VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 61-2022 | 15 de junio de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,950

Decreto Legislativo No. 61-2022 — Declarar al Movimiento Leonístico Hondureño como Institución Benemérita en el Servicio Humanitario

Considerandos

  1. 1.Que en virtud de que el Leonismo es una organización mundial que apoya el desarrollo social de cada país y que este año se conmemoran el ochenta (80) Aniversario de los Clubes de Leones en Honduras, que mediante diversas actividades sirven de fuerza inspiradora de excelencia, de servicio humanitario, desempeño y promoción del voluntariado en la sociedad hondureña.
  2. 2.Que cada una de las actividades, que se realizó en el Leonismo se enmarcan en el logro de uno de los objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, cual es: “Tomar parte activa en el desarrollo del bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad”, lo que constituye un ejemplo para la generalidad de la sociedad hondureña, particularmente en la protección del ambiente y la lucha contra el cambio climático.
  3. 3.Que los Clubes de Leones en Honduras se encuentran distribuidos en la actualidad en catorce (14) de los dieciocho (18) departamentos de nuestro país, como ser: Choluteca, Francisco Morazán, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Intibucá, Ocotepeque, Copán, Santa Bárbara, Islas de la Bahía, Colón, Atlántida, Yoro y Cortés, resaltando que las actividades desarrolladas por estas organizaciones, procuran potenciar los valores éticos y estéticos, la creatividad de los Leones y las Leonas hondureños, en la realización de acciones que resalten con creces la inconmensurable labor que llevan a cabo, a efecto de hacer realidad su lema “Nosotros servimos”.
  4. 4.Que las actividades leonísticas, recogen experiencias de diversos foros, jornadas de capacitación y de formación que tienen lugar, en el Leonismo, como parte del proceso educativo y cultural que se desarrolla permanentemente, asimismo emprenden acciones por causas globales que hacen suyas en el territorio nacional, como ser: La lucha contra el hambre, lucha contra el cáncer infantil y cáncer de mama, lucha contra el sarampión, lucha por protección del ambiente y contra el cambio climático, lucha contra la ceguera prevenible y lucha contra la diabetes, programas de empoderamiento de jóvenes líderes en las actividades de servicios comunitario.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declarar al MOVIMIENTO LEONÍSTICO HONDUREÑO como una Institución Benemérita en el Servicio Humanitario.

Articulo 2

Declarar el 18 de abril de cada año como “DÍA DEL LEONISMO EN HONDURAS” en saludo al día en que se fundó el primer Club de Leones en suelo patrio.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 20 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Poder Legislativo DECRETO No. 66-2022

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