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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 febrero 2025Edición No. 36,761

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2024 — Prórroga por un periodo de un año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911)

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33). CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración Pública determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116). -- 5 of 55 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5). CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N°106-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2014 en su edición 33,356, se creó el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) el cual será financiado y ejecutado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), la cual deberá incluirlo en su presupuesto anual. Asimismo, mediante reforma realizada al precitado Decreto, mediante Decreto Legislativo N°54-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de julio de 2024 en su edición 36,593, se estableció que la asignación presupuestaria anual del FOSMIH, será de DIEZ MILLONES DE DÓLARES (USD10,000,000.00) de los Estados Unidos de América (artículo 29). CONSIDERANDO: Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década. CONSIDERANDO: Que a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el -- 6 of 55 -- mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 21-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de agosto de 2024, en su edición 36,605, se creó el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras. Lo anterior, en cumplimiento del Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, que reconoce la migración como un derecho humano y señala la responsabilidad de planificar todas las políticas públicas estatales, lo cual comprende en materia migratoria, crear e institucionalizar un mecanismo interinstitucional político estratégico, que asesore a la Presidencia de la República y que establezca un marco de gobernanza temático e institucional. CONSIDERANDO: Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración. CONSIDERANDO: Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas migratorias que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país. CONSIDERANDO: Que distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior. POR TANTO, En aplicación de los artículos 35, 59, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; 11, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo número PCM 21-2024; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y demás aplicables. DECRETA: ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES HONDUREÑOS ARTÍCULO 1. En virtud de la actual crisis migratoria internacional producida por el endurecimiento de las políticas migratorias y la implementación de deportaciones masivas de parte del gobierno de los Estados Unidos de América, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA MIGRATORIA a nivel nacional, con el objetivo de asegurar -- 7 of 55 -- la protección y la garantía de los derechos de las hondureñas y hondureños migrantes, así como mitigar el impacto negativo a nivel económico, político y social de la crisis migratoria en nuestro país. La declaratoria de emergencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable. ARTÍCULO 2. Créase la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH), con el objetivo principal de promover y proteger de forma inmediata los derechos humanos de los y las migrantes de nacionalidad hondureña que se encuentren o se dirijan hacia los Estados Unidos de América en condición migratoria irregular, principalmente a través de la provisión de asistencia legal y social oportuna, así como mitigar el impacto negativo de las nuevas políticas migratorias en la economía y sociedad hondureña. ARTÍCULO 3. A través de la ENEPROMIH se implementarán programas de acción para los siguientes grupos de migrantes: 1. Hondureño(as) en situación migratoria irregular en los Estados Unidos; 2. Hondureño(as) migrantes en tránsito; y, 3. Hondureño(as) migrantes retornados. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR EN LOS ESTADOS UNIDOS ARTÍCULO 4. La ENEPROMIH comprenderá las siguientes acciones, con el objeto de brindar protección inmediata y oportuna a los hondureño(as) que se encuentren en situación migratoria irregular en los Estados Unidos de América: 1. ASISTENCIA Y ASESORÍA LEGAL. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) deberá proceder de forma inmediata y urgente a la suscripción de convenios con organizaciones sin fines de lucro o a la contratación directa de firmas legales o consultores en los Estados Unidos de América, con el objeto de brindar orientación legal a los y las migrantes hondureños, así como provisionar asesoría y acompañamiento en la presentación de las acciones legales que sean necesarias ante las autoridades o diferentes instancias, así como brindar asesoramiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (SRECI), para garantizar la protección integral de los derechos de los y las migrantes hondureños. Lo anterior, teniendo en cuenta las categorías de migrantes identificadas como vulnerables, para brindar atención prioritaria, como ser: a. Hondureños que están dentro del Programa de Estatus de Protección Temporal (TPS); b. Hondureños que se encuentran en los Estados Unidos sin un estatus migratorio regular; c. Hondureños que fueron previamente deportados/ retornados y que reingresaron a los Estados Unidos de manera irregular; d. Hondureños bajo el Programa de Acción Diferida para los llegados en la infancia (DACA), entre otras. 2. SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación (SRECI) deberá priorizar de forma inmediata la implementación de espacios de coordinación y la suscripción de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales en materia migratoria con otros países o entidades, -- 8 of 55 -- que promuevan la protección de los derechos de los migrantes en condición de vulnerabilidad. 