Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1359-SE-2024 — Reglamento de las Redes Educativas de Honduras
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar,
dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del
Sistema Educativo Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 163 preceptúa que la formación de docentes es
función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá
como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o
supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión
el magisterio.
CONSIDERANDO: Que según Artículo 23 de la Ley
Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como
propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al
mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior,
mediante la adquisición y construcción de conocimientos,
habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y
social: así como para el desarrollo económico, sociocultural,
científico y tecnológico del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0250-SE-
04, de fecha 22 de enero de 2004, se aprobó las disposiciones
descritas en el presente reglamento, regulan y normalizan las
Redes Educativas de Honduras.
CONSIDERANDO: Que dentro del marco doctrinario de la
Escuela Morazánica, el plan de gobierno Bicentenario para
Refundar Honduras con la Presidenta Iris Xiomara Castro
Sarmiento y el Secretario de Estado en Despacho de
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Educación Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez,
contempla la transformacion curricular del Sistema Educativo
a fin de garantizar aprendizajes significativos, socialmente
relevantes y culturalmente pertinentes para una vida
productiva en general.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación
de las disposiciones establecidas en los Artículos: No. 151,
157, 159, 158, 163, 247 y 255 de la Constitución de la
República; 1, 28, 29 reformado numeral 2), 36 numerales
1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 5, 29, 30 y 31 de la Ley Fundamental
de Educación, Artículos 23 y 25, del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo y Artículos 7, 8, 9 y 23 del Reglamento General de
Educación Media.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar en carácter experimental y en forma
progresiva, dicha vigencia será a partir cuando el mismo sea
publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ estructurado de la
siguiente manera:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE LAS REDES EDUCATIVAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Las disposiciones descritas en el presente
reglamento regulan y normalizan las Redes Educativas de
Honduras, legalizadas mediante Acuerdo No.0250-SE-04 con
fecha 22 de enero de 2004.
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD
Artículo 2: La finalidad principal de las Redes Educativas
es asegurar el alcance de los indicadores de acceso,
permanencia y promoción en las zonas rurales y urbanas para
el cumplimiento de la trayectoria educativa desde la gestión
y toma de decisiones en Red.
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3:
a. Promover procesos estratégicos, pedagógicos y
administrativos con la participación de los actores de la
educación (administrativos, técnico docente, padres de
familia y educandos) y la vinculación con organismos de
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apoyo Instancias de Participación Comunitaria y Escolar
(IPCE), nacionales e internacionales.
b. Establecer el cumplimiento de los indicadores educativos
de acceso.
c. Permanencia y promoción que permita la transición,
asegurando la calidad con igualdad y equidad en los tres
niveles (Prebásica (1° a 3°), Básica (1 a 9°) y Media
(10mo-12mo).
d. Desarrollar un modelo pedagógico centrado en el alumno
aplicando metodologías activas y participativas que
aseguren el proceso de actividades académicas y de la
gestión educativa en cada centro educativo del área rural y
urbano, con visión integrada de las acciones pedagógicas
a nivel de aula y de Red Educativa.
e. Implementar el modelo pedagógico Morazánico
humanista, social, liberador y democrático, que asegure
la integración y articulación de los procesos a nivel de
aula y de Redes Educativas.
f. Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos
en la red que permita el intercambio de docentes y la
movilidad de alumnos para garantizar el acceso y la
equidad educativa.
g. Fortalecer las redes educativas con docentes itinerantes
especialistas en el área de inglés, tecnología, artística
y educación física, así como la función del psicólogo,
médico y nutricionista.
h. Optimizar el aprovechamiento del talento humano
existente, el cual permita a los equipos itinerantes
garantizar el cumplimiento de los indicadores pertinentes,
a través de las herramientas tecnológicas, pedagógicas y
curriculares.
i. Fortalecer las competencias pedagógicas, mediante el
intercambio de los docentes itinerantes a lo interno y la
Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR).
j. Promover la transparencia y rendición de cuenta a través
de las Redes Educativas.
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 4: Las Redes Educativas se fundamentarán en
la política del Plan Estratégico Institucional (PEI) y los
principios establecidos en el Currículo Educativo Nacional
(CEN).
Calidad: Las Redes Educativas promoverán la calidad
educativa haciendo énfasis en el desarrollo de competencias
en los Educandos.
Equidad: Las Redes Educativas promueven la igualdad y
equidad de género, transformando las relaciones, entre niñas,
niños y jóvenes, para desarrollar su potencialidad, tanto en
el sistema social, económico, cultural como en el educativo.
Identidad: Las Redes Educativas fomentan los procesos
de formación de los docentes, niñas, niños y jóvenes, en la
búsqueda de su identidad personal y nacional, fundamentada
en la diversidad étnica y sociocultural.
Participación: Las Redes Educativas deben promover la
participación de todos los actores en el proceso curricular,
potenciando el desarrollo profesional de los docentes,
educandos, padres de familia, líderes y organizaciones de la
comunidad.
Universalidad: El trabajo pedagógico en las Redes Educativas
debe estar acorde con los avances científicos y tecnológicos
que permitan una formación con visión universal.
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Flexibilidad: Las Redes Educativas construye, reconstruye
y adecúa permanentemente las experiencias pedagógicas y
sociales que promuevan la cultura de la comunidad, de manera
que se facilite la búsqueda de soluciones a problemas reales.
Exclusividad: Las Redes Educativas pretende atender
sin discriminación a las poblaciones en situación de
vulnerabilidad, de exclusión, personas con discapacidad,
personas adultas y poblaciones étnicas.
Contextualización: Las Redes Educativas se caracterizan
por las acciones que se realizan en equipos, enfatizándose en
el contexto geográfico, y se conciben como una estructura de
la cual se beneficia la comunidad educativa, mismos que no
pueden ser aislados de su entorno.
Operatividad: Las Redes Educativas promueven el
fortalecimiento del enfoque técnico pedagógico, mediante
la interacción entre los centros integrados a cada red,
asegurando el logro de los indicadores de acceso, permanencia
y promoción.
CAPÍTULO II
NIVEL CENTRAL Y DEPARTAMENTAL
Artículo 5: La Dirección General de Currículo y Evaluación
a través de la Coordinación Nacional de Redes Educativas
serán las encargadas de promover, coordinar y articular
las políticas y lineamientos de las Redes Educativas, para
efectos de la organización, planificación, gestión, monitoreo
y sostenibilidad. Además, se aplicará el Manual de Redes
Educativas, Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan
Estratégico de Red (PER) y Plan Estratégico de Centro (PEC).
Artículo 6: El Director Departamental nombrará un
Coordinador Departamental de Redes Educativas (CODRE),
quien estará integrado en la Subdirección de Currículo y
Evaluación; además, será el responsable en darle seguimiento
a la organización, reestructuración, monitoreo, asesoramiento
y fortalecimiento permanente del funcionamiento y
sostenibilidad de las Redes Educativas con el Director
Municipal/ Distrital.
Artículo 7: Son funciones del Coordinador Departamental
de Redes Educativas (CODRE):
a. Liderar en conjunto con la Coordinación Nacional de Redes
Educativas, la Dirección Departamental de Educación, la
Sub Dirección Departamental de Currículo y Evaluación,
Unidad de Supervisión y Modalidades Educativas los
procesos de organización y funcionamiento de las Redes
Educativas del Departamento.
b. Coordinar con los Directores Municipales/Distritales y
Directores de Redes Educativas las acciones estratégicas
establecidas en el Plan Estratégico de Red (PER).
c. Coordinar junto con Direcciones Municipales/Distritales
reuniones al inicio del primer trimestre para realizar la
planificación de actividades orientadas:
− Al fortalecimiento de las competencias en el proceso
enseñanza aprendizaje.
