Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 088-2024 — Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 088-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes y
servicios, así como de su racionalización, para asegurar
condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación
de los demás organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo
y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el
principal alimento de los hondureños y que en los últimos años
la producción nacional muestra un comportamiento que no
satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento
para consumo humano y consumo industrial.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022,
se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos,
entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos
para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,
ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y
Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de
Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo
Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras
(COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores
Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación
de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación
de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por
el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura
y Ganadería (SAG) y Secretaría de Desarrollo Económico
(SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de
mayo del 2022, mismo que fue modificado mediante Adendum
Número Uno, contemplado en el Acuerdo Ejecutivo Número
158-2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 13 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral
12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 establece
que la relación de compra/importación de maíz blanco
(1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco
comprado a nivel nacional tendrá derecho a importar dos (2)
quintales de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación será vigente
para el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2023 al
31 de agosto de 2024. El Gobierno de la República, revisará
la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola.
CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 08 de
mayo de 2024, con la Comisión de Supervisión del Convenio
para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
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y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa
AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el Informe de
Compras de Maíz Blanco Segundo Corte de la Cosecha 2023-
2024), que comprenden del 01 de enero al 30 de abril del 2023,
mismas que fueron realizadas por las empresas de la Industria
de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo
Humano, y aprobado por la Comisión de Supervisión del
referido Convenio.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de
mayo de 2022; Acuerdo Ejecutivo 158-2023, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de
2023 y Acuerdo No. SAG-102-2024, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz
blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la
cantidad de 20,442.79 TM su equivalente a 20,442,790.00
KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha importación podrá
realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del
Acuerdo No. SAG-102-2024 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2024, correspondiente
al Segundo Corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2023-
2024, en el marco del Convenio para las Negociaciones de
una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos
(Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo
No. 158-2023), conforme se detalla a continuación:
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,
119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No.
SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022;
Acuerdo Ejecutivo 158-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de
noviembre de 2023 y Acuerdo No. SAG-102-2024, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción
arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad
de 20,442.79 TM su equivalente a 20,442,790.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%),
con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha importación podrá realizarse de
cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-102-2024 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2024, correspondiente al Segundo Corte de maíz
blanco de la cosecha nacional 2023-2024, en el marco del Convenio para las Negociaciones de
una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-
125-2022 y Acuerdo Ejecutivo No. 158-2023), conforme se detalla a continuación:
SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de un certificado de importación en la
ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un
apoderado legal, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:
No. RTN EMPRESA
VOLUMEN
KILOGRAMOS
1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE
HONDURAS, S.A. DE C.V. 10,934,220.00
2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A.
DE C.V. 8,072,160.00
3 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS
MATURAVE, S.A. 732,380.00
4 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. 704,030.00
TOTAL 20,442,790.00
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 24 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,621
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 094-2024 A. 1 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 094-2024 — Entrada en vigor del Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 094-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la
República Popular China y
el Gobierno de la República
de Honduras, en adelante
las (“Partes”), iniciaron
relaciones diplomáticas y
comerciales el veintiséis (26)
de marzo del año dos mil
veintitrés (2023), bajo el
principio de una sola China.
CONSIDERANDO: Que las Partes con el objeto
de avanzar hacia acciones
c o n c r e t a s q u e g e n e r e n
oportunidad entre ambos
países, en julio de dos mil
veintitrés (2023), iniciaron
negociaciones bilaterales para
alcanzar un Tratado de Libre
Comercio.
CONSIDERANDO: Que en el marco de las
negociaciones del Tratado
de Libre Comercio entre la
República Popular China y
la República de Honduras,
-- 4 of 19 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ambos países decidieron
dar prioridad a aquellos
sectores de mutuo interés
económico y comercial, a
través de un Acuerdo de
C o s e c h a Te m p r a n a , e n
adelante (ACT), que brinda-
ría las condiciones de acceso
arancelario preferencial,
d e r e g l a s d e o r i g e n y
procedimientos aduaneros
para la verificación del origen
para dos productos a razón de
un producto para la República
Popular China y uno para la
República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que las Partes acordaron
que el Acuerdo de Cosecha
Temprana, forma parte
integral del Tratado de
Libre Comercio, abarcando
compromisos de tratamiento
arancelario preferencial al
cero por ciento (0 %) y las
condiciones de origen y
los procedimientos para la
determinación del origen de
las mercancías incluidas en
el ACT.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional
de la República de Honduras
mediante Decreto No. 65-2024
de fecha dieciséis (16) de
julio del dos mil veinticuatro
(2024), aprobó el Acuerdo
de Cosecha Temprana del
Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la
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República Popular China y
el Gobierno de la República
de Honduras, el cual fue
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el martes treinta
(30) de julio de dos mil
veinticuatro (2024).
CONSIDERANDO: Que mediante intercambio de
cartas diplomáticas, las Partes
acordaron como fecha de
entrada en vigor del Acuerdo
de Cosecha Temprana el uno
(01) de septiembre de dos mil
veinticuatro (2024).
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secreta-
ría de Desarrollo Económico
la implementación de los
mecanismos operativos y de
coordinación institucional
para la entrada en vigor de
los acuerdos comerciales
aprobados por la República
de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida
y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la
Constitución de la República de Honduras; Artículos
36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de
Administración Pública; Artículos 46 y 47 de la Ley
de Procedimiento Administrativo y Artículos 23 y 24
del Reglamento de Organización Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
SECCIÓN PRIMERA
Entrada en vigor del Acuerdo de Cosecha
Temprana del Tratado de Libre Comercio entre
el Gobierno de la República Popular China y el
Gobierno de la República de Honduras,
PRIMERO: Establecer como fecha de entrada en
vigor del Acuerdo de Cosecha Temprana (ACT), para
la República Popular China y para la República de
Honduras el día uno (01) de septiembre de dos mil
veinticuatro (2024).
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SECCIÓN SEGUNDA
Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
SEGUNDO: A partir del uno (01) de septiembre
de dos mil veinticuatro (2024), el tratamiento
arancelario aplicable a las importaciones de
“mercancías originarias” de la República Popular
China en el marco del ACT, será de conformidad
con lo establecido en la Parte B del Anexo I del
Acuerdo de Cosecha Temprana, que figura como
Anexo I del Presente Acuerdo Ministerial, el que
será notificado a la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS), para su aplicación durante
la vigencia del ACT.
Para propósitos del párrafo anterior los derechos
arancelarios de importación sobre las mercancías
originarias previstas en la categoría “A0”, se
eliminarán por completo y dichas mercancías estarán
libres de derechos arancelarios a la importación
a partir del uno (01) de septiembre de dos mil
veinticuatro (2024).
TERCERO: Para efectos del Ordinal Segundo, se
consideran “mercancías originarias” aquellas que
cumplen con los criterios de origen establecidos en
el Artículo 2 del Anexo II del Acuerdo de Cosecha
Temprana.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 11. (c)
del Acuerdo de Cosecha Temprana, el importador
que solicite trato arancelario preferencial previsto
en el Ordinal Segundo supra deberá presentar
un certificado de origen válido emitido por los
organismos autorizados por la República Popular
China de conformidad con el Artículo 8.5 del ACT.
SECCIÓN TERCERA
Origen y Procedimientos Aduaneros
QUINTO: Se faculta a la Dirección General de
Administración y Negociación de Tratados y a la
Dirección General de Trámites Empresariales, a
través del Centro de Trámites de Exportaciones
(CENTREX), para que de conformidad con el
Artículo 1 del Capítulo de Reglas de Origen y
Procedimientos de Implementación, contenido en el
Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana, como
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organismos autorizados, para emitir los certificados
de origen utilizados en el marco del Acuerdo de
Cosecha Temprana.
Se instruye a la Dirección General de Administra-
ción y Negociación de Tratados para que de
conformidad con el Numeral 5 del Artículo 8, del
Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos
de Implementación, contenido en el Anexo II del
Acuerdo de Cosecha Temprana, comunique a la
Administración General de Aduanas de la República
Popular China lo dispuesto en el párrafo anterior.
SEXTO: De conformidad a la literal 2.e) del
Artículo 8, del Capítulo de Reglas de Origen y
Procedimientos de Implementación, contenido en
el Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana,
utilizar el formato del certificado de origen en su
versión en inglés que figura como Anexo II del
presente Acuerdo Ministerial. El certificado de origen
del Acuerdo de Cosecha temprana al momento de
su llenado deberá completarse en idioma inglés de
conformidad con los lineamientos establecidos en el
documento “Instrucciones de Llenado”, del Apéndice
del Anexo II del ACT, que figura como Anexo III
del presente Acuerdo Ministerial. Dicho formato
deberá estar disponible para su descarga en el portal
web de la Secretaría de Desarrollo Económico:
www.sde.gob.hn.
SÉPTIMO: Delegar la firma y aprobar los sellos
autorizados que serán utilizados por la República
de Honduras, como elementos de seguridad en los
Certificados de Origen que se emitan en el marco del
ACT los que figuran como Anexo IV del presente
Acuerdo Ministerial.
OCTAVO: Se instruye a la Dirección General de
Administración y Negociación de Tratados para que
de conformidad con la literal 2.d) del Artículo 8,
del Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos
de Implementación, contenido en el Anexo II del
Acuerdo de Cosecha Temprana, comunique a la
Administración General de Aduanas de la República
Popular China, los sellos y firmas autorizados que
serán utilizados por la República de Honduras, como
elementos de seguridad en los Certificados de Origen
que se emitan en el marco del ACT aprobados en el
Ordinal anterior.
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Asimismo, se instruye se comunique a la Administra-
ción Aduanera de Honduras (ADUANAS), los
elementos de seguridad que serán utilizados por
la República Popular China en los Certificados de
Origen que se emitan en el marco del ACT.
SECCIÓN CUARTA
Disposiciones Finales
NOVENO: Se instruye a la Dirección General
de Administración y Negociación de Tratados a
implementar los diferentes mecanismos de valida-
ción, control y evaluación de los certificados de origen
en el marco del Acuerdo de Cosecha Temprana.
DÉCIMO: Lo no previsto en el presente Acuerdo
Ministerial se resolverá de conformidad a las dispo-
siciones establecidas en el Acuerdo de Cosecha
Temprana.
UNDÉCIMO: El presente Acuerdo Ministerial
y sus anexos deben ser publicados en el portal
web de la Secretaría de Desarrollo Económico:
www.sde.gob.hn.
DUODÉCIMO: EI presente Acuerdo debe hacerse
del conocimiento de la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS), para los efectos
correspondientes.
DECIMOTERCERO: El presente Acuerdo
Ministerial entrará en vigor a partir del veintiséis (26)
de agosto del dos mil veinticuatro (2024) y deberá
de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de
agosto del dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
Abg. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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ANEXO I
PROGRAMA ARANCELARIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS A LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA A PARTIR DEL UNO (01) DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICUATRO (2024) EN EL MARCO DEL ACUERDO DE COSECHA
TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS
No. Código SA 2022 Descripción
Tasa
Base
(%)
Categoría
1 1604.19.00.00 -- Otros 15 A0
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ANEXO II
CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ACUERDO DE COSECHA
TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
C CEER RTTIIFFIIC CA ATTEE O OFF O OR RIIG GIIN N
1. Exporter’s full name, address and country: Certificate No.:
CERTIFICATE OF ORIGIN
Form for China-Honduras Free Trade
Agreement
Issued in:
2. Consignee’s full name, address, country: For official use only:
3. Means of transport and route (as far as known)
Departure date:
Vessel/Flight/Train/Vehicle No.:
Port of loading:
Port of discharge:
4. Remarks:
5. Item
number
6. Marks and numbers on packages;
Number and kind of packages;
Description of goods
7. HS code
(6-digit
code)
8.Origin
criterion
9. Quantity
(e.g.
Quantity
Unit, litres,
m3)
10.Number,
Date of
Invoice
11. Declaration by the producer/exporter
The undersigned hereby declares that the above
stated information is correct and that the goods
exported to
___________________________________
(Importing Party)
comply with the origin requirements specified in
the China-Honduras Free Trade Agreement.
Place, date and signature of authorized person
12. Certification
On the basis of the control carried out, it is hereby
certified that the information herein is correct and
that the described goods comply with the origin
requirements of the China- Honduras Free Trade
Agreement.
Place and date
Signature and stamp of the Authorized Body
-- 11 of 19 --
ANEXO III
INSTRUCCIONES DE LLENADO
DEL ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Instrucciones de llenado
Casilla 1: Indique el nombre legal completo y la dirección del exportador en China u Honduras.
Casilla 2: Indique el nombre legal completo y la dirección del importador en China u Honduras.
Casilla 3: Complete el medio de transporte y la ruta y especifique la fecha de salida, el número
del vehículo de transporte y el puerto de carga y descarga, en la medida en que se conozca.
Si se desconocen, agregue "***" (tres estrellas).
Casilla 4: Puede incluirse el número de Pedido del Cliente, el Número de Carta de Crédito,
entre otros. Si el Certificado de Origen no ha sido emitido antes o en el momento del embarque,
el organismo autorizado debe marcar aquí “ISSUED RETROSPECTIVELY”. En el caso de una
copia auténtica certificada debe llevar las palabras “CERTIFIED TRUE COPY of the original
Certificate of Origin number ___ dated ___”.
Casilla 5: Indique el número del artículo.
Casilla 6: Indique las marcas y números de envío en los bultos, cuando existan tales marcas
y números.
Se especificará el número y el tipo de bultos. Proporcione una descripción completa de cada
mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir que las
mercancías sean identificadas por los funcionarios de aduanas que las examinen y
relacionarlas con la descripción de la factura y con la descripción de la mercancía en el SA. Si
las mercancías no están embaladas, indique “in bulk” ("a granel"). Cuando finalice la
descripción de las mercancías, añada "***" (tres estrellas) o " \ " (barra diagonal final).
Casilla 7: Para cada mercancía descrita en la Casilla 6, identifique la clasificación arancelaria
del SA con un código de seis dígitos.
Casilla 8: Para cada mercancía descrita en la Casilla 6, indique qué criterio es aplicable, de
acuerdo con las instrucciones siguientes. Las reglas de origen están contenidas en el Anexo
II (Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Aplicación).
Criterios de Origen Insertar en la
casilla 8
La mercancía es "totalmente obtenida" en
el territorio de una Parte, como se refiere
el Artículo 3 (Mercancías Totalmente
Obtenidas).
WO
La mercancía es producida enteramente
en el territorio de una Parte,
exclusivamente a partir de materiales cuyo
origen sea conforme a las disposiciones
del Anexo II (Capítulo de Reglas de Origen
y Procedimientos de Implementación).
WP
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Casilla 9: Indique la cantidad con las unidades de medida para cada mercancía descrita en la
casilla 6. Cuando sea habitual, podrán utilizarse otras unidades de medida, por ejemplo, el
volumen o el número de unidades, que indiquen cantidades exactas.
Casilla 10: El número y la fecha de la factura deben indicarse aquí.
Casilla 11: La casilla debe ser completada por el productor o exportador. Indique el lugar, la
fecha y la firma de la persona autorizada.
Casilla 12: La casilla debe ser completada, fechada, firmada y sellada por la persona
autorizada del organismo autorizado.
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ANEXO IV
ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL
ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA DE
HONDURAS
FIRMAS AUTORIZADAS SELLOS AUTORIZADOS
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretaría de Integración Económica
y Comercio Exterior
CÉSAR ANTONIO DÍAZ
Dirección General de Administración y
Negociación de Tratados
FRANCIA PADILLA BONILLA
Dirección General de Administración y
Negociación de Tratados
AUDRA CELESTE GIRÓN LOBO
Dirección General de Administración y
Negociación de Tratados
VERÓNICA SALGADO DOMÍNGUEZ
Dirección General de Administración y
Negociación de Tratados
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FIRMAS AUTORIZADAS SELLOS AUTORIZADOS
SHIARA DURAN MAHOMAR
Dirección General de Trámites Empresariales
Dirección General de Trámites Empresariales
LIDIA PAOLA RIERA LICONA
Centro de Trámites de Exportaciones (CENTREX)
Regional Noroccidental
GRECIA MARÍA MUÑOZ
Centro de Trámites de Exportaciones (CENTREX)
Regional Choluteca
JOSÉ ADÁN CASTILLO PALACIOS
Centro de Trámites de Exportaciones (CENTREX)
Regional Comayagua
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 30 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,626
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Número No. 105-2024 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 105-2024 — Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Diez mil Quinientos Cuatro Punto Cincuenta y Cuatro Toneladas Métricas
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO No. 105-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la integración
económica entre otras, en coordinación con las instituciones
pertinentes según sea el caso.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-007-
2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 17
de abril de 2012, contempla el procedimiento para la apertura
de los contingentes de Desabasto de Arroz Granza (SAC.
1006.10.90.00) para cada año calendario.
CONSIDERANDO: Que los contingentes por Desabasto de
Arroz Granza, autorizados en el marco del Decreto Ejecutivo
PCM-007-2012, han contribuido a mantener el adecuado
Abastecimiento de Arroz Granza en el mercado interno,
tomando en consideración la protección a la producción
nacional y la estabilidad en las variaciones de los precios
al productor nacional y al consumidor final del arroz,
promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de
comercialización.
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de junio de 2024, la
Asociación Nacional de Molineros de Arroz de Honduras
(ANAMH), solicitó ante la Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE), la apertura de contingente de desabasto
por la cantidad de 60,000 toneladas métricas de Arroz Granza
clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90.00.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica conformada
por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la
-- 16 of 19 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), procedió a realizar
el análisis técnico que incluye las condiciones de oferta y
la demanda nacional de Arroz Granza para el año 2024, de
conformidad a la solicitud presentada por la ANAMH.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de agosto de 2024
la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Arroz Granza
establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-
2012, se reunió para conocer el informe sobre el análisis de
la oferta y demanda de Arroz Granza en el mercado nacional;
informe que se incluye en el Acta No. 001-2024 de la reunión.
CONSIDERANDO: Que en base a las conclusiones del
análisis de la oferta y demanda de Arroz Granza en el mercado
nacional 2024, las autoridades de la SAG y SDE, aprobaron
la apertura de un contingente por desabasto de Diez mil
Quinientos Cuatro punto Cincuenta y Cuatro Toneladas
Métricas (10,504.54 TM) de Arroz Granza para el año 2024, a
fin de mantener el adecuado abastecimiento en el país y evitar
el alza en los precios del arroz al consumidor final.
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de agosto de 2024,
la Secretaría de Desarrollo Económico recibió el Acuerdo
No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024, emitido
por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante
el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico
establecer y aperturar el contingente de desabasto por Diez
mil Quinientos Cuatro punto Cincuenta y Cuatro Toneladas
Métricas (10,504.54 TM) de Arroz Granza, clasificado en el
inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la
Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia
comprendida del 28 de agosto al 31 de diciembre de 2024,
tomando en consideración para la distribución del mismo los
porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional 2023,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo PCM-007-2012.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, administra los
contingentes de tal manera que se permita la utilización
total de los contingentes de importación para asegurar el
abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la
República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley General de
la Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-
97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto
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ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de
diez mil quinientos cuatro punto cincuenta y cuatro toneladas métricas (10,504.54 TM), clasificado
en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con
un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No.
SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024 y del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012.
SEGUNDO: Establecer como periodo de vigencia del contingente de desabasto de arroz granza
indicado en el Ordinal Primero del presente Acuerdo del 30 de agosto hasta el 31 de diciembre de
2024.
TERCERO: Asignar el contingente de desabasto de arroz granza indicado en el Ordinal Primero de
conformidad el Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha 28 de agosto de 2024:
No. RTN IMPORTADOR Volumen
TM
Volumen
KG
1 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 125.19 125,190
2 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK /
BENEFICIO SAN JORGE 79.08 79,080
3 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA /
BIPROCE 46.73 46,730
4 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA /
BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 467.89 467,890
5 01019998018880 GRANOR, S. DE R.L. DE C.V. 512.92 512,920
6 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 43.10 43,100
7 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK, S. DE R.L.
DE C.V. 2,531.58 2,531,580
8 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO,
S.A. (BAPROSA). 3,502.24 3,502,240
9 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA
NIEVES. 115.62 115,620
10 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE,
S.A. 114.10 114,100
11 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE / JOSE
DAVID SIERRA 119.08 119,080
12 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE
C.V. 1,480.07 1,480,070
13 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S. DE R.L. 159.00 159,000
14 05019016884386
ALIMENTOS Y BEBIDAS DE
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
(ALBECASA)
879.22 879,220
15 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A
DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 190.42 190,420
16 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
BASICOS S.DE R.L. 138.30 138,300
TOTAL 10,504.54 10,504,540
CUARTO: Para la emisión de los certificados del contingente arancelario de desabasto, los
beneficiarios indicados en el Ordinal Tercero del presente Acuerdo deberán presentar la solicitud
correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad
a los siguientes requisitos y procedimientos de Ley:
a) Copia de la constancia del Registro de Importador de Arroz (NRIA) vigente, emitida por la
Secretaría de Desarrollo Económico;
b) Carta de poder debidamente autenticada;
PCM-007-2012, contentivo del Procedimiento Interno para
la Determinación y Establecimiento Anual de los Desabastos
de Arroz Granza y el Acuerdo No. SAG-162-2024 de fecha
28 de agosto de 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto
de arroz granza por un volumen de Diez mil Quinientos Cuatro
Punto Cincuenta y Cuatro Toneladas Métricas (10,504.54
TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por
ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-162-2024
de fecha 28 de agosto de 2024 y del Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, en fecha 17 de abril de 2012.
SEGUNDO: Establecer como período de vigencia del
contingente de Desabasto de Arroz Granza indicado en el
Ordinal Primero del presente Acuerdo del 30 de agosto hasta
el 31 de diciembre de 2024.
TERCERO: Asignar el contingente de Desabasto de Arroz
Granza indicado en el Ordinal Primero de conformidad el
Ordinal Segundo del Acuerdo No. SAG-162-2024, de fecha
28 de agosto de 2024:
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CUARTO: Para la emisión de los certificados del contingente
arancelario de desabasto, los beneficiarios indicados en el
Ordinal Tercero del presente Acuerdo, deberán presentar la
solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la
Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los
siguientes requisitos y procedimientos de Ley:
a) Copia de la constancia del Registro de Importador de Arroz
(NRIA) vigente, emitida por la Secretaría de Desarrollo
Económico;
b) Carta de Poder debidamente autenticada;
c) Dirección física, teléfono y correo electrónico del
Apoderado Legal y de la empresa a fin de efectuar las
notificaciones pertinentes;
d) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de
conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
PCM-052-2013;
e) Recibo oficial de la Tesorería General de La República
TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre
de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada
solicitud, por concepto de pago de la emisión de los Actos
Administrativos;
Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas y
presentar una copia de la solicitud en formato digital (CD o
USB).
QUINTO: Una vez emitidos los certificados de importación,
no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros.
SEXTO: Cada importador beneficiario del Contingente
de desabasto descrito en el Ordinal Primero del presente
Acuerdo, deberá solicitar por cada importación, la Licencia
de Importación de Arroz establecida en el Acuerdo Ministerial
No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
el 16 de febrero de 2023, modificado mediante el Acuerdo
Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, el 30 de octubre del 2023, ante la Secretaría General
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
SÉPTIMO: Las importaciones de Arroz Granza en el marco
del contingente de desabasto descrito el Ordinal Primero
del presente Acuerdo, deberán ser acompañada por el
certificado que corresponde a dicho contingente y la licencia
de importación de arroz establecida en el Acuerdo Ministerial
No. 020-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 16 de febrero de 2023, modificado mediante el Acuerdo
Ministerial No. 104-2023, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, el 30 de octubre del 2023.
OCTAVO: Para efectos de control y supervisión, se solicita
a la Administración Aduanera de Honduras, remitir a las
Secretarías de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería y de Desarrollo Económico respectivamente,
un informe mensual de las Importaciones de Arroz Granza
clasificado en el inciso arancelario SAC 1006.10.90.00,
realizadas bajo el presente Acuerdo.
NOVENO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería, para que procedan de
conformidad a sus competencias.
DÉCIMO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30)
días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA
Encargada de la Secretaría General mediante
Acuerdo No. 101-2024
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