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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 agosto 2024Edición No. 36,605

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2024 — Creación del Consejo de Gobernanza Migratoria

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 21-2024 LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene SUMARIO Sección A Decretos Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 21-2024 PCM 22-2024, PCM 23-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ministerial No. 449-2024; Acuerdo No. 438-2024; Sección B Avisos Legislativos a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarias de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores respectivos Secretarias de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12). artículos 11, 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014; artículo 8, numeral 20) de la Ley de Migración y Extranjería contenida en el Decreto Legislativo No.208-2003; y, demás aplicable. DECRETA: ARTÍCULO 1. Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras. ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Consejo de Gobernanza Migratoria, que en adelante se denominará "El Consejo", estará integrado por funcionarios del más alto nivel, de las siguientes instituciones: 1. El Instituto Nacional de Migración (INM), quien ejercerá la presidencia; 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), quien ejercerá la secretaría; 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH); 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 7. El Registro Nacional de las Personas (RNP); 8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); y, 9. La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Los miembros titulares deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes igualmente deberán ser funcionarios de alto nivel. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. Podrán ser invitados a las sesiones que realice el Consejo, representantes de otras instituciones del Estado, según la temática a tratar y la relevancia del caso, quienes integrarán al Consejo con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES. El Consejo de Gobernanza Migratoria tendrá entre sus atribuciones: 1. Asesorar a la Presidencia de la República en materia migratoria; 2. Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría en materia migratoria; 3. Definir y establecer marcos conceptuales en materia migratoria, incluyendo la migración en condición regular, irregular, retornados (deportados), amaro jurídico referente al derecho de las poblaciones migrantes en territorio nacional, diáspora, niñez migrante, trata y tráfico, desplazamiento forzado, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÁ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÁ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 59, 245, 246, 247, 255, 323 y 331 de la Constitución de la República; y 7, 28, 29 numeral 2, 30, 33, 36 numeral 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Derogar en todo y cada una de sus partes, el Acuerdo Ministerial No. 425-2014 de fecha 20 de febrero del año 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,361, de fecha 21 de febrero de 2014. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 438-2024 — Acuerdo relacionado con funcionarios de la Administración Pública

Congreso Nacional

ACUERDO No. 438-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán competencia permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 222-2024 de fecha dieciséis (17) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró al ciudadano Luis Carlos Calderon Director Licenciado: FEDERICO DUARTE ACOSTA AÑO CXXIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 1999 NUM. 28,845 PODER LEGISLATIVO

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 23-99 — Ley de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG)

