Acuerdo
Acuerdo No. 01-2024 — Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico
ACUERDO No.01/2024- Sesión No.4105 del 8 de agosto de
2024.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que conforme con el Artículo 242 de
la Constitución de la República y los
artículos 2 y 16, literales a) y f) de la Ley
del Banco Central de Honduras (BCH),
corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país, la cual
será determinada por su Directorio, quien
tiene entre sus atribuciones propiciar en
el ámbito de su competencia, el sano
desarrollo del sistema financiero, así
como velar por la estabilidad de los
sistemas financieros del país.
CONSIDERANDO: Que actualmente el BCH, mediante el
Reglamento para los Servicios de Pago
y Transferencia Utilizando Dinero
Electrónico (INDEL), contenido en
el Acuerdo No.12/2022 del dieciocho
(18) de agosto de dos mil veintidós
(2022), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el veintiséis (26) de agosto de
dos mil veintidós (2022) y emitido por
este Directorio, regula la organización,
operación y funcionamiento que deben
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
observar las personas jurídicas que
brinden, en el territorio nacional, servicios
de pagos y transferencias utilizando dinero
electrónico.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83-
2021 del siete (7) de septiembre de
dos mil veintiuno (2021), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el
veintiocho (28) de octubre de dos mil
veintiuno (2021), tiene por objeto
regular la organización, operación y
funcionamiento de las personas jurídicas
nacionales y extranjeras que presten
servicios de pago y transferencias a los
residentes en Honduras, así como, regular
estos servicios, disponiendo además que, las
referidas personas jurídicas deben obtener
la autorización del BCH o inscribirse en
el Registro que para tal efecto llevará dicha
Institución, quedando bajo la vigilancia
del BCH y sujetas a la supervisión de
la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) o del Ente supervisor
correspondiente, por lo que con la entrada
en vigencia del referido Decreto, el BCH
debe emitir la normativa y reglamentos
pertinentes para regular las actividades
de servicios de pago y transferencias y demás
aspectos relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO: Que el BCH realizó una revisión
integral del referido Reglamento con
la finalidad de incluir medidas que
coadyuven a evitar la utilización de
billeteras electrónicas como medios para
la ejecución de extorsiones y secuestros;
al igual que, maximizar los beneficios de
la innovación financiera provistos por
las Instituciones no Bancarias de Dinero
Electrónico (INDEL).
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum
SP-2472/2024 del cinco (5) de agosto
de dos mil veinticuatro (2024), con
base en el memorándum SP-2471/2024
del cinco (5) de agosto de dos mil
veinticuatro (2024) de la Subgerencia
de Operaciones, y en la opinión del
Departamento de Sistema de Pagos,
contenida en el memorándum SP-
2470/2024 del cinco (5) de agosto de dos
mil veinticuatro (2024), recomienda
a este Directorio reformar el Reglamento
para los Servicios de Pago y Transferencia
Utilizando Dinero Electrónico.
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POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de
la Constitución de la República; 6 y 16,
literales a) y f) de la Ley del Banco Central
de Honduras y en el Decreto Legislativo
No.83-2021 del 7 de septiembre de dos mil
veintiuno (2021), publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de
octubre de dos mil veintiuno (2021),
A C U E R D A:
I. Aprobar el Reglamento para los Servicios de Pago
y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, que
literalmente dice:
“REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE
PAGO Y TRANSFERENCIA UTILIZANDO
DINERO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Alcance. El presente Reglamento
tiene por objeto regular la organización, operación y
funcionamiento que deben observar las personas jurídicas
que brinden, en el territorio nacional, servicios de pagos y
transferencias utilizando dinero electrónico.
Las personas jurídicas a que se refiere el párrafo
precedente que están sujetas al cumplimiento del presente
Reglamento, son las siguientes:
1) Las Instituciones No Bancarias de Dinero
Electrónico.
2) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que
no estén sujetas a la Ley del Sistema Financiero o
Ley de Cooperativas de Honduras.
3) Las instituciones financieras pertenecientes al
sistema financiero nacional definidas en el Artículo
3 de la Ley del Sistema Financiero (IFI); y
4) Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la
Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento
(CAC).
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
1) Acreditación de Fondos por Transferencias
Internacionales de Remesas: Corresponde a la
acreditación de fondos en una billetera electrónica,
derivada de una transferencia internacional de
dinero, utilizando la plataforma tecnológica de las
INDEL, IFI y de las CAC.
2) Activación de Billetera Electrónica: Procedimiento
que permite a un participante registrarse ante el
Circuito de Transacciones (CT) de una persona
jurídica definida en el Artículo 1 de este Reglamento
para que estas puedan prestar los servicios regulados
en el presente Reglamento.
3) Agente: Persona natural o jurídica autorizada por
las INDEL, por las IFI o las CAC para brindar el
servicio de transacciones de dinero electrónico a los
usuarios.
4) Banco Central de Honduras (BCH): La
Institución encargada de autorizar y vigilar las
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personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten
servicios de pago y transferencias a los residentes en
Honduras.
5) Billetera Electrónica: Registro transaccional en la
base de datos de la INDEL, de las IFI o las CAC,
según corresponda, que permite a sus usuarios
realizar transacciones como pagos en línea, pagos sin
contacto y/o transferencias de fondos, consultas, entre
otros, con dinero electrónico, mediante el uso de
dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales
o móviles (incluidas las tarjetas prepagadas o
recargables, siendo lo anterior ejemplificativo más
no limitativo), así como cualquier otro que sea
determinado por el Directorio del BCH.
6) Circuito de Transacciones (CT): Conjunto
de instrumentos, mecanismos, procedimientos
y normas utilizados para el almacenamiento y
transferencia electrónica de fondos entre usuarios,
distribuidores de dinero electrónico, agentes y
empresas afiliadas de una misma INDEL, IFI o
CAC, autorizadas para brindar servicios de pago
con dinero electrónico.
7) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS):
La entidad encargada de supervisar a las personas
jurídicas establecidas en el Artículo 1 del presente
Reglamento, exceptuando a las CAC.
8) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP): La entidad encargada de
supervisar a las CAC que presten servicios de pago y
transferencias a los residentes en Honduras.
9) Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC):
Personas jurídicas autorizadas para funcionar
de conformidad con lo establecido en la Ley
de Cooperativas de Honduras y su Reglamento
y que se encuentran sujetas a supervisión del
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP).
10) Contacto o Enlace: Es la persona designada por
la INDEL quien será el canal de comunicación
y retroalimentación con el BCH; asimismo, será
responsable de comunicar al BCH los cambios
legales, financieros, administrativos y operativos
que se efectúen en la INDEL.
11) Credencial de Pago: Código, número de
identificación u otra credencial vinculada a una
billetera electrónica que habilita a su titular
para hacer transacciones utilizando plataformas
tecnológicas.
12) Dinero Electrónico: Valor monetario exigible a
las INDEL, las IFI y a las CAC de conformidad con
el monto pagado que reúne las características sigui-
entes: i) almacenado en una billetera electrónica;
ii) aceptado como medio de pago por personas
naturales o jurídicas; iii) emitido por un valor
igual a los fondos requeridos; iv) convertible a
dinero en efectivo en cualquier momento; v) no
constituye depósito; vi) no genera intereses y vii)
está registrado en los pasivos de las INDEL, de las
IFI y de las CAC.
13) Dispositivo Electrónico o Sistema Informático:
Instrumento que permite acceder al CT de una
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INDEL, IFI o CAC, para pagar bienes y servicios,
almacenar y transferir dinero electrónico, entre
otros.
14) Distribuidor de Dinero Electrónico: Persona
natural o jurídica que opera en el territorio nacional
y que, por medio de un contrato suscrito con las
INDEL, las IFI o las CAC administra saldos de
dinero electrónico para abastecer a los agentes
dentro del CT. El distribuidor de dinero electrónico
podrá establecer su propia red de agentes.
15) Empresa Afiliada: Persona natural o jurídica que
establece una relación comercial con las INDEL,
las IFI o las CAC, para facilitar sus gestiones de cobro,
pagos a proveedores, transferencias, sueldos y salarios
u otras compensaciones con dinero electrónico.
16) Entidad Proveedora de Servicios de Pagos
Electrónicos (EPSPE): Persona jurídica nacional
o extranjera, que mediante el uso de tecnologías
financieras ofrece servicios de pagos electrónicos y
transferencias regulados en el Reglamento para los
Servicios Ofrecidos por las Entidades Proveedoras
de Servicios de Pagos Electrónicos, que no realiza
la actividad de conversión de dinero físico a dinero
electrónico y viceversa, y que no se encuentran
reguladas por la Ley del Sistema Financiero o la
Ley de Cooperativas de Honduras.
17) Instituciones del Sistema Financiero (IFI):
Personas jurídicas autorizadas para funcionar
de conformidad con lo establecido en la Ley del
Sistema Financiero y que se encuentran sujetas a
supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS).
18) Institución no Bancaria de Dinero Electrónico
(INDEL): Persona jurídica, nacional o extranjera,
autorizada por el BCH para proveer dinero
electrónico y ofrecer los servicios de transferencias
electrónicas de fondos y operaciones de pago de
bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos
electrónicos o sistemas informáticos en forma
de dinero electrónico a través de su CT. Estas
instituciones son distintas a las reguladas por la Ley
del Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas de
Honduras.
19) Interfaz de Programación de Aplicaciones
Informáticas Estandarizadas (API): Aplicaciones
con estándares de diseño comunes que permiten el
intercambio de información en forma recurrente
y protegida o cifrada entre el BCH, la CNBS,
las INDEL, las EPSPE, las IFI, las CAC y
los administradores de los sistemas de pagos
autorizados por el BCH.
20) Interoperabilidad: Compatibilidad técnica y legal
que permite a un sistema de pago o mecanismo
utilizarse en conjunción con otros sistemas de pago
o mecanismos similares. La interoperabilidad facilita
a los participantes de diferentes sistemas realizar
pagos, compensación y la posterior liquidación de
transacciones financieras, sin necesidad de formar
parte de múltiples sistemas a la vez.
21) Manual de Procedimiento y Operación del CT:
Conjunto de políticas y procedimientos aprobados
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por el Consejo de Administración u órgano
equivalente de las INDEL, de las IFI o CAC, en el
que se establecen los mecanismos de administración
y funcionamiento del CT.
22) Manual de los Participantes del CT: Conjunto de
políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de
Administración u órgano equivalente de las INDEL,
de las IFI o CAC, en el que se establecen los requisitos
de autorización, rol específico y funciones de cada
participante dentro del CT, así como las acciones a
seguir en caso de dudas respecto a sus derechos y
obligaciones.
23) Participante: Agente, distribuidor de dinero
electrónico, empresa afiliada y usuario que participa
en el CT.
24) Pasarela de Pago: Es el servicio que brinda una
INDEL, IFI o CAC por medio de una plataforma
tecnológica en la que se autorizan y realizan pagos
o transferencias a personas naturales o jurídicas.
Dicha plataforma es similar a una Terminal de
Punto de Venta (TPV) en las tiendas físicas, y basa
su funcionamiento en el cifrado de la información
sensible, para garantizar la protección de los datos
y seguridad de las transacciones.
25) Pasarela de Pago Agregadora: Es el servicio que
brinda una INDEL, IFI o CAC para almacenar,
procesar y/o transmitir el pago correspondiente a
operaciones mediante una plataforma tecnológica.
Asimismo, es la responsable de la liquidación de los
pagos autorizados y distribuirlos a favor de las empresas
que correspondan.
26) Pasarela de Pago no Agregadora: Es el servicio
que presta una INDEL, IFI o CAC para almacenar,
procesar y/o transmitir el pago correspondiente a
operaciones mediante una plataforma tecnológica.
El dinero llega directamente a las cuentas de
depósito o a la billetera electrónica de la empresa
que vende el producto o servicio, permitiendo
la disponibilidad inmediata de los recursos de la
empresa afiliada.
27) Sistema de Gestión de Riesgos y Control
Interno: Conjunto de políticas, procedimientos
y técnicas de administración de riesgos y control
establecidas por las INDEL, IFI o CAC para
asegurar una organización administrativa eficiente
y confiable, que permita la apropiada identificación
y administración de los riesgos que enfrenta en sus
operaciones y actividades en el cumplimiento de
las disposiciones legales que le son aplicables,
incluyendo estándares de conducta, integridad y
ética de todos los empleados de los participantes en
las operaciones.
28) Tarjeta Prepagada o Recargable: Instrumento
de pago en el cual se almacena un valor monetario
previamente pagado al emisor, utilizada como
medio de pago para la adquisición de bienes y
servicios y otro tipo de operaciones electrónicas.
Esta puede ser tarjeta física o virtual.
Se excluyen las tarjetas virtuales o físicas que
puedan utilizarse para la adquisición de bienes o
servicios en un solo proveedor o una red limitada
de proveedores y que no son convertibles a efectivo.
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29) Tecnología Financiera: Conjunto de equipos y
aplicaciones informáticas cuyo enfoque principal
es el de optimizar las operaciones financieras,
monetarias y bancarias a través de la tecnología de
datos y comunicación, utilizada para facilitar los
pagos digitales y el acceso a servicios financieros.
30) Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza los
servicios de una billetera electrónica de las INDEL,
de las IFI y de las CAC, a través de los agentes o
distribuidores de dinero electrónico.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS INDEL
Artículo 3.- Autorización de las INDEL. Las personas
jurídicas que pretendan constituirse para prestar servicios
utilizando dinero electrónico y ofrecer los servicios de
transferencias de fondos y operaciones de pago de bienes
o servicios mediante el uso de dinero electrónico en el
territorio nacional, deben solicitar la autorización del
BCH, quien requerirá dictamen de la CNBS, en el ámbito
de sus competencias, el cual debe ser favorable para
que el BCH pueda otorgar la autorización.
Artículo 4.- Constitución y Capital Mínimo de las INDEL.
Las personas jurídicas que pretendan prestar servicios como
INDEL deben constituirse como una sociedad anónima
de capital fijo, el cual no podrá ser inferior a cien mil
lempiras (L100,000.00).
La sociedad tendrá como finalidad exclusiva el envío y
recepción de órdenes de transferencia de fondos a través
de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos,
utilizando dinero electrónico. Dichos fondos deben estar
respaldados por los recursos aportados previamente por
los participantes. Las INDEL no podrán hacer un uso
distinto de los recursos para los cuales han sido enterados
por los usuarios de los servicios autorizados en el presente
Reglamento.
Artículo 5.- Capital Mínimo de las INDEL en
Operación. Las INDEL deben mantener el capital
social mínimo según el saldo promedio diario de dinero
electrónico habilitado en su plataforma tecnológica
observado durante los últimos seis (6) meses, de acuerdo
con la tabla siguiente:
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legales que le son aplicables, incluyendo estándares de conducta, integridad y ética
de todos los empleados de los participantes en las operaciones.
28) Tarjeta Prepagada o Recargable: Instrumento de pago en el cual se almacena un
valor monetario previamente pagado al emisor, utilizada como medio de pago para
la adquisición de bienes y servicios y otro tipo de operaciones electrónicas. Esta
puede ser tarjeta física o virtual.
Se excluyen las tarjetas virtuales o físicas que puedan utilizarse para la adquisición
de bienes o servicios en un solo proveedor o una red limitada de proveedores y que
no son convertibles a efectivo.
29) Tecnología Financiera: Conjunto de equipos y aplicaciones informáticas cuyo
enfoque principal es el de optimizar las operaciones financieras, monetarias y
bancarias a través de la tecnología de datos y comunicación, utilizada para facilitar
los pagos digitales y el acceso a servicios financieros.
30) Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una billetera
electrónica de las INDEL, de las IFI y de las CAC, a través de los agentes o
distribuidores de dinero electrónico.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INDEL
Artículo 3.- Autorización de las INDEL. Las personas jurídicas que pretendan
constituirse para prestar servicios utilizando dinero electrónico y ofrecer los servicios de
transferencias de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios mediante el uso de
dinero electrónico en el territorio nacional, deben solicitar la autorización del BCH, quien
requerirá dictamen de la CNBS, en el ámbito de sus competencias, el cual debe ser favorable
para que el BCH pueda otorgar la autorización.
Artículo 4.- Constitución y Capital Mínimo de las INDEL. Las personas jurídicas que
pretendan prestar servicios como INDEL deben constituirse como una sociedad anónima
de capital fijo, el cual no podrá ser inferior a cien mil lempiras (L100,000.00).
La sociedad tendrá como finalidad exclusiva el envío y recepción de órdenes de
transferencia de fondos a través de dispositivos electrónicos o sistemas informáticos,
utilizando dinero electrónico. Dichos fondos deben estar respaldados por los recursos
aportados previamente por los participantes. Las INDEL no podrán hacer un uso distinto
de los recursos para los cuales han sido enterados por los usuarios de los servicios
autorizados en el presente Reglamento.
Artículo 5.- Capital Mínimo de las INDEL en Operación. Las INDEL deben mantener el
capital social mínimo según el saldo promedio diario de dinero electrónico habilitado en
su plataforma tecnológica observado durante los últimos seis (6) meses, de acuerdo con
la tabla siguiente:
Saldo promedio diario Capital mínimo
Hasta L1,000,000.00 L100,000.00
De L1,000,000.01 a L5,000,000.00 L500,000.00
De L5,000,000.01 a L25,000,000.00 L2,500,000.00
L25,000,000.01 en adelante L2,500,000.00 + 10% sobre el excedente de
L25,000,000.00
Para los efectos del presente Artículo el BCH realizará el cálculo del saldo promedio
diario de dinero electrónico, con base en la información proporcionada por la INDEL en
los meses de enero y julio de cada año, la cual podrá ser verificada por la CNBS de
oficio o a solicitud del BCH.
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Para los efectos del presente Artículo el BCH realizará
el cálculo del saldo promedio diario de dinero electrónico,
con base en la información proporcionada por la INDEL
en los meses de enero y julio de cada año, la cual podrá ser
verificada por la CNBS de oficio o a solicitud del BCH.
Las modificaciones al capital mínimo realizadas por
la INDEL en ningún momento podrán ser revertidas
aduciendo disminuciones en el saldo promedio diario de
dinero electrónico habilitado en su plataforma tecnológica.
Por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y, de ser
necesario, actualizará mediante resolución, el monto del
capital mínimo al que se refiere este Artículo, con base en
los volúmenes y montos de las transacciones que realicen
las INDEL, al desarrollo del mercado y al comportamiento
de la economía.
Artículo 6.- Impedimentos Para Ser Miembro del
Consejo de Administración. No podrán ser miembros
del Consejo de Administración u órgano equivalente
de una INDEL las personas siguientes:
1) Los directores, comisarios, auditores externos,
asesores, funcionarios y empleados de otra INDEL.
2) Los deudores morosos directos o indirectos
y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido
absorbidas como pérdidas por una IFI o CAC.
3) Los concursados, fallidos o quebrados, mientras
no hayan sido rehabilitados y los que tengan
juicios pendientes de quiebra; así como quienes
sean absoluta o relativamente incapaces.
4) Quienes hayan sido condenados por delitos
que impliquen falta de probidad o hayan sido
condenados por delitos dolosos.
5) Aquellos directores, administradores, asesores,
gerentes o funcionarios que hayan formado
parte de una institución supervisada por la CNBS
o CONSUCOOP que haya sido declarada en
liquidación forzosa o sometida al mecanismo
extraordinario de capitalización, cuando hubieren
contribuido al deterioro patrimonial de la institución,
según se haya determinado en el informe emitido por
la CNBS o CONSUCOOP.
6) Las personas a quienes se les haya comprobado
jurídicamente participación en lavado de activos y
otras actividades ilícitas; y,
7) Quienes hayan sido sancionados administrativa o
judicialmente por su participación en faltas graves
a las leyes y normas aplicables a instituciones
supervisadas por la CNBS o CONSUCOOP,
en especial la intermediación financiera sin
autorización; y, en general, por delitos de carácter
financiero establecidos en las leyes vigentes
aplicables.
Los mismos impedimentos aplican al Gerente General
o su equivalente y a los principales funcionarios de la
INDEL en lo que les fuere aplicable.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombra-
miento, los consejeros o directores y gerente general o
presidente ejecutivo, debe presentar ante el Directorio del
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BCH una declaración jurada de no estar comprendidos
en los impedimentos establecidos en el presente artículo.
Artículo 7.- Presentación de la Solicitud deAutorización.
La solicitud de autorización para el funcionamiento de
una INDEL, se presentará ante el Directorio del BCH
mediante Apoderado Legal, observando lo prescrito en la
Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación
aplicable, acompañando al efecto toda la documentación que
respalde la misma, conforme al Artículo 8 del presente
Reglamento.
La solicitud de autorización presentada requerirá la
opinión de la CNBS, en el ámbito de sus competencias,
la cual debe ser favorable para que el BCH pueda otorgar
la autorización y para tal efecto, la CNBS dispondrá de un
plazo de cuarenta (40) días hábiles para la emisión de la
opinión, contados a partir del día siguiente a la recepción
del expediente completo contentivo de dicha solicitud.
El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días
hábiles, contados a partir del día siguiente que se reciba
la opinión solicitada a la CNBS, para emitir la resolución
respectiva.
Artículo 8.- Información Mínima a Presentar Por la
INDEL. La solicitud de autorización debe ser acompañada
al menos de la información siguiente:
1) Escrito de solicitud de autorización presentado
por profesional del derecho, indicando, entre
otros, su carné de colegiación emitido por el
Colegio de Abogados de Honduras, el nombre
completo, domicilio, Documento Nacional de
Identificación (DNI), pasaporte o carné de residente
del representante legal o apoderado de la sociedad,
el nombre o denominación social de la sociedad
en formación, la petición, fundamentos de derecho y
deberá presentarse debidamente firmada y sellada por
el Apoderado Legal, acompañando la documentación
de respaldo.
2) Acompañar los documentos aplicables que se
establecen para las INDEL, en el Reglamento
de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de
Instituciones Supervisadas y el anexo correspondiente,
emitido por la CNBS.
3) Constancia suscrita por el representante legal o
apoderado de la sociedad indicando la lista de los
accionistas y la de los administradores, incluyendo:
nombres y apellidos, DNI, pasaporte o carné
de residente, domicilio, profesión, nacionalidad y
otros datos generales de los accionistas.
4) Poder que acredite la representación procesal del
profesional del derecho.
5) Escritura de constitución y sus reformas, debidamente
inscritas en el Registro Mercantil, para las INDEL,
que se encuentren prestando los servicios objeto de
este Reglamento. En caso de ser una sociedad en
formación, el proyecto de escritura de constitución
y de los estatutos sociales. La denominación social
debe ser conforme a la actividad a realizar.
6) Depósito a la vista que dé constancia de haber
depositado en el BCH o haber invertido en
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valores del Estado por lo menos cien mil lempiras
(L100,000.00), retirables al ser resuelta la solicitud
de autorización. En caso de que el plazo de
los valores sea menor al tiempo que tome la
autorización, su reinversión será obligatoria
mientras esté en trámite la solicitud.
7) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) de
la sociedad, según corresponda y de los accionistas.
8) Estructura organizacional de la entidad.
9) Datos del contacto o enlace que se tendrá con el
BCH, durante y posterior a la autorización.
10) Descripción del plan o modelo de negocio,
detallando como mínimo los servicios de pago que
serán provistos, los medios de pagos que involucra, el
procedimiento a seguir por los usuarios para acceder
a los servicios, la descripción de las operaciones
a realizar y las proyecciones de los Estados
Financieros de dos (2) años. Adicionalmente, el plan
de negocios debe considerar los aspectos solicitados
en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el
Establecimiento de Instituciones Supervisadas,
emitido por la CNBS.
11) Manifestación donde acredite que cuenta con la
infraestructura tecnológica, propia o subcontratada
requerida para el funcionamiento del CT.
12) Descripción del sistema de las medidas de seguridad
y controles implementados para mitigar los
riesgos inherentes al negocio, incluyendo, pero no
limitándose a la descripción de la infraestructura
tecnológica y las medidas de ciberseguridad
que garanticen la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información.
13) Información del responsable de seguridad
informática o equivalente: nombres completos, DNI
o pasaporte, número de teléfono y correo electrónico.
14) Presentar constancia de antecedentes penales
vigentes emitida en Honduras de las personas
naturales (Socios, accionistas o administradores).
Para el caso de personas naturales nacionales o
extranjeras no residentes en Honduras presentar
un documento similar emitido por la autoridad
competente en su país de residencia.
15) Cualquier otra documentación adicional que el BCH
estime conveniente.
Los documentos que provengan del extranjero deben
estar apostillados o cumplir con el proceso de legalización
dentro y fuera de Honduras, según corresponda,
dependiendo del país en que se origina cada documento;
asimismo, los presentados en otro idioma deben ser
traducidos al idioma español y contar con el visto bueno
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional o quien haga sus
veces. En el caso de las constancias, estas no deben tener
una fecha de emisión con una antigüedad mayor a seis
(6) meses.
Artículo 9.- Publicaciones de la Admisión de la
Solicitud de Autorización. Admitida la solicitud de
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autorización, los peticionarios deberán publicar por su
cuenta en dos (2) diarios de mayor circulación en el país,
por una sola vez, un resumen de los elementos principales
relacionados con la solicitud de autorización, de acuerdo
con la información suministrada.
El resumen a que hace referencia el párrafo anterior
también será publicado a su vez por el BCH en su página
web y estará disponible para consulta del público hasta el
momento en que el proceso de autorización sea resuelto.
Además, dicha información deberá ser publicada en el
sitio web del peticionario.
Artículo 10.- Subsanación. Si durante el proceso de
autorización se requiriere la subsanación de aspectos
determinados en los contenidos de la información
suministrada, el BCH solicitará a la sociedad peticionaria
su enmienda, concediendo para tal efecto un plazo de
diez (10) días hábiles para su cumplimiento. El plazo
anteriormente mencionado empezará a contarse a partir
del día siguiente de la notificación, pudiendo prorrogarse
el mismo de conformidad a lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo. Si al término del plazo
antes citado no se hubiere atendido el requerimiento de
subsanación en tiempo y forma, se procederá a archivar
las diligencias respectivas sin más trámite. Lo anterior
es sin perjuicio de que la solicitud puede ser presentada
nuevamente, una vez que se hayan enmendado las
irregularidades incurridas.
El plazo legal para resolver la solicitud de autorización
empezará a correr nuevamente a partir de la fecha en que
se dé cumplimiento al requerimiento de subsanación.
Artículo 11.- Comunicación de Hechos que Afecten
la Solicitud Original. Dentro del plazo del proceso de
autorización, el Apoderado Legal peticionario deberá
comunicar por escrito al BCH, sobre cualquier hecho
o situación que afecte o modifique la documentación
inicialmente presentada. A partir de esta comunicación
el plazo para resolver la solicitud quedará interrumpido
hasta que se presente la nueva documentación.
Artículo 12.- Desistimiento de la Solicitud. Cuando los
peticionarios decidan no continuar con el trámite de la
solicitud de autorización presentada, deberán informarlo
por escrito al BCH, a través de su Apoderado Legal. En
tal caso, el BCH dejará sin efecto la solicitud presentada
mediante la emisión de la providencia correspondiente y
procederá al archivo de las diligencias.
Artículo 13.- Otorgamiento de la Autorización. El
BCH, previo a la autorización de una INDEL, evaluará
el cumplimiento de los requisitos determinados en este
Reglamento y demás legislación aplicable.
Si el BCH concede la autorización solicitada, extenderá
certificación de lo resuelto a fin de que el notario la
incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna
clase en el instrumento de constitución o de reformas,
las que deberán ser inscritas en el Registro Público de
Comercio, en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados desde la notificación de la resolución
respectiva y una vez realizado dicho trámite deberá
presentar en cinco (5) días hábiles copia autenticada del
testimonio respectivo al BCH y a la CNBS.
La autorización otorgada por el BCH deberá ser publicada
por cuenta del solicitante en el Diario Oficial “La Gaceta”
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y en dos (2) diarios de mayor circulación en el país. El
solicitante deberá remitir copia de dichas publicaciones
al BCH.
También requerirá autorización del BCH, previo dictamen
favorable de la CNBS, cuando se produzca modificación
de la escritura pública de constitución y de sus estatutos,
así como la liquidación voluntaria de sus operaciones, lo
que debe inscribirse en el Registro Público de Comercio
correspondiente.
La CNBS verificará el origen, fuente y propiedad legítima
de los recursos de la INDEL y consultará bases de datos
a nivel nacional e internacional, a efectos de evaluar y
verificar que los accionistas o socios fundadores cumplan
con las condiciones de idoneidad y las relacionadas con
la prevención contra el delito de lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo. Este informe será tratado
confidencialmente.
Artículo 14.- Revocación de la Autorización Por No
Iniciar Operaciones. El BCH revocará la autorización
otorgada si transcurrido ciento ochenta (180) días
calendario de haber sido concedida la autorización, la
institución no hubiere iniciado sus operaciones. Esta
resolución deberá ser publicada en la misma forma
establecida en el Artículo anterior. A solicitud de la parte
interesada y por causa justificada, el BCH, en consulta
con la CNBS, podrá prorrogar dicho plazo hasta por noventa
(90) días calendario.
Artículo 15.- Capital Pagado al Inicio de Operaciones.
Al momento del inicio de operaciones de la sociedad
el monto mínimo de capital requerido deberá estar
totalmente suscrito y pagado.
Artículo 16.- Fusión y Adquisición de una INDEL: La
fusión y adquisición de una INDEL deberá ser autorizada
por el BCH, previa opinión favorable de la CNBS, para
lo cual actuará conforme a lo establecido en el Código
de Comercio en los artículos 344 al 354. La cuál tendrá
un plazo de cuarenta (40) días hábiles para su emisión,
contados a partir del día siguiente a la recepción del
expediente completo contentivo de dicha solicitud.
El BCH, dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días
hábiles, contados a partir del día siguiente que se reciba
la opinión solicitada a la CNBS, para emitir la resolución
respectiva.
Artículo 17.- Liquidación Voluntaria. Si los accionistas
de una INDEL, reunidos en asamblea, deciden poner fin
a sus operaciones, presentarán una solicitud ante el BCH,
proponiendo un programa para la liquidación de sus
negocios, lo cual debe ser informado por el representante
legal, en un plazo máximo de tres (3) días, a partir de
la fecha del Acuerdo de la Asamblea de Accionistas,
siguiendo de manera análoga el procedimiento establecido
en la Sección Cuarta del Título Octavo de la Ley del
Sistema Financiero y en la Sección Tercera del Capítulo
X del Libro I del Código de Comercio, en lo que sea
aplicable.
La solicitud de autorización presentada requerirá la
opinión favorable de la CNBS. Asimismo, en la resolución
que emita el BCH, cancelando la autorización del
funcionamiento de la INDEL, se aprobará el programa
de liquidación voluntaria, el cual será supervisado por
la CNBS.
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Artículo 18.- Transferencia de Acciones o incorporación
de nuevos accionistas. Para la adquisición o traspaso de
acciones con derecho a voto a nuevos accionistas, la
INDEL debe contar con la autorización del BCH, previa
opinión favorable de la CNBS, cuando se transfiera un
porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista de
manera individual o varios accionistas pertenecientes a un
mismo grupo económico alcance o rebase una participación
directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%)
del capital social y cuando siendo las acciones transferidas
un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital,
dicha transferencia puede implicar un cambio de control
en la institución.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO (IFI) Y COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO (CAC) QUE BRINDAN
SERVICIOS DE PAGO Y TRANSFERENCIAS
UTIILIZANDO DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 19.- De los Servicios de Pago y Transferencias
Utilizando Dinero Electrónico de las Instituciones
Financieras. Las IFI que deseen prestar servicios de
dinero electrónico y ofrecer los servicios de transferencias
y/u operaciones de pago de bienes o servicios mediante el
uso de dinero electrónico en el territorio nacional, deben
presentar su solicitud de no objeción ante el Directorio del
BCH, adjuntando la información contenida en el Artículo
22 de este Reglamento.
El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días
hábiles para emitir la resolución respectiva, contados a
partir del día siguiente de la recepción del expediente
completo contentivo de dicha solicitud.
Artículo 20.- De los Servicios de Pago Electrónico
y Transferencias Utilizando Dinero Electrónico de
las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Las CAC que
deseen prestar servicios de dinero electrónico y ofrecer
los servicios de transferencias y/u operaciones de pago de
bienes o servicios mediante el uso de dinero electrónico
en el territorio nacional, deben presentar su solicitud
de no objeción ante el Directorio del BCH, adjuntando
la información contenida en el Artículo 22 de este
Reglamento.
El BCH dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días
hábiles para emitir la resolución respectiva, contados a
partir del día siguiente de la recepción del expediente
completo contentivo de dicha solicitud.
Artículo 21.- Tercerización de Servicios de Pago
Electrónico utilizando Dinero Electrónico. Las IFI y las
CAC que deseen tercerizar los servicios de pago utilizando
dinero electrónico, cediendo la administración y operación
de la billetera electrónica, sólo podrán hacerlo a través de
una INDEL debidamente autorizada por el BCH.
Por otro lado, si las IFI o las CAC realizan la administración
y operación de la billetera electrónica y solamente ceden
la comercialización de la misma, deberán hacerlo a través
de una INDEL autorizada por el BCH o por medio de una
EPSPE debidamente inscrita en el Registro Especial de las
Entidades Proveedoras de Servicios de Pago Electrónico
administrado por el BCH.
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CAPÍTULO IV
REQUISITOS OPERATIVOS Y SERVICIOS
AUTORIZADOS
Artículo 22.- Requisitos Operativos Mínimos para
Prestar Servicios a través de Dinero Electrónico. Las
INDEL, las IFI y las CAC deben cumplir como mínimo
con los requisitos operativos siguientes:
1) Manual de Procedimiento y Operación del CT,
que contenga como mínimo lo siguiente:
a) Condiciones de acceso y uso, medidas
de seguridad y mecanismos de alerta y
monitoreo.
b) Procedimiento para la activación y bloqueo
de billeteras electrónicas.
c) Políticas y procedimientos para respaldo y
recuperación de datos.
d) Políticas y procedimiento de almacenamiento
y transferencias del dinero electrónico.
e) Procesos de registro de bitácoras de las
actividades realizadas por los usuarios.
f) Procesos de autenticación de usuarios.
g) Saldos máximos disponibles de dinero
electrónico y saldos mínimos de dinero en
efectivo disponibles en agentes o distribuidor
de dinero electrónico.
h) Límite máximo de saldos y transacciones a
realizar en un mes en la billetera electrónica
por parte del usuario.
i) Límites para el retiro de dinero en efectivo
por usuario.
j) Procedimiento para la conversión de dinero
físico a electrónico y viceversa.
2) Procedimiento para el registro de transacciones
realizadas en el CT, por tipo de transacción y por
participante.
3) Manual de los Participantes del CT que contenga
como mínimo lo siguiente:
a) Requisitos de autorización y funcionamiento
para la habilitación de agentes, distribuidor
de dinero electrónico y empresas afiliadas y
registro de usuarios.
b) Funciones y responsabilidades de los agentes,
distribuidor de dinero electrónico y empresas
afiliadas.
c) Mecanismos de supervisión y control de
agentes, distribuidor de dinero electrónico y
empresas afiliadas.
d) Derechos y obligaciones de los participantes
del CT.
e) Monto de las tarifas, comisiones y demás
cargos aplicables por cada producto y servicio
ofrecido.
4) Manual de Atención al Usuario que regule entre otros
aspectos el procedimiento y plazo que debe cumplir
la INDEL para atender las consultas, reclamos de
sus usuarios y procedimientos de activación y bloqueo
de las billeteras electrónicas.
5) Cualquier otro requisito que determine el BCH o el
ente supervisor correspondiente dentro del marco
de sus atribuciones legales.
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Artículo 23.- Servicios Autorizados. Las INDEL,
las IFI o CAC sólo podrán brindar los servicios en el
territorio nacional y en moneda nacional, que se detallan
a continuación:
1) Activación de billetera electrónica.
2) Conversión de Lempira físicos, desde tarjetas
de crédito, depósitos en las IFI o CAC en dinero
electrónico y viceversa.
3) Consulta de saldos e historial de transacciones.
4) Envío y recepción de transacciones nacionales con
dinero electrónico, conforme con lo establecido en
el presente Reglamento.
5) Compra de bienes y servicios con dinero electrónico.
6) Para las empresas afiliadas, los servicios de: colecturía,
pagos a proveedores, pagos de sueldos y salarios y
otras transacciones legalmente aceptadas.
7) Transacciones de instituciones del Estado utilizando
dinero electrónico.
8) Acreditación de fondos por transferencia
internacional de remesas, para lo cual la INDEL
actuará como agente de pago de una sociedad
remesadora de dinero, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento que regula tal materia.
9) Pagos por compras en comercio electrónico.
10) Pasarelas de Pago Agregadora y no Agregadora.
11) Cualquier otro servicio autorizado por el BCH, mediante
resolución de su Directorio.
Las instituciones que ofrezcan servicio de pasarela de
pagos a sus usuarios deberán cumplir con lo señalado en el
Reglamento para los Servicios Ofrecidos por las Entidades
Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos, respecto
a este servicio.
Cuando una INDEL, IFI o CAC pretenda ofrecer servicios
adicionales a los indicados en este Artículo, deberá presentar
previamente la solicitud de autorización ante el BCH.
Artículo 24.- Interoperabilidad. La INDEL, IFI o CAC
debe contar con la capacidad tecnológica, operativa y
legal para integrar sus plataformas tecnológicas con otros
mecanismos similares autorizados. Esta interoperabilidad
debe permitir la transferencia de fondos a clientes de
participantes en otros sistemas de pago o mecanismos
de transferencias de fondos en igualdad de condiciones.
Artículo 25.- Interfaces de Programación de
Aplicaciones Informáticas Estandarizadas: Las
INDEL, las IFI o CAC que presten servicios de dinero
electrónico y los administradores de los sistemas de
pagos, deben establecer interfaces de programación de
aplicaciones informáticas estandarizadas (API’s) para
el desarrollo de soluciones de tecnología financiera que
posibiliten la interoperabilidad, conectividad y acceso de
otras interfaces conforme a la normativa que emita el BCH
en coordinación con el Ente Supervisor que corresponda.
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CAPÍTULO V
DE LAS TRANSACCIONES
Artículo 26.- De la Billetera Electrónica. La billetera
electrónica debe cumplir con las condiciones siguientes:
1) Debe ser activada únicamente por personas
naturales mayores de 18 años o personas jurídicas
residentes en Honduras debidamente autorizadas
para operar en el país.
2) Sólo puede activarse una billetera electrónica por
usuario dentro del mismo CT.
3) Para la activación de las billeteras electrónicas
se debe establecer mecanismos de verificación
y autenticación de los usuarios a fin de evitar
suplantación de identidad, debiendo realizarse de
forma presencial en los agentes o de forma digital
a través de al menos uno de los mecanismos
siguientes:
a) Verificación de los datos (DNI, reconocimiento
facial y/o huella digital) con el Registro
Nacional de las Personas (RNP).
b) Verificación de la identidad mediante la
comparación facial del auto retrato y la
fotografía del DNI.
c) Verificación de la identidad mediante una
videoconferencia.
En caso de que la empresa quiera implementar
un mecanismo de identificación diferente deberá
solicitar su aprobación ante el BCH.
4) A los usuarios no se les exige mantener un saldo
mínimo de dinero electrónico en su billetera
electrónica.
5) El valor monetario de dinero electrónico sólo
puede estar expresado en moneda nacional.
6) El usuario y la empresa afiliada sólo pueden registrar
como saldo máximo en sus billeteras electrónicas,
el monto que por resolución determine el Directorio
del BCH.
7) La billetera electrónica no está sujeta a cargos por
inactividad.
8) El monto mensual de las transacciones acumuladas
de la billetera electrónica de un usuario o empresa
afiliada no puede exceder el valor establecido por
el Directorio del BCH.
9) El usuario de la billetera electrónica podrá vincular la
misma a una credencial de pago.
Artículo 27.- Ejecución y Transferencia en el CT. Las
INDEL, las IFI y las CAC a través de su CT debitarán
y acreditarán en tiempo real los valores monetarios
resultantes de las operaciones que el participante realice
desde su billetera electrónica.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 28.- Obligaciones y Responsabilidades. Las
INDEL, las IFI y las CAC en las operaciones con dinero
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electrónico tendrán las obligaciones y responsabilidades
mínimas siguientes:
1) Será responsable de todas las transacciones que se
realicen en su CT, pudiendo delegar la operatividad,
pero no la responsabilidad derivada de la misma.
2) Administrar el CT, para lo cual podrá subcontratar
algunos proveedores de servicios, debiendo
ajustarse a los requerimientos establecidos por
el Ente Supervisor correspondiente.
3) Mantener segregados los recursos de los usuarios
y demás participantes de su CT de sus recursos
propios. Excepto aquella porción que se utilice
como saldo a su favor para la gestión de liquidez
del CT.
4) Transferir a más tardar al final del día los recursos
aportados por los participantes del CT a la cuenta de
fideicomiso establecida para el respaldo del dinero
electrónico puesto en circulación. Para el caso de
las IFI y CAC, deben transferir a más tardar al final
del día los recursos aportados a su registro de cuenta
por pagar.
5) Implementar los estándares de comunicación,
formatos de mensajes, codificación, operación y
niveles de seguridad del CT.
6) Realizar la debida diligencia por sí mismo o
por medio de sus agentes, empresas afiliadas y
distribuidores de dinero electrónico, requiriendo a
sus usuarios que al momento de la apertura de la
billetera electrónica proporcionen como mínimo
lo siguiente: Nombre completo, DNI, pasaporte o
carné de residente, dirección de domicilio, número
de teléfono, profesión u oficio, lugar de trabajo
o actividad económica, nacionalidad, monto
aproximado de ingreso mensual y procedencia de
los recursos.
7) Realizar un análisis de riesgos de las empresas
afiliadas, los agentes y distribuidores de dinero
electrónico y efectuar una clasificación de los
mismos, estableciendo límites transaccionales
según su naturaleza y nivel de riesgo.
8) Mantener una base de datos con los registros
actualizados de forma diaria, que contengan las
transacciones de envío y recepción de dinero
electrónico.
9) Garantizar que en las operaciones de conversión
de dinero físico a dinero electrónico o viceversa,
realizadas en agentes, estos requieran la presentación
física del DNI del remitente o beneficiario, según
corresponda (incluidas las transacciones realizadas
por terceros), a fin de identificar plenamente a las
personas que realizan la transacción, el cual debe
ser registrado en la base de datos de la INDEL, las
IFI y las CAC.
10) Efectuar el monitoreo y seguimiento oportuno de las
operaciones que realicen los usuarios, las empresas
afiliadas, los agentes y los distribuidores de dinero
electrónico debiendo reportar a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros sus operaciones,
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de acuerdo con las disposiciones que emita dicha
Institución.
11) Facilitar a sus usuarios, agentes y distribuidores
de dinero electrónico un canal para denunciar
actividades de extorsión u amenazas, las cuales
deben ser tratadas de forma confidencial y remitidas
a las autoridades competentes.
12) Cumplir con las leyes, normas y disposiciones
vigentes relacionadas con la materia sobre prevención
de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
13) Llevar registros actualizados y detallados en tiempo
real de las transacciones que se efectúen en el CT
por tipo de transacción, participantes involucrados,
monto, hora en que se realizó e identificador de la
transacción y llevar bitácoras de aquellas operaciones
solicitadas y que no se concretizaron por diversos
motivos, debiendo mantener los saldos actualizados
de las billeteras en todo momento.
14) Proveer a sus agentes y distribuidores de dinero
electrónico información clara y oportuna respecto
a los productos y servicios que prestan, de las
condiciones de acceso a los mismos, de las tarifas,
comisiones y demás cargos aplicables y de los
riesgos asociados a dichos productos y servicios,
en particular, los relacionados con la pérdida, robo,
hurto o destrucción de dispositivos electrónicos o
sistemas informáticos.
15) Establecer procedimientos ágiles para que los
usuarios puedan reportar cualquier incidente (fallas
de conexión, robo, extravió, entre otros) que pueda
afectar el uso de su billetera electrónica.
16) Bloquear de forma inmediata el acceso a billeteras
electrónicas en casos de pérdida, robo, hurto o
destrucción de dispositivos móviles reportados
por los usuarios. Asimismo, el procedimiento
de reactivación debe ser expedito y hacerse del
conocimiento del usuario.
17) Proporcionar medidas de seguridad o procedimientos
de autenticación para ingresar al CT y garantizar el
buen uso de estas y de los elementos de seguridad
asignados a cada participante del circuito.
18) Implementar las estrategias y procesos necesarios
para garantizar la liquidez en toda la red de agentes o
distribuidores de dinero electrónico, de acuerdo con
las políticas de transferencias de dinero electrónico
establecidas en el Manual de Procedimiento y
Operación del CT.
19) Acreditar en forma inmediata y exacta el valor de
cada una de las transferencias efectuadas dentro del
CT.
20) Efectuar de forma inmediata la reversión de los
montos que hayan sido debitados de las cuentas
de los usuarios en caso de que las transacciones
efectuadas no sean exitosas.
21) Conservar, física o electrónicamente, por un
período mínimo de cinco (5) años, los documentos
o registros electrónicos y digitales que acrediten la
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realización de las operaciones y reportes del CT, así
como, los contratos cancelados, formularios y demás
documentación relacionada con los participantes del
circuito.
22) Establecer planes de continuidad del negocio que
permitan asegurar la continuidad de las operaciones
y controlar los riesgos inherentes al CT.
23) Implementar estrategias y procesos para que
las transacciones electrónicas se realicen en
forma cifrada y que garanticen la seguridad de la
información.
24) Respaldar el cien por ciento (100%) del dinero
electrónico puesto en circulación, de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento.
25) Asegurar que las transacciones realizadas no excedan
los límites máximos establecidos por el Directorio
del BCH.
26) Definir las causales de rechazo de las transacciones y
establecer un procedimiento para su implementación
dentro del CT.
27) Establecer procedimientos para asegurarse que
los proveedores de servicios de telecomunicación
móvil, agentes, distribuidores de dinero
electrónico, empresas afiliadas y usuarios cumplan
con sus obligaciones contractuales y con las
responsabilidades señaladas en este Reglamento.
28) Hacer del conocimiento de los usuarios las
tarifas y comisiones por el servicio, límites de
las transacciones en cuanto a número y monto,
requerimientos de seguridad y confidencialidad de
la información.
29) Generar una confirmación inmediata al usuario
por cada transacción ordenada, que le permita
determinar que la misma se ha completado, la cual
debe incluir como mínimo: tipo de transacción,
participantes involucrados, monto, hora, fecha
e identificador de la transacción (número de
referencia) y nombre del comercio, cuando aplique.
En caso de que la transacción no sea exitosa,
debe enviarse un mensaje al usuario, explicando
las razones por las cuales no fue completada la
transacción.
30) Poner a disposición del usuario un mecanismo
que le permita obtener el historial o estado de
cuenta de las transacciones realizadas que como
mínimo incluirá: tipo de transacción, participantes
involucrados, monto, hora, fecha e identificador de
la transacción.
31) Establecer un procedimiento para definir una nueva
clave de acceso en casos que aplique.
32) Establecer políticas de tratamiento y protección de
datos personales de los usuarios, según lo indicado
en las disposiciones legales aplicables a la materia
y las resoluciones que al efecto emita el BCH, o por
el ente supervisor correspondiente.
33) Para el caso de las INDEL, remitir al BCH dentro
de los primeros diez días hábiles de cada mes, los
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saldos diarios del patrimonio fideicometido y el total
del saldo de las billeteras electrónicas.
34) Remitir al BCH dentro de los primeros diez días
hábiles de cada mes el número de transacciones y
el monto total de las mismas realizadas en el mes
anterior.
35) Remitir al BCH, el lunes de cada semana, los
registros transaccionales de las billeteras electrónicas
individuales, que incluyan los créditos y débitos
de las operaciones realizadas por los usuarios,
empresas afiliadas, agentes y distribuidores de
dinero electrónico.
Las demás obligaciones y responsabilidades que
determine el BCH y el Ente Supervisor correspondiente.
Artículo 29.- Requisitos de los Contratos Suscritos con
Agentes, Distribuidores de Dinero Electrónico, Usuarios
o Empresas Afiliadas. Los contratos que las INDEL, las
IFI o CAC suscriban con agentes, usuarios o empresas
afiliadas deben cumplir con los requisitos que establezca el
Ente Supervisor correspondiente.
CAPÍTULO VII
DEL RESPALDO DE DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 30.- De las INDEL. La INDEL deberá
constituir al menos un fideicomiso en establecimientos
bancarios autorizados, garantizando que el saldo de estos
corresponde al menos al cien por ciento (100%) del dinero
electrónico puesto en circulación por la INDEL, cuya
finalidad exclusiva será respaldar el dinero electrónico en
circulación en el CT. La constitución del o los fideicomisos
se convierte en una garantía para los participantes, por
tanto, deberá (n) esta (r) vigente (s) en todo momento.
Al establecer más de un contrato de fideicomiso, éstos
deberán ser constituidos en instituciones bancarias
diferentes. La INDEL tendrá un plazo máximo de tres (3)
meses contados a partir de su inscripción en el Registro
Público de Comercio para la constitución de los fideicomisos,
los cuales podrán ser prorrogados por tres (3) meses más,
a solicitud de la INDEL, siempre y cuando presente las
justificaciones correspondientes. Una vez constituidos
deben presentar copia de los mismos al BCH.
La INDEL debe remitir diariamente al fiduciario la
información de los participantes siguiente: nombre,
número de DNI y saldo diario de las billeteras.
Cualquier variación de dinero electrónico en circulación
dentro del CT debe ser acreditada o debitada en la cuenta
de los fideicomisos a más tardar a las 11:59 p.m. del
mismo día.
Los intereses generados por el o los fideicomisos se
deben utilizar para cubrir los costos y gastos del o
los fideicomisos y demás gastos que se incurran para
beneficio de los usuarios.
Artículo 31.- Fondos de los Patrimonios Fideicometidos.
Los fondos de los patrimonios fideicometidos constituidos
por la INDEL sólo podrán ser invertidos por el fiduciario,
de acuerdo con las disposiciones que emita la CNBS.
Artículo 32.- Conciliación del Fideicomiso. La INDEL
debe llevar conciliaciones actualizadas de sus cuentas.
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De igual manera, los saldos del o los fideicomisos deben
corresponder a los saldos de dinero electrónico disponibles
a favor de los participantes, sin considerar los intereses
devengados.
Como resultado de la conciliación, el o los fideicomisos
en ningún momento deberán presentar un saldo inferior
al saldo de dinero electrónico disponible a favor de los
participantes.
Artículo 33.- De las Instituciones del Sistema
Financiero (IFI) y Cooperativas de Ahorro y Crédito
(CAC). Las IFI y CAC deben respaldar en todo momento
en sus cuentas por pagar en el balance de la institución, al
menos, el cien por ciento (100%) del dinero electrónico
puesto en circulación en su CT. Asimismo, deben
mantener el registro del nombre del participante, número
de DNI y saldo en tiempo real de las billeteras.
CAPÍTULO VIII
PROHIBICIONES
Artículo 34.- Prohibiciones a las INDEL, IFI y CAC.
Se prohíbe a las INDEL, las IFI y a las CAC lo siguiente:
1) Para el caso de las INDEL, realizar actividades
de intermediación financiera y otras actividades
financieras que no son propias de su giro de negocio.
2) Realizar débitos sobre la billetera electrónica sin la
autorización expresa del usuario.
3) Permitir el sobregiro de dinero electrónico. De
comprobarse transacciones en las que exista un
sobregiro de dinero electrónico, ya sea por error,
fraude o cualquier otra causa, las INDEL, las IFI
y las CAC deberán reconocer y registrar la pérdida
originada por dichas operaciones.
4) Exigir al usuario que mantenga un saldo mínimo de dinero
electrónico almacenado en su billetera electrónica o
exigir un cobro por inactividad de la misma.
5) Establecer fecha de vencimiento al saldo de dinero
electrónico almacenado en la billetera electrónica.
Dicho saldo debe estar disponible en todo momento
a favor del usuario, sus beneficiarios o herederos,
sin perjuicio de la prescripción establecida en el
Artículo 36 de este Reglamento.
6) Negar a sus agentes o distribuidores de dinero
electrónico el acceso o el uso de otros servicios
ofrecidos por otra INDEL, IFI o CAC, debidamente
autorizada por el BCH.
7) Establecer procedimientos o requisitos complicados
al usuario para efectuar la reconversión de dinero
electrónico a dinero físico.
8) Compartir o difundir sin autorización expresa de
los usuarios, su información personal y de sus
transacciones, o utilizar estos para fines distintos
de los que motivaron su autorización en beneficio
propio o de terceros.
9) Dejar de atender los requerimientos de información
que efectúe el BCH como ente encargado de la
vigilancia, de la CNBS o del CONSUCOOP como
entes supervisores.
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10) Activar billeteras electrónicas sin realizar la debida
diligencia con los usuarios, agentes y distribuidores
de dinero electrónico.
