Resolución
Resolución No. 806-2023 — Reformar las Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros
RESOLUCIÓN GEE No.806/05-12-2023.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dictar las normas
prudenciales que se requieran para la revisión, verificación,
control, vigilancia y fiscalización de las instituciones
supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente
y en acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numeral 11)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos Seguros
establece que el Ente Regulador tiene la atribución de dictar
las normas generales para que las instituciones supervisadas
proporcionen al público información suficiente, veraz y
oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
Asimismo, el Artículo 14, numeral 4) de la referida Ley,
señala también que es atribución de esta Comisión compilar
las estadísticas bancarias, de seguros y las relacionadas con
las demás instituciones supervisadas, así como requerir de
éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el
eficaz cumplimiento de sus objetivos y los del Banco Central
de Honduras, publicando mensualmente un boletín que
contenga el balance, estados de resultados, los indicadores
financieros y cualquier otra información análoga de cada una
de las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES
No.324/26-04-2017, aprobó reformar las “Normas para
la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores
Financieros”, las que tienen por objeto establecer los
lineamientos que deberán observar las Instituciones del
Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus
estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la
transparencia de la información hacia el público en general.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.234/02-
06-2020, instruyó a las Instituciones del Sistema Financiero
y a las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras,
para que a efectos de las publicaciones de sus Estados
Financieros Anuales o Trimestrales correspondientes al
año 2020 y subsiguientes, incluyan el indicador financiero
denominado “Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)”,
debiendo publicarse el promedio correspondiente al año
o trimestre objeto de publicación, para el cual se tomará
como referencia el ratio diario total obtenido después de la
compensación de monedas.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros ha realizado una revisión de los indicadores
financieros aplicables al Sistema de Bancos Comerciales
y Sociedades Financieras, determinando la necesidad de
realizar una actualización de la forma de cálculo de dichos
indicadores, incluyendo algunos de los incluidos en las
Normas para la Presentación y Publicación de Estados e
Indicadores Financieros emitidas por la Comisión, razón por
la cual es procedente reformar dichas Normas.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
Artículos 6, 13, numerales 10) y 11), 14, numeral 4), 27, 31 y
32 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
RESUELVE:
1. Reformar las “Normas para la Presentación y
Publicación de Estados e Indicadores Financieros”,
las que deberán leerse íntegramente de la siguiente
manera:
Sección “B”
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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Sección B Avisos Legales
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NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN Y
PUBLICACIÓN DE ESTADOS E INDICADORES
FINANCIEROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Las presentes Normas tienen por objeto establecer los
lineamientos que deberán observar las Instituciones del
Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus
estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la
transparencia de la información hacia el público en general.
Artículo 2.- Alcance
Las disposiciones contenidas en las presentes Normas son
aplicables a las siguientes instituciones:
a) Bancos Comerciales;
b) Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda;
c) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola;
d) Asociaciones de Ahorro y Préstamo;
e) Sociedades Financieras;
f) Oficinas de Representación; y,
g) Sociedades Emisoras de Tarjeta de Crédito.
Artículo 3.- Estados Financieros
Para efectos de las presentes Normas se entenderán como
estados financieros, los siguientes:
a) Estado de Situación Financiera;
b) Estado de Resultados y Otro Resultado Integral;
c) Estado de Cambios en el Patrimonio; y,
d) Estado de Flujos de Efectivo.
Los estados financieros antes señalados se consideran
válidos para todos los efectos, entre ellos, su aprobación en
la Asamblea de Socios o Accionistas, para informe de los
auditores externos, así como para la incorporación en la
Memoria Institucional Anual y su difusión en el país o el
exterior.
Artículo 4.- Responsabilidad de la Junta Directiva o
Consejo de Administración
Será responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de
Administración de la Institución Financiera, agregar de
manera clara y legible a sus estados financieros la leyenda
siguiente: “La emisión de los Estados Financieros y sus
notas explicativas son responsabilidad de la Administración
Superior de la Institución Financiera”.
Artículo 5.- Presentación de Cifras
Las cifras de los estados financieros, para efectos de su
publicación, serán expresadas en moneda nacional, por lo
que los saldos de las operaciones en moneda extranjera
deben ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
de referencia. Dichas cifras serán expresadas en lempiras sin
centavos. Asimismo, el tipo y tamaño de la letra contenida en
las publicaciones debe ser “Arial # 10”.
Artículo 6.- Firmas que respaldan los Estados Financieros
Los estados financieros deberán contener al pie de su
publicación consignado el nombre y cargo del Gerente
General o Representante Legal, Contador General y Auditor
Interno, quienes validarán que la información contenida en
los mismos ha sido obtenida de los libros contables legales
y auxiliares de la institución y verificada en cuanto a su
razonabilidad e integridad.
CAPÍTULO II
DE LA PUBLICACIÓN
SECCIÓN I
DE LAS PUBLICACIONES ANUALES
Artículo 7.- Contenido de la Publicación
Las instituciones financieras sujetas a las presentes Normas,
deben publicar los Estados Financieros Auditados al cierre
del ejercicio contable, así como las notas explicativas que
determinen las Firmas de Auditoría Externa. Asimismo,
dicha publicación contendrá los indicadores financieros
requeridos por esta Comisión.
Dichos Estados Financieros Auditados comprenderán los
descritos en el Artículo 3 de las presentes Normas, los cuales
deben presentarse de manera comparativa con el cierre del
ejercicio contable del año anterior.
Artículo 8.- Plazo de Publicación
La información descrita en el Artículo anterior, deberá ser
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3 B.
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publicada por las instituciones financieras sujetas a las
presentes Normas, a más tardar dentro de los cuatro (4)
meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable
anual.
Artículo 9.- Medios de Publicación
Los Estados Financieros Auditados, las notas explicativas
que acompañan los mismos y los indicadores financieros
requeridos por esta Comisión, serán publicados de la manera
siguiente:
1) Las instituciones bancarias públicas o privadas, en
todos los medios de circulación de prensa escrita, es
decir, diarios de circulación nacional.
2) Las sociedades financieras, únicamente en un (1) solo
diario de circulación nacional.
3) Las instituciones supervisadas, cuyas leyes especiales
regulan la forma y periodicidad de la publicación de
sus estados financieros, se harán de conformidad con
lo establecido en sus respectivas leyes, reglamentos,
y resoluciones emitidas por esta Comisión. En caso
contrario, deberán realizar las publicaciones por una
vez en dos diarios de circulación nacional.
Asimismo, las instituciones financieras publicarán los
estados financieros en su página Web, mediante un enlace
o en la forma que ellos designen, con el fin que se refleje
la información en formato portable de documentos legibles
y con opción de impresión. Asimismo, deberán mantener
copias gratuitas de los mismos en sus sucursales, agencias
u oficinas, para cualquier usuario financiero que las solicite.
SECCIÓN II
DE LAS PUBLICACIONES TRIMESTRALES
Artículo 10.- Contenido de la Publicación
La publicación trimestral de los ejercicios correspondientes
a marzo, junio y septiembre debe contener los estados
financieros descritos en el Artículo 3 de las presentes Normas,
acompañada de los indicadores financieros requeridos por
esta Comisión. De esta publicación se exceptúan el estado
de cambios en el patrimonio y las notas explicativas a los
estados financieros.
Artículo 11.- Plazo y Medios de Publicación
Las instituciones financieras deben publicar la información
descrita en el Artículo anterior, en el transcurso del mes
siguiente a la finalización de cierre de cada trimestre. Las
publicaciones de estos estados financieros se harán por única
vez en dos (2) diarios de circulación nacional.
SECCIÓN III
DE LOS FORMATOS DE MODELOS DE ESTADOS
FINANCIEROS
Artículo 12.- Formatos
La publicación de los estados financieros deberá realizarse
bajo los formatos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5
de las presentes Normas, así como las demás disposiciones
contenidas en las mismas.
CAPÍTULO III
DEL CÁLCULO DE INDICADORES FINANCIEROS
Artículo 13.- Cálculo de Indicadores Financieros
El cálculo de los indicadores financieros deberá realizarse
de conformidad a las disposiciones contenidas en el Anexo
6 de las presentes Normas. Estos indicadores deberán ser
publicados de forma comparativa con el año anterior y en
conjunto con la publicación anual y trimestral de los estados
financieros que realizarán las instituciones financieras. A
continuación, se describen cada uno de estos indicadores
financieros:
1) Índice de Morosidad.
2) Índice de Adecuación de Capital (IAC).
3) Índice de Créditos a Partes Relacionadas.
4) Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL).
5) Calce de Moneda Extranjera.
6) Índices de Rentabilidad:
a) Rendimiento sobre Patrimonio (ROE).
b) Rendimiento sobre Activos Reales Promedio
(ROA).
7) Suficiencia o (Insuficiencia) de Reservas.
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CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- Primera Publicación
La primera publicación anual de los Estados e Indicadores
Financieros, de conformidad a las presentes Normas, se
realizará con los estados financieros al cierre de diciembre
del año 2023 y la primera publicación trimestral de los
mismos, se hará al cierre del trimestre de marzo del año 2024,
dichas publicaciones deberán realizarse dentro de los plazos
señalados en los Artículos 8 y 11 de las presentes Normas,
respectivamente.
Artículo 15.- Modificación de Publicación
El Ente Regulador podrá requerir a la institución financiera
la elaboración de una nueva publicación, en los medios y
número de veces que corresponda, en aquellos casos en
donde identifique datos que alteren, modifiquen o afecten los
estados financieros previamente publicados.
Artículo 16.- Sanciones
Las instituciones financieras que incumplan las disposiciones
contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de
conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones
vigente emitido por esta Comisión.
Artículo 17.- Casos no Previstos
Los casos no previstos en las presentes Normas serán
resueltos por esta Comisión de conformidad al marco legal y
normativo vigente.
Artículo 18.- Vigencia
Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán
vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No.324/26-
04-2017 emitida por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) el 26 de abril de 2017, así como
el numeral 4) de la Resolución GES No.234/02-06-
2020 y cualquier otra disposición emitida sobre la
materia que se oponga a las Normas contenidas en la
presente Resolución.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión
que remita la presente Resolución, a la Gerencia
Administrativa para que ésta la envíe a la Empresa
Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Comunicar la presente Resolución a los Bancos
Comerciales, al Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda, al Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola, a las Sociedades Financieras y a las
Oficinas de Representación, para los efectos legales
correspondientes; así como a la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la
Gerencia de Riesgos, para conocimiento.
5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA
GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA
Secretaria General
21 D. 2023
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5 B.
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Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera
ACTIVOS
PASIVO
DISPONIBLE
DEPÓSITOS
Suma Depósitos
Cuenta de Cheques
21101+21201
INVERSIONES FINANCIERAS
Suma de Inversiones Financieras
De Ahorro
21201+21202
Entidades Oficiales
(1210101+1210102+1210103+
1210199+1210201+1210202+
1210203+1210204+1210701+
122010101+122010102+122010103+
122010199+122010201+122010202+
122010203+122010701+122020101+
122020102+122020103+122020199+
122020201+122020202+122020203+
122020701)
A Plazo
21103+21203
Disponibilidad Inmediata
(1210104+122010104+122020104)
Otros Depósitos
(21104+21105+21106+21107+211
08+21204+21205+21206+21207+2
1208)
Acciones y Participaciones
(1220105+12201080105+1220205+
12202080105+1220305+
12203080105+12305+123080105)
Costo Financiero por Pagar
Instrumentos Financieros Derivados
Otras Inversiones
(1210205+1210206+1210207+
1210208+1210209+1210299+12103+
1210702+1210703+12108+
122010205+122010206+122010207+
122010208+122010209+122010299+
1220103+122010702+122010703+
12201080102+122020205+
122020206+122020207+122020208+
122020209+122020299+122020702+
122020703+12202080102)
OBLIGACIONES BANCARIAS
Suma Obligaciones Bancarias
Rendimientos Financieros por Cobrar
Préstamos Sectoriales
Estimación por Deterioro Acumulado ( - )
-129
Créditos y Obligaciones Bancarias
Instrumentos Financieros Derivados
PRESTAMOS E INTERESES
Suma Préstamos e Intereses
Obligaciones por Activos Arrendados
Vigentes
Costo Financiero por Pagar
Atrasados
Vencidos
CUENTAS POR PAGAR
Refinanciados
(134-136)
En Ejecución Judicial
OBLIGACIONES SUBORDINADAS A TÉRMINO
251.04
Rendimientos Financieros por Cobrar
Subsidios sobre préstamos ( - )
-137
PROVISIONES
26+28
Estimación por Deterioro Acumulado ( - )
-139
OTROS PASIVOS
(24+(25-251.04)+27+29
CUENTAS POR COBRAR
TOTAL PASIVO
Suma Todas las Líneas de
ACTIVOS MATENIDOS PARA LA VENTA, GRUPO DE ACTIVOS
PARA SU DISPOSICIÓN Y OPERACIONES DISCONTINUADAS
PATRIMONIO NETO
INVERSIONES EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES
CAPITAL PRIMARIO
PROPIEDADES DE INVERSIÓN
CAPITAL COMPLEMENTARIO
Suma Capital Complementario
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPOS
Suma de Propiedades, Mobiliario
y Equipo
Reservas
Activos Físicos
(181+182+183+184+185)
Resultados Acumulados
Depreciación Acumulada
-188
Resultados Ejercicio
Estimación por Deterioro Acumulado de Propiedades, Planta y Equipo ( - )
-189
Otros
321+322
OTROS ACTIVOS
PATRIMONIO RESTRINGIDO
TOTAL ACTIVOS
Suma de Todas las Líneas de
Activos
TOTAL PATRIMONIO
Suma Todas las Líneas de
Patrimonio
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
Suma Pasivo más Patrimonio
ACTIVOS CONTINGENTES
PASIVOS CONTINGENTES
BALANCE
Suma Total Activos más Activos
Contingentes
BALANCE
Suma Total Pasivo y
Patrimonio más Pasivos
Contingentes
NOTA: Conforme modelos de valoración las inversiones financieras se clasifican en Costo Amortizado L.xxx Valor Razonable L.xxx; Designadas al Costo L.xxxx
NOTA: Conforme modelos de valoración los depósitos del público se clasifican en Costo Amortizado L.xxx Valor Razonable L.xxx
(Cifras en Lempiras)
ANEXO No.1
NOMBRE DE LA ENTIDAD
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Al xx de xx de 20xx y 20xx
(leyenda aplica para anuales auditados)
Al xx de xx de 20xx
(leyenda aplica para Trimestrales)
RAMON CACERES
VELASQUEZ
Firmado digitalmente
por RAMON CACERES
VELASQUEZ
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Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera
PRODUCTOS FINANCIEROS Suma Productos Financieros
Intereses (511+512+513+514)
Comisiones 521
Ganancias por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Financieros 531
Ganancias por Venta de Activos y Pasivos Financieros 533
Otros Ingresos (515+516+519)
GASTOS FINANCIEROS Suma Gastos Financieros
Intereses (611+612+613+614+615)
Comisiones 621
Pérdidas por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Financieros 631
Pérdidas por Venta de Activos y Pasivos Financieros 633
Otros Gastos (619+622)
UTILIDAD FINANCIERA Productos Financieros menos Gastos
Financieros
PRODUCTOS POR SERVICIOS Suma Productos por Servicios
Ganancias por Cambios en el Valor Razonable de Actixos y Pasivos 541
Ganancia en venta de Activos y Pasivos 542
Arrendamientos Operativos 591
Servicios Diversos 529
GASTOS OPERACIONALES Suma Gastos Operacionales
Gastos de Administración (641+642+643+644+645+646)
Pérdida por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos 651
Pérdida en venta de Activos y Pasivos 652
Deterioro de Activos Financieros (632-532+653-543)
Depreciaciones y Amortizaciones (647-544)
Provisiones (654-545)
Gastos Diversos 648
Utilidad de Operación Utilidad Financiera más Productos por
Servicios menos Gastos Operacionales
INGRESOS Y GASTOS NO OPERACIONALES (592+593+594+599-662-69)
Utilidad Antes del Impuesto Sobre la Renta Utilidad de Operación más Ingresos y
Gastos No Operacionales
Impuesto Sobre la Renta 661
UTILIDAD (O PÉRDIDA) NETA Utilidad Antres de Impuesto Sobre la
Renta menos Impuesto Sobre la Renta
(Cifras en Lempiras)
ANEXO 2
NOMBRE DE LA ENTIDAD
ESTADO DE RESULTADO
Al xx de xx de 20xx y 20xx (leyenda aplica para anuales auditados)
Al xx de xx de 20xx (leyenda aplica para trimestrales)
RAMON CACERES
VELASQUEZ
Firmado digitalmente
por RAMON CACERES
VELASQUEZ
-- 10 of 60 --
7 B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera
W/d>͕Z^Zs^zhd/>/^ ^ƵŵĂĂƉŝƚĂů͕ZĞƐĞƌǀĂƐLJhƚŝůŝĚĂĚĞƐ
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WƌŝŵĂƐƐŽďƌĞĂĐĐŝŽŶĞƐ ϯϮϮ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ
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hƚŝůŝĚĂĚĞƐ ϯϮϰнϯϮϱ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ
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ũƵƐƚĞƉŽƌǀĂůŽƌĂĐŝſŶ ϯϯϮ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ
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KƉĐŝŽŶĞƐƐŽďƌĞƉĂŐŽƐďĂƐĂĚŽƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐ ϯϯϰ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ
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ũƵƐƚĞƐƉŽƌĚŽƉĐŝſŶƉŽƌWƌŝŵĞƌĂǀĞnjĚĞůĂƐE//& ϯϯϲ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ
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RAMON CACERES
VELASQUEZ
Firmado digitalmente
por RAMON CACERES
VELASQUEZ
-- 11 of 60 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera
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Competencia e Innovación Financiera
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Competencia e Innovación Financiera
1. M O R O S ID A D : M O R A C A R T E R A C R E D IT IC IA / C A R T E R A C R E D IT IC IA T O T A L
M O R A C A R T E R A C R E D IT IC IA :
132 SUM A P réstamo s A trasado s
133 SUM A P restamo s Vencido s
135 SUM A P réstamo s en Ejecució n Judicial
14107 SUM A A rrendamiento s Financiero s - A trasado s
14108 SUM A A rrendamiento s Financiero s - Vencido s
14109 SUM A A rrendamiento s Financiero s - En Ejecució n Judicial
1340102 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co merciales - A trasado s
1340103 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co merciales - Vencido s
1340104 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co merciales - En Ejecució n Judicial
1340202 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co nsumo - A trasado s
1340203 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co nsumo - Vencido s
1340204 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Co nsumo - En Ejecució n Judicial
1340302 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Vivienda - A trasado s
1340303 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Vivienda - Vencido s
1340304 SUM A P réstamo s Refinanciado s - Vivienda - En Ejecució n Judicial
143010301 SUM A So bregiro s
C A R T E R A C R E D IT IC IA T O T A L:
131 SUM A P réstamo s Vigentes
132 SUM A P réstamo s A trasado s
133 SUM A P réstamo s Vencido s
134 SUM A P réstamo s Refinanciado s
135 SUM A P réstamo s En Ejecució n Judicial
138 SUM A Rendimiento s Financiero s po r Co brar de P réstamo s, Descuento s y Nego ciacio nes
141 SUM A A rrendamiento s Financiero s
1480101 SUM A A rrendamiento s Financiero s
143010301 SUM A So bregiro s
411 SUM A Garantías y A vales Oto rgado s
2 . IN D IC E D E A D E C UA C IÓ N D E C A P IT A L ( IA C )
3 . IN D IC E D E C R ÉD IT O S A P A R T E S R E LA C IO N A D A S
4 . R A T IO D E C O B E R T UR A D E LIQ UID E Z ( R C L)
5 . P O S IC IÓ N D E M O N E D A E X T R A N J E R A
6 . IN D IC E S D E R E N T A B ILID A D
UT ILID A D N E T A A N UA LIZ A D A
325 SUM A Resultado s del Ejercicio
C A P IT A L Y R E S E R V A S
31 SUM A Capital P rimario
32 SUM A Capital Co mplementario
325 RESTA Resultado s del Ejercicio
UT ILID A D N E T A A N UA LIZ A D A
325 SUM A Resultado s del Ejercicio
A C T IV O S T O T A LE S N E T O S
1 SUM A A ctivo
41 SUM A A ctivo s Co ntingentes
P ro medio simple del saldo de lo s activo s to tales neto s de lo s último s do ce (12) meses.
7 . S UF IC IE N C IA O IN S UF IC IE N C IA D E R E S E R V A S
Deberá calcularse de co nfo rmidad co n lo s Lineamiento s So bre el Calces de P o sició n en M o neda Extranjera vigente.
6 .1 R E N D IM IE N T O S O B R E P A T R IM O N IO ( R O E ) UT ILID A D N E T A A N UA LIZ A D A / C A P IT A L Y R E S E R V A S
Es igual al M o nto presentado en el regló n de Suficiencia (Insuficiencia) de Reservas en el Diseño No .2, según el fo rmato de diseño en las
No rmas para la Evaluació n y Clasificació n de la Cartera Crediticia emitidas po r esta Co misió n, y cuyo resultado es el de restar las
reservas requeridas po r la aplicació n de las No rmas antes citadas, al mo nto de las reservas co nstituidas po r la institució n supervisada,
aplicables para crédito s e intereses de dudo sa recuperació n, adicio nando a dicho resultado , lo s ajustes requerido s a las reservas
dictaminado s po r el Ente Superviso r, si hubiere.
ANEXO 6
INDICADORES FINANCIEROS
Al xx de xx de 20xx y 20xx (leyenda aplica para anuales auditados)
Al xx de xx de 20xx y 20xx (leyenda aplica para trimestrales)
Se determinará de co nfo rmidad co n las No rmas para la A decuació n de Capital, Co bertura de Co nservació n y Co eficiente de
A palancamiento A plicables a las Institucio nes del Sistema Financiero vigente.
Deberá calcularse según lo establecido en el Reglamento para las Operacio nes de Crédito de las Institucio nes Financieras co n P artes
Relacio nadas Vigentes.
Deberá publicarse el pro medio co rrespo ndiente al año o trimestre o bjeto de publiciació n, para el cual se to mará co mo referencia el ratio
diario to tal o btenido después de la co mpensació n de mo nedas.
P ro cedimiento : A nualizació n de fo rma retro spectiva:
Saldo (fecha actual) – Saldo (misma fecha año anterio r) +
saldo (al cierre de año anterio r)
Ejemplo Junio 2023:
Saldo (30-6-2023) – Saldo (30-6-2022) + saldo (31-12-2022)
P ro cedimiento : A nualizació n de fo rma retro spectiva:
Saldo (fecha actual) – Saldo (misma fecha año anterio r) +
saldo (al cierre de año anterio r)
Ejemplo Junio 2023:
Saldo (30-6-2023) – Saldo (30-6-2022) + saldo (31-12-2022)
6 .2 R E N D IM IE N T O S O B R E A C T IV O S T O T A LE S N E T O S ( R O A ) : UT ILID A D N E T A A N UA LIZ A D A / A C T IV O S
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1770 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el cinco de diciembre de
dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR
PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: …
literal c) …
Resolución
Resolución No. 807-2023 — Reformar las Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN GEE No.807/05-12-2023.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero,
es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
establecer la relación que debe existir entre el capital y
reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero
y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de
otros riesgos que las instituciones asumen en función a su
perfil de negocio.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que
la Comisión supervisará, las actividades financieras, de
seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas
con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
captados del público; u otras instituciones financieras y
actividades, determinadas por el Presidente de la República en
Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones
supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado
de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir
las leyes que regulan estas actividades con sujeción a los
siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades
esté en concordancia con las leyes de la República y con
el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones
supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado
para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el
área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema
financiero, en complemento a la labor realizada por el Banco
Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a
este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se
requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual
se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 14, numeral 2)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto
cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema
Financiero en materia de ponderaciones de activos por
riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la
suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el
sistema financiero.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Resoluciones GES No.655/22-
12-2020 y GRD No.941/07-12-2021, aprobó las reformas a
las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de
Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a
las Instituciones del Sistema Financiero”, con la finalidad de
adecuar las disposiciones a los mecanismos excepcionales
de carácter temporal y medidas complementarias, emitidas
por la Comisión y coadyuvar a las instituciones supervisadas
a mitigar el impacto económico, a nivel de su solvencia e
ingresos, derivado del deterioro de su cartera crediticia por los
efectos de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19
y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que afectaron
el país durante el año 2020, así como la modificación de
ponderaciones para mantener niveles adecuados de solvencia
y la estabilidad del sistema financiero nacional.
CONSIDERANDO (6): Que la Asociación Hondureña
de Instituciones Bancarias (AHIBA) en conjunto con
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415
sus instituciones asociadas, han solicitado el análisis
de las disposiciones prudenciales establecidas por este
Ente Supervisor en relación a los estándares emitidos por
Basilea, relacionados con el coeficiente de apalancamiento,
ponderación de saldos no utilizados en líneas de crédito,
incorporación de utilidades retenidas para efectos de cálculo
de coeficiente de apalancamiento e índice de adecuación
de capital; asimismo, han solicitado analizar la suspensión
temporal de la constitución del porcentaje de cobertura
de conservación de capital establecido en el Artículo 9 de
las Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de
Conservación y Coeficiente de Apalancamiento Aplicable a
las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas mediante
Resolución GES No.655/22-12-2020.
CONSIDERANDO (7): Que la reactivación de la economía
posterior a la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las
Tormentas Tropicales ETA e IOTA, ha reflejado una mayor
demanda en las transacciones financieras, especialmente la
colocación de créditos a los sectores productivos del país,
requiriendo mayor inversión y el crecimiento de capitales,
por lo que es necesario se mantenga el dinamismo en el
sistema financiero a través del apoyo a dichos sectores y
generar mejores resultados económicos al país.
CONSIDERANDO (8): Que en atención con lo dispuesto
en los Considerandos (6) y (7) precedentes, el análisis
realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
concluye que es procedente modificar las “Normas para
la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y
Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones
del Sistema Financiero”, con las finalidades de adecuar sus
disposiciones de acuerdo con el comportamiento del mercado
y desarrollo económico del país, generando incentivos para
la reactivación económica; coadyuvar a las instituciones
del sistema financiero a mitigar el impacto para alcanzar
los porcentajes de cobertura de conservación de capital
derivados del crecimiento en los créditos y la obtención de
recursos, así como la distribución en la colocación de los
créditos conforme con su apetito de riesgo. Lo anterior, a
efecto de dar cumplimiento con la principal responsabilidad
de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar el
interés público, a través de la solvencia y estabilidad del
sistema financiero nacional.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
Artículos 4, 37, 81 y Título Séptimo de la Ley del Sistema
Financiero; 6, 13, numerales 1) y 2), y 14, numeral 2) de la
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
RESUELVE:
1. Reformar las “Normas para la Adecuación de
Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente
de Apalancamiento aplicables a las Instituciones
del Sistema Financiero”, las cuales íntegramente se
leerán así:
NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE
CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN
Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA FINANCIERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO
Las presentes Normas tienen por objeto establecer la
regulación respecto al Índice de Adecuación del Capital
(IAC) de las Instituciones del Sistema Financiero, así
como la Cobertura de Conservación de Capital (CCC) y
el Coeficiente de Apalancamiento (CA) como factores de
fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos.
ARTÍCULO 2. ALCANCE
Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables
para los bancos públicos y privados, asociaciones de ahorro
y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que
se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades
indicadas en la Ley del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES
Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones
siguientes:
1. Capital Objetivo: Es el capital o recursos propios
de la institución resultante de las pruebas de estrés
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13 B.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta
que incluye entre otros, la proyección de distribución
de utilidades en efectivo, capitalización de utilidades,
aportes de nuevo capital y estrategias para abordar
los posibles déficits de capital; de acuerdo con la
autoevaluación de capital (ICAAP) que realice la
institución;
2. Cobertura de Conservación de Capital (CCC):
Su objeto es fortalecer el patrimonio y garantizar la
disponibilidad del capital para sustentar la actividad
financiera ordinaria en épocas de tensión, sin que
se afecte inicialmente el porcentaje del IAC, es
calculada de forma adicional al índice de adecuación
de capital requerido, con plena capacidad para
absorber pérdidas;
3. Coeficiente de Apalancamiento (CA): Indicador
que complementa el marco de capital basado en
riesgos y se concreta a medir el apalancamiento de
las instituciones de su capital primario con respecto
al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de
estimación por deterioro, provisiones, depreciaciones
y amortizaciones;
4. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y
Seguros;
5. Índice de Adecuación de Capital (IAC): Cociente
que resulta de dividir el volumen de los Recursos
Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por
Riesgo (APR);
6. Instituciones: Las Instituciones del Sistema
Financiero de conformidad con lo establecido en el
Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que
están sujetas a estas Normas;
7. ICAAP: Proceso de evaluación de la adecuación
del capital interno, generalmente conocido por sus
siglas en inglés ICAAP (Internal Capital Adequacy
Assesment Process), realizado por las instituciones
del sistema financiero;
8. Ley: Ley del Sistema Financiero;
9. Patrimonio: Parte residual de los activos, una vez
deducidos sus pasivos;
10. Patrimonio Restringido: Partidas provenientes del
resultado integral, corresponde a ganancias o pérdidas
netas no realizadas, su uso se encuentra limitado para
distribución de utilidades y el reconocimiento como
parte de los recursos propios;
11. Prueba de Estrés: Aquella en la cual se supone
la materialización de un escenario adverso para la
institución que la realiza, a partir del cual se estudian
los impactos negativos pero estimables de ocurrir
y que podrían afectar la capacidad de pago de la
entidad; y,
12. Recursos Propios (RP): Es la suma del capital
primario y el capital complementario; forma parte
de la planificación de capital de cada institución, en
atención a los riesgos inherentes, entorno económico,
sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos,
entre otros.
ARTÍCULO 4. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA
COMISIÓN
Las instituciones deben cumplir en todo momento con el
IAC mínimo de diez por ciento (10%).
La Comisión podrá establecer a una institución del sistema
financiero, el cumplimiento de un IAC superior al nivel
mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus
procesos de gestión y control de los riesgos que asume o el
grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario
de conformidad con las mejores prácticas internacionales,
tomando en consideración los informes, evaluaciones u
opiniones de sus áreas técnicas.
En los casos en que una institución no cumpla con los
requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en
la fecha establecida, la Comisión procederá de conformidad
al marco legal vigente.
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Asimismo, las instituciones deben mantener una CCC de
dos punto cinco por ciento (2.5%), por encima del IAC
mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión
a una institución del sistema financiero de acuerdo con lo
establecido en el presente Artículo.
Además, las instituciones deben cumplir con el límite de CA
mínimo, el cual debe ser de al menos el cuatro por ciento
(4%).
ARTÍCULO 5. INSUFICIENCIA DE CAPITAL
Cuando las instituciones presenten insuficiencia de capital
debido a que el cálculo de los recursos propios sea inferior al
capital mínimo legalmente requerido, o se produzca un IAC
menor al mínimo requerido o al establecido por la Comisión,
tendrán un plazo de hasta diez (10) días hábiles para
presentar un plan de regularización ante la Comisión, el cual
debe contener las medidas que adoptará para subsanar tales
deficiencias, en las condiciones y en el plazo que establezca
la Comisión.
La viabilidad y ejecución del Plan de Regularización
presentado a la Comisión, es exclusiva responsabilidad de los
miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva
de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que
se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio.
La Comisión considerando la magnitud de la insuficiencia,
podrá aplicar a las instituciones las medidas estipuladas en
los Artículos 39 y 105 de la Ley del Sistema Financiero u
otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su
solvencia.
ARTÍCULO 6. COMPONENTES DE LOS RECURSOS
PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES
Para establecer el IAC, los RP se clasificarán en función de
su permanencia en el negocio, bajo los segmentos de Capital
Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Dichos
recursos deberán ser en todo momento superiores al capital
mínimo legalmente requerido.
Los componentes que serán aceptados por esta Comisión
para su integración son los siguientes:
I. CAPITAL PRIMARIO:
Suma de:
1. Capital Autorizado:
a. Acciones Comunes; y,
b. Acciones Preferentes.
2. Capital no Pagado:
a. Acciones en Tesorería; y,
b. Acciones suscritas no pagadas.
3. Capital Asignado:
a. Aportaciones del Estado en el caso de
Bancos Estatales.
4. Aportes por Capitalizar en Efectivo que
hayan sido aprobados por la Asamblea de
Accionistas debidamente suscritos y pagados;
5. Aportes por Capitalizar en Utilidades no
Distribuidas que hayan sido aprobados por
la Asamblea de Accionistas y autorizada por
esta Comisión; y,
6. Primas sobre Acciones:
a. Acciones Comunes; y,
b. Acciones Preferentes.
Para los numerales 4) y 5) del presente Artículo,
dichos registros se mantendrán en las cuentas
correspondientes, en tanto se concluyen las reformas
a la escritura y estatutos de la sociedad.
Menos:
1. Acciones y participaciones en Instituciones
del Sistema Financiero;
2. Acciones y participaciones en Sociedades del
mismo Grupo Financiero;
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15 B.
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3. Acciones y participaciones en Otras
Instituciones Supervisadas;
4. Inversiones en Subsidiarias, Asociadas y
Negocios Conjuntos;
5. Valores Pagados en Exceso con Efecto en el
Capital; y,
6. Crédito Mercantil (Plusvalía).
II. CAPITAL COMPLEMENTARIO
Será aceptado hasta por una suma igual al capital
primario, integrado por los conceptos y porcentajes
siguientes:
1. Reserva Legal;
2. Reservas Estatutarias;
3. Reservas Voluntarias;
4. Reserva de Capital Restringido No
Distribuible;
5. Otras Reservas;
6. Utilidades de años anteriores, deducidos los
ingresos provenientes de la aplicación del
método de participación sobre inversiones
en acciones en cualquier tipo de empresa y
los dividendos decretados en acciones, si los
hubiere;
7. El exceso de reservas de valuación para
inversiones, préstamos e intereses que se
determine al aplicar la normativa específica
que regula dicha materia. Este exceso se
considerará en un cincuenta por ciento (50%)
de su valor como capital complementario y
hasta un uno punto cinco por ciento (1.5%)
del total de activos ponderados por riesgo, el
importe que sea menor;
8. Deuda Subordinada a través de préstamos
y/o emisiones propias autorizadas por la
Comisión y colocados por las instituciones,
serán reconocidas hasta por un monto máximo
del cincuenta por ciento (50%) del capital
primario y aplicando el factor de descuento
que corresponda de acuerdo con los criterios
emitidos por la Comisión; y,
9. Utilidad del Período, ajustada así:
Más:
a. Las pérdidas generadas por la aplicación del
método de participación; y,
b. Dividendos en efectivo recibidos de
inversión por el método de la participación
no distribuidos o capitalizados.
Menos:
a. Los ingresos generados por la aplicación
del método de participación y cualquier otro
ingreso no reconocido por la Comisión.
Menos:
1. Las insuficiencias de reservas de valuación
para inversiones, préstamos e intereses,
basados en la normativa específica que regula
dicha materia, determinadas por la Comisión
o por la institución; la suma que fuere mayor;
2. Los activos no representativos de valor o
cualquier ajuste requerido por la Comisión
que debiesen aplicarse contra resultados;
3. Las pérdidas de años anteriores; y,
4. Las pérdidas del período.
Si el capital complementario resulta negativo, su
valor disminuirá el capital primario.
