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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 agosto 2024Edición No. 36,604

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-015-2024 — Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Congreso Nacional

JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 5, 15,18, 40 No. 1, 59, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 70, 80, 81, 82, 86, 90, 92, 98 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 329 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 28, 52 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 2, 7, 8, 28 y demás aplicables de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN; 3, 12, 13, 14, 24, 420 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; 1, 14, 15, 17, 72, 129 inciso c; y, demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; artículo 118 de la Ley General de Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que el Ministerio Público conforme a Ley tiene la facultad de diseñar y dirigir la política de persecución penal en Honduras, así como generar las directrices en materia de investigación criminal teniendo como base criterios técnicos y jurídicos; siendo el Fiscal General de la República a quien corresponde a través de sus direcciones determinar la política -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL criminal a implementar; asimismo, de propiciar los espacios interinstitucionales de coordinación a fin de definir y autorizar en su caso, las herramientas estandarizadas o instrumentos únicos de aplicación general, llámense estos reglamentos, manuales y/o instructivos que hayan de producirse como resultado de colaboraciones interinstitucionales, permitiendo regular el marco de todas las actuaciones de los órganos y actores a cargo de la investigación, encaminados en última instancia al descubrimiento del delito el aseguramiento de la prueba hasta el juicio oral y público. TERCERO: Que es prioridad de este despacho establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el período 2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; por ende, en fecha 19 de enero de 2022, se suscribió Memorándum de Entendimiento entre el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Ministerio Público de la República de Honduras con el objetivo de colaborar a desarrollar actividades de formación, capacitación y fortalecimiento de conocimientos en tres temáticas en personas desaparecidas, los cuales son: el fortalecimiento del sistema médico legal, detención y uso de la fuerza a través de la implementación de acciones conjuntas de capacitación, formación e integración de los estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas, en consecuencia, se acordó la creación de guías, manuales, protocolos entre otros instrumentos que sean utilizados como herramientas que permitan medir objetivamente el desempeño de los fiscales y los peritos forenses en el cumplimiento de sus funciones con los estándares internaciones de búsqueda de personas desaparecidas. CUARTO: Que como resultado se elaboró una herramienta estandarizada para la búsqueda de personas desaparecidas en Honduras denominada “Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas”, el cual fue elaborado de forma interinstitucional con la Policía Nacional de Honduras, Instituto Nacional de Migración (INM), Registro Nacional de las Personas (RNP), nuestras fiscalías especializadas y Dirección de Medicina Forense entre otros entes del Estado de Honduras con la colaboración del Comité Internacional de la Cruz Roja, mediante el cual fueron realizados importantes aportes para estandarizar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos a su familia en condiciones dignas. Apegándose, los procesos contenidos en el protocolo al respeto de los derechos humanos con una adecuada coordinación con el Ministerio Público, quien ejerce la dirección técnica y jurídica de la investigación, trabajando -- 2 of 40 -- sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados por la ley, complementando sus funciones y actividades con los diferentes entes para el éxito de las investigaciones. QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo tanto, esta Fiscalía General República en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria de diseñar y dirigir la política de persecución penal en Honduras, así como generar las directrices en materia de investigación criminal e impulsar el proceso de modernización institucional, estima pertinente la aprobación del Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas para estandarizar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos a su familia en condiciones dignas, basado en legalidad y respeto a los derechos humanos, permitiendo con el referido protocolo, una adecuada coordinación con el Ministerio Público, quien ejerce la dirección técnica y jurídica de la investigación, trabajando sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados por la ley, complementando sus funciones y actividades con los diferentes entes para el éxito de las investigaciones conforme a los estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas. ACUERDA: Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas para estandarizar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos a su familia en condiciones dignas, basado en legalidad y respeto a los derechos humanos, permitiendo una adecuada coordinación con el Ministerio Público, quien ejerce la dirección técnica y jurídica de la investigación, trabajando sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados por la ley, complementando sus funciones y actividades con los diferentes entes para el éxito de las investigaciones conforme a los estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas. “PROTOCOLO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS I. JUSTIFICACIÓN Las personas desaparecidas son aquellas que sus familiares o amigos no tienen noticia alguna o cuya desaparición ha sido señalada, sobre la base de información fidedigna, por diferentes situaciones como ser un conflicto armado, violencia interna entre otras; por consiguiente, constituye una grave violación a los derechos humanos de la persona desaparecida y sus familiares al ser vulnerado el derecho a la vida, libertad, integridad, seguridad física, mental, entre otros. La desaparición de personas es una materia compleja, -- 3 of 40 -- ya que presenta diferentes obstáculos en su investigación, no obstante, han sido reconocidos a nivel internacional, por ende, los Estados tienen la obligación de iniciar de manera inmediata y coordinada las acciones de búsqueda de la persona reportada como desaparecida, siempre respetando la presunción de vida y la participación de las familias en los procesos de búsqueda, localización e identificación de sus seres queridos1. De igual forma, los Estados tienen una obligación de prevenir, erradicar y sancionar la desaparición forzada en su territorio. Los procesos de búsqueda suelen ser largos y con muchos obstáculos, por lo que requieren de una diversidad de saberes y capacidades técnicas que se han desarrollado hasta muy reciente creación. En Honduras, el proceso de búsqueda presenta múltiples desafíos, al no contar con un mecanismo interinstitucional unificado de búsqueda inmediata y efectiva de las personas desaparecidas de forma coordinada. Empero, la Constitución de la República de Honduras garantiza a todos sus habitantes, nacionales o extranjeros, el derecho a la inviolabilidad de la vida y a la seguridad individual. Asimismo, Honduras ha ratificado diversos instrumentos internacionales2 mediante el cual adquiere el compromiso y la obligación de adoptar medidas, tanto preventivas, como de protección, en relación con las personas desaparecidas y sus familiares - sobre todo la de atender la prioridad de los familiares de encontrar rápidamente a sus seres queridos para prevenir su muerte y otros delitos relacionados como la tortura y violencia sexual. 1 Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. 2 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. De igual manera, a finales del 2016, el Poder Legislativo publica la Ley de Alerta Temprana Amber3, que tiene como finalidad la activación oportuna de búsqueda, localización y resguardo inmediato de niños, niñas y adolescentes víctimas de desaparición, misma que aún no ha sido efectiva o ejecutada. En cumplimiento a las obligaciones establecidas en la referida Ley, la Secretaría de Seguridad creó la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos adscrita a la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), como la instancia responsable de recibir y tramitar denuncias relacionadas a la desaparición de personas; así como de activar la Alerta Temprana Amber en casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos. No obstante, la Unidad aún no cuenta con una herramienta que permita coordinar los esfuerzos de búsqueda con otras instituciones involucradas, como ser el sistema de emergencia 911 y el Ministerio Público, entre otras. El Ministerio Público por su parte es la institución responsable de la dirección técnico jurídica en la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal pública, así como de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, dirige las acciones de búsqueda, emprendidas por la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos de la DPI, una vez se determine o sospeche la posible comisión de un delito relacionado a la desaparición; asimismo, ejerce un papel clave en la aplicación de ciencias forenses cuando se requiere el apoyo médico legal para la identificación por medio del análisis genético forense que coadyuva a tener mayor certeza sobre los responsables de hechos criminales, identificación de personas desaparecidas y restos humanos, para cumplir con el fin supremo del Estado; en vista de la multiplicidad de tipologías penales y complejidad de sus indagaciones criminales y forenses, se requiere el uso e 3 Decreto Legislativo No. 119-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,226 el 30 de diciembre de 2016. -- 4 of 40 -- implementación de diferentes procedimientos y herramientas investigativas. Es así, que la Dirección Policial de Investigación (DPI) y el Ministerio Público (MP), han materializado un primer esfuerzo por consolidar todas las acciones emprendidas en un proceso de búsqueda, atendiendo la capacidad real de las instituciones; y, adaptada a las herramientas existentes, los recursos disponibles y las leyes vigentes. II. OBJETIVO GENERAL Establecer un documento único “Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Honduras” para la búsqueda, localización, identificación y restitución de las personas desaparecidas, con o sin vida. El Protocolo permite facilitar las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata y con vida de las personas desaparecidas y, en caso de ser localizada sin vida, asegurar que los restos sean resguardados o restituidos a su familia en condiciones dignas. Este protocolo puntualiza las acciones inmediatas de búsqueda de personas desaparecidas en el país. El Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas se complementa con el Protocolo de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas, una vez aprobado por las autoridades institucionales correspondientes, el cual aplica para la búsqueda de personas en los casos cuya desaparición se haya reportado en el exterior y que requieren de la coordinación con instituciones de otros países. Este documento es un instrumento complementario a procesos especializados existentes, como el contemplado en la Ley de Alerta Amber y los establecidos por la Fiscalía de Derechos Humanos y el CONADEH para casos de desapariciones forzadas; así como al marco legal sobre personas desaparecidas que está en proceso de diseño en el país. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Garantizar los derechos de las víctimas de desaparición, cuya vida e integridad se encuentra en riesgo por estar fuera del amparo de la ley, mismos que están consagrados en la Constitución de la República de Honduras y en tratados internacionales ratificados por el Estado de Honduras4. 2. Establecer y desarrollar los principios para la búsqueda de personas desaparecidas, desde la interposición de la denuncia o la actuación de oficio cuando corresponda, hasta la localización, identificación y restitución de la persona desaparecida, con o sin vida. 3. Definir las responsabilidades de las instituciones involucradas en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas. 4. Establecer criterios unificados respecto a la información requerida para la recepción de reportes o denuncias de desaparición. 5. P r o m o v e r l a c o o p e r a c i ó n y c o o r d i n a c i ó n interinstitucional para contribuir en la búsqueda de personas desaparecidas. 6. Maximizar los recursos y herramientas institucionales disponibles. 4 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra Desapariciones Forzadas; Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. -- 5 of 40 -- 7. Sensibilizar y capacitar a los funcionarios sobre la atención de casos de personas desaparecidas, sobre la búsqueda eficiente e inmediata de personas desaparecidas, con independencia de las circunstancias que rodeen el hecho, como medida preventiva de otros delitos graves que afecten sus derechos fundamentales. 8. Crear un abordaje de atención integral para los familiares de las personas desaparecidas y para las personas localizadas con vida. IV. OBLIGATORIEDAD DEL PROTOCOLO Este protocolo es de obligatorio cumplimiento para las instituciones involucradas en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas en Honduras, siendo obligación de todas las autoridades civiles y militares de la república, prestar la colaboración y auxilio que el Ministerio Público requiera para el mejor desempeño de nuestras funciones. El Estado deberá asegurar que las instituciones responsables de este proceso los recursos financieros y humanos para cumplir sus obligaciones. Se considerará como falta el incumplimiento injustificado o la actuación negligente de los funcionarios, ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas. El incumplimiento de este Protocolo será sancionado de conformidad a las medidas disciplinarias establecidas en los ordenamientos internos5 de la Policía Nacional y del Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y penal que incurran. 5 Capítulo III de la Ley del Ministerio Público y Capítulo VI de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. V. I M P L E M E N TA C I Ó N , M O N I T O R E O Y EVALUACIÓN Una vez iniciada la implementación del Protocolo, deberá contar con procesos de monitoreo y evaluación respecto a la aplicación y el impacto del mismo, lo cual permitirá poder actualizar o modificar de conformidad. La Policía Nacional daría monitoreo por medio de la Inspectoría General y el Ministerio Público mediante la Dirección General de Fiscalía. Las instituciones integrantes de la Mesa de Búsqueda deberán establecer los mecanismos para el seguimiento a la implementación del Protocolo, incluidas las acciones de socialización, capacitación de las autoridades competentes e instituciones colaboradoras, con el acompañamiento y asistencia técnica de organismos internacionales y organizaciones expertas en la temática de desaparecidos. El Protocolo se someterá a un proceso de evaluación después de doce (12) meses de iniciada su implementación, en el cual deberán participar la Secretaría de Seguridad, el Ministerio Público y otras instituciones intervinientes en su aplicación, con la participación de la Mesa de Búsqueda. VI. INSTITUCIONES RESPONSABLES I. Policía Nacional de Honduras a. Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos (USRD): También conocida como Unidad de Búsqueda, que depende de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), que a su vez depende de la Policía Nacional de Honduras. Entidad responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas; asegurar el registro de -- 6 of 40 -- la información sobre la persona desaparecida, así como de las circunstancias de su desaparición); liderar bajo la Dirección Técnica Jurídica del Ministerio Público, la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas. b. Dirección Policial de Investigaciones (DPI): Entidad de la Policía Nacional de Honduras responsable de recibir denuncias y de recopilar los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción penal; actuando bajo la orientación técnico jurídica del Ministerio Público. c. Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Punto de contacto para la Secretaría General de INTERPOL y otras Oficinas Nacionales. Las OCN están dirigidas por funcionarios de la Policía Nacional y es la responsable de solicitar una notificación amarilla a INTERPOL, aportando información sobre el caso. Seguidamente, la Secretaría General de INTERPOL publica la notificación en su base de datos, alertando a los servicios policiales de todos los países miembros. d. Órganos de la Policía Nacional de Honduras: Adscritas a la Secretaría de Seguridad a nivel departamental y municipal, tienen la atribución de recibir reportes de personas desaparecidas y deberá coordinarse con la Unidad de Seguimiento y Reportes de Personas Desaparecidas. II. Sistema Nacional de Emergencias (911): Institución del Estado responsable de la atención integral de las llamadas dirigidas al número de 911 por ciudadanos residentes y visitantes en el territorio hondureño que requieran atención inmediata, procurando dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad. El Sistema 911 traslada los reportes de personas desaparecidas a la Unidad de Seguimiento y Reporte de Personas Desaparecidas. III. Ministerio Público (MP): Es un organismo constitucional que integra el sistema de seguridad y justicia del Estado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectario, gozando de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria. Obteniendo la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. a. Dirección General de Fiscalías: Es el órgano que tiene bajo a su cargo inmediato a todos los Agentes del Ministerio Público siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público y los demás empleados y servidores adscritos al referido órgano. Para efectos del presente protocolo, las fiscalías competentes en la investigación de personas desaparecidas son: -- 7 of 40 -- i. Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida; ii. Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado; iii. Fiscalía Especial de Protección a la Niñez; iv. Fiscalía Especial de Protección a la Mujer; v. Fiscalía de Derechos Humanos; vi. Unidad Especial Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico Ilícito de Personas; vii. Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural; viii. Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia; ix. Fiscalía Especial de Protección al Adulto Mayor; y, x. Fiscalía Especial de Delitos Comunes. xi. Módulo de Atención Integral Especializado. b. Dirección Medicina Forense: Es un órgano del Ministerio Público, especializado en la práctica de las autopsias, a su vez, lleva a cabo exámenes físicos, clínicos, fisiológicos, psiquiátricos, psicológicos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro del campo forense; asimismo, intervienen cuando una persona desaparecida ha sido localizada con o sin vida, practicando exámenes dentro del campo de la medicina forense ya sea para verificar la identidad o para establecer la causa de muerte de las personas fallecidas. Por ende, la Dirección de Medicina Forense cuenta con controles y registros, físico y digital, a través de su sección de Registro y Control de Evidencias, de la cadena de custodia, entidades involucradas, ingreso y procesos en sistemas médico legal, hasta el lugar de resguardo entre otros datos. La Dirección de Medicina Forense cuenta dentro del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN (Sistema de almacenamiento y organización de muestras genéticas recogidas y estructuradas en las diferentes bases de datos y archivos electrónicos), con la Base de Datos Criminales, la cual se encuentra dividida con los perfiles de; ADN de a) Condenados; b) Imputados; c) Víctimas; d) Evidencia y Antecedentes; e) de Restos Humanos, la cual contiene los perfiles de ADN de los restos humanos no identificados en escenas de crimen. También el Sistema Nacional de ADN cuenta con la Bases de Datos Civiles y Humanitarios, conformada por perfiles de ADN y tienen como objetivo la identificación de los cadáveres y osamentas de origen desconocido con fines humanitarios y de personas que tienen familiares desaparecidos, que permite realizar de forma automática la comparación sistemática de perfiles de ADN, la cual se divide en a) Desaparecidos: contendrá el perfil de ADN de cadáveres no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas; b) restos -- 8 of 40 -- humanos: contendrá los perfiles de ADN de los restos humanos no identificados en fines civiles y humanitarios; c) Familiares de Desaparecidos o Identificación de Restos Humanos: contendrá los perfiles de ADN de las personas que tienen un familiar desaparecido o extraviado, que acepten de forma voluntaria donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación; d) de Aportadores Voluntarios: contendrá los perfiles genéticos de cualquier persona que solicita o acepte voluntariamente que se le tomen muestras para obtener su perfil genético, el cual puede ser utilizado en el marco de una investigación criminal y humanitaria en curso; e) De Filiación: Contendrá los perfiles de ADN de menores de edad y personas para determinar con certeza el vínculo consanguíneo entre ascendientes y descendientes de conformidad a la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable. 4. Instituto Nacional de Migración (INM): Ente desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, Descentralización y Justicia. Colabora con la Secretaría de Seguridad y el Ministerio Público sobre la información de personas desaparecidas en contexto de migración. 5. C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Te l e c o m u n i c a c i o n e s (CONATEL): Responsable de coordinar la transmisión de boletines de reporte de desaparición de menores por un período de 24 a 48 horas6, cuando se trate de casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes. 6. Registro Nacional de las Personas (RNP): Administra 6 El mensaje se podrá extender a 48 horas la base de datos nacional que brinda información como padrón fotográfico, árbol genealógico y huellas digitales de las personas mayores de 18 años. 7. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON): Brindan a las autoridades un apoyo material y logístico cuando los procesos de búsqueda sobrepasan las capacidades de la Policía Nacional. 8. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI): Responsable de coordinar los procesos de búsqueda de personas migrantes desaparecidas realizados en el exterior, por medio de la red consular y otras autoridades. También coordina la comunicación con las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con relación a los procesos de búsqueda de personas extranjeras cuyo paradero se presume se encuentra en el país. 9. Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF): Institución encargada de atender en sede administrativa los trámites relativos a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. También es institución coordinadora del sistema de alerta temprana Amber. 10. Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER): Rectora de políticas, planes, programas y proyectos en favor de la igualdad de derechos de las mujeres sin discriminación y en un ambiente libre de violencia, y en la cual se encuentra adscrita el Programa Ciudad Mujer, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras en varias áreas, entre ellas el de atención a la violencia contra las mujeres. Cuando se localiza a una mujer desaparecida que requiere de atención integral, la Dirección Policial de Investigación (DPI) orienta a la víctima acogerse bajo los servicios dirigidos por SEMUJER. -- 9 of 40 -- 11. Poder Judicial de Honduras: Emite el auto motivado ordenando la ejecución de diligencias investigativas (diligencias previas) que requieren de una autorización judicial (pericias, allanamientos, vaciados telefónicos, intervenciones telefónicas, auxilio judicial, órdenes de captura, órdenes de aprehensión). 12. Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH): Velar por la prevención, promoción, protección y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las y los habitantes, y especialmente, los de las personas en situación de vulnerabilidad, mediante la supervisión de las acciones u omisiones de las instituciones del Estado, a fin de que cumplan las obligaciones en materia de derechos humanos para lograr el respeto de la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática. Con facultad de orientar a los familiares de personas desaparecidas, dar seguimiento a las investigaciones realizadas por las autoridades competentes de la búsqueda, así como del monitoreo del cumplimiento de las obligaciones establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales y este Protocolo en materia de personas desaparecidas. VII. ABREVIATURAS 1. 911: Sistema Nacional de Emergencia 911. 2. ATIC: Agencia Técnica de Investigación Criminal. 3. CICESCT: Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. 4. CONADEH: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. 5. DINAF: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. 6. DPI: Dirección Policial de Investigaciones. 7. FEDCV: Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida. 8. FESCCO: Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado. 9. FEP-Niñez: Fiscalía Especial de Protección a la Niñez. 10. FEP-Mujer: Fiscalía Especial de Protección a la Mujer. 11. FEDH: Fiscalía de Derechos Humanos. 12. UTESCTP: Unidad Especial Contra la Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial y Tráfico Ilícito de Personas. 13. FEP- Etnias/PC: Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural. 14. FEPRODDHH: Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. 15. FEP-CAM: Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor. 16. FEDCOM: Fiscalía Especial de Delitos Comunes. 17. LGBTIQ+: Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (transgénero, transexuales y trasvestis). 18. MP: Ministerio Público. 19. NACMIS: Sistema Nacional de Registro de Casos de Investigación. -- 10 of 40 -- 20. SEMUJER: Secretaría de Asuntos de la Mujer. VIII. GLOSARIO 1. Notificación amarilla: Es una alerta policial mundial (INTERPOL) sobre una persona desaparecida. Se publica para localizar a víctimas de rapto por uno de los progenitores, retenciones (secuestros) o desapariciones inexplicadas. 2. Alerta Amber: Conjunto de acciones coordinadas y articuladas entre instituciones que permitan agilizar y lograr la búsqueda, localización y resguardo de un niño, niña o adolescente desaparecido(a), raptado(a), sustraído(a) o secuestrado(a)7. 3. Análisis de contexto: Conjunto multidisciplinario de recopilación y procesamiento sistemático de información sobre las condiciones y circunstancias que rodean a una desaparición y que está encaminada a establecer hipótesis de búsqueda. 4. Alerta morada: Alerta nacional activada para la búsqueda de mujeres reportadas como desaparecidas. 5. Auto de requerimiento de investigación: Medida adoptada por el Fiscal, ordenando se inicien las diligencias de investigación, cuando se tienen suficientes indicios de presunción de delito. 7 Decreto 119-2015. Ley de Alerta Temprana “Amber”, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados. Artículo 3. 6. Criminalización: Atribuirle carácter de criminal a la persona desaparecida o a sus familiares. 7. Datos de personas desaparecidas (ante mortem): Información relativa a la persona antes de su desaparición. Esta información puede obtenerse de familiares, amistades, colegas, registros públicos y privados entre otros. 8. Datos post mortem: Información que se obtiene a partir de la revisión y análisis científico de los restos humanos. 9. Denuncia de desaparición: Declaración verbal o escrita que puede realizar cualquier persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito. 10. Diligenciamiento: Tramitar un asunto administrativo y poner los medios necesarios para el logro de dicho asunto, dejando constancia escrita de lo realizado. 11. Discriminación: Trato desigual hacia una persona o colectividad por motivos de género, políticos, diferencias físicas, religiosas, de edad, condición física o mental, orientación sexual, raciales, entre otros. 12. Estigmatizar: Conjunto de actitudes y creencias desfavorables que desacreditan o rechazan a una -- 11 of 40 -- persona o a un grupo por considerarles diferentes, que tienen importantes consecuencias sobre el modo en el que la sociedad percibe a los individuos y como estos ser perciben a sí mismos. 13. Familiares: El Código de Familia en su Artículo 325 reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y el de afinidad dentro del segundo grado. 14. Hipótesis de búsqueda: Similares a las líneas de investigación y refieren a las conjeturas que responden a la pregunta “¿dónde está la persona desaparecida?” y que orientan las acciones de búsqueda. 15. Identificación forense: Procedimientos técnicos- científicos que logren determinar que el cuerpo o restos encontrados pertenecen a una persona desaparecida determinada, por lo tanto, se logra establecer su identidad. 16. Persona desaparecida: Aquella de la cual sus familiares no tienen noticias o cuya desaparición ha sido señalada, sobre la base de información fidedigna, a causa de un conflicto armado (internacional o sin carácter internacional) o de violencia independientemente de que su ausencia se relacione con la comisión de un delito o no. 17. Desaparición forzada: Privación de libertad de una persona, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, por parte de un agente del Estado, o de una persona actuando con el apoyo o la aquiescencia del Estado. 18. Persona en situación de vulnerabilidad: Persona que, por circunstancia de situación socioeconómica, origen étnico, estado de salud, edad, género, preferencias sexuales o discapacidad, se encuentra en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. 19. Perfilación: Proceso mediante el cual se recopila un mínimo de información requerida para poder establecer claramente los aspectos particulares de la persona desaparecida. 20. Reporte de desaparición: Declaración verbal o escrita que puede realizar cualquier persona que presencie o tenga conocimiento directo de algún accionar irregular que requiere de la atención inmediata de las autoridades. 21. Revictimizar: Proceso de convertir nuevamente en víctima, o de producir un sufrimiento añadido por parte de las instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima, en vista de que el modo y -- 12 of 40 -- los medios de respuesta no son los adecuados, lo que conlleva que la víctima reviva la situación traumática. 22. Víctima: Aquellas personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. IX. PRINCIPIOS 1. Acceso a la información: Se brindará a los familiares de las víctimas el derecho de participar en la búsqueda, sin perjuicio de las medidas adoptadas para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma, de modo que se les mantendrá informados de manera comprensible sobre las acciones realizadas. 2. Acción sin daño: Criterio utilizado para analizar y valorar el impacto de las acciones a realizar con base en las necesidades del caso y víctimas, priorizando el principio de no revictimización, consentimiento informado y comunicación continua de los diversos actores con las víctimas. Todas las acciones desarrolladas en casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales e investigaciones forenses deben proporcionar los elementos necesarios para que este tipo de procesos sean reparadores en su conjunto para las personas, familiares, comunidades y sociedad de manera que se impulsen mecanismos de resiliencia y afrontamiento que respeten las emociones, pensamientos y vivencias de las personas y reconstruyan los proyectos de vida individuales, familiares, comunitarios y sociales. 3. Debida diligencia: Las instituciones involucradas adoptan sin dilaciones todas las acciones y medidas orientadas a este fin, en el marco de sus competencias. Es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas. 4. Dignidad: Toda persona en cualquier situación deberá ser tratada con respeto absoluto e incondicionado a sus derechos, principios, creencias, autonomía personal y demás características que le den valor a la individualidad; además, requiere que se reconozca al familiar de la persona desaparecida como receptor de una protección especial que además pueden contribuir a la eficacia de la búsqueda. 5. Complementariedad: Este Protocolo no sustituye otros instrumentos o estrategias de investigación criminal que se utilizan para acciones asociadas a la desaparición de personas como ser el secuestro, extorsión, trata de personas y explotación, tráfico de personas, feminicidios, homicidio, privación ilegal de la libertad, entre otros delitos. -- 13 of 40 -- 6. Exhaustividad: Las autoridades realizarán todas las diligencias necesarias para la búsqueda, identificación y localización de la persona migrante desaparecida; todas las líneas de investigación que surjan a partir de las hipótesis alrededor de la desaparición deben ser evacuadas, realizándose las coordinaciones a nivel nacional o internacional que sean necesarias. La búsqueda no termina hasta no localizar a la persona desaparecida. 7. Gratuidad: Todas las acciones, procedimientos, diligencias o cualquier otro trámite derivado de los procesos de búsqueda, localización, identificación y restitución, se deberán realizar sin ningún costo alguno para su activación o tramitación. 8. Igualdad y no discriminación: La búsqueda se realizará para toda persona sin distinción de nacionalidad, raza, etnia, sexo, género, edad, creencias, religión, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, o cualquier otra condición. Se debe evitar realizar valoraciones personales respecto a la relevancia de la desaparición, la conducta de la víctima o cualquier prejuicio o consideración que evite iniciar de inmediato la búsqueda. Las acciones de búsqueda deben considerar que la desaparición de algunas personas puede estar relacionada con situaciones de desigualdad o discriminación por cuestiones de raza, edad, género, condición social o económica, actividad social o profesional o por su situación migratoria. 9. Inmediatez: Desde que medie una denuncia formal o la autoridad tenga conocimiento que una persona ha desaparecido, la búsqueda será siempre inmediata y sin que medie ningún tipo de plazo o espera para que la autoridad la inicie. 10. Máxima protección: En todas las acciones de búsqueda la preservación de la vida y de la integridad personal de las personas desaparecidas y de sus familiares deben tener la prioridad más alta. 11. No revictimización: Obligación de las autoridades de aplicar las medidas necesarias y justificadas de conformidad con los principios en materia de derechos humanos, para evitar que la persona desaparecida y sus víctimas, sean revictimizadas o criminalizadas, en cualquier forma, agravando su condición, impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndoles a sufrir un nuevo daño. 12. Oficiosidad: Las autoridades están obligadas a impulsar de oficio, el registro de hechos o denuncias sobre la desaparición de personas; así como el impulso de acciones para la búsqueda, localización, identificación y restitución. Este principio no debe menoscabar el derecho a las familias de participar en el proceso de búsqueda o de optar no ejercer su derecho a participar. Dichas decisiones no podrán ser motivo para no realizar acciones de búsqueda. 13. Presunción de vida: Las acciones y procedimientos de búsqueda, las autoridades deben presumir que la persona -- 14 of 40 -- desaparecida está con vida, independientemente de las circunstancias de la desaparición, de la fecha en que inicia la desaparición y del momento en que comienza la búsqueda. 14. Permanencia: La desaparición debe considerarse como continuada o permanente, mientras no se establezca el destino o el paradero de la víctima; lo cual implica que la obligación de buscar y localizar a la persona desaparecida se mantiene mientras la persona no sea localizada y liberada o su identidad restituida o su cuerpo sin vida identificado y entregado, según corresponda. 15. Perspectiva de género: Las acciones y procedimientos de búsqueda, se debe garantizar que estos estarán enmarcados libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo, género, identidad u orientación sexual de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o se impida la igualdad. 16. Perspectiva de situación de vulnerabilidad: También se debe adoptar un enfoque diferenciado en los casos de personas en situación de vulnerabilidad. 17. Perspectiva de niñez: Cuando se trata de menores de edad, existe un deber de reforzar los diligenciamientos, pues los menores son particularmente vulnerables a ser víctimas de violaciones de derechos humanos. Además, debe aplicarse el interés superior de la niñez. 18. Urgencia: Las acciones urgentes o inmediatas buscan siempre preservar la vida, la libertad y la integridad de las personas desaparecidas. Consiste en realizar el despliegue urgente de las acciones para localizar y brindar auxilio a la persona cuya desaparición sea de conocimiento de la autoridad, independientemente de la presunción o no que la ausencia esté relacionada con la comisión de un delito. 19. Verdad: El derecho de conocer con certeza lo sucedido y recibir información sobre las circunstancias en que se cometieron los hechos constitutivos de delito. Las autoridades deben establecer con el máximo grado de certeza tanto la suerte como el paradero de las personas desaparecidas y deben informar a sus familiares de manera transparente y entendible sobre todas las acciones emprendidas. X. ENFOQUES 1. Enfoque humanitario: La búsqueda de una persona desaparecida debe ser abordada como una obligación jurídica del Estado, no solo centrada en la localización de la persona desaparecida, sino también en la atención de las necesidades de los familiares y todas aquellas personas que sufren por la ausencia de su ser querido como una responsabilidad de hacer todas las acciones posibles para aliviar su dolor e incertidumbre. La autoridad está obligada a brindar atención y respuesta a las familias respecto al avance de la búsqueda. -- 15 of 40 -- 2. Enfoque diferencial y especializado: Se deben tomar las circunstancias particulares, con la finalidad de establecer si algún atributo de su persona ha provocado su desaparición (si la desaparición surge a raíz de su profesión u actividades). También se debe adoptar un enfoque diferenciado en los casos de personas en situación de vulnerabilidad. 