Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024 — Reforma al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2024
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 408-2024
Tegucigalpa, M.D.C. 28 de junio de 2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad al artículo 245
de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta
de la República entre otras atribuciones, dirigir la política
general del Estado y emitir acuerdos y decretos, expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con el artículo 41
de la Ley de Procedimiento Administrativo corresponde al
Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración
Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto No. 62-2023
se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2024 y mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 266-2024 se aprueba su Reglamento.
CONSIDERANDO (4): Que en las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo No. 47 establece que las
personas que presten sus servicios en las instituciones de la
Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados,
bajo cualquier modalidad, deben percibir o devengar salarios
acordes a los empleados y funcionarios de igual categoría y
jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe
aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución
pública.
CONSIDERANDO (5): Que en las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2024, se estableció en su artículo
No. 64 que cuando se creen plazas o se realice cualquier acción
de personal administrativo de la Administración Central y
Desconcentrada, debe seguirse el procedimiento a través del
Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH).
En caso del personal docente del Despacho de Educación debe
hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos
Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar el proceso
se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
asignado, que deben ser confirmados por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos
será generada por el órgano competente en materia de recursos
humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil
según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos
en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, el
órgano competente en materia de recursos humanos de los
empleados bajo el régimen de Servicio Civil debe proceder a
la clasificación de los puestos.
CONSIDERANDO (6): Que en las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo No. 68 instruye a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente
en materia de recursos humanos, regule la organización y
administración del recurso humano y su efecto presupuestario,
en atención a los lineamientos establecidos en la Política
Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO (7): Que en las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo No. 85 establece que
las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores
asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o
de carrera (permanente) y no deben exceder los doscientos
(200) días al año, para evitar problemas de financiamiento a
la institución.
CONSIDERANDO (8): Que en las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo No. 245 establece que las
modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones
de la Administración Central y Desconcentradas dictaminadas
por el órgano competente en materia de recursos humanos
u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas
mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), estas modificaciones deben
ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución.
CONSIDERANDO (9): Que en las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo No. 249
establece que las modificaciones de la Administración
Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada que sean
autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso
cualquier modificación de estructura de personal relacionada
con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado
y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que
la efectividad del nombramiento se producirá con fecha
posterior a la finalización del proceso… La contravención de
este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4 de la presente ley.
CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de la Ley de
Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No.
126-1968 establece en su artículo No. 20, que para la fijación
de sueldos se tomarán en cuenta, dentro de las posibilidades
financieras del Estado, las modalidades de cada trabajo, los
sueldos que prevalezcan en las actividades privadas en los
puestos análogos y los demás factores que tengan relación
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directa con una retribución justa, que permita al servidor
subvenir a sus necesidades normales y las de su familia en el
orden material, moral y cultural.
CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de la Ley de
Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No.
126-1968 establece en su artículo No. 39, la Dirección General
de Servicio Civil desarrollará el sistema de clasificación
de cargos para las Secretarias de Estado y efectuará la
valoración de todos los puestos que conforman el Régimen de
Servicio Civil en coordinación con la Secretaría de Finanzas
(SEFIN); Asimismo, prestará asistencia técnica a los órganos
desconcentrados para la preparación de sus propios sistemas
y en la valoración de los puestos y preparación de las escalas
salariales las que una vez preparadas deberán ser aprobadas
por la Dirección General de Servicio Civil para las demás
dependencias del Gobierno Central, el desarrollo del sistema
de clasificación, valoración y ordenamiento de puestos, será
competencia y responsabilidad de la Dirección General de
Servicios Civil.
CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de la Ley de
Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No.
126-1968 en su artículo No. 49, establece que las políticas de
remuneración de los servidores públicos serán determinadas
en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN)
CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de la Ley de
Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No.
126-1968 establece en su artículo No. 53, para los fines de la
política de remuneraciones, la Dirección General de Servicio
Civil, definirá los grupos y niveles de contenido organizativo
de las dependencias del Gobierno Central, debiendo contar
para ello con la debida colaboración y apoyo de cada una de
las entidades por medio de las Sub-Gerencias de Recursos
Humanos.
CONSIDERANDO (14): Que el Decreto Ejecutivo No.
PCM-039-2023 de fecha 08 de septiembre del año 2023 en su
artículo 1 decreta: “Suprimir la Dirección General de Servicio
Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia
funcional, técnica y administrativa y con personalidad jurídica
propia. La Administración Nacional de Servicio Civil,
(ANSEC) asumirá todas las facultades y competencias que
correspondían a la Dirección General de Servicio Civil, y será
la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y
su Reglamento”.
CONSIDERANDO (15): Que mediante el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo 39-2023, se establecen las atribuciones
del Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de
Servicio Civil: 1) “Regular el ejercicio de la función pública
y la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos
sujetos al Régimen de Servicio Civil, contribuyendo a la
modernización permanente del Estado a través de políticas de
gestión y desarrollo del capital humano que se desempeña en
la Administración Pública, en aplicación de la Ley de Servicio
Civil. 2) Garantizar una administración y gestión del capital
humano en las dependencias de la Administración Pública,
basada en la meritocracia, la igualdad de oportunidades y la
transparencia entre otros 4) Prestar asesoría en materia de
manejo de personal, a las instituciones que se encuentren bajo
el Régimen de Servicio Civil, así como a otras instituciones
estatales sujetas a Regímenes Especiales”.
POR TANTO:
En uso de las facultades que establecen los artículos 245,
numerales 1 y 11 de la Constitución de la República; 116, 117
y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de
la Ley de Procedimiento Administrativo y; las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2024 contenidas en el Decreto
No.62-2023; Reglamento de las Disposiciones Generales del
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio
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Fiscal 2024, contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024
y Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
A C U E R D A:
APROBAR LA REFORMA AL REGLAMENTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024
ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el Acuerdo No.266-
2024 contentivo del Reglamento de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República 2024, capítulo 4 Ejecución Presupuestaria de los
Egresos, al cual se le adicionará el artículo 17-A, 17-B y 17-C
los cuales se leerán así:
Artículo 17-A. – De conformidad con lo establecido
en el artículo No. 85 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2024, en el que se prohíben
las ampliaciones por modificaciones presupuestarias
para el subgrupo 12000 personal no permanente,
debiendo limitarse todas las instituciones, a las
asignaciones y montos aprobados en su presupuesto
por lo que las contrataciones podrán ser suscritas
cuando las labores asignadas no pueden ser realizadas
por el personal regular o de carrera (permanente) y no
deben exceder los doscientos (200) días al año para
evitar problemas de financiamiento a las instituciones.
Para lo cual las instituciones del Sector Público
deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
1. El personal contratado bajo el subgrupo de gasto
12000, únicamente podrá estarlo por un período no
mayor a doscientos (200) días.
2. En los casos que las instituciones del Sector
Público que requieran que el personal contratado
continúe prestando sus servicios a la institución para
su normal funcionamiento y que cumplan con los
requisitos establecidos con base en las competencias,
habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad
e idoneidad, para ser nombrado en un puesto de forma
permanente deberán realizar las siguientes acciones:
a) Revisar en su Anexo Desglosado de Sueldos
los puestos vacantes para que el personal
por contrato pase a la modalidad de personal
permanente.
b) En el caso que los puestos vacantes no estén
acordes a las funciones y responsabilidades
que va a desempeñar el personal por contrato
a nombrar, estos puestos deberán someterse
previamente ante esta Secretaría de Estado a
una gestión de modificación de estructura de
puesto (Reasignación) o en su defecto se podrá
realizar creación de puestos por fusión de dos
o más puestos vacantes y tendrán que generar
al menos un ahorro del 30%.
S e e x c e p t ú a n , a l a s i n s t i t u c i o n e s
descentralizadas en la reasignación de
funciones y renombramiento de plazas que
no impliquen cambios en el monto de la plaza.
c) De requerir la creación de puestos para el
nombramiento del personal que está por
contrato, la institución deberá solicitar ante esta
Secretaría de Estado las creaciones de puestos
permanentes con base a la disponibilidad
presupuestaria que acredite la sostenibilidad
del financiamiento en el tiempo.
3. Las modificaciones de estructura de puestos deben
ser financiadas en su totalidad con el presupuesto
aprobado a cada institución.
4. En la realización de las gestiones administrativas
descritas en el numeral 2 del presente Reglamento, la
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institución deberá darle cumplimiento a lo establecido
en los artículos 46, 47, 49, 50, 52, 54, 55, 64, 245,
247, 248, 249 y 250 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2024.
5. Para el trámite de las modificaciones de estructura
de puestos (Reasignaciones y creaciones) descritas en
el presente Reglamento, deberá adjuntar a la solicitud
la siguiente documentación de respaldo:
a) Disponibilidad financiera y presupuestaria
propuesta para financiar la creación de los
puestos en el presente ejercicio fiscal.
b) Se debe acreditar la sostenibilidad del
financiamiento de las creaciones de los puestos
en el tiempo (Siguiente año).
c) Dictamen emitido por la Administración
Nacional de Servicio Civil (ANSEC), en los
casos que corresponda.
d) Presentar en formato Excel y en físico el
detalle de los puestos a crear, fecha de
efectividad (Día hábil), salario mensual,
impacto presupuestario mensual y anual para
el presente ejercicio fiscal en el que se debe
tomar como referencia la fecha de efectividad,
desglosado por objeto del gasto (Sueldos,
colaterales y aportes patronales), según el
Régimen Especial que corresponda.
e) El Anexo Desglosado de Sueldos 2024 de la
Institución aprobado a la fecha.
f) El descriptor completo de los perfiles de puestos
a crear (Información de las responsabilidades,
requisitos para optar al puesto y ubicación en
el organigrama).
g) Estructura presupuestaria donde serán ubicados
los puestos en formato Excel que incluya el
sueldo mensual.
h) FMP-04 en el que se detallan las estructuras
presupuestarias a incrementar y disminuir.
Debe contener montos enteros (Sin
decimales), firmado por la Máxima Autoridad
de la institución, Gerente Administrativo,
Subgerente de Presupuesto y Subgerente de
Recursos Humanos o sus equivalentes.
i) P a r a e l c a s o d e l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas, se solicita adjuntar la
Certificación del Acta o Resolución emitida
por la Junta Directiva o su equivalente.
6. Todo personal que desempeñe funciones
administrativas o técnicas y que su pago salarial sea
imputado en el objeto del gasto 12200 – Jornales, se
les debe crear el puesto tomando en consideración lo
siguiente:
a) Competencias, habilidades, destrezas, méritos
académicos, probidad e idoneidad, para
nombrarlo bajo la modalidad de permanente.
b) Que sus labores sean contratadas de enero a
diciembre y que se requiere que continúen para
los años siguientes.
7. La creación de puestos permanentes no aplica para:
a) Los jubilados que estén contratados bajo
cualquier modalidad.
b) Los servidores públicos que como consecuencia
de su cancelación o cesantía hayan demandado
judicialmente al Estado, a través de cualquiera
de sus instituciones y que laboren bajo la
modalidad de contrato en cualquier institución
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del Sector Público. Solamente en caso de que
retiren la demanda en contra del Estado.
c) Los servidores públicos que tengan interpuesto
un reclamo administrativo o hayan demandado
judicialmente al Estado a través de cualquiera
de sus instituciones y que laboren bajo la
modalidad de contrato en la institución donde
interpuso el reclamo.
d) Personal que es contratado por el objeto del
gasto 12910 – Contratos Especiales, cuyo
servicio no debe ser mayor a 90 días y que
fueron contratados para cubrir licencia por
enfermedad, maternidad, becas, licencias
remuneradas, así como casos especiales
para cubrir declaratorias de emergencia,
levantamiento de encuestas y otros casos que
de acuerdo con el tipo de operatividad de
la institución sea necesaria su contratación
en un período no mayor al que estipula esta
modalidad de contratación.
e) Personal que está bajo la modalidad de jornales
(Objeto del Gasto 12200) que no se requiera
que preste sus servicios de enero a diciembre,
aunque sus servicios sean requeridos en
los siguientes años (Contrataciones por
temporadas).
f) Personal que realiza labores de jornal y que
sus labores se requieran durante todo el
ejercicio fiscal, las cuales no se consideran
administrativas y técnicas.
g) Personal que está contratado y el financiamiento
de su salario se encuentra bajo una categoría
programática de proyectos, independientemente
de la fuente de financiamiento.
h) Personal que está contratado y su salario es
financiado con fuentes externas y crédito y
donaciones internas (Fuente 13 y 14).
i) Personal que es contratado y pagado con los
recursos que se perciben mediante las cuotas
que pagan las empresas acogidas al Sistema
de Regímenes Especiales (Aduanas).
j) Personal que para optar a una plaza previamente
se requiere que pase por un proceso de concurso
(Estatutos), en vista que deben cumplir con el
debido proceso.
k) La institución que evidencie que no cuenta
con la disponibilidad presupuestaria necesaria
para cubrir el financiamiento de las cuotas
patronales, vacaciones para los siguientes
ejercicios fiscales y la sostenibilidad en el
tiempo, dado que de crear los puestos pondría
en precariedad el normal funcionamiento
y cumplimiento de la prestación de sus
servicios. Siempre y cuando haya creado los
puestos estrictamente necesarios según su
estructura orgánica, para el cumplimiento de
las funciones de su mandato.
l) El personal del Programa Hondureño de
Educación Comunitaria (PROHECO), en vista
que se encuentran en un proceso progresivo de
creación de puestos y nombramientos.
m) Personal que esté con licencia no remunerada
de una institución del Sector Público y que
está laborando en otra institución del Estado,
a menos que renuncie a la plaza que tiene en
propiedad.
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n) Personal que labora en el Servicio Exterior en
las Embajadas y Consulados como contrato
local.
Artículo 17-B. Quedan exentos de lo establecido en el
artículo 17-A del presente Reglamento, el personal que
labora bajo la modalidad de contrato y que son pagados
por el Subgrupo 12000 (Personal No Permanente), los
que podrán ser contratados por un período mayor a 200
días, los siguientes:
a) Los que trabajan en programas o proyectos
que no son de carácter permanente, es decir
los que trabajan por tiempo determinado, por
ejemplo: el Programa Nacional de Reducción
de Pérdidas (PNRP/ENEE), el Programa
de Reforestación Padre Andrés Tamayo,
Comisiones Interventoras, personal encuestador
y otros de similar condición.
b) Los empleados jubilados de cualquier institución
del Estado, que se encuentran contratados
con fondos nacionales o externos a través del
subgrupo 24000 para realizar consultorías o
subgrupo de gasto 12000.
c) Personal no permanente que realizó y aprobó
pruebas de confianza, como requisito ineludible
para desempeñar sus labores.
d) Personal que esté con licencia no remunerada y
que está laborando en otra institución del Estado.
e) Personal que labora bajo la modalidad de
contrato local en el Servicio Exterior.
Estos lineamientos servirán de referencia de aplicación
en las instituciones del Sector Público que tienen
rango constitucional de acuerdo con su disponibilidad
presupuestaria.
De requerir asistencia técnica para la realización de
las gestiones vinculantes a la creación de los puestos
o de tener consultas sobre los lineamientos indicados
en la presente Reglamento, se recomienda avocarse
a la Dirección General de Presupuesto (DGP) o
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC)
según sea el caso.
Artículo 17-C. Se ordena a todas las instituciones del
Sector Público, gestionar las creaciones o reasignación
de los puestos de sus instituciones las cuales deberán
estar creadas en el término de los 200 días del inicio
de cada contrato, para lo cual deberán realizar las
siguientes acciones:
1. Gestionar el dictamen de creación de puestos
ante la Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC), para los puestos bajo el
Régimen de Servicio Civil.
2. Presentar ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, la solicitud de
autorización de creación o reasignación de
puestos, para lo cual deberán presentar la
siguiente documentación:
a. Dictamen emitido por la ANSEC, para
los puestos que están bajo el Régimen de
Servicio Civil.
b. Para las Instituciones del Sector
Descentralizado se solicita adjuntar la
Certificación del Acta de aprobación de
creación de puestos emitida por la Junta
Directiva.
c. Disponibilidad financiera y presupuestaria
para financiar plazas creadas.
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d. Proyección de la sostenibilidad del
financiamiento de las creaciones de los
puestos para el siguiente año.
e. Presentar en formato Excel y en físico el
detalle de los puestos a crear o reasignar,
fecha de efectividad (Día hábil), salario
mensual, impacto presupuestario mensual
y anual para el presente ejercicio fiscal en
el que se debe tomar como referencia la
fecha de efectividad, desglosado por objeto
del gasto (Sueldos, colaterales y aportes
patronales), según el régimen especial que
corresponda.
f. Anexo Desglosado de Sueldos vigente del
año 2024 de la Institución aprobado a la
fecha.
g. Descriptor completo de los perfiles de
puestos a crear (Información de las
responsabilidades, requisitos para optar
al puesto y ubicación en el organigrama).
Solamente aplican para los puestos fuera
del Régimen de Servicio Civil.
h. Estructura presupuestaria en digital donde
serán ubicados los puestos en formato
Excel que incluya el sueldo mensual.
i. FMP-04 en el que se detallan las estructuras
presupuestarias a incrementar y disminuir.
Debe contener montos enteros (Sin
decimales), firmado por la Máxima
Autoridad de la institución, Gerente
Administrativo, Subgerente de Presupuesto
y Subgerente de Recursos Humanos o sus
equivalentes.
ARTÍCULO 2.- La presente reforma entrará en vigor el día
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO
________
Empresa Nacional de
Artes Gráficas
FE DE ERRATA
En la edición del Diario Oficial La Gaceta número 36,554 de
fecha siete 07 de junio del año dos mil veinticuatro (2024),
fue publicado EL ACUERDO NÚMERO 175-SEP-2024,
de fecha 27 de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por
un error involuntario en la página A.3 en el ordinal primero se
escribió el nombre del ciudadano, FRANCISCO JAVIER
VARETA SALGADO siendo lo correcto FRANCISCO
JAVIER VARELA SALGADO.
LA GERENCIA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional Nº LPN-001-2024
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESTUDIO
DE IMAGEN POR RESONANCIA MAGNÉTICA
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL REGIONAL
DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a participar en la Licitación Pública Nacional Nº. LPN-
001-2024, a presentar ofertas selladas a las empresas para
la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESTUDIO DE
IMAGEN POR RESONANCIA MAGNÉTICA PARA
PACIENTES DEL HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fonlos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2024 establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la
presente licitación en la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el Sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 a.m. hasta las
4:00 p.m. a partir del día viernes 14 de junio de 2024, previo
a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad
de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no
reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través
de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta
N.730440861.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras",
(www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas,
consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito
a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por
lo menos 20 días calendario antes de la fecha límite para la
presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del
Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), Tercer piso,
Barrio Abajo. Tegucigalpa, M.D.C.. Honduras C.A. La hora
límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del
día miércoles 24 de julio de 2024, acto seguido se procederá
a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las
(10:15 a.m.) de la mañana.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la
oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., junio de 2024.
Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada.
DRA. YADIRA YAMILETH ALVAREZ MORENO
Directora Ejectiva, por ley
Instituto Hondureño de Seguridad Social
28 J. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Instituto de la Propiedad
C E R T I F I C A C I O N
Resolución
Resolución No. 2024/290 — Resolución de nulidad de marca de fábrica DOTERRA
Poder Judicial
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución
No.2024/287 de fecha 15 de marzo de 2024, la que en
su parte contundente dice: DIRECCION GENERAL
DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C.,
15 de marzo de 2024. VISTA: Para resolver la acción de
nulidad No. 2022-000539, presentada en fecha 01 de
junio del año 2022, por la abogada GRACIELA SARAHI
CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada
Legal de la sociedad mercantil. denominada DŌTERRA
HOLDING LLC, contra el registro No.6637 del nombre
comercial denominado DOTERRA. Propiedad de la
señora SANDRA PAOLA GIANNINI ESPINAL.