− Gestionar acciones técnicas para el fortalecimiento
pedagógico y administrativo en las Redes Educativas.
− Promover la vinculación de Red Educativa a la
comunidad con el fin de que participen en el desarrollo
de las actividades planificadas en el Plan Estratégico de
Red (PER).
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− Determinar las actividades que se ejecutarán durante
la periodización trimestral, asimismo la entrega de
informes a las autoridades pertinentes.
d. Monitorear y acompañar de forma pedagógica el logro de los
indicadores educativos (Acceso, Permanencia, Promoción)
establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI)
con la integración de la Sub Dirección Departamental de
Currículo y Evaluación (SDDCE), Unidad de Supervisión
y Acompañamiento Docente (USAD) y las Direcciones
Municipales/Distritales.
e. Orientar la gestión pedagógica de la red en coordinación
con la Dirección General de Desarrollo Profesional
(DGDP) y la Sub Dirección Departamental de Currículo
y Evaluación, para potenciar los espacios de formación
docente a través de la Comunidad de Aprendizaje en Red
(CAR).
Artículo 8: La Dirección Municipal /Distrital tendrá las
siguientes atribuciones: Organizar las Redes Educativas
por zonas geográficas tomando en cuenta los parámetros ya
establecidos para su funcionamiento.
a. Planificar con el Coordinador Departamental de Redes
Educativas las acciones estratégicas para el fortalecimiento
de la Red Educativa.
b. Promover el mejoramiento de los indicadores educativos
(acceso, permanencia y promoción) de la Red Educativa.
c. Potenciar la participación de los actores como sociedad
civil, organismos gubernamentales y no gubernamentales,
entre otros, que apoyan los procesos educativos articulados
a las redes.
d. Ofrecer acompañamiento técnico en la elaboración e
implementación del Plan Estratégico de Centro (PEC) y
Plan Estratégico de Red (PER).
e. Identificar las necesidades de talento humano, recursos
materiales, infraestructura, entre otros, de los centros
educativos de la Red, para su fortalecimiento.
f. Dar seguimiento en coordinación con el Director de Red,
al fortalecimiento de las capacidades docentes según sus
necesidades, a través de las Comunidades de Aprendizaje
en Red (CAR).
g. Colaborar con los Coordinadores Departamentales de
Redes Educativas (CODRE) y Directores de Redes, en
el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Red
(PER) de su jurisdicción.
h. Dar seguimiento a la información estadística de la red, a
través del Sistema de Administración de Redes Educativa
(SIARED).
i. Realizar veedurías y monitoreo de los eventos de rendición
de cuentas en las Redes Educativas.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA RED
Artículo 9: Una Red Educativa debe estar constituida por
Centros Gubernamentales de los niveles de Prebásica,
Básica, Media y Programas Alternativos; dichos centros
se denominarán Centros Integrados (CI) funcionando
interactivamente con un Centro Sede (CS) que tiene carácter
permanente.
Artículo 10: Los Centros Educativos No Gubernamentales
podrán organizarse en Redes Educativas del sistema
anglosajón o del normal.
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Artículo 11: Requisitos para organizar una Red Educativa:
a. Las Redes Educativas se organizarán en cada municipio
de los 18 departamentos, integrada por los tres niveles
(Prebásica, Básica, Media y programas alternativos) de la
Secretaría de Educación.
b. Cada Red debe estar integrada con un mínimo de tres (3)
y un máximo de diez (10) centros educativos, tomando en
cuenta la zona y distancia geográfica de los centros. En
caso de que existan centros educativos postergados, estos
se podrán adherir a la red más cercana u organizar una red
con 2 centros.
c. En el área Rural los centros educativos deben estar
integrados geográficamente cerca del Centro Sede (CS) a
una distancia de 1 a 3 kilómetros.
d. En el área Urbana los centros educativos deben estar
integrados por Distrito Educativo y zona geográfica
estratégica, con distancias más cortas.
