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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 enero 2023Edición No. 36,335

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 073-2023 — Modificar ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 011-2023 de gastos de representación exterior

Poder Ejecutivo

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 073-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 073-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SAG-PRONADERS FE DE ERRATA AVANCE A. 3 A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36, numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el orientar, dirigir, coordinar, supervisar, y controlar las actividades de sus respectivos Despacho, sin perjuicio a las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Lic. DACIO R. CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra Suiza. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2023 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023), se autorizó a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que procediera a pagar mensualmente los Gastos de Representación en el Exterior al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza para el funcionamiento operativo -- 2 of 15 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de dicha organización, por la cantidad de $ 11,000.00 (once mil dólares exactos), a partir del mes de enero a diciembre de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna GA-272-2023, de fecha 2 de agosto de 2023, emitida por la Abogada Mary Delmi Hernández Sánchez, Gerente Administrativo, solicita modificar el Acuerdo Ministerial No. 011-2023 de fecha 19 de enero de 2023, Gastos de Representación en el Exterior de $11,000.00 a 13,500.00 mensuales, a partir del mes de septiembre de 2023. El incremento está orientado a que $2,500 se utilicen del pago para la contratación indefinida de un/una asistente de medio tiempo por parte del encargado de la Misión Permanente de Honduras ante la OMC. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum OMC 391.08.23 de fecha 28 de agosto de 2023, el abogado Dacio Castillo, en su condición de Representante Permanente de Honduras ante la OMC, solicitó al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la contratación local de un asistente administrativo, en virtud que la misión cuenta con poco personal y el programa de reuniones de la Organización Mundial del Comercio es muy cargado y se requiere dicha contratación para lo siguiente: Brindar apoyo a los funcionarios de la misión, brindar apoyo en la elaboración, control de la planificación para su debido cumplimiento, actividad realizada conjuntamente con el jefe de la misión, consejeros y UPEG, preparar y actualizar las agendas la misión permanente y coordinar con otras misiones, llevar el debido control de la administración y contabilidad, actualizar y mantener la custodia de la información que se encuentra en la Misión Permanente, así como el control del inventario, mantener comunicaciones con los proveedores de servicios y otras instituciones, coordinar la logística con otras misiones y la OMC, cuando se requieran reuniones para determinados temas y brindar apoyo en actividades de protocolo tanto en su organización como en su desarrollo. POR TANTO:

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 082-2023 — Habilitar emisión de licencias automáticas para importación de cebolla en septiembre 2023

