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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 junio 2022Edición No. 35,950

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 362-2022 — Autorización de continuidad de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS)

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que a la Presidenta de la República le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, definiendo los planes y programas del Gobierno, dirigiendo sus tareas y orientando las actividades de los órganos de la administración. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por la Presidencia de la República podrá ser revocado por ésta en cualquier momento. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad, fue emitido el Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 35,892, mediante el cual se suprimen, modifican y crean diferentes Secretarías y órganos de la Administración Pública, entre ellos la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,913, establece que única y exclusivamente aquellas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas en el Artículo 21 del Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por dichas instituciones, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, hasta que los programas y proyectos sean traslados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan. Tal es el caso de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la suprimida Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), que administra como contraparte los fondos de los convenios de préstamo suscritos con los organismos financieros internacionales. CONSIDERANDO: Que para asegurar la ejecución de los contratos de préstamo con los organismos financieros internacionales, se debe mantener operativa la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la suprimida Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), mientras dichos organismos de crédito internacional realizan los trámites de no objeción y aprobación de sustitución de esta Unidad Ejecutora, por otra que funcione dentro del Programa de la Red Solidaria. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 235, 245, 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República; 11, 12, 16, 28, 29, 33, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7, 23, 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM 08-97; Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2022; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Con el objeto de garantizar la continuidad de los proyectos, programas, operaciones administrativas y financieras pendientes, se autoriza la continuidad de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), la cual fue suprimida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 35,892, en su carácter de organismo ejecutor de los convenios de préstamo suscritos con los organismos financieros internacionales, otorgándole las facultades de continuar con la representación y administración de los mismos, hasta que se concluyan los traslados y operaciones correspondientes. SEGUNDO: Se delega al ciudadano JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO, en su condición de Secretario de -- 2 of 20 -- Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), las facultades de representar y administrar la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la suprimidas Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), en su condición de representante del Estado de Honduras en los contratos de préstamo con los organismos financieros internacionales, a los efectos de que puedan continuar realizándose con normalidad todas las obligaciones y derechos derivados de dichos contratos de préstamo, hasta el momento en que sea aprobada por estos organismos financieros la nueva Unidad Ejecutora del Programa de la Red Solidaria. Los fondos, créditos y demás obligaciones que administre la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la antigua Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), se destinarán al funcionamiento de las actividades y programas de la Red Solidaria. Lo anterior no implicará remuneración alguna para el delegado. TERCERO: Esta delegación tiene como propósito continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), en su carácter de organismo ejecutor y contraparte de los contratos de préstamo con los organismos de crédito internacionales, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas hasta que sus programas y proyectos sean trasladados de manera ordenada, eficaz y eficiente al Programa de la Red Solidaria. CUARTO: Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que conforme a la normativa vigente pueda emitir las notificaciones de firma relacionadas a las operaciones que serán trasladadas, para que de esta forma el delegado pueda firmar como representante del Organismo Ejecutor, el trámite necesario y requerido para efectos administrativos y desembolsos de los Proyectos y Programas, así como la realización de todas las gestiones requeridas con la finalidad de continuar sin retraso su ejecución. QUINTO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente al ciudadano JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de junio del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY -- 3 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 50-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 50-2022 — Otorgar al Casco Urbano del municipio de Manto el Título de ciudad Histórica y Cultural

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134- 90 de fecha 29 de octubre de 1990, los municipios para su mejor administración se podrán dividir, además de ser cabeceras municipales, en ciudades, aldeas y caseríos y las ciudades en colonias y barrios. CONSIDERANDO: Que el municipio de Manto, del departamento de Olancho, posee un importante valor histórico y cultural, lo que le convierte en patrimonio de especial importancia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Otorgar al Casco Urbano del municipio de Manto, del departamento de Olancho, el Título de ciudad Histórica y Cultural. ARTÍCULO 2.- La Gobernación Departamental del departamento de Olancho, debe coordinar con las diferentes instituciones centralizadas, desconcentradas y descentralizadas en conjunto con la Municipalidad de Manto, acciones tendentes al fomento y protección de la “Ciudad Histórica y Cultural de Manto”. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 4 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 61-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 61-2022 — Declarar al Movimiento Leonístico Hondureño como Institución Benemérita en el Servicio Humanitario

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en virtud de que el Leonismo es una organización mundial que apoya el desarrollo social de cada país y que este año se conmemoran el ochenta (80) Aniversario de los Clubes de Leones en Honduras, que mediante diversas actividades sirven de fuerza inspiradora de excelencia, de servicio humanitario, desempeño y promoción del voluntariado en la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que cada una de las actividades, que se realizó en el Leonismo se enmarcan en el logro de uno de los objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, cual es: “Tomar parte activa en el desarrollo del bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad”, lo que constituye un ejemplo para la generalidad de la sociedad hondureña, particularmente en la protección del ambiente y la lucha contra el cambio climático. CONSIDERANDO: Que los Clubes de Leones en Honduras se encuentran distribuidos en la actualidad en catorce (14) de los dieciocho (18) departamentos de nuestro país, como ser: Choluteca, Francisco Morazán, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Intibucá, Ocotepeque, Copán, Santa Bárbara, Islas de la Bahía, Colón, Atlántida, Yoro y Cortés, resaltando que las actividades desarrolladas por estas organizaciones, procuran potenciar los valores éticos y estéticos, la creatividad de los Leones y las Leonas hondureños, en la realización de acciones que resalten con creces la inconmensurable labor que llevan a cabo, a efecto de hacer realidad su lema “Nosotros servimos”. CONSIDERANDO: Que las actividades leonísticas, recogen experiencias de diversos foros, jornadas de capacitación y de formación que tienen lugar, en el Leonismo, como parte del proceso educativo y cultural que se desarrolla permanentemente, asimismo emprenden acciones por causas globales que hacen suyas en el territorio nacional, como ser: La lucha contra el hambre, lucha contra el cáncer infantil y cáncer de mama, lucha contra el sarampión, lucha por protección del ambiente y contra el cambio climático, lucha contra la ceguera prevenible y lucha contra la diabetes, programas de empoderamiento de jóvenes líderes en las actividades de servicios comunitario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declarar al MOVIMIENTO LEONÍSTICO HONDUREÑO como una Institución Benemérita en el Servicio Humanitario. ARTÍCULO 2.- Declarar el 18 de abril de cada año como “DÍA DEL LEONISMO EN HONDURAS” en saludo al día en que se fundó el primer Club de Leones en suelo patrio. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 20 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Poder Legislativo DECRETO No. 66-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 66-2022 — Derogar artículos que autorizan creación de contratos de fideicomisos y liquidar fideicomisos públicos

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 355 de la Constitución de la República, dispone claramente que: “La administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales” y el párrafo primero del artículo 363 del mismo cuerpo normativo establece que: “Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 364 de la Constitución de la República establece que: “No podrá hacerse ningún compromiso ni efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente”. Sin embargo, cientos de miles de millones de lempiras se encuentran depositados en bancos públicos y privados, bajo contratos de fideicomisos que son administrados por comités de diversa integración y naturaleza, sus operaciones no se registran en el Presupuesto de la República, deciden de manera independiente sus planes de inversión, contratan préstamos e invierten hasta en bonos del Estado, sin que el Estado mismo pueda hacer uso de esos -- 6 of 20 -- recursos para cubrir sus ingentes necesidades, incluidos los vencimientos de cuotas de deuda. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Presupuesto, contenida en el Decreto No.83-2004, de fecha 21 de Junio de 2004, el depósito de los Fondos Públicos Objeto del Sistema de Cuenta Única, todos los fondos del Sector Público deberán depositarse en el Sistema de Cuenta Única en la Tesorería General de la República, que tiene por objeto el manejo ordenado de los fondos públicos; y corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas fijar los mecanismos operativos que garanticen el eficiente y oportuno funcionamiento, tanto en lo que corresponde a la captación de ingresos como a la ejecución de los pagos derivados del cumplimiento de las obligaciones que las instituciones del Estado realicen, coordinando lo pertinente con el Banco Central de Honduras (BCH). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 354 de la Constitución de la República, los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes, y de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio, el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen; implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicometidos; razón suficiente para sostener que los bienes nacionales no pueden ser concedidos bajo contratos de fideicomiso bajo ninguna justificación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 1 del Código de Comercio, éste regula los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles. Sin perjuicio de las demás leyes sobre la materia los usos y costumbres mercantiles y a falta de éstos, las normas del Código Civil. CONSIDERANDO: Que los fideicomisos son regulados en la Subsección IV del Código de Comercio, artículos del 1,033 al 1,062, donde entre otros se establece claramente que: “El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen”; “El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario”; “Frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicometidos”; “El consentimiento para la constitución del fideicomiso debe ser expreso”. Cada contrato de fideicomiso constituye y opera como si fuera una ley entre las partes. Apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, se creó la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la SEFIN, como encargada de participar en -- 7 of 20 -- la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, y llevar el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 10 y 12 de la Constitución de la República pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme, dentro de sus límites territoriales, y su dominio es inalienable e imprescriptible y debe por tanto ejercer su soberanía y jurisdicción plena. La cual no puede ni debe sujetarse a contratos de fideicomiso por tiempo indeterminado, suscritos por Secretarios de Estado o titulares de entes descentralizados o desconcentrados, aun cuando sean aprobados por el Congreso Nacional ya que los mismos equivalen a una expropiación. Los ríos y todas las aguas que corren por los cauces naturales, son bienes de dominio público fluvial. CONSIDERANDO: Que la creación de fideicomisos con fondos públicos administrados por comités integrados por miembros del sector público, sector privado y de sociedad civil, ha debilitado gravemente la Cuenta Única del Tesoro, reduciendo la transparencia con que se deben administrar los fondos públicos, por lo que es necesario poner fin a esta forma de administración, que excepcionalmente puede implementarse entre instituciones del Estado y en consonancia con el sistema de Caja Única del Tesoro. CONSIDERANDO: Que, bajo los contratos de Fideicomiso suscritos por el Estado con instituciones de crédito públicas y privadas, se han constituido a su vez contratos de préstamos con intereses que van desde el ocho por ciento (8%) hasta el doce por ciento (12%) con instituciones del Sistema Financiero Nacional, los cuales no están registrados como deuda pública y en consecuencia contribuyen a deformar las finanzas públicas y emitir reportes que no reflejan la realidad fiscal y financiera del Estado y sus instituciones. CONSIDERANDO: Que cientos de miles de millones de lempiras se encuentran bajo la figura de fideicomisos, depositados en instituciones bancarias públicas y privadas; mientras el Gobierno ha tenido que recurrir a solicitar un préstamo estacional y el uso de los Derechos Especiales de Giro para hacer frente a los vencimientos de deuda interna y externa heredada, incluidos los tres (3) bonos soberanos que a continuación se describen: 1) $500.0 mm colocado en 2013, a una tasa 7.50%, que vence en 2024, 2025 y 2026. En el mes de marzo pasado pagamos el vencimiento correspondiente a 2022 por un monto de $166.7 millones. 2) $700 mm, colocado en el año 2017, a una tasa 6.25%, que vence en 2027. 3) $600 mm, colocado en 2020, cupón por 5.625%, que vence en el año 2030. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 275- B mediante Decreto Legislativo No.30-2022 de fecha 8 de Abril de 2022, que contiene la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022, se instruyó a todos los Comités Técnicos de los Contratos de Alianza-Público Privada (APP), a contratar firmas auditoras internacionales a fin de auditar los proyectos administrados a través de las APP`s; dicha auditoría será financiada con recursos del patrimonio de los Fideicomisos, en los casos de -- 8 of 20 -- las APP`s que no cuenten con la figura de Fideicomisos el concedente financiará los costos de la misma. Asimismo se instruyó a los Fideicomitentes y a los Comités Técnicos de los Fideicomisos a contratar una firma auditora Categoría A según el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguro (CNBS), para que procedan a auditar los fondos públicos administrados a través de los Fideicomisos, constituidos por diferentes instituciones del sector público, dicha auditoría será financiada con cargo a los fondos disponibles dentro de cada Fideicomiso, de no contar con la disponibilidad los Fideicomitentes deberán identificar los fondos para cubrir dicha auditoría. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Derogar los artículos contenidos en los Decretos Legislativos, así como los Decretos Legislativos que se describen a continuación y a través de los cuales se autoriza la creación de contratos de fideicomisos: 1) El Artículo 12 del Decreto L e g i s l a t i v o N o . 2 0 5 - 2 0 0 5 contentivo de la Ley de Tránsito publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de enero de 2006, que establece: “Créase el Fondo de Seguridad Vial (FSV)…”. 2) El Artículo 29 del Decreto L e g i s l a t i v o N o . 1 5 - 2 0 1 5 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de marzo de 2015 el que establece: “…Créase el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño…”. 3) El Artículo 45 del Decreto Legislativo No.278-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de diciembre de 2013, el cual fue reformado mediante el A r t í c u l o 9 d e l D e c r e t o Legislativo No.290-2013 en fecha 5 de abril del año 2014, que establece: “Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema…”. 4) El Artículo 10 conforme en la FE DE ERRATA publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de agosto de 2015 y refiere a la Ley Marco del Sistema de Protección Social, que establece: “Fondo de -- 9 of 20 -- Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza…” 5) El Artículo 40 del Decreto L e g i s l a t i v o N o . 9 8 - 2 0 0 7 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de febrero de 2008, que establece: “Constitución y Destino del Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre…” 6) El Artículo 41 del Decreto L e g i s l a t i v o N o . 9 8 - 2 0 0 7 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de febrero de 2008, que establece: “Administración del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre...” 7) El Artículo 31 del Decreto Legislativo No.135-2008 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de enero de 2009, que establece: “ c r é a s e e l F o n d o p a r a el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)...”. 8) El Artículo 42 del Decreto Legislativo No.135-2008 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de enero de 2009, que establece: “…1) El Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial (FOSEDEH 2)...”. 9) Los artículos 11 numeral 8); y 64 del Decreto Legislativo No-155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo del 2016, a través del cual se crea el “Fideicomiso de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras”. 10) Los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo No.171-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2018, a través del cual se crea el “Fideicomiso de Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de Islas de la Bahía”. 11) El Artículo 2 del Decreto Legislativo No.158-2008 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de octubre del año 2008, a través del cual se crea el “Fideicomiso del ALBA”. -- 10 of 20 -- 12) Los artículos 30 y 31 del Decreto Legislativo No.105-2011 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Julio de 2011 que crea el “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional”. 13) Los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo No.175- 2008 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de diciembre de 2008 y sus reformas, que crea la “Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos d e H o n d u r a s ( B C H - BANHPROVI)”. 14) El Artículo 4 del Decreto L e g i s l a t i v o N o . 1 8 - 2 0 2 1 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de abril de 2021, que crea el “Fondo de Fideicomiso de administración e inversión constituido en el marco de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos d e H o n d u r a s ( B C H - BANHPROVI)”. 15) El Artículo 1 de Decreto L e g i s l a t i v o N o . 9 7 - 2 0 1 8 publicado el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de octubre del 2018, que crea el “Fondo de Fideicomiso de Infraestructura Vial”. 16) El Decreto Legislativo No.11- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de marzo de 2020, que crea la “Fusión de Fideicomiso SITEC – Instituto de la Propiedad”. 17) El Decreto Legislativo No.33- 2021 publicado el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 08 de junio del 2021, que establece: “CONTRATO D E F I D E I C O M I S O PARA LA GENERACIÓN D E E N E R G Í A Y D E S A R R O L L O D E PROYECTOS PÚBLICOS PA R A C O N T R O L D E I N U N D A C I O N E S , MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA”. -- 11 of 20 -- 18) El Artículo 2 que adiciona el “Artículo 24-B” del Decreto Legislativo No.325-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de marzo de 2014, contentivo de la “Creación de Fondo Fideicomiso FITT”. 19) E l D e c r e t o L e g i s l a t i v o No.369-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de marzo de 2014, contentivo de la “Aprobación del Contrato de Fideicomiso FITT”. ARTÍCULO 2.- Instruir a las Secretarías de Estado e Instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales para que procedan a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan con base en los Decretos Legislativos. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan, que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. Los bancos Fiduciarios deberán realizar las liquidaciones pertinentes de acuerdo a las instrucciones que giren los Fideicomitentes. Cada institución solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la incorporación de los recursos en sus presupuestos, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por los fideicomisos. La Secretaría o Institución que dentro del contrato de fideicomiso haya adquirido créditos o compromisos y no dispone de recursos para su cumplimiento, deberá identificar dentro de su presupuesto los fondos, y solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la correspondiente modificación presupuestaria. -- 12 of 20 -- La Secretaría o institución que dentro del fideicomiso haya otorgado créditos, deberá suscribir un contrato de administración con el que fuera el banco fiduciario, para la recuperación de la cartera crediticia y los montos recuperados deberán transferirse de forma inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe apoyar técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones. ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de la realización de las auditorías establecidas en la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, resolución o rescisión, según proceda en cada caso y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos deberá hacerse de inmediato, así como la transferencia de los recursos a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTÍCULO 4.- En el caso de los contratos de préstamo en ejecución, la Dirección de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Tesorería General de la República, realizará las negociaciones pertinentes con los acreedores con el fin de lograr la incorporación de los mismos a la Cuenta Única del Tesoro. ARTÍCULO 5.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el término de sesenta (60) días calendario, proceda a la emisión de un Reglamento que regule la ejecución de la presente Ley. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós. -- 13 of 20 -- LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C.; 04 de junio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY Poder Legislativo DECRETO No. 67-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 67-2022 — Conferir estatus especial a la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO)

Congreso Nacional

CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto No.228-93, de fecha 13 de diciembre de 1993, establece dentro de sus misiones institucionales que tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetivos siguientes: Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública. CONSIDERANDO: Que durante el periodo comprendido entre 2016 y 2017 la fenecida MACCIH-OEA promovió reformas legislativas e institucionales que resultaron necesarias para enfrentar el problema de corrupción en el país. Entre ellas la creación del Sistema Nacional contra la Corrupción, con la generación de un esquema de fiscalías especiales de competencia nacional para el conocimiento de delitos de corrupción. Asimismo, este sistema creó a una Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), en enero de 2017, para conocer grandes casos de corrupción. CONSIDERANDO: Que finalizado el mandato de la MACCIH, la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad -- 14 of 20 -- de la Corrupción (UFECIC),se convierte en la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) entidad adscrita a la Dirección General de Fiscalía, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de liderar la Política Contra la Criminalidad y adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia para garantizar el efectivo combate a la corrupción e impunidad cuyo elevado desempeño en sus funciones la ha hecho acreedora de un alto reconocimiento y respeto de la población hondureña y de la comunidad internacional. CONSIDERANDO: Que la excepcional crisis en que se encuentra el país es provocada, principalmente, por las prácticas corruptas en el manejo de los bienes y recursos del Estado, lo que demanda la adopción de medidas de excepción para enfrentar los desafíos que la crisis genera. Dicha corrupción sólo se puede combatir exitosamente mediante mecanismos que tengan el doble efecto de desanimar la práctica de conductas ilícitas y el castigo de quienes incurran en ellas. CONSIDERANDO: Que es una necesidad imperativa conferir a Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) un estatus especial para que cumpla sus funciones, concediéndole una serie de herramientas procesales, presupuestarias, administrativas y técnicas a efecto que los fiscales y demás personal de UFERCO procedan al ejercicio de la acción penal de oficio, sin ningún tipo de obstáculo desde el inicio de las investigaciones y durante la persecución pública ante los órganos jurisdiccionales de la República, bajo la estricta observación de la unidad de actuaciones y dependencia jerárquica que rige el Ministerio Público (MP), sin que sea necesaria la aprobación previa. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- L a U N I D A D F I S C A L E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N ( U F E R C O ) , d e p e n d e n c i a d e l Ministerio Público, podrá ejercer la acción pública penal de oficio en los casos de corrupción pública de alto impacto y redes de corrupción, sin que deba someter su decisión a la aprobación previa del Fiscal General ni de ninguna otra autoridad, tal como ha sido la dinámica normal de trabajo con el resto de la Fiscalías comunes, fiscalías locales, regionales, fiscalías especiales y unidades especiales en todo el país. -- 15 of 20 -- E l J e f e d e l a U F E R C O t i e n e la responsabilidad de informar al Director General de Fiscales sobre las investigaciones que inicie de oficio o instancia de denunciantes y de los requerimientos fiscales que presente a los órganos jurisdiccionales. P a r a e l c u m p l i m i e n t o d e s u función, la UNIDAD FISCAL E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N (UFERCO) requerirá de todas las dependencias estatales incluida la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), información, documentación y evidencia que se requiera o necesite y las dependencias requeridas deberán entregarla o remitirla sin dilación. Quien se niegue a entregar documentación, bajo cualquier artificio o retarde la entrega o remisión de la misma, será castigado con una multa de doscientos (200) salarios mínimos e incurrirá en responsabilidad penal. El personal de la UFERCO también podrá apersonarse a cualquier institución pública o privada a realizar operativos de decomiso de documentación, evidencia o cualquier elemento de prueba cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO 2.- Los fiscales adscritos a la UNIDAD F I S C A L E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N ( U F E R C O ) podrán informar a la población y los medios de comunicación, sobre los requerimientos fiscales que presenten ante los órganos jurisdiccionales de la República, salvo aquella información que por su propia naturaleza deba ser reservada para la etapa del juicio oral y público, así como todas las incidencias que se produzcan durante las diferentes etapas de un proceso penal. ARTÍCULO 3.- El personal que esté asignado e n l a U N I D A D F I S C A L E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N (UFERCO) gozará de inamovilidad de sus cargos mientras dure la vigencia -- 16 of 20 -- de este Decreto y no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias por las investigaciones que realicen ni por el ejercicio de la acción pública penal de oficio, a excepción de aquellas conductas que riñan con la ética y el correcto y eficiente desempeño profesional o que transgredan la normativa disciplinaria del Ministerio Público. El jefe de la UFERCO podrá solicitar restitución, remoción o traslado cuando él lo considere conveniente o pertinente derivado del incumplimiento de sus responsabilidades o a solicitud del servidor. Solicitud que será resuelta de inmediato. ARTÍCULO 4.- Lo establecido en el Artículo 1 de este Decreto durará hasta que tome posesión un nuevo Fiscal General y un nuevo Fiscal Adjunto como titulares del Ministerio Público. La UFERCO presentará a las nuevas autoridades informes pormenorizados de cada uno de los casos que hubiere iniciado en el período de vigencia de este Decreto e igualmente de los casos judicializados. ARTÍCULO 5.- Aumentar en un diez por ciento (10%) los recursos financieros que mensualmente se está ejecutando en el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD FISCAL E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N (UFERCO), el cual deberá ser utilizado para capacitación, compra de equipo o cualquier otra necesidad que se presente al momento del desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 6.- Las disposiciones que contradigan este Decreto quedan en suspenso por todo el tiempo de su vigencia. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 17 of 20 -- CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C.; 06 de junio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS ZOLITUR Zona Libre Turistica ACUERDO No. 003-2022

Acuerdo

Acuerdo No. 003-2022 — Nombramiento de Directora Ejecutiva de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR)

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto No. 181- 2006 de fecha 29 de noviembre del 2006, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 31,199 del 08 de enero del 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de esta fecha. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía es la entidad responsable de administrar la Zona Libre Turística con criterio administrativo, técnico y financiero propio. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad al artículo 6 numeral 1 el o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente, presidirá la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía. CONSIDERANDO (4): Que la Presidenta de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía es la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, quien mediante Acuerdo No. 7-2022 de fecha 27 de enero del 2022, fue nombrada en el cargo de Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad al penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía, se creó el cargo de Director Ejecutivo. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad al artículo 7 numeral 8 de la Ley de la Zona Libre Turística del -- 18 of 20 -- departamento de Islas de la Bahía, se le otorga a la Comisión Administradora la atribución y competencia de nombrar al Director. Ejecutivo de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR). CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía, celebró sesión extraordinaria en fecha 22 de abril de 2022, misma que dio inicio a las diez de la mañana con veinticuatro minutos (10:24 a.m.), con un punto único de agenda: el nombramiento del Director y Subdirector Ejecutivo de la Comisión ZOLITUR. Realizada la propuesta de las candidatas Paula Rosario Bonilla Meza y Emily Julie Lucas Rivers a ocupar los puestos de Directora y Subdirectora Ejecutiva respectivamente, la sesión fue suspendida a efecto de que los miembros alcanzaran consenso previa evaluación curricular de las propuestas, convocándose nuevamente para las ocho de la noche (8:00 p.m.) de ese mismo día. La sesión se reinició nuevamente a las ocho de la noche (8:00 p.m.) nombrando por unanimidad a la Abogada Paula Rosario Bonilla Meza, en el cargo de Directora Ejecutiva de la ZOLITUR y provisionalmente la Abogada Kendra Jones en el cargo de Subdirectora; se dio por finalizada a las ocho de la noche con treinta y cinco minutos (8:35 p.m.). CONSIDERANDO (8): Que de conformidad al artículo 10 de la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía, “Las relaciones laborales del personal que trabajen la organización administrativa de la Zona Libre Turística están reguladas por el Régimen de Servicio Civil”. CONSIDERANDO (9): Que según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley, del Servicio Civil, la Autoridad Nominadora, es el Presidente de la República por medio de los respectivos Secretarios de Estado y todo funcionario que tenga competencia para nombrar Servidores Públicos. POR TANTO: En uso de las atribuciones conferidas en el artículo No. 6, 7 numeral 8, 10 y 37 de la Ley Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, 116, 117, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 53 de la Ley del Servicio Civil y artículo 6 de su Reglamento. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana PAULA ROSARIO BONILLA MEZA en el cargo de Directora Ejecutiva de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, quien tomará posesión de su cargo a partir del 25 de abril del 2022. SEGUNDO: La ciudadana Bonilla Meza, deberá presentar Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha de su nombramiento. TERCERO: La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022). RIXI RAMONA MONCADA GODOY Presidente de la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía CARLOS EDUARDO FLORES Secretario General Acuerdo No. 05-2010 -- 19 of 20 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: PRIMERO: Reformar los Artículos 1, 3, 8, 9 y 12 del Decreto No.146, contentivo de la LEY DE PROTECCION AL MOVIMIENTO SCOUT, publicado en el Diario Oficial. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 20 --