Artículo 12: El centro sede tendrá las funciones siguientes:
a. Ofrecer hasta el noveno grado o Media.
b. Centro de formación permanente a docentes.
c. Realizar actividades artísticas, deportivas, ferias
científicas, médicas, psicológicas, nutricionales, huertos
pedagógicos, entrega de producto para la elaboración de
la alimentación escolar.
d. Espacios de formación de las familias y comunidades.
e. Ser un mega plantel técnico pedagógico y administrativo,
para favorecer el acceso y las trayectorias educativas.
Artículo 13: Los aportes del centro sede a los Centros
Integrados serán las siguientes:
a. Ofrecer un ambiente seguro, confortable y apertura para
los que asisten a realizar actividades pedagógicas o de
otra índole educativa.
b. Compartir espacios pedagógicos (inglés, Computación,
Educación Física entre otros que sean oferta con docentes
itinerantes que contribuyan al logro de indicadores.
c. Favorecer la trayectoria educativa de los promovidos de
sexto grado de los centros integrados.
Artículo 14: Las acciones de acompañamiento, seguimiento,
monitoreo y evaluación de los Plan Estratégico de Red (PER)
y Comunidades de Aprendizaje en Red (CAR) se orientarán al:
a. Cumplimiento de objetivos: Evaluar si se están alcanzando
los objetivos establecidos en los PER Y CAR.
b. Participación y compromiso: Medir el grado de
participación y compromiso de los involucrados en el
Proyecto Plan Estratégico de Red (PER) y Comunidades
de Aprendizaje en Red CAR), como estudiantes, docentes,
padres de familia, etc.
c. Resultados académicos: Analizar los resultados obtenidos
por los estudiantes antes y después de la implementación
de los planes.
Artículo 15: Las Redes Educativas impulsarán proyectos
específicos orientados a los siguientes procesos pedagógicos:
• Formación docente
• Huertos escolares
• Educación Ambiental
• Culturales, científico y tecnológico
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• Vida y obra de Francisco Morazán.
• Emprendimiento
Artículo 16: La estructura organizativa de la Red será la
siguiente:
a. Consejo de Directores de la Red.
b. Junta Directiva.
c. Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR).
Artículo 17: El Consejo de Directores(a) de la Red estará
conformado por los directores de los centros integrados.
Artículo 18: Las funciones del Consejo de Directores de la
Red serán:
a. Reunirse en asamblea al inicio del año escolar en el mes
de febrero.
b. Elegir al Director de la Red.
c. Elaborar el Plan Estratégico de Red (PER).
d. Organizar la Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR).
Artículo 19: La Junta Directiva de Red será electa
democráticamente por el Consejo de Directores de Red.
Artículo 20: La Junta Directiva de Red tendrá la estructura
organizativa siguiente:
a. Director(a) de la Red
b. Secretario
c. Tesorero
d. Fiscal
e. Vocal
Artículo 21: La Junta Directiva de la Red tendrá las siguientes
funciones:
a. Apoyar al Director Municipal/Distrital para liderar el Plan
Estratégico de Red (PER).
b. Promover la gestión técnica y pedagógica para el logro
de los indicadores de la Red compartida y sincronizada.
Artículo 22: El periodo de funcionamiento de la Junta
Directiva de Red será dos años (2) pudiendo ser reelecta.
Artículo 23: Las funciones del Director de la Red serán las
siguientes:
a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Red.
b. Establecer a través del Secretario la convocatoria escrita
para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c. Autorizar y refrendar con su firma las Actas de las
sesiones realizadas en la Red.
d. Decidir con el voto de calidad en caso de empate, en las
reuniones de red.
e. Informar conjuntamente con el Tesorero a la Directiva
de la Red, del manejo de fondos que se adquieran.
f. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
educativos.
g. Coordinar y gestionar junto con el Consejo de Directores
y Director Distrital/Municipal actividades de formación
a docentes, educandos y padres/madres de familia de la
Red.
h. Organizar la Comunidad de Aprendizaje en Red, que será
el equipo pedagógico de especialistas para atender las
necesidades de formación que se presenten en la Red, el
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cual servirá de apoyo técnico a la Dirección General de
Desarrollo Profesional (DGDP).
i. Elaborar el Plan Estratégico de Red (PER) alineado al
Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Estratégico
Departamental (PED) y Plan Estratégico Municipal
(PEM/D) apuntando a los indicadores de acceso,
permanencia y promoción.
j. Elaborar un diagnóstico participativo sobre las
necesidades de formación y capacitación de los docentes.
k. Participar en las jornadas de acompañamiento docente
que sirvan para evaluar el desempeño y los aprendizajes
de los educandos en la Red.
l. Coordinar los eventos de rendición de cuentas de la red
en articulación con la Unidad de Transparencia, siguiendo
los lineamientos preestablecidos.
Artículo 24: El director de Red estará dos años en el cargo
pudiendo ser reelecto por el Consejo de Directores de Red.
Artículo 25: En caso que el Director de Red deponga su
cargo, el Consejo de Directores de la Red procederá a elegir
un nuevo director de red.
Artículo 26: El docente que cumpla con la función de Director
o Directora de una red, se le asignará 8 horas compensatorias
de forma interina mientras ejerza el cargo, no sobrepasando las
horas clases que establece el Estatuto del Docente Hondureño.
Artículo 27: El Secretario ejecutará las funciones de acuerdo
con su cargo:
a. Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y
refrendar con su firma y la del Director de Red.
b. Leer el acta para su aprobación.
c. Transcribir acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
d. Llevar los archivos de la Red en forma ordenada
y completa, custodiando la documentación bajo su
responsabilidad.
e. Atender la correspondencia de la Junta Directiva y
registrar las agendas y actas de las mismas.
f. Elaborar informes trimestrales y anuales de las actividades
realizadas coordinadas con el Director de la Red.
g. Cumplir cabalmente con todo lo que corresponde a su
cargo y de preferencia con conocimientos digitales, así
como el manejo de Archivística en su defecto (si no
tuviese la formación debe someterse a un periodo de
capacitación digital).
h. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva de la Red
a petición del Director de la Red.
Artículo 28: El Tesorero ejecutará las funciones de acuerdo
con su cargo:
a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias o
extraordinarias para apoyar al Director de la Red en los
asuntos que allí se tratan.
b. Participar en las comisiones de trabajo que se requieran.
c. Manejar fondos que sean aprobados por la Junta Directa
de la Red o por transferencias.
d. Presentar informe a la Junta Directiva de Red.
Artículo 29: El fiscal ejecutará las funciones de acuerdo con
su cargo
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a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos aprobados en
asamblea.
b. Verificar y aprobar el informe presentado por el tesorero.
c. Asistir puntualmente a las reuniones de la junta.
Artículo 30: El vocal ejecutará las funciones de acuerdo con
su cargo:
a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias o
extraordinarias para apoyar a la Junta Directa de la Red
en los asuntos relacionados con sus funciones.
b. Participar en las comisiones de trabajo que se requieran.
c. Realizar funciones en actividades culturales, sociales,
ambientales y deportivas entre otras.
COMUNIDAD DE APRENDIZAJE EN RED (CAR)
Artículo 31: La Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR)
es una estrategia de capacitación y formación docente, la cual
tiene como objetivo promover la concepción de nuevas formas
y técnicas de enseñanza a través de los docentes integrados a
la red que atienden el mismo grado o multigrado e imparten
la misma disciplina curricular. Asimismo, se desarrollarán
temas de interés enmarcados en los procesos de enseñanza,
orientados al logro de los indicadores de eficiencia (acceso,
permanencia y promoción) en áreas previamente focalizadas.
LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE EN RED
(CAR)
Son estructuras horizontales creadas para la articulación de
los procesos de gestión de la Calidad Educativa entre Centros
Educativos en Red y la comunidad educativa (docentes,
padres/madres de familia, educandos) compartiendo intereses
para la consecución de objetivos comunes, adquisición de
nuevos conocimientos e incrementando la motivación y el
fortalecimiento de las relaciones entre los actores educativos.
