Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-015-2024 — Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas
Congreso Nacional
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal
General de la República, en ejercicio de las facultades
que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante
Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 5,
15,18, 40 No. 1, 59, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 70, 80, 81, 82,
86, 90, 92, 98 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326,
327, 329 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3,
4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 28, 52 y demás aplicables de la Ley
del Ministerio Público; 1, 2, 7, 8, 28 y demás aplicables de
la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN;
3, 12, 13, 14, 24, 420 y demás aplicables del Reglamento
Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección
General de Fiscalía; 1, 14, 15, 17, 72, 129 inciso c; y, demás
aplicables del Reglamento Especial de Organización y
Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense;
artículo 118 de la Ley General de Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y
233 de la Constitución de la República establece que el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado
responsable de la representación, defensa y protección de los
intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde
el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la
coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal
y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su
titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de
la República, bajo cuya dirección, orientación, administración
y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones
directamente o por medio de los funcionarios o empleados
que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los
principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público conforme a Ley
tiene la facultad de diseñar y dirigir la política de persecución
penal en Honduras, así como generar las directrices en materia
de investigación criminal teniendo como base criterios técnicos
y jurídicos; siendo el Fiscal General de la República a quien
corresponde a través de sus direcciones determinar la política
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
criminal a implementar; asimismo, de propiciar los espacios
interinstitucionales de coordinación a fin de definir y autorizar
en su caso, las herramientas estandarizadas o instrumentos
únicos de aplicación general, llámense estos reglamentos,
manuales y/o instructivos que hayan de producirse como
resultado de colaboraciones interinstitucionales, permitiendo
regular el marco de todas las actuaciones de los órganos y
actores a cargo de la investigación, encaminados en última
instancia al descubrimiento del delito el aseguramiento de la
prueba hasta el juicio oral y público.
TERCERO: Que es prioridad de este despacho establecer
los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de
modernización institucional y concretizar los objetivos
estratégicos determinados para el período 2021-2025 que
permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos
de un sistema de justicia criminal moderno; por ende, en
fecha 19 de enero de 2022, se suscribió Memorándum de
Entendimiento entre el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR) y el Ministerio Público de la República de Honduras
con el objetivo de colaborar a desarrollar actividades de
formación, capacitación y fortalecimiento de conocimientos
en tres temáticas en personas desaparecidas, los cuales son: el
fortalecimiento del sistema médico legal, detención y uso de
la fuerza a través de la implementación de acciones conjuntas
de capacitación, formación e integración de los estándares
internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas,
en consecuencia, se acordó la creación de guías, manuales,
protocolos entre otros instrumentos que sean utilizados como
herramientas que permitan medir objetivamente el desempeño
de los fiscales y los peritos forenses en el cumplimiento de
sus funciones con los estándares internaciones de búsqueda
de personas desaparecidas.
CUARTO: Que como resultado se elaboró una
herramienta estandarizada para la búsqueda de personas
desaparecidas en Honduras denominada “Protocolo de
Búsqueda de Personas Desaparecidas”, el cual fue elaborado de
forma interinstitucional con la Policía Nacional de Honduras,
Instituto Nacional de Migración (INM), Registro Nacional
de las Personas (RNP), nuestras fiscalías especializadas y
Dirección de Medicina Forense entre otros entes del Estado
de Honduras con la colaboración del Comité Internacional de
la Cruz Roja, mediante el cual fueron realizados importantes
aportes para estandarizar las actuaciones de los diferentes
actores que intervienen en la búsqueda de una persona
desaparecida en el territorio nacional, facilitando las acciones
interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades
para la búsqueda inmediata con vida de las personas
desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida asegurando
el resguardo o restitución de los restos humanos a su familia
en condiciones dignas. Apegándose, los procesos contenidos
en el protocolo al respeto de los derechos humanos con una
adecuada coordinación con el Ministerio Público, quien ejerce
la dirección técnica y jurídica de la investigación, trabajando
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sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente
y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados
por la ley, complementando sus funciones y actividades con
los diferentes entes para el éxito de las investigaciones.
QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en
nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio
Público, corresponde al Fiscal General de la República, la
emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y
eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue
constituido como representante de la sociedad; por lo tanto, esta
Fiscalía General República en estricta aplicación del principio
de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho
administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria de
diseñar y dirigir la política de persecución penal en Honduras,
así como generar las directrices en materia de investigación
criminal e impulsar el proceso de modernización institucional,
estima pertinente la aprobación del Protocolo de Búsqueda
de Personas Desaparecidas para estandarizar las actuaciones
de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de
una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando
las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre
autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las
personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida
asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos a
su familia en condiciones dignas, basado en legalidad y respeto
a los derechos humanos, permitiendo con el referido protocolo,
una adecuada coordinación con el Ministerio Público, quien
ejerce la dirección técnica y jurídica de la investigación,
trabajando sobre los principios de respeto mutuo, cooperación
permanente y trabajo en equipo, de conformidad a los roles
determinados por la ley, complementando sus funciones
y actividades con los diferentes entes para el éxito de las
investigaciones conforme a los estándares internacionales
para la búsqueda de personas desaparecidas.
ACUERDA:
Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Búsqueda de
Personas Desaparecidas para estandarizar las actuaciones
de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de
una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando
las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre
autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las
personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida
asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos
a su familia en condiciones dignas, basado en legalidad y
respeto a los derechos humanos, permitiendo una adecuada
coordinación con el Ministerio Público, quien ejerce la
dirección técnica y jurídica de la investigación, trabajando
sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente
y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados
por la ley, complementando sus funciones y actividades
con los diferentes entes para el éxito de las investigaciones
conforme a los estándares internacionales para la búsqueda
de personas desaparecidas.
“PROTOCOLO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS
I. JUSTIFICACIÓN
Las personas desaparecidas son aquellas que sus familiares
o amigos no tienen noticia alguna o cuya desaparición
ha sido señalada, sobre la base de información fidedigna,
por diferentes situaciones como ser un conflicto armado,
violencia interna entre otras; por consiguiente, constituye
una grave violación a los derechos humanos de la persona
desaparecida y sus familiares al ser vulnerado el derecho a
la vida, libertad, integridad, seguridad física, mental, entre
otros. La desaparición de personas es una materia compleja,
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ya que presenta diferentes obstáculos en su investigación, no
obstante, han sido reconocidos a nivel internacional, por ende,
los Estados tienen la obligación de iniciar de manera inmediata
y coordinada las acciones de búsqueda de la persona reportada
como desaparecida, siempre respetando la presunción de vida
y la participación de las familias en los procesos de búsqueda,
localización e identificación de sus seres queridos1. De igual
forma, los Estados tienen una obligación de prevenir, erradicar
y sancionar la desaparición forzada en su territorio.
Los procesos de búsqueda suelen ser largos y con muchos
obstáculos, por lo que requieren de una diversidad de saberes
y capacidades técnicas que se han desarrollado hasta muy
reciente creación.
En Honduras, el proceso de búsqueda presenta múltiples
desafíos, al no contar con un mecanismo interinstitucional
unificado de búsqueda inmediata y efectiva de las personas
desaparecidas de forma coordinada.
Empero, la Constitución de la República de Honduras garantiza
a todos sus habitantes, nacionales o extranjeros, el derecho
a la inviolabilidad de la vida y a la seguridad individual.
Asimismo, Honduras ha ratificado diversos instrumentos
internacionales2 mediante el cual adquiere el compromiso y
la obligación de adoptar medidas, tanto preventivas, como
de protección, en relación con las personas desaparecidas y
sus familiares - sobre todo la de atender la prioridad de los
familiares de encontrar rápidamente a sus seres queridos para
prevenir su muerte y otros delitos relacionados como la tortura
y violencia sexual.
1 Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.
2 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
y Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas.
De igual manera, a finales del 2016, el Poder Legislativo
publica la Ley de Alerta Temprana Amber3, que tiene como
finalidad la activación oportuna de búsqueda, localización y
resguardo inmediato de niños, niñas y adolescentes víctimas de
desaparición, misma que aún no ha sido efectiva o ejecutada.