Congreso Nacional

DECRETO No. 23-99 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Tipografía Nacional, ha venido funcionando como un órgano dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, contribuyendo a la preservación y enriquecimiento de la historia de Honduras, la que ahora debe transformarse en un órgano desconcentrado que funcione como una empresa autosuficiente, encargada de darle publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general del Estado y de prestar los servicios litográficos que ha venido prestando fraccionalmente al público en general y los que demande su nueva estructura organizativa. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública prevé la creación de órganos desconcentrados para la más eficaz atención y eficiente prestación de los servicios públicos. POR TANTO: DECRETA: La siguiente, LEY DE LA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES ARTÍCULO 1.-Créase la ARTÍCULO 2.-La CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 3.-Son órganos de la Empresa: 1) El Consejo de Administración; CONTENIDO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 23-99.................................................................1-3 Marzo, 1999 DECRETO No. 174-98.................................................................13 Mayo, 1998 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 022-98, 020-98.................13-15 Septiembre, 1998 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA ACUERDO No. 913-96.................................................................15-16 Septiembre, 1998 A V I S O S 2) La Gerencia; y, 3) La Auditoría Interna; ARTÍCULO 4.-El Consejo de Administración estará integrado así: 1) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, quien la presidirá; 2) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes; 4) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y, 5) Un (1) Representante de los trabajadores de la Empresa. ARTÍCULO 5.-Son atribuciones del Consejo de Administración: 1) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del Gerente; 2) Nombrar los Sub-Gerentes a propuesta de la Gerencia de la Empresa; 3) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la empresa y someterlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; 4) Informar trimestralmente a La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y a La Auditoría Interna, así como someter a la aprobación del Consejo de Administración, velar por el buen uso y conservación de todos los activos; 5) Conocer, evaluar y aprobar en su caso los informes financieros de gestión presupuestaria y de los costos de producción de la Empresa que el Gerente deberá presentar mensualmente al Consejo de Administración; 6) Proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y modificación de las tasas por publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta; 7) Administrar la Empresa; 8) Presentar al Poder Ejecutivo los Proyectos de Reglamentos que sean necesarios para la aplicación de esta Ley; y, 9) Las demás que le señale el Reglamento. ARTÍCULO 6.-El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Presidente a su propia voluntad o a petición de tres (3) miembros del Consejo, cada vez que lo estime necesario. ARTÍCULO 7.-La Administración directa e inmediata de la Empresa estará a cargo de un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, seleccionado de una terna propuesta por el Consejo de Administración. Ruard obligado a rendir la cuestión, en la cuantía y de la calidad que establezca la Contraloría General de la República y estará auxiliado por los Sub-Gerentes y personal catalagado el Reglamento. El personal de la Empresa será nombrado, ascendido, trasladado o separado a propuesta del Gerente y estará sujeto a la Ley de Servicio Civil. ARTÍCULO 8.-El Gerente será la más alta autoridad Ejecutiva y tendrá las funciones siguientes: 1) Ejercer la representación Legal de la 2) Dirigir el funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del Consejo de Administración; 3) Seleccionar el personal y suscribir los respectivos contratos de servicios profesionales y técnicos; 4) Elaborar y proponer al Consejo el Reglamento de esta Ley y las demás que fueren necesarios; 5) Solicitar la autorización del Consejo de Administración para contratar auditorías externas; 6) Intercambiar información técnica con otros organismos nacionales e internacionales sobre actividades similares a la de la 7) Informar al Consejo de Administración durante sus sesiones ordinarias y extraordinarias sobre la marcha de la Institución y en particular sobre su situación financiera y el logro de sus metas; 10) No podrá ser Gerente los propietarios o quienes tengan anexos con empresas afiles a la 11) Los demás que se le asignen en esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO III PATRIMONIO Y RECURSOS ARTÍCULO 9.-El Patrimonio y los recursos de la Empresa estarán constituidos por: 1) Los bienes inmuebles, equipo, mobiliario y demás bienes corporales e incorporales que han sido asignados a la Tipografía Nacional; 2) Todos los ingresos provenientes de la venta de bienes y prestación de servicios a entidades públicas y privadas; 3) Las utilidades netas obtenidas en sus operaciones; 4) Las correspondientes estructuras sueltos en el Título de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los cuales serán transferidas a la 5) Las herencias, legados y donaciones destinadas a la Empresa; y, 6) Las rentas a que tenga derecho. ARTÍCULO 10.-LA ARTÍCULO 11.-De las utilidades netas de cada ejercicio, el Consejo de Administración asignará un cinco por ciento (5%) en concepto de reserva para cubrir los costos de reserva y mantenimiento de la inversión fija y para fortalecer el capital de trabajo, hasta completar un veinte por ciento (20%) del Patrimonio de la ARTÍCULO 12.-La Auditoría Interna de la CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS ARTÍCULO 13.-El personal que ha venido prestando sus servicios en la Tipografía Nacional, tendrá derecho preferente para ocupar los LA GACETA - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DE 1999 2 LA GACETA - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DE 1999 AVISOS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Al público en general y para los efectos de ley, hago saber: Que cumpliendo con el Artículo 380 del Código de Comercio, a los ocho días de marzo del año en curso, en Escritura Pública numero setenta y cinco (75) autorizada por el Notario Domingo Lorenzo Martínez Minguía, se formó la sociedad denominada LADDILANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, seguida de las siglas S.A. DE C.V., la infinidad de la Sociedad será principalmente la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, alquiler, de bienes muebles e inmuebles; la construcción, financiamiento de viviendas, hospedajes, posadas, hoteles de toda clase a fin de promover el turismo nacional e internacional, desarrollo y manejo de complejo turístico, museo y operación de restaurantes, centros de diversión y otros; tenencia de bienes raíces; y en general la realización de toda clase de actos de comercio, sin limitación alguna, que sean lícitos en el país. Capital mínimo veinticuatro mil Lempiras. Domicilio la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía. Roatán, Islas de la Bahía, 20 de abril de 1999. ADMINISTRADOR UNICO 21 A. 99 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Al público en general y para los efectos de ley, hago saber: Que cumpliendo con el Artículo 380 del Código de Comercio, a los ocho días de marzo del año en curso, en Escritura Pública numero setenta y seis (76) autorizada por el Notario Domingo Lorenzo Martínez Minguía, se formó la sociedad denominada DESERI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, seguida de las siglas S.A. DE C.V., la infinidad de la Sociedad será principalmente la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, alquiler, de bienes muebles e inmuebles; la construcción, financiamiento de viviendas, hospedajes, posadas, hoteles de toda clase a fin de promover el turismo nacional e internacional, desarrollo y manejo de complejo turístico, museo y operación de restaurantes, centros de diversión y otros; tenencia de bienes raíces; y en general la realización de toda clase de actos de comercio, sin limitación alguna, que sean lícitos en el país. Capital mínimo veinticuatro mil Lempiras. Domicilio la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía. Roatán, Islas de la Bahía, 20 de abril de 1999. ADMINISTRADOR UNICO 21 A. 99 AVISO DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Al público y comercio en general, por este medio, se hace saber: Que en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, mediante Escritura Pública número treinta y uno, autorizada ante los oficios del Notario Público GLORIA ARGENTINA CASTRO ALVARADO, en esta ciudad capital me constituí Comerciante Individual de un negocio denominado "COMERCIAL BRANY", cuya finalidad será la compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de mercaderías en general y en especial, compra y venta de materiales de costura, así como toda actividad lícita dentro del comercio, permitidas por las leyes de nuestro país. El domicilio principal será la ciudad de Comayagua, LA GACETA - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DE 1999 3 AVISOS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Al público en general y para los efectos de ley, hago saber: Que cumpliendo con el Artículo 380 del Código de Comercio, a los ocho días de marzo del año en curso, en Escritura Pública numero treinta y uno, autorizada por el Notario Público GLORIA ARGENTINA CASTRO ALVARADO, en esta ciudad capital me constituí Comerciante Individual de un negocio denominado "COMERCIAL BRANY", cuya finalidad será la compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de mercaderías en general y en especial, compra y venta de materiales de costura, así como toda actividad lícita dentro del comercio, permitidas por las leyes de nuestro país. El domicilio principal será la ciudad de Comayagua,