La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
11 febrero 2022Edición No. 35,846
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 2-2022 — Modificación del Artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica - Subsidio de energía para consumidores de bajos ingresos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el día jueves 27 de enero del
presente año la Presidenta Constitucional Xiomara Castro en
su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo
328 de la Constitución, ordenó como parte del Programa
Social en favor de las familias más pobres del país, energía
gratis para quienes consumen menos de 150 kwh al mes.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 245 Atribuciones
2) y 11) de la Constitución de la República se establece que
corresponde al Presidente de la República dirigir la Política
General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
la ley, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 328 de la Constitución de
la República dispone que el sistema económico de Honduras
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores
de la producción que hagan posible la dignificación del
trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 331 de la Constitución
de la República establece que el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que
informan la Constitución; sin embargo, el ejercicio de dichas
libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a
la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 333 de la Constitución de
la República dispone también que la intervención del Estado
en la economía tendrá por base el interés público y social y por
límite el derecho y libertades reconocidas en la Constitución.
CONSIDERANDO: Que Actualmente la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta con 1,940,362 clientes,
de los cuales 1,793,666 son clientes residenciales, 127,948
clientes comerciales, 434 clientes Industriales y 18,313
clientes del sector gobierno.
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Los clientes residenciales tienen una facturación global
mensual de 1,527.56 Millones; los comerciales 746.7
Millones; los industriales 616.2 Millones y finalmente al
gobierno 173.3 Millones.
De los 1,793,666 clientes residenciales, 1,334,648 clientes
consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kwh
y facturan 540.9 Millones de lempiras mensuales. Estos
valores serán trasladados de forma subsidiaria a los clientes
no residenciales.
CONSIDERANDO: Que la actual Ley de la Industria
Eléctrica únicamente permite la aplicación de subsidios a la
energía entre los mismos sectores o categorías de usuarios, y
los ajustes a las tarifas se realizan cada tres meses, agravando
la situación especialmente de las familias de extrema pobreza.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Modificar el párrafo quinto del
Artículo 18 de la LEY GENERAL
DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA,
contenida en el Decreto No. 404-2013
que actualmente establece:
“Las tarifas no deberán cargar a
una categoría de usuarios, costos
atribuibles a otra categoría. Cuando
el Estado decida subsidiar a los
consumidores de bajos ingresos,
deberá hacerlo sin alterar las tarifas
y sin afectar las finanzas del subsector
eléctrico.”
El párrafo quinto del Artículo 18 de la
LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA
ELÉCTRICA, deberá leerse de la
siguiente forma:
“Cuando el Estado decida subsidiar
a los consumidores de bajos ingresos,
deberá hacerlo sin afectar las finanzas
del subsector eléctrico pudiendo
para ello cargar a una categoría de
usuarios, costos atribuibles a otra
categoría.”
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entra en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
dos días del mes de febrero de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de febrero de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
JIMMY EDUARDO BERMUDEZ PERDOMO
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Poder Legislativo
DECRETO No. 3-2022
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 3-2022 — Reforma del Artículo 4 del Decreto No. 278-2013 - Reducción del Aporte para Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente
de la República tiene dentro de sus atribuciones participar en
la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso
Nacional por medio de los Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 278-2013
contentivo de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas,
Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, se
aprobó el 26 de diciembre del 2013 y se publicó el 30 de
diciembre del 2013 una reforma sobre el Aporte para la
Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio
Vial, aumentando este tributo en $ 0.25 (aproximadamente
L 6.00) para la gasolina súper, gasolina regular y Diésel. Así
mismo, mediante este Decreto se aumentó el Impuesto Sobre
la Venta de la tasa general de doce (12%) a quince (15%) y de
quince (15%) a dieciocho (18%) por ciento a los productos
suntuarios, se estableció un 5% de aportación solidaria, entre
otras medidas. Sin embargo, transcurridos diez (10) años
después de este aumento en la recaudación, la pobreza ha
aumentado en veintiocho (28%) por ciento, lo que significa
que las medidas no provocaron una adecuada distribución y
no se produjo un impacto favorable a la población.
CONSIDERANDO: Que los combustibles constituyen un
producto esencial que incide en la economía de los hogares
hondureños, en especial aquellos sectores más vulnerables y
ante la situación crítica de extrema pobreza y dado que en el
Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República la
inversión en capital humano y social es baja, es fundamental
implementar medidas ejecutivas y legislativas orientadas a
procurar el bienestar de la mayoría del pueblo hondureño.
CONSIDERANDO: Que los combustibles tienen un impacto
directo en la inflación, por lo que es necesario implementar
medidas que coadyuven al control de ésta.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 4 del Decreto
No.278-2013 contentivo de la LEY DE
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ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, CONTROL DE LAS
EXONERACIONES Y MEDIDAS
ANTIEVASIÓN, aprobado el 26 de
Diciembre del 2013 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de Diciembre
del 2013, el que estableció los siguientes
niveles del tributo denominado APORTE
PARA LA ATENCION A PROGRAMAS
SOCIALES Y CONSERVACION DEL
PATRIMONIO VIAL:
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Estos niveles de tributo deberán leerse de la manera siguiente:
ARTÍCULO 2.- La presente reforma del tributo denominado APORTE PARA
ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVAC
DEL PATRIMONIO VIAL, permitirá un efecto inmediato
PRODUCTO APORTE EN DÓLARES SEGÚN
DECRETO 278-2013
Gasolina Súper 1.4089
Gasolina Regular 1.2416
Diesel 0.8606
Fuel Oil (Bunker C) 0.4267
Kerosina 0.1500
LPG:
Hasta 25 libras 0.1500
Superior a 25 libras 0.1500
AvJet 0.0300
PRODUCTO APORTE EN
DÓLARES
Gasolina Súper 0.9949
Gasolina Regular 0.8276
Diesel 0.4466
Fuel Oil (Bunker C) 0.4267
Kerosina 0.1500
LPG:
Hasta 25 libras 0.1500
Superior a 25 libras 0.1500
AvJet 0.0300
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ARTÍCULO 2.- La presente reforma del tributo denominado
APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS
SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
VIAL, permitirá un efecto inmediato que consiste en
reducir el precio de la gasolina súper, gasolina regular y
Diésel en $ 0.4140 cada una por galón, lo que equivale a
aproximadamente diez lempiras (L.10.00) por cada galón.
El impacto económico de esta medida representa alrededor
de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE LEM-
PIRAS (L.2,800,000.000.00) durante el año 2022, que se
financiarán mediante la mejora de los ingresos por la reacti-
vación económica, reflejada en el crecimiento del Producto
Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a par-
tir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los dos días del mes de febrero de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGELICA SMITH MEJIA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de febrero de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
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Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-020-2022 — Ajuste de la escala de tasas progresivas del Impuesto Sobre la Renta para personas naturales - Ejercicio fiscal 2022
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero, 2022
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 351 de
la Constitución de la República, el sistema Tributario Nacional
se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica
del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual
denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos
provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de
ambos, según se determina por dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas
naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio
fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de
conformidad a la escala de tasas progresivas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de
la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala
de tasas progresivas será ajustada automáticamente de
forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las
variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor
(IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH)
del año anterior.
CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 01/2022
emitido en fecha 10 de enero de 2022 por el Banco Central de
Servicio de Administración
de Rentas
ACUERDO No. SAR-020-2022
Honduras, establece que la variación porcentual interanual
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el periodo
2022-2021 es de 5.32%.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del
Código Tributario crea la Administración Tributaria como
entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del
control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con
domicilio en la capital de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 2 del
Código Tributario establece que la misión primordial de la
Administración Tributaria es administrar el sistema tributario
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero
del Código Tributario establece que la Administración
Tributaria está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a),
nombrado por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12
del Código Tributario establece como atribución de la
Administración Tributaria aprobar acuerdos para la
aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria,
de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del
Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número
SAR-008-2022, se delega a la ciudadana TANIA
LYNETH PALMA ALVARADO, Directora Nacional de
Cumplimiento Tributario del Servicio de Administración de
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TABLA PROGRESIVA 2022
Tasa Desde Hasta
Exentos L 0.01 L 181,274.56
15 % L 181,274.57 L 276,411.57
20% L 276,411.58 L 642,817.63
25% L 642,817.64 en adelante
Rentas (SAR), las funciones y atribuciones correspondientes a la titularidad de la Ministra Directora de este Servicio de
Administración de Rentas (SAR), durante el periodo comprendido del CUATRO (04) al CATORCE (14) DE ENERO DE
DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
POR TANTO
El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 255,
321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 196, 197, 198, 199 del Código Tributario;
1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Acuerdo Número 001-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir
del ejercicio fiscal 2022 en un 5.32%, conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado
por el Banco Central de Honduras (BCH), de la Siguiente manera:
SEGUNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la retención mensual que
le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero de 2022.
TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
TANIA LYNETH PALMA ALVARADO
DIRECTORA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAR 008-2022
DEL 04 DE ENERO DEL 2022
CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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Presidencia de la
República
ACUERDO EJECUTIVO No. 47-2022
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 47-2022 — Nombramiento de Gerente General de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG)
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y
245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12,
28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Edis Antonio Moncada
Eguigure en el cargo de Gerente General de la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG).
SEGUNDO: El ciudadano Moncada Eguigure tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley
contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República:
“Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplirla
Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra
la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de
la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los 28 días del mes de enero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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