Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. ADUANAS-DE-065-2023 — Creación del Comité de Modernización Aduanera
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. ADUANAS-DE-065-2023
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 170-2016
de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho
(28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se crea la
administración Aduanera de Honduras como una entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del
control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel
nacional y con domicilio en la capital de la República de
Honduras; e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año
dos mil diecinueve (2019).
CONSIDERANDO: Que según lo dispone el Código
Tributario en su artículo 197, la Administración Aduanera
está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango
Ministerial, nombrado por el Presidente de la República,
quien es la máxima autoridad y el representante legal de la
institución; responsable de definir y ejecutar las políticas,
estrategias, planes y programas administrativos y operativos,
metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y
tributaria del Estado, y de aprobar los acuerdos e instrumentos
que regulan la estructura organizacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 98 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo establece que, la ejecución de proyectos financiados
con recursos de la cooperación externa corresponderá
exclusivamente a las Secretarías de Estado o a las instituciones
autónomas, por razón de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de mayo de 2023, se
suscribió entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
y el Gobierno de la República de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
el contrato de préstamo No.5694/BL-HO por un monto de
Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$50,000.000.00) destinados a la ejecución del
proyecto denominado “Fortalecimiento Institucional y
Operativo de la Administración Aduanera”.
CONSIDERANDO: Que, el contrato en referencia en su
CLAUSULA 3.04. establece como otro requisito para la
utilización de los recursos del Préstamo; “que el órgano
ejecutor haya creado el Comité de Modernización Aduanera
como parte del esquema de gobernanza del proyecto de
acuerdo con lo estipulado en el ROP”.
CONSIDERANDO: Que conforme a la CLÁUSULA
4.01. del referido contrato, “la Administración Aduanera de
Honduras será el Organismo Ejecutor del Proyecto”.
CONSIDERANDO: Que, sobre la base de los compromisos
contraídos en el referido contrato de préstamo y para el
cumplimiento de las responsabilidades, es esencial que
ADUANAS cuente con una estructura orgánica fortalecida,
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que garantice establecer un mecanismo de gobernanza y
coordinación interna del proyecto, que establezca criterios
estratégicos y técnicos del proceso de modernización durante
la ejecución del proyecto para asegurar su coordinada
ejecución, seguimiento y evaluación, mediante la creación
de una Comité de Modernización Aduanera.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y con fundamento
en los artículos 321 de la Constitución de la República; 195,
197 y 199 del Código Tributario, 116, 118 numeral 2), 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22,
23, 24, 25, 26 y 27 de Ley de Procedimiento Administrativo;
31 y 98 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Contrato de Préstamo
No.5694/BL-HO.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear el Comité de Modernización Aduanera
adscrito a ADUANAS con el objetivo de establecer un
mecanismo de gobernanza y coordinación interna del
proyecto, el que establecerá criterios estratégicos y técnicos
del proceso de modernización durante la ejecución del
proyecto Fortalecimiento Institucional y Operativo de la
Administración Aduanera y sus componentes, financiado
con fondos externos del préstamo.
SEGUNDO: El Comité de Modernización Aduanera servirá
de apoyo a la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) en la
ejecución de sus acciones y alcance de sus objetivos, el cual
tendrá las siguientes funciones:
1. Garantizar la buena gestión técnica del proyecto, con
un seguimiento técnico de las actividades relevantes
del proyecto.
2. Promover que los diferentes actores involucrados en el
Proyecto lo respalden, a fin de obtener los resultados
y productos que se han previsto.
3. Facilitar la adopción de forma eficiente del nuevo
modelo de gestión y sistemas tecnológicos.
4. Revisar y validar los flujos de procesos, marco
normativo y legal de procedimientos aduaneros.
5. Seguimiento a la ejecución del proyecto mediante las
herramientas definidas en el contrato de préstamo y
plan de monitoreo, tales como: Matriz de Riesgos, el
Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), el
Plan Operativo Anual (POA), Plan de Adquisiciones
(PA) y Plan Financiero.
6. Seguimiento al cumplimiento del Plan de Adquisiciones
identificando los procesos previstos y pendientes de
realizar de conformidad con el POA.
7. Revisión y aprobación de especificaciones técnicas
a incorporar en los documentos de licitación y los
términos de referencia para la selección de firmas
consultoras y consultores individuales.
8. Revisar el informe de evaluación de adquisiciones
y/o de contrataciones realizado por el Comité Técnico
y/o Comité de Evaluación con la recomendación de
adjudicación al oferente con la oferta más ventajosa.
9. Conforme a los planes y/o calendarios de trabajo
aprobados, hacer seguimiento a los informes de
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avance/productos/entregables de los contratos en
ejecución, validando la calidad y conformidad de las
entregas de productos y/o servicios.
10. Asesorar y reportar a la Dirección Ejecutiva el avance
de la ejecución conforme al Plan Operativo Anual
(POA) y el Plan de Ejecución Plurianual (PEP).
11. El Comité de Modernización Aduanera, a través de los
responsables de cada componente, podrán consultar
ad hoc con otros técnicos de ADUANAS para la
resolución de temas técnicos específicos relacionados
con las intervenciones.
12. El Comité de Modernización, con base en la evaluación
al desempeño y previa No Objeción del Banco, podrá
tomar la decisión de prescindir de los servicios de
un consultor o de un miembro del equipo de la UEP
si el mismo no está cumpliendo con los resultados
esperados. Asimismo, previa No Objeción del Banco,
se podrán realizar modificaciones al alcance de los
términos de referencia aprobados, necesarias para
el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y
condiciones contractuales asociadas a la ejecución del
Proyecto.
TERCERO: El Comité de Modernización Aduanera para
su funcionamiento y manejo del proyecto Fortalecimiento
Institucional y Operativo de la Administración Aduanera,
contará con la siguiente estructura:
1. La Subdirección Ejecutiva, quien lo preside y podrá
designar a otros miembros adicionales en el Comité.
2. Responsables técnicos de los componentes designados
por ADUANAS.
3. Experto Aduanero.
4. Experto Tecnológico.
5. Coordinador General de la UEP; quien actuará como
secretario del Comité.
CUARTO: Los gastos de funcionamiento y operación del
Comité de Modernización Aduanera serán financiados con
recursos externos, provenientes del contrato de préstamo
que financia el proyecto Fortalecimiento Institucional y
Operativo de la Administración Aduanera.
QUINTO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de
su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 15 días del mes de agosto del año 2023.
ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DIAZ
Secretario General Nacional
Administración Aduanera de Honduras
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