Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 38-2023 — Aprobación del Convenio sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios entre la República de Honduras y la Corporación Andina de Fomento (CAF)
Congreso Nacional
DECRETO NO. 38-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 38-2023, 43-2023 A. 1 - 44
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
1 A.
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la adhesión
a la Corporación Andina de Fomento (CAF) Honduras sería
el último país miembro de la región de Centroamérica en
integrarse a este Convenio, creando una soberanía financiera
para el país, teniendo en cuenta el contexto internacional
de recisión y necesidad de diversificación de fuentes de
financiamiento que permitan ejecutar políticas de desarrollo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas
recibidas después de 13 años del Golpe de Estado Militar
y la instauración del régimen que destruyó la endeble
institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales
de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción
y el empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno
Internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques
económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y
desastres naturales provocados por el cambio climático; y
concretamente el conflicto bélico en Europa que afecta los
precios de los combustibles y la producción de alimentos
a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación
(sesenta y cinco (65%) por ciento de ella importada) y afectan
directamente nuestras finanzas y al pueblo hondureño.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger
a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento
económico inclusivo, abordando frontalmente la corrupción
y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia y
mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público
ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones
que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria
la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento
e integración de nuestros pueblos y regiones.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras en materia de inversión pública, tiene como
objetivo principal apoyar el crecimiento económico, a través
de inversiones estratégicas enfatizando el sector energía y
telecomunicaciones, con el desarrollo de proyectos capaces de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
satisfacer la demanda energética proyectada, a bajos costos, así
como el acceso a las telecomunicaciones, como condiciones
de desarrollo; recursos naturales y ambiente coherentes y
respetuosas con los derechos culturales, de los pueblos, su
diversidad y pluralidad identitaria; infraestructura impulsando
proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros
o pavimentación de carreteras que permitan una movilización
segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos
y mercados de consumo con una visión integral; y sector
productivo potenciando la creación de fondos de recursos
orientados a la producción y generación de empleo.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Convenio
Constitutivo, la Corporación Andina de Fomento (CAF),
es una persona jurídica de derecho internacional público,
fundada en el año 1968 con el objeto de promover el desarrollo
sostenible y la integración regional, mediante la prestación
de servicios financieros múltiples al sector público y privado
de sus países accionistas y dentro de sus funciones efectúa
estudios destinados a identificar oportunidades de inversión;
dirigir y preparar proyectos; proporcionar asistencia técnica
y financiera necesaria para la preparación y ejecución de
proyectos multinacionales o de complementación; conceder
préstamos y otorgar fianzas, avales y otras garantías.
CONSIDERANDO: Que para el año 2021, la
cartera consolidada de la CAF financió en la
región proyectos en los sectores de energía, agua y
saneamiento, educación, salud, protección social, transporte,
administración pública, infraestructura y otras, a través de
préstamos, financiamiento estructurado, cofinanciamiento,
líneas de crédito, garantías y avales, inversiones patrimoniales
y cooperación técnica, como parte de los instrumentos de
financiamiento de los que dispone. En el sector privado para
el mismo año 2021, la CAF desembolsó recursos por más
de US$4,100 millones que beneficiaron a más de 16,000
pymes, 409 empresas y 130,108 microempresarios a través
de facilidades otorgadas a bancos de desarrollo nacionales,
comerciales e instituciones microfinancieras.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de ampliar y
diversificar las fuentes e instrumentos financieros y asistencias
técnicas, promover el desarrollo sostenible y la integración
regional latinoamericana y brindar nuevas oportunidades de
financiamiento al sector privado, especialmente a las pequeñas
y medianas empresas a través de la banca de desarrollo
nacional, comercial e instituciones micro financieras,
Honduras se ha integrado a la Corporación Andina de
Fomento (CAF) como País Miembro; suscribiendo, el 18 de
Julio de 2022, un Convenio de Suscripción de Acciones de
Capital Ordinario, mediante el cual se regulan las condiciones
especiales para la Adhesión, así como la cantidad y forma
de pago de las acciones normativas de capital ordinario que
adquiera el país y, un Convenio de Suscripción de Acciones
de Capital de Garantía, a través del cual se regula la cantidad
de acciones de Capital de Garantía adquiridas, cumpliendo
las disposiciones establecidas en el Convenio Constitutivo de
la CAF y demás instrumentos legales.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
por el Artículo 21 de la Constitución de la República, “El
Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva
competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales
con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o
adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del
Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.
CONSIDERANDO: Que Honduras hace suyos los principios
y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la
solidaridad Humana, al respeto de la autodeterminación de
los pueblos a la no intervención y al afianzamiento de la paz
y la democracia universal, tal como lo establece el Artículo
15 en la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
numeral 30) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar
los Tratados Internacionales que le Poder Ejecutivo haya
celebrado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el Convenio sobre Inmunidades,
Exenciones y Privilegios entre la
República de Honduras y la Corporación
Andina de Fomento (CAF), que
literalmente dice:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 07-DGAJTC-2022 — Aprobación del Convenio sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios entre la República de Honduras y la Corporación Andina de Fomento
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 07 -DGAJTC-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de
la República establece: “Honduras hace suyos los principios
y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de
los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz
y la democracia universales”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 13 de la
Constitución de la República, el cual establece la atribución
siguiente: “ El Presidente de la República tiene a su cargo la
Administración General del Estado, son sus atribuciones: 1)…
13) Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación
del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter
político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía
y concesiones, los que impliquen obligaciones de financieras
para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o
derogación de alguna disposición constitucional o legal y los
que necesiten medidas legislativas para su ejecución”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de Julio de 2022,
Honduras suscribe con la Corporación Andina de Fomento
(CAF) el Convenio de Acciones de Capital Ordinario y
la Incorporación de la República de Honduras como País
Miembro a ese Organismo.
CONSIDERANDO: Que la CAF por medio de la prestación
de sus servicios financieros, contribuye a fomentar el
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desarrollo sostenible y la integración de los países de la
región de América Latina y El Caribe impulsando proyectos
de infraestructura de calidad, la productividad y el acceso
a servicios básicos para mejorar las condiciones de vida de
poblaciones vulnerables.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 15, 16, 213, 245 numeral 1 y
11 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas; 5 del Código Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el
“CONVENIO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES
Y PRIVILEGIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO” que literalmente dice:
CONVENIO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES
Y PRIVILEGIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO
La República de Honduras (denominada en adelante,
Honduras), representada por el Secretario de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, Eduardo Enrique Reina García, debidamente
facultado conforme Acuerdo Ejecutivo No.4-2022 de fecha
27 de enero de 2022 y el inciso a) numeral 2, Artículo 7,
Parte II, Sección Primera, de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados y la CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO (denominada en adelante, la Corporación),
representada en este acto por su Gerente Corporativo de Países,
Sr. Emilio José Uquillas Freire, debidamente autorizado.
CONSIDERANDO
Que la Corporación es un organismo financiero multilateral,
organizado como persona jurídica de Derecho Internacional
Público, cuyo objetivo es promover el desarrollo sostenible
y la integración regional, mediante la prestación de servicios
financieros múltiples a clientes de los sectores público y
privado de sus Países Accionistas.
Que Honduras, por intermedio de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, se ha convertido en accionista de
La Corporación, en atención a lo dispuesto en el Artículo
59 de su Convenio Constitutivo y dando cumplimiento a
las condiciones especiales previstas en el Anexo Único del
Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario
e Incorporación de Honduras como País Miembro, firmado
entre Honduras y la Corporación Andina de Fomento en fecha
18 de Julio de 2022.
Que Honduras otorgará facilidades a la Corporación para el
desarrollo de sus actividades en su territorio, sean estas con
Honduras, o con sus entidades gubernamentales, instituciones
y empresas del sector público y privado e instituciones
financieras.
Que la Corporación podrá desarrollar sus actividades
en Honduras, mediante la instalación de una Oficina de
Representación, o mediante el nombramiento de un agente,
un gerente o un representante; según sus propias necesidades.
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HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La Corporación podrá realizar en el territorio de Honduras, con
la República y sus distintas instituciones, o con las personas
físicas y jurídicas previstas en su legislación, todas las
operaciones y actividades que correspondan con sus objetivos.
Artículo 2
Honduras reconoce a la Corporación como un Organismo
Financiero Multilateral de Derecho Internacional Público,
con plena capacidad para:
1. Adquirir y disponer de los bienes muebles e inmuebles,
ubicados en el territorio de Honduras (incluyendo
la capacidad para constituir y ser beneficiario de
hipotecas, gravámenes u otras cargas sobre dichos
bienes).
2. Celebrar todo tipo de contratos.
3. Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante un
Tribunal de Jurisdicción competente en Honduras.
La Corporación podrá ser enjuiciada en Honduras
siempre y cuando se hubiere previamente cumplido
alguno de los siguientes requisitos: (i) que hubiese
establecido una Oficina de Representación; (i) que
hubiese designado agente o apoderado con facultad
para aceptar el emplazamiento o notificación de
una demanda judicial; y, (iii) que hubiese emitido o
garantizado valores en Honduras.
4. Honduras, las personas que la representen o que
deriven de ella sus derechos, no podrán iniciar alguna
acción judicial contra la Corporación. Sin embargo,
Honduras, en calidad de accionista de La Corporación,
podrá hacer valer sus derechos conforme a los
procedimientos especiales que se señalen, ya sea en
este Acuerdo o en los Reglamentos de la Corporación
o en los contratos que se celebren para dirimir las
controversias que puedan surgir entre Honduras y La
Corporación.
5. La Corporación no estará sujeta a los requerimientos
legales aplicables a entidades bancarias o financieras
locales, no estando obligada a registrarse como
una empresa extranjera para el desarrollo de sus
actividades.
6. Los bienes y demás activos de la Corporación
gozarán de inmunidad y estarán exentos respecto a
expropiaciones, pesquisas, requisición, confiscación,
comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier
otra aprehensión forzosa ante actos ejecutivos o
administrativos de Honduras. Los bienes y demás
activos de la Corporación gozarán de idéntica
inmunidad respecto de acciones judiciales mientras
no se produzca sentencia definitiva de algún órgano
jurisdiccional competente contra La Corporación.
7. Los bienes y demás activos de la Corporación estarán
exentos de toda clase de restricciones, regulaciones,
medidas de control y moratorias, necesarias para
que la Corporación cumpla su objetivo y realice sus
operaciones.
8. Honduras garantiza la inviolabilidad de los archivos
de la Corporación.
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9. Honduras concederá a las comunicaciones oficiales de
La Corporación el mismo tratamiento que le da a las
comunicaciones oficiales de los países accionistas de
la Corporación.
