Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 153-2021 — Amnistía Vehicular y Reforma a Decreto No. 129-2017
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la amnistía tributaria constituye
un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no
puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los
elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.
CONSIDERANDO: Que las condiciones objetivas de
la amnistía tributaria exigen la existencia de un crédito
tributario, fiscal o impositivo, exigible, o potencialmente
exigible, que ha generado a su vez conceptos accesorios que
agravan la prestación patrimonial originalmente imputable al
contribuyente o sujeto pasivo de la obligación.
CONSIDERANDO: Que existen muchos créditos contenidos
en multas impuestas por órganos de la administración pública,
las que constituyen el principal, sobre el cual se han generado
penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo pago,
cumpliría la finalidad perseguida por la amnistía tributaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.9-2021
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No.35,536
en fecha 6 de marzo del 2021 se reformó el numeral 5), del
Artículo 4, del Decreto No.188-2020 de fecha 7 de enero del
2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de
febrero del 2021, edición No.35,506, se concede el beneficio
de amnistía y se autoriza para que por un período de un año
y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en
el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
CONSIDERANDO: Que dadas las condiciones de
vulnerabilidad que persisten en la población hondureña y
principalmente en el sector productivo debido a la pandemia
y los fenómenos naturales acaecidos en nuestro territorio, se
hace necesario aprobar una nueva amnistía a fin otorgar un
alivio económico en las finanzas de la población y sector
productivo afectados que les permita ponerse al día con sus
pagos sin la imposición de multas, recargos o interés.
CONSIDERANDO: Que los motivos accidentales que
sustentan la extensión del plazo de la amnistía contenida en
el Decreto No.129-2017, sustentan, además, el concepto más
amplio de aplicación de la misma, favoreciendo bilateralmente
las finanzas estatales al permitirle una rápida recuperación
de los adeudos insolutos y las finanzas del contribuyente y/o
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
sujeto pasivo, al permitirle un pronto pago de la obligación
exigible, absolviendo las penalidades por mora.
CONSIDERANDO: Que existe una omisión legislativa
contenida en el Artículo 1 Decreto No.129-2017, ya que en
su ejecución puede representar una dificultad para los órganos
de la administración pública aplicar la amnistía tributaria a los
créditos que no han sido considerados expresa y literalmente
en el texto del Artículo, pero que en su espíritu albergan la
misma finalidad: sanear las finanzas públicas permitiendo el
pago de créditos insolutos de los sujetos pasivos y sanear las
finanzas de los contribuyentes absolviendo las penalidades
generadas por créditos principales.
CONSIDERANDO: Que existen muchos créditos contenidos
en multas impuestas por órganos de la administración pública,
las que constituyen el principal, sobre el cual se han generado
penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo pago,
cumpliría la finalidad perseguida por la amnistía tributaria.
CONSIDERANDO: Que ha sido la intención legislativa
de esta Cámara Parlamentaria, que en la amnistía tributaria
establecida en el Artículo 1 del Decreto No.129-2017, se
considere como integrante de la misma, todo crédito estatal,
cuyo pago permita la doble función aludida en el considerando
anterior, generando el pago inmediato y la liberación de
las penalidades accesorias de la mora, incluyendo aquellos
créditos establecidos y fijados por una multa, cuando ésta
(multa) tiene el carácter de principal, ya que es la mora
de dicho crédito la que genera la imposición de accesorios
(intereses y recargos).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede
el beneficio de AMNISTÍA durante el período de un (1) año
comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los
casos siguientes:
1) A los obligados tributarios que estén morosos o que
no hayan cumplido con sus obligaciones formales y
materiales con el Estado de Honduras, por conducto
del Instituto de la Propiedad (IP), al 27 de marzo del
año 2022, respecto de bienes muebles categorizados
como vehículos y similares, que se administran en
el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del
Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la
Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas
registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales
municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones,
dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo
acordar planes de pagos durante este período, sin
ningún tipo de sanciones.
2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para
que de oficio y de forma inmediata prescriba todas
las deudas pendientes de pago relacionadas con
la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos,
tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas
viales municipales y cualquier tipo de sanciones,
correspondiente al Período Fiscal 2016, inclusive y
los anteriores a éste, para todos los bienes muebles
categorizados como vehículos y similares, que se
administran en el Registro de la Propiedad Vehicular,
a cargo del Instituto de la Propiedad (IP).
Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la
prescripción autorizada y que no hayan efectuado el
pago de las cantidades adeudadas al 31 de diciembre
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del año 2021, deben descargarse definitivamente del
Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en
que el propietario de alguno de los bienes muebles
comprendidos por esta medida solicite dar de alta
nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la
Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad,
sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando lo haga
dentro del año 2021 y cancele las cuotas pendientes
de los últimos cinco (5) años, para solicitudes que
se hagan con posterioridad al año 2021 la sanción
equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente
se hará conforme a lo aprobado por la comisión
tripartita.
3) Hasta el 31 de Diciembre del año 2022, las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo
fiscal para la importación de algún vehículo
automotor libre del pago de impuestos, al amparo de
cualquier legislación vigente, que concede beneficios
tributarios de ese tipo, deben presentarse ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o
de los vehículos en cuestión, resolución que debe
otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a
partir de la fecha de la solicitud de rigor.
Dicha resolución debe respetar la legislación que
motivó la emisión de la dispensa en el sentido de
consignar si la autorización de venta se hace libre
del pago de tributos o si la autorización de venta se
condiciona al pago de los tributos correspondientes,
ajustando al valor del vehículo la depreciación
correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el
primer año y un diez por ciento (10%) por cada año
siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos
del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a
un quince por ciento (15%) del valor original del
mismo, valor que es determinado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para su aplicación por parte de la Aduana en la
cual se gestione la Declaración Única Aduanera
correspondiente.
4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella
persona natural o jurídica que acredite tener
una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o
pensionado que no vivan en Honduras, personas
fallecidas o que hayan adquirido un vehículo
afectado por una dispensa de parte de una tercera
persona, indistintamente que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) guarde o no
copia del expediente autorizante. La resolución de
autorización de venta será la base para que la Aduana,
de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución
alguna y con la intervención optativa de un agente
aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar,
exonerando el pago de cualquier tipo de sanción.
Posteriormente a la nacionalización, el vehículo debe
inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el
Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose