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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 julio 2023Edición No. 36,289

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAR-227-2023 — Modificación de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M. D.C., 30 de junio de 2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que luego de evaluar la estructura organizacional y el quehacer institucional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable y necesaria una reestructuración administrativa, logrando un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada distribución, orden y delimitación de las responsabilidades institucionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales. -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental de Colón y las Oficinas Tributarias Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca, El Progreso y Roatán. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR- 125-2018 de fecha de 14 de marzo del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018, en el que se reformó el numeral tres del Acuerdo No. SAR- 002-2017, donde se incluye el municipio de Olanchito del -- 2 of 40 -- Departamento de Yoro a la jurisdicción y competencia de la Dirección Regional Nororiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-190- 2018 de fecha de 27 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018, se realizó la segunda reforma al Acuerdo No. SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: la Unidad de Género fue separada del Departamento de Gestión de Talento Humano y pasó a depender directamente de la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional Jurídica es separada de Secretaría General y pasa a ser una Dirección Nacional; desaparece el Departamento de Control Tributario y se crearon los Departamentos de Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria, este último con la Unidad de FYDUCA; asimismo, en las Direcciones Regionales se creó la Coordinación de Facturación dependiente del Departamento de Asistencia al Cumplimiento y las Direcciones Departamentales dependerán de las Direcciones Regionales; de igual forma en las Direcciones de Grandes Contribuyentes se crearon las Coordinaciones de Facturación. En las Direcciones Departamentales se crean Secretarías Departamentales y el Departamento de Cobranza pasó a llamarse Departamento de Recaudación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de enero del 2019, se realizó la tercera reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, modificando el rango de la Oficina Tributaria de El Progreso elevándola a Dirección Departamental de Yoro, adscrita a la Dirección Regional Nor Occidente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 222-2019 de fecha de 3 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio del 2019, se realizó la cuarta reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: se crea la Supervisión Nacional de Procuración; el Departamento de Estudios Fiscales y Económicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; de igual forma el Departamento Comunicación se divide en: Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas; asimismo, se estableció la competencia y jurisdicción por categoría de los obligados tributarios a cada una de las Direcciones Regionales, Grandes Contribuyentes, Departamentales y Oficinas Tributarias; además, se deja sin valor y efecto los Acuerdos Número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y el No. SAR- 190-2018 de fecha 27 de abril del 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 182-2021 de fecha de 18 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional del Acuerdo número SAR-222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, definidas de la siguiente manera: se separó el Departamento de Asesoría y Procuración Legal en dos Departamentos: 1) Departamento de Asesoría Legal y 2) Departamento de Procuración; asimismo, se creó el Departamento de Innovación y Mejora Continua adscrito a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se creó el Departamento de Bienes adscrito a la Dirección Nacional Administrativa Financiera; se crearon las siguientes unidades: Unidad de Investigación Basada en Riesgo, Unidad de Seguridad de la Información, Unidad de Investigaciones Tributarias, Unidad -- 3 of 40 -- de Investigaciones Internas, Unidad de Auditoría forense, todas adscritas al Departamento de Inspectoría General; se eliminó la Supervisión Nacional de Procuración; La Unidad de Género pasa a depender del Departamento de Planificación y Desarrollo del Talento Humano. En las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes se separaron las Coordinaciones de Impugnación, Asesoría y Procuración Legal de las Secretarías Regionales y pasan a ser adscritas a las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 354-2021 de fecha de 26 de octubre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional, se efectuaron las modificaciones siguientes en la Dirección Nacional: la Unidad de FYDUCA se elevó de rango a Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva; El Departamento de Innovación y Mejora Continua se convierte a Unidad de Innovación y Mejora Continua dependiente del Departamento de Procesos de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se crea la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 385-2022 del de fecha de 01 de diciembre del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de diciembre del 2022, se realizó la quinta reforma suprimiéndose la Oficina Tributaria con sede Márcala Departamento de La Paz y creándose la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de Choloma Departamento de Cortés, asimismo, se modificó el numeral SÉPTIMO del Acuerdo No. SAR-002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, reformado mediante Acuerdo No. SAR- 222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, debiéndose leer de la siguiente forma: “SÉPTIMO: Las Oficina Tributarias que, según el domicilio fiscal de los obligados tributarios, ejercerán su competencia sobre los obligados tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas, tendrán sus sedes en: Nacaome, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Choloma, Peña Blanca y Roatán”. CONSIDERANDO: Que después de realizar un análisis a las Unidades de: Investigación Basada en Riesgos, Seguridad de la Información, Investigaciones Tributarias, Investigaciones Internas y Auditoria Forense que forman el Departamento de Inspectoría General, se hace necesario efectuar una delimitación oportuna de funciones y responsabilidades de estas, con el objeto de tener un ágil desempeño, así como una mejor separación en la ejecución de las actividades para la cual fueron creadas. CONSIDERANDO: Que analizada la naturaleza de la Unidad de Género dependiente del Departamento de Planificación y Desarrollo Humano de la Dirección Nacional de Talento Humano, se constata que es oportuno promover la equidad de género de manera transversal en la institución y no limitarse a un área en específico. CONSIDERANDO: Que identificado el funcionamiento del Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas, en el que se ha constatado que las funciones de estos son complementarias y guardan íntimamente relación en el desarrollo de sus actividades. -- 4 of 40 -- CONSIDERANDO: Que según evaluación efectuada a la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos, y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia adscritas a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica, se consideró que las funciones designadas a estas unidades pueden ser realizadas desde el Departamento según correspondan. CONSIDERANDO: Que según el análisis efectuado al funcionamiento del Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección Ejecutiva, se identifica que sus funciones forman parte de la recaudación y control de los tributos, por lo que es necesario trasladarlo a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. CONSIDERANDO: Que según el análisis realizado a los procesos de cobranzas sus actuaciones deben ser separadas en cobranza coactiva y cobranza persuasiva, ya que se identifica que las funciones de la cobranza coactiva son actividades competentes de las áreas legales de la Institución. CONSIDERANDO: Que según evaluación a las actividades que realiza el Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, se identificó que este Departamento contradice las actuaciones para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales. CONSIDERADO: Que, revisando el funcionamiento y comportamiento recaudatorio de los obligados tributarios categorizados como Pequeños y Medianos contribuyentes del Departamento de Santa Bárbara, se identificó que los requerimientos por parte de los obligados tributarios están más orientados a los servicios de una Oficina Tributaria a través del departamento Asistencia al Cumplimiento. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 1, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 8, 195, 197, 198 y 199 del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código Tributario; 7, 43, 45,116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo;3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97; Acuerdo Ejecutivo 001-2017; Acuerdo No. SAR-002-2017; Acuerdo No. SAR-125-2018; Acuerdo No. SAR-190-2018; Acuerdo No. SAR-18-2019; Acuerdo No. SAR-222-2019; Acuerdo SAR- No. 182-2021; Acuerdo SAR-No. 354-2021 y Acuerdo SAR No. 385-2022. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo número 002-2017 contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), mismo que deber leerse de la siguiente manera: -- 5 of 40 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS -- 6 of 40 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. SECRETARÍA GENERAL INSPECTORÍA GENERAL -- 7 of 40 -- DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA -- 8 of 40 -- DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA -- 9 of 40 -- DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA -- 10 of 40 -- www.sar.gob.hn DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO -- 11 of 40 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR -- 12 of 40 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN REGIONAL NOROCIDENTE -- 13 of 40 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE -- 14 of 40 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA -- 15 of 40 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA -- 16 of 40 -- DIRECCIONES DEPARTAMENTALES -- 17 of 40 -- www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. OFICINAS TRIBUTARIAS -- 18 of 40 -- SEGUNDO: DIRECCIÓN NACIONAL con sede en la Capital de la República, integrada de la siguiente manera: Dirección Ejecutiva, Sub-Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Dirección Nacional de Gestión Estratégica, Dirección Nacional Jurídica, Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, Dirección Nacional Administrativa Financiera, Dirección Nacional de Tecnología, Dirección Nacional de Talento Humano, Departamento de Formación y Capacitación, Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas, Departamento de Auditoría Interna, Departamento de Inspectoría General y Departamento de Género. De la Dirección Ejecutiva dependerán directamente los Departamento de Auditoría Interna, el Departamento de Inspectoría General; de igual forma de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva dependerán: Secretaría General; Dirección Nacional de Gestión Estratégica; Dirección Nacional Jurídica; Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario; Dirección Nacional Administrativa Financiera; Dirección Nacional de Tecnología; Dirección Nacional de Talento Humano; Departamento de Formación y Capacitación; Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas; y, el Departamento de Género. La Dirección Nacional de Gestión Estratégica tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Control de Gestión, Inteligencia, Estudios Fiscales y Económicos y el Departamento de Gestión de Procesos. La Dirección Nacional Jurídica tendrá bajo su cargo los Departamentos de: Impugnaciones, Asesoría Legal y Procuración con su Unidad de Cobranza Coactiva. La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Asistencia al Cumplimiento, Recaudación, Auditoría Tributaria, Gestión Tributaria con su Unidad de FYDUCA. La Dirección Nacional Administrativa Financiera tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Administrativo, Financiero y Bienes. La Dirección Nacional de Tecnología tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Infraestructura y Redes, y Gestión de Aplicaciones. La Dirección Nacional de Talento Humano, tendrá bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Desarrollo del Talento Humano y el de Gestión del Talento Humano. TERCERO: SECRETARÍA GENERAL tendrá bajo su cargo las Unidades de: Acceso a la Información Pública y Archivo, asimismo, será la responsable de establecer las directrices de las Secretarías Regionales y Departamentales. CUARTO: Modificar la Estructura del DEPARTAMENTO DE INSPECTORÍA GENERAL, la que estará integrada de la siguiente manera: Unidad de Investigaciones Internas, la cual estará complementada por el equipo de Seguridad de la Información e Investigaciones Internas; y, la Unidad de Investigaciones Externas que estará complementada por los equipos de Investigaciones Basadas en Riesgos, Investigaciones Tributarias, Auditoría Forense y CIPLAFT. -- 19 of 40 -- QUINTO: Se crea el Departamento de Género dependiente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva, modificando con ello el Acuerdo No. SAR-182-2021 del 18 de junio de 2021. SEXTO: Unificar los Departamentos de Relaciones Públicas y Comunicación e Imagen, que a partir de este Acuerdo se denominará Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas, dependiente directamente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva. SÉPTIMO: Que a partir del presente Acuerdo se suprime el Departamento de FYDUCA y se crea la Unidad de FYDUCA dependiente del Departamento de Gestión Tributaria adscrito a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. OCTAVO: Se crea la Unidad de Orientación Tributaria, que estará asignada a las Direcciones Regionales Centro Sur y Nor Occidente, estando bajo la responsabilidad normativa del Departamento de Formación y Capacitación. NOVENO: Se crea la Unidad de Cobranza Coactiva que estará asignada al Departamento de Procuración de la Dirección Nacional Jurídica, la cual será responsable de supervisar y emitir directrices respecto a las Demandas de Cobro a nivel nacional. DÉCIMO: Se crea la Unidad de Cobranza Coactiva que estará asignada a las Direcciones Regionales Centro Sur, Nor Occidente y Nor Oriente, y Direcciones de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa y San Pedro Sula estando bajo la responsabilidad de la Coordinación de Asesoría y Procuración Legal de las Direcciones Regionales y Direcciones de Grandes Contribuyentes antes mencionadas. DÉCIMO PRIMERO: Se crea la Coordinación de Call Center que estará asignada a la Dirección Regional Centro Sur, estando bajo la responsabilidad del Departamento de Asistencia al Cumplimiento. DÉCIMO SEGUNDO: Se crea Ventanilla en el municipio de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, bajo la supervisión de la Oficina Tributaria de Choloma. DÉCIMO TERCERO: DIRECCIONES REGIONALES: DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, La Paz e Intibucá. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con las Coordinaciones de Facturación y Call Center; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones, Análisis de Casos y el Puesto Fronterizo El Amatillo; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranzas Coactiva y la Unidad de Orientación Tributaria El Puesto Fronterizo El Amatillo está ubicado en el Departamento de Valle. -- 20 of 40 -- Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Nacionales que corresponda. DIRECCIÓN REGIONAL NOR OCCIDENTE, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque y Yoro. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones, Análisis de Casos y los Puestos Fronterizos Integrados de Corinto, Florido y Agua Caliente; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranza Coactiva; la Unidad de Orientación Tributaria; Unidad de Talento Humano; Unidad de Tecnología; la Unidad Administrativa Financiera; Los Puestos Fronterizos Integrados estarán ubicados en los siguientes Departamentos: Puestos Fronterizos Integrados Corinto en el departamento de Cortés, el Puesto Fronterizo Integrado de Agua Caliente en el departamento de Ocotepeque y el Puesto Fronterizo Integrado el Florido en el departamento de Copán. DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE, con sede en la ciudad de La Ceiba, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el municipio de Olanchito del departamento de Yoro, tomando en consideración que este último municipio se encuentra territorialmente más próximo a la Dirección Regional Nor Oriente, por lo que le facilita el traslado al Obligado Tributario, para realizar los trámites y procedimientos ante la Administración Tributaria. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranzas Coactiva; Unidad de Talento Humano; Unidad de Tecnología y la Unidad Administrativa Financiera. DECIMO TERCERO: DIRECCIONES DE GRANDES CONTRIBUYENTES: DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA, con sede en las ciudades de Tegucigalpa, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” en los -- 21 of 40 -- Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, La Paz e Intibucá. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencias con jurisdicción a nivel nacional; Coordinación de Impugnaciones, Coordinación de Asesoría y Procuración Legal y la Unidad de Cobranza Coactiva. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Nacionales que corresponda. DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” en los Departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque, Yoro, Atlántida, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento con la Coordinación de Facturación; Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos; Coordinación de Impugnaciones, Coordinación de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranza Coactiva y Unidad de Talento Humano. Las funciones de Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Dirección Regional Nor Occidente. DÉCIMO CUARTO: El Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignado a la Dirección de Grandes Contribuyentes con sede en Tegucigalpa con competencia y jurisdicción para conocer asuntos a nivel nacional y sobre cualquier categoría de contribuyentes. D É C I M O Q U I N T O : D I R E C C I O N E S DEPARTAMENTALES, estas estarán adscritas a las Direcciones Regionales que correspondan según el domicilio fiscal de los Obligados Tributarios, ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas: Dirección Departamental de Olancho, con sede en Juticalpa y con jurisdicción en el departamento de Olancho; Dirección Departamental de El Paraíso, con sede en Danlí y con jurisdicción en el departamento de El Paraíso; Dirección Departamental de Choluteca, con sede en Choluteca y con jurisdicción en los departamentos de Choluteca y Valle; Dirección Departamental de Comayagua, con sede en Comayagua y con jurisdicción en los departamentos de -- 22 of 40 -- Comayagua, La Paz e Intibucá; Dirección Departamental de Copán, con sede en Santa Rosa de Copán y con jurisdicción en los Departamentos de Ocotepeque, Copán y Lempira; Dirección Departamental de Yoro, con sede en Progreso y con jurisdicción en el Departamento de Yoro, con excepción del municipio de Olanchito y Dirección Departamental de Colón, con sede en Tocoa y con jurisdicción en los Departamentos de Colón y Gracias a Dios. Estas Direcciones estarán integradas por: Secretarías Departamentales; Departamentos de Asistencia al Cumplimiento; Departamentos de Recaudación; Departamentos Gestión Tributaria y Departamentos Jurídicos. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Regionales que dependa. DÉCIMO SEXTO: El Departamento de Recaudación de las Direcciones Departamentales, será responsable de efectuar todas las funciones inherentes a la Cobranza Persuasiva y Cuenta Corriente; asimismo, el Departamento Jurídico además de las funciones que realiza actualmente, también será el responsable ejecutar las actividades de la Cobranza Coactiva. DÉCIMO SÉPTIMO: OFICINAS TRIBUTARIAS: N A C A O M E , L A E S P E R A N Z A , G R A C I A S , OCOTEPEQUE, SANTA BÁRBARA, CHOLOMA, PEÑA BLANCA Y ROATÁN, con sede en cada una de sus ciudades, ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas, estas Oficinas Tributarias solamente contarán con el Departamento de Asistencia al Cumplimiento. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones Regionales que dependa. DECIMO OCTAVO: Ventanilla de Puerto Cortés, con sede en el municipio de Puerto Cortés, ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas. Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde la Dirección Departamental de Choloma. DÉCIMO NOVENO: Las Direcciones Departamentales, Oficinas Tributarias y ventanillas únicas estarán bajo la dependencia y responsabilidad como se describen a continuación: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES: 1) Dirección Regional Centro Sur: Dirección Departamental de Choluteca, Olancho, El Paraíso, Comayagua. 2) Dirección Regional Nor Occidente: Dirección Departamental de Copán, Yoro. 3) Dirección Regional Nor Oriente: Dirección Departamental de Colón. -- 23 of 40 -- OFICINAS TRIBUTARIAS 1) Dirección Departamental de Choluteca: Oficina Tributaria de Nacaome. 2) Dirección Departamental de Comayagua: Oficina Tributaria de La Esperanza 3) Dirección Departamental de Copán: Oficinas Tributarias de Gracias y Ocotepeque 4) Dirección Regional Nor Occidente: Oficina Tributaria de Santa Bárbara, Choloma y Peña Blanca. 5) Dirección Regional Nor Oriente: Oficina Tributaria Roatán. VENTANILLA 1) Ventanilla de Puerto Cortés: Oficina Tributaria de Choloma. VIGÉSIMO: Suprimir de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia, por lo que las funciones que realizaban cada una de estas unidades deben ser ejecutadas por los Departamentos al que se encontraban adscritos. VIGÉSIMO PRIMERO: Suprimir el Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario. VIGÉSIMO SEGUNDO: Suprimir la Dirección Departamental de Santa Bárbara y crear la Oficina Tributaria de Santa Bárbara con sede en la misma ciudad. VIGÉSIMO TERCERO: Suprimir la Oficina Tributaria de Puerto Cortés. VIGÉSIMO CUARTO: Dejar sin valor ni efecto los siguientes Acuerdos: No. SAR-125-2018; No. SAR-190-2018; No. SAR-18-2019; No. SAR-222-2019; SAR- No. 182-2021; SAR-No. 354-2021 y SAR No. 385-2022, a efectos de las presentes modificaciones a la estructura Organizacional de la Institución. VIGÉSIMO QUINTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento Humano (DNTH) realizar las acciones de personal necesarias y pertinentes para la ejecución del presente Acuerdo, según la disponibilidad presupuestaria. VIGÉSIMO SEXTO: Se instruye a la Dirección Nacional de Administrativa Financiera (DNAF) que realice las gestiones presupuestarias para cubrir todos los gastos operativos que se deriven de la creación y funcionamiento de las diferentes áreas creadas en el presente Acuerdo. VIGÉSIMO SÉPTIMO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHI BERRIOS MARTINEZ SECRETARÍA GENERAL -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2023-01 El Instituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN- GC-2023-01 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE CARPAS DESMONTABLES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día seis (06) de julio del 2023, en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2. Piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre 2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.), del día viernes (18) de agosto del 2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las dos quince en punto (02:15 p.m.), del día viernes (18) de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio 2023. LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ Presidenta Ejecutiva 24 J. 2023 -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO La representante legal o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: BOVEDA 40 SC Compuesto por los elementos: 10.00% Cyazofamid, 30.00% Fluazinam Grupo al que pertenece: Cyanoimidazole, Fenilpiridinamina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL Co., LTD/ CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2303-0792 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023. ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS 24 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO La representante legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: FUSARIM PLUS 32.5 SC Compuesto por los elementos: 20.00% Azoxystrobin, 12.50% Flutriafol Grupo al que pertenece: Estrobilurina, Triazol Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2303-0822 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023. ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS 24 J. 2023 -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO La representante legal o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: MEPEAK 60 WG Compuesto por los elementos: 55.00% Metiram, 5.00% Pyraclostrobin Grupo al que pertenece: Carbamato, Strobilurin Clasificación toxicológica: Estado Físico: Solido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL Co., LTD./ CHINA. Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2303-0999 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023. ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS 24 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de REGISTRO La representante legal o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: ASUPAX 40 SL Compuesto por los elementos: 40.00% Asulan Grupo al que pertenece: Carbamato Clasificación toxicológica: Estado Físico: Liquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD./ CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No. 2303-0910 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023. ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS 24 J. 2023 -- 27 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. Maria Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el/la RENOVACIÓN de registro del producto. Nombre Comercial: KAINDOR 70 WG Compuesto por los elementos: IMIDACLOPRID 70% Grupo al que pertenece: Neonicotinoide Toxicidad: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No. 2302-0434 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 7 de julio de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN La Representante Legal: Ligia Mariel López Actuando en representación de la empresa: BASF DE COSTA RICA S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: CYCOSIN 50 SC Compuesto por los elementos: 50% Thiophanate-Methyl Grupo al que pertenece: Carbamato Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspención Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: FORMULACIONES QUIMICAS S.A. (FORMUQUISA) / COSTA RICA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No. 2205-1592 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves, 13 de julio de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 J. 2023 -- 28 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer Proceso No. DNPCM-LPN- 01-2023 “ADQUISICIÓN DE TINTAS Y TÓNER PARA USO EN EL PROGRAMA CIUDAD MUJER” 1. La Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer (DNPCM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DNPCM-LPN-01-2023 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE TINTAS Y TÓNER PARA USO EN EL PROGRAMA CIUDAD MUJER. El detalle de los bienes y cantidades a adquirir se encuentran en los Documentos de Licitación (pliegos). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitación, mediante solicitud escrita al correo electrónico: adquisiciones@ciudadmujer.gob.hn; Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn), no obstante, oferente interesado en participar, quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la dirección antes señalada. 5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNPCM), ubicadas en Colonia Alameda, edificio Plaza del Carmen, tercera avenida, cuarta calle, esquina opuesta a Escuela Honduras, Tegucigalpa, Honduras (portón color negro, a la par de MedLife), a más tardar a las 10:00 am, del día miércoles 7 de junio de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am (hora oficial de Honduras). 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Sección II de los Documentos de la Licitación (Pliegos). Tegucigalpa, MDC; 27 de abril de 2023. TATIANA ISABEL LARA PINEDA DELEGADA PRESIDENCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER 24 J. 2023 -- 29 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El Infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado la señora GLENDA ANABEL VENTURA GARCÍA, quien confirió poder a la Abogada JENNY EVELIN COLINDRES UCLES, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-00450, contra El Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter presunto en sentido negativo que denegó de la ejecución de la Resolución número 05-2019-SS, de fecha 10 de enero del año 2019, emitida por la Secretaría de Salud. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada su restablecimiento para que se decrete el pago por la cantidad de “un millón doscientos sesenta y un mil novecientos ochenta y cuatro lempiras (L. 1,261,984.00)”, en concepto de reajuste laboral efectivo a partir del 23 de mayo del año 2008, hasta el 31 de diciembre del año 2017, por incumplimiento de las resoluciones número 121-2009, de fecha nueve de octubre de dos mil nueve y 005-2019-SS, de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública (SESAL), más el reajuste laboral a la fecha de su ejecutoria, la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el pago por la cantidad de “un millón doscientos sesenta y un mil novecientos ochenta y cuatro lempiras (L. 1,261,984.00)”, en concepto de reajuste laboral efectivo a partir del 23 de mayo del año 2008, hasta el 31 de diciembre del año 2017, más el reajuste laboral a la fecha de su ejecutoria, Costas del presente juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés A V I S O: El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de diciembre del año dos mil veintidós, el Abogado Juan Carlos Meraz Matute, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Inversiones Repollos Javier Flores, S. DE R. L DE C.V., interpone demanda con número de correlativo 0501-2022-00186-LAO y número asignado por este Juzgado 190-2022-S.P.S contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, y solidariamente con la Secretaría General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG); demanda en materia ordinaria contencioso administrativo, solicitado el pago de tres millones veintiocho mil lempiras, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por negativa injustificada de otorgar permiso de importación de diez contenedores de cebolla amarilla provenientes de Holanda y Guatemala, que se libre exhorto de citación y emplazamiento comunicación para que se proceda anexar reclamos administrativos previo al procedimiento Judicial Nº VAR-SG-5-2021 que se encuentra en la Secretaría General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) de dónde se deriva la Resolución Administrativa denegatoria Nº 1613-2022 San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 J. 2023 _______ -- 30 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora YAJAIRA CLARISA AVILA MARTINEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00514, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN_No. ADUANAS-DE- GNGTH-075-2023, de fecha 30 de marzo del año 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada; la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento de los derechos infringidos, entre ellos: a) se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; b) se ordene el pago de salarios dejados de percibir; c) pago de aumentos y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia; d) reconocimiento de antigüedad, e) se condene al pago de salarios, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, causados y proporcionales, f) nulidad del acuerdo del nombramiento de mi sustituto.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Peticion.- Se otorgue Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO POR LEY 24 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-1428 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R. L. Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. LOCAL NO. 86, SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIXX CLEAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “RIXX CLEAN” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a la palabra “CLEAN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza, productos desengrasantes, que no sean para procesos de fabricación, sanitizantes, gel para manos, detergentes, jabón líquido, aceite rojo, quita sarro, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y otros ámbitos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2023. ___________ -- 31 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-7172 Fecha de presentación: 2022-11-28 Fecha de emisión: 20 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BATERIAS WILLARD S.A. Domicilio: Parque Industrial Malambo, Manzana 2, Lote 9, Malambo, Atlántico, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WILLARD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas para vehículos; Baterías anódicas; Acidímetros para acumuladores y baterías; Cargadores para baterías eléctricas; Baterías galvánicas; Cadenas de acoplamiento para baterías; Baterías de alta tensión; Baterías solares; Cubiertas para baterías; Aparatos eléctricos para ignición remota; Baterías de arranque; Cajas de acumuladores y de baterías; Placas para baterías; Rejillas para baterías; Vasos de acumuladores; y de baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., y 8, 23 A. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7212 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. Domicilio: Avenida Aquilino de la Guardia; No. 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NADÜ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., y 8, 23 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-7211 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. Domicilio: Avenida Aquilino de la Guardia; No. 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAMBO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., y 8, 23 A. 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7538 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANAMA DAIRY BRANDS LTD. Domicilio: 3 Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake ROAD N-4875 Nassau, Bahamas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTRELLA AZUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul de las letras y el color Azul y Blanco del diseño, tal y como se prestan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Leche; quesos; mantequilla; yogurt; productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., y 8, 23 A. 2023. -- 32 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 Número de Solicitud: 2022-3750 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones y Capitales American Assist, LLC. Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADDIUVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores Azul rey, Morado, Rosado y Amarillo en degrade tal y como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta en materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador central. Actividades de publicidad y marketing, administración de planes de fidelización e incentivos de clientes, administración de planes de seguro, administración de recursos humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia comercial operativa para empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia sobre gestión comercial, búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades de marketing y lanzamiento de nuevos productos, contratación de personal y ejecutivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J.,7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-7600 Fecha de presentación: 2022-12-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Olé Mexican Foods, Inc. Domicilio: 6585 Crescent Drive, Norcross, Georgia 30071, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO VILLEDA MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA BANDERITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “La Banderita” en su conjunto, incluyendo la parte figurativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas, chips de tortillas, tostadas, aperitivos de maíz y bases de tacos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. Número de Solicitud: 2022-2944 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEALTHCO LIMITED Domicilio: 3rd. Floor, Murdoch House South Quai, Douglas Isle Man, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALGILASA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos gastrointestinales; productos farmacéuticos para la acidez y el reflujo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2021-1714 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ODONTOPREV S.A. Domicilio: ALAMEDA TOCANTINS, NO. 125, 15° ANDAR, ALPHAVILLE, BARUERI, SÃO PAULO, 06455-020, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODONTOPREV G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidado de higiene y de belleza para personas, en particular servicios odontológicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. -- 33 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 Número de Solicitud: 2022-4050 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANOFI Domicilio: 54, Rue La Boétie, 75008, París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartulina y productos hechos de estos materiales, artículos de cartulina, bolsas, sobres, papel para empacar, etiquetas, cosas impresas, públicaciones, circulares, periódicos, revistas, boletines, folletos, libros, material de instrucciones y enseñanzas (excepto aparatos), todo, estos productos tomados de los campos de salud y medicina, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2023-115 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Montecarmelo #800, Soyapango, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; cinchos, cinturones, carteras, bolsas y billeteras de cuero o cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, mochilas y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. Número de Solicitud: 2022-7573 Fecha de presentación: 2022-12-14 Fecha de emisión: 13 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS ARTURO ACEVEDO LOPEZ. Domicilio: AVENIDA 6 A NORTE NO. 25N-22 PISO 4, EDIFICIO NEXXUS 25 Valle del Cauca, Cali, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROKPIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos capilares como champú, rinses, tratamientos, geles, lacas, espumas, tintes, decolorantes, oxidantes en crema, cremas alisadoras para el cabello, cremas onduladoras para el cabello, tónicos para el cabello, siliconas para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. ______ Número de Solicitud: 2022-2942 Fecha de presentación: 2022-05-31 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIRE EMBLEM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usada en su forma “FIRE EMBLEM” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas de ordenador, grabados; programas de ordenador, descargables; dispositivos periféricos de ordenador; discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas, descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J 2023. -- 34 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289 Número de Solicitud: 2022-5609 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Roy David Urtecho López Domicilio: Barrio Torondon, contiguo al establecimiento del hotel norim
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