Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 abril 2023Edición No. 36,195

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-014-2023 — Prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, así como administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública establece dentro de las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana; lo relativo al restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación criminal y combate de los delitos, faltas e infracciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en -- 2 of 7 -- cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de Sistema Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras. CONSIDERANDO: Que en el año 2019, a través del Decreto Ejecutivo PCM 068-2019, se declaró el estado de emergencia y se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional, a través de la Comisión Interventora de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), de carácter militar, quedando suspendidas en el ejercicio de sus funciones todas las autoridades superiores del Sistema Penitenciario Nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, así como todo órgano de dirección o gerenciamiento. Dicha intervención tendría una duración de seis meses, finalizando el 16 de Junio de 2020. Sin embargo, su duración fue prorrogada de manera indefinida. CONSIDERANDO: Que varios organismos internacionales, entre ellos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como organizaciones de sociedad civil a nivel nacional, expresaron su preocupación por la extensión del proceso de militarización del sistema penitenciario en Honduras, lo cual ha provocó un incremento de los niveles de violencia en el mismo, por lo que hicieron un llamado para desvincular las fuerzas de seguridad de carácter militar y la custodia de los centros penitenciarios, así como a informar públicamente sobre el estatus del cumplimiento de la Comisión Interventora, principales resultados y plan de traspaso del Sistema a autoridades civiles no uniformadas. CONSIDERANDO: Que a partir de la militarización del Sistema Penitenciario del país la delincuencia organizada incidió para que grupos delictivos adoptaran métodos y aplicaran modalidades características del crimen organizado, registrándose varios incidentes que tuvieron como resultado la pérdida de numerosas vidas humanas, lesiones, malos tratos y torturas. Los hechos violentos se registraron incluso en centros penales de máxima seguridad, algunos de ellos siendo perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en manos de personas privadas de libertad. CONSIDERANDO: Que con el objeto de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y el tratamiento, rehabilitación y la reinserción social, la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03- 2022, de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,998. Asimismo, se procedió a nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico en pleno, en calidad de -- 3 of 7 -- Comisión Interventora, por un período un año, contado a partir del 01 de marzo del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora se encuentra llevando a cabo de manera satisfactoria el proceso de desmilitarización, reforma y modernización del Sistema Nacional Penitenciario, habiendo obtenido excelentes resultados. Sin embargo, debido a la complejidad de los procedimientos, resulta procedente y necesario ampliar el periodo de vigencia de la intervención, con el objeto de finalizar el proceso que permita el traspaso del Sistema a autoridades civiles. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 87, 245 numerales 2, 11 y 19; 247, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4; 29 numeral 11; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012 contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional; y Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2017 mediante el cual se crea el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Prorrogar la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo PCM 03-2022 de fecha 01 de marzo de 2022, por un período de UN (1) año, con el propósito de continuar con el proceso de traspaso gradual y progresivo del Sistema Nacional Penitenciario a autoridades civiles no uniformadas. ARTÍCULO 2. Remitir el presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional de la República para su conocimiento. ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 4 of 7 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 5 of 7 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 6 of 7 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 7 of 7 --