Acuerdo
Acuerdo No. 38-2025 — Reglamento de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos a Cargos de Elección Popular. Elecciones Generales 2025
CERTIFICACIÓN 1235-2025. La infrascrita, Secretaria
General del Consejo Nacional Electoral por este medio
CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad,
en el PUNTO ÚNICO (Asuntos Electorales) del Acta
Número 29-2025, correspondiente a la Sesión, celebrada
por el Pleno de este Órgano Electoral el día sábado
diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticinco (2025), que
literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento
al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de
Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No.
38-2025. REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATOS(AS) DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. ELECCIONES
GENERALES 2025. EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el Consejo
Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e
independiente, sin relaciones de subordinación con los
Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República,
con competencia exclusiva para efectuar los actos y
procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones
internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o
consultas ciudadanas. CONSIDERANDO (2): Que el
Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el
respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir
y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas
por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y
para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre
los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas,
precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y
brindar educación, formación y capacitación en el ámbito
cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio
pleno de sus derechos político-electorales, procurando la
inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida
democrática de la nación. CONSIDERANDO (3): Que es
atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir,
administrar y supervisar los procesos electorales; emitir
acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la
aplicación de la Ley. CONSIDERANDO (4): Que el Consejo
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Nacional Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral de
Honduras, con base en los resultados de las Elecciones
Primarias celebradas el 9 de marzo de 2025 declaró electos
a los candidatos que participaron y resultaron favorecidos
para ocupar los cargos de elección popular de los Partidos
Políticos: Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de
Honduras y Partido Libertad y Refundación, cuya inscripción
para Elecciones Generales deberá efectuarse de oficio al
día siguiente de la Convocatoria a Elecciones Generales.
CONSIDERANDO (5): Que por disposición de la Ley
Electoral de Honduras, este Consejo Nacional Electoral
convocará a Elecciones Generales el veintinueve (29) de mayo
del presente año. CONSIDERANDO (6): Que los Partidos
Políticos que no participaron en las Elecciones Primarias 2025,
deberán solicitar al Consejo Nacional Electoral, la inscripción
de las nóminas de candidatos(as) a cargos de elección popular,
de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y la
Ley Electoral, y serán inscritos de oficio al día siguiente de la
Convocatoria a Elecciones Generales. CONSIDERANDO (7):
Que es necesario emitir disposiciones reglamentarias para la
inscripción de candidatos(as) a cargos de elección popular de
los Partidos Políticos legalmente inscritos que no participaron
en las Elecciones Primarias 2025.
POR TANTO:
El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades
y con fundamento en los Artículos 36, 37, 40, 44, 45, 47,
51, 198, 199 y 240 de la Constitución de la República; 1,
2 numeral 3) y 4), 3 numeral 7), 11) y 14); 140, 141, 142,
143, 144, 145, 146, 147, 148, 177, 180, 181, 183, 213
y 214 de la Ley Electoral de Honduras, 31 de la Ley de
Municipalidades.
ACUERDA:
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATOS(AS) DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
ELECCIONES GENERALES 2025.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto
desarrollar el conjunto de reglas o normas que deben cumplirse
para que los candidatos(as) de los Partidos Políticos a cargos
de elección popular sean inscritos como tales por el Consejo
Nacional Electoral y puedan participar en las Elecciones
Generales a realizarse el 30 de noviembre de 2025.
Artículo 2. Censo Nacional Electoral para verificar y
validar el cumplimiento de requisitos de los candidatos(as).
El Consejo Nacional Electoral utilizará el Censo Nacional
Electoral de que dispone, actualizado y depurado hasta el día
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9 de marzo de 2025, para verificar y validar el cumplimiento
de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de
cada uno de los candidatos(as) a cargos de elección popular:
nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional
de Identificación, domicilio, municipio y departamento, entre
otros. Excepcionalmente y a petición de parte, se podrán
validar inscripciones de ciudadanos que, aun cumpliendo
los requisitos de Ley, no se encuentren incluidos en el Censo
Nacional Electoral. Todo lo anterior, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 3. Condiciones de Elegibilidad. Los Candidatos(as)
deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la
Constitución de la República, La Ley Electoral de Honduras
y el presente Reglamento.
