Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 082-2023 — Habilitar emisión de licencias automáticas para importación de cebolla en septiembre 2023
Congreso Nacional
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7,
36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, Decreto 157-2022
contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal
2023 y Acuerdo Ministerial No. 11-2023 de fecha 19 de enero
de 2023 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
A C U E R D A:
PRIMERO: Modificar el ordinal primero del Acuerdo
Ministerial No. 011-2023 de fecha 19 de enero de 2023,
con el objeto de Autorizar a la Gerencia Administrativa de
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esta Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente
en concepto de GASTOS DE REPRESENTACION EN
EL EXTERIOR, al Representante de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra Suiza, la cantidad
de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES
EXACTOS), a partir del mes de septiembre del 2023, con la
finalidad que los dos mil quinientos dólares ($ 2,500.00) en
concepto de aumento, sean destinados para la contratación
local de un asistente administrativo.
SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos
de Representación antes mencionados serán pagados por el
Programa 12|, Actividad 04, Objetos 14200, del Presupuesto
de esta Secretaría de Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado los
Despachos de Agricultura
y Ganadería
SAG-PRONADERS
FE DE ERRATA
República de Honduras en el Diario Oficial “La Gaceta”,
Edición No.36,300, de fecha 5 de agosto del 2023,
específicamente en la publicación del Acuerdo DP-006-2023
aprobado el día 13 de Junio 2023, misma que contiene el
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE CAJA CHICA
DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), y
por un error involuntario, se agregó en el sumario del Diario
Oficial La Gaceta página A.1 segunda columna, como
en el título del mismo en la página A.3 segunda columna
“PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
Y URBANO SOSTENIBLE SEDECOAS/PRONADERS”,
el cual debe ser enmendado con la correcta literalidad y
leerse de la siguiente manera: PROGRAMA NACIONAL
DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
SAG/PRONADERS.
Refrendado por
Abg. Carlos Roberto Molina
Gerente Legal
PRONADERS
Msc. Diego Andrés Umanzor Saravia
Director
PRONADERS
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EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,328
Secretaría de Estado en
el Desacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No.077-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 077-2023
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)
Acuerdos CREE-81-2023, CREE-83-2023
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS
Certificación No. 013-2023
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
1 A.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la Administración Pública Nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36,
numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública,
son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
Estado el orientar, dirigir, coordinar, supervisar, y controlar
las actividades de sus respectivos Despacho, sin perjuicio a
las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a
otros órganos.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública, los Secretarios de Estado, podrán delegar
el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en
casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo estipula, que corresponde a los Secretarios de Estado
las atribuciones previstos en la Constitución de la República
y en la Ley; asimismo, le corresponde el conocimiento y
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
reoslución de los asuntos del ramo, de conformidad con la Ley,
pudiendo delegar en los Sub-secretarios, Secretario General y
Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de Ley de
Procedimiento Administrativo estipula que el órgano superior
podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente inferior; asimismo, indica
que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genericamente al ramo de la administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas
claras en coordinación de los órganos regionales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CONSEDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo estable: “Las coordinaciones regionales,
departamentales o locales coordinaran acciones que
correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán
entre otras las funciones : a) Atender asuntos; b) Ejecutar
acciones, programas o proyectos comprendidos en los
correspondientes planes operativos, en coordinación directa
con las Direcciones Generales y demás especializados de
la Secretaría de Estado.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades de que está investida y
en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución
de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos
24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
sus reformas; 24, 33 y 54 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 y sus
reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Abogada GLADIS ESMERALDA
DEL CID NIETO, Directora General de la Regional Nor-
Occidental de la ciudad de San Pedro Sula de la Secretaría
de Desarrollo Económico, departamento de Cortés, designada
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 051-2023 de fecha diez
(10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), la facultad
de firmar informes, autos, providencias, comunicaciones,
dictámenes y constancias de todo lo concerniente a las
solicitudes y demás trámites que tiene a su conocimiento esta
Regional Nor-Occidental.
