Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. TSC-01-2022 — Prórroga del plazo para establecer el proceso de Control Interno Institucional de conformidad con el MARCI
ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC-No. 01/2022-TSC
CONSIDERANDO: Que el Articulo 222 reformado de la
Constitución de la República de Honduras define al Tribunal
Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control
de los recursos públicos. El Tribunal Superior de Cuentas
tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos,
bienes y recursos administrados por los poderes del Estado,
instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo
los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier
otro órgano especial o ente público o privado que reciba o
administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
Que en cumplimiento de su función deberá realizar el control
financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia
y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa
de emitir las normas generales de la fiscalización interna y
externa.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
45, numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Cuentas, el Tribunal tiene la atribución de: Supervisar
y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la
principal fuente de información para el cumplimiento de las
funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar
el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema
de control interno en las entidades públicas, por parte de la
Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno
(ONADICI).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 47
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, los
sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su
responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con
las normas generales que emita el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 16
del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas establece en su literal w) Emitir las normas generales
de fiscalización interna y externa.
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CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas
mediante Acuerdo Administrativo TSC Nº.02/2021 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,795 de fecha 11 de
diciembre de 2021, aprobó el Marco Rector del Control
Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI)
integrado por Componentes, Principios y Normas de Control
Interno; tomando como referencia técnica el informe del
Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway
Commission conocido internacionalmente como Informe
COSO y la directriz INTOSAI GOV 9100 que contiene la
Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo Segundo del Acuerdo
Administrativo TSC Nº.02/2021, se estableció un plazo
contado desde la fecha de la publicación del referido acuerdo
hasta el 31 de marzo de 2022, para establecer el proceso de
control interno institucional de conformidad con el MARCI
y que, en caso de ser necesario, este plazo podría prorrogarse
previa aprobación del Pleno de Magistrados.
POR TANTO:
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
En uso de las facultades que las leyes le confieren y en
aplicación del Artículo 222 de la Constitución de la República
y de los Artículos 3, 4, 7 y 31 numeral 2, Artículo 47 y
demás aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Cuentas.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2022, el
plazo para establecer el proceso de control interno institucional
de conformidad con el Artículo Segundo del Marco Rector
del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos
(MARCI) aprobado mediante Acuerdo Administrativo TSC
Nº.02/2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.
35,795 de fecha 11 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil
veintidós (2022).
Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
Firma y Sello Abogado Roy Pineda Castro, Magistrado
Presidente. - Firma y Sello. - Abogado José Juan Pineda Varela
Magistrado. - Firma y Sello. - Abogado Ricardo Rodríguez
Magistrado. - Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN,
en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los tres días del mes de junio del año dos mil veintidós. -
DOY FE.
SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ
Secretario General T.S.C.
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