RESULTA PRIMERO.... RESULTA SEGUNDO ....
RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO....
RESULTA QUINTO .... RESULTA SEXTO....
RESULTA SEPTIMO.... CONSIDERANDO
PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO....
CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDERANDO
CUARTO.... CONSIDERANDO QUINTO.... CONSI-
DERANDO SEXTO.... CONSIDERANDO SEPTIMO....
CONSIDERANDO OCTAVO.... POR TANTO....
RESUELVE PRIMERO: declarar CON LUGAR la
solicitud de nulidad No. 2022-000539, presentada en fecha
01 de junio de 2022, por la SARAHI CRUZ RAUDALES,
actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad
mercantil denominada DŌTERRA HOLDING LLC, contra
el registro No.6637 del Nombre Comercial denominado
DOTERRA, propiedad de la señora SANDRA PAOLA
GIANNINI ESPINAL. En virtud que en ninguna de las
etapas del proceso compareció la seíiora SANDRA PAOLA
GIANNINI ESPINAL y de esa manera poder desvirtuar
lo manifestado por parte del solicitante y siendo que el
registro de una marca se concede bajo la responsabilidad
del solicitante, sin perjuicio de derechos de terceros y en
el presente caso al no comparecer la titular del derecho
protegido y al haber elementos fidedignos que vinculan a la
señora SANDRA PAOLA GIANNINI ESPINAL, en una
relación comercial con la sociedad mercantil DŌTERRA
HOLDING LLC, para la comercialización de los de la
sociedad mercantil DOTERRA HOLDING LLC, esta
Oficina de Registro considera como cierto todo lo manifestado
por parte solicitante, ya que en toda relación contractual
y comercial debe actuarse de manera correcta, honesta
respetuosa y de buena fe basándose en los principios éticos
y morales, pudiendo de esta manera entenderse que la señora
SANDRA PAOLA GIANNINI ESPINAL, actuó de mala
fe, al registrar el nombre comercial DOTERRA, ya que tenía
conocimiento que el signo que registró a su favor pertenecía
a otra persona, aprovechándose de una relación comercial
(contractual) con la sociedad mercantil DŌTERRA
HOLDING LLC. SEGUNDO: Previo a extender la
certificación correspondiente de la presente Resolución
el interesado deberá cancelar la tasa correspondiente.
TERCERO: Una vez firme la presente resolución. mándese
a publicar por cuenta del interesado en un diario de mayor
circulación del país y en el Diario Oficial La Gaceta, una
vez cumplidos estos requisitos procédase a anular el registro
No.6637 del Nombre Comercial DOTERRA. La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la
misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano
que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la
notificación de la resolución, el Recurso de apelación que
deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que
dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia
de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de
dicha formalización.- NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA
ABOGADO FlDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRO
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del 2023,
compareció a este Juzgado el Abogado Wilson Omar
Díaz Flores, en su condición de representante procesal
de la ciudadana Vivian Nicole Mora González, para la
VÍA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad
del Acto Administrativo impugnado consistente en el
ACUERDO No. 840-SRH-2022 de fecha 19 de diciembre
del 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional. Que se reconozca una situación jurídica y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2023-00139.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
28 J. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha seis de mayo del 2024, compareció a este
Juzgado el ciudadano Carlos Esteban Henríquez Servellón,
para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del
Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
No. 1865-2023, de fecha 24 de octubre del 2023, emitido por
actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00362.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
28 J. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 17 de enero del 2023,
compareció a este Juzgado el Abogado Wilson Omar
Díaz Flores, en su condición de representante procesal de
la ciudadana Arianna Julihsa Montenegro Sosa, para
la VÍA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad
del Acto Administrativo impugnado consistente en el
ACUERDO No. 759-SRH-2022 de fecha 19 de diciembre
del 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional. Que se reconozca una situación jurídica y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00098.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA
El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares
Torres
Actuando en representación de la empresa
CASA DEL GANADERO, S.A. (CADELGA, S.A.)
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
IMPONENTE ONE 75 WG
Compuesto por los elementos:
75.0% Hexazinone
Grupo al que pertenece:
Triazina
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de Formulación:
Gránulos dispersables (WG)
Formulador y País de Origen:
ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP
CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 549-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 1 de abril de 2024.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
ley correspondiente, se HACE SABER: Que en dependencia se
ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN
El representante Legal: Raúl Rene Romero
Actuando en representación de la empresa
INGENIERIA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN
De nombre Comercial:
OXICOB 85 WP
Compuesto por los elementos:
85% Copper Oxychloride
Grupo al que pertenece:
Inorgánico
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de Formulación:
Polvo mojable (WP)
Formulador y País de Origen:
INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. / MÉXICO
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2302-0287
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 17 de abril de 2024.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Anuncio Específico de Adquisiciones
Solicitud de Ofertas
Obras Menores
(Proceso de licitación de un solo sobre)
Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras
Título del contrato: Contratación de Contratistas para la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en los departamentos
de Gracias a Dios y Yoro.
País: Honduras
Credito No.: CR-6560-HN
SDO No. : HN-SE-403388-CW-RFB
Publicada el : 07 de junio de 2024.
1. El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación ha recibido financiamiento del Banco Mundial para
sufragar el costo del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y se propone
destinar parte de los fondos a la cancelación de pagos previstos en el contrato para la “Contratación de Contratistas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en los departamentos de Gracias a Dios y Yoro.
2. La Secretaría de Educación, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la
Educación Prebásica en Honduras, invita ahora a los Licitantes elegibles a presentar Ofertas en sobre cerrado para la
ejecución de las obras siguientes: Construcción de aulas nuevas y/o Reparación de aulas existentes en los centros
educativos / proyectos, siguientes:
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El plazo para la ejecución de las obras será de 4 meses
para cada lote, contados a partir de la notificación de
la orden de inicio.
3. La contratación se realizará mediante una
competencia nacional utilizando la Solicitud de
Ofertas (SDO) obras menores, que se especifica
en las “Regulaciones de Adquisiciones para los
Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de
Inversión: Regulaciones de Adquisiciones para
Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco
Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017
y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y
estará abierta a todos los Licitantes, como se define
en las Regulaciones de Adquisiciones.
4. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar
más información a la Secretaría de Educación a través
del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento
de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras
a la dirección electrónica siguiente: adquisiciones.
ucp@se.gob.hn y revisar el documento de licitación
durante el horario de trabajo de 8:00 a.m., a 4:00
p.m., en el domicilio consignado más debajo de
este anuncio o en el sitio web indicado al final del
presente anuncio.
5. Los Licitantes elegibles interesados pueden adquirir
el documento de licitación en español previa
presentación de una solicitud por escrito en el
domicilio consignado más abajo de forma gratuita.
El documento se enviará vía correo electrónico.
6. Las Ofertas se deben enviar al domicilio consignado
más abajo a más tardar el día 09 de julio de 2024
a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de
Honduras. No se permitirá presentar Ofertas en
forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías.
Las Ofertas se abrirán públicamente, en presencia de
los representantes designados de los Licitantes y de
cualquier persona que decida asistir, en el domicilio
consignado más abajo el día 09 de julio 2024 a
las 10:15 a.m., hora oficial de la República de
Honduras.
7. Todas las Ofertas deben ir acompañadas por una
Declaración de Mantenimiento de la Oferta para los
lotes ofertados.
8. Se llama la atención sobre las Regulaciones de
Adquisiciones que requieren que el Prestatario
divulgue información sobre la propiedad efectiva
del adjudicatario, como parte de la Notificación de
Adjudicación de Contrato, utilizando el Formulario
de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en
el documento de licitación.
9. El domicilio mencionado más arriba es:
Coordinación General de la Unidad Coordinadora
del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la
Educación Prebásica en Honduras, atención: Adrián
Gustavo Rozengardt, Centro Cívico Gubernamental
José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo,
edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación,
tercer nivel, Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A.
E-mail: adquisiciones.ucp@se.gob.hn.
PROFESOR JAIME ATILIO RODRIGUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Educación, por Ley
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Instituto de la Propiedad
CERTIFICACION PARA EFECTOS DE
PUBLICACION
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual
CERTIFICA: Extracto de la Resolución 2024/134 en
Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de febrero del dos mil
veinticuatro (2024). VISTA: RESULTA PRIMERO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de Cancelación Voluntaria
2006-33603 con entrada No. 2024-000155, presentado por
la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
en su condición de Apoderada Legal de la sociedad PUMA
ENERGY HONDURAS S.A. DE C.V. en la acción de
Cancelación Voluntaria contra el registro No. 100332 de la
marca de fábrica denominada "DIPSA Y LOGOTIPO"
en clase internacional (4) inscrita a favor de la sociedad
mercantil denominada PUMA ENERGY HONDURAS
S.A. DE C.V., en virtud de haber sido solicitada por su
titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución,
el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en
la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente
Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá
presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro
de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la
notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de junio del dos mil
veinticuatro (2024).
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.
Registrador Legal
28 J. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ
ARMANDO ESPINAL, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal del señor MARCOS JOEL ESPINOZA
GÓMEZ, incoando demanda en materia de personal con
orden de ingreso número 0801-2024-00360, contra el Estado
de Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.- Para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la administración pública, consistente en el Acuerdo de
Cancelación número 659-2024, de fecha cinco (05) de abril
del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha
once (11) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitida
por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, infringiendo el ordenamiento jurídico
establecido en la Ley de la Carrera Policial.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fue objeto mi representado.- Y como medida para
el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene
mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo
puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago
de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos,
pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes,
desde la fecha de su ilegal cancelación hasta la ejecución
de la sentencia.- Se alega prescripción de parte de la
autoridad nominadora para sancionar a mi representado con
la cancelación.- Se alega mala notificación.- Se acompañan
documentos.- Costas del Juicio.- Poder.
VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
28 J. 2024
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Sección B A v isos L egales
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REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACION/MODIFICACION DE
PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACION/
MODIFICACION DE PLAGUICIDA
El representante o apoderado legal: Raúl René Romero
Actuando en representación de la empresa: ADAMA CROP
SOLUTIONS ACC S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACION/MODIFICA-
CION DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial: MOLTO 49 EC
Compuesto por los elementos: 40.00% Prochloraz, 9.00%
Propiconazole
Grupo al que pertenece: Imidazol, Triazol
Clasificación toxicológica: "5"
Estado Físico: Líquido
Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen: ADAMA ANDINA B.V.
SUCURSAL COLOMBIA/ COLOMBIA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA: 2301-0165
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 17 de abril de 2024
lng. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas
28 J. 2024
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO
DE PLAGUICIDA
El representante o apoderado legal: Raul Rene Romero
Actuando en representación de la empresa: ORIUS
BIOTECH LLC
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial: FUNGIO 60 WP
Compuesto por los elementos: 20.00% Paecilomyces
lilacinus, 20.00% Metarhizium anisopliae, 20.00%
Beauveria bassiana
Grupo al que pertenece: Microbiológico
Clasificación toxicológica: IV
Estado Físico: Sólido
Tipo de formulación: Polvo mojable (WP)
Formulador y País de Origen: ORIUS BIOTECH S.A.S. /
COLOMBIA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2306-1988
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 19 de abril de 2024
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas
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Instituto de la Propiedad
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, registrador del Departamento Legal
de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución
No.2024/387 de fecha 15 de abril de 2024, la que en
su parte contundente dice: DIRECCION GENERAL
DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPAR-
TAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de
2024. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por
no uso N°.2023-001297, presentada en fecha 06 de noviembre
de 2023, por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ
RAUDALES, en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada DŌTERRA HOLDINGS,
LLC; contra el registro número 87267 de la marca de Fábrica
denominada TERRA clase internacional 09., propiedad
de la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA,
S.A. RESULTA PRIMERO .... RESULTA SEGUNDO
.... RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO
.... RESULTA QUINTO .... RESULTA SEXTO ....
RESULTA SEPTIMO ... RESULTA OCTAVO ...
RESULTA NOVENO ... CONSIDERANDO PRIMERO
.... CONSIDERANDO SEGUNDO ... CONSIDERANDO
TERCERO.... CONSIDERANDO CUARTO....
CONSIDERANDO QUINTO .... CONSIDERANDO
SEXTO.... POR TANTO.... RESUELVE PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por
no uso No.2023-001297 de fecha 06 de noviembre de
2023, presentada por la Abogada GRACIELA SARAHI
CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada
Legal de la Sociedad Mercantil DŌTERRA HOLDINGS,
LLC, contra el registro No.87267 de la marca de Fábrica
denominada TERRA clase internacional 09. En virtud que
el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio
a disposición de los consumidores y la carga de la prueba de
uso y comercialización de una marca protegida, corresponde
al titular del derecho protegido y en el presente caso la
Sociedad Mercantil TELEFONICA S.A., propietaria del
registro No.87267 de la marca de Fábrica TERRA clase
09, no se pronunció sobre la solicitud presentada y no
acreditó ningún medio de prueba que acreditara el uso y la
comercialización de la marca TERRA en Honduras. Por
lo que esta Oficina de registro considera que la Sociedad
Mercantil TELEFONICA S.A., no está usando la marca
TERRA y comercializando los productos que tiene
protegidos con la misma y en virtud que el fin de registrar una
marca es para poner en el comercio los productos o servicios
bajo la marca registrada y no obstaculizar el comercio.
Por lo tanto, téngase cancelado por no uso el registro No.
87267 correspondiente a la marca de Fábrica TERRA
clase internacional 09, propiedad de la Sociedad Mercantil
TELEFONICA S.A. SEGUNDO: Previo a extender la
certificación correspondiente de la presente Resolución el/
los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese
a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La
Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país y pagar
la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos, hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y
en la base de datos correspondiente. La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE FIRMA
y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA,
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
28 J. 2024
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
CPN-IP-003-2024 "SERVICIO DE CONSULTORÍA
PARA EL DISEÑO DE CAMPAÑA, ASESORÍA,
CONTRATACIÓN Y GESTIÓN EN PLANIFICACIÓN
DE MEDIOS, ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN DE
PIEZAS PUBLICITARIAS PARA LA CAMPAÑA DE
PAGO DE LA TASA ANUAL VEHICULAR (TAV) AÑQ
2024".
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en el CONCURSO
PÚBLICO NACIONAL No. CPN-IP-003-2024
a presentar ofertas selladas para el "SERVICIO
DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO DE
CAMPAÑA, ASESORÍA, CONTRATACIÓN Y
GESTIÓN EN PLANIFICACIÓN DE MEDIOS,
ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN DE PIEZAS
PUBLICITARIAS PARA LA CAMPAÑA DE
PAGO DE LA TASA ANUAL VEHICULAR
(TAV) AÑO 2024".
2. El financiamiento para la realización del proceso
proviene de Fondos Nacionales y cualquier otra
fuente de financiamiento disponible.
3. El Concurso se efectuará conforme a los
procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente Concurso, a partir del jueves veintisiete
(27) de junio del año 2024, en un horario
comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., sin ningún
costo, mediante solicitud enviada al correo de
adquisiciones@ip.gob.hn o de forma escrita (física)
presentada en el Departamento de Adquisiciones,
Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo
Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José
Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán. De
igual manera, podrán ser examinados en la página
web www.honducompras.gob.hn del Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras).
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita (física), a fin de dejar constancia de
los datos de la persona a quien deberá ir dirigido
todo documento del presente proceso, como ser
enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que
surjan del mismo y no se enviarán enmiendas o
aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito
en el registro oficial de participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse de manera física
en sobres separados, cerrados, firmados y sellados,
adjuntando la documentación obligatoria legal-
técnica y la oferta económica a más tardar el
martes 16 de julio del dos mil veinticuatro (2024)
a las dos de la tarde (2:00 p.m.) en el salón de
reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo
C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del
Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; y su apertura
el mismo martes 16 de julio del dos mil veinticuatro
(2024) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón
de reuniones del séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo
C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del
Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección citada.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio del 2024
ESDRAS RAFAEL GUTIÉRREZ OCHOA
PRESIDENTE COMISIÓN INTERVENTORA DEL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
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LICITACIÓN PÚBLICA No.13/2024
ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública No.13/2024 para la contratación del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
cuatro (4) soluciones de almacenamiento en red "Storage
Area Network" (SAN) marca Hitachi, modelo VSP G350,
ubicadas: Dos (2) en el edificio principal del Banco Central
de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital
de la República y dos (2) en la sucursal de San Pedro Sula,
Cortés, por el período comprendido del 24 de octubre de
2024 al 23 de octubre de 2026; que la fecha de recepción
de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido
reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de
condiciones, los aspectos siguientes:
IAO 20.1 de los Datos de la licitación: Las ofertas deberán
tener una validez mínima de ciento veinte (120) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la
documentación y apertura de la oferta económica indicadas
en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 2 de julio
de 2024 al 24 de diciembre de 2024. En los casos en que
fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los
oferentes la ampliación del plazo antes mencionado.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
oferta será del 2 de julio de 2024 al 24 de diciembre de
2024.
IAO 24.1 y 27.1: La recepción y apertura de las ofertas
económicas se realizará el 2 de julio de 2024, a las 10:00
a.m., hora local.
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 2 de julio de 2024,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el BCH.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 14 de junio de 2024.
EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIE
GERENCIA
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA
MUNICIPAL DE SANTA RITA
LPuN-03-AMSR-0524
Proyecto: BOULEVAR LA AMISTAD
1. La Alcaldía Municipal de Santa Rita, Yoro, hace un
llamado a las empresas Constructoras Nacionales,
legalmente autorizadas para operar en Honduras, a
presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución
del proyecto arriba mencionado.
2. El financiamiento para la realización del presente
proyecto proviene de FONDOS MUNICIPALES
y se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir del día viernes 21 de
junio del 2024, mediante solicitud de participación a
la Alcaldía de Santa Rita, Yoro, con atención a: Jorge
A. Membreño, Edificio Municipal de la A.M.S.R.,
barrio El Centro, frente al parque Central, Santa Rita,
Yoro, Teléfono No.2667-6163, de forma escrita en
horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes
a viernes o enviándola al Correo Electrónico:
munisantarita_yoro@yahoo.es en ambos casos se
debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no
reembolsable de SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.6,000.00) que deberán ser cancelados en la
oficina de Tributación en el edificio Municipal de la
Alcaldía de Santa Rita, Yoro; dicha solicitud deberá
contener información de teléfonos, correo electrónico
y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean
que se les haga llegar la información concerniente
al proceso, los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. La visita de socialización del proyecto queda
establecida para el día jueves 27 de junio del 2024 a
las 09:00 a.m., punto de reunión Alcaldía Municipal
de Santa Rita, Yoro, oficina de ingeniería con el
Ing. Jorge Membreño. Esta visita es un requisito
obligatorio para que las empresas sean incluidas en
el listado oficial de participantes.
5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita o por correo electrónico que servirá
para enviar los documentos de esta licitación o
la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan
del proceso hasta la fecha 10 de julio del 2024 en
horario de oficina. Para aclaraciones y consultas se
pone a disposición el siguiente correo electrónico
boulevardsantarita2024@gmail.com, por medio del
cual se estarán evacuando dichas solicitudes. No
se considerará ningún documento de licitación que
no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía
Municipal de Santa Rita, Yoro y no se enviarán
enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no
esté inscrita en el registro oficial de participantes.
