Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-227-2023 — Modificación de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR)
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M. D.C., 30 de junio de 2023
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que luego de evaluar la estructura
organizacional y el quehacer institucional del Servicio de
Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades
de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por
el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos
y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más
eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable
y necesaria una reestructuración administrativa, logrando
un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada
distribución, orden y delimitación de las responsabilidades
institucionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
351 de la Constitución de la República, el Sistema
Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la
capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la
Administración Tributaria como una entidad desconcentrada
de la Presidencia de la República, con autonomía funcional,
técnica, administrativa, de seguridad nacional, con
personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel
nacional, responsable del control, verificación, fiscalización
y recaudación de los tributos, a cargo de un Director
Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta
de la República. Dichos tributos se convierten en recursos
financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo
361 de la Constitución de la República y posteriormente, se
materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias
a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo estipulado
en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo
Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó
a la Administración Tributaria como SERVICIO DE
ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la
capital de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del
2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA
MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario
de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos
administrativos conforme a ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral 1) del
Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la
Administración Tributaria como el responsable de definir
y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y
programas administrativos y operativos, conforme a las
políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y,
asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece
expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de
aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de
la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y
manuales que regulen la estructura organizacional y funcional
de la Administración Tributaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de
enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional
del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se
crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y
Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional
Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección
Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes
Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San
Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y
Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes
Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de
Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección
Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de
Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección
Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental
de Colón y las Oficinas Tributarias Nacaome, Marcala, La
Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca,
El Progreso y Roatán.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR-
125-2018 de fecha de 14 de marzo del 2018, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018,
en el que se reformó el numeral tres del Acuerdo No. SAR-
002-2017, donde se incluye el municipio de Olanchito del
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Departamento de Yoro a la jurisdicción y competencia de la
Dirección Regional Nororiente.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-190-
2018 de fecha de 27 de abril del 2018, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018, se realizó la
segunda reforma al Acuerdo No. SAR-002-2017, en donde se
modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente
forma: la Unidad de Género fue separada del Departamento de
Gestión de Talento Humano y pasó a depender directamente
de la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección
Nacional Jurídica es separada de Secretaría General y pasa
a ser una Dirección Nacional; desaparece el Departamento
de Control Tributario y se crearon los Departamentos de
Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria, este último con
la Unidad de FYDUCA; asimismo, en las Direcciones
Regionales se creó la Coordinación de Facturación
dependiente del Departamento de Asistencia al Cumplimiento
y las Direcciones Departamentales dependerán de las
Direcciones Regionales; de igual forma en las Direcciones
de Grandes Contribuyentes se crearon las Coordinaciones de
Facturación. En las Direcciones Departamentales se crean
Secretarías Departamentales y el Departamento de Cobranza
pasó a llamarse Departamento de Recaudación.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 18 de enero del 2019, se realizó la tercera reforma al
Acuerdo número SAR-002-2017, modificando el rango de
la Oficina Tributaria de El Progreso elevándola a Dirección
Departamental de Yoro, adscrita a la Dirección Regional Nor
Occidente.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
222-2019 de fecha de 3 de junio del 2019, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio del 2019, se
realizó la cuarta reforma al Acuerdo número SAR-002-2017,
en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional
de la siguiente forma: se crea la Supervisión Nacional
de Procuración; el Departamento de Estudios Fiscales y
Económicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Estratégica; de igual forma el Departamento Comunicación
se divide en: Departamento de Comunicación e Imagen y el
Departamento de Relaciones Públicas; asimismo, se estableció
la competencia y jurisdicción por categoría de los obligados
tributarios a cada una de las Direcciones Regionales, Grandes
Contribuyentes, Departamentales y Oficinas Tributarias;
además, se deja sin valor y efecto los Acuerdos Número
SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y el No. SAR-
190-2018 de fecha 27 de abril del 2018.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
182-2021 de fecha de 18 de junio del 2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021,
se realizó modificación a la estructura organizacional del
Acuerdo número SAR-222-2019 de fecha 3 de junio del 2019,
definidas de la siguiente manera: se separó el Departamento
de Asesoría y Procuración Legal en dos Departamentos:
1) Departamento de Asesoría Legal y 2) Departamento
de Procuración; asimismo, se creó el Departamento de
Innovación y Mejora Continua adscrito a la Dirección
Nacional de Gestión Estratégica; se creó el Departamento
de Bienes adscrito a la Dirección Nacional Administrativa
Financiera; se crearon las siguientes unidades: Unidad de
Investigación Basada en Riesgo, Unidad de Seguridad de la
Información, Unidad de Investigaciones Tributarias, Unidad
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de Investigaciones Internas, Unidad de Auditoría forense,
todas adscritas al Departamento de Inspectoría General; se
eliminó la Supervisión Nacional de Procuración; La Unidad
de Género pasa a depender del Departamento de Planificación
y Desarrollo del Talento Humano. En las Direcciones
Regionales y Grandes Contribuyentes se separaron las
Coordinaciones de Impugnación, Asesoría y Procuración
Legal de las Secretarías Regionales y pasan a ser adscritas
a las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes
respectivamente.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
354-2021 de fecha de 26 de octubre del 2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre del
2021, se realizó modificación a la estructura organizacional,
se efectuaron las modificaciones siguientes en la Dirección
Nacional: la Unidad de FYDUCA se elevó de rango a
Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección y
Sub-Dirección Ejecutiva; El Departamento de Innovación
y Mejora Continua se convierte a Unidad de Innovación y
Mejora Continua dependiente del Departamento de Procesos
de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se crea
la Unidad de Gestión de la Información dependiente del
Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional de
Gestión Estratégica.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR-
385-2022 del de fecha de 01 de diciembre del 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de diciembre del
2022, se realizó la quinta reforma suprimiéndose la Oficina
Tributaria con sede Márcala Departamento de La Paz y
creándose la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de
Choloma Departamento de Cortés, asimismo, se modificó el
numeral SÉPTIMO del Acuerdo No. SAR-002-2017 de fecha
03 de enero del 2017, reformado mediante Acuerdo No. SAR-
222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, debiéndose leer de
la siguiente forma: “SÉPTIMO: Las Oficina Tributarias que,
según el domicilio fiscal de los obligados tributarios, ejercerán
su competencia sobre los obligados tributarios categorizados
como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y
responsabilidades que les sean delegadas, tendrán sus sedes
en: Nacaome, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Choloma,
Peña Blanca y Roatán”.
CONSIDERANDO: Que después de realizar un análisis a las
Unidades de: Investigación Basada en Riesgos, Seguridad de
la Información, Investigaciones Tributarias, Investigaciones
Internas y Auditoria Forense que forman el Departamento
de Inspectoría General, se hace necesario efectuar una
delimitación oportuna de funciones y responsabilidades de
estas, con el objeto de tener un ágil desempeño, así como una
mejor separación en la ejecución de las actividades para la
cual fueron creadas.
CONSIDERANDO: Que analizada la naturaleza de la Unidad
de Género dependiente del Departamento de Planificación
y Desarrollo Humano de la Dirección Nacional de Talento
Humano, se constata que es oportuno promover la equidad de
género de manera transversal en la institución y no limitarse
a un área en específico.
CONSIDERANDO: Que identificado el funcionamiento del
Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento
de Relaciones Públicas, en el que se ha constatado que
las funciones de estos son complementarias y guardan
íntimamente relación en el desarrollo de sus actividades.
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CONSIDERANDO: Que según evaluación efectuada
a la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del
Departamento de Gestión de Procesos, y la Unidad de
Gestión de la Información dependiente del Departamento
de Inteligencia adscritas a la Dirección Nacional de Gestión
Estratégica, se consideró que las funciones designadas a estas
unidades pueden ser realizadas desde el Departamento según
correspondan.
CONSIDERANDO: Que según el análisis efectuado al
funcionamiento del Departamento de FYDUCA dependiente
de la Dirección Ejecutiva, se identifica que sus funciones
forman parte de la recaudación y control de los tributos, por
lo que es necesario trasladarlo a la Dirección Nacional de
Cumplimiento Tributario.
CONSIDERANDO: Que según el análisis realizado a los
procesos de cobranzas sus actuaciones deben ser separadas en
cobranza coactiva y cobranza persuasiva, ya que se identifica
que las funciones de la cobranza coactiva son actividades
competentes de las áreas legales de la Institución.
CONSIDERANDO: Que según evaluación a las actividades
que realiza el Departamento de Fedatarios Fiscales de la
Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, se identificó
que este Departamento contradice las actuaciones para lograr
el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CONSIDERADO: Que, revisando el funcionamiento y
comportamiento recaudatorio de los obligados tributarios
categorizados como Pequeños y Medianos contribuyentes
del Departamento de Santa Bárbara, se identificó que los
requerimientos por parte de los obligados tributarios están más
orientados a los servicios de una Oficina Tributaria a través
del departamento Asistencia al Cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán las formas de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
POR TANTO
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación
de lo establecido en los Artículos: 1, 321, 323 y 351 de la
Constitución de la República; 8, 195, 197, 198 y 199 del
Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código
Tributario; 7, 43, 45,116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30 y 92 de la Ley
de Procedimiento Administrativo;3 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97;
Acuerdo Ejecutivo 001-2017; Acuerdo No. SAR-002-2017;
Acuerdo No. SAR-125-2018; Acuerdo No. SAR-190-2018;
Acuerdo No. SAR-18-2019; Acuerdo No. SAR-222-2019;
Acuerdo SAR- No. 182-2021; Acuerdo SAR-No. 354-2021
y Acuerdo SAR No. 385-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo número 002-2017
contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), mismo que deber leerse
de la siguiente manera:
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www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
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www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
SECRETARÍA GENERAL
INSPECTORÍA GENERAL
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DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA
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DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA
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DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
-- 10 of 40 --
www.sar.gob.hn
DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
-- 11 of 40 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR
-- 12 of 40 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN REGIONAL NOROCIDENTE
-- 13 of 40 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE
-- 14 of 40 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA
-- 15 of 40 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA
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DIRECCIONES DEPARTAMENTALES
-- 17 of 40 --
www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
OFICINAS TRIBUTARIAS
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SEGUNDO: DIRECCIÓN NACIONAL con sede en la
Capital de la República, integrada de la siguiente manera:
Dirección Ejecutiva, Sub-Dirección Ejecutiva, Secretaría
General, Dirección Nacional de Gestión Estratégica, Dirección
Nacional Jurídica, Dirección Nacional de Cumplimiento
Tributario, Dirección Nacional Administrativa Financiera,
Dirección Nacional de Tecnología, Dirección Nacional de
Talento Humano, Departamento de Formación y Capacitación,
Departamento de Comunicación, Imagen y Relaciones
Públicas, Departamento de Auditoría Interna, Departamento
de Inspectoría General y Departamento de Género.
De la Dirección Ejecutiva dependerán directamente los
Departamento de Auditoría Interna, el Departamento de
Inspectoría General; de igual forma de la Dirección y
Sub-Dirección Ejecutiva dependerán: Secretaría General;
Dirección Nacional de Gestión Estratégica; Dirección
Nacional Jurídica; Dirección Nacional de Cumplimiento
Tributario; Dirección Nacional Administrativa Financiera;
Dirección Nacional de Tecnología; Dirección Nacional
de Talento Humano; Departamento de Formación y
Capacitación; Departamento de Comunicación, Imagen y
Relaciones Públicas; y, el Departamento de Género.
La Dirección Nacional de Gestión Estratégica tendrá bajo su
cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y Control
de Gestión, Inteligencia, Estudios Fiscales y Económicos y el
Departamento de Gestión de Procesos.
La Dirección Nacional Jurídica tendrá bajo su cargo los
Departamentos de: Impugnaciones, Asesoría Legal y
Procuración con su Unidad de Cobranza Coactiva.
La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario tendrá
bajo su cargo a los siguientes Departamentos: Asistencia al
Cumplimiento, Recaudación, Auditoría Tributaria, Gestión
Tributaria con su Unidad de FYDUCA.
La Dirección Nacional Administrativa Financiera tendrá bajo
su cargo a los siguientes Departamentos: Administrativo,
Financiero y Bienes.
La Dirección Nacional de Tecnología tendrá bajo su cargo
a los siguientes Departamentos: Infraestructura y Redes, y
Gestión de Aplicaciones.
La Dirección Nacional de Talento Humano, tendrá bajo
su cargo a los siguientes Departamentos: Planificación y
Desarrollo del Talento Humano y el de Gestión del Talento
Humano.
TERCERO: SECRETARÍA GENERAL tendrá bajo su
cargo las Unidades de: Acceso a la Información Pública y
Archivo, asimismo, será la responsable de establecer las
directrices de las Secretarías Regionales y Departamentales.
CUARTO: Modificar la Estructura del DEPARTAMENTO
DE INSPECTORÍA GENERAL, la que estará integrada
de la siguiente manera: Unidad de Investigaciones Internas,
la cual estará complementada por el equipo de Seguridad
de la Información e Investigaciones Internas; y, la Unidad
de Investigaciones Externas que estará complementada
por los equipos de Investigaciones Basadas en Riesgos,
Investigaciones Tributarias, Auditoría Forense y CIPLAFT.
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QUINTO: Se crea el Departamento de Género dependiente
de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva, modificando con
ello el Acuerdo No. SAR-182-2021 del 18 de junio de 2021.
SEXTO: Unificar los Departamentos de Relaciones Públicas
y Comunicación e Imagen, que a partir de este Acuerdo se
denominará Departamento de Comunicación, Imagen
y Relaciones Públicas, dependiente directamente de la
Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva.
SÉPTIMO: Que a partir del presente Acuerdo se suprime el
Departamento de FYDUCA y se crea la Unidad de FYDUCA
dependiente del Departamento de Gestión Tributaria adscrito
a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario.
OCTAVO: Se crea la Unidad de Orientación Tributaria,
que estará asignada a las Direcciones Regionales Centro Sur
y Nor Occidente, estando bajo la responsabilidad normativa
del Departamento de Formación y Capacitación.
NOVENO: Se crea la Unidad de Cobranza Coactiva que
estará asignada al Departamento de Procuración de la
Dirección Nacional Jurídica, la cual será responsable de
supervisar y emitir directrices respecto a las Demandas de
Cobro a nivel nacional.
DÉCIMO: Se crea la Unidad de Cobranza Coactiva que
estará asignada a las Direcciones Regionales Centro Sur,
Nor Occidente y Nor Oriente, y Direcciones de Grandes
Contribuyentes de Tegucigalpa y San Pedro Sula estando
bajo la responsabilidad de la Coordinación de Asesoría
y Procuración Legal de las Direcciones Regionales y
Direcciones de Grandes Contribuyentes antes mencionadas.
DÉCIMO PRIMERO: Se crea la Coordinación de Call
Center que estará asignada a la Dirección Regional Centro
Sur, estando bajo la responsabilidad del Departamento de
Asistencia al Cumplimiento.
DÉCIMO SEGUNDO: Se crea Ventanilla en el municipio
de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, bajo la supervisión
de la Oficina Tributaria de Choloma.
DÉCIMO TERCERO: DIRECCIONES REGIONALES:
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR, dependiente de
la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario como su
Dirección normativa, con sede en la ciudad de Tegucigalpa,
ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados
Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y
con jurisdicción en los Departamentos de Francisco Morazán,
Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, La Paz
e Intibucá.
Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional
teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y
Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento
con las Coordinaciones de Facturación y Call Center;
Departamento de Auditoría Tributaria; Departamento de
Recaudación con las Coordinaciones de Cuenta Corriente y
Cobranza Persuasiva; Departamento de Gestión Tributaria con
las Coordinaciones de Controles Extensivos, Devoluciones,
Análisis de Casos y el Puesto Fronterizo El Amatillo;
Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría
y Procuración Legal, la Unidad de Cobranzas Coactiva y la
Unidad de Orientación Tributaria
El Puesto Fronterizo El Amatillo está ubicado en el
Departamento de Valle.
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Las funciones de Talento Humano, Tecnología y
Administrativo Financiero se ejecutarán directamente desde
las Direcciones Nacionales que corresponda.
DIRECCIÓN REGIONAL NOR OCCIDENTE, con sede
en la ciudad de San Pedro Sula, dependiente de la Dirección
Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección
normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los
Obligados Tributarios categorizados como “Medianos y
Pequeños” y con jurisdicción en los departamentos de Cortés,
Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque y Yoro.
Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional
teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y
Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento
con la Coordinación de Facturación; Departamento de
Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las
Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva;
Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones
de Controles Extensivos, Devoluciones, Análisis de Casos y
los Puestos Fronterizos Integrados de Corinto, Florido y Agua
Caliente; Coordinación de Impugnaciones; Coordinación
de Asesoría y Procuración Legal, la Unidad de Cobranza
Coactiva; la Unidad de Orientación Tributaria; Unidad
de Talento Humano; Unidad de Tecnología; la Unidad
Administrativa Financiera;
Los Puestos Fronterizos Integrados estarán ubicados en los
siguientes Departamentos: Puestos Fronterizos Integrados
Corinto en el departamento de Cortés, el Puesto Fronterizo
Integrado de Agua Caliente en el departamento de Ocotepeque
y el Puesto Fronterizo Integrado el Florido en el departamento
de Copán.
DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE, con sede en
la ciudad de La Ceiba, dependiente de la Dirección Nacional
de Cumplimiento Tributario como su Dirección normativa,
ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los Obligados
Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” y con
jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas
de la Bahía, Gracias a Dios y el municipio de Olanchito del
departamento de Yoro, tomando en consideración que este
último municipio se encuentra territorialmente más próximo
a la Dirección Regional Nor Oriente, por lo que le facilita el
traslado al Obligado Tributario, para realizar los trámites y
procedimientos ante la Administración Tributaria.
Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional
teniendo a su cargo la Coordinación de Recepción y
Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento
con la Coordinación de Facturación; Departamento de
Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las
Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva;
Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones
de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos;
Coordinación de Impugnaciones; Coordinación de Asesoría y
Procuración Legal, la Unidad de Cobranzas Coactiva; Unidad
de Talento Humano; Unidad de Tecnología y la Unidad
Administrativa Financiera.
DECIMO TERCERO: DIRECCIONES DE GRANDES
CONTRIBUYENTES: DIRECCIÓN GRANDES
CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA, con sede en
las ciudades de Tegucigalpa, dependiente de la Dirección
Nacional de Cumplimiento Tributario como su Dirección
normativa, ejercerá su competencia y jurisdicción sobre los
Obligados Tributarios categorizados como “Grandes” en los
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Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso,
Olancho, Comayagua, Valle, La Paz e Intibucá.
Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional
tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y
Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento
con la Coordinación de Facturación; Departamento de
Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las
Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva;
Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones
de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos;
Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de
Transferencias con jurisdicción a nivel nacional; Coordinación
de Impugnaciones, Coordinación de Asesoría y Procuración
Legal y la Unidad de Cobranza Coactiva.
Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo
Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones
Nacionales que corresponda.
DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES SAN
PEDRO SULA, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento
Tributario como su Dirección normativa, ejercerá su
competencia y jurisdicción sobre los Obligados Tributarios
categorizados como “Grandes” en los Departamentos de
Cortés, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque, Yoro,
Atlántida, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.
Esta Dirección estará integrada por: Secretaría Regional
tendrá a su cargo la Coordinación de Recepción y
Notificación; Departamento de Asistencia al Cumplimiento
con la Coordinación de Facturación; Departamento de
Auditoría Tributaria; Departamento de Recaudación con las
Coordinaciones de Cuenta Corriente y Cobranza Persuasiva;
Departamento de Gestión Tributaria con las Coordinaciones
de Controles Extensivos, Devoluciones y Análisis de Casos;
Coordinación de Impugnaciones, Coordinación de Asesoría y
Procuración Legal, la Unidad de Cobranza Coactiva y Unidad
de Talento Humano.
Las funciones de Tecnología y Administrativo Financiero se
ejecutarán directamente desde las Dirección Regional Nor
Occidente.
DÉCIMO CUARTO: El Departamento de Fiscalidad
Internacional y Precios de Transferencia asignado a la
Dirección de Grandes Contribuyentes con sede en Tegucigalpa
con competencia y jurisdicción para conocer asuntos a nivel
nacional y sobre cualquier categoría de contribuyentes.
D É C I M O Q U I N T O : D I R E C C I O N E S
DEPARTAMENTALES, estas estarán adscritas a las
Direcciones Regionales que correspondan según el domicilio
fiscal de los Obligados Tributarios, ejercerán su competencia
sobre los Obligados Tributarios categorizados como
“Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y
responsabilidades que les sean delegadas: Dirección
Departamental de Olancho, con sede en Juticalpa y con
jurisdicción en el departamento de Olancho; Dirección
Departamental de El Paraíso, con sede en Danlí y con
jurisdicción en el departamento de El Paraíso; Dirección
Departamental de Choluteca, con sede en Choluteca y
con jurisdicción en los departamentos de Choluteca y Valle;
Dirección Departamental de Comayagua, con sede en
Comayagua y con jurisdicción en los departamentos de
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Comayagua, La Paz e Intibucá; Dirección Departamental de
Copán, con sede en Santa Rosa de Copán y con jurisdicción
en los Departamentos de Ocotepeque, Copán y Lempira;
Dirección Departamental de Yoro, con sede en Progreso y
con jurisdicción en el Departamento de Yoro, con excepción
del municipio de Olanchito y Dirección Departamental
de Colón, con sede en Tocoa y con jurisdicción en los
Departamentos de Colón y Gracias a Dios.
Estas Direcciones estarán integradas por: Secretarías
Departamentales; Departamentos de Asistencia al
Cumplimiento; Departamentos de Recaudación;
Departamentos Gestión Tributaria y Departamentos Jurídicos.
Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo
Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones
Regionales que dependa.
DÉCIMO SEXTO: El Departamento de Recaudación de las
Direcciones Departamentales, será responsable de efectuar
todas las funciones inherentes a la Cobranza Persuasiva y
Cuenta Corriente; asimismo, el Departamento Jurídico además
de las funciones que realiza actualmente, también será el
responsable ejecutar las actividades de la Cobranza Coactiva.
DÉCIMO SÉPTIMO: OFICINAS TRIBUTARIAS:
N A C A O M E , L A E S P E R A N Z A , G R A C I A S ,
OCOTEPEQUE, SANTA BÁRBARA, CHOLOMA,
PEÑA BLANCA Y ROATÁN, con sede en cada una de
sus ciudades, ejercerán su competencia sobre los Obligados
Tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños”
conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean
delegadas, estas Oficinas Tributarias solamente contarán con
el Departamento de Asistencia al Cumplimiento.
Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo
Financiero se ejecutarán directamente desde las Direcciones
Regionales que dependa.
DECIMO OCTAVO: Ventanilla de Puerto Cortés,
con sede en el municipio de Puerto Cortés, ejercerán su
competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados
como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y
responsabilidades que les sean delegadas.
Las funciones de Talento Humano, Tecnología y Administrativo
Financiero se ejecutarán directamente desde la Dirección
Departamental de Choloma.
DÉCIMO NOVENO: Las Direcciones Departamentales,
Oficinas Tributarias y ventanillas únicas estarán bajo
la dependencia y responsabilidad como se describen a
continuación:
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES:
1) Dirección Regional Centro Sur: Dirección
Departamental de Choluteca, Olancho, El Paraíso,
Comayagua.
2) Dirección Regional Nor Occidente: Dirección
Departamental de Copán, Yoro.
3) Dirección Regional Nor Oriente: Dirección
Departamental de Colón.
-- 23 of 40 --
OFICINAS TRIBUTARIAS
1) Dirección Departamental de Choluteca: Oficina
Tributaria de Nacaome.
2) Dirección Departamental de Comayagua: Oficina
Tributaria de La Esperanza
3) Dirección Departamental de Copán: Oficinas
Tributarias de Gracias y Ocotepeque
4) Dirección Regional Nor Occidente: Oficina Tributaria
de Santa Bárbara, Choloma y Peña Blanca.
5) Dirección Regional Nor Oriente: Oficina Tributaria
Roatán.
VENTANILLA
1) Ventanilla de Puerto Cortés: Oficina Tributaria
de Choloma.
VIGÉSIMO: Suprimir de la Dirección Nacional de Gestión
Estratégica la Unidad de Innovación y Mejora dependiente
del Departamento de Gestión de Procesos y la Unidad de
Gestión de la Información dependiente del Departamento de
Inteligencia, por lo que las funciones que realizaban cada una
de estas unidades deben ser ejecutadas por los Departamentos
al que se encontraban adscritos.
VIGÉSIMO PRIMERO: Suprimir el Departamento de
Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento
Tributario.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Suprimir la Dirección
Departamental de Santa Bárbara y crear la Oficina Tributaria
de Santa Bárbara con sede en la misma ciudad.
VIGÉSIMO TERCERO: Suprimir la Oficina Tributaria de
Puerto Cortés.
VIGÉSIMO CUARTO: Dejar sin valor ni efecto los
siguientes Acuerdos: No. SAR-125-2018; No. SAR-190-2018;
No. SAR-18-2019; No. SAR-222-2019; SAR- No. 182-2021;
SAR-No. 354-2021 y SAR No. 385-2022, a efectos de las
presentes modificaciones a la estructura Organizacional de
la Institución.
VIGÉSIMO QUINTO: Se instruye a la Dirección Nacional
de Talento Humano (DNTH) realizar las acciones de personal
necesarias y pertinentes para la ejecución del presente
Acuerdo, según la disponibilidad presupuestaria.
VIGÉSIMO SEXTO: Se instruye a la Dirección Nacional de
Administrativa Financiera (DNAF) que realice las gestiones
presupuestarias para cubrir todos los gastos operativos que
se deriven de la creación y funcionamiento de las diferentes
áreas creadas en el presente Acuerdo.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: El presente Acuerdo es efectivo a
partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta. PUBLÍQUESE.
MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ
DIRECTOR EJECUTIVO
NIDIA SARAHI BERRIOS MARTINEZ
SECRETARÍA GENERAL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO
DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2023-01
El Instituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas
en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-
GC-2023-01 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO
DE CARPAS DESMONTABLES”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de
Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día seis (06) de julio
del 2023, en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo al pago
de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos
(200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de
Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2. Piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre
2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo
II, Esquina República de Corea a más tardar a las dos de la
tarde en punto (02:00 p.m.), del día viernes (18) de agosto del
2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la
dirección indicada, a las dos quince en punto (02:15 p.m.), del
día viernes (18) de agosto del 2023.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en
los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio 2023.
LIC. YADIRA ESTHER GOMEZ
Presidenta Ejecutiva
24 J. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de REGISTRO
La representante legal o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE
C.V.
Tendiente a que autorice el REGISTRO
De Nombre Comercial:
BOVEDA 40 SC
Compuesto por los elementos:
10.00% Cyazofamid, 30.00% Fluazinam
Grupo al que pertenece:
Cyanoimidazole, Fenilpiridinamina
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Suspensión Concentrada (SC)
Formulador y País de Origen:
QINGDAO RAINBOW CHEMICAL Co., LTD/ CHINA.
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA No. 2303-0792
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023.
ING. FREDY SAMUEL RAUDALES
JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
24 J. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de REGISTRO
La representante legal: Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE
C.V.
Tendiente a que autorice el REGISTRO
De Nombre Comercial:
FUSARIM PLUS 32.5 SC
Compuesto por los elementos:
20.00% Azoxystrobin, 12.50% Flutriafol
Grupo al que pertenece:
Estrobilurina, Triazol
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Suspensión Concentrada (SC)
Formulador y País de Origen:
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD
/ CHINA.
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA No. 2303-0822
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:
Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023.
ING. FREDY SAMUEL RAUDALES
JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
24 J. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de REGISTRO
La representante legal o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE
C.V.
Tendiente a que autorice el REGISTRO
De Nombre Comercial:
MEPEAK 60 WG
Compuesto por los elementos:
55.00% Metiram, 5.00% Pyraclostrobin
Grupo al que pertenece:
Carbamato, Strobilurin
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Solido
Tipo de formulación:
Gránulos dispersables (WG)
Formulador y País de Origen:
QINGDAO RAINBOW CHEMICAL Co., LTD./ CHINA.
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA No. 2303-0999
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023.
ING. FREDY SAMUEL RAUDALES
JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
24 J. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de REGISTRO
La representante legal o apoderada legal: Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa:
RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE
C.V.
Tendiente a que autorice el REGISTRO
De Nombre Comercial:
ASUPAX 40 SL
Compuesto por los elementos:
40.00% Asulan
Grupo al que pertenece:
Carbamato
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Liquido
Tipo de formulación:
Concentrado Soluble (SL)
Formulador y País de Origen:
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD./ CHINA.
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA No. 2303-0910
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 13 de julio de 2023.
ING. FREDY SAMUEL RAUDALES
JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
24 J. 2023
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. Maria Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa: RAINBOW
AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el/la RENOVACIÓN de registro del
producto.
Nombre Comercial: KAINDOR 70 WG
Compuesto por los elementos: IMIDACLOPRID 70%
Grupo al que pertenece: Neonicotinoide
Toxicidad: 5
Estado Físico: Sólido
Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG)
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA.
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA No. 2302-0434
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 7 de julio de 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas
24 J. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
La Representante Legal: Ligia Mariel López
Actuando en representación de la empresa: BASF DE COSTA
RICA S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
Nombre Comercial: CYCOSIN 50 SC
Compuesto por los elementos: 50% Thiophanate-Methyl
Grupo al que pertenece: Carbamato
Toxicidad: 5
Estado Físico: Líquido
Tipo de formulación: Suspención Concentrada (SC)
Formulador y País de Origen: FORMULACIONES QUIMICAS
S.A. (FORMUQUISA) / COSTA RICA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA No. 2205-1592
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves, 13 de julio de 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas
24 J. 2023
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer
Proceso No. DNPCM-LPN- 01-2023
“ADQUISICIÓN DE TINTAS Y TÓNER PARA USO EN EL
PROGRAMA CIUDAD MUJER”
1. La Dirección Nacional del Programa Presidencial
Ciudad Mujer (DNPCM), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No.
DNPCM-LPN-01-2023 a presentar ofertas selladas para la
ADQUISICIÓN DE TINTAS Y TÓNER PARA USO EN
EL PROGRAMA CIUDAD MUJER. El detalle de los bienes
y cantidades a adquirir se encuentran en los Documentos de
Licitación (pliegos).
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos
(Pliegos) de la presente licitación, mediante solicitud escrita al
correo electrónico: adquisiciones@ciudadmujer.gob.hn; Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras,
(www.honducompras.gob.hn), no obstante, oferente interesado
en participar, quede registrado oficialmente en el proceso,
deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la
dirección antes señalada.
5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la
Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer
(DNPCM), ubicadas en Colonia Alameda, edificio Plaza
del Carmen, tercera avenida, cuarta calle, esquina
opuesta a Escuela Honduras, Tegucigalpa, Honduras
(portón color negro, a la par de MedLife), a más tardar
a las 10:00 am, del día miércoles 7 de junio de 2023.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:15 am (hora oficial de Honduras).
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la
forma establecidos en la Sección II de los Documentos de la
Licitación (Pliegos).
Tegucigalpa, MDC; 27 de abril de 2023.
TATIANA ISABEL LARA PINEDA
DELEGADA PRESIDENCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER
24 J. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El Infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27)
de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado
la señora GLENDA ANABEL VENTURA GARCÍA, quien
confirió poder a la Abogada JENNY EVELIN COLINDRES
UCLES, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden
de ingreso 0801-2022-00450, contra El Estado de Honduras, a
través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un
acto administrativo de carácter presunto en sentido negativo que
denegó de la ejecución de la Resolución número 05-2019-SS,
de fecha 10 de enero del año 2019, emitida por la Secretaría de
Salud. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
su restablecimiento para que se decrete el pago por la cantidad
de “un millón doscientos sesenta y un mil novecientos ochenta
y cuatro lempiras (L. 1,261,984.00)”, en concepto de reajuste
laboral efectivo a partir del 23 de mayo del año 2008, hasta
el 31 de diciembre del año 2017, por incumplimiento de las
resoluciones número 121-2009, de fecha nueve de octubre de
dos mil nueve y 005-2019-SS, de fecha diez de enero de dos mil
diecinueve, emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Salud Pública (SESAL), más el reajuste laboral a la fecha de
su ejecutoria, la adopción de medidas necesarias para su pleno
restablecimiento como ser el pago por la cantidad de “un millón
doscientos sesenta y un mil novecientos ochenta y cuatro lempiras
(L. 1,261,984.00)”, en concepto de reajuste laboral efectivo
a partir del 23 de mayo del año 2008, hasta el 31 de diciembre
del año 2017, más el reajuste laboral a la fecha de su ejecutoria,
Costas del presente juicio.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 J. 2023
______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula Cortés
A V I S O:
El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha dos de diciembre del año dos mil veintidós, el Abogado Juan
Carlos Meraz Matute, en su condición de apoderado Judicial
de la Sociedad Mercantil denominada Inversiones Repollos
Javier Flores, S. DE R. L DE C.V., interpone demanda con número
de correlativo 0501-2022-00186-LAO y número asignado por
este Juzgado 190-2022-S.P.S contra el Estado de Honduras,
representado legalmente por el Procurador General de la República,
Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de
Procurador General de la República de Honduras, y solidariamente
con la Secretaría General del Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ente desconcentrado de la
Secretaría de Estado en los Despacho de Agricultura y Ganadería
(SAG); demanda en materia ordinaria contencioso administrativo,
solicitado el pago de tres millones veintiocho mil lempiras, en
concepto de indemnización de daños y perjuicios por negativa
injustificada de otorgar permiso de importación de diez contenedores
de cebolla amarilla provenientes de Holanda y Guatemala, que se
libre exhorto de citación y emplazamiento comunicación para que
se proceda anexar reclamos administrativos previo al procedimiento
Judicial Nº VAR-SG-5-2021 que se encuentra en la Secretaría General
del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los
Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) de dónde se deriva la
Resolución Administrativa denegatoria Nº 1613-2022
San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2023.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
24 J. 2023
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintitrés
(2023), se promovió la demanda por parte de la señora
YAJAIRA CLARISA AVILA MARTINEZ, interponiendo
demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2023-00514, contra el Estado de Honduras, a través de
la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN_No. ADUANAS-DE-
GNGTH-075-2023, de fecha 30 de marzo del año 2023,
por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el
ordenamiento jurídico establecido.- El reconocimiento de una
situación jurídica individualizada; la adopción de medidas
necesarias para su pleno restablecimiento de los derechos
infringidos, entre ellos: a) se ordene el reintegro al cargo en
iguales o mejores condiciones a las establecidas; b) se ordene
el pago de salarios dejados de percibir; c) pago de aumentos y
demás beneficios que reciban los demás servidores públicos
en mi ausencia; d) reconocimiento de antigüedad, e) se
condene al pago de salarios, vacaciones, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, causados y proporcionales, f) nulidad
del acuerdo del nombramiento de mi sustituto.- Costas del
juicio.- Se acompañan documentos.- Peticion.- Se otorgue
Poder.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO POR LEY
24 J. 2023
Número de Solicitud: 2023-1428
Fecha de presentación: 2023-03-09
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FE, S. DE R. L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. LOCAL NO.
86, SAN PEDRO SULA, CP 21103, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SÁNCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIXX CLEAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “RIXX CLEAN” en su
forma conjunta, sin dar exclusividad a la palabra “CLEAN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de limpieza, productos desengrasantes,
que no sean para procesos de fabricación, sanitizantes, gel para manos,
detergentes, jabón líquido, aceite rojo, quita sarro, preparaciones químicas de
limpieza para uso doméstico y otros ámbitos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., 8 y 23 A. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-7172
Fecha de presentación: 2022-11-28
Fecha de emisión: 20 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BATERIAS WILLARD S.A.
Domicilio: Parque Industrial Malambo, Manzana 2, Lote 9, Malambo, Atlántico,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WILLARD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas para vehículos; Baterías
anódicas; Acidímetros para acumuladores y baterías; Cargadores para baterías
eléctricas; Baterías galvánicas; Cadenas de acoplamiento para baterías;
Baterías de alta tensión; Baterías solares; Cubiertas para baterías; Aparatos
eléctricos para ignición remota; Baterías de arranque; Cajas de acumuladores y
de baterías; Placas para baterías; Rejillas para baterías; Vasos de acumuladores;
y de baterías, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023. ______
Número de Solicitud: 2022-7212
Fecha de presentación: 2022-11-30
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
Domicilio: Avenida Aquilino de la Guardia; No. 8, Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NADÜ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
Número de Solicitud: 2022-7211
Fecha de presentación: 2022-11-30
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
Domicilio: Avenida Aquilino de la Guardia; No. 8, Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAMBO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023. ______
Número de Solicitud: 2022-7538
Fecha de presentación: 2022-12-13
Fecha de emisión: 10 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PANAMA DAIRY BRANDS LTD.
Domicilio: 3 Bayside Executive Park, West Bay Street & Blake ROAD N-4875
Nassau, Bahamas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESTRELLA AZUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul de las letras y el color Azul
y Blanco del diseño, tal y como se prestan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche; quesos; mantequilla; yogurt; productos
lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 J., y 8, 23 A. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289
Número de Solicitud: 2022-3750
Fecha de presentación: 2022-06-27
Fecha de emisión: 25 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones y Capitales American Assist, LLC.
Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADDIUVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores Azul rey, Morado, Rosado y
Amarillo en degrade tal y como aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, servicios de asistencia en la administración
y gestión de negocios, administración y gestión de servicios de asistencia, consulta en
materia de negocios comerciales, compilación y sistematización de datos en un ordenador
central. Actividades de publicidad y marketing, administración de planes de fidelización
e incentivos de clientes, administración de planes de seguro, administración de recursos
humanos, análisis comercial estratégico, análisis de beneficios comerciales, análisis de
datos comerciales, análisis de información de negocios, asesoramiento sobre dirección de
empresas, asesoramiento y consultoría en negocios, asistencia comercial operativa para
empresas, asistencia en administración de empresas, de promoción de negocios, asistencia
sobre gestión comercial, búsqueda de negocios, compilación y sistematización de datos
en bases de datos informáticas, consultoría comercial sobre actividades de marketing y
lanzamiento de nuevos productos, contratación de personal y ejecutivos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J.,7 y 24 J 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-7600
Fecha de presentación: 2022-12-15
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Olé Mexican Foods, Inc.
Domicilio: 6585 Crescent Drive, Norcross, Georgia 30071, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO VILLEDA MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA BANDERITA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “La Banderita” en su conjunto, incluyendo
la parte figurativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas, chips de tortillas, tostadas, aperitivos de maíz y
bases de tacos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
Número de Solicitud: 2022-2944
Fecha de presentación: 2022-05-31
Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HEALTHCO LIMITED
Domicilio: 3rd. Floor, Murdoch House South Quai, Douglas Isle Man, Islas
Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALGILASA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos gastrointestinales;
productos farmacéuticos para la acidez y el reflujo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
______
Número de Solicitud: 2021-1714
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ODONTOPREV S.A.
Domicilio: ALAMEDA TOCANTINS, NO. 125, 15° ANDAR, ALPHAVILLE,
BARUERI, SÃO PAULO, 06455-020, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ODONTOPREV
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidado de higiene y de
belleza para personas, en particular servicios odontológicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289
Número de Solicitud: 2022-4050
Fecha de presentación: 2022-07-08
Fecha de emisión: 19 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SANOFI
Domicilio: 54, Rue La Boétie, 75008, París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartulina y productos hechos de estos
materiales, artículos de cartulina, bolsas, sobres, papel para empacar, etiquetas,
cosas impresas, públicaciones, circulares, periódicos, revistas, boletines,
folletos, libros, material de instrucciones y enseñanzas (excepto aparatos),
todo, estos productos tomados de los campos de salud y medicina, de la clase
16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
______
Número de Solicitud: 2023-115
Fecha de presentación: 2023-01-05
Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle Montecarmelo #800, Soyapango, San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; cinchos,
cinturones, carteras, bolsas y billeteras de cuero o cuero de imitación; pieles
de animales; artículos de equipaje, mochilas y bolsas de transporte; paraguas
y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
Número de Solicitud: 2022-7573
Fecha de presentación: 2022-12-14
Fecha de emisión: 13 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARLOS ARTURO ACEVEDO LOPEZ.
Domicilio: AVENIDA 6 A NORTE NO. 25N-22 PISO 4, EDIFICIO NEXXUS
25 Valle del Cauca, Cali, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROKPIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos capilares como champú,
rinses, tratamientos, geles, lacas, espumas, tintes, decolorantes, oxidantes en
crema, cremas alisadoras para el cabello, cremas onduladoras para el cabello,
tónicos para el cabello, siliconas para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-2942
Fecha de presentación: 2022-05-31
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nintendo of America Inc.
Domicilio: 4600 150th Avenue NE Redmond, Washington 98052, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIRE EMBLEM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usada en su forma “FIRE
EMBLEM” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de juegos electrónicos; programas
de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas
de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria
para máquinas de videojuegos; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas
para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software
de juegos de ordenador, descargable; programas de ordenador, grabados;
programas de ordenador, descargables; dispositivos periféricos de ordenador;
discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imagen descargables; archivos
de música descargables; publicaciones electrónicas, descargables; auriculares;
audífonos; baterías, eléctricas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J 2023.
-- 34 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,289
Número de Solicitud: 2022-5609
Fecha de presentación: 2022-09-22
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Roy David Urtecho López
Domicilio: Barrio Torondon, contiguo al establecimiento del hotel norim
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