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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 agosto 2024Edición No. 36,612

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 088-2024 — Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 088-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, mismo que fue modificado mediante Adendum Número Uno, contemplado en el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral 12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 establece que la relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional tendrá derecho a importar dos (2) quintales de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación será vigente para el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola. CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 08 de mayo de 2024, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra -- 2 of 19 -- y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el Informe de Compras de Maíz Blanco Segundo Corte de la Cosecha 2023- 2024), que comprenden del 01 de enero al 30 de abril del 2023, mismas que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo Ejecutivo 158-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023 y Acuerdo No. SAG-102-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2024. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 20,442.79 TM su equivalente a 20,442,790.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha importación podrá realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-102-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2024, correspondiente al Segundo Corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2023- 2024, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 158-2023), conforme se detalla a continuación: POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo Ejecutivo 158-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023 y Acuerdo No. SAG-102-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2024. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 20,442.79 TM su equivalente a 20,442,790.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha importación podrá realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-102-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2024, correspondiente al Segundo Corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2023-2024, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG- 125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 158-2023), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de un certificado de importación en la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: No. RTN EMPRESA VOLUMEN KILOGRAMOS 1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 10,934,220.00 2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 8,072,160.00 3 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. 732,380.00 4 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. 704,030.00 TOTAL 20,442,790.00 -- 3 of 19 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 24 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,621 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 094-2024 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 094-2024 — Entrada en vigor del Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 094-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante las (“Partes”), iniciaron relaciones diplomáticas y comerciales el veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), bajo el principio de una sola China. CONSIDERANDO: Que las Partes con el objeto de avanzar hacia acciones c o n c r e t a s q u e g e n e r e n oportunidad entre ambos países, en julio de dos mil veintitrés (2023), iniciaron negociaciones bilaterales para alcanzar un Tratado de Libre Comercio. CONSIDERANDO: Que en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre la República Popular China y la República de Honduras, -- 4 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ambos países decidieron dar prioridad a aquellos sectores de mutuo interés económico y comercial, a través de un Acuerdo de C o s e c h a Te m p r a n a , e n adelante (ACT), que brinda- ría las condiciones de acceso arancelario preferencial, d e r e g l a s d e o r i g e n y procedimientos aduaneros para la verificación del origen para dos productos a razón de un producto para la República Popular China y uno para la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que las Partes acordaron que el Acuerdo de Cosecha Temprana, forma parte integral del Tratado de Libre Comercio, abarcando compromisos de tratamiento arancelario preferencial al cero por ciento (0 %) y las condiciones de origen y los procedimientos para la determinación del origen de las mercancías incluidas en el ACT. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 65-2024 de fecha dieciséis (16) de julio del dos mil veinticuatro (2024), aprobó el Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la -- 5 of 19 -- República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el martes treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO: Que mediante intercambio de cartas diplomáticas, las Partes acordaron como fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Cosecha Temprana el uno (01) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secreta- ría de Desarrollo Económico la implementación de los mecanismos operativos y de coordinación institucional para la entrada en vigor de los acuerdos comerciales aprobados por la República de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública; Artículos 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: SECCIÓN PRIMERA Entrada en vigor del Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras, PRIMERO: Establecer como fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Cosecha Temprana (ACT), para la República Popular China y para la República de Honduras el día uno (01) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). -- 6 of 19 -- SECCIÓN SEGUNDA Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado SEGUNDO: A partir del uno (01) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el tratamiento arancelario aplicable a las importaciones de “mercancías originarias” de la República Popular China en el marco del ACT, será de conformidad con lo establecido en la Parte B del Anexo I del Acuerdo de Cosecha Temprana, que figura como Anexo I del Presente Acuerdo Ministerial, el que será notificado a la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), para su aplicación durante la vigencia del ACT. Para propósitos del párrafo anterior los derechos arancelarios de importación sobre las mercancías originarias previstas en la categoría “A0”, se eliminarán por completo y dichas mercancías estarán libres de derechos arancelarios a la importación a partir del uno (01) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). TERCERO: Para efectos del Ordinal Segundo, se consideran “mercancías originarias” aquellas que cumplen con los criterios de origen establecidos en el Artículo 2 del Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana. CUARTO: De conformidad con el Artículo 11. (c) del Acuerdo de Cosecha Temprana, el importador que solicite trato arancelario preferencial previsto en el Ordinal Segundo supra deberá presentar un certificado de origen válido emitido por los organismos autorizados por la República Popular China de conformidad con el Artículo 8.5 del ACT. SECCIÓN TERCERA Origen y Procedimientos Aduaneros QUINTO: Se faculta a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y a la Dirección General de Trámites Empresariales, a través del Centro de Trámites de Exportaciones (CENTREX), para que de conformidad con el Artículo 1 del Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación, contenido en el Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana, como -- 7 of 19 -- organismos autorizados, para emitir los certificados de origen utilizados en el marco del Acuerdo de Cosecha Temprana. Se instruye a la Dirección General de Administra- ción y Negociación de Tratados para que de conformidad con el Numeral 5 del Artículo 8, del Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación, contenido en el Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana, comunique a la Administración General de Aduanas de la República Popular China lo dispuesto en el párrafo anterior. SEXTO: De conformidad a la literal 2.e) del Artículo 8, del Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación, contenido en el Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana, utilizar el formato del certificado de origen en su versión en inglés que figura como Anexo II del presente Acuerdo Ministerial. El certificado de origen del Acuerdo de Cosecha temprana al momento de su llenado deberá completarse en idioma inglés de conformidad con los lineamientos establecidos en el documento “Instrucciones de Llenado”, del Apéndice del Anexo II del ACT, que figura como Anexo III del presente Acuerdo Ministerial. Dicho formato deberá estar disponible para su descarga en el portal web de la Secretaría de Desarrollo Económico: www.sde.gob.hn. SÉPTIMO: Delegar la firma y aprobar los sellos autorizados que serán utilizados por la República de Honduras, como elementos de seguridad en los Certificados de Origen que se emitan en el marco del ACT los que figuran como Anexo IV del presente Acuerdo Ministerial. OCTAVO: Se instruye a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados para que de conformidad con la literal 2.d) del Artículo 8, del Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación, contenido en el Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana, comunique a la Administración General de Aduanas de la República Popular China, los sellos y firmas autorizados que serán utilizados por la República de Honduras, como elementos de seguridad en los Certificados de Origen que se emitan en el marco del ACT aprobados en el Ordinal anterior. -- 8 of 19 -- Asimismo, se instruye se comunique a la Administra- ción Aduanera de Honduras (ADUANAS), los elementos de seguridad que serán utilizados por la República Popular China en los Certificados de Origen que se emitan en el marco del ACT. SECCIÓN CUARTA Disposiciones Finales NOVENO: Se instruye a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados a implementar los diferentes mecanismos de valida- ción, control y evaluación de los certificados de origen en el marco del Acuerdo de Cosecha Temprana. DÉCIMO: Lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial se resolverá de conformidad a las dispo- siciones establecidas en el Acuerdo de Cosecha Temprana. UNDÉCIMO: El presente Acuerdo Ministerial y sus anexos deben ser publicados en el portal web de la Secretaría de Desarrollo Económico: www.sde.gob.hn. DUODÉCIMO: EI presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), para los efectos correspondientes. DECIMOTERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir del veintiséis (26) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Abg. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 9 of 19 -- ANEXO I PROGRAMA ARANCELARIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA A PARTIR DEL UNO (01) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) EN EL MARCO DEL ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS No. Código SA 2022 Descripción Tasa Base (%) Categoría 1 1604.19.00.00 -- Otros 15 A0 -- 10 of 19 -- ANEXO II CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS C CEER RTTIIFFIIC CA ATTEE O OFF O OR RIIG GIIN N 1. Exporter’s full name, address and country: Certificate No.: CERTIFICATE OF ORIGIN Form for China-Honduras Free Trade Agreement Issued in: 2. Consignee’s full name, address, country: For official use only: 3. Means of transport and route (as far as known) Departure date: Vessel/Flight/Train/Vehicle No.: Port of loading: Port of discharge: 4. Remarks: 5. Item number 6. Marks and numbers on packages; Number and kind of packages; Description of goods 7. HS code (6-digit code) 8.Origin criterion 9. Quantity (e.g. Quantity Unit, litres, m3) 10.Number, Date of Invoice 11. Declaration by the producer/exporter The undersigned hereby declares that the above stated information is correct and that the goods exported to ___________________________________ (Importing Party) comply with the origin requirements specified in the China-Honduras Free Trade Agreement. Place, date and signature of authorized person 12. Certification On the basis of the control carried out, it is hereby certified that the information herein is correct and that the described goods comply with the origin requirements of the China- Honduras Free Trade Agreement. Place and date Signature and stamp of the Authorized Body -- 11 of 19 -- ANEXO III INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Instrucciones de llenado Casilla 1: Indique el nombre legal completo y la dirección del exportador en China u Honduras. Casilla 2: Indique el nombre legal completo y la dirección del importador en China u Honduras. Casilla 3: Complete el medio de transporte y la ruta y especifique la fecha de salida, el número del vehículo de transporte y el puerto de carga y descarga, en la medida en que se conozca. Si se desconocen, agregue "***" (tres estrellas). Casilla 4: Puede incluirse el número de Pedido del Cliente, el Número de Carta de Crédito, entre otros. Si el Certificado de Origen no ha sido emitido antes o en el momento del embarque, el organismo autorizado debe marcar aquí “ISSUED RETROSPECTIVELY”. En el caso de una copia auténtica certificada debe llevar las palabras “CERTIFIED TRUE COPY of the original Certificate of Origin number ___ dated ___”. Casilla 5: Indique el número del artículo. Casilla 6: Indique las marcas y números de envío en los bultos, cuando existan tales marcas y números. Se especificará el número y el tipo de bultos. Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir que las mercancías sean identificadas por los funcionarios de aduanas que las examinen y relacionarlas con la descripción de la factura y con la descripción de la mercancía en el SA. Si las mercancías no están embaladas, indique “in bulk” ("a granel"). Cuando finalice la descripción de las mercancías, añada "***" (tres estrellas) o " \ " (barra diagonal final). Casilla 7: Para cada mercancía descrita en la Casilla 6, identifique la clasificación arancelaria del SA con un código de seis dígitos. Casilla 8: Para cada mercancía descrita en la Casilla 6, indique qué criterio es aplicable, de acuerdo con las instrucciones siguientes. Las reglas de origen están contenidas en el Anexo II (Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Aplicación). Criterios de Origen Insertar en la casilla 8 La mercancía es "totalmente obtenida" en el territorio de una Parte, como se refiere el Artículo 3 (Mercancías Totalmente Obtenidas). WO La mercancía es producida enteramente en el territorio de una Parte, exclusivamente a partir de materiales cuyo origen sea conforme a las disposiciones del Anexo II (Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación). WP -- 12 of 19 -- Casilla 9: Indique la cantidad con las unidades de medida para cada mercancía descrita en la casilla 6. Cuando sea habitual, podrán utilizarse otras unidades de medida, por ejemplo, el volumen o el número de unidades, que indiquen cantidades exactas. Casilla 10: El número y la fecha de la factura deben indicarse aquí. Casilla 11: La casilla debe ser completada por el productor o exportador. Indique el lugar, la fecha y la firma de la persona autorizada. Casilla 12: La casilla debe ser completada, fechada, firmada y sellada por la persona autorizada del organismo autorizado. -- 13 of 19 -- ANEXO IV ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS FIRMAS AUTORIZADAS SELLOS AUTORIZADOS MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior CÉSAR ANTONIO DÍAZ Dirección General de Administración y Negociación de Tratados FRANCIA PADILLA BONILLA Dirección General de Administración y Negociación de Tratados AUDRA CELESTE GIRÓN LOBO Dirección General de Administración y Negociación de Tratados VERÓNICA SALGADO DOMÍNGUEZ Dirección General de Administración y Negociación de Tratados -- 14 of 19 -- FIRMAS AUTORIZADAS SELLOS AUTORIZADOS SHIARA DURAN MAHOMAR Dirección General de Trámites Empresariales Dirección General de Trámites Empresariales LIDIA PAOLA RIERA LICONA Centro de Trámites de Exportaciones (CENTREX) Regional Noroccidental GRECIA MARÍA MUÑOZ Centro de Trámites de Exportaciones (CENTREX) Regional Choluteca JOSÉ ADÁN CASTILLO PALACIOS Centro de Trámites de Exportaciones (CENTREX) Regional Comayagua -- 15 of 19 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 30 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,626 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Número No. 105-2024 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 105-2024 — Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Diez mil Quinientos Cuatro Punto Cincuenta y Cuatro Toneladas Métricas

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO No. 105-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 17 de abril de 2012, contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de Desabasto de Arroz Granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año calendario. CONSIDERANDO: Que los contingentes por Desabasto de Arroz Granza, autorizados en el marco del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, han contribuido a mantener el adecuado Abastecimiento de Arroz Granza en el mercado interno, tomando en consideración la protección a la producción nacional y la estabilidad en las variaciones de los precios al productor nacional y al consumidor final del arroz, promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización. CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de junio de 2024, la Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras (ANAMH), solicitó ante la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), la apertura de contingente de desabasto por la cantidad de 60,000 toneladas métricas de Arroz Granza clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90.00. CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica conformada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la -- 16 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), procedió a realizar el análisis técnico que incluye las condiciones de oferta y la demanda nacional de Arroz Granza para el año 2024, de conformidad a la solicitud presentada por la ANAMH. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de agosto de 2024 la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Arroz Granza establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, se reunió para conocer el informe sobre el análisis de la oferta y demanda de Arroz Granza en el mercado nacional; informe que se incluye en el Acta No. 001-2024 de la reunión. CONSIDERANDO: Que en base a las conclusiones del análisis de la oferta y demanda de Arroz Granza en el mercado nacional 2024, las autoridades de la SAG y SDE, aprobaron la apertura de un contingente por desabasto de Diez mil Quinientos Cuatro punto Cincuenta y Cuatro Toneladas Métricas (10,504.54 TM) de Arroz Granza para el año 2024, a fin de mantener el adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza en los precios del arroz al consumidor final. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de agosto de 2024, la Secretaría de Desarrollo Económico recibió el Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer y aperturar el contingente de desabasto por Diez mil Quinientos Cuatro punto Cincuenta y Cuatro Toneladas Métricas (10,504.54 TM) de Arroz Granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 28 de agosto al 31 de diciembre de 2024, tomando en consideración para la distribución del mismo los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto -- 17 of 19 -- ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de diez mil quinientos cuatro punto cincuenta y cuatro toneladas métricas (10,504.54 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024 y del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012. SEGUNDO: Establecer como periodo de vigencia del contingente de desabasto de arroz granza indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo del 30 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024. TERCERO: Asignar el contingente de desabasto de arroz granza indicado en el Ordinal Primero de conformidad el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024: No. RTN IMPORTADOR Volumen TM Volumen KG 1 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 125.19 125,190 2 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK / BENEFICIO SAN JORGE 79.08 79,080 3 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA / BIPROCE 46.73 46,730 4 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA / BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 467.89 467,890 5 01019998018880 GRANOR, S. DE R.L. DE C.V. 512.92 512,920 6 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 43.10 43,100 7 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK, S. DE R.L. DE C.V. 2,531.58 2,531,580 8 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA). 3,502.24 3,502,240 9 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES. 115.62 115,620 10 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 114.10 114,100 11 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE / JOSE DAVID SIERRA 119.08 119,080 12 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 1,480.07 1,480,070 13 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S. DE R.L. 159.00 159,000 14 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 879.22 879,220 15 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 190.42 190,420 16 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS S.DE R.L. 138.30 138,300 TOTAL 10,504.54 10,504,540 CUARTO: Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de desabasto, los beneficiarios indicados en el Ordinal Tercero del presente Acuerdo deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los siguientes requisitos y procedimientos de Ley: a) Copia de la constancia del Registro de Importador de Arroz (NRIA) vigente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico; b) Carta de poder debidamente autenticada; PCM-007-2012, contentivo del Procedimiento Interno para la Determinación y Establecimiento Anual de los Desabastos de Arroz Granza y el Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Diez mil Quinientos Cuatro Punto Cincuenta y Cuatro Toneladas Métricas (10,504.54 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024 y del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 17 de abril de 2012. SEGUNDO: Establecer como período de vigencia del contingente de Desabasto de Arroz Granza indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo del 30 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024. TERCERO: Asignar el contingente de Desabasto de Arroz Granza indicado en el Ordinal Primero de conformidad el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-162-2024, de fecha 28 de agosto de 2024: -- 18 of 19 -- CUARTO: Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de desabasto, los beneficiarios indicados en el Ordinal Tercero del presente Acuerdo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los siguientes requisitos y procedimientos de Ley: a) Copia de la constancia del Registro de Importador de Arroz (NRIA) vigente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico; b) Carta de Poder debidamente autenticada; c) Dirección física, teléfono y correo electrónico del Apoderado Legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; d) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; e) Recibo oficial de la Tesorería General de La República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los Actos Administrativos; Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o USB). QUINTO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. SEXTO: Cada importador beneficiario del Contingente de desabasto descrito en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberá solicitar por cada importación, la Licencia de Importación de Arroz establecida en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 16 de febrero de 2023, modificado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 30 de octubre del 2023, ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SÉPTIMO: Las importaciones de Arroz Granza en el marco del contingente de desabasto descrito el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán ser acompañada por el certificado que corresponde a dicho contingente y la licencia de importación de arroz establecida en el Acuerdo Ministerial No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, modificado mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 30 de octubre del 2023. OCTAVO: Para efectos de control y supervisión, se solicita a la Administración Aduanera de Honduras, remitir a las Secretarías de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Económico respectivamente, un informe mensual de las Importaciones de Arroz Granza clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90.00, realizadas bajo el presente Acuerdo. NOVENO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de la Secretaría General mediante Acuerdo No. 101-2024 -- 19 of 19 --