registro contable, presupuestario y
financiero; (iii) la administración de
-- 112 of 308 --
contratos; (iv) la realización de pagos;
y, (v) la emisión de informes de auditoría
f i n a n c i e r a y d e o t r o s i n f o r m e s
relacionados con los recursos del
Préstamo, del Aporte Local y de otras
fuentes de financiamiento del Proyecto,
si fuera el caso. (c) El Prestatario se
compromete a conservar y a que el
Organismo Ejecutor o la Agencia de
Contrataciones, según corresponda,
conserven, los documentos y registros
originales del Proyecto por un período
mínimo de tres (3) años después del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos o cualquiera de sus
extensiones. Estos documentos y
registros deberán ser adecuados para:
(i) respaldar las actividades, decisiones
y transacciones relativas al Proyecto,
incluidos todos los gastos incurridos; y,
(ii) evidenciar la correlación de gastos
incurridos con cargo al Préstamo con el
respectivo desembolso efectuado por el
Banco. (d) El Prestatario se compromete
a incluir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, incluyan, en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuestas
y en los contratos financiados con
recursos del Préstamo, que éstos
r e s p e c t i v a m e n t e c e l e b r e n , u n a
disposición que exija a los proveedores
de bienes o servicios, contratistas,
subcontratistas, consultores y sus
representantes, miembros del personal,
subconsultores, subcontratistas, o
concesionarios, que contraten, conservar
los documentos y registros relacionados
con actividades financiadas con recursos
del Préstamo por un período de siete (7)
años luego de terminado el trabajo
contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 6.02. Aporte Local. El
Prestatario se compromete a contribuir
o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor contribuya, de forma oportuna
el Aporte Local. Si a la fecha de
aprobación del Préstamo por el Banco se
hubiere determinado la necesidad de
Aporte Local, el monto estimado de
dicho Aporte Local será el que se
establece en las Estipulaciones
Especiales. La estimación o la ausencia
de estimación del Aporte Local no
implica una limitación o reducción de la
obligación de aportar oportunamente
todos los recursos adicionales que sean
n e c e s a r i o s p a r a l a c o m p l e t a e
ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 6.03. Disposiciones
generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario se compromete a
ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor lo ejecute, de
acuerdo con los objetivos del mismo, con
la debida diligencia, en forma económica,
financiera, administrativa y técnicamente
eficiente y de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato y con los
planes, especificaciones, calendario de
-- 113 of 308 --
inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos pertinentes al
Proyecto que el Banco apruebe.
Asimismo, el Prestatario conviene en
que todas las obligaciones a su cargo o,
en su caso, a cargo del Organismo
Ejecutor, deberán ser cumplidas a
satisfacción del Banco. (b) Toda
modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco
apruebe y todo cambio sustancial en
contratos financiados con recursos del
Préstamo, requieren el consentimiento
escrito del Banco. (c) E n c a s o d e
contradicción o inconsistencia entre las
disposiciones de este Contrato y cualquier
plan, especificación, calendario de
inversiones, presupuesto, reglamento u
otro documento pertinente al Proyecto
que el Banco apruebe, las disposiciones
de este Contrato prevalecerán sobre
dichos documentos. ARTÍCULO 6.04.
Selección y contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría,
adquisición de bienes y selección y
c o n t r a t a c i ó n d e s e r v i c i o s d e
consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en
el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario
se compromete a llevar a cabo o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor y la
Agencia de Contrataciones, si la hubiere,
lleven a cabo, la contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, así
como la adquisición de bienes, de
acuerdo con lo estipulado en las Políticas
d e A d q u i s i c i o n e s y e l P l a n d e
Adquisiciones aprobado por el Banco y
la selección y contratación de servicios
de consultoría, de acuerdo con lo
estipulado en las Políticas de Consultores
y el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco. El Prestatario declara conocer
las Políticas de Adquisiciones y las
Políticas de Consultores y, en su caso,
se compromete a poner dichas Políticas
en conocimiento del Organismo Ejecutor,
de la Agencia de Contrataciones. (b)
Cuando el Banco haya evaluado de
forma satisfactoria y considerado
aceptables las normas, procedimientos y
sistemas de adquisiciones del Prestatario,
de una entidad del Prestatario, o del
Organismo Ejecutor, según sea el caso,
el Prestatario o, en su caso el Organismo
Ejecutor, podrá llevar a cabo las
a d q u i s i c i o n e s y c o n t r a t a c i o n e s
financiadas total o parcialmente con
recursos del Préstamo utilizando dichas
normas, procedimientos y sistemas de
adquisiciones de acuerdo con los
términos de la evaluación del Banco y la
legislación y procesos aplicables
aceptados. Los términos de dicha
aceptación serán notificados por escrito
por el Banco al Prestatario y al Organismo
Ejecutor. El uso de las normas,
p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e
adquisiciones del Prestatario, de una
-- 114 of 308 --
entidad del Prestatario, o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, podrá ser
suspendido por el Banco cuando, a
criterio de éste, se hayan suscitado
cambios a los parámetros o prácticas con
base en los cuales los mismos han sido
aceptados por el Banco, y mientras el
Banco no haya determinado si dichos
cambios son compatibles con las mejores
prácticas internacionales. Durante dicha
suspensión, se aplicarán las Políticas de
Adquisiciones y las Políticas de
Consultores del Banco. El Prestatario se
compromete a comunicar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor comunique,
al Banco cualquier cambio en la
legislación o procesos aplicables
aceptados. El uso de las normas,
p r o c e d i m i e n t o s y s i s t e m a s d e
adquisiciones del Prestatario, de una
entidad del Prestatario, o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, no dispensa
la aplicación de las disposiciones
previstas en la Sección I de las Políticas
de Adquisiciones y de las Políticas de
Consultores, incluyendo el requisito de
que las adquisiciones y contrataciones
correspondientes consten en el Plan de
Adquisiciones y se sujeten a las demás
condiciones de este Contrato. Las
disposiciones de la Sección I de las
Políticas de Adquisiciones y de las
Políticas de Consultores se aplicarán a
todos los contratos, independientemente
de su monto o método de contratación.
El Prestatario se compromete a incluir
o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor incluya, en los documentos de
licitación, los contratos, así como los
instrumentos empleados en los sistemas
electrónicos o de información (en
s o p o r t e f í s i c o o e l e c t r ó n i c o ) ,
disposiciones destinadas a asegurar la
aplicación de lo establecido en la Sección I
de las Políticas de Adquisiciones y de las
Políticas de Consultores, incluyendo las
disposiciones de Prácticas Prohibidas.
(c) El Prestatario se compromete a
actualizar o, en su caso, a que el
O r g a n i s m o E j e c u t o r m a n t e n g a
actualizado, el Plan de Adquisiciones y
lo actualice, al menos, anualmente o con
mayor frecuencia, según las necesidades
del Proyecto. Cada versión actualizada
de dicho Plan de Adquisiciones deberá
ser sometida a la revisión y aprobación
del Banco. (d) El Banco realizará la
revisión de los procesos de selección,
contratación y adquisición, según lo
establecido en el Plan de Adquisiciones.
En cualquier momento durante la
ejecución del Proyecto, el Banco podrá
cambiar la modalidad de revisión de
dichos procesos, informando previamente
al Prestatario o al Organismo Ejecutor.
Los cambios aprobados por el Banco
deberán ser reflejados en el Plan de
Adquisiciones. ARTÍCULO 6.05.
Utilización de bienes. Salvo autorización
expresa del Banco, los bienes adquiridos
-- 115 of 308 --
con los recursos del Préstamo deberán
utilizarse exclusivamente para los fines
del Proyecto. ARTÍCULO 6.06.
Gestión ambiental y social. (a) El
Prestatario se compromete, por si o, por
intermedio del Organismo Ejecutor, a
llevar a cabo la ejecución (preparación,
construcción y operación) de las
actividades comprendidas en el Proyecto
de conformidad con el Marco de Política
Ambiental y Social del Banco, sus
Normas de Desempeño Ambientales y
S o c i a l e s y d e a c u e r d o c o n l a s
disposiciones ambientales y sociales
específicas que se incluyan en las
Estipulaciones Especiales de este
Contrato. (b) El Prestatario se compro-
mete a informar inmediatamente al
Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia
de cualquier incumplimiento de los
compromisos ambientales y sociales
establecidos en las Estipulaciones
Especiales. (c) El Prestatario se
compromete a implementar o, de ser el
caso, a que el Organismo Ejecutor,
implemente un plan de acción correctivo,
acordado con el Banco, para mitigar,
corregir y compensar las consecuencias
adversas que puedan derivarse de
incumplimientos en la implementación
de los compromisos ambientales y
sociales establecidos en las Estipulaciones
Especiales. (d) El Prestatario se
compromete a permitir que el Banco, por
sí o mediante la contratación de servicios
de consultoría, lleve a cabo actividades
de supervisión, incluyendo auditorías
ambientales y sociales del Proyecto, a
fin de confirmar el cumplimiento de los
compromisos ambientales y sociales
incluidos en las Estipulaciones
Especiales. ARTÍCULO 6.07. Gastos
inelegibles para el Proyecto. En el
evento que el Banco determine que un
gasto efectuado no cumple con los
requisitos para ser considerado un Gasto
Elegible o Aporte Local, el Prestatario
se compromete a tomar o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor tome, las
acciones necesarias para rectificar la
situación, según lo requerido por el
Banco y sin perjuicio de las demás
medidas previstas que el Banco pudiere
ejercer en virtud de este Contrato.
CAPÍTULO VII. Supervisión y
evaluación del Proyecto. ARTÍCULO
7.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá
establecer los procedimientos de
inspección que juzgue necesarios para
asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto. (b) El Prestatario se
compromete a permitir o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor y la Agencia
de Contrataciones, si la hubiere, permitan
a l B a n c o , s u s i n v e s t i g a d o r e s ,
representantes, auditores o expertos
contratados por el mismo, inspeccionar
en cualquier momento el Proyecto, las
instalaciones, el equipo y los materiales
-- 116 of 308 --
correspondientes, así como los sistemas,
registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. Asimismo, el
Prestatario se compromete a que sus
representantes o, en su caso, los
representantes del Organismo Ejecutor
y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presten la más amplia
colaboración a quienes el Banco envíe o
designe para estos fines. Todos los costos
relativos al transporte, remuneración y
demás gastos correspondientes a estas
inspecciones serán pagados por el
Banco. (c) El Prestatario se compromete
a proporcionar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor y la Agencia de
C o n t r a t a c i o n e s , s i l a h u b i e r e ,
proporcionen al Banco la documentación
relativa al Proyecto que el Banco solicite,
en forma y tiempo satisfactorios para el
Banco. Sin perjuicio de las medidas que
el Banco pueda tomar en virtud del
presente Contrato, en caso de que la
documentación no esté disponible, el
Prestatario se compromete a presentar o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor
y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presente al Banco una
declaración en la que consten las razones
por las cuales la documentación solicitada
no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a
incluir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,
si la hubiere, incluyan, en los documentos
de licitación, las solicitudes de propuestas
y convenios relacionados con la ejecución
del Préstamo que el Prestatario,
Organismo Ejecutor o Agencia de
Contrataciones celebren, una disposición
que: (i) Permita al Banco, a sus
investigadores, representantes, auditores
o expertos, revisar cuentas, registros y
otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el
cumplimiento del contrato o convenio;
y (ii) establezca que dichas cuentas,
registros y documentos podrán ser
sometidos al dictamen de auditores
designados por el Banco. ARTÍCULO
7.02. Planes e informes. Para permitir
al Banco la supervisión del progreso en
la ejecución del Proyecto y el alcance de
sus resultados, el Prestatario se
compromete a: (a) Presentar al Banco o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor
le presente, la información, los planes,
informes y otros documentos, en la
forma y con el contenido que el Banco
razonablemente solicite basado en el
progreso del Proyecto y su nivel de
riesgo. (b) Cumplir y, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor cumpla, con las
acciones y compromisos establecidos en
dichos planes, informes y otros
documentos acordados con el Banco. (c)
Informar y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco cuando se
identifiquen riesgos o se produzcan
cambios significativos que impliquen o
-- 117 of 308 --
pudiesen implicar demoras o dificultades
en la ejecución del Proyecto. (d) Informar
y, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor informe, al Banco dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días de la
iniciación de cualquier proceso, reclamo,
demanda o acción judicial, arbitral o
administrativo relacionado con el
Proyecto y mantener y, en su caso, a que
el Organismo Ejecutor mantenga al
Banco informado del estado de los
mismos. ARTÍCULO 7.03. Informes
de auditoría financiera externa y otros
informes financieros. (a) Salvo que en
las Estipulaciones Especiales se
establezca lo contrario, el Prestatario se
compromete a presentar al Banco o, en
su caso, a que el Organismo Ejecutor
presente al Banco, los informes de
auditoría financiera externa y otros
i n f o r m e s i d e n t i f i c a d o s e n l a s
Estipulaciones Especiales, dentro del
plazo de ciento veinte (120) días,
siguientes al cierre de cada ejercicio
fiscal del Proyecto durante el Plazo
Original de Desembolso o sus extensiones
y dentro del plazo de ciento veinte (120)
días siguientes a la fecha del último
desembolso. (b) Adicionalmente, el
Prestatario se compromete a presentar al
Banco o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor presente al Banco, otros
informes financieros, en la forma, con el
contenido y la frecuencia en que el
Banco razonablemente les solicite
durante la ejecución del Proyecto cuando,
a juicio del Banco, el análisis del nivel
de riesgo fiduciario, la complejidad y la
naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se
requiera en virtud de lo establecido en
este Artículo y las disposiciones
correspondientes de las Estipulaciones
Especiales, deberá ser realizada por
auditores externos previamente aceptados
por el Banco o una entidad superior de
fiscalización previamente aceptada por
el Banco, de conformidad con estándares
y principios de auditoría aceptables al
Banco. El Prestatario autoriza y, en su
caso, se compromete a que el Organismo
Ejecutor autorice, a la entidad superior
de fiscalización o a los auditores externos
a proporcionar al Banco la información
adicional que éste razonablemente pueda
solicitarles, en relación con los informes
de auditoría financiera externa. (d) El
Prestatario se compromete a seleccionar
y contratar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor seleccione y
contrate, los auditores externos referidos
en el literal (c) anterior, de conformidad
con los procedimientos y los términos de
referencia previamente acordados con el
Banco. El Prestatario, además, se
compromete a proporcionar o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor
proporcione al Banco la información
r e l a c i o n a d a c o n l o s a u d i t o r e s
independientes contratados que éste le
-- 118 of 308 --
solicitare. (e) En el caso en que cualquier
auditoría externa, que se requiera en
virtud de lo establecido en este Artículo
y en las disposiciones correspondientes
de las Estipulaciones Especiales, esté a
cargo de una entidad superior de
fiscalización y ésta no pudiere efectuar
su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los
plazos, durante el período y con la
frecuencia estipulados en este Contrato,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, seleccionará y
contratará los servicios de auditores
externos aceptables al Banco, de
conformidad con lo indicado en los
incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin
perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, el Banco, en forma
excepcional, podrá seleccionar y
contratar los servicios de auditores
externos para auditar los informes de
auditoría financiera previstos en el
Contrato cuando: (i) del resultado del
análisis de costo-beneficio efectuado por
el Banco, se determine que los beneficios
de que el Banco realice dicha contratación
superen los costos; (ii) exista un acceso
limitado a los servicios de auditoría
externa en el país; o (iii) existan
circunstancias especiales que justifiquen
que el Banco seleccione y contrate
dichos servicios. (g) El Banco se reserva
el derecho de solicitar al Prestatario o al
Organismo Ejecutor, según corresponda,
la realización de auditorías externas
diferentes de la financiera o trabajos
relacionados con la auditoría de
proyectos, del Organismo Ejecutor y de
entidades relacionadas, del sistema de
información financiera y de las cuentas
bancarias del Proyecto, entre otras. La
naturaleza, frecuencia, alcance,
oportunidad, metodología, tipo de
normas de auditoría aplicables, informes,
procedimientos de selección de los
auditores y términos de referencia para
las auditorías serán establecidos de
común acuerdo entre las Partes.
CAPÍTULO VIII. Suspensión de
desembolsos, vencimiento anticipado
y cancelaciones parciales. ARTÍCULO
8.01. Suspensión de desembolsos. El
Banco, mediante notificación al
Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista
cualquiera de las circunstancias
siguientes: (a) El retardo en el pago de
las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses,
en la devolución de recursos del Préstamo
utilizados para gastos no elegibles, o por
cualquier otro concepto, con motivo de
este Contrato o de cualquier otro contrato
celebrado entre el Banco y el Prestatario,
incluido otro contrato de préstamo o un
C o n t r a t o d e D e r i v a d o s . ( b ) E l
incumplimiento por parte del Garante, si
lo hubiere, de cualquier obligación de
pago estipulada en el Contrato de
-- 119 of 308 --
Garantía, en cualquier otro contrato
suscrito entre el Garante, como Garante
y el Banco o en cualquier Contrato de
Derivados suscrito con el Banco. (c) El
incumplimiento por parte del Prestatario,
del Garante, si lo hubiere, o del
Organismo Ejecutor, en su caso, de
cualquier otra obligación estipulada en
cualquier contrato suscrito con el Banco
para financiar el Proyecto, incluido este
Contrato, el Contrato de Garantía, o en
cualquier Contrato de Derivados suscrito
con el Banco, así como, en su caso, el
incumplimiento por parte del Prestatario
o del Organismo Ejecutor de cualquier
contrato suscrito entre éstos para la
ejecución del Proyecto. (d) El retiro o
suspensión como miembro del Banco del
país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(e) Cuando, a juicio del Banco, el
objetivo del Proyecto o el Préstamo
pudieren ser afectados desfavorablemente
o la ejecución del Proyecto pudiere
resultar improbable como consecuencia
de: (i) cualquier restricción, modificación
o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, en
su caso; o (ii) cualquier modificación o
enmienda de cualquier condición
cumplida antes de la aprobación del
Préstamo por el Banco, que hubiese sido
efectuada sin la conformidad escrita del
Banco. (f) Cualquier circunstancia
extraordinaria que, a juicio del Banco:
(i) haga improbable que el Prestatario,
el Organismo Ejecutor o el Garante, si
lo hubiere, en su caso, cumpla con las
obligaciones establecidas en este
Contrato o las obligaciones de hacer del
Contrato de Garantía, respectivamente;
o (ii) impida alcanzar los objetivos de
desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el
Banco determine que un empleado,
agente o representante del Prestatario o,
en su caso, del Organismo Ejecutor o de
la Agencia de Contrataciones, ha
cometido una Práctica Prohibida en
relación con el Proyecto. ARTÍCULO
8.02. Vencimiento anticipado o
c a n c e l a c i o n e s d e m o n t o s n o
desembolsados. (a) El Banco, mediante
notificación al Prestatario, podrá declarar
vencida y pagadera de inmediato una
parte o la totalidad del Préstamo, con los
intereses, comisiones y cualesquiera
otros cargos devengados hasta la fecha
del pago y podrá cancelar la parte no
desembolsada del Préstamo, si: (i)
alguna de las circunstancias previstas en
los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo
anterior se prolongase más de sesenta
(60) días. (ii) si surge y mientras subsista
cualquiera de las circunstancias previstas
en los incisos (e) y (f) del Artículo
anterior y el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, no presenten al
Banco aclaraciones o informaciones
adicionales que el Banco considere
necesarias. (iii) el Banco determina que
-- 120 of 308 --
cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando
en una actividad financiada por el Banco
incluidos, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios
financieros u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha
cometido una Práctica Prohibida en
relación con el Proyecto sin que el
Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor o la Agencia de Contrataciones,
hayan tomado las medidas correctivas
adecuadas (incluida la notificación
adecuada al Banco tras tener conocimiento
de la comisión de la Práctica Prohibida)
en un plazo que el Banco considere
razonable. (iv) el Banco, en cualquier
momento, determina que una adquisición
de bienes o una contratación de obra o
de servicios diferentes de consultoría o
servicios de consultoría se llevó a cabo
sin seguir los procedimientos indicados
en este Contrato. En este caso, la
declaración de cancelación o de
vencimiento anticipado corresponderá a
la parte del Préstamo destinada a dicha
adquisición o contratación. (b) Si el
Banco declara vencida y pagadera una
parte del Préstamo, el pago que reciba se
imputará al Financiamiento del CO
Regular y al Financiamiento del CO
Concesional, en la misma proporción
que cada uno de éstos representa frente
al monto total del Préstamo. El monto
d e l p a g o q u e c o r r e s p o n d a a l
Financiamiento del CO Regular se
imputará pro rata a cada una de las cuotas
de capital pendientes de amortización.
El monto del pago que corresponda al
Financiamiento del CO Concesional se
imputará a la única cuota de amortización.
(c) Cualquier cancelación se entenderá
efectuada con respecto al Financiamiento
del CO Regular y al Financiamiento del
CO Concesional, en el porcentaje que
cada uno represente del monto total del
P r é s t a m o . A R T Í C U L O 8 . 0 3 .
Disposiciones no afectadas. La
aplicación de las medidas establecidas
en este Capítulo no afectará las
obligaciones del Prestatario establecidas
en este Contrato, las cuales quedarán en
pleno vigor, salvo en el caso de
vencimiento anticipado de la totalidad
del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del
P r e s t a t a r i o . A R T Í C U L O 8 . 0 4 .
Desembolsos no afectados. No obstante
lo dispuesto en los Artículos 8.01 y 8.02
precedentes, ninguna de las medidas
previstas en este Capítulo afectará el
desembolso por parte del Banco de los
recursos del Préstamo que: (a) se
encuentren sujetos a la garantía de
-- 121 of 308 --
reembolso de una carta de crédito
irrevocable; (b) el Banco se haya
comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o, en su caso,
el Organismo Ejecutor o la Agencia de
Contrataciones, para pagar Gastos
Elegibles directamente al respectivo
proveedor, salvo que el Banco haya
notificado al Prestatario u Organismo
Ejecutor, según lo dispuesto en el
Artículo 4.08(c) de estas Normas
Generales; y, (c) sean para pagar al
Banco, conforme a las instrucciones del
Prestatario. CAPÍTULO IX. Prácticas
P r o h i b i d a s A R T Í C U L O 9 . 0 1 .
Prácticas Prohibidas. (a) En adición a
lo establecido en los Artículos 8.01(g) y
8.02(a)(iii) de estas Normas Generales,
si el Banco determina que cualquier
firma, entidad o individuo actuando
como oferente o participando en una
actividad financiada por el Banco
incluidos, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios
financieros u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha
cometido una Práctica Prohibida en
relación con la ejecución del Proyecto,
podrá tomar las siguientes medidas, entre
otras: (i) Negarse a financiar los contratos
para la adquisición de bienes o la
contratación de obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de
consultoría. (ii) Declarar una contratación
no elegible para financiamiento del
Banco cuando exista evidencia de que el
representante del Prestatario o, en su
caso, el Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante no ha tomado las medidas
correctivas adecuadas (lo que incluye,
entre otras cosas, la notificación adecuada
al Banco tras tener conocimiento de la
comisión de la Práctica Prohibida) en un
plazo que el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma,
entidad o individuo que haya encontrado
responsable de la Práctica Prohibida, en
formato de una carta formal de censura
por su conducta. (iv) Declarar a la firma,
entidad o individuo que haya encontrado
responsable de la Práctica Prohibida,
inelegible, en forma permanente o
temporal, para participar en actividades
financiadas por el Banco, ya sea
directamente como contratista o
proveedor o, indirectamente, en calidad
de subconsultor, subcontratista o
proveedor de bienes, servicios de
consultoría o servicios diferentes de
consultoría.(v) Remitir el tema a las
autoridades pertinentes encargadas de
hacer cumplir las leyes. (vi) Imponer
multas que representen para el Banco un
reembolso de los costos vinculados con
-- 122 of 308 --
las investigaciones y actuaciones. (b) Lo
dispuesto en el Artículo 8.01(g) y en el
Artículo 9.01(a)(i) se aplicará también
en casos en los que se haya suspendido
temporalmente la elegibilidad de la
Agencia de Contrataciones, de cualquier
firma, entidad o individuo actuando
como oferente o participando en una
actividad financiada por el Banco
incluido, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de
consultoría y consultores individuales,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados,
representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas) para participar de
una licitación u otro proceso de selección
para la adjudicación de nuevos contratos
en espera de que se adopte una decisión
d e f i n i t i v a e n r e l a c i ó n c o n u n a
investigación de una Práctica Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida
que sea tomada por el Banco de
conformidad con las disposiciones
referidas anteriormente podrá ser de
carácter público. (d) Cualquier firma,
entidad o individuo actuando como
oferente o participando en una actividad
financiada por el Banco incluido, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores
individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores,
proveedores de bienes o servicios,
concesionarios u Organismo Contratante
(incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados, representantes ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas)
podrán ser sancionados por el Banco de
conformidad con lo dispuesto en
acuerdos suscritos entre el Banco y otras
instituciones financieras internacionales
concernientes al reconocimiento
recíproco de decisiones en materia de
inhabilitación. Para efectos de lo
dispuesto en este literal (d), “sanción”
incluye toda inhabilitación permanente
o temporal, imposición de condiciones
para la participación en futuros contratos
o adopción pública de medidas en
respuesta a una contravención del marco
vigente de una institución financiera
internacional aplicable a la resolución de
denuncias de comisión de Prácticas
Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario
adquiera bienes o contrate obras o
servicios diferentes de consultoría
directamente de una agencia especializada
en el marco de un acuerdo entre el
Prestatario y dicha agencia especializada,
todas las disposiciones contempladas en
este Contrato relativas a sanciones y
Prácticas Prohibidas se aplicarán
íntegramente a los solicitantes, oferentes,
p r o v e e d o r e s d e b i e n e s y s u s
representantes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de servicios,
-- 123 of 308 --
concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes,
ya sean sus atribuciones expresas o
implícitas) o cualquier otra entidad que
haya suscrito contratos con dicha agencia
especializada para la provisión de bienes,
obras o servicios distintos de los servicios
de consultoría en conexión con
actividades financiadas por el Banco. El
Prestatario se compromete a adoptar o,
en su caso, que el Organismo Ejecutor
adopte, en caso de que sea requerido por
el Banco, recursos tales como la
suspensión o la rescisión del contrato
correspondiente. El Prestatario se
compromete a que los contratos que
suscriba con agencias especializadas
incluirán disposiciones requiriendo que
éstas conozcan la lista de firmas e
individuos declarados inelegibles de
forma temporal o permanente por el
Banco para participar de una adquisición
o contratación financiada total o
parcialmente con recursos del Préstamo.
En caso de que una agencia especializada
suscriba un contrato o una orden de
compra con una firma o individuo
declarado inelegible de forma temporal
o permanente por el Banco en la forma
indicada en este Artículo, el Banco no
financiará tales contratos o gastos y se
acogerá a otras medidas que considere
c o n v e n i e n t e s . C A P Í T U L O X .
Disposición sobre gravámenes y
exenciones. ARTÍCULO 10.01.
Compromiso sobre gravámenes. El
Prestatario se compromete a no constituir
ningún gravamen específico sobre todo
o parte de sus bienes o rentas como
garantía de una deuda externa sin
constituir, al mismo tiempo, un gravamen
que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato.
La anterior disposición no se aplicará:
(a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo
insoluto de su precio de adquisición; y,
(b) a los constituidos con motivo de
operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos
no excedan de un año de plazo. En caso
de que el Prestatario sea un país miembro,
la expresión “bienes o rentas” se refiere
a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualquiera
de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio
propio. ARTÍCULO 10.02. Exención
de impuestos. El Prestatario se
compromete a que el capital, los intereses,
comisiones, primas y todo otro cargo del
Préstamo, así como cualquier otro pago
por gastos o costos que se hubieren
originado en el marco de este Contrato,
se pagarán sin deducción ni restricción
alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o
pudieran establecer las leyes de su país
-- 124 of 308 --
y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa
o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO XI. Disposiciones varias.
ARTÍCULO 11.01. Imputación de los
pagos. Todo pago se imputará, en primer
término, a la devolución de Anticipo de
Fondos que no hayan sido justificados
después de transcurrido el Período de
Cierre, luego a comisiones e intereses
exigibles en la fecha del pago y, si
hubiere un saldo, a la amortización de
cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO
11.02. Vencimientos en días que no son
Días Hábiles. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento de
este Contrato, debiera llevarse a cabo en
un día que no sea Día Hábil, se entenderá
válidamente efectuado en el primer Día
Hábil siguiente sin que, en tal caso,
proceda recargo alguno, a menos que el
Banco adopte otra convención para este
propósito, en cuyo caso deberá notificarlo
al Prestatario por escrito. ARTÍCULO
11.03. Lugar de los pagos. Todo pago
deberá efectuarse en la oficina principal
del Banco en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América,
a menos que el Banco designe otro lugar
o lugares para este efecto, previa
notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 11.04. Cesión de derechos.
(a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título
de participaciones, los derechos
correspondientes a las obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes
de este Contrato. El Banco notificará
inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión. (b) El Banco podrá ceder
participaciones en relación con saldos
desembolsados o saldos que estén
pendientes de desembolso en el momento
de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa
conformidad del Prestatario y del
Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o
en parte, el saldo no desembolsado del
Préstamo a otras instituciones públicas
o privadas. A tales efectos, la parte sujeta
a cesión será denominada en términos de
un número fijo de unidades de la Moneda
de Aprobación o de unidades de Dólares.
Igualmente y previa conformidad del
Prestatario y del Garante, si lo hubiere,
el Banco podrá establecer para dicha
parte sujeta a cesión, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente
C o n t r a t o . A R T Í C U L O 1 1 . 0 5 .
M o d i f i c a c i o n e s y d i s p e n s a s
contractuales. Cualquier modificación
o dispensa a las disposiciones de este
Contrato deberá ser acordada por escrito
entre las Partes y contar con la anuencia
del Garante, si lo hubiere y en lo que
fuere aplicable. ARTÍCULO 11.06. No
renuncia de derechos. El retardo o el
no ejercicio por parte del Banco de los
derechos acordados en este Contrato no
podrá ser interpretado como renuncia a
-- 125 of 308 --
tales derechos, ni como una aceptación
tácita de hechos, acciones o circunstancias
habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO
11.07. Extinción. (a) El pago total del
capital, intereses, comisiones, primas y
todo otro cargo del Préstamo, así como
de los demás gastos, costos y pagos que
se hubieren originado en el marco de este
Contrato, dará por concluido el Contrato
y todas las obligaciones que de él se
deriven, con excepción de aquellas
referidas en el inciso (b) de este Artículo.
(b) Las obligaciones que el Prestatario
adquiere en virtud de este Contrato en
materia de Prácticas Prohibidas y otras
obligaciones relacionadas con las
políticas operativas del Banco,
permanecerán vigentes hasta que dichas
obligaciones hayan sido cumplidas a
satisfacción del Banco. ARTÍCULO
11.08. Validez. Los derechos y
obligaciones establecidos en el Contrato
son válidos y exigibles, de conformidad
con los términos en él convenidos, sin
relación a legislación de país determinado.
ARTÍCULO 11.09. Divulgación de
información. El Banco podrá divulgar
este Contrato y cualquier información
relacionada con el mismo de acuerdo con
su política de acceso a información
vigente al momento de dicha divulgación.
CAPÍTULO XII. Procedimiento
a r b i t r a l . A R T Í C U L O 1 2 . 0 1 .
Composición del tribunal. (a) El
tribunal de arbitraje se compondrá de tres
miembros, que serán designados en la
forma siguiente: Uno, por el Banco; otro,
por el Prestatario; y, un tercero, en
adelante denominado el “Presidente”,
por acuerdo directo entre las Partes, o
por intermedio de los respectivos
árbitros. El Presidente del tribunal tendrá
doble voto en caso de impasse en todas
las decisiones. Si las Partes o los árbitros
no se pusieren de acuerdo respecto de la
persona del Presidente, o si una de las
Partes no pudiera designar árbitro, el
Presidente será designado, a petición de
cualquiera de las Partes, por el Secretario
General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las Partes
no designare árbitro, éste será designado
por el Presidente. Si alguno de los
árbitros designados o el Presidente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas
funciones que el antecesor. (b) En toda
controversia, tanto el Prestatario como
el Garante, si lo hubiere, serán
considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación
del árbitro como para los demás efectos
d e l a r b i t r a j e , d e b e r á n a c t u a r
conjuntamente. ARTÍCULO 12.02.
Iniciación del procedimiento. Para
someter la controversia al procedimiento
de arbitraje, la parte reclamante dirigirá
a la otra una notificación escrita,
-- 126 of 308 --
exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y
el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiere recibido dicha
notificación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, notificar a la
parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del
plazo de setenta y cinco (75) días,
contado desde la notificación de
iniciación del procedimiento de arbitraje,
las Partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del
Presidente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos
para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 12.03. Constitución del
tribunal. El tribunal de arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Presidente designe y,
constituido, funcionará en las fechas que
fije el propio tribunal. ARTÍCULO
12.04. Procedimiento. (a) El tribunal
queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su
competencia y adoptará su propio
procedimiento. En todo caso, deberá
conceder a las Partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
Todas las decisiones del tribunal se
tomarán por la mayoría de votos. (b) El
tribunal fallará con base en los términos
del Contrato y pronunciará su fallo aun
en el caso de que alguna de las Partes
actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará
constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de, al menos, dos (2)
miembros del tribunal. Dicho fallo
deberá dictarse dentro del plazo
aproximado de sesenta (60) días, contado
a partir de la fecha del nombramiento del
Presidente, a menos que el tribunal
determine que, por circunstancias
especiales e imprevistas, deba ampliarse
dicho plazo. El fallo será notificado a las
partes mediante notificación suscrita,
cuando menos, por dos (2) miembros del
tribunal y deberá cumplirse dentro del
plazo de treinta (30) días, contado a partir
de la fecha de la notificación. Dicho fallo
tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno. ARTÍCULO 12.05.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro
y los gastos del arbitraje, con la excepción
de los costos de abogado y costos de
otros expertos, que serán cubiertos por
las partes que los hayan designado, serán
cubiertos por ambas partes en igual
proporción. Toda duda en relación con
la división de los gastos o con la forma
en que deban pagarse será resuelta por
el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 12.06. Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación”.
-- 127 of 308 --
“ANEXO A
EL PROGRAMA
BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la
Sostenibilidad Financiera
I. Objetivo
1.03 El objetivo general del Programa es apoyar la
descarbonización y la resiliencia climática de la matriz
de generación eléctrica, la mejora de la sostenibilidad
financiera del sector eléctrico y fortalecer las
capacidades que permitan considerar emisiones de
deuda en los mercados de capital verde para alcanzar
sus compromisos climáticos.
1.04 Los objetivos específicos son: (a) incrementar la
capacidad de generación de energía solar fotovoltaica
bajo un enfoque de mitigación de cambio climático;
(b) mejorar la eficiencia financiera, operativa y calidad
de servicio eléctrico; (c) fortalecer las capacidades de
entidades sectoriales para diseñar y operar proyectos
con criterios de mitigación y adaptación al cambio
climático; y, (d) mejorar las capacidades sectoriales
para monitorear y reportar las acciones e inversiones
vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio
climático en línea con mejores prácticas de mercados
de deuda.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo
1.01 anterior, el Programa comprende los siguientes
componentes:
Componente 1. Inversiones en infraestructura
eléctrica sostenible, bajas en emisiones y resilientes
al cambio climático
2.02 Este componente apoyará el fortalecimiento de la
infraestructura eléctrica, incluyendo: (i) desarrollo
e implementación de parques solares, resilientes a
fenómenos naturales en terrenos de subestaciones
o centrales hidroeléctricas propiedad de la ENEE
para aumentar la capacidad de generación; (ii)
implementación de Sistemas de Almacenamiento de
Energía con Baterías (SAEB) en subestaciones de la
ENEE para garantizar suministro constante y eficiente,
especialmente en áreas críticas; y, (iii) reforzamiento de
subestaciones eléctricas para optimizar la distribución
de energía solar, reducir pérdidas, e integrar el Sistema
de Transmisión Nacional (STN) al Mercado Eléctrico
Regional (MER). Los refuerzos de subestaciones
incluyen: (a) instalación de bancos de compensación y
(b) medición inteligente y medidas de ciberseguridad.
2.03 Los terrenos donde se construirán las obras deben
cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser propiedad
de la ENEE; (ii) que no hayan sido o estén invadidos;
(iii) evitar zonas de conflicto social; (iv) generar
mínimo impacto ambiental (incluyendo mínima
afectación de árboles); (v) presentar mínimo riesgo
de inundación; (vi) no congestionar el sistema de
transmisión y distribución; (vii) proporcionar energía
en nodos con alta demanda; y, (viii) minimizar obras
civiles necesarias para la instalación del sistema solar.
Componente 2. Fortalecimiento Institucional para
el diseño, operación y supervisión de proyectos bajo
un enfoque de cambio climático
-- 128 of 308 --
2.04 Este componente busca fortalecer la capacidad
institucional y técnica del Organismo Ejecutor para
gestionar eficientemente proyectos del subsector
eléctrico, integrando criterios de mitigación y
adaptación de cambio climático y colaborando con
otras Secretarías vinculadas en la identificación y
diseño de proyectos de inversión en el sector.
2.05 Bajo este componente se financiarán: (i) capacitaciones
para el diseño, operación y mantenimiento de energía
solar fotovoltaica de sistemas de almacenamiento de
energía con baterías; (ii) implementación de sistemas
de telecontrol para la gestión eficiente de proyectos de
energía solar fotovoltaica; (iii) estudios para evaluar
el recurso eólico y oportunidades de generación
y prefactibilidad para proyectos geotérmicos, (iv)
estudio para el desarrollo de refuerzos de transmisión
del Sistema de Transmisión Nacional (en conjunto
con los estudios indicados en el numeral iii anterior)
son insumos para las licitaciones para el desarrollo
de proyectos por el sector privado; (v) estudios
ambientales y de ingeniería para programas de acceso;
(vi) formulación de una guía técnica para incorporar
medidas de mitigación y adaptación al cambio
climático en inversiones futuras; (vii) capacitaciones
para el fortalecimiento de las entidades asociadas al
sector de energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en
la formulación y ejecución de planes de inversión
y expansión con consideraciones climáticas y en la
mejora de insumos para la taxonomía verde del país;
(viii) formulación de la Política Climática de la ENEE,
alineada con la Política Ambiental y Social de la ENEE
y las políticas nacionales; (ix) planificación financiera
de la ENEE para promover el acceso a nuevas fuentes
de financiamiento verde, en línea con la Estrategia
Nacional de Financiamiento Climático y objetivos
sectoriales; (x) formulación de la Política Ambiental
y Social de la ENEE articulada con la Hoja de Ruta
de BID CLIMA; (xi) capacitación en construcción
e instalación de sistemas solares fotovoltaicos
priorizando mujeres afrohondureñas, pueblos
originarios y jóvenes y talleres sobre masculinidades
positivas y género; y, (xii) Plan de Acción para abordar
hallazgos y mejorar la aplicación de buenas prácticas
internacionales en la contabilidad de la empresa.
Componente 3. Fortalecimiento de capacidades
para Monitoreo y Reporte de Cambio Climático
(MRCC)
2.06 Este componente busca mejorar las capacidades
de la ENEE para monitorear y reportar acciones e
inversiones en mitigación y adaptación al cambio
climático y realizar actividades con otras Secretarías
vinculadas a los temas de Monitoreo y Reporte de
Cambio Climático (MRCC). Se financiarán: (i)
capacitaciones a las entidades asociadas al sector de
energía (ENEE/SEN/SERNA/SEFIN) en MRCC,
medición de la eficiencia de las inversiones y
estándares internacionales de mercados de deuda
verde; (ii) consultorías y personal de apoyo para
fortalecer la Unidad Ambiental de la ENEE; y, (iii)
mejora y automatización del sistema de planificación
institucional para el monitoreo y reporte de medidas
de mitigación y adaptación de proyectos de inversión
de la ENEE, que alimentará al Sistema Nacional de
Monitoreo de cambio climático y generará reportes
requeridos por otros actores.
-- 129 of 308 --
2.07 Gastos de administración y gestión. Se financiarán los costos de administración y gestión del Programa, auditorías,
seguimiento y evaluación del Programa.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente:
- 200 -
Costo y financiamiento
(en millones de US$)
Componentes Banco SREP
(loan)
SREP
(grant)
Aporte
local Total %
Componente 1:
Inversiones en
infraestructura eléctrica
sostenible, bajas en
emisiones y resilientes al
cambio climático 44,34 5,10 49,44 83%
Componente 2:
Fortalecimiento Institucional
para el diseño, operación y
supervisión de proyectos
bajo un enfoque de cambio
climático 3,63 2,00 5,63 9%
Componente 3
Fortalecimiento de
capacidades para Monitoreo
y Reporte de Cambio
Climático (MRCC) 0,470 0,470 1%
Administración u otros
gastos 1,55 2,68 4,23 7%
Total 50,00 5,10 2,00 2,68 59,78 100%
-- 130 of 308 --
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor será la ENEE que ejecutará
el Programa mediante su Unidad Coordinadora de
Programas con el soporte técnico de la Gerencia de
Generación y la Dirección Ambiental en los temas
ambientales y sociales.
4.02 La UCP será responsables de: (i) planificar, coordinar,
evaluar y monitorear el Programa; (ii) realizar los
procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios
de consultoría; (iii) solicitar los desembolsos al
Banco, la planificación financiera y llevar los registros
financieros; (iv) supervisar y fiscalizar las obras; (v)
elaborar el Plan de Ejecución Plurianual del Programa
(PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de
Adquisiciones (PA) y los informes semestrales
de progreso; (vi) realizar la administración de los
contratos; (vii) contratar consultorías especializadas
para estados financieros auditados, evaluación
de medio término y evaluación final; y, (viii) la
interlocución con el Banco.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Programa en las condiciones de
operación en que se encontraban al momento de su
terminación, dentro de un nivel compatible con los
servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá
corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada
en operación de la primera de las obras del Programa.
5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir:
(i) los detalles de la organización responsable del
mantenimiento; y, (ii) la información relativa a los
recursos que serán invertidos en mantenimiento
durante el año corriente y el monto de los que serán
asignados en el presupuesto del año siguiente”.
“ANEXO B
FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE BID CLIMA
En adición al Préstamo a que se refiere la Cláusula 1.01 de las
Estipulaciones Especiales del presente Contrato, el Banco, en
su calidad de administrador de la Facilidad No Reembolsable
del Banco (la “Facilidad”), podrá utilizar recursos de la
Facilidad en el marco del Programa Piloto Orientado a
Resultados que Recompense la Efectividad en el Desarrollo
de Operaciones de Préstamo de Inversión en Biodiversidad y
Cambio Climático (el “Programa Piloto BID CLIMA”), sujeto
a los siguientes términos y condiciones:
1. Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA.
(a) El Banco podrá desembolsar al Prestatario
recursos de la Facilidad asignados al Programa Piloto
BID CLIMA hasta por la suma de dos millones
quinientos mil Dólares (US$2,500,000), equivalente
al cinco por ciento (5%) del monto del Préstamo (el
“Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA”),
siempre que el Prestatario cumpla, a satisfacción del
Banco, con la totalidad de las metas correspondientes
a cada uno de los Indicadores Clave de Desempeño
(los “ICD”) a que se refiere el párrafo 2 de este Anexo
B, así como con las demás condiciones establecidas
en el párrafo 5 de este Anexo B.
-- 131 of 308 --
(b) Si durante el Plazo Original de Desembolsos
del Préstamo, o sus respectivas extensiones, el monto total
del Préstamo se hubiese reducido, el Banco, al momento de
efectuar el desembolso del Financiamiento No Reembolsable
BID CLIMA, reducirá en igual proporción, el monto
correspondiente al Financiamiento No Reembolsable
BID CLIMA, de modo de garantizar que durante el Plazo
Original de Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas
extensiones, se mantenga el porcentaje de cinco por ciento
(5%) a que se refiere el inciso (a) anterior.
2. Indicadores Clave de Desempeño. El único
desembolso de los recursos del Financiamiento No
Reembolsable BID CLIMA estará sujeto a que, en
adición al cumplimiento de las condiciones establecidas
en el párrafo 5 de este Anexo B, el Prestatario y/o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya
cumplido, a satisfacción del Banco, con la totalidad
de las metas correspondientes a los siguientes ICD:
(a) Que la capacidad instalada de
generación de ENEE con energía solar
fotovoltaica que entre en operación
al Sistema Interconectado Nacional
(SIN) aumente a 34.3 MW.
(b) Que el ochenta por ciento (80%) de
los proyectos del sector de energía
diseñados por la ENEE y que cuenten
con nota de prioridad de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), incorporen medidas de
mitigación o adaptación al cambio
climático.
(c) Que la ENEE haya realizado el reporte
de, al menos, un (1) informe de
medidas de adaptación y mitigación
al cambio climático a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía,
Secretaría de Estado en el Despacho
de Recursos Naturales y Ambiente y
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, utilizando el nuevo sistema
de monitoreo y reporte.
3. Requisitos previos a la verificación independiente
de las metas de los ICD. Previo a la verificación
independiente del cumplimiento de la totalidad de
las metas de los ICD de que trata el párrafo 4 de este
Anexo B, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberá cumplir, a satisfacción del
Banco, con los siguientes requisitos:
(a) Que se haya confirmado el contenido
del Protocolo de Verificación, el cual
deberá incluir, entre otros requisitos
y, como mínimo, la metodología para
realizar la verificación de las metas de
los ICD y los medios y procedimientos
para la verificación del cumplimiento
de las metas de los ICD; y,
(b) Que se haya contratado a la firma
consultora o consultor individual que
será responsable de llevar a cabo la
verificación del logro de las metas
de los ICD y de la condición a que se
-- 132 of 308 --
refiere el inciso (c) del párrafo 5 de
este Anexo B, de conformidad con los
términos de referencia previamente
acordados con el Banco y de acuerdo
con lo estipulado en las Políticas de
Consultores (en adelante, el “Revisor”).
4. Verificación independiente de los ICD. La
verificación independiente del cumplimiento de la
totalidad de las metas de los ICD por parte del Revisor
deberá ser realizada durante el último año del Plazo
Original de Desembolsos del Préstamo, o de sus
respectivas extensiones y en la medida que el Banco
haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de
los recursos del Préstamo.
5. C o n d i c i o n e s p r e v i a s a l d e s e m b o l s o d e l
Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA. El
único desembolso de los recursos del Financiamiento
No Reembolsable BID CLIMA estará condicionado
a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las
siguientes condiciones:
(a) Que el representante del Prestatario
y/o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, a que se refiere el inciso
(b) del Artículo 4.01 de las Normas
Generales del presente Contrato, haya
proporcionado al Banco por escrito la
información sobre la cuenta bancaria
en la cual se depositarán los recursos
del Financiamiento No Reembolsable
BID CLIMA;
(b) Que el Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, haya
presentado al Banco: (i) el informe del
Revisor a que se refiere el párrafo 3 de
este Anexo B, por medio del cual se
certifica, a satisfacción del Banco, que
se ha cumplido con la totalidad de las
metas de todos los ICD; y, (ii) el plan
de acción indicativo a que se refiere el
párrafo 8 de este Anexo B; y,
(c) Que el Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, haya
presentado a satisfacción del Banco,
evidencia de que el uso de los
recursos del Programa tiene un monto
combinado de financiamiento climático
y de biodiversidad equivalente a, por lo
menos, el sesenta por ciento (60%) del
monto del Préstamo, según haya sido
calculado por el Revisor de acuerdo
con las instrucciones provistas por el
Banco.
6. Desembolso del Financiamiento No Reembolsable
BID CLIMA. (a) El Banco realizará un único
desembolso de los recursos del Financiamiento No
Reembolsable BID CLIMA, en Dólares, durante el
último año del Plazo Original de Desembolsos del
Préstamo, o de sus respectivas extensiones. Como
requisito para dicho desembolso y sin perjuicio de
las condiciones mencionadas en el párrafo 5 anterior,
el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, presentará al Banco por escrito, ya sea
-- 133 of 308 --
físicamente o por medios electrónicos, según la forma
y las condiciones especificadas por el Banco, una
solicitud de desembolso.
(b) El Prestatario acepta y reconoce que el
desembolso del Financiamiento No Reembolsable BID
CLIMA estará sujeto a la disponibilidad de recursos suficientes
en la Facilidad. De este modo, lo establecido en este Anexo
B no constituye una obligación para el Banco de tener que
realizar dicho desembolso y, en caso de que el Financiamiento
No Reembolsable BID CLIMA no sea desembolsado, ello no
constituirá ni podrá ser considerado como un incumplimiento
del Banco a los términos establecido en este Contrato.
(c) El Prestatario acepta y reconoce que el
Banco no efectuará el desembolso del Financiamiento No
Reembolsable BID CLIMA si la verificación independiente
efectuada por el Revisor determina que el Prestatario y/o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, no logró con el
cumplimiento de la totalidad de las metas de todos los ICD.
(d) El Prestatario acepta y reconoce que el
Banco no efectuará el desembolso del Financiamiento No
Reembolsable BID CLIMA si, durante el Plazo Original de
Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas extensiones,
a criterio del Banco, no se logre el objetivo del Programa
debido a que: (i) se hubiese cancelado total o parcialmente
el Préstamo; o (ii) el Prestatario haya renunciado total o
parcialmente al Préstamo.
7. Información en la Auditoría Financiera del
Préstamo. El último informe de auditoría financiera
de que trata la Cláusula 5.02 de las Estipulaciones
Especiales del presente Contrato deberá incluir
información relacionada sobre el desembolso del
Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA,
incluyendo que dicho desembolso fue efectuado en la
cuenta bancaria a que se refiere el inciso (a) del párrafo
5 de este Anexo B.
8. Uso de los recursos del Financiamiento No
Reembolsable BID CLIMA. El Prestatario y/o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá utilizar
los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID
CLIMA para financiar intervenciones relacionadas
con la biodiversidad, el cambio climático y/o la
sostenibilidad, según lo establecido en un plan de
acción indicativo (el “Plan de Acción Indicativo”),
cuya forma y contenido será especificado por el
Banco. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, no deberá utilizar los recursos del
Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA para
financiar, directa o indirectamente, intervenciones
relacionadas con proyectos o subproyectos incluidos
en el Anexo I (Lista de Exclusión del BID a Efectos
Ambientales y Sociales) del Marco de Política
Ambiental y Social del Banco ni para financiar
actividades en las que el Banco haya determinado que
una Práctica Prohibida ocurrió.
9. Seguimiento. Durante el Plazo Original de
Desembolsos del Préstamo, o sus respectivas
extensiones, el Banco podrá dar seguimiento, según
lo establecido en el Plan de Monitoreo y Evaluación
del Programa a: (a) el progreso de implementación de
los ICD; (b) el avance del financiamiento combinado
-- 134 of 308 --
climático y de biodiversidad del Programa; y, (c) el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el presente Anexo B. Para tal efecto, a solicitud del
Banco, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, se reunirán con el Banco, en la fecha y
el lugar que se convenga, para intercambiar y revisar
la información técnica y financiera correspondiente
para realizar dicho seguimiento.
10. Supervisión ex post. (a) El Prestatario, por sí o por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a
conservar los documentos y registros relacionados con
las intervenciones efectuadas con el Financiamiento
No Reembolsable BID CLIMA por un período mínimo
de tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del
Plazo Original de Desembolsos, o de sus respectivas
extensiones.
(b) El Prestatario y el Banco convienen en que,
si se realizan cambios, alteraciones o modificaciones en
las intervenciones financiadas con el Financiamiento No
Reembolsable BID CLIMA que, a juicio del Banco, puedan
afectar o distorsionar sustancialmente los requisitos aplicables
al uso de los recursos del Financiamiento No Reembolsable
BID CLIMA, según lo establecido en párrafo 8 de este
Anexo B, el Banco podrá requerir información razonada
y pormenorizada del Prestatario, o a través del Organismo
Ejecutor, según corresponda, con el fin de determinar si el
cambio o cambios, tiene o tienen, o pueden llegar a tener,
un impacto sustancialmente desfavorable. Sólo después
de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el
Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso (e) de este párrafo
10.
(c) El Prestatario, por sí o por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco un informe
de aseguramiento auditado respecto a la utilización de los
recursos del Financiamiento No Reembolsable BID CLIMA
dentro de un plazo de hasta dos (2) años contado a partir de la
fecha en que se realizó el desembolso del Financiamiento No
Reembolsable BID CLIMA (el “Informe de Aseguramiento
Auditado BID CLIMA”), el cual será preparado por el auditor
externo independiente a que se refiere la Cláusula 5.02 de las
Estipulaciones Especiales del presente Contrato, según los
términos de referencia acordados con el Banco.
(d) El Informe de Aseguramiento Auditado BID
CLIMA deberá indicar si las intervenciones fueron realizadas
de conformidad con el Plan de Acción Indicativo. Si de
la revisión del Informe de Aseguramiento Auditado BID
CLIMA, el Banco no encuentra satisfactoria la información
presentada o encuentra alguna discrepancia con los términos
establecidos en este Anexo B, el Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá presentar, a satisfacción
del Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a
partir de la respectiva solicitud, una nueva versión del Informe
de Aseguramiento Auditado BID CLIMA con las correcciones
que resulten pertinentes. La nueva versión del Informe de
Aseguramiento Auditado BID CLIMA será preparada por el
auditor externo a que se refiere el inciso (c) anterior.
(e) En el supuesto de que, el Prestatario o el
Organismo Ejecutor no presente, a satisfacción del Banco,
el Informe de Aseguramiento Auditado BID CLIMA, una
nueva versión del mismo con las correcciones solicitadas
según el inciso (d) anterior o, de ser el caso, la información
solicitada según el inciso (b) anterior, el Banco podrá solicitar
al Prestatario la devolución del monto total desembolsado
de los recursos del Financiamiento No Reembolsable BID
-- 135 of 308 --
CLIMA, mediante un pago único, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de la solicitud por parte del Banco.
11. Otras disposiciones. En adición a las disposiciones
establecidas en este Anexo B, el Financiamiento No
Reembolsable BID CLIMA a que se refiere el párrafo
1 de este Anexo, estará sujeto a las disposiciones
previstas en las Normas Generales del Contrato, con
excepción de las contempladas en los Capítulos III,
IV, V, VI, VII y X de dichas Normas Generales”.
ARTÍCULO 2. Los pagos bajo los Convenios de
Financiación, incluyendo, entre
otros, los realizados en concepto de
capital, intereses, montos adicionales,
comisiones y gastos estarán exentos de
pago de toda clase de tributos, derechos,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública gubernamental o
municipal y otros cargos hondureños,
así como deducciones.
ARTÍCULO 3. Todos los bienes y servicios que sean
adquiridos con los fondos de estos
convenios de financiación y fondos
nacionales para la ejecución del Programa
en mención quedan exonerados de los
gravámenes arancelarios, impuestos
selectivos al consumo e impuestos sobre
ventas, que graven la importación y/o
compra local.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 de abril de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
-- 136 of 308 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
contenida en el Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Abril
de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los
convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en
virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas
y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose
para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin
perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso
Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo
y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República,
mediante la
Ver como documento individual→