Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0707-SE-2022 — Reglamento Interno de la Junta Nacional y de las Juntas Departamentales de Selección Docente
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO (1): Que la emisión del Estatuto del
Docente Hondureño es un mandato impostergable instituido en
el artículo 165 de la Constitución de la República y mediante
Decreto N° 136-97 fue aprobado el Estatuto del Docente
Hondureño.
CONSIDERANDO (2): Que el Estatuto del Docente
Hondureño establece en el Capítulo IV artículo 64 la creación
del Sistema Nacional de Selección integrado por la Junta
Nacional y Departamental de Selección.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 66 numeral 1 del
Estatuto del Docente Hondureño establece que una de sus
funciones de la Junta Nacional de Selección es emitir su
Reglamento Interno.
CONSIDERANDO (4): Que la Junta Nacional y las Juntas
Departamentales de Selección deberán regirse por el Estatuto
del Docente Hondureño, su Reglamento y el presente
reglamento interno, así mismo este tendrá preminencia sobre
cualquier otra disposición que se le oponga.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación
de las disposiciones establecidas en los artículos: 1,59,165,
245 numeral 11), 247, 248 y 255 de la Constitución de la
República, Artículos 11, 36 numeral 1),11, 29 numeral 6), 41
reformados por el Decreto 266-2013, 116, 118 y 122 de la Ley
de la Administración Pública, 16 y 25 del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 64,66
del Estatuto del Docente Hondureño; 207,208 y 214 del
Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño.
ACUERDA
APROBAR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO INTERNO DE LA
JUNTA NACIONAL Y DE LAS JUNTAS
DEPARTAMENTALES DE SELECCIÓN DOCENTE
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, FINALIDAD Y
OBJETIVO
CAPÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 1. El presente Reglamento contiene las disposiciones
legales, administrativas y técnicas para la gestión de la Junta
Nacional, Juntas Departamentales de Selección durante
el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento
del personal docente del servicio oficial en las funciones
siguientes: Docente en Servicio Estricto, Directiva Docente,
Técnica Docente, Directiva Departamental y Directiva
Central.
Artículo 2: Este Reglamento tiene como finalidad:
a) Organizar el proceso de reclutamiento y selección de
los docentes del servicio oficial.
b) Regular todo el proceso de concurso de selección
para optar a los cargos de las funciones de: docente en
servicio estricto, directiva docente, técnica docente;
directiva departamental y directiva central.
c) Establecer normas que rigen las actuaciones con
carácter obligatorio de los representantes que integran
la Junta Nacional y las Juntas Departamentales de
Selección.
d) Invitar a los sectores de la sociedad afines a la
educación, para que participen como observadores en
los procesos de selección; en aras de la transparencia y
la objetividad de los mismos, debidamente acreditados
por la Junta Nacional y Juntas Departamentales de
Selección los cuales no tendrán voz, ni voto dentro
de las deliberaciones de las Juntas, estos actuarán
con neutralidad y objetividad, sus opiniones,
criterios o informes que emitan , los cuales no son de
carácter vinculante a las Juntas de Selección , ni a las
autoridades del país.
CAPÍTULO II
OBJETIVO
Artículo 3: El presente Reglamento de la Junta Nacional
y las Juntas Departamentales tienen como objetivo crear y
establecer regulaciones obligatorias para la administración
del personal que tutela la carrera docente en instituciones
oficiales, considerando el establecimiento, la actualización,
inventario, reclutamiento y selección del mismo.
TÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN / INSTALACIÓN / VIGENCIA
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 4. La Junta Nacional, Departamental y Distritales
de Selección estará integradas conforme a lo que establece el
artículo 64 numeral 1 y 2 del Estatuto del Docente Hondureño.
Artículo 5. Los integrantes de la Junta Nacional de Selección,
prestarán promesa de ley ante el Secretario de Estado en
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el Despacho de Educación; Las Juntas Departamentales
y Distritales lo harán ante el Director Departamental de
Educación de su jurisdicción.
Artículo 6: La Junta Nacional y Las Juntas Departamentales
de Selección procederán a su integración:
a) Durante los primeros tres meses del año lectivo
(Febrero, Marzo y Abril), a través de la convocatoria
oficial realizada por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación a los miembros de
las Organizaciones Magisteriales debidamente
acreditadas.
b) La Junta Nacional una vez juramentada se instalará
a partir del mes de julio y la Junta Departamental
de Selección a partir del mes de agosto de cada año
lectivo.
c) La Junta Nacional de Selección durará en sus funcio-
nes el término de dos años.
d) Corresponde a las organizaciones magisteriales ocupar
el cargo de Secretario de las respectivas juntas, la cual
será de manera rotativa entre las organizaciones cada
periodo.
e) Todos los miembros propietarios y suplentes de la Junta
Nacional y las Juntas Departamentales de Selección que
asistan a las sesiones tendrán derecho a voz y sólo
los miembros propietarios tendrán derecho a voto; a
estos se les debe respetar su voto razonado y que se
consigne en el acta de esa sesión. El suplente tendrá
derecho a ejercer el voto en ausencia del propietario.
CAPÍTULO II
DE LA VIGENCIA DE LA JUNTA NACIONAL
Y JUNTAS DEPARTAMENTALES
Artículo 7: La Junta Nacional y las Juntas Departamentales
de Selección durarán en sus funciones como lo establece el
artículo 6 inciso c) del presente reglamento.
TÍTULO III
DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES
Artículo 8: La Junta Nacional y Juntas Departamentales
tienen las funciones que establece el artículo 66 y 67 del
Estatuto del Docente Hondureño.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 9: La Junta Nacional y Juntas Departamentales
tienen las atribuciones que establecen a continuación:
a) Recepcionar y custodiar la documentación de los
participantes de los concursos de forma digital y física
del proceso realizado del año correspondiente por la
Dirección General de Talento Humano, Subgerencia
de Recursos Humanos Docentes de las Direcciones
Departamentales y por los Secretarios de las Juntas
respectivos.
b) Son las encargadas del reclutamiento y selección de los
Docentes del sector oficial, el cual se hará mediante el
concurso General o Específico según el caso.
c) Velar por la correcta aplicación del concurso de
selección según lo dispuesto en los artículos 16 al 24,
29, 66 y 67 del Estatuto del Docente Hondureño y 187
de su reglamento.
d) Observar, acompañar, vigilar y fiscalizar el proceso
de las Juntas Departamentales de Selección en cuanto
a los procedimientos de Inscripción, Elaboración
de pruebas de aptitud y conocimiento, Revisión,
Calificación y Supervisión.
e) La Junta Nacional de Selección será encargada
de vigilar el cumplimiento de las designaciones
e)
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realizadas por parte de las Juntas Departamentales de
Selección de los Docentes propuestos para optar a un
nombramiento en propiedad o interino en los niveles
de Educación Pre Básica, Básica y Media del sector
oficial como lo establece el artículo 29 del Estatuto
del Docente Hondureño, para que a los Docentes no
se les vulneren sus derechos adquiridos en el concurso
del periodo correspondiente.
f) En aras de la credibilidad de los concursos los
miembros representantes de la Junta Nacional, Juntas
Departamentales y Distritales de Selección, estarán
conformadas como establece el artículo 212 del
Reglamento del Estatuto y NO podrán someterse a
concurso mientras estén en funciones y en caso de que
aspiren deberán retirarse con permiso de treinta
días calendario antes que inicie el proceso debiendo
ser sustituido temporalmente por la organización
que lo acreditó; también cuando se trata de un
pariente dentro de lo que señala la ley es participante
directo del concurso en el primero y segundo grado
de consanguinidad y de afinidad; se reintegrará
inmediatamente después de publicarse el listado final
de los participantes del concurso.
g) Vigilar y supervisar las actuaciones de los funcionarios
de la Secretaría de Educación y de los representantes de
las Organizaciones Magisteriales que intervengan en
los procesos que realizan las Juntas Departamentales
de Selección.
h) Gestionar el inventario de las estructuras y / o plazas
vacantes, con el fin de actualizar o de conocer los
puestos vacantes en cada Dirección Departamental en
los diferentes niveles de: Pre básica, Básica y Media
del Sistema Educativo Nacional que serán sometidos
al proceso de concurso y de las estructuras a nivel
central a excepción de las plazas que se encuentran en
procesos de impugnación administrativas y judiciales.
i) La Junta Nacional y Las Juntas Departamentales de
Selección, en coordinación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación y sus Dependencias,
deberán publicar las plazas o puestos vacantes
existentes y las nuevas que surjan en los diferentes
niveles Educativos de Pre Básica, Básica y Media en
el sistema Educativo y del nivel central, con quince
(15) días hábiles de antelación al concurso.
j) Los integrantes de la Junta Nacional y de las Juntas
Departamentales de Selección después de realizado los
concursos oficiales tendrán un plazo no mayor de 20
días hábiles posteriores a las prácticas de los mismos
para publicar los listados conteniendo las notas finales
ponderadas de cada uno de los participantes utilizando
el documento Nacional de identificación.
k) El participante del concurso que aparece reprobado en
el listado oficial le asiste el derecho a reclamo dentro
de los plazos establecidos en este reglamento.
l) Atender y resolver las peticiones de los concursantes o
su representante que en legal y debida forma presenta
ante el Secretario de la Junta de Selección respectiva,
que se relacionen con los siguientes aspectos:
i. Prueba de conocimiento y de aptitudes
profesionales.
ii. Calificación de méritos.
iii. Psicométrica.
m) Las Juntas de Selección respectivas deberán responder
en un término de diez (10) días hábiles después de
presentada las solicitudes de reclamos.
Artículo 10: Corresponde a la Junta Nacional de Selección
realizar los concursos para optar a los cargos de la Directiva
Central:
a) Director(a) Departamental
b) Secretario(a) Departamental
c) Directores(as) Distritales
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d) Asistentes Técnicos
e) Y las demás que se creen para ejercer funciones
estrictamente docentes.
Artículo 11: Corresponde a la Junta Departamental de
Selección realizar los concursos anualmente conforme a lo que
establece al artículo 16 del Estatuto del Docente Hondureño
para optar a los cargos siguientes:
a. Docente en Servicio Estricto en los niveles siguientes:
i. Educación Pre básica Participan los licenciados
en Educación Pre básica o Prescolar.
1. Primer Ciclo.
2. Segundo Ciclo.
ii. Primer y Segundo Ciclo de Educación Básica. (I
y II Ciclo)
1. Participan en este nivel los Docentes egresados
de las Escuelas Normales del país, que tengan
el título de Maestros de Educación Primaria.
2. Los docentes egresados con Licenciatura en
Educación Básica en I y II Ciclo.
3. Profesores egresados en Educación Especial
en el grado de Licenciatura y Licenciados
en Pedagogía con Orientación en Educación
Especial para personas con capacidades
diferentes o excepcionales.(Mediante
concurso Específico).
iii. Tercer Ciclo de Educación incluye Básico y
Técnico participan:
1. Los docentes que poseen Título de Profesor
de Educación Media en el grado de
Profesorado, Bachilleratos y Licenciatura,
con especialidades u orientaciones extendidas
por la UPNFM.
2. Los egresados de la UNAH de áreas siguientes:
Licenciatura en Música, Educación Física
con orientación en Docencia, Lenguas
extranjeras, Letras con Orientación en
Lingüística y literatura.
3. Profesor de Educación Básica en el grado
de Licenciatura III Ciclo en las diferentes
orientaciones.
iv. Educación Nocturna. Nivel Básico I, II Ciclo,
para impartir 15 horas clases en funciones en
escuelas nocturnas. Los Maestros de Educación
Primaria egresados de las Escuelas Normales del
país, cuando no tengan un nombramiento como lo
establece el artículo 54 del Estatuto Del Docente
Hondureño y los Licenciados en Educación Básica
en I y II Ciclo.
v. Educación Media
1. Los docentes que poseen Título de Profesor de
Educación Media en el grado de Profesorado,
Bachilleratos y Licenciatura, con especialidades
u orientaciones extendidas por la UPNFM.
2. Los egresados de la UNAH de las áreas
siguientes: Licenciatura en Música, Educación
Física, Lenguas extranjeras en Educación
Física con Orientación en Docencia, Letras con
Orientación en Lingüística y literatura.
3. Los docentes en servicio estricto en educación
especial egresados de la UPNFM.
4. Los licenciados en Pedagogía con Orientación
en Educación Especial.
vi. Modalidades de Educación
1. Educación de jóvenes y adultos. con forma
de entrega a distancia (antes conocido como
ISEMED): Participan los docentes para
desempeñar los cargos de:
Director Secretario Coordinador
10 horas 10 horas 10 horas
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se requiere:
a. El concurso respectivo según sus espe-
cialidades y área
b. Tienen derecho preferente a estas horas
clases y cargos los docentes desempleados
en el Sistema Educativo y que acrediten
nota de aprobado de concurso para esta
modalidad.
c. Los docentes que laboran en Jornada
parcial y completa en el Sistema
Educativo Nacional Formal como lo
establece el artículo 54 del Estatuto del
Docente Hondureño y 181 numeral 1 y 2
del Reglamento del Estatuto del Docente
Hondureño.
d. Los Docentes que no han logrado su
derecho a completarse como lo establece
el artículo 187 del Reglamento del
Estatuto del Docente Hondureño y que
cumplen con el requisito para el cargo.
e. Docente en Servicio Estricto según
especialidad para impartir como mínimo
4, 8 hasta 16 horas clases.
f. No podrá optar a los cargos antes
señalados en el inciso anterior si tiene
igual nombramiento en otro centro
educativo.
g. Los docentes que ocupen los cargos
de Director, Secretario y Coordinador
podrán optar a 8 horas frente alumnos
según la especialidad solamente a través
del concurso.
2. Educación para Pueblos Indígenas y Pueblos
Afrohondureños. (EIB - Educación Intercul-
tural Bilingüe.) Podrán optar para cargos de
docente en servicio estricto en el nivel de
básica (I, II, III Ciclo)
a. Los docentes que forman parte de los
grupos étnicos legalmente reconocidos
por el Estado de Honduras.
b. Los que acreditan el conocimiento
y dominio de su lengua materna
perteneciente a su etnia respectiva.
c. Tendrán derecho de prelación para ocupar
las plazas vacantes que existan en este
nivel dentro de su comunidad o grupos
étnicos.
d. Los docentes que acrediten el nivel
de educación básica en el grado de
licenciatura.
3. Educación Artística.
a. Se podrá nombrar maestros de educación
primaria en el I y II Ciclo egresados de
la Escuela Nacional de música y Escuela
Nacional de Bellas Artes.
b. Los docentes que concursen para el tercer
ciclo su nombramiento será de forma
interina, adquiriendo la permanencia,
una vez acredite el título en el grado
de licenciatura en la especialidad que
imparte, egresados de la UPNFM o
UNAH.
c. Egresados de la UPNFM en la especialidad
de educación artística en los centros de
educación media existentes y reconocidos
por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación como ser:
1. Centro Educativo Nacional de la
Artes “Conservatorio Nacional de
Música Francisco Ramon Diaz Zelaya’’
(Educación Básica y Media)
2. Centro de Educación Media Gubernamental
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Escuela Nacional de Música. (Educación
Básica y Media)
3. Escuela Nacional de Bellas Artes (Edu-
cación Media)
4. Centro de Educación Básica experimental
de niños para la música.
5. Instituto de Música Gubernamental
“Victoriano López”. (Educación Básica
y Media)
6. Centro de Educación Básica Gubernamental
“Aplicación Musical”.
4. Educación para personas con capacidades
diferentes o excepcionales. (Servicios
Estudiantiles de Atención Diversidad - SEAD)
y convenios para Educadores Especiales,
egresados de Licenciatura en Educación Especial
UPNFM y los Licenciados en Pedagogía con
Orientación en Educación Especial UNAH.
a. Es el conjunto de servicios, técnicas,
estrategias, conocimientos y recursos
pedagógicos, destinados asegurar un proceso
educativo integral, flexible y dinámico
a personas con capacidades especiales o
excepcionales, que permitan el proceso de
integración académica y social de dichos
educandos.
b. Podrán optar para cargos de docente en ser-
vicio estricto en el nivel de básica (I, II, III
Ciclo).
5. Sistema de Aprendizaje Tutorial. SAT
Docente en servicio estricto con 36 horas
clases; debidamente acreditados en el grado
de licenciatura.
b. Directiva Docente.
i. Director.
ii. Subdirector.
iii. Secretario.
c. Técnica Docente.
i. Coordinadores.
1. Coordinador General de Talleres
2. Coordinador Académico.
3. Coordinador Área.
ii. Jefaturas.
1. Orientación
2. Consejería.
3. Laboratorio.
4. Taller.
iii. Asistentes.
1. Orientación.
a. Educación Especial
2. Laboratorio.
3. Taller.
Artículo 12: La Junta Nacional y las Juntas Departamentales
de Selección tienen independencia técnica y funcional en el
ejercicio de sus funciones y no habrá subordinación entre sí.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE
CONCURSO
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
Artículo 13: La Junta Nacional, Departamentales y Distritales
de Selección nombrará según sea el caso comisiones de:
a. Fiscalización
b. Inscripción,
c. Elaboración y redacción de pruebas,
d. Aplicación y supervisión de pruebas,
e. Revisión, calificación y evaluación,
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De los concursantes tanto a Nivel Departamental y Nivel
Central, tomando en cuenta la aplicación de las pruebas de
conocimiento y aptitudes profesionales según la función
específica y el nivel para el cual aspira ocupar una vacante.
Artículo 14: El concurso es el llamamiento oficial convocado
por la Junta Nacional, Departamentales y Distritales de
Selección en la que participan los docentes que aspiran a optar
a una plaza vacante en los diferentes niveles de Pre Básica,
Básica, Media, Nivel Departamental y Central del sistema
Educativo Nacional el cual comprende los siguientes aspectos:
a) Pruebas de conocimiento y aptitudes profesionales según
la especialidad y orientación.
b) Calificación de méritos profesionales.
c) Prueba psicométrica.
Artículo 15. La prueba de conocimiento y aptitudes
profesionales es la evaluación que se aplica para saber los
conocimientos de cultura general y especifico en cada una
de las áreas y especialidades de la docencia en los distintos
niveles educativos la cual se calificará con una escala de 1
al 100%.
Artículo 16. Se considera mérito profesional toda acción
realizada por el docente para perfeccionar y actualizar su
formación académica, mejorar la eficacia y eficiencia en su
desempeño profesional o reconocimiento por su proyección
comunitaria debidamente acreditada y valorada por la
autoridad competente.
El puntaje por mérito profesional será Certificado por la
Dirección General de Talento Humano, por la tabla los cuales
se calificarán con una escala de 1 al 100%. La ponderación
de los méritos profesionales se establecerá de acuerdo a las
tablas que se adjunta al anexo de este reglamento.
Artículo 17: Las pruebas Psicométrica son:
a. Una de los tres tipos de evaluación que forman parte
del proceso del concurso.
b. Se utiliza para medir dimensiones, con el propósito
fundamental de evaluar áreas cognitivas, actitudinales
y de personalidad; cotejadas con el perfil deseado de
manera objetiva para obtener el desempeño óptimo
del docente.
c. No tiene valor cuantitativo.
d. Serán aplicadas de manera virtual u otro que se con-
sidere de acuerdo con el recurso de la Secretaría de
Educación. En el término de cinco (05) días después
del último reclamo.
Artículo 18: El concurso se considera aprobado cuando el
docente participante alcance la nota promedio de 75%, la
cual se obtendrá de:
a) La nota obtenida en la prueba de conocimiento y ap-
titudes profesionales.
b) La nota ponderada en los méritos profesionales del
concursante.
c) La suma de las notas del inciso a) y b) dará la nota
promedio final.
Artículo 19. Del concurso efectuado se elaborará la lista de
los docentes que participaron en los diferentes niveles, función
y especialidades la cual se hará de forma descendente.
CAPÍTULO II
DE LA VIGENCIA DEL CONCURSO
Artículo 20: Una vez publicados oficialmente los resultados
del concurso, tendrá validez por un periodo no mayor de 1 año.
CAPÍTULO III
DEL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMOS
Artículo 21: Cuando el docente no esté conforme con el
resultado notificado y publicado por las Juntas de Selección,
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tendrá el plazo de diez (10) días hábiles, para presentar por
escrito su reclamo ante el secretario de la Junta respectiva,
transcurrido este término no se admitirá reclamo alguno.
El secretario deberá permanecer dentro de las Direcciones
Departamentales o en el lugar y horario establecido que señale
para la recepción de las peticiones en ausencia deberá estar
su suplente.
Artículo 22. La Junta Nacional y Departamentales de
Selección deberán en el término de diez (10) días hábiles
dar respuesta a los reclamos presentados por los docentes,
dicho término se contabiliza a partir del día siguiente en que
presentó la petición el docente o su representante legal ante
el secretario de la Junta respectiva.
Artículo 23. Una vez realizado el concurso para los diferentes
niveles, funciones y especialidades del sistema educativo
oficial por la Junta Nacional y Departamental de Selección,
procederá de inmediato a elaborar el listado final de los
participantes del concurso, para lo cual se hará de forma
descendente.
TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
DEL RECLUTAMIENTO, LA SELECCIÓN Y EL
NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL
Artículo 24. Corresponde a la Junta Nacional y Juntas
Departamentales de Selección las funciones siguientes:
a) Convocar a llamamiento de concurso.
b) Identificar, inscribir, clasificar y la proposición para
ocupar puestos dentro del sistema educativo nacional
del nivel central y en sus niveles de pre básica, básica
y media.
c) Solicitar a cada Dirección Departamental que inicie
cada año en el mes de febrero hasta el mes de agosto
el proceso de recepción de documentos y elabore
un registro y/o inventario de los docentes que
requieren su derecho de completación, de traslado y
de exoneración antes de realizar los concursos para
efecto de garantizar el derecho de prelación sobre un
concursante.
d) Finalizado este periodo de (recepción y actualización
del recurso humano en cada departamento) será
obligación publicar el listado respectivo de todos los
docentes que realizaron su proceso de concurso en
cada departamento.
e) Proponer en las plazas vacantes existentes en las
Direcciones Departamentales y el nivel central a los
candidatos que están dentro del listado oficial de los
concursantes.
f) Ser veedores y garantes de que se respeten los nom-
bramientos según los listados finales de concurso.
Artículo 25: Corresponde a la Junta Nacional y
Departamentales de Selección realizar las siguientes
funciones y/o propuestas:
a) Convocar a los docentes para participar en los
concursos generales y/o específicos los cuales se
harán con 15 DIAS de anticipación a la fecha del
concurso en cada uno de los niveles educativos y en
cada departamento
I. Concursos Generales comprende las siguientes
funciones:
i. Directiva Central.
1. Asistentes Técnicos
2. Y las demás que se creen para ejercer
funciones estrictamente docentes.
ii. Directiva Departamental.
1. Director(a) Departamental.
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2. Secretario(a) Departamental.
3. Directores(as) Distritales.
iii. Docente en Servicio Estricto según los
niveles del Sistema Educativo Nacional
formal:
1. Educación Prebásica.
a. Directivos.
(incluye director(a) y subdirector(a))
b. Docente en servicio estricto.
2. Educación Básica.
a. Directivos.
(incluye director(a) y subdirector(a))
b. Docente en servicio estricto.
3. Educación Media.
a. Docente en servicio estricto.
iv. Directiva Docente.
1. Director.
2. Subdirector.
3. Secretario.
v. Técnica Docente.
1. Coordinadores.
a. General de talleres.
b. Académico.
c. Área.
2. Jefaturas.
a. Orientación.
b. Consejería.
c. Laboratorio.
d. Talleres según especialidad.
3. Asistentes
a. Orientación
b. Laboratorio.
c. Talleres según especialidad.
II. Concursos Específicos.
b) Dar a conocer el listado de las plazas vacantes en
los distintos niveles antes de realizar los concursos,
excepto aquellas plazas que se encuentren impugnadas
en sede administrativa o judicial.
c) Integrar las comisiones que requiere el proceso
del concurso con miembros de las organizaciones
magisteriales debidamente acreditadas y reconocidas
por las autoridades de la Secretaría de Educación.
d) Los participantes al concurso deberán acreditar su DNI,
como documento oficial para su inscripción además,
cumplir con los requisitos específicos para el cargo y
nivel al que aspira ocupar el cual se dará a conocer
en cada Dirección Departamental, según establece el
artículo 7 del Estatuto del Docente Hondureño.
e) Identificar y proponer a los docentes que aspiran
a ocupar los cargos de: Directiva docente, técnica
docente y docente en servicio estricto en los
diferentes niveles de Pre Básica, Básica, Media, Nivel
Departamental y Central del sistema educativo oficial
conforme al listado elaborado por las juntas.
f) Recepcionar la documentación de los docentes
activos al inicio de cada año en el mes de febrero
hasta el mes de noviembre y elaborar un registro y/o
inventario de los docentes que requieren su derecho,
de completación, traslado y exoneración antes de
realizados los concursos para efecto de garantizar el
derecho de prelación sobre un concursante.
CAPÍTULO II
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES
POR CONCURSOS EN LOS DISTINTOS NIVELES
DEL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL
Artículo 26: La Dirección Departamental y/o la Dirección
de Talento Humano Docente según el caso efectuará los
nombramientos conforme la selección hecha por la respectiva
junta de selección. Los casos de discrepancia serán resueltos
por la Junta Nacional de Dirección Docente cuyas resoluciones
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tendrán carácter definitivo y ante las cuales sólo se admitirán
los recursos que establece la Ley de Procedimientos
Administrativos.
Artículo 27: Las Direcciones Departamentales realizarán
los nombramientos de los puestos vacantes en los diferentes
niveles de prebásico, básico y media del sistema educativo
atendiendo el orden siguiente (como lo establece el artículo
29 del EDH):
a) Traslados.
b) Exonerados.
c) Concursantes.
Artículo 28: Corresponde a las Direcciones Departamentales
realizar o conceder los Traslados Interdepartamentales, como
lo establece el artículo 112 del Reglamento del Estatuto del
Docente Hondureño, que ante estas sean solicitados, siempre
y cuando el docente demuestre las causales siguientes:
a) Que el docente interesado solicite en tiempo y forma y
justifique su interés por el traslado en el mismo nivel
y que exista la plaza vacante. Respetando el orden
estricto de prioridad siguiente:
1) Seguridad personal debidamente acreditada por
la autoridad competente.
2) Enfermedad debidamente comprobada del docente
o cualquiera de sus parientes por consanguinidad,
ascendientes o descendientes hasta el segundo
grado de consanguinidad y primero de afinidad.
3) Integración familiar.
4) Lugar de origen.
5) Caso fortuito, fuerza mayor y calamidad
doméstica.
b) Que estén en el listado oficial de traslados
interdepartamentales.
c) Que el docente sea originario o vecino del departa-
mento por nacimiento o por otras razones de interés
para el cual solicita su traslado.
d) Tenga mínimo 5 años de laborar en el sistema
educativo fuera de su lugar de origen.
CAPÍTULO III
DE LOS DOCENTES EXONERADOS
Artículo 29: El docente que hubiere ingresado legalmente a un
puesto y lo ocupare por un término de seis meses consecutivos
como mínimo tendrá derecho a ocupar un puesto de igual nivel
sin cumplir nuevamente los requisitos de selección.
Artículo 30: Corresponde a los secretarios de las Juntas
Departamentales de Selección emitir la constancia de
exoneración a los docentes que acrediten los documentos
siguientes:
a) Constancia de concurso por el nivel y el puesto en el
año en que lo realizó.
b) Copia de su acuerdo de nombramiento del año que
fue nombrado.
c) Constancia del centro educativo donde desempeñó sus
funciones según acuerdo nombrado.
CAPÍTULO IV
DEL LLAMAMIENTO A CONCURSO
Artículo 31: La Junta Nacional y las Juntas Departamentales
de Selección tienen la obligación de realizar los concursos
establecidos y autorizadas por la Secretaría de Educación.
Artículo 32: Los concursos pueden ser generales y específicos.
El CONCURSO GENERAL, es el llamamiento y
competición en la cual participa los docentes que
pretenden ocupar una plaza de trabajo en cualquiera
de los niveles del sistema educativo nacional formal.
LOS CONCURSOS ESPECÍFICOS, son el
llamamiento y competición en la que participan los
docentes interesados en obtener una plaza vacante
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en el centro educativo específico y en un nivel
determinado del Sistema Educativo Nacional formal.
Artículo 33: LOS CONCURSOS GENERALES se efectuarán
del 20 al 30 de enero de cada año, en todas las Direcciones
Departamentales y en los lugares que las juntas designen.
Artículo 34: Los concursos para optar a cargos de: Docente
en servicio estricto, técnica docente, directiva docente, en cada
departamento, corresponde realizarlo a la Junta Departamental
de Selección respectiva en las fechas establecidas en este
reglamento. Se considera aprobado si el docente obtiene
la nota promedio final de 75% según artículo 77 y 78 del
Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño.
Artículo 35: Para obtener la nota final de concurso del docente
la Junta Nacional y Departamental de Selección, tomarán en
cuenta los siguientes aspectos:
a) Prueba de conocimiento y aptitudes profesionales
(Cultura general, específicos de la especialidad y
Legal).
b) Calificación de méritos profesionales.
c) La prueba psicométrica, esta no tiene valor
cuantitativo que se refleje en la nota final.
Artículo 36: Del concurso general se obtendrá la lista oficial
por cada nivel, función y especialidad en la cual se establecerá
por orden descendente los puntajes (de mayor a menor) tendrá
derecho preferente a que se nombre en un puesto vacante quien
tenga la nota más alta de la mínima de (75%).
Artículo 37: El concurso se declarará desierto cuando:
a. No se inscribe ningún candidato
b. Estando inscrito no se presenta ninguno de los con-
cursantes.
Este se realizará nuevamente en un plazo de treinta días,
después de haberse declarado desierto.
Artículo 38: El concurso se declarará fracasado cuando los
participantes en un concurso general o específico no alcanzan
la nota promedio del 75% establecido.
Este se realizará nuevamente en un plazo de treinta días,
después de haberse declarado fracasado.
CAPÍTULO V
DE LAS PLAZAS VACANTES
Artículo 39: Se entiende por plaza vacante aquella plaza con
estructura presupuestaria que no se encuentra ocupado por
ningún docente en el Sistema Educativo Nacional formal.
Artículo 40: Las plazas vacantes en el Sistema Educativo
Nacional pueden surgir de las siguientes formas:
a) Creación de nuevas plazas con estructura presupuestaria.
b) Plazas existentes por: Jubilación, pensión, cancelación
que conste sentencia firme, renuncia y defunción.
c) Plazas temporales (por sanciones disciplinarias, las li-
cencias como las establece el artículo 13 numeral 6 y 7
del Estatuto del Docente Hondureño.
TÍTULO VI
DEL PROCESO DE CONCURSO
CAPÍTULO I
DESARROLLO DEL PROCESO DE CONCURSO
Artículo 41: La Junta Nacional y las Juntas Departamentales
de Selección deberán cumplir obligatoriamente los plazos
establecidos para los concursos generales legalmente
convocados en los meses siguientes:
JULIO: Instalación y juramentación de la Junta Nacional
de Selección, la cual tiene vigencia por un periodo de dos
(2) años en sus funciones.
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AGOSTO:
a. Instalación y juramentación de las Juntas
Departamentales de Selección, la cual tiene vigencia
por un periodo de dos (2) años en sus funciones.
b. Recepción de solicitudes de traslado, las cuales inician
el 1 de febrero al 30 de noviembre de cada año.
c. Elaborar un registro de los traslados y de los
exonerados inscritos del 1 de febrero al 30 de noviembre
de cada año.
SEPTIEMBRE (Publicación de plazas vacantes por
nivel, función y especialidad): Las Juntas de Selección
deberá:
a) Hacer el llamamiento de concursos generales
y específicos a través de los medios de
comunicación masiva y la página web oficial
de la SEDUC.
b) Publicar las plazas vacantes previo la realización
de los concursos con carácter obligatorio en
cada una de las Direcciones Departamentales
de Educación.
c) Dar a conocer el inventario actualizado de las
plazas vacantes por medio de la Dirección
General de Talento Humano y Subdirección
Departamental de Educación.
OCTUBRE Y NOVIEMBRE: Llamamiento e inscrip-
ción de los docentes participantes al concurso convocado
por estas juntas, que quieran optar a una plaza vacante
en el nivel central, prebásica, básica y media del Sistema
Educativo Nacional en este periodo de tiempo.
Artículo 42: Los concursos generales se efectuarán en el mes
de enero de cada año, el cual tendrá validez por un periodo
no mayor a un año, siempre y cuando no se realice un nuevo
concurso, éste no perderá su vigencia. La contravención a lo
dispuesto en este artículo por parte de las autoridades de la
Secretaría de Educación dará lugar a deducir la responsabilidad
administrativa, civil y penal al afectado.
Artículo 43: Los concursos específicos son el llamamiento y
competición en la que participan los docentes interesados en
obtener una plaza vacante específica en el centro educativo
y en un nivel determinado del Sistema Educativo Nacional
formal.
Artículo 44: Los concursos para puestos específicos se
efectuarán al existir la vacante o la creación del puesto con
la brevedad que requiera la buena administración.
Artículo 45: Los concursos específicos se regirán en todo
lo aplicable por las mismas normas del concurso general y
únicamente se realizará en los siguientes casos:
a) Cubrir las vacantes que se produzcan en la directiva
central, directiva departamental, directiva docente,
técnica docente y docente en servicio estricto.
b) Cuando se haya nombrado en el puesto a todos los
docentes que aprobaron el concurso general anual
del departamento y se produzca una vacante sin que
existiere docente con derecho a la misma.
c) En el caso de nuevas plazas con requerimientos
especiales, según especialidades y áreas.
Artículo 46: Para participar en concursos específicos se
requerirá reunir los requisitos del puesto al que aspira, siendo
aplicable las mismas normas del concurso general.
CAPÍTULO II
DE LA FORMA DE REALIZACIÓN DE LOS
CONCURSOS EN LOS DIFERENTES NIVELES DEL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL FORMAL
Artículo 47: Los concursos se realizarán en cada departamento:
a) El día, fecha y hora establecida según lo describe este
reglamento.
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b) Es de carácter obligatorio e ineludible para los
miembros de la junta estar con una (1) hora de
anticipación en el lugar donde se practicarán las
pruebas respectivas.
c) El día de las pruebas de aptitudes, conocimiento y
psicométrica, sólo se permitirá el acceso a las personas
debidamente acreditados que integren las comisiones
de apoyo del proceso de concurso, tanto de parte de las
autoridades educativas como magisteriales y veedores
invitados registrados por las Juntas.
d) No se iniciará el proceso de aplicación de las pruebas
en primera convocatoria si no se cuenta con el total
de los miembros de la junta respectiva.
e) El proceso de pruebas programadas del concurso
se realizará en segunda convocatoria una (1) hora
después de la establecida, con los miembros presentes;
lo anterior, quedará registrado en acta especial del
incidente presentado y se consignará la ausencia del
miembro de junta, solamente cuando exista motivo o
causa justificada y debidamente acreditada.
Artículo 48: La Junta Nacional y las Juntas Departamentales
de selección realizarán la aplicación de las pruebas en los
siguientes horarios:
Artículo 49: La prueba descrita en el artículo anterior tendrán
validez cuando:
a) La prueba de conocimiento y aptitudes profesionales
se resuelva con lápiz tinta negro.
b) Para efectos de identificación en la prueba de
conocimiento y aptitudes profesionales el docente que
participa en el concurso deberá consignar el número
del Documento Nacional de Identificación (DNI) en
el espacio correspondiente al nombre, caso contrario
no se admitirá el resultado obtenido en la prueba, lo
cual no admitirá recurso alguno.
c) No se admitirá por ningún motivo la prueba de
conocimiento y aptitud profesional realizada fuera
del horario y tiempo establecido.
Artículo 50: Los docentes participantes para el concurso
podrán ingresar con 30 minutos de antelación a la hora inicial
de la prueba respectiva. No se permitirá el ingreso de ningún
aparato electrónico como ser (celular, computadora, tablet,
relojes inteligentes, audífonos alámbricos e inalámbricos, ni
otro similar).
Artículo 51: La Junta Nacional y las Juntas Departamentales
serán responsables de entregar las pruebas de conocimiento
y aptitud profesional en sobres sellados a las comisiones
de apoyo y se encargará de su aplicación el día y la hora
establecida.
Artículo 52: Las comisiones responsables de aplicar las
pruebas de conocimiento y aptitud profesional tendrán las
siguientes funciones:
a) El docente que participará en las comisiones de
aplicación y aptitudes profesionales deberá portar una
credencial visible certificada por las Juntas.
b) Firmar acta de recepción de pruebas entregadas por
la junta.
c) Exigir el Documento Nacional de Identificación
(DNI) a cada uno de los docentes participantes en el
concurso (no se admitirá ningún otro documento de
identificación).
d) Abrir los sobres que contienen las pruebas de aptitudes
y conocimientos en presencia de todos los miembros de
la comisión y éstas procederán a entregar un ejemplar
de las pruebas a cada concursante.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
roceso de pruebas programadas del concurso se realizará en segunda convocatoria una
hora después de la establecida, con los miembros presentes; lo anterior, quedará
strado en acta especial del incidente presentado y se consignará la ausencia del miembro
unta, solamente cuando exista motivo o causa justificada y debidamente acreditada.
La Junta Nacional y las Juntas Departamentales de selección realizarán la aplicación de
en los siguientes horarios:
N° Tipo de Prueba Horario
1 Conocimiento y
aptitudes
profesionales
2:00 pm- 5:00 pm
La prueba descrita en el artículo anterior tendrán validez cuando:
rueba de conocimiento y aptitudes profesionales se resuelva con lápiz tinta negro.
a efectos de identificación en la prueba de conocimiento y aptitudes profesionales el
ente que participa en el concurso deberá consignar el número del Documento Nacional
dentificación (DNI) en el espacio correspondiente al nombre, caso contrario no se admitirá
sultado obtenido en la prueba, lo cual no admitirá recurso alguno.
se admitirá por ningún motivo la prueba de conocimiento y aptitud profesional realizada
a del horario y tiempo establecido.
: Los docentes participantes para el concurso podrán ingresar con 30 minutos de
la hora inicial de la prueba respectiva. No se permitirá el ingreso de ningún aparato
omo ser (celular, computadora, Tablet, relojes inteligentes, audífonos alámbricos e
, ni otro similar).
La Junta Nacional y las Juntas Departamentales serán responsables de entregar las
conocimiento y aptitud profesional en sobres sellados a las comisiones de apoyo y se
su aplicación el día y la hora establecida.
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e) Elaborar un listado de los docentes presentes empleando
el número de identificación con firma por participante
en cada una de las aulas donde aplica y supervisa el
examen, lo cual está bajo su responsabilidad.
f) Velar por la correcta aplicación de las pruebas
realizadas por los concursantes.
g) Una vez finalizada la aplicación de las pruebas, deberá
retornar en sobre sellado las pruebas resueltas y las
pruebas en blanco, describiendo lo anterior en un acta
de cierre.
h) La comisión que aplica los exámenes entregará en
un sobre sellado las pruebas resueltas y las sobrantes
estampando el nombre, firma y teléfono de todos
los miembros de la comisión encargada de aplicar la
prueba en el grupo asignado, según el nivel, cargo y
especialidad.
i) Una vez iniciado el proceso de revisión de exámenes
las pruebas que resulten sobrantes serán eliminadas en
presencia de todos los miembros de la Junta.
j) No se aplicará examen a los participantes del concurso
si se presentan en estado visible de ebriedad o
bajo cualquier efecto de sustancias alucinógenas y
psicotrópicas.
Artículo 53: Cuando el caso lo amerite o por motivos
especiales de fuerza mayor se requiera más tiempo del
establecido en el desarrollo de la aplicación de la prueba de
conocimiento y aptitud profesional, la Junta en pleno podrá
tomar la determinación de ampliar el tiempo en un máximo
de una hora para la conclusión de la misma.
Artículo 54: Podrán participar en las pruebas de conocimiento
y aptitud profesional, las y los concursantes debidamente
inscritos que acrediten con su comprobante de inscripción de
concurso y su documento de identificación.
Artículo 55: Finalizado el proceso de aplicación de las
pruebas de conocimiento y aptitud profesional, los miembros
de la comisión encargados de la aplicación de las pruebas,
entregarán al Secretario y los demás miembros de las
Juntas respectivas los sobres sellados que contienen las
pruebas resueltas y sobrantes, los cuales serán guardados y
custodiados en un espacio físico asignado por las Direcciones
Departamentales. Estos se abrirán únicamente para efectos de
revisión y calificación en presencia de todos los miembros
de las Junta Nacional y Juntas Departamentales de Selección
según sea el caso
Artículo 56: Concluido el proceso de aplicación de pruebas
de conocimientos y aptitudes, las Juntas procederán a levantar
un acta especial la cual contendrá:
a) El listado de participantes según número de
identificación.
b) Las pruebas de conocimiento y aptitudes aplicadas por
nivel, área y especialidad (cantidad y grupos).
c) Cantidad de documentos que recibe la Junta en sobres
sellados.
d) Una copia certificada por la junta en pleno de los
exámenes aplicados, la cual debe estar firmada por
el secretario y presidente de la Junta Nacional de
Selección y la Dirección General de Gestión del
Talento Humano.
Artículo 57: Concluido como lo señala el artículo anterior
las juntas respectivas procederán a:
a) Realizar la revisión cuando esté la Junta en pleno.
b) La asignación de calificación preliminar obtenida por
los docentes concursantes.
c) Elaborar un listado por nivel, función y especialidad, el
cual no deberá ser publicado por ningún motivo hasta
no tener la ponderación de méritos profesionales que
darán lugar a la nota final.
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d) La Junta Nacional y las Juntas Departamentales harán
una revisión al listado de los resultados de la prueba
psicométrica obtenidos por cada uno de los partici-
pantes, la nota será cualitativa.
e) Con los resultados obtenidos por los concursantes,
los secretarios de la Junta Nacional, Departamental
de Selección, levantarán el acta respectiva.
Artículo 58: El Secretario con los demás miembros de la Junta
harán la revisión, calificación y asignación de notas finales,
la cual se obtendrá de la suma de la prueba de conocimiento
y aptitud profesional más la ponderación de los méritos de
cada docente. De lo actuado se remitirá mediante acta a la
Dirección General de Gestión del Talento Humano.
Artículo 59: Finalizado el proceso de concurso que se describe
en el artículo anterior inciso las Juntas en pleno:
a) Elaborarán un listado oficial con las notas finales
obtenidas por los docentes concursantes de forma
descendente, comenzando de mayor a menor en cada
nivel, función y especialidad.
b) Publicar los resultados finales en cada Dirección
Departamental, a través de los medios de comunicación
masiva, página web de la Secretaría de Educación y
programas radiales de los colegios magisteriales.
Artículo 60: Los profesionales que colaboren en la elaboración
y aplicación de la prueba psicométrica deberán:
a) Acreditar título de psicología y estar debidamente
afiliados al Colegio de Psicólogos de Honduras.
b) Presentar declaración jurada de no tener vínculos
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, con los integrantes de las Junta Nacional,
Juntas Departamentales y participantes.
c) Mantener el compromiso de guardar y proteger
la secretividad de la información de los docentes
participantes, antes, durante y después de la aplicación
de la prueba con una declaración jurada.
d) Para la evaluación específicamente para los cargos
de nivel central y departamental se recomienda
profesionales de Psicología que no laboren en la
secretaría de Educación para objetividad en la
evaluación psicométrica.
e) Preferiblemente deberán ser empleados que laboran
en los departamentos de Orientación en los centros
educativos que laboran para la Secretaría de
Educación a nivel nacional y demás profesionales
de esta área del conocimiento que se identifiquen de
forma ad honorem con estos procesos y de reconocida
honorabilidad.
Artículo 61: Previo a desarrollarse el proceso de Concurso los
miembros de la Junta Nacional, las Juntas Departamentales
de Selección, deberán elegir y acondicionar de manera
confortable y pedagógica el espacio físico donde se realizará
dicho proceso.
CAPÍTULO III
FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO
Artículo 62: La Junta Nacional y las Juntas Departamentales
finalizado el proceso de desarrollo del concurso procederá:
a) Recepcionar, custodiar y hacer lo necesario como
buenos administradores del proceso de las diferentes
pruebas aplicadas a los concursantes, con toda la
documentación respectiva durante el periodo de un
(1) año.
b) Esta documentación solamente podrá ser utilizada
cuando el docente se considere afectado y presente
su reclamo ante estas juntas respectivas, el cual es
deber ineludible responder en los plazos que señala
este reglamento.
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c) El Secretario de la Junta levantará el Acta respectiva
de todos los reclamos presentados en la Junta Nacio-
nal y Juntas Departamentales de Selección garanti-
zando la transparencia de cada proceso.
Artículo 63: Finalizado el tiempo de reclamos concedido
para las y los concursantes o representantes legales, la Junta
Nacional de Selección elaborará, remitirá y publicará los
listados oficiales finales correspondientes de los participantes
según el concurso realizado.
Artículo 64: Realizado lo señalado en el artículo anterior se
entregará sin dilación la constancia de concurso aprobado
o reprobado a cada participante del proceso, con sus
respectivas firmas, sellos del presidente y secretario de la
Juntas respectivas.
CAPÍTULO IV
DE SELECCIÓN DOCENTE
Artículo 65: La Junta Nacional y las Juntas Departamentales,
darán a conocer a la Dirección General de Gestión del Talento
Humano y a las Direcciones Departamentales respectivas,
los listados finales enunciados en el Artículo 63 de este
Reglamento.
TÍTULO VII
DE LAS SESIONES DE LOS MIEMBROS Y
REPRESENTANTES DE LA JUNTA NACIONAL Y
JUNTAS DEPARTAMENTALES DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES
Artículo 66. Las sesiones que realicen la Junta Nacional y
Juntas Departamentales deberán ser:
a) Ordinarias y extraordinarias.
b) Se utilizará para efectos de control de las sesiones el
libro de actas que será autorizado por el presidente de
la junta respectiva.
c) Todas las sesiones convocadas legalmente, quedarán
registradas en libro de actas que se designe para tal
efecto y será obligatorio que cada uno de los miembros
y suplentes participantes firmen el mismo.
Artículo 67: Las sesiones ordinarias de la Junta Nacional y
las Juntas Departamentales de Selección se realizarán cuando:
a) Cuando sean convocadas en legal y debida forma
ya sea virtualmente o escrito por el Secretario de las
juntas, cuando se les notifique a los miembros con tres
(3) días hábiles de anticipación y adjunte la agenda
a desarrollar.
b) Las sesiones se realizarán en primera convocatoria con
la asistencia de los miembros legalmente acreditados
cuando se tenga la mitad más uno y se realizará una
(1) hora después en segunda convocatoria con los
que asistan.
Artículo 68: Las sesiones extraordinarias de la Junta Nacional
y las Juntas Departamentales de Selección se realizarán
cuando el caso lo amerite; previa convocatoria oficial y a
petición de 4 miembros propietarios.
Artículo 69: En caso de ausencia de los miembros propietarios
de la junta Nacional y Juntas Departamentales de Selección,
éstos serán sustituidos por sus suplentes debidamente
acreditados, no se admitirá en reuniones de junta personas
que sean ajenas a estos órganos colegiados.
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TÍTULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS MIEMBROS
DE JUNTA NACIONAL Y DEPARTAMENTALES DE
SELECCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS
FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS FALTAS
Artículo 70: Los miembros de la Junta Nacional y las Juntas
Departamentales de Selección estarán sujetos a lo contenido
en este reglamento.
Artículo 71: Los integrantes de la Junta Nacional y las Juntas
Departamentales de Selección podrán incurrir en faltas que
se tipifican de la siguiente manera:
a) Leves;
b) Graves; y,
c) Muy graves .
Artículo 72: Son faltas leves:
a) Impuntualidad manifiesta a las sesiones a las que fue
convocado con una hora de retraso sin justificación.
b) Inasistencia a dos sesiones a las que fuere debidamente
convocado sin justificación de su parte.
c) Comportamiento inadecuado durante el desarrollo de
las sesiones con sus compañeros de junta.
d) Utilizar aparatos electrónicos como ser (celulares,
tablet, grabadoras, audífonos alámbricos e inalámbri-
cos, cámaras de vídeo) con el propósito interrumpir el
desarrollo de la sesión para la cual fue convocado y
cuando se utiliza la información con fines personales.
e) Imponer agendas particulares cuando ya se le ha
enviado la agenda con antelación a la sesión para la
cual fue convocado.
f) Retirarse de las sesiones sin permiso del Presidente.
Artículo 73: Son faltas graves:
a) Reincidir en la comisión de una falta leve.
b) Contravenir el fin de la Junta de Selección con sus
palabras y actos.
c) Negarse a desempeñarse un cargo o comisión sin
justificación alguna cuando así lo decidiere la junta.
d) Agresión verbal en ofensa y perjuicio a la dignidad
humana de cualquier miembro de la junta, dentro o
fuera de las reuniones.
e) Hacer comentarios para favorecer a los concursantes
sobre las pruebas durante su aplicación.
f) Tergiversar la información de lo tratado en el interior
de la junta de selección y llevarlo a la organización
que pertenece sin autorización del pleno de la junta.
g) Usar la representación que le ha sido otorgada con
fines partidistas, políticos, gremiales y personales con
el propósito de favorecer a parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Valerse del cargo que ocupa en la Junta para obtener un
nombramiento en propiedad en el Sistema Educativo.
Artículo 74: Son faltas Muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves en más
de dos ocasiones.
b) Asistir a reuniones o comisiones en estado visiblemente
de ebriedad o bajo efectos de sustancias alucinógenas
y psicotrópicas.
c) Sustraer y divulgar datos e informaciones propias de
la Junta de Selección sin seguir los procedimientos
correspondientes.
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d) Portar o introducir armas de fuego o cortopunzantes
a una sesión de junta.
e) Alterar de forma voluntaria los expedientes, pruebas,
notas y listas de los docentes concursantes.
f) Destruir y sustraer cualquier documento que favorezca
o perjudique al docente en su expediente administrativo.
g) Dar declaraciones públicas sobre las peticiones
presentadas por los docentes a lo interno de la junta
para ocupar un puesto vacante.
h) Inscribir participantes para optar a un cargo sin cumplir
con los requisitos.
i) Coaccionar a los miembros de las comisiones
instaladas por las juntas para favorecer o perjudicar a
personas en particular.
j) Prestarse al tráfico de influencias políticas o gremiales
para favorecer o perjudicar a uno o más concursantes.
k) Agresiones verbales y físicas en perjuicio a la dignidad
e integridad física de cualquier miembro de la junta,
dentro o fuera de las reuniones.
l) Recibir dinero, regalos, favores especiales para fa-
vorecer a un docente concursante, familiares, parejas
sentimentales.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 75: La sanción consiste en castigar la conducta ilícita
o irregular, mal intencionada de los miembros de las juntas en
el desempeño de sus funciones encomendadas.
Artículo 76: La comisión de una falta leve da lugar a la
aplicación de las siguientes sanciones:
a) Por primera vez, llamado de atención verbal en privado
por el Presidente de las Juntas de Selección.
b) Llamado de atención verbal en una reunión de junta
consignándola en el acta respectiva.
Artículo 77: La comisión de una falta grave da lugar a la
aplicación de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención por escrito, mediante oficio, con
copia a la institución u organización que representa.
b) Informe detallado al organismo que representa
del integrante de la Junta inculpado, sobre las
irregularidades cometidas.
c) Suspensión temporal de su cargo por un periodo de dos
meses en sus funciones dentro de la junta respectiva.
Artículo 78: La comisión de una falta Muy grave da lugar a
la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Suspensión definitiva como miembro de la junta con
copia en el libro de acta de la junta y notificación a la
institución u organización que representa.
b) Remisión del expediente a las instancias legales
correspondientes, si existe comisión de delito en
conformidad con la legislación nacional.
c) La Junta en pleno se reserva el derecho a negar la
participación del representante que cometió la falta
muy grave si la institución u organización no da la
remoción del representante inculpado.
Artículo 79: La aplicación de la sanción a las faltas muy
graves será impuesta por la Junta Nacional y las Juntas
Departamentales en pleno, respetando el derecho a la legítima
defensa.
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DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 80: Por esta única vez el Concurso General del año
2022 se realizará como lo establece el artículo 3 del Decreto
Legislativo 55-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 35,944 del 08 de junio del 2022 y por la falta de concurso
en años anteriores, provocando la violación a la estabilidad
laboral de los docentes en el sistema educativo oficial.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 81: Durante el año 2022 en el mes de agosto por esta
única vez, la Junta Nacional y Departamental de Selección
realizará el proceso del Reclutamiento, la Selección y el
Nombramiento de Docentes a través de Concurso Generales
y Específicos en los niveles Central, Departamental y Distrital
que administran el Sistema Educativo formal; en lo sucesivo se
realizará conforme lo establece el Artículo 73 del Reglamento
del Estatuto del Docente Hondureño.
Artículo 82. Para nombrar docentes en Servicio Estricto con
la formación específica del área, establecidas en las diferentes
modalidades educativas enunciadas en el artículo 11, inciso
a) de Docente Estricto, numeral VI de las Modalidades
Educativas comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5; de
este reglamento se realizará mediante Concurso Específico por
las características y naturaleza de estos Centros Educativos.
Artículo 83: En la modalidad de Educación Artística se podrá
nombrar de forma interina con vigencia de 01 de febrero al 30
de noviembre de cada año lectivo a los docentes:
a. Con formación específica sin título de licenciatura
para desarrollar las diferentes modalidades y
especialidades.
b. Los docentes nombrados de forma interina en esta
modalidad Artística tendrán un período de cinco años
para profesionalizarse.
c. Una vez que el docente interino acredite el título
respectivo tendrá derecho a que se le nombre en
propiedad en la plaza.
Artículo 84: El personal no docente que preste servicios
técnicos especializados en el Sistema Educativo formal
en Nivel de Educación Media que no cuente con el título de
licenciatura en el ramo de la educación podrán:
a. Ser nombrados de forma interina, siempre y cuando
no exista un recurso humano en esta área con igual o
mejor condiciones.
b. Este personal estará regido conforme lo establece el
Artículo 6, numeral 2 y 3 del Estatuto del Docente
Hondureño.
Artículo 85: Tendrán derecho preferente a ser nombrados
en 15 horas de la jornada nocturna en el nivel de Educación
Básica en primer y segundo ciclo, los docentes siguientes:
a. El docente que aparece en el listado oficial de concurso
que no cuenta con ningún nombramiento.
b. En lo sucesivo, se consignará este nombramiento a los
docentes con jornada parcial y completa.
c. No será condicionante que el docente labore en el
mismo u otro centro.
Artículo 86: El presente reglamento es una normativa de
cumplimiento obligatorio para los procesos de reclutamiento,
selección y nombramiento de docentes que participen
mediante los concursos generales y específicos que realicen
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las Juntas Nacional y Departamentales de Selección para
ocupar las plazas vacantes en el Nivel Central, Departamental
y Distrital en los diferentes niveles del Sistema Educativo
Oficial como ser Prebásica, Básica, Media, Educación
Nocturna en Educación Básica primer y segundo ciclo para
conceder nombramientos en 15 horas, regular el ingreso
de los docentes con y sin especialidad en las Modalidades
Educativas, Programa SAT. En lo sucesivo los concursos
se harán conforme al presente reglamento, respetando lo
establecido en los artículos 165 de la Constitución de la
República; 1, 2,3, 7, 16, 17, 18, 19, 20, 29 y 95 del Estatuto
del Docente Hondureño; 73 del Reglamento del Estatuto del
Docente Hondureño,
Artículo 87: El presente acuerdo del reglamento interno
deroga en su totalidad el acuerdo ministerial 1177 SE 2017,
publicado en fecha 25 de agosto del 2015 y toda disposición
que se le oponga.
Artículo 88: Los docentes graduados de Lenguas Extranjeras
de la UNAH, con Orientación en Francés, se realizaran
bajo concurso específico, una vez que se establezcan los
lineamientos curriculares y presupuestarios.
Artículo 89: Se adjunta Tabla de Ponderación de Créditos y
Méritos Profesionales para: Concursos Generales y Específicos
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104
“Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional
ocupar las plazas vacantes en el Nivel Central, Departamental y Distrital en los diferentes niveles del
Sistema Educativo Oficial como ser Pre básica, Básica, Media, Educación Nocturna en Educación
Básica primer y segundo ciclo para conceder nombramientos en 15 horas, regular el ingreso de los
docentes con y sin especialidad en las Modalidades Educativas, Programa SAT. En lo sucesivo los
concursos se harán conforme al presente reglamento, respetando lo establecido en los artículos 165
de la Constitución de la República; 1, 2,3, 7, 16, 17, 18, 19, 20, 29 y 95 del Estatuto del Docente
Hondureño; 73 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño,
Artículo 87. El presente acuerdo del reglamento interno deroga en su totalidad el acuerdo ministerial
1177 SE 2017 publicado en fecha 25 de agosto del 2015 y toda disposición que se le oponga.
Artículo 88. Los docentes graduados de Lenguas extranjeras de la UNAH, con Orientación en Francés
se realizaran bajo concurso específico, una vez que se establezcan los lineamientos curriculares y
presupuestarios.
Artículo 89. Se adjunta tabla de ponderación de créditos y Méritos profesionales para: Concursos
generales y Específicos.
TABLA DE PONDERACIÓN DE CRÉDITOS Y MÉRITOS PROFESIONALES PARA CONCURSOS GENERALES
N INDICADOR VARIABLES A MEDIR PROMEDIO
GENERAL
1 Prueba de
Conocimientos
Conocimientos Cultura General
100 pts.
Dominio sobre las diferentes legislaciones (Constitución de la Republica, Estatuto
del Docente Hondureño, Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño, Código
de la niñez y adolescencia.)
Conocimientos generales de cada una de las especialidades y áreas, según el nivel
educativo, proporcionado en los temarios autorizados la Junta Nacional de
Selección.
2 Méritos
Profesionales
Créditos
profesionales
Títul
o
que
habil
ita
Maestro de Educación Primar
Profesorado en Educación Media en sus
diferentes orientaciones
Profesor de educación media en el grado de
bachiller universitario. 100 pts.
Licenciatura en sus diferentes áreas o
especialidades.
Títulos del nivel superior afines a la especialidad del
docente
Títulos del nivel superior no a fines a la especialidad del
docente
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SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104
“Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional
Méritos profesionales
1. Eventos de Actualización Profesional Docente.
2.Publicaciones
3.Participación en eventos educativos
4.Diploma educativos
5.Congresos pedagógicos
6. Créditos académicos por estudios superiores aun no
finalizados.
7. Distinciones o reconocimientos
8. Distinciones o reconocimientos
9. Dominio de Idiomas o Dialectos.
4 Prueba
Psicométrica
1.Test de inteligencia
emocional
2.Test de valores
3.Personalidad
4.Test de rasgos
conductuales
5.Test de juicio social
y habilidades de
supervisión(jefes)
APTO
APTO
NO APTO
TOTAL: I.A+I.B = 100 pts.
TABLA DE PONDERACIÓN DE CRÉDITOS Y MÉRITOS PROFESIONALES PARA CONCURSOS GENERALES
I-A DE LOS CRÉDITOS PROFESIONALES
FUNCIÓN: DOCENTE EN SERVICIO ESTRICTO
NIVEL: PREBÁSICO
Título que habilita Puntuación
Licenciatura en Educación Preescolar o Pre básica 75.00 pts.
Total 75.00 pts.
Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente
Doctorado a fin a Educación 2.50 pts.
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“Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional
Maestría a fin a Educación 2.00 pts.
Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts.
Técnico Universitario en Preescolar 1.00 pts.
Títulos del nivel superior no a fines a la especialidad del docente
Doctorado 1.50 pts.
Maestría 1.00 pts.
Otra licenciatura 0.50 pts.
Total 10.00 pts.
I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES
La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades
docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla:
NO. VARIABLE A MEDIR VALOR
MÁXIMO
1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional
recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos
De 1 a 10 horas 0.50
pt.
De 11 a 20 horas
1.00 pt.
De 21 a 30 horas
1.50 pt.
De 31 en adelante
2.00 pts.
2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios,
artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por
autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las
bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores
al título que lo habilitan para la carrera docente.
2 puntos
Publicaciones 2.00
pts.
3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias
científicas eventos artísticos y culturales, etc.).
2 puntos
De 1 a 2
participaciones 1.00
pt.
De 3 participaciones
en adelante 2.00 pts.
4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados
o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la
niñez. 2 puntos
De 1 a 2
participaciones 1.00
pt.
De 3 participaciones
en adelante 2.00 pts.
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“Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional
NO. VARIABLE A MEDIR VALOR
MÁXIMO
5 Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección,
liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial.
2 puntos
De 1 a 2
participaciones 1.00
pt.
De 3 participaciones
en adelante 2.00 pts.
Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después
del título que lo habilita para el cargo.
2 puntos
Estudio en diplomado
o pregrado (si tiene
más del 60 aprobado
de sus unidades
valorativas se le dará
0.5). Total 1.00 pt.
Estudio en
postgrado,
especializaciones o
doctorado (si tiene
más del 60 aprobado
de sus unidades
valorativas se le dará
1.00). Total 2.00 pts.
7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o
internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto
De 1 a 10 horas 0.50
pt.
De 11 horas en
adelante 1.00 pt.
8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional
como internacional. 1 punto
De 1 distinción o
reconocimiento
especial en adelante
1.00 pt.
9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito
(Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas
o dialectos 1.00 pt.
15.00
FUNCIÓN: DOCENTE EN SERVICIO ESTRICTO
NIVEL: BÁSICO I y II CICLO.
Título que habilita Puntuación
60.00 pts. 75.00 pts.
Maestro (a) de Educación Primaria x
Profesor de Educación Básica (I y II Ciclo) en el Grado de licenciatura X
Total 60.00 pts. 75.00 pts.
Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente
Doctorado afín a la especialidad 2.50 pts.
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“Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional
Maestría a fin a la especialidad 2.00 pts.
Otra licenciatura afín a Educación 1.50 pts.
Técnico en Educación Básica 1.00 pts.
Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente
Doctorado 1.50 pts.
Maestría 1.00 pts.
Otra licenciatura 0.50 pts.
Total 10.00 pts.
I.B DE LOS MÉRITOS PROFESIONALES
La ponderación de méritos profesionales debidamente acreditados, para las diferentes funciones niveles y especialidades
docentes que se someten a concurso de selección, se realizará aplicando la siguiente tabla:
NO. VARIABLE A MEDIR VALOR
MÁXIMO
1 Eventos de Actualización Profesional Docentes a nivel nacional
recibidos y/o impartidos a nivel nacional e internacional 2 puntos
De 1 a 10 horas 0.50
pt.
De 11 a 20 horas
1.00 pt.
De 21 a 30 horas
1.50 pt.
De 31 en adelante
2.00 pts.
2 Publicaciones: científicas, antológicas, ensayos, reseñas, comentarios,
artículos periodísticos, obras de creación literarias acreditadas por
autoridad educativa o comunitaria, o registradas en el catálogo de las
bibliotecas universitarias o en bibliotecas virtuales del mundo. Posteriores
al título que lo habilitan para la carrera docente.
2 puntos
Publicaciones 2.00
pts.
3 Participación en eventos educativos (olimpiadas académicas, ferias
científicas eventos artísticos y culturales, etc.).
2 puntos
De 1 a 2
participaciones 1.00
pt.
De 3 participaciones
en adelante 2.00
4 Diploma educativo, constancias de actualización profesional, Diplomados
o certificados, a fines a Educación, derechos humanos o derechos de la
niñez. 2 puntos
De 1 a 2
participaciones 1.00
pt.
De 3 participaciones
en adelante 2.00 pt.
2 puntos
De 1 a 2
participaciones 1.00
pt.
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Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104
“Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional
NO. VARIABLE A MEDIR VALOR
MÁXIMO
Congresos pedagógicos, educativos, de gestión escolar, de dirección,
liderazgo, gremiales, otros de índole gerencial.
De 3 participaciones
en adelante 2.00 pts.
Créditos académicos por estudios superiores aun no finalizados, después
del título que lo habilita para el cargo.
2 puntos
Estudio en diplomado
o pregrado (si tiene
más del 60 aprobado
de sus unidades
valorativas se le dará
0.5). Total 1.00 pt.
Estudio en
postgrado,
especializaciones o
doctorado (si tiene
más del 60%
aprobado de sus
unidades valorativas
se le dará 1.00). Total
2.00 pts.
7 Colaboración ad honorem en proyectos comunitarios a nivel nacional o
internacional y en procesos de enseñanza aprendizaje. 1 punto
De 1 a 10 horas 0.50
pts.
De 11 horas en
adelante 1.00 pt.
8 Distinciones o reconocimientos especiales en la docencia tanto nacional
como internacional. 1 punto
De 1 distinción o
reconocimiento
especial en adelante
1.00 pt.
9 Dominio de Idiomas o Dialectos como traductor, oral y escrito
(Acreditado por la entidad competente). 1 punto De 1 o más Idiomas
o dialectos 1.00 pt
TOTAL 15.00 pts
FUNCIÓN: DOCENTE EN SERVICIO ESTRICTO
NIVEL: BÁSICO III CICLO.
Título que habilita Puntuación
a) Título de Profesor de Educación Básica en el grado de Licenciatura con su orientación certificada
por la UPNFM.
b)Título de Profesor de Educación Media (Egresados de la UPNFM) en el grado de Licenciatura en
Español, Artes, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Física, Ingles, Matemáticas,
Educación Técnica Industrial en sus diferentes especialidades (Modulo básico , modulo ocupacional)
Seguridad Alimentaria y Nutricional o Educación Técnica para el Hogar con Orientación en
Alimentación y Nutrición /Corte y Confección.
c) Título de Licenciatura (Egresados de la UNAH) en Lenguas extranjeras, Música, Letras con
Orientación en Lingüística y Literatura, Educacion Física con orientación en Docencia.
75.00 pts.
Total 75.00 pts.
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SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Teléfonos: (504) 2220-5583, 2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104
“Juntos estamos logrando la transformación del sistema educativo nacional
Títulos del nivel superior afines a la especialidad del docente
Doctorado a fin a Educación 2.50 pts.
Maestría a fin a Educación 2.00 pts.
Otra licenciatura a fines a Educación 1.50 pts.
Técnicos universitarios en Educación 1.00 pts.
Maestro de Educación Primaria 1.00 pts.
Títulos del nivel superior no afines a la especialidad del docente
Doctorado 1.00 pts.
Maestría 0.50
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