Artículo 4. Acreditación de Apoderado Legal y
Observadores. Cada Partido Político debe acreditar en el
escrito de solicitud de inscripción que presente ante este
Consejo, un abogado colegiado como apoderado legal, con
facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por
cuenta del Partido Político, ante el Consejo Nacional Electoral,
en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción de
sus candidatos(as) a cargos de elección popular. Asimismo,
debe acreditar dos (2) observadores para dar seguimiento al
proceso de revisión de documentos y en su caso conocer las
inconsistencias y ejecutar las acciones para la subsanación por
medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple
del Carnet de Colegiación del Abogado y copia simple del
Documento Nacional de Identificación de los observadores.
Artículo 5. Firmas del Candidato(a) Presidencial o Persona
Designada. La fórmula y las nóminas deberán presentarse
debidamente firmadas por el candidato(a) presidencial de cada
Partido Político o por la persona que éste designe. Cuando las
nóminas consten de dos (2) o más formatos, deberá estamparse
la media firma en cada uno de los formatos.
Artículo 6. Nacionalidad. Para todos los niveles electivos,
se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y
el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 7. Nombre y Apellidos. El nombre y apellidos de
cada candidato(a) debe ser el establecido exactamente en
el Documento Nacional de Identificación. No se aceptarán
seudónimos, sobrenombres o apodos.
Artículo 8. Constancia de Vecindad. Excepción. Todos
los candidatos(as) que no son nacidos en el departamento
o municipio por el cual se postulan, requieren Constancia
de Vecindad, excepto los candidatos(as) de la fórmula
presidencial y Diputados(as) al Parlamento Centroamericano.
Excepcionalmente se aceptará como medio de acreditación:
a) Una copia de la solicitud de constancia de vecindad
presentada ante la alcaldía municipal correspondiente,
acompañada de una declaración jurada ante notario
público, firmada por el candidato(a) y dos testigos, en la
que se manifieste su domicilio y el tiempo de residencia.
b) Si se constata de oficio que el candidato(a) figura en
el listado definitivo de electores de los últimos dos (2)
procesos electorales consecutivos en el municipio o
departamento por el cual se postula.
Artículo 9. Prohibición de doble postulación. Se prohíbe
a los partidos políticos postular a un mismo ciudadano para
más de un cargo de elección popular.
Artículo 10. Total de Cargos que puede postularse. El total
de cargos que puede postularse es el siguiente:
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CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) A CARGOS
DE ELECCIÓN POPULAR DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS QUE NO PARTICIPARON EN LAS
ELECCIONES PRIMARIAS.
Artículo 11. Solicitud de Inscripción. Los Partidos Políticos
que no participaron en las elecciones primarias, deberán
presentar ante el Consejo Nacional Electoral, la solicitud de
inscripción junto con la documentación requerida en formato
digital e impreso el diecinueve (19) de mayo de dos mil
veinticinco (2025). El formato impreso deberá ser entregado
en original y en copia, para firma y sello de recibido.
Artículo 12. Documentos que debe acompañarse a
la Solicitud. Junto a la solicitud de inscripción de los
Candidatos(as) deben acompañarse los documentos usando
los formatos autorizados y publicados en la página web del
Consejo Nacional Electoral y cumplirse con los requisitos
establecidos en la Ley Electoral.
Los requisitos son los siguientes:
1. Nombre del Partido Político, así como la insignia o
emblema oficial que lo distingue. Estos deberán ser los
legalmente reconocidos.
2. Fórmula presidencial integrada por un candidato
o candidata a la Presidencia de la República y tres
designados presidenciales. Cada Candidato o Candidata
deberá ser mayor de treinta (30) años cumplidos a más
tardar el 30 de noviembre de 2025.
3. Nómina completa de veinte candidatos (as) propietarios con
su respectivo suplente, al Parlamento Centroamericano.
Los Candidatos(as) deberán tener como mínimo veintiún
(21) años de edad a más tardar el 30 de noviembre del
2025.
4. Nómina completa de candidatos(as) a diputados(as)
propietarios(as) con su respectivo suplente, en por
lo menos 14 de los 18 departamentos del país. Los
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candidatos(as) deberán tener como mínimo veintiún (21)
años de edad a más tardar el 30 de noviembre del 2025.
5. Nómina completa de candidatos(as) a miembros de las
Corporaciones Municipales, en al menos 200 municipios
de los 298 que conforman el país. Podrán participar todos
los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho (18) años
de edad el 9 de marzo de 2025, o antes.