Artículo 32: Las actividades se ejecutarán a través de la
Comunidad de Aprendizaje en Red (CAR) en coordinación
con la Dirección Distrital/ Municipal y Dirección General de
Formación permanente DGDP.
a. Cada Director de Red elegirá un equipo de Técnicos
Especialista por áreas curriculares.
b. La función de los Docentes especialistas serán apoyar
directamente a los Centros Educativos de la Red y serán
enlaces técnicos o facilitadores de formación en los
procesos que coordine la Subdirección de Formación
Docente y la Subdirección de Investigación Educativa.
c. Participará en la aplicación del diagnóstico participativo
dirigido a los docentes de cada red con apoyo de la
Dirección Municipal / Distrital.
d. Cada Director de Red socializará los resultados del
diagnóstico con los docentes de su Red a fin de poder
determinar la temática que se abordará en cada sesión
de formación o capacitación.
e. Los docentes se organizarán de acuerdo con los grados
asignados en nivel Prebásica, Básica y especialidad en
el tercer ciclo y departamentos en el nivel de Media.
f. La temática para la capacitación será seleccionada entre
docentes de acuerdo con el resultado del diagnóstico
planificación, jornalización, contenidos, metodologías,
material didáctico, guías, modelación de clases, compartir
experiencias exitosas, entre otros).
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g. Las capacitaciones o formación docente se desarrollarán
previo al inicio de cada parcial, siendo la primera en
febrero de cada año.
h. Realizan análisis de logros, avances y desafíos cada
bimestre a fin de valorar el logro de los indicadores de
eficiencia.
i. Para lograr el fortalecimiento de las redes educativas en
cada centro sede se nombrarán / contratarán personal
docentes itinerantes especialistas en el área de inglés,
tecnología, artística y educación física, así como los
servicios del psicólogo, médico y nutricionista, a fin
de lograr la atención integral de la Red, en un espacio
geográfico que beneficie a una mayor población.
j. Equipo de Técnicos Especialista seguirá en procesos
de crecimiento y superación profesional basado en una
evaluación objetiva de las capacidades y necesidades
reales de la red con el apoyo de la Dirección General de
Desarrollo Profesional (DGDP).
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
Artículo 33: Los docentes que integren las Redes Educativas
gozarán los siguientes reconocimientos:
a. Recibir formación docente en temas relacionados con el
quehacer educativo.
b. Ser incentivado por el desempeño laboral y profesional, a
través de: Elección del docente del año en red educativa,
pasantías nacionales e internacionales, reconocimiento al
mérito.
Artículo 34: Los padres de familia que pertenecen a los
Centros Educativos Integrados de la Red tendrán los siguientes
derechos:
a. Que sus hijos reciban una educación de calidad, que
responda al medio y a su desarrollo integral, capaz de
enfrentar la vida con éxito.
b. Una atención permanente y personalizada en sus clases
en cualquier centro integrado a la Red.
c. Tener un horario de clases para sus hijos acorde con la
nueva política curricular y adaptada a la distancia de
movilización y condiciones climática adversas.
d. Obtener información permanente del progreso de sus
hijos.
e. Recibir apoyo en la educación inclusiva de sus hijos en
caso que lo requieran.
Artículo 35: Los alumnos que formen parte de los Centros
Integrados tienen los siguientes derechos:
a. Recibir una enseñanza aprendizaje, conforme con los
programas de estudio aprobados por la Secretaría de
Educación.
b. Tener acceso a medios tecnológicos para su educación.
c. La vigilancia de padres y madres de familia, en el
momento del traslado de un Centro Integrado a otro de
la misma Red.
d. Ayuda pertinente en el momento de presentar dificultades
de comprensión de una temática dada.
e. Recibir una alimentación escolar adecuada, variada y
nutritiva, complementada con productos locales.
f. Ser estimulado a través de becas, por su excelente
rendimiento académico y vulnerabilidad.