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CAPÍTULO II
ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO
ARTÍCULO 7. PONDERACIONES DE ACTIVOS
Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con
una escala porcentual de cero por ciento (0%) hasta el ciento
setenta y cinco por ciento (175%), o con la gradualidad que
corresponda en su oportunidad, aplicable a los saldos netos
de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones
acumuladas que presenten al final de cada día las partidas o
rubros del estado de situación financiera. La ponderación de
activos según su riesgo es la siguiente:
1. ACTIVOS PONDERADOS CON CERO POR
CIENTO (0%) DE RIESGO
a. Efectivo;
b. Depósitos en el Banco Central de Honduras;
c. Inversiones en instrumentos financieros,
emitidos por el Banco Central de Honduras y
el Gobierno Central incluyendo los intereses
devengados y no cobrados sobre los mismos,
indistintamente de su denominación;
d. Cartas de crédito sobre las que las instituciones
financieras hayan recibido prepagos o
anticipos hasta por el valor de estas;
e. Préstamos o Activos Contingentes
garantizados por depósitos en efectivo
constituidos en la misma institución del
sistema financiero o con instrumentos
financieros emitidos por el Banco Central
de Honduras y el Gobierno Central, cuya
disposición por parte de la institución
financiera no requiere de intervención
judicial. Este valor se reconocerá hasta por
el saldo de las obligaciones que son cubiertos
por el valor de la garantía;
f. Préstamos entre instituciones financieras
hasta treinta (30) días plazo, garantizados
con instrumentos financieros emitidos por
el Gobierno Central y el Banco Central de
Honduras, hasta por el saldo del préstamo;
g. Compromisos de financiamiento no utilizados
(préstamos por entregar y líneas de crédito)
que sean cancelables incondicionalmente en
cualquier momento sin responsabilidad para
la institución financiera; con excepción de
los saldos disponibles otorgados a clientes
mediante tarjetas de crédito;
h. Inversiones en acciones según el modelo
de valoración tales como: 1) instituciones
del sistema financiero; 2) sociedades y/o
instituciones que formen parte de su grupo
financiero; y, 3) las demás instituciones
supervisadas por la Comisión, no incluidas en
los literales anteriores;
i. Inversiones en acciones en instituciones
clasificadas como Subsidiarias, Asociadas y
Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor
razonable y costo;
j. Valores pagados en exceso que resulten del
valor en libros de los activos adquiridos de
otra sociedad cuando el mismo tenga efecto
en el capital;
k. Préstamos con garantías de reservas
matemáticas, hasta por el valor de las reservas;
l. Garantías bancarias otorgadas y avaladas por
instituciones financieras del exterior de primer
orden, de conformidad con la calificación
establecida por el Banco Central de Honduras
mediante normativa emitida al respecto;
m. Los instrumentos financieros emitidos por
los gobiernos o bancos centrales de los
países miembros de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico
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17 B.
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(OCDE) en moneda de su país de origen,
siempre que tales instrumentos y emisores
cumplan con las calificaciones mínimas para
inversiones en instrumentos financieros que
determine la normativa emitida por el Banco
Central de Honduras;
n. Los cheques recibidos a cargo de la Tesorería
General de la República;
o. Crédito Mercantil (Plusvalía);
p. Préstamos con garantía emitida por la
Sociedad Administradora del Fondo de
Garantía Recíproca, hasta por el monto
asegurado;
q. Inversiones en el Fondo de Garantía Recíproca
e instrumentos emitidos por la Sociedad
Administradora; y,
r. Porción de los créditos garantizados por el
Fondo de Garantía para la Reactivación de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(Mipymes) y el Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Empresas de Mayor
Tamaño (EMT).
2. ACTIVOS PONDERADOS CON DIEZ POR
CIENTO (10%) DE RIESGO
a. Cheques y giros a cargo de instituciones del
sistema financiero nacional;
b. Depósitos con plazo hasta treinta (30) días,
mantenidos en otras instituciones del sistema
financiero nacional;
c. Préstamos entre instituciones financieras
hasta treinta (30) días plazo, con garantía
fiduciaria;
d. Cartas de créditos a la vista sin obligación
de aceptación, en las cuales se ha pactado
que la transferencia o débito a la cuenta en
el corresponsal se realiza previo al pago total
que haga el ordenante de la carta de crédito;
y,
e. Cheques a compensar recibidos para
depósitos y otros conceptos.
3. ACTIVOS PONDERADOS CON VEINTE POR
CIENTO (20%) DE RIESGO
a. Depósitos en bancos del exterior, que
cumplan con la calificación mínima requerida
por el Banco Central de Honduras mediante
normativa emitida al respecto;
b. Préstamos respaldados por documentos de
embarques y anticipos de exportación o de
pre exportación, cuando el banco efectúe la
cobranza para liquidar la operación;
c. Préstamos a cargo de instituciones del sistema
financiero nacional, con plazos mayores a
treinta (30) días;
d. Saldos no utilizados de líneas de crédito
disponibles mediante tarjetas de crédito;
e. Garantías emitidas por cumplimiento de
oferta que se extienden para participar en
licitaciones y garantizar el sostenimiento de
la oferta propuesta por el solicitante en los
procesos correspondientes;
f. Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Empresa
Nacional Portuaria (ENP) que se destinen
principalmente a proyectos de ampliación de
infraestructura y que tengan múltiples fuentes
de ingreso;
g. Los instrumentos financieros emitidos por las
instituciones financieras supranacionales, que
determine la normativa emitida por el Banco
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Central de Honduras; también incluye los
instrumentos financieros que tales entidades
emitan en la moneda nacional de Honduras; y,
h. Letras de tesorería, notas y bonos de las
agencias federales de los Estados Unidos de
América, que se enmarquen en lo establecido
en la normativa que al respecto emite el Banco
Central de Honduras.
4. ACTIVOS PONDERADOS CON CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE RIESGO
a. Ventas con reserva de dominio, cuando el
contrato suscrito en la operación afectada
tenga por objeto el traspaso de vivienda
utilizada por el futuro adquiriente del
inmueble; y,
b. Préstamos en moneda nacional totalmente
garantizados con hipotecas sobre inmuebles
destinados a la vivienda para uso propio del
prestatario.
5. ACTIVOS PONDERADOS CON CIEN POR
CIENTO (100%) DE RIESGO
En esta categoría deben computarse todos los demás activos
no incluidos en las categorías anteriores. Sin perjuicio de lo
anterior, se señalan los siguientes:
a. Bienes raíces, mobiliario y otros activos fijos;
b. El valor de las cartas de crédito derivadas del
comercio internacional liquidables en un año
(netas de depósitos en garantía o prepagos);
c. Los préstamos con garantía de reservas
matemáticas, netos de dichas reservas;
d. Las inversiones en acciones en otras
Sociedades Mercantiles no indicadas en las
ponderaciones anteriores;
e. Las inversiones, los préstamos, adeudos varios,
productos por cobrar u otras obligaciones a
cargo del sector privado, no comprendidas
en las ponderaciones anteriores, netos de los
depósitos pignorados;
f. Los préstamos en Moneda Extranjera
Otorgados a Deudores Generadores de
Divisas;
g. Los préstamos para financiamientos de
vivienda en Moneda Extranjera otorgados a
No Generadores de Divisas, con un Índice
de Deuda Garantía Hipotecaria (IDGH)
que sea menor a ochenta y cinco (85%), de
conformidad con las Normas para la Gestión
del Riesgo Cambiario Crediticio;
h. Instrumentos financieros emitidos por
gobiernos y bancos centrales de países
no miembros de la OCDE y depósitos en
bancos del exterior, con alguna calificación
inferior a la requerida por el Banco Central
de Honduras, mediante normativa emitida al
respecto;
i. Operaciones de crédito efectuadas con
fondos captados a través del Departamento
Fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio
es asumido por el fiduciario;
j. Operaciones del Departamento Fiduciario
que impliquen riesgo de liquidez para la
institución fiduciaria, por ser esta la que deba
atender el pago de obligaciones, seriales o no,
a cargo de los fideicomisos. Se entenderán
como tales aquellas operaciones en las
cuales, las fechas de ingreso de efectivo al
fideicomiso no coincidan con las fechas de
pago de las obligaciones;
k. Créditos en moneda extranjera destinados
para el financiamiento de proyectos
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19 B.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta
estratégicos de desarrollo nacional, en los
rubros de generación de energía renovable,
infraestructura vial, portuaria y aérea hasta
un cincuenta por ciento (50%) del valor de
los nuevos créditos otorgados;
l. Los préstamos para financiamiento de
vehículos en moneda nacional con plazos
contractuales hasta siete (7) años; y,
m. Todos los demás activos y operaciones
que no estando reflejados como activos
o contingentes que pudieran representar
riesgos de cualquier índole para la institución
financiera;
6. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO
VEINTE POR CIENTO (120%) DE RIESGO
a. Préstamos para financiamiento de vehículos
en moneda nacional con plazos contractuales
mayores a siete (7) años;
b. La porción restante del valor de los nuevos
créditos en moneda extranjera, destinados
para el financiamiento de proyectos
estratégicos de desarrollo nacional, en los
rubros de generación de energía renovable,
infraestructura vial, portuaria y aérea; y,
c. La parte de las inversiones únicas o
acumulativas en emisiones públicas o
privadas de bonos, acciones u otro tipo de
títulos valores, préstamos o garantías y demás
operaciones de crédito, en moneda nacional
o extranjera, realizadas en proyectos,
programas o rubros declarados de interés
nacional por el Gobierno de la República, y
que por tal motivo no se consideren para el
cálculo de cualquier límite prudencial, y a
su vez represente hasta el treinta por ciento
(30%) del capital y reservas de capital de
la institución financiera. En el caso de las
operaciones de crédito, este porcentaje podrá
incrementarse hasta el cincuenta por ciento
(50%) del capital y reservas de capital de la
institución financiera, si cuenta con garantías
suficientes, según los criterios establecidos
por la Comisión, y estas representan, netas de
descuento, un porcentaje de cobertura sobre
el saldo del crédito otorgado, de al menos el
cien por ciento (100%).
7. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO
CINCUENTA POR CIENTO (150%) DE
RIESGO
a. Préstamos Comerciales en moneda extranjera
otorgados a no generadores de divisas;
b. Préstamos para financiamientos de vivienda
en moneda extranjera otorgados a no
generadores de divisas, con un Índice de
Deuda Garantía Hipotecaria (IDGH) que sea
igual o mayor a ochenta y cinco por ciento
(85%); y,
c. La parte que se encuentre por encima del
porcentaje del capital y reservas de capital
de la institución financiera, determinado
según lo señalado en el numeral 6, inciso c)
ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO
VEINTE POR CIENTO (120%) DE
RIESGO, correspondiente a las inversiones
únicas o acumulativas en emisiones públicas
o privadas de bonos, acciones u otro tipo de
títulos valores, préstamos o garantías y demás
operaciones de crédito, en moneda nacional
o extranjera, realizadas en proyectos,
programas o rubros declarados de interés
nacional por el Gobierno de la República,
que por tal motivo no se consideren para el
cálculo de cualquier límite prudencial.
8. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (175%) DE
RIESGO
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415
a. Préstamos para consumo en moneda
extranjera otorgados a personas naturales no
generadores de divisas, incluyendo el uso de
tarjetas de crédito.
A estos rubros se le deducirán la estimación por
deterioro, castigos, revaluaciones de activos, provisiones,
depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que
reflejen los estados financieros de la institución.
En el caso de las revaluaciones de activos, el monto a
deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones, es
decir, el valor de las revaluaciones menos las depreciaciones
acumuladas y la estimación por deterioro acumulada.
CAPÍTULO III
COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Y
COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO
ARTÍCULO 8. COBERTURA DE CONSERVACIÓN
DE CAPITAL (CCC)
Las instituciones deben contar con una CCC, calculada
en forma adicional al IAC. Esta cobertura busca que las
instituciones acumulen capital de reserva en períodos de
crecimiento y alta rentabilidad, la cual sería utilizada en
contextos adversos e inesperados o en periodos de tensión y
estrés financiero.
Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente
Artículo, una institución enfrenta la ocurrencia de dichos
eventos o contextos, la Comisión requerirá acelerar el
cumplimiento de la cobertura de conservación de capital.
La conformación de la CCC se hará considerando el valor
total registrado en capital primario más las utilidades no
distribuidas contenidas en el capital complementario, y será
utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar
incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital.
ARTÍCULO 9. PORCENTAJE DE CONSTITUCIÓN
GRADUAL DE LA CCC
Las instituciones deben mantener una CCC de dos punto
cinco por ciento (2.5%) adicional al IAC. Para que las
instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el
cronograma siguiente:
En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de
tensión y estrés financiero, la Comisión previa solicitud de
las instituciones o por iniciativa propia, podrá autorizar una
disminución en este porcentaje de CCC; indicando a su vez,
el plazo en el cual alcanzarán nuevamente el porcentaje y
la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión
autorizará un plazo mayor al inicialmente establecido para
alcanzar dicha cobertura.
No será aplicable la restricción de distribución de beneficios,
señalada en el Artículo 12 de las presentes Normas, a las
instituciones que cumplan con el cronograma de constitución
de CCC y demás requerimientos patrimoniales vigentes.
ARTÍCULO 10. COEFICIENTE DE APALANCA-
MIENTO (CA)
El indicador de CA actúa como respaldo de las medidas de
capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado para prevenir
el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y
proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos
y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre
otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las
Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de CA,
de al menos cuatro por ciento (4%).
Las Instituciones para calcular el límite mínimo de CA
considerarán lo siguiente:
1. Medida de capital (numerador): Capital primario
conforme los componentes que establece el Artículo
La conformación de la CCC se hará considerando el valor total registrado en capital primario
más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario, y será utilizada en
caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos
mínimos de capital.
ARTÍCULO 9. PORCENTAJE DE CONSTITUCIÓN GRADUAL DE LA CCC
Las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%) adicional a
IAC. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el cronograma
siguiente:
Fecha
Porcentaje
Requerido
(%)
Porcentaje
Acumulado (%)
30 de junio del 2023 0.25 1.75
31 de diciembre del 2023 0.00 1.75
30 de junio del 2024 0.25 2.00
31 de diciembre del 2024 0.25 2.25
30 de junio del 2025 0.25 2.50
En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero, la Comisión
previa solicitud de las instituciones o por iniciativa propia, podrá autorizar una disminución
en este porcentaje de CCC; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente e
porcentaje y la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión autorizará un plazo
mayor al inicialmente establecido para alcanzar dicha cobertura.
Resolución
Resolución — Normas de Adecuación de Capital, Índice de Adecuación de Capital, Coeficiente de Apalancamiento e Autoevaluación del Capital Interno
Poder Judicial
No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en el Artículo 12 de las
presentes Normas, a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de CCC
y demás requerimientos patrimoniales vigentes.
ARTÍCULO 10. COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO (CA)
El indicador de CA actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha
sido diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y
proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de
ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las
Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de CA, de al menos cuatro por ciento (4%)
Las Instituciones para calcular el límite mínimo de CA considerarán lo siguiente:
1. Medida de capital (numerador): Capital primario conforme los componentes que
establece el Artículo 6, Romano I de las presentes Normas, más los Resultados
Acumulados; y,
2. Medida de exposición (denominador): Total de los activos más contingentes sin
ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones
exceptuando de los activos contingentes las Operaciones de Reporto y Pactos de
Recompra, asimismo, en el caso de los márgenes por utilizar en tarjetas de crédito, estos
se consideran con un Factor de Conversión Crediticia (FCC) del veinte por ciento (20%)
ARTÍCULO 11. CRITERIOS PARA EVALUAR REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA
La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia
establecidos en las presentes Normas, evaluará que el total reportado como IAC, sea igual o
superior a la suma de los siguientes requerimientos:
1. IAC del diez por ciento (10%);
2. Requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo
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21 B.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta
6, Romano I de las presentes Normas, más los
Resultados Acumulados; y,
2. Medida de exposición (denominador): Total de los
activos más contingentes sin ponderación, netos
de las estimaciones por deterioro, depreciaciones
y amortizaciones; exceptuando de los activos
contingentes las Operaciones de Reporto y Pactos de
Recompra, asimismo, en el caso de los márgenes por
utilizar en tarjetas de crédito, estos se consideran con
un Factor de Conversión Crediticia (FCC) del veinte
por ciento (20%).
ARTÍCULO 11. CRITERIOS PARA EVALUAR
REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA
La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los
requerimientos de solvencia, establecidos en las presentes
Normas, evaluará que el total reportado como IAC, sea igual
o superior a la suma de los siguientes requerimientos:
1. IAC del diez por ciento (10%);
2. Requerimientos adicionales de capital por gestión
de riesgos, de conformidad a lo establecido por la
Comisión, en cada caso; y,
3. CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%).
ARTÍCULO 12. RESTRICCIÓN PARA DISTRIBU-
CIÓN DE BENEFICIOS
La autorización que conceda la Comisión o el Banco Central
de Honduras con relación a la distribución de utilidades,
pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio para los
accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones,
estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable.
Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no
distribuidas, que sobrepasen los valores requeridos para la
conformación de la CCC.
Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán
hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo con los
porcentajes establecidos en las siguientes tablas:
Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional
de Capital por Gestión de Riesgos:
Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento
Adicional de Capital por Gestión de Riesgos:
ARTÍCULO 13. BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES
Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites
establecidos en los Artículos 48, numerales 4), 7), 8) y 9),
58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se
entenderá como capital y reservas, el monto de los recursos
propios determinado en el Artículo 6, "Componentes de
los Recursos Propios y sus Deducciones", de las presentes
Normas.
En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema
Financiero que no cumplan con los límites establecidos
en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo
que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, un plan de
regularización para subsanar dichos incumplimientos, en las
condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada
caso. Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión.
accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al es
cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco
aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobre
los valores requeridos para la conformación de la CCC.
Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán hacer uso de las utilidades rete
de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas:
Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestió
Riesgos:
Rango de IAC
Porcentaje de
Restricción de
Utilidades Retenidas
10.00% - 11.00% 80%
11.01% - 12.00% 50%
12.01% - 12.50% 30%
>12.50% 0%
Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestió
Riesgos:
Rango de IAC
Porcentaje de
Restricción de
Utilidades Retenidas
12.00% - 13.00% 60%
13.01% - 14.00% 30%
14.01% - 15.00% 10%
>15.01% 0%
ARTÍCULO 13. BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES
Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, num
4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá
capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artícu
"Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones", de las presentes Normas.
En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumpla
los límites establecidos en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo que no p
exceder de diez (10) días hábiles, un plan de regularización para subsanar d
incumplimientos, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada
Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión.
CAPITULO IV
AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO
ARTÍCULO 14. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE CAPI
INTERNO (ICAAP)
Las instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a travé
ICAAP con base en su perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias y m
de negocio, medición y cuantificación de riesgo, planeación futura de capital, prueb
estrés, entre otros elementos como una estrategia para mantener sus niveles de c
adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno económico como normativo, sin limit
accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al est
cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco
aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrep
los valores requeridos para la conformación de la CCC.
Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán hacer uso de las utilidades reten
de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas:
Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestió
Riesgos:
Rango de IAC
Porcentaje de
Restricción de
Utilidades Retenidas
10.00% - 11.00% 80%
11.01% - 12.00% 50%
12.01% - 12.50% 30%
>12.50% 0%
Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestió
Riesgos:
Rango de IAC
Porcentaje de
Restricción de
Utilidades Retenidas
12.00% - 13.00% 60%
13.01% - 14.00% 30%
14.01% - 15.00% 10%
>15.01% 0%
ARTÍCULO 13. BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES
Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, nume
4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá c
capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artícul
"Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones", de las presentes Normas.
En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan
los límites establecidos en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo que no p
exceder de diez (10) días hábiles, un plan de regularización para subsanar di
incumplimientos, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada
Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión.
CAPITULO IV
AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO
ARTÍCULO 14. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE CAPI
INTERNO (ICAAP)
Las instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a travé
ICAAP con base en su perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias y mo
de negocio, medición y cuantificación de riesgo, planeación futura de capital, prueba
estrés, entre otros elementos como una estrategia para mantener sus niveles de ca
adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno económico como normativo, sin limita
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CAPITULO IV
AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO
ARTÍCULO 14. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA
ADECUACIÓN DE CAPITAL INTERNO (ICAAP)
Las instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la
suficiencia de capital a través del ICAAP con base en su
perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias
y modelo de negocio, medición y cuantificación de riesgo,
planeación futura de capital, pruebas de estrés, entre otros
elementos como una estrategia para mantener sus niveles
de capital adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno
económico como normativo, sin limitarse a los requisitos
mínimos establecidos por la Comisión de modo que puedan
garantizar una mayor estabilidad y protección contra eventos
extremos o no estimados, contribuyendo a la continuidad de
las instituciones a mediano plazo.
ARTÍCULO 15. CONTENIDO DEL INFORME DE
AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL
Las instituciones del sistema financiero deben elaborar un
informe de la autoevaluación de capital, el cual debe contener
como mínimo lo siguiente:
1. Proceso de Planeamiento de Capital y Monitoreo,
el cual se valorará para el futuro en un horizonte
no inferior a tres (3) años, incluyendo la política
de distribución de utilidades en efectivo o la
capitalización de estas;
2. Proyección de principales rubros del Estado de
Situación Financiera y Estado de Resultados e
Indicadores Financieros:
a. Escenario Base;
b. Cálculo del requerimiento de Capital
Regulatorio;
c. Capacidad de generación de Capital
Regulatorio y calidad de capital; y,
d. Agregación de Requerimientos de Capital
y determinación de Capital Regulatorio
Proyectados y el Capital Objetivo establecido
por la Institución.
3. Análisis de Sensibilidad o Pruebas de Estrés:
a. Supuestos y Metodología; y,
b. Evaluación de Resultados.
4. Evaluación del Cumplimiento de Proyecciones
(Escenario Base);
5. Conclusiones; y,
6. Anexos.
ARTÍCULO 16. MONITOREO Y PLANES DE
MITIGACIÓN
Las instituciones del Sistema Financiero deben monitorear
constantemente los niveles de riesgo realizando escenarios
(pruebas de estrés) con impacto en el capital, así como
revisar y actualizar sus estrategias y modelos de negocio en
función de los cambios en el entorno económico y financiero;
cuando los niveles de capital no cumplan con los objetivos
establecidos o los riesgos identificados sean demasiado
altos, la institución debe desarrollar planes para mitigar esos
riesgos. Esto podría implicar la adopción de estrategias de
gestión de riesgos, el ajuste de la composición de los activos
y pasivos, o la búsqueda de fuentes adicionales de capital,
restricciones en la distribución de utilidades, entre otros.
ARTÍCULO 17. APROBACIÓN DE LOS PLANES DE
AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL
Las instituciones del sistema financiero pueden contar con
diferentes áreas que les permitan establecer procesos solidos
de planificación de capital para la identificación de situaciones
con las cuales formulen los supuestos, en todo caso la Junta
Directiva o Consejo de Administración debe participar en
dichos procesos de planificación de capital, quien a su vez
será responsable de la aprobación de los planes.
ARTÍCULO 18. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE
AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL
Las instituciones deben elaborar el plan de autoevaluación
de capital al menos una vez al año y remitirlo a la Comisión
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23 B.
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a más tardar el 31 de julio de cada año, la que podrá realizar
observaciones u objetarlo cuando estime conveniente.
