Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-083-2022 — Procedimiento de los pagos en concepto de subsidio del Gas Licuado del Petróleo y Combustibles Líquidos
Poder Ejecutivo
ACUERDO SEN-083-2022
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios
de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos
secretarios”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora
del sector energético nacional y de la integración energética
regional e internacional y las políticas relacionadas con
el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el
cual comprende entre otras facultades como: La institución
encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado
a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como
la importación, reexportación, exportación, distribución,
almacenamiento y comercialización de los productos
derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas
técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los
requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y
sanciones necesarias para su correcta regulación en atención
al interés público y seguridad nacional.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el bienestar de la
colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo
ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios
del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y
el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio
a las empresas envasadoras o importadora de combustibles
que cumplan con los requisitos establecidos en los Decretos
creados para tal efecto. Por lo que en aras de agilizar el
proceso que se instruye a esta Secretaría de Estado es necesario
establecer el procedimiento administrativo para recibir las
solicitudes de las empresas envasadoras o importadoras.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 247, 248 de
la Constitución de la República; 36 numerales 1, 5, 8, 116,
118, 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
31 del Decreto No. 278-2013 publicado en La Gaceta el 30 de
diciembre de 2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007;
Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; publicado en
fecha 7 de agosto del año 2017 en el Diario Oficial La Gaceta,
Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2020; publicado en
fecha 7 de abril del año 2020 en el Diario Oficial La Gaceta,
Decreto Ejecutivo PCM-062-2017; publicado en fecha 29
de septiembre del año 2017 en el Diario Oficial La Gaceta,
publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021 en el Diario
Oficial La Gaceta y demás aplicables.
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atendida de forma individual respecto a la semana o mes que
se solicita de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
En caso que la solicitud no cuente con los requisitos que sean
aplicables, elabora providencia de requerimiento y autorizada
esta, realiza el requerimiento correspondiente al solicitante.
c) La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles
(DGHB) recibe el expediente administrativo y asigna el
mismo a su personal a cargo para la emisión del informe
correspondiente. El Informe técnico detallará las valoraciones,
requerimientos y conclusiones técnicas que deriven del
análisis efectuado para posteriormente remitir el expediente
administrativo a Dictamen Técnico.
La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles
podrá determinar la necesidad técnica en cuanto a la
realización de inspección de campo o requerimiento de
información documental para la verificación técnica de las
cantidades objeto de subsidio.
d) La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustible,
por medio de su Director, es la responsable de la emisión
del dictamen técnico el cual determinará la procedencia o
improcedencia del pago del subsidio solicitado, pronunciándose
sobre las conclusiones y requerimientos del informe técnico.
Una vez emitido el Dictamen Técnico se traslada el expediente
administrativo a la Secretaría General para su remisión a la
Dirección de Servicios Legales.
e) La Dirección de Servicios Legales, por medio de su titular
emitirá el respectivo Dictamen Legal y le dará traslado a
Secretaría General, para la elaboración de la Resolución con
el mérito de los informes y dictamen técnico y legal, quien a
su vez trasladará el expediente para firma del Secretario de
Estado, o Subsecretario, delegado al efecto.
ACUERDA:
“PROCEDIMIENTO DE LOS PAGOS EN
CONCEPTO DE SUBSIDIO DEL GAS LICUADO
DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS”
ARTÍCULO 1: OBJETIVO. - El presente acuerdo tiene
como finalidad establecer el proceso y delimitación de
responsabilidades por Unidad de trabajo en el procedimiento
para efectuar el pago de los subsidios, otorgados a los precios
del Gas Licuado del Petróleo (GLP) o Combustibles Líquidos,
mediante los Decretos emitidos para tales efectos, según los
siguientes artículos:
ARTÍCULO 2.- INICIO DEL TRÁMITE. Ventanilla
Única, es la unidad encargada en recibir las solicitudes que
sean presentadas ante esta Secretaría de Estado, en concepto
de pago de subsidio por el diferencial de los precios del Gas
Licuado del Petróleo (GLP) o Combustibles Líquidos,
ARTICULO 3.- RESPONSABILIDADES: a) Ventanilla
Única: es responsable de verificar previo a la consignación
del sello de recepción, que la solicitud y el Informe de
ventas diarias sea conforme al formato establecido y que se
acompañen los documentos que corresponden a los requisitos
para el pago del subsidio correspondiente. Dejando constancia
mediante el llenado de una lista de chequeo. De cumplir
el peticionario con los requisitos, se le da recepción a la
solicitud asignando número de expediente según correlativo
correspondiente, trasladándose a Secretaría General.
b) Secretaría General: revisa la documentación procedente de
Ventanilla Única y verifica el cumplimiento de los requisitos
legales al pago en concepto de subsidio; procede a elaborar el
auto de admisión en el día de su recepción y autorizado éste,
traslada el expediente a la Dirección General de Hidrocarburos
y Biocombustibles para Informe y dictamen respectivamente.
Toda solicitud de pago en concepto de subsidio debe ser
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f) Secretaria General, notificada que sea la Resolución y una
vez firme y consentida esta por la parte interesada, dará traslado
al expediente administrativo a la Gerencia Administrativa,
para la continuación del trámite correspondiente.
g) La Gerencia Administrativa recibe el expediente
administrativo con la Resolución firme y consentida,
procediendo a realizar la validación documental correspondiente
para el procesamiento del pago del subsidio al peticionario,
verificando que el expediente administrativo contenga:
1.- Recibo original de pago emitido por el peticionario en
concepto del pago del subsidio 2.- Constancia electrónica de
solvencia fiscal emitida por la SAR a favor del peticionario.
3.- Constancia de Registro como beneficiario del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) 4.- Constancia
emitida por la entidad financiera, en donde se acreditará
el pago en concepto del Subsidio, la cual deberá contener:
número de cuenta en lempiras, a nombre de quien está la
cuenta, tipo de cuenta (especificar si es de ahorro o cheque).
5.- Resolución favorable autorizando el pago en concepto de
subsidio a favor del peticionario. Validada favorablemente la
documentación de los numerales anteriores, registrará en el
SIAFI los formularios del gasto (F-01) o instruirá mediante
oficio al Banco Central de Honduras (BCH) según corresponda,
la acreditación mediante transferencia electrónica a la cuenta
del peticionario, la cantidad o cantidades a transferir, las
cuales estarán determinadas por la Resolución emitida. En
caso que Gerencia Administrativa requiera la rectificación
o actualización de vigencia de los documentos antes
mencionados, su presentación debe efectuarse a través de
Ventanilla Única, para su incorporación formal al expediente
mediante el auto de admisión respectivo, elaborado por
Secretaría General.
Una vez liquidado el pago, Gerencia Administrativa anexará
en el expediente administrativo toda la evidencia de la gestión
financiera del pago según corresponda.
h) La Gerencia Administrativa trasladará a la Dirección
General de Hidrocarburos y Biocombustibles el expediente
administrativo, una vez realizado el pago del subsidio al
peticionario, para el escaneo del expediente y así mismo
esta dará traslado a la Secretaría General para el archivo
correspondiente.
ARTÍCULO 4.- SOLICITUD DE RECURSOS: La
Gerencia Administrativa, será la responsable de presentar
ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el
requerimiento presupuestario y la programación de ejecución
presupuestaria y financiera de los recursos que serán necesarios
para el pago del subsidio.
ARTÍCULO 5: Los procesos o solicitudes iniciados previo
a la vigencia de este Reglamento y que aún no cuentan con
Resolución, serán sustanciados con el procedimiento anterior.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez
sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de julio del año dos mil
veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
DR. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERICKA LORENA MOLINA A.
SECRETARIA GENERAL
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