Artículo 13. Requisitos de los documentos que deben
acompañarse a la solicitud. Los documentos que acompañan
la solicitud de inscripción deben acreditar el cumplimiento de
los requisitos siguientes:
Requisitos en nóminas: Las nóminas deben incluir:
Nombres y apellidos, número del Documento Nacional
de Identificación y cargo para el cual se postula cada
candidato(a).
Fotografías en formato digital y físico. El tamaño de las
fotografías debe ser de 4 cm de alto por 3 cm de ancho
(tamaño carné). Se requiere para los candidatos(as)
siguientes:
● Candidato(a) a la Presidencia de la República y los
tres Designados.
● Candidatos(as) a diputados(as) propietarias al
Congreso Nacional.
● Candidatos(as) a Alcalde(sa) y Vicealcalde(sa) de las
Corporaciones Municipales.
El formato digital (JPG) debe tener una resolución
mínima de 300 DPI y debe ser guardado con el número
de identidad del candidato(a) sin guiones ni espacios
(Ejemplo: 1501198000000). Asimismo, deberán
guardarse en forma separada por nivel electivo, ordenadas
por departamento y municipio (Ejemplo: Sí el candidato
se llama Pedro Martínez y reside en San Pedro Sula,
Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso
de la fotografía Pedro Martínez, 0501). Las fotografías
en físico deberán adjuntarse a cada nómina.
Principio de paridad. La fórmula presidencial y las
nóminas al Parlamento Centroamericano, al Congreso
Nacional de la República y a las Corporaciones
Municipales, deben cumplir con el principio de paridad,
es decir la integración de 50% mujeres y 50% hombres.
En las nóminas de candidatas a diputadas(os) propietarias
al Congreso Nacional de la República con número
impar, la diferencia entre hombres y mujeres no debe
ser superior a uno(1). En vista que, en estas nóminas,
habrá una candidata(o) propietaria(o) de más, deberá
cumplirse el principio de paridad, invirtiéndose el número
de candidatas(os) en la nómina de suplentes.
a) Presidencia de la República:
Fórmula completa del Nivel Presidencial
Total Candidatos
Fórmula Presidencial Mujeres Hombres
4 2 2
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b) Diputados(as) al Parlamento Centroamericano:
La nómina de Diputados(as) al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), Propietarios(as) y Suplentes deberá
presentarse completa.
c) Diputados(as) al Congreso Nacional de la República
En la nómina de diputados(as) al Congreso Nacional debe presentarse un mínimo de diez (10) Departamentos. Dichas
nóminas deben estar completas e integradas de la forma siguiente:
Total de Candidatos(as) al Parlamento Centroamericano
(PARLACEN)
20 Propietarios 20 Suplentes
10 Mujeres / 10 Hombres 10 Mujeres / 10 Hombres
COD DEPARTAMENTO
DIPUTADOS(AS) AL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA
CARGO DEPARTAMENTO IMPAR DEPARTAMENTO PAR
Propietarios Suplentes Propietarios Suplentes Propietarios Suplentes
01 ATLÁNTIDA 8 8 4 M - 4 H 4 M - 4 H
02 COLÓN 4 4 2 M - 2 H 2 M - 2 H
03 COMAYAGUA 7 7
4 M – 3 H ó
4 H – 3 M
4 H – 3 M ó
4 M – 3 H
04 COPÁN 7 7
4 M – 3 H ó
4 H – 3 M
4 H – 3 M ó
4 M – 3 H
05 CORTÉS 20 20 10 M-10 H 10 M-10 H
06 CHOLUTECA 9 9
5 M – 4 H ó
5 H – 4 M
5 H – 4 M ó
5 M – 4 H
07 EL PARAÍSO 6 6 3 M -3 H 3 M -3 H
FRANCISCO
MORAZÁN 23 23
12 M – 11 H ó
12 H – 11 M
12 H – 11 M ó
12 M – 11 H
09 GRACIAS A DIOS 1 1 1 M ó 1 H 1 H ó 1 M
10 INTIBUCÁ 3 3
2 M – 1 H ó
2 H – 1 M
2 H – 1 M ó
1 H – 2 M
ISLAS DE LA
BAHÍA 1 1 1 M ó 1 H 1 H ó 1 M
12 LA PAZ 3 3
2 M – 1 H ó
2 H – 1 M
2H – 1M ó
1 H – 2 M
13 LEMPIRA 5 5
3 M – 2 H ó
3 H – 2 M
3 H – 2 M ó
2 H – 3 M
14 OCOTEPEQUE 2 2 1 M – 1 H 1 M – 1 H
15 OLANCHO 7 7
4 M – 3 H ó
4 H – 3 M
4 H – 3 M ó
4 M – 3 H
16 SANTA BÁRBARA 9 9
5 M – 4 H ó
5 H – 4 M
5 H – 4 M ó
5 M – 4 H
17 VALLE 4 4 2 M – 2 H 2 M – 2 H
18 YORO 9 9
5 M – 4 H ó
5 H – 4 M
5 H – 4 M ó
5 M – 4 H
TOTAL 128 128
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d) Corporaciones Municipales:
En la nómina de Corporaciones Municipales debe presentarse un mínimo doscientos (200) municipios, dichas nóminas
deben estar completas de acuerdo al cuadro siguiente:
Mecanismos de Alternancia: La fórmula presidencial y las nóminas a Diputados(as) Propietarios al Congreso de la
República, así como a las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el mecanismo de alternancia que consiste en
ubicar en las nóminas a los candidatos(as) propuestos(as) para una elección, alternándolos uno a uno en atención a su sexo,
de la forma siguiente:
a) En la Fórmula Presidencial se debe cumplir con el principio de paridad y Alternancia.
b) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la
candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la Vicealcaldía siendo su función la de
sustituir el Alcalde o Alcaldesa.
Ejemplo:
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c) En las nóminas de Candidatos(as) a Diputados(as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se
aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina.
En las nóminas de los candidatos a diputados(as) propietarios y suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN)
y nóminas de candidatos a diputados(as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse uno
a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres (MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre
que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad.
Por ejemplo:
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d) En los Departamentos Uninominales: GRACIAS
A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el
principio de representación de ambos sexos, de
manera que, si la candidata propietaria es mujer, el
candidato suplente deberá ser hombre y viceversa.
e) En el Departamento de OCOTEPEQUE, por estar
integrada la nómina por dos (2) candidatos(as) se
aplicará el principio de representación de ambos
sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata
mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios
(as) como en los suplentes.
CAPÍTULO III
INHABILIDADES
Artículo 14. Inhabilidades. Respecto de las inhabilidades
se estará a lo dispuesto en los artículos 199 y 240 de la
Constitución de la República, los artículos 115, numeral
10, 214 de la Ley Electoral y artículo 31 de la Ley de
Municipalidades.
CAPÍTULO IV
PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO DE
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS) DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL.
Artículo 15. Procedimiento Administrativo. Revisión. Toda
documentación será recibida a través de la Secretaría General,
la cual procederá a conformar el expediente administrativo
por Partido Político.
Artículo 16. Levantamiento de acta de la documentación
presentada y examen de cumplimiento de los requisitos
cuantitativos para la inscripción de candidatos de los
Partidos Políticos. A partir de la recepción de la solicitud
de inscripción, el Consejo Nacional Electoral a través de
la Secretaría General y el Proyecto de Inscripción de los
Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas
Independientes, levantará acta detallando la documentación
presentada, de la cual se entregará copia al apoderado legal
del Partido Político. Asimismo, se cotejará el contenido de
la información digital con la documentación física y que la
misma esté conforme.
En este acto, además, en presencia de los observadores,
verificará que la documentación presentada cumpla con los
requisitos cuantitativos y no subsanables siguientes:
1. Una fórmula de Presidente y Designados a la
Presidencia a la República.
2. Una nómina completa de diputados al Parlamento
Centroamericano.
3. Al menos catorce (14) nóminas completas de
diputados al Congreso Nacional.
4. Al menos doscientos (200) nóminas completas de
miembros de corporaciones municipales.
5. La firma del candidato presidencial en la fórmula y
nóminas.
En caso de no reunir el requisito cuantitativo mínimo no
subsanable, se elaborará un informe y se procederá a emitir
resolución.
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Artículo 17. Examen del cumplimiento de los requisitos
cualitativos para la inscripción de candidatos de los
Partidos Políticos. Para aquellos Partidos Políticos que
aprueben el examen de cumplimiento de los requisitos
cuantitativos a que se refiere el artículo anterior, se procederá
a validar el cumplimiento del resto de los requisitos.
Las nóminas y fórmulas de candidaturas, así como
su documentación soporte, quedarán bajo custodia
y responsabilidad del Proyecto de Inscripción de los
Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas
Independientes y deberán ser devueltos debidamente
ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de
inscripción.
