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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 marzo 2023Edición No. 36,194

Resolución

Resolución No. CREE-37-2023 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales

ACUERDO CREE-37-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE ACUERDO CREE-37-2023 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 1 A. “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días de marzo de dos mil veintitrés (2023) Resultando: I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del 24 de junio de 2020 y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha 24 de junio de 2022. Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. II. Que mediante Acuerdo CREE-63-2022 de fecha 30 de diciembre de 2022, la CREE aprobó el costo base de generación correspondiente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para el año 2023; para el período que comprende el trimestre de abril a junio de 2023 el Operador del Sistema proyectó un Costo Base de Generación (CBG) de 151.68 USD/MWh, valor que se toma como punto de partida para el presente ajuste al CBG. III. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo del ajuste del CBG para un trimestre corresponden a los tres meses anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los meses de noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023. IV. Que el CBG trasladado a tarifa en un trimestre contiene un componente de ajuste retroactivo relacionado a la diferencia entre los costos proyectados y los costos -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL reales de compra de energía y potencia para el período de análisis anterior. V. Que el ajuste al CBG realizado al segundo trimestre de 2023 resultó en un monto a favor de la demanda de USD 6,877,938.39 por compra de energía y potencia, mismo que debe ser restado al CBG previsto del segundo trimestre del 2023 a fin de poder trasladar el costo real de generación a la tarifa de los usuarios finales de la ENEE. VI. Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la ENEE para el trimestre de abril a junio 2023, lleva a que el ajuste al CBG equivalga a 157.93 USD/MWh para ese trimestre, menor al valor de 162.18 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre anterior. VII. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de abril de 2023 es de 24.7037 lempiras por dólar, el cual es menor al tipo de cambio de 24.7221 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre de enero a marzo de 2023. VIII. Que en fecha 30 de marzo de 2023 la Dirección de Regulación de la CREE emitió el Informe de Ajuste Tarifario para el trimestre de abril a junio de 2023, en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la ENEE que debe de aplicarse a partir de abril de 2023. IX. Que en fecha 30 de marzo de 2023 la Dirección de Asesoría Jurídica de la CREE emitió el dictamen legal número DAJ-DL-011-2023. X. Que mediante el Acuerdo CREE-48-2022 de fecha 30 de septiembre de 2022 la CREE aprobó un monto a diferir equivalente a USD 67,100,345.75. En consecuencia, resulta procedente diferir para este ajuste tarifario el monto de USD 23,925,467.03, el cual incluye el pago de intereses (1.875%), en vista que mediante el oficio número GG-1617-2022 de fecha 29 de diciembre 2022 la ENEE solicitó diferir en el primer trimestre del año 2023 el 65% del monto de USD 67,100,345.75 y en el restante 35% en el segundo trimestre del año 2023, con lo cual queda saldada la obligación con la empresa distribuidora. XI. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio da como resultado una reducción global del precio de la tarifa, la cual pasa de 5.76 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 5.63 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una disminución del 2.22 %. Considerandos: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; -- 2 of 4 -- la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el CBG que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del CBG. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-17-2023 del 30 de marzo de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al CBG resultando en un valor de 157.93 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la ENEE, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEGUNDO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la ENEE a partir del mes de abril de 2023, de conformidad con la tabla siguiente: -- 3 of 4 -- TERCERO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Publíquese y comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado- m HNL/kW- mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 56.89 4.6735 Consumo mayor de 50 kWh/mes 56.89 Primeros 50 kWh/mes 4.6735 Siguientes kWh/mes 6.0814 Servicio General en Baja Tensión 56.89 6.0818 Servicio en Media Tensión 2,470.37 311.1115 4.0663 Servicio en Alta Tensión 6,175.93 268.5771 3.8435 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara- mes HNL/kWh Alumbrado Público 63.58 4.8005 TERCERO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”. QUINTO: Publíquese y comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 4 of 4 --