Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2022 — Declarar estado de emergencia en todo el territorio nacional por noventa días
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de
proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones
de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos,
huracanes, tormentas o depresiones tropicales, agravadas
por los efectos del calentamiento global y la carencia
de obras de mitigación, como actualmente ocurre en la
zona norte, zona sur y zona occidental, abarcando los 18
departamentos del país, con impacto directo y crítico en
numerosos municipios; es obligatorio que el Gobierno, a
través de toda su institucionalidad ejecute acciones urgentes
de prevención, control y vigilancia constante por parte
de las autoridades en coordinación con los pobladores
y organizaciones de las diferentes comunidades, bajo
principios de corresponsabilidad, solidaridad y autogestión,
resultando indispensable la contratación inmediata de bienes
y servicios, así como la ejecución de obras de infraestructura
para habilitar la circulación y movilidad nacional.
CONSIDERANDO: Que por más de una década, el régimen
instaurado post Golpe de Estado, privilegió el otorgamiento
de contratos de alianzas público privadas y fideicomisos
fracasados y denunciados por alta corrupción, abandonando
la construcción de proyectos de infraestructura y control de
inundaciones, planificados y suscritos como las represas
de Jicatuyo, Los Llanitos y El Tablón en la zona norte del
país y la represa de Morolica en la zona sur, la canalización,
reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los
ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de
calamidad agravado y es nuestro deber ofrecer respuesta
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
inmediata a personas y familias damnificadas y en riesgo por
la vulnerabilidad en que se encuentran.
CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia
se debe priorizar la atención especializada a los grupos
en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto
irrestricto de los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245
numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la
Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la
política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la
República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse
la contratación directa, dentro de los cuales se encuentra el
caso en que se tenga por objeto proveer a las necesidades
ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de
lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63
numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de
Contratación del Estado, la declaración de emergencia
se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo
de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de
emergencia ocasionadas por desastres naturales, así como por
circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente
la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los
servicios públicos y pongan en riesgo la seguridad alimentaria
de la población hondureña.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2,11 y 19,
248, 252, 321, 323 y 360 de la Constitución de la República;
Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas mediante Decreto No. 266-2013; y, Artículos 9 y
63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado.
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D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Declarar estado de emergencia en todo el
territorio nacional por el período de noventa (90) días que se
estima durará la temporada ciclónica en los dieciocho (18)
departamentos del país, con la finalidad de responder de forma
inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos
que enfrentan miles de familias en el territorio nacional,
como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones
y derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras
de infraestructura social.
ARTÍCULO 2. Las instituciones de la Administración
Pública, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados,
empresas e instituciones, direcciones administrativas y
gerencias de Programas y Proyectos, deben proceder de
inmediato a ejecutar las acciones de prevención y atención
de daños con consecuencias altamente perjudiciales para
la vida y los bienes de las poblaciones urbanas, rurales y
rurales dispersas, producto de la situación de emergencia.
Asimismo, deben proceder a reparar, reconstruir, habilitar y
dar mantenimiento a las carreteras, caminos e infraestructura
vial, sistemas de generación, distribución, transmisión y
demás infraestructura eléctrica; que resulten afectadas o
dañadas por las tormentas, o sus consecuencias, incluyendo
el restablecimiento inmediato de los servicios públicos. Para
estos efectos, las contrataciones de bienes y servicios podrán
realizarse de forma directa cumpliendo las disposiciones
establecidas en la Ley de Contratación del Estado y los
mecanismos de publicidad y transparencia, de acuerdo con
la naturaleza y objeto de cada contrato.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO),
debe mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), para que todas las instituciones
que lo integran, trabajen de forma articulada y respondan
inmediatamente a las emergencias que se reportan a nivel
nacional.
ARTÍCULO 4. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO);
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT); el Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS); la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS);
y, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG), podrán realizar las contrataciones
directas de obras, bienes y servicios necesarios para atender
la presente emergencia, de acuerdo con sus competencias
legales, incluyendo la restauración de los cultivos dañados
de la población afectada, dotación y facilitación de sistemas
de tecnología agrícolas, maquinaria, semillas, fertilizantes e
infraestructura productiva, pudiendo para tal fin implementar
“Centros Logísticos Agrícolas” con el Instituto Hondureño
de Mercadeo Agrícola (IHMA), con capacidad de proveer
atención inmediata, brindar servicios y asistencia técnica
directa, que permitan mantener activa la cadena productiva,
teniendo como objetivo fundamental garantizar la seguridad
alimentaria del pueblo hondureño.
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ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL), en su condición de
institución rectora de las políticas sociales y de combate
a la pobreza, dirigidas a la atención de los sectores más
vulnerables de la población, debe implementar acciones
inmediatas para atender sus necesidades básicas y de
sobrevivencia en coordinación con el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL), el Programa de la Red Solidaria y la
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, acogidas en este Decreto a
adoptar medidas, acciones y providencias necesarias para
garantizar la vida, resguardo de los bienes e integridad
física de las personas que residen o acuden a las zonas
consideradas de alta vulnerabilidad y de impacto por las
tormentas y fuertes lluvias; proveer seguridad y vigilancia
en los lugares de concentración de familias desplazadas,
búsqueda, salvamento y asistencia, con los cuerpos de
seguridad del Estado como las Fuerzas Armadas (FFAA) y
la Policía Nacional.
ARTÍCULO 7. El SISTEMA NACIONAL DE
EMERGENCIAS “NUEVE, UNO, UNO” (911), como
servicio público y de seguridad nacional, responsable de
la atención de las llamadas de emergencia, debe mantener
activo su servicio de atención inmediata.
ARTÍCULO 8. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, a mantener y garantizar la provisión de
servicios, orientación y atención inmediata de las personas
que, como consecuencia de las potenciales inundaciones,
puedan ser afectadas por enfermedades comunes y
contaminación de agua o alimentos.
ARTÍCULO 9. Se instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD), para que coordine a través de los Gobernadores
Departamentales y la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), el seguimiento e inventario de daños
y rehabilitación de vías de comunicación. Asimismo, se
le instruye para que junto con la Secretaría de Estado para
el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA), registre un inventario y dé seguimiento a la
ejecución de los proyectos y su avance administrativo, físico
y financiero.
El proceso de liquidación de las transferencias municipales
debe efectuarse conforme a ley, aplicando las normas
técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos,
debiendo otorgarse un periodo de gracia equivalente a la
duración del presente Decreto de Emergencia.
ARTÍCULO 10. Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y
asignar los recursos financieros que se identifiquen en las
instituciones de Gobierno, así como la gestión de recursos
externos de apoyo, debiendo realizar las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias y de conformidad
con la ley.
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Las transferencias de recursos presupuestarios adicionales
para los municipios afectados, se efectuará para la
implementación de medidas de contención, habilitación de
espacios, equipos de protección, alimentación de las personas
evacuadas en coordinación con COPECO y la contratación
directa de obras de infraestructura menor, autorizadas por
supervisores asignados por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
ARTÍCULO 11. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, gestionar ante los países cooperantes y
organismos internacionales, la obtención de Asistencia
Humanitaria Técnica y Financiera, destinada a cubrir las
necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción,
como consecuencia de los daños ocasionados.
ARTÍCULO 12. El Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), las instituciones que lo integran y las
autorizadas al amparo del presente Decreto de Declaratoria
de Emergencia, deben proporcionar a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, la información que requiera, una vez realizadas
las obras o durante su ejecución, sin que ésta sea retrasada,
a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e
informar al pueblo y al Estado.
ARTÍCULO 13. Los contratos suscritos al amparo del
presente Decreto, estarán sujetos a los procesos de aprobación
y auditoría previstos por la Constitución y las leyes de la
República y deben ser notificados al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 14. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica, debe presentar un Informe
pormenorizado sobre el proceso de atención de la emergencia,
el cual debe incluir el impacto social y económico, la
evaluación de la participación de la comunidad y el tipo de
mecanismos y la agilidad de las acciones e intervenciones
realizadas en las comunidades.
ARTÍCULO 15. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días
del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL
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JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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