Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-014-2023 — Prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son
establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará
en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para
el trabajo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la
Presidenta tiene a su cargo la Administración General del
Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política
general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, así
como administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la
Administración Pública, la Presidenta de la República, por
Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede
emitir dentro de la Administración Centralizada las normas
requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la
eficiencia de la Administración Pública demande.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 98, 99 y 100, establece que el Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
entes, órganos o unidades de la administración pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
Comisión Interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC). Dicha Comisión Interventora tiene las
facultades que les corresponden a los administradores de las
mismas, ejerciendo su representación legal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 numeral 11 de la Ley
General de la Administración Pública establece dentro de
las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la política
nacional de seguridad interior y de los programas, planes,
proyectos y estrategias de seguridad ciudadana; lo relativo al
restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica
convivencia; la prevención, investigación criminal y combate
de los delitos, faltas e infracciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 2 de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento
de la Seguridad Pública es una política pública de Estado,
por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por
medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el
orden público, la prevención, control y combate al delito,
proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar
las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales
de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto
respeto a los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional
tiene como fines primordiales la protección de la sociedad,
la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de
las personas condenadas a penas y medidas de seguridad
privativas de libertad, así como la retención y custodia de
toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo
condena privativa de libertad.
CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales son
componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país
y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de
los habitantes de la República.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene la
obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos
de las personas privadas de libertad, en particular su integridad
física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en
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cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la
materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de Sistema
Penitenciario establece que la actividad penitenciaria
se desarrollará con las garantías y dentro de los límites
establecidos por la Constitución de la República, las leyes,
los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados
internacionales ratificados por Honduras.
CONSIDERANDO: Que en el año 2019, a través del Decreto
Ejecutivo PCM 068-2019, se declaró el estado de emergencia
y se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario
Nacional, a través de la Comisión Interventora de la Fuerza de
Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), de carácter
militar, quedando suspendidas en el ejercicio de sus funciones
todas las autoridades superiores del Sistema Penitenciario
Nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y el
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores,
así como todo órgano de dirección o gerenciamiento. Dicha
intervención tendría una duración de seis meses, finalizando el
16 de Junio de 2020. Sin embargo, su duración fue prorrogada
de manera indefinida.
CONSIDERANDO: Que varios organismos internacionales,
entre ellos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como
organizaciones de sociedad civil a nivel nacional, expresaron
su preocupación por la extensión del proceso de militarización
del sistema penitenciario en Honduras, lo cual ha provocó un
incremento de los niveles de violencia en el mismo, por lo que
hicieron un llamado para desvincular las fuerzas de seguridad
de carácter militar y la custodia de los centros penitenciarios,
así como a informar públicamente sobre el estatus del
cumplimiento de la Comisión Interventora, principales
resultados y plan de traspaso del Sistema a autoridades civiles
no uniformadas.
CONSIDERANDO: Que a partir de la militarización del
Sistema Penitenciario del país la delincuencia organizada
incidió para que grupos delictivos adoptaran métodos y
aplicaran modalidades características del crimen organizado,
registrándose varios incidentes que tuvieron como resultado la
pérdida de numerosas vidas humanas, lesiones, malos tratos
y torturas. Los hechos violentos se registraron incluso en
centros penales de máxima seguridad, algunos de ellos siendo
perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en
manos de personas privadas de libertad.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de garantizar el
respeto de los derechos de las personas privadas de libertad,
en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y el
tratamiento, rehabilitación y la reinserción social, la Presidenta
de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró
EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-
2022, de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,998. Asimismo,
se procedió a nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a
través de su Directorio Estratégico en pleno, en calidad de
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Comisión Interventora, por un período un año, contado a partir
del 01 de marzo del año dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora se
encuentra llevando a cabo de manera satisfactoria el proceso
de desmilitarización, reforma y modernización del Sistema
Nacional Penitenciario, habiendo obtenido excelentes
resultados. Sin embargo, debido a la complejidad de los
procedimientos, resulta procedente y necesario ampliar el
periodo de vigencia de la intervención, con el objeto de
finalizar el proceso que permita el traspaso del Sistema a
autoridades civiles.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 87, 245 numerales 2, 11 y
19; 247, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 11, 14 numeral 4; 29 numeral 11; 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 2
del Decreto Legislativo No. 64-2012 contentivo de la Ley del
Sistema Penitenciario Nacional; Artículo 2 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional; y Decreto Ejecutivo Número PCM-061-
2017 mediante el cual se crea el Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores (INAMI); Artículo 9 de la
Ley de Contratación del Estado y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la declaratoria de ESTADO DE
EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo
PCM 03-2022 de fecha 01 de marzo de 2022, por un período
de UN (1) año, con el propósito de continuar con el proceso
de traspaso gradual y progresivo del Sistema Nacional
Penitenciario a autoridades civiles no uniformadas.
ARTÍCULO 2. Remitir el presente Decreto Ejecutivo al
Congreso Nacional de la República para su conocimiento.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de
marzo del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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