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g. Ser evaluado con criterios coherentes con su realidad y
recibir la ayuda oportuna para el aprovechamiento del
año escolar.
h. Tener acceso a bibliotecas, computadoras y otros recursos
del Centro Sede o Centro Integrado que le permita realizar
investigaciones, elaborar informes y otros.
i. Recibir asignaciones académicas diarias, comprensibles
según la capacidad analítica e intelectual, el tiempo
disponible y el contexto real de la zona.
j. Incluir a niños, niñas y jóvenes con discapacidad en todos
los procesos educativos.
k. A todos los demás derechos contemplados en las leyes
educativas, el Código de la Niñez y Adolescencia.
l. Recibir atención médica, psicológica y valoración
nutricional.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES
Artículo 36: Los docentes que presten sus servicios
profesionales en los Centros Sede y Centros Integrados
tendrán las siguientes prohibiciones:
a. Incumplir con el horario de clases establecido.
b. Desatender a los alumnos sin causas justificadas.
c. Dejar de asistir a las horas asignadas a la biblioteca,
computación, inglés y laboratorio sin justificación alguna.
d. Faltar a la sesión convocada por los miembros
organizativos de la Red, sin el permiso respectivo, a
excepción de imprevistos.
e. Participar en actos inmorales dentro de los centros
educativos integrados de la Red que contravengan la
moral y las buenas costumbres.
f. Apropiarse de los recursos con fines personales e
institucionales gestionados a través de la Red.
Artículo 37: Es prohibido a los padres de familia que tienen
alumnos en los Centros Integrados, lo siguiente:
a. Oponerse a que sus hijos asistan a los Centros Integrados
sin tener justificación comprobada.
b. Dejar de asistir regularmente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias debidamente programadas y convocadas,
salvo por causa justificada.
c. Presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de
alguna sustancia alucinógena.
d. Portar cualquier tipo de armas (blanca y de fuego) dentro
del Centro Sede y Centro Integrado a la Red.
e. Incumplir con las actividades reglamentarias, con el
Plan Estratégico de Red y los Planes Operativos Anuales
aprobados por la Junta Directiva de Red.
f. Obstaculizar la matrícula de sus hijos en edad escolar
correspondiente.
g. Utilizar la Red con fines ajenos a la educación.
Artículo 38: Es prohibido a los alumnos que asistan al Centro
Sede o Centros Integrados:
a. Quedarse en el camino realizando otras actividades ajenas
a la educación.
b. Llevarse artículos que pertenezcan al Centro Sede a
excepción de que se le preste con debida autorización.
c. Practicar juegos que fomenten la violencia y el acoso
escolar.
d. Portar armas cortantes o de fuego o disponer de ellas para
jugar, mientras viaja a su centro.
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e. Practicar actos inmorales en el Centro Educativo o durante
el traslado al mismo.
f. Efectuar actos de violencia que perjudiquen la seguridad
integral de sus compañeros o compañeras.
g. Participar en actividades individuales o grupales que
promuevan cualquier tipo de discriminación.
h. Introducir al Centro Educativo sustancias alucinógenas
o ingerir bebidas alcohólicas.
i. Las demás contempladas en el Reglamento de Educación
Básica y Media, referente a las prohibiciones.
CAPÍTULO VI
CAPACITACIONES
Artículo 39: Las capacitaciones se realizarán como respuesta
a un previo diagnóstico del PER (Plan Estratégico de Red)
bajo la Coordinación de la Dirección General de Desarrollo
profesional DGDP y Centros Regionales de Formación
Permanente, con apoyo del CAR (Comunidad de aprendizaje
en Red), equipos técnicos de Direcciones Departamentales,
Direcciones Municipales/Distritales y especialistas de la Red.