En cumplimiento a las obligaciones establecidas en la referida
Ley, la Secretaría de Seguridad creó la Unidad de Seguimiento
y Reporte de Desaparecidos adscrita a la Dirección Policial
de Investigaciones (DPI), como la instancia responsable de
recibir y tramitar denuncias relacionadas a la desaparición
de personas; así como de activar la Alerta Temprana Amber
en casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos. No
obstante, la Unidad aún no cuenta con una herramienta
que permita coordinar los esfuerzos de búsqueda con otras
instituciones involucradas, como ser el sistema de emergencia
911 y el Ministerio Público, entre otras.
El Ministerio Público por su parte es la institución responsable
de la dirección técnico jurídica en la investigación de delitos
y el ejercicio de la acción penal pública, así como de velar
por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías
constitucionales, dirige las acciones de búsqueda, emprendidas
por la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos de
la DPI, una vez se determine o sospeche la posible comisión
de un delito relacionado a la desaparición; asimismo, ejerce
un papel clave en la aplicación de ciencias forenses cuando
se requiere el apoyo médico legal para la identificación por
medio del análisis genético forense que coadyuva a tener
mayor certeza sobre los responsables de hechos criminales,
identificación de personas desaparecidas y restos humanos,
para cumplir con el fin supremo del Estado; en vista de la
multiplicidad de tipologías penales y complejidad de sus
indagaciones criminales y forenses, se requiere el uso e
3 Decreto Legislativo No. 119-2015 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 34,226 el 30 de diciembre de 2016.
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implementación de diferentes procedimientos y herramientas
investigativas.
Es así, que la Dirección Policial de Investigación (DPI) y
el Ministerio Público (MP), han materializado un primer
esfuerzo por consolidar todas las acciones emprendidas en
un proceso de búsqueda, atendiendo la capacidad real de las
instituciones; y, adaptada a las herramientas existentes, los
recursos disponibles y las leyes vigentes.
II. OBJETIVO GENERAL
Establecer un documento único “Protocolo de Búsqueda de
Personas Desaparecidas en Honduras” para la búsqueda,
localización, identificación y restitución de las personas
desaparecidas, con o sin vida.
El Protocolo permite facilitar las acciones interinstitucionales
y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda
inmediata y con vida de las personas desaparecidas y, en
caso de ser localizada sin vida, asegurar que los restos sean
resguardados o restituidos a su familia en condiciones dignas.
Este protocolo puntualiza las acciones inmediatas de búsqueda
de personas desaparecidas en el país.
El Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas se
complementa con el Protocolo de Búsqueda de Personas
Migrantes Desaparecidas, una vez aprobado por las
autoridades institucionales correspondientes, el cual aplica
para la búsqueda de personas en los casos cuya desaparición
se haya reportado en el exterior y que requieren de la
coordinación con instituciones de otros países.
Este documento es un instrumento complementario a procesos
especializados existentes, como el contemplado en la Ley de
Alerta Amber y los establecidos por la Fiscalía de Derechos
Humanos y el CONADEH para casos de desapariciones
forzadas; así como al marco legal sobre personas desaparecidas
que está en proceso de diseño en el país.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Garantizar los derechos de las víctimas de desaparición,
cuya vida e integridad se encuentra en riesgo por
estar fuera del amparo de la ley, mismos que están
consagrados en la Constitución de la República de
Honduras y en tratados internacionales ratificados por
el Estado de Honduras4.
2. Establecer y desarrollar los principios para la búsqueda
de personas desaparecidas, desde la interposición de la
denuncia o la actuación de oficio cuando corresponda,
hasta la localización, identificación y restitución de la
persona desaparecida, con o sin vida.
3. Definir las responsabilidades de las instituciones
involucradas en el proceso de búsqueda de personas
desaparecidas.
4. Establecer criterios unificados respecto a la información
requerida para la recepción de reportes o denuncias de
desaparición.
5. P r o m o v e r l a c o o p e r a c i ó n y c o o r d i n a c i ó n
interinstitucional para contribuir en la búsqueda de
personas desaparecidas.
6. Maximizar los recursos y herramientas institucionales
disponibles.
4 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas; Convención Internacional para la Protección de todas las Personas
Contra Desapariciones Forzadas; Convención sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores; Convención Contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
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7. Sensibilizar y capacitar a los funcionarios sobre
la atención de casos de personas desaparecidas,
sobre la búsqueda eficiente e inmediata de personas
desaparecidas, con independencia de las circunstancias
que rodeen el hecho, como medida preventiva de otros
delitos graves que afecten sus derechos fundamentales.
8. Crear un abordaje de atención integral para los
familiares de las personas desaparecidas y para las
personas localizadas con vida.
IV. OBLIGATORIEDAD DEL PROTOCOLO
Este protocolo es de obligatorio cumplimiento para las
instituciones involucradas en los procesos de búsqueda de
personas desaparecidas en Honduras, siendo obligación de
todas las autoridades civiles y militares de la república, prestar
la colaboración y auxilio que el Ministerio Público requiera
para el mejor desempeño de nuestras funciones.
El Estado deberá asegurar que las instituciones responsables
de este proceso los recursos financieros y humanos para
cumplir sus obligaciones.
Se considerará como falta el incumplimiento injustificado o
la actuación negligente de los funcionarios, ante cualquier
obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas.
El incumplimiento de este Protocolo será sancionado de
conformidad a las medidas disciplinarias establecidas en
los ordenamientos internos5 de la Policía Nacional y del
Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil
administrativa y penal que incurran.
5 Capítulo III de la Ley del Ministerio Público y Capítulo VI de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional.
V. I M P L E M E N TA C I Ó N , M O N I T O R E O Y
EVALUACIÓN
Una vez iniciada la implementación del Protocolo, deberá
contar con procesos de monitoreo y evaluación respecto a la
aplicación y el impacto del mismo, lo cual permitirá poder
actualizar o modificar de conformidad. La Policía Nacional
daría monitoreo por medio de la Inspectoría General y el
Ministerio Público mediante la Dirección General de Fiscalía.
Las instituciones integrantes de la Mesa de Búsqueda
deberán establecer los mecanismos para el seguimiento a
la implementación del Protocolo, incluidas las acciones de
socialización, capacitación de las autoridades competentes
e instituciones colaboradoras, con el acompañamiento
y asistencia técnica de organismos internacionales y
organizaciones expertas en la temática de desaparecidos.
El Protocolo se someterá a un proceso de evaluación después
de doce (12) meses de iniciada su implementación, en el cual
deberán participar la Secretaría de Seguridad, el Ministerio
Público y otras instituciones intervinientes en su aplicación,
con la participación de la Mesa de Búsqueda.
VI. INSTITUCIONES RESPONSABLES
I. Policía Nacional de Honduras
a. Unidad de Seguimiento y Reporte de
Desaparecidos (USRD): También conocida como
Unidad de Búsqueda, que depende de la Dirección
Policial de Investigaciones (DPI), que a su vez
depende de la Policía Nacional de Honduras.
Entidad responsable de recibir los reportes de
personas desaparecidas; asegurar el registro de
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la información sobre la persona desaparecida, así
como de las circunstancias de su desaparición);
liderar bajo la Dirección Técnica Jurídica del
Ministerio Público, la búsqueda de personas
reportadas como desaparecidas.
b. Dirección Policial de Investigaciones (DPI):
Entidad de la Policía Nacional de Honduras
responsable de recibir denuncias y de recopilar los
elementos probatorios necesarios para el ejercicio
de la acción penal; actuando bajo la orientación
técnico jurídica del Ministerio Público.
c. Oficina Central Nacional de la Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
Punto de contacto para la Secretaría General de
INTERPOL y otras Oficinas Nacionales. Las
OCN están dirigidas por funcionarios de la Policía
Nacional y es la responsable de solicitar una
notificación amarilla a INTERPOL, aportando
información sobre el caso. Seguidamente, la
Secretaría General de INTERPOL publica la
notificación en su base de datos, alertando a los
servicios policiales de todos los países miembros.
d. Órganos de la Policía Nacional de Honduras:
Adscritas a la Secretaría de Seguridad a nivel
departamental y municipal, tienen la atribución
de recibir reportes de personas desaparecidas y
deberá coordinarse con la Unidad de Seguimiento
y Reportes de Personas Desaparecidas.