Congreso Nacional

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto 157-2022 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 y Acuerdo Ministerial No. 11-2023 de fecha 19 de enero de 2023 emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. A C U E R D A: PRIMERO: Modificar el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 011-2023 de fecha 19 de enero de 2023, con el objeto de Autorizar a la Gerencia Administrativa de -- 3 of 15 -- esta Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente en concepto de GASTOS DE REPRESENTACION EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra Suiza, la cantidad de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS), a partir del mes de septiembre del 2023, con la finalidad que los dos mil quinientos dólares ($ 2,500.00) en concepto de aumento, sean destinados para la contratación local de un asistente administrativo. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionados serán pagados por el Programa 12|, Actividad 04, Objetos 14200, del Presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG-PRONADERS FE DE ERRATA República de Honduras en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.36,300, de fecha 5 de agosto del 2023, específicamente en la publicación del Acuerdo DP-006-2023 aprobado el día 13 de Junio 2023, misma que contiene el REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE CAJA CHICA DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), y por un error involuntario, se agregó en el sumario del Diario Oficial La Gaceta página A.1 segunda columna, como en el título del mismo en la página A.3 segunda columna “PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE SEDECOAS/PRONADERS”, el cual debe ser enmendado con la correcta literalidad y leerse de la siguiente manera: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE SAG/PRONADERS. Refrendado por Abg. Carlos Roberto Molina Gerente Legal PRONADERS Msc. Diego Andrés Umanzor Saravia Director PRONADERS -- 4 of 15 -- EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,328 Secretaría de Estado en el Desacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No.077-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 077-2023 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Acuerdos CREE-81-2023, CREE-83-2023 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS Certificación No. 013-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36, numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el orientar, dirigir, coordinar, supervisar, y controlar las actividades de sus respectivos Despacho, sin perjuicio a las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado, podrán delegar el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo estipula, que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones previstos en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, le corresponde el conocimiento y -- 5 of 15 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL reoslución de los asuntos del ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Sub-secretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de Ley de Procedimiento Administrativo estipula que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; asimismo, indica que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genericamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas claras en coordinación de los órganos regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSEDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo estable: “Las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinaran acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las funciones : a) Atender asuntos; b) Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Direcciones Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 24, 33 y 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada GLADIS ESMERALDA DEL CID NIETO, Directora General de la Regional Nor- Occidental de la ciudad de San Pedro Sula de la Secretaría de Desarrollo Económico, departamento de Cortés, designada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 051-2023 de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), la facultad de firmar informes, autos, providencias, comunicaciones, dictámenes y constancias de todo lo concerniente a las solicitudes y demás trámites que tiene a su conocimiento esta Regional Nor-Occidental. SEGUNDO: Las resoluciones que pongan fin a los procesos que tiene a su conocimiento la Regional Nor-Occidental, serán firmadas por el Secretario de Estado en uso de sus facultades -- 6 of 15 -- o a quien delegue de conformidad con la Ley, las que serán refrendadas por el Secretario General; lo anterior, sin perjuicio de los medios de impugnación establecidos en la Ley de lo cual se dará el mismo tratamiento. TERCERO: Se exceptúan las resoluciones emitidas en los trámites o procedimientos presentados ante la Dirección General de Protección al Consumidor de la Regional Nor- Occidental, las cuales serán firmadas por la Abogada GLADIS ESMERALDA DEL CID NIETO. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ACUERDO CREE- 81-2023 “APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS DE CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-03-2023, REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y LA NORMA TÉCNICA DE ALUMBRADO PÚBLICO” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central a los siete días de agosto de dos mil veintitrés. Resultando 1. Que en fecha 01 de marzo de 2023, se dio inicio mediante acto administrativo el proceso de consulta pública CREE-CP-03-2023, denominado: “ELEMENTOS NORMATIVOS PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE ALUMBRADO PÚBLICO”, por lo que se convocó a los interesados a efectos de que formulasen sus observaciones. Con la convocatoria en relación, se aprobó el informe técnico y la propuesta de elementos normativos para regular la actividad de alumbrado público. 2. Que la consulta pública relacionada en el apartado anterior tuvo como objeto someter ante los distintos actores del subsector eléctrico y de la ciudadanía en general, las propuestas regulatorias en materia de alumbrado público, de manera específica: i) Propuesta de Reglamento de Alumbrado Público ii) Norma Técnica para Alumbrado Público, iii) Propuesta de modificaciones al Reglamento de Tarifas. -- 7 of 15 -- EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,342 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 081-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 081-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdo Ejecutivo 005-2023 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras, en coordinación con las instituciones pertinentes según sea el caso. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, delegando la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o la deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización del mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de -- 8 of 15 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad-Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de junio de 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de “Modificación vía ampliación de plazo por un año en la medida de salvaguardia para los productos de limas, contenidas en las disposiciones del Acuerdo Ministerial 086-2019, ampliado mediante los Acuerdos Ministeriales No. 158-2020, No. 149-2021 y No. 087-2022”. CONSIDERADO: Que en reunión celebrada en fecha 30 de agosto de 2023, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico por medio del cual se determinó declarar parcialmente con lugar lo solicitado por el peticionario, prorrogando la medida de salvaguardia únicamente para las importaciones de limas planas clasificadas en el código arancelario 8203.10.10.00, por el término de un (1) año con el fin de proteger al consumidor final y a la producción nacional. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 329, 331 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública; 54 literal 1 literal b), d) y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992; Acuerdo Ministerial No. 086-2019; Acuerdo Ministerial No. 158-2020, Acuerdo Ministerial No.149-2021 y Acuerdo Ministerial No. 087-2022. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Ministerial No. 086- 2019, por un plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a partir del 27 de septiembre del 2023. SEGUNDO: El plazo consignado en el ordinal primero, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano adopte las medidas que correspondan, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: Las disposiciones establecidas en los ordinales primero y segundo, serán aplicadas para el inciso arancelario abajo descrito: -- 9 of 15 -- CUARTO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). QUINTO: De conformidad a lo acordado por la Comisión Ad- Hoc en fecha 30 de agosto de 2023, la medida de salvaguardia establecida en el presente Acuerdo, no deberá exceder el término de un (1) año, a partir del 27 de septiembre de 2023. SEXTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, de esta Secretaría de Estado a realizar un monitoreo entorno al impacto de la medida adoptada en el ordinal primero, en relación con las importaciones, exportaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor de esta Secretaría de Estado a realizar el monitoreo permanente de los precios de venta al consumidor final de limas “herramientas” y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual, a partir de la vigencia del presente Acuerdo. SEPTIMO: Recomendar a la Administración Aduanera de Honduras que implemente las medidas de control e inspección necesarias, para que las limas planas se clasifiquen en el código arancelario 8203.10.10.00 y no el código arancelario 8203.10.90.00 el cual corresponde a las limas de otras formas, a fin de evitar el delito de defraudación fiscal. OCTAVO: Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras a realizar el monitoreo en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, generando datos estadísticos sobre importaciones, exportaciones y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su observación y estricto cumplimiento. DÉCIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO). DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el 27 de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre de 2023. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General SEGUNDO: El plazo consignado en el ordinal primero, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano adopte las medidas que correspondan, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: Las disposiciones establecidas en los ordinales primero y segundo, serán aplicadas para el inciso arancelario abajo descrito: Código Descripción DAI 82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO - 8203.1 - Limas, escofinas y herramientas similares: 8203.10.10.00 - - Limas planas, para metal 30% CUARTO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). QUINTO: De conformidad a lo acordado por la Comisión Ad-Hoc en fecha 30 de agosto de 2023, la medida de salvaguardia establecida en el presente Acuerdo, no deberá exceder el término de un (1) año, a partir del 27 de septiembre de 2023. SEXTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, de esta Secretaría de Estado a realizar un monitoreo entorno al impacto de la medida adoptada en el ordinal primero, en relación con las importaciones, exportaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor de esta Secretaría de Estado a realizar el monitoreo permanente de los precios de venta al consumidor final de limas “herramientas” y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual, a partir de la vigencia del presente Acuerdo. SEPTIMO: Recomendar a la Administración Aduanera de Honduras que implemente las medidas de control e inspección necesarias, para que las limas planas se clasifiquen en el código arancelario 8203.10.10.00 y no el código arancelario 8203.10.90.00 el cual corresponde a las limas de otras formas, a fin de evitar el delito de defraudación fiscal. OCTAVO: Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras a realizar el monitoreo en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, generando datos estadísticos sobre importaciones, exportaciones y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su observación y estricto cumplimiento. DÉCIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO). -- 10 of 15 -- 1. Administrar la UEP y velar por el uso racional de los recursos técnicos, materiales y financieros del proyecto; 2. Coordinar y dar seguimiento a los procesos de contratación y adquisición de obras, bienes y servicios del proyecto; 3. Coordinar la elaboración del Reglamento Operativo del Proyecto; 4. Elaborar y rendir informes periódicos a la autoridad ejecutiva y al Banco cuando sea requerido; 5. Realizar ante las instancias correspondientes los trámites necesarios y requeridos para la administración del proyecto. QUINTO: Los gastos de funcionamiento y operación de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) serán financiados con recursos externos, provenientes del contrato de préstamo que financia el Proyecto Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de agosto del año 2023. ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DIAZ Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 082-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere una licencia de importación de cebolla, emitida por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Ordinal Tercero del Acuerdo Ministerial 042-2016 establece que: “la asignación de -- 11 of 15 -- licencias de importación bajo el presente Acuerdo se hará en forma transitoria y mensualmente, de conformidad a la recomendación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) entre los importadores debidamente registrados en el Registro de Importadores de Cebolla de conformidad con el Acuerdo No. 009-2015”. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 20 de agosto del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de septiembre del 2023, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 14 agosto de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 159-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 04 de septiembre del 2023, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de septiembre del año 2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG-159-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 04 de septiembre del 2023, establece que en cumplimiento a los acuerdos y convenios en reunión de Comité de Cadena de fecha catorce (14) de agosto del año en curso, según consta en acta numero dos (2) suscrita por todas las partes, se acordó que el acuerdo de importación del mes de septiembre se elaborará en estricto cumplimiento del Reglamento Interno de la Cadena Hortícola en el Rubro de Cebolla, por lo que las empresas Héctor Miguel Nerio y la empresa Inversiones E y D pierden su derecho de importación por no cumplir con el requisito de solvencia con los productores. CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Cuarto del Acuerdo No. SAG-159-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 04 de septiembre del 2023, establece que de los 2,043,000 kilogramos de cebolla que corresponden al mes de septiembre, será rebajada la cantidad de 54,480 kilogramos de cebolla establecida para las dos empresas indicadas en el Ordinal Tercero del Acuerdo supra mencionado, quedando un total de 1,988,520 kilogramos de cebolla para importación correspondiente al mes de septiembre. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante Oficio No. SAG-1632-2023 de fecha 7 de septiembre de 2023, da respuesta al Oficio No. 781-DGIEPC- SDE-2023 de fecha 04 de septiembre de 2023, informando a la Secretaría de Desarrollo Económico que “en reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola de Cebolla sostenida el 13 de julio del 2023, los actores acordaron mediante votación que las empresas: Frutas Vegetales y Transporte, S.A. de C.V., Verduras Hernández, Carlos Adán Andino Bonilla, Venta de Frutas y Verduras Adriano, y Alianza de Comercializadores del Mercado S.A. de C.V., se le aumentará un contenedor para importar debido a las siguientes razones: por contar con mayor antigüedad como actores de la cadena, tener un récord intachable con los productores (Solvencia crediticia) y por presentar altos volúmenes de compra de producción nacional se les otorgue un contenedor más para importar en los meses subsiguientes. En el caso de ESCOL se le asignaron dos contenedores dando cumplimiento a la resolución SAG-098-2023 emitida por la Secretaría General de SAG, en el que se ordena al Secretario de la Cadena otorgar dicha cantidad en cumplimiento con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia.” -- 12 of 15 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que ésta investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29 Numeral 7, 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 reformado Mediante Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo No. SAG-159-2023, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 04 de septiembre del 2023. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de septiembre 2023, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia hasta el 30 de septiembre del 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-159-2023, el cual fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” en fecha 04 de septiembre del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), conforme se detalla a continuación: No RTN Nombre KG 1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 81,720.00 16 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 81,720.00 17 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00 -- 13 of 15 -- SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro Importador de Cebolla (NRIC), deberá presentar solicitud para inscribirse en el Registro de Importador de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016. CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la licencia para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015. QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación de la solicitud de prórroga de la vigencia de la Licencia de importación de cebolla. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie en base Ley. SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia de importación de cebolla ante esta Secretaría de Estado, puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código No RTN Nombre KG 18 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 54,480.00 19 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 54,480.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 54,480.00 21 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A. DE C.V. 54,480.00 22 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27,240.00 TOTAL KILOGRAMOS 1,988,520.00 SEGUNDO: Los titulares de las licencias de importación de cebolla a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro Importador de Cebolla (NRIC), deberá presentar solicitud para inscribirse en el Registro de Importador de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministeriales 009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016. CUARTO: Para la presentación de las solicitudes de la licencia para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) deberán cumplir los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015. QUINTO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, éstas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación de la solicitud de prórroga de la vigencia de la Licencia de importación de cebolla. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería dicha solicitud, para que se pronuncie en base Ley. SEXTO: Para el caso en el que, el peticionario haya realizado un trámite administrativo de Registro y/o Licencia de importación de cebolla ante esta Secretaría de Estado, puede adherirse a lo estipulado en la Ley de Simplificación Administrativa y en el Artículo 272 numeral 4 del Código Procesal Civil sobre la documentación a presentar, asimismo, deberá indicar el archivo o número de expediente de esta Secretaría donde se encuentre la documentación. -- 14 of 15 -- Procesal Civil sobre la documentación a presentar, asimismo, deberá indicar el archivo o número de expediente de esta Secretaría donde se encuentre la documentación. SÉPTIMO: El retiro de la Constancia de Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC) y/o Licencia de Importación de Cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. OCTAVO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 518-2023 14 de septiembre del 2023

Acuerdo

Acuerdo No. 518-2023 — Delegar funcionalmente al Comisionado Presidente de ARSA

La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República, 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano, SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964- 05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, correcciones, sustancias controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en Acuerdo No. 028- 2022, desde el día 18 al día 27 de septiembre del año 2023. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 18 al 27 de septiembre del 2023. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General -- 15 of 15 --