3. CANALES DE COMUNICACIÓN PARA EL MIGRANTE. A través del Sistema Nacional de Emergencias 911, en coordinación con las instituciones vinculadas, se crearán los siguientes canales de atención: a. LÍNEA DEL MIGRANTE. ATENCIÓN TELEFÓNICA 24/7: La línea de atención de llamadas del 911 estará atendiendo de forma permanente para brindar orientación jurídica primaria de casos de emergencia a través del módulo de migración del 911, para lo cual se habilitará una línea telefónica estadounidense, vinculada para tal efecto; b. 911 CONECTA. Se creará una aplicación móvil que funcionará al servicio de los hondureños que requieran orientación legal inmediata; c. MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Se habilitará un canal de atención vía mensajería instantánea de la aplicación WhatsApp, a través del cual se brinde respuesta a las consultas de los migrantes hondureños. 4. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y MÉDICA PRIMARIA. El Sistema Nacional de Emergencias 911, a través de su línea de atención 24/7 y en coordinación con las instituciones vinculadas, pondrá a disposición de los migrantes hondureños con estatus migratorio irregular las siguientes unidades, a través de las cuales brindará atención psicológica y médica primaria, por medio de plataformas digitales: a) Unidad de “Telemedicina”; y, b) Unidad de “Psicología de Intervención en Crisis”. A. FACILITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Se deberá garantizar a los migrantes el acceso expedito a su documentación civil hondureña, a través de las siguientes acciones: a. Nuevas estaciones para Emisión de Pasaportes. El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá instalar nuevas estaciones de trabajo para emisión de pasaportes a través de las cuales se duplicará la producción de éstos en los Estados Unidos de América, de conformidad a las ubicaciones prioritarias que serán establecidas por el Consejo de Gobernanza Migratoria en el marco de la implementación de la presente estrategia. b. Nuevas estaciones para Emisión de DNI. El Registro Nacional de las Personas (RNP), priorizará la asignación de equipo adicional para la emisión e impresión del Documento Nacional de Identificación (DNI) en los Estados Unidos de América. c. ACOS (Aplicación Consular de Servicios). La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en colaboración con el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá implementar de forma inmediata la plataforma ACOS (Aplicación Consular de Servicios) en toda la Red Consular con la finalidad de realizar una dotación efectiva de citas consulares que facilite el acceso de -- 9 of 55 -- documentación a los hondureños en Estados Unidos. B. F O R T A L E C I M I E N T O D E L A R E D CONSULAR: a. Consulados Móviles. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) procederán a la implementación inmediata de la Tercera Fase de Consulados Móviles en ocho ciudades de los Estados Unidos de América durante el año 2025; b. Nuevos Consulados. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), deberá proceder a la instalación de nuevas oficinas consulares en los Estados Unidos de América, debiendo tomar en cuenta las ubicaciones prioritarias con mayor número de hondureños. c. Visitas Consulares a los centros de detención. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), deberá garantizar que a través de las oficinas consulares de Honduras en los Estados Unidos de América, que se realicen visitas frecuentes a los centros de detención de migrantes, con el objetivo de verificar la situación de los migrantes hondureño(as), asegurar que se respeten sus derechos humanos y brindarles asistencia. d. Migrantes menores de edad no acompañados. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) a través de los agentes consulares, deberá intensificar las labores de identificación de menores y la reunificación con sus familiares en los Estados Unidos. C. PARTICIPACIÓN DE MIGRANTES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en conjunto con la Red Consular, promoverá la participación de los representantes de la diáspora hondureña en los Estados Unidos de América, a través de la organización de un diálogo permanente con el objeto de monitorear la situación de los derechos humanos de los migrantes hondureños, identificar sus demandas y necesidades principales, así como recibir sus propuestas e iniciativas, que serán sometidas a consideración del Consejo de Gobernanza Migratoria. D. C A M P A Ñ A S D E C O M U N I C A C I Ó N . L a s Instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza Migratoria, realizarán una masiva campaña de comunicación, en televisión, radio, plataformas digitales, dirigidas a la orientación, protección y promoción de los derechos de los migrantes. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN TRÁNSITO HACIA LOS ESTADOS UNIDOS ARTÍCULO 5. PROTECCIÓN DE MIGRANTES EN TRÁNSITO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), con la finalidad de brindar protección a los y las migrantes hondureño(as) que se encuentren transitando por la ruta migratoria en situación irregular hacia los Estados Unidos de América, realizará las siguientes acciones: -- 10 of 55 -- A) RED CONSULAR. Fortalecimiento de los consulados de Honduras en la República de Guatemala y en los Estados Unidos Mexicanos, garantizando que cada oficina consular cuente con el personal y los insumos necesarios para brindar atención oportuna y expedita. B) VUELOS HUMANITARIOS DE RETORNO. Con el objeto de garantizar la protección y el respeto a los derechos humanos de los hondureños y las hondureñas que se encuentren retenidos entre la frontera de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional (SRECI) procederá de forma inmediata a coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Fuerza Aérea, para gestionar y/o contratar vuelos humanitarios de retorno para los y las hondureño(as) migrantes en situación irregular, que decidan retornar al país. C) ASESORÍA LEGAL. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional (SRECI) deberá brindar asesoría legal a los hondureños y las hondureñas que se encuentren en la ruta migratoria en condición irregular en territorio mexicano o guatemalteco, debiendo priorizar la suscripción de acuerdos con los Estados Unidos Mexicanos y con la República de Guatemala, así como con entidades que promuevan la protección de los derechos de los migrantes en condición de vulnerabilidad, para garantizar su protección y un trato digno y humanitario. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) RETORNADOS ARTÍCULO 6. Con el objeto de brindar una respuesta inmediata a la actual situación de emergencia migratoria ante el inicio de deportaciones masivas de parte de los Estados Unidos de América, los mecanismos de acción para la atención de los MIGRANTES RETORNADOS incluirán las siguientes áreas prioritarias: 1. Fortalecimiento y habilitación de centros, albergues y refugios temporales para migrantes retornados, con atención diferenciada; 2. Asistencia legal, psicológica y social; 3. Reunificación familiar; 4. Reintegración económica y social: 4.1 Educación, becas y reconocimiento de sus estudios; 4.2 Formación, capacitación y generación de empleo; y, 4.3 Créditos y financiamientos para emprendedores y microempresarios. ARTÍCULO 7. HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA. Créase el Programa “HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA”, a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional. El Programa comprenderá las siguientes acciones principales: 1. CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE RETORNADO (CAMR). Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la capacidad máxima de respuesta de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en cuanto a los servicios que actualmente se brindan, en coordinación con otras instituciones, tales como: alimentación, atención médica y psicológica, servicios de llamadas -- 11 of 55 -- telefónicas, kits de higiene, vestuario, transporte, alojamiento, atención a casos con necesidades de protección por violencia, entre otros. Asimismo, se deberán habilitar centros, albergues y refugios temporales, con atención diferenciada para los migrantes retornados. 2. BONO “LLEGASTE A CASA” (U$100). A través del Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que será entregado en su equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional. 3. BONO ALIMENTICIO (L.4,000.00). El Programa de la Red Solidaria, de la Secretaría de Desarrollo Social, realizará la entrega de DOS (2) cupones de canje de alimentos e insumos de higiene personal por un valor de DOS MIL LEMPIRAS (L2,000.00) cada uno, a beneficio de cada migrante retornado, así como otras prestaciones sociales y entregables ya disponibles en dicho programa, a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega de los cupones de canje de alimentos, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso. 4. CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDI- MIENTOS (U$1,000.00). A través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), se brindará a los migrantes retornados que apliquen y califiquen, la oportunidad de acceder a un capital semilla de MIL DÓLARES (U$1,000.00) o su equivalente en lempiras, para fomentar el inicio de emprendimientos en el país, de acuerdo con los manuales y procesos de servicios, la metodología formativa de desarrollo y de la selección establecida por SENPRENDE. 5. FACILITACIÓN DE CRÉDITOS. Se facilitará a los migrantes retornados la gestión y el proceso de financiamiento de capital a través de los organismos de crédito del Estado como el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), facilitando el uso de las garantías complementarias a los migrantes que lo requieran. Asimismo, facilitará su incorporación al programa de “Cajas Rurales y Cajas Urbanas” en sus comunidades. 6. EMPLEOS. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), por medio del Sistema Integral de Empleo (SÍ EMPLEO), priorizará a los migrantes retornados en los procesos de intermediación laboral en el sector privado y público, -- 12 of 55 -- para lo cual se fortalecerán los servicios de orientación laboral, gestión empresarial y derivación institucional. En el sector público deberá realizarse ampliación de la oferta de empleos en áreas de infraestructura, seguridad y medio ambiente, debiendo este último realizarse a través del programa de reforestación “Andrés Tamayo”, el plan “Cero Deforestación para 2030” y los tres batallones verdes que ya operan en el país. ARTÍCULO 8. ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al país, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente enunciados, principalmente con las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 7. Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); 8. Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); 9. Cualquier otra institución vinculada con la reintegración de hondureños al país. Dentro de los programas adicionales, se deberá priorizar la formulación de una estrategia para la creación e implementación de un incentivo económico para el sector formal e informal de la economía, para la contratación de los migrantes retornados. Asimismo, se deberán implementar acciones encaminadas a la generación de empleos y al fomento de las inversiones en el país, para lo cual se podrá solicitar el apoyo del sector empresarial, las Cámaras de Comercio e Industria del país, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), entre otros. ARTÍCULO 9. OBSERVATORIO DE DESARROLLO SOCIAL (ODS). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) a través del Observatorio de Desarrollo Social (ODS), a enviar un reporte de monitoreo semanal al Consejo de Gobernanza Migratoria (CGM) así como a las demás instituciones involucradas en el marco de la presente emergencia. ARTÍCULO 10. Se autoriza e instruye, para proceder mediante la modalidad de contratación directa a la adquisición de bienes, servicios, insumos y suministros, así como todo lo que sea necesario para atender inmediatamente única y exclusivamente la presente declaratoria de Emergencia Migratoria, a las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 4. Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 5. Registro Nacional de las Personas (RNP); -- 13 of 55 -- 6. Instituto Nacional de Migración (INM); 7. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 8. Sistema Nacional de Emergencias 911; 9. Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños Negocios (SENPRENDE); 10. Programa de la Red Solidaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y el Instituto Nacional de Migración (INM), en razón de la naturaleza de sus funciones, quedan autorizadas a realizar dichas compras y contrataciones directas a nivel internacional. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente decreto deberán desarrollarse siguiendo los procesos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la administración pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso. ARTÍCULO 11. FINANCIAMIENTO. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para financiar los gastos que se deriven de la aplicación del presente Decreto, inclusive se podrán realizar traslados de las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como la gestión de recursos externos de crédito y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para atender la actual emergencia decretada; la ejecución de los fondos es responsabilidad de cada institución ejecutora y se debe realizar de conformidad con las leyes vigentes aplicables. ARTÍCULO 13. MONITOREO Y SEGUIMIENTO. El Consejo de Gobernanza Migratoria, en su condición de ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras, dará seguimiento a la implementación de la ENEPROMIH, debiendo presentar informes periódicos a la Presidencia de la República, el cual contendrá observaciones y propuestas encaminadas a garantizar la eficacia y eficiencia de la Estrategia, en beneficio de los migrantes hondureños. Las instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza Migratoria deberán remitir un informe mensual de actividades en materia migratoria a la presidencia del Consejo, para la elaboración de los informes citados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 14. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 14 of 55 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 15 of 55 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 16 of 55 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,764 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SAG-PRONADERS Acuerdo de Delegación No. PRONADERS-002-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2025 — Programa de Vivienda Astros Catrachos para deportistas de alto rendimiento

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida -- 17 of 55 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL nacional y asesores internacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación (artículo 13). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que el deporte es un derecho fundamental, que debe ser reconocido y protegido por el Estado. El deporte ha sido calificado por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como un elemento esencial de la paz y el desarrollo, es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades para todos, siendo un vector para la promoción de los derechos humanos en el mundo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a una vivienda digna. Asimismo, establece que el Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social (artículo 178). CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla el desarrollo de programas orientados al alto rendimiento deportivo, reconociendo el deporte como un derecho colectivo. Asimismo, el fomento del deporte constituye una herramienta fundamental de prevención de la violencia, al fortalecer alternativas positivas de desarrollo personal y colectivo, particularmente para las niñas, niños y adolescentes, evitando que sean captados por estructuras criminales o expuestos a situaciones de riesgo social. CONSIDERANDO: Que en el Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático, se ha realizado una inversión sin precedentes en el deporte a nivel nacional. En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se creó la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) asignando a dicha institución un presupuesto histórico, que ha permitido el fortalecimiento, promoción e incentivo del deporte, facilitando el acceso a instalaciones deportivas adecuadas y de alto rendimiento, garantizando la inclusión sin discriminación de toda la población en la formación y práctica deportiva, entre otros. CONSIDERANDO: Que en el marco de las numerosas iniciativas gubernamentales para promover, fomentar el -- 18 of 55 -- impulsar el deporte, la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, anunció públicamente el 21 de agosto de 2024, en ocasión del triunfo de la Selección de Honduras Femenil U15, quienes se coronaron campeonas de la “Leagues Cup” de la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (CONCACAF), que se facilitará una vivienda diga a cada una de las jugadoras y cuerpo técnico, en reconocimiento a su esfuerzo. Asimismo, se anunció que este beneficio se otorgará a todos los deportistas hondureños que obtengan medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos internacionales. CONSIDERANDO: Que garantizar el acceso a una vivienda digna para aquellos equipos y atletas nacionales y sus entrenadores que alcancen el más alto nivel de rendimiento deportivo, obteniendo medallas de oro y los primeros lugares en las principales competencias y torneos internacionales, constituye una medida que motivará a los deportistas para alcanzar y mantener el más alto rendimiento, mejorando su calidad de vida logrando su desarrollo integral. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 178, 245 numerales 2, 11, 19 y 30 de la Constitución de la República; artículos 3, 4, 11, 12, 13, 14, 17, 22 numeral 3); 28, 30, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013; Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Crear el PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024 hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos o competencias deportivas internacionales. ARTÍCULO 2. El Estado de Honduras reconocerá hasta un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) para cada beneficiario(a) del Programa, que deberán destinarse a la obtención de una vivienda digna. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga los requisitos y condiciones para la calificación de los beneficiarios(a)s. ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social -- 19 of 55 -- (SEDECOAS/FHIS) para identificar dentro de su partida presupuestaria los fondos necesarios para el desarrollo del Programa. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/ Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) podrá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en caso de ser necesario, la asignación de fondos adicionales para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones necesarias para identificar y proveer los recursos financieros que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 20 of 55 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 21 of 55 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 22 of 55 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,770 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 10-2025, Acuerdo Ejecutivo No. 2-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 50-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-10-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por emergencia de seguridad

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable. Asimismo, se establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65). CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. -- 23 of 55 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024 y enero 2025, en el cual 206 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (70% de los municipios a nivel nacional); 295 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 99% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 6,369 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior y enero del 2025, así como una reducción de 693 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 49 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 46,635 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 58,142 detenciones por delito; 17,187 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (13, 761 armas de fuego decomisadas); 8,704 vehículos decomisados; 49, 583 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de -- 24 of 55 -- manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024 y PCM 03-2025; y demás aplicables. -- 25 of 55 -- DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación -- 26 of 55 -- Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR -- 27 of 55 -- 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA -- 28 of 55 -- 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN ¨ -- 29 of 55 -- 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO -- 30 of 55 -- 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ -- 31 of 55 -- 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO -- 32 of 55 -- 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY -- 33 of 55 -- 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 34 of 55 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE -- 35 of 55 -- WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 36 of 55 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,778 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 — Acuerdo Ejecutivo de la Secretaría de Infraestructura y Transporte

Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 0011-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdos SEDS Nos. 1046-2024, 1047-2024, 1863-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF) Acuerdo No. 011-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2025 — Prórroga de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia 911

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de septiembre de 2015, edición número 3,828, se creó el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha -- 37 of 55 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 02 de agosto de 2021, edición número 35,675, se adscribió la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que debido a la grave situación de calamidad en que se encontraba el Servicio Nacional de Emergencia 911, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición número 36,167, se nombró una Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) por un periodo de un (1) año, la cual fue prorrogada por el año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472. CONSIDERANDO: Que debido la magnitud de los hallazgos de corrupción identificados y denunciados por la Comisión Interventora de la Dirección del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, en la adquisición de bienes y servicios en los periodos de gobierno del 2015 al 2017 y del 2017 al 2021, la auditoría de esta institución sigue en curso, al igual que el proceso de investigación penal para deducir las responsabilidades a quienes saquearon el erario público y utilizaron la institucionalidad con fines ajenos a la administración pública, siendo necesaria la prórroga de la intervención institucional para finalizar estos procesos de auditoría e investigación. CONSIDERANDO: Que debido a la alta criminalidad en la que se ha sumido al pueblo hondureño como consecuencia de los últimos 12 años de gobierno y la necesidad nuevas alternativas y métodos efectivos en materia de seguridad, se inició un proyecto denominado “Seguridad al 100” el cual -- 38 of 55 -- consiste en la instalación de 5,000 cámaras en más de 120 municipios a nivel nacional como parte del plan de lucha contra el crimen impulsado por la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, proceso que se encuentra en su etapa de ejecución, por lo que es necesaria su finalización y puesta en funcionamiento. CONSIDERANDO: Que los cambios en las políticas migratorias del Gobierno de los Estados Unidos de América han tenido como consecuencia la deportación masiva de hondureños, promoviendo la desigualdad y vulnerando los Derechos Humanos Universales de las personas, ante lo cual la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento aprobó el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025 de fecha 08 de febrero del 2025, donde se declara Estado de Emergencia Migratoria a nivel nacional, se aprueba la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección a Migrantes Hondureños (ENEPROMIH) y se instruye al Sistema Nacional de Emergencias 911 la creación inmediata y urgente de los canales de atención, Línea del Migrante, 911 Conecta y Mensajería instantánea que sirvan como herramienta integral para cualquier hondureño migrante en situación irregular en los Estados Unidos de América, que requiera de orientación jurídica y respuestas a las consultas sobre su situación legal, procesos que se encuentran en pleno desarrollo, ante lo cual resulta necesaria la prórroga de la intervención institucional, con el objeto de garantizar la continuidad y finalización de estos procesos. CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de inseguridad en el país, la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado ha decretado la suspensión de garantías constitucionales, frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, habiéndose decretado la última suspensión por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, comprendiendo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, ante lo cual el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, debe coadyuvar esfuerzos con las Fuerzas de Seguridad Pública para responder a esta situación de emergencia, haciéndose necesaria la prórroga de la intervención institucional. CONSIDER

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-008-2025 — Prórroga de la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911)

Congreso Nacional

ANDO: Que debido a la complejidad de la situación institucional, resulta necesario prorrogar el plazo de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), con el objeto de garantizar la finalización de algunos procesos administrativos, legales y financieros dentro del plan de trabajo de la Comisión. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 235, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 58- 2015; Decreto Legislativo No. 49-2021; Decretos Ejecutivos -- 39 of 55 -- número PCM 11-2023; PCM 07-2024; PCM 08-2025; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Con el objetivo de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora en materia de seguridad nacional, se prorroga por un periodo de UN (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición 36,167 y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora. ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 40 of 55 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 41 of 55 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 42 of 55 -- ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 de febrero de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 07-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de septiembre de 2015, edición número 3,828, se creó el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de agosto de 2021, edición número 35,675, se adscribió -- 43 of 55 -- la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que debido a la heredada situación de calamidad en que se encontraba la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), poniendo en riesgo los intereses nacionales de la sociedad y la seguridad nacional, se ordenó la intervención de dicha institución, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11- 2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que las causas que motivaron dicha intervención siguen vigentes, encontrándose en desarrollo procedimientos fundamentales, tales como la auditoría institucional y los procesos de investigación penal para deducir la responsabilidad civil, penal y administrativa a quienes saquearon el erario público y utilizaron la institucionalidad con fines ajenos a la Administración Pública, por lo cual se hace necesario prorrogar el plazo de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), con el objeto de garantizar la finalización de algunos procesos administrativos, legales y financieros, dentro del plan de trabajo de la Comisión. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 58-2015; Decreto Legislativo No. 49-2021; Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Prorrogar por un periodo de un (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de febrero de 2023 en su edición número 36,167, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora. ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 44 of 55 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 45 of 55 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 46 of 55 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 47 of 55 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE FEBRERO DEL 2023. NUM. 36,167 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2023 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de septiembre de 2015, edición 3,828, se creó el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de Agosto de 2021, edición 35,675, se adscribió la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (artículo 1). CONSIDERANDO: Que un mes después de la referida adscripción de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) a la Secretaría de la -- 48 of 55 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia, mediante Decreto Legislativo 73-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de septiembre de 2021, edición 35,714; se autorizó al Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), la suscripción directa de un Contrato fuera de los costos de mercado con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (U$154,449,375.36), por un plazo de siete (7) años y cinco (5) meses (01 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2028), lo anterior, mediante un proceso que desconoce los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado (artículo 63). CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Legislativo establece que el contrato será financiado con recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional, o en su defecto con fondos propios del presupuesto nacional o transferencias por créditos o donaciones, exonerando el pago de los derechos arancelarios por la importación de mercancías y el pago de impuestos sobre ventas. Lo anterior, contraviniendo, lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, que establece que la asignación presupuestaria deberá constar en el expediente de contratación, y que serán nulos los contratos que al suscribirse carezcan de dicha asignación (artículo 27). CONSIDERANDO: Que de forma irregular y en desconocimiento de la norma constitucional, se estableció que la suscripción directa del Contrato con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V. que sobrepasaba dos periodos de gobierno, no requeriría de ulterior aprobación o autorización de naturaleza legislativa, ya que su suscripción, validez, vigencia y ejecución quedaría autorizada de pleno derecho mediante el Decreto. Lo anterior, violentando lo establecido en la Constitución de la República, que dispone que corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar contratos que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República (artículo 205, numeral 19). CONSIDERANDO: Que al contener dicho contrato varios vicios de nulidad y ser lesivo al interés público, se ordenó realizar una revisión exhaustiva del caso, proponiéndose sin éxito y en repetidas ocasiones a la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., proceder a legalizar la prestación del servicio público y de seguridad nacional. Ante la negativa de llegar a un acuerdo legal con el Estado de Honduras y la exigencia de la Empresa de hacer valer un contrato a todas vistas ilegal y lesivo, el servicio fue suspendido de parte de la Empresa la noche del 31 de agosto de -- 49 of 55 -- 2022, dejando totalmente incomunicado el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911). CONSIDERANDO: Que, ante la suspensión de los servicios de vídeo vigilancia y suspensión de llamadas, el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), se encuentra en una situación de grave calamidad, poniendo en peligro los intereses generales de la sociedad y la seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que podrá realizarse la contratación directa cuando se trate de la adquisición de repuestos y otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, así como cuando se trate de trabajos científicos o técnicos especializados (artículo 63 numerales 2 y 6). En este sentido, el Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), ante la suspensión abrupta del servicio y por razones de interés público y seguridad nacional, requiere realizar el proceso de contratación directa de los bienes y servicios especializados que sean necesarios para restablecer el sistema de forma inmediata, adecuados a las instalaciones y el equipo existente, que requiere de características, marcas y conocimientos específicos. CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 58-2015; Decreto Legislativo No. 49-2021; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Nombrar una Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia -- 50 of 55 -- nueve, uno, uno (911), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad, misma que deberá establecer las recomendaciones y materializar las soluciones a la grave situación por la que atraviesa la Dirección. La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. ARTÍCULO 2. La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de un (1) año pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución. ARTÍCULO 3. La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión, entre otras, en las acciones siguientes: a) Contratar una auditoría internacional para determinar el precio justo de mercado del contrato de servicios suscritos con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., para establecer si existe sobrevaloración o sobreprecio del mismo. b) Realizar un profundo proceso de auditoría, que permita realizar un diagnóstico institucional sistemático y objetivo; c) Contratar un servicio de consultoría que brinde acompañamiento especializado durante toda la gestión de la Comisión Interventora; d) P r e s e n t a r y p r o m o v e r t o d a s l a s a c c i o n e s correspondientes para la declaración legal de nulidad del contrato con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., así como garantizar la deducción de responsabilidades a que haya lugar; e) Proceder de acuerdo legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a la Ley y a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; f) Llevar a cabo de manera inmediata las acciones necesarias para regularizar la situación de los empleados del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) y garantizar la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del proceso; y, g) La emisión de los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, eficacia y transparencia en la prestación de los servicios del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911); h) Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto. -- 51 of 55 -- ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 5. La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. Entre las medidas que puede adoptar están la modificación, fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida. ARTÍCULO 6. La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto. ARTÍCULO 7. Se autoriza a la Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), para realizar, mediante el proceso de contratación directa la adquisición de bienes, servicios, suministros, sistema de vídeo vigilancia, sistema de llamadas, arrendamiento de bienes, contratación de servicios de consultorías y/o auditorías con empresas nacionales o internacionales, que sean absolutamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) como un servicio de interés público y de seguridad nacional. Estas contrataciones directas se realizarán de forma provisional, por el tiempo que tome llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes o contratación de servicios de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado. ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 52 of 55 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 53 of 55 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 54 of 55 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 55 of 55 --