3. Enfoque de derechos humanos: Se reconoce que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Las autoridades deben realizar actuaciones en el marco del respeto y protección de estos derechos, tanto para la persona desaparecida como para los familiares de la persona desaparecida. 4. Enfoque psicosocial y trato digno: Todos los funcionarios involucrados en la búsqueda de personas desaparecidas deben interactuar con los familiares, comprendiendo las afectaciones y emociones por las cuales pueden estar pasando dichos familiares. Su tratamiento en todo momento debe ser digno y debe procurar el cuidado para no estigmatizar, criminalizar, culpabilizar o revictimizar a las familias que buscan sus seres queridos. El enfoque psicosocial permite poner a la víctima en el centro de los procesos, tomando en cuenta sus necesidades y derechos en cada una de las etapas de la búsqueda, investigación y en su caso, identificación y restitución digna, y así garantizar el trato digno y reparador de todas las actuaciones. 5. Enfoque Sistémico: Se reconoce que con la desaparición de una persona se rompe el tejido social y cambia la dinámica de su familia, por ende, no solo la persona migrante desaparecida es víctima, sino también sus familiares que viven su desaparición y necesitan aliviar el sufrimiento y superar el trauma por la ausencia de su ser querido. XI. PROCESO DE BÚSQUEDA PARTE I REPORTE y/o DENUNCIA Toda autoridad que conozca de oficio o por cualquier medio la desaparición de una persona tiene la obligación de tomar el reporte. La búsqueda debe de comenzar de forma inmediata8, atendiendo a los principios de debida diligencia, exhaustividad y máxima protección, por lo que no será exigible el transcurso de un tiempo o plazo para poder reportar o denunciar sobre la comisión de un delito vinculado a la desaparición. Las primeras notificaciones deberán registrarse como reporte, sin perjuicio de que el registro como reporte y no como denuncia, no implique una justificación para la no detonación de las acciones inmediatas de búsqueda. Las primeras diligencias de búsqueda e investigación determinarán la posible conexión de un delito a la desaparición, para elevar el reporte a una denuncia. 1. El reporte lo puede interponer cualquier persona, en cualquier momento (las 24 horas del día los 365 8 Las primeras horas son cruciales para detonar el proceso de búsqueda de una persona desaparecida. -- 16 of 40 -- días del año) llamando al 911 o de forma presencial ante la Policía Nacional por medio de la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos DPI, quién al recibir dicha notificación deberá iniciar de manera inmediata las primeras acciones de búsqueda.9 La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos es la institución responsable de recibir los reportes y de denotar las acciones inmediatas de búsqueda. Otras instituciones, como el Ministerio Público, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Jueces de Paz10, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), Secretaría de Estado de Derechos Humanos (SEDH) y organizaciones de Derechos Humanos, pueden recibir el reporte y derivarlo, de inmediato a la Unidad de Búsqueda de la DPI o actuar de oficio según su competencia. Las que no cuentan con el mandato o rol de iniciar las primeras acciones de búsqueda deberán informar al denunciante que el reporte ha sido trasladado a la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos de la DPI, explicando las razones y proporcionándoles los medios para contactarles. El funcionario que recibe el reporte deberá brindar asistencia, orientación y facilidades a la persona que reporta la desaparición o a los familiares de la persona 9 Artículo 268 del Código Procesal Penal y Artículo 13 de la Declara- ción sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forza- das 10 Artículo 59 Código Procesal Penal desaparecida, así como de informar a las familias sobre sus derechos y medidas de asistencia a su disposición (Referirse al Anexo 3.). Por último y muy importante, el funcionario debe precisar las medidas de protección que deben adoptarse en caso de advertirse un riesgo para el denunciante, reiterando que el manejo de la información se hará de manera confidencial. Si el funcionario tiene motivos suficientes para creer que la denuncia se ha interpuesto bajo falsos alegatos, debe advertir al denunciante sobre las consecuencias de una falsa denuncia.11 2. La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos, deberá requerir del denunciante el mínimo de información que permita individualizar a la persona desaparecida, contextualizar la desaparición y guiar las acciones urgentes e inmediatas de búsqueda. Esta información deberá ser registrada por escrito e ingresada en el Sistema Nacional de Registro de Casos de Investigación (NACMIS). La información debe incluir datos personales de la persona desaparecida, información de contacto de la persona desaparecida (incluyendo número de teléfono, redes sociales y otros), descripción física, información sobre padecimientos o enfermedades, señas particulares, así como rasgos característicos que 11 Artículo 528 y 529 del Código Penal y Artículo 271 del Código Proce- sal Penal -- 17 of 40 -- permitan identificar a la persona desaparecida. Además, deberá documentarse claramente la información sobre las circunstancias de desaparición; fecha y hora donde se le vio por última vez; vestimenta; así como información sobre los hábitos, vida cotidiana, rutinas diarias de la persona desaparecida. Toda esta información es útil para individualizar12 a la persona, para orientar la investigación y para resolver si la persona desaparecida se encuentra en mayor situación de vulnerabilidad (niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, personas LGBTTIQ, personas defensoras de DDHH, entre otros). Asimismo, deberá registrarse la información de contacto del reportante o de los familiares, a fin de poder mantener la comunicación en el transcurso del proceso de búsqueda y en caso de que la Unidad requiera ampliar información para efectos de las acciones inmediatas de búsqueda. La falta de información o datos suficientes no es razón para no realizar la búsqueda inmediata. En caso de que el denunciante no disponga de toda la información en el momento de interponer el reporte, corresponde a la Unidad verificar en sistemas de información al alcance de la DPI, los datos restantes que permitan complementar la brindada por el reportante. A diferencia de otros delitos, es común que los reportes de personas desaparecidas presenten poca información con respecto a las circunstancias del hecho. El funcionario debe actuar con cautela al formular las preguntas, a fin de evitar situaciones que afecten 12 Referirse a Anexo 1: Información mínima la dignidad y estado emocional de las personas denunciantes y/o familiares de la persona desaparecida. Para tal efecto, el funcionario debe contemplar un espacio confidencial para entrevistar al familiar de la persona desaparecida y que genere un sentido de seguridad y confianza; y deberá garantizar la privacidad del denunciante, teniendo en cuenta el estado emocional y en atención a sus circunstancias personales, se le dispensará un trato respetuoso y empático. 3. El funcionario que recibe el reporte está en la obligación de entregar una copia del reporte interpuesto a la persona que lo hace e informar sobre el trámite y las diligencias de urgencia que se harán para la búsqueda de la persona desaparecida; también, debe informar sobre los mecanismos existentes para mantener contacto permanente y periódico en el trascurso de las acciones inmediatas de búsqueda. Asimismo, el familiar de la persona desaparecida deberá firmar la hoja de consentimiento, a fin de que la Unidad de Seguimiento y Registro de Personas Desaparecidas pueda compartir la información necesaria para denotar acciones de búsqueda (datos personales – no sensibles - que permitan detonar acciones de búsqueda, como las características físicas de la persona desaparecida). La copia del reporte, el número de expediente único de investigación, junto con la cartilla de Derechos de las Personas Desaparecidas y de sus Familiares, se brindará de manera gratuita al familiar de la persona desaparecida, a fin de facilitar el seguimiento a las -- 18 of 40 -- acciones inmediatas y la participación del familiar en las acciones de búsqueda. Por último, deberá hacer entrega de la cartilla sobre los Derechos de las Personas Desaparecidas y de sus Familiares que se diseñará una vez aprobado este Protocolo. 4. El reporte se registra sin demora en el Sistema Nacional de Registro de Casos de Investigación (NACMIS) y se debe contrastar información que el sistema NACMIS pueda brindar de manera inmediata en relación con la persona reportada como desaparecida, sobre el denunciante y/o sus familiares. Asimismo, se abre el expediente único de investigación, donde se documentarán todas las acciones relacionadas a la búsqueda y las más relevantes para efectos de búsqueda también deberán quedar consignadas en el NACMIS. 5. Simultáneamente al registro del reporte, el funcionario de la Unidad de Seguimiento y Registro de Personas Desaparecidas deberá notificar al Fiscal de Turno. Se debe procurar que las comunicaciones que tengan que realizarse entre las instituciones involucradas (Policía Nacional, Ministerio Público, Dirección de Medicina Forense, DINAF, SEMUJER, SEDH, entre otras) se verifiquen por el medio más rápido posible, preferentemente por vía telemática, sin perjuicio de que posteriormente se oficialicen o documenten las acciones para fines de documentarlas en el expediente único de investigación y asegurando en todo momento la protección de datos personales del denunciante y de la persona reportada como desaparecida. Lo anterior permitirá intercambiar la información de manera más expedita con las entidades con las que se necesite coordinar las acciones inmediatas de búsqueda. 6. Asimismo, se comunica a todas las instancias correspondientes de la Policía Nacional, por medio de sus Direcciones Nacionales sobre el hecho, para activar las acciones inmediatas de búsqueda. Dicha comunicación deberá contener la información mínima (datos personales no sensibles) brindada al momento del reporte, así como la designación del funcionario responsable de dirigir las acciones inmediatas de búsqueda. 7. El funcionario de la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos que recibe el reporte es responsable de tramitar la misma, asegurándose que quede debidamente registrada y se entregue una copia al denunciante. Asimismo, asegurará la adopción de diligencias de urgencia para la búsqueda, así como de la apertura del expediente único de investigación, lo cual también deberá quedar registrado a fin de poder comunicar a las familias sobre el avance de la búsqueda. En caso de no haber sistema de internet o acceso al NACMIS, todos los funcionarios de la Policía Nacional tienen la obligación de brindar facilidades -- 19 of 40 -- para emitir y registrar el reporte por desaparición de personas, sin perjuicio de la activación de acciones inmediatas de búsqueda. 8. Si el proceso de búsqueda se activara en zonas remotas o de difícil acceso, el funcionario de la Policía Nacional encargado de detonar las primeras acciones deberá solicitar el acompañamiento de la Alcaldía, Jueces de Paz, CONADEH o de líderes/auxiliares comunitarios que puedan apoyar el proceso de búsqueda. 9. La criminalización o estigmatización de las víctimas y/o sus familiares es prohibida y puede denunciarse. La autoridad está obligada a buscar a las víctimas sin importar las situaciones particulares de la desaparición; por lo tanto, debe evitarse realizar valoraciones personales respecto a la desaparición, la conducta de la víctima o cualquier otro prejuicio. 