Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 015-2022 — Publicación de Acuerdos y Resoluciones del COMIECO y Instancia Ministerial de Integración Económica
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que según lo manifestado en el Artículo
15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte
asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto y que deben ser aprobados por consenso.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema
Económico.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado para
reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos
según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo
país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
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CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 17 de diciembre de 2021, adoptó el Acuerdo No. 01-2021
(COMIECO-XCVIII); que ACUERDA: 1. Aprobar la
Hoja de Ruta del Proceso de Incorporación de Panamá al
Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de
fecha 5 de abril de 2021 y sus modificaciones acordadas en
la reunión del COMIECO del 17 de diciembre de 2021, en la
forma que aparecen en el Anexo de este Acuerdo y que forman
parte integral del mismo. 2. El presente Acuerdo entrará en
vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados
Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 451-
2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20
Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido
Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga
Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia
Energética, en la forma en que aparece el Anexo de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La
presente Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de
El Salvador, Honduras y Nicaragua el 17 de agosto de 2022 y
para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Panamá el 17
de diciembre de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 452-
2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar
la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo
“A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la forma siguiente: CÓDIGO 38.12 y
3812.20.00.00; 2. La modificación de DAI anterior forma
parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por
los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 453-
2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar
las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma
siguiente: CÓDIGO 76.06; 760612; 7606.12.9; 7606.12.99.00;
7606.12.99; 7606.12.99.10; 7606.12.99.90. 2. Las aperturas
arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de
2022 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 454-
2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Modificar,
por sustitución total, el Procedimiento Centroamericano para
la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro,
aprobado mediante la Resolución No. 386-2017 (COMIECO-
EX), del 27 de abril de 2017, en la forma que aparece en
el Anexo de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 386-
2017 (COMIECO-EX) y su Anexo, del 27 de abril de 2017.
3. El Procedimiento que aparece en el Anexo de la presente
Resolución, quedará sin efecto una vez el procedimiento para
el tránsito de envíos de socorro sea regulado en el Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre. 4. Solicitar a la SIECA y al Centro de Coordinación
para la Prevención de los Desastres en América Central y
República Dominicana (CEPREDENAC), el apoyo para la
debida socialización e implementación del Procedimiento
Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de
Envíos de Socorro. 5. La presente Resolución entrará en vigor
el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
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CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 455-
2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar
las adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), contenidas en la Resolución No.
450-2021 (COMIECO-EX), del 22 de julio de 2021, tal y
como aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma. 2. Las adecuaciones y
modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de
2022 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 456-
2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar,
para la República de Panamá, la adopción de los formatos
del Certificado Fitosanitario de Exportación y el Certificado
Sanitario de Exportación, con sus respectivos instructivos
de llenado, en la forma que aparecen en el Anexo I y Anexo
II de la presente Resolución, respectivamente y que forman
parte integrante de la misma. 2. El Certificado Fitosanitario
de Exportación y el Certificado Sanitario de Exportación
contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución,
serán los documentos que respaldarán el comercio de
mercancías y envíos, con origen en la República de Panamá
y con destino a algún país de la región Centroamericana. 3.
Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en
vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación
previamente emitida por las autoridades competentes de la
República de Panamá, podrán completar la operación para
la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme
a la regulación aplicable. 4. La presente Resolución entrará
en vigor el 17 de marzo de 2022 y será publicada por los
Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No.
457-2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1.
Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
en la forma siguiente: CODIGO 38.24; 3824.9; 3824.99;
3824.99.9; 3824.99.99.00; 3824.99.99; 3824.99.99.10 y
3824.99.99.90; 2. Las aperturas arancelarias y modificación
de DAI anteriores forman parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de
2022 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No.
458-2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1.
Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a
la Importación (DAI), únicamente para El Salvador, en
el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, de la siguiente manera: CODIGO: 03.02,
0302.71.00.00; 03.03; 0303.23.00.00; 03.04; 0304.31.00.00;
0304.61.00.00. 2. La presente Resolución entrará en vigor a
partir de esta fecha y regirá hasta el 31 de diciembre de 2024,
y será publicada por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32
y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
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Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, el Acuerdo No. 01-2021 (COMIECO-XCVIII);
que Acuerda: 1. Aprobar la Hoja de Ruta del Proceso de
Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración
Económica Centroamericana, de fecha 5 de abril de 2021 y
sus modificaciones acordadas en la reunión del COMIECO
del 17 de diciembre de 2021, en la forma que aparecen en el
Anexo de este Acuerdo y que forman parte integral del mismo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de esta fecha
y será publicado por los Estados Parte.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-
XCVIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos
Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter,
con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos
de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma
en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución
entrará en vigor para las Repúblicas de El Salvador, Honduras
y Nicaragua el 17 de agosto de 2022 y para las Repúblicas de
Costa Rica, Guatemala y Panamá el 17 de diciembre de 2022
y será publicada por los Estados Parte.
TERCERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 452-2021 (COMIECO-
XCVIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de
los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
en la forma siguiente: CÓDIGO 38.12 y 3812.20.00.00;
2. La modificación de DAI anterior forma parte integrante
del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”,
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor
el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
CUARTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 453-2021 (COMIECO-
XCVIII), que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas
arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: CÓDIGO
76.06; 760612; 7606.12.9; 7606.12.99.00; 7606.12.99;
7606.12.99.10; 7606.12.99.90.
QUINTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 454-2021 (COMIECO-
XCVIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación
del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, aprobado
mediante la Resolución No. 386-2017 (COMIECO-EX), del
27 de abril de 2017, en la forma que aparece en el Anexo de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. Derogar la Resolución No. 386-2017 (COMIECO-EX) y
su Anexo, del 27 de abril de 2017. 3. El Procedimiento que
aparece en el Anexo de la presente Resolución, quedará sin
efecto una vez el procedimiento para el tránsito de envíos de
socorro sea regulado en el Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. 4. Solicitar a la
SIECA y al Centro de Coordinación para la Prevención de
los Desastres en América Central y República Dominicana
(CEPREDENAC), el apoyo para la debida socialización e
implementación del Procedimiento Centroamericano para la
Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro. 5. La
presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022
y será publicada por los Estados Parte.
SEXTO: Hacer del conocimiento público para su observancia,
la Resolución No. 455-2021 (COMIECO-XCVIII), que
RESUELVE: 1. Aprobar las adecuaciones y modificaciones
al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), contenidas
en la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX), del 22 de
julio de 2021, tal y como aparecen en el Anexo de la presente
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Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2.
Las adecuaciones y modificaciones anteriores forman parte
integrante del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por
los Estados Parte.
SÉPTIMOO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-
XCVIII), que RESUELVE: 1. Aprobar, para la República
de Panamá, la adopción de los formatos del Certificado
Fitosanitario de Exportación y el Certificado Sanitario de
Exportación, con sus respectivos instructivos de llenado, en
la forma que aparecen en el Anexo I y Anexo II de la presente
Resolución, respectivamente y que forman parte integrante de
la misma. 2. El Certificado Fitosanitario de Exportación y el
Certificado Sanitario de Exportación contenidos en los Anexos
I y II de la presente Resolución, serán los documentos que
respaldarán el comercio de mercancías y envíos, con origen
en la República de Panamá y con destino a algún país de la
región Centroamericana. 3. Los envíos y mercancías que, al
momento de la entrada en vigor de la presente Resolución,
cuenten con una certificación previamente emitida por las
autoridades competentes de la República de Panamá, podrán
completar la operación para la cual fueron destinados con
dicha certificación, conforme a la regulación aplicable. 4. La
presente Resolución entrará en vigor el 17 de marzo de 2022
y será publicada por los Estados Parte.
OCTAVO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 457-2021 (COMIECO-
XCVIII), que RESUELVE: 1.Aprobar las aperturas
arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios
a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma
siguiente: CODIGO 38.24; 3824.9; 3824.99; 3824.99.9;
3824.99.99.00; 3824.99.99; 3824.99.99.10 y 3824.99.99.90;
2. Las aperturas arancelarias y modificación de DAI anteriores
forman parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será
publicada por los Estados Parte.
NOVENO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 458-2021 (COMIECO-
XCVIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), únicamente para
El Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, de la siguiente manera:
CODIGO: 03.02, 0302.71.00.00; 03.03; 0303.23.00.00; 03.04;
0304.31.00.00; 0304.61.00.00. 2. La presente Resolución
entrará en vigor el 1 de febrero de 2022 y regirá hasta el 31
de diciembre de 2024 y será publicada por los Estados Parte.
DECIMO: Ordenar que para hacer del conocimiento público
y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas,
deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de enero de 2022.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 96-2021; que
RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos
1 y 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la
forma en que aparecen los Anexos 1 y 2, respectivamente,
de la presente Resolución y que forman parte integrante de
la misma. 2. Derogar los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 07-2016, del
15 de diciembre de 2016. 3. La presente Resolución entrará en
vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados
Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para la República
de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
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Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 97-2021; que
RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el anexo de
la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera
No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, en la forma en que
aparece el Anexo de la presente Resolución y que forman parte
integral de la misma. 2. Derogar el anexo de la Resolución de
la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017,
del 27 de enero de 2017. 3. La presente Resolución entrará en
vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados
Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para la República
de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 98-2021; que
RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo
de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017, en la forma
en que aparece el Anexo I de la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma. 2. Derogar el Anexo de la
Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera
No. 24-2017, del 25 de junio de 2017. 3. Modificar, por
sustitución total, el Anexo de la Resolución de la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril
de 2019, en la forma en que aparece el Anexo 2 de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma. 4.
Derogar el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial
de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril de 2019.
5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de
2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 99-2021; que
RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el listado de
envíos (MSF) y mercancías (MSF) sujetos a la notificación
MSF, aprobado mediante la Resolución de la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de
junio de 2017, en la forma en que aparece el Anexo de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
Para mayor certeza, y salvo disposición expresa en contrario,
las mercancías (MSF) y envíos (MSF) excluidos de la libre
circulación no podrán hacer uso de la Notificación MSF. 2.
Derogar el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial
de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de junio de 2017.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de
2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 100-2021; que
RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos
I y II de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018, en la
forma en que aparecen los Anexos I y II, respectivamente,
de la presente Resolución y que forman parte integrante de
la misma. 2. Derogar los Anexos I y II de la Resolución de la
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Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 41-2018, del
7 de septiembre de 2018. 3. La presente Resolución entrará en
vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados
Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para la República
de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 101-2021; que
RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías
exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia
de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales
internacionales vigentes de los Estados Parte”, en la forma que
aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 89-2021, del
20 de julio de 2021 y sus Anexos. 3. La presente Resolución
entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y será publicada
por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el
numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor
para la República de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 102-2021;
que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de “Mercancias
exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos
comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”,
correspondientes al año 2022, en la forma que aparecen en el
Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de
la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-
UA No.84-2020, del 16 de diciembre de 2020 y sus Anexos.
3. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera podrá incluir
nuevas mercancías bajo la categoría del régimen “Mercancías
exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos
comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, así
como incorporar las contenidas en el Anexo de esta Resolución
al régimen de libre circulación. 4. La Instancia Ministerial de
la Unión Aduanera revisará de forma periódica y oportuna, los
listados que aparecen en el Anexo de esta Resolución, para
los efectos que correspondan en el contexto del Proceso de
Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías.
5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de
2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras,
adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 04-2021;
que RESUELVE: 1. Aprobar el Presupuesto Anual del
Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera,
correspondiente al periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de
diciembre de 2022, en la forma en que aparece en el Anexo de
este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a
la SIECA para disponer de los recursos del Presupuesto Anual
del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera,
así como llevar a cabo todas las acciones administrativas
y financieras que sean necesarias para la ejecución del
Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Anexo
del presente Acuerdo. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a
partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4.
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No obstante lo establecido en el numeral anterior, el presente
Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras,
adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 05-2021;
que RESUELVE: 1. Aprobar el “Procedimiento en Caso
de Incidentes Relacionados con Daños Materiales a la
Infraestructura y Otros Bienes de los Puestos Fronterizos
Integrados de los Estados Parte del Proceso de Integración
Profunda”, que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que
forma parte integrante del mismo. 2. El presente Acuerdo
entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicado por
los Estados Parte. 3. No obstante, lo establecido en el numeral
anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la
República de El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo
Instancia Ministerial-UA No. 06-2021; que RESUELVE:
1. Aprobar la Hoja de Ruta anexa al presente Acuerdo para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso de
Integración Profunda. 2. Establecer las siguientes directrices
para asegurar la realización de los trabajos necesarios para
la implementación de la Hoja de Ruta entre los Estados
Parte: i. El proceso de implementación continuará siendo
comprehensivo, manteniendo la reciprocidad de derechos y
obligaciones; ii. En el proceso se atenderán las condiciones
y realidades de cada uno de los países; iii. Como miembros
de pleno derecho, participarán en todas las instancias del
proceso y de actualización de todos los instrumentos que
formen parte del proceso; iv. La implementación de los
Puestos Fronterizos Integrados y de la FYDUCA se realizará
de forma gradual. Para lo anterior, se realizarán las pruebas
que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso. 3. La
SIECA brindará apoyo técnico a las Partes. 4. Las Partes
reafirman el objetivo primordial de continuar profundizando la
integración económica y por consiguiente la libre circulación
entre los territorios. 5. El presente Acuerdo entra en vigor a
partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y,
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 96-
2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los
Anexos 1 y 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial de la
Unión Aduanera No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016, en
la forma en que aparecen los Anexos 1 y 2, respectivamente,
de la presente Resolución y que forman parte integrante de
la misma. 2. Derogar los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 07-2016, del
15 de diciembre de 2016. 3. La presente Resolución entrará en
vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados
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Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para la República
de El Salvador.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
97-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de
la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, en
la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución
y que forman parte integral de la misma. 2. Derogar el anexo
de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será
publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido
en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en
vigor para la República de El Salvador.
TERCERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
98-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total,
el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la
Unión Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017, en la
forma en que aparece el Anexo I de la presente Resolución y
que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar el Anexo
de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017. 3. Modificar,
por sustitución total, el Anexo de la Resolución de la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril
de 2019, en la forma en que aparece el Anexo 2 de la presente
Resolución y que forma parte integrante de la misma. 4.
Derogar el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial
de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril de 2019.
5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de
2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
CUARTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
99-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el listado de envíos (MSF) y mercancías (MSF) sujetos
a la notificación MSF, aprobado mediante la Resolución de la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 25-2017, del
25 de junio de 2017, en la forma en que aparece el Anexo de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
Para mayor certeza, y salvo disposición expresa en contrario,
las mercancías (MSF) y envíos (MSF) excluidos de la libre
circulación no podrán hacer uso de la Notificación MSF. 2.
Derogar el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial
de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de junio de 2017.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de
2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
QUINTO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial-UA No. 100-2021; que RESUELVE:
1. Modificar, por sustitución total, los Anexos I y II de la
Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera
No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018, en la forma en que
aparecen los Anexos I y II, respectivamente, de la presente
Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2.
Derogar los Anexos I y II de la Resolución de la Instancia
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Ministerial de la Unión Aduanera No. 41-2018, del 7 de
septiembre de 2018. 3. La presente Resolución entrará en
vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados
Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para la República
de El Salvador.
SEXTO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial-UA No. 101-2021; que RESUELVE:
1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de
libre circulación por diferencias en materia de reglas de
origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales
vigentes de los Estados Parte”, en la forma que aparecen en el
Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante
de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera No. 89-2021, del 20 de
julio de 2021 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entra
en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y será publicada por
los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral
anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la
República de El Salvador.
SÉPTIMO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021,
la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 102-2021;
que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de “Mercancias
exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos
comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”,
correspondientes al año 2022, en la forma que aparecen en el
Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de
la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-
UA No.84-2020, del 16 de diciembre de 2020 y sus Anexos.
3. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera podrá incluir
nuevas mercancías bajo la categoría del régimen “Mercancías
exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos
comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, así
como incorporar las contenidas en el Anexo de esta Resolución
al régimen de libre circulación. 4. La Instancia Ministerial de
la Unión Aduanera revisará de forma periódica y oportuna, los
listados que aparecen en el Anexo de esta Resolución, para
los efectos que correspondan en el contexto del Proceso de
Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías.
5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de
2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
OCTAVO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo
Instancia Ministerial-UA No. 04-2021; que RESUELVE:
1. Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de
Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al periodo
del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en la forma
en que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte
integral del mismo. 2. Instruir a la SIECA para disponer de
los recursos del Presupuesto Anual del Fondo Estructural y
de Inversiones de la Unión Aduanera, así como llevar a cabo
todas las acciones administrativas y financieras que sean
necesarias para la ejecución del Presupuesto, de conformidad
con lo establecido en el Anexo del presente Acuerdo. 3. El
presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será
publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido
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en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor
para la República de El Salvador.
NOVENO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia
Ministerial-UA No. 05-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar
el “Procedimiento en Caso de Incidentes Relacionados con
Daños Materiales a la Infraestructura y Otros Bienes de
los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte del
Proceso de Integración Profunda”, que aparece en el Anexo
de este Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. 2.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022
y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante, lo
establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no
entrará en vigor para la República de El Salvador.
DÉCIMO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo
Instancia Ministerial-UA No. 06-2021; que RESUELVE:
1. Aprobar la Hoja de Ruta anexa al presente Acuerdo para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso de
Integración Profunda. 2. Establecer las siguientes directrices
para asegurar la realización de los trabajos necesarios para
la implementación de la Hoja de Ruta entre los Estados
Parte: i. El proceso de implementación continuará siendo
comprehensivo, manteniendo la reciprocidad de derechos y
obligaciones; ii. En el proceso se atenderán las condiciones
y realidades de cada uno de los países; iii. Como miembros
de pleno derecho, participarán en todas las instancias del
proceso y de actualización de todos los instrumentos que
formen parte del proceso; iv. La implementación de los
Puestos Fronterizos Integrados y de la FYDUCA se realizará
de forma gradual. Para lo anterior, se realizarán las pruebas
que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso. 3. La
SIECA brindará apoyo técnico a las Partes. 4. Las Partes
reafirman el objetivo primordial de continuar profundizando la
integración económica y por consiguiente la libre circulación
entre los territorios. 5. El presente Acuerdo entra en vigor a
partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.
UNDÉCIMO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, el Acuerdo y las Resolución
aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
www.sde.gob.hn.
DUODÉCIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de enero de 2022.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO
Secretaria General
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.03/2022
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas de la Licitación Pública No.03/2022, para
la contratación del suministro, instalación, configuración,
comisionamiento, integración funcional y puesta en
funcionamiento de Sistema de gestión de edificios (BMS)
y Sistema de gestión de energía (EMS) para el edificio del
Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República, sucursales del Banco
Central de Honduras, ubicadas en las ciudades de San Pedro
Sula, La Ceiba y Choluteca y el Club Social de Funcionarios
y Empleados del Banco Central de Honduras, ubicado en
Comayagüela, MDC.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego
de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del
formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-
5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el
pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas
en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el
recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es
de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI)
o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-
bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por
escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre
de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimisino,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas, Tegucigalpa, MDC., hasta el 22 de marzo de
2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 1 de febrero de 2022.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.04/2022
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.04/2022 para
la contratación del suministro, instalación, configuración,
puesta en funcionamiento y capacitación de una (1) solución
denominada Next Generation Security Information and
Event Management (SIEN), para colectar, almacenar
y analizar eventos o bitácoras de servidores, equipo de
telecomunicación, base de datos, equipos de seguridad y
aplicaciones del Banco Central de Honduras.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas
en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte
si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 16 de marzo de 2022,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas, debiendo presentar
el carné que lo acredite que ha completado el esquema de
vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 3 de febrero de 2022
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
12 F. 2022
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MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, CA.
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria de este término Municipal.
CERTIFICA: El Punto No. 05 del Acta No. 166 de la
Sesión Ordinaria, celebrada por la Honorable Corporación
Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil
veintidós y que literalmente dice: Punto No. 05, Acta
No. 166 (0801-2022).- La señora Secretaria Municipal,
Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES:
A continuación tenemos como punto moción Plaza las
Banderas.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO
CALIDONIO ALVARADO: MOCIÓN PARA LA
APROBACIÓN DEL
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento General para el Uso y Acceso de las Instalaciones del Complejo Cultural José Cecilio del Valle
REGLAMENTO GENERAL
PARA EL USO Y ACCESO DE LAS INSTALACIONES
DEL COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO
DEL VALLE, CONFORMADO POR LA PLAZA DE
BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO.
YO, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal de la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, someto a discusión
y aprobación del Pleno de la Corporación Municipal la
siguiente moción:
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San
Pedro Sula es legítima propietaria y administradora del
bien inmueble donde anteriormente operaba la Escuela
“JOSE CECILIO DEL VALLE”, ahora denominado
“COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL
VALLE”, conformado por la “PLAZA DE BANDERAS,
SALON CULTURAL Y ANFITEATRO”, y que este
espacio municipal conforme a ley, es de acceso y uso público.
CONSIDERANDO: Que se le atribuye a la Municipalidades,
la promoción del turismo, la cultura, la educación y
el desarrollo integral de la población que está bajo su
jurisdicción y competencia, como también preservar el
patrimonio histórico y las tradiciones cívico-culturales del
Municipio; fomentarlas y difundirlas por sí o en colaboración
con otras entidades públicas o privadas.
CONSIDERANDO: Que le corresponde a la
Corporación Municipal, la emisión de reglamentos para
el buen funcionamiento municipal y dictar las medidas de
ordenamiento urbano necesarias.-
POR TANTO:
En aplicación a los artículos 13 #12, 25 #1 y #4 de la Ley
de Municipalidades; 97 de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas; 129 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Cuentas; 2 #2 y 3, 8, 11, de la Ley
para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO GENERAL
PARA EL USO Y ACCESO DE LAS INSTALACIONES
DEL COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO
DEL VALLE, CONFORMADO POR LA PLAZA DE
BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Municipal que
proceda a emitir la CERTIFICACIÓN de este acuerdo para
su publicación.- Dado en el Salón en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, a los siete (07) días del mes
de enero del año dos mil veintidós (2022).- ARMANDO
CALIDONIO ALVARADO.- ALCALDE MUNICIPAL.
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Tiene la palabra el Regidor Doctor José Jaar.- El señor
Regidor Municipal, Doctor JOSE JAAR MUDENAT.-
Muy buenas tardes señor Alcalde, compañeros Regidores,
gracias por concederme la palabra, quiero secundar su
moción señor Alcalde, gracias.-El señor Alcalde Municipal,
ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: Gracias,
¿A discusión moción? ¿Suficientemente discutido? ¿Se
aprueba? levanten la mano por favor .../ Muchas gracias a
todos, se aprueba la moción Plaza Las Banderas.- La señora
Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ
VALLADARES: La Corporación Municipal en pleno y por
unanimidad de votos aprueba la moción presentada por el
señor Alcalde Municipal, en relación al Reglamento General
para el Uso de la Plaza Las Banderas.- La Corporación
Municipal por unanimidad de votos ACUERDA: Aprobar la
moción presentada por el señor Alcalde Municipal Armando
Calidonio Alvarado, en consecuencia.
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO GENERAL
PARA EL USO Y ACCESO DE LAS INSTALACIONES
DEL COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO
DEL VALLE, CONFORMADO POR LA PLAZA DE
BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO, el
cual se lee de la siguiente manera:
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO
Y ACCESO DE LAS INSTALACIONES DEL
COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL
VALLE, CONFORMADO POR LA PLAZA DE LAS
BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO
TITULO I
DISPOSICIONES, GENERALES.
ARTICULO 1.-CONCEPTO.- Creáse EL Complejo
Cultural JOSE CECILIO DEL VALLE, conformado por
la PLAZA DE LAS BANDERAS, SALON CULTURAL
Y ANFITEATRO, como un lugar de esparcimiento cultural
con el objetivo de promover las diferentes ramas del arte,
el turismo, la formación artística, la educación, el folklore
y demás expresiones artísticas que muestren las raíces,
diversidad y la riqueza cultural de Honduras y la región, con
el fin de posicionar a la ciudad de San Pedro Sula, como la
Capital Cultural de Honduras, la cual será administrada por
la Gerencia de Competitividad a través del Departamento de
Cultura.
ARTÍCULO 2.- OBJETO: El presente Reglamento tiene
por objeto establecer el procedimiento que se aplicará
para el uso, acceso adecuado y responsable del inmueble
municipal denominado “COMPLEJO CULTURAL JOSE
CECILIO DEL VALLE, CONFORMADO POR LA
PLAZA DE LAS BANDERAS, SALON CULTURAL Y
ANFITEATRO” el cual está conformado por tres espacios
culturales denominados: 1. Plaza de Banderas; 2. Salón
Cultural; y, 3. Anfiteatro; creando las medidas necesarias
para la preservación y mantenimiento del mismo.
ARTÍCULO 3.- GLOSARIO: Para los efectos de este
Reglamento se establecen los siguientes términos y
definiciones:
ACCESO: Acción regulada por la administración del
Complejo, para salvaguardar la seguridad de sus visitantes.
ADMINISTRACIÓN: Gerencia de Competitividad a través
del Departamento de Cultura.
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AFORO: Cantidad máxima de personas que se pueden
recibir dentro de las instalaciones del complejo, ya sea en
una de sus secciones detalladas o su totalidad.
ANFITEATRO: Edificación semicircular, con graderías
escalonadas, construido alrededor de un espacio plano que
cumple con la función de escenario.
COMPLEJO: Complejo Cultural José Cecilio Del Valle
Conformado por La Plaza De Las Banderas, Salón Cultural
y Anfiteatro.
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Formulario
extendido por la Municipalidad de San Pedro Sula, en donde,
el usuario se responsabiliza por todos los daños que cause a
la integridad estructural del bien inmueble, sin perjuicio de
la caución otorgada.
INVITADOS: Toda persona a quien se le solicitó atienda a
un evento o actividad celebrado por la Municipalidad de San
Pedro Sula.
PLAZA: Plaza de las Banderas.
TASA DE USO: Cobro que será solicitada por la
Administración para la cobertura de gastos de servicios
especiales.
USUARIO: Toda persona que ingrese al Complejo Cultural
ya sea como visitante, participante o espectador de un evento.
USO: Acción regulada por la administración del Complejo
para salvaguardar la integridad y estado de las instalaciones.
ARTÍCULO 4.- AFORO.- únicamente podrá permitirse el
acceso de la cantidad de personas que esté dentro del aforo
del Complejo, una vez ésta alcance su máxima capacidad,
la Administración podrá abstenerse de otorgar acceso al
público. En tal sentido, se establecen los siguientes aforos:
a) LA PLAZA DE LAS BANDERAS: 1000 personas
b) Salón Cultural: 550 personas
c) Anfiteatro: 1000 personas
TITULO II
DEL USO
ARTÍCULO 5.- USO: El acceso y uso del COMPLEJO
CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE conformado
por la PLAZA DE LAS BANDERAS, SALON CULTURAL
Y ANFITEATRO, será gratuito para eventos culturales,
educativos, folklóricos, solicitados por instituciones sin fines
de lucro y/o instituciones del Estado; sin embargo, podrá
ser alquilado, según los valores establecidos en el plan de
arbitrios, para eventos artísticos/culturales privados, siempre
y cuando no comprometa la integridad de las instalaciones o
su fin para el cual fue creado, todo lo cual deberá contar con
la previa autorización de la Gerencia de Competitividad a
través del Departamento de Cultura.
A fin de salvaguardar las instalaciones y evitar que su uso sea
para un fin distinto para el cual fue concebido, se autoriza a
la Gerencia de Competitividad, a través del Departamento
de Cultura, para que pueda permitir el préstamo y uso de
los espacios, con el propósito de cumplir con los siguientes
fines:
a) Contar con espacios para el desarrollo de programas
educativos, y de promoción cultural de la misma.
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b) Apoyar el desarrollo de actividades educativas y artístico-
culturales dirigidas a diversos grupos y producidas por la
comunidad.
c) Coadyuvar en el desarrollo integral de la ciudad.
Tomando en consideración que el espacio público
denominado “COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO
DEL VALLE conformado por LA PLAZA DE LAS
BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO”,
es un bien incluido en el inventario del patrimonio histórico
del municipio, y en consonancia con lo establecido en
la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, se
establece una caución mínima de veinticinco mil lempiras
exactos (L 25,000.00), previo a la autorización de uso, para
garantizar la integridad del inmueble. La caución se otorgará
a través de un pagaré, a favor de la Municipalidad de San
Pedro Sula, con vencimiento a la vista.
ARTÍCULO 6.- ESPACIOS: Las entidades públicas,
podrán hacer uso de los tres espacios existentes en el
Complejo siempre y cuando sean compatibles con las
siguientes actividades: Exposiciones individuales y
colectivas, conferencias, clubes, instituciones culturales
y artísticos, instituciones educativas y/o sociales, ferias,
conferencias, foros, eventos representativos internacionales,
ruedas de prensa, grabaciones; y, todo lo que sea utilizado
como manifestación de arte y/o cultura.
ARTÍCULO 7.- PROHIBICIONES. - Se prohíbe el uso
de la Plaza para fines de lucro y/o comerciales, políticos,
religiosos y deportivos.
TITULO III
DEL TRÁMITE
ARTÍCULO 8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUD.-
Las solicitudes de uso se presentarán ante la Gerencia de
Competitividad a través del Departamento de Cultura, con
veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha del evento
solicitado.
Articulo 8.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE
USO: Para solicitar el uso y préstamo de los espacios deberá
llenar un formulario el cual contendrá lo siguiente:
a) Datos del Solicitante
b) Solicita uso de las siguientes áreas
c) Descripción de la actividad a desarrollar
d) Fecha en que se solicita el uso de la instalación
e) Horario
f) Para uso de la administración
g) Documentos que se anexan a la solicitud
h) Términos y Condiciones de uso de las Instalaciones
i) Aceptación de los términos y condiciones.
j) Comprobante desprendible de presentación de la solicitud
Junto a la solicitud deberá acompañarse, los documentos
personales del solicitante o la escritura de constitución
en caso que sea una persona jurídica, perfil del evento/
actividad, gráfico vectorial del evento visualizado y
Declaración de Responsabilidad que será proporcionada por
la Municipalidad de San Pedro Sula mediante un formulario
extendido en el Departamento de Cultura, la cual deberá ser
suscrita por el solicitante con al menos setenta y dos (72)
horas previo al evento.
ARTÍCULO 10.- TRÁMITE: La solicitud de uso del
espacio público denominado “COMPLEJO CULTURAL
JOSE CECILIO DEL VALLE conformado por LA
PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y
ANFITEATRO”, llevará el siguiente trámite:
a) Una vez presentada la solicitud y en el mismo momento
de su presentación, el Departamento de Cultura, entregará
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un comprobante de recibo, en donde se establecerá la hora y
día para la celebración de la Reunión de Planificación, que se
llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la presentación de la solicitud.
b) En el día y hora indicada en el cual se celebrará la Reunión de
Planificación, en donde el solicitante detallará ampliamente
el perfil del evento, así como, la duración del mismo, montaje
del evento, aforo aproximado y requerimientos especiales
(seguridad y/o cierre de calles, autorización de la Gerencia
de Prevención, Seguridad y Movilidad Urbana).
c) Finalizada la reunión de planificación, el Departamento
de Cultura emitirá su recomendación final. En caso de
ser favorable emitirá, dentro de los cinco días siguientes,
providencia en donde establecerá, los pormenores del
evento, caución y condiciones especiales. En caso de que
la recomendación final sea desfavorable, se archivarán las
diligencias sin más trámites.
d) Cumplidas las condiciones especiales, el Departamento
de Cultura, procederá a la emisión del certificado o permiso
de uso del inmueble, que será válido por una sola ocasión y
entregado en el Departamento de Cultura, dos días previos
al evento.
e) Para habilitar el acceso a las instalaciones de la
COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE
conformado por LA PLAZA DE LAS BANDERAS,
SALON CULTURAL Y ANFITEATRO, el usuario
deberá, previo a la fecha señalada para el uso del área/áreas
especificadas (s), con dos (2) días de anticipación, brindar los
implementos de limpieza que se consideren necesarios para
cubrir los efectos del evento a realizarse. De igual manera,
con el anticipo de tres (3) horas, previo a la iniciación del
evento/actividad, el usuario deberá, poner a disposición
de la Municipalidad de San Pedro Sula, mediante el
Departamento de Cultura, que será denominada como la
Administración de las instalaciones, el personal de limpieza
que sea acordado en la reunión de planificación.
f) La Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia
de Competitividad y por medio de del Departamento de
Cultura, podrá suspender cualquier evento que haya sido
aprobado, cuando por razones de seguridad a las personas y/o
instalaciones, lo consideren necesario, sin que esto implique
ninguna responsabilidad a su cargo.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11.- ANALOGIA. - Todo lo que no esté
previsto en este reglamento, se aplicará lo establecido en la
Ley de Procedimiento Administrativo, Leyes Administrativas
Especiales y Generales y demás leyes de la República.
ARTÍCULO 12-. VIGENCIA.- El presente Reglamento,
entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
ANEXOS
FORMULARIO DE SOLICITUD DE USO DE
INSTALACIONES DEL COMPLEJO CULTURAL
JOSE CECILIO DEL VALLE CONFORMADO POR
LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y
ANFITEATRO
A) DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre: _____________________________________
No. De Id: ____________________________________
RTN: ________________________________________
Teléfono: _____________________________________
Correo: ______________________________________
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Domicilio/Oficinas: ____________________________
_____________________________________________
En Representación de: _________________________
Matrícula No. ________________________________
B) SOLICITA USO DE LAS SIGUIENTES ÁREAS:
O Anfiteatro
O Salón Cultural
O Plaza de Banderas
C) DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A
DESARROLLAR:
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
D) FECHA EN QUE SE SOLICITA EL USO DE LA
INSTALACIÓN:
_____ / _____ / _____
E) HORARIO: _____:_____ A _____:_____
G) DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA
SOLICITUD
O Perfil del Evento/Actividad
O Documentos de Identificación / Escritura de
Constitución
O Gráfico Vectorial del Proyecto Visualizado
O Declaración de Responsabilidad
H) TERMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LAS
INSTALACIONES
• El uso de las instalaciones conlleva la aceptación
y cumplimiento de las normas generales de uso
establecidas por la Administración.
• El usuario deberá, al finalizar el evento agendado,
asegurar que las instalaciones se encuentren en las
mismas condiciones en las que fueron facilitadas.
• Para habilitar el acceso a las instalaciones de la
Complejo Cultural José Cecilio del Valle conformado
por la Plaza de Banderas, Salón Cultural y Anfiteatro,
el usuario deberá, previo a la fecha señalada para el
uso del área/áreas especificada(s), con dos (2) días
hábiles de anticipación, brindar los implementos de
limpieza que se consideren necesarios para cubrir los
efectos del evento a realizarse. De igual manera, con
el anticipo de tres (3) horas, previo a la iniciación
del evento/actividad, el usuario deberá, poner a
disposición de la Municipalidad de San Pedro
Sula, mediante la Dirección de Cultura y Turismo,
que será denominada como la Administración de
las instalaciones, el personal de limpieza que sea
acordado en la reunión de planificación.
• Cualquier desperfecto o deterioro causado en la
instalación o el material cedido para el evento o
actividad debido a el uso inadecuado de los mismos,
será repuesto por el usuario responsable.
El incumplimiento de estas normas puede conllevar la
suspensión total de la actividad.
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I) ACEPTACIÓN DE LOS TERMINOS Y
CONDICIONES
Declaro, bajo mi responsabilidad, la veracidad de los datos
reseñados y asumo las responsabilidades que pudieren
derivarse de las condiciones y requisitos del uso acordadas.
En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el
día _____ (____) de ________ del año ________.
_____________________________
FIRMA DEL SOLICITANTE
(SE REQUERIRÁ SELLO DE LAS PERSONAS JURIDICAS)
_______________________________________________
F) PARA USO DE LA ADMINISTRACIÓN
PRESENTADO EL __________ DE __________ DEL
AÑO 202 ______ A LAS __________
RECIBIDO POR _________________________________
FECHA DE REUNIÓN DE PLANIFICACIÓN: __ / __ / __
TIPO DE GARANTÍA PROPORCIONADA: ___________
_______________________________________________
(Art. 97 Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas:
“Corresponde a cada entidad fijar y calificar las cauciones
que por ley están obligadas a rendir las personas naturales o
jurídicas que administren bienes o recursos públicos”)
Presentado en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, siendo las XXX de la mañana / tarde con XXX minutos
(XXX AM/PM), del XXX (X) de XXX, del año dos mil
XXX (20XX), junto con los siguientes documentos: 1) Perfil
del Evento/Actividad.- 2) Documentos de Identificación /
Escritura de Constitución.- 3) Gráfico Vectorial del Proyecto
Visualizado.- 4) Declaración de Responsabilidad.-
________________________________
XXXXXXXXX. -
DIRECCIÓN DE CULTURA. -
DIRECCIÓN DE CULTURA.- San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, XX (XX) de XXX del año dos mil
XXX (20XX).-
Téngase por presentada la SOLICITUD DE USO DE
UN ESPACIO PUBLICO denominado COMPLEJO
CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE
CONFORMADO POR LA PLAZA DE BANDERAS,
SALON CULTURAL Y ANFITEATRO junto con los
documentos acompañados. Señálese el XXX (XX) DE
XXX DEL AÑO DOS MIL XXX (20XXX) a las XXX
DE LA MAÑANA CON XXX MINUTOS (XXX A.M.)
como el día y hora para la celebración de la REUNIÓN
DE PLANIFICACIÓN a fin de que el SOLICITANTE
explique a detalle los pormenores del evento solicitado.-
Artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 7, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.- NOTIFIQUESE.-
______________________________
XXXXXX.-
DIRECCIÓN DE CULTURA.-
En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés,
siendo las XX de la mañana (XXX a.m.) del día XX (XX)
de XXX del año dos mil XX (20XX), me notifique de la
providencia de fecha XXX (XX) de XXX del año dos mil
XXX (20XX), entendido y conforme.-
_______________________________
FIRMA Y SELLO.
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REUNIÓN DE PLANIFICACIÓN
Por medio del presente formulario se pactarán los parámetros
y requisitos para el uso apropiado de las Instalaciones del bien
inmueble municipal denominado “COMPLEJO CULTURAL
JOSE CECILIO DEL VALLE CONFORMADO POR
LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y
ANFITEATRO”.
A) NOMBRE DEL EVENTO O ACTIVIDAD:
________________________________________________
B) FECHA DE REALIZACIÓN: _____ / _____ / _____ A
_____ / _____ / _____ (Especificar, si la duración es más
de un día)
C) HORARIO / DURACIÓN DEL EVENTO:
Inicio: _______________ Finalización: ______________
D) AFORO (aproximado)
________________________________________________
E) DETALLE DE LOS IMPLEMENTOS NECESARIOS
PARA LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO /
ACTIVIDAD
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
F) OBSERVACIONES ADICIONALES
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
G) RECOMENDACIÓN DE LA DIRECCIÓN:
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
En base a la información aquí descrita por el usuario solicitante,
se harán las consideraciones necesarias para la admisión o
denegación de la solicitud de uso de las instalaciones. No
se otorgará autorización de uso de la Complejo Cultural
José Cecilio del Valle conformado por la Plaza de Banderas,
Salón Cultural y Anfiteatro, a cualquier fin que sea contrario
o ajeno, a la finalidad de las instalaciones.
______________________________
XXXXXXXX.-
DIRECCIÓN DE CULTURA.-
______________________________
SOLICITANTE. -
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA. - Dirección
De Cultura. - San Pedro Sula, Departamento de Cortés, XX
(XX) de XXX del año dos mil XXX (20XX).-
DE OFICIO: Habiéndose realizado la REUNIÓN
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DE PLANIFICACIÓN en donde queda establecida la
RECOMENDACIÓN de esta Dirección: AUTORÍCESE
el USO DE UN ESPACIO PÚBLICO denominado
COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL
VALLE CONFORMADO POR LA PLAZA DE
BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO
a favor de XXXXXXX, para la realización del EVENTO
DENOMINADO XXXXXXXXX, el cual se llevará a cabo
el dia XXX de XXX, del año dos mil XXX (20XX), en
horario de XXX de la XX a XXX de la XXX. PREVIO
a que se lleve a cabo el evento autorizado, tomando en
consideración que el ESPACIO PÚBLICO denominado
COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL
VALLE CONFORMADO POR LA PLAZA DE
BANDERAS, SALON CULTURAL Y ANFITEATRO
es un Bien Inmueble que forma parte del PATRIMONIO
HISTORICO del MUNICIPIO, REQUIÉRASE al
solicitante, para que: 1) Con al menos SETENTA Y DOS
(72) HORAS de antelación al evento proceda a suscribir y
entregar a la Administración Municipal la DECLARACION
DE RESPONSABILIDAD y CAUCION. - 2) En el periodo
mínimo de dos (2) días hábiles entregue a la Administración
los implementos de limpieza necesarios para cubrir el evento.
3) Solicitar cualquier permiso adicional (cierre de calles,
sonido, uso de carpas y demás) que deberán ser entregados
a esta Dirección, al menos con veinticuatro (24) horas de
antelación al evento. 4) Con al menos tres (3) horas de
antelación a la realización del evento pondrá a disposición
de esta Dirección, el personal de limpieza requerido y
acordado en la Reunión de Planificación. 5) Cumplidos todos
estos requisitos entréguese, con al menos una (1) hora de
antelación a la realización del evento, el permiso de uso del
COMPLEJO CULTURAL JOSE CECILIO DEL VALLE
CONFORMADO POR LA PLAZA DE BANDERAS,
SALON CULTURAL Y ANFITEATRO, bajo lo
entendido que el incumplimiento de los condicionamientos
establecidos en tiempo y forma implica la cancelación del
evento, sin más responsabilidad para la Municipalidad. Todo
esto sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración
de cancelar y/o suspender el evento por motivos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito.- Cumplidos estos requerimientos
EXTIENDASE el PERMISO DE USO para la realización
del evento denominado XXXXXX, bajo apercibimiento de
que si no cumpliere con la totalidad de los requerimientos
quedará cancelada, de pleno derecho, la autorización para
la realización del evento y el archivo de las presentes
diligencias.-Artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 7, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 5 párrafo final, 8 párrafo
final, 9 #e, #d, #f. - NOTIFIQUESE. -
______________________________
XXXXXXX. -
DIRECCIÓN DE CULTURA. -
En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés,
siendo las XXX de la XXX (XX:00 XX.) del día XX (XX)
de XXX del año dos mil XXX (20XX), me notifique de la
providencia de fecha XXX (XX) de XXX del año dos mil
XXX (20XX), entendido y conforme. -
_____________________________
FIRMA Y SELLO. -
________________________________________________
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Yo, __________________________________, mayor
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de edad, con número de identidad ______________, de
nacionalidad ____________________________ con
domicilio en _____________________________ en
representación de ________________________ declaro
ser el responsable de cumplir a cabalidad con los estatutos
proporcionados por la Municipalidad de San Pedro Sula para
la realización del evento _____________________________
_____________ los días ______________________ del mes
de _____________ del año ________ que se llevará a cabo
en el espacio _____________________________________
____________________, del COMPLEJO CULTURAL
JOSE CECILIO DEL VALLE CONFORMADO POR
LA PLAZA DE BANDERAS, SALON CULTURAL Y
ANFITEATRO.
Por lo tanto, DECLARA, que exime a la Municipalidad
de San Pedro Sula de toda responsabilidad civil, penal, y/o
administrativa que pueda conllevar y que asume a su cargo
cualquier responsabilidad que pudiera surgir antes, durante y
después del evento descrito anteriormente.
Y para que así conste, firmo el presente documento en la
ciudad de San Pedro Sula, a los ___________ días del mes
de _________________ del año 20 ___.
____________________________________
Firma/ Sello del Usuario.
________________________________________________
PAGARÉ. -
Yo, _________________________, y mayor de edad,
de nacionalidad ____________________ con Tarjeta de
Identidad número ___________________ y de este domicilio,
en mi condición _____________________________; y
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos: 97 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; 129 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas, por medio del presente documento declaro que
DEBO y PAGARE INCONDICIONALMENTE, a la
Orden de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, la
Cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 25,000.00) sin necesidad de REQUERIMIENTO
ALGUNO y SIN PROTESTO, a la VISTA.-
En fe de lo anterior ACEPTO, FIRMO y OTORGO
el presente PAGARE, en la ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, a los ____________ (____) días
del mes de _____ del año ____________ (_____).-
_______________________________________________
Firma
_______________________________________________
Nombre
IDENTIDAD No._______________________
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Municipal que
proceda a emitir la CERTIFICACIÓN de este acuerdo
para su publicación.- Transcribir este acuerdo al señor
Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal,
Gerencia Financiera y Archivo Histórico Municipal para su
conocimiento y demás fines.
Extendida en la ciudad de San pedro Sula, departamento de
Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil
veintidós.-
Abg. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
12 F. 2022
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MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A.
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria de este término Municipal
CERTIFICA: El Punto No. 06 del Acta No. 161 de la
Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación
Municipal de San Pedro Sula el 17 de diciembre del dos
mil veintiuno y que literalmente dice: Punto No. 06, Acta
No. 161 (17/12/2021).-La señora Secretaria Municipal,
Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A
continuación tenemos como punto Reglamento Hogar de
Ancianos Perpetuo Socorro.- El señor Alcalde Municipal,
ARMANDO CALIDONIO ALVARADO:
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Aprobación del Reglamento para el Funcionamiento de la Casa Hogar Perpetuo Socorro
MOCIÓN
PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA HOGAR
“PERPETUO SOCORRO” DE LA CIUDAD DE
SAN PEDRO SULA.- YO, ARMANDO CALIDONIO
ALVARADO, actuando en mi condición de Alcalde
Municipal de la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, someto a discusión y aprobación del Pleno de la
Corporación Municipal la siguiente moción:
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es
el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el
pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal;
en consecuencia, le corresponde ejercer la facultad de crear,
reformar y derogar los instrumentos normativos locales de
conformidad con la Ley.- (Art. 25 #1).
CONSIDERANDO: Que además, es un objetivo de la
Municipalidad de San Pedro Sula, alcanzar el bienestar
social y material del Municipio, ejecutando programas de
obras públicas y servicios; y dentro de sus atribuciones está
la prestación de servicios sociales (Art. 14 # 3).
CONSIDERANDO: Que desde el primero (1) de agosto, del
año mil novecientos setenta (1970), mediante punto numero
veintiocho (28), del acta número setenta y ocho (78), la
Municipalidad de San Pedro Sula mantiene en operatividad
el HOGAR “PERPETUO SOCORRO”, que cumple con
el propósito de brindar el cuidado y atención necesarios a las
personas mayores de sesenta (60) años en estado de abandono
y vulnerabilidad de conformidad a sus capacidades de equipo
médico, personal especializado, logística y cupo limitado de
sus instalaciones (Art. 3 Ley del Adulto Mayor).
CONSIDERANDO: Que es una facultad de la Honorable
Corporación Municipal la creación de los Reglamentos para
el buen funcionamiento de las diferentes dependencias de la
Administración Municipal, los que una vez aprobados por
la Honorable Corporación Municipal, Sancionados por el
Alcalde y Publicados, se convierten en normas de obligatorio
cumplimiento para los habitantes y demás autoridades civiles
o de policía, quienes acatarán, colaborarán y asistirán en el
cumplimiento de dichas disposiciones (Art. 25 # 1 y 4/ Art.
44).
POR TANTO: En aplicación a los artículos 80, 90, 94 y 321
de la Constitución de la República; 13 #14, 14 #3, 25 #1 y
#4, 59 #g de la Ley de Municipalidades; 31, 33, 36,46 de la
Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados; con
el debido respeto a este Pleno Corporativo solicito que:
PRIMERO: SE APRUEBE el REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA HOGAR
“PERPETUO SOCORRO” mismo que fue enviado a la
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Corporación Municipal para su estudio y visto bueno.-
SEGUNDO: SE ORDENA SU PUBLICACIÓN en
el Diario Oficial “La Gaceta”.- Dado en la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, a los 17 días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).-
ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, ALCALDE
MUNICIPAL.- Tiene la palabra el Regidor Doctor José
Jaar.- El señor Regidor Municipal, Doctor JOSE JAAR
MUDENAT: Muchas gracias señor Alcalde, compañeros
Regidores, quiero secundar la moción presentada por usted
señor Alcalde.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO
CALIDONIO ALVARADO: Gracias …/ ¿A discusión
moción? ¿Suficientemente discutido? ¿Se aprueba? levanten
la mano por favor …/ Muchas gracias a todos, se aprueba
la moción de para el Reglamento para el Funcionamiento
de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro".- La señora
Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ
VALLADARES: La Corporación Municipal en pleno y
por unanimidad de votos aprueba la moción presentada
por el señor Alcalde Municipal, en relación al Reglamento
para el Funcionamiento de la Casa Hogar “Perpetuo
Socorro.- La Corporación Municipal por unanimidad de
votos ACUERDA: Aprobar la moción presentada por el
señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado, en
consecuencia RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO”, el cual
se lee de la siguiente manera: REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA HOGAR
“PERPETUO SOCORRO” DE LA CIUDAD DE SAN
PEDRO SULA.
TÍTULO I
FINALIDAD Y OBJETO
TÍTULO II
DEFINICIONES
TÍTULO III
PRINCIPIOS RECTORES
TÍTULO IV
CUERPO ADMINISTRATIVO
Capítulo 1
Organización
Capítulo 2
Estándar de Cuidado
TÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS INTERNOS
Capítulo 1
Procedimiento de Admisión General
Remisión del Persona de la tercera edad a través de la
Fiscalía
Capítulo 2
Procedimiento para la Recepción de Donaciones
Capítulo 3
Procedimiento Post Mortem
Capítulo 4
Procedimiento de Egreso de Residentes
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Capítulo 5
Procedimiento para las Visitas Familiares de los
Residentes
TÍTULO VII
FALTAS Y SANCIONES
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO I
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO”
DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA
FINALIDAD, OBJETO Y ESPECIFICACIÓN.-
ARTÍCULO 1. FINALIDAD. ARTÍCULO 1.
FINALIDAD. El presente Reglamento tiene como
finalidad establecer el funcionamiento de la CASA
HOGAR “PERPETUO SOCORRO” y sus relaciones de
coordinación con otros entes del Estado, centralizados y
descentralizados, dentro de los límites de sus facultades, para
brindar el mejor cuidado y protección a las personas mayores
de sesenta (60) años que habitan dentro del Municipio de
San Pedro Sula, departamento de Cortés y que se encuentran
en estado de abandono y vulnerabilidad de conformidad a
sus capacidades de atención, equipo médico, medicamentos,
personal especializado, logística y cupo limitado de sus
instalaciones.
ARTÍCULO 2. OBJETO. Establecer parámetros y criterios
que permitan orientar el accionar en cumplimiento del estándar
para la atención, protección y cuidado de los Residentes
dentro del HOGAR “PERPETUO SOCORRO” tomando
en consideración que su admisión es una facultad exclusiva
de la Administración Municipal, que debe realizarse en base
a un cupo limitado para cumplir los estándares de atención,
y los criterios médicos, técnicos y científicos que no pongan
en peligro la salud, integridad física ni la vida de los posibles
residentes, de los ya residentes y del personal administrativo.
ARTÍCULO 3.- ESPECIFICACIÓN: LA CASA
HOGAR “PERPETUO SOCORRO” es un centro de
cuidado y bienestar social, con cupo limitado, para la atención
de las personas mayores de sesenta (60) años que no requieran
de atención especializada, medicamentos especializados,
personal especializado y/o equipo médico especializado;
en tal sentido, se define y especifica como un centro no
especializado que remitirá a los centros especializados del
Estado aquellos casos en los que la Administración Municipal
considere no estar capacitada para su atención y/o admisión.
TÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4: DEFINICIONES. Para los efectos del
presente reglamento debe entenderse por:
a. Vejez: Es el conjunto de todas las modificaciones
morfológicas, fisiológicas, bioquímicas y sicológicas
consecutivas a la acción del tiempo sobre los seres
vivos.
b. Adulto mayor: Persona mayor de sesenta (60) años.
c. Residente: Personas adultas mayores de sesenta
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(60) años admitidas e ingresadas en el HOGAR
“PERPETUO SOCORRO”.
d. Adulto Mayor indigente: Persona mayor de sesenta
(60) años que carece de recursos económicos y/o
financieros, o que recibe ingresos insuficientes
para su subsistencia, que no está protegido por
instituciones de seguridad social y cuyos parientes
no están en capacidad de velar por su adecuado
sostenimiento conforme a las disposiciones vigentes.
e. Atención integral: Satisfacción de las necesidades
físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales,
laborales, culturales, recreativas, productivas y
espirituales de los residentes y jubilados, para
facilitarles una vejez, útil y sana.
f. Hogar: HOGAR “PERPETUO SOCORRO”.
g. Residente Dependiente: Clasificación para aquellos
residentes que son incapaces de cumplir tareas de su
cuidado personal por si mismos, como son el aseo,
alimentarse, vestimenta.
h. Residente Independiente: Clasificación para
aquellos residentes que son capaces de cumplir tareas
de su cuidado personal por si mismos.
i. Estándar de Cuidado: Parámetros internacionales
de cuidado que han sido utilizados para estandarizar
el adecuado funcionamiento de los Hogares.
j. Geriatría: Rama de la medicina cuyo objeto
epistémico son las enfermedades que ocurren en
la vejez, aunque teniendo un interés lógico por los
procesos de envejecimiento básicos.
k. Fiscalía: Rama del Ministerio Público competente
para la persecución de las acciones penales por delitos
cometidos contra los adultos mayores y jubilados a
través de la denominada Fiscalía de Protección al
Consumidor y la Tercera Edad; o, en su defecto, a
través de la Fiscalía Común.
TÍTULO III
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 5. AUTONOMÍA Y AUTORREALI-
ZACIÓN. La Administración Municipal ejecutará todas
las acciones que sean necesarias en beneficio de los
residentes, orientadas a fortalecer su independencia, su
capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, se
realizarán actividades periódicas, de acuerdo a los horarios
determinados por el Cuerpo Administrativo, como ser:
a. Capacitaciones sobre cuidado e higiene personal y
mantenimiento de la buena imagen.
b. Actividades terapéuticas para mantener las
capacidades motrices, promoviendo así la
independencia del residente.
c. Apoyo con profesionales psicológicos para cuidado
de la estabilidad emocional.
d. Charlas motivacionales.
e. Desarrollo de actividades manuales para recreación
y estimulación mental.
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ARTÍCULO 6. IDENTIFICACIÓN Y PARTICI-
PACIÓN: La inserción de los residentes en todos los órdenes
de la vida pública, política y social es una prioridad para la
Administración Municipal. En tal sentido y en los ámbitos
de su interés, serán consultados y tomados en cuenta,
asegurando el cumplimiento de sus derechos y otorgándoles
el espacio correspondiente para ejercer la libre expresión e
inclusión social. En respuesta a lo anterior el Hogar seguirá
los siguientes lineamientos:
a. Para los residentes recién ingresados o residentes
que no cuenten con su documentación personal
pertinente, como ser su Tarjeta de Identidad, el área
legal se encargará de iniciar los trámites necesarios
para resolver su falta de documentos, con el objetivo
de mantener su sentido de identidad y asegurando
sus derechos como ciudadano, teniendo en cuenta
a los residentes que gocen de pensiones y requieran
sus documentos personal y que hagan uso de sus
derechos políticos y sociales, como también facilitar
la realización de trámites registrales.
b. Facilitar acceso a información diaria con el
propósito de mantener a los residentes al tanto de sus
alrededores.
c. Facilitar la participación de los residentes en la
práctica religiosa de su preferencia.
ARTÍCULO 7. EQUIDAD: Es el trato justo y proporcional
a las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores
necesarios para el bienestar de los residentes, sin distinción
de sexo, situación económica, identidad étnica, genotipo,
religión o cualquier otra circunstancia. Para la aplicación
de este principio en el cuidado otorgado en el Hogar, se
ejecutarán las siguientes acciones:
a. Acomodar en áreas adecuadas a los Residentes
considerando sus necesidades generales, especiales o
capacidades motrices.
b. El aseguramiento de un servicio de calidad,
consistente, y completo a los Residentes sin ningún
tipo de discriminación por las circunstancias
previamente mencionadas.
ARTÍCULO 8. CORRESPONSABILIDAD: La concu-
rrencia y responsabilidad compartida como factor en
común de los sectores públicos y sociales de asistencia
y desarrollo integral, es contemplado en la operatividad
del Hogar “Perpetuo Socorro”, por tanto, con el fin de
propiciar un servicio efectivo ante las necesidades de la
comunidad, la Administración Municipal deberá trabajar en
simbiosis y coordinará con los demás órganos estatales que
complementen la operación del cuidado y atención, a través
de acciones como:
a. Crear programas de apoyo entre redes hospitalarias
y de cuidado médico estatales y el Hogar, para la
rápida gestión de remisiones, dictámenes, creación
de estrategias de cuidado y cualquier grado de apoyo
que sea necesario para la rápida actuación ante el
surgimiento de una necesidad o emergencia de la
persona mayor en proceso de ingreso y admisión, o
un residente activo.
b. Establecer y actualizar constantemente parámetros
de conocimiento público que vayan acorde a las
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necesidades de los residentes activos del Hogar,
incluyendo también personas mayores en proceso de
ingreso (de haber en existencia), los cuales podrán
ser difundidos a través de redes sociales, medios
telemáticos, correo electrónico, etc.. Con el objetivo
de asegurar que cualquier disposición nueva para
mejorar el actual sistema de propiciación de cuidado,
seguridad, integridad o desarrollo personal sea de
conocimiento de todas las partes involucradas y así,
mantenerles al tanto de las responsabilidades que
tienen respecto a su interacción con el Hogar y sus
residentes.
c. Establecer lineamientos especiales en cuanto a
aquellos ciudadanos que no puedan ser admitidos en
el Hogar Perpetuo Socorro, emitiendo las órdenes de
remisión a los Centros Especializados del Estado que
correspondan en base a los criterios médicos, técnicos
y científicos que no pongan en peligro la salud,
integridad física ni la vida de los posibles residentes,
de los ya residentes y del personal administrativo del
“HOGAR PERPETUO SOCORRO”.
d. Notificará y denunciará, cuando el caso lo amerite,
ante la Fiscalía, aquellos casos en los que exista
negativa de asistencia, por parte de las demás
instituciones involucradas, hacia el Hogar y/o sus
Residentes, o aquellos en proceso de admisión, o que
no pudieren ser admitidos y sean remitidos a estas
por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 9. ATENCIÓN PREFERENTE: Es aquella
que obliga a las instituciones públicas, así como sectores
sociales y privados a prestar atención, cuidado e implementar
programas acordes a las diferentes etapas, características y
circunstancias de los Residentes. Sobre lo anterior el Hogar,
en su total jerarquía administrativa y personal deberá velar
porque se cumpla lo siguiente:
a. Facilitar al Residente el acceso al disfrute de los
Descuentos y tarifas especiales establecidos por las
Leyes Vigentes, al momento de realizar transacciones
personales ante las cuales requieran asistencia.
b. Enriquecer la formación de recurso humano, técnico
y profesional, a través de conversatorios, material
didáctico, capacitaciones y cualquier otra actividad
conforme a ley, en las áreas de Gerontóloga y
Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los
servicios de salud requeridos por los residentes de
manera personalizada.
c. Apoyar al residente cuando sea solicitado, o de
oficio, en asegurar que reciba atención preferente
en sus trámites personales a través de la ventanilla
designada para las personas mayores de sesenta (60)
años.
d. Emitir la órdenes de Remisión para aquellos
Residentes y No Residentes que requieran de personal,
equipo, atención y medicamentos especializados.
TÍTULO IV
CUERPO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN
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ARTÍCULO 10. ALCANCE: Casa Hogar “Perpetuo
Socorro”, en base a su cupo máximo, admitirá como
Residentes aquellas personas mayores de sesenta (60) años,
que habiten en el municipio de San Pedro Sula, Cortés,
no requirieran de medicamento, equipo médico, personal
médico, atención ni logística especializada y se encuentren
en estado de abandono comprobado y que cumplan con los
requisitos de ley correspondientes. Todo esto, con el fin
de proporcionar a sus Residentes el cuidado apropiado de
manera permanente, bajo los estándares necesarios para
el cumplimiento de los aspectos relativos a la calidad de
cuidado, continuidad y universalidad de los servicios para
los residentes, todo en base al estándar de cuidado respectivo
para esta función tomando en consideración el cupo máximo
del hogar.
ARTÍCULO 11. JERARQUÍA ADMINISTRATIVA:
Respecto a la toma de cualquier decisión formal o emisión
de documentos o comunicados respecto al Hogar “Perpetuo
Socorro” se deberá seguir el orden jerárquico establecido
para la administración del mismo, que en su orden sería: La
Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales, la
Dirección de la Mujer, Niñez y Familia y Coordinador(a) del
Hogar.
De existir un reclamo administrativo respecto a resoluciones
emitidas por el Cuerpo Administrativo, estos serán elevados
por el medio correspondiente conforme a Ley, para ser
resuelto por la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN DEL CUERPO
ADMINISTRATIVO: El Cuerpo Administrativo de la
Casa Hogar “Perpetuo Socorro” será integrado por: Un(a)
Coordinador(a), Administrador(a) General, Encargado(a)
de Donaciones, Auditor(a), Asesoría Legal, Doctor, Jefe
de Enfermería, Farmacéutico, Supervisores(as) Generales,
Trabajador Social, Encargado(a) de Bodega de Víveres,
Encargado(a) de salas, Encargado(a) de Mantenimiento,
Motorista, Encargado(a) de Cocina, Encargado(a) de
Lavandería, Oficial de Personal, Encargado de Seguridad.
ARTÍCULO 13. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA
DEL PERSONAL: Todos los empleados municipales que
funjan un cargo administrativo mencionado en el artículo
once (11) del presente Reglamento, tiene un papel importante
en el desarrollo, operatividad, adecuada administración y
efectividad de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” y por tanto,
deberá someterse a las correspondientes capacitaciones que
el Cuerpo Administrativo considere competentes para el
cumplimiento de su cargo.
Las capacitaciones serán habilitadas mediante solicitud
formal y escrita dirigida hacia la Dirección General del
Persona de la Tercera Edad (DIGAM), la cual mediante la
Unidad Técnica del Persona de la Tercera Edad (UTAM)
preparará los talleres y capacitaciones correspondientes
conforme al cargo que lo requiera, quedando la ubicación,
fecha, hora y sistema de impartimiento de las mismas sujeto
a las disposiciones acordadas entre la UTAM y el Cuerpo
Administrativo, teniendo predominancia de elección las
opciones menos onerosas y de mayor efectividad para el fin
correspondiente.
La capacitación del cuerpo de empleados de nuevo ingreso
deberá ser previa a su contratación e ingreso a labores,
debiendo corroborar ante el Cuerpo Administrativo, bajo la
modalidad que este considere adecuada, el cumplimiento de
dicha capacitación, la que será impartida durante el periodo
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de prueba y será un requisito de ley indispensable, para poder
aplicar a un cargo dentro de la Casa Hogar. De no verificar la
preparación correcta del candidato a empleado, este no será
sujeto de contratación sin ninguna responsabilidad de parte
del Cuerpo Administrativo.
CAPITULO II
ESTANDAR DE CUIDADO EN EL HOGAR
ARTICULO 14. ESTÁNDAR DE CUIDADO Y
ASIGNACIÓN DE PERSONAL: La Casa Hogar operará
bajo los lineamientos esenciales de cuidado fundamentados
en las necesidades geriátricas. Los empleados de acuerdo
con su cargo se ven absoluta e imperiosamente obligados a
cumplir con estas funciones de la manera más eficaz posible,
dado que el éxito y productividad del cuidado otorgado en
la Casa Hogar depende de ello. Para el cumplimiento de
los estándares de cuidado que la administración del Hogar
decida aplicar, se asignará el siguiente personal mínimo:
• El Personal Médico deberá cumplir con una cantidad
de horas de trabajo no menor a seis (6) horas diarias
con un total de pacientes atendidos por jornada
máximo de veintiocho (28) pacientes para médicos
generales y veintiuno (21) para especialistas.
• Por cada seis (6) residentes independientes, se
asignará un (1) cuidador.
• Por cada tres (3) residentes dependientes, se asignará
un (1) cuidador.
• Se debe de contar de manera permanente con un
mínimo de una Licenciada en Enfermería y una
Auxiliar de Enfermería por sala o dormitorio de los
residentes, los cuales deberán tener un máximo de
veintiún (21) personas.
• Existirán tres (3) turnos laborales: Turno A el cual
corresponde a la jornada diurna, Turno B jornada
mixta, Turno C jordana nocturna. Los cuales
respetando los parámetros de ley serán de carácter
rotativo, con el propósito de tener cobertura de
cuidado las veinticuatro (24) horas, siete (7) días de
la semana en la Casa Hogar.
• El Hogar deberá apoyarse en el 911 y el Cuerpo de
Bomberos en caso de emergencias.
TÍTULO V
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
DE LAS PARTES.
ARTICULO 15. RESPONSABILIDAD DEL
PERSONAL: El personal en su totalidad deberá tener
funciones específicas de acuerdo con su profesión y cargo
en la CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO”, las
cuales deberá cumplir en tiempo y forma y respetando
los lineamientos de conducta y ética correspondientes. El
incumplimiento de lo anterior, en proporción con la gravedad
del acto o reincidencia, puede terminar en una sanción
conforme al presente reglamento, o hasta la finalización de
contrato de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal que podría acarrear.
ARTICULO 16. PROHIBICIONES GENERALES:
Queda prohibido dentro de las instalaciones del Hogar a
empleados, residentes, visitas, proveedores y demás partes
involucradas, las siguientes acciones:
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1) Introducir medicamentos, excepto en aquellos casos
que hayan sido prescritos por el médico del residente,
debiendo informar previamente a la administración la
introducción de éstos y mostrar la receta del médico.
2) Introducir cualquier tipo de arma blanca, armas de
fuego, bebidas embriagantes o cualquier tipo de
estupefaciente.
3) Queda prohibida la entrada a las personas que se
presenten en estado de ebriedad o bajo la influencia
de un estupefaciente.
4) El consumo de bebidas alcohólicas, tabaco en
cualquiera de sus presentaciones, drogas, o
medicamentos no regulados en las instalaciones.
5) El uso inadecuado de los teléfonos celulares o
cualquier dispositivo para captar fotografías o
grabación de vídeo, en aras de salvaguardar la
privacidad personal de los residentes.
ARTICULO 17. DERECHOS DEL RESIDENTE: El
Cuerpo Administrativo y empleados deberán velar para
que, durante el ejercicio de sus funciones, como también, el
Residente, podrá exigir conforme a ley, el cumplimiento de
los siguientes derechos durante su residencia en el Hogar:
a) A que todo el personal que labora en la Casa Hogar
“Perpetuo Socorro”, traten con respeto, atención, esmero
y calidez a los Residentes por su mera condición de
persona.
b) Igualdad de condiciones en todos los servicios que ofrece
la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” sin distinción de sexo,
raza, religión, edad, condición física o procedencia.
c) Recibir visitas sujetas al horario que la Institución
establezca, de 2:00 pm. a 4:00 pm de lunes a domingo,
reservándose la Administración de la Casa Hogar el
derecho de admisión de significar esto un riesgo inminente
para la integridad física del Persona de la tercera edad.
d) Vivir en un ambiente digno, acogedor y decoroso que
satisfaga sus necesidades y requerimientos.
e) Ingresar con los objetos personales que la Casa Hogar
“Perpetuo Socorro” determine. El Cuerpo Administrativo
no se hará responsable del dinero u objetos de valor que
no sean notificados en la administración.
f) Contar con la atención Médica General que brinda la Casa
Hogar “Perpetuo Socorro”, así como los medicamentos
que tenga la Institución.
g) Confidencialidad en el manejo de la información
contenida en cada expediente del Residente.
h) Con la autorización del Coordinador(a) de la Casa
Hogar Perpetuo Socorro, se organizaran periódicamente
servicios Religiosos de diferentes Pastorales.
i) Que se reconozca la tercera edad como un periodo muy
significativo de la vida humana por su experiencia y
sabiduría.
j) Desarrollar durante su permanencia en la institución
actividades y ocupaciones en bien de su salud integral.
k) No ser discriminado ni calificado como enfermo por su
condición de persona de la tercera edad.
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l) Que sus conocimientos, actitudes y prácticas culturales
sean tenidas en cuenta, valoradas y respetadas.
m) No ser retenido en las instalaciones de la Casa Hogar
Perpetuo Socorro como Residente sin su consentimiento,
salvo resolución judicial, por motivos de salud o en
casos excepcionales debidamente calificados por la
administración municipal.
ARTICULO 18. OBLIGACIONES DEL RESIDENTE:
El Residente deberá cumplir con los requisitos de convivencia
y comportamiento social de manera obligatoria, a excepción
de tener impedimentos físicos medicamente fundamentados
que le dificulten o imposibiliten realizarlos, de lo contrario
deberá proceder con el cumplimiento de:
a) Mantener hábitos de higiene, baño y limpieza.
b) Tratar con respeto a las demás residentes, autoridades,
personal de servicio y visitantes.
c) Acatar las indicaciones médicas, administrativas y de
servicios.
d) Conservar limpia su ropa y area personal.
e) Hacer uso adecuado de las instalaciones, objetos y
aparatos del Hogar.
f) Respetar los horarios de alimentación.
g) Participar en los talleres de terapia ocupacional.
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
ARTICULO 19. DEL PERFIL PARA ADMISIÓN: La
Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, en base al cupo disponible,
admitirá como Residentes, únicamente, a las Personas
mayores de sesenta (60) años que habiten en el municipio de
San Pedro Sula, Cortés, se encuentran en estado comprobado
de abandono, que no tienen hogar propio, que no porten
enfermedades infecto-contagiosas ni trastorno mental, que
no se encuentren enfermos de gravedad, que no requieran
de un cuidado especializado, medicamento, personal y/o
atención especializada, bajo la primicia que el ingreso y
estadía de los mismos debe ser por voluntad propia para
lo cual deberá llenar y firmar la solicitud y acta de ingreso.
Para que dicho ingreso sea procedente la persona mayor
deberá a atravesar un proceso de toma de datos, apertura de
expediente, investigación de trasfondo familiar y finalmente,
una evaluación médica completa de acuerdo al Estándar de
cuidado, de no poder ser costeados por las personas mayores
se deberá recurrir a servicios de laboratorio de los centros de
salud del gobierno o de los servicios de salud municipales.
ARTICULO 20. MOTIVACIÓN DE INGRESO: Son
motivos por los cuales procederá la admisión de la persona
mayor, una vez verificado el status siguiente, con la
documentación requerida para fundamentarlo:
a. Abandono total y no contar con familiares.
b. Desintegración familiar absoluta e irremediable.
c. Incapacidad parcial o total para vivir y valerse solo.
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d. Contar con familiares, pero que estos sean incapaces
física o económicamente para brindarles el cuidado y
protección adecuada.
ARTICULO 21. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN:
Para poder ingresar una persona mayor a la Casa Hogar
“Perpetuo Socorro” la Administración del mismo emitirá
una constancia previa de cupo disponible y se deberá cumplir
con los siguientes requisitos por parte del solicitante:
a. Llenar la solicitud de ingreso. (Anexo 1)
b. Llenar ficha de registro. (Anexo 2)
c. Copia de la Tarjeta de Identidad o acta de nacimiento
(en caso de poseer uno).
d. Copia del Carné del Seguro Social (en caso de poseer
uno).
e. Que la persona tenga la edad mínima de sesenta (60)
años.
f. Que no cuente con las capacidades físicas o económicas
para su mantenimiento personal, ni familiares capaces
en cualquier grado de consanguinidad que puedan
ejercer el cuidado y mantenimiento de ellos lo que se
acreditará mediante el estudio socioeconómico del
trabajador social.-
g. Ingresar por voluntad propia o remitidos por los
órganos jurisdiccionales.-
h. Ingresar a solicitud de Organizaciones no
gubernamentales debidamente constituidas
(ONG), Instituciones estatales centralizadas o
descentralizadas, y/o Fundaciones, que velan por los
intereses de las personas de la tercera edad en estado
de abandono comprobado.
i. No padecer enfermedades contagiosas, terminales
o psiquiátricas o que requieran una atención
especializada, que le impida la normal convivencia
con los residentes activos.
j. No tener ningún tipo de adicción.
k. Obtener resultados acorde a lo solicitado para la
admisión ante la evaluación física y médica completa.
l. Que exista cupo disponible en la Casa Hogar.
Para el cumplimiento de estos requisitos, la
Administración de la Casa Hogar podrá solicitar los
dictámenes, constancias y demás documentos legales y
oficiales que considere necesario.-
En el caso del inciso h) de este artículo, la admisión como
Residente quedará a criterio de la Administración Municipal
previo análisis y documentación del caso.-
ARTICULO 22. DE LA ADMISIÓN: Una vez completado
los requisitos administrativos y de salud como los exámenes
de laboratorio, será evaluado por el Médico a Cargo para que le
haga el historial clínico o nota de ingreso donde se consignará
en una cláusula final, que la estadía de la persona mayor es
voluntaria, adjuntando también originales o copias de los
resultados de laboratorio y los requisitos administrativos. El
medico evaluador, a partir de la evaluación completa y física,
emitirá su opinión profesional por medio escrito, con firma
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y sello, a fin de determinar si se cumplen con los requisitos
para ser ingresada.
No INGRESA aquella persona mayor que porten
enfermedades infectocontagiosas ni trastorno mental, que se
encuentren enfermos de gravedad de manera que requieran
de un cuidado, atenciones, personal y/o medicamento
especializado, ya que esto podría representar un potencial
peligro contra la integridad de los ya Residentes o consigo
mismo, pues la Casa Hogar no está facultado para atender
casos como los anteriormente mencionados. En estos
circunstancias, la Administración Municipal emitirá la
correspondiente orden de remisión para que sea ingresado
en otra institución para estos casos excepcionales. Tampoco
ingresarán personas mayores con enfermedades terminales o
adicciones de cualquier tipo, ya que la Casa Hogar no cuenta
con los programas, logística, medicamentos o personal
pertinente para brindar la atención adecuada a este tipo de
circunstancias.-
ARTICULO 23. ACTA DE INGRESO: La Asesoría
Legal deberá redactar un acta de ingreso, la cual irá en
acompañamiento a la ficha de ingreso, en la cual se dejará
constancia de la fecha y hora en que ingresó a la Casa Hogar,
y que manifestará que el ingreso y estadía del residente recién
admitido es voluntaria, por lo tanto estará en su derecho
de abandonar las instalaciones a su voluntad, tomando en
consideración, que la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” no
se hará responsable de ningún riesgo que ocurra una vez
abandonen las instalaciones.
Si el residente , abandona las instalaciones por un período
máximo de veinticuatro (24) horas sin hacer el procedimiento
de egreso correspondiente, se levantará un acta notarial y se
tomará como residente oficialmente egresado, haciéndose el
cierre administrativo del expediente correspondiente.-
ARTICULO 24: DE LA INADMISIÓN: En vista que la
Casa Hogar es un lugar para residentes que han completado
los requisitos de estadía, NO se admitirán personas que
requiera un cuidado o atención médica especializada, esto
de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo veinticinco (25) del presente Reglamento.
ARTICULO 25. APERTURA DE EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO: A partir del ingreso de un nuevo
residente, Asesoría Legal deberá aperturar el expediente
administrativo que contenga todos los requisitos
documentales (Artículo 20 del presente reglamento) en el
orden cronológico de su emisión.
ARTÍCULO 26: APERTURA DE EXPEDIENTE
MÉDICO: El expediente médico deberá ser aperturado
por el médico a cargo, quedando su archivo a cargo del
Encargo(a) de Enfermería, en este deberá adjuntarse una
copia de la ficha de ingreso, todos los exámenes, estudios
y observaciones que se realizaron previo a su admisión
en la Casa Hogar como antecedente médico en el orden
cronológico de su admisión y deberá ser actualizado con
cada chequeo realizado al residente.
ARTICULO 27.- CASOS EXCEPCIONALES. Se
consideran como casos excepcionales, a criterio de la
Administración Municipal, aquellos considerados como
humanitarios o de emergencia para salvaguardar la vida y
la salud, en cuyo caso la admisión será provisional mientras
se logra su remisión inmediata a centros especializados de
cuidados del Estado. La negativa de admisión por estos
centros será notificada a la Fiscalía.-
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PROCEDIMIENTO ANTE LA SOLICITUD DE
ADMISION DE PERSONAS MAYORES POR
TERCEROS
ARTICULO 28. SOLICITUD DE ADMISION DE
PERSONAS MAYORES POR TERCEROS: Cualquier
persona, natural o jurídica, de derecho público o privado,
podrá solicitar a la Administración Municipal de la Casa
Hogar Perpetuo Socorro la Admisión como Residente, de
cualquier persona mayor de sesenta (60) años que cumpla
con los requisitos de admisión establecidos en el artículo
veintiuno (21) de este reglamento; En tal sentido, deberá
cumplir con toda la documentación necesaria y seguir el
proceso adecuado comenzando por la solicitud de ingreso
para la rápida y eficiente atención hacia las solicitudes que
de oficio, los terceros realicen a la Casa Hogar, en estas
actuaciones ambas partes deberán cumplir sus funciones
a cabalidad, respetando las disposiciones del presente
reglamento, para asegurar el servicio de cuidado y reguardo
idóneo de las Personas Mayores involucradas.
Mientras no se cumplan con los requisitos de admisión,
no se admitirá dentro de la Casa Hogar la permanencia
del candidato a Residente.-
ARTICULO 29. ACTUACIONES PREVIAS A LA
ADMISIÓN: Las personas, naturales o jurídicas, pública o
privada, al tener bajo su cargo una persona mayor en estado
de abandono, deberá comprobar de oficio si este encaja en los
parámetros señalados en el Perfil de Ingreso detallado en el
artículo veintitrés (23) del presente Reglamento, posterior a
ello, se requerirá la solicitud de ingreso de la personas mayor,
acompañada por todos los documentos requisito, detallados
en el artículo veinticuatro (24) de este Reglamento.
Una vez recibida la solicitud de ingreso, la ficha de ingreso
y los requisitos en su totalidad, la Casa Hogar “Perpetuo
Socorro”, la Administración municipal, en base al cupo
disponible y el cumplimiento de los requisitos de admisión,
resolverá en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a través
de Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales,
la cual notificará la admisión o inadmisión (respaldada por
la opinión médica profesional como fundamento) por medio
escrito o electrónico, de la persona mayores en cuestión.
ARTICULO 30. REVISIÓN DE PERFIL PARA
INGRESO: La Casa Hogar se reservará el derecho de
admisión si al realizar la revisión del perfil de admisión
completo y diligencias investigativas familiares de trasfondo
ya documentadas, el sujeto en cuestión no cumple con todos
los requisitos conforme al presente Reglamento, en aras
de salvaguardar el propósito de la Casa Hogar “Perpetuo
Socorro”, como también, la integridad física y derechos de
las personas residentes activos y las personas mayores en
general; ya que el aceptar el cargo del cuidado y atención
de un ciudadano mayor de sesenta (60) años que requiera
de atención, cuidado, medicamentos, rehabilitaciones,
tratamientos a corto, mediano o largo plazo especializados o
de grado hospitalario sin tener los medios correspondientes
para realizarlos atenta contra los derechos de las personas
mayores en cuestión.
ARTICULO 31: SOBRE LAS DILIGENCIAS
INVESTIGATIVAS: Corresponde al tercero responsable
por la solicitud de admisión de la persona mayor, las
diligencias de investigación la Persona Mayor sobre la cual
se solicite admisión al Hogar, el tercero, quedará al cargo
y responsabilidad de realizar las diligencias investigativas
pertinentes y la recolección de documentación y datos,
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teniendo un plazo de quince (15) días hábiles posterior a la
solicitud de admisión para realizarlo.
Si corrido el plazo correspondiente el Tercero no cumple con
entregar todos los requisitos necesarios para la gestión de
admisión de la persona mayor, se notificará mediante medio
escrito, llamada, o correo electrónico según la base de datos
que se ingresen con la solicitud de ingreso, por lo cual no
será procedente alegar el no tener acceso a cualquiera de
los medios ante lo cuales se hagan las comunicaciones; de
todo lo cual quedará constancia escrita en el expediente
administrativo, al que, posterior a lo expuesto, se le dará
cierre definitivo.
ARTICULO 32. PLAZOS: Los plazos no especificados
para las actuaciones administrativas en este Reglamento, se
apegarán a lo estipulado en el artículo cuarenta y ocho (48)
de la Ley de Procedimiento Administrativo, el cual es de
diez (10) días hábiles.
ARTICULO 33. CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO
DEL PROCEDIMIENTO: Cualquier persona, natural o
jurídica, pública o privada, que haga la solicitud de ingreso
para su admisión como posible Residente a la “CASA
HOGAR PERPETUO SOCORRO”, de una persona mayor
de sesenta (60) años, deberá cumplir irrestrictamente con
el procedimiento establecido en este reglamento, dado que
dichas normas se establecen en base al cupo disponible,
para salvaguardar la vida y la salud de éstos, la de los
ya residentes y del personal administrativo. Cualquier
manifestación negativa, actuación, o falta que atente contra
el procedimiento de ingreso y admisión de una persona
mayor al Hogar por parte del tercero, será denunciada ante
las autoridades correspondientes.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN
DE DONACIONES EN ESPECIES Y AYUDAS
FINANCIERAS.-
ARTICULO 34. HORARIO DE RECEPCIÓN: Las
donaciones en especies serán recibidas en el horario de ocho
de la mañana (8:00 AM) hasta las cinco de la tarde (5:00
pm), de lunes a viernes.
ARTICULO 35. DESIGNADOS DE RECEPCIÓN: Los
designados para recibir las donaciones en la Casa Hogar
“Perpetuo Socorro” son El (La) Coordinador(a) General de
la Casa Hogar y El (La) Encargado(A) De Donaciones.
ARTÍCULO 36.- DELEGACIÓN PARA LA
ACEPTACION DE DONACIONES DE BIENES
MUEBLES Y PERECEDEROS: La Administración
Municipal de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” queda
delegada para autorizar y recibir las donaciones en especie
de bienes muebles y perecederos que las diferentes entidades
privadas y personas naturales les hagan. En tal sentido,
levantarán el acta de recepción que incluirá un valor de
mercado acordado que podrá ser soportado por factura
comercial y/o cotización, llevarán un control interno e
inventario, debiendo remitir un informe trimestral a la
Corporación Municipal para su conocimiento.
ARTICULO 37. LEVANTAMIENTO DE ACTA DE
RECEPCIÓN: La presencia de él (la) Coordinador (a) de la
Casa Hogar y El (La) Encargado (A) de Donaciones, junto con
el donante, será requisito para proceder por parte de éstos, a
revisar la donación de bienes muebles o en especie recibida
y a detallar cada una de las cosas donadas, consignándolas
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en un Acta de Recepción de Donación (Anexo 3), siempre
y cuando no sean estas meriendas, almuerzos o cenas, la
cual firmaran el (la) Coordinador(a) de la Casa Hogar y El
(La) Encargado(A) de Donaciones y la persona donante. Al
donante se le entregará un original y se archivará una copia.
ARTICULO 38. DEL CONTROL INTERNO.- De
las actas de recepción donaciones recibidas en donde se
detalla todo lo recibido, se dará una copia al encargado(a)
de bodega quien consignará toda la donación en el sistema
computarizado consignando también un escáner del acta
de donación, esto se hará para llevar también un control
electrónico de las donaciones recibidas y para ir descargando
y llevando control de las fechas de vencimiento de los
productos donados en caso de ser alimentos o medicinas, así
como todo lo que tenga una fecha de vencimiento.
ARTICULO 39. INVENTARIO.- Tanto el (la) Coordinador
(a), como el (la) encargado(a) de donaciones llevarán un
inventario de todo lo que se encuentre en existencia en las
bodegas y deberán monitorear periódicamente los productos
donados que se encuentran en las mismas a fin de controlar
las fechas de vencimiento de los mismos y disponer su uso
dentro del Hogar cuando corresponda. Al momento de sacar
producto de las bodegas, se consignará en un formato los
productos que salen y a quien son entregados firmando la
persona encargada de la bodega así como la persona que
recibe. De estos formatos se dará copia al encargado(a) de
bodega para que lo lleve en el control y registro electrónico,
también se dará copia al Administrador(a) del Hogar, el
original deberá quedar en resguardo de la Gerencia de Apoyo
a la Prestación de Servicios Sociales, al dar las copias estas
serán firmadas de recibido.
Aquellos bienes perecederos que se encuentren prontos a su
fecha de vencimiento y que en el Hogar no se pueda hacer
uso de ellos debido a la poca demanda para consumo a lo
interno, serán donados por el Hogar a otras instituciones de
beneficencia del adulto mayor, lo que se registrará mediante
el acta correspondiente.-
ARTICULO 40. SOLICITUD DE CONSTANCIA
DE DONACIÓN: Si el donante solicita se le emita una
constancia de la donación recibida, esta deberá ser extendida
por parte de el (la) Coordinador(a) del Hogar, quien se la
firmará y sellará, detallando todo lo recibido en la donación.
ARTICULO 41. LEVANTAMIENTO DE INFORME
DE ACTAS: De todas las actas de las donaciones que se
entreguen a favor del Hogar y que se vayan archivando,
deberán remitidas por las personas encargadas del ingreso
de las donaciones, el (la) auditor(a) elaborará un informe el
cual reportará semanalmente a la Dirección de Mujer, Niñez
y Familia en el informe semanal y mensual que se entrega a
esa Dirección. La Dirección remitirá un informe trimestral al
Alcalde Municipal para su conocimiento.
ARTICULO 42.- DELEGACIÓN PARA LA
ACEPTACIÓN DE AYUDAS FINANCIERAS.- Se delega
en forma exclusiva en el Alcalde Municipal la facultad de
autorizar la aceptación de ayudas financieras por parte de
personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado,
a favor de “LA CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO”
una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo
siguiente.-
ARTICULO 43.- DE LAS AYUDAS FINANCIERAS.- Las
personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado,
que hagan donaciones financieras a la Administración del
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“HOGAR PERPETUO SOCORRO” deberán suscribir,
previamente, una nota dirigida al Alcalde Municipal
estableciendo el monto de la donación la que una vez
aprobada será depositada en las cuentas de la Municipalidad
y de manera trimestral será informada la Corporación para
la correspondiente modificación presupuestaria a propuesta
del Alcalde.-
CAPITULO III
DE LAS ÓDENES REMISIÓN MÉDICA.-
ARTÍCULO 44.- DE LAS REMISIONES A NO
RESIDENTES.- En los casos en que se encuentre tramitando
la admisión de personas mayores de sesenta (60) años y se
detecte que se requiera de tratamiento, personal, equipo y
medicamento especial, la Administración de la Casa Hogar,
a través del personal médico, hará la orden de remisión que
corresponda para su inmediata atención a fin de salvaguardar
la vida y la salud del adulto mayor.-
ARTÍCULO 45.- ORDENES DE REMISION DE
RESIDENTES.- En el caso de que un Residente requiera
de tratamiento, personal, equipo y medicamento especial,
la Administración de la Casa Hogar, a través del personal
médico, hará la orden de remisión que corresponda para su
inmediata atención. Una vez finalizado el tratamiento del
Residente, éste será reingresado a la Casa Hogar.-
ARTÍCULO 46.- DE LA NO ADMISIÓN POR
REMISIÓN.- En el caso de que las entidades de derecho
público, a las que por ley les corresponda la admisión de
aquellas personas que requieran de tratamiento, personal,
equipo y medicamento especial, rechacen la Orden de
Remisión emitida por la Administración de la Casa Hogar,
a través del personal médico, se procederá a notificar de
dicha actuación a la Fiscalía para el inicio de las diligencias
investigativas que correspondan.-
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO POST MORTEM
ARTÍCULO 47. FALLECIMIENTO DE UN
RESIDENTE EN EL HOGAR.- Al momento de fallecer un
Residente dentro de las instalaciones de la Casa Hogar para
Personas mayores “Perpetuo Socorro”, e independiente de la
hora o día, éste deberá ser reportado de inmediato al Médico
a cargo, Coordinador(a) de la Casa Hogar y al Director(a)
Municipal de Salud, debiendo el médico de turno llenar la
respectiva hoja de defunción, dejando original y copia.
En caso de que el residente fallezca fuera de observación
médica, es decir, estando en la sala donde se encuentre
asignado, el encargado(a) de Sala deberá notificar al Médico
a Cargo sobre la defunción, para que éste dé continuidad al
procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO.- En aras de dar
seguimiento al proceso adecuado de registro de defunción
de los residentes:
a. Si el residente que fallece tiene familiares, se
comunicará inmediatamente a estos o a la persona
responsable del interno, para el retiro de su cadáver,
comprometiéndose la institución a través del área
médica a extender el reporte de defunción, quedando
obligado el familiar o la persona responsable de
hacer llegar a la institución copia de la constancia de
defunción, extendida por el Registro Nacional de las
Personas, para archivarla en su expediente.
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b. Si el residente no tiene familiares, el asesor legal de la
Casa Hogar, asumirá las gestiones ante las instancias
municipales para realizar los procedimientos legales
como lo son el permiso de entierro y trámite para
adjudicación de lote de terreno en cementerios
municipales, si hubiere disponibilidad. La
administración se encargará de los preparativos para
su traslado al Cementerio y respectivo entierro, esto
último en coordinación con el área administrativa y
mantenimiento, como también realizará los trámites
legales ante Registro Nacional de las Personas para
registrar la defunción y obtener la respectiva acta la
cual deberá archivarse en expediente del fallecido.
ARTICULO 49. FALLECIMIENTO DE UN
RESIDENTE FUERA DE LA CASA HOGAR.- Cuando
el residente fallezca en el hospital, si no tiene familiares,
la Administración se encarga de su entierro, solicitando la
hoja de defunción al hospital, cuando tenga familiares, se les
avisa para que ellos lo velen y sepulten.
ARTICULO 50. ASISTENCIA HUMANITARIA
AL RESIDENTE FALLECIDO.- Al presentarse el
fallecimiento de un Residente, la Administración Municipal
del “Hogar Perpetuo Socorro” asignará, como asistencia
humanitaria, las siguientes ayudas:
1) Un ataúd, el cual Gerencia de Apoyo a la Prestación
de Servicios Sociales deberá autorizar previa
acreditación de que es para uso de un residente
fallecido en la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” o
para un residente de la Casa Hogar que se encontraba
en remisión a un centro hospitalario.-
2) De existir cupo en cementerios municipales se
asignará un lote.-
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO DE EGRESO DE RESIDENTES
ARTICULO 51. En el caso que un residente voluntariamente
decida egresar de las instalaciones, el Administrador(a)
deberá facilitarle un formato de solicitud de retiro voluntario.
ARTICULO 52. FORMATO DE EGRESO
VOLUNTARIO: El formato de egreso voluntario (Anexo
4) deberá contener la siguiente información:
a. Nombre completo del residente
b. Información general
c. Hora y fecha
d. Voluntad expresa de retirarse
e. Nombre y número de Identidad de persona a quien
quedará a cargo su cuidado y manutención (De existir
una persona encargada, esto es opcional)
Al final del documento deberá firmar el residente por egresar,
dos testigos y el Coordinador(a) de la Casa Hogar “Perpetuo
Socorro”.
ARTICULO 53. ABANDONO ESPONTÁNEO DE LAS
INSTALACIONES: En caso de que un residente abandone
las instalaciones sin mediar aviso o comunicarse con la
administración y transcurra un periodo veinticuatro (24)
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horas sin tener comunicación alguna o sin que el residente
regrese a la Casa Hogar, se tendrá por egresado oficialmente
y se levantará acta notarial para registrar lo sucedido, la
documentación anteriormente mencionada deberá agregarse
al expediente del residente egresado.
De los riesgos, lesiones, o muerte del residente egresado,
desde el momento que abandone las instalaciones, no se hará
responsable la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LAS VISITAS A LOS
RESIDENTES Y CELEBRACIONES ESPECIALES.-
ARTICULO 54. HORARIO DE VISITAS: Las visitas de
particulares a los residentes de la Casa Hogar se sujetarán
al horario de dos de la tarde (2:00 pm), a cuatro de la tarde
(4:00 pm), de lunes a domingo, a excepción de circunstancias
en las que el Cuerpo Administrativo considere pertinente
modificar los horarios en aras de salvaguardar la salud,
seguridad e integridad física de los residentes activos, lo cual
podrá ser propuesto por cualquier nivel jerárquico del cuerpo
administrativo, pero que dependerá de la aprobación final de
la Gerencia de Apoyo a los Servicios Sociales.
ARTICULO 55. ACCESSO RESTRINGIDO: Las
personas que visitan a los residentes deberán observar y
limitarse a las áreas asignadas para visitas.
Sólo en los casos de que el residente por su estado de
salud esté en cama, el visitante previa autorización del
Coordinador(a) y el Médico a cargo pasará hasta el cuarto
del persona de la tercera edad.
ARTÍCULO 56.- CELEBRACIONES ESPECIALES:
Las ONG, Grupos de Acción Social, personas Naturales
y Jurídicas de carácter público o privado, podrán realizar
celebraciones especiales para todos los Residentes de la Casa
“HOGAR PERPETUO SOCORRO” bajo las siguientes
condiciones:
1) Deberán solicitar a la Administración Municipal,
por escrito, y con al menos cinco (5) días hábiles de
antelación, autorización para la celebración especial
dentro de las instalaciones.-
2) La solicitud será hecha mediante simple nota en la
que se establezca:
a) Fecha.-
b) Hora.-
c) Nombre de las Personas que ingresarán al Hogar.-
d) Tipo de Celebración.-
e) Detalle de alimentación, bebidas, golosinas,
entretenimiento y logística a ingresar al Hogar
para la celebración solicitada.-
f) Duración aproximada de la celebración.-
g) Declaración de hacerse responsable por
cualquier daño ocasionado a las instalaciones del
HOGAR y de someterse a las disposiciones que
verbalmente les indique el personal del HOGAR
durante la celebración, incluyendo la suspensión
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o terminación anticipada de la celebración por
parte de la Administración Municipal, cuando así
lo considere conveniente.-
La administración Municipal responderá de manera
favorable o negativa a la solicitud de celebración especial
con al menos dos (2) días de antelación a la fecha de la
celebración especial, aceptando total, parcialmente, con o
sin condiciones la solicitud hecha asignando un horario y
un área determinada dentro de las instalaciones y podrá, en
cualquier momento, suspender o cancelar la misma cuando
lo considere oportuno.-
TÍTULO VII
FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 57. RESPONSABILIDAD DEL
COLABORADOR MUNICIPAL. En caso de que quien
incumpla lo establecido en esa Ley sea un servidor público
sera sancionado será sancionado por la Administración
Municipal de acuerdo al procedimiento establecido en la
Ley del Servicio Civil, Código del Trabajo, Reglamento
Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Pedro Sula o
legislación especial aplicable, sin perjuicio de las sanciones
y/o responsabilidades de orden administrativo, civil o penal
en que pudiera incurrir por sus acciones.-
ARTÍCULO 58.- ENTES SANCIONADORES: La
aplicación, seguimiento y sanciones señaladas en la Ley,
corresponderá:
1) Al Ministerio Público, a través de la Fiscalía del
Consumidor o en su defecto la Fiscalía Común, la
persecución de las acciones penales por delitos
cometidos contra los adultos mayores y jubilados.-
2) A los Departamentos Municipales de Justicia, cuando
se refiera al Adulto Mayor y Jubilado; y,
3) A la DIGAM, cuando se refiera a Instituciones de
Atención al Adulto Mayor y Jubilado.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 59. APLICACIÓN SUPLETORIA: Para la
resolución de cuestiones no previstas expresamente en este
Reglamento, serán de aplicación supletoria los acuerdos y
ordenanzas emitidos por la Corporación Municipal de San
Pedro Sula, Cortés, así como los Principios Generales del
Derecho Administrativo.-
ARTICULO 60. INCENTIVOS FISCALES A
QUIENES APOYEN FINANCIERAMENTE A LAS
INSTITUCIONES DE ATENCION A LAS PERSONAS
MAYORES DE SESENTA AÑOS: Serán deducibles
del pago del Impuesto Sobre la Renta las aportaciones de
personas naturales o jurídicas que brinden apoyo financiero
o técnico a proyectos de investigación o atención a las
personas mayores de sesenta (60) años, que se efectúe en
beneficio de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, esto en
relación a lo estipulado en el artículo cuarenta y seis (46) de
la Ley Integral de Protección del Adulto Mayor y Jubilados.
ARTICULO 61.- DESCUENTOS Y BENEFICIOS
FISCALES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL HOGAR PERPETUO SOCORRO: En base a lo
establecido en los artículos treinta y uno (31) y treinta y seis
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(36) de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor, se
establecen los siguientes descuentos, incentivos fiscales y
exoneraciones a favor de las Instalaciones Municipales de la
CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO:
1) Un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el
pago de la factura mensual por servicios telefónicos
telefonogramas, fax, servicios de televisión por cable
y otros similares prestados por empresas estatales,
privadas o de capital mixto, siempre que los servicios
utilizados sean dentro del territorio nacional.
2) Exoneración total del pago de los servicios de agua y
energía eléctrica,
3) Exoneración de todo impuesto y derechos arancelarios
por importación de los suministros médicos necesarios
para el tratamiento geriátrico y gerontológico, de los
residentes de LA CASA HOGAR PERPETUO
SOCORRO”, previo dictamen de las Secretarías de
Estado en los Despachos de Salud y Finanzas quienes
darán curso preferente a su trámite.
4) Exoneración del Impuesto Sobre Ventas en relación
a los materiales y equipamientos que se utilicen en
la construcción de edificaciones destinadas para
los Residentes de LA CASA HOGAR PERPETUO
SOCORRO.-
La Administración Municipal notificará y documentará
ante la Gerencia Legal la realización de estos trámites en
beneficio de las instalaciones del Hogar para el servicio a los
Residentes.-
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 62. VIGENCIA: El presente Reglamento
General entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
El ingreso a la Casa Hogar “Perpetuo Socorro es completamente voluntario, ninguna persona mayor debe verse obligada a
permanecer en las instalaciones en contra de su voluntad. En la circunstancia que una vez admitido e ingresado el residente
activo decida abandonar las instalaciones, podrá solicitar un formato de egreso voluntario al Administrador(a) del Hogar, el
cual deberá facilitar lo más pronto posible la ficha para su solicitud, o de egresar el residente sin previa comunicación, se
realizará el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y nueve (49) del Reglamento del Hogar “Perpetuo Socorro”. El
Hogar NO se hace responsable de los riesgos, daños, tragedias, o muerte de los residentes egresados desde el momento que
abandonan las instalaciones.
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DIRECTORA
CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO
FIRMA Y HUELLA DEL RESIDENTE QUE SE RETIRA DE LA CASA HOGAR.-
SEGUNDO: SE ORDENA SU PUBLICACIÓN en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Transcribir este acuerdo al señor Alcalde
Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia Financiera, Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios
Sociales, Gerencia Legal y Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines.
Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno.-
Abg. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
12 F. 2022
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MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A.
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria de este término Municipal
CERTIFICA: El Punto No. 10 del Acta No. 166 de la
Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación
Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil
veintidós y que literalmente dice: Punto No. 10, Acta No. 166
(08/01/2022).- La señora Secretaria Municipal, Abogada
DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A continuación
tenemos como punto la Aprobación de la Reforma del
capítulo Vivienda de Interés Social de la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización Vigente.- El señor Alcalde
Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO:
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Reforma de artículos de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización - Capítulo Vivienda de Interés Social
MOCIÓN.- CONSIDERANDO: Que el desarrollo del
Municipio es responsabilidad de la Corporación Municipal
y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario
conciliar los intereses públicos y privados en los niveles
nacional, regional, departamental y municipal mediante
la aprobación de normas que faciliten esta interacción,
en cualquier momento que sea necesario para proteger y
salvaguardar la integridad humana y los bienes público como
aquellos bienes particulares.-
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro
Sula, goza de libre administración y que sus decisiones
deben de enmarcarse en la ley, que así mismo sus intereses
generales y sus programas de desarrollo deberán de ser en pro
del municipio supliendo todas las necesidades que requiera.-
CONSIDERANDO: Que el derecho a la vivienda se
encuentra reconocido en el artículo 178 de la Constitución de
la República; derecho fundamental que también forma parte
de los compromisos reconocidos en los tratados y convenios
de derechos humanos suscritos por el Estado de Honduras.-
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las ciudades
ha sido impulsado en gran medida por las altas tasas
de natalidad y migración del sector rural al urbano, por
distintas consecuencias económicas y sociales, lo que
ha desencadenado un desarrollo urbanístico que obliga a
habilitar más y mejores espacios para ser utilizados por las
personas.-
CONSIDERANDO: Que la necesidad de solventar la
carencia habitacional de la población y mejorar la calidad de
vida es un tema de alto interés para el Gobierno Municipal.-
CONSIDERANDO: Que se denomina como Vivienda de
Interés Social al tipo de inmueble orientado a facilitar su
adquisición a distintos colectivos como ser: viviendas de
carácter familiar en unidades de un ambiente y superficies
muy pequeñas o unidades organizadas en condominios (H2).
Que contengan modalidades de construcción accesible y que
sean de fácil adquisición; además estas deben cumplir con las
características técnicas de urbanización y de equipamiento
que señalen las normas establecidas.-
CONSIDERANDO: Que con el fin de promocionar el
acceso a la vivienda de interés social para la población de
recursos limitados es necesario tomar medidas de sacrificio
fiscal o similar.-
CONSIDERANDO: Que se reconoce en esta Ordenanza la
visión de ciudades para todos, refiriéndose al uso y disfrute
equitativo de la Ciudad y los asentamiento humanos, que
busca promover la inclusión y garantizar que todos los
habitantes de las generaciones presentes y futuras, sin
discriminación de ningún tipo, sean capaces de habitar y
producir una Ciudad y sus asentamientos humanos justos,
seguros, saludables, accesibles, resilientes y sostenibles
como un bien común para fomentar la prosperidad y calidad
de vida.-
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en
Condominio establece que este tipo de viviendas son un
mecanismo de ventas en planos horizontales que favorecen
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a toda la sociedad mediante la adquisición de viviendas
propias y permitiendo el aprovechamiento del espacio. Con
la finalidad de cumplir con el bien común otorgando una
herramienta para solucionar los problemas de escasez de
viviendas y locales comerciales dándoles vivienda digna y
contribuyendo al crecimiento económico.-
CONSIDERANDO: Que mediante el Punto No. 5 del
Acta 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de
diciembre de 2017 por la Honorable Corporación Municipal,
APROBÓ, EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART
CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A
25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No.
82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre
del 2019 se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE
ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.-
CONSIDERANDO: Que se plantea como necesaria la
revisión permanente de las normas y procedimientos que
sean objeto de aplicación de las diferentes normativas
que rigen los procesos municipales, en consideración a la
Constitución de la República, la Ley de Municipalidades, su
Reglamento General, Ordenanzas y demás actos jurídicos
municipales y siendo que, la actividad y funcionamiento
de la administración pública, estará sujeta a los principios
de legalidad, responsabilidad, eficacia, racionalización,
coordinación y simplificación, de manera tal que es imperante
la necesidad de modificar la presente Ordenanza.-
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Zonificación y
Urbanización, en lo que relaciona a su modificación, establece
lo siguiente: <<ARTÍCULO 189 Esta Ordenanza podrá
ser modificada por la Corporación Municipal en cualquier
momento, siempre y cuando se considere adecuado para los
intereses del desarrollo de la ciudad.>><< ARTÍCULO 190
Cualquier reforma a la presente Ordenanza, debe contar con
el estudio justificativo de la Comisión Técnica de Urbanismo
y Obras Públicas y seguir los trámites administrativos
correspondientes.>>
CONSIDERANDO: De igual manera la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el Estudio
Justificativo emitido por la Dirección Estratégica de Plan
Maestro de Desarrollo Municipal, tal como se establece en
el Punto No. 4 de la Sesión 11 de fecha 20 de diciembre del
2021.-
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades
establece que la Corporación Municipal es el órgano
deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo
y máxima autoridad dentro del término municipal; en
consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear,
reformar y derogar los instrumentos normativos locales de
conformidad con la Ley.-
CONSIDERANDO: DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Que la Municipalidad de San Pedro Sula en relación a la
forma de dictar sus actos administrativos, estos deben
de ceñirse a las disposiciones ya contempladas en la Ley
General de la Administración Pública tal como lo detalla
en su Artículo 116: << Los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de: 1) Decretos;
2) Acuerdos; 3) Resoluciones; 4) Providencias.>> de igual
manera, en consideración y al cumplimiento de la Ley de
Municipalidades, sus actos administrativos adoptarán las
formas como corresponde a su Artículo 65 los cuales se
describen de la siguiente manera: << Tendrán la categoría
de instrumentos jurídicos municipales los siguientes: 1) Las
ordenanzas municipales o acuerdos; 2) Las resoluciones; 3)
Los reglamentos; 4) Las providencias o autos; 5) Las actas
de las sesiones de la Corporación Municipal. >>
POR TANTO: La Corporación Municipal de la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en uso de sus facultades
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y de conformidad con lo establecido en los artículos 294 de
la Constitución de la República; artículo 47, 48, 117, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
25, 63, 65, 66 y 67 de Ley de Municipalidades; 1, 2, 19,
23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 60 a) de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 3, 94, 95, 98, 98, 189 y 190 de la Ordenanza
de Zonificación y Urbanización.-
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los artículos 156, 157, 158, 159, 160,
161 y 162 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización
en los cuales deberá de leerse de la siguiente manera:
Artículo 156.-Las urbanizaciones y los multifamiliares (H2)
de tipo “interés social” deberán de solicitar las normas y
directrices para diseñar y construir como tales (interés social)
con la respectiva documentación, estas normas y directrices
deberán acoplarse a la zonificación establecida en esta
Ordenanza y a lo dispuesto por CONVIVIENDA. Una vez
aprobado el proyecto, estas urbanizaciones o multifamiliares
deberán pagar únicamente un Lempira (L1.00) por concepto
de trámite de permiso de urbanización y un Lempira
(L1.00), por cada permiso de construcción de viviendas
o condominios, a favor de la Municipalidad de San Pedro
Sula. Los proyectos aprobados como de interés social, que
incumplan construyendo otro tipo de vivienda que no sea ni se
considere de interés social, sino que burlando el programa se
aproveche la ventaja de descuento y/o no pago, como ventaja
competitiva para fines distintos que la construcción de casas
de interés social, se sancionarán con una multa y un ajuste
al cobro como urbanización normal según lo establecido
en el Plan de Arbitrios. La construcción de cualquiera de
estos proyectos debe contemplar el desarrollo de parques
y/o plazas, así como los sistemas de agua y alcantarillado
sanitario como parte integrante del Proyecto los que serán
traspasados a la Municipalidad por los desarrolladores de
tales proyectos.
...
Artículo 157.-Para urbanizaciones de carácter social, no se
permitirán normas ni especificaciones menores a:
1) ...
2) ...
Todos los Sistemas Hidrosanitarios deben ser medidos.Para
multifamiliares (H2) de carácter social, su tamaño será el
definido por el ente gubernamental encargado de Vivienda
de Interés Social.
Artículo 158.-Para aprobar los proyectos comprendidos
en este capítulo, estos proyectos de urbanización y
multifamiliares (H2) de interés social, el interesado
o representante legal deberán presentar la siguiente
documentación al momento de solicitar por escrito las
normas y directrices:
1) …
2) Presentar la aprobación por parte de la Gerencia de
Ambiente de los diseños de la capacidad de dotación
de los sistemas hidrosanitarios para el proyecto.
3) Presentar la Certificación del ente gubernamental
competente del proyecto a desarrollar para vivienda
de interés social.
4) ...
Artículo 159.- Los desarrolladores deberán cumplir con las
normas mínimas establecidas en cada caso por la Dirección
de Urbanismo y por los organismos competentes en materia
de infraestructura, la Gerencia de Ambiente y la ENEE,
observando los siguientes criterios:
1) ...
2) ...
3) ...
4) ...
5) ...
6)
Artículo 160.- ...
1) ...
2) …
3) …
...
Cuando se trate de franja de seguridad por proximidad a la
urbanización con instalaciones industriales de alto riesgo de
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contaminación, esta será establecida por el ente competente
en materia de ambiente.
Artículo 161.- Una vez revisada y aceptada la documentación
antes descrita y emitida las directrices correspondientes,
las urbanizaciones y los multifamiliares (H2) de interés
social deberán de continuar con el proceso contenido en
esta Ordenanza correspondiente al trámite regular para
aprobación del anteproyecto y aprobación del proyecto final
de urbanizaciones y multifamiliares (H2).
...
Artículo 162.-Las dimensiones de áreas mínimas de sistemas
de derecho de vía se determinarán en base a lo regulado de
acuerdo a las dimensiones siguientes:
En los casos que el ente gubernamental determine otras
dimensiones o áreas, prevalecerán las del ente regulador.
Notas:
1) Todas las unidades habitacionales deben contar con
una pila para almacenar agua y lavar ropa. A fin de
evitar humedad en las paredes, la pila deberá tener un
flashing que impida que el agua de la pila humedezca
y sature la o las paredes. El piso donde está la pila
debe de tener un piso de concreto con suficiente área
de maniobra para la actividad de lavado.
2) ....
3) ...
4) ...
5) ...
6) ...
7) ...
8) ...
9) …
10) …
11) ...
Tabla 17. Derecho de vía mínimo para vialidades nuevas de tipo Colectora (calle completa) para Vivienda de Interés
Social.
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SEGUNDO: Reformar el Artículo 123 de la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización el cual se deberá de leer de la
siguiente manera: Artículo 123.- Después de analizar el
proyecto de urbanización conforme al anteproyecto aprobado
y a las normas de esta Ordenanza, se emitirá la respectiva
resolución aprobando el proyecto final por la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, misma que está
Integrada conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la
presente ordenanza.- La resolución que apruebe el proyecto
final será elevado por el Alcalde Municipal en su condición
de Presidente de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
Públicas, a la Honorable Corporación Municipal para hacer
de conocimiento el nuevo proyecto aprobado y las nuevas
áreas de uso público que se recibirán (área verde municipal).-
TERCERO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo Municipal
entrará en vigencia a partir de su publicación.- Dado
en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los ocho (08)
días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE…/ Tiene la palabra
la honorable regidora municipal Arquitecta Rina Maricela
Mancia Chavarría.- La Señora Regidora Municipal,
Arquitecta RINA MARICELA MANCIA CHAVARRIA:
Muchas gracias señora Alcalde, para secundar la moción
presentada por usted, para los cambios en la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización y así dar acceso a la Vivienda de
Interés Social a más personas.- El Señor Alcalde Municipal,
ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: Gracias, …/
¿Suficientemente discutida? ¿Se aprueba? Levanten la
mano por favor …/ Gracias, Queda aprobado por mayoría
de votos con los votos en contra de los regidores municipales
abogado Rene Altamirano y la Abogada Fátima Mena.- La
Señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA
DIAZ VALLADARES: La Corporación Municipal en pleno
y por mayoría de votos aprueba la moción presentada por
Tabla 18. Derecho de vía mínimo para vialidades nuevas de tipo Local (calle completa) para Vivienda de Interés Social.
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el señor Alcalde Municipal, en relación a la Aprobación
de la Reforma del capítulo Vivienda de Interés Social de
la Ordenanza de Zonificación y Urbanización Vigente.- La
Corporación Municipal por mayoría de votos
ACUERDA:
Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal
Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia
RESUELVE:
PRIMERO: Reformar los artículos 156, 157, 158, 159, 160,
161 y 162 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización
en los cuales deberá de leerse de la siguiente manera:
Artículo 156.-Las urbanizaciones y los multifamiliares (H2)
de tipo “interés social” deberán de solicitar las normas y
directrices para diseñar y construir como tales (interés social)
con la respectiva documentación, estas normas y directrices
deberán acoplarse a la zonificación establecida en esta
Ordenanza y a lo dispuesto por CONVIVIENDA. Una vez
aprobado el proyecto, estas urbanizaciones o multifamiliares
deberán pagar únicamente un Lempira (L1.00) por concepto
de trámite de permiso de urbanización y un Lempira
(L1.00), por cada permiso de construcción de viviendas
o condominios, a favor de la Municipalidad de San Pedro
Sula. Los proyectos aprobados como de interés social, que
incumplan construyendo otro tipo de vivienda que no sea ni se
considere de interés social, sino que burlando el programa se
aproveche la ventaja de descuento y/o no pago, como ventaja
competitiva para fines distintos que la construcción de casas
de interés social, se sancionarán con una multa y un ajuste
al cobro como urbanización normal según lo establecido en
el Plan de Arbitrios.- La construcción de cualquiera de estos
proyectos debe contemplar el desarrollo de parques y/o plazas,
así como los sistemas de agua y alcantarillado sanitario como
parte integrante del Proyecto los que serán traspasados a la
Municipalidad por los desarrolladores de tales proyectos.
…
Artículo 157.-Para urbanizaciones de carácter social, no se
permitirán normas ni especificaciones menores a:
1) ...
2) ...
Todos los Sistemas Hidrosanitarios deben ser medidos.
Para multifamiliares (H2) de carácter social, su tamaño será
el definido por el ente gubernamental encargado de Vivienda
de Interés Social.
Artículo 158.-Para aprobar los proyectos comprendidos en
este capítulo, estos proyectos de urbanización y multifamiliares
(H2) de interés social, el interesado o representante legal
deberán presentar la siguiente documentación al momento
de solicitar por escrito las normas y directrices:
1) …
2) Presentar la aprobación por parte de la Gerencia de
Ambiente de los diseños de la capacidad de dotación
de los sistemas hidrosanitarios para el proyecto.
3) Presentar la Certificación del ente gubernamental
competente del proyecto a desarrollar para vivienda
de interés social.
4) ...
Artículo 159.- Los desarrolladores deberán cumplir con las
normas mínimas establecidas en cada caso por la Dirección
de Urbanismo y por los organismos competentes en materia
de infraestructura, la Gerencia de Ambiente y la ENEE,
observando los siguientes criterios:
1) ...
2) ...
3) ...
4) ...
5) ...
6)
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Artículo 160.- ...
1) ...
2) …
3) …
...
Cuando se trate de franja de seguridad por proximidad a la
urbanización con instalaciones industriales de alto riesgo de
contaminación, ésta será establecida por el ente competente
en materia de ambiente.
Artículo 161.- Una vez revisada y aceptada la documentación
antes descrita y emitida las directrices correspondientes,
las urbanizaciones y los multifamiliares (H2) de interés
social deberán de continuar con el proceso contenido en
esta Ordenanza correspondiente al trámite regular para
aprobación del anteproyecto y aprobación del proyecto final
de urbanizaciones y multifamiliares (H2).
...
Artículo 162.-Las dimensiones de áreas mínimas de sistemas
de derecho de vía se determinarán en base a lo regulado de
acuerdo a las dimensiones siguientes:
En los casos que el ente gubernamental determine otras
dimensiones o áreas, prevalecerán las del ente regulador.
Notas:
1) Todas las unidades habitacionales deben contar con
una pila para almacenar agua y lavar ropa. A fin de
evitar humedad en las paredes, la pila deberá tener un
flashing que impida que el agua de la pila humedezca
y sature la o las paredes. El piso donde está la pila
debe de tener un piso de concreto con suficiente área
de maniobra para la actividad de lavado.
2) ....
3) ...
4) ...
5) ...
6) ...
7) ...
8) ...
9) …
10) …
11) ...
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SEGUNDO: Reformar el Artículo 123 de la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización el cual se deberá de leer de la
siguiente manera: Artículo 123.- Después de analizar el
proyecto de urbanización conforme al anteproyecto aprobado
y a las normas de esta Ordenanza, se emitirá la respectiva
resolución aprobando el proyecto final por la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, misma que está
Integrada conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la
presente ordenanza. La resolución que apruebe el proyecto
final será elevado por el Alcalde Municipal en su condición
de Presidente de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras
Públicas, a la Honorable Corporación Municipal para hacer
de conocimiento el nuevo proyecto aprobado y las nuevas
áreas de uso público que se recibirán (área verde municipal).-
TERCERO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo Municipal
entrará en vigencia a partir de su publicación.- Transcribir
este acuerdo al Señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal,
Auditor Municipal, Gerencia Financiera y Archivo Histórico
Municipal para su conocimiento y demás fines.
Extendida en la ciudad de San pedro Sula, departamento de
Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil
veintidós.-
Abg. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
12 F. 2022
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MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A.
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria de este término Municipal
CERTIFICA: El Punto No. 11 del Acta No. 166 de la
Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación
Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil
veintidós y que literalmente dice: Punto No. 11, Acta No.
166 (08/01/2022).- La señora Secretaria Municipal,
Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES:
A continuación tenemos como punto Aprobación de
la Reforma del Capítulo Zonificación Secundaria de la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización Vigente.- El
señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO
ALVARADO:
MOCIÓN
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San
Pedro Sula, goza de libre administración y conforme a
la Ley de Municipalidades su autonomía se concentra
en el ejercicio democrático, la dotación de recursos, un
territorio delimitado y una población homogénea sobre
la cual la corporación municipal ejerce su autoridad.-
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal,
es el órgano deliberativo de la Municipalidad electo
por el pueblo y máxima autoridad dentro del término
municipal.-
CONSIDERANDO: Que en el inciso A del Artículo
26 de la Ley de Ordenamiento Territorial establece
las competencias de los Gobiernos Municipales tales
como: A) La elaboración y la ejecución de los planes
de trazo y desarrollo urbanístico del municipio, y
consecuentemente el control y regulación del uso de
suelos para las actividades económicas, sociales, de
esparcimiento y otras necesarias en los asentamientos
de personas, así como la regulación de la actividad
comercial, industrial y de servicios;
CONSIDERANDO: Que mediante el Punto No. 5
del Acta No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada
en fecha 19 de diciembre de 2017, por la Honorable
Corporación Municipal, APROBÓ EL PLAN
MAESTRO DE DESARROLLO MUNICIPAL DE
SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART CITY Y SUS
DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A 25 AÑOS,
asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No. 82 de
la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre del
2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE
ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN. -
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Zonificación
y Urbanización es un instrumento que debe de estar en
permanente evaluación y actualización para asegurarse
que sea una vía para promover el desarrollo ordenado
del área urbana del municipio, por eso deja previsto que
la misma pueda ser modificada en cualquier momento
que sea justificado tal como lo establece el Artículo
189.- “Esta Ordenanza podrá ser modificada por la
Corporación Municipal en cualquier momento, siempre
y cuando se considere adecuado para los intereses del
desarrollo de la ciudad.”-
CONSIDERANDO: Que debido al crecimiento
acelerado de la ciudad se requiere la rezonificación
de zonas urbanísticas que permitan la construcción de
obras habitacionales, comerciales e industriales, acorde
con las necesidades de la ciudadanía.-
CONSIDERANDO: Que la autorización y los
desarrollos que se permitan con la nueva actualización
servirá para fines urbanísticos, administrativos y
tributarios; permitiendo de esta manera mayores
beneficios que serán utilizados en el desarrollo de obras
de interés general para el beneficio de la ciudad. -
CONSIDERANDO: De igual manera la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el
Estudio Justificativo emitido por la Dirección Estratégica
de Plan Maestro de Desarrollo Municipal, tal como se
establece en el Punto No. 3 de la Sesión 11 de fecha 20
de diciembre del 2021, tal como lo establece el Artículo
190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización
vigente.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades
establece que la Corporación Municipal es el órgano
deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo
y máxima autoridad dentro del término municipal; en
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consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de:
crear, reformar y derogar los instrumentos normativos
locales de conformidad con la Ley, así como crear,
suprimir, modificar y trasladar facultades a sus órganos
de administración. -
POR TANTO: La Corporación Municipal de la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en uso de
sus facultades y de conformidad con lo establecido en
los artículos 294 de la Constitución de la República;
artículo 47, 48, 117, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 18, 25, 63, 65, 66, 67 y 125 de
Ley de Municipalidades; 1, 2, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30,
32, 60 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3,
94, 95, 98, 98, 189 y 190 de la Ordenanza de Zonificación
y Urbanización.-
ACUERDA
PRIMERO: Reformar el Plano de la Zonificación
Secundaria de San Pedro Sula, conforme al Estudio
Justificativo elaborado por la Dirección de Edificaciones
y Permisos de Construcción y aprobado por la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.-
SEGUNDO: Que se proceda a la publicación y
Actualización del Plano de la Zonificación Aprobados,
el cual deberán de incorporarse en los anexos de la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.-
TERCERO: VIGENCIA. - El presente Acuerdo
Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.-
Dado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los ocho
(08) días del mes de enero del año dos mil veintidós
(2022).-COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
ARMANDO CALIDONIO ALVARADO ALCALDE
MUNICIPAL.- Tiene la palabra la honorable regidora
municipal Arquitecta Rina Maricela Mancia Chavarría.-
La señora Regidora Municipal, Arquitecta RINA
MARICELA MANCIA CHAVARRIA: Muchas
gracias señora Alcalde, para secundar la moción y
aprobar la reforma del Capitulo Zonificación Secundaria
de San Pedro Sula.- El señor Alcalde Municipal,
ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: Gracias,
…/ ¿Suficientemente discutido? ¿Se aprueba? Levanten
la mano por favor.../ Gracias, queda aprobado por
mayoría de votos con los votos en contra de los regidores
municipales abogado Rene Altamirano y la Abogada
Fátima Mena.- La señora Secretaria Municipal,
Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES:
La Corporación Municipal en pleno y por mayoría
de votos aprueba la moción presentada por el señor
Alcalde Municipal, en relación a la Aprobación de la
Reforma del Capítulo Zonificación Secundaria de la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización Vigente.- La
Corporación Municipal por mayoría de votos
ACUERDA: Aprobar la moción presentada por el
señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado,
en consecuencia
RESUELVE
PRIMERO: Reformar el Plano de la Zonificación
Secundaria de San Pedro Sula, conforme al Estudio
Justificativo elaborado por la Dirección de Edificaciones
y Permisos de Construcción y aprobado por la Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.-
SEGUNDO: Que se proceda a la publicación y
Actualización del Plano de la Zonificación Aprobados,
el cual deberán de incorporarse en los anexos de la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.-
TERCERO: VIGENCIA. - El presente Acuerdo
Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.-
Transcribir este acuerdo al señor Alcalde Municipal,
Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia
Financiera y Archivo Histórico Municipal para su
conocimiento y demás fines.
Extendida en la ciudad de San pedro Sula, departamento
de Cortés, a los once días del mes de enero del año dos
mil veintidós.-
Abg. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
12 F. 2022
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MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A.
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria de este término Municipal
CERTIFICA: El Punto No. 12 del Acta No. 166 de la
Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación
Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil
veintidós y que literalmente dice: Punto No. 12, Acta No. 166
(08/01/2022).- La Señora Secretaria Municipal, Abogada
DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A continuación
tenemos como punto Aprobación del Reglamento para
Agrupaciones Residenciales H-4.- El Señor Alcalde
Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO:
MOCIÓN
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro
Sula, goza de libre administración y conforme a la Ley de
Municipalidades su autonomía se concentra en el ejercicio
democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado
y una población homogénea sobre la cual la corporación
municipal ejerce su autoridad.-
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, es el
órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo
y máxima autoridad dentro del término municipal.-
CONSIDERANDO: Que mediante el Punto No. 5 del Acta
No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de
diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal,
APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART
CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A
25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No.
82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre
del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE
ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.-
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza vigente contempla
dentro de las zonificaciones la Agrupación Residencial
(H4) que consiste en <<la obra diseñada bajo un mismo
concepto urbanístico y arquitectónico, compuesta por 10 o
más unidades habitacionales en edificaciones horizontales de
carácter unifamiliar, viviendas de dos niveles (Townhouses)
constituidos en su totalidad por un área de propiedad comunal,
de igual o mayor tamaño de uso privado individual. >> Cuyo
desarrollo está sujeto a ser reglamentado por la Corporación
Municipal.-
CONSIDERANDO: Que el desarrollo ordenado de
las Agrupaciones Residenciales (H4) servirá para fines
urbanísticos, administrativos y tributarios; permitiendo de
esta manera mayores beneficios que serán utilizados en el
desarrollo de obras de interés general para el beneficio de la
ciudad.-
CONSIDERANDO: Que la reglamentación de las
Agrupaciones Residenciales H-4 garantizarán una
distribución equilibrada de la población y de las distintas
actividades a través del control del uso y ocupación del
suelo.-
CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas mediante Punto No. 6 de
Sesión No. 11 de fecha 20 de diciembre del 2021, aprobó
someter a la Corporación Municipal el <<REGLAMENTO
PARA AGRUPACIONES RESIDENCIALES H-4>> en
conformidad a lo que establece la Ordenanza de Zonificación
y Urbanización que forma parte del Plan Maestro de
Desarrollo Municipal de la Ciudad de San Pedro Sula.-
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades
establece que la Corporación Municipal es el órgano
deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo
y máxima autoridad dentro del término municipal; en
consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear,
reformar y derogar los instrumentos normativos locales de
conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar
y trasladar facultades a sus órganos de administración.-
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POR TANTO: La Corporación Municipal de la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en uso de sus facultades
y de conformidad con lo establecido en los artículos 294 de la
Constitución de la República; artículo 47, 48, 117, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 18,
25, 63, 65, 66, 67 y 125 de Ley de Municipalidades; 1, 2, 19,
23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 60 a) de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 3, 13 literal d), 14 literal d), 94, 95, 98, 189
y 190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización.-
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento el cual
constituye el instrumento normativo básico y complementario
de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente,
cuyo objeto es regular el uso y desarrollo de la Agrupaciones
Residenciales H-4 en el municipio de San Pedro Sula, el cual
deberá leerse de la siguiente manera:…/
SEGUNDO: VIGENCIA. -El presente Acuerdo Municipal
entrará en vigencia a partir de su publicación.- San Pedro Sula,
Cortés, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil
veintidós (2022).- ARMANDO CALIDONIO ALVARADO
ALCALDE MUNICIPAL.- COMUNÍQUESE Y
NOTIFÍQUESE. Tiene la palabra el regidor abogado José
Antonio Rivera.- El Señor Regidor Municipal, Abogado
JOSE ANTONIO RIVERA MATUTE: Gracias señor
Alcalde, este Reglamento para regular el desarrollo de
Agrupaciones Residenciales H-4 es urgente para la Ciudad,
porque todos hemos recibido quejas relacionadas con
Permisos de Construcción en donde manifiestan que no se
han realizado varios proyectos, en tal sentido este reglamento
viene a regular el desarrollo de agrupaciones residenciales
H-4 beneficia al Municipio y va regular las diferentes zonas
residenciales, siempre respetando lo que es en sí los procesos
respectivos como son los licenciamientos y todo lo que
se refiere a los requisitos legales que debe de presentar el
Urbanizador, en vista de todo lo anterior y en vista del Estudio
Justificativo que hace la Comisión Técnica de Urbanismo y
Obras Públicas yo secundo la moción presentada por usted
señor Alcalde.- El Señor Alcalde Municipal, ARMANDO
CALIDONIO ALVARADO: Gracias, ¿A discusión
moción? …/ ¿Suficientemente discutida la moción? ¿Se
aprueba? Levanten la mano por favor …/ Gracias, queda
aprobada por mayoría de votos la moción presentada para la
aprobación del Reglamento para Agrupaciones Residenciales
H-4, con los votos en contra de los regidores abogado
Rene Altamirano y abogada Fátima Mena.- La Señora
Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ
VALLADARES: Queda aprobada por mayoría de votos la
moción presentada para la aprobación del Reglamento para
Agrupaciones Residenciales H-4, con los votos en contra de
los regidores abogado Rene Altamirano y abogada Fátima
Mena.- La Corporación Municipal por mayoría de votos, con
los votos en contra de los regidores abogado Rene Altamirano
Interiano y abogada Fátima Patricia Mena Baide.
ACUERDA:
Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal
Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento el cual
constituye el instrumento normativo básico y complementario
de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente,
cuyo objeto es regular el uso y desarrollo de la Agrupaciones
Residenciales H-4 en el municipio de San Pedro Sula, el cual
deberá leerse de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA AGRUPACIONES
RESIDENCIALES H-4.
Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto la regulación
de las Agrupaciones Residenciales (H4): Es la obra diseñada
bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico,
compuesta por un mínimo de 10 y un máximo de 25 unidades
habitacionales en edificaciones horizontales de carácter
unifamiliar, de hasta dos niveles constituidos en su totalidad
por una área de propiedad comunal, de igual o mayor tamaño
de uso privado individual, a diferencia del uso H2 en sentido
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horizontal, las calles y el área comunal que formen parte
del H4 deberán ser entregadas a la Municipalidad siempre y
cuando sean desarrollados en predios que no formen parte de
una urbanización. Deberán contar con un cerco perimetral y
con acceso exclusivo al complejo.
Cuando la Agrupación Residencial H-4 se pretenda desarrollar
en una Urbanización ya aprobada por la Municipalidad y que
en esta hayan planificado el desarrollo de los H-4; a través
del propietario o su representante legal deberán realizar y
cumplir con los siguientes pasos:
1) Solicitar a la Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción las directrices de diseño.
2) Ingresar solicitud de anteproyecto ante la Dirección
de Edificaciones y Permisos de Construcción para su
evaluación y revisión, a fin de determinar su factibilidad
y cumplimiento con la normativa de este reglamento y la
Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente.
3) Vistos y cumplidos todos los señalamientos efectuados al
anteproyecto, el peticionario presentará su proyecto final,
cumpliendo específica y estrictamente lo solicitado.
4) En la presentación de proyecto final, el peticionario
deberá acompañar todos los requisitos ya definidos en el
Formulario F-01 para este tipo de obras.
Artículo 2.- Cuando un H-4 se pretenda desarrollar dentro
de una urbanización existente no se contemplará un área de
uso público adicional al porcentaje que entregó cuando se
aprobó la urbanización.
Si se pretende desarrollar un H4 en un terreno que no forma
parte de una urbanización, el área de uso público la constituye
la reserva mínima de un diez por ciento (10.0%) del total a
desarrollar del H4, además de las áreas destinadas a vías de
circulación pública, servidumbres y equipamiento, las que
deberán ser traspasadas a la Municipalidad. En todo caso las
áreas municipales tendrán las dimensiones adecuadas para
desarrollar obras de uso público. Estos lotes deben colindar
por lo menos con una vía pública.
Artículo 3.- El área máxima del terreno en el que pueda
desarrollarse la agrupación residencial H4 será de ocho
mil (8,000 m2) metros cuadrados en las zonificaciones
que permitan este uso. Cuando el terreno a desarrollarse
se encuentre dentro de una urbanización será permitida
su aprobación siempre y cuando los desarrolladores de la
urbanización hayan considerado en el diseño Hidrosanitario
la construcción del uso de suelo H-4 en el futuro o una
capacidad proyectada que cumpla con el servicio a intención
de construirse.
Artículo 4.- Cuando la Agrupación Residencial H-4 se
va a desarrollar en un predio que no forme parte de una
urbanización previamente aprobada deberán en primera
instancia realizar lo siguiente:
1- Verificación en el Departamento de Urbanizaciones,
la viabilidad del uso de suelo en la zona y emisión
de directrices de diseño.
2- Verificación de Licenciamiento Ambiental (14
unidades en adelante) en el ámbito territorial
definido donde se tenga la intención de realizar la
inversión.
3- Verificación de abastecimiento de los servicios de
agua potable, alcantarillado sanitario y de aguas
lluvias y disponibilidad de energía eléctrica de
acuerdo con sus necesidades.
Posteriormente a las verificaciones de los puntos enumerados
anteriormente, el solicitante someterá al Departamento de
Urbanizaciones el anteproyecto.
Artículo 5.- Los desarrolladores deberán presentar al
Departamento de Urbanizaciones los planos del anteproyecto
de la agrupación residencial H4 para su evaluación y revisión,
a fin de determinar su factibilidad y cumplimiento con la
normativa. Los aspectos a evaluar son: Uso de suelo, índices
urbanísticos, disponibilidad de servicios públicos, sistema
constructivo y conectividad al sistema vial. El Departamento
de Urbanizaciones hará todas las observaciones por
escrito al peticionario, mismas que serán de cumplimento
obligatorio. La Municipalidad a través del Departamento de
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Urbanizaciones y la Dirección de Urbanismo, por su parte
emitirán aprobación del anteproyecto siempre y cuando se
cumpla con la normativa vigente.
Artículo 6.- En el caso de proyectos urbanísticos aprobados
por la Municipalidad en donde no se consideraron este tipo
de agrupación residencial H4 en el diseño hidrosanitario
los desarrolladores tendrían que presentar y realizar las
modificaciones y rediseño que la Gerencia de Ambiente
indique según las directrices de diseño y parámetros
ambientales para poder autorizar su construcción. Si es
posible el cumplimiento de las modificaciones, está será
viable a nivel de servicios hidrosanitarios.
Artículo 7.- Una vez que el anteproyecto sea aprobado por
la el Departamento de Urbanizaciones y la Dirección de
Urbanismo, cumpliendo con los índices urbanísticos de la
zona donde se desarrollará dicho proyecto, el propietarios
o representante legal deberá de solicitar a la Gerencia de
Ambiente los puntos de conexión de los sistemas de agua
potable y aguas negras; a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica la aprobación del diseño de sistemas de energía
eléctrica y a la Gerencia de Infraestructura los puntos de
conexión del alcantarillado pluvial y las directrices para las
vías públicas y su respectiva señalización.
El propietario del proyecto o su representante legal, deberán
enviar copia de los planos, memorias y hojas de cálculo
referentes a los diseños de servicios de infraestructura a las
unidades y entidades competentes en materia de:
1) Diseño de abastecimiento de agua potable y de
alcantarillado de aguas servidas, la Gerencia de
Ambiente.
2) Sistema de drenaje pluvial al Departamento de
Mantenimiento de Vías y Sistemas.
3) Diseño de energía eléctrica y alumbrado público a
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
4) Diseño del Sistema Vial al Departamento de
Planificación y Renovación Urbana.
5) Diseño de la señalización vial vertical y horizontal
al Departamento de Estacionamientos y Vías
Públicas.
6) Licencia Ambiental a la Gerencia de Ambiente
o SERNA (de acuerdo a la categorización
ambiental).
Las unidades y entidades citadas en este artículo deberán
emitir dictamen de aprobación final de los respectivos diseños
de su competencia de acuerdo a las directrices otorgadas al
diseñador.
La Dirección de Urbanismo no podrá emitir dictamen
final sin los dictámenes de aprobación de los sistemas que
contengan los proyectos de urbanización, por parte de las
entidades competentes.
El propietario podrá solicitar el permiso de construcción
del H4 a la Dirección de Edificaciones y Permisos de
Construcción una vez emitido el dictamen final de aprobación
por parte de la Dirección de Urbanismo.
Artículo 8.- Los desarrolladores de las Agrupaciones
Residenciales H4 respetarán el concepto de calle completa
y cumplirán con todas las directrices que están establecidas
en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización; las vías
internas tendrán una sección mínima de trece (13.00 m)
compuesta de la siguiente manera: siete metros (7.00 m) de
rodadura, un metro (1.00 m) de acera y cero punto cincuenta
metros (0.50) m de área verde a ambos lados, un carril de
ciclo vía de uno punto cinco metros (1.50 m) en ambos
sentidos con un dispositivo de retorno como un cul-de-sac.
De acuerdo a la que establece el artículo # 67 de la Ordenanza
de Zonificación y Urbanización vigente.
Artículo 9.- Los índices urbanísticos referentes a dimensiones
de lotes y retiros que reglamentan la utilización del uso de
suelo con relación a los H4, serán los establecidos en la
siguiente tabla:
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Artículo 10.- La cantidad de parqueos de cada una de
las unidades habitacionales que conformen el H4 estará
sujeto a lo establecido en la Ordenanza de Zonificación y
Urbanización Tabla 4. Áreas de reserva del espacio cubierto
para edificaciones y el Reglamento Para la Mitigación de
Impacto Vial y Dotación de Estacionamientos.
Artículo 11.- Cuando al contribuyente (propietario) del
proyecto se le indique un punto de conexión de los sistemas
hidrosanitarios o pluviales que implique rotura de calles,
reparación y ésta no sea realizada a través de Aguas de
San Pedro, se le solicitará las garantías como un proyecto
urbanístico.
Las garantías bancarias definidas por:
1- Reglamento de Directrices para Diseños
Hidrosanitarios de la Gerencia de Ambiente.
2- Reglamento de Garantías para el Proceso de
Aprobación de Proyectos de Urbanización.
3- Y las definidas por la Ordenanza de Zonificación y
Urbanización vigente. Esto será aplicable cuando
sea necesario realizar obras en los sistemas
existentes que impliquen roturas de calles o
cambios en los sistemas.
Artículo 12.- El incumplimiento del presente Reglamento
dará lugar a las multas definidas por el Plan de Arbitrios en
el Capítulo de Multas.
Artículo 13.- El presente reglamento entrará en vigencia al
momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o
cualquier medio comprendido en la Ley de Municipalidades.-
SEGUNDO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo Municipal
entrará en vigencia a partir de su publicación.- Transcribir este
acuerdo al Señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor
Municipal, Gerencia Financiera, Gerencia Legal y Archivo
Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines.
Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil
veintidós.-
Abg. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
12 F. 2022.
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MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria de este término Municipal
CERTIFICA: El Punto No. 13 del Acta No. 166 de la
Sesión Ordinaria, celebrada por la Honorable Corporación
Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil
veintidós y que literalmente dice: Punto No. 13, Acta No. 166
(08/01/2022).- La señora Secretaria Municipal, Abogada
DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A continuación
tenemos como punto Moción para la implementación
de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en
desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier
otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San
Pedro Sula.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO
CALIDONIO ALVARADO:
MOCIÓN
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece que el territorio nacional se dividirá
en departamentos y estos en municipios autónomos
administrados por corporaciones electas por el pueblo.-
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro
Sula, goza de libre administración y que sus decisiones
deben de enmarcarse en la ley, que así mismo sus intereses
generales y sus programas de desarrollo deberán de ser en pro
del municipio supliendo todas las necesidades que requiera.-
CONSIDERANDO: Que la Ley de Ambiente en su
ARTÍCULO 34. Establece “Con el propósito de regularizar
el régimen de las aguas, evitar los arrastres sólidos y
ayudar a la protección de los embalses, represas, vías de
comunicación, tierras agrícolas y poblaciones contra los
efectos nocivos de las aguas, se ejecutarán proyectos de
ordenamiento hidrológico. Estos proyectos partirán de la
consideración de las cuencas hidrográficas como unidad
de operación y manejo. Todo proyecto hidroeléctrico, de
irrigación o cualquier otro destinado a aprovechar en gran
escala aguas superficiales o subterráneas dentro del territorio
nacional, será precedido obligatoriamente de un plan de
ordenamiento hidrológico y de una evaluación de impacto
ambiental”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, establece que se entenderán
por “SERVICIOS AMBIENTALES: Son los servicios
que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden
directa o indirectamente en la protección y mejoramiento del
ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas;
entre ellos: mitigación de gases de efecto invernadero,
conservación y regulación hídrica para consumo humano,
agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica
y turismo; protección y conservación de la biodiversidad;
conservación y recuperación de la belleza escénica,
protección, conservación y recuperación de suelos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Aguas en
su ARTICULADO 32, en lo que relaciona a las
AFECTACIONES DE DOMINIO Y USOS: considera
en su numeral, “4) Las zonas de inundación y áreas de
riesgo hidrológico, límites y servidumbres de playas y otros
espacios que pudiesen afectar los volúmenes y la calidad del
agua o constituyan riesgos para las personas. La definición
de estos espacios será establecida en base a los estudios
técnicos respectivos; mientras no existan instrumentos
de ordenamiento territorial aprobados, se observarán las
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medidas de espacios mínimos señalados en esta Ley o en
leyes especiales”.
CONSIDERANDO: Que, de igual manera, el “ARTÍCULO
53.- IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE RIESGO:
En los instrumentos del ordenamiento territorial, de la
planificación hídrica y en los planes reguladores municipales
se identificarán zonas que por comportamiento cíclico o
eventual se producen daños de origen hídrico que amenazan
la vida de las personas o perjudican los recursos naturales e
infraestructura en forma irreversible. En estos documentos
se indicarán las prohibiciones y limitaciones de uso de tales
suelos, así como las acciones de prevención y mitigación que
deban aplicarse”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contingencias
Nacionales, establece que se entenderá por CALAMIDAD:
Infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a muchos,
provocados por alteración de fenómenos naturales o agentes
de otro orden, que requiera la inmediata intervención del
Estado.- Razón por la cual se plantea como necesaria la
revisión permanente de las normas y procedimientos que
sean objeto de aplicación de las diferentes normativas
que rigen los procesos municipales, en consideración a la
Constitución de la República, la Ley de Municipalidades, su
Reglamento General, Ordenanzas y demás actos jurídicos
municipales. Y siendo que, la actividad y funcionamiento
de la administración pública, estará sujeta a los principios
de legalidad, responsabilidad, eficacia, racionalización,
coordinación y simplificación, siendo imperante la necesidad
de reformar la presente Ordenanza de Zonificación y
Urbanización.
CONSIDERANDO: Que mediante el Punto No. 5 del Acta
No. 170 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 19 de
diciembre de 2017, por la Honorable Corporación Municipal,
APROBÓ EL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA, FUTURA SMART
CITY Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS CON VISIÓN A
25 AÑOS, asimismo, mediante Punto No. 14 del Acta No.
82 de la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre
del 2019, se APROBÓ reformar LA ORDENANZA DE
ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del Municipio es
responsabilidad de la Corporación Municipal y de la sociedad
en su conjunto, por lo que se hace necesario conciliar los
intereses públicos y privados en los niveles nacional, regional,
departamental y municipal mediante la aprobación de normas
que faciliten esta interacción, en cualquier momento que sea
necesario para proteger y salvaguardar la integridad humana
y los bienes públicos como aquellos bienes particulares.-
Que a causa del Cambio Climático la ciudad de San Pedro
Sula se ha visto afectada por inundaciones y desastres
naturales, como por ejemplo las tormentas tropicales ETA e
IOTA, por ende es de suma importancia implementar nuevos
mecanismos de prevención y mitigación para minimizar los
efectos adversos en la ciudad; por lo que la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización, en su artículo 104 numeral
9 recomienda la inclusión de lagunas de retención de agua
pluvial dentro del desarrollo habitacional o urbanización.
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Zonificación y
Urbanización establece que las áreas de uso comunal son
aquellas superficies de terreno destinados al desarrollo de
obras para el beneficio de la comunidad; entendiéndose
también aquellas obras que sirvan para la prevención de
inundaciones o cualquier desastre natural que protegen la
vida y bienes de las personas, por medio de Sistemas Urbanos
de Drenajes Sostenibles (SUDS).
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CONSIDERANDO: Que la Ordenanza de Zonificación
yUrbanización, en lo que relaciona a su modificación,
establece lo siguiente: “ARTÍCULO 189 Esta Ordenanza
podrá ser modificada por la Corporación Municipal en
cualquier momento, siempre y cuando se considere adecuado
para los intereses del desarrollo de la ciudad”; “ARTÍCULO
190 Cualquier reforma a la presente Ordenanza, debe
contar con el estudio justificativo de la Comisión Técnica
de Urbanismo y Obras Públicas y seguir los trámites
administrativos correspondientes”.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Ambiente emitió
documento de fecha 24 de Septiembre 2021, denominado
Informe Justificativo Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible (Lagunas de Retención e Infiltración), en el cual
establece que el PMDM incluye en sus objetivos del C3
Plan Municipal de Desarrollo Sostenible las definiciones
generales y algunas específicas con las que los SUDS
son parte de las tecnologías o técnicas necesarias para el
crecimiento adaptativo de la ciudad. Siendo una necesidad
las modificaciones o actualizaciones de las Ordenanzas
vigentes.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas, aprobó el informe justificativo
emitido por la Gerencia de Ambiente tal como se establece
en el Punto No. 5 de la Sesión 11 de fecha 20 de diciembre
de 2021.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades
establece que la Corporación Municipal es el órgano
deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo
y máxima autoridad dentro del término municipal; en
consecuencia, le corresponde ejercer las facultades de: crear,
reformar y derogar los instrumentos normativos locales de
conformidad con la Ley, así como crear, suprimir, modificar
y trasladar facultades a sus órganos de administración.
POR TANTO: La Corporación Municipal de la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en uso de
sus facultades y de conformidad con lo establecido en
los artículos 294 de la Constitución de la República;
artículo 47, 48, 117, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 25, 63, 65, 66 y 67 de Ley de
Municipalidades; 1, 2, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 60 a) de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 94, 95, 98, 189 y
190 de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización.
ACUERDA:
PRIMERO: Promover la implementación de Sistemas
Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos
habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de
suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula.-
SEGUNDO: Reformar los artículos 94 párrafo primero,
95 párrafo sexto y 96 de la Ordenanza de Zonificación y
Urbanización. Los cuales se deberán de leer de la siguiente
manera: “Artículo 94.- Los proyectos de urbanización,
deberán ser previstos de áreas de uso público (equipamiento
urbano: educativos, sanitarios, asistenciales, culturales,
religiosos, administración pública, funerarios, áreas abiertas y
recreativas, transporte, abasto, deportivos y sistemas urbanos
de drenaje sostenible SUDS) y uso de infraestructuras.
…”
“Artículo 95.-…
…
…
…
…
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Aunque el área donde se instalen tanques, pozos, plantas
de tratamientos, o sistemas urbanos de drenaje sostenible
(SUDS), que beneficie a la colectividad, no forman parte
del 10% de área de uso público, excepcionalmente podrán
ser aceptados como parte del área de uso público, si es
en beneficio de la ciudadanía, previa autorización de la
Dirección de Urbanismo con dictamen favorable de la
Gerencia de Ambiente, el cual deberá estar conforme a lo
establecido en los porcentajes determinados de distribución
de actividades para el área de uso público.
…
…
…
…
…”
“Artículo 96.- No serán aceptadas como reserva mínima
del 10% aquellas áreas que presenten pendientes superiores
al 25% o que tengan impedimentos de uso efectivo
(pantanos, ríos y zonas especiales). Excepcionalmente
podrán aceptarse áreas naturales o artificiales (lagunas)
u obras de infraestructura que puedan ser utilizadas como
Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles SUDS (Medios
de retención o infiltración de aguas lluvias) o que puedan
formar parte de un parque integrado, para lo cual se deberá
cumplir con las directrices y dictamen favorable de la
Gerencia de Ambiente”.
TERCERO: Reforma por adición de los artículos 3 y 97
numeral sexto el cual se deberá leer de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Glosario… (SUDS): Sistemas Urbanos
de Drenaje Sostenible. Son técnicas de gestión de aguas
pluviales y planeamiento urbano que pretende imitar procesos
hidrológicos en el desarrollo urbanístico, controlando la
escorrentía en el paisaje urbano. (Laguna o depósito de
infiltración, Laguna o depósito de retención, cunetas verdes,
techos verdes, zanjas de infiltración, bioretención, bandas
de filtración, pozo de infiltración, humedales, pavimentos
permeables)”.
“Artículo 97.-Las áreas de equipamiento dentro del área de
uso público, podrán ser destinadas para:
1. …
2. …
3. …
4. …
5. …
6. Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles
(SUDS).
….”
CUARTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para La
Zona de Pozos de Sunseri. El cual deberá de leerse de la
siguiente manera: Artículo 28.- No serán aceptadas como
reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas
que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo
(pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá
realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al
1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen
final, basado en los informes técnicos pertinentes.
QUINTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para las
Zonas Especiales (Protección de la Zona de Recarga y los
Acuíferos de San Pedro Sula). El cual deberá de leerse de
la siguiente manera: “ARTÍCULO 28.- No serán aceptadas
como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas
áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso
efectivo (pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero
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se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no
mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del
dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes”.
SEXTO: Reformar el artículo 102 del C2.10 Reglamento de
Directrices para Diseños Hidrosanitarios.
ARTÍCULO 102
…
Se designa como recarga artificial a un conjunto de técnicas
(Laguna o depósito de infiltración, laguna o depósito de
retención, cunetas verdes, techos verdes, zanjas de infiltración,
biorretencion, bandas de filtración, pozo de infiltración,
humedales, pavimentos permeables).” que permiten,
mediante intervención programada e introducción directa
o inducida de agua en un acuífero, incrementar el grado de
garantía y disponibilidad de los recursos hídricos, así como
actuar sobre su calidad, éstas deberán estar conceptualizadas
con garantía máxima de no intrusión contaminante al medio
de aporte.
SÉPTIMO: Autorizar a la Comisión Técnica de Urbanismo
y Obras Públicas, a efecto que en los proyectos que se
encuentren en trámite de aprobación final, puedan aprobar
la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible (SUDS), conforme a lo establecido en la presente
reforma de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización.
OCTAVO: VIGENCIA. - El presente Acuerdo Municipal
entrará en vigencia a partir de su publicación.- Dado
en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los ocho (08)
días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARMANDO
CALIDONIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.-
Tiene la palabra la regidora arquitecto Rina Mancía.-
La señora Regidora Municipal, Arquitecto RINA
MARICELA MANCIA CHAVARRIA: Gracias señor
Alcalde, quiero secundar la moción presentada por usted y así
poder reformar los artículos 94, 95 y 96 de la Ordenanza de
Zonificación y Urbanización y demás artículos que permitan
la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO
CALIDONIO ALVARADO: Gracias, ¿A discusión
moción?.../ ¿Suficientemente discutido? Levanten la mano
por favor …/ Gracias, queda aprobada por mayoría de votos
la moción para la implementación de Sistemas Urbanos de
Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos habitacionales,
urbanizaciones o en cualquier otro uso de suelo de la zona
urbana y periurbana de San Pedro Sula, con los votos en
contra de los regidores abogado René Altamirano y abogada
Fátima Mena.- La señora Secretaria Municipal, Abogada
DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: Gracias, queda
aprobada por mayoría de votos la moción presentada por el
señor Alcalde, en relación a la implementación de Sistemas
Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en desarrollos
habitacionales, urbanizaciones o en cualquier otro uso de
suelo de la zona urbana y periurbana de San Pedro Sula,
con los votos en contra de los regidores abogado René
Altamirano y abogada Fátima Mena.- La Corporación
Municipal por mayoría de votos, con los votos en contra de
los Regidores abogado René Altamirano Interiano y abogada
Fátima Patricia Mena Baide.
ACUERDA:
Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde
Municipal, Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia
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RESUELVE: PRIMERO: Promover la implementación
de Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenible (SUDS) en
desarrollos habitacionales, urbanizaciones o en cualquier
otro uso de suelo de la zona urbana y periurbana de San
Pedro Sula.
SEGUNDO: Reformar los artículos 94 párrafo primero,
95 párrafo sexto y 96 de la Ordenanza de Zonificación y
Urbanización. Los cuales se deberán de leer de la siguiente
manera: “Artículo 94.- Los proyectos de urbanización,
deberán ser previstos de áreas de uso público (equipamiento
urbano: educativos, sanitarios, asistenciales, culturales,
religiosos, administración pública, funerarios, áreas abiertas y
recreativas, transporte, abasto, deportivos y Sistemas Urbanos
de Drenaje Sostenible SUDS) y uso de infraestructuras.
…”.
“Artículo 95.-…
…
…
…
…
Aunque el área donde se instalen tanques, pozos, plantas
de tratamientos, o Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible
(SUDS), que beneficie a la colectividad, no forman parte
del 10% de área de uso público, excepcionalmente podrán
ser aceptados como parte del área de uso público, si es
en beneficio de la ciudadanía, previa autorización de la
Dirección de Urbanismo con dictamen favorable de la
Gerencia de Ambiente, el cual deberá estar conforme a lo
establecido en los porcentajes determinados de distribución
de actividades para el área de uso público.
…
…
…
…
…”
“Artículo 96.- No serán aceptadas como reserva mínima
del 10% aquellas áreas que presenten pendientes superiores
al 25% o que tengan impedimentos de uso efectivo
(pantanos, ríos y zonas especiales). Excepcionalmente
podrán aceptarse áreas naturales o artificiales (lagunas)
u obras de infraestructura que puedan ser utilizadas como
Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles SUDS (Medios
de retención o infiltración de aguas lluvias) o que puedan
formar parte de un parque integrado, para lo cual se deberá
cumplir con las directrices y dictamen favorable de la
Gerencia de Ambiente”.
TERCERO: Reforma por adición de los artículos 3 y 97
numeral sexto el cual se deberá leer de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Glosario… (SUDS): Sistemas Urbanos
de Drenaje Sostenible. Son técnicas de gestión de aguas
pluviales y planeamiento urbano que pretende imitar procesos
hidrológicos en el desarrollo urbanístico, controlando la
escorrentía en el paisaje urbano. (Laguna o depósito de
Infiltración, laguna o depósito de retención, cunetas verdes,
techos verdes, zanjas de infiltración, biorretención, bandas
de filtración, pozo de infiltración, humedales, pavimentos
permeables)”.
“Artículo 97.-Las áreas de equipamiento dentro del área de
uso público, podrán ser destinadas para:
1. …
2. …
3. …
4. …
5. …
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1. Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles
(SUDS).
….”
CUARTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para la
Zona de Pozos de Sunseri. El cual deberá de leerse de la
siguiente manera: Artículo 28.-No serán aceptadas como
reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas áreas
que presenten o que tengan impedimentos de uso efectivo
(pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero se podrá
realizar la evaluación del porcentaje admisible no mayor al
1% en vías de protección ambiental. La Comisión Técnica de
Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del dictamen
final, basado en los informes técnicos pertinentes.
QUINTO: Reformar el artículo 28 del Reglamento para las
Zonas Especiales (Protección de la Zona de Recarga y los
Acuíferos de San Pedro Sula). El cual deberá de leerse de
la siguiente manera: “ARTÍCULO 28.- No serán aceptadas
como reserva mínima del diez por ciento (10%) aquellas
áreas que presenten o que tengan impedimentos de uso
efectivo (pantanos, ríos y áreas “non-aedificandi”), pero
se podrá realizar la evaluación del porcentaje admisible no
mayor al 1% en vías de protección ambiental. La Comisión
Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada del
dictamen final, basado en los informes técnicos pertinentes.”
SEXTO: Reformar el artículo 102 del C2.10 Reglamento de
Directrices para Diseños Hidrosanitarios.
ARTÍCULO 102
…
Se designa como recarga artificial a un conjunto de técnicas
(Laguna o depósito de infiltración, laguna o depósito de
retención, cunetas verdes, techos verdes, zanjas de infiltración,
biorretencion, bandas de filtración, pozo de infiltración,
humedales, pavimentos permeables).” que permiten,
mediante intervención programada e introducción directa
o inducida de agua en un acuífero, incrementar el grado de
garantía y disponibilidad de los recursos hídricos, así como
actuar sobre su calidad, éstas deberán estar conceptualizadas
con garantía máxima de no intrusión contaminante al medio
de aporte.
SÉPTIMO: Autorizar a la Comisión Técnica de Urbanismo
y Obras Públicas, a efecto que en los proyectos que se
encuentren en trámite de aprobación final, puedan aprobar
la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible (SUDS), conforme a lo establecido en la presente
reforma de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización.
OCTAVO: VIGENCIA. - El presente Acuerdo Municipal
entrará en vigencia a partir de su Publicación.- Transcribir
este acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal,
Auditor Municipal, Gerencia Financiera, Gerencia Legal y
Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás
fines.
Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, a los once días del mes de enero del año dos mil
veintidós.
Abg. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
12 F. 2022.
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