Resolución
Resolución No. 001-2023-CP/CN — Nombramiento interino del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto del Ministerio Público
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 001-2023-CP/CN. LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL, AL
PRIMER DÍA (1) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).- Reunidos
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en el Salón de Retratos del Congreso Nacional, para
emitir Resolución en relación al nombramiento interino
del Fiscal General de la República y el Fiscal General
Adjunto del Ministerio Público.- CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 207 de la Constitución de la
República “La directiva del Congreso Nacional, antes
de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve
(9) miembros propietarios y sus respectivos suplentes
quienes formarán la Comisión Permanente en receso
del Congreso Nacional”.- CONSIDERANDO: Que
conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo la Comisión Permanente es el órgano del
Congreso Nacional que, durante los recesos de este, ejerce
las funciones y atribuciones que le señala la Constitución
de la República y la presente Ley.- CONSIDERANDO:
Que el día treinta y uno (31) de octubre del año 2023
mediante Resolución 03-2023 la Junta Directiva del
Congreso Nacional nombró la Comisión Permanente del
Congreso Nacional.- CONSIDERANDO: Que según la
Constitución de la República en su Artículo 208 numeral
11, es una de las atribuciones de la Comisión Permanente
del Congreso Nacional, la de “Elegir interinamente, en
caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios
que deben ser designados por el Congreso Nacional”.-
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que su artículo 232 que “El Ministerio Público
es el organismo profesional especializado, responsable
de la presentación, defensa y protección de la defensa y
protección de los intereses de la sociedad, independiente
funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda
injerencia político sectaria…”.- CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público establece que “El Fiscal General de la República
y Fiscal General Adjunto durarán en sus funciones
cinco (5) años, pudiendo ser reelectos solamente para
un nuevo periodo.” Quedando claramente establecido
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con esto que existe falta absoluta de los titulares del
Ministerio Público.- CONSIDERANDO: Que la
elección oportuna del Fiscal General de la República y
el Fiscal General Adjunto es una obligación legislativa
urgente y necesaria para gestionar eficientemente la lucha
contra la corrupción, la impunidad, la proliferación del
crimen organizado y la construcción y consolidación de
la democracia y del Estado de Derecho.
POR TANTO: Comisión Permanente del Congreso
Nacional, en el uso de las atribuciones que le otorga
el artículo 208 numeral 11 de la Constitución de la
República y 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
RESUELVE:
PRIMERO: Elegir Interinamente a los ciudadanos
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, como
Fiscal General de la República y MARIO ALEXIS
MORAZAN AGUILERA, como Fiscal General
Adjunto del Ministerio Público, hasta que el Pleno de
Diputados del Congreso Nacional elija a los funcionarios
en propiedad de tales cargos, en la forma prevista en el
Artículo 233 de la Constitución de la República.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigencia
a partir de la fecha, debiendo los funcionarios electos
interinamente ser debidamente juramentados.
Dado en el Congreso Nacional, en el Salón de Retratos de
la Junta Directiva, al primer (1) día del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés (2023). PUBLÍQUESE.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
PRIMER SECRETARIO
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