Artículo 40: Capacitar a los docentes de los centros integrados
de la Red en la mejora de los indicadores educativos, mediante
la organización de las Comunidades de Aprendizaje en Red
(CAR).
Artículo 41: En el periodo de capacitación de un docente de
la Red, el Director Distrital/Municipal articulará con los de
Directores de Red asignarán otro docente, que atienda a los
educandos cuando las condiciones lo permitan, para ofrecer
la asistencia necesaria.
Artículo 42: Toda capacitación tendrá un enfoque orientado
al cumplimiento de los indicadores, calidad educativa,
desarrollo integral, emprendimiento, entre otros, en los
Centros Integrados de la Red y su efecto multiplicador se hará
de acuerdo con su jornada de trabajo.
CAPÍTULO VII
MONITOREO Y EVALUACIÓN
Artículo 43: El monitoreo y acompañamiento docente se hará
con el fin de verificar los niveles de avance del Plan Estratégico
de Red, indicadores educativos (acceso, permanencia,
promoción) y la funcionalidad de la Estructura de la Red.
Artículo 44: Será responsabilidad del Director de la Red y
el equipo de Acompañamiento Docente de la Red, realizar
monitoreo cuando se estime conveniente, dejando evidencia
en la misma.
Artículo 45: Se entiende por evaluación el proceso de
establecer juicios de valor sobre los resultados obtenidos al
final de un año escolar o de un proyecto, con el fin de tomar
decisiones, emprender acciones correctivas o planificar nuevos
proyectos.
Artículo 46: La evaluación en la Red Educativa se podrá
realizar tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a. Monitoreo del desempeño laboral de los docentes en los
Centros Integrados.
b. Uso óptimo de los recursos humanos, físicos, materiales
y transferencias financieras a la Red.
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c. Los indicadores de acceso, permanencia y promoción de
todos los Centros Educativos que integran la Red.
d. Registro de datos estadísticos de la Red (matrícula,
permanencia, deserción repitencia y promoción).
NORMATIVA DE APLICACIÓN
DEL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 47: El Presente Reglamento da legalidad a las Redes
Educativas en Honduras como una estructura descentralizada y
a su respectivo Manual, para la organización y funcionamiento
de los diferentes Centros Educativos Gubernamentales de los
niveles de Prebásica, Básica y Media integrados en la Red a
nivel nacional, por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, Directores Generales, Jefes de Departamentos,
Directores Departamentales, Directores Municipales,
Directores Distritales, Administradores de Unidad en el
nivel descentralizado y demás estructuras ya establecidas. Su
radio de aplicación será zona y comunidad del Centro Sede y
Centros Integrados de cada Red Educativa organizada.
Artículo 48: Para los efectos del presente Reglamento, la
terminología utilizada tendrá las siguientes abreviaturas y su
significado:
CAR: Comunidad de Aprendizaje en Red
CE: Centro Educativo
CI: Centro Integrado
CS: Centro Sede
CODRE: Coordinador Departamental de Redes Educativas
CEN: Currículo Educativo Nacional
DD: Dirección Distrital
DDE: Dirección Departamental de Educación
DGCE: Dirección General de Currículo y Evaluación
DGDP: Dirección General de Desarrollo Profesional
IPCE: Instancias de Participación Comunitaria y Escolar
ONG: Organismo no Gubernamental
PEC: Plan Estratégico de Centro
PEI: Plan Estratégico Institucional
PER: Plan Estratégico de Red
PE: Proyecto Específico
POA: Plan Operativo Anual
RE: Red Educativa
REDH: Redes Educativas de Honduras
SDDCE: Sub Dirección Departamental de Currículo y
Evaluación
USAD: Unidad de Supervisión y Acompañamiento Docente
Artículo 49: Se deroga en su totalidad el Acuerdo N°15678-
SE-2011.
Artículo 50: Vigencia del presente Reglamento.
El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, quedando sin valor y efecto todo
lo que se antepone al mismo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ABG. EDWIN EMILIO OLIVA
SECRETARIO GENERAL
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