Para los efectos del presente Artículo el primer plan de
autoevaluación de capital deberá ser presentado a más tardar
el 31 de julio de 2024, y los años subsecuentes, en el plazo
establecido en el párrafo precedente.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19. REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Las instituciones calcularán mensualmente el IAC y el CA
de conformidad con la estructura contable contenida en el
Anexo No.1 que forma parte integral de las presentes Normas.
Con relación al límite mínimo de la CCC, este será calculado
mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el
Artículo 9 de las presentes Normas.
La remisión de esta información debe ser presentada a
la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles
siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos
para dichos efectos.
ARTÍCULO 20. SANCIONES
Las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan
las disposiciones contenidas en las presentes Normas,
serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema
Financiero y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a
las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión.
ARTÍCULO 21. CASOS NO PREVISTOS
Los casos no previstos en las presentes Normas serán
resueltos por la Comisión de conformidad con las mejores
prácticas y estándares internacionales.
ARTÍCULO 22. ASUNTOS EN TRÁMITE AL
MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE
LAS PRESENTES NORMAS
Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de
entrada en vigencia de las presentes Normas, se continuarán
tramitando de conformidad con las disposiciones legales
vigentes al momento de su presentación ante la instancia
correspondiente.
2. El primer reporte del cálculo de IAC, de conformidad
al Anexo No.1 de las presentes Normas, se realizará
con la información financiera correspondiente al
cierre del mes de diciembre de 2023, debiendo remitir
el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10)
días hábiles de enero de 2024.
3. Dejar sin valor y efecto las Resoluciones GES
No.655/22-12-2020, GES No.279/25-06-2020 y
GRD No.941/07-12-2021, emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; así como, cualquier
otra disposición emitida sobre la materia que se le
oponga a las Normas contenidas en la presente
Resolución.
4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
del Sistema Financiero.
5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión
que remita la presente Resolución, a la Gerencia
Administrativa para que ésta la envíe a la Empresa
Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
6. Comunicar la presente Resolución a la Superinten-
dencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
y la Gerencia de Riesgos, para los efectos
correspondientes.
7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA
LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA
GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA
Secretaria General
21 D. 2023
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Competencia e Innovación Financiera.
ANEXO No. 1
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN
A. COMPONENTES RECURSOS PROPIOS
A.I Capital Primario
Consolidado 31101 Capital Autorizado - Acciones Comunes
Consolidado 31102 Capital Autorizado - Acciones Preferentes
Consolidado 31201 Capital No Pagado - (Acciones en Tesorería)
Consolidado 31202 Capital No Pagado - (Acciones Suscritas no Pagadas)
Consolidado 31301 Capital Asignado
Consolidado 3210101 Aportes por Capitalizar En Efectivo
Consolidado 3210102 Aportes por Capitalizar En Utilidades no Distribuidas
Consolidado 32201 Primas sobre Acciones-Acciones Comunes
Consolidado 32202 Primas sobre Acciones- Acciones Preferentes
Menos:
Nacional 12201050101 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones en Inst. Sist.
Financ- Costo y Actualización de la Inversión
Nacional 12202050101 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Inst. Sist.
Financ. - Costo y Actualización de la Inversión
Nacional 12203050101 VR con Cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones -
Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión
Nacional 123050101 Al Costo - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y
Actualización de la Inversión
Nacional 12201050201 VR Mantenidas para Negociar- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo
Grupo Finac- Costo y Actualización de la Inversión
Nacional 12202050201 VR con Cambios en Resultados- Acciones y Participaciones en Soc.
Mismo Grupo Finac -Costo y Actualización de la Inversión
Nacional 12203050201 VR Cambios en Resultado Integral- Acciones y Participaciones en Soc.
Mismo Grupo Financ -Costo y Actualización de la Inversión
Nacional 123050201 Al Costo - Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ-Costo
y Actualización de la Inversión
Nacional 12201050301 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones - Otras Inst.
Superv - Costo y Actualización de la Inversión
Nacional 12202050301 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Otras Inst.
Superv -Costo y Actualización de la Inversión
Nacional 12203050301 VR con cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones -
Otras Inst. Superv-Costo y Actualización de la Inversión
Nacional 123050301 Al Costo - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv. Costo y
Actualización de la Inversión
Nacional 1610101 VR con Cambios en Resultados -Subsidiarias
Nacional 161010201 VR con Cambios en Resultados Asociadas- Costo y actualización de la
inversión
Nacional 161010301 VR con Cambios en Resultado Negocios Conjuntos- Costo y actualización
de la inversión
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25 B.
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Competencia e Innovación Financiera.
ANEXO No. 1
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN
Nacional 1610201 VR con Cambio Otro Resultado Integral- Subsidiarias
Nacional 161020201 VR con Cambio Otro Resultado Integral Asociadas -Costo y actualización
de la inversión
Nacional 161020301 VR con Cambio Otro Resultado Integral Negocios Conjuntos -Costo y
actualización de la inversión
Consolidado 16201 Designadas al Costo -Subsidiarias
Consolidado 1620201 Designadas al Costo Asociadas -Costo y actualización de la inversión
Consolidado 1620301 Designadas al Costo Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la
inversión
Nacional 19601 Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital
Nacional 1910105 Crédito Mercantil (Plusvalía)
Sub Total Capital Primario
A.II Capital Complementario
Consolidado 32301 Reserva Legal
Consolidado 32302 Reservas Estatutarias
Consolidado 32303 Reservas Voluntarias
Consolidado 33701 Reserva de Capital Restringido No Distribuible
Consolidado 32399 Otras Reservas
Consolidado 32401 Utilidades de Años Anteriores
Consolidado 32402 (Pérdidas de Años Anteriores)
Consolidado 32403 Reserva de capital restringido no distribuible
Consolidado 32501 Utilidad del Período
Consolidado 32502 (Pérdida del Período)
Consolidado 78411 Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación
- No distribuidos / Capitalizados
Consolidado 251040101 Préstamos Subordinados Computable para Recursos Propios
Consolidado 251040201 Emisiones Propias Subordinadas Computable para Recursos Propios
Consolidado Exceso de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos
Menos:
Consolidado Insuficiencia de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos
Consolidado Otros Ajustes a los Activos
Ajuste del Capital Complementario al Primario
Subtotal Capital Complementario
TOTAL RECURSOS PROPIOS
B. ACTIVOS DE RIESGO
B.I Activos con 0% de Riesgo
Consolidado 111 Caja
Consolidado 112 Depósitos en el Banco Central de Honduras
Consolidado 11701 Disponibilidades para Computo de Encaje - Caja
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ANEXO No. 1
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN
Consolidado 1170201 Cuenta de Encaje
Consolidado 1170202 Cuenta de Registro Contable
Nacional 1210101 Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras
Obligatorios
Nacional 1210201 Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No
obligatorios
Nacional 122010101 Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de
Honduras Obligatorios
Nacional 122010201 Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de
Honduras No obligatorios
Nacional 122020101 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco
Central de Honduras Obligatorios
Nacional 122020201 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco
Central de Honduras No obligatorios
Consolidado 1210102 Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias
Consolidado 1210202 Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias
Consolidado 122010102 Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras
Obligatorias
Consolidado 122010202 Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras
No obligatorias
Consolidado 122020102 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de
Honduras Obligatorias
Consolidado 122020202 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de
Honduras No obligatorias
Consolidado 1210103 Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central
obligatorios
Consolidado 1210203 Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no
obligatorios
Consolidado 122010103 Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno
Central obligatorios
Consolidado 122010203 Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno
Central no obligatorios
Consolidado 122020103 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el
Gobierno Central obligatorios
Consolidado 122020203 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el
Gobierno Central no obligatorios
Nacional 121020401 Costo Amortizado - Bonos Fortalecimiento Financiero del Productor
Agropecuario Garantizados por el Estado
Consolidado 78401 Créditos con Garantía de Depósitos o Valores del Banco Central de
Honduras
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ANEXO No. 1
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN
Consolidado 78414 Préstamos a Instituciones financieras hasta 30 días plazo con Garantía de
Depósitos o Valores del Gobierno Central y Banco Central de Honduras.
Consolidado 13109 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas
Consolidado 13209 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas
Consolidado 13309 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas
Nacional 122010501 VR Mantenidas para Negociar -Acciones y Participaciones en Instituciones
del Sistema Financiero
Nacional 122020501 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en
Instituciones del Sistema Financiero
Nacional 122030501 VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones
en Instituciones del Sistema Financiero
Nacional 1230501 Al costo -Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema
Financiero
Nacional 122010502 VR Mantenidas para Negociar -Acciones y participaciones En Sociedades
Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero
Nacional 122020502 VR con Cambios en Resultados -Acciones y participaciones En Sociedades
Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero
Nacional 122030502 VR con Cambios en Otros Resultado Integral -Acciones y participaciones
En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero
Nacional 1230502 Al Costo- Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al
Mismo Grupo Financiero
Nacional 122010503 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones Otras
Instituciones Supervisadas
Nacional 122020503 VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones Otras
Instituciones Supervisadas
Nacional 122030503 VR con Cambios Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones
Otras Instituciones Supervisadas
Nacional 1230503 Costo - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas
Nacional 19601 Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital
Consolidado 211060101 Depósitos en Garantía - Por Cartas De Créditos a la Vista
Consolidado 211060102 Depósitos en Garantía - Por Cartas De Crédito A Plazo
Consolidado 78402 Créditos Concedidos por Entregar - Cancelables en Cualquier Momento
Extranjera 72213 Recaudo de Garantías Bancarias no Pagadas
Consolidado 78407 Créditos Adquiridos por Liquidación Forzosa
Consolidado 7840504 Control Intereses por Cobrar - Inversiones en Valores del Gobierno y
Banco Central de Honduras
Extranjera 121010402 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y
Bancos Centrales de Países del OCDE
Extranjera 12201010402 VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobierno
Central y Bancos Centrales de Países del OCDE
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Competencia e Innovación Financiera.
ANEXO No. 1
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN
Extranjera 12202010402 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobierno
Central y Bancos Centrales de Países del OCDE
Extranjera 1210207 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos
Centrales Extranjeros
Extranjera 122010207 VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y
Bancos Centrales Extranjeros
Extranjera 122020207 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y
Bancos Centrales Extranjeros
Nacional 11403 Cheques de la Tesorería General de la Republica Recibidos
Nacional 1610101 VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones - Subsidiarias
Nacional 1610102 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Asociadas
Nacional 1610103 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Negocios
Conjuntos
Nacional 1610201 VR con Cambio Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones –
Subsidiarias
Nacional 1610202 VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones -
Asociadas
Nacional 1610203 VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones -
Negocios Conjuntos
Consolidado 16201 Designadas al Costo -Acciones y Participaciones - Subsidiarias
Consolidado 16202 Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Asociadas
Consolidado 16203 Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos
Consolidado 13120 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR
Consolidado 13220 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR
Consolidado 13320 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR
Consolidado 1210209 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía
Recíproca
Consolidado 122010209 VR Mantenidos para Negociar - Instrumentos Emitidos por Sociedades de
Garantía Recíproca
Consolidado 122020209 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Sociedades de
Garantía Recíproca
Consolidado 1210302 Costo Amortizado - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de
Garantías Reciprocas
Consolidado 122010302 VR Mantenidos para Negociar - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo
de Garantías Reciprocas
Consolidado 161019901 VR con Cambios en Resultado - Sociedad Administradora de Fondos de
Garantía Reciproca
Consolidado 161029901 VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Sociedad Administradora de
Fondos de Garantía Reciproca
Consolidado 1629901 Al Costo - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca
Consolidado 1910105 Crédito Mercantil (Plusvalía)
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Competencia e Innovación Financiera.
ANEXO No. 1
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN
Nacional 78911 Control Préstamos Montos Garantizados Fondos COVID-19
Ajustes a Activos con 0% de Riesgo
Subtotal Activos Con 0% de Riesgo
B.II Activos con 10% de Riesgo
Consolidado 11301 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Bancos comerciales
Consolidado 11302 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Asociaciones de ahorro
y préstamo
Consolidado 11303 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Sociedades financieras
Consolidado 11399 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Otras instituciones
Consolidado 11401 Cheques a Compensar Recibidos para Depósitos
Consolidado 11402 Cheques a Compensar Recibidos para Otros Conceptos
Nacional 11501 Cheques al Cobro
Nacional 11502 Valores al Cobro
Consolidado 131160101 Préstamos a Instituciones Financieras-Bancos- hasta treinta días Plazo
Consolidado 131160201 Préstamos a Instituciones Financieras-Asociaciones-hasta treinta días
Plazo
Consolidado 131160301 Préstamos a Instituciones Financieras-Sociedades Financieras- hasta
treinta días Plazo
Extranjera 4110501 Cartas de Crédito y Créditos Documentados-A la Vista sin Obligación de
Aceptación
Ajustes a Activos con 10% de Riesgo
Subtotal Activos con 10% de Riesgo
B.III Activos Con 20% de Riesgo
Extranjera 1170301 Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata
Extranjera 117030201 Remesas en Tránsito-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata
Consolidado 1210205 Costo Amortizado- Instrumentos Emitidos por Instituciones
Supranacionales-no obligatorias
Consolidado 122010205 VR Mantenidos para Negociar -Instrumentos Emitidos por Instituciones
Supranacionales-no obligatorias
Consolidado 122020205 VR con Cambios en Resultado-Instrumentos Emitidos por Instituciones
Supranacionales-no obligatorias
Extranjera 121010401 Costo amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-
Bancos del Exterior
Extranjera 12201010401 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad
Inmediata-Bancos del Exterior
Extranjera 12202010401 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad
Inmediata-Bancos del Exterior
Extranjera 121010403 Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-
Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales
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Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera.
ANEXO No. 1
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN
Extranjera 12201010403 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad
Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales
Extranjera 12202010403 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad
Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales
Extranjera 121010404 -Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-
Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA
Extranjera 12201010404 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad
Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA
Extranjera 12202010404 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad
Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA
Extranjera 78403 Préstamos Respaldados por Documentos de Embarque
Consolidado 131160102 Préstamos a Instituciones Financieras - Bancos - Plazo Mayor de treinta
días
Consolidado 131160202 Préstamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y
Préstamo -Plazo Mayor de treinta días
Consolidado 131160302 Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras - Plazo
Mayor de treinta días
Consolidado 1321601 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras -Bancos
Consolidado 1321602 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras -
Asociaciones de Ahorro y Préstamo
Consolidado 1321603 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades
Financieras
Consolidado 1331601 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Bancos
Consolidado 1331602 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Asociaciones
de Ahorro y Préstamo
Consolidado 1331603 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Sociedades
Financieras
Consolidado 41202 Márgenes por Utilizar en Tarjetas de Crédito
Consolidado 4110201 Garantías Bancarias-Para Cumplimiento de Oferta
Nacional 131180301 Préstamos Entidades Oficiales- ENEE, HONDUTEL, ENP
Nacional 132180301 Préstamos Entidades Oficiales - ENEE, HONDUTEL, ENP
Nacional 133180301 Préstamos Entidades Oficiales -ENEE, HONDUTEL, ENP
Ajustes a Activos con 20% de Riesgo
Subtotal Activos con 20% de Riesgo
B.IV Activos con 50% de Riesgo
Nacional 1311001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda
Nacional 1321001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda
Nacional 1331001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda
Nacional 78404 Préstamos Hipotecarios para Vivienda Redescontados
Nacional 7840503 Control de Intereses por Cobrar-Sobre Créditos de Vivienda
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Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera.
ANEXO No. 1
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN
Nacional 7840603 Control de Reservas Créditos de Vivienda
Extranjera 784130102 Vivienda Otorgados a Deudores Generadores de Divisa
Nacional 1311404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio
Nacional 1321404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio
Nacional 1331404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio
Nacional 1311703 Préstamos Redescontados-RAP
Nacional 1321703 Préstamos Redescontados-RAP
Nacional 1331703 Préstamos Redescontados-RAP
Ajustes a Activos con 50% de Riesgo
Subtotal Activos con 50% de Riesgo
B.V Activos con 100% de Riesgo
Consolidado 1 Resto de Activos
Consolidado 41 Resto de Activos Contingentes
Consolidado 129 Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones Financieras
Consolidado 136 Ingresos por Intereses Capitalizados a Préstamos Refinanciados
Consolidado 139 Estimación por Deterioro Acumulado de Préstamos Descuentos Y
Negociaciones
Consolidado 149 Estimación por Deterioro Acumulado de Cuentas y Comisiones por
Cobrar
Consolidado 159
Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Mantenidos para la
Venta, Grupo de Activos para su Disposición y Operaciones
Descontinuadas
Consolidado 169 Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones en Acciones y
Participaciones
Consolidado 178 Depreciación Acumulada de Propiedades de Inversión
Consolidado 179 Estimación por Deterioro Acumulado Propiedades de Inversión
Consolidado 188 Depreciación Acumulada de Propiedades, Planta y Equipo
Consolidado 189 Estimación por Deterioro Acumulado de Propiedades, Planta y Equipo
Consolidado 19108 Amortización Acumulada de Activos Intangibles
Consolidado 19109 Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Intangibles
Consolidado 19408 Amortización Acumulada Para Construcciones en Usufructo
Consolidado 19409 Estimación por Deterioro Acumulado Para Construcciones en Usufructo
Consolidado 19909 Estimación por Deterioro Acumulado de Otros Activos
Consolidado 74304 Certificados de Participación
Consolidado 78499 Otros Riesgos no Reflejados como Activos o Contingentes
Consolidado 74303 Fideicomisos de Inversión
Extranjera 78413020201 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca
IDGH menor a 85%
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Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera.
ANEXO No. 1
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN
Ajustes a Activos con 100% de Riesgo
Subtotal Activos con 100% de Riesgo
B.VI Activos con 120% de Riesgo
Nacional 7841202 Préstamos para Vehículos con plazos contractuales mayores a 7 años.
Extranjera 78413020102 Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional
Ajustes a Activos con 120% de Riesgo
Subtotal Activos con 120% de Riesgo
B.VII Activos con 150% de Riesgo
Extranjera 78413020101 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Comerciales
Extranjera 78413020202 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca
IDGH sea igual o mayor a 85%
Ajustes a Activos con 150% de Riesgo
Subtotal Activos con 150% de Riesgo
B.VIII Activos con 175% de Riesgo
Extranjera 784130203 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Consumo
Ajustes a Activos con 175% de Riesgo
Subtotal Activos con 175% de Riesgo
TOTAL ACTIVOS CON RIESGO
C. ADECUACIÓN DE CAPITAL
A.I Subtotal Capital Primario
A.II Subtotal Capital Complementario
A Total Recursos de Capital
B.I Subtotal Activos Ponderados con 0% de Riesgo
B.II Subtotal Activos Ponderados con 10% de Riesgo
B.III Subtotal Activos Ponderados con 20% de Riesgo
B.IV Subtotal Activos Ponderados con 50% de Riesgo
B.V Subtotal Activos Ponderados con 100% de Riesgo
B.VI Subtotal Activos Ponderados con 120% de Riesgo
B.VII Subtotal Activos Ponderados con 150% de Riesgo
B.VIII Subtotal Activos Ponderados con 175% de Riesgo
B Total Activos Ponderados por Riesgo
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Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera.
ANEXO No. 1
CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN
Relación (Recursos de Capital / Activos Ponderados) %
Suficiencia (insuficiencia) de Capital
Apalancamiento
Medida de Capital
Capital Primario
Consolidado 324 Resultados Acumulados
Medida de Exposición
Activos netos de estimaciones por Deterioro, Depreciaciones y
Amortizaciones.
Activos contingentes (menos contingente de operaciones de reporto y
pactos de recompra)
Total Activos más contingentes menos deterioro, depreciaciones y
amortizaciones
Coeficiente de Apalancamiento
RAMON CACERES
VELASQUEZ
Firmado digitalmente
por RAMON CACERES
VELASQUEZ
21 D. 2023
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de septiembre
del año 2023 comparece el Abogado HECTOR RAFAEL
ORELLANA MARTINEZ, representante procesal del señor
ULISES FABIAN RAMOS DOMINGUEZ, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01091,
contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de
Migración, incoando demanda en materia de personal impugnando
un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de
Cancelación No. 108-2023, de fecha cinco de septiembre del
año 2023 y efectivo a partir del ocho de septiembre del año 203.
Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho
por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera
arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento
a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico.
Para que reconozca una situación jurídica individualizada, se
proceda en realizar el reintegro a su puesto de trabajo, pago de
salarios caídos y se restituyan demás derechos. Todo hasta la
efectiva sentencia firme. Se adjuntan documentos. Delegación.
Poder. Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 D. 2023 ________________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en veintinueve (29) de
abril del año dos mil catorce (2014), interpuso demanda ante
este Juzgado el Abogado Leonel de Jesús Avila, con orden de
ingreso número 0801-2014-00164, contra el Servicio Nacional
de Acueductos y Alcantarillados, incoando demanda contencioso
administrativa de procedimiento ordinario para la declaratoria de
ilegalidad de un acto administrativo negativo presunto de carácter
particular, se anule el mismo.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.-Indemnización de daños y perjuicios.-
Habilitación de días y horas inhábiles.- Documentos, señalo lugar
en donde SEGUNDO: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos
mil catorce este Juzgado emite un auto en el cual a la parte actora
se le manda a subsanar la presente demanda.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
21 D. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO de
plaguicidas o sustancia afín. El representante o Apoderado
Legal: Edwin Roberto Lopez Escoto
Actuando en representación de la empresa:
JEBAGRO GMBH
Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de
De nombre Comercial:
MONDOR 5 SG
Compuesto por los elementos:
Emamectin Benzoate 5%
Grupo al que pertenece:
Avermectina
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de formulación:
Gránulos solubles (SG)
Formulador y País de Origen:
HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO.,LTD./CHINA
Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 1302-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas Y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
‘‘ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA’’
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles, 15 de noviembre del
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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Aviso de Precalificación
República de Honduras
Banco Central de Honduras
PRECALIFICACIÓN No.01/2023
El Banco Central de Honduras (BCH) invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, (en adelante
denominados "Los Solicitantes") a presentar documentos
para el proceso de Precalificación No.01/2023, de empresas
consultoras para la contratación de consultorías de diseño
para las edificaciones del Banco Central de Honduras (BCH)
en las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro
Sula, La Ceiba y Choluteca, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2024.
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de contratación de consultorías de
diseño que conduzca el Banco Central de Honduras para
el ejercicio fiscal 2024.
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal
de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento
Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo,
Código Penal y demás normativa aplicable.
Los interesados en participar en la Precalificación, deberán
solicitar por escrito el Documento de Precalificación
mediante nota dirigida al Jefe del Departamento de
Adquisiciones y Bienes Nacionales del Banco Central
de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de República o al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn a partir del 15 de diciembre
de 2023 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., en donde
se les entregará gratuitamente el mismo; además, dicho
documento podrá ser examinado en Honducompras y en la
dirección electrónica https://www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Los solicitantes deberán entregar los sobres que contengan la
Documentación de Precalificación y presentarse en el edificio
del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de República, hasta el 31 de
enero de 2024, a las 03:00 p.m. hora local, entregándose a
cada interesado una constancia de recepción de documentos.
Tegucigalpa, MDC, 12 de diciembre de 2023.
JUAN CLIMACO GARCÍA MARTINEZ
GERENCIA.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad
Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual CERTIFICA: Resolución No.2023-645 de fecha
22 de noviembre de 2023, misma que en su parte contundente
dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por No
Uso denominada “Solicita Cancelación Por No Uso” del
Registro No. 59190, con escrito de ingreso No.2022/00626,
de fecha 29 de junio de 2022 presentada por el Abogado
OSCAR ARMANDO MELARA FACUSE en condición
de Apoderado Legal de la Sociedad UNIPHARM DE
HONDURAS, S.A. DE C.V., en la Acción de Cancelación
para el Registro de “MARCA DE FABRICA”, denominado
“ROPICAINA”, clase internacional (05), presentada el 01
de enero de 2014, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO
ZACAPA quien actuó en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada “ROPSOHN
LABORATORIOS LTDA.”, quien no ha comparecido en
la Acción de Cancelación en Representación de la Sociedad
Mercantil de “ROPSOHN LABORATORIOS LTDA” con
domicilio en: SANTA DE FE BOGOTA, COLOMBIA.
RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO: ...
RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA
SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO: ... RESULTA
NOVENO: ... CONSIDERANDO PRIMERO: ...
CONSIDERANDO SEGUNDO: ... CONSIDERANDO
TERCERO: ... CONSIDERANDO CUARTO: ...
CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO: ...
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
Acción de Cancelación por No Uso denominada “Solicita
Cancelación Por No Uso” del Registro No. 59190, con
escrito de ingreso No.2022/00626, de fecha 29 de junio
de 2022 presentada por el Abogado OSCAR ARMANDO
MELARA FACUSE en condición de Apoderado Legal de
la Sociedad UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
en la Acción de Cancelación para el Registro de “MARCA
DE FABRICA”, denominado “ROPICAINA”, clase
internacional (05), presentada el 01 de enero de 2014, por el
Abogado GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, quien actuó en
su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada “ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.”,
quien no ha comparecido en la Acción de Cancelación en
Representación de la Sociedad Mercantil de “ROPSOHN
LABORATORIOS LTDA” con domicilio en: SANTA DE
FE BOGOTA, COLOMBIA SEGUNDO, Una vez firme
la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del
interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de
mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones
junto con el recibo de pago por tasa de cancelación por no
uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal
en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta
Oficina de Registro, cancelando por no uso el registro No.
59190, de la marca ROPICAINA, propiedad de la Sociedad
Mercantil denominada ROPSOHN LABORATORIOS
LTDA. TERCERO: La presente resolución no pone fin
a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera
dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación
del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá
de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la
resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación
de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha
formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad
Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de
Propiedad.- NOTIFIQUESE. FIRMA SELLO ABOGADO
FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR
LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA QUAN.- OFICIAL
JURIDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2023.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado el señor DENIS ORLANDO
ESTRADA NÁJERA, quien confirió poder en el Abogado
GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2022-01894, contra el Estado de Honduras a través DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
(ADUANAS). Impugnando un acto expreso de carácter
particular, (Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-141-2022), acto emitido por la Administración
Aduanera de Honduras, Tegucigalpa M.D.C., notificado
inadecuadamente y mostrado en fecha 7 de noviembre del año
2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente
a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor
totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder,
infracción al ordenamiento jurídico, acto poseedor de
invalidez, se reconozca una situación jurídica individualizada
y se restituyan y reconozcan sus derechos según nuestra
constitución y ley al momento del reintegro al cargo, se
adjuntan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
21 D. 2023
______
Poder Judicial
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TITULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE
SABER: Que en fecha dos (02) de junio del año dos mil
veintitrés (2023), la Abogada LILIA ROSAURA DIAZ
DEL VALLE VASQUEZ, en su condición de Apoderada
Legal de los señores: DALIA JACKELINE GUERRA
CABALLERO, LEYLA MARGARITA CABALLERO
PALACIOS, RONALD RONEY GUERRA CABALLERO
conocido tambíén como RONAL RONEY CABALLERO y
NESTOR BENJAMIN GUERRA CABALLERO, presentó
Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores
consistentes en Certificado de Depósito a Plazo Fijo, número
38107, por la cantídad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.18, 500.00) a favor de la señora
ALICIA CABALLERO PALACIOS, emitido por BANCO
DEL PAIS.
San Pedro Sula, Cortés, 01 de noviembre del 2023
ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS
21 D. 2023
______
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-2119
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Bustamante, S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA MARIA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
The Art
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art" en su forma conjunta y la
apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos
en la misma.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 N., 6 y 21 D. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-2120
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Bustamante, S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula. Cortés. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA MARIA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
The Art
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art'' en su forma conjunta y la
apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos
en la misma.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
21 N., 6 y 21 D. 2023
Número de Solicitud: 2023-2123
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Bustamante, S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA MARIA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
The Art
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art" en su forma conjunta y la
apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos
en la misma.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 N., 6 y 21 D. 2023
________
Número de Solicitud: 2023-2122
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES BUSTAMANTE, S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA MARIA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
The Art
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "The Art" en su forma conjunta y la
apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos
en la misma.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores y la grafía dispuesta en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 N., 6 y 21 D. 2023
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39 B.
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta
Número de Solicitud: 2022-6597
Fecha de presentación: 2022-11-07
Fecha de emisión: 21 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: METAFAR S.A.
Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARMAONLINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos o de investigación,
tecnológicos, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información; productos
tecnológicos, equipos para el tratamiento de información; aparatos para la transmisión
de información relacionados (principalmente para productos farmacéuticos, medicinales,
medicamentos, sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería
y belleza), de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-5239
Fecha de presentación: 2022-09-05
Fecha de emisión: 30 de junio de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIBELL S.A.C.
Domicilio: Av. Javier Prado oeste 1475 San Isidro, Lima, Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA NATURALEZA DE LA BELLEZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras por separado. No se protege el término "SUMAQ" presente
en la etiqueta. Se considera a la marca como tipo de signo denominativo. Esta señal de
propaganda está vinculada a la marca "SUMAQ" con registro Nº. l64395 en clase 3.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; champús; colorantes
para el cabello; tintes para el cabello; decolorantes para uso cosmético; lociones capilares;
peróxido de hidrógeno para uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; tintes
cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-4070
Fecha de presentación: 2022-07-08
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BKM HOLDINGS. CORP.
Domicilio: Obarrio. Avenida Ricardo Arango. edificio de Lesseps. 2do piso. oficina 2-3.
ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAPICEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiamiento para la compra de teléfonos
celulares; billetera digital para enviar y recibir dinero y hacer pago de servicios de luz, agua
y otros servicios; servicios de financiación y préstamo de dinero; préstamos personales
en línea; financiera, operaciones financieras y monetarias, servicios de pago por billetera
electrónica, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 D. 2023 y 8 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-5516
Fecha de presentación: 2022-09-19
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Protagonist Therapeutics, Inc.
Domicilio: 7707 Gateway Boulevard, Suite 140 Newark, California 94560, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018673888 de fecha 18/03/2022 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el
tratamiento del cáncer y de las enfermedades y trastornos de la sangre, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 D. 2023 y 3 E. 2023
RELINIFY
-- 43 of 60 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415
Número de Solicitud: 2022-2450
Fecha de presentación: 2022-05-05
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de
las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador,
productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones
de tocador no medicadas: preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para
la piel; cosméticos; maquillaje; preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el
cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial; productos cosméticos
para el cuidado y mejoría del aspecto de la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
_______
PEARL GLOW COMPLEX
Número de Solicitud: 2022-7277
Fecha de presentación: 2022-12-02
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas gaseosas; aguas carbonatadas; aguas minerales
[bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de
frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteinas para deportistas; bebidas
isotónicas; bebidas sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos
para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones para
elaborar aguas carbonatadas; zumos de frutas; jugos de frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
SURX
Número de Solicitud: 2022-7296
Fecha de presentación: 2022-12-02
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE PROTEGE EN SU CONJUNTO SIN DAR
EXCLUSIVIDAD DE USO A LOS TÉRMINOS POR SEPARADO. Señal de propaganda que
será vinculada con la marca principal GOICOECHEA, con registro 0101739.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
_______
Circulare Complex
Número de Solicitud: 2022-5404
Fecha de presentación: 2022-09-12
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KOMATSU LTD.
Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOMATSU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carteles; bolígrafos; plumas; bolígrafos resaltadores;
lápices de colores; crayones; lápices; papel adhesivo para notas; reglas de medición;
planificadores de día; cuadernos; blocs de notas; papel de relleno; porta documentos
[papelería]; carpeta de anillos; carpetas de archivos transparentes; bolsas de transporte
hechas de papel; bolsas de compras de transporte hechas de polietileno o polipropileno;
bolsas de envoltura de transporte hechas de polietileno o polipropileno; pañuelo de papel;
soportes de fotografía; fotografías; calendarios; alfombrillas de escritorio; libros para
colorear; porta memos; carretes retráctiles para titulares de distintivos de nombre y titulares
de tarjetas de identificación [requisitos de oficina]; clips para titulares de distintivos de
nombre y titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina]; pegatinas; pegatinas
de coches; insignias de papel; titulares de tarjetas de identificación; titulares de tarjetas de
identificación de metal o cuero; reglas plegables; sujeta libros; estuches para bolígrafos y
lápices; titulares de insignias de nombre; baberos de papel; posavasos hechos de papel;
armarios de escritorio para papelería [requisitos de oficina]; materiales de dibujo; carpetas
de papel; plumas estilográficas; requisitos de oficina; papelería; lápices mecánicos; gomas
de borrar; portaplumas y portalápices; grapadoras; catálogos; folletos; banderas de papel;
soportes para blocs de notas; papel y cartón; material impreso; estuches y titulares de
pasaportes; pancartas de papel; pendones de papel; carteles textiles, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 D. 2023 y 8 E. 2024
-- 44 of 60 --
41 B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta
__________
Número de Solicitud: 2022-6598
Fecha de presentación: 2022-11-07
Fecha de emisión: 3 de julio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: METAFAR S.A.
Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARMAONLINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea minorista y mayorista de
productos (principalmente farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la
higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza); servicios de publicidad,
marketing, promoción y administración de negocios sobre los citados servicios; compilación
y sistematización de datos y anuncios para su utilización en páginas web o sitios en internet
o para su posterior transmisión por distintos servicios redes, reagrupamiento de productos
(principalmente farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene
personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza) en un solo ámbito para facilitar
su libre elección y posterior compra por parte del público consumidor, incluyendo su
comercialización vía online, virtual o por internet, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 N., 6 y 21 D. 2023
Número de Solicitud: 2022-6600
Fecha de presentación: 2022-11-07
Fecha de emisión: 22 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: METAFAR S.A.
Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARMAONLINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comunicación por terminales informáticos y transmisión
de datos sobre productos (principalmente farmacéuticos, medicinales, medicamentos,
sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza)
por vía digital, internet; transmisión de información, incluida la información contenida
en páginas web, programas informáticos y todo tipo de datos; transmisión y teledifusión
de programas relacionados con productos farmacéuticos, medicinales, medicamentos,
sanitarios, para la higiene personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza;
servicios de telecomunicaciones entre posibles compradores y vendedores de los productos
previamente citados, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 N., 6 y 21 D. 2023
__________
Número de Solicitud: 2022-6601
Fecha de presentación: 2022-11-07
Fecha de emisión: 22 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: METAFAR S.A.
Domicilio: Av. Roque Sáenz Peña 855, Piso 2, Oficina F, Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARMAONLINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y distribución por aire, carretera,
ferrocarril y mar de farmacéuticos, medicinales, medicamentos, sanitarios, para la higiene
personal, de cosmética y tocador, de perfumería y belleza, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 N., 6 y 21 D. 2023
Número de Solicitud: 2021-4744
Fecha de presentación: 2021-09-13
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PETTENON COSMETICS SPA S.B.
Domicilio: Via del Palù, 7d, 35018 San Martino di Lupari PD, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes
para el cabello; lacas para el cabello; jabones; lociones corporales; cremas antiarrugas;
cosméticos; mascarillas de belleza; jabones en forma de gel; geles de manos; geles de
limpieza; productos higiénicos [artículos de tocador]; crema para las manos; perfumes;
desodorantes; cosméticos para uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
21 N., 6 y 21 D. 2023
FANOLA
-- 45 of 60 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415
Número de Solicitud: 2023-2078
Fecha de presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Blue Star Pharma Group, S.A.
Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre 1000, piso 33, oficina 33
A, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA