Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2024 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2024
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM
09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45
días en cada Decreto.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo
establecido en la Constitución de la República, se convocó
al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días
conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de
Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023,
PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023,
PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024,
PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año
2024, en el cual 87 municipios en el país han registrado cero
incidencia de homicidios (29% de los municipios a nivel
nacional); 254 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios
(el 85% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción
de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100
mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de
677 muertes violentas en relación al mismo periodo del año
anterior, así como una reducción de 160 muertes violentas
de mujeres.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 577
bandas criminales; 37 personas capturadas con fines de
extradición; se han realizado 36,106 allanamientos de morada
exitosos; 2,691 denuncias por extorsión recibidas; 2,109
detenciones de integrantes de maras y pandillas; 33 personas
capturadas con fines de extradición; 43,029 detenciones por
delito; 13,046 órdenes de captura; aumento en la incautación
de armas de fuego (10,848 armas de fuego decomisadas); 6,432
vehículos decomisados; 34,804 motocicletas decomisadas;
35,199 libras de marihuana decomisadas; 12,250 kilos de
cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada;
740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de
plantaciones de hojas de coca erradicados; 11,116,083 arbustos
de hoja de coca erradicados; 32 narcolaboratorios destruidos,
entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven
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al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los
autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los
principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos, por
lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por
un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción
de ciertas garantías constitucionales para el logro de los
objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos
fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del
Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política
general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad
interior de la República; restringir o suspender el ejercicio
de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
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de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en
aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022,
PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023,
PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023,
PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024
y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales,
ha establecido la permanencia de miembros de maras y
pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos,
identificando sectores en situación crítica de inseguridad,
particularmente por el delito de extorsión, en los municipios
del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios
departamentos del país, en los cuales se ha registrado una
perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de
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las 6:00 p.m. del día domingo 18 de agosto de 2024, hasta
las 6:00 p.m. del día miércoles 02 de octubre de 2024.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los
sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro
Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía
Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO
ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto
una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en
que se haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de
su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
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P á g i n a 5 | 14
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
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47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGÜE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
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79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
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111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
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143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
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175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
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207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
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OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1814 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho
de julio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de
los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA
DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS
JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS,
Secretario General; que dice:
“… 7. Asuntos de la Gerencia Legal: … literal a)
… RESOLUCIÓN GLE No.505/18-07- 2024.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que mediante Resolución
GEE No.247/18-04-2024 del 18 de abril de 2024, la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros Resolvió: “1.
Dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco
Central de Honduras, sobre la solicitud presentada por
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS,
S.A., tendente a obtener autorización de la Autoridad
Monetaria para la modificación de su Escritura
Social y los Estatutos Sociales de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo
para las Instituciones Supervisadas aprobado mediante
Resolución GRD No.638/03-10-2022. Lo anterior,
según los acuerdos adoptados en el Instrumento Público
Número 161 de fecha 20 de diciembre de 2023 autorizado
por el Notario Rafael Roger Ordoñez, que contiene la
protocolización de la Certificación del Acta AGA-009
de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de fecha 19 de junio de 2023, inscrito bajo el número
86976 de la matrícula 2575947 del Registro Mercantil
de Francisco Morazán. Modificaciones que atienden
lo señalado en el referido Reglamento y que hacen
referencia a la incorporación de los principios de gobierno
corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités
de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de
los miembros del órgano superior, responsabilidades
del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así
como las facultades y obligaciones del comisario, entre
otras, mismas que se encuentran de conformidad con la
legislación vigente aplicable y conforme a derecho; y,
de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura
que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales
señalados en los Considerandos (5), (6), (7) y (8) de la
presente Resolución. 2. En caso de que el Banco Central
de Honduras autorice las reformas a la Escritura Social
y los Estatutos Sociales de ASSA COMPAÑÍA DE
SEGUROS HONDURAS, S.A., extenderá certificación
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
-- 17 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616
de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore
íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en
el Instrumento Público de Reformas, las que deberán
publicarse en forma resumida en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor
circulación en el país por cuenta de la Institución,
debiendo inscribirse las mismas en el correspondiente
Registro Público de Comercio. 3. ASSA COMPAÑÍA
DE SEGUROS HONDURAS, S.A., deberá remitir al
Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva
redacción de la Escritura de Constitución y de los
Estatutos Sociales conteniendo las reformas referidas
en la presente Resolución, una vez que las mismas
hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4.
Comunicar la presente Resolución al Representante
Legal del Banco Central de Honduras, para los efectos
legales correspondientes. Asimismo, comunicar el
contenido de la misma a la Superintendencia de Seguros
y Gerencia Legal para conocimiento.
5. La presente Resolución es de ejecución inmediata.
…”.
CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución
No.246-5/2024 del 30 de mayo de 2024 el Directorio
del Banco Central de Honduras Resolvió: “1. Autorizar
a Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., para
reformar su Escritura Social y sus Estatutos Sociales,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros mediante la Resolución GRD
No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022, …3.
La sociedad mercantil Assa Compañía de Seguros
Honduras, S.A., deberá publicar en forma resumida en
el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios
de mayor circulación en el país las modificaciones
de sus Estatutos Sociales autorizados mediante esta
resolución. Dicho resumen será previamente aprobado
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros…”.
CONSIDERANDO (3): Que mediante Providencia
del 27 de junio de 2024, esta Comisión tuvo por
recibido el escrito intitulado “SE REMITE COPIA
AUTENTICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA
DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES Y
SE SOLICITA APROBACIÓN DEL AVISO QUE SE
PUBLICARÁ EN LOS DIARIOS. SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado José
Ramón Paz Morales, en su condición antes indicada
de ASSA Compañía de Seguros Honduras, S.A.,
Trasladándose a la Gerencia Legal para el trámite legal
correspondientes.
CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Instituciones
de Seguros y Reaseguros, en sus Artículos 12 y 13
señalan que, si el Banco Central de Honduras concede
la autorización solicitada, extenderá certificación de lo
resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente
y sin modificaciones de ninguna clase, en el instrumento
de constitución o de reformas. Los estatutos, así como
sus reformas, serán publicados en forma resumida en
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el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios
de mayor circulación del país por la correspondiente
institución de seguros. Dicho resumen será previamente
aprobado por la Comisión.
CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y de la revisión a los documentos
adjuntos a la solicitud, la Gerencia Legal mediante
Dictamen Legal GLEAI-DL-283-2024 señala que en el
Instrumento Público No.22 se incorpora íntegramente
y sin modificaciones la Resolución No.246-5/2024
emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras,
contentiva de las modificaciones a su pacto societario
por incorporación de aspectos regulatorios y legales
contenidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo
para las Instituciones Supervisadas, aprobado por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la
Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre
de 2022, por lo que es del parecer que se apruebe el
resumen de aviso de publicación relacionado con
modificaciones de su Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales por asuntos de gobierno corporativo
de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA S.A., según lo resuelto por
el Directorio del Banco Central de Honduras mediante
Resolución No.246-5/2024 del 30 de mayo del 2024,
para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y
en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país,
presentado por el abogado José Ramón Paz Morales, en
su condición antes descrita.
CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en el
Dictamen emitido por la Gerencia Legal, es procedente
aprobar el resumen de aviso de publicación de mérito.
POR TANTO: En uso de sus atribuciones y con
fundamento en los artículos 80 y 245 numeral 31) de
la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales
1), 4), 15) y 25) de la Ley de Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; 1, 2, 4, 12, 13 y 15 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros; 15, 165, 169,
170 y 413 del Código de Comercio; 72 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; Resolución GEE No.
247/18-04-2024 emitida por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros y Resolución No. 246-5/2024 del 30
de mayo de 2024 emitida por el Directorio del Banco
Central de Honduras,
RESUELVE:
1. Aprobar el resumen de aviso de publicación
relacionado con la modificación a la Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales de ASSA
COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, presentado por el Abogado
José Ramón Paz Morales, en su condición indicada,
según lo resuelto por el Directorio del Banco Central
de Honduras mediante Resolución No.246-5/2024
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del 30 de mayo del 2024, para ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios
de mayor circulación del país, en los términos
siguientes:
“AVISO
Con base a lo establecido en el punto resolutivo no. 61
de la Resolución No. 246-5/2024 emitida en fecha 30
de mayo de 2024 por el Directorio de Banco Central de
Hondura, se publica el siguiente resumen de las reformas
de la escritura pública de constitución y estatutos sociales
de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA:
En fecha 14 de junio de 2024, mediante instrumento No.
22 autorizado ante los oficios del Notario Gustavo León-
Gómez, el señor Jose Ramon Paz Morales en su condición
de ejecutor de especial de acuerdos de la sociedad
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, reformó la escritura social y
estatutos sociales de la sociedad, quedando inscrita bajo
el número 91024 de la matricula 2575947 del Registro
de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de
Francisco Morazán Centro Asociado del Instituto de la
Propiedad. A continuación, los aspectos modificados:
Escritura de Constitución:
• Cláusula Primera: Se realizaron cambios de forma
incorporando los términos “Contrato Societario”
“Estatutos Sociales” “CNBS” “BCH” y
“Legislación Aplicable”.
• Cláusula Quinta: Se realizaron cambios de forma
que sustituye “Comisión Nacional de Bancos y
Seguros” por el término “CNBS”
• Cláusula Sexta: Se realizo adición sobre la
autorización de emisión de acciones preferentes por
la asamblea extraordinaria de accionista conforme
al artículo 15 del Reglamento de Gobierno
Corporativo.
• Cláusula Séptima: Se realizaron modificaciones
conforme al aumento de capital social efectuado por
lo que las acciones suscritas por accionistas fueron
objeto de modificación.
• Cláusula Novena: Se realizaron cambios de forma
incorporando los términos “BCH” y “CNBS”.
• Cláusula Décima: Se realizaron cambios de forma
incorporando los términos “Contrato Societario”
y “Estatutos Sociales”
• Cláusula Décimo Primera: Se realizaron
modificaciones de acuerdo con los artículos 15, 26
y 34 del Reglamento de Gobierno Corporativo.
• Cláusula Décimo Segunda: Se realizaron cambios
de forma incluyendo el término “CNBS”. y
haciendo alusión a las atribuciones que establece el
Reglamento de Gobierno Corporativo.
• Cláusula Décimo Tercera: Se realizaron cambios
de forma incorporando los términos “Contrato
Societario” y “Legislación Aplicable”.
• Cláusula Décimo Cuarto: Se realizaron cambios
de forma en las palabras “Decimo” y “Garantía”.
• Clausula Décimo Quinta: Se realizó la adición de
impedimentos para ser comisario según el artículo
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38 del Reglamento de Gobierno Corporativo.
• Cláusula Décimo Sexta: Se realizaron cambios de
forma en las palabras “Décimo” y “Pérdidas”.
• Cláusula Décimo Séptima: Se realizaron cambios
de forma en las palabras “Décimo” y “Accionistas”.
• Cláusula Décimo Octava: Se realizaron cambios
de forma incorporando el término “Estatutos
Sociales”.
Estatutos Sociales:
• Artículo 1: Se realizaron cambios de forma
incorporando el término “CNBS”.
• Artículo 2: Se realizaron cambios de forma
incorporando el término “Contrato Societario”.
• Artículo 3: Se realizaron adiciones conforme al
artículo 8 del Reglamento de Gobierno Corporativo.
• Artículo 4: Se realizaron adiciones de Gobierno
Corporativo digital.
• Artículo 6: Se realizaron cambios de forma
incorporando el término “CNBS” y “BCH”.
• Artículo 16: Se realizaron adiciones de referencia
al Código de Comercio y cambios de forma
incorporando el término “Estatutos Sociales” y
“Contrato Societario”.
• Artículo 17: Se realizaron adiciones de Gobierno
Corporativo digital.
• Artículo 20: Se realizaron cambios de forma
incorporando el término “Estatutos Sociales”. Al
igual que la aclaración de cuando no será necesario
cumplir con los requisitos de los artículos 17, 18 y
19 de los Estatutos Sociales.
• Artículo 25: Se realizo cambio de forma
añadiendo el texto “… de manera manuscrita o
electrónicamente…”
• Artículo 28: Se realizaron cambios de forma
incorporando los términos “Comisario”, “Consejo
de Administración”, “Asamblea General de
Accionistas” y “Estatutos Sociales” y se realizaron
adiciones de conformidad con el artículo 39 del
Reglamento de Gobierno Corporativo.
• Artículo 29: Se realizaron cambios de forma
incorporando los términos “Consejeros”, “CNBS”,
“Gerente General” y “Presidente Ejecutivo” y se
realizaron adiciones de conformidad con el artículo
26 del Reglamento de Gobierno Corporativo.
• Artículo 30: Y se realizaron adiciones de
conformidad con el numeral 5 del artículo 27 del
Reglamento de Gobierno Corporativo para las
Instituciones Supervisadas y Gobierno Corporativo
Digital.
• Artículo 33: Se realizaron cambios de forma
incorporando los términos “Contrato Societario”,
“Estatutos Sociales” y “Legislación Aplicable”.
• Artículo 37: Se realizaron adiciones de conformidad
con el artículo 25 y 27 del Reglamento de Gobierno
Corporativo y referencias del Código de Comercio.
• Artículo 38: Se realizaron adiciones de conformidad
con el artículo 31 del Reglamento de Gobierno
Corporativo.
• Artículo 40: Se realizaron adiciones de Gobierno
Corporativo Digital y cambios de forma
incorporando los términos “Contrato Societario”
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y “Legislación Aplicable”.
• Artículo 41: Se realizaron adiciones de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gobierno
Corporativo.
• Artículo 44: Se realizaron cambios de forma
incorporando texto adicional para el cumplimiento
de la Legislación Aplicable por parte de los
funcionarios de la sociedad.
• Artículo 45: Se realizaron adiciones de conformidad
con el artículo 35 del Reglamento de Gobierno
Corporativo.
• Artículo 46: Se realizaron adiciones de conformidad
con el artículo 38 del Reglamento de Gobierno
Corporativo.
• Artículo 48: Se realizaron adiciones de conformidad
con el artículo 39 del Reglamento de Gobierno
Corporativo.
• Artículo 51: Se realizaron adiciones de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento de Gobierno
Corporativo.
• Se eliminaron los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57,
58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, de los estatutos
actuales.
• Artículo 52: Se reformo en su totalidad el artículo
52 el cual ahora contiene los principios de Gobierno
Corporativo que se encuentran en el artículo 5 del
Reglamento de Gobierno Corporativo.
• Artículo 53: Se reformo en su totalidad el artículo
53 el cual ahora contiene lo referente a las Unidades,
Comités y Funcionarios Regulatorios
• Artículo 54: Se reformo en su totalidad el artículo
54 el cual ahora contiene las disposiciones generales
y se incluyeron los términos “Estatutos Sociales” y
“Contrato Societario”.
2. Notificar lo resuelto al Abogado José Ramón
Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, para los efectos legales
correspondientes.
3. La presente Resolución es de ejecución
inmediata. … Queda aprobado por unanimidad.
… F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA,
Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR,
Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL
SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de julio de dos
mil veinticuatro.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
19 A. 2024
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora
ROSALIA HERRERA ALVARADO, quien es mayor
de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio
en El Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores,
departamento de Copán, con Número de Identidad 0407-
1985-00144, es dueña de un terreno ubicado en el lugar
denominado El Pasquingual, jurisdicción del municipio
de Dolores, departamento de Copán, el cual posee las
colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno
rumbo N80°08'29.95''E, con una distancia de setenta y
ocho punto novecientos sesenta y seis metros (78.966mts);
del punto uno al punto dos rumbo S20º37'43.10"E, con
una distancia de treinta punto cuatrocientos ochenta y
cinco metros (30.485mts); del punto dos al punto tres
rumbo Sl5º54'25.90"E, con una distancia de trece punto
setecientos cuarenta y nueve metros (13.749mts), colinda
con Benjamín Gómez; del punto tres al punto cuatro rumbo
S17º37'5l.30"E, con una distancia de cuarenta y cuatro
punto seiscientos setenta y seis metros (44.676mts); del
punto cuatro al punto cinco rumbo N78°2'29.67''E, con una
distancia de cincuenta y nueve punto ochocientos ochenta
y cinco metros (59.885mts); del punto cinco al punto seis
rumbo N78º21'29.67''E, con una distancia de veintitrés punto
cuatrocientos dieciocho metros (23.418mts); del punto seis
al punto siete rumbo S72º31'46.98"E, con una distancia de
seis punto setecientos sesenta y dos metros (6.762mts); del
punto siete al punto ocho rumbo N64º45'40.66''E, con una
distancia de ocho punto ciento quince metros (8.115mts);
del punto ocho al punto nueve rumbo N81°23'34.80"E, con
una distancia de noventa y tres punto doscientos ochenta y
un metros (93.28lmts); del punto nueve al punto diez rumbo
N82º54'32.76"E, con una distancia de cuarenta y tres punto
setecientos cuarenta y cinco metros (43.745mts), colinda
con Transito Jesús Gonzales; del punto diez al punto once
rumbo N30°01'39.97"E, con una distancia de setenta y
nueve punto doscientos sesenta y siete metros (79.267mts);
del punto once al punto doce rumbo N43º51'44.15''W, con
una distancia de ciento cinco punto cuatrocientos sesenta
y siete metros (105.467mts); del punto doce al punto trece
rumbo N42º33'12.88"W, con una distancia de cuarenta y seis
punto seiscientos noventa y ocho metros (46.698mts); del
punto trece al punto catorce rumbo N72°00'17.65''W, con
una distancia de doscientos setenta y tres punto trescientos
veinticinco metros (273.325mts), colinda con Rosalía
Herrera Alvarado; del punto catorce al punto quince rumbo
S07º45'05.46"W, con una distancia de treinta y cuatro punto
cero treinta y un metros (34.031mts); del punto quince al
punto dieciséis rumbo S08°45'45.67''W, con distancia de
treinta y cuatro punto trescientos treinta y un metros (34.331
mts); del punto dieciséis al punto diecisiete rumbo S01°54'
10.40''W, con una distancia de veintinueve punto ciento
cuarenta y siete metros (29.147mts); del punto diecisiete al
punto dieciocho rumbo S0l°54'10.40''W, con una distancia
de veintidós punto seiscientos cincuenta y dos metros
(22.652mts); del lado dieciocho punto diecinueve rumbo
S04º51'57.44"W, con una distancia de setenta y cinco punto
ochocientos tres (75.803mts); del punto diecinueve al punto
veinte rumbo S01º51'06.05''W, con una distancia de trece
punto seiscientos diecisiete metros (13.617mts); del punto
veinte al punto veintiuno rumbo S04º24'50.68"E, con una
distancia de once punto cuatrocientos treinta y cuatro metros
(11.434mts); del punto veintiuno al punto veintidós rumbo
S34º51'33.14"E, con una distancia de tres punto quinientos
treinta y cuatro metros (3.534mts); del punto veintidós punto
cero rumbo S25º49'15.57"E, con una distancia de ocho
punto doscientos sesenta y cinco metros (8.265mts), colinda
con María Cristina Enamorado; con un área de SETENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS DOCE PUNTO CINCUENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS (72,712.59mts2),
equivalente a DIEZ MANZANAS CON CUATRO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO
CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS
10.00 MZ, 4,288.54vrs2).- Representa la Abg. BLANCA
ARACELY ALDANA VASQUEZ.