10. Los funcionarios y empleados de la Corporación
no podrán ser juzgados en procesos judiciales ni en
procedimientos administrativos, cuando los actos que
dieren lugar a estos procesos fueren realizados por
ellos en su carácter oficial, salvo que la Corporación
renuncie expresamente a tal inmunidad.
Artículo 3
La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una
Oficina de Representación en Honduras, para el desarrollo
de sus operaciones. En forma previa a la instalación de dicha
Oficina de Representación, la Corporación podrá desarrollar
sus actividades en dicho país mediante el envío de funcionarios
o empleados.
La Corporación podrá mantener uno o más edificios o las
partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, a ser
utilizados para las finalidades de la Oficina de Representación.
Artículo 4
Honduras se compromete a:
1. Otorgar a la Corporación la exención de todo tipo
de impuestos directos incluyendo el Impuesto Sobre
Venta, que pudieran recaer sobre sus ingresos, bienes
y otros activos, lo mismo que sobre las operaciones
y transacciones que efectúe de conformidad con este
Acuerdo.
2. Los pagos que la Corporación reciba por concepto
de intereses, dividendos, comisiones y otros, estarán
exentos de toda retención o deducción a cuenta de
impuestos o gravámenes.
3. Otorgar exención a la Corporación de toda
responsabilidad relacionada con el pago, retención
o recaudación de cualquier tributo, impuesto,
contribución o derecho.
4. Las obligaciones o valores que emita la Corporación,
incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos,
cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser
gravados con tributos que:
a) Discriminen en contra de dichas obligaciones o
valores por el sólo hecho de haber sido emitidas
por La Corporación; o,
b) Tengan como única base jurisdiccional el lugar
o la moneda en la que las obligaciones o valores
hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean
pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina o
asiento de negocios que la Corporación mantenga.
5. Las obligaciones o valores garantizados por la
Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre
los mismos, cualesquiera que fuese su tenedor, no
podrán ser gravados con tributos que:
a) Discriminen en contra de dichas obligaciones
o valores por el solo hecho de haber sido
garantizados por la Corporación; o,
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b) Tengan como única base jurisdiccional la ubicación
de cualquier oficina o asiento de negocios que La
Corporación mantenga.
Artículo 5
1. La Corporación estará exenta del pago de derechos
arancelarios, impuestos y demás tributos que graven
la importación de vehículos, bienes y equipos
técnicos necesarios para la operación de la Oficina
de Representación. Asimismo, estos podrán ser
exportados posteriormente libres de derechos y otras
cargas fiscales, de conformidad con la legislación de
Honduras que rige en la materia.
2. Los funcionarios y empleados de la Corporación en el
territorio de Honduras (no incluyendo a los nacionales
ni residentes permanentes en Honduras) gozarán de
inmunidades, exenciones, concesiones y privilegios
no menores a los otorgados a las representaciones de
Organismos Internacionales acreditados en Honduras
con relación a tributos, impuestos, contribuciones,
derechos arancelarios y otros.
Dichos funcionarios y empleados:
a) Estarán exentos de impuestos u otras cargas
tributarias por los sueldos y salarios que reciban
de la Corporación; y,
b) Podrán importar su menaje de casa, vehículos y
efectos personales libres de derechos arancelarios,
impuestos y demás tributos que graven su
importación, siempre que tal importación se
realice al tomar posesión de su cargo por primera
vez. Los bienes podrán ser igualmente exportados
libres de derechos y otras cargas fiscales, al final
de la permanencia del funcionario o empleado en
Honduras.
Artículo 6
La Oficina de Representación de la Corporación tiene derecho
a usar todos los medios de comunicación adecuados, incluidos
los electrónicos, los correos diplomáticos y los mensajes en
clave o en cifra para su correspondencia o comunicaciones
oficiales; y a despachar y recibir su correspondencia, y otras
piezas y comunicaciones, ya sea por correo o valijas, las
cuales gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades
que se reconocen a la correspondencia oficial, correos y/o
valijas diplomáticas de conformidad con lo establecido en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Artículo 7
Honduras facilitará la expedición de visas, permisos y
autorizaciones para que los funcionarios y empleados de
la Corporación y sus familiares dependientes y personal de
servicio doméstico puedan desarrollar sus actividades en
Honduras, permitiendo que estos ingresen, permanezcan,
residan y salgan del país en cualquier momento, para dar
cumplimiento a los propósitos de la Corporación, observando
y dando cumplimiento a las leyes de Honduras.
Artículo 8
Los familiares dependientes de los funcionarios y empleados
de la Corporación serán acreditados por el Gobierno en tal
condición y estarán autorizados para ingresar, permanecer,
residir y salir del país en cualquier momento, así como para
realizar actividades remuneradas en el territorio de Honduras
en las mismas condiciones que los nacionales, previa
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autorización correspondiente, en concordancia con las leyes
de Honduras.
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por familiares
dependientes, aquellos que comparten domicilio común con
el funcionario internacional de la Corporación, incluyendo sin
limitación cónyuges o parejas que mantengan una relación
análoga conyugal, e hijos y cuya condición como tal sea
reconocida por la ley de Honduras.
Honduras brindará especial deferencia en la tramitación de
autorizaciones de trabajo para los familiares dependientes
y personal de servicio doméstico de los funcionarios y
empleados de la Corporación, no nacionales ni residentes
permanentes en Honduras.
El personal de servicio doméstico de los funcionarios o
empleados de la Corporación será acreditado por el Gobierno
en tal condición, estará exento de los requisitos que las leyes
de migración y extranjería imponen a los extranjeros para
permanecer en el territorio nacional. Deberá retornar a su país
de origen al término del contrato de trabajo y en todo caso
al término de la misión del funcionario o empleado, bajo la
responsabilidad de este.
Los expertos (distintos de los funcionarios o empleados de la
Corporación), mientras ejerzan sus funciones en misiones de
éste, gozarán de los privilegios e inmunidades antes indicados,
en la medida en que les sean necesarios para el desempeño
efectivo de sus funciones.
Artículo 9
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional de Honduras otorgará a los funcionarios
internacionales de la Oficina de Representación un documento
que acredite su calidad y especifique la naturaleza de su
función. Asimismo, concederá placas diplomáticas para
los vehículos propiedad de CAF y de los funcionarios
internacionales de la Oficina de Representación.
Artículo 10
El Presidente Ejecutivo, los Vicepresidentes, Gerentes,
Directores, funcionarios ejecutivos y profesionales de la
Corporación, nacionales de Honduras podrán gozar de
Pasaporte Diplomático o de servicio/oficial u otro documento
de identificación diplomática, según su categoría.
Artículo 11
La selección y contratación de los funcionarios y empleados de
la Corporación se efectuará conforme a los principios previstos
en su Convenio Constitutivo y preferentemente dentro de los
Países Miembros, sin sujeción a restricciones y/o condiciones
previstas en la ley de Honduras.
El régimen laboral, de seguridad y beneficios sociales de los
funcionarios y empleados de la Corporación será el siguiente:
a) Los funcionarios y empleados de categoría internacional
que hagan parte del personal de la Corporación,
no están obligados a afiliarse al seguro social ni a
ninguna caja de previsión social, ni a cubrir ninguna
contribución forzosa determinada por las leyes de
seguridad social de Honduras. Sin embargo, tendrán
derecho al amparo de los seguros y beneficios sociales
que se determinan en el Reglamento de Personal de la
Corporación.
b) Los funcionarios y empleados contratados localmente
que presten sus servicios a la Corporación estarán
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sujetos al Seguro Social de Honduras y su régimen
prestacional y laboral se regirá por el Reglamento de
Personal de la Corporación, en el entendido de que sus
beneficios no podrán ser inferiores a los que consagra
la legislación laboral de Honduras.
Artículo 12
Honduras se compromete, en materia de inversión extranjera
y control de cambio, a brindar a la Corporación:
1. Un trámite expedito para la aprobación de inversiones
extranjeras y operaciones de cambio, para las
inversiones de la Corporación en cualquier empresa
o institución en Honduras.
2. Todas las autorizaciones necesarias para:
a) Transferir de un país a otro los dividendos,
intereses, ganancias, beneficios, producto de
ventas, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos
con relación a las actividades desarrolladas por la
Corporación;
b) Transferir de un país a otro el dinero de los
funcionarios, empleados, familiares dependientes
y servicio doméstico, no nacionales o residentes
permanentes de Honduras; y,
c) Acceder a los tipos de cambio más favorables del
mercado para la compra de moneda extranjera,
que pueda requerirse para efectuar las remesas de
dinero antes mencionadas.
Artículo 13
Honduras brindará a la Corporación, a sus funcionarios
y empleados, el mismo tratamiento, sin interesar que
la Corporación mantenga una oficina, un agente, un
gerente, un representante o cualquier otro empleado en
territorio de Honduras. Lo señalado es sin perjuicio de las
inmunidades, exenciones y privilegios que pudieran otorgarse
exclusivamente al personal de una oficina de representación
de la Corporación.
Las inmunidades, exenciones y privilegios serán aplicables
a cualquier subsidiaria que sea propiedad exclusiva de
la Corporación, que cuente con la aprobación escrita de
Honduras para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 14
De surgir asuntos no previstos en el presente Acuerdo, con
relación al desarrollo de operaciones y actividades de la
Corporación en Honduras, ambas partes se comprometen a
establecer acuerdos complementarios para darles adecuada
solución.
Artículo 15
Honduras se compromete a poner en operatividad las
inmunidades, exenciones y privilegios otorgados a la
Corporación en el presente Acuerdo, mediante la expedición
de las normas legislativas y administrativas necesarias para
dar plena vigencia y exigibilidad a lo convenido en el presente
Acuerdo.
Artículo 16
Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo
de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo serán
solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre
Honduras y la Corporación.
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Artículo 17
El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo
entre las partes. Las modificaciones serán convenidas por
escrito.
Artículo 18
El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha en la que
la Corporación reciba la comunicación escrita, por vía
diplomática, del cumplimiento de las formalidades internas
por parte de Honduras.
Artículo 19
El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo
ilimitado a menos que una de las Partes lo denuncie, cesando
sus efectos seis (6) meses después de recibida la notificación
de denuncia por la otra parte.
Por la Corporación Andina de Fomento
F
Emilio José Uquillas Freire
Gerente Coorporativo de Países
Lugar: Tegucigalpa MDC
Fecha: 16/11/2022
Por la República de Honduras
F
Eduardo Enrique Reina García
Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
Lugar: Tegucigalpa MDC
Fecha: 16/11/2022
SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso
Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205
numeral 30 de la Constitución de la República.
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el Acuerdo de Adhesión Convenio
Constitutivo, Corporación Andino de
Fomento (CAF), que literalmente dice:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 006-DGAJTC-2022 — Aprobación del Acuerdo de Adhesión al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF)
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 006-DGAJTC-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de
la República establece: “Honduras hace suyos los principios
y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de
los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz
y la democracia universales”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 13 de la
Constitución de la República, el cual establece la atribución
siguiente: “ El Presidente de la República tiene a su cargo la
Administración General del Estado, son sus atribuciones: 1)…
13) Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación
del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter
político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía
y concesiones, los que impliquen obligaciones de financieras
para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o
derogación de alguna disposición constitucional o legal y los
que necesiten medidas legislativas para su ejecución”.
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CONSIDERANDO: Que es importante la acción
mancomunada de los países de la subregión para lograr un
desarrollo económico equilibrado y armónico junto con las
demás naciones latinoamericanas que integradas formarán el
Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la Declaración de Bogotá creó la
Comisión Mixta otras entidades como órganos de promoción,
consulta y coordinación de las políticas que deben adoptarse
en los diversos países de la subregión y aconsejó la creación
de un organismo que materialice y concrete las acciones
acordadas, especialmente en lo que respecta al estudio
y ejecución de proyectos multinacionales y que sirva de
elemento dinámico en la operación y perfeccionamiento de
un acuerdo subregional de integración.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 15, 16, 213, 245 numeral 1 y
11 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas; 5 del Código Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el
“Convenio Constitutivo Corporación Andina de Fomento
CAF” que literalmente dice:
Convenio Constitutivo1
Corporación
Andina de
Fomento
LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS de Ecuador,
Bolivia, Colombia, Chile, Perú y Venezuela, animados del
mutuo deseo de procurar, a la mayor brevedad, la integración
económica de sus países para acelerar el desarrollo económico
y social de sus pueblos, de acuerdo con los principios
consignados en el Tratado de Montevideo, en la Carta de
Punta del Este, en la Declaración suscrita en Bogotá por
los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y por los
Presidentes de Bolivia, Ecuador y Perú, representados por sus
delegados personales y en la Declaración de los Presidentes
de América en Punta del Este:
MANIFESTANDO la necesidad de que cada uno de los países
signatarios de la Declaración de Bogotá se proponga como
objetivo la creación de condiciones económicas más adecuadas
para participar en el Mercado Común Latinoamericano;
DECLARANDO que para lograr los fines señalados deberán
subsanarse las dificultades que surjan debido a los distintos
niveles de desarrollo, a las diferentes condiciones económicas
generales y particularmente de mercados, con el objeto de
lograr el crecimiento armónico y equilibrado de la subregión;
TENIENDO presente que la Declaración de Bogotá creó la
Comisión Mixta otras entidades como órganos de promoción,
consulta y coordinación de las políticas que deben adoptarse
en los diversos países de la subregión y aconsejó la creación
1 Este Convenio ha sido enmendado en diversas ocasiones, según
consta en el Anexo. Para los efectos de la presente edición, los pies
de página se refieren sólo a la última enmienda introducida.
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de un organismo que materialice y concrete las acciones
acordadas, especialmente en lo que respecta al estudio
y ejecución de proyectos multinacionales y que sirva de
elemento dinámico en la operación y perfeccionamiento de
un acuerdo subregional de integración;
ESTIMANDO que para la mejor realización de las diversas
actividades que el mencionado organismo deberá desarrollar en
la subregión para el cumplimiento de su objeto es conveniente
que cada uno de los países proceda a dictar disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas pertinentes;
CONSIDERANDO que reviste significativa importancia la
participación de los sectores público y privado de los países
de la subregión y de fuera de ella, así como la de organismos
internacionales de financiamiento, por el aporte de asistencia
técnica, científica y financiera y de tecnología que puedan
proporcionar;
EXPRESANDO que es importante la acción mancomunada de
los países de la subregión para lograr un desarrollo económico
equilibrado y armónico junto con las demás naciones
latinoamericanas que integradas formarán el Mercado Común;
HAN RESUELTO crear una corporación de fomento y
celebrar a tal efecto el Convenio que la instituye, designando
para ello sus Plenipotenciarios, quienes, después de haber
exhibido sus respectivos Plenos Poderes y hallados en buena y
debida forma, han convenido constituir la Corporación Andina
de Fomento, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Contenido
CAPITULO I
Nombre, Carácter Jurídico, Sede, Objeto y Funciones
p.7
Artículo 1. Nombre y Carácter Jurídico
Artículo 2. Sede
Artículo 3. Objeto
Artículo 4. Funciones
CAPITULO II
Capital, Acciones y Accionistas p. 9
Artículo 5. El Capital
Artículo 6. Emisión de Acciones con Cargo al
Capital Autorizado No Suscrito
Artículo 7. Derecho Especial de Suscripción
Artículo 8. Límites de Exposición
Artículo 9. Aumento o Disminución de Capital
Artículo 10. Transferibilidad de las Acciones
CAPITULO III
Asamblea de Accionistas p. 13
Artículo 11. Asamblea de Accionistas
Artículo 12. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea Ordinaria
Artículo 14. Atribuciones de la Asamblea
Extraordinaria
Artículo 15. Reforma del Convenio
Artículo 16. Quórum
Artículo 17. Decisiones
Artículo 18. Derecho de Voto
Artículo 19. Envío de Informes y Balances
Artículo 20. Actas
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Artículo 21. Votos de los Miembros del Directorio
Artículo 22. Fuerza de las Decisiones
CAPITULO IV
Del Directorio p.17
Artículo 23. Integración
Artículo 24. Designación y Elección
Artículo 25. Quórum
Artículo 26. Resoluciones
Artículo 27. Atribuciones del Directorio
Artículo 28. Reemplazo
Artículo 29. Reuniones
Artículo 30. Actas
CAPITULO V
Presidente Ejecutivo y demás Funcionarios p. 21
Artículo 31. Funciones del Presidente Ejecutivo
Artículo 32. Duración
Artículo 33. Ausencias Temporales
Artículo 34. Falta Absoluta
Artículo 35. Poderes
Artículo 36. Vicepresidentes
Artículo 37. Designación del Personal
Artículo 38. Selección del Personal
Artículo 39. Carácter Internacional del Personal
CAPITULO VI
Ejercicio Financiero, Balance y Utilidades p. 23
Artículo 40. Ejercicio Financiero
Artículo 41. Balance y Demostración de Ganancias
y Pérdidas
Artículo 42. Reservas y Fondos Especiales
Artículo 43. Auditores
CAPITULO VII
Liquidación y Arbitraje p. 25
Artículo 44. Liquidación
Artículo 45. Arbitraje
CAPITULO VIII
Inmunidades, Exenciones y Privilegios p. 26
Artículo 46. Alcance de este Capítulo
Artículo 47. Inmunidad de los Activos
Artículo 48. Transferibilidad y Convertibilidad
Artículo 49. Inviolabilidad de los Archivos
Artículo 50. Exención de Restricciones sobre el Activo
Artículo 51. Privilegio para las Comunicaciones y la
Correspondencia
Artículo 52. Exenciones Tributarias
Artículo 53. Inmunidades y Privilegios Personales
Artículo 54. Procedimientos Judiciales
CAPITULO IX
Retiro y Suspensión de Accionistas de la Serie “A” p. 29
Artículo 55. Derecho de Retiro
Artículo 56. Suspensión
CAPITULO X
Disposiciones Finales p. 30
Artículo 57. Entrada en Vigor
Artículo 58. Reservas al Convenio
Artículo 59. Adhesión
Artículo 60. Reincorporación
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Disposiciones Transitorias p.31
Anexo p.32
CAPITULO I
Nombre, Carácter Jurídico, Sede, Objeto y Funciones
Artículo 1. Nombre y Carácter Jurídico
Por el presente Convenio las Altas Partes Contratantes
instituyen la Corporación Andina de Fomento.
La Corporación es una persona jurídica de derecho
internacional público y se rige por las disposiciones contenidas
en el presente instrumento.
Artículo 2. Sede
La Corporación tiene su sede en la ciudad de Caracas,
República de Venezuela.
La Corporación podrá establecer las agencias, oficinas o
representaciones que sean necesarias para el desarrollo de
sus funciones, en cada uno de los países participantes y fuera
de ellos.
Artículo 3. Objeto2
La Corporación tiene por objeto promover el desarrollo
sostenible y la integración regional, mediante la prestación
de servicios financieros múltiples a clientes de los sectores
público y privado de sus Países Accionistas.
Artículo 4. Funciones3
Para la realización del objeto indicado en el artículo anterior,
la Corporación tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar estudios destinados a identificar oportunidades
de inversión y dirigir y preparar los proyectos
correspondientes;
2 . Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 164/2005 y el Protocolo Modificatorio 2005.
3 . Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 187/2009.
b) Difundir entre los países del área los resultados
de sus investigaciones y estudios, con el objeto de
orientar adecuadamente las inversiones de los recursos
disponibles;
c) Proporcionar directa o indirectamente la asistencia
técnica y financiera necesaria para la preparación
y ejecución de proyectos multinacionales o de
complementación;
ch) Obtener créditos internos o externos;
d) Emitir bonos, debentures y otras obligaciones, cuya
colocación podrá hacerse dentro o fuera de los países
accionistas;
e) Promover la captación y movilización de recursos;
en el ejercicio de las funciones a que se refieren este
literal y el precedente, se sujetará a las disposiciones
legales de los países en que se ejerzan dichas funciones
o en cuyas monedas nacionales estén denominadas las
respectivas obligaciones;
f) Promover aportes de capital y tecnología en las
condiciones más favorables;
g) Conceder préstamos y otorgar fianzas, avales y otras
garantías;
h) Promover el otorgamiento de garantías de suscripción
de acciones (underwriting), y otorgarlas en los casos
que reúnan las condiciones adecuadas;
i) Promover la organización de empresas, su ampliación,
modernización o conversión, pudiendo al efecto
suscribir acciones o participaciones.
La Corporación podrá transferir las acciones,
participaciones, derechos y obligaciones que adquiera
ofreciéndolos en primer lugar a entidades públicas o
privadas de sus países accionistas y, a falta de interés
por parte de éstas, a terceros interesados en el desarrollo
económico y social de los mismos;
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j) Realizar, en las condiciones que determine, los encargos
o gestiones específicos relacionados con su objeto, que
le encomendaren sus accionistas o terceros;
k) Coordinar su acción con la de otras entidades nacionales
e internacionales en el desarrollo de sus países
accionistas;
l) Recomendar los mecanismos de coordinación
necesarios para las entidades u organismos del área que
proporcionen recursos de inversión;
ll) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, iniciar
o contestar acciones judiciales y administrativas y,
en general, realizar toda clase de operaciones, actos,
contratos y convenios requeridos para el cumplimiento
de sus fines.
CAPITULO II
Capital, Acciones y Accionistas4
Artículo 5. El Capital
El capital autorizado de la Corporación Andina de Fomento es
de veinticinco mil millones de dólares de los Estados Unidos
de América (USD 25.000.000.000,00) dividido en acciones
de capital ordinario y acciones de capital de garantía, de la
siguiente manera:
1) Acciones de capital ordinario, por un total de dieciocho mil
millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
18.000.000.000,00), distribuido en tres Series: “A”, “B” y
“C”, de la siguiente manera:
A. Serie “A”, integrada por veinticinco (25) acciones
nominativas por un valor de un millón doscientos mil dólares
de los Estados Unidos de América (USD 1.200.000,00) cada
una, por un monto global de treinta millones de dólares de
los Estados Unidos de América (USD 30.000.000,00), cuya
4 . Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 257/2022.
suscripción corresponde al gobierno de cada uno de los
Países Miembros o a instituciones públicas, semipúblicas o
de derecho privado con finalidad social o pública designadas
por éste.
B. Serie “B”, integrada por dos millones novecientas mil
(2.900.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00)
cada una, por un monto global de catorce mil quinientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
14.500.000.000,00), cuya suscripción corresponde a los
gobiernos o a entidades públicas, semipúblicas o privadas de
los Países Miembros.
C. Serie “C”, integrada por seiscientas noventa y cuatro mil
(694.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00)
cada una, por un monto global de tres mil cuatrocientos setenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
3.470.000.000,00), cuya suscripción corresponde a personas
jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.
2) Acciones de capital de garantía, por un total de siete mil
millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
7.000.000.000,00), distribuido en dos Series: “B” y “C”, de
la siguiente manera:
A. Serie “B”, integrada por setecientas mil (700.000) acciones
nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD 5.000,00) cada una, por un monto
global de tres mil quinientos millones de dólares de los
Estados Unidos de América (USD 3.500.000.000,00), cuya
suscripción corresponde a los gobiernos o a entidades públicas,
semipúblicas o privadas de los Países Miembros.
B. Serie “C”, integrada por setecientas mil (700.000) acciones
nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD 5.000,00) cada una, por un monto
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global de tres mil quinientos millones de dólares de los Estados
Unidos de América (USD 3.500.000.000,00), cuya suscripción
corresponde a personas jurídicas o naturales de fuera de los
Países Miembros.
C. El pago de las acciones de capital de garantía estará sujeto
a requerimiento, previo acuerdo del Directorio, cuando se
necesite para satisfacer las obligaciones financieras de la
Corporación, en caso de que la institución con sus propios
recursos no estuviese en capacidad de cumplirlas.
D. Ante el requerimiento de la Corporación para que un
accionista pague el capital de garantía suscrito que se
encuentre pendiente de pago a esta fecha, éste deberá efectuar
el pago en dólares de los Estados Unidos de América.
E. El requerimiento de pago del capital de garantía se hará
a prorrata, de acuerdo con la participación accionaria que le
corresponda a cada uno de los accionistas de la Corporación.
F. La obligación de los accionistas de atender los requerimientos
de pago de las acciones suscritas y no pagadas del capital
de garantía subsistirá hasta el momento en que se hubiese
completado el pago total del mismo.
3) Las acciones de la Serie “B” podrán ser suscritas por
entidades privadas de los Países Miembros, siempre y cuando
el porcentaje de su participación accionaria no supere el
cuarenta y nueve por ciento (49%) del total del accionariado
correspondiente a dicha serie, por país accionista.
4) Las acciones de la Serie “C” del capital ordinario podrán
ser convertidas en acciones de la Serie “B” del capital
ordinario una vez que se cumplan las condiciones acordadas
por la Asamblea de Accionistas para la adhesión al Convenio
Constitutivo por parte del respectivo País Miembro.
Artículo 6. Emisión de Acciones con Cargo al Capital
Autorizado No Suscrito5
5 . Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 187/2009.
El capital autorizado no suscrito podrá ser dispuesto por el
Directorio para su suscripción, con el voto favorable de la
mitad más uno de los Directores, en los siguientes casos:
a) Para la emisión de nuevas acciones de la Serie “B” que
serán ofrecidas en primer término a los accionistas, en
proporción a las acciones poseídas por éstos, con relación
al capital total.
b) Para la emisión de acciones en el caso de ingreso de un
nuevo país, en cuya oportunidad el país en cuestión podrá
suscribir directamente, o por el organismo que designe,
una acción de la Serie “A”, y un número de acciones de
la Serie “B” en las condiciones que acuerde el Directorio.
c) Para la emisión de acciones de la Serie “C”, cuyas
características serán determinadas en cada caso por
el Directorio, destinadas a ser suscritas por personas
jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.
d) Para la emisión de acciones de las Series “B” y “C”,
correspondientes al Capital de Garantía.
Artículo 7. Derecho Especial de Suscripción
No obstante, lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior,
cualquier país que tuviere un número de acciones de la Serie
“B” inferior al de otros países podrá suscribir en cualquier
momento acciones, con cargo al capital autorizado, hasta por
un número igual al del mayor accionista.
Artículo 8. Límites de Exposición6
1. El límite máximo de endeudamiento de la Corporación,
calculado como la sumatoria de depósitos, bonos,
préstamos de terceros y otras obligaciones de similar
naturaleza, será de tres veces y media (3,5) su patrimonio
neto, entendiéndose éste como la suma de su capital
pagado, reservas patrimoniales, superávit, ingreso neto
acumulado y otras cuentas patrimoniales.
6 . Adecuado de conformidad con la Decisión N° 120/1996.
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2. El total de la cartera de préstamos e inversiones de la
Corporación más el total de garantías y avales no podrá
exceder un monto equivalente a cuatro veces (4) su
patrimonio neto.
Artículo 9. Aumento o Disminución de Capital
El capital podrá ser aumentado o disminuido previa decisión
de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 10. Transferibilidad de las Acciones7
Las acciones de la Serie “A”, serán transferidas dentro de cada
país, con el consentimiento previo del Gobierno respectivo,
a la entidad pública, semipública o de derecho privado con
finalidad social y pública, que éste designe. Las acciones
de la Serie “B” serán transferibles únicamente a personas
jurídicas o naturales del respectivo país, siempre que se
observe la proporción asignada a las entidades privadas que se
menciona en el numeral 3 del artículo 5. Previa aprobación del
Directorio, las acciones de la Serie “C” serán transferibles a
personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.
CAPITULO III
Asamblea de Accionistas
Artículo 11. Asamblea de Accionistas
Las Asambleas de Accionistas podrán ser Ordinarias o
Extraordinarias. Se componen de los accionistas o de sus
representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y en
las condiciones establecidas en este Convenio.
Artículo 12. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias8
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de
7 . Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 187/2009.
8 . Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 187/2009.
los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio
anual, previa convocatoria hecha por el Presidente Ejecutivo de
la Corporación y la Extraordinaria previa convocatoria hecha
por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, a iniciativa
propia, del Directorio, de por lo menos el cuarenta por ciento
(40%) de los accionistas de la Serie “A”, o de accionistas que
representen el veinticinco por ciento (25%) por lo menos del
capital pagado. La citación a Asamblea Extraordinaria deberá
efectuarse con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de la reunión, con indicación del motivo por el que
se la convoca.
Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea Ordinaria9
Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Considerar el informe anual del Directorio, el balance
general y el estado de pérdidas y ganancias, previo
informe de auditores externos y determinar el destino de
las utilidades, incluyendo, a su discreción, la asignación
de las mismas a los fondos que se mencionan en el literal
b) siguiente;
b) Constituir fondos especiales para propósitos particulares;
c) Elegir los Miembros del Directorio de acuerdo con las
normas previstas en este Convenio;
ch) Designar los auditores externos;
d) Fijar la retribución de los miembros del Directorio y de
los auditores externos;
e) Conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente
sometido y que no sea de la competencia de otro órgano
de la Corporación.
Artículo 14. Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
a) Aumentar, disminuir o reintegrar el capital social;
9 . Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 204/2012.
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b) Disolver la Corporación;
c) Cambiar la sede de la Corporación, cuando el Directorio
lo proponga;
ch) Conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente
sometido y que no sea de la competencia de otro órgano
de la Corporación.
En la Asamblea Extraordinaria sólo podrán tratarse los asuntos
expresamente incluidos en la convocatoria.
Artículo 15. Reforma del Convenio10
La Asamblea Extraordinaria tendrá facultad suficiente para
modificar las disposiciones que rigen a la Corporación en
todos aquellos asuntos administrativos y de procedimiento
requeridos, para el mejor cumplimiento de los objetivos
propuestos.
Asimismo, la Asamblea Extraordinaria con el voto favorable
de todos los accionistas de la Serie “A”, más la mitad más
una de las demás acciones representadas en la reunión,
podrá modificar la estructura del Directorio y adecuar las
disposiciones correspondientes que estime pertinentes,
manteniendo en todo caso los criterios básicos del presente
Convenio.
En aquellas otras disposiciones relativas a la estructura
misma de la Corporación, la Asamblea Extraordinaria
podrá recomendar las enmiendas que, a su juicio, deban ser
sometidas a la aprobación de las Partes Contratantes.
Artículo 16. Quórum11
Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias
de la Asamblea de Accionistas, cuando concurra un número
plural de personas que represente por lo menos el ochenta por
ciento (80%) de las acciones de la Serie “A” y el cincuenta
por ciento (50%) de las demás acciones.
10 . Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009.
En los casos en que no se pudiere reunir una Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria por falta de quórum, se convocará
para otra Asamblea con treinta (30) días calendario de
anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria
que ella se constituirá cualquiera fuere el número de los
concurrentes.
Artículo 17. Decisiones12
En las Asambleas Ordinarias las decisiones se tomarán por
una mayoría que represente por lo menos el sesenta por ciento
(60%) de las acciones de la Serie “A”, más la mitad más una
de las demás acciones representadas en la reunión.
En las Asambleas Extraordinarias la mayoría requerida será
del ochenta por ciento (80%) de las acciones de la Serie “A”,
más la mitad más una de las demás acciones representadas
en la reunión.
En la segunda citación, tratándose de Asamblea Ordinaria
Extraordinaria, las decisiones se adoptarán con el voto
favorable de por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de
las acciones de la Serie “A”, más la mayoría absoluta de las
otras acciones representadas en la reunión.
Artículo 18. Derecho de Voto
Los accionistas que estén en mora en el pago de sus aportes
de capital no tendrán derecho a voto.
Artículo 19. Envío de Informes y Balances
Todo accionista tiene derecho, durante los quince (15)
días calendario anteriores a la reunión de la Asamblea, a
examinar en la sede de la Corporación el inventario y la lista
de accionistas, y puede exigir copia del balance general y
del informe de los auditores. Por lo menos quince (15) días
calendario antes de cada Asamblea, los informes y balances
11. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009. 12. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009.
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deberán ser remitidos a todos los accionistas a la dirección
que aparezca registrada en la Corporación.
Artículo 20. Actas
De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará
constancia en un libro especial de Actas.
Artículo 21. Votos de los Miembros del Directorio
Los miembros del Directorio y el Presidente Ejecutivo no
podrán votar en la aprobación del balance ni en los asuntos en
que pueda estar comprometida su responsabilidad. Tampoco
podrán ser mandatarios de otros accionistas en las Asambleas.
Artículo 22. Fuerza de las Decisiones
Las decisiones de las Asambleas, dentro de los límites de sus
facultades, según el presente Convenio, son obligatorias para
todos los accionistas, aún para los que no hayan concurrido
a ella.
CAPITULO IV
Del Directorio
Artículo 23. Integración13
El Directorio estará integrado de la forma indicada en el
Artículo 24, siguiente. Los Directores, serán elegidos para un
período de tres (3) años, o por el que corresponda conforme al
literal D del Artículo 24, quienes podrán ser reelegidos. Cada
Director tendrá un Suplente personal, elegido para el mismo
período y en la misma forma que el Principal.
Artículo 24. Designación y Elección14
La elección de Directores se hará en la siguiente forma:
A. Un Director y su Suplente, designados uno (1) por acción
de cada accionista de la Serie “A”.
B. Un Director y su Suplente que serán designados por
los tenedores de las acciones de la Serie “B” de cada
uno de los Países Miembros, que tuvieren derecho a
tal designación, y que no fueren entidades bancarias y
financieras privadas.
C. Un (1) Director y su respectivo Suplente que serán
elegidos por las entidades bancarias y financieras
privadas de los Países Miembros, accionistas de la
Corporación.
D. Dos (2) Directores y sus Suplentes que serán elegidos
por los tenedores de las acciones de la Serie “C”.
Asimismo, hasta dos (2) Directores adicionales y
sus respectivos Suplentes que serán elegidos por los
tenedores de las acciones de la Serie “C” de la siguiente
forma: un Director y su Suplente cuando sean suscritas y
pagadas nuevas acciones de la Serie “C” que representen
un incremento del uno coma cinco por ciento (1,5%)
del capital social suscrito y pagado de la Corporación
calculado al cierre del último ejercicio, y otro Director
y su Suplente cuando sean suscritas y pagadas nuevas
acciones de la Serie “C” que representen un incremento
adicional al anterior del uno coma cinco por ciento
(1,5%) del capital social suscrito y pagado de la
Corporación calculado al cierre del último ejercicio.
En caso que las acciones Serie “C” aquí referidas sean
suscritas y pagadas antes del vencimiento del período
para el cual se eligieron Directores conforme al Artículo
23, los tenedores de las acciones Serie “C” elegirán,
entre los candidatos propuestos por los accionistas
que hubiesen suscrito y pagado las acciones Serie “C”
aquí referidas, a los Directores y Suplentes adicionales
correspondientes, quienes serán elegidos por el tiempo
13. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 244/2020
14. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 244/2020
-- 19 of 34 --
faltante para culminar el período a que se refiere el
Artículo 23. En los períodos subsiguientes la elección se
llevará a cabo conforme lo previsto en el primer párrafo
de este literal.
Para las elecciones de los Directores cada accionista tendrá
un número de votos igual al número de acciones pagadas
que posea o represente. En el caso de las acciones de la Serie
“C”, los Directores y los Suplentes deberán ser de distintas
nacionalidades y representar diferentes tenedores de acciones
de la Serie “C”.
Artículo 25. Quórum15
El Directorio podrá sesionar válidamente con la presencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 26. Resoluciones16
Cada Director tendrá un voto en las reuniones del Directorio.
Las Resoluciones serán adoptadas por una mayoría no inferior
a la mitad más uno de los Directores presentes. En los casos
previstos en el Artículo 6 y bajo los literales a), c), h), i), ll) y
n) del Artículo 27, se requerirá el voto favorable de la mitad
más uno de los Directores por lo menos.
Artículo 27. Atribuciones del Directorio17.
Son atribuciones del Directorio:
a) Establecer y dirigir la política financiera, crediticia
y económica de la Corporación;
b) Elegir anualmente a uno de los Directores para que
presida las reuniones del Directorio y la Asamblea;
c) Nombrar y remover al Presidente Ejecutivo;
d) Determinar la remuneración que corresponde al
Presidente Ejecutivo;
e) Aprobar el presupuesto anual de gastos, a proposición del
Presidente Ejecutivo;
f) Aprobar las operaciones de crédito activas y pasivas,
inversiones o cualquier otra operación que se encuentre
dentro de las finalidades de la Corporación y que le fuese
propuesta por el Presidente Ejecutivo;
g) Acordar emisiones de bonos, debentures u otras obligaciones
financieras y determinar sus condiciones; otorgar
garantías de suscripción de acciones y valores en general
(underwriting); operar en certificados de participación;
autorizar operaciones de fideicomiso;
h) Delegar en un comité ejecutivo, en otros organismos
subsidiarios que el propio Directorio considere
conveniente crear o en el Presidente Ejecutivo u otros
funcionarios que éste recomiende, las funciones a que se
refieren los literales f) y g), cuando se trate de operaciones
cuyo monto no exceda del límite que establezca el mismo
Directorio;
i) Resolver a propuesta del Presidente Ejecutivo las
cuestiones no previstas en este Convenio, así como su
cabal interpretación, dando cuenta en este último caso a
la Asamblea de Accionistas en su reunión siguiente;
j) Presentar a la Asamblea de Accionistas la memoria y
balance anuales;
k) Proponer a la Asamblea de Accionistas la distribución de
las utilidades;
l) Proponer a la Asamblea de Accionistas la formación de
reservas;
ll) Dictar y modificar los reglamentos internos de la
Corporación;
m) Proponer a la Asamblea de Accionistas la creación de
fondos especiales con fines particulares;
15. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009
16. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009
17. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 204/2012
-- 20 of 34 --
n) Acordar la convocatoria de Asambleas Ordinarias
de accionistas cuando el Convenio lo prescriba y de
Asambleas Extraordinarias de accionistas cuando los
intereses sociales lo requieran, el propio Directorio lo
estime conveniente, o así lo soliciten accionistas de
la Corporación en conformidad con lo prescrito en el
artículo 12 de este Convenio, y
ñ) Proponer a la Asamblea el cambio de sede, cuando por
razones de indiscutible necesidad así lo crea conveniente.
Artículo 28. Reemplazo18.
Para reemplazar un Director imposibilitado, fallecido o que
hubiere renunciado se seguirán las siguientes normas:
a) Si se trata de un Director representante de la Serie “A”,
será designado directamente por el propietario de la
acción representada por aquél, y
b) Si se trata de un Director representante de las acciones
de la Serie “B”, el Directorio designará como titular al
respectivo suplente y a falta de éste solicitará al País
Miembro cuyos tenedores de acciones de la Serie “B”
se encuentran representados en el Directorio que provea
lo necesario para designar al Director y su Suplente. El
Director así nombrado durará en el cargo sólo por el
tiempo que falte para completar el período del Director
reemplazado.
c) Si se trata de un Director representante de las entidades
bancarias y financieras privadas de los Países Miembros
accionistas de la Corporación o de los tenedores de
Acciones Serie “C”, el Director será reemplazado por el
suplente y, a falta de éste, se procederá a designarlo de
conformidad con la norma prevista en el inciso final del
Artículo 24.
Artículo 29. Reuniones19.
El Directorio se reunirá cuando él mismo lo acuerde,
cuando sea citado por su Presidente, a petición de por lo
menos el veinticinco por ciento (25%) de los Directores,
o a requerimiento del Presidente Ejecutivo. Las reuniones
se verificarán en la sede de la Corporación, salvo acuerdo
en contrario del propio Directorio y para las ocasiones
determinadas por este mismo.
Artículo 30. Actas
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará
constancia en un libro especial de Actas.
CAPITULO V
Presidente Ejecutivo y demás Funcionarios
Artículo 31. Funciones del Presidente Ejecutivo
El Presidente Ejecutivo, funcionario internacional, será el
representante legal de la Corporación y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ejercer la dirección inmediata y la administración de la
Corporación;
b) Decidir y tener a su cargo todo asunto que no esté
expresamente reservado a las Asambleas de accionistas,
al Directorio, al Comité Ejecutivo y otros organismos
subsidiarios que el Directorio creare, además de aquellos
que le fueren confiados;
c) Participar en las sesiones del Directorio con derecho a
voz, pero sin voto.
Artículo 32. Duración
El Presidente Ejecutivo durará en sus funciones cinco (5) años,
pudiendo ser reelegido, y deberá permanecer en el ejercicio de
las mismas hasta tanto no entre en funciones el reemplazante.
18. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 204/2012 19. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009
-- 21 of 34 --
Artículo 33. Ausencias Temporales
El Presidente Ejecutivo será reemplazado interinamente por
el Vicepresidente de mayor jerarquía, o en su defecto por el
funcionario que designe el Directorio.
Artículo 34. Falta Absoluta
En caso de falta absoluta del Presidente Ejecutivo, el
Directorio designará su reemplazante.
Artículo 35. Poderes
El Presidente Ejecutivo podrá conferir poderes para representar
a la Corporación en juicio o fuera de él, con las facultades que
estime necesarias. Podrá también conferir poderes especiales
para los fines que interesen a la Corporación.
Artículo 36. Vicepresidentes20.
El Presidente Ejecutivo designará a los Vicepresidentes
que sean necesarios para la marcha de la institución,
señalándoles en cada caso las atribuciones, deberes y
remuneraciones que les correspondan. Estas designaciones se
realizarán procurando que dichos funcionarios sean de distinta
nacionalidad, dentro de los Países Miembros.
Artículo 37. Designación del Personal21.
La designación del personal y la determinación de sus
atribuciones, responsabilidades y remuneraciones será
competencia del Presidente Ejecutivo. La designación de los
Vicepresidentes se hará previa consulta con el Directorio.
Artículo 38. Selección del Personal22.
Para integrar el personal de la Corporación se tendrá en cuenta,
en primer término, la eficiencia, competencia y honestidad,
pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad
de que el personal sea escogido con un criterio geográfico,
preferentemente dentro de los Países Miembros, tan amplio
como sea posible.
Artículo 39. Carácter Internacional del Personal
En el desempeño de sus deberes, el personal no buscará ni
recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
autoridad ajena a la Corporación. Se abstendrá de realizar
cualquier acto incompatible con la posición de funcionarios
internacionales responsables sólo ante la Corporación.
CAPITULO VI
Ejercicio Financiero, Balance y Utilidades
Artículo 40. Ejercicio Financiero
El ejercicio financiero de la Corporación será por períodos
anuales, cuya fecha de iniciación establecerá el Directorio.
Artículo 41. Balance y Demostración de Ganancias y Pérdidas
El día en que concluya el ejercicio financiero deberán ser
cerradas las cuentas para los fines de la elaboración del balance
anual y del estado de pérdidas y ganancias del respectivo
ejercicio.
Artículo 42. Reservas y Fondos Especiales23.
Anualmente se separará de la utilidad neta una cuota de diez
por ciento (10%) por lo menos, para formar un fondo de
reserva hasta que alcance una suma no inferior al cincuenta por
ciento (50%) del capital suscrito. Además, la Asamblea podrá
acordar la constitución de fondos especiales, de conformidad
con el Artículo 13, y de otras reservas y la distribución del
remanente entre los accionistas como dividendos.
Los fondos especiales tendrán el objeto y funciones que, en
cada caso se dispongan, y su administración estará a cargo de
la Corporación quien podrá delegarla en un tercero.20. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009
21. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 120/1996
22. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009 23. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 204/2012
-- 22 of 34 --
Los fondos especiales se regirán por las disposiciones de este
Artículo y por las que, en cada caso, establezca el Directorio.
Los recursos de los fondos especiales serán completamente
independientes de los recursos de la Corporación y así deberán
mantenerse, contabilizarse, presentarse, utilizarse, invertirse,
comprometerse y de cualquier otra manera disponerse.
En la utilización de los fondos especiales, la responsabilidad
financiera de la Corporación, como administrador, queda
limitada a los activos netos y a las reservas de cada uno de los
fondos especiales que se hubieren constituido. La Corporación
no tendrá interés residual en los activos netos de los fondos
especiales.
Artículo 43. Auditores
La Corporación contratará los servicios de una firma de
auditores de reconocido prestigio internacional, la cual
certificará el balance anual para conocimiento de la Asamblea
Ordinaria de Accionistas.
CAPITULO VII
Liquidación y Arbitraje
Artículo 44. Liquidación
Acordada la disolución de la Corporación, se procederá a su
liquidación por un liquidador o una comisión liquidadora,
de acuerdo con la decisión que al efecto tome la Asamblea
de accionistas. El liquidador o la comisión liquidadora
representará a la Corporación durante el proceso de liquidación,
pagará las deudas pendientes, cobrará los créditos, distribuirá
el sobrante entre los accionistas, en proporción al capital
pagado representado por cada acción; y, en general, ejercerá
todas las funciones concernientes al proceso de liquidación.
La Asamblea que haga la designación del liquidador o de la
comisión liquidadora, fijará el plazo que deben durar en sus
cargos y establecerá las reglas fundamentales que regirán para
la realización de la liquidación. Al término de su encargo, o
de los períodos que determine la Asamblea, los liquidadores
deberán rendir cuenta detallada de las actividades realizadas
y, al finalizar su labor, presentarán un informe pormenorizado
de toda la liquidación.
Artículo 45. Arbitraje
En caso que surgiere un desacuerdo entre la Corporación y
sus accionistas, tal controversia se someterá al arbitraje de un
tribunal compuesto por tres personas.
Uno de los árbitros será designado por el Directorio de la
Corporación, otro por la parte interesada y el tercero, de
común acuerdo entre los árbitros. Si no pudieren llegar a este
acuerdo, la Corporación o la parte interesada podrán solicitar
la designación del tercer árbitro a la Comisión Mixta o al
Organismo que eventualmente la reemplace.
Ninguno de los árbitros podrá ser connacional de la parte
interesada en la controversia.
Si fracasan todos los intentos para llegar a un acuerdo
unánime, las decisiones se tomarán por mayoría.
El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de
procedimiento y competencia en los casos en que las partes
no estén de acuerdo sobre la materia.
CAPITULO VIII
Inmunidades, Exenciones y Privilegios
Artículo 46. Alcance de este Capítulo
Para el cumplimiento de los fines previstos en el presente
Convenio, las Altas Partes Contratantes acuerdan que la
Corporación Andina de Fomento gozará en el territorio de
cada una de ellas de las inmunidades, exenciones y privilegios
que se establecen en este Capítulo.
-- 23 of 34 --
Artículo 47. Inmunidad de los Activos
Los bienes y demás activos de la Corporación, en cualquier
lugar en que se encuentren, gozarán de inmunidad con
respecto a expropiaciones, pesquisa, requisición, confiscación,
comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra
forma de aprehensión forzosa que turbe el dominio de la
entidad sobre dichos bienes por efecto de acciones ejecutivas
o administrativas de parte de cualquiera de los Estados
Contratantes.
Dichos bienes y activos gozarán de idéntica inmunidad
respecto de acciones judiciales mientras no se pronuncie
sentencia definitiva contra la Corporación.
Artículo 48. Transferibilidad y Convertibilidad
Los activos de cualquier clase que pertenezcan a la Corporación
gozarán de libre transferibilidad y convertibilidad.
Artículo 49. Inviolabilidad de los Archivos
Los archivos de la Corporación son inviolables.
Artículo 50. Exención de Restricciones sobre el Activo
En la medida necesaria para que la Corporación cumpla su
objeto y funciones y realice sus operaciones de acuerdo con
este Convenio, los bienes y demás activos de la Institución
están exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y
medidas de control y moratorias, salvo que en este Convenio
se disponga lo contrario.
Artículo 51. Privilegio para las Comunicaciones y la
Correspondencia
Los Estados Contratantes concederán a las comunicaciones
oficiales de la Corporación el mismo tratamiento que a las
comunicaciones oficiales de los demás países contratantes.
La correspondencia de la Corporación, incluso paquetes e
impresos, cuando lleve su sello de franquicia, circulará exenta
de porte por correos de los Estados Contratantes.
Artículo 52. Exenciones Tributarias
a) La Corporación está exenta de toda clase de gravámenes
tributarios y, en su caso, de derechos aduaneros sobre
sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las
operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con
este Convenio.
La Corporación está asimismo exenta de toda
responsabilidad relacionada con el pago, retención o
recaudación de cualquier impuesto, contribución o
derecho.
b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague
a los Directores, a sus suplentes y a los funcionarios
y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o
nacionales del país donde la Corporación tenga su sede
u oficina, están exentos de impuestos.
c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las
obligaciones o valores que emita la Corporación,
incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos,
cualquiera que fuere su tenedor:
1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas
obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido
emitidos por la Corporación.
2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste
en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o
valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o
sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina
o asiento de negocios que la Corporación mantenga.
d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las
obligaciones o valores garantizados por la Corporación,
incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos,
cualquiera que sea su tenedor:
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1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas
obligaciones o valores por el solo hecho de haber
sido garantizados por la Corporación.
2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos
consiste en la ubicación de cualquier oficina
o asiento de negocios que la Corporación
mantenga.
Artículo 53. Inmunidades y Privilegios Personales
Los Directores, Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes
y funcionarios directivos, técnicos y profesionales de
la Corporación gozarán de los siguientes privilegios e
inmunidades:
a) Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos
relativos a actos realizados por ellos en su carácter oficial,
salvo que la Corporación renuncie expresamente a tal
inmunidad;
b) Cuando no fueren nacionales del país en que están,
las mismas inmunidades respecto de restricciones de
inmigración, requisito de registro de extranjeros y
obligaciones de servicio militar, y las mismas facilidades
respecto a disposiciones cambiarias que el país conceda
a los representantes, funcionarios y empleados de rango
comparable de otros países miembros, y
c) Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que
los Estados Contratantes otorguen a los representantes,
funcionarios y empleados de rango comparable de otros
Estados Contratantes.
Artículo 54. Procedimientos Judiciales
Solamente se podrá entablar acciones judiciales contra la
Corporación ante un tribunal de jurisdicción competente en
los territorios de un Estado Contratante donde la Corporación
tuviese establecida alguna oficina, o donde hubiese designado
agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento
o notificación de una demanda judicial, o donde hubiese
emitido o garantizado valores.
Los Estados Contratantes de este Convenio, las personas que
los representen o que deriven de ellos sus derechos, no podrán
iniciar ninguna acción judicial contra la Corporación. Sin
embargo, los accionistas podrán hacer valer dichos derechos
conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya
sea en este Convenio, en los reglamentos de la Institución o
en los contratos que celebren, para dirimir las controversias
que puedan surgir entre ellos y la Corporación.
CAPITULO IX
Retiro y Suspensión de Accionistas de la Serie “A”
Artículo 55. Derecho de Retiro24.
Cualquier accionista de la Serie “A” podrá retirarse de la
Corporación, en cuyo caso ésta adquirirá dicha acción. La
notificación de esta decisión se hará al Directorio por escrito.
Las acciones de la Serie “A” se pagarán de acuerdo con el valor
en libros que ellas representen y el Directorio, de conformidad
con las condiciones financieras de la Corporación, determinará
el plazo de pago que no podrá ser mayor de cinco (5) años.
Las acciones de la Serie “B” en poder de personas naturales
o jurídicas del país a que pertenezca el accionista de la Serie
“A” que ha decidido retirarse de la Corporación, podrán
ser libremente transferidas dentro de los Países Miembros,
siempre que se observe la proporción asignada a las entidades
privadas que se mencionan en el numeral 3 del artículo 5.
En el caso de retiro de un accionista de la Serie “A”, la
siguiente Asamblea Ordinaria de accionistas adecuará las
disposiciones pertinentes del presente Convenio a la nueva
situación creada de acuerdo con el sentido general de éste.
Artículo 56. Suspensión
El accionista de la Serie “A” que faltare en forma grave,
a juicio del Directorio, al cumplimiento de algunas de sus
obligaciones para con la Corporación, podrá ser suspendido
cuando lo decida la Asamblea. El accionista suspendido dejará
24. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009
-- 25 of 34 --
automáticamente de ser miembro de la Corporación al haber
transcurrido quince (15) meses contados a partir de la fecha
de la suspensión, salvo que la Asamblea decida otra cosa.
Mientras dure la suspensión, el accionista no podrá ejercer
ninguno de los derechos que le confiere el presente Convenio,
salvo el de retirarse.
CAPITULO X
Disposiciones Finales
Artículo 57. Entrada en Vigor
El presente Convenio entrará en vigor cuando los documentos
de ratificación hayan sido depositados en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Venezuela, por representantes de
tres (3) de los países signatarios, entre los que deberá estar el
país sede. Si en el plazo de un año desde el depósito de los
instrumentos de ratificación por el último de los tres países
no hubieran cumplido los restantes con el depósito de los
instrumentos de ratificación, el Directorio convocará a una
Asamblea Extraordinaria de Accionistas para los efectos de
adecuar las disposiciones pertinentes del presente Convenio
al número de países que hubieran ratificado.
Los países que hayan depositado su instrumento de ratificación
antes de la fecha de entrada en vigor de este Convenio,
serán miembros a partir de esta fecha. Los otros países
serán miembros a partir de la fecha en que depositen sus
instrumentos de ratificación.
Artículo 58. Reservas al Convenio
La firma, ratificación o adhesión del presente Convenio no
podrá ser objeto de reservas.
Artículo 59. Adhesión1125.
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de todos
25. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 164/2005 y el
Protocolo Modificatorio 2005.
aquellos países de América Latina y el Caribe que cumplan
las condiciones para su adhesión que determine la Asamblea
de Accionistas. Los instrumentos de adhesión se depositarán
en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Bolivariana de Venezuela.
El Convenio entrará en vigor para el país adherente treinta (30)
días después de que la Asamblea de Accionistas determine que
se han cumplido las condiciones para su adhesión, incluyendo
la presentación del correspondiente instrumento de adhesión.
La Asamblea de Accionistas considerará y aprobará el ajuste
de las disposiciones pertinentes del presente Convenio,
motivado por la adhesión de un nuevo Estado.
Artículo 60. Reincorporación
La Asamblea determinará las condiciones para la
reincorporación de un accionista en la Serie “A” que se
hubiese retirado.
Disposiciones Transitorias
Primera: A partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio, el país sede convocará a la primera Asamblea
dentro del plazo de sesenta (60) días calendario.
Segunda: Dentro del lapso comprendido entre la fecha de
entrada en vigor del Convenio y la celebración de la Asamblea
Extraordinaria a que se refiere el Artículo 57, la Corporación
Andina de Fomento será administrada provisionalmente en la
forma que establezca su Asamblea de acuerdo con los criterios
generales que se señalen en este Convenio.
Tercera: Si tres (3) países ratificasen el presente Convenio y no
lo hubiese hecho el país sede, transcurrido un plazo de tres (3)
meses a partir de la fecha del último depósito del instrumento
de ratificación, los países ratificantes podrán acordar otra sede.
Hecho en la ciudad de Bogotá, a los siete días del mes de
febrero de mil novecientos sesenta y ocho, en idioma español,
en seis ejemplares igualmente auténticos.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios cuyas firmas figuran al
pie, han suscrito el presente Convenio:
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Por el Gobierno de la República de Ecuador Gonzalo Apunte
Por el Gobierno de la República de Bolivia Tomás Guillermo Elio
Por el Gobierno de la República de Colombia Jorge Valencia Jaramillo
Por el Gobierno de la República de Chile Salvador Lluch
Por el Gobierno de la República del Perú José de La Puente
Por el Gobierno de la República de Venezuela Héctor Hurtado
- 50 -
A N E X O
Enmiendas al Convenio Constitutivo
DECISIONES FECHA OBJETO
1. No. 21 A.E.I/74 21-22 Nov 74 Aumento de Capital Social
2. No. 29 A.E.II/77 18-19 Ene 77 -Acciones serie “A” y “B” solamente a ser suscritas
por Gobiernos o instituciones públicas y
semipúblicas o de derecho privado con finalidad
social y pública.
-Expresar la conveniencia de que Chile pueda
permanecer como miembro de la CAF dentro un
régimen especial.
3. No. 33 A.O.VIII/77 01 Oct 77 Retiro de Chile (artículos 5, 12, 15, 23, 24, 25 y 26)
4. No. 34 A.O.VIII/77 01 Oct 77 Aumento de Capital Social (artículo 5)
5. No. 73 A.E.III/86 06 Jun 86 Aumento de Capital (artículo 5)
6. No. 75 A.E.IV/86 30 Oct 86 Artículos 5, 6, 23, 24, 25 y 26
7. No. 79 A.O.XVIII/87 30 Mar 87 Artículos 5 y 10
8. No. 90 A.E.V/89 30 Oct 89 Aumento de Capital Autorizado: Emisión de
acciones serie B (artículo 5)
9. No. 91 A.E.V/89 30 Oct 89 Artículos 5, 23 y 24
10. No. 96 A.E.VI/90 12 Jun 90 Aumento de Capital Autorizado (artículo 5)
11. No. 97 A.E.VI/90 12 Jun 90 Artículo 5
12. No. 120 A.E.VII/96 02 Jul 96 Artículos 5, 6, 8, 10, 23, 24, 27, 37 y 55
13. No. 128 A.O.XXIX/98 06 Mar 98 Artículos 5,10 y 55
14. No. 130 A.E.VIII/98 02 Dic 98 Artículo 5
15. No. 149 A.E. IX./02 01 Mar 02 Artículos 5, 23, 24, 25
16. No. 164 A.E.X./05 06 Jun 05 Artículos 3, 59
17. No. 179 A.E.XI/08 25 Mar 08 Artículo 5
18. No. 187 A.E.XIII/09 08 Dic 09 Artículos 4, 5, 6, 10, 12, 15, 16, 17, 23, 24, 25, 26,
28, 29, 36, 38 y 55
- 51 -
19. No. 204 A.E. XV/12 06 Mar 12 Artículos 13, 24, 27, 28, 42
20. No. 219 A.E. XVII/15 10 Mar 15 Artículo 5
21. No. 244 A.E. XVIII/20 03 Mar 20 Artículos 23, 24
22. No. 257 A.E. XX/22 08 Mar 22 Artículo 5
Nota:
A.E. = Asamblea Extraordinaria
A.O. = Asamblea Ordinaria
-- 27 of 34 --
Nota:
A.E. = Asamblea Extraordinaria
A.O. = Asamblea Ordinaria
SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso
Nacional el presente Acuerdo, para los efectos del Artículo
205 numeral 30) de la Constitución de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Iris Xiomara Castro Sarmiento
Presidenta de la República
Eduardo Enrique Reina García
Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación de Convenios de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y de Garantía entre CAF y Honduras
Congreso Nacional
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Convenio de Suscripción de Acciones
de Capital Ordinario y del Convenio de
Suscripción de Acciones de Capital de
Garantía, que literalmente dice:
CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE
CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA
DE HONDURAS E INCORPORACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS COMO PAÍS
MIEMBRO
Este Convenio de Suscripción de Acciones de Capital
Ordinario e Incorporación de la República de Honduras
como País Miembro (en adelante, el “Convenio”) se celebra
el 18 de julio del año 2022 entre la Corporación Andina de
Fomento, representada por su Presidente Ejecutivo, señor
Sergio Díaz-Granados Guida, de nacionalidad colombiana e
identificado con Pasaporte Diplomático número DP050980,
debidamente facultado conforme a lo previsto en el artículo
31 del Convenio Constitutivo de CAF (en adelante, “CAF”),
y la República de Honduras, representada por la Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas, señora Rixi Ramona
Moncada Godoy, de nacionalidad hondureña e identificada
con Documento Nacional de Identificación número 0824-
1965-00062, debidamente facultada conforme al Acuerdo
Ejecutivo No.7-2022 de fecha 27 de enero de 2022, suscrito
por la señora Iris Xiomara Castro Sarmiento, Presidenta
Constitucional de la República de Honduras (en adelante, el
“Suscriptor”).
CAF y el Suscriptor serán designados de manera individual
por sus respectivos nombres y de manera conjunta como las
“Partes”.
DECLARACIONES
I. Declara CAF:
a) Que mediante el Convenio Constitutivo de fecha 7
de febrero de 1968, suscrito por los Gobiernos de las
-- 28 of 34 --
Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Colombia, Chile, Perú y
Venezuela se instituyó la Corporación Andina de Fomento
como persona jurídica de derecho internacional público,
quedando dicho Convenio a la adhesión de todos aquellos
países de América Latina y el Caribe que cumplan las
condiciones para su adhesión que determine la Asamblea
de Accionistas.
b) Que CAF tiene por objeto promover el desarrollo
sostenible y la integración regional, mediante la prestación
de servicios financieros múltiples a clientes de los sectores
público y privado de sus Países Accionistas.
c) Que el Directorio de CAF resolvió aprobar la disposición de
las acciones de Capital Ordinario y de Garantía de la Serie
“B” del capital autorizado no suscrito de CAF, a los fines
de que CAF pueda suscribir los respectivos Convenios de
Suscripción de Acciones de Capital Ordinario y de Capital
Garantía de la Serie “B” contentivos de las Condiciones
Propuestas para la adhesión de la República de Honduras
al Convenio Constitutivo de CAF como País Miembro, los
cuales estarán sujetos a la aprobación de tales Condiciones
Propuestas por parte de la Asamblea de Accionistas de
CAF.
II. Declara el Suscriptor:
a) Que CAF es un organismo multilateral que apoya el
desarrollo sostenible de sus países accionistas y la
integración regional, que atiende a los sectores público y
privado suministrando productos y servicios financieros
múltiples a una amplia cartera de clientes, constituida
por los gobiernos, instituciones financieras y empresas
públicas y privadas de sus Países Accionistas.
b) Que la República de Honduras reconoce el importante
rol que CAF está realizando para fomentar el desarrollo
sostenible y la integración de los países de la región de
América Latina y el Caribe como motor de desarrollo, a
través de la promoción del acceso a servicios básicos para
mejorar la calidad de vida de las poblaciones vulnerables,
impulso de infraestructura de calidad y aumento de la
productividad como vehículo de desarrollo; así como
para el apoyo a la modernización del Estado en favor de
la transparencia, rendición de cuentas y eficiencia en la
gestión pública.
c) Que mediante Oficio No. 035-DSM/CAF-2022 de fecha 26
de abril de 2022, el señor Eduardo Enrique Reina García,
Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Externa de la República de
Honduras, expresó formalmente el interés de la República
de Honduras de incorporarse como País Miembro de CAF.
d) Que la incorporación de la República de Honduras a CAF
permitirá establecer una relación de beneficio mutuo,
tanto en lo económico como en su modelo de gestión, que
tiene como objetivo avanzar hacia el desarrollo sostenible
y el bienestar de la población de sus países accionistas,
profundizando con ello su rol de acompañamiento al
proceso de integración latinoamericana.
III. Declaran las Partes que se relevan en este acto de
acreditar la capacidad de sus representantes por ser
públicas y notorias y manifiestan su voluntad para
celebrar el presente Convenio, sujetándose a lo
siguiente:
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SECCIÓN 1
El Suscriptor conviene en suscribir treinta y dos mil trescientas
noventa y siete (32.397) acciones nominativas de la Serie “B”
correspondientes al capital ordinario de CAF (en adelante, las
“Acciones”) cada una con un valor patrimonial de catorce mil
doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD
14.200). El precio total de las Acciones será la cantidad de
cuatrocientos sesenta millones treinta y siete mil cuatrocientos
dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD
460.037.400,00) (en adelante, el “Precio Total”).
SECCIÓN 2
El Suscriptor pagará a CAF el Precio Total en dólares de
los Estados Unidos de América en fondos inmediatamente
disponibles, mediante transferencia electrónica a la cuenta
bancaria que CAF comunique por escrito al Suscriptor, de la
siguiente manera:
1. Seis millones doscientos cinco mil cuatrocientos dólares
de los Estados Unidos de América (USD 6.205.400),
correspondientes a cuatrocientas treinta y siete (437)
acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del treinta (30)
de septiembre de 2022.
2. Treinta y dos millones seis mil ochocientos dólares de
los Estados Unidos de América (USD 32.006.800),
correspondientes a dos mil doscientas cincuenta y cuatro
(2.254) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del
treinta (30) de septiembre de 2023.
3. Cuarenta y dos millones tres mil seiscientos dólares
de los Estados Unidos de América (USD 42.003.600),
correspondientes a dos mil novecientas cincuenta y ocho
(2.958) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del
treinta (30) de septiembre de 2024.
4. Cincuenta y un millones seis mil cuatrocientos dólares
de los Estados Unidos de América (USD 51.006.400),
correspondientes a tres mil quinientas noventa y dos
(3.592) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del
treinta (30) de septiembre de 2025.
5. Cincuenta y ocho millones siete mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD 58.007.000), correspondientes
a cuatro mil ochenta y cinco (4.085) acciones de la Serie
“B”, pagaderos antes del treinta (30) de septiembre de
2026.
6. Sesenta y cuatro millones trece mil seiscientos dólares
de los Estados Unidos de América (USD 64.013.600),
correspondientes a cuatro mil quinientas ocho (4.508)
acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del treinta (30)
de septiembre de 2027.
7. Sesenta y seis millones mil seiscientos dólares de
los Estados Unidos de América (USD 66.001.600),
correspondientes a cuatro mil seiscientas cuarenta y ocho
(4.648) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes del
treinta (30) de septiembre de 2028.
8. Setenta millones seis mil dólares de los Estados Unidos
de América (USD 70.006.000), correspondientes a cuatro
mil novecientas treinta (4.930) acciones de la Serie “B”,
pagaderos antes del treinta (30) de septiembre de 2029.
9. Setenta millones setecientos ochenta y siete mil dólares
de los Estados Unidos de América (USD 70.787.000),
correspondientes a cuatro mil novecientas ochenta y
cinco (4.985) acciones de la Serie “B”, pagaderos antes
del treinta (30) de septiembre de 2030.
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SECCIÓN 3
El Suscriptor ratifica su intención de incorporarse como País
Miembro de CAF en atención a lo dispuesto en el artículo
59 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de
Fomento y conforme a las condiciones especiales que se
señalan en el Anexo Único de este Convenio.
SECCIÓN 4
Todas las notificaciones y otros documentos relacionados
con este Convenio deberán hacerse por escrito y ser enviadas
personalmente o por courier, a las direcciones que enseguida
se anotan de ambas Partes. A los efectos del presente
Convenio, las Partes fijan como domicilios los siguientes:
Corporación Andina de Fomento
Atención: Dirección de Secretaría General
Dirección: Avenida Luis Roche, Torre CAF, Altamira
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
Teléfono: +58 (212) 209 2111
República de Honduras
Atención: Secretaría de Finanzas, Dirección General
de Crédito Público
Dirección: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín,
Centro Histórico de Tegucigalpa
Tegucigalpa, Honduras
Teléfono: +504 2222-8449
SECCIÓN 5
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la República de
Honduras del Decreto mediante el cual el Congreso Nacional
de la República de Honduras haya aprobado el presente
Convenio. El Suscriptor notificará a CAF la fecha de dicha
publicación.
SECCIÓN 6
Cualquier controversia que pueda suscitarse entre las Partes
en relación con el presente Convenio, será resuelta de mutuo
acuerdo entre las Partes y, en caso de no alcanzarse un acuerdo
dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto
en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.
SECCIÓN 7
El presente Convenio se firma en dos (2) ejemplares de igual
tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Panamá, República
de Panamá, el día 18 de julio del año 2022.
Por la Corporación Andina de Fomento
F
Sergio Díaz-Granados Guida
Presidente Ejecutivo
Por la República de Honduras
F y S
Rixi Ramona Moncada Godoy
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
-- 31 of 34 --
Anexo Único
Condiciones Especiales para la Adhesión de la República
de Honduras como País Miembro de CAF
1. Términos para la incorporación como País Miembro.
La administración de CAF recomendará a su Directorio
y, por su intermedio, a la Asamblea de Accionistas
que acepten la incorporación del Suscriptor como País
Miembro conforme las siguientes condiciones:
(a) Que el Suscriptor haya pagado la primera cuota
de la suscripción de acciones a que se refiere la
Sección 2 numeral 1, del Convenio.
(b) Que el Suscriptor haya suscrito el Capital de
Garantía de CAF, en la Serie “B”, por un monto
de treinta y seis millones de dólares de los Estados
Unidos de América (USD 36.000.000,00).
(c) Que el Suscriptor haya depositado ante el Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Exteriores
de la República Bolivariana de Venezuela el
correspondiente instrumento de adhesión al
Convenio Constitutivo de la Corporación Andina
de Fomento.
2. Una vez que el Suscriptor haya dado cumplimiento a los
compromisos establecidos en los literales (a), (b) y (c)
del numeral 1, de este Anexo Único, así como a cualquier
otra condición que la Asamblea de Accionistas decida
incorporar en ejercicio de sus facultades, la Administración
de CAF recomendará a su Directorio y, por su intermedio,
a la Asamblea de Accionistas, que determine que se han
cumplido los términos para la incorporación del Suscriptor
como País Miembro.
3. Treinta (30) días después de que la Asamblea de
Accionistas determine que se han cumplido los términos
para la incorporación del Suscriptor como País Miembro,
el Suscriptor deberá suscribir y pagar una acción de la Serie
“A”, por un monto de un millón doscientos mil dólares de
los Estados Unidos de América (USD 1.200.000,00) en
la forma que sea indicada por CAF.
Luego de ello, el Suscriptor tendría derecho a designar un
Director y su Suplente por la Serie “A”.
CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES
DE CAPITAL DE GARANTÍA ENTRE LA
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Este Convenio de Suscripción de Acciones de Capital de
Garantía (en adelante, el “Convenio”) se celebra el 18 de
julio del año 2022 entre la Corporación Andina de Fomento,
representada por su Presidente Ejecutivo, señor Sergio Díaz-
Granados Guida, de nacionalidad colombiana e identificado
con Pasaporte Diplomático número DP050980, debidamente
facultado conforme a lo previsto en el artículo 31 del Convenio
Constitutivo de CAF (en adelante, “CAF”), y la República
de Honduras, representada por la Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas, señora Rixi Ramona Moncada Godoy,
de nacionalidad hondureña e identificada con Documento
Nacional de Identificación número 0824-1965-00062,
debidamente facultada conforme al Acuerdo Ejecutivo No.7-
2022 de fecha 27 de enero de 2022, suscrito por la señora Iris
Xiomara Castro Sarmiento, Presidenta Constitucional de la
República de Honduras (en adelante, el “Suscriptor”).
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Este Convenio se enmarca en las condiciones especiales
para a la Adhesión de la República de Honduras como País
Miembro del CAF, establecidas en el Anexo Único del
Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario
entre la Corporación Andina de Fomento y la República de
Honduras e Incorporación de la República de Honduras como
País Miembro, como parte del cumplimiento de los términos
para su incorporación.
SECCIÓN 1
El Suscriptor conviene en suscribir siete mil doscientas (7.200)
acciones de la Serie “B” de Capital de Garantía de CAF, cada
una con un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América (USD 5.000,00), siendo el precio total de las
acciones la cantidad de treinta y seis millones de dólares de
los Estados Unidos de América (USD 36.000.000,00).
SECCIÓN 2
Las características de las acciones de Capital de Garantía de
la Serie “B”, así como las condiciones para el pago de las
mismas, son las que se señalan en el Artículo 5, numeral 2,
del Convenio Constitutivo de CAF.
SECCIÓN 3
Todas las notificaciones y otros documentos relacionados
con este Convenio deberán hacerse por escrito y ser enviadas
personalmente o por courier a las direcciones que enseguida se
anotan de ambas partes. A los efectos del presente Convenio,
las partes fijan como domicilios los siguientes:
Corporación Andina de Fomento
Atención: Dirección de Secretaría General
Dirección: Avenida Luis Roche, Torre CAF, Altamira
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
Teléfono: +58 (212) 209 2111
República de Honduras
Atención: Secretaría de Finanzas, Dirección General
de Crédito Público
Dirección: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín,
Centro Histórico de Tegucigalpa
Tegucigalpa, Honduras
Teléfono: +504 2222-8449
SECCIÓN 4
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la República de
Honduras del Decreto mediante el cual el Congreso Nacional
de la República de Honduras haya aprobado el presente
Convenio. El Suscriptor notificará a CAF la fecha de dicha
publicación.
SECCIÓN 5
Cualquier controversia que pueda suscitarse entre las partes
en relación con el presente Convenio, será resuelta de mutuo
acuerdo entre las partes y, en caso de no alcanzarse un acuerdo
dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto
en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.
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El presente Convenio se firma en dos (2) ejemplares de igual
tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Panamá, República
de Panamá, el día 18 de julio del año 2022.
Por la Corporación Andina de Fomento
F
Sergio Díaz-Granados Guida
Presidente Ejecutivo
Por la República de Honduras
F Y S
Rixi Ramona Moncada Godoy
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 de mayo de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
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