Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 82-2024 — Presupuesto Especial de las Elecciones Primarias e Internas 2025
Congreso Nacional
DECRETO No. 82-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre
ellos, el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho
ciudadano y de función pública, asimismo se establece
que, el voto es universal, obligatorio, igualitario,
directo, libre y secreto. Asimismo, y del mismo modo se
determina que los partidos políticos se constituyen para
lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por
parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia
de un régimen electoral que responda a los requisitos
establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los
ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 reformado
de la Constitución de la República, crea el Consejo
Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente
sin relación de subordinación con los Poderes del
Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica,
jurisdicción y competencia en toda la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras,
contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo
de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 26 de Mayo de 2021, en su Artículo 21, establece
las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE)
en cuanto a su organización y funcionamiento. En el
literal f) de dicho Artículo, se especifica que el Consejo
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de elaborar
los presupuestos especiales para las elecciones primarias
y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos
al Congreso Nacional para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que dicho cuerpo normativo,
en su Artículo 259 numeral 15) de la Ley Electoral de
Honduras, establece que el material electoral a utilizarse
en los procesos electorales debe contener, la maleta
que incluya los documentos electorales, documentos
auxiliares y materiales necesarios para llevar a cabo la
votación y el escrutinio, dentro de los cuales se encuentra
un lector de huellas dactilares.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el mandato
Constitucional, el Consejo Nacional Electoral (CNE)
debe llevar a cabo dos (2) procesos electorales en marzo
de 2025: El primero, las Elecciones Primarias, y el
segundo, las Elecciones Generales, programadas para el
último domingo de noviembre de 2025. Por lo tanto, es
necesario aprobar el Presupuesto Especial, conforme a
lo establecido en la Ley Electoral de Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República,
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. - PRESUPUESTO ESPECIAL.
Aprobar el “PRESUPUESTO
ESPECIAL DE LAS ELECCIONES
P R I M A R I A S E I N T E R N A S
2025” por un monto de UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y
DOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.1,492,000,000.00),
para los Ejercicios Fiscales 2024 y
2025.
ARTÍCULO 2.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar operaciones presupuestarias
y financieras necesarias en el
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Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, en los
Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, para
atender el presente Decreto, hasta
por UN MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS MILLONES
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L1,492,000,000.00), a efecto de
garantizar la realización de las
Elecciones Primarias e Internas en
el 2025, para lo cual se deberán
identificar y asignar fondos nacionales
y/o externos de los saldos disponibles
en las asignaciones presupuestarias
de diversa índole, consignadas en
las instituciones del Sector Público,
inclusive las de gasto de capital o
gasto corriente, a fin de efectuar
las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias
para asignarse al Presupuesto del
Consejo Nacional Electoral (CNE) en
los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025.
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos
mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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