Artículo 18. Transcripción y verificación de nóminas
contra el Censo Nacional Electoral. El Consejo Nacional
Electoral en presencia de los observadores de cada Partido
Político, procederá a transcribir las nóminas de todos los
cargos electivos para verificar lo siguiente:
1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, y el número del
Documento Nacional de Identificación de los candidatos
con el Censo Nacional Electoral.
2. Validación de la constancia de vecindad en los casos
que corresponda.
3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o
más causales de inhabilidad e incompatibilidad y que
cumplan los requisitos constitucionales y legales.
4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos
cumplen con el principio de paridad y el mecanismo de
alternancia.
5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en más de un
cargo en el mismo Partido Político, o si participaron en
las Elecciones Primarias del 9 de marzo de 2025 en otro
Partido Político.
Para la contabilización de los requisitos cuantitativos mínimos
de doscientas (200) nóminas de miembros de corporación
municipal y catorce (14) nóminas de candidatos(as)
a diputados(as) al Congreso Nacional estas deben ser
individuales, es decir que ninguno de sus candidatos(as)
aparezcan propuestos en las nóminas de otros Partidos.
La fórmula en alianza en el nivel electivo presidencial y
designados a la presidencia de la República y diputados al
Parlamento Centroamericano se contabilizarán para todos los
Partidos Políticos que la componen.
Artículo 19. Observadores. Tanto en el examen cuantitativo
como en el cualitativo, se requerirá la presencia de los
observadores de los Partidos Políticos, quienes serán
convocados oportunamente por el Consejo Nacional Electoral.
En caso de no asistir a la hora indicada se consignará en el acta
su inasistencia y se continuará con el proceso; asimismo, si el
observador una vez comenzado el proceso de revisión se retira
del local. Un máximo de dos (2) observadores por Partido
Político será permitido en cualquier etapa de este proceso.
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Artículo 20. Atribuciones y prohibiciones de los
observadores. Las atribuciones de los observadores tanto
durante la realización del examen cuantitativo como en el
cualitativo serán:
1. Observación del proceso: Los observadores tendrán
la facultad de permanecer en el proceso de examinación
cualitativo y cuantitativo.
2. Registro de observaciones: Los observadores podrán
tomar notas y registrar cualquier irregularidad o incidente que
ocurra durante el proceso.
3. Firmas: Cuando fuese requerido podrán consignar firmas
en los documentos cuyo contenido describa procesos en los
cuales formaron parte.
Las prohibiciones de los observadores tanto durante la
realización del examen cuantitativo como en el cualitativo
serán:
a) Interferencia en el proceso: El observador no podrá
interferir o influir en las decisiones de los funcionarios durante
la ejecución del examen cuantitativo ni cualitativo.
b) Uso de dispositivos electrónicos: No se permitirá el uso
de dispositivos electrónicos para grabar o fotografiar durante
el proceso del examen cualitativo o cuantitativo.
c) Manipulación o sustracción de documentos: Los
observadores en ninguna parte del proceso podrán manipular o
sustraer los documentos que están siendo sometidos al examen
cualitativo o cuantitativo.
d) Actitudes inapropiadas que puedan alterar el proceso
del examen: Quedan prohibidos los comportamientos que
puedan ser hostiles e intimidatorios antes, durante y después
que puedan causar la perturbación del proceso de examen.
e) Declaraciones Públicas sobre el proceso: Los observadores
durante el proceso del examen cuantitativo como en el
cualitativo, no podrán emitir declaraciones públicas sobre el
proceso hasta que el mismo haya concluido.
Artículo 21. Notificación de Inconsistencias. Finalizada la
transcripción de las nóminas, el Proyecto de Inscripción de los
Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas
Independientes, el Consejo Nacional Electoral emitirá informe
con el detalle de las inconsistencias encontradas al final del
proceso de transcripción, para que sea notificado al Partido
Político correspondiente a través de su apoderado legal quien
deberá subsanar las mismas y presentarlas mediante escrito
ante el Consejo Nacional Electoral, a efecto de subsanar las
mismas dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir
de la notificación, bajo la advertencia que de no hacerlo se
archivarán las diligencias y este incumplimiento dará lugar
a que se tenga por abandonado el proceso de inscripción
respecto a la fórmula o nómina no subsanada.
