Acuerdo Ejecutivo No. 025-2023 — Acuerdo relativo a investigaciones científicas en áreas protegidas y biodiversidad
- Decreto: 025-2023
- Publicación: 12 de abril de 2024
Considerandos
Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación y protección de los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación, el Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
Que de acuerdo al artículo 108 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, menciona que le corresponde al Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas, Vida Silvestre (SINFOR),desarrollar, reglamentar y supervisar las investigaciones científicas y aplicadas, que se realicen en áreas protegidas o sobre la biodiversidad de la mismas, teniendo en cuenta las categorías de manejo y debiendo respetar las prácticas tradicionales y culturales de las comunidades locales.
Texto completo
ACUERDO-025-2023 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación y protección de los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación, el Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO : Que de acuerdo al artículo 108 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, menciona que le corresponde al Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas, Vida Silvestre (SINFOR),desarrollar, reglamentar y supervisar las investigaciones científicas y aplicadas, que se realicen en áreas protegidas o sobre la biodiversidad de la mismas, teniendo en cuenta las categorías de manejo y debiendo respetar las prácticas tradicionales y culturales de las comunidades locales.
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