Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 30-2024 — Reconocimiento jurídico de ruta turística en el departamento de Comayagua
Congreso Nacional
DECRETO N O. 30-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo
1 de la Constitución de la República, “Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social” y según lo establecido en el Artículo 59
de la Constitución de la República. “La persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla...”.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Estadísticas
(INE), describe que el porcentaje de personas que no reportan
estar empleadas, pero reportan actividades de apoyo al ingreso
familiar se dedican a los cultivos agrícolas, forestales, crianza
de animales de su propiedad o familiar, ayuda en algún
negocio, taller propio o familiar, preparación de alimentos
o elaboración de artículos para la venta, siendo así que la
promoción del turismo del departamento de Comayagua sería
una mejora sustancial en los ingresos familiares.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Turismo
(IHT), indica que el año 2022 constituyó el segundo año de
crecimiento consecutivo, en ingreso de visitantes, después de
la caída de setenta y uno punto uno por ciento (71.1%), en el
año 2020 debido a las restricciones de los viajes, impuestas
como parte de la lucha mundial por contener el virus de la
COVID-19, por lo que, la Ley representa una oportunidad
para promover el turismo y la generación de empleo.
CONSIDERANDO: Que el departamento de Comayagua
cuenta con una gran variedad de atractivos turísticos, tales
como su patrimonio histórico y cultural, su rica gastronomía
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y sus hermosos paisajes naturales, los cuales podrían ser
aprovechados para el desarrollo de la actividad turística en
la región y que la promoción del turismo en el departamento
de Comayagua podría impulsar la formalización de empresas
y emprendimientos locales, así como la creación de nuevas
oportunidades de inversión, lo cual sería beneficioso para la
economía de la región.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente Ley
tiene por objeto reconocer jurídicamente
una ruta turística en el departamento de
Comayagua, con el fin de promover la
inversión mediante el turismo, impulsar
el desarrollo económico de la región y
fomentar la formalización de empresas
y emprendimientos locales.
ARTÍCULO 2.- D E N O M I N A C I Ó N D E L A S
REGIONES. Las regiones de la ruta
turística están denominadas de acuerdo
con los rubros presentes en cada una de
ellas, con el fin de destacar la variedad
y riqueza de la oferta turística del
departamento de Comayagua.
ARTÍCULO 3.- SECTORES O PUNTOS DE LA
RUTA TURÍSTICA. La ruta turística
del departamento de Comayagua está
compuesta por cuatro (4) sectores o
puntos geográficos:
1) SECTOR UNO: “LA RUTA
PARAINEMA”, que comprende
los municipios de San Jerónimo, San
Luis, Esquías, La Libertad, Las Lajas
y Ojos de Agua, donde se encuentra
una amplia variedad de café de alta
calidad;
2) S E C T O R D O S : “ L A R U T A
GANADERA”, que comprende los
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municipios de Villa de San Antonio,
Lamaní, San Sebastián y Humuya,
donde se destacan las actividades
relacionadas con la ganadería;
3) SECTOR TRES: “LA RUTA
DULCE”, que comprende los
municipios de Taulabé y San José
de Comayagua, donde se producen y
elaboran una gran variedad de dulces
típicos de la región;
4) SECTOR CUATRO: “LA RUTA
ANTAÑONA”, que comprende
los municipios de Comayagua y
Siguatepeque, donde se encuentran
importantes sitios históricos y
coloniales de la región; y,
5) SECTOR CINCO: RUTA VERDE,
que comprende los municipios de
Siguatepeque, Taulabé y Meámbar,
que representan por su flora y fauna
uno de los principales atractivos
medioambientales.
ARTÍCULO 4.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO.
Se crea un Comité de Seguimiento
de la Ruta Turística, conformado por
representantes del gobierno central y local
y coordinado por las municipalidades
del Departamento de Comayagua,
pudiendo integrarse la empresa privada
y organizaciones dedicadas a promover
la inversión y el emprendimiento en
el Departamento. El Comité tendrá
como objetivo coordinar las acciones
necesarias para el adecuado desarrollo
y promoción de la ruta turística, así
como para garantizar la participación y
el beneficio de la comunidad local.
ARTÍCULO 5.- OBTENCIÓN DE RECURSOS.
Para lograr los fines de la presente Ley,
los gestores de las denominadas rutas
turísticas realizarán convenios, alianzas
entre gobierno central, la empresa
privada, organismos internacionales de
cooperación u otros actores interesados
en la participación y promoción del
turismo.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecinueve días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.
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LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 de marzo de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE TURISMO
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF)