Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 362-2022 — Autorización de continuidad de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS)
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República de
Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General y la representación del Estado, así como la dirección
de la política general y como parte de sus atribuciones
constitucionales, le compete administrar la hacienda pública,
emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que a la Presidenta de la República
le corresponde la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública, definiendo los planes y programas
del Gobierno, dirigiendo sus tareas y orientando las
actividades de los órganos de la administración.
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio
de la potestad de decidir en determinadas materias o en
casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por la
Presidencia de la República podrá ser revocado por ésta en
cualquier momento.
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la responsabilidad
del Estado de planificar todas sus políticas y actividades
sociales, económicas y de seguridad, fue emitido el Decreto
Ejecutivo Número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del
año 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su
edición 35,892, mediante el cual se suprimen, modifican y
crean diferentes Secretarías y órganos de la Administración
Pública, entre ellos la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS).
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,913,
establece que única y exclusivamente aquellas Secretarías
de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas en el
Artículo 21 del Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022,
con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los
programas y proyectos ejecutados por dichas instituciones,
mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los
respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo
realizar las actividades operativas y administrativas de los
mismos, hasta que los programas y proyectos sean traslados
de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las
instituciones públicas que correspondan. Tal es el caso de la
Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la suprimida
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS), que administra como contraparte
los fondos de los convenios de préstamo suscritos con los
organismos financieros internacionales.
CONSIDERANDO: Que para asegurar la ejecución de
los contratos de préstamo con los organismos financieros
internacionales, se debe mantener operativa la Unidad
Coordinadora de Proyectos (UCP) de la suprimida
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS), mientras dichos organismos de
crédito internacional realizan los trámites de no objeción y
aprobación de sustitución de esta Unidad Ejecutora, por otra
que funcione dentro del Programa de la Red Solidaria.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de
los artículos 235, 245, 246, 247, 321 y 323 de la Constitución
de la República; 11, 12, 16, 28, 29, 33, 116, 118, 119, 122
de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22 y
23 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7, 23, 24 del
Decreto Ejecutivo Número PCM 08-97; Decreto Ejecutivo
Número PCM 05-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM
11-2022; y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Con el objeto de garantizar la continuidad de
los proyectos, programas, operaciones administrativas y
financieras pendientes, se autoriza la continuidad de la Unidad
Coordinadora de Proyectos (UCP) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS),
la cual fue suprimida mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 35,892, en su
carácter de organismo ejecutor de los convenios de préstamo
suscritos con los organismos financieros internacionales,
otorgándole las facultades de continuar con la representación
y administración de los mismos, hasta que se concluyan los
traslados y operaciones correspondientes.
SEGUNDO: Se delega al ciudadano JOSÉ CARLOS
CARDONA ERAZO, en su condición de Secretario de
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Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
las facultades de representar y administrar la Unidad
Coordinadora de Proyectos (UCP) de la suprimidas
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS), en su condición de representante
del Estado de Honduras en los contratos de préstamo con
los organismos financieros internacionales, a los efectos de
que puedan continuar realizándose con normalidad todas
las obligaciones y derechos derivados de dichos contratos
de préstamo, hasta el momento en que sea aprobada por
estos organismos financieros la nueva Unidad Ejecutora del
Programa de la Red Solidaria.
Los fondos, créditos y demás obligaciones que administre
la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la antigua
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS), se destinarán al funcionamiento
de las actividades y programas de la Red Solidaria. Lo
anterior no implicará remuneración alguna para el delegado.
TERCERO: Esta delegación tiene como propósito continuar
con el normal desarrollo de los programas y proyectos
ejecutados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP)
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
e Inclusión Social (SEDIS), en su carácter de organismo
ejecutor y contraparte de los contratos de préstamo con los
organismos de crédito internacionales, debiendo realizar
las actividades operativas y administrativas hasta que sus
programas y proyectos sean trasladados de manera ordenada,
eficaz y eficiente al Programa de la Red Solidaria.
CUARTO: Se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que conforme a la normativa
vigente pueda emitir las notificaciones de firma relacionadas
a las operaciones que serán trasladadas, para que de esta
forma el delegado pueda firmar como representante del
Organismo Ejecutor, el trámite necesario y requerido para
efectos administrativos y desembolsos de los Proyectos y
Programas, así como la realización de todas las gestiones
requeridas con la finalidad de continuar sin retraso su
ejecución.
QUINTO: Hacer la transcripción correspondiente y
comunicar formalmente al ciudadano JOSÉ CARLOS
CARDONA ERAZO, el contenido y alcance del presente
Acuerdo.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 03 días del mes de junio del año 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DESSIRÉ FLORES DUBÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA, POR LEY
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Poder Legislativo
DECRETO No. 50-2022
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 50-2022 — Otorgar al Casco Urbano del municipio de Manto el Título de ciudad Histórica y Cultural
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 17 de
la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-
90 de fecha 29 de octubre de 1990, los municipios para
su mejor administración se podrán dividir, además de ser
cabeceras municipales, en ciudades, aldeas y caseríos y las
ciudades en colonias y barrios.
CONSIDERANDO: Que el municipio de Manto, del
departamento de Olancho, posee un importante valor
histórico y cultural, lo que le convierte en patrimonio de
especial importancia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de
la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al Casco Urbano del municipio de
Manto, del departamento de Olancho, el Título de ciudad
Histórica y Cultural.
ARTÍCULO 2.- La Gobernación Departamental del
departamento de Olancho, debe coordinar con las
diferentes instituciones centralizadas, desconcentradas y
descentralizadas en conjunto con la Municipalidad de Manto,
acciones tendentes al fomento y protección de la “Ciudad
Histórica y Cultural de Manto”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGELICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
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Poder Legislativo
DECRETO No. 61-2022
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 61-2022 — Declarar al Movimiento Leonístico Hondureño como Institución Benemérita en el Servicio Humanitario
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en virtud de que el Leonismo es
una organización mundial que apoya el desarrollo social de
cada país y que este año se conmemoran el ochenta (80)
Aniversario de los Clubes de Leones en Honduras, que
mediante diversas actividades sirven de fuerza inspiradora de
excelencia, de servicio humanitario, desempeño y promoción
del voluntariado en la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que cada una de las actividades, que
se realizó en el Leonismo se enmarcan en el logro de uno
de los objetivos de la Asociación Internacional de Clubes
de Leones, cual es: “Tomar parte activa en el desarrollo del
bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad”, lo
que constituye un ejemplo para la generalidad de la sociedad
hondureña, particularmente en la protección del ambiente y
la lucha contra el cambio climático.
CONSIDERANDO: Que los Clubes de Leones en Honduras
se encuentran distribuidos en la actualidad en catorce (14)
de los dieciocho (18) departamentos de nuestro país, como
ser: Choluteca, Francisco Morazán, El Paraíso, Olancho,
Comayagua, Intibucá, Ocotepeque, Copán, Santa Bárbara,
Islas de la Bahía, Colón, Atlántida, Yoro y Cortés, resaltando
que las actividades desarrolladas por estas organizaciones,
procuran potenciar los valores éticos y estéticos, la creatividad
de los Leones y las Leonas hondureños, en la realización
de acciones que resalten con creces la inconmensurable
labor que llevan a cabo, a efecto de hacer realidad su lema
“Nosotros servimos”.
CONSIDERANDO: Que las actividades leonísticas, recogen
experiencias de diversos foros, jornadas de capacitación
y de formación que tienen lugar, en el Leonismo, como
parte del proceso educativo y cultural que se desarrolla
permanentemente, asimismo emprenden acciones por
causas globales que hacen suyas en el territorio nacional,
como ser: La lucha contra el hambre, lucha contra el cáncer
infantil y cáncer de mama, lucha contra el sarampión, lucha
por protección del ambiente y contra el cambio climático,
lucha contra la ceguera prevenible y lucha contra la diabetes,
programas de empoderamiento de jóvenes líderes en las
actividades de servicios comunitario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar al MOVIMIENTO LEONÍSTICO
HONDUREÑO como una Institución Benemérita en el
Servicio Humanitario.
