Resolución
Resolución No. CREE-37-2023 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales
ACUERDO CREE-37-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA CREE
ACUERDO CREE-37-2023 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
1 A.
“APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL
AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU
CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO
QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS
FINALES”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta
(30) días de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Resultando:
I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”)
aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado
por medio del Acuerdo CREE-065 del 24 de junio de
2020 y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha 24
de junio de 2022. Dicho reglamento es la norma aplicada
para el ajuste trimestral al costo base de generación y el
consecuente ajuste a la tarifa.
II. Que mediante Acuerdo CREE-63-2022 de fecha 30
de diciembre de 2022, la CREE aprobó el costo base
de generación correspondiente a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica para el año 2023; para el período
que comprende el trimestre de abril a junio de 2023
el Operador del Sistema proyectó un Costo Base de
Generación (CBG) de 151.68 USD/MWh, valor que se
toma como punto de partida para el presente ajuste al
CBG.
III. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo
del ajuste del CBG para un trimestre corresponden a
los tres meses anteriores al penúltimo mes del trimestre
previo, para este caso los meses de noviembre, diciembre
de 2022 y enero de 2023.
IV. Que el CBG trasladado a tarifa en un trimestre contiene
un componente de ajuste retroactivo relacionado a la
diferencia entre los costos proyectados y los costos
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
reales de compra de energía y potencia para el período
de análisis anterior.
V. Que el ajuste al CBG realizado al segundo trimestre
de 2023 resultó en un monto a favor de la demanda de
USD 6,877,938.39 por compra de energía y potencia,
mismo que debe ser restado al CBG previsto del segundo
trimestre del 2023 a fin de poder trasladar el costo real
de generación a la tarifa de los usuarios finales de la
ENEE.
VI. Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por
medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la
compra de energía por la ENEE para el trimestre de abril
a junio 2023, lleva a que el ajuste al CBG equivalga a
157.93 USD/MWh para ese trimestre, menor al valor
de 162.18 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre
anterior.
VII. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que
se aplicará a partir de abril de 2023 es de 24.7037
lempiras por dólar, el cual es menor al tipo de cambio
de 24.7221 lempiras por dólar que sirvió de referencia
para establecer las tarifas del trimestre de enero a marzo
de 2023.
VIII. Que en fecha 30 de marzo de 2023 la Dirección de
Regulación de la CREE emitió el Informe de Ajuste
Tarifario para el trimestre de abril a junio de 2023,
en el que se detallan los análisis llevados a cabo para
determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la
ENEE que debe de aplicarse a partir de abril de 2023.
IX. Que en fecha 30 de marzo de 2023 la Dirección de
Asesoría Jurídica de la CREE emitió el dictamen legal
número DAJ-DL-011-2023.
X. Que mediante el Acuerdo CREE-48-2022 de fecha 30 de
septiembre de 2022 la CREE aprobó un monto a diferir
equivalente a USD 67,100,345.75. En consecuencia,
resulta procedente diferir para este ajuste tarifario el
monto de USD 23,925,467.03, el cual incluye el pago
de intereses (1.875%), en vista que mediante el oficio
número GG-1617-2022 de fecha 29 de diciembre 2022
la ENEE solicitó diferir en el primer trimestre del año
2023 el 65% del monto de USD 67,100,345.75 y en
el restante 35% en el segundo trimestre del año 2023,
con lo cual queda saldada la obligación con la empresa
distribuidora.
XI. Que como resultado de las variaciones de los factores
que afectan el costo de generación y la variación del tipo
de cambio da como resultado una reducción global del
precio de la tarifa, la cual pasa de 5.76 HNL/kWh para el
trimestre anterior a un valor de 5.63 HNL/kWh estimado
para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales
significa una disminución del 2.22 %.
Considerandos:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada
mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante
Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022;
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la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades
de generación, transmisión y distribución de electricidad en
el territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que
las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el
CBG que deberá calcular el Operador del Sistema para ser
trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos
de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo
largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
ajustará los costos base de generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado
por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, serán valores
máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar
valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a
todos los usuarios de una misma clase.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular
el ajuste del CBG.
Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en
un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas
que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de
cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de
la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-17-2023 del
30 de marzo de 2023, el Directorio de Comisionados acordó
emitir el presente Acuerdo.
Por tanto
La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D
romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la
Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53
del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes.
Acuerda
PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos
descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al CBG
resultando en un valor de 157.93 USD/MWh a trasladar a
las tarifas del usuario final de la ENEE, conforme con lo que
manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria
Eléctrica.
SEGUNDO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para
la facturación que debe practicar la ENEE a partir del mes de
abril de 2023, de conformidad con la tabla siguiente:
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TERCERO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal D, romano XII de la Ley General
de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
CUARTO: Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente
acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
QUINTO: Publíquese y comuníquese.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la
Potencia
Precio de la
Energía
HNL/abonado-
m
HNL/kW-
mes HNL/kWh
Servicio Residencial
Consumo de 0 a 50
kWh/mes
56.89 4.6735
Consumo mayor de
50 kWh/mes 56.89
Primeros 50 kWh/mes 4.6735
Siguientes kWh/mes 6.0814
Servicio General en
Baja Tensión
56.89 6.0818
Servicio en Media
Tensión
2,470.37 311.1115 4.0663
Servicio en Alta
Tensión
6,175.93 268.5771 3.8435
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la
Energía
HNL/lámpara-
mes HNL/kWh
Alumbrado Público 63.58 4.8005
TERCERO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal
D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página
web de la Comisión el presente acto administrativo.
CUARTO: Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas de la CREE para
que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”.
QUINTO: Publíquese y comuníquese.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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