Artículo 22. Subsanación de Inconsistencias. Las
subsanaciones serán presentadas por el apoderado legal
ante la Secretaría General, quien a su vez remitirá la
documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción
de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y
Candidaturas Independientes para su procesamiento.
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Artículo 23. Informe final. Procesadas las subsanaciones,
el Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos
Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitirá al
Pleno, a través de la Secretaría General, el informe final para
la resolución de inscripción o no inscripción.
Artículo 24. Plazo para la Resolución de la Inscripción. El
Consejo Nacional Electoral, emitirá resolución de conformidad
al Cronograma Electoral, declarando inscritos o no inscritos
a los candidatos que participarán en el proceso de elecciones
generales a llevarse a cabo el 30 de noviembre de 2025.
CAPÍTULO V
FORMACIÓN DE ALIANZAS
Artículo 25. Plazo máximo de presentación de solicitudes.
El término para la presentación de la solicitud de alianzas será
el veintinueve (29) de mayo de 2025 a las 12:00m (mediodía).
Artículo 26. Apoderado Legal de la Alianza. Cada Alianza
deberá acreditar, en el escrito de solicitud de inscripción que
presente ante el Consejo Nacional Electoral, a un abogado
debidamente colegiado, quien actuará como apoderado legal
con facultades expresas para representar a la Alianza en todos
los actos legales y administrativos relacionados con el proceso
electoral.
Artículo 27. Documentación para la Inscripción de Alianza
Total. El escrito de solicitud de inscripción de una Alianza
Total deberá presentarse acompañado, como mínimo, de la
siguiente documentación:
a) Nombre oficial de la Alianza.
b) Emblema y distintivos de la Alianza, los cuales no podrán
ser iguales ni similares a los de partidos políticos que no
integren la Alianza. Asimismo, no podrán incorporar símbolos
nacionales, alegorías representativas de la nación, nombres
o figuras de próceres, héroes nacionales, líderes políticos ni
emblemas religiosos de ninguna naturaleza. En ningún caso
podrán contravenir el principio de igualdad jurídica de los
hondureños, la moral ni las buenas costumbres.
c) Ideario político de la Alianza.
d) Plan de acción política.
e) Programa de gobierno para el nivel presidencial y/o
municipal, según corresponda.
f) Compromiso expreso de respeto a los principios de
integración nacional.
g) Documento que contenga las condiciones pactadas entre
los partidos integrantes, así como las certificaciones de los
acuerdos de alianza total, debidamente adoptados por las
convenciones o asambleas de los partidos políticos que la
conforman.
h) Fórmula presidencial.
i) Nómina completa de candidatos(as) propietarios(as) y
suplentes al Parlamento Centroamericano.
j) Nóminas de candidatos(as) al Congreso Nacional en al
menos catorce (14) departamentos del país.
k) Nóminas de candidatos(as) a corporaciones municipales en
al menos doscientos (200) municipios del territorio nacional.
Artículo 28. Documentación para la Inscripción de Alianza
Parcial. El escrito de solicitud de inscripción de una Alianza
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Parcial deberá presentarse acompañado, como mínimo, de la
siguiente documentación:
a) Nombre oficial de la Alianza.
b) Emblema y distintivos de la Alianza, en cumplimiento de
las disposiciones legales aplicables en materia de símbolos
partidarios.
c) Ideario político de la Alianza.
d) Plan de acción política.
e) Programa de gobierno correspondiente al nivel electivo
objeto de la alianza.
f) Compromiso expreso de respeto a los principios de
integración nacional.
g) Documento que detalle la forma de distribución del
financiamiento público, indicando el porcentaje que
corresponderá a cada partido político integrante de la alianza,
así como el reconocimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización
a Partidos Políticos y Candidatos.
h) Fórmula presidencial o nóminas de candidatos(as) a cargos
de elección popular, según el tipo y alcance de la alianza.
Artículo 29. Revisión de la Documentación. Las nóminas
de candidatos(as) presentadas en el marco de una Alianza
serán remitidas por la Secretaría General al Proyecto de
Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos,
Alianzas y Candidaturas Independientes, a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Electoral
de Honduras y en el presente reglamento.
Los demás requisitos legales y formales serán evaluados
mediante dictamen emitido por la Unidad de Asesoría Legal.