11) Activar más de una billetera electrónica por usuario.
CAPÍTULO IX
DE LAS CUENTAS INACTIVAS
Artículo 35.- Cuentas Inactivas. Las billeteras
electrónicas que no hayan registrado movimiento alguno
dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario
consecutivos serán consideradas como inactivas por
las INDEL, las IFI y las CAC y requerirá de éstas un
procedimiento para su reactivación por parte del usuario.
La reactivación de la cuenta debe efectuarse dentro de
un plazo máximo de veinticuatro (24) horas a partir de
la solicitud de reactivación, la cual podrá realizarse por
medios digitales y otros medios de los que disponga las
INDEL, las IFI y las CAC.
Artículo 36.- Prescripción. Los fondos almacenados en
las billeteras electrónicas que tengan un período
de inactividad de diez (10) años y que no hayan sido
reclamados por el titular de la cuenta o por su respectivo
beneficiario o heredero, tendrán por prescrito el derecho
a su reclamo y pasarán a favor del Estado. Las INDEL,
las IFI y las CAC deberán enterar a la Tesorería General
de la República (TGR) el valor de los registros de dinero
electrónico en su equivalente en dinero físico, al mes
siguiente de haberse cumplido el plazo antes mencionado.
Con el propósito de evitar la prescripción del saldo
inactivo en la billetera electrónica, las INDEL, las IFI
y las CAC deben notificar vía mensaje de texto, correo
electrónico o llamada telefónica al usuario al menos cinco
(5) días calendario antes de caer en inactividad, además
repetirá esta notificación una vez haya transcurrido un
(1) año desde la inactividad de la billetera electrónica y
continuar con dicha notificación anualmente hasta cumplir
con el plazo señalado en el párrafo anterior.
En el mes de enero de cada año las INDEL, las IFI y las
CAC presentarán a la CNBS o CONSUCOOP, según
sea el caso, un informe por medio del cual pondrán en
su conocimiento la existencia de tales pasivos, para los
efectos consiguientes.
CAPÍTULO X
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE LAS INDEL
Artículo 37.- Suspensión Temporal o Revocación
de la Autorización Para Prestar los Servicios. El
incumplimiento a lo establecido en las condiciones de la
billetera electrónica, las obligaciones y responsabilidades,
las prohibiciones, la no constitución del o los fideicomisos,
dejar de efectuar la debida diligencia con sus usuarios,
agentes y distribuidores de dinero electrónico, así como,
no atender los requerimientos de información que efectúe
el BCH y la CNBS dentro de los plazos establecidos, puede
dar lugar a que el BCH le suspenda la autorización para
prestar los servicios previstos en el presente Reglamento,
por un plazo de hasta un (1) año.
Proporcionar información falsa al BCH, el registro de
un saldo deficitario en la cuenta del o los fideicomisos y
la reincidencia, en un plazo de un (1) año, en la falta de
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aplicación de las medidas de debida diligencia con sus
usuarios, agentes y distribuidores de dinero electrónico,
puede dar lugar a que el BCH revoque la autorización
otorgada para prestar los servicios objeto de este
Reglamento.
En ambos casos se hará previo dictamen de la CNBS lo
cual será publicado en la página web del BCH. Asimismo,
la INDEL no podrá seguir adicionando dinero electrónico
a la plataforma mientras dure la suspensión, sin perjuicio
que los usuarios puedan retirar sus fondos en cualquier
momento.
Los costos derivados de la conversión de dinero
electrónico a dinero físico vinculados a la suspensión
temporal o revocación de la autorización de las INDEL
no podrán ser imputados a sus usuarios.
CAPÍTULO XI
VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN
Artículo 38.- Vigilancia. El BCH realizará la función de
vigilancia de los servicios de pagos con dinero electrónico
que ofrezcan las INDEL, las IFI y las CAC y velará por
la eficiencia y seguridad del CT, a través del seguimiento de
las operaciones y la evaluación del presente Reglamento y
demás normativa aplicable a la materia emitida por el
BCH.
Artículo 39.- Supervisión. La CNBS y CONSUCOOP,
de acuerdo al área de sus competencias, supervisarán
que las INDEL, las IFI y las CAC, cumplan con lo
dispuesto en el presente Reglamento y con las demás
disposiciones que dichos Entes emitan.
Artículo 40.- Requerimientos de Información. El BCH, la
CNBS o el CONSUCOOP podrán requerir a las INDEL,
las IFI y las CAC, según corresponda, cuanta información
sea necesaria para cumplir con la función de vigilancia
y supervisión de sus operaciones con dinero electrónico.
Dicha información deberá proporcionarse en los términos
y plazos que el BCH, la CNBS o el CONSUCOOP
determinen.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41.- Propiedad de la Información y
Confidencialidad. La información sobre: la identidad
de los usuarios, las transacciones que estos realicen, y
los reportes que genere la plataforma tecnológica de las
INDEL, las IFI y las CAC, es propiedad del usuario y
no debe ser brindada, difundida o utilizada en beneficio
propio o de terceros, para fines distintos de los que
motivaron su suministro, sin la autorización expresa e
independiente del usuario, la cual debe requerirse de
forma separada e independiente a los términos y condiciones
de prestación de servicios que acepta el usuario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los
requerimientos de información presentados por el BCH,
la CNBS u otra autoridad competente.
Artículo 42.- Período de Adecuación. Toda persona
jurídica nacional o extranjera, que actualmente se
encuentren prestando los servicios previstos en el presente
Reglamento, deben adecuarse y cumplir con todas las
condiciones y requisitos establecidos en el mismo, a más
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tardar seis (6) meses a partir de la publicación de este
Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Finalizado el plazo antes mencionado, el BCH ordenará el
cese de operaciones con dinero electrónico a las personas
jurídicas antes relacionadas que no hayan realizado en
tiempo y forma la adecuación o no hayan presentado sus
solicitudes de No Objeción y/o autorización, sin perjuicio
de las responsabilidades legales en las que pudieran
incurrir.
Artículo 43.- Transitoriedad. Aquellos procesos
administrativos que se encuentren en trámite de autorización
antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento
se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en
el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia
Utilizando Dinero Electrónico, contenido en el Acuerdo
No.12/2022, aprobado por el Directorio del BCH el 18
de agosto de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 26 de agosto de 2022.
Artículo 44.- Derogatoria. Se deroga, a partir de la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial
“La Gaceta”, el Reglamento para los Servicios de Pago y
Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, contenido
en el Acuerdo No.12/2022, emitido por el Directorio del
BCH el 18 de agosto de 2022 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 26 de agosto de 2022.
Artículo 45.- Casos No Previstos. Los casos no previstos
en el presente Reglamento serán resueltos por el BCH,
de conformidad con el marco legal y normativo vigente”.
II. Derogar el Acuerdo No.12/2022, emitido por el Directorio
del Banco Central de Honduras el dieciocho (18) de
agosto de dos mil veintidós (2022).
III. Comunicar el presente Acuerdo a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas, a la Asociación Hondureña de Instituciones
Bancarias, a la Asociación Fintech de Honduras, a
las instituciones del sistema financiero nacional y a las
instituciones no bancarias de dinero electrónico, para los fines
pertinentes.
IV. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta
fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
… Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.-
MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.-
EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.-
JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.-
GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO
DEL DIRECTORIO».
Y para los fines pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
Doctor Gustavo Adolfo Fonseca Dubón
Secretario del Directorio
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No.36,635
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central
de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.5
ASUNTOS DE LA GERENCIA del Acta de la Sesión No.4105
del 8 de agosto de 2024, el cual contiene la Resolución No.356-
8/2024, que literalmente dice: «3.5… Leído el correspondiente
proyecto de resolución y sometido a la consideración del
Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad
en la forma siguiente: