Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 56-2022 — Aprobación de Contrato de Alquiler para Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que: “La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-031-2016 del 15 de marzo de 2016, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de mayo de 2016,
modificado por Decreto Ejecutivo PCM-023-2018, el
Gobierno de la República creó el Programa Presidencial
Ciudad Mujer, adscrito al Gabinete Social, con la finalidad
de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de
las mujeres en Honduras, en áreas de autonomía económica,
prevención y atención de la violencia, de la salud sexual
y reproductiva, prevención de embarazo en adolescentes,
con el fin último de impulsar en nuestro país el bienestar,
la inclusión socioeconómica y el empoderamiento de las
mujeres, niñas y adolescentes, mediante una red de servicios
ofrecidos de manera integral por catorce (14) instituciones
públicas competentes, con participación de la empresa
privada y de la sociedad civil, bajo un mismo techo, en
espacios denominados “CENTROS CIUDAD MUJER-
CCM”, que funcionan organizadamente en diferentes zonas
geográficas, según las características y necesidades de cada
región. Asimismo, para coordinar y dirigir el Programa
a nivel nacional, se creó la Dirección Nacional de Ciudad
Mujer como un ente desconcentrado de la Administración
Pública adscrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión
Social, con independencia financiera, presupuestaria, legal
y administrativa.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Poder Legislativo aprobar los contratos
que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente
período de gobierno de la República, por lo que es necesario
someter al Congreso Nacional aprobación del contrato de
servicios No. DNPPCM-05-2019 “Servicio de Alquiler para
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Presidencial
Ciudad Mujer”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO No. DNPPCM-05-2019 “SERVICIO DE
ALQUILER PARA OFICINAS DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL
CIUDAD MUJER”, suscritos entre la ciudadana ROSA
DE LOURDES PAZ HASLAM, Delegada Presidencial
del Programa Ciudad Mujer y el ciudadano SERGIO
EDUARDO AYON NEDA, Presidente del Consejo
Administrativo Ayón Neda, S.A DE C.V., en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 13 días
del mes de Junio del 2019, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER. SERVICIOS DE ALQUILER
PARA OFICINAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER”
Nosotros ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de
edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con Tarjeta de
Identidad No. 0801-1952-02989, Delegada Presidencial Del
Programa Ciudad Mujer, nombrada mediante Acuerdo
No.040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, en adelante
denominada LA ARRENDATARIA Y SERGIO EDUARDO
AYON NEDA, mayor de edad, hondureño, con Tarjeta de
Identidad No.0801-1973-06009, actuando en su condición de
Representante Legal de la empresa mercantil denominada
INVERSIONES AYON NEDA, S.A. DE C.V., sociedad
constituida mediante Escritura Pública número veintisiete
(27), autorizada por el Notario Gustavo Adolfo Zacapa, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el
ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994),
debidamente inscrita bajo el número setenta y seis (76) del
tomo trescientos nueve (309) del Registro de la Propiedad
Mercantil del departamento de Francisco Morazán; y con
facultades suficientes para celebrar este tipo de contratos,
según consta en la Escritura Pública de Protocolización Acta
de Asamblea, numero treinta y ocho (38), autorizada en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del distrito Central el tres
(3) de agosto del dos mil nueve (2009), ante los oficios del
Notario Edwin Armando Pineda Madrid, inscrito bajo
número veintiséis (26) del tomo setecientos veintiséis (726)
del Registro Mercantil Centro Asociado del departamento de
Francisco Morazán y con dirección comercial colonia
Alameda, 3ra Avenida, 4ta Calle, esquina opuesta a la
Escuela Honduras, teléfono fijo +504 22323766, denominado
en adelante ARRENDADOR, han convenido celebrar el
presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, entre la
Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer e
INVERSIONES AYON NEDA, S.A DE C.V., el cual se
regirá bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTE: La ARRENDATARIA
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lanzó convocatoria para. licitar el servicio de alquiler de
oficinas para la Dirección Nacional del Programa
Presidencial Ciudad Mujer, presentando oferta, la empresa
INVERSIONES AYON NEDA, S.A. DE C.V., para el
arrendamiento de un inmueble, ubicado en la Colonia
Alameda para el suministro de los servicios de alquiler, por
la suma total de DOS MILLONES DOSCIENTOS
QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA LEMPIRAS
CON 00/100 (L.2,215,590.00), con duración de un año
incluido Impuesto Sobre Venta. SEGUNDO: EL
ARRENDADOR, declara que es dueño y legítimo
propietario de un Inmueble ubicado en la colonia Alameda,
tercera avenida, cuarta calle, esquina opuesta a la Escuela
Honduras de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central; que el referido inmueble consta de tres niveles con
área de cocina (En tercer nivel), 17 baños sanitarios, área de
aseo, una caseta de vigilancia con baño, acceso a garaje,
techo de losa aligerada y concreto, entre pisos de losa
aligerada de estructura metaliza (joist), concreto y acero a
temperatura, cielo raso de repello en losa, de tabla yeso y
fibra mineral con fleje metálico en diferentes locales del
edificio, estructura de paredes de ladrillo rafon repelladas,
pulidas y pintadas, piso de cerámica, puestas ventanas de
aluminio y vidrio en locales, puertas termoformadas en
baños y oficinas de tercera planta, cimientos y castillos de
concreto reforzado con hierro de 3/8, losa, sanitario American
Estándar modelo hábitat, porche, cisterna con bomba de un
caballo para abastecimiento de tanque aéreo, servicios
básicos de agua y luz. TERCERO: Continúa manifestando
EL ARRENDADOR, que, por tenerlo así convenido, por
medio de este acto da en arrendamiento a la
ARRENDATARIA, el bien inmueble, consistente en un
edificio de locales descrita en la cláusula anterior. CUARTO:
PRECIO DE ALQUILER, FORMA DE PAGO: El precio
del arrendamiento es por la suma total de DOS MILLONES
DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA
con 00/100 (L.2,215,590.00), por un año con pagos
mensuales de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON
CINCUENTA CENTAVOS (L.184,632.50), mismo que se
harán efectivos los veinte de cada mes, pagados puntualmente
por mensualidad anticipada hasta cumplir con el total de la
suma ofertada, a través de transferencias a la cuenta de
cheques número 11-401-015559-3 de Banco de Occidente a
nombre de INVERSIONES AYÓN NEDA, con fondos
nacionales de la cuenta 22100 de Alquileres de edificios,
viviendas y locales. QUINTO: DURACIÓN DEL
CONTRATO: El arrendamiento tendrá la duración de
SIETE (07) MESES, que empezarán a correr a partir del
trece (13) de junio y finalizará el treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil diecinueve (2019), mismo que
podrá ser prorrogado a voluntad de las partes, acto que se
formalizará, por el simple intercambio de un cruce cartas de
la ARRENDATARIA solicitando la prórroga y el
ARRENDADOR concediéndola, no concediéndola o
simplemente no contestándola, se entenderá, no prorrogado
el contrato, obligándose la arrendataria a la restitución del
inmueble, al finalizar el plazo estipulado en el contrato. La
prórroga deberá de presentarse con treinta días de anticipación
a la finalización del plazo del presente. Si las condiciones de
la renovación fueren diferentes a las estipuladas en este
contrato, entonces será necesario firmar uno nuevo en los
términos y condiciones que se acuerden para este efecto todo
mes comenzado será considerado vencido. SEXTO:
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES para la
arrendataria: 1).- Usar el Inmueble que se le da en arriendo,
únicamente para fines de funcionamiento de la Dirección
Nacional del Programa Ciudad Mujer, uso de oficinas, no
pudiendo darle otro destino que no sea para el cual fue
contratado y cuya contravención a esta disposición, data
lugar a la Resolución del presente Contrato. 2) LA
ARRENDATARIA, no podrá bajo ningún concepto,
subarrendar en todo o en parte, el inmueble dado en arriendo,
objeto de este contrato, ni ceder ni traspasar en modo alguno
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sus derechos, si no es con Autorización previa y por escrito
del ARRENDADOR y en caso de concedérsele tal permiso,
es entendido que se hacen responsables durante la vigencia
de este contrato, a todo lo especificado en el.- 3) Que
habiendo recibido el inmueble arrendado en perfecto estado
y con las condiciones requeridas para el uso a que será
destinado, LA ARRENDATARIA se obliga con EL
ARRENDADOR, a entregarlo en las condiciones en que lo
reciben, siendo responsables por el deterioro del mismo, que
no sea debido al uso y goce legitimo (bajo entendido que se
entregara completamente pintado conforme a las fotografías
del documento anexo) queda asimismo convenido que la
mano de obra y los materiales necesarios para la reparación
de desperfectos u obstrucciones causados en el local también
son responsabilidades de EL ARRENDATARIO, para
soporte de esta cláusula se adjuntará al contrato como anexo,
fotografías de las condiciones físicas en que se encuentra el
estado del inmueble a la fecha de ser recibida para su uso-
ARRENDATARIO, sus visitantes, dependientes o cualquier
persona a que ellos le permitan acceso al edificio, serán por
su cuenta y cargo, los que no podrán reducir, rebajar o retener
de la renta o parte de ella bajo pretexto de reembolsarse
dichos gastos, debiendo ser tales reparaciones y pintura, de
igual apariencia y calidad de la que tenía el inmueble, cuando
se recibió.- 4) Para cualquier mejora que quisieran realizar
en Inmueble arrendado, deberán pedir permiso por escrito
previamente a EL ARRENDADOR y en caso de
concedérseles tal permiso, todas las mejoras quedaran a
beneficio de la misma; 5) Asimismo es convenido, que queda
terminantemente prohibido, el almacenamiento en cantidades
comerciales de bebidas alcohólicas, aguardiente, drogas
heroicas y estupefacientes o la comercialización de cualquiera
de ellos, ni deberá ser usado el inmueble para actividades de
cualquier índole, que vayan en perjuicio de la paz social o
que contravengan la moral y buenas costumbres; 6), la
arrendataria pagará el Impuesto Municipal sobre Bienes
Inmuebles, todos los servicios que sean de la utilidad directa,
como ser los de tren de aseo, agua, luz, será a cargo de la
misma. 7) EL ARREDADOR No se hace responsable ni
indemnizará por daño que se ocasione en equipo, mercadería,
rótulos, decoraciones o cualquier otro artículo propiedad
de EL ARRENDARARIO que fuese dañado en casos de
incendio, corto circuito, inundaciones (naturales o causados
por desperfectos en el edificio), o cualquier siniestro que se
diera antes, durante o después de la vigencia de este contrato.
8) La ARRENDATARIA comprimirá bajo su propia
responsabilidad las leyes, reglamentos, acuerdos, ordenanzas
o cualquier otra disposición del Gobierno de la República, de
la Autoridad Departamental o Municipal que concierne a la
casa arrendada en lo que se refiere a higiene, seguridad,
ornato, funcionamiento, responsabilidad laboral y demás
resueltamente de la ocupación del inmueble. 9) Forman parte
integral de este contrato las condiciones especiales, generales
de los pliegos de condiciones del contrato. 10) LA
ARRENDATARIA, permitirá AL ARRENDADOR, sus
representantes o designados debidamente identificados,
a que practiques INSPECCIONES periódicas y efectúen
reparaciones y obras de mantenimiento que sean necesarias,
en horas razonables y normales de trabajo, sin entorpecer
sus funciones diarias. SEPTIMO: JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA: Para definir cualquier situación o
controversia que no pudiese solucionar conciliatoriamente,
ambas partes expresamente se someterán a jurisdicción
y competencia del Juzgado de Letras del Inquilinato de
Francisco Morazán y a las oficinas administrativas del DAI de
esta ciudad capital y en el caso de declararse judicialmente la
disolución de este contrato, por falta de pago de alquileres o
por cualquier otra causa imputable a LA ARRENDATARIA.
OCTAVO: INTEGRIDAD, TRANSPARENCIAY ÉTICA:
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas
de corrupción podremos apoyar la consolidación de una
cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
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en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente a : 1.- Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes
de la República, así como los valores de; INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS
DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.
2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como, transparencia,
igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución
del Contrato ninguna persona que actúe debidamente
autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún
empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no,
realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como
aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa
o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias:
entendiendo estas como aquellas en las que denoten,
sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso
entre dos o más partes o entre una de las partes y uno varios
terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito
inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada
las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la
otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a que se
tenga acceso por razón del contrato y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente,
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se
incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido
por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados,
del cual se tengan un indicio razonable y que pudiese ser
constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista
o Consultor contrate, así como a los socios, asociados
ejecutivos y trabajadores de aquellos, el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.-
De parte del Contratista o Consultor: I. A la inhabilitación para
contratar con el Estado sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele II. A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderando
que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o
medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en
su caso entablar las acciones legales que correspondan. b.
De parte del Contratante: I. A la eliminación definitiva (del
Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad
de su Registro de Proveedores y contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. II. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a
las que hubiere lugar. NOVENO: TERMINACIÓN DEL
ARRENDAMIENTO: El arrendamiento terminará por
cualquiera de las siguientes causas: 1) Por el vencimiento del
período de duración pactada; 2) Por acuerdo entre las partes;
3) Por la falta de pago de tres mensualidades consecutivas,
sin necesidad de reconvención y ello sin perjuicio del
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derecho de EL ARRENDADOR, de exigir de acuerdo a la
Ley, el cumplimiento del presente Contrato. 4) En caso de
recortes presupuestario de fondos nacionales que se efectúe
por razón de la situación económica y financiera del país,
la estimación de la percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o
de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
Devolviendo el inmueble en las mismas condiciones que se
recibió. DÉCIMO: Por su parte, LA ARRENDATARIA
declara que acepta las estipulaciones contenidas en las
cláusulas precedentes y obligándose a cumplirla tal y
como han sido convenidas en el presente contrato y que
en consecuencia, acepta EL ARRENDAMIENTO y se da
por recibido del Inmueble objeto del presente Contrato y
comprobando que se encuentra en perfecto estado de servicio;
se obligan asimismo, a liberar a EL ARRENDADOR
de toda responsabilidad por reclamos que puedan surgir
como consecuencia de la utilización del inmueble por la
ARRENDATARIA, por el incumplimiento y violación de
leyes, normas u ordenanzas de las Autoridades; se obligan
asimismo a restituir el inmueble a EL ARRENDADOR, en
los casos previstos en este contrato, en el estado en que lo
reciben; todos los gastos que involucren la firma de este
contrato, como ser papel, timbres, gastos notariales, serán
por cuenta de EL ARREDATARIO. Y para los efectos del
presente contrato, lo firmamos en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central a los trece (13) días del mes
de Junio del año dos mil diecinueve (2019). (F Y S) Por
la arrendataria ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM,
Delegada Presidencial, Programa Ciudad Mujer. (F
Y S) Por el arrendador Sergio Eduardo Ayón Neda
representante Legal, Inversiones Ayón Neda S.A. de C.V”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJIA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, 27 de mayo de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
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