Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2024 — Prórroga por un periodo de un año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911)
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley
(artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará
condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos
y demográficos del país (artículos 35 y 59).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de
Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada y la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración
Pública determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116).
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares
comprenden la protección en el Estado receptor de los
intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles
ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el
derecho internacional (artículo 5).
CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de
Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son
de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las
normas y condiciones para hacer posible que los hondureños
en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así
como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de
Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños
en el exterior.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
N°106-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
15 de febrero de 2014 en su edición 33,356, se creó el Fondo
de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) el
cual será financiado y ejecutado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI), la cual deberá incluirlo en su
presupuesto anual. Asimismo, mediante reforma realizada al
precitado Decreto, mediante Decreto Legislativo N°54-2024
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de julio de
2024 en su edición 36,593, se estableció que la asignación
presupuestaria anual del FOSMIH, será de DIEZ MILLONES
DE DÓLARES (USD10,000,000.00) de los Estados Unidos
de América (artículo 29).
CONSIDERANDO: Que la Movilidad Humana ha existido
históricamente en la humanidad y el desplazamiento de
personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es
una realidad agudizada por la implementación de un modelo
económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar
las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la
violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que
son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que
producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento
de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en
grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron
nuestro país por más de una década.
CONSIDERANDO: Que a nivel mundial, un número cada
vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus
hogares debido a una compleja combinación de factores. De
acuerdo con los datos de la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de
migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a
985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos
de América.
CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen
1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales
el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas
en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el
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mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente
261,651 con orden de deportación, que no se encuentran
bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados
Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden
de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho
ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de
Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 21-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 06 de agosto de 2024, en su edición 36,605, se creó el
Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la
coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza
migratoria en Honduras. Lo anterior, en cumplimiento del Plan
de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir
el Estado Socialista y Democrático, que reconoce la migración
como un derecho humano y señala la responsabilidad de
planificar todas las políticas públicas estatales, lo cual
comprende en materia migratoria, crear e institucionalizar un
mecanismo interinstitucional político estratégico, que asesore
a la Presidencia de la República y que establezca un marco
de gobernanza temático e institucional.
CONSIDERANDO: Que la migración de retorno forzado al
país es una característica central de las tendencias migratorias
en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia
de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso
a documentación civil y a la debilidad de los programas de
retorno y reintegración.
CONSIDERANDO: Que a pesar de que se ha reflejado una
disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de
hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta
por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas
migratorias que han comenzado a ser implementadas por el
Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas
urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas
políticas en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que distintos países de América
Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales,
económicas y políticas producto del endurecimiento de
las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de
América, por lo que es necesario que el Estado garantice una
respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia
de protección que incluya programas, proyectos y acciones en
favor de los migrantes hondureños en el exterior.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 35, 59, 235, 245 numerales 2) y
11) de la Constitución de la República; 11, 33, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas;
Decreto Ejecutivo número PCM 21-2024; Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares; y demás aplicables.
DECRETA:
ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA
PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES
HONDUREÑOS
ARTÍCULO 1. En virtud de la actual crisis migratoria
internacional producida por el endurecimiento de las
políticas migratorias y la implementación de deportaciones
masivas de parte del gobierno de los Estados Unidos de
América, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA
MIGRATORIA a nivel nacional, con el objetivo de asegurar
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la protección y la garantía de los derechos de las hondureñas y
hondureños migrantes, así como mitigar el impacto negativo
a nivel económico, político y social de la crisis migratoria
en nuestro país. La declaratoria de emergencia tendrá una
vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable.
ARTÍCULO 2. Créase la Estrategia Nacional de
Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños
(ENEPROMIH), con el objetivo principal de promover y
proteger de forma inmediata los derechos humanos de los y
las migrantes de nacionalidad hondureña que se encuentren o
se dirijan hacia los Estados Unidos de América en condición
migratoria irregular, principalmente a través de la provisión de
asistencia legal y social oportuna, así como mitigar el impacto
negativo de las nuevas políticas migratorias en la economía
y sociedad hondureña.
ARTÍCULO 3. A través de la ENEPROMIH se implementarán
programas de acción para los siguientes grupos de migrantes:
1. Hondureño(as) en situación migratoria irregular en
los Estados Unidos;
2. Hondureño(as) migrantes en tránsito; y,
3. Hondureño(as) migrantes retornados.
PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN
SITUACIÓN MIGRATORIA
IRREGULAR EN LOS ESTADOS UNIDOS
ARTÍCULO 4. La ENEPROMIH comprenderá las siguientes
acciones, con el objeto de brindar protección inmediata y
oportuna a los hondureño(as) que se encuentren en situación
migratoria irregular en los Estados Unidos de América:
1. ASISTENCIA Y ASESORÍA LEGAL. La Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI) deberá proceder
de forma inmediata y urgente a la suscripción de
convenios con organizaciones sin fines de lucro o a la
contratación directa de firmas legales o consultores en
los Estados Unidos de América, con el objeto de brindar
orientación legal a los y las migrantes hondureños,
así como provisionar asesoría y acompañamiento
en la presentación de las acciones legales que sean
necesarias ante las autoridades o diferentes instancias,
así como brindar asesoramiento a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
(SRECI), para garantizar la protección integral de los
derechos de los y las migrantes hondureños.
Lo anterior, teniendo en cuenta las categorías de
migrantes identificadas como vulnerables, para brindar
atención prioritaria, como ser:
a. Hondureños que están dentro del Programa de
Estatus de Protección Temporal (TPS);
b. Hondureños que se encuentran en los Estados
Unidos sin un estatus migratorio regular;
c. Hondureños que fueron previamente deportados/
retornados y que reingresaron a los Estados Unidos
de manera irregular;
d. Hondureños bajo el Programa de Acción Diferida
para los llegados en la infancia (DACA), entre
otras.
2. SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS BILATERALES
O MULTILATERALES. La Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
(SRECI) deberá priorizar de forma inmediata la
implementación de espacios de coordinación y la
suscripción de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales
en materia migratoria con otros países o entidades,
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que promuevan la protección de los derechos de los
migrantes en condición de vulnerabilidad.
3. CANALES DE COMUNICACIÓN PARA EL
MIGRANTE. A través del Sistema Nacional
de Emergencias 911, en coordinación con las
instituciones vinculadas, se crearán los siguientes
canales de atención:
a. LÍNEA DEL MIGRANTE. ATENCIÓN
TELEFÓNICA 24/7: La línea de atención de
llamadas del 911 estará atendiendo de forma
permanente para brindar orientación jurídica
primaria de casos de emergencia a través del
módulo de migración del 911, para lo cual se
habilitará una línea telefónica estadounidense,
vinculada para tal efecto;
b. 911 CONECTA. Se creará una aplicación
móvil que funcionará al servicio de los
hondureños que requieran orientación legal
inmediata;
c. MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Se
habilitará un canal de atención vía mensajería
instantánea de la aplicación WhatsApp,
a través del cual se brinde respuesta a las
consultas de los migrantes hondureños.
4. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y MÉDICA
PRIMARIA. El Sistema Nacional de Emergencias
911, a través de su línea de atención 24/7 y en
coordinación con las instituciones vinculadas, pondrá
a disposición de los migrantes hondureños con estatus
migratorio irregular las siguientes unidades, a través
de las cuales brindará atención psicológica y médica
primaria, por medio de plataformas digitales:
a) Unidad de “Telemedicina”; y,
b) Unidad de “Psicología de Intervención
en Crisis”.
A. FACILITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE
IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Se deberá
garantizar a los migrantes el acceso expedito a su
documentación civil hondureña, a través de las
siguientes acciones:
a. Nuevas estaciones para Emisión de Pasaportes.
El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá
instalar nuevas estaciones de trabajo para emisión
de pasaportes a través de las cuales se duplicará
la producción de éstos en los Estados Unidos
de América, de conformidad a las ubicaciones
prioritarias que serán establecidas por el Consejo
de Gobernanza Migratoria en el marco de la
implementación de la presente estrategia.
b. Nuevas estaciones para Emisión de DNI.
El Registro Nacional de las Personas (RNP),
priorizará la asignación de equipo adicional para
la emisión e impresión del Documento Nacional
de Identificación (DNI) en los Estados Unidos de
América.
c. ACOS (Aplicación Consular de Servicios).
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI) en colaboración con el Instituto Nacional
de Migración (INM) y el Registro Nacional de las
Personas (RNP), deberá implementar de forma
inmediata la plataforma ACOS (Aplicación
Consular de Servicios) en toda la Red Consular
con la finalidad de realizar una dotación efectiva
de citas consulares que facilite el acceso de
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documentación a los hondureños en Estados
Unidos.
B. F O R T A L E C I M I E N T O D E L A R E D
CONSULAR:
a. Consulados Móviles. La Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI), el Instituto
Nacional de Migración (INM) y el Registro
Nacional de las Personas (RNP) procederán a la
implementación inmediata de la Tercera Fase
de Consulados Móviles en ocho ciudades de los
Estados Unidos de América durante el año 2025;
b. Nuevos Consulados. La Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI), deberá
proceder a la instalación de nuevas oficinas
consulares en los Estados Unidos de América,
debiendo tomar en cuenta las ubicaciones
prioritarias con mayor número de hondureños.
c. Visitas Consulares a los centros de detención.
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI), deberá garantizar que a través de las
oficinas consulares de Honduras en los Estados
Unidos de América, que se realicen visitas
frecuentes a los centros de detención de migrantes,
con el objetivo de verificar la situación de los
migrantes hondureño(as), asegurar que se respeten
sus derechos humanos y brindarles asistencia.
d. Migrantes menores de edad no acompañados.
La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI) a través de los agentes consulares,
deberá intensificar las labores de identificación de
menores y la reunificación con sus familiares en
los Estados Unidos.
C. PARTICIPACIÓN DE MIGRANTES. La Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI) en conjunto con
la Red Consular, promoverá la participación de los
representantes de la diáspora hondureña en los Estados
Unidos de América, a través de la organización de un
diálogo permanente con el objeto de monitorear la
situación de los derechos humanos de los migrantes
hondureños, identificar sus demandas y necesidades
principales, así como recibir sus propuestas e iniciativas,
que serán sometidas a consideración del Consejo de
Gobernanza Migratoria.
D. C A M P A Ñ A S D E C O M U N I C A C I Ó N . L a s
Instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza
Migratoria, realizarán una masiva campaña de
comunicación, en televisión, radio, plataformas
digitales, dirigidas a la orientación, protección y
promoción de los derechos de los migrantes.
PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN
TRÁNSITO HACIA LOS ESTADOS UNIDOS
ARTÍCULO 5. PROTECCIÓN DE MIGRANTES EN
TRÁNSITO. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI),
con la finalidad de brindar protección a los y las migrantes
hondureño(as) que se encuentren transitando por la ruta
migratoria en situación irregular hacia los Estados Unidos de
América, realizará las siguientes acciones:
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A) RED CONSULAR. Fortalecimiento de los consulados
de Honduras en la República de Guatemala y en los
Estados Unidos Mexicanos, garantizando que cada
oficina consular cuente con el personal y los insumos
necesarios para brindar atención oportuna y expedita.
B) VUELOS HUMANITARIOS DE RETORNO. Con
el objeto de garantizar la protección y el respeto a los
derechos humanos de los hondureños y las hondureñas
que se encuentren retenidos entre la frontera de los
Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos
de América, la Secretaría de Relaciones Exteriores
y de Cooperación Internacional (SRECI) procederá
de forma inmediata a coordinar con la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA) a través de la Fuerza Aérea, para gestionar
y/o contratar vuelos humanitarios de retorno para los
y las hondureño(as) migrantes en situación irregular,
que decidan retornar al país.
C) ASESORÍA LEGAL. Asimismo, la Secretaría de
Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional
(SRECI) deberá brindar asesoría legal a los hondureños
y las hondureñas que se encuentren en la ruta migratoria
en condición irregular en territorio mexicano o
guatemalteco, debiendo priorizar la suscripción de
acuerdos con los Estados Unidos Mexicanos y con
la República de Guatemala, así como con entidades
que promuevan la protección de los derechos de
los migrantes en condición de vulnerabilidad, para
garantizar su protección y un trato digno y humanitario.
PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS)
RETORNADOS
ARTÍCULO 6. Con el objeto de brindar una respuesta
inmediata a la actual situación de emergencia migratoria ante
el inicio de deportaciones masivas de parte de los Estados
Unidos de América, los mecanismos de acción para la atención
de los MIGRANTES RETORNADOS incluirán las siguientes
áreas prioritarias:
1. Fortalecimiento y habilitación de centros, albergues
y refugios temporales para migrantes retornados, con
atención diferenciada;
2. Asistencia legal, psicológica y social;
3. Reunificación familiar;
4. Reintegración económica y social:
4.1 Educación, becas y reconocimiento de sus
estudios;
4.2 Formación, capacitación y generación de empleo;
y,
4.3 Créditos y financiamientos para emprendedores y
microempresarios.
ARTÍCULO 7. HERMANA, HERMANO, VUELVE A
CASA. Créase el Programa “HERMANA, HERMANO,
VUELVE A CASA”, a través del cual se promoverán acciones
para la reintegración económica y social de los migrantes
retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se
promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las
condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y
hondureña al territorio nacional. El Programa comprenderá
las siguientes acciones principales:
1. CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE
RETORNADO (CAMR). Se deberán adoptar todas
las medidas necesarias para garantizar la capacidad
máxima de respuesta de los Centros de Atención
al Migrante Retornado (CAMR) en cuanto a los
servicios que actualmente se brindan, en coordinación
con otras instituciones, tales como: alimentación,
atención médica y psicológica, servicios de llamadas
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telefónicas, kits de higiene, vestuario, transporte,
alojamiento, atención a casos con necesidades de
protección por violencia, entre otros. Asimismo,
se deberán habilitar centros, albergues y refugios
temporales, con atención diferenciada para los
migrantes retornados.
2. BONO “LLEGASTE A CASA” (U$100). A través
del Fondo de Beneficio Social a personas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante
retornado, que ingrese a través de los Centros de
Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco
de la ENEPROMIH, un bono único consistente en
una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que
será entregado en su equivalente en lempiras, con la
finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y
coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no
mayor de quince (15) días, un reglamento para regular
los requisitos y procedimientos para la entrega del
bono, así como para establecer los mecanismos
que garanticen la transparencia en el proceso, en
coordinación con entidades del sector bancario y/o
cooperativo a nivel nacional.
3. BONO ALIMENTICIO (L.4,000.00). El Programa
de la Red Solidaria, de la Secretaría de Desarrollo
Social, realizará la entrega de DOS (2) cupones de
canje de alimentos e insumos de higiene personal
por un valor de DOS MIL LEMPIRAS (L2,000.00)
cada uno, a beneficio de cada migrante retornado,
así como otras prestaciones sociales y entregables ya
disponibles en dicho programa, a través de la Suplidora
Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no
mayor de quince (15) días, un reglamento para regular
los requisitos y procedimientos para la entrega
de los cupones de canje de alimentos, así como
para establecer los mecanismos que garanticen la
transparencia en el proceso.
4. CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDI-
MIENTOS (U$1,000.00). A través del Servicio
Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE), se brindará a los migrantes retornados
que apliquen y califiquen, la oportunidad de acceder a
un capital semilla de MIL DÓLARES (U$1,000.00)
o su equivalente en lempiras, para fomentar el inicio
de emprendimientos en el país, de acuerdo con los
manuales y procesos de servicios, la metodología
formativa de desarrollo y de la selección establecida
por SENPRENDE.
5. FACILITACIÓN DE CRÉDITOS. Se facilitará a
los migrantes retornados la gestión y el proceso de
financiamiento de capital a través de los organismos
de crédito del Estado como el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), facilitando el uso de las garantías
complementarias a los migrantes que lo requieran.
Asimismo, facilitará su incorporación al programa de
“Cajas Rurales y Cajas Urbanas” en sus comunidades.
6. EMPLEOS. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), por
medio del Sistema Integral de Empleo (SÍ EMPLEO),
priorizará a los migrantes retornados en los procesos de
intermediación laboral en el sector privado y público,
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para lo cual se fortalecerán los servicios de orientación
laboral, gestión empresarial y derivación institucional.
En el sector público deberá realizarse ampliación
de la oferta de empleos en áreas de infraestructura,
seguridad y medio ambiente, debiendo este último
realizarse a través del programa de reforestación
“Andrés Tamayo”, el plan “Cero Deforestación para
2030” y los tres batallones verdes que ya operan en
el país.
ARTÍCULO 8. ACCIONES COMPLEMENTARIAS A
LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción
de los migrantes hondureños que retornen al país, el Consejo
de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete
Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata
PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente
enunciados, principalmente con las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (SETRASS);
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL);
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE);
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL);
5. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC);
6. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG);
7. Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP);
8. Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO);
9. Cualquier otra institución vinculada con la reintegración
de hondureños al país.
Dentro de los programas adicionales, se deberá priorizar la
formulación de una estrategia para la creación e implementación
de un incentivo económico para el sector formal e informal de
la economía, para la contratación de los migrantes retornados.
Asimismo, se deberán implementar acciones encaminadas
a la generación de empleos y al fomento de las inversiones
en el país, para lo cual se podrá solicitar el apoyo del sector
empresarial, las Cámaras de Comercio e Industria del país, el
Consejo Nacional de Inversiones (CNI), entre otros.
ARTÍCULO 9. OBSERVATORIO DE DESARROLLO
SOCIAL (ODS). Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) a través del
Observatorio de Desarrollo Social (ODS), a enviar un reporte
de monitoreo semanal al Consejo de Gobernanza Migratoria
(CGM) así como a las demás instituciones involucradas en el
marco de la presente emergencia.
ARTÍCULO 10. Se autoriza e instruye, para proceder
mediante la modalidad de contratación directa a la adquisición
de bienes, servicios, insumos y suministros, así como todo
lo que sea necesario para atender inmediatamente única
y exclusivamente la presente declaratoria de Emergencia
Migratoria, a las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Social (SEDESOL);
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER);
3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI);
4. Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF);
5. Registro Nacional de las Personas (RNP);
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6. Instituto Nacional de Migración (INM);
7. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA);
8. Sistema Nacional de Emergencias 911;
9. Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños
Negocios (SENPRENDE);
10. Programa de la Red Solidaria.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y el Instituto
Nacional de Migración (INM), en razón de la naturaleza de
sus funciones, quedan autorizadas a realizar dichas compras
y contrataciones directas a nivel internacional.
Las contrataciones que se realicen al amparo del presente
decreto deberán desarrollarse siguiendo los procesos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento y de conformidad con la legislación nacional,
procurando obtener las condiciones más ventajosas y de
calidad para la administración pública, así como la mayor
transparencia y veeduría en el proceso.
ARTÍCULO 11. FINANCIAMIENTO. Se instruye y
autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos
presupuestarios y financieros que se identifiquen en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
para financiar los gastos que se deriven de la aplicación del
presente Decreto, inclusive se podrán realizar traslados de
las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto
corriente, así como la gestión de recursos externos de crédito
y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias
y financieras necesarias para atender la actual emergencia
decretada; la ejecución de los fondos es responsabilidad de
cada institución ejecutora y se debe realizar de conformidad
con las leyes vigentes aplicables.
ARTÍCULO 13. MONITOREO Y SEGUIMIENTO. El
Consejo de Gobernanza Migratoria, en su condición de ente
rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para
la gobernanza migratoria en Honduras, dará seguimiento a
la implementación de la ENEPROMIH, debiendo presentar
informes periódicos a la Presidencia de la República, el
cual contendrá observaciones y propuestas encaminadas a
garantizar la eficacia y eficiencia de la Estrategia, en beneficio
de los migrantes hondureños.
Las instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza
Migratoria deberán remitir un informe mensual de actividades
en materia migratoria a la presidencia del Consejo, para la
elaboración de los informes citados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 16 of 55 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,764
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA SAG-PRONADERS
Acuerdo de Delegación
No. PRONADERS-002-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2025 — Programa de Vivienda Astros Catrachos para deportistas de alto rendimiento
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir
la política económica y financiera del Estado (artículo 245
numerales 2,11, 19 y 30).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que la Presidenta de la República tiene la
facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar
Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general
o para la coordinación de sectores que comprendan una
o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas,
desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios
públicos (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de
la Administración Pública, la Presidenta de la República
puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos,
personalidades y representantes de diversos sectores de la vida
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
nacional y asesores internacionales o extranjeros; asimismo
puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas,
programas o proyectos especiales, con las atribuciones que
determinen los Decretos de su creación (artículo 13).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que el deporte es un derecho
fundamental, que debe ser reconocido y protegido por el
Estado. El deporte ha sido calificado por la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, como un elemento esencial de la paz
y el desarrollo, es una actividad que promueve la justicia, la
no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades
para todos, siendo un vector para la promoción de los derechos
humanos en el mundo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a una vivienda digna. Asimismo,
establece que el Estado formulará y ejecutará programas de
vivienda de interés social (artículo 178).
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar
Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento,
contempla el desarrollo de programas orientados al alto
rendimiento deportivo, reconociendo el deporte como un
derecho colectivo. Asimismo, el fomento del deporte
constituye una herramienta fundamental de prevención de
la violencia, al fortalecer alternativas positivas de desarrollo
personal y colectivo, particularmente para las niñas, niños
y adolescentes, evitando que sean captados por estructuras
criminales o expuestos a situaciones de riesgo social.
CONSIDERANDO: Que en el Gobierno para la Refundación
de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático,
se ha realizado una inversión sin precedentes en el deporte a
nivel nacional. En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 11-2022, se creó la Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR)
asignando a dicha institución un presupuesto histórico, que
ha permitido el fortalecimiento, promoción e incentivo del
deporte, facilitando el acceso a instalaciones deportivas
adecuadas y de alto rendimiento, garantizando la inclusión
sin discriminación de toda la población en la formación y
práctica deportiva, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en el marco de las numerosas
iniciativas gubernamentales para promover, fomentar el
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impulsar el deporte, la Presidenta de la República, Iris Xiomara
Castro Sarmiento, anunció públicamente el 21 de agosto de
2024, en ocasión del triunfo de la Selección de Honduras
Femenil U15, quienes se coronaron campeonas de la “Leagues
Cup” de la Confederación de Norteamérica, Centroamérica
y el Caribe de Fútbol (CONCACAF), que se facilitará una
vivienda diga a cada una de las jugadoras y cuerpo técnico,
en reconocimiento a su esfuerzo. Asimismo, se anunció que
este beneficio se otorgará a todos los deportistas hondureños
que obtengan medallas de oro y/o los primeros lugares en los
principales torneos internacionales.
CONSIDERANDO: Que garantizar el acceso a una vivienda
digna para aquellos equipos y atletas nacionales y sus
entrenadores que alcancen el más alto nivel de rendimiento
deportivo, obteniendo medallas de oro y los primeros lugares
en las principales competencias y torneos internacionales,
constituye una medida que motivará a los deportistas para
alcanzar y mantener el más alto rendimiento, mejorando su
calidad de vida logrando su desarrollo integral.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59,
178, 245 numerales 2, 11, 19 y 30 de la Constitución de la
República; artículos 3, 4, 11, 12, 13, 14, 17, 22 numeral 3);
28, 30, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-
2013; Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022; y, demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Crear el PROGRAMA DE VIVIENDA
“ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social
(SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto
rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos
deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las
disciplinas.
Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos
y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024
hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la
obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los
principales torneos o competencias deportivas internacionales.
ARTÍCULO 2. El Estado de Honduras reconocerá hasta
un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS
(L.3,000,000.00) para cada beneficiario(a) del Programa,
que deberán destinarse a la obtención de una vivienda digna.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de
Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) deberá emitir un
reglamento para la administración técnica y financiera del
programa, que contenga los requisitos y condiciones para la
calificación de los beneficiarios(a)s.
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social
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(SEDECOAS/FHIS) para identificar dentro de su partida
presupuestaria los fondos necesarios para el desarrollo
del Programa. Asimismo, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/
Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS)
podrá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), en caso de ser necesario, la asignación de
fondos adicionales para dar cumplimiento a lo establecido en
el presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas
las operaciones necesarias para identificar y proveer los
recursos financieros que se requieran para dar cumplimiento
a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 20 of 55 --
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
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LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,770
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 10-2025,
Acuerdo Ejecutivo No. 2-2025
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 50-2024
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-10-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por emergencia de seguridad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley;
ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para
la defensa de la República; y administrar la Hacienda Pública
(artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable.
Asimismo, se establece que los derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65).
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por
el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas
estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado
ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de
salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña,
restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que
la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de
violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional,
resulta indispensable y urgente continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en
el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo
de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación
y detención de los criminales organizados que operan como
mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente
y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de
cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías
constitucionales para el logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los derechos fundamentales de la
ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM
de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz
y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el
año 2024 y enero 2025, en el cual 206 municipios en el país
han registrado cero incidencia de homicidios (70% de los
municipios a nivel nacional); 295 municipios con incidencia
de 0 a 8 homicidios (el 99% de los municipios), lo cual se
traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de
homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha
logrado una reducción de 6,369 muertes violentas en relación
al mismo periodo del año anterior y enero del 2025, así como
una reducción de 693 muertes violentas de mujeres.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de
992 bandas criminales; 49 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 46,635 allanamientos de
morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y
pandillas; 58,142 detenciones por delito; 17,187 órdenes de
captura; aumento en la incautación de armas de fuego (13, 761
armas de fuego decomisadas); 8,704 vehículos decomisados;
49, 583 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana
decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115
gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo
decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
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manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas
en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión
de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia
de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos
cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación
crítica de inseguridad, particularmente por el delito de
extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro
Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en
los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM
01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM
33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM
52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM
19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024 y
PCM 03-2025; y demás aplicables.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta
las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los
sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro
Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía
Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO
ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y
protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia
de los principios de necesidad y proporcionalidad.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
-- 26 of 55 --
Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
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25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
-- 28 of 55 --
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
¨
-- 29 of 55 --
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
-- 30 of 55 --
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
-- 31 of 55 --
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
-- 32 of 55 --
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
-- 33 of 55 --
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días
del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
-- 34 of 55 --
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
-- 35 of 55 --
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 36 of 55 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,778
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 — Acuerdo Ejecutivo de la Secretaría de Infraestructura y Transporte
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
Acuerdo Ministerial No. 0011-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
Acuerdos SEDS Nos.
1046-2024, 1047-2024, 1863-2024
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF)
Acuerdo No. 011-2025
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2025 — Prórroga de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia 911
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos
conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
07 de septiembre de 2015, edición número 3,828, se creó el
Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911),
como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la
coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
-- 37 of 55 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
02 de agosto de 2021, edición número 35,675, se adscribió
la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia
Nueve, Uno, Uno (911), a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total
o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la
Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan
con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios
por los cuales fueron creados. De proceder la intervención,
estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará
de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida
y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del
Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora
tiene las facultades que les correspondan a los administradores
de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las
potestades necesarias para establecer las recomendaciones
oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar
las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus
atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que debido a la grave situación de
calamidad en que se encontraba el Servicio Nacional de
Emergencia 911, mediante Decreto Ejecutivo número PCM
11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
28 de febrero de 2023, en su edición número 36,167, se
nombró una Comisión Interventora de la Dirección Nacional
del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911)
por un periodo de un (1) año, la cual fue prorrogada por el
año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de
febrero de 2024, en su edición número 36,472.
CONSIDERANDO: Que debido la magnitud de los
hallazgos de corrupción identificados y denunciados por la
Comisión Interventora de la Dirección del Sistema Nacional
de Emergencias Nueve, Uno, Uno, en la adquisición de bienes
y servicios en los periodos de gobierno del 2015 al 2017 y
del 2017 al 2021, la auditoría de esta institución sigue en
curso, al igual que el proceso de investigación penal para
deducir las responsabilidades a quienes saquearon el erario
público y utilizaron la institucionalidad con fines ajenos a
la administración pública, siendo necesaria la prórroga de
la intervención institucional para finalizar estos procesos de
auditoría e investigación.
CONSIDERANDO: Que debido a la alta criminalidad en la
que se ha sumido al pueblo hondureño como consecuencia
de los últimos 12 años de gobierno y la necesidad nuevas
alternativas y métodos efectivos en materia de seguridad, se
inició un proyecto denominado “Seguridad al 100” el cual
-- 38 of 55 --
consiste en la instalación de 5,000 cámaras en más de 120
municipios a nivel nacional como parte del plan de lucha
contra el crimen impulsado por la Presidenta Iris Xiomara
Castro Sarmiento, proceso que se encuentra en su etapa de
ejecución, por lo que es necesaria su finalización y puesta en
funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que los cambios en las políticas
migratorias del Gobierno de los Estados Unidos de América
han tenido como consecuencia la deportación masiva de
hondureños, promoviendo la desigualdad y vulnerando los
Derechos Humanos Universales de las personas, ante lo cual
la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento aprobó el Decreto
Ejecutivo número PCM 08-2025 de fecha 08 de febrero del
2025, donde se declara Estado de Emergencia Migratoria a
nivel nacional, se aprueba la Estrategia Nacional de Emergencia
para la Protección a Migrantes Hondureños (ENEPROMIH)
y se instruye al Sistema Nacional de Emergencias 911 la
creación inmediata y urgente de los canales de atención, Línea
del Migrante, 911 Conecta y Mensajería instantánea que
sirvan como herramienta integral para cualquier hondureño
migrante en situación irregular en los Estados Unidos de
América, que requiera de orientación jurídica y respuestas a las
consultas sobre su situación legal, procesos que se encuentran
en pleno desarrollo, ante lo cual resulta necesaria la prórroga
de la intervención institucional, con el objeto de garantizar la
continuidad y finalización de estos procesos.
CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de
inseguridad en el país, la Presidenta de la República en
Consejo de Secretarios de Estado ha decretado la suspensión
de garantías constitucionales, frente a la grave perturbación de
la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades
del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales
organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la
vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando
delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y
secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad
pública, habiéndose decretado la última suspensión por un
periodo de cuarenta y cinco (45) días, comprendiendo las
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta
las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, ante lo cual
el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911),
como un servicio público y de seguridad nacional, debe
coadyuvar esfuerzos con las Fuerzas de Seguridad Pública
para responder a esta situación de emergencia, haciéndose
necesaria la prórroga de la intervención institucional.
CONSIDER
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-008-2025 — Prórroga de la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911)
Congreso Nacional
ANDO: Que debido a la complejidad de la
situación institucional, resulta necesario prorrogar el plazo de
intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de
Emergencia nueve, uno, uno (911), con el objeto de garantizar
la finalización de algunos procesos administrativos, legales y
financieros dentro del plan de trabajo de la Comisión.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
235, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República;
artículos 11, 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 58-
2015; Decreto Legislativo No. 49-2021; Decretos Ejecutivos
-- 39 of 55 --
número PCM 11-2023; PCM 07-2024; PCM 08-2025; y,
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el objetivo de finalizar el cumplimiento
de los objetivos de la Comisión Interventora en materia de
seguridad nacional, se prorroga por un periodo de UN (1) año
la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional
de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en
su edición 36,167 y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número
36,472, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de
la Comisión Interventora.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 40 of 55 --
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
-- 41 of 55 --
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 42 of 55 --
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 de febrero de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 07-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos
conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
07 de septiembre de 2015, edición número 3,828, se creó el
Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911),
como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la
coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
02 de agosto de 2021, edición número 35,675, se adscribió
-- 43 of 55 --
la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia
Nueve, Uno, Uno (911), a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total
o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la
Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan
con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios
por los cuales fueron creados. De proceder la intervención,
estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará
de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida
y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del
Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora
tiene las facultades que les correspondan a los administradores
de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las
potestades necesarias para establecer las recomendaciones
oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar
las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus
atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que debido a la heredada situación de
calamidad en que se encontraba la Dirección Nacional del
Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911),
poniendo en riesgo los intereses nacionales de la sociedad
y la seguridad nacional, se ordenó la intervención de dicha
institución, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-
2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28
de febrero de 2023.
CONSIDERANDO: Que las causas que motivaron dicha
intervención siguen vigentes, encontrándose en desarrollo
procedimientos fundamentales, tales como la auditoría
institucional y los procesos de investigación penal para deducir
la responsabilidad civil, penal y administrativa a quienes
saquearon el erario público y utilizaron la institucionalidad con
fines ajenos a la Administración Pública, por lo cual se hace
necesario prorrogar el plazo de intervención de la Dirección
Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno,
Uno (911), con el objeto de garantizar la finalización de
algunos procesos administrativos, legales y financieros, dentro
del plan de trabajo de la Comisión.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 1,
235, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República;
artículos 11, 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 58-2015;
Decreto Legislativo No. 49-2021; Decreto Ejecutivo número
PCM 11-2023; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar por un periodo de un (1) año la
intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional
de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de febrero de 2023 en su
edición número 36,167, a fin de finalizar el cumplimiento de
los objetivos de la Comisión Interventora.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
-- 44 of 55 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
-- 45 of 55 --
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE FEBRERO DEL 2023. NUM. 36,167
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2023 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
1 A.
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos
conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 07 de septiembre de 2015, edición 3,828, se creó
el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911),
como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la
coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 02 de Agosto de 2021, edición 35,675, se adscribió
la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia
nueve, uno, uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que un mes después de la referida
adscripción de la Dirección Nacional del Sistema Nacional
de Emergencia nueve, uno, uno (911) a la Secretaría de la
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Presidencia, mediante Decreto Legislativo 73-2021 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de septiembre
de 2021, edición 35,714; se autorizó al Sistema Nacional
de Emergencia nueve, uno, uno (911), la suscripción
directa de un Contrato fuera de los costos de mercado con
la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V.,
por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON
TREINTA Y SEIS CENTAVOS (U$154,449,375.36), por un
plazo de siete (7) años y cinco (5) meses (01 de septiembre
de 2021 al 31 de diciembre de 2028), lo anterior, mediante un
proceso que desconoce los supuestos establecidos en la Ley
de Contratación del Estado (artículo 63).
CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Legislativo
establece que el contrato será financiado con recursos
provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional, o en
su defecto con fondos propios del presupuesto nacional o
transferencias por créditos o donaciones, exonerando el
pago de los derechos arancelarios por la importación de
mercancías y el pago de impuestos sobre ventas. Lo anterior,
contraviniendo, lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado, que establece que la asignación presupuestaria deberá
constar en el expediente de contratación, y que serán nulos
los contratos que al suscribirse carezcan de dicha asignación
(artículo 27).
CONSIDERANDO: Que de forma irregular y en
desconocimiento de la norma constitucional, se estableció que
la suscripción directa del Contrato con la Sociedad Mercantil
Dynamic Corporation, S.A. de C.V. que sobrepasaba dos
periodos de gobierno, no requeriría de ulterior aprobación
o autorización de naturaleza legislativa, ya que su suscripción,
validez, vigencia y ejecución quedaría autorizada de pleno
derecho mediante el Decreto. Lo anterior, violentando lo
establecido en la Constitución de la República, que dispone
que corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar
o improbar contratos que haya de producir o prolongar sus
efectos al siguiente periodo de gobierno de la República
(artículo 205, numeral 19).
CONSIDERANDO: Que al contener dicho contrato varios
vicios de nulidad y ser lesivo al interés público, se ordenó
realizar una revisión exhaustiva del caso, proponiéndose
sin éxito y en repetidas ocasiones a la Sociedad Mercantil
Dynamic Corporation, S.A. de C.V., proceder a legalizar la
prestación del servicio público y de seguridad nacional.
Ante la negativa de llegar a un acuerdo legal con el Estado
de Honduras y la exigencia de la Empresa de hacer valer
un contrato a todas vistas ilegal y lesivo, el servicio fue
suspendido de parte de la Empresa la noche del 31 de agosto de
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2022, dejando totalmente incomunicado el Sistema Nacional
de Emergencia nueve, uno, uno (911).
CONSIDERANDO: Que, ante la suspensión de los servicios
de vídeo vigilancia y suspensión de llamadas, el Sistema
Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), se encuentra
en una situación de grave calamidad, poniendo en peligro los
intereses generales de la sociedad y la seguridad nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total
o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la
Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan
con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios
por los cuales fueron creados. De proceder la intervención,
estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará
de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida
y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del
Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora
tiene las facultades que les correspondan a los administradores
de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las
potestades necesarias para establecer las recomendaciones
oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar
las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus
atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que podrá realizarse la contratación directa cuando
se trate de la adquisición de repuestos y otros bienes y
servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva
de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada,
así como cuando se trate de trabajos científicos o técnicos
especializados (artículo 63 numerales 2 y 6). En este sentido,
el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911),
ante la suspensión abrupta del servicio y por razones de interés
público y seguridad nacional, requiere realizar el proceso de
contratación directa de los bienes y servicios especializados
que sean necesarios para restablecer el sistema de forma
inmediata, adecuados a las instalaciones y el equipo existente,
que requiere de características, marcas y conocimientos
específicos.
CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas
correspondientes al objetivo del presente Decreto, es
necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida
integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el
cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una
Comisión Interventora que actúe bajo los principios de
transparencia, eficiencia y racionalidad.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
1, 235, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la
República; artículos 11, 98, 99, 100 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Legislativo No. 58-2015;
Decreto Legislativo No. 49-2021; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Nombrar una Comisión Interventora de la
Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia
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nueve, uno, uno (911), que se encargue de la administración
y funcionamiento de la entidad, misma que deberá establecer
las recomendaciones y materializar las soluciones a la grave
situación por la que atraviesa la Dirección.
La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a
las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas
en el artículo 100 de la Ley General de la Administración
Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente
le correspondan.
ARTÍCULO 2. La Comisión Interventora estará integrada
por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos
de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la
República, correspondiéndole las atribuciones del órgano
de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la
administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión
permanecerá en funciones por un periodo de un (1) año
pudiendo ser prorrogable.
Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por
mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará
la representación legal de la Institución.
ARTÍCULO 3. La Comisión Interventora deberá enmarcar
su gestión, entre otras, en las acciones siguientes:
a) Contratar una auditoría internacional para determinar
el precio justo de mercado del contrato de servicios
suscritos con la Sociedad Mercantil Dynamic
Corporation, S.A. de C.V., para establecer si existe
sobrevaloración o sobreprecio del mismo.
b) Realizar un profundo proceso de auditoría, que permita
realizar un diagnóstico institucional sistemático y
objetivo;
c) Contratar un servicio de consultoría que brinde
acompañamiento especializado durante toda la gestión
de la Comisión Interventora;
d) P r e s e n t a r y p r o m o v e r t o d a s l a s a c c i o n e s
correspondientes para la declaración legal de nulidad
del contrato con la Sociedad Mercantil Dynamic
Corporation, S.A. de C.V., así como garantizar la
deducción de responsabilidades a que haya lugar;
e) Proceder de acuerdo legislación aplicable a la
clasificación del personal, la celebración, terminación
o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de
personal, de conformidad a la Ley y a lo establecido en
el artículo 100 de la Ley General de la Administración
Pública;
f) Llevar a cabo de manera inmediata las acciones
necesarias para regularizar la situación de los
empleados del Sistema Nacional de Emergencia
nueve, uno, uno (911) y garantizar la disponibilidad
presupuestaria para la ejecución del proceso; y,
g) La emisión de los instrumentos necesarios, tales como
reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la
finalidad de garantizar el control, la eficiencia, eficacia
y transparencia en la prestación de los servicios del
Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno
(911);
h) Los demás que considere necesarios para cumplir con
sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
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ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora solicitará al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se
refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 5. La Comisión Interventora deberá rendir un
informe preliminar a la Presidenta de la República, en un
plazo de hasta noventa (90) días hábiles; así como un informe
final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las
recomendaciones para mejorar la situación administrativa,
técnica y financiera de la institución y el reporte de las acciones
implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto
de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del
proceso de intervención.
Recibido el informe respectivo, los órganos competentes
del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para
garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección Nacional
del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911),
deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
Entre las medidas que puede adoptar están la modificación,
fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida.
ARTÍCULO 6. La Comisión Interventora debe identificar
recursos dentro del presupuesto de la Dirección Nacional
del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911),
para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser
necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos
de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos
recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para
el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión.
Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar
solicitud con el detalle de los gastos para la programación de
la ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 7. Se autoriza a la Comisión Interventora de
la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia
nueve, uno, uno (911), para realizar, mediante el proceso
de contratación directa la adquisición de bienes, servicios,
suministros, sistema de vídeo vigilancia, sistema de llamadas,
arrendamiento de bienes, contratación de servicios de
consultorías y/o auditorías con empresas nacionales o
internacionales, que sean absolutamente necesarios para
garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional
de Emergencia nueve, uno, uno (911) como un servicio de
interés público y de seguridad nacional. Estas contrataciones
directas se realizarán de forma provisional, por el tiempo que
tome llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes o
contratación de servicios de acuerdo a la Ley de Contratación
del Estado.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
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LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO
JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO), POR LEY
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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