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Unidad Técnica Municipal, ubicado
en: primer piso, del Edificio Municipal de Santa
Rita, Yoro, a más tardar el día: lunes 22 de julio
del 2024, hasta las 09:00 a.m. hora oficial de la
República de Honduras. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán
sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:00 a.m. del día lunes
22 de julio del 2024. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la oferta de por lo menos el 2% del valor de su Oferta
y una declaración jurada de la institución bancaria que
emita la Garantía de acuerdo a la forma establecida
en los documentos de la licitación, copia de escritura,
copia de DNI de representante o apoderado legal
de la empresa, Copia de RTN, Constancia de estar
inscrito en la ONCAE, constancia de estar sujeto al
régimen de pagos a cuentas, Constancia de Solvencia
de la SAR, constancia de no tener cuentas pendientes
con el Estado por parte de la Procuraduría General de
la República.
Santa Rita, Yoro, 28 de mayo del 2024.
Lic. Mario Alexi Caballero H.
Alcalde Municipal
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
"REPARACIONES Y MEJORAS AL INSTITUTO
CENTRAL VICENTE CACERES,
UBICADO EN COLONIA TILOARQUE, MUNICIPIO
DEL D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN".
LPN-SE-OBRA-DIGECEBI-003-2024
l. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, invita a las empresas interesadas a
participar en Licitación Pública Nacional LPN-SE-
OBRA-DIGECEBI-003-2024 a presentar ofertas
selladas para REPARAClONES Y MEJORAS AL
INSTITUTO CENTRAL VICENTE CACERES,
UBICADO EN COLONIA TILOARQUE,
MUNICIPIO DEL D.C., DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN.
2. El financiamiento para realización del presente,
proceso proviene de los Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita ante
la Dirección de General de Construcciones Escolares
y Bienes Inmuebles (DIGECEBI), en atención al
Ing. Juan Carlos Coello Diaz, Director General
de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles,
Teléfono 2220-5583, Ext. 1332. Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, Dirección General
de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles,
3er. nivel del Edificio Cuerpo Bajo B, del Centro
Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., en
un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. a partir del día
3 de junio del 2024, o mediante solicitud por correo
electrónico a adquicisiones.digecebi@se.gob.hn.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", www.honducompras.gob.hn.
5. La fecha límite para recibir ofertas será a las 1:30
p.m. del 22 de julio del 2024 en las instalaciones
de la Secretaría de Educación, en las oficinas de
la Dirección General Construcciones Escolares y
Bienes Inmuebles, 3er. piso del Edificio Cuerpo Bajo
B del Centro Cívico Gubernamental, las ofertas fuera
del plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en audiencia pública en
presencia de oferentes o representantes que deseen
asistir en la dirección indicada el 22 de julio del 2024
a la 1:45 p.m. La oferta deberá estar acompañada de
una Garantía de Mantenimiento de Oferta original a
nombre de la SECRETARIA DE EDUCACION, con
una vigencia de treinta (30) días calendarios después
de la expiración de la fecha de la oferta, contados a
partir del día de la fecha de apertura de la oferta y
por un monto equivalente a por lo menos del dos por
ciento (2%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de junio del 2024
ING. JUAN CARLOS COELLO DIAZ
Director General Construcciones Escolares y Bienes
Inmuebles
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0551-SE-2024 — Licitación Pública Nacional para Reparaciones y Mejoras al Instituto Gubernamental España Jesús Milla Selva
Poder Judicial
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Acuerdo N°. 0551-SE-2024
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Aviso de Licitación Pública
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
OBRA “PRIMERA ETAPA DE CONSTRUCCION DE
EDIFICIO # 1, CENTRO DE CULTURA POPULAR
EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”
LPN-001-SE-DGME-DGA-OBRA-2024
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN-001-SE-DGME-
DGA-OBRA-2024 a presentar ofertas selladas para el proceso
de Obra “PRIMERA ETAPA DE CONSTRUCCION DE
EDIFICIO #1, CENTRO DE CULTURA POPULAR EN
EL DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección
General de Adquisiciones; Abogado Jam Cirus Majano
Claros, Director General de Adquisiciones, y teléfonos
2220-5583, 2222-1225, Ext. 1124. En la dirección indicada
al final de este Llamado, 1er. Piso del Edificio Cuerpo Bajo
B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C.
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
de 9:00 am a 5:00 pm., o mediante correo electrónico a la
dirección: dirección.adquisiciones@se.gob.hn. A partir
de la Publicación el día lunes 24 de junio de 2024. Los
documentos de la Licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn)
en la misma fecha antes indicada.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Secretaría de Educación, Centro Cívico Gubernamental,
Blv. Juan Pablo II, primer nivel, Edificio Cuerpo Bajo
B, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 2:00 pm del día
jueves 25 de julio de 2024. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 2:15 pm del día jueves 25 de
julio de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta
por el valor y forma tal y como se establece en el artículo 99
de la Ley de Contratación del Estado.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Junio de 2024.
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA
VELASQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACION
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
ENP-CPN-GA-UI-02-2024
“SUPERVISION DEL PROYECTO DE
CONSTRUCCION DE LA AMPLIACION DE LA
TERMINAL MARITIMA DE GRANELES LIQUIDOS
DE PUERTO CORTESˮ
1. La Empresa Nacional Portuaria, que en adelante será
denominada como "La ENP", invita a las "Empresa
Diseñadoras, Consultoras y Supervisoras de Obras
Públicas de la Empresa Nacional Portuaria", precalificadas
en Obras Logísticas que a continuación se detallan:
Consultores en Ingeniería S.A. de C.V. (CINSA), Saybe y
Asociados S. de R.L., Consultoría, Diseño y Supervisión S.A.
de C.V. (CDS), Ingeniería Orvipe S.A. de C.V., Asociación
de Profesionales S.A. de C.V. (ASP), Técnica de Ingeniería
S.A. (TECNISA), Asociación de Consultores en Ingeniería S.
de R.L. (ACI), Consultores Asociados Metropolitanos S.A.
de C.V. (CAM), Diseño Construcción y Medio Ambiente
(DICOMA) S. de R.L., Consultores Asociados de Honduras
S. de R.L. de C.V. (CONASH), Gabinete Técnico S.A. de
C.V. (GATESA), a presentar oferta Técnica y Económica
conforme los Términos de Referencia del Concurso Público
Nacional ENP-CPN-GA-UI-02-2024 para la "Supervisión
del Proyecto de Construcción de la Ampliación de la
Terminal Marítima de Gráneles Líquidos de Puerto
Cortés".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos
de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente concurso, a partir del 17 de junio de 2024, mediante
solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en
el Edificio Administrativo No.1 de la Empresa Nacional
Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace ubicada
en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso,
Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C., a partir de
la fecha en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a
jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., previo al pago
de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS),
no reembolsables. Los documentos del Concurso también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"Honducompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. La documentación Legal así como las ofertas técnicas y
económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto
Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 16 de julio
de 2024 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de
Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Seguidamente se levantará el Acta de recepción
de recibidos los sobres sellados de las ofertas Técnicas,
legales y económicas, con los participantes que deseen asistir
en la dirección indicada.
6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que
hayan adquirido el documento del presente concurso.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 03 de julio de 2024
DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA
MINISTRO GERENTE GENERAL
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
"PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA TERMINAL
MARÍTIMA DE GRÁNELES LÍQUIDOS DE PUERTO
CORTÉS"
ENP-LPN-GA-UI-02-2024
1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será
denominada como "La ENP", invita a las "Empresas
Constructoras, Consorcios y Contratistas Individuales,
de Obras Publicas de la Empresa Nacional Portuaria",
Precalificadas en Obras Logísticas que a continuación se
detallan : Empresa Productora de agregados y derivados
del Concreto, S.A. (CONSA PAYHSA, S.A), Servicios de
Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO),
Empresa de Construcción y Transporte, S.A de C.V.
(ETERNA), Concreto Preesforzado de Centroamérica, S.A de
C.V. (COPRECA), Profesionales de la Construcción S.A. de
C.V (PRODECON), Estudios y Desarrollos Arquitectónicos
y de Ingeniería Sierra (JOSE ALBERTO SIERRA), Salvador
Gracia y Asociados, Constructora Sato, S. de R.L. de C.V.,
Constructora SERPIC., a presentar oferta sellada para la
Licitación Publica Nacional ENP-LPN-GA-UI-02-2024,
para el "Proyecto de Ampliación de la Terminal Marítima
de Gráneles Líquidos de Puerto Cortés".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del 17 de junio de 2024, mediante
solicitud escrita a la Lic. Lucila Del Cid López, Directora
de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad
de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No.
1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés, ó en
la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro
Cívico Gubernamental Torre II, noveno piso, boulevard Juan
Pablo II, a partir de la fecha y en horario de 7:00 a.m., a
4:00 p.m., de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 a.m.
a 3:00 p.m., previo pago de L.200.00 (DOSCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras",
(www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla
al correo electrónico licitaciones@enp.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto
Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar el 16 de
julio de 2024, a las 02:00 p.m., hora oficial de la República
de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que desean
asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor
al 2% de la oferta económica presentada.
6.Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que
hayan adquirido el documento de la presente licitación,
siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del
presente aviso.
Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 03 de julio de 2024.
DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA
MINISTRO GERENTE GENERAL
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Instituto de la Propiedad
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
de Propiedad Intelectual. CERTIFICA la Resolución
No.2024/290 de fecha 15 de marzo de 2024, la que en
su parte contundente dice: DIRECCION GENERAL
DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, M.D.C. 15 de
marzo de 2024. VISTA: Para resolver la acción de nulidad
No.2022-000555, presentada en fecha 07 de junio del año
2022, por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ
RAUDALES en su condición de Apoderada Legal de la
sociedad mercantil denominada DŌTERRA HOLDING
LLC, contra el registro No.153806 de la marca fábrica
denominada DOTERRA, clase internacional 03, propiedad
de la señora SANDRA PAOLA GIANNINI ESPINAL.
RESULTA PRIMERO.... RESULTA SEGUNDO....
RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO....
RESULTA QUINTO.... RESULTA SEXTO.... RESULTA
SEPTIMO.... CONSIDERANDO PRIMERO....
CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO
TERCERO.... CONSIDERANDO CUARTO....
CONSIDERANDO QUINTO.... CONSIDERANDO
SEXTO.... CONSIDERANDO SEPTIMO....
CONSIDERANDO OCTAVO.... POR TANTO....
RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR
la solicitud de nulidad No.2022-000555 presentada en
fecha 07 de junio de 2022, por la Abogada GRACIELA
SARAHI CRUZ RAUDALES, actuando en su condición
de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada
DŌTERRA HOLDING LLC, contra el registro No.153806
de la marca de fábrica denominada DOTERRA clase
internacional 03, propiedad de la señora SANDRA PAOLA
GIANNINI ESPINAL. En virtud que en ninguna de las
etapas del proceso compareció la señora SANDRA PAOLA
GIANNINI ESPINAL y de esa manera poder desvirtuar lo
manifestado por parte solicitante y siendo que el registro de
una marca se concede bajo la responsabilidad del solicitante,
sin perjuicio de derechos de terceros y en el presente caso
al no comparecer la titular del derecho protegido y al haber
elementos fidedignos que vinculan a la señora SANDRA
PAOLA GIANNINI ESPINAL, en una relación comercial
con la sociedad mercantil DŌTERRA HOLDING LLC,
para la comercialización de productos de la clase internacional
03, esta Oficina de Registro considera como cierto todo lo
manifestado por parte solicitante, ya que en toda relación
contractual y comercial debe actuarse de manera correcta,
honesta, respetuosa y de buena fe, basándose en los principios
éticos y morales, pudiendo de esta manera entenderse que
la señora SANDRA PAOLA GIANNINI ESPINAL, actuó
de mala fe, al registrar la marca DOTERRA en la clase
internacional 03, ya que tenía conocimiento que la marca que
registró a su favor pertenecía a otra persona, provechándose
de una relación comercial (contractual) con la sociedad
mercantil DOTERRA HOLDING LLC. SEGUNDO:
Previo a extender la certificación correspondiente de la
presente Resolución el interesado deberá cancelar la tasa
correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente
resolución, mándese a publicar por cuanta del interesado en
un diario de mayor circulación del país y en el Diario Oficial
La Gaceta una vez cumplidos estos requisitos procédase
a anular el registro No.153806 de la marca de fábrica
DOTERRA, clase internacional 03. La presente resolución
no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma
sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que
la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la
notificación de la resolución, el Recurso de Apelación que
deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que
dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia
de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de
dicha formalización.-NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRO
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
“REPARACIONES Y MEJORAS AL INSTITUTO
GUBERNAMENTAL ESPAÑA JESUS MILLA SELVA,
UBICADO EN COLONIA KENNEDY,
MUNICIPIO DEL D.C,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZANˮ.
LPN-SE-OBRA-DIGECEBI-002-2024
1. La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación
invita a las empresas interesadas a participar en Licitación
Pública Nacional LPN-SE-OBRA-DIGECEBI-002-2024
a presentar ofertas selladas para REPARACIONES Y
MEJORAS AL INSTITUTO GUBERNAMENTAL
ESPAÑA JESUS MILLA SELVA, UBICADO EN
COLONIA KENNEDY, MUNICIPIO DEL D.C,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.
2. El financiamiento para realización del presente proceso
proviene de los Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita ante la Dirección
de General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles
(DIGECEBI) en atención al Ing. Juan Carlos Coello Diaz,
Director General de Construcciones Escolares y Bienes
Inmuebles, Teléfono 2220-5583, Ext. 1332. Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, Dirección General de
Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles, 3er nivel del
Edificio Cuerpo Bajo B, del Centro Cívico Gubernamental,
Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
a partir del día 3 de junio del 2024 o mediante solicitud
por correo electrónico a adquisiciones.digecebi@se.gob.hn
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
www.honducompras.gob.hn.
5. La fecha límite para recibir ofertas será a las 3:00 p.m.
del 12 de julio del 2024 en las instalaciones de la Secretaría
de Educación, en las oficinas de la Dirección General
Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles, 3er piso del
Edificio Cuerpo Bajo B, del Centro Cívico Gubernamental,
las ofertas fuera del plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de
oferentes o representantes que deseen asistir en la dirección
indicada el 12 de julio del 2024 a la 3:15 p.m. La oferta
deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta original a nombre de la SECRETARIA DE
EDUCACIÓN, con una vigencia de treinta (30) días
calendarios después de la expiración de la fecha de la oferta,
contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta
y por un monto equivalente a por lo menos del dos por ciento
(2%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 03 de junio del 2024
ING. JUAN CARLOS COELLO DIAZ
Director General Contrucciones Escolares y Bienes
Inmuebles
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Acuerdo N°0551-SE-2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado
el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ BARAHONA,
Representante Procesal de los señores Carlos Roberto
Colindres Álvarez, Cornelio Agustín Aguirre Romero, José
Manuel Núñez Ramírez, José Antonio Gallo Laínez, José
Miguel Fuentes Esquivel, Juan Pablo Wanwright Borjas,
con orden de ingreso número 0801-2024-00179, contra
el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, incoando
demanda personal para que se declare la nulidad de actos
administrativos de carácter particular en materia de personal
por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que
se reconozca una situación jurídica individualizada de los
titulares de derechos que se reclaman y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos,
se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a los
puestos de trabajo en el Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT), a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia
definitiva condenatoria, vacaciones pendientes, pago de
jornadas extraordinarias, incrementos salariales que en su
caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente
durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos
laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercer
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de bonificaciones por concepto de vacaciones,
quinquenios, pago de tiempo compensatorio. — Especial
condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio
de primera instancia. — Habilitación de días y horas para
efectuar cualquier actuación judicial. — Poder cotejo y
devolución.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado los señores EVELIN
WALESKA CACERES ZUNIGA y CARLOS ENRIQUE
RODRIGUEZ, REPRESENTADOS en juicio por el
Abogado EDMOND GABRIEL MADRID ROMERO,
interponiendo demanda especial en materia Personal, con
número de ingreso 0801-2023-00882, contra el ESTADO
DE HONDURAS, a través de la SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION., para que se
declare que no es conforme a derecho un acto particular de
la administración pública por infracción del ordenamiento
jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por haber lesionado derechos de los
administrados y para su pleno restablecimiento se ordene
el reintegro a sus puestos de trabajo más el pago de los
salarios dejados de percibir que en derecho correspondan
y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la
sustanciación del juicio. Poder. - Costas. - Manifiesta su
intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley.
En relación a los Acuerdos No. 524-2023 y 522-2023 ambos
de fecha 29 de junio del año 2023 y notificado el 06 de julio
del mismo año.
ABG. TANNIA R. CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE
PLAGUICIDA
El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique
Almendares Torres
Actuando en representación de la empresa:
CASA DEL GANADERO S.A. (CADELGA)
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
BARREDOR ONE 20 SL
Compuesto por los elementos:
20.0% Diquat
Grupo al que pertenece:
Bipiridilo
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Concentrado soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL
GROUP CO., LTD./CHINA
Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 546-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHAˮ
Tegucigalpa, M.D.C., martes 9 de abril de 2024
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
28 J. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y publico en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la soli REGISTRO DE
PLAGUICIDA
El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique
Almendares Torres
Actuando en representación de la empresa:
CASA DEL GANADERO (CADELGA S.A.)
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
ARRAZADOR 36 SL
Compuesto por los elementos:
36% Glyphosate
Grupo al que pertenece:
Fosfónico
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Concentrado soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL
GROUP CO., LTD./CHINA
Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2111-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHAˮ
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 1 de abril de 2024
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA
SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA
Exp. 0601-2024.00180
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MARIANN
ANDREA MACHADO PINEL, actuando en su condición de
representante procesal del señor TOMAS ALCIDES HERRERA
ORTIZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo,
hondureño, con Documento Nacional de Identificación número
No. 0615-1955-00337, con domicilio en el Municipio de San
Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, presentó a este
Juzgado solicitud de Título Supletorio de un bien inmueble
ubicado en la Aldea de San Francisco, Municipio de San Marcos
de Colón, Departamento de Choluteca, Mapa Final: KD-32,
extensión del predio 00 HAS, 09 AS, 22.51 CAS, el predio está
ubicado en el Sitio SAN FRANCISCO de Naturaleza Jurídica
PRIVADO, COLINDANCIAS.- Según la información digital
proporcionada por la Oficina Central. COLINDANCIAS:-
NORTE, calle de por medio con; Carlos Méndez; SUR, Balto
Ríos; AL ESTE, José Gutiérrez, Herederos Herrera; OESTE,
calle de por medio con Carlos Ríos y Dilia Ríos, Jesica Ríos.
Dicho lote lo ha poseído desde hace más de diez años de manera
quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores
pro-indivisos.