ARTÍCULO 2.- Declarar el 18 de abril de cada año como
“DÍA DEL LEONISMO EN HONDURAS” en saludo al
día en que se fundó el primer Club de Leones en suelo patrio.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGELICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Poder Legislativo
DECRETO No. 66-2022
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 66-2022 — Derogar artículos que autorizan creación de contratos de fideicomisos y liquidar fideicomisos públicos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 355 de la Constitución
de la República, dispone claramente que: “La administración
de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la
percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un
servicio general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo,
podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador
y depositario. También la ley podrá establecer servicios de
pagadurías especiales” y el párrafo primero del artículo 363 del
mismo cuerpo normativo establece que: “Todos los ingresos
fiscales ordinarios constituirán un solo fondo”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 364 de la Constitución
de la República establece que: “No podrá hacerse ningún
compromiso ni efectuarse pago alguno fuera de las
asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravención a
las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables
civil, penal y administrativamente”. Sin embargo, cientos de
miles de millones de lempiras se encuentran depositados en
bancos públicos y privados, bajo contratos de fideicomisos
que son administrados por comités de diversa integración y
naturaleza, sus operaciones no se registran en el Presupuesto
de la República, deciden de manera independiente sus planes
de inversión, contratan préstamos e invierten hasta en bonos
del Estado, sin que el Estado mismo pueda hacer uso de esos
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recursos para cubrir sus ingentes necesidades, incluidos los
vencimientos de cuotas de deuda.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por
el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Presupuesto, contenida
en el Decreto No.83-2004, de fecha 21 de Junio de 2004, el
depósito de los Fondos Públicos Objeto del Sistema de Cuenta
Única, todos los fondos del Sector Público deberán depositarse
en el Sistema de Cuenta Única en la Tesorería General de la
República, que tiene por objeto el manejo ordenado de los
fondos públicos; y corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas fijar los mecanismos operativos que
garanticen el eficiente y oportuno funcionamiento, tanto en lo
que corresponde a la captación de ingresos como a la ejecución
de los pagos derivados del cumplimiento de las obligaciones
que las instituciones del Estado realicen, coordinando lo
pertinente con el Banco Central de Honduras (BCH).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 354
de la Constitución de la República, los bienes fiscales o
patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados
a las personas y en la forma y condiciones que determinen
las leyes, y de acuerdo con lo dispuesto por el Código de
Comercio, el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del
cual se atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical
sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio,
de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del
fin lícito y determinado al que se destinen; implica la cesión
de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en
favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco)
tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes
fideicometidos; razón suficiente para sostener que los bienes
nacionales no pueden ser concedidos bajo contratos de
fideicomiso bajo ninguna justificación.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 1 del
Código de Comercio, éste regula los comerciantes, los actos
de comercio y las cosas mercantiles. Sin perjuicio de las demás
leyes sobre la materia los usos y costumbres mercantiles y a
falta de éstos, las normas del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que los fideicomisos son regulados
en la Subsección IV del Código de Comercio, artículos del
1,033 al 1,062, donde entre otros se establece claramente que:
“El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se
atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario, la
titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación,
de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos
para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se
destinen”; “El fideicomiso implica la cesión de los derechos o
la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario”;
“Frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración
de dueño de los derechos o bienes fideicometidos”; “El
consentimiento para la constitución del fideicomiso debe ser
expreso”. Cada contrato de fideicomiso constituye y opera
como si fuera una ley entre las partes.
Apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo PCM-
029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23
de noviembre del año 2019, se creó la Dirección General
de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto de la SEFIN, como encargada de participar en
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la creación o estructuración de los fideicomisos, control y
monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités
Técnicos y participar en su momento en la liquidación de
todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la
República; así como con los que estén por constituirse o se
constituyan en un futuro, y llevar el control y monitoreo del
registro de cada uno de los Fideicomisos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 10 y
12 de la Constitución de la República pertenecen a Honduras
los territorios situados en tierra firme, dentro de sus límites
territoriales, y su dominio es inalienable e imprescriptible
y debe por tanto ejercer su soberanía y jurisdicción
plena. La cual no puede ni debe sujetarse a contratos
de fideicomiso por tiempo indeterminado, suscritos por
Secretarios de Estado o titulares de entes descentralizados
o desconcentrados, aun cuando sean aprobados por el
Congreso Nacional ya que los mismos equivalen a una
expropiación. Los ríos y todas las aguas que corren por
los cauces naturales, son bienes de dominio público fluvial.
CONSIDERANDO: Que la creación de fideicomisos con
fondos públicos administrados por comités integrados por
miembros del sector público, sector privado y de sociedad
civil, ha debilitado gravemente la Cuenta Única del Tesoro,
reduciendo la transparencia con que se deben administrar
los fondos públicos, por lo que es necesario poner fin a
esta forma de administración, que excepcionalmente puede
implementarse entre instituciones del Estado y en consonancia
con el sistema de Caja Única del Tesoro.
