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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 agosto 2024Edición No. 36,616

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2024 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público -- 1 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 87 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (29% de los municipios a nivel nacional); 254 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 85% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 677 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 160 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 577 bandas criminales; 37 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 36,106 allanamientos de morada exitosos; 2,691 denuncias por extorsión recibidas; 2,109 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 33 personas capturadas con fines de extradición; 43,029 detenciones por delito; 13,046 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (10,848 armas de fuego decomisadas); 6,432 vehículos decomisados; 34,804 motocicletas decomisadas; 35,199 libras de marihuana decomisadas; 12,250 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca erradicados; 11,116,083 arbustos de hoja de coca erradicados; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven -- 2 of 60 -- al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional -- 3 of 60 -- de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de -- 4 of 60 -- las 6:00 p.m. del día domingo 18 de agosto de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 02 de octubre de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 60 -- P á g i n a 4 | 14 aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO -- 6 of 60 -- P á g i n a 5 | 14 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE -- 7 of 60 -- P á g i n a 6 | 14 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGÜE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA -- 8 of 60 -- P á g i n a 7 | 14 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO -- 9 of 60 -- P á g i n a 8 | 14 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS -- 10 of 60 -- P á g i n a 9 | 14 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO -- 11 of 60 -- P á g i n a 10 | 14 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO -- 12 of 60 -- 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE -- 13 of 60 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 14 of 60 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 15 of 60 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 16 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1814 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 7. Asuntos de la Gerencia Legal: … literal a) … RESOLUCIÓN GLE No.505/18-07- 2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Resolución GEE No.247/18-04-2024 del 18 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Resolvió: “1. Dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras, sobre la solicitud presentada por ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, S.A., tendente a obtener autorización de la Autoridad Monetaria para la modificación de su Escritura Social y los Estatutos Sociales de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. Lo anterior, según los acuerdos adoptados en el Instrumento Público Número 161 de fecha 20 de diciembre de 2023 autorizado por el Notario Rafael Roger Ordoñez, que contiene la protocolización de la Certificación del Acta AGA-009 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de junio de 2023, inscrito bajo el número 86976 de la matrícula 2575947 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Modificaciones que atienden lo señalado en el referido Reglamento y que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho; y, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. En caso de que el Banco Central de Honduras autorice las reformas a la Escritura Social y los Estatutos Sociales de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, S.A., extenderá certificación Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 17 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, las que deberán publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país por cuenta de la Institución, debiendo inscribirse las mismas en el correspondiente Registro Público de Comercio. 3. ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, S.A., deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas referidas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Comunicar la presente Resolución al Representante Legal del Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Seguros y Gerencia Legal para conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. …”. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución No.246-5/2024 del 30 de mayo de 2024 el Directorio del Banco Central de Honduras Resolvió: “1. Autorizar a Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., para reformar su Escritura Social y sus Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022, …3. La sociedad mercantil Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., deberá publicar en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país las modificaciones de sus Estatutos Sociales autorizados mediante esta resolución. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros…”. CONSIDERANDO (3): Que mediante Providencia del 27 de junio de 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE REMITE COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES Y SE SOLICITA APROBACIÓN DEL AVISO QUE SE PUBLICARÁ EN LOS DIARIOS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición antes indicada de ASSA Compañía de Seguros Honduras, S.A., Trasladándose a la Gerencia Legal para el trámite legal correspondientes. CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, en sus Artículos 12 y 13 señalan que, si el Banco Central de Honduras concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase, en el instrumento de constitución o de reformas. Los estatutos, así como sus reformas, serán publicados en forma resumida en -- 18 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país por la correspondiente institución de seguros. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión. CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y de la revisión a los documentos adjuntos a la solicitud, la Gerencia Legal mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-283-2024 señala que en el Instrumento Público No.22 se incorpora íntegramente y sin modificaciones la Resolución No.246-5/2024 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, contentiva de las modificaciones a su pacto societario por incorporación de aspectos regulatorios y legales contenidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022, por lo que es del parecer que se apruebe el resumen de aviso de publicación relacionado con modificaciones de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por asuntos de gobierno corporativo de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA S.A., según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.246-5/2024 del 30 de mayo del 2024, para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, presentado por el abogado José Ramón Paz Morales, en su condición antes descrita. CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal, es procedente aprobar el resumen de aviso de publicación de mérito. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 4, 12, 13 y 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 15, 165, 169, 170 y 413 del Código de Comercio; 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución GEE No. 247/18-04-2024 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Resolución No. 246-5/2024 del 30 de mayo de 2024 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, RESUELVE: 1. Aprobar el resumen de aviso de publicación relacionado con la modificación a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentado por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición indicada, según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.246-5/2024 -- 19 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 del 30 de mayo del 2024, para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, en los términos siguientes: “AVISO Con base a lo establecido en el punto resolutivo no. 61 de la Resolución No. 246-5/2024 emitida en fecha 30 de mayo de 2024 por el Directorio de Banco Central de Hondura, se publica el siguiente resumen de las reformas de la escritura pública de constitución y estatutos sociales de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA: En fecha 14 de junio de 2024, mediante instrumento No. 22 autorizado ante los oficios del Notario Gustavo León- Gómez, el señor Jose Ramon Paz Morales en su condición de ejecutor de especial de acuerdos de la sociedad ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, reformó la escritura social y estatutos sociales de la sociedad, quedando inscrita bajo el número 91024 de la matricula 2575947 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. A continuación, los aspectos modificados: Escritura de Constitución: • Cláusula Primera: Se realizaron cambios de forma incorporando los términos “Contrato Societario” “Estatutos Sociales” “CNBS” “BCH” y “Legislación Aplicable”. • Cláusula Quinta: Se realizaron cambios de forma que sustituye “Comisión Nacional de Bancos y Seguros” por el término “CNBS” • Cláusula Sexta: Se realizo adición sobre la autorización de emisión de acciones preferentes por la asamblea extraordinaria de accionista conforme al artículo 15 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Cláusula Séptima: Se realizaron modificaciones conforme al aumento de capital social efectuado por lo que las acciones suscritas por accionistas fueron objeto de modificación. • Cláusula Novena: Se realizaron cambios de forma incorporando los términos “BCH” y “CNBS”. • Cláusula Décima: Se realizaron cambios de forma incorporando los términos “Contrato Societario” y “Estatutos Sociales” • Cláusula Décimo Primera: Se realizaron modificaciones de acuerdo con los artículos 15, 26 y 34 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Cláusula Décimo Segunda: Se realizaron cambios de forma incluyendo el término “CNBS”. y haciendo alusión a las atribuciones que establece el Reglamento de Gobierno Corporativo. • Cláusula Décimo Tercera: Se realizaron cambios de forma incorporando los términos “Contrato Societario” y “Legislación Aplicable”. • Cláusula Décimo Cuarto: Se realizaron cambios de forma en las palabras “Decimo” y “Garantía”. • Clausula Décimo Quinta: Se realizó la adición de impedimentos para ser comisario según el artículo -- 20 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 38 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Cláusula Décimo Sexta: Se realizaron cambios de forma en las palabras “Décimo” y “Pérdidas”. • Cláusula Décimo Séptima: Se realizaron cambios de forma en las palabras “Décimo” y “Accionistas”. • Cláusula Décimo Octava: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Estatutos Sociales”. Estatutos Sociales: • Artículo 1: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “CNBS”. • Artículo 2: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Contrato Societario”. • Artículo 3: Se realizaron adiciones conforme al artículo 8 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 4: Se realizaron adiciones de Gobierno Corporativo digital. • Artículo 6: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “CNBS” y “BCH”. • Artículo 16: Se realizaron adiciones de referencia al Código de Comercio y cambios de forma incorporando el término “Estatutos Sociales” y “Contrato Societario”. • Artículo 17: Se realizaron adiciones de Gobierno Corporativo digital. • Artículo 20: Se realizaron cambios de forma incorporando el término “Estatutos Sociales”. Al igual que la aclaración de cuando no será necesario cumplir con los requisitos de los artículos 17, 18 y 19 de los Estatutos Sociales. • Artículo 25: Se realizo cambio de forma añadiendo el texto “… de manera manuscrita o electrónicamente…” • Artículo 28: Se realizaron cambios de forma incorporando los términos “Comisario”, “Consejo de Administración”, “Asamblea General de Accionistas” y “Estatutos Sociales” y se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 29: Se realizaron cambios de forma incorporando los términos “Consejeros”, “CNBS”, “Gerente General” y “Presidente Ejecutivo” y se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 30: Y se realizaron adiciones de conformidad con el numeral 5 del artículo 27 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas y Gobierno Corporativo Digital. • Artículo 33: Se realizaron cambios de forma incorporando los términos “Contrato Societario”, “Estatutos Sociales” y “Legislación Aplicable”. • Artículo 37: Se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 25 y 27 del Reglamento de Gobierno Corporativo y referencias del Código de Comercio. • Artículo 38: Se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 40: Se realizaron adiciones de Gobierno Corporativo Digital y cambios de forma incorporando los términos “Contrato Societario” -- 21 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 y “Legislación Aplicable”. • Artículo 41: Se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 44: Se realizaron cambios de forma incorporando texto adicional para el cumplimiento de la Legislación Aplicable por parte de los funcionarios de la sociedad. • Artículo 45: Se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 46: Se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 48: Se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 51: Se realizaron adiciones de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Se eliminaron los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, de los estatutos actuales. • Artículo 52: Se reformo en su totalidad el artículo 52 el cual ahora contiene los principios de Gobierno Corporativo que se encuentran en el artículo 5 del Reglamento de Gobierno Corporativo. • Artículo 53: Se reformo en su totalidad el artículo 53 el cual ahora contiene lo referente a las Unidades, Comités y Funcionarios Regulatorios • Artículo 54: Se reformo en su totalidad el artículo 54 el cual ahora contiene las disposiciones generales y se incluyeron los términos “Estatutos Sociales” y “Contrato Societario”. 2. Notificar lo resuelto al Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 19 A. 2024 -- 22 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora ROSALIA HERRERA ALVARADO, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en El Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores, departamento de Copán, con Número de Identidad 0407- 1985-00144, es dueña de un terreno ubicado en el lugar denominado El Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores, departamento de Copán, el cual posee las colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N80°08'29.95''E, con una distancia de setenta y ocho punto novecientos sesenta y seis metros (78.966mts); del punto uno al punto dos rumbo S20º37'43.10"E, con una distancia de treinta punto cuatrocientos ochenta y cinco metros (30.485mts); del punto dos al punto tres rumbo Sl5º54'25.90"E, con una distancia de trece punto setecientos cuarenta y nueve metros (13.749mts), colinda con Benjamín Gómez; del punto tres al punto cuatro rumbo S17º37'5l.30"E, con una distancia de cuarenta y cuatro punto seiscientos setenta y seis metros (44.676mts); del punto cuatro al punto cinco rumbo N78°2'29.67''E, con una distancia de cincuenta y nueve punto ochocientos ochenta y cinco metros (59.885mts); del punto cinco al punto seis rumbo N78º21'29.67''E, con una distancia de veintitrés punto cuatrocientos dieciocho metros (23.418mts); del punto seis al punto siete rumbo S72º31'46.98"E, con una distancia de seis punto setecientos sesenta y dos metros (6.762mts); del punto siete al punto ocho rumbo N64º45'40.66''E, con una distancia de ocho punto ciento quince metros (8.115mts); del punto ocho al punto nueve rumbo N81°23'34.80"E, con una distancia de noventa y tres punto doscientos ochenta y un metros (93.28lmts); del punto nueve al punto diez rumbo N82º54'32.76"E, con una distancia de cuarenta y tres punto setecientos cuarenta y cinco metros (43.745mts), colinda con Transito Jesús Gonzales; del punto diez al punto once rumbo N30°01'39.97"E, con una distancia de setenta y nueve punto doscientos sesenta y siete metros (79.267mts); del punto once al punto doce rumbo N43º51'44.15''W, con una distancia de ciento cinco punto cuatrocientos sesenta y siete metros (105.467mts); del punto doce al punto trece rumbo N42º33'12.88"W, con una distancia de cuarenta y seis punto seiscientos noventa y ocho metros (46.698mts); del punto trece al punto catorce rumbo N72°00'17.65''W, con una distancia de doscientos setenta y tres punto trescientos veinticinco metros (273.325mts), colinda con Rosalía Herrera Alvarado; del punto catorce al punto quince rumbo S07º45'05.46"W, con una distancia de treinta y cuatro punto cero treinta y un metros (34.031mts); del punto quince al punto dieciséis rumbo S08°45'45.67''W, con distancia de treinta y cuatro punto trescientos treinta y un metros (34.331 mts); del punto dieciséis al punto diecisiete rumbo S01°54' 10.40''W, con una distancia de veintinueve punto ciento cuarenta y siete metros (29.147mts); del punto diecisiete al punto dieciocho rumbo S0l°54'10.40''W, con una distancia de veintidós punto seiscientos cincuenta y dos metros (22.652mts); del lado dieciocho punto diecinueve rumbo S04º51'57.44"W, con una distancia de setenta y cinco punto ochocientos tres (75.803mts); del punto diecinueve al punto veinte rumbo S01º51'06.05''W, con una distancia de trece punto seiscientos diecisiete metros (13.617mts); del punto veinte al punto veintiuno rumbo S04º24'50.68"E, con una distancia de once punto cuatrocientos treinta y cuatro metros (11.434mts); del punto veintiuno al punto veintidós rumbo S34º51'33.14"E, con una distancia de tres punto quinientos treinta y cuatro metros (3.534mts); del punto veintidós punto cero rumbo S25º49'15.57"E, con una distancia de ocho punto doscientos sesenta y cinco metros (8.265mts), colinda con María Cristina Enamorado; con un área de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (72,712.59mts2), equivalente a DIEZ MANZANAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS 10.00 MZ, 4,288.54vrs2).- Representa la Abg. BLANCA ARACELY ALDANA VASQUEZ. Santa Rosa de Copán, 23 de mayo del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 19 J., 19 J. y 19 A. 2024 -- 23 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro el Abogado José Oswaldo Guillen D., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Comercial Ultramotor S.A. DE C.V.; interpone demanda contra La Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 80-2024, con correlativo No. 0501-2024-00079- LAO en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter general contenido en la Ordenanza de fecha veinte (20) de abril de dos mil veinticuatro (2024), notificado mediante publicación en redes sociales (Facebook) y de una notificación suscrita por la Directora de Justicia Municipal de fecha veintidós (22) de abril del mismo año; emitido por la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de La Bahía, que se declare la ilegalidad del mismo y su nulidad absoluta, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido objeto una Sociedad Mercantil. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el Abogado José Oswaldo Guillen Dominguez, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Motomundo S.A.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00078.-LAO y número asignado en los Juzgados 079-2024.- Contra el Alcalde Municipal señor Ronnie Richard Mcnab Thompson, en su condición de Alcalde y por ende Represéntate Legal de la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de La Bahía, demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter general contenido en la ordenanza de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), notificado mediante publicación en redes sociales (Facebook) y una notificación suscrita por la Directora Judicial Municipal de fecha veintidós de abril del mismo año (2024) emitido por la Municipalidad de Roatán, Departamento de Islas de La Bahía.- Que se declare la ilegalidad del mismo y su nulidad absoluta se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido o objeto una Sociedad Mercantil. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este la señora CINTHYA IRAZEMA ALVAREZ MONTIEL, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con orden de ingreso 0801-2023-00010 incoando demanda para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, Procedimientos Nacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales establecidos en la Constitución de la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley General de la Administración Pública y demás Leyes.- Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento mediante el reintegro del servidor público a su mismo puesto o bien a otro de igual categoría y salario, así como el reconocimiento de su antigüedad durante el tiempo que laboró en la modalidad de contrato.- Pago de salarios caídos conforme a lo establecido en las Leyes del Estado, a partir de la fecha de su cancelación hasta la fecha de su reintegro.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompaña documentos.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 240-2022. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2024 -- 24 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT, quien actúa en su condición de Representante Procesal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER EJECUTIVO DE HONDURAS “ANJUPPEH”, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00353, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistentes en la providencia de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) y la Resolución No. 208-2024, de fecha 05 de marzo de 2024 y notificada en fecha 15 de marzo de dos mil veinticuatro, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con desviación y exceso de poder, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos o intereses legítimos de mi representada, la anulación de dichos actos administrativos emitidos por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2024 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que la señora MARIA CELEA BU BU, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: un lote de terreno con un área de cuatro punto sesenta y tres manzanas (4.63 MZ), ubicado en el lugar denominado Cosolateca, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación 1-2 mide 46.19 metros, rumbo N. 63 53 26 E, ESTACION 2-3 mide 45.88 menos, rumbo N. 76 54 20 E, ESTACION 3-4 mide 42.86, metros, rumbo N. 78 19 24 E, colinda con Manuel Alberto Espinoza Palencia, ESTACION 4-5, mide 164.34 metros, rumbo S. 13 26 31 E, ESTACION 5-6 mide 118.19 metros, rumbo S. 56 57 42 E, colinda con Ana Luz Bu Robles, ESTACION 6-7, mide 113.17 metros, rumbo S. 29 7 31 W, colinda con María Celea Bu Bu, ESTACION 7-8 mide 15.58 metros, rumbo N. M 23 9 53 W, ESTACION 8-9 mide 16.66 metros, rumbo N. 46 7 51 W, ESTACION 9-10, mide 19.94, metros, rumbo N 73 38 53 W, ESTACION 10-11 mide 18.25 metros, rumbo N. 52 6 17 W, ESTACION 11- ñ12; mide 3.55 metros, rumbo N. 38 44 50 W, colinda con quebrada, José Luis Fuentes, ESTACION 12-13, mide 10.21 metros, rumbo N. 10 56 24 W, ESTACION 13-14, mide 39.37 metros, rumbo N. 19 44 14 W, ESTACION 14- 15, mide 32.29 metros, rumbo N. 37 48 11 W, ESTACION 15-16, mide 52.31 metros, rumbo N. 42 56 44 W, ESTACION 16-17, mide 61.85 metros, rumbo N. 49 24 33 W, ESTACION 17-18, mide 55.06 metros, rumbo N. 34 47 11 W, ESTACION 18-1 mide 42.59 metros, rumbo N. 1 0 0 20 W, colinda con quebrada, Manuel Albero Espinoza, dicho lote de terreno se desprende de uno de mayar extensión. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 11 años, Representante Legal Abog. OSCAR DANILO MADRID y el Abogado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARTINEZ.- Ocotepeque, 05 de julio de año 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 19 A. 19 S. y 18 O. 2024 -- 25 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro (2024) la Abogada Sthephany Alejandra Paz Mejía, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil denominada Paper Depot, S.A DE C. V. - Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00084.-LAO y número asignado en los Juzgados 085-2024.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estados en los Despacho de Desarrollo Económico, Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo consistente en la resolución Nº DGPC-137-2024, en fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor de San Pedro Sula, departamento de Cortés. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, el Abogado Angel Augusto Villanueva, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Soluciones Inmobiliarias, S. de R.L. de C.V; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 76-2024, con correlativo No. 0501-2024-00075-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular contenido en la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Direccion Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor mediante Acta No. DRPC-124-2024, dictada en fecha 6 de mayo del 2024, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión de acto impugnado. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de octubre del 2019, compareció a este Juzgado por la ciudadana GENESIS DANIELA SUAREZ GODOY, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. STSS-414-2019 de fecha 19 de septiembre del 2019, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00381. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2024 -- 26 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de junio del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ AUGUSTO AVILA GONZALEZ, en su condición de representante procesal del señor ELMON YOHAN NAVARRO RIVAS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00490, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario. Para que se declare la ilegalidad y la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular. Consistente en el Acuerdo de Cancelación número 099-2024 de fecha 12 de junio del año 2024, emitido por el Coronel de Infantería Ramiro Fernando Muñoz Bonilla, en su condición de Presidente de la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario, en contra de mi representado el Licenciado Elmon Yohan Navarro Rivas. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de mi representado y el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; y, a título de daños y perjuicios los sueldos dejados de percibir, más los aumentos que se dieren dentro de la secuela de este juicio, desde la fecha de su cancelación injusta e ilegal de que fue objeto mi representado, hasta que con arreglo a derecho quede firme la sentencia definitiva condenatoria y se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo. Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo de mi representado. Se acompañan documentos. Relación de los medios de prueba. Fundamentación jurídica. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 0099-2024 de fecha 06 de junio del 2024. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en condición de representante procesal de la señora REYNA ILEANA FLORES LEAL, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00242, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.- “Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS-012-2023 de fecha 31 de enero del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos. El reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en mi cargo del cual fui cancelado por cesantía sin causa al margen de la Ley.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación SETRASS-012-2023, de fecha 31 de enero del 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 19 A. 2024 -- 27 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor GUSTAVO ADOLFO BERTRAND CALDERON, con orden de ingreso número 0801-2022-00983, contra la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, incoando demanda ordinaria para que se declare nulo un Acto Administrativo expreso de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales en la Ley.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento las misma que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario, pagos de salarios dejados de percibir en conceptos de daños y perjuicios, lo anterior mediante sentencia definitiva condenatoria.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Condena en costas.- Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se tome materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Se presentan documentos.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL 1257-2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS EXP. 0501-2024-01763-LCV (J-6) AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de Ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha trece, (13) de mayo de dos mil veinticuatro, (2024), la señora MIRTA SUSANA MELGAR MEJIA, quien actúa en su condición personal, presentó escrito de Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, tendiente a que se cancele y reponga el título valor consistente en un certificado de depósito a plazo fijo, No. 000000200012796427, con un valor de DOCE MIL DOLARES EXACTOS, ($ 12,000.00 USD), con fecha de apertura veintitrés, (23), de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) y con fecha de vencimiento, el veintitrés (23), de septiembre de dos mil veinticuatro, (2024), en la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a favor de la señora MIRTA SUSANA MELGAR MEJIA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 18 de junio del año 2024. ABG. KENNET JOSE MEJIA T. SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S 19 A. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 28 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JOSÉ NATIVIDAD ORTIZ CISNADO, quien confirió poder al Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00470 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en la resolución No. 002-SRH-2024, de fecha 22 de mayo de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de conformidad con la categoría escalafonaria correspondiente, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro derecho reconocido en la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras que le corresponda, se confiere poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2024 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo, 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA representante procesal del señor ALLAN ROLANDO ORTEGA PAZZETTY, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00342, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, interpone demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. Solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. se confiere poder. Se solicita la condena en costas al Estado de Honduras. Se delega poder. Petición; en relación al Acuerdo de Cancelación FGR / JAZ- NO.121-2024 de fecha catorce (14) de marzo del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 A. 2024 -- 29 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de julio del año 2024, comparece por la Abogada NEIDE LIZETH GUNERA MONDRAGON, representante procesal de la Sociedad Mercantil SULAMBIENTE, S.A, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2024-00452, contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, se interpone demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare no ser conforme a derecho los Actos Administrativos presuntos por silencio administrativo en sentido negativo y se declare la nulidad de dichos actos presuntos de carácter particular que desestiman los recurso de apelación y reposición y deniegan por silencio administrativo el reclamo planteado. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de conceptos adeudados según cláusulas vigésima (20) "retribución del contratista", numerales 20.3 y 20.4 y vigécimoprimera (21) "equilibrio económico-financiero del contrato", numerales 21.1. y 21.3, del "contrato para la prestación de los servicios manejo de los residuos sólidos urbanos y de limpieza vial", suscrito con la municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. - Especial condena en costas procesales y profesionales e intereses que correspondan. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora MARLEN YANETH LANZA FONSECA, quien confirió poder al Abogado MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GÓMEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00323, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No. 439-2024, de fecha 05 de abril de 2024, en relación con la acción de personal No. 6, con fecha de efectividad 05 de abril del año 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de la que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de los salarios dejados de percibir, así como los incrementos salariales adeudados desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado, pago de vacaciones adeudadas y no gozadas de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 19 A. 2024 -- 30 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N° 503-2024, nombre del Solicitante (Concesionario): COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (CMI, S. DE R.L. DE C.V.); Domicilio: Avenida La Paz, Barrio Guanacaste, edificio Milla Copier, local 202, Tegucigalpa, Honduras; vigencia: Por tiempo definido, hasta el 31 de enero del 2025; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Para participar y comercializar con material promocional aprobado por ZOLL, por cuenta propia, en todo tipo de licitaciones públicas; ya sea regional, por invitación, nacional o internacional, los productos fabricados y distribuidos por la empresa Concedente ZOLL, en USA y China; a lo que se incluye el siguiente equipo: R Series ® monitor/desfibrilador, X Series ® monitor/desfibrilador, ZOLL M2 ®, AED pro ®, ZOLL AED 3 ®, AED PLUS ®, AutoPulse ® Sistema de Reanimación; Distribuidor Exclusivo: NO; fecha del Contrato O Carta: 31 de enero del 2024; nombre del Concedente: ZOLL MEDICAL CORPORATION (ZOLL), domicilio y nacionalidad: 269 Mill Road, Chelmsford, MA 01824-4105, USA, estadounidense; Dictamen Legal N° 499-2024, a los veintidos días del mes de mayo del