Choluteca, 13 de mayo del año 2024
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
28 M., 28 J. y 29 J. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPAN
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
OSCAR ROLANDO MORENO TABORA, quien es
mayor de edad, agricultor, hondureño con domicilio en La
Unión, departamento de Copán, con número de Identidad
0412-1972-00135, es dueño de un lote de terreno, ubicado
en el sitio general denominado Erapuca, jurisdicción del
municipio de La Unión, departamento de Copán, constante
con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS (277,786.75 MTS 2),
equivalente a TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA
Y CUATRO MANZANAS (39.84 MZ), de extensión
superficial, con las colindancias siguiente: AL NORTE,
colinda con Río Cacao, por medio con propiedad del señor
Elmo Obdulio Pérez Villeda y el señor Walter Alfredo López
Flores; AL SUR, colinda con calle pública; AL ESTE,
colinda con propiedad de Herederos Escolástica Ramírez
y Luis Gerardo López Alvarado; AL OESTE, colinda con
propiedad de los señores Luis Gerardo López Alvarado,
Erick José Alvarado y con propiedad del señor Ubense
Rodríguez. Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR
HERNANDEZ.- Santa Rosa de Copán, 23 de mayo del
2024.-
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
31 M., 28 J. y 31 J. 2024
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Número de Solicitud: 2023-1643
Fecha de presentación: 2023-03-20
Fecha de emisión: 15 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HD HYUNDAI INFRACORE CO., LTD
Domicilio: 489, Injung-ro, Dong-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°7020221315 de fecha 30/09/2022 de República
de Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEVELON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones: Tipografía especial
J.- Para Distinguir y Proteger: Filtros de combustible para motores de vehículos, de la
clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024 ___________
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-1633
Fecha de presentación: 2023-03-20
Fecha de emisión: 15 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HD HYUNDAI INFRACORE CO., LTD
Domicilio: 489, Injung-ro, Dong-Gu, Incheon, Republic of Korea, República de Corea
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°402022177839 de fecha 27/09/2022 de
República de Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rodrigo Jose Cano Bonilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEVELON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones: Tipografía especial
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores diésel para vehículos terrestres; motores de
gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos de construcción;
motores de gas para vehículos de construcción; motores diésel para vehículos de
construcción; motores eléctricos para vehículos de construcción; motores de gas natural
para vehículos de construcción; motores eléctricos para automóviles; motores de corriente
alterna (CA) para vehículos terrestres; motores de aceleración para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; unidades de motor de aceleración para vehículos
terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de corriente continua (CC)
para vehículos terrestres; camiones de basura; ascensores sin motor, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1634
Fecha de presentación: 2023-03-20
Fecha de emisión: 14 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HD HYUNDAI INFRACORE CO., LTD
Domicilio: 489, Injung-ro, Dong-Gu, Incheon, Republic of Korea, República de Corea
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°402022177839 de fecha 27/09/2022 de República de Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEVELON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca "DEVELON", se considera bajo el tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones: Tipografía especial
J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación de ascensores; reparación o mantenimiento de excavadoras;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reconstrucción de motores
desgastados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de equipos de construcción;
mantenimiento de GPS; reparación y mantenimiento de máquinas mineras; mantenimiento y reparación
de camiones grandes; servicios de reparación de averías de vehículos; instalación y reparación de aparatos
de control remoto para simuladores de dirección y control de vehículos; instalación y mantenimiento de
maquinaria de transporte; reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción; mantenimiento
de aparatos de carga y descarga; reparación de aparatos de carga y descarga, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024 ___________
Número de Solicitud: 2023-3470
Fecha de presentación: 2023-05-31
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
¡A LA RURU TODOS!
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda dirigida a la marca de fábrica con
denominación: OLYMPIA.- Clase Niza 20.-Con No. solicitud: 2021-004491 y No. de
registro: 0163468.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; juegos de sala; comedores; muebles;
espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar;
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2023-5398
Fecha de presentación: 2023-08-23
Fecha de emisión: 15 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG
Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKY BUSINESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de la palabra "BUSINESS" por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión;
programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía
satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de
estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y
televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas
y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de
pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión;
clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música,
vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido
y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información
en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables
para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);
organzación de competiciones deportivas; suministro de información sobre
actividades deportivas, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024 ___________
Número de Solicitud: 2023-5374
Fecha de presentación: 2023-08-23
Fecha de emisión: 10 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG
Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKY BUSINESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de la palabra "BUSINESS" por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de
anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y
el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono
y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de
servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios
de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar
comodamente esos servicios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024 ___________
Número de Solicitud: 2023-5392
Fecha de presentación: 2023-08-23
Fecha de emisión: 15 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG
Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKY BUSINESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de la palabra "BUSINESS" por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión;
programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía
satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de
estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y
televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas
y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de
pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión;
clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música,
vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido
y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información
en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables
para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);
organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre
actividades deportivas, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Número de Solicitud: 2023-3595
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Roma Prince, S.A.
Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1, 300m al Oeste y 150m al Sur del
Supermercado Los Periféricos, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMA" y la apariencia de la
etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes frescas y congeladas, pescado de agua dulce y
pescado de mar, carnes de aves de corral y carne de caza incluyendo, pero no limitado a
carne de venado, ovejo, conejo y liebre; extractos de carne, frutas en conserva, congeladas,
secas y cocidas, envasadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, semipreparadas y/o sazonadas; jaleas de frutas, confituras de frutas,
compotas de vegetales; huevos de ave de corral; productos lácteos, específicamente leche,
quesos, mantequilla y yogur con o sin saborizar; aceites y grasas vegetales, aceites y grasas
animales, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024 ___________
Número de Solicitud: 2023-3596
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Roma Prince, S.A.
Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1, 300m al Oeste y 150m al Sur del
Supermercado Los Periféricos, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMA" y la apariencia de la
etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sus sustitutos; arroz, pastas alimenticias
y fideos, simples, saborizados o sazonados; tapioca y sagú saborizada o simple; harinas
y preparaciones a base de cereales simples o preparadas tipo mixes; preparación de pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate amargo, semidulce y dulce, con o sin leche;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza y sustitutos del
azúcar/ edulcorantes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva y hiervas secas trituradas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-3598
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Roma Prince, S.A.
Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1, 300m al Oeste y 150m al Sur del
Supermercado Los Periféricos, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMA" y la apariencia de la
etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tomates crudos; tomates frescos; tomates no procesados;
tomates pera frescos; tomates uva frescos; cebollas; cebollas crudas; cebollas frescas;
cebollas sin elaborar; ajo sin elaborar; ajoporros frescos; ajopuerros frescos; ajos frescos;
ajos verdes; tallos de ajos frescos; maíz crudo; maíz fresco; maíz sin elaborar; trigo; trigo
crudo; trigo fresco; trigo sin elaborar, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024 ___________
Número de Solicitud: 2023-1418
Fecha de presentación: 2023-03-08
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIAL IMAGEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMAGEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "IMAGEN" y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos, que aparecen en la misma
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tratamientos de higiene y de belleza para
personas, de la clase 44
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
-- 33 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Número de Solicitud: 2023-3602
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Roma Prince, S.A.
Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1, 300m al Oeste y 150m al Sur del
Supermercado Los periféricos, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRINCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la marca "PRINCE" y la apariencia de
la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes frescas y congeladas, pescado de agua dulce y
pescado de mar, carne de aves de corral y carne de caza incluyendo, pero no limitado a
carne de venado, ovejo, conejo y liebre; extractos de carne, frutas en conserva, congeladas,
secas y cocidas, envasadas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, semipreparadas y/o sazonadas; jaleas de frutas, confituras de frutas,
compotas de vegetales; huevos de ave de corral; productos lácteos, específicamente leche,
quesos, mantequilla y yogur con o sin saborizar; aceites y grasas vegetales, aceites y grasas
animales, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024 ___________
Número de Solicitud: 2020-20043
Fecha de presentación: 2020-07-14
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
Domicilio: Lomas del Guijarro, Edificio Orion, Local 105-106, Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de café, preparaciones a base de
cacao, productos de pastelería y confitería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
PANUECA
Número de Solicitud: 2023-3603
Fecha de presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 21 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Roma Prince, S.A.
Domicilio: Alajuela, Cantón 1, Alajuela, Distrito 1, 300m al Oeste y 150m al Sur del
Supermercado Los periféricos, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRINCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la marca "PRINCE" y la apariencia de
la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sus sustitutos, arroz, pastas, alimenticias
y fideos, simples, saborizados o sazonados; tapioca y sagú saborizada o simple; harinas
y preparaciones a base de cereales simples o preparadas, tipo mixes; preparación de pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate amargo, semidulce y dulce con o sin leche;
helados, cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza y sustitutos del
azúcar/ edulcorantes, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva y hierbas secas trituradas; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024 ___________
Número de Solicitud: 2023-1510
Fecha de presentación: 2023-03-13
Fecha de emisión: 8 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOVELAND PRODUCTS, INC
Domicilio: 3005, Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tensioactivos penetrantes para uso en plaguicidas, de la
clase 1 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
LI 700
-- 34 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Número de Solicitud: 2023-4321
Fecha de presentación: 2023-07-05
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINAYA UNITRADE CORP
Domicilio: Provincia de Colón, Distrito de Colón, Urbanización Colón Zona Libre,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; preparaciones de
tocador no medicinales para la protección de bebés y niños en general; toallas
impregnadas de lociones cosméticas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024
________
CORALITOS
Número de Solicitud: 2023-4322
Fecha de presentación: 2023-07-05
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINAYA UNITRADE CORP
Domicilio: Provincia de Colón, Distrito de Colón, Urbanización Colón Zona Libre,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para
bebés; productos de higiene personal que no sean de tocador; pañales para
bebés; champús; jabones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024
CORALITOS
Número de Solicitud: 2023-4323
Fecha de presentación: 2023-07-05
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINAYA UNITRADE CORP
Domicilio: Provincia de Colón, Distrito de Colón, Urbanización Colón Zona Libre,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Biberones; cierres de biberones; tetinas
de biberones; chupetes, alimentadores para bebés; chupetes para bebés;
masajeadores de encías para bebés, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024
________
CORALITOS
Número de Solicitud: 2023-4343
Fecha de presentación: 2023-07-05
Fecha de emisión: 9 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MINAYA UNITRADE CORP
Domicilio: Provincia de Colón, Distrito de Colón, Urbanización Colón Zona Libre,
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería para niños y bebés; ajuares de ropa de bebé; baberos que no sean
de papel, pañuelos de bolsillo; bandas (pañuelos para el cuello), de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024
CORALITOS
-- 35 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Número de Solicitud: 2023-4247
Fecha de presentación: 2023-06-30
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: Empresa de Servicios Múltiples Producción y Procesos de Café
(EPROCAO).
Domicilio: Barrio El Calvario, salida a Agua Caliente, municipio de Sinuapa,
departamento de Ocotepeque, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA JOSE PINTO CHINCHILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cafe Trifinio
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección al término “CAFE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cafe, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 15 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-3408
Fecha de presentación: 2023-05-29
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JAIME ANDARA FLORES.
Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AL COSTADO DE ESCUELA
GUADALUPE ULLUOA, CP 12101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JAIME ARMANDO ANDARA ARGUETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEDRELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de hotel, reservación de hotel, servicio
en línea para reservación de hotel, servicio relacionado a hotelería y hospedaje
temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 15 J. 2024
Número de Solicitud: 2022-3536
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: DISTRIBUIDORA RIMET HONDURAS S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOLERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Botas de fútbol, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 15 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2022-7418
Fecha de presentación: 2022-12-06
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: DROGUERIA CAFI, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA JUAN LINDO, EDIFICIO MATAMOROS,
SEGUNDO NIVEL, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRINA MARIBEL URBINA AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAFI, los demás elementos
denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J., y 15 J. 2024
-- 36 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Número de Solicitud: 2023-2658
Fecha de presentación: 2023-04-28
Fecha de emisión: 22 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
Domicilio: Calzada Lázaro Cardenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P.
35077, Gomez Palacio, Durango México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITA POR LALA”, en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de almendras (bebida), leche de coco
(bebida), leche de nueces (bebida), leche de arroz (bebida), leche de amaranto
(bebida), yoghurt a base de leche de almendras, leche de coco, leche de nueces,
leche de arroz, leche de amaranto, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
VITA POR LALA
_______
Número de Solicitud: 2023-2659
Fecha de presentación: 2023-04-28
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
Domicilio: Calzada Lázaro Cardenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P.
35077, Gomez Palacio, Durango México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VITA POR LALA”, en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida a base de almendra (bebidas que no sean
sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebida que no sean sucedáneos a la
leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a
base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto
(bebidas que no sean sucedáneos a la leche), de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
VITA POR LALA
Número de Solicitud: 2023-5224
Fecha de presentación: 2023-08-16
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: CRISDU MODA INTIMA LTDA.
Domicilio: Rua Nanito Carlos Kehl, 55, Bairro Centro, ciudad: Ingrejinha, rs/Brasil,
Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para la cabeza; pañuelos; bandanas
[pañuelos para el cuello]; pantalones bombachos; blazers [ropa]; gorros; fulares;
zapatos; calzado; bragas; pantalones cortos de baño; bañadores; camisas; camisolines;
abrigos; chaquetas; sombreros; zapatillas; zapatillas de baño; fajas [ropa interior];
cinturones [prendas de vestir]; chalecos; sandalias de baño; calzoncillos boxer;
mallas [leggins ]; lencería femenina; guantes [ropa femenina]; mitones; monos de
vestir; prendas de punto; calcetines; leotardos; pijamas; calentadores de piernas; ropa
íntima; ropa de gimnasia; bañadores; ropa de cuero; ropa de imitación de cuero; ropa
de playa; albornoces; faldas; sandalias; gabanes; sueteres; bañadores; sujetadores;
trajes [disfrasces]; uniformes; ropa; camisetas deportivas; baby-doll; pantalones
cortos de deporte; bikini; gorra; shorts de baño; camiseta; canga; bufanda; jerséis sin
manga; pantalones largos, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2020-20042
Fecha de presentación: 2020-07-14
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante:GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES.
Domicilio: Lomas del Guijarro, edificio Orion, Local 105-106, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jaleas, mermeladas, conservas de frutas, frutas
deshidratadas, compotas de frutas, grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
PIKARAMAYA
-- 37 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Número de Solicitud: 2023-5165
Fecha de presentación: 2023-08-14
Fecha de emisión: 10 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: ACAVA LIMITED.
Domicilio: 167 Merchants Street, Valleta LVT 1174, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AJE CIELO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EJE CIELO”, y la
apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y bebidas sin alcohol, de la clase
32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
_____
Número de Solicitud: 2023-5086
Fecha de presentación: 2023-08-09
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
S olicitante: GRUPO EMBOTELLADOR ATIC, S.A.
Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5. Localidad de Alcobendas, Provincia
de Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda asociada a la marca D’GUSSTO
CHOCOCOA bajo Solicitud 2021-006086.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
atún; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y leche en polvo, alimentos y bebidas a base de leche, tales
como: budines, cremas, postres, batidos, malteadas, aceites y grasas para uso
alimenticio; preparaciones para hacer sopas; sopas; sopas/consomés; sopas julianas/
sopas vegetales, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
D’ GUSSTO Familia que da gusto
Número de Solicitud: 2023-5088
Fecha de presentación: 2023-08-09
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
S olicitante: GRUPO EMBOTELLADOR ATIC, S.A.
Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5. Localidad de Alcobendas, Provincia
de Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda asociada a la marca D’GUSSTO
CHOCOCOA bajo Solicitud 2021-006087.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cocao y sucedáneos del cafe, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
D’ GUSSTO Familia que da gusto
_____
Número de Solicitud: 2022-7716
Fecha de presentación: 2022-12-22
Fecha de emisión: 4 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: Six Continents Limited.
Domicilio: Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, UB9 5HR, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de hoteles y complejos
turísticos; servicios de franquicias de hoteles y complejos turísticos; servicios de
asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, operaciones
y franquicias de hoteles y complejos turísticos; gestión comercial de hoteles y
complejos turísticos; servicios de mercadeo de hoteles, complejos turísticos e
inmobiliarios; explotación de programas de incentivos y fidelización de clientes;
servicios promocionales del tipo de programas de incentivos y fidelización de
clientes; servicios relacionados con la gestión comercial y franquicias de spa,
balnearios de salud; servicios de gestión de ventas de bienes inmuebles con
condominios residenciales; servicios publicitarios o promocionalcs en relación con
la venta o arrendamiento de condominios residenciales, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
VIGNETTE
-- 38 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Número de Solicitud: 2023-5391
Fecha de presentación: 2023-08-23
Fecha de emisión: 15 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: SKY INTERNATIONAL AG.
Domicilio: Stockerhof, Dreikönisgstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKY BUSINESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de la palabra “BUSINESS”, por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; difusión de vídeo;
difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de
programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de
acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones
telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones
de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores
de televisión tierra -satélite; transmisión de guías de programas de televisión
interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de
vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de
acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de
telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet;
servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDRAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
_____
Número de Solicitud: 2023-5394
Fecha de presentación: 2023-08-23
Fecha de emisión: 15 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
S olicitante: SKY INTERNATIONAL AG.
Domicilio: Stockerhof, Dreikönisgstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza,
Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKY BUSINESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de la palabra “BUSINESS”, por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material
de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas
y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión,
el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
_____
Número de Solicitud: 2023-5383
Fecha de presentación: 2023-08-23
Fecha de emisión: 12 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
S olicitante: SKY INTERNATIONAL AG.
Domicilio: Stockerhof, Dreikönisgstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKY BUSINESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de la palabra “BUSINESS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; difusión de vídeo;
difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de
programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de
acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones
telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones
de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores
de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión
interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de
vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de
acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de
telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet;
servicios de comunicación por telefonía móvil, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J., 15 y 30 J. 2024
-- 39 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Número de Solicitud: 2023-1642
Fecha de presentación: 2023-03-20
Fecha de emisión: 15 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HD HYUNDAI INFRACORE CO., LTD
Domicilio: 489, Injung-ro, Dong-Gu, Incheon, Republic of Korea, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 7020221315 de fecha 30/09/2022 de
República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEVELON
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones: Tipografía especial.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de motor; aceites para engranajes; grasa
lubricante, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-1631
Fecha de presentación: 2023-03-20
Fecha de emisión: 14 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HD HYUNDAI INFRACORE CO., LTD
Domicilio: 489, Injung-ro, Dong-Gu, Incheon, Republic of Korea, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 402022177839 de fecha 27/09/2022 de
República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEVELON
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones: Tipografía especial
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas excavadoras: piezas de excavadora; cargadores
frontales; cargadores [máquinas para movimiento de tierras]; pala cargadora; cargadores de
dirección deslizante; cargadores útiles; retroexcavadoras; excavadoras; bombas como partes
de máquinas, motores; máquinas agrícolas; máquinas para trabajar la madera; máquinas de
minería; maquinaria de ingeniería civil; frenos para máquinas industriales; generadores de
corriente continua; generadores de corriente alternativa alternadores]; motores de corriente
continua que no sean para vehículos; motores de corriente continua para barcos o aviones;
motores de corriente alternativa para barcos o aviones; motores de diésel (que no sean
para vehículos); motores de gasolina (que no sean para vehículos); motores de diésel que
no sean para vehículos terrestres; motores generadores, de aspersión de gas; motores para
embarcaciones marinas; motores, no para vehículos terrestres; sistemas de tratamiento de
gases de escape para motores diésel; válvulas de escape (partes de motores); escapes para
motores; escapes para carretillas elevadoras; escapes para motores y locomotores; grúas;
accesorios para excavadoras, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024
Número de Solicitud: 2023-1641
Fecha de presentación: 2023-03-20
Fecha de emisión: 14 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HD HYUNDAI INFRACORE CO., LTD
Domicilio: 489, Injung-ro, Dong-Gu, Incheon, Republic of Korea, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 7020221315 de fecha 30/09/2022 de República
de Corea
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEVELON
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: La marca "DEVELON", se considera bajo el tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones: Tipografía especial.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites hidráulicos: líquidos anticongelantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024
_______
Número de Solicitud: 2023-1628
Fecha de presentación: 2023-03-20
Fecha de emisión: 14 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HD HYUNDAI INFRACORE CO., LTD
Domicilio: 489, Injung-ro, Dong-Gu, Incheon, Republic of Korea, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 7020221315 de fecha 30/09/2022 de República
de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEVELON
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones: Tipografía especial.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carros empujadores para minería; aparatos de
antirrobo para vehículos; amortiguadores vehiculares; aparatos de freno para vehículos;
portaequipajes para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos terrestres;
automóviles; aparatos de advertencia antirrobo para automóviles, motores de automóviles;
piezas y accesorios para automóviles; montacargas; piezas y accesorios para vehículos
ferroviarios; volquetes; transportadores móviles de vagones, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 15 J. 2024
-- 40 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,572
Número de Solicitud: 2023-5393
Fecha de presentación: 2023-08-23
Fecha de emisión: 15 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG
Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31ᵃ, Zürich, CH-8002, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKY BUSINESS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin
dar exclusividad de la palabra "BUSINESS" por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección,
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribuci