PCM
PCM No. PCM-053-2023 — Prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema de Salud Pública
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 53-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente,
todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo
59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho
a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que
la Constitución de la República consagra el derecho a la
protección de la salud de la población hondureña, la cual es
una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y
es un deber de todos participar en la promoción y preservación
de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar
un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las
personas (artículos 65 y 145).
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos; Sociales y Culturales, reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar
los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación
de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución
de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo
de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los
asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252
párrafo segundo).
CONSIDERANDO: Que durante más de una década el
Sistema de Salud Pública fue desatendido y saqueado,
provocando una severa crisis a nivel nacional y un estado
de calamidad pública, con un sistema colapsado por el
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desabastecimiento de medicamentos y material quirúrgico
esencial, la carencia y deficiencia de infraestructura y equipo
hospitalario, servicios y cobertura ineficientes, la incapacidad
de responder a la creciente demanda de atención de la
población; además de la emergencia de salud pública a nivel
internacional provocada por el coronavirus (COVID-19)
y sus rebrotes, así como la grave situación epidemiológica
presente en el país por el virus del dengue, con cifras cada
vez más altas de dicha patología y la crecientes defunciones
asociadas a la misma.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta” en
fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se
declara ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo
el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022,
la cual fue prorrogada para el año 2023 mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 16 de enero de 2023, en su edición
número 36,130.
CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron
la declaratoria de estado de emergencia sanitaria siguen
vigentes, y en respuesta al estado de calamidad pública en
que actualmente se encuentra el Sistema de Salud a nivel
nacional, es imperativo garantizar el derecho constitucional
a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos,
medicamentos, infraestructura adecuada y la atención
oportuna de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrá realizar la contratación directa cuando
tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una
situación de emergencia (artículo 63, numeral 1).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del estado de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros (artículo 9).
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
59, 65, 145, 245 numerales 2, 11 y 29; 235 y 252 de la
Constitución de la República; artículos 11, 17, 18, 116,117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo
9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado;
artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; Decreto Ejecutivo número PCM 16-
2022; Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2023; Decreto
Ejecutivo número PCM 40-2023; Decreto Ejecutivo número
PCM 48-2023; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la Declaratoria de ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud
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Pública a nivel nacional por el año 2024, con el propósito
de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional
a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos,
medicamentos, infraestructura adecuada y la atención
oportuna de la población hondureña, así como para fortalecer
las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar
la atención a las personas ante eventuales situaciones
epidemiológicas, como posibles rebrotes de coronavirus
(COVID-19) y la propagación del virus del dengue.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, para adquirir mediante la modalidad
de contratación directa, los servicios, insumos, equipos y
medicamentos que sean necesarios, así como a utilizar de su
partida presupuestaria lo que se requiera, para hacer frente
a la presente a la declaratoria de estado de emergencia,
garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría
social.
ARTÍCULO 3. Los contratos suscritos al amparo del presente
Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones
más ventajosas y de calidad para la Administración Pública,
y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría
previstos por la Constitución y las Leyes de la República,
debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
ARTÍCULO 4. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, a identificar y proveer los
recursos que se pudieran requerir para hacer frente al estado
de emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 5. Prorrogar por el año 2024, la vigencia y
efectos del Decreto Ejecutivo número PCM 40-2023 y del
Decreto Ejecutivo número PCM 48-2023.
ARTÍCULO 6. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del
año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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DESSIRÉ FLORES DUBÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
CARMEN HAYDÉE LÓPEZ FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
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MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD, POR LEY
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO, POR LEY
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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