SEGUNDO: Las resoluciones que pongan fin a los procesos
que tiene a su conocimiento la Regional Nor-Occidental, serán
firmadas por el Secretario de Estado en uso de sus facultades
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o a quien delegue de conformidad con la Ley, las que serán
refrendadas por el Secretario General; lo anterior, sin perjuicio
de los medios de impugnación establecidos en la Ley de lo
cual se dará el mismo tratamiento.
TERCERO: Se exceptúan las resoluciones emitidas en los
trámites o procedimientos presentados ante la Dirección
General de Protección al Consumidor de la Regional Nor-
Occidental, las cuales serán firmadas por la Abogada GLADIS
ESMERALDA DEL CID NIETO.
CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días
del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE)
ACUERDO CREE- 81-2023
“APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS
DE CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-03-2023,
REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y LA
NORMA TÉCNICA DE ALUMBRADO PÚBLICO”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central a los siete días de agosto de
dos mil veintitrés.
Resultando
1. Que en fecha 01 de marzo de 2023, se dio inicio mediante
acto administrativo el proceso de consulta pública
CREE-CP-03-2023, denominado: “ELEMENTOS
NORMATIVOS PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE
ALUMBRADO PÚBLICO”, por lo que se convocó a los
interesados a efectos de que formulasen sus observaciones.
Con la convocatoria en relación, se aprobó el informe
técnico y la propuesta de elementos normativos para
regular la actividad de alumbrado público.
2. Que la consulta pública relacionada en el apartado anterior
tuvo como objeto someter ante los distintos actores del
subsector eléctrico y de la ciudadanía en general, las
propuestas regulatorias en materia de alumbrado público,
de manera específica: i) Propuesta de Reglamento de
Alumbrado Público ii) Norma Técnica para Alumbrado
Público, iii) Propuesta de modificaciones al Reglamento
de Tarifas.
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EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,342
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 081-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 081-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
Acuerdo Ejecutivo 005-2023
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
1 A.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la integración
económica, entre otras, en coordinación con las instituciones
pertinentes según sea el caso.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso
Nacional de la República aprobó el Protocolo de Adhesión
de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la
Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la
encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado
con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza
de pagos; o la deficiencias repentinas y generalizadas en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos;
o a desorganización del mercado; o a prácticas de comercio
desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda
facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con
la modificación de los derechos arancelarios a la importación,
durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio
de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados
con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo,
el Consejo deberá reunirse para considerar la situación,
calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente
deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre
la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas
unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por
prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas
que correspondan. El Consejo reglamentará la presente
disposición”.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 005-
2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento,
Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del
2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión
Ad-Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes
de establecimiento, modificación o eliminación de medidas
de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de junio de 2023, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
recibió solicitud de “Modificación vía ampliación de plazo por
un año en la medida de salvaguardia para los productos de
limas, contenidas en las disposiciones del Acuerdo Ministerial
086-2019, ampliado mediante los Acuerdos Ministeriales No.
158-2020, No. 149-2021 y No. 087-2022”.
CONSIDERADO: Que en reunión celebrada en fecha 30 de
agosto de 2023, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico
por medio del cual se determinó declarar parcialmente con
lugar lo solicitado por el peticionario, prorrogando la medida
de salvaguardia únicamente para las importaciones de limas
planas clasificadas en el código arancelario 8203.10.10.00, por
el término de un (1) año con el fin de proteger al consumidor
final y a la producción nacional.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en el uso de sus facultades y en aplicación de
los artículos 247, 255, 329, 331 de la Constitución de la
República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
de Administración Pública; 54 literal 1 literal b), d) y e) del
Decreto Ejecutivo PCM-008-97, que contiene el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto
Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992; Acuerdo
Ministerial No. 086-2019; Acuerdo Ministerial No. 158-2020,
Acuerdo Ministerial No.149-2021 y Acuerdo Ministerial No.
087-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Ministerial No. 086-
2019, por un plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo
establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, a partir del 27 de
septiembre del 2023.
SEGUNDO: El plazo consignado en el ordinal primero,
se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano adopte las medidas
que correspondan, de conformidad al segundo párrafo del
Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
TERCERO: Las disposiciones establecidas en los ordinales
primero y segundo, serán aplicadas para el inciso arancelario
abajo descrito:
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CUARTO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI)
antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más
Favorecida (NMF).
QUINTO: De conformidad a lo acordado por la Comisión Ad-
Hoc en fecha 30 de agosto de 2023, la medida de salvaguardia
establecida en el presente Acuerdo, no deberá exceder el
término de un (1) año, a partir del 27 de septiembre de 2023.
SEXTO: Instruir a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial, de esta Secretaría de
Estado a realizar un monitoreo entorno al impacto de la
medida adoptada en el ordinal primero, en relación con las
importaciones, exportaciones, producción y consumo nacional;
y a la Dirección General de Protección al Consumidor de esta
Secretaría de Estado a realizar el monitoreo permanente de los
precios de venta al consumidor final de limas “herramientas”
y remitir el respectivo informe a la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial de forma
mensual, a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
SEPTIMO: Recomendar a la Administración Aduanera de
Honduras que implemente las medidas de control e inspección
necesarias, para que las limas planas se clasifiquen en el
código arancelario 8203.10.10.00 y no el código arancelario
8203.10.90.00 el cual corresponde a las limas de otras formas,
a fin de evitar el delito de defraudación fiscal.
OCTAVO: Solicitar a la Administración Aduanera de
Honduras a realizar el monitoreo en torno al impacto de las
medidas adoptadas en el ordinal primero, generando datos
estadísticos sobre importaciones, exportaciones y remitir
el respectivo informe a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial de forma mensual.
NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del
territorio nacional para su observación y estricto cumplimiento.
DÉCIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamérica (COMIECO).
DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor
el 27 de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) debiendo
ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de septiembre de 2023.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
SEGUNDO: El plazo consignado en el ordinal primero, se tendrá por prorrogado hasta la fecha
en que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano adopte las medidas que
correspondan, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: Las disposiciones establecidas en los ordinales primero y segundo, serán aplicadas
para el inciso arancelario abajo descrito:
Código Descripción DAI
82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES),
TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES,
CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y
HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO
-
8203.1 - Limas, escofinas y herramientas similares:
8203.10.10.00 - - Limas planas, para metal 30%
CUARTO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en
régimen de Nación Más Favorecida (NMF).
QUINTO: De conformidad a lo acordado por la Comisión Ad-Hoc en fecha 30 de agosto de
2023, la medida de salvaguardia establecida en el presente Acuerdo, no deberá exceder el
término de un (1) año, a partir del 27 de septiembre de 2023.
SEXTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, de esta
Secretaría de Estado a realizar un monitoreo entorno al impacto de la medida adoptada en el
ordinal primero, en relación con las importaciones, exportaciones, producción y consumo
nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor de esta Secretaría de Estado a
realizar el monitoreo permanente de los precios de venta al consumidor final de limas
“herramientas” y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial de forma mensual, a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
SEPTIMO: Recomendar a la Administración Aduanera de Honduras que implemente las
medidas de control e inspección necesarias, para que las limas planas se clasifiquen en el
código arancelario 8203.10.10.00 y no el código arancelario 8203.10.90.00 el cual corresponde
a las limas de otras formas, a fin de evitar el delito de defraudación fiscal.
OCTAVO: Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras a realizar el monitoreo en torno
al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, generando datos estadísticos sobre
importaciones, exportaciones y remitir el respectivo informe a la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial de forma mensual.
NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de
que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su observación y estricto cumplimiento.
DÉCIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamérica (COMIECO).
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1. Administrar la UEP y velar por el uso racional de
los recursos técnicos, materiales y financieros del
proyecto;
2. Coordinar y dar seguimiento a los procesos de
contratación y adquisición de obras, bienes y servicios
del proyecto;
3. Coordinar la elaboración del Reglamento Operativo
del Proyecto;
4. Elaborar y rendir informes periódicos a la autoridad
ejecutiva y al Banco cuando sea requerido;
5. Realizar ante las instancias correspondientes los
trámites necesarios y requeridos para la administración
del proyecto.
QUINTO: Los gastos de funcionamiento y operación de la
Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) serán financiados con
recursos externos, provenientes del contrato de préstamo
que financia el Proyecto Fortalecimiento Institucional y
Operativo de la Administración Aduanera.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su
fecha. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 15 días del mes de agosto del año 2023.
ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DIAZ
Secretario General Nacional
Administración Aduanera de Honduras
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 082-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
figura la administración del régimen de comercio exterior de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus
atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos
esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015,
reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21
de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere
una licencia de importación de cebolla, emitida por esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Ordinal Tercero del Acuerdo
Ministerial 042-2016 establece que: “la asignación de
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licencias de importación bajo el presente Acuerdo se hará
en forma transitoria y mensualmente, de conformidad a la
recomendación de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Agricultura y Ganadería (SAG) entre los importadores
debidamente registrados en el Registro de Importadores de
Cebolla de conformidad con el Acuerdo No. 009-2015”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.
SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la
Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa
para el año 2022.
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo
Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 20 de agosto del
2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de
importación de cebolla para el mes de septiembre del 2023,
en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión
del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la
cebolla, celebrada en fecha 14 agosto de 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
159-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “LA
GACETA” en fecha 04 de septiembre del 2023, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el
marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo
Económico habilitar las licencias de importación de cebolla,
exclusivamente para el mes de septiembre del año 2023;
clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Tercero del Acuerdo
No. SAG-159-2023, el cual fue publicado en el Diario
Oficial “LA GACETA” en fecha 04 de septiembre del
2023, establece que en cumplimiento a los acuerdos y
convenios en reunión de Comité de Cadena de fecha catorce
(14) de agosto del año en curso, según consta en acta numero
dos (2) suscrita por todas las partes, se acordó que el acuerdo
de importación del mes de septiembre se elaborará en estricto
cumplimiento del Reglamento Interno de la Cadena Hortícola
en el Rubro de Cebolla, por lo que las empresas Héctor Miguel
Nerio y la empresa Inversiones E y D pierden su derecho de
importación por no cumplir con el requisito de solvencia con
los productores.
CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Cuarto del Acuerdo
No. SAG-159-2023, el cual fue publicado en el Diario
Oficial “LA GACETA” en fecha 04 de septiembre del
2023, establece que de los 2,043,000 kilogramos de cebolla
que corresponden al mes de septiembre, será rebajada
la cantidad de 54,480 kilogramos de cebolla establecida
para las dos empresas indicadas en el Ordinal Tercero del
Acuerdo supra mencionado, quedando un total de 1,988,520
kilogramos de cebolla para importación correspondiente al
mes de septiembre.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería mediante Oficio No. SAG-1632-2023 de fecha 7 de
septiembre de 2023, da respuesta al Oficio No. 781-DGIEPC-
SDE-2023 de fecha 04 de septiembre de 2023, informando a
la Secretaría de Desarrollo Económico que “en reunión del
Comité Nacional de la Cadena Hortícola de Cebolla sostenida
el 13 de julio del 2023, los actores acordaron mediante
votación que las empresas: Frutas Vegetales y Transporte,
S.A. de C.V., Verduras Hernández, Carlos Adán Andino
Bonilla, Venta de Frutas y Verduras Adriano, y Alianza de
Comercializadores del Mercado S.A. de C.V., se le aumentará
un contenedor para importar debido a las siguientes razones:
por contar con mayor antigüedad como actores de la cadena,
tener un récord intachable con los productores (Solvencia
crediticia) y por presentar altos volúmenes de compra de
producción nacional se les otorgue un contenedor más para
importar en los meses subsiguientes. En el caso de ESCOL
se le asignaron dos contenedores dando cumplimiento a la
resolución SAG-098-2023 emitida por la Secretaría General
de SAG, en el que se ordena al Secretario de la Cadena
otorgar dicha cantidad en cumplimiento con lo ordenado por
la Corte Suprema de Justicia.”
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POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que ésta investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 29 Numeral 7, 36 Numeral 8), 116, 118, 119
Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;
Acuerdo Ministerial 009-2015 reformado Mediante Acuerdo
Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo
No. SAG-159-2023, publicado en el Diario Oficial “LA
GACETA” en fecha 04 de septiembre del 2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para
el mes de septiembre 2023, cuya vigencia será a partir de la
emisión de la licencia hasta el 30 de septiembre del 2023,
en aplicación del Acuerdo No. SAG-159-2023, el cual fue
publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha
04 de septiembre del 2023, emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
conforme se detalla a continuación:
No RTN Nombre KG
1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE
C.V. 136,200.00
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE
C.V. 136,200.00
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER
FLORES S. DE R.L. 136,200.00
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU
S.R.L. 81,720.00
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 81,720.00
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE
R.L DE. C.V. 81,720.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE
S.A. DE C.V. 81,720.00
16 08019017933989
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA
DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S.
DE R.L.
81,720.00
17 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00
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SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de
cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan
con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del
2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016
del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente
Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta
Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este
Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son
intransferibles y no transables.
TERCERO: Aquellos importadores que no cuentan con
el Número de Registro Importador de Cebolla (NRIC),
deberá presentar solicitud para inscribirse en el Registro de
Importador de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado cumpliendo con los
requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015
de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo
Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016.
CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la
licencia para la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán
cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del
Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21
de enero de 2015.
QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre
las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de
cebolla, éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del
Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán
realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá
ser acompañada por la siguiente documentación:
a) La licencia de importación original.
b) Documentación que respalde la justificación de la
solicitud de prórroga de la vigencia de la Licencia de
importación de cebolla.
c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre
de la SDE.
Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia
de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General
de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie
en base Ley.
SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya
realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia
de importación de cebolla ante esta Secretaría de Estado,
puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación
Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código
No RTN Nombre KG
18 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO 54,480.00
19 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 54,480.00
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 54,480.00
21 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES
DEL MERCADO S. A. DE C.V.
54,480.00
22 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00
23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A.
DE C.V.
27,240.00
TOTAL KILOGRAMOS 1,988,520.00
SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el
presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante
Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente
Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias
emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son
intransferibles y no transables.
TERCERO: Aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro Importador
de Cebolla (NRIC), deberá presentar solicitud para inscribirse en el Registro de Importador
de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado cumpliendo
con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015 de fecha 21 de enero
de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016.
CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la licencia para la importación de
cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del
Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán cumplir los requisitos establecidos
en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de
enero de 2015.
QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21
de enero de 2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla,
éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las
solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de
esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente
documentación:
a) La licencia de importación original.
b) Documentación que respalde la justificación de la solicitud de prórroga de la vigencia
de la Licencia de importación de cebolla.
c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE.
Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la licencia de importación
de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie en base Ley.
SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya realizado un trámite administrativo de
Registro y/o Licencia de importación de cebolla ante esta Secretaría de Estado, puede
adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación Administrativa y en el Artículo 272
numeral 4 del Código Procesal Civil sobre la documentación a presentar, asimismo, deberá
indicar el archivo o número de expediente de esta Secretaría donde se encuentre la
documentación.
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Procesal Civil sobre la documentación a presentar, asimismo,
deberá indicar el archivo o número de expediente de esta
Secretaría donde se encuentre la documentación.
SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro
de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación
de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado.
OCTAVO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan
de conformidad a sus competencias.
DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve
(19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
(2023).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
ACUERDO No. 518-2023
14 de septiembre del 2023