CONSIDERANDO: Que, bajo los contratos de Fideicomiso
suscritos por el Estado con instituciones de crédito públicas y
privadas, se han constituido a su vez contratos de préstamos
con intereses que van desde el ocho por ciento (8%) hasta
el doce por ciento (12%) con instituciones del Sistema
Financiero Nacional, los cuales no están registrados como
deuda pública y en consecuencia contribuyen a deformar las
finanzas públicas y emitir reportes que no reflejan la realidad
fiscal y financiera del Estado y sus instituciones.
CONSIDERANDO: Que cientos de miles de millones
de lempiras se encuentran bajo la figura de fideicomisos,
depositados en instituciones bancarias públicas y privadas;
mientras el Gobierno ha tenido que recurrir a solicitar un
préstamo estacional y el uso de los Derechos Especiales de
Giro para hacer frente a los vencimientos de deuda interna y
externa heredada, incluidos los tres (3) bonos soberanos que
a continuación se describen: 1) $500.0 mm colocado en 2013,
a una tasa 7.50%, que vence en 2024, 2025 y 2026. En el mes
de marzo pasado pagamos el vencimiento correspondiente a
2022 por un monto de $166.7 millones. 2) $700 mm, colocado
en el año 2017, a una tasa 6.25%, que vence en 2027. 3) $600
mm, colocado en 2020, cupón por 5.625%, que vence en el
año 2030.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 275-
B mediante Decreto Legislativo No.30-2022 de fecha 8 de
Abril de 2022, que contiene la Modificación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República 2022, se
instruyó a todos los Comités Técnicos de los Contratos de
Alianza-Público Privada (APP), a contratar firmas auditoras
internacionales a fin de auditar los proyectos administrados
a través de las APP`s; dicha auditoría será financiada con
recursos del patrimonio de los Fideicomisos, en los casos de
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las APP`s que no cuenten con la figura de Fideicomisos el
concedente financiará los costos de la misma. Asimismo se
instruyó a los Fideicomitentes y a los Comités Técnicos de
los Fideicomisos a contratar una firma auditora Categoría A
según el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguro (CNBS), para que procedan
a auditar los fondos públicos administrados a través de los
Fideicomisos, constituidos por diferentes instituciones del
sector público, dicha auditoría será financiada con cargo a los
fondos disponibles dentro de cada Fideicomiso, de no contar
con la disponibilidad los Fideicomitentes deberán identificar
los fondos para cubrir dicha auditoría.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derogar los artículos contenidos en los
Decretos Legislativos, así como los
Decretos Legislativos que se describen
a continuación y a través de los cuales
se autoriza la creación de contratos de
fideicomisos:
1) El Artículo 12 del Decreto
L e g i s l a t i v o N o . 2 0 5 - 2 0 0 5
contentivo de la Ley de Tránsito
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 3 de enero de
2006, que establece: “Créase
el Fondo de Seguridad Vial
(FSV)…”.
2) El Artículo 29 del Decreto
L e g i s l a t i v o N o . 1 5 - 2 0 1 5
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 19 de
marzo de 2015 el que establece:
“…Créase el Fondo de
Solidaridad con el Migrante
Hondureño…”.
3) El Artículo 45 del Decreto
Legislativo No.278-2013
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 30 de
diciembre de 2013, el cual
fue reformado mediante el
A r t í c u l o 9 d e l D e c r e t o
Legislativo No.290-2013 en
fecha 5 de abril del año 2014,
que establece: “Fondo de
Solidaridad y Protección
Social Para la Reducción de
la Pobreza Extrema…”.
4) El Artículo 10 conforme en la
FE DE ERRATA publicado
en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 11 de agosto de 2015
y refiere a la Ley Marco del
Sistema de Protección Social,
que establece: “Fondo de
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Solidaridad y Protección
Social Para la Reducción de
la Pobreza…”
5) El Artículo 40 del Decreto
L e g i s l a t i v o N o . 9 8 - 2 0 0 7
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 26 de
febrero de 2008, que establece:
“Constitución y Destino del
Fondo para el Manejo de
Áreas Protegidas y Vida
Silvestre…”
6) El Artículo 41 del Decreto
L e g i s l a t i v o N o . 9 8 - 2 0 0 7
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 26 de
febrero de 2008, que establece:
“Administración del Fondo
de Áreas Protegidas y Vida
Silvestre...”
7) El Artículo 31 del Decreto
Legislativo No.135-2008
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 14 de
enero de 2009, que establece:
“ c r é a s e e l F o n d o p a r a
el Fomento de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME)...”.
8) El Artículo 42 del Decreto
Legislativo No.135-2008
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 14 de
enero de 2009, que establece:
“…1) El Fondo de Servicios
de Desarrollo Empresarial
(FOSEDEH 2)...”.
9) Los artículos 11 numeral 8);
y 64 del Decreto Legislativo
No-155-2015 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 30 de marzo del
2016, a través del cual se crea
el “Fideicomiso de la Ley
de Transporte Terrestre de
Honduras”.
10) Los artículos 1 y 3 del Decreto
Legislativo No.171-2018
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 29 de
Diciembre de 2018, a través del
cual se crea el “Fideicomiso
de Mejoramiento de la
Infraestructura y Servicios
Públicos del Departamento
de Islas de la Bahía”.
11) El Artículo 2 del Decreto
Legislativo No.158-2008
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 25 de
octubre del año 2008, a través
del cual se crea el “Fideicomiso
del ALBA”.
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12) Los artículos 30 y 31 del Decreto
Legislativo No.105-2011
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 8 de Julio
de 2011 que crea el “Fondo
de Protección y Seguridad
Poblacional”.
13) Los artículos 1 y 2 del
Decreto Legislativo No.175-
2008 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha
23 de diciembre de 2008 y sus
reformas, que crea la “Ley
de Apoyo Financiero para
los Sectores Productivos
d e H o n d u r a s ( B C H -
BANHPROVI)”.
14) El Artículo 4 del Decreto
L e g i s l a t i v o N o . 1 8 - 2 0 2 1
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 30 de
abril de 2021, que crea el
“Fondo de Fideicomiso de
administración e inversión
constituido en el marco de
la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos
d e H o n d u r a s ( B C H -
BANHPROVI)”.
15) El Artículo 1 de Decreto
L e g i s l a t i v o N o . 9 7 - 2 0 1 8
publicado el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 11 de
octubre del 2018, que crea el
“Fondo de Fideicomiso de
Infraestructura Vial”.
16) El Decreto Legislativo No.11-
2020 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha
7 de marzo de 2020, que crea
la “Fusión de Fideicomiso
SITEC – Instituto de la
Propiedad”.
17) El Decreto Legislativo No.33-
2021 publicado el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha
08 de junio del 2021, que
establece: “CONTRATO
D E F I D E I C O M I S O
PARA LA GENERACIÓN
D E E N E R G Í A Y
D E S A R R O L L O D E
PROYECTOS PÚBLICOS
PA R A C O N T R O L D E
I N U N D A C I O N E S ,
MITIGACIÓN DE LOS
EFECTOS DEL CAMBIO
CLIMÁTICO, MEDIANTE
LA CONSTITUCIÓN DE
UNA ALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA”.
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18) El Artículo 2 que adiciona el
“Artículo 24-B” del Decreto
Legislativo No.325-2013
publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 7 de
marzo de 2014, contentivo
de la “Creación de Fondo
Fideicomiso FITT”.
19) E l D e c r e t o L e g i s l a t i v o
No.369-2013 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 22 de marzo de 2014,
contentivo de la “Aprobación
del Contrato de Fideicomiso
FITT”.
ARTÍCULO 2.- Instruir a las Secretarías de Estado e
Instituciones desconcentradas; a los
Presidentes y miembros directivos
de las instituciones descentralizadas
que representan al Gobierno y a las
instituciones financieras estatales para
que procedan a realizar la rescisión y
liquidación de los contratos o convenios
de fideicomisos suscritos por las
instituciones que representan con
base en los Decretos Legislativos. Las
disponibilidades inmediatas (efectivo),
inversiones en títulos valores en el
país o en el exterior, así como los
rendimientos financieros, deben ser
transferidos a la CUENTA ÚNICA
DE LA TESORERÍA GENERAL
dependiente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
en cumplimiento de los artículos 362 y
363 de la Constitución de la República
que ordenan, que todos los ingresos
y egresos fiscales constarán en el
Presupuesto General de la República
y constituirán un solo fondo.
Los bancos Fiduciarios deberán
realizar las liquidaciones pertinentes
de acuerdo a las instrucciones que
giren los Fideicomitentes. Cada
institución solicitará a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas la
incorporación de los recursos en sus
presupuestos, para cumplir con las
obligaciones contractuales generadas
por los fideicomisos.