Toda la documentación revisada será incorporada al expediente
de la Alianza, el cual servirá de base para la resolución que
emita el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 30. Plazo para la Emisión de la Resolución. El
Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos
Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes verificará
el cumplimiento de los requisitos en las nóminas presentadas
por la Alianza a más tardar el día treinta (30) de mayo del
presente año, y remitirá a la Secretaría General el informe
correspondiente con las inconsistencias detectadas, el día
treinta y uno (31) de mayo, para su respectiva notificación.
La Alianza contará con un plazo improrrogable de tres (3) días,
es decir, hasta el tres (3) de junio a las 12:00 del mediodía
para subsanar las observaciones notificadas. En caso de no
hacerlo en el plazo establecido, se procederá al archivo de
las diligencias.
Una vez concluido el proceso de revisión, el Proyecto de
Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos,
Alianzas y Candidaturas Independientes remitirá su informe
técnico y la Unidad de Asesoría Legal emitirá el dictamen
sobre el cumplimiento de los requisitos legales. Ambos
documentos serán elevados al Pleno de Consejeros, quien
emitirá la resolución sobre la solicitud de inscripción el jueves
cinco (5) de junio del año dos mil veinticinco.
Artículo 31. Renuncias de Candidatos(as) en Alianza
Parcial. En los casos en que algún partido político que
participó en Elecciones Primarias solicite la inscripción de
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una alianza parcial, deberá adjuntar las renuncias expresas
de los candidatos(as) originalmente electos en sus respectivas
nóminas.
Estas renuncias únicamente surtirán efecto si la solicitud de
inscripción de la alianza es aprobada por el Consejo Nacional
Electoral. En caso de que la solicitud sea denegada, dichas
renuncias quedarán sin valor ni efecto jurídico, manteniéndose
vigente la nominación original realizada en el marco del
proceso de elecciones primarias.
Artículo 32. Nóminas en Caso de Denegatoria de Alianzas
Parciales. En los distintos supuestos relacionados con la
inscripción de alianzas parciales, se aplicarán las siguientes
disposiciones:
1. En el caso de que una alianza parcial esté integrada por
dos (2) o más partidos políticos que hayan participado
en las Elecciones Primarias de 2025 y la solicitud de
inscripción de la alianza sea denegada, cada partido
político conservará y mantendrá vigente, de forma
independiente, la nómina de candidatos(as) electos
en dicho proceso primario.
2. Si la alianza parcial está conformada por dos (2) o
más partidos políticos, de los cuales uno o más no
participaron en las Elecciones Primarias y alguno de
estos no acredita el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 213 de la Ley Electoral
de Honduras, el partido político que sí participó en
Elecciones Primarias conservará su nómina original
de candidatos(as), la cual se mantendrá vigente.
3. En el supuesto de que dos (2) o más partidos políticos
que no participaron en Elecciones Primarias presenten
una solicitud de inscripción de alianza parcial y como
resultado del procedimiento de verificación uno o
ambos no acrediten el cumplimiento de los requisitos
del artículo 213 de la Ley Electoral, la solicitud de
inscripción de la alianza será declarada inadmisible.
4. En caso de que una alianza parcial esté conformada
por tres (3) o más partidos políticos y uno (1) o más
de ellos no acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 213 de la Ley Electoral
de Honduras, la alianza será inscrita únicamente
con aquellos partidos políticos que hayan cumplido
con todos los requisitos legales y reglamentarios
correspondientes, en cuyo caso podrán sustituir el
emblema si así lo desean.
Artículo 33. Contabilización de las Alianzas. Las alianzas
parciales entre los Partidos Políticos en los niveles electivos de
corporación municipal y diputados(as) al Congreso Nacional
no se contabilizarán para el cumplimiento del requisito
cuantitativo mínimo de doscientas (200) nóminas individuales
de corporación municipal y catorce (14) nóminas de
diputados(as) al Congreso Nacional. Las alianzas parciales en
el nivel electivo presidencial y designados a la presidencia de
la República junto con su respectiva nómina de diputados(as)
al Parlamento Centroamericano se contabilizarán para el
cumplimiento del requisito de presentación de fórmula para
todos los Partidos Políticos que la conforman.
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Artículo 34. Alianza Total. Los Partidos Políticos que formen
alianzas totales deberán postular los mismos candidatos(as)
en los cuatro (4) niveles electivos.
La solicitud de aprobación e inscripción de la alianza total
debe acompañarse del documento en el cual se acordaron las
condiciones de la misma, así como de las certificaciones de
los acuerdos de alianza total, adoptados por las respectivas
convenciones o asambleas de los partidos políticos cuya
alianza se pretende, cumpliendo con el procedimiento
establecido en sus respectivos estatutos.
En caso de resolverse favorablemente la solicitud, se debe
ordenar la inscripción. En los casos que de acuerdo a la Ley
corresponda, la alianza total debe acreditar un representante
común ante las Juntas Receptoras de Votos y ante el Consejo
Consultivo.
CAPÍTULO VI
VACANTES Y SUSTITUCIONES
Artículo 35. Vacantes. A partir de la recepción de la Solicitud
de Inscripción de los Partidos Políticos que no participaron
en Elecciones Primarias y hasta un día antes de celebrarse las
Elecciones Generales, si falleciera o renunciara o sobreviniere
cualquier causa de inhabilidad a una candidata o candidato
postulado; el Partido Político de que se trate, tendrá la
obligación y el derecho de sustituirlo por una nueva candidata
o candidato del mismo sexo.
Artículo 36. Renuncia Obligatoria. Si un ciudadano(a)
se encuentra postulado en más de un cargo en un mismo
Partido Político o en otro Partido Político; no será inscrito en
ninguna de las nóminas a menos que renuncie a una de ellas,
debiendo presentar la renuncia personalmente y por escrito
ante la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral,
quien inmediatamente lo notificará a los Partidos Políticos
para su sustitución por una persona del mismo sexo. En caso
de concurrir esta inconsistencia para alguno de los Partidos
Políticos, no será requerida la presentación de la renuncia para
el candidato que se encuentre repetido.
Artículo 37. Nombramiento de Vacante. El Partido Político
presentará ante la Secretaría General del CNE, el escrito
mediante el cual se cubre la vacante y ésta lo notificará
inmediatamente al Proyecto de Inscripción de Candidatos
de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes
para su procesamiento. De lo anterior, el Proyecto remitirá
a la Secretaría General, por la vía más expedita, la nómina
actualizada para documentar el expediente de mérito.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES ADICIONALES
PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DE
OFICIO DE LAS Y LOS CANDIDATOS QUE
PARTICIPARON EN ELECCIONES PRIMARIAS
Artículo 38. Inscripción de Oficio. El Consejo Nacional
Electoral, inscribirá de oficio, el día siguiente de haberse
efectuado la Convocatoria a Elecciones Generales, a los
candidatos que resultaron electos en las Elecciones Primarias
realizadas el 9 de marzo de 2025, salvo el caso en que
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oportunamente se acredite y procese una inhabilitación,
renuncia o muerte.
PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS VACANTES
DE LAS Y LOS CANDIDATOS QUE PARTICIPARON
EN ELECCIONES PRIMARIAS 2025
Artículo 39. Notificación de vacantes. El Consejo Nacional
Electoral, a más tardar el 19 de mayo de 2025, hará de
conocimiento de los Partidos Políticos que participaron en
Elecciones Primarias 2025, de las vacantes, por renuncia,
muerte o inhabilitación, de los candidatos que resultaron
electos, según la Declaratoria efectuada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 36,811 de fecha 8 de abril de 2025, a efecto de
que en un plazo de diez (10) días hábiles, cubran las vacantes.
Artículo 40. Procedimiento de sustitución. En caso de existir
una vacante por renuncia, inhabilitación o muerte de algún
candidato inscrito, la autoridad central de la organización
política hará la sustitución respectiva en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 213 de la Ley Electoral de Honduras
haciendo la propuesta al Consejo Nacional Electoral el cual
procederá a su inscripción.
Artículo 41. Exclusión de candidatos. Si se comprueba que
los candidatos(as) se encuentran comprendidos en alguna de
las inhabilidades establecidas, se excluirá como tal, previa
notificación al interesado y al Partido Político a que pertenezca
para efectos de que se designe a su sustituto.
Artículo 42. Vigencia. El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su aprobación, siendo de ejecución
inmediata, asimismo, deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, en la Página Web del CNE y notificado
a los partidos políticos que no participaron en Elecciones
Primarias 2025.
Dado en el salón de sesiones del Pleno, en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de
mayo de dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos: ABG.
COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR,
CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL
GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON
DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL;
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA
GENERAL.
Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de mayo
de dos mil veinticinco (2025).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
Certificación 1235-2025, Acta 29-2025, dieciséis (16) páginas
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Ver como documento individual→