Acuerdo
Acuerdo No. 08-2024 — Reglamento de Observación Electoral
La Infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional
Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN
tomada por unanimidad en el punto VI (Asuntos Electorales)
numeral dos (02) del Acta Número 23-2024, correspondiente
a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo
Electoral el día martes treinta (30) de julio del año dos
mil veinticuatro (2024), que literalmente dice: “El Pleno
de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral
4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el
Acuerdo siguiente: “ACUERDO No. 08-2024. CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL (CNE). REGLAMENTO DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL. El Consejo Nacional
Electoral, CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional
Electoral (CNE) es el órgano autónomo e independiente,
sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado,
responsable de organizar y dirigir los Procesos Electorales,
mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los
candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia.
CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE) tiene entre sus objetivos, garantizar el respeto a
la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el
fortalecimiento de la democracia; así como fortalecer la
organización y funcionamiento de los Partidos Políticos,
Alianzas y Candidaturas Independientes. CONSIDERANDO
(3): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente
encargado de organizar, coordinar y regular la observación,
veeduría y acompañamiento de los Procesos Electorales en
Honduras, tanto de misiones como de invitados especiales,
procedentes desde el exterior o de carácter nacional; sin la
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
cesión de sus facultades u obligaciones. CONSIDERANDO
(4): Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre
sus atribuciones: aprobar y ejecutar convenios o cartas
de entendimiento con organizaciones internacionales que
expresan su interés en observar los Procesos Electorales en
nuestro país, así como el entorno y las condiciones bajo las
cuales se producen; y, al mismo tiempo, con organizaciones
nacionales, o locales dentro del territorio nacional, que
expresen su interés en aportar transparencia a los Procesos, así
como vigilar el cumplimiento pleno de los derechos humanos
de los hondureños en el ejercicio de su papel ciudadano de
expresar su voluntad en las urnas. CONSIDERANDO (5):
Que dentro del Plan Estratégico de Elecciones Primarias
de Honduras (PLANEPH) 2024-2025, el Consejo Nacional
Electoral (CNE) sostiene como uno de sus principios rectores,
la transparencia como derecho de los ciudadanos para conocer
y examinar las actividades del Estado; en consecuencia,
siendo la transparencia un medio que acerca a la justicia, al
desarrollo del pueblo y al fortalecimiento institucional, el
CNE garantiza el libre acceso a la información para apreciar
con nitidez, lo que realiza y cómo se hace, generando
además información pública clara, oportuna, de utilidad
y accesible a los ciudadanos, para incentivar su interés y
participación en los asuntos públicos. CONSIDERANDO
(6): Que es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir
los Acuerdos y Reglamentos requeridos para su organización
y funcionamiento conforme a la Ley Electoral de Honduras.
POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en
uso de sus facultades y en la aplicación de los artículos 1,
2, 4, 5, 15, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 51, 60, 62, 63, 72, 78, 79,
125, 151, 155, 162, 170, 175 y 176 de la Constitución de la
República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b),
c), d), e), numeral 4) incisos j), k), m), 22, 43, 45, 59, 60, 61,
62, 63, 65 numeral 8), 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 110, 111,
112, 113, 114, 119, 120, 121, 122, 123, 159, 163, 164, 198,
211, 215, 216, 217, 218, 221, 228, 229, 230, 231, 232, 233,
253, 320, 321, 326, y demás aplicables de la Ley Electoral
de Honduras; por unanimidad de votos:
ACUERDA:
APROBAR EL REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN
ELECTORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer y regular todos los aspectos concernientes
a la Observación Electoral Nacional e Internacional y
acompañamiento de las Elecciones Primarias a realizarse el
domingo nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
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Artículo 2. Naturaleza. La Observación y Acompañamiento
Electoral tiene como función primordial asistir a observar el
Proceso Electoral y preparar informes al Consejo Nacional
Electoral, de buenas prácticas y recomendaciones que a su
criterio mejoren el desarrollo de los Procesos Eleccionarios,
respetando las directrices que emanen de la Autoridad
Electoral, consolidando los niveles de legitimidad en su tarea
fundamental de ser garante del respeto a la voluntad soberana
de todos los ciudadanos aptos para votar.
Artículo 3. Principios. La Observación y Acompañamiento
Electoral se rige por los principios de imparcialidad,
transparencia, universalidad, libertad, no discriminación,
equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad, y paridad.
Además, están apegados al principio universal de respeto a la
autodeterminación de los pueblos.
Artículo 4. Objetivo. La Observación y Acompañamiento
Electoral tienen como objetivo, fomentar la transparencia,
así como elevar el nivel de legitimidad de los resultados
obtenidos, reflejando en todo momento la preminencia de la
verdad.
CAPÍTULO II
TIPOS DE OBSERVADORES ELECTORALES
Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento, se definen
dos tipos de observadores: Nacionales e Internacionales.
a) Observadores Electorales Nacionales: Se consideran
Observadores Electorales Nacionales las personas
jurídicas y naturales respaldadas por una organización
de carácter civil, que soliciten tal condición al Consejo
Nacional Electoral y le sea aprobado mediante
Resolución. Los Observadores Electorales que estén
habilitados para ejercer el sufragio, lo harán en la
Junta Receptora de Votos (JRV) que les corresponde
de acuerdo con el Censo Nacional Electoral y
cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley; sin
embargo, no podrán realizar acciones de observación
en la Junta Receptora de Votos donde ejerzan el
sufragio.
b) Observadores Electorales Internacionales: Se
consideran Observadores Electorales Internacionales
las personas o Instituciones invitadas por el Consejo
Nacional Electoral a través del mismo Consejo o de
la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, para que asistan a observar el Proceso
Electoral Primario a realizarse el domingo nueve
(09) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Podrán
ser también Observadores Internacionales, aquellas
personas o Instituciones dedicadas a la promoción
de la democracia, incluidas organizaciones de
derechos humanos con experiencia en la temática de
Observación Electoral que lo soliciten y obtengan la
aprobación del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 6. Acompañantes Internacionales: Se consideran
Acompañantes Internacionales los ciudadanos invitados por
Organizaciones Civiles Nacionales, Partidos Políticos y sus
Movimientos, mediante solicitud realizada por éstos ante el
Consejo Nacional Electoral, en los términos y condiciones
que establezca y apruebe este Organismo Electoral.
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Artículo 7. Actividades Susceptibles de Observación: Serán
susceptibles de Observación y Acompañamiento Internacional
Electoral las actividades correspondientes a la organización,
desarrollo de las elecciones, escrutinios y divulgación de
resultados Electorales.
Artículo 8. Instrumento de Observación y Presentación
de Informe: Los resultados e informes de las Instituciones,
Organizaciones o Misiones acreditadas para hacer la
Observación Electoral Nacional, no tendrán efecto jurídico
ni administrativo, tampoco representan información oficial
sobre el Proceso Electoral y sus resultados. Para la ejecución
de la actividad de observación, se completará un formato
proporcionado por el Consejo Nacional Electoral y el
observador(a) acreditado presentará copia del instrumento y
del informe final de la misión de observación al Organismo
Electoral.
CAPÍTULO III
ALCANCES, PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE
LA OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL E
INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO
INTERNACIONAL
Artículo 9. Alcances: La Observación Electoral Nacional
e Internacional y el Acompañamiento Internacional no
produce efectos jurídicos sobre el Proceso Electoral ni sobre
sus resultados, lo cual implica, que ningún observador(a) y
acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones
que legalmente le corresponden al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 10. Principios: Para efecto de lo establecido en
el artículo 1 de este Reglamento, la Observación Electoral
Nacional e Internacional y el Acompañamiento Internacional
deberán fundamentarse en los principios siguientes:
a. Respeto a la soberanía del Estado de Honduras, sus
autoridades, su Constitución y demás leyes de la
República.
b. Respeto a los Derechos Humanos.
c. Imparcialidad en la emisión de juicios sobre el Proceso
Electoral.
d. Objetividad, rigor y discreción en el análisis y
evaluación de los hechos observados, la información
recibida y en la emisión de sus informes.
e. No injerencia en los asuntos del Estado y en especial
en los asuntos de competencia exclusiva del Consejo
Nacional Electoral.
f. Neutralidad antes, durante y después del desarrollo de
las Elecciones Primarias.
Artículo 11. Requisitos del Observador Electoral Nacional:
Para ser Observador(a) Electoral Nacional, se requiere:
a. Ser hondureño(a).
b. Mayor de dieciocho (18) años.
c. No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades
previstas en la Ley.
d. No estar inhabilitado legalmente.
e. No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún
Movimiento y Partido Político en particular.
f. Tener el respaldo o ser acreditado por una organización
de carácter civil.
g. Haber suscrito convenio con el Consejo Nacional
Electoral o carta de entendimiento.
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Artículo 12. Solicitud y Documentos Requeridos: Las
organizaciones de carácter civil que deseen participar como
Observadores Electorales Nacionales, deberán presentar
solicitud ante el Consejo Nacional Electoral a partir del dos
(02) de enero al quince (15) de febrero de dos mil veinticinco
(2025) acompañando los siguientes documentos:
a. Convenio o Carta de Entendimiento debidamente
firmado para la Observación y Acompañamiento.
b. Declaración Jurada de la Institución u organización y
el compromiso individual de cada observador(a), en
formato que será suministrado por el Consejo Nacional
Electoral para tal efecto.
c. Zona geográfica donde solicitan realizar la Observación
Electoral.
d. Lista de ciudadanos nominados para realizar la
observación.
e. Período de la observación.
Artículo 13. Requisitos del Observador Electoral
Internacional: Para participar como Observador(a) Electoral
Internacional se requiere:
a) Ser invitado por el Consejo Nacional Electoral a
través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional; o,
b) Presentar solicitud al Consejo Nacional Electoral a
partir del dos (02) de enero al quince (15) de febrero
de dos mil veinticinco (2025) y que este Organismo
la resuelva favorablemente.
c) Haber suscrito convenio o carta de entendimiento con
el Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral por su parte, también podrá
acreditar como Observador(a) Internacional a ciudadanos que
se hayan destacado por su trayectoria o reconocida labor en
Materia Electoral o en la función pública en su país de origen.
Artículo 14. Requisitos del Acompañante Internacional:
Para ser Acompañante Internacional se requiere que una
organización nacional, civil, social o Partido Político
hondureño, presente solicitud ante el Consejo Nacional
Electoral a partir del dos (02) de enero al quince (15) de febrero
de dos mil veinticinco (2025), a fin de que se autorice la
participación de su invitado como Acompañante Internacional
en el Proceso Electoral Primario del nueve (09) de marzo de
dos mil veinticinco (2025).
El acompañante autorizado, queda sujeto a los términos y
condiciones que la Resolución del Consejo Nacional Electoral
determine.
CAPÍTULO IV
ACREDITACIÓN, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Artículo 15. Acreditación: Corresponde exclusivamente
al Consejo Nacional Electoral, extender el documento de
Acreditación de los Observadores Electorales Nacionales e
Internacionales y Acompañantes Internacionales del Proceso
de Elecciones Primarias del nueve (09) de marzo de dos mil
veinticinco (2025), que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
El Documento de Acreditación contendrá:
a. Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del
Observador(a) Electoral o Acompañante.
b. Institución que lo ha invitado o que representa.
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c. Fecha de inicio y finalización de la observación.
d. Firma y sello de los tres Consejeros o del Secretario(a)
General debidamente autorizado por el Pleno.
Artículo 16. Derechos: Los Observadores Electorales
y Acompañantes acreditados tendrán derecho a la libre
movilización dentro del territorio nacional, para cumplir
con su Misión de Observación Electoral. Dentro de sus
atribuciones podrán observar en los centros de votación, el
desarrollo de las actividades siguientes:
a. Arribo del material Electoral.
b. Integración de la Junta Receptora de Votos (JRV).
c. Inicio del proceso de votación.
d. Desarrollo de la votación.
e. Cierre de la votación.
f. Escrutinio público.
g. Elaboración del acta de cierre y certificación de
resultados.
h. Transmisión y divulgación de resultados.
i. Devolución del material electoral.
j. Podrán participar en sesiones informativas internas y/o
Partidos Políticos según lo agendado por el Consejo
Nacional Electoral (CNE).
Artículo 17. Prohibiciones: Se prohíbe a los Observadores
Electorales y Acompañantes Internacionales lo siguiente:
a. Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar a los
Miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el
ejercicio de sus funciones.
b. Exteriorizar expresiones ofensivas o difamatorias
contra las instituciones, autoridades Electorales,
Partidos Políticos, candidatos a cargos de elección
popular y del Proceso Electoral.
c. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a
favor o en contra de un Movimiento, Partido Político,
candidato o participar en actos proselitistas.
d. Dar a conocer a personas privadamente o transmitir de
manera pública por cualquier medio de comunicación
social, cifras de los resultados electorales.
e. Evitar y obstruir el Proceso Electoral Primario.
f. Formular comentarios personales acerca de sus
observaciones o conclusiones a los medios de
comunicación o al público en general antes de que la
Misión de Observadores presente su informe final al
Consejo Nacional Electoral.
g. Hacer proselitismo y beligerancia política.
h. Transmitir o difundir resultados del Proceso Electoral
Observado.
i. Solicitar documentos oficiales a los miembros de las
Juntas Receptoras de Votos.
j. La injerencia en los asuntos políticos electorales del
Estado.
k. Portar cualquier tipo de vestimenta o identificación
partidaria durante la actividad de Observación
Electoral.
l. Asumir actitudes de autoridad electoral con pretensión
de suplantarla.
m. Parcializarse a favor de un partido, movimiento o
candidato.
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CAPÍTULO V
DEBERES Y FACULTADES DE LA OBSERVACIÓN
INTERNACIONAL Y EL
ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
ELECTORAL
Artículo 18. Deberes: Son deberes de los Observadores
Electorales y Acompañantes Internacionales lo siguiente:
a. Cumplir las instrucciones emitidas por las autoridades
electorales, de seguridad y gubernamentales del país.
b. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo
Nacional Electoral con fines de capacitación o
información.
c. Cumplir con lo ordenado en la Resolución en que
se aprueba su participación como Observador(a)
Electoral o Acompañante Internacional.
d. Portar de manera permanente y visible la identificación
que lo acredite como Observador(a) Electoral o
Acompañante Internacional.
e. Enmarcar su comportamiento dentro de los límites de
la moral, ética y buenas costumbres.
f. Ser rigurosamente objetivos, ecuánimes y discretos en
el tratamiento, análisis y evaluación de la información
recopilada.
g. Realizar sus actividades de observación de manera
formal, respetuosa, responsable e imparcial.
h. Cooperar con otros Observadores Electorales y
Acompañantes.
i. Presentar al Consejo Nacional Electoral informe sobre
la observación efectuada.
Artículo 19. Facultades: Además de los derechos establecidos
en el artículo 16 de este Reglamento, los observadores
Electorales y acompañantes debidamente acreditados están
facultados para lo siguiente:
a. Observar las distintas fases del Proceso Electoral
objeto de la observación.
b. Ingresar al área donde se instalen las Juntas Receptoras
de Votos (JRV), previa identificación y observar
el desarrollo del Proceso desde la apertura de la
Jornada Electoral hasta el escrutinio y transmisión de
resultados.
c. Comunicarse con todas las organizaciones participantes
y demás actores del proceso.
d. Poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral,
cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo
del proceso.
e. Ingresar al Centro de Información Internacional
establecido por el Consejo Nacional Electoral.
CAPÍTULO VI
DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS
Artículo 20. Diplomáticos Acreditados en el País: Los
diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como
Observadores Electorales Internacionales y su Misión
Observadora se regirá por lo dispuesto en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las disposiciones
aplicables del presente Reglamento.
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Artículo 21. Personal Hondureño Laborando en Agencias
Internacionales con Representación en el País: El
personal hondureño que labore en agencias internacionales
de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo,
serán acreditados como acompañantes internacionales.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. Cancelación de Acreditación: A los
Observadores Electorales Internacionales y los Acompañantes
Internacionales que hagan uso indebido de su acreditación
o infrinjan alguna de las disposiciones establecidas en
la Constitución de la República, la Ley Electoral y este
Reglamento, se les cancelará de inmediato su acreditación,
previa Resolución motivada que será notificada al Organismo,
Institución o Misión representada y al propio observador(a)
o acompañante. Los Observadores Electorales Nacionales
igualmente se le cancelará de inmediato su acreditación y
serán sancionados de conformidad con las leyes nacionales, de
acuerdo al caso y mediante el procedimiento de denuncia ante
la autoridad competente. Todos los Observadores Electorales
y Acompañantes Nacionales e Internacionales deberán regirse
por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 23. El Consejo Nacional Electoral gestionará ante las
autoridades migratorias, Relaciones Exteriores y de Turismo,
las facilidades que puedan proporcionarse a los Observadores
y Misiones Internacionales para el fiel cumplimiento de sus
actividades.
Artículo 24. Finalización de la Misión de Observación
Electoral: La Misión de los Observadores y Acompañantes
Internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva
acreditación.
Artículo 25. Vigencia: El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo
Nacional Electoral a los treinta (30) días del mes de julio
del dos mil veinticuatro (2024). Firmas y Sellos DRA. ANA
PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA;
ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA,
CONSEJERO SECRETARIO; LIC. JULIO CÉSAR
NAVARRO POSO, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA
CRISTINA MARTÍNEZ. SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de julio de dos
mil veinticuatro (2024).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
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