La Secretaría o Institución que dentro
del contrato de fideicomiso haya
adquirido créditos o compromisos
y no dispone de recursos para su
cumplimiento, deberá identificar
dentro de su presupuesto los fondos,
y solicitará a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas,
la correspondiente modificación
presupuestaria.
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La Secretaría o institución que
dentro del fideicomiso haya otorgado
créditos, deberá suscribir un contrato
de administración con el que fuera el
banco fiduciario, para la recuperación
de la cartera crediticia y los montos
recuperados deberán transferirse de
forma inmediata a la Cuenta Única de
la Tesorería General de la República.
La Dirección General de Fideicomisos
dependiente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas debe
apoyar técnicamente el proceso de
liquidación en cumplimiento de lo
establecido en el Decreto Ejecutivo
No.029-2019 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 23 de noviembre
del año 2019, donde se establecen sus
atribuciones.
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de la realización
de las auditorías establecidas en
la Modificación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2022,
resolución o rescisión, según proceda
en cada caso y liquidación de los
contratos o convenios de fideicomisos
deberá hacerse de inmediato, así como
la transferencia de los recursos a la
Cuenta Única de la Tesorería General
dependiente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 4.- En el caso de los contratos de préstamo
en ejecución, la Dirección de Crédito
Público dependiente de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
en coordinación con la Tesorería
General de la República, realizará
las negociaciones pertinentes con
los acreedores con el fin de lograr
la incorporación de los mismos a la
Cuenta Única del Tesoro.
ARTÍCULO 5.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que en el término de sesenta (60) días
calendario, proceda a la emisión de un
Reglamento que regule la ejecución de
la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.
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LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C.; 04 de junio de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
Poder Legislativo
DECRETO No. 67-2022
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 67-2022 — Conferir estatus especial a la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO)
Congreso Nacional
CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Ley del Ministerio Público,
contenida en el Decreto No.228-93, de fecha 13 de diciembre
de 1993, establece dentro de sus misiones institucionales que
tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetivos
siguientes: Representar, defender y proteger los intereses
generales de la sociedad; Colaborar y velar por la pronta, recta
y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito
penal; llevando a cabo la investigación de los delitos hasta
descubrir a los responsables y requerir ante los tribunales
competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de
la acción penal pública.
CONSIDERANDO: Que durante el periodo comprendido
entre 2016 y 2017 la fenecida MACCIH-OEA promovió
reformas legislativas e institucionales que resultaron
necesarias para enfrentar el problema de corrupción en el
país. Entre ellas la creación del Sistema Nacional contra la
Corrupción, con la generación de un esquema de fiscalías
especiales de competencia nacional para el conocimiento
de delitos de corrupción. Asimismo, este sistema creó a una
Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción
(UFECIC), en enero de 2017, para conocer grandes casos de
corrupción.
CONSIDERANDO: Que finalizado el mandato de la
MACCIH, la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad
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de la Corrupción (UFECIC),se convierte en la Unidad Fiscal
Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO)
entidad adscrita a la Dirección General de Fiscalía, con el fin
de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de liderar
la Política Contra la Criminalidad y adaptar la estructura
orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva
estrategia para garantizar el efectivo combate a la corrupción
e impunidad cuyo elevado desempeño en sus funciones la ha
hecho acreedora de un alto reconocimiento y respeto de la
población hondureña y de la comunidad internacional.
CONSIDERANDO: Que la excepcional crisis en que se
encuentra el país es provocada, principalmente, por las
prácticas corruptas en el manejo de los bienes y recursos del
Estado, lo que demanda la adopción de medidas de excepción
para enfrentar los desafíos que la crisis genera. Dicha
corrupción sólo se puede combatir exitosamente mediante
mecanismos que tengan el doble efecto de desanimar la
práctica de conductas ilícitas y el castigo de quienes incurran
en ellas.
CONSIDERANDO: Que es una necesidad imperativa
conferir a Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de
Corrupción (UFERCO) un estatus especial para que cumpla
sus funciones, concediéndole una serie de herramientas
procesales, presupuestarias, administrativas y técnicas a efecto
que los fiscales y demás personal de UFERCO procedan
al ejercicio de la acción penal de oficio, sin ningún tipo de
obstáculo desde el inicio de las investigaciones y durante
la persecución pública ante los órganos jurisdiccionales de
la República, bajo la estricta observación de la unidad de
actuaciones y dependencia jerárquica que rige el Ministerio
Público (MP), sin que sea necesaria la aprobación previa.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- L a U N I D A D F I S C A L
E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A
R E D E S D E C O R R U P C I Ó N
( U F E R C O ) , d e p e n d e n c i a d e l
Ministerio Público, podrá ejercer la
acción pública penal de oficio en los
casos de corrupción pública de alto
impacto y redes de corrupción, sin
que deba someter su decisión a la
aprobación previa del Fiscal General
ni de ninguna otra autoridad, tal como
ha sido la dinámica normal de trabajo
con el resto de la Fiscalías comunes,
fiscalías locales, regionales, fiscalías
especiales y unidades especiales en
todo el país.
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E l J e f e d e l a U F E R C O t i e n e
la responsabilidad de informar al
Director General de Fiscales sobre las
investigaciones que inicie de oficio
o instancia de denunciantes y de los
requerimientos fiscales que presente a
los órganos jurisdiccionales.
P a r a e l c u m p l i m i e n t o d e s u
función, la UNIDAD FISCAL
E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A
R E D E S D E C O R R U P C I Ó N
(UFERCO) requerirá de todas las
dependencias estatales incluida la
Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF), adscrita a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) y
el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), información, documentación
y evidencia que se requiera o necesite
y las dependencias requeridas
deberán entregarla o remitirla sin
dilación. Quien se niegue a entregar
documentación, bajo cualquier artificio
o retarde la entrega o remisión de la
misma, será castigado con una multa
de doscientos (200) salarios mínimos
e incurrirá en responsabilidad penal.
El personal de la UFERCO también
podrá apersonarse a cualquier
institución pública o privada a
realizar operativos de decomiso de
documentación, evidencia o cualquier
elemento de prueba cuantas veces sea
necesario.
ARTÍCULO 2.- Los fiscales adscritos a la UNIDAD
F I S C A L E S P E C I A L I Z A D A
C O N T R A R E D E S D E
C O R R U P C I Ó N ( U F E R C O )
podrán informar a la población y los
medios de comunicación, sobre los
requerimientos fiscales que presenten
ante los órganos jurisdiccionales de la
República, salvo aquella información
que por su propia naturaleza deba ser
reservada para la etapa del juicio oral y
público, así como todas las incidencias
que se produzcan durante las diferentes
etapas de un proceso penal.
ARTÍCULO 3.- El personal que esté asignado
e n l a U N I D A D F I S C A L
E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A
R E D E S D E C O R R U P C I Ó N
(UFERCO) gozará de inamovilidad
de sus cargos mientras dure la vigencia
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de este Decreto y no podrán ser objeto
de sanciones disciplinarias por las
investigaciones que realicen ni por el
ejercicio de la acción pública penal
de oficio, a excepción de aquellas
conductas que riñan con la ética y
el correcto y eficiente desempeño
profesional o que transgredan la
normativa disciplinaria del Ministerio
Público.
El jefe de la UFERCO podrá solicitar
restitución, remoción o traslado cuando
él lo considere conveniente o pertinente
derivado del incumplimiento de sus
responsabilidades o a solicitud del
servidor. Solicitud que será resuelta
de inmediato.
ARTÍCULO 4.- Lo establecido en el Artículo 1 de
este Decreto durará hasta que tome
posesión un nuevo Fiscal General y un
nuevo Fiscal Adjunto como titulares
del Ministerio Público.
La UFERCO presentará a las nuevas
autoridades informes pormenorizados
de cada uno de los casos que hubiere
iniciado en el período de vigencia de
este Decreto e igualmente de los casos
judicializados.
ARTÍCULO 5.- Aumentar en un diez por ciento (10%) los
recursos financieros que mensualmente
se está ejecutando en el cumplimiento de
las funciones de la UNIDAD FISCAL
E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A
R E D E S D E C O R R U P C I Ó N
(UFERCO), el cual deberá ser
utilizado para capacitación, compra de
equipo o cualquier otra necesidad que
se presente al momento del desempeño
de sus funciones.
ARTÍCULO 6.- Las disposiciones que contradigan este
Decreto quedan en suspenso por todo
el tiempo de su vigencia.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
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CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C.; 06 de junio de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
ZOLITUR
Zona Libre Turistica
ACUERDO No. 003-2022
Acuerdo
Acuerdo No. 003-2022 — Nombramiento de Directora Ejecutiva de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR)
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto No. 181-
2006 de fecha 29 de noviembre del 2006, el Soberano
Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística
del departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Número 31,199 del 08 de enero
del 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de
esta fecha.
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Administradora
de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la
Bahía es la entidad responsable de administrar la Zona Libre
Turística con criterio administrativo, técnico y financiero
propio.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad al artículo
6 numeral 1 el o la titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas o en su defecto el o la Subsecretaria
de Estado correspondiente, presidirá la Comisión
Administradora de la Zona Libre Turística del departamento
de Islas de la Bahía.
CONSIDERANDO (4): Que la Presidenta de la Comisión
Administradora de la Zona Libre Turística del departamento
de Islas de la Bahía es la ciudadana RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, quien mediante Acuerdo No. 7-2022
de fecha 27 de enero del 2022, fue nombrada en el cargo de
Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas.
CONSIDERANDO (5): Que de conformidad al penúltimo
párrafo del artículo 6 de la Ley de la Zona Libre Turística
del departamento de Islas de la Bahía, se creó el cargo de
Director Ejecutivo.
CONSIDERANDO (6): Que de conformidad al artículo
7 numeral 8 de la Ley de la Zona Libre Turística del
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departamento de Islas de la Bahía, se le otorga a la Comisión
Administradora la atribución y competencia de nombrar
al Director. Ejecutivo de la Zona Libre Turística del
Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR).
CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Administradora
de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la
Bahía, celebró sesión extraordinaria en fecha 22 de abril
de 2022, misma que dio inicio a las diez de la mañana
con veinticuatro minutos (10:24 a.m.), con un punto único
de agenda: el nombramiento del Director y Subdirector
Ejecutivo de la Comisión ZOLITUR. Realizada la propuesta
de las candidatas Paula Rosario Bonilla Meza y Emily Julie
Lucas Rivers a ocupar los puestos de Directora y Subdirectora
Ejecutiva respectivamente, la sesión fue suspendida a efecto
de que los miembros alcanzaran consenso previa evaluación
curricular de las propuestas, convocándose nuevamente para
las ocho de la noche (8:00 p.m.) de ese mismo día. La sesión
se reinició nuevamente a las ocho de la noche (8:00 p.m.)
nombrando por unanimidad a la Abogada Paula Rosario
Bonilla Meza, en el cargo de Directora Ejecutiva de la
ZOLITUR y provisionalmente la Abogada Kendra Jones en
el cargo de Subdirectora; se dio por finalizada a las ocho de
la noche con treinta y cinco minutos (8:35 p.m.).
CONSIDERANDO (8): Que de conformidad al artículo
10 de la Ley de la Zona Libre Turística del departamento
de Islas de la Bahía, “Las relaciones laborales del personal
que trabajen la organización administrativa de la Zona Libre
Turística están reguladas por el Régimen de Servicio Civil”.
CONSIDERANDO (9): Que según lo establecido en el
artículo 6 del Reglamento de la Ley, del Servicio Civil, la
Autoridad Nominadora, es el Presidente de la República
por medio de los respectivos Secretarios de Estado y todo
funcionario que tenga competencia para nombrar Servidores
Públicos.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo No. 6, 7
numeral 8, 10 y 37 de la Ley Zona Libre Turística de Islas
de la Bahía, 116, 117, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 53 de la Ley del Servicio
Civil y artículo 6 de su Reglamento.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana PAULA ROSARIO
BONILLA MEZA en el cargo de Directora Ejecutiva de
la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, quien tomará
posesión de su cargo a partir del 25 de abril del 2022.
SEGUNDO: La ciudadana Bonilla Meza, deberá presentar
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de
Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a
partir de la fecha de su nombramiento.
TERCERO: La permanencia en el cargo está sujeta a la
evaluación por resultados en los términos establecidos por la
Comisión Administradora de la Zona Libre Turística de Islas
de la Bahía.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintidós (22) días del mes de abril del dos mil veintidós
(2022).
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
Presidente de la Comisión Administradora de la Zona Libre
Turística de Islas de la Bahía
CARLOS EDUARDO FLORES
Secretario General Acuerdo No. 05-2010
-- 19 of 20 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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DECRETA: PRIMERO: Reformar los Artículos 1, 3, 8, 9 y 12 del Decreto No.146, contentivo de la LEY DE PROTECCION
AL MOVIMIENTO SCOUT, publicado en el Diario Oficial.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
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Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
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