Santa Rosa de Copán, 23 de mayo del 2024.
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
19 J., 19 J. y 19 A. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta
y uno de mayo del año dos mil veinticuatro el Abogado
José Oswaldo Guillen D., actuando en su condición de
Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada
Comercial Ultramotor S.A. DE C.V.; interpone demanda
contra La Municipalidad de Roatán, departamento de
Islas de la Bahía; misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 80-2024, con correlativo No. 0501-2024-00079-
LAO en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo
de carácter general contenido en la Ordenanza de fecha
veinte (20) de abril de dos mil veinticuatro (2024), notificado
mediante publicación en redes sociales (Facebook) y de una
notificación suscrita por la Directora de Justicia Municipal
de fecha veintidós (22) de abril del mismo año; emitido
por la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas
de La Bahía, que se declare la ilegalidad del mismo y su
nulidad absoluta, asimismo, solicita el compareciente que se
reconozca la situación jurídica individualizada por el acto
ilegal e injusto de que ha sido objeto una Sociedad Mercantil.
San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
19 A. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro
(2024), el Abogado José Oswaldo Guillen Dominguez, en
su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil
denominada Motomundo S.A.- Interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2024-00078.-LAO y número
asignado en los Juzgados 079-2024.- Contra el Alcalde
Municipal señor Ronnie Richard Mcnab Thompson, en
su condición de Alcalde y por ende Represéntate Legal
de la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas
de La Bahía, demanda para que se declare la nulidad de
un Acto Administrativo de carácter general contenido en
la ordenanza de fecha veinte (20) de abril del año dos mil
veinticuatro (2024), notificado mediante publicación en
redes sociales (Facebook) y una notificación suscrita por la
Directora Judicial Municipal de fecha veintidós de abril del
mismo año (2024) emitido por la Municipalidad de Roatán,
Departamento de Islas de La Bahía.- Que se declare la
ilegalidad del mismo y su nulidad absoluta se reconozca la
situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto
de que ha sido o objeto una Sociedad Mercantil.
San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
19 A. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023), compareció ante este la señora CINTHYA
IRAZEMA ALVAREZ MONTIEL, contra el Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería, con orden de
ingreso 0801-2023-00010 incoando demanda para la nulidad
de un Acto Administrativo en materia de personal y de
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de
Ley, Procedimientos Nacionales y quebrantamiento de
formalidades esenciales establecidos en la Constitución de
la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
Ley de Procedimiento Administrativo, Ley General de la
Administración Pública y demás Leyes.- Que se adopten
medidas necesarias para su pleno restablecimiento mediante
el reintegro del servidor público a su mismo puesto o bien a
otro de igual categoría y salario, así como el reconocimiento
de su antigüedad durante el tiempo que laboró en la
modalidad de contrato.- Pago de salarios caídos conforme
a lo establecido en las Leyes del Estado, a partir de la fecha
de su cancelación hasta la fecha de su reintegro.- Costas del
juicio.- Petición.- Se acompaña documentos.- Relacionado
con el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 240-2022.
LIC. CINTHIA CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la abogada IRMA
YADIRA ARGUETA BOURDETT, quien actúa en su
condición de Representante Procesal de la ASOCIACIÓN
NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL
PODER EJECUTIVO DE HONDURAS “ANJUPPEH”,
interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de
ingreso 0801-2024-00353, contra el Estado de Honduras,
a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare no ser
conforme a derecho y se anule el acto administrativo de
carácter particular de la administración pública consistentes
en la providencia de fecha primero (01) de noviembre de dos
mil veintitrés (2023) y la Resolución No. 208-2024, de fecha
05 de marzo de 2024 y notificada en fecha 15 de marzo de
dos mil veinticuatro, emitidos por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente, con desviación y exceso de poder, que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de los derechos subjetivos o intereses
legítimos de mi representada, la anulación de dichos actos
administrativos emitidos por la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización, se acompañan documentos,
poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al Público en General y para efectos de Ley.-
HACE CONSTAR: Que la señora MARIA CELEA BU
BU, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente:
un lote de terreno con un área de cuatro punto sesenta y
tres manzanas (4.63 MZ), ubicado en el lugar denominado
Cosolateca, municipio de Sensenti, departamento de
Ocotepeque, con la relación de medidas y colindancias
siguientes: Estación 1-2 mide 46.19 metros, rumbo N. 63
53 26 E, ESTACION 2-3 mide 45.88 menos, rumbo N. 76
54 20 E, ESTACION 3-4 mide 42.86, metros, rumbo N. 78
19 24 E, colinda con Manuel Alberto Espinoza Palencia,
ESTACION 4-5, mide 164.34 metros, rumbo S. 13 26 31
E, ESTACION 5-6 mide 118.19 metros, rumbo S. 56 57 42
E, colinda con Ana Luz Bu Robles, ESTACION 6-7, mide
113.17 metros, rumbo S. 29 7 31 W, colinda con María Celea
Bu Bu, ESTACION 7-8 mide 15.58 metros, rumbo N. M 23
9 53 W, ESTACION 8-9 mide 16.66 metros, rumbo N. 46 7
51 W, ESTACION 9-10, mide 19.94, metros, rumbo N 73
38 53 W, ESTACION 10-11 mide 18.25 metros, rumbo N.
52 6 17 W, ESTACION 11- ñ12; mide 3.55 metros, rumbo
N. 38 44 50 W, colinda con quebrada, José Luis Fuentes,
ESTACION 12-13, mide 10.21 metros, rumbo N. 10 56 24
W, ESTACION 13-14, mide 39.37 metros, rumbo N. 19 44
14 W, ESTACION 14- 15, mide 32.29 metros, rumbo N. 37
48 11 W, ESTACION 15-16, mide 52.31 metros, rumbo N.
42 56 44 W, ESTACION 16-17, mide 61.85 metros, rumbo
N. 49 24 33 W, ESTACION 17-18, mide 55.06 metros,
rumbo N. 34 47 11 W, ESTACION 18-1 mide 42.59 metros,
rumbo N. 1 0 0 20 W, colinda con quebrada, Manuel Albero
Espinoza, dicho lote de terreno se desprende de uno de
mayar extensión. Los cuales he poseído quieta, pacífica
e interrumpidamente por más de 11 años, Representante
Legal Abog. OSCAR DANILO MADRID y el Abogado
FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARTINEZ.-
Ocotepeque, 05 de julio de año 2024
ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE.
19 A. 19 S. y 18 O. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete
de junio del año dos mil veinticuatro (2024) la Abogada
Sthephany Alejandra Paz Mejía, en su condición de
Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil denominada
Paper Depot, S.A DE C. V. - Interpone demanda con número
de Correlativo 0501-2024-00084.-LAO y número asignado
en los Juzgados 085-2024.- Contra el Estado de Honduras
representado legalmente por el Procurador General de
la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas,
por actos de la Secretaría de Estados en los Despacho de
Desarrollo Económico, Protección al Consumidor. Demanda
en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad
de un Acto Administrativo consistente en la resolución Nº
DGPC-137-2024, en fecha veintitrés de mayo del año dos
mil veinticuatro, emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Económico, Dirección Regional
Nor de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
19 A. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro
de mayo del año dos mil veinticuatro, el Abogado Angel
Augusto Villanueva, actuando en su condición de Apoderado
Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Soluciones
Inmobiliarias, S. de R.L. de C.V; interpone demanda
contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma
que se encuentra registrada bajo el número No. 76-2024, con
correlativo No. 0501-2024-00075-LAP, en este despacho
dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare
la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
contenido en la Resolución emitida por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través
de la Direccion Regional Nor-Occidental de Protección
al Consumidor mediante Acta No. DRPC-124-2024,
dictada en fecha 6 de mayo del 2024, asimismo solicita
el compareciente que se reconozca una situación jurídica
individualizada, suspensión de acto impugnado.
San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
19 A. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 25 de octubre del 2019, compareció
a este Juzgado por la ciudadana GENESIS DANIELA
SUAREZ GODOY, en su condición personal, por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad
de los Actos Administrativos impugnados consistentes en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. STSS-414-2019 de
fecha 19 de septiembre del 2019, emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a
través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2019-00381. Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al
inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 26 de junio del 2024, compareció a este Juzgado el
Abogado JOSÉ AUGUSTO AVILA GONZALEZ, en su
condición de representante procesal del señor ELMON
YOHAN NAVARRO RIVAS, interponiendo demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00490,
contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión
Interventora del Instituto Nacional Penitenciario. Para que
se declare la ilegalidad y la nulidad del Acto Administrativo
de carácter particular. Consistente en el Acuerdo de
Cancelación número 099-2024 de fecha 12 de junio del año
2024, emitido por el Coronel de Infantería Ramiro Fernando
Muñoz Bonilla, en su condición de Presidente de la
Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario,
en contra de mi representado el Licenciado Elmon Yohan
Navarro Rivas. Que se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
de mi representado y el reintegro a su puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones; y, a título de daños y
perjuicios los sueldos dejados de percibir, más los aumentos
que se dieren dentro de la secuela de este juicio, desde la
fecha de su cancelación injusta e ilegal de que fue objeto mi
representado, hasta que con arreglo a derecho quede firme
la sentencia definitiva condenatoria y se haga efectivo el
reintegro a su puesto de trabajo. Se señala el lugar donde se
encuentra el expediente administrativo de mi representado.
Se acompañan documentos. Relación de los medios de
prueba. Fundamentación jurídica. Petición. En relación al
Acuerdo de Cancelación No. 0099-2024 de fecha 06 de junio
del 2024.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil
veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA
MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en
condición de representante procesal de la señora REYNA
ILEANA FLORES LEAL, incoando demanda personal
con orden de ingreso número 0801-2023-00242, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social.- “Para que se declare la nulidad de un
Acto Administrativo de carácter particular en materia de
personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número
SETRASS-012-2023 de fecha 31 de enero del 2023, emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo
y Seguridad Social por no haber sido dictado conforme a
derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.
Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos infringidos. El reintegro a mi puesto de trabajo
en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago
de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados
de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro en mi cargo
del cual fui cancelado por cesantía sin causa al margen de
la Ley.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se
otorga poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación
SETRASS-012-2023, de fecha 31 de enero del 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós
(2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor
GUSTAVO ADOLFO BERTRAND CALDERON,
con orden de ingreso número 0801-2022-00983, contra
la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, incoando
demanda ordinaria para que se declare nulo un Acto
Administrativo expreso de carácter particular en materia de
personal por no ser conforme a derecho por infracción del
ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades
esenciales en la Ley.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada de titular de los derechos que se
reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento las misma que se ordene el reintegro a mi
puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual
categoría y salario, pagos de salarios dejados de percibir
en conceptos de daños y perjuicios, lo anterior mediante
sentencia definitiva condenatoria.- Habilitación de días y
horas inhábiles.- Condena en costas.- Me reservo el derecho
a las prestaciones en el caso de que el reintegro se tome
materialmente imposible o no se ordene su procedencia.- Se
presentan documentos.- Se confiere poder.- Va en relación al
Acuerdo de Cancelación No. CTL 1257-2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
19 A. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
EXP. 0501-2024-01763-LCV (J-6)
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil
de la sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público
en general y para los efectos de Ley y según lo establece el
artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio
HACE SABER: Que en fecha trece, (13) de mayo de
dos mil veinticuatro, (2024), la señora MIRTA SUSANA
MELGAR MEJIA, quien actúa en su condición personal,
presentó escrito de Solicitud de Cancelación y Reposición de
un Título Valor, tendiente a que se cancele y reponga el título
valor consistente en un certificado de depósito a plazo fijo,
No. 000000200012796427, con un valor de DOCE MIL
DOLARES EXACTOS, ($ 12,000.00 USD), con fecha
de apertura veintitrés, (23), de septiembre del año dos mil
veintitrés (2023) y con fecha de vencimiento, el veintitrés (23),
de septiembre de dos mil veinticuatro, (2024), en la Sociedad
Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a favor de la
señora MIRTA SUSANA MELGAR MEJIA. Lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos de Ley
correspondientes.
San Pedro Sula, Cortés, 18 de junio del año 2024.
ABG. KENNET JOSE MEJIA T.
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S
19 A. 2024
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LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el señor JOSÉ
NATIVIDAD ORTIZ CISNADO, quien confirió poder al
Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2024-00470 contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de
carácter particular de la Administración Pública, consistente
en la resolución No. 002-SRH-2024, de fecha 22 de mayo
de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como
por contener vicios de nulidad absoluta, que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado, se ordene mediante sentencia definitiva,
el reintegro de conformidad con la categoría escalafonaria
correspondiente, pago de salarios dejados de percibir desde
la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo
mediante sentencia definitiva procedente, reconocimiento de
los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro
derecho reconocido en la Ley del Servicio Diplomático y
Consular de Honduras que le corresponda, se confiere poder,
se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 A. 2024
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo,
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil
veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado
ROMAN PINEDA MENDOZA representante procesal
del señor ALLAN ROLANDO ORTEGA PAZZETTY,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2024-00342, contra el Estado de Honduras
a través del MINISTERIO PÚBLICO, interpone demanda
contencioso administrativo en materia especial de personal.
Solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación.
Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del
cual fui ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría. Se
solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha
de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado
al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo.
Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar
donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba. Se confiere
poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de
costas a la parte demandada. se confiere poder. Se solicita la
condena en costas al Estado de Honduras. Se delega poder.
Petición; en relación al Acuerdo de Cancelación FGR / JAZ-
NO.121-2024 de fecha catorce (14) de marzo del dos mil
veinticuatro (2024).
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de julio
del año 2024, comparece por la Abogada NEIDE LIZETH
GUNERA MONDRAGON, representante procesal de
la Sociedad Mercantil SULAMBIENTE, S.A, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2024-00452, contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, se interpone demanda ordinaria
contencioso-administrativa para que se declare no ser
conforme a derecho los Actos Administrativos presuntos por
silencio administrativo en sentido negativo y se declare la
nulidad de dichos actos presuntos de carácter particular que
desestiman los recurso de apelación y reposición y deniegan
por silencio administrativo el reclamo planteado. - Que se
reconozca una situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al pago de conceptos
adeudados según cláusulas vigésima (20) "retribución del
contratista", numerales 20.3 y 20.4 y vigécimoprimera
(21) "equilibrio económico-financiero del contrato",
numerales 21.1. y 21.3, del "contrato para la prestación de
los servicios manejo de los residuos sólidos urbanos y de
limpieza vial", suscrito con la municipalidad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés. - Especial condena en costas
procesales y profesionales e intereses que correspondan.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
19 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la señora MARLEN
YANETH LANZA FONSECA, quien confirió poder
al Abogado MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ GÓMEZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2024-00323, contra el Estado de Honduras, a
través de la SECRETARÍA RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE (SERNA). Para que se declare la nulidad
de un Acto Administrativo de carácter particular de la
administración pública por no ser conforme a derecho,
consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía
No. 439-2024, de fecha 05 de abril de 2024, en relación con
la acción de personal No. 6, con fecha de efectividad 05 de
abril del año 2024, emitido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA),
reconocimiento de una situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal de la que fui objeto y como medida para
el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me
reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la
indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago
de los salarios dejados de percibir, así como los incrementos
salariales adeudados desde la fecha de mi cancelación hasta
que se cumpla con el reintegro ordenado, pago de vacaciones
adeudadas y no gozadas de los años 2018, 2019, 2020, 2021,
2022 y 2023, costas del juicio, se acompañan documentos,
se confiere poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
19 A. 2024
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSTANCIA
La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos,
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que
en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el
Libro de Registro conforme al Régimen Especial de
Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo
III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
N° 503-2024, nombre del Solicitante (Concesionario):
COMERCIAL MEDICA INDUSTRIAL,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE (CMI, S. DE R.L. DE
C.V.); Domicilio: Avenida La Paz, Barrio Guanacaste,
edificio Milla Copier, local 202, Tegucigalpa, Honduras;
vigencia: Por tiempo definido, hasta el 31 de enero
del 2025; Jurisdicción de la Distribución: En todo el
territorio de la República de Honduras; Productos que
Distribuirá: Para participar y comercializar con material
promocional aprobado por ZOLL, por cuenta propia,
en todo tipo de licitaciones públicas; ya sea regional,
por invitación, nacional o internacional, los productos
fabricados y distribuidos por la empresa Concedente
ZOLL, en USA y China; a lo que se incluye el siguiente
equipo: R Series ® monitor/desfibrilador, X Series ®
monitor/desfibrilador, ZOLL M2 ®, AED pro ®, ZOLL
AED 3 ®, AED PLUS ®, AutoPulse ® Sistema de
Reanimación; Distribuidor Exclusivo: NO; fecha del
Contrato O Carta: 31 de enero del 2024; nombre del
Concedente: ZOLL MEDICAL CORPORATION
(ZOLL), domicilio y nacionalidad: 269 Mill Road,
Chelmsford, MA 01824-4105, USA, estadounidense;
Dictamen Legal N° 499-2024, a los veintidos días del
mes de mayo del