II. Sistema Nacional de Emergencias (911): Institución
del Estado responsable de la atención integral de las
llamadas dirigidas al número de 911 por ciudadanos
residentes y visitantes en el territorio hondureño que
requieran atención inmediata, procurando dar respuesta
inmediata, coordinada y de calidad.
El Sistema 911 traslada los reportes de personas
desaparecidas a la Unidad de Seguimiento y Reporte de
Personas Desaparecidas.
III. Ministerio Público (MP): Es un organismo
constitucional que integra el sistema de seguridad y
justicia del Estado, responsable de la representación,
defensa y protección de los intereses de la sociedad,
independiente funcionalmente de los poderes del Estado
y libre de toda injerencia político sectario, gozando
de autonomía administrativa, técnica, financiera y
presupuestaria. Obteniendo la coordinación, dirección
técnica y jurídica de la investigación criminal y forense.
a. Dirección General de Fiscalías: Es el órgano
que tiene bajo a su cargo inmediato a todos los
Agentes del Ministerio Público siendo responsable
legalmente de administrar, supervisar y coordinar
las actuaciones de los Fiscales del Ministerio
Público y los demás empleados y servidores
adscritos al referido órgano. Para efectos del
presente protocolo, las fiscalías competentes en
la investigación de personas desaparecidas son:
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i. Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida;
ii. Fiscalía Especial contra el Crimen
Organizado;
iii. Fiscalía Especial de Protección a la Niñez;
iv. Fiscalía Especial de Protección a la Mujer;
v. Fiscalía de Derechos Humanos;
vi. Unidad Especial Contra la Trata de
Personas, Explotación Sexual Comercial
y Tráfico Ilícito de Personas;
vii. Fiscalía Especial de Protección a las Etnias
y Patrimonio Cultural;
viii. Fiscalía Especial para la Protección de los
Defensores de los Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia;
ix. Fiscalía Especial de Protección al Adulto
Mayor; y,
x. Fiscalía Especial de Delitos Comunes.
xi. Módulo de Atención Integral Especializado.
b. Dirección Medicina Forense: Es un órgano del
Ministerio Público, especializado en la práctica
de las autopsias, a su vez, lleva a cabo exámenes
físicos, clínicos, fisiológicos, psiquiátricos,
psicológicos o de otra naturaleza en personas vivas,
análisis físico, químico, biológico e inspección de
indicios, dentro del campo forense; asimismo,
intervienen cuando una persona desaparecida
ha sido localizada con o sin vida, practicando
exámenes dentro del campo de la medicina forense
ya sea para verificar la identidad o para establecer
la causa de muerte de las personas fallecidas. Por
ende, la Dirección de Medicina Forense cuenta con
controles y registros, físico y digital, a través de
su sección de Registro y Control de Evidencias,
de la cadena de custodia, entidades involucradas,
ingreso y procesos en sistemas médico legal, hasta
el lugar de resguardo entre otros datos.
La Dirección de Medicina Forense cuenta dentro
del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN
(Sistema de almacenamiento y organización de
muestras genéticas recogidas y estructuradas en las
diferentes bases de datos y archivos electrónicos),
con la Base de Datos Criminales, la cual se
encuentra dividida con los perfiles de; ADN de
a) Condenados; b) Imputados; c) Víctimas; d)
Evidencia y Antecedentes; e) de Restos Humanos,
la cual contiene los perfiles de ADN de los restos
humanos no identificados en escenas de crimen.
También el Sistema Nacional de ADN cuenta
con la Bases de Datos Civiles y Humanitarios,
conformada por perfiles de ADN y tienen como
objetivo la identificación de los cadáveres y
osamentas de origen desconocido con fines
humanitarios y de personas que tienen familiares
desaparecidos, que permite realizar de forma
automática la comparación sistemática de perfiles
de ADN, la cual se divide en a) Desaparecidos:
contendrá el perfil de ADN de cadáveres no
identificados, material biológico presumiblemente
proveniente de personas extraviadas; b) restos
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humanos: contendrá los perfiles de ADN de los
restos humanos no identificados en fines civiles
y humanitarios; c) Familiares de Desaparecidos
o Identificación de Restos Humanos: contendrá
los perfiles de ADN de las personas que tienen un
familiar desaparecido o extraviado, que acepten de
forma voluntaria donar una muestra biológica que
pueda resultar de utilidad para su identificación; d)
de Aportadores Voluntarios: contendrá los perfiles
genéticos de cualquier persona que solicita o
acepte voluntariamente que se le tomen muestras
para obtener su perfil genético, el cual puede
ser utilizado en el marco de una investigación
criminal y humanitaria en curso; e) De Filiación:
Contendrá los perfiles de ADN de menores de edad
y personas para determinar con certeza el vínculo
consanguíneo entre ascendientes y descendientes
de conformidad a la Ley Especial para una
Maternidad y Paternidad Responsable.
4. Instituto Nacional de Migración (INM): Ente
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
Descentralización y Justicia.
Colabora con la Secretaría de Seguridad y el Ministerio
Público sobre la información de personas desaparecidas
en contexto de migración.
5. C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Te l e c o m u n i c a c i o n e s
(CONATEL): Responsable de coordinar la transmisión
de boletines de reporte de desaparición de menores por
un período de 24 a 48 horas6, cuando se trate de casos de
desaparición de niños, niñas y adolescentes.
6. Registro Nacional de las Personas (RNP): Administra
6 El mensaje se podrá extender a 48 horas
la base de datos nacional que brinda información como
padrón fotográfico, árbol genealógico y huellas digitales
de las personas mayores de 18 años.
7. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON):
Brindan a las autoridades un apoyo material y logístico
cuando los procesos de búsqueda sobrepasan las
capacidades de la Policía Nacional.
8. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI): Responsable de
coordinar los procesos de búsqueda de personas migrantes
desaparecidas realizados en el exterior, por medio de la
red consular y otras autoridades. También coordina la
comunicación con las misiones diplomáticas acreditadas
en el país, con relación a los procesos de búsqueda
de personas extranjeras cuyo paradero se presume se
encuentra en el país.
9. Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF):
Institución encargada de atender en sede administrativa los
trámites relativos a la vulneración de derechos de niños,
niñas y adolescentes. También es institución coordinadora
del sistema de alerta temprana Amber.
10. Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER):
Rectora de políticas, planes, programas y proyectos
en favor de la igualdad de derechos de las mujeres sin
discriminación y en un ambiente libre de violencia, y en
la cual se encuentra adscrita el Programa Ciudad Mujer,
con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las
condiciones de vida de las mujeres en Honduras en varias
áreas, entre ellas el de atención a la violencia contra las
mujeres. Cuando se localiza a una mujer desaparecida
que requiere de atención integral, la Dirección Policial
de Investigación (DPI) orienta a la víctima acogerse bajo
los servicios dirigidos por SEMUJER.
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11. Poder Judicial de Honduras: Emite el auto motivado
ordenando la ejecución de diligencias investigativas
(diligencias previas) que requieren de una autorización
judicial (pericias, allanamientos, vaciados telefónicos,
intervenciones telefónicas, auxilio judicial, órdenes de
captura, órdenes de aprehensión).
12. Comisionado Nacional de Derechos Humanos
(CONADEH): Velar por la prevención, promoción,
protección y la defensa de los derechos humanos y
libertades fundamentales de las y los habitantes, y
especialmente, los de las personas en situación de
vulnerabilidad, mediante la supervisión de las acciones
u omisiones de las instituciones del Estado, a fin de
que cumplan las obligaciones en materia de derechos
humanos para lograr el respeto de la dignidad de la
persona humana, el fortalecimiento del Estado de
Derecho y la gobernabilidad democrática.
Con facultad de orientar a los familiares de personas
desaparecidas, dar seguimiento a las investigaciones
realizadas por las autoridades competentes de la
búsqueda, así como del monitoreo del cumplimiento de
las obligaciones establecidos en la Constitución de la
República, los Tratados Internacionales y este Protocolo
en materia de personas desaparecidas.
VII. ABREVIATURAS
1. 911: Sistema Nacional de Emergencia 911.
2. ATIC: Agencia Técnica de Investigación Criminal.
3. CICESCT: Comisión Interinstitucional contra la
Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas.
4. CONADEH: Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos.
5. DINAF: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
6. DPI: Dirección Policial de Investigaciones.
7. FEDCV: Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida.
8. FESCCO: Fiscalía Especial Contra el Crimen
Organizado.
9. FEP-Niñez: Fiscalía Especial de Protección a la
Niñez.
10. FEP-Mujer: Fiscalía Especial de Protección a la
Mujer.
11. FEDH: Fiscalía de Derechos Humanos.
12. UTESCTP: Unidad Especial Contra la Trata de
Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico
Ilícito de Personas.
13. FEP- Etnias/PC: Fiscalía Especial de Protección a
las Etnias y Patrimonio Cultural.
14. FEPRODDHH: Fiscalía Especial para la Protección
de los Defensores de los Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de Justicia.
15. FEP-CAM: Fiscalía Especial de Protección al
Consumidor y Adulto Mayor.
16. FEDCOM: Fiscalía Especial de Delitos Comunes.
17. LGBTIQ+: Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales
(transgénero, transexuales y trasvestis).
18. MP: Ministerio Público.
19. NACMIS: Sistema Nacional de Registro de Casos de
Investigación.
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20. SEMUJER: Secretaría de Asuntos de la Mujer.
VIII. GLOSARIO
1. Notificación amarilla: Es una alerta policial mundial
(INTERPOL) sobre una persona desaparecida.
Se publica para localizar a víctimas de rapto por
uno de los progenitores, retenciones (secuestros) o
desapariciones inexplicadas.
2. Alerta Amber: Conjunto de acciones coordinadas y
articuladas entre instituciones que permitan agilizar
y lograr la búsqueda, localización y resguardo de un
niño, niña o adolescente desaparecido(a), raptado(a),
sustraído(a) o secuestrado(a)7.
3. Análisis de contexto: Conjunto multidisciplinario
de recopilación y procesamiento sistemático de
información sobre las condiciones y circunstancias
que rodean a una desaparición y que está encaminada
a establecer hipótesis de búsqueda.
4. Alerta morada: Alerta nacional activada para la
búsqueda de mujeres reportadas como desaparecidas.
5. Auto de requerimiento de investigación: Medida
adoptada por el Fiscal, ordenando se inicien las
diligencias de investigación, cuando se tienen
suficientes indicios de presunción de delito.
7 Decreto 119-2015. Ley de Alerta Temprana “Amber”, para Localizar y
Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados. Artículo 3.
6. Criminalización: Atribuirle carácter de criminal a
la persona desaparecida o a sus familiares.
7. Datos de personas desaparecidas (ante mortem):
Información relativa a la persona antes de su
desaparición. Esta información puede obtenerse de
familiares, amistades, colegas, registros públicos y
privados entre otros.
8. Datos post mortem: Información que se obtiene a
partir de la revisión y análisis científico de los restos
humanos.
9. Denuncia de desaparición: Declaración verbal o
escrita que puede realizar cualquier persona que
presencie o tenga conocimiento directo de la comisión
de un delito.
10. Diligenciamiento: Tramitar un asunto administrativo
y poner los medios necesarios para el logro de dicho
asunto, dejando constancia escrita de lo realizado.
11. Discriminación: Trato desigual hacia una persona
o colectividad por motivos de género, políticos,
diferencias físicas, religiosas, de edad, condición física
o mental, orientación sexual, raciales, entre otros.
12. Estigmatizar: Conjunto de actitudes y creencias
desfavorables que desacreditan o rechazan a una
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persona o a un grupo por considerarles diferentes, que
tienen importantes consecuencias sobre el modo en el
que la sociedad percibe a los individuos y como estos
ser perciben a sí mismos.
13. Familiares: El Código de Familia en su Artículo 325
reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del
cuarto grado y el de afinidad dentro del segundo grado.
14. Hipótesis de búsqueda: Similares a las líneas de
investigación y refieren a las conjeturas que responden
a la pregunta “¿dónde está la persona desaparecida?”
y que orientan las acciones de búsqueda.
15. Identificación forense: Procedimientos técnicos-
científicos que logren determinar que el cuerpo o restos
encontrados pertenecen a una persona desaparecida
determinada, por lo tanto, se logra establecer su
identidad.
16. Persona desaparecida: Aquella de la cual sus
familiares no tienen noticias o cuya desaparición ha sido
señalada, sobre la base de información fidedigna, a causa
de un conflicto armado (internacional o sin carácter
internacional) o de violencia independientemente de
que su ausencia se relacione con la comisión de un
delito o no.
17. Desaparición forzada: Privación de libertad de una
persona, seguida de la falta de información o de la
negativa de reconocer dicha privación de libertad o de
informar sobre el paradero de la persona, por parte de
un agente del Estado, o de una persona actuando con
el apoyo o la aquiescencia del Estado.
18. Persona en situación de vulnerabilidad: Persona
que, por circunstancia de situación socioeconómica,
origen étnico, estado de salud, edad, género,
preferencias sexuales o discapacidad, se encuentra en
una situación de mayor indefensión para hacer frente
a los problemas que plantea la vida y no cuentan con
los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades
básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece
en una situación de desventaja en el ejercicio pleno
de sus derechos y libertades.
19. Perfilación: Proceso mediante el cual se recopila
un mínimo de información requerida para poder
establecer claramente los aspectos particulares de la
persona desaparecida.
20. Reporte de desaparición: Declaración verbal o escrita
que puede realizar cualquier persona que presencie
o tenga conocimiento directo de algún accionar
irregular que requiere de la atención inmediata de las
autoridades.
21. Revictimizar: Proceso de convertir nuevamente en
víctima, o de producir un sufrimiento añadido por
parte de las instituciones y profesionales encargados de
prestar atención a la víctima, en vista de que el modo y
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los medios de respuesta no son los adecuados, lo que
conlleva que la víctima reviva la situación traumática.
22. Víctima: Aquellas personas que hayan sufrido
algún daño o menoscabo económico, físico, mental,
emocional, o en general cualquier puesta en peligro
o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como
consecuencia de la comisión de un delito o violaciones
a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los Tratados Internacionales.
IX. PRINCIPIOS
1. Acceso a la información: Se brindará a los familiares
de las víctimas el derecho de participar en la búsqueda,
sin perjuicio de las medidas adoptadas para preservar
la integridad y efectividad de la investigación penal o
de la búsqueda misma, de modo que se les mantendrá
informados de manera comprensible sobre las acciones
realizadas.
2. Acción sin daño: Criterio utilizado para analizar y
valorar el impacto de las acciones a realizar con base
en las necesidades del caso y víctimas, priorizando
el principio de no revictimización, consentimiento
informado y comunicación continua de los diversos
actores con las víctimas.
Todas las acciones desarrolladas en casos de
desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o
extrajudiciales e investigaciones forenses deben
proporcionar los elementos necesarios para que este
tipo de procesos sean reparadores en su conjunto
para las personas, familiares, comunidades y
sociedad de manera que se impulsen mecanismos
de resiliencia y afrontamiento que respeten las
emociones, pensamientos y vivencias de las personas
y reconstruyan los proyectos de vida individuales,
familiares, comunitarios y sociales.
3. Debida diligencia: Las instituciones involucradas
adoptan sin dilaciones todas las acciones y medidas
orientadas a este fin, en el marco de sus competencias.
Es imprescindible la actuación pronta e inmediata
de las autoridades policiales, fiscales y judiciales
ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas
a la determinación del paradero de las víctimas.
4. Dignidad: Toda persona en cualquier situación deberá
ser tratada con respeto absoluto e incondicionado
a sus derechos, principios, creencias, autonomía
personal y demás características que le den valor a la
individualidad; además, requiere que se reconozca al
familiar de la persona desaparecida como receptor de
una protección especial que además pueden contribuir
a la eficacia de la búsqueda.
5. Complementariedad: Este Protocolo no sustituye
otros instrumentos o estrategias de investigación
criminal que se utilizan para acciones asociadas a
la desaparición de personas como ser el secuestro,
extorsión, trata de personas y explotación, tráfico de
personas, feminicidios, homicidio, privación ilegal de
la libertad, entre otros delitos.
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6. Exhaustividad: Las autoridades realizarán todas las
diligencias necesarias para la búsqueda, identificación
y localización de la persona migrante desaparecida;
todas las líneas de investigación que surjan a partir de
las hipótesis alrededor de la desaparición deben ser
evacuadas, realizándose las coordinaciones a nivel
nacional o internacional que sean necesarias.
La búsqueda no termina hasta no localizar a la persona
desaparecida.
7. Gratuidad: Todas las acciones, procedimientos,
diligencias o cualquier otro trámite derivado de los
procesos de búsqueda, localización, identificación y
restitución, se deberán realizar sin ningún costo alguno
para su activación o tramitación.
8. Igualdad y no discriminación: La búsqueda
se realizará para toda persona sin distinción de
nacionalidad, raza, etnia, sexo, género, edad,
creencias, religión, pertenencia a determinado grupo
social u opinión política, o cualquier otra condición.
Se debe evitar realizar valoraciones personales
respecto a la relevancia de la desaparición, la conducta
de la víctima o cualquier prejuicio o consideración que
evite iniciar de inmediato la búsqueda.
Las acciones de búsqueda deben considerar que
la desaparición de algunas personas puede estar
relacionada con situaciones de desigualdad o
discriminación por cuestiones de raza, edad, género,
condición social o económica, actividad social o
profesional o por su situación migratoria.
9. Inmediatez: Desde que medie una denuncia formal o
la autoridad tenga conocimiento que una persona ha
desaparecido, la búsqueda será siempre inmediata y
sin que medie ningún tipo de plazo o espera para que
la autoridad la inicie.
10. Máxima protección: En todas las acciones de
búsqueda la preservación de la vida y de la integridad
personal de las personas desaparecidas y de sus
familiares deben tener la prioridad más alta.
11. No revictimización: Obligación de las autoridades
de aplicar las medidas necesarias y justificadas de
conformidad con los principios en materia de derechos
humanos, para evitar que la persona desaparecida y
sus víctimas, sean revictimizadas o criminalizadas, en
cualquier forma, agravando su condición, impidiendo
el ejercicio de sus derechos o exponiéndoles a sufrir
un nuevo daño.
12. Oficiosidad: Las autoridades están obligadas a
impulsar de oficio, el registro de hechos o denuncias
sobre la desaparición de personas; así como el
impulso de acciones para la búsqueda, localización,
identificación y restitución. Este principio no debe
menoscabar el derecho a las familias de participar en el
proceso de búsqueda o de optar no ejercer su derecho
a participar. Dichas decisiones no podrán ser motivo
para no realizar acciones de búsqueda.
13. Presunción de vida: Las acciones y procedimientos de
búsqueda, las autoridades deben presumir que la persona
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desaparecida está con vida, independientemente de las
circunstancias de la desaparición, de la fecha en que
inicia la desaparición y del momento en que comienza
la búsqueda.
14. Permanencia: La desaparición debe considerarse
como continuada o permanente, mientras no se
establezca el destino o el paradero de la víctima; lo
cual implica que la obligación de buscar y localizar a la
persona desaparecida se mantiene mientras la persona
no sea localizada y liberada o su identidad restituida
o su cuerpo sin vida identificado y entregado, según
corresponda.
15. Perspectiva de género: Las acciones y procedimientos
de búsqueda, se debe garantizar que estos estarán
enmarcados libre de prejuicios, estereotipos y de
cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo,
género, identidad u orientación sexual de las personas,
propicien situaciones de desventaja, discriminación,
violencia o se impida la igualdad.
16. Perspectiva de situación de vulnerabilidad: También
se debe adoptar un enfoque diferenciado en los casos
de personas en situación de vulnerabilidad.
17. Perspectiva de niñez: Cuando se trata de menores de
edad, existe un deber de reforzar los diligenciamientos,
pues los menores son particularmente vulnerables a
ser víctimas de violaciones de derechos humanos.
Además, debe aplicarse el interés superior de la niñez.
18. Urgencia: Las acciones urgentes o inmediatas buscan
siempre preservar la vida, la libertad y la integridad
de las personas desaparecidas. Consiste en realizar
el despliegue urgente de las acciones para localizar
y brindar auxilio a la persona cuya desaparición sea
de conocimiento de la autoridad, independientemente
de la presunción o no que la ausencia esté relacionada
con la comisión de un delito.
19. Verdad: El derecho de conocer con certeza lo sucedido
y recibir información sobre las circunstancias en que
se cometieron los hechos constitutivos de delito. Las
autoridades deben establecer con el máximo grado de
certeza tanto la suerte como el paradero de las personas
desaparecidas y deben informar a sus familiares de
manera transparente y entendible sobre todas las
acciones emprendidas.
X. ENFOQUES
1. Enfoque humanitario: La búsqueda de una persona
desaparecida debe ser abordada como una obligación
jurídica del Estado, no solo centrada en la localización
de la persona desaparecida, sino también en la atención
de las necesidades de los familiares y todas aquellas
personas que sufren por la ausencia de su ser querido
como una responsabilidad de hacer todas las acciones
posibles para aliviar su dolor e incertidumbre.
La autoridad está obligada a brindar atención y
respuesta a las familias respecto al avance de la
búsqueda.
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2. Enfoque diferencial y especializado: Se deben tomar
las circunstancias particulares, con la finalidad de
establecer si algún atributo de su persona ha provocado
su desaparición (si la desaparición surge a raíz de su
profesión u actividades). También se debe adoptar
un enfoque diferenciado en los casos de personas en
situación de vulnerabilidad.
3. Enfoque de derechos humanos: Se reconoce que los
derechos son inherentes a todos los seres humanos,
se fundan en el respeto de la dignidad de la persona
humana y son interrelacionados, interdependientes
e indivisibles. Las autoridades deben realizar
actuaciones en el marco del respeto y protección de
estos derechos, tanto para la persona desaparecida
como para los familiares de la persona desaparecida.
4. Enfoque psicosocial y trato digno: Todos los
funcionarios involucrados en la búsqueda de personas
desaparecidas deben interactuar con los familiares,
comprendiendo las afectaciones y emociones por las
cuales pueden estar pasando dichos familiares. Su
tratamiento en todo momento debe ser digno y debe
procurar el cuidado para no estigmatizar, criminalizar,
culpabilizar o revictimizar a las familias que buscan
sus seres queridos.
El enfoque psicosocial permite poner a la víctima
en el centro de los procesos, tomando en cuenta sus
necesidades y derechos en cada una de las etapas de
la búsqueda, investigación y en su caso, identificación
y restitución digna, y así garantizar el trato digno y
reparador de todas las actuaciones.
5. Enfoque Sistémico: Se reconoce que con la
desaparición de una persona se rompe el tejido social
y cambia la dinámica de su familia, por ende, no solo
la persona migrante desaparecida es víctima, sino
también sus familiares que viven su desaparición y
necesitan aliviar el sufrimiento y superar el trauma
por la ausencia de su ser querido.
XI. PROCESO DE BÚSQUEDA
PARTE I
REPORTE y/o DENUNCIA
Toda autoridad que conozca de oficio o por cualquier medio
la desaparición de una persona tiene la obligación de tomar el
reporte. La búsqueda debe de comenzar de forma inmediata8,
atendiendo a los principios de debida diligencia, exhaustividad
y máxima protección, por lo que no será exigible el transcurso
de un tiempo o plazo para poder reportar o denunciar sobre la
comisión de un delito vinculado a la desaparición.
Las primeras notificaciones deberán registrarse como reporte,
sin perjuicio de que el registro como reporte y no como
denuncia, no implique una justificación para la no detonación
de las acciones inmediatas de búsqueda.
Las primeras diligencias de búsqueda e investigación
determinarán la posible conexión de un delito a la desaparición,
para elevar el reporte a una denuncia.
1. El reporte lo puede interponer cualquier persona,
en cualquier momento (las 24 horas del día los 365
8 Las primeras horas son cruciales para detonar el proceso de búsqueda
de una persona desaparecida.
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días del año) llamando al 911 o de forma presencial
ante la Policía Nacional por medio de la Unidad de
Seguimiento y Reporte de Desaparecidos DPI, quién
al recibir dicha notificación deberá iniciar de manera
inmediata las primeras acciones de búsqueda.9
La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos
es la institución responsable de recibir los reportes y
de denotar las acciones inmediatas de búsqueda.
Otras instituciones, como el Ministerio Público,
el Comisionado Nacional de Derechos Humanos
(CONADEH), Jueces de Paz10, Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), Comisión
Interinstitucional contra la Explotación Sexual
Comercial y Trata de Personas (CICESCT),
Secretaría de Estado de Derechos Humanos (SEDH)
y organizaciones de Derechos Humanos, pueden
recibir el reporte y derivarlo, de inmediato a la Unidad
de Búsqueda de la DPI o actuar de oficio según su
competencia. Las que no cuentan con el mandato
o rol de iniciar las primeras acciones de búsqueda
deberán informar al denunciante que el reporte ha sido
trasladado a la Unidad de Seguimiento y Reporte de
Desaparecidos de la DPI, explicando las razones y
proporcionándoles los medios para contactarles.
El funcionario que recibe el reporte deberá brindar
asistencia, orientación y facilidades a la persona que
reporta la desaparición o a los familiares de la persona
9 Artículo 268 del Código Procesal Penal y Artículo 13 de la Declara-
ción sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forza-
das
10 Artículo 59 Código Procesal Penal
desaparecida, así como de informar a las familias sobre
sus derechos y medidas de asistencia a su disposición
(Referirse al Anexo 3.).
Por último y muy importante, el funcionario debe
precisar las medidas de protección que deben adoptarse
en caso de advertirse un riesgo para el denunciante,
reiterando que el manejo de la información se hará de
manera confidencial.
Si el funcionario tiene motivos suficientes para creer
que la denuncia se ha interpuesto bajo falsos alegatos,
debe advertir al denunciante sobre las consecuencias
de una falsa denuncia.11
2. La Unidad de Seguimiento y Reporte de
Desaparecidos, deberá requerir del denunciante el
mínimo de información que permita individualizar a la
persona desaparecida, contextualizar la desaparición y
guiar las acciones urgentes e inmediatas de búsqueda.
Esta información deberá ser registrada por escrito e
ingresada en el Sistema Nacional de Registro de Casos
de Investigación (NACMIS).
La información debe incluir datos personales de
la persona desaparecida, información de contacto
de la persona desaparecida (incluyendo número de
teléfono, redes sociales y otros), descripción física,
información sobre padecimientos o enfermedades,
señas particulares, así como rasgos característicos que
11 Artículo 528 y 529 del Código Penal y Artículo 271 del Código Proce-
sal Penal
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permitan identificar a la persona desaparecida. Además,
deberá documentarse claramente la información
sobre las circunstancias de desaparición; fecha y
hora donde se le vio por última vez; vestimenta; así
como información sobre los hábitos, vida cotidiana,
rutinas diarias de la persona desaparecida. Toda esta
información es útil para individualizar12 a la persona,
para orientar la investigación y para resolver si la
persona desaparecida se encuentra en mayor situación
de vulnerabilidad (niños, niñas, adolescentes, mujeres,
personas discapacitadas, personas LGBTTIQ,
personas defensoras de DDHH, entre otros).
Asimismo, deberá registrarse la información de
contacto del reportante o de los familiares, a fin de
poder mantener la comunicación en el transcurso
del proceso de búsqueda y en caso de que la Unidad
requiera ampliar información para efectos de las
acciones inmediatas de búsqueda.
La falta de información o datos suficientes no es razón
para no realizar la búsqueda inmediata. En caso de que
el denunciante no disponga de toda la información
en el momento de interponer el reporte, corresponde
a la Unidad verificar en sistemas de información al
alcance de la DPI, los datos restantes que permitan
complementar la brindada por el reportante. A
diferencia de otros delitos, es común que los reportes
de personas desaparecidas presenten poca información
con respecto a las circunstancias del hecho.
El funcionario debe actuar con cautela al formular
las preguntas, a fin de evitar situaciones que afecten
12 Referirse a Anexo 1: Información mínima
la dignidad y estado emocional de las personas
denunciantes y/o familiares de la persona desaparecida.
Para tal efecto, el funcionario debe contemplar un
espacio confidencial para entrevistar al familiar de
la persona desaparecida y que genere un sentido
de seguridad y confianza; y deberá garantizar la
privacidad del denunciante, teniendo en cuenta el
estado emocional y en atención a sus circunstancias
personales, se le dispensará un trato respetuoso y
empático.
3. El funcionario que recibe el reporte está en la obligación
de entregar una copia del reporte interpuesto a la
persona que lo hace e informar sobre el trámite y las
diligencias de urgencia que se harán para la búsqueda
de la persona desaparecida; también, debe informar
sobre los mecanismos existentes para mantener
contacto permanente y periódico en el trascurso de
las acciones inmediatas de búsqueda.
Asimismo, el familiar de la persona desaparecida
deberá firmar la hoja de consentimiento, a fin de que
la Unidad de Seguimiento y Registro de Personas
Desaparecidas pueda compartir la información
necesaria para denotar acciones de búsqueda (datos
personales – no sensibles - que permitan detonar
acciones de búsqueda, como las características físicas
de la persona desaparecida).
La copia del reporte, el número de expediente único
de investigación, junto con la cartilla de Derechos de
las Personas Desaparecidas y de sus Familiares, se
brindará de manera gratuita al familiar de la persona
desaparecida, a fin de facilitar el seguimiento a las
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acciones inmediatas y la participación del familiar en
las acciones de búsqueda.
Por último, deberá hacer entrega de la cartilla sobre
los Derechos de las Personas Desaparecidas y de sus
Familiares que se diseñará una vez aprobado este
Protocolo.
4. El reporte se registra sin demora en el Sistema Nacional
de Registro de Casos de Investigación (NACMIS)
y se debe contrastar información que el sistema
NACMIS pueda brindar de manera inmediata en
relación con la persona reportada como desaparecida,
sobre el denunciante y/o sus familiares. Asimismo,
se abre el expediente único de investigación, donde
se documentarán todas las acciones relacionadas
a la búsqueda y las más relevantes para efectos de
búsqueda también deberán quedar consignadas en el
NACMIS.
5. Simultáneamente al registro del reporte, el funcionario
de la Unidad de Seguimiento y Registro de Personas
Desaparecidas deberá notificar al Fiscal de Turno.
Se debe procurar que las comunicaciones que tengan
que realizarse entre las instituciones involucradas
(Policía Nacional, Ministerio Público, Dirección de
Medicina Forense, DINAF, SEMUJER, SEDH, entre
otras) se verifiquen por el medio más rápido posible,
preferentemente por vía telemática, sin perjuicio de
que posteriormente se oficialicen o documenten las
acciones para fines de documentarlas en el expediente
único de investigación y asegurando en todo momento
la protección de datos personales del denunciante y de
la persona reportada como desaparecida.
Lo anterior permitirá intercambiar la información
de manera más expedita con las entidades con las
que se necesite coordinar las acciones inmediatas de
búsqueda.
6. Asimismo, se comunica a todas las instancias
correspondientes de la Policía Nacional, por medio
de sus Direcciones Nacionales sobre el hecho, para
activar las acciones inmediatas de búsqueda. Dicha
comunicación deberá contener la información mínima
(datos personales no sensibles) brindada al momento
del reporte, así como la designación del funcionario
responsable de dirigir las acciones inmediatas de
búsqueda.
7. El funcionario de la Unidad de Seguimiento y
Reporte de Desaparecidos que recibe el reporte es
responsable de tramitar la misma, asegurándose que
quede debidamente registrada y se entregue una copia
al denunciante. Asimismo, asegurará la adopción de
diligencias de urgencia para la búsqueda, así como
de la apertura del expediente único de investigación,
lo cual también deberá quedar registrado a fin de
poder comunicar a las familias sobre el avance de la
búsqueda.
En caso de no haber sistema de internet o acceso
al NACMIS, todos los funcionarios de la Policía
Nacional tienen la obligación de brindar facilidades
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para emitir y registrar el reporte por desaparición de
personas, sin perjuicio de la activación de acciones
inmediatas de búsqueda.
8. Si el proceso de búsqueda se activara en zonas remotas
o de difícil acceso, el funcionario de la Policía Nacional
encargado de detonar las primeras acciones deberá
solicitar el acompañamiento de la Alcaldía, Jueces de
Paz, CONADEH o de líderes/auxiliares comunitarios
que puedan apoyar el proceso de búsqueda.
9. La criminalización o estigmatización de las víctimas
y/o sus familiares es prohibida y puede denunciarse.
La autoridad está obligada a buscar a las víctimas sin
importar las situaciones particulares de la desaparición;
por lo tanto, debe evitarse realizar valoraciones
personales respecto a la desaparición, la conducta de
la víctima o cualquier otro prejuicio.
10. Debe evitarse la revictimización, por lo que es
importante que la información recopilada sea de
calidad y se transmita a las demás autoridades
competentes para evitar que el reportante tenga que
realizar de forma múltiple su relato.
PARTE II
ACCIONES INMEDIATAS DE BÚSQUEDA
1. Las acciones de búsqueda se inician inmediatamente
desde que la Unidad de Seguimiento y Reporte de
Desaparecidos tiene conocimiento de la desaparición
de una persona y las mismas deben consignarse en el
expediente único de investigación.
Estas acciones de forma enunciativa pero no limitativa,
sin excluir otras acciones que se puedan realizar,
conllevan:
• Entrevistar a la persona que reporta la
desaparición de una persona, utilizando
la Ficha de Información Mínima sobre la
Persona Desaparecida y las circunstancias de
su desaparición13;
• Perfilar a la persona desaparecida con la
información brindada al momento de realizar
el reporte;
• Perfilar a otras personas que pudiesen
tener información sobre el paradero de la
persona desaparecida, o que pudiesen estar
involucrados con la desaparición de la persona
desaparecida;
• Analizar el contexto para lograr hipótesis de
búsqueda o pistas sobre los posibles lugares
a los que se debe dar prioridad durante la
búsqueda; posibles motivos o perpetradores
tras la desaparición, entre otros.
• Coordinar con la policía local el despliegue
operativo al último lugar en donde se vio
o donde se supone pudiese estar la persona
desaparecida.
• Acudir al domicilio, centro de labores
o escolares y otros lugares donde solía
desplazarse la persona desaparecida;
• Verificar en los sistemas de información tales
como:
13 Anexo 2: Ficha de Información Mínima sobre la Persona Desaparecida
y las circunstancias de su desaparición.
-- 20 of 40 --
− Bases de datos de la Policía;
− Bases de datos del Ministerio Público;
− Registro Nacional de las Personas;
− Dirección de Medicina Forense;
− Videos captados de cámaras de ciudad
inteligente del 911;
− Centros Penitenciarios;
− Centros de Atención a Personas
Migrantes;
− Casas de atención, refugio y comedores.
− Bomberos.
− Empresas turísticas como ser de
transporte, hoteles, centros de
recreación.
− Instituciones privadas como bancos,
aseguradoras, cooperativas para
conocer sobre movimientos en cuentas
bancarias de la persona desaparecida.
− Hospitales públicos y privados.
− Morgues del sistema privado.
− Bares, discotecas, restaurantes, entre
otros.
• Recoger indicios, evidencias y elementos
probatorios, debiendo iniciar la Cadena de
Custodia (Garantía de Autenticidad);
• Retenes, operaciones especiales;
• Revisión y solicitud de cámaras de seguridad;
• Entrevistas a vecinos, transeúntes o testigos;
• Recabar información de las redes sociales;
• El Ministerio Público por medio de la Fiscalía
de Turno deberá solicitar la autorización
judicial, a fin de que la Unidad de Seguimiento
y Registro de Desaparecidos pueda realizar la
intervención de comunicaciones privadas que
permitan:
− La geolocalización en tiempo real
del teléfono celular.
− Obtener el registro de llamadas
entrantes y salientes del teléfono
celular de la persona desaparecida,
así como la ubicación de las
antenas que registraron las últimas
conexiones a la red telefónica,
a fin de obtener los datos
georreferenciales que permitan
establecer polígonos de búsqueda
de la persona desaparecida.
Todas estas acciones y la información obtenida a raíz
de las mismas, deben registrarse en el expediente único
de investigación, así como en el sistema NACMIS, con
lo cual debe realizarse una integración, comparación
y análisis para logar un marco único de referencia y
generar hipótesis.
2. Simultáneamente, la Unidad de Seguimiento y
Reporte de Desaparecidos solicita a las autoridades
concernientes la activación de las alertas que
correspondan, dependiendo de los criterios que se
requieran para proveer la protección más amplia.
-- 21 of 40 --
• Alerta Amber: (Policía Nacional), cuando se
trate de niñas, niños y adolescentes.
• Notificación amarilla: (Oficina Nacional
de INTERPOL), cuando hay sospecha
que la persona desaparecida haya cruzado
fronteras. (También aplica para niños, niñas y
adolescentes).
• Alerta migratoria: (Instituto Nacional de
Migración), cuando exista el riesgo que la
persona desaparecida cruce fronteras. Este tipo
de alerta requiere de autorización judicial.
La activación de las alertas se realizará, aplicando los
protocolos específicos y valorando que la alerta no
ponga en un peligro inminente a la personada reportada
como desaparecida.
3. El funcionario de la Unidad de Seguimiento y Reporte
de Desaparecidos debe considerar brindar una atención
diferenciada de conformidad con la situación que
podría estar enfrentando la persona reportada como
desaparecida.
Si se trata de niños, niñas o adolescentes, la búsqueda
debe ir acompañada de la Dirección de la Fiscalía
Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia
en coordinación con DINAF, bajo él debe respeto
del principio interés superior de la niñez en todas las
etapas de la búsqueda, localización e identificación.
Si se trata de mujeres que podrían ser víctimas de
violencia, la búsqueda debe ir acompañada de la
Fiscalía de Protección a la Mujer y debe incluirse la
participación de personal femenino. Asimismo, debe
revisar si existen denuncias registradas por violencia
de género o algún otro delito.
Para los casos donde se presume podría tratarse de
trata de personas, deberá coordinarse con la Unidad
Especial contra la Trata de Personas, así como la
Comisión Interinstitucional Contra la Explotación
Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT).
Si se trata de una desaparición ocasionada por desastres
naturales, la Unidad de Búsqueda debe coordinar la
búsqueda con entidades de rescate humanitario como
ser COPECO, Bomberos, Cruz Roja Hondureña.
Para las denuncias de desapariciones forzadas, se
coordina con la Fiscalía de Derechos Humanos, quién
también conocerá de desapariciones de defensores de
DDHH y de la comunidad LGBTIQ, la cual deberá
considerar sus necesidades particulares.
4. Todas las acciones realizadas deben quedar consignadas
en el Expediente Único de Investigación e incorporadas
al Registro de Personas Desaparecidas.
PARTE III
DERIVACIÓN DE LA BÚSQUEDA AL MINISTERIO
PÚBLICO
La búsqueda de personas desaparecidas es de carácter de
permanente y continua, hasta encontrar y localizar el paradero
de la persona desaparecida, debiendo identificarla y restituirla
a sus familiares.
Si después de haber agotado las acciones inmediatas de
búsqueda, no se ha logrado localizar a la persona reportada
-- 22 of 40 --
como desaparecida, la Unidad de Seguimiento y Reporte de
Desaparecidos deberá coordinar la búsqueda con las unidades
especializadas de la DPI y Fiscalías del Ministerio Público que
correspondan, informando a sus familiares sobre el traslado del
expediente investigativo para su seguimiento y participación
en el proceso de búsqueda.
1. Los criterios para determinar cuándo se han agotado
las acciones inmediatas de búsqueda son:
a. Del análisis de las acciones inmediatas de
búsqueda, se vincule la desaparición a la
comisión de un delito y se requiere de forma
inmediata la intervención de otras Unidades
Especializadas de la DPI, bajo la dirección
técnica-jurídica de la Fiscalía o Unidad
Especializada del Ministerio Público que
corresponda conforme al caso;
b. Que no se haya podido localizar a la persona
reportada como desaparecida;
2. La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos
informa a los familiares de la persona desaparecida
sobre las acciones ejecutadas hasta el momento y por
motivos de especialización, las acciones por ejecutar
serán realizadas por otras agencias de la DPI, bajo la
dirección de la Fiscalía correspondiente.
Asimismo, se le informa al familiar de la persona
desaparecida que será contactando para sostener
una entrevista y completar la información de la
Ficha Única sobre la Persona Desaparecida (también
conocida como Ante Mortem); por ende, se requiere
reservar un espacio de al menos dos horas para realizar
la entrevista. Referirse a Anexo 1, 2 y 4.
El funcionario de la Unidad de Seguimiento y
Registro de Personas Desaparecidas deberá, previo
a la entrevista, completar la Ficha Única con la
Información Mínima brindada al momento del reporte;
Por lo tanto, las preguntas deben ir orientadas a obtener
información no prevista por los familiares o por las
bases de datos consultadas.
3. Realizadas las diligencias de búsqueda y al tener
indicios sobre la posible comisión de un delito, la
Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos
por medio de la Fiscalía de Turno notificará sobre
lo mismo a la Fiscalía correspondiente, a fin de que
conjuntamente se elabore el Plan Estratégico de
Investigación y se emita auto de requerimiento de
investigación y con ello los entes de investigación
realicen las diligencias de investigación necesarias en
el menor tiempo posible y con la debida diligencia:
a. Entrevistas adicionales a testigos;
b. Registros de lugares públicos;
c. Registros personales;
d. Vigilancia y seguimiento (a pie, en vehículo
automotor, vigilancia electrónica o tecnológica,
otros);
e. Análisis de información;
f. Tomas de muestra genética;
g. Comparar perfiles genéticos y huellas
dactilares;
-- 23 of 40 --
h. Solicitar información a instituciones públicas
y privadas (instituciones bancarias, seguridad
social);
i. Solicitud de intervención de llamadas
telefónicas.
4. La Fiscalía inicia con la investigación y persecución
penal, la cual se desarrolla de manera simultánea y
complementaria con las acciones de búsqueda y lo
que prima es garantizar la localización de la persona
y con ello proteger los derechos que pudiesen estar
siendo vulnerados; así como resguardar evidencias
con las debidas garantías que permitan la formulación
de una hipótesis delictiva, si es que la hubiera detrás
de dicha desaparición.
5. Esta etapa se caracteriza por cumplirse cualquier
supuesto que haga presumir la comisión de un delito
en contra de la persona desaparecida, ya que así lo van
indicando los actos de búsqueda; por la recopilación
de información adicional; así como por el enfoque
diferenciado que se le ha ido dando al proceso de
búsqueda.
6. Las Unidades Especializadas de Investigación
deben continuar con las acciones de búsqueda,
indistintamente de la Fiscalía Especializada asignada
para la persecución penal de la posible comisión de
un delito y ambas instituciones deben coordinar sus
acciones.
7. Asimismo, se debe procurar mantener informado a
los familiares sobre los avances de las acciones de
búsqueda.
PARTE IV
LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN
La búsqueda de la persona tiene que atender todas las
diligencias necesarias de forma inmediata, oportuna,
transparente, con base en información útil y científica,
encaminadas a la localización y, en su caso, identificación,
atendiendo a todas las posibles líneas de investigación.
La búsqueda de una persona desaparecida únicamente podrá
darse por terminada cuando la persona es encontrada con vida,
reciba la atención médica requerida, se obtenga su declaración
y sea reunida con su familia. Cuando es localizada la persona
reportada como desaparecida sin vida debe ser identificada
por la Dirección de Medicina Forense, así como realizar los
análisis médicoforenses que correspondan para determinar
la causa de muerte. Una vez identificada, la Dirección de
Medicina Forense, debe informar este hecho a los familiares.
En ninguna circunstancia se podrá dar por terminada la
búsqueda de una persona desaparecida, hasta que esta no sea
reunida con su familia.
La Dirección de Medicina Forense debe mantener actualizados
sus bases de datos contenidas en el Sistema Nacional de Bases
de Datos de ADN y demás registros o bases de datos a de sus
diferentes departamentos, secciones y laboratorios en todo el
país. La Unidad de Búsqueda deberá facilitar la información
necesaria para la búsqueda e identificación.
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I. LOCALIZACIÓN CON VIDA:
La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos en
conjunto con la Fiscalía debe liderar las siguientes acciones:
1. Si la persona localizada se encuentra en situación de
vulnerabilidad, se debe coordinar con las instancias
correspondientes (DINAF, SEMUJER, CONADEH,
Fiscalías Especializadas y atención médica inmediata),
debiendo informar de forma inmediata a la Fiscalía de
Turno. Una vez la Unidad de Seguimiento y Reporte
de Desaparecidos cuente con la asignación permanente
de una Fuerza de Tarea de Fiscales, la misma deberá
coordinar con las Fiscalías Regionales, Locales o
Centrales para la ejecución de cuanta diligencia
procesal se requiera, garantizando en todo momento
la legalidad y el debido proceso y bajo el principio de
acción sin daño.
2. De encontrarse la persona localizada, un médico y
psicólogo determinarán la estabilidad emocional y
física, para brindar declaraciones. La DPI o la Fiscalía
deben asegurar el espacio adecuado para generar
sentido de confianza, empatía y seguridad a la persona
localizada, debiendo trasladarlo al MAIE para dar
una atención especializada por las profesionales de
diferentes disciplinas que integran el módulo y obtener
una declaración pronta, diligente y eficaz, mediante
la utilización de la Cámara Gesell, prueba científica,
entre otras conforme al caso, para el esclarecimiento
de los hechos y con ello el éxito de la persecución
penal en los casos de estar relacionado con una acción
constitutiva de delito.
Asimismo, debe solicitar apoyo y acompañamiento
de un profesional de psicología, asignado de manera
permanente para la Unidad de Seguimiento y Reporte
de Desaparecidos.
3. La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos,
por medio de la Fiscalía correspondiente, deberá
solicitar a la Dirección de Medicina Forense la práctica
del examen médico y psicológico, el cual deberá
realizarse atendiendo la condición de la desaparición
a fin de brindar la mayor ayuda posible.
4. Una vez tomada la declaración y practicada la pericia
forense (examen físico, estudios laboratoriales,
revisión de expediente, referencia a hospitales), la
Dirección de Medicina Forense emitirá el dictamen
correspondiente.
5. Si la Unidad de Seguimiento y Reporte de
Desaparecidos, bajo la dirección técnica-jurídica de la
Fiscalía, determinan que la notificación a los familiares
de la persona que se encontraba desaparecida,
supone un riesgo, no se realizará dicha notificación,
debiendo constar en acta la justificación con los
hechos que motivaron la referida decisión, firmada
por los investigadores del caso y el Fiscal, formando
parte del expediente investigativo. Asimismo, se
debe coordinar las acciones de protección con las
instituciones que correspondan según el caso (DINAF;
SEMUJER; ONGs, Programa de Protección a Testigos
en el Proceso Penal, entre otros), debiendo continuar
la Fiscalía continúa con la debida investigación y
persecución penal.
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La decisión motivada de no notificación debe quedar
consignada en Acta, que formará parte del expediente.
6. De no existir riesgo para la seguridad de la persona
localizada, la Unidad de Seguimiento y Reporte de
Desaparecidos notificará a sus familiares sobre la
localización y coordinará el reencuentro.
La notificación sobre la localización de una persona
reportada como desaparecida debe realizarse en un
espacio que garantice la confidencialidad de esta y
que respete la dignidad de la persona
Ver como documento individual→