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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 febrero 2022Edición No. 35,846

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 2-2022 — Modificación del Artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica - Subsidio de energía para consumidores de bajos ingresos

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el día jueves 27 de enero del presente año la Presidenta Constitucional Xiomara Castro en su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo 328 de la Constitución, ordenó como parte del Programa Social en favor de las familias más pobres del país, energía gratis para quienes consumen menos de 150 kwh al mes. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 245 Atribuciones 2) y 11) de la Constitución de la República se establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el artículo 328 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 331 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan la Constitución; sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 333 de la Constitución de la República dispone también que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite el derecho y libertades reconocidas en la Constitución. CONSIDERANDO: Que Actualmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta con 1,940,362 clientes, de los cuales 1,793,666 son clientes residenciales, 127,948 clientes comerciales, 434 clientes Industriales y 18,313 clientes del sector gobierno. -- 1 of 8 -- Los clientes residenciales tienen una facturación global mensual de 1,527.56 Millones; los comerciales 746.7 Millones; los industriales 616.2 Millones y finalmente al gobierno 173.3 Millones. De los 1,793,666 clientes residenciales, 1,334,648 clientes consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kwh y facturan 540.9 Millones de lempiras mensuales. Estos valores serán trasladados de forma subsidiaria a los clientes no residenciales. CONSIDERANDO: Que la actual Ley de la Industria Eléctrica únicamente permite la aplicación de subsidios a la energía entre los mismos sectores o categorías de usuarios, y los ajustes a las tarifas se realizan cada tres meses, agravando la situación especialmente de las familias de extrema pobreza. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1. Modificar el párrafo quinto del Artículo 18 de la LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, contenida en el Decreto No. 404-2013 que actualmente establece: “Las tarifas no deberán cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría. Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin alterar las tarifas y sin afectar las finanzas del subsector eléctrico.” El párrafo quinto del Artículo 18 de la LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, deberá leerse de la siguiente forma: “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría.” ARTÍCULO 2. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de febrero de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JIMMY EDUARDO BERMUDEZ PERDOMO -- 2 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO No. 3-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 3-2022 — Reforma del Artículo 4 del Decreto No. 278-2013 - Reducción del Aporte para Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 278-2013 contentivo de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, se aprobó el 26 de diciembre del 2013 y se publicó el 30 de diciembre del 2013 una reforma sobre el Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, aumentando este tributo en $ 0.25 (aproximadamente L 6.00) para la gasolina súper, gasolina regular y Diésel. Así mismo, mediante este Decreto se aumentó el Impuesto Sobre la Venta de la tasa general de doce (12%) a quince (15%) y de quince (15%) a dieciocho (18%) por ciento a los productos suntuarios, se estableció un 5% de aportación solidaria, entre otras medidas. Sin embargo, transcurridos diez (10) años después de este aumento en la recaudación, la pobreza ha aumentado en veintiocho (28%) por ciento, lo que significa que las medidas no provocaron una adecuada distribución y no se produjo un impacto favorable a la población. CONSIDERANDO: Que los combustibles constituyen un producto esencial que incide en la economía de los hogares hondureños, en especial aquellos sectores más vulnerables y ante la situación crítica de extrema pobreza y dado que en el Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República la inversión en capital humano y social es baja, es fundamental implementar medidas ejecutivas y legislativas orientadas a procurar el bienestar de la mayoría del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que los combustibles tienen un impacto directo en la inflación, por lo que es necesario implementar medidas que coadyuven al control de ésta. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 4 del Decreto No.278-2013 contentivo de la LEY DE -- 3 of 8 -- ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, aprobado el 26 de Diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Diciembre del 2013, el que estableció los siguientes niveles del tributo denominado APORTE PARA LA ATENCION A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL: - 3 - Estos niveles de tributo deberán leerse de la manera siguiente: ARTÍCULO 2.- La presente reforma del tributo denominado APORTE PARA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVAC DEL PATRIMONIO VIAL, permitirá un efecto inmediato PRODUCTO APORTE EN DÓLARES SEGÚN DECRETO 278-2013 Gasolina Súper 1.4089 Gasolina Regular 1.2416 Diesel 0.8606 Fuel Oil (Bunker C) 0.4267 Kerosina 0.1500 LPG: Hasta 25 libras 0.1500 Superior a 25 libras 0.1500 AvJet 0.0300 PRODUCTO APORTE EN DÓLARES Gasolina Súper 0.9949 Gasolina Regular 0.8276 Diesel 0.4466 Fuel Oil (Bunker C) 0.4267 Kerosina 0.1500 LPG: Hasta 25 libras 0.1500 Superior a 25 libras 0.1500 AvJet 0.0300 -- 4 of 8 -- ARTÍCULO 2.- La presente reforma del tributo denominado APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL, permitirá un efecto inmediato que consiste en reducir el precio de la gasolina súper, gasolina regular y Diésel en $ 0.4140 cada una por galón, lo que equivale a aproximadamente diez lempiras (L.10.00) por cada galón. El impacto económico de esta medida representa alrededor de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE LEM- PIRAS (L.2,800,000.000.00) durante el año 2022, que se financiarán mediante la mejora de los ingresos por la reacti- vación económica, reflejada en el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a par- tir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de febrero de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY -- 5 of 8 --

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAR-020-2022 — Ajuste de la escala de tasas progresivas del Impuesto Sobre la Renta para personas naturales - Ejercicio fiscal 2022

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero, 2022 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año anterior. CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 01/2022 emitido en fecha 10 de enero de 2022 por el Banco Central de Servicio de Administración de Rentas ACUERDO No. SAR-020-2022 Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el periodo 2022-2021 es de 5.32%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR-008-2022, se delega a la ciudadana TANIA LYNETH PALMA ALVARADO, Directora Nacional de Cumplimiento Tributario del Servicio de Administración de -- 6 of 8 -- TABLA PROGRESIVA 2022 Tasa Desde Hasta Exentos L 0.01 L 181,274.56 15 % L 181,274.57 L 276,411.57 20% L 276,411.58 L 642,817.63 25% L 642,817.64 en adelante Rentas (SAR), las funciones y atribuciones correspondientes a la titularidad de la Ministra Directora de este Servicio de Administración de Rentas (SAR), durante el periodo comprendido del CUATRO (04) al CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). POR TANTO El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 196, 197, 198, 199 del Código Tributario; 1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Acuerdo Número 001-2017. ACUERDA: PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2022 en un 5.32%, conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), de la Siguiente manera: SEGUNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la retención mensual que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero de 2022. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TANIA LYNETH PALMA ALVARADO DIRECTORA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAR 008-2022 DEL 04 DE ENERO DEL 2022 CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL -- 7 of 8 -- Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO No. 47-2022

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 47-2022 — Nombramiento de Gerente General de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG)

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Edis Antonio Moncada Eguigure en el cargo de Gerente General de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG). SEGUNDO: El ciudadano Moncada Eguigure tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplirla Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 8 of 8 --