10. Debe evitarse la revictimización, por lo que es importante que la información recopilada sea de calidad y se transmita a las demás autoridades competentes para evitar que el reportante tenga que realizar de forma múltiple su relato. PARTE II ACCIONES INMEDIATAS DE BÚSQUEDA 1. Las acciones de búsqueda se inician inmediatamente desde que la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos tiene conocimiento de la desaparición de una persona y las mismas deben consignarse en el expediente único de investigación. Estas acciones de forma enunciativa pero no limitativa, sin excluir otras acciones que se puedan realizar, conllevan: • Entrevistar a la persona que reporta la desaparición de una persona, utilizando la Ficha de Información Mínima sobre la Persona Desaparecida y las circunstancias de su desaparición13; • Perfilar a la persona desaparecida con la información brindada al momento de realizar el reporte; • Perfilar a otras personas que pudiesen tener información sobre el paradero de la persona desaparecida, o que pudiesen estar involucrados con la desaparición de la persona desaparecida; • Analizar el contexto para lograr hipótesis de búsqueda o pistas sobre los posibles lugares a los que se debe dar prioridad durante la búsqueda; posibles motivos o perpetradores tras la desaparición, entre otros. • Coordinar con la policía local el despliegue operativo al último lugar en donde se vio o donde se supone pudiese estar la persona desaparecida. • Acudir al domicilio, centro de labores o escolares y otros lugares donde solía desplazarse la persona desaparecida; • Verificar en los sistemas de información tales como: 13 Anexo 2: Ficha de Información Mínima sobre la Persona Desaparecida y las circunstancias de su desaparición. -- 20 of 40 -- − Bases de datos de la Policía; − Bases de datos del Ministerio Público; − Registro Nacional de las Personas; − Dirección de Medicina Forense; − Videos captados de cámaras de ciudad inteligente del 911; − Centros Penitenciarios; − Centros de Atención a Personas Migrantes; − Casas de atención, refugio y comedores. − Bomberos. − Empresas turísticas como ser de transporte, hoteles, centros de recreación. − Instituciones privadas como bancos, aseguradoras, cooperativas para conocer sobre movimientos en cuentas bancarias de la persona desaparecida. − Hospitales públicos y privados. − Morgues del sistema privado. − Bares, discotecas, restaurantes, entre otros. • Recoger indicios, evidencias y elementos probatorios, debiendo iniciar la Cadena de Custodia (Garantía de Autenticidad); • Retenes, operaciones especiales; • Revisión y solicitud de cámaras de seguridad; • Entrevistas a vecinos, transeúntes o testigos; • Recabar información de las redes sociales; • El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Turno deberá solicitar la autorización judicial, a fin de que la Unidad de Seguimiento y Registro de Desaparecidos pueda realizar la intervención de comunicaciones privadas que permitan: − La geolocalización en tiempo real del teléfono celular. − Obtener el registro de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular de la persona desaparecida, así como la ubicación de las antenas que registraron las últimas conexiones a la red telefónica, a fin de obtener los datos georreferenciales que permitan establecer polígonos de búsqueda de la persona desaparecida. Todas estas acciones y la información obtenida a raíz de las mismas, deben registrarse en el expediente único de investigación, así como en el sistema NACMIS, con lo cual debe realizarse una integración, comparación y análisis para logar un marco único de referencia y generar hipótesis. 2. Simultáneamente, la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos solicita a las autoridades concernientes la activación de las alertas que correspondan, dependiendo de los criterios que se requieran para proveer la protección más amplia. -- 21 of 40 -- • Alerta Amber: (Policía Nacional), cuando se trate de niñas, niños y adolescentes. • Notificación amarilla: (Oficina Nacional de INTERPOL), cuando hay sospecha que la persona desaparecida haya cruzado fronteras. (También aplica para niños, niñas y adolescentes). • Alerta migratoria: (Instituto Nacional de Migración), cuando exista el riesgo que la persona desaparecida cruce fronteras. Este tipo de alerta requiere de autorización judicial. La activación de las alertas se realizará, aplicando los protocolos específicos y valorando que la alerta no ponga en un peligro inminente a la personada reportada como desaparecida. 3. El funcionario de la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos debe considerar brindar una atención diferenciada de conformidad con la situación que podría estar enfrentando la persona reportada como desaparecida. Si se trata de niños, niñas o adolescentes, la búsqueda debe ir acompañada de la Dirección de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia en coordinación con DINAF, bajo él debe respeto del principio interés superior de la niñez en todas las etapas de la búsqueda, localización e identificación. Si se trata de mujeres que podrían ser víctimas de violencia, la búsqueda debe ir acompañada de la Fiscalía de Protección a la Mujer y debe incluirse la participación de personal femenino. Asimismo, debe revisar si existen denuncias registradas por violencia de género o algún otro delito. Para los casos donde se presume podría tratarse de trata de personas, deberá coordinarse con la Unidad Especial contra la Trata de Personas, así como la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT). Si se trata de una desaparición ocasionada por desastres naturales, la Unidad de Búsqueda debe coordinar la búsqueda con entidades de rescate humanitario como ser COPECO, Bomberos, Cruz Roja Hondureña. Para las denuncias de desapariciones forzadas, se coordina con la Fiscalía de Derechos Humanos, quién también conocerá de desapariciones de defensores de DDHH y de la comunidad LGBTIQ, la cual deberá considerar sus necesidades particulares. 4. Todas las acciones realizadas deben quedar consignadas en el Expediente Único de Investigación e incorporadas al Registro de Personas Desaparecidas. PARTE III DERIVACIÓN DE LA BÚSQUEDA AL MINISTERIO PÚBLICO La búsqueda de personas desaparecidas es de carácter de permanente y continua, hasta encontrar y localizar el paradero de la persona desaparecida, debiendo identificarla y restituirla a sus familiares. Si después de haber agotado las acciones inmediatas de búsqueda, no se ha logrado localizar a la persona reportada -- 22 of 40 -- como desaparecida, la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos deberá coordinar la búsqueda con las unidades especializadas de la DPI y Fiscalías del Ministerio Público que correspondan, informando a sus familiares sobre el traslado del expediente investigativo para su seguimiento y participación en el proceso de búsqueda. 1. Los criterios para determinar cuándo se han agotado las acciones inmediatas de búsqueda son: a. Del análisis de las acciones inmediatas de búsqueda, se vincule la desaparición a la comisión de un delito y se requiere de forma inmediata la intervención de otras Unidades Especializadas de la DPI, bajo la dirección técnica-jurídica de la Fiscalía o Unidad Especializada del Ministerio Público que corresponda conforme al caso; b. Que no se haya podido localizar a la persona reportada como desaparecida; 2. La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos informa a los familiares de la persona desaparecida sobre las acciones ejecutadas hasta el momento y por motivos de especialización, las acciones por ejecutar serán realizadas por otras agencias de la DPI, bajo la dirección de la Fiscalía correspondiente. Asimismo, se le informa al familiar de la persona desaparecida que será contactando para sostener una entrevista y completar la información de la Ficha Única sobre la Persona Desaparecida (también conocida como Ante Mortem); por ende, se requiere reservar un espacio de al menos dos horas para realizar la entrevista. Referirse a Anexo 1, 2 y 4. El funcionario de la Unidad de Seguimiento y Registro de Personas Desaparecidas deberá, previo a la entrevista, completar la Ficha Única con la Información Mínima brindada al momento del reporte; Por lo tanto, las preguntas deben ir orientadas a obtener información no prevista por los familiares o por las bases de datos consultadas. 3. Realizadas las diligencias de búsqueda y al tener indicios sobre la posible comisión de un delito, la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos por medio de la Fiscalía de Turno notificará sobre lo mismo a la Fiscalía correspondiente, a fin de que conjuntamente se elabore el Plan Estratégico de Investigación y se emita auto de requerimiento de investigación y con ello los entes de investigación realicen las diligencias de investigación necesarias en el menor tiempo posible y con la debida diligencia: a. Entrevistas adicionales a testigos; b. Registros de lugares públicos; c. Registros personales; d. Vigilancia y seguimiento (a pie, en vehículo automotor, vigilancia electrónica o tecnológica, otros); e. Análisis de información; f. Tomas de muestra genética; g. Comparar perfiles genéticos y huellas dactilares; -- 23 of 40 -- h. Solicitar información a instituciones públicas y privadas (instituciones bancarias, seguridad social); i. Solicitud de intervención de llamadas telefónicas. 4. La Fiscalía inicia con la investigación y persecución penal, la cual se desarrolla de manera simultánea y complementaria con las acciones de búsqueda y lo que prima es garantizar la localización de la persona y con ello proteger los derechos que pudiesen estar siendo vulnerados; así como resguardar evidencias con las debidas garantías que permitan la formulación de una hipótesis delictiva, si es que la hubiera detrás de dicha desaparición. 5. Esta etapa se caracteriza por cumplirse cualquier supuesto que haga presumir la comisión de un delito en contra de la persona desaparecida, ya que así lo van indicando los actos de búsqueda; por la recopilación de información adicional; así como por el enfoque diferenciado que se le ha ido dando al proceso de búsqueda. 6. Las Unidades Especializadas de Investigación deben continuar con las acciones de búsqueda, indistintamente de la Fiscalía Especializada asignada para la persecución penal de la posible comisión de un delito y ambas instituciones deben coordinar sus acciones. 7. Asimismo, se debe procurar mantener informado a los familiares sobre los avances de las acciones de búsqueda. PARTE IV LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN La búsqueda de la persona tiene que atender todas las diligencias necesarias de forma inmediata, oportuna, transparente, con base en información útil y científica, encaminadas a la localización y, en su caso, identificación, atendiendo a todas las posibles líneas de investigación. La búsqueda de una persona desaparecida únicamente podrá darse por terminada cuando la persona es encontrada con vida, reciba la atención médica requerida, se obtenga su declaración y sea reunida con su familia. Cuando es localizada la persona reportada como desaparecida sin vida debe ser identificada por la Dirección de Medicina Forense, así como realizar los análisis médicoforenses que correspondan para determinar la causa de muerte. Una vez identificada, la Dirección de Medicina Forense, debe informar este hecho a los familiares. En ninguna circunstancia se podrá dar por terminada la búsqueda de una persona desaparecida, hasta que esta no sea reunida con su familia. La Dirección de Medicina Forense debe mantener actualizados sus bases de datos contenidas en el Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN y demás registros o bases de datos a de sus diferentes departamentos, secciones y laboratorios en todo el país. La Unidad de Búsqueda deberá facilitar la información necesaria para la búsqueda e identificación. -- 24 of 40 -- I. LOCALIZACIÓN CON VIDA: La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos en conjunto con la Fiscalía debe liderar las siguientes acciones: 1. Si la persona localizada se encuentra en situación de vulnerabilidad, se debe coordinar con las instancias correspondientes (DINAF, SEMUJER, CONADEH, Fiscalías Especializadas y atención médica inmediata), debiendo informar de forma inmediata a la Fiscalía de Turno. Una vez la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos cuente con la asignación permanente de una Fuerza de Tarea de Fiscales, la misma deberá coordinar con las Fiscalías Regionales, Locales o Centrales para la ejecución de cuanta diligencia procesal se requiera, garantizando en todo momento la legalidad y el debido proceso y bajo el principio de acción sin daño. 2. De encontrarse la persona localizada, un médico y psicólogo determinarán la estabilidad emocional y física, para brindar declaraciones. La DPI o la Fiscalía deben asegurar el espacio adecuado para generar sentido de confianza, empatía y seguridad a la persona localizada, debiendo trasladarlo al MAIE para dar una atención especializada por las profesionales de diferentes disciplinas que integran el módulo y obtener una declaración pronta, diligente y eficaz, mediante la utilización de la Cámara Gesell, prueba científica, entre otras conforme al caso, para el esclarecimiento de los hechos y con ello el éxito de la persecución penal en los casos de estar relacionado con una acción constitutiva de delito. Asimismo, debe solicitar apoyo y acompañamiento de un profesional de psicología, asignado de manera permanente para la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos. 3. La Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos, por medio de la Fiscalía correspondiente, deberá solicitar a la Dirección de Medicina Forense la práctica del examen médico y psicológico, el cual deberá realizarse atendiendo la condición de la desaparición a fin de brindar la mayor ayuda posible. 4. Una vez tomada la declaración y practicada la pericia forense (examen físico, estudios laboratoriales, revisión de expediente, referencia a hospitales), la Dirección de Medicina Forense emitirá el dictamen correspondiente. 5. Si la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos, bajo la dirección técnica-jurídica de la Fiscalía, determinan que la notificación a los familiares de la persona que se encontraba desaparecida, supone un riesgo, no se realizará dicha notificación, debiendo constar en acta la justificación con los hechos que motivaron la referida decisión, firmada por los investigadores del caso y el Fiscal, formando parte del expediente investigativo. Asimismo, se debe coordinar las acciones de protección con las instituciones que correspondan según el caso (DINAF; SEMUJER; ONGs, Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal, entre otros), debiendo continuar la Fiscalía continúa con la debida investigación y persecución penal. -- 25 of 40 -- La decisión motivada de no notificación debe quedar consignada en Acta, que formará parte del expediente. 6. De no existir riesgo para la seguridad de la persona localizada, la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos notificará a sus familiares sobre la localización y coordinará el reencuentro. La notificación sobre la localización de una persona reportada como desaparecida debe realizarse en un espacio que garantice la confidencialidad de esta y que respete la dignidad de la persona
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Protocolo para la Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas

reportada como desaparecida y la de sus familiares. Asimismo, debe contener una explicación sobre el estado de salud emitido por la DMF, en un lenguaje sencillo y fácil de comprender. 7. Al finalizar la notificación, todas las personas presentes firmarán el Acta de Notificación de Localización con Vida. 8. En los casos en que las personas localizadas no deseen establecer contacto con las personas que lo buscan, la autoridad responsable debe respetar su derecho a la privacidad, por ende, es necesario levantar un acta donde se relacione el presente hecho, debiendo contar con la firma o huella de la persona localizada, la cual formará parte del expediente investigativo. Por este motivo, le corresponde a la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos (actuando bajo la dirección técnico-jurídica del Ministerio Público) la producción de una prueba de vida para mostrarles a quienes reportaron la desaparición de la persona, que fue localizada, así como, para ingresar la localización al sistema NACMIS. La prueba de vida puede ser una fotografía o vídeo junto a un calendario con la fecha actual o junto a la portada del periódico del día. II. LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN SIN VIDA: En caso que la investigación indique que la persona desaparecida pudo haber fallecido y su cuerpo no haya sido localizado, deberán coordinarse acciones para realizar la búsqueda forense (sondeo de terrenos, excavación arqueológico forense, recuperación y análisis de restos) por parte de la Dirección de Medicina Forense en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Registro de Personas Desaparecidas y bajo la dirección técnico-jurídica de la Fiscalía que corresponda. En todo momento, para todas las búsquedas de personas fallecidas o restos humanos, se deberán aplicar los protocolos de la Dirección de Medicina Forense, que sobre la materia han sido debidamente aprobados por el Fiscal General de la República o por la delegación del Fiscal General Adjunto. La búsqueda, recuperación y análisis de restos corresponde a la Dirección de Medicina Forense bajo la dirección de la Fiscalía correspondiente, quienes, en todo momento facilitarán información sobre los procesos a las familias y permitirán su participación, siempre que ello no impida la realización adecuada de las tareas forenses. -- 26 of 40 -- La DPI, las Fiscalías y la Dirección de Medicina Forense son las entidades que intervienen cuando una persona es localizada sin vida. Estas instancias deben aplicar los procesos de levantamiento de cadáveres instituidos por Ministerio Público (por medio de la Fiscalía de Turno y el cercano involucramiento de la Fiscalía correspondiente), la Dirección de Medicina Forense (dependiente del MP) y la Dirección Policial de Investigación. Además, deben aplicarse perspectivas diferenciadas en el procesamiento del lugar del hallazgo, a fin de poder recuperar indicios que apoyen la investigación. Los agentes de investigación bajo la dirección técnico- jurídica de los Fiscales deben fijar estrategias a seguir y verificar que la Dirección de Medicina Forense implemente los protocolos necesarios al momento de la búsqueda y levantamiento de un cuerpo o restos humanos. La Dirección de Medicina Forense será responsable de la investigación forense y de recabar y documentar durante el proceso de autopsia todos los elementos necesarios para la identificación. Se deben seguir los protocolos para la recuperación de todos los indicios recolectados para asegurar su protección mediante una cadena de custodia segura y sólida. La cadena de custodia debe basarse, entre otras cosas en el etiquetado sistemático de todos los indicios y en la documentación adecuada; asimismo, integrarse en un expediente único sobre la persona fallecida, así como la información relacionada a la recuperación, el análisis realizado y la trazabilidad. Para la identificación, la Dirección de Medicina Forense y otras agencias involucradas en el proceso deben contar con los protocolos referentes, a fin de asegurar que se están implementando los procesos técnico científico), para poder determinar científicamente la identidad de la persona fallecida. Es importante señalar que la intervención forense no debe enfocarse solamente en determinar la causa y manera de muerte, sino también en documentar todos los elementos que permitan realizar la identificación. La Dirección de Medicina Forense deberá contar con una base de datos para registrar toda la información respecto a los cuerpos examinados. El cotejo de la información recopilada en el Formulario Único de persona desaparecida (anteriormente conocido como Ante Mortem) con la Información Post Mortem sólo puede realizarse por un especialista forense. En cuanto a las familias, estas tienen derecho a ser informadas del proceso de búsqueda y localización y posterior identificación de la persona fallecida. Además, debe respetarse que la búsqueda no se podrá considerar terminada hasta que la persona haya sido científicamente identificada, se le haya realizado una autopsia para determinar la causa de muerte y recibida en condiciones de dignidad por sus familiares. El proceso de notificación debe realizarse guardando el respeto a la dignidad de la persona localizada sin vida y de sus familiares y debe incorporar la perspectiva psicosocial tomando en cuenta las de dolor y luto que estas tendrán sobre los familiares. A. LEVANTAMIENTO El proceso de levantamiento de cuerpo se realizará de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal, liderado bajo el Ministerio Público y la Unidad Especializada de la DPI. La Dirección de Medicina Forense, responsable de la búsqueda y recuperación de cuerpos y restos humanos conforme a los procedimientos indicados en los protocolos autorizados por el Fiscal General República o por delegación el Fiscal General Adjunto. -- 27 of 40 -- La información recolectada en esta fase del proceso debe garantizar la cadena de custodia; asimismo, debe ser incorporada en la base de datos de Personas Desaparecidas. B. IDENTIFICACIÓN La identificación forense es un proceso que inicia con la recolección de toda la información posible respecto a la persona desaparecida, las circunstancias de su desaparición, así como las circunstancias de la búsqueda y del hallazgo del cuerpo o de los restos humanos, la documentación del lugar del hallazgo y el registro fotográfico de todos los hallazgos. Toda esta información debe ser comparada con la información disponible de la persona desaparecida (también conocida como datos ante mortem) que haya sido recogida por las agencias involucradas en el proceso (Medicina Forense, Fiscalía y DPI). La Dirección de Medicina Forense es responsable de la búsqueda y recuperación de los cuerpos, así como del examen médico forense (autopsia). Los funcionarios que hayan recopilado información sobre la persona desaparecida deben asegurarse de facilitar esta información a la Dirección de Medicina Forense para que puedan hacerse cotejos y ofrecer hipótesis de identificación, o bien confirmar la identidad de la persona fallecida por medios científicos (comparación de huellas dactilares, comparación de registros dentales, comparación de identificadores únicos (información médica, implantes entre otros) además de otra información circunstancial (tatuajes, lunares, cicatrices entre otros). Por ello importante la creación de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas donde se pueda centralizar toda la información recogida desde el momento en que se interpuso un reporte de persona desaparecida, o desde el momento que se localizó una persona sin identificar o sin reclamar. C. NOTIFICACIÓN Se entenderá por notificación de identificación de cadáver y/o restos, al acto por medio del cual se les comunica oficialmente a los familiares de una persona desaparecida, que los restos de su familiar han sido identificados positivamente. La notificación sobre la identificación de una persona reportada como desaparecida a sus familiares debe contener una explicación sobre el dictamen forense multidisciplinario, que será proporcionada por los expertos forenses que hayan intervenido en la identificación. La notificación es un momento específico que requiere de mucha sensibilidad, transparencia y honestidad. La explicación debe ser pausada, con un lenguaje que los familiares puedan comprender y brindando el tiempo suficiente para que estos expresen sus dudas. Cuando una familia no acepta la noticia, se sugiere realizar lo siguiente: • Explicar el proceso de identificación. • Mostrarse comprensivo con su reacción: “Entiendo que debe ser difícil para usted guiarse solo por esta información”. “Puede tomarse su tiempo y estoy para apoyarle en la información que necesite”. • Indíqueles su disponibilidad en caso de que necesiten hablar más del tema. Se recomienda que la notificación se haga en persona y en un lugar seguro que garantice la confidencialidad y la posibilidad de que estén presentes: • Los familiares que denunciaron la desaparición o dieron muestras genéticas y las personas que ellos decidan. -- 28 of 40 -- • El equipo de la DPI y del MP que participaron en el proceso de búsqueda. • Un psicólogo que brinde atención en Salud Mental. Al finalizar la notificación, la Dirección de Medicina Forense deberá entregar una copia certificada en el que determina la plena identificación de la persona desaparecida al familiar. D. ENTREGA La entrega de los cuerpos debe realizarse en la fecha y hora convenida de mejor preferencia para las familias. El funcionario de la DMF debe preparar el proceso de notificación, asegurando que el familiar cuenta con la privacidad (si así lo desea) o se encuentre acompañado de otros seres queridos, de sus asesores legales, o del acompañamiento de quienes ellos consideren importante (como ser los Comités de Familia de Personas Migrantes Desaparecidas en su calidad de acompañantes). 1. La notificación debe contener una explicación sencilla y comprensible sobre el dictamen forense, que indique el proceso y la conclusión para la identificación plena de la persona reportada como desaparecida. 2. En los casos en que aún no se tiene certeza sobre la identidad de la persona fallecida y se requieran pasos adicionales, como ser la toma de muestra de ADN, deberán seguirse los procesos contemplados en dichos protocolos. 3. Igualmente, el psicólogo asignado a la Unidad de Búsqueda debe acompañar el proceso de notificación. 4. El proceso de entrega del cuerpo se hace siguiendo los Protocolos establecidos para ello por la Dirección de Medicina Forense. A fin de facilitar el intercambio de información y atendiendo la realidad de que en muchas ocasiones la Dirección de Medicina Forense hace entrega de los cuerpos a los familiares que los buscan, se recomienda que las instituciones involucradas, en particular la DPI y la DMF puedan intercambiar información de manera periódica (mínimo una vez al mes) o puedan construir un sistema de intercambio de información. XII. DESACTIVACIÓN DE ALERTAS Una vez localizada la persona reportada como desaparecida, la Unidad de Búsqueda debe cancelar las alertas y notificaciones emitidas y debe de actualizarse en el sistema NACMIS, en los supuestos siguientes: a. Persona localizada con vida o sin vida b. A petición de la persona que interpuso la denuncia mediante prueba de vida de la persona desaparecida. XIII. DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA De conformidad al Artículo 140 del Código Penal, la desaparición forzada la comete todo funcionario público, agente del Estado o personas o grupo de personas, que actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, priva de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuera sus forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes; por que se castigará con pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión y suspensión de la ciudadanía. XIV. MARCO JURÍDICO NACIONAL 1. Constitución de la República; -- 29 of 40 -- 2. Código Penal; 3. Código Procesal Penal; 4. Ley de Alerta Amber; 5. Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional; a. Decreto Ejecutivo PCM 063-2015 6. Ley del Ministerio Público. XV. MARCO INTERNACIONAL 1. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; 4. Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra Desapariciones Forzadas; 5. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; 6. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 7. Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. XVI. D I R E C T R I C E S S O B R E L A G E S T I Ó N DE LA INFORMACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS La recopilación de información requerida para la búsqueda de personas desaparecidas conlleva la aplicación de principios relacionados a la protección de datos. A fin de facilitar la búsqueda de personas desaparecidas, las autoridades deberán buscar mecanismos para integrar toda la información relacionada a la persona desaparecida, sus familiares y acciones de búsqueda en un mismo repositorio o Registro. Para tal, se propone la creación de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas. El Registro debe contener la información que pueda contribuir a la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y cualquier otro registro que pudiese contener dicha información (Registro Nacional de las Personas, Registro de Personas Migrantes Desaparecidas, Banco de Datos Forenses o Registros de la Dirección de Medicina Forense, registros de hospitales privados, registros de centros penitenciarios, entre otros) deben estar disponibles para ser consultados por las autoridades responsables de la búsqueda. Las autoridades deben asegurar que se cumplan con las normas sobre una correcta gestión de la información, como ser que todo registro vinculado a la búsqueda de personas desaparecidas respete la intimidad y la de sus familiares, así como la garantía de confidencialidad de la información y que la recopilación y el uso de los datos deben ser únicamente para fines de facilitar la búsqueda de la persona desaparecida. La protección de datos y garantía de confidencialidad no debe entenderse como un obstáculo para el intercambio de información, que permita agilizar la búsqueda de personas desaparecidas. A continuación, las normas que se deben seguir para la gestión de la información14: 1. Proteger los datos y sus propietarios Nadie, bajo ninguna circunstancia, debe verse perjudicado o expuesto a un riesgo. Esto significa que hay que evaluar los riesgos asociados con la gestión de la información y con la protección de la información sensible y de los datos personales. 14 Obtenido de la Guía Práctica del CICR “Acompañar a los familiares de las personas desaparecidas” -- 30 of 40 -- Para proteger la información sensible y los datos personales se debe definir: • Que constituye información sensible y establecer procedimientos oportunos para gestionarla • Especificar quién puede acceder a los datos recopilados y con qué grado de detalle • Impartir formación a los encargados de recopilar los datos y gestionar la información • Encontrar el medio seguro para recopilar, procesar, transmitir y almacenar la información y los datos sensibles • Adoptar normas para publicación de datos y para regular como se van a transmitir a terceros o a compartir con ellos. No se publicará ni transmitirá datos personales sin el consentimiento de las personas concernidas (familiares) o cuando ello perjudique sus intereses o la de sus familiares. 2. Definir concretamente que hay que recopilar y como El tipo de información que se va a recabar en relación con las necesidades de los familiares de los desaparecidos. 3. Definir normas para la gestión de los datos Los datos deben conservarse por períodos determi- nados y eliminarse cuando ya no son necesarios para los propósitos para los cuales fueron recopilados. Sólo es posible conservarlos si se les necesita para fines legítimos históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuando se despersonalicen los mismos. XVII. ANEXOS Anexo 1: Datos mínimos 1. Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo biológico, nacionalidad y ocupación. 2. Dirección del domicilio y lugares frecuentados. 3. Rutinas (horarios, lugares, actividades). 4. Fotografías recientes. 5. Vestimenta, señas, lunares, tatuajes, cicatrices. 6. Número de teléfono celular, correo electrónico, redes sociales y aplicaciones de interacción. 7. Antecedentes de amenazas y cualquier violencia ejercida contra la persona. 8. Círculos sociales, amistades, colegas, compañeros. 9. Padecimientos o impedimentos físicos o psicológicos. 10. Si requiere de algún medicamento especial. 11. Circunstancias en las que desapareció la persona o se toma conocimiento de la desaparición: lugar, fecha, hora, personas probablemente involucradas, personas que puedan conducir a la identificación de estas personas, descripción del entorno o cualquier otra información que facilite la investigación y búsqueda. 12. Información de la autoridad (funcionario público) que realiza el registro correspondiente. El estudio, análisis e interpretación de la información recogida es una labor que requiere de tiempo, rigurosidad y comparación de diferentes fuentes. Las posibilidades de encontrar a las personas desaparecidas dependen de la calidad de esta información, pero también de la formación de equipos que tengan capacidades para analizarla. -- 31 of 40 -- Anexo 2: Ficha Única de Identificación (también conocida como Ante Mortem) -- 32 of 40 -- -- 33 of 40 -- Anexo 3: Derechos de las Personas Desaparecidas y de sus Familias. Los derechos que amparan a las personas desaparecidas y sus familiares en virtud del derecho internacional e instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado Hondureño15 son: 1. DERECHOS DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS A fin de prevenir la desaparición de personas y dilucidar el paradero de los desaparecidos, deberían adoptarse medidas que garanticen el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas desaparecidas, los cuales se enumeran a continuación: • El derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente. • El derecho a ser protegido contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. • El derecho a la libertad y la seguridad y el derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente, que comprende las garantías fundamentales judiciales y procesales que amparan a todas las personas privadas de libertad. • El derecho a un juicio justo, garantizado por el requisito de que se respeten todas las garantías judiciales. • El derecho a saber la suerte que han corrido los familiares, el cual está relacionado con el derecho al respeto de la vida familiar. 15 i) Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; ii) Convenio de Gi- nebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; iii) Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; iv) Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra; v)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); vi) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), del 8 de junio de 1977; vii) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), del 8 de junio de 1977; viii) Convención sobre los Derechos del Niño (1989); ix) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998); x) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; xii) Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. • El derecho a conocer el motivo del encarcelamiento y a intercambiar mensajes con familiares u otros allegados por cualquier medio de comunicación disponible. • El derecho a no ser sujeto a una desaparición forzada o involuntaria ni a un secuestro ilegal o arbitrario. • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Asimismo, las personas desaparecidas tienen los siguientes derechos: • Derecho de conservar su estatuto jurídico. • El derecho a ser buscadas de manera inmediata y exhaustiva, bajo la presunción de vida; y a que sus bienes sean protegidos en el proceso. • En caso de ser localizadas sin vida, tienen el derecho a que se recuperen sus cadáveres. Las autoridades estatales deberán llevar a cabo las investigaciones oportunas. • Derecho a que no se declare su fallecimiento sin una identificación científica y a que las autoridades administrativas competentes los reconozcan como desaparecidos o ausentes. • Derecho a recuperar todos sus derechos y su estatuto jurídico una vez esclarecida la suerte que han corrido. • Los derechos e intereses de las personas desaparecidas deberán ser protegidos en todo momento, en tanto no se esclarezca la suerte que han corrido. Con este fin, debe reconocérseles un estatuto jurídico especial. • Todas las personas que sean reportadas como desaparecidas, tienen el derecho a que se les busque inmediatamente bajo la presunción de vida. En -- 34 of 40 -- caso de que se tengan indicios que la persona pueda estar fallecida, se debe de localizar sus restos y ser identificados. Las personas desaparecidas y sus familias tienen el derecho a que se investigue a fondo las circunstancias de la desaparición. 2. DERECHOS DE LOS FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS EL DERECHO A SABER • Derecho a saber qué ha sido de sus familiares desaparecidos, en particular, su paradero, si han fallecido, las circunstancias del fallecimiento y, si se conoce, el lugar en el que se halla su sepultura, así como a que se les entreguen sus restos mortales. • El derecho a buscar de su familiar desaparecido, hasta encontrarla y de que se investiguen las circunstancias que llevaron a su desaparición, indistinto del tiempo que haya transcurrido desde la fecha en la que se produjo la desaparición, como un medio de reparación para la víctima y para sus familiares. No se podrá imputar responsabilidad penal alguna a los familiares por tratar de averiguar qué ha sido de un pariente ni por mantener el contacto con esa persona una vez esclarecida la suerte que ha corrido. • El derecho de acceso a la información, el cual incluye: i) el derecho a una adecuada orientación en lo relativo a sus derechos y a los mecanismos de protección de estos derechos; ii) a ser informadas sobre el medio a través del cual y el plazo en el que se les comunicarán los avances de la investigación; iii) a recibir información periódica y ocasional sobre las medidas adoptadas para buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición, el progreso y resultados obtenidos, aunque no se haya localizado a su familiar. • El derecho de participar en todas las etapas del proceso de búsqueda, sin perjuicio de las medidas adoptadas para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma; el cual incluye el derecho de ser escuchadas y ofrecer información y/o elementos de prueba, para la búsqueda e investigación del caso desde el primer reporte inicial y a lo largo del proceso de búsqueda; • El derecho a recibir una copia gratuita de la denuncia, por solicitud propia o de sus representantes. • En el caso de que su ser querido haya fallecido: i) el derecho a recibir información sobre las circunstancias de la muerte y un informe completo sobre la forma en la que se identificaron sus restos, transmitido de manera comprensible, respetuosa y sensible hacia las familias; ii) El derecho a que la notificación y entrega del cuerpo o restos mortales de la persona desaparecida se realice en condiciones dignas, de conformidad con las normas y costumbres culturales de las víctimas, asegurando en todo momento el trato digno de los restos mortales. • El derecho a ser derivadas para su atención o acceso a un servicio público, para que sus derechos sean protegidos y garantizados. • Derecho a recibir un trato digno que implica que las autoridades reconozcan la situación de especial vulnerabilidad y riesgo que enfrentan las familias y que sus derechos como titulares de derechos deben -- 35 of 40 -- ser protegidos. Lo anterior implica el derecho de las familias a no ser objeto de estigmatización y otros malos tratos morales o difamaciones que lesionen su dignidad, reputación o buen nombre como personas, así como los de su ser querido desaparecido. • Derecho a no ser discriminadas por motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. D E R E C H O S E C O N Ó M I C O S , S O C I A L E S Y CULTURALES • A solicitar ante las autoridades competentes (SEDESOL, DINAF, Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Salud, y otras), el acceso a servicios sociales básicos, los cuales pueden incluir: Una asignación para necesidades materiales básicas, ayuda económica para cubrir sus necesidades tomando en cuenta el daño que se causa como consecuencia de la desaparición de un familiar en la economía familiar y los gastos adicionales que se tienen que asumir en el proceso de búsqueda, ayuda para la vivienda y oportunidades de empleo, asistencia sanitaria, subsidios para la educación de los hijos y asistencia jurídica, atención en salud física y mental. Asimismo, los familiares de los desaparecidos deberían estar cubiertos por el sistema de seguridad social, si existiere. • El derecho a recibir medidas de protección para garantizar su integridad física y/o moral, incluido el respeto a la privacidad y datos personales. • El derecho a recibir un trato especializado y diferencial, en particular las niñas, niños y adolescentes cuyo ser querido haya desaparecido. Por su lado, las autoridades tienen el deber de: • Informar regularmente a las familias de las personas desaparecidas sobre la ruta de atención institucional, el proceso y los resultados de la investigación. • Ofrecer información y asesoría a las familias, desde el momento inicial de la recolección de datos y sobre todas las diligencias que se lleven a cabo para la búsqueda de la persona desaparecida. • Proporcionar copias de lo actuado a solicitud de sus familias o representantes. • Informar a las familias el medio a través del cual y el plazo en el que se les comunicarán los avances de la investigación, aunque no se haya localizado a su familiar. • En el caso de que su ser querido haya fallecido, dar una información clara sobre las circunstancias de la muerte y un informe completo sobre la forma en la que se identificaron sus restos, transmitido de manera comprensible, respetuosa y sensible hacia las familias. Cuando los funcionarios encargados de recibir denuncia o de realizar acciones de localización o de investigación, se percaten que los familiares de las personas desaparecidas requieren de alguna atención o servicio público para que sus derechos sean protegidos y garantizados, deberán derivar la atención a la institución correspondiente. -- 36 of 40 -- Anexo 4: Guía para una entrevista La entrevista a los familiares de personas desaparecidas, es una técnica para obtener información para asistir en la investigación, búsqueda, localización e identificación de la persona desaparecida. Para realizar una buena entrevista, el funcionario debe tener la capacidad de comunicar con claridad y comprender la información que proporcionan los familiares de personas desaparecidas. Es importante que el entrevistador establezca una correcta relación con el entrevistado desde el inicio de su contacto. Igual de importante es entender que en los casos de desaparición, la familia enfrente distintas afectaciones a nivel personal y social, por lo cual se debe reconocer esta situación a fin de poder brindar un trato humano, digno y respetuoso que al final favorecerá para establecer un vínculo de confianza con los familiares que participen de la entrevista. A continuación, una serie de pautas para realizar una buena entrevista: 1. Se debe preparar un espacio cómodo, acondicionando la posición de los participantes de tal manera que se genere privacidad y confidencialidad. 2. El entrevistador debe presentarse con la familia e indicar brevemente su función, así como el objetivo de la entrevista. Asimismo, debe procurar preguntar al entrevistado como le gustaría se desarrolle el proceso de la entrevista. Al iniciar el proceso de la entrevista se debe realizar una breve evaluación de las necesidades de la familia o determinar si está en condiciones para brindar la entrevista en ese momento. 3. Adopte una actitud abierta y dispuesta a escuchar activamente lo que el entrevistado le está manifestando. Nunca muestre falta de interés en lo que le está contando la persona. Utilice un tono de voz sereno y tranquilizador. 4. Demuestre su apoyo: Animando a su entrevistado a que exprese sus necesidades/emociones aun cuando usted no pueda atenderlas todas; mostrando señales de interés (frases como: “ya veo”, “entiendo”, esto transmite la sensación de que le está escuchando atentamente; valore positivamente lo que hayan hecho con frases como: “Veo que ya ha hecho muchas cosas”. Muestre un verdadero interés parafraseando lo que dicen a fin de comprobar que los ha entendido correctamente. Utilice frases como: “Si he entendido bien, me está diciendo que …”. 5. Se debe formular una pregunta a la vez de manera clara, dando seguimiento a las respuestas y sondear lo que se detalla, así como lo que el familiar no quiere decir. Es recomendable utilizar un lenguaje adecuado para la edad, género y educación del familiar. Se debe cuidar que las preguntas se expresen sin intención de inclinar al familiar a una respuesta en particular. En caso de ser necesario es importante tomarse un descanso durante la entrevista cuando lo deseen. -- 37 of 40 -- 6. Se debe registrar con precisión la información, aclarando a la familia que se están realizando anotaciones sin dejar de prestar atención a lo que dice. 7. Por último, se debe destinar un espacio para que el familiar de la persona desaparecida pueda hablar de sus necesidades, su sentir, sus expectativas respecto a la entrevista que se le aplicó y cualquier otra situación que quisiera referir. Durante la entrevista con los familiares se pueden presentar las siguientes reacciones, es importante tomar en cuenta estos aspectos: 1. Llanto o temblores: El llanto es una expresión normal dentro de un contexto anormal, como el que atraviesan los familiares de las personas desaparecidas. En la medida que la familia reviva recuerdos es posible que lloren o expresen profundos sentimientos personales. Se recomienda que el entrevistador acepte sus sentimientos y les dé tiempo para que puedan expresar sus emociones sin permitir el descontrol. • Es importante dar un espacio y tiempo a la persona. • Preguntar si desea continuar en caso de que responda que No; la entrevista debe de detenerse. • Un familiar que está triste al borde del llanto puede sentirse especialmente vulnerable. Frases como “Toma el tiempo que necesites, no quiero que te sientas presionado”, “Agradezco mucho el esfuerzo que estás haciendo por compartirme esta información tan valiosa, aunque puedo ver que es un tema difícil de hablar”, “No tiene que responder sí le resulta difícil” “Tómese su tiempo, estoy para escucharle”. 2. Enojo e ira: Se puede manifestar cuando no se le ha brindado información sobre el caso; cuando ha pasado por varias instituciones; no se le ha atendido adecuadamente; se le ha pedido que debe realizar diversas acciones para efectuar diligencias como: Obtener información, buscar a posibles testigos, entre otros; se le ha preguntado en más de una ocasión la misma información; no se le ha explicado el procedimiento y mecanismos que se tienen que realizar para la investigación y búsqueda de la persona desaparecida. En caso de que se presente esta reacción: • Ayude a los familiares a mantener la calma y trate de explicar la finalidad de la entrevista. Tranquilizarlos diciéndoles que es comprensible que se sientan así. • Una manera de disminuir el enojo es permitirle a la familia expresar sus inquietudes y comentarios; manteniendo una actitud amable y empática... Así mismo es importante utilizar un tono suave y tranquilo. Es importante no tomar como personales los reclamos o molestias de la familia. Anexo 5: Análisis de contexto16 El contexto es el conjunto de circunstancias que se producen alrededor de una desaparición. El contextualizar la desaparición permitirá a las autoridades superar los límites de las investigaciones centradas en un sólo caso y proporcionará claves importantes para los procesos de búsqueda. 16 Obtenido del Manual de Capacitación para la Búsqueda de Personas Tomo 1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/596056/Manual_de_ capacitacion_para_la_Busqueda_de_Personas.pdf -- 38 of 40 -- Algunas herramientas para realizar un análisis de contexto son: • Mapeo del universo de sospechosos y de víctimas; • Determinación del contexto social de los hechos, es decir, la situación real de la localidad, sobre todo en términos de la criminalidad. • Determinación de patrones de desaparición y tipología de casos. • Caracterización de la violencia en la zona (un diagnóstico general de las principales formas de violencia y los actores involucrados). • Análisis de información documental, tanto pública como privada (registros públicos, bases de datos, periódicos, expedientes, cuentas bancarias, entre otros). El análisis de contexto parte del supuesto de que un hecho no puede entenderse de forma aislada y que para explicarlo necesitamos valorar los diferentes elementos que rodean su ocurrencia. Una desaparición por más que tenga un conjunto de particularidades que la hacen única e irrepetible, siempre se inserta en un contexto más amplio que se repite en otros casos y se relaciona con otros eventos. El análisis de contexto permite comprender este conjunto de circunstancias y ofrece pistas y pruebas sobre quién cometió la desaparición, cómo lo hizo, porqué, dónde puede estar la víctima y con cuáles otras pueden buscarse de forma conjunta para hacer más eficiente el trabajo. Las preguntas que guían el análisis de contexto son ¿dónde está la persona desaparecida. Las fuentes de información para realizar un análisis de contexto deben ser diversas, relevantes, de calidad y acotadas al contexto específico: • Se debe procurar la mayor variedad de fuentes y contenidos de información, evitando basar las hipótesis de búsqueda en una sola pieza o fuente. La multiplicidad de fuentes de consulta permite validar la información y detectar coincidencias e inconsistencias entre ellas. Las fuentes testimoniales son claves en la búsqueda, pero no pueden ser las únicas. • Las fuentes de información deben ser pertinentes, evitando introducir elementos que generen distracciones en el proceso de análisis. Si bien es difícil juzgar la relevancia de una fuente de antemano, es posible descartar algunas que han demostrado no cumplir con este criterio en anteriores análisis. Es recomendable discutir y acordar los criterios de relevancia de forma colectiva para evitar sesgos individuales. • La información que se utiliza en el análisis debe ser verificable, objetiva y precisa. Se deben evitar fuentes de dudosa procedencia, basadas en falsedades o con errores evidentes. Para la búsqueda, la calidad de la información viene dada por su relevancia para responder a la pregunta ¿dónde está la persona desaparecida. • Las fuentes de información deben estar asociadas al momento y al lugar de los hechos. Las fuentes locales, actualizadas y con conocimiento del territorio, como por ejemplo las familias que se dedican a la búsqueda de sus seres queridos, son piezas claves para localizar a las personas desaparecidas. -- 39 of 40 -- Para desarrollar hipótesis de búsqueda que generen resultados positivos, es importante tener en cuenta dos elementos fundamentales: Los usos de la violencia en la región y la configuración del territorio. Las desapariciones, no pueden entenderse fuera de modus operandi o del territorio en donde sucedieron. Tomando en cuenta los usos de la violencia y la configuración del territorio, podemos mejorar nuestras hipótesis de búsqueda e identificar sitios probables de localización que nos ayuden a encontrar a las víctimas de desaparición. REQUISITOS 1. Para que el análisis de contexto aporte a la búsqueda de las personas desaparecidas, es imprescindible contar con la participación de las familiares de las víctimas y los colectivos de búsqueda. Su proximidad con la víctima, su conocimiento del contexto local y su experiencia de búsqueda son recursos invaluables a la hora de recopilar información para la búsqueda. Para ello se requieren espacios de construcción de confianza e intercambio de informaciónm, que permitan la colaboración y garanticen el derecho a la participación en la búsqueda. 2. Un segundo requisito del análisis de contexto, es contar con una estrategia general de documentación, investigación y búsqueda. El análisis de contexto puede caer fácilmente en una compilación de información sin sentido si no se identifican preguntas e hipótesis de búsqueda. Para evitar perderse entre los datos, se requiere trazar un plan de trabajo que contemple las diferentes etapas en el flujo de la información: Recepción del reporte o la denuncia, recopilación de la información, análisis de la información y búsqueda. En este proceso, es también necesario contar con equipos interdisciplinarios que aporten datos, realicen análisis pertinentes de la información y generen hipótesis de búsqueda. 3. Registrar y sistematizar por medio de la acumulación y procesamiento de evidencia sobre casos anteriores. El análisis de contexto se fortalece a través de la acumulación y procesamiento de evidencia sobre casos anteriores. Atendiendo las posibilidades y recursos actuales de la Unidad de Seguimiento y Registro de Desaparecidos, es necesario registrar y sistematizar no solo la cantidad de personas desaparecidas sino también el contexto en el que estas personas desaparecieron”. Artículo 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 18 de Julio de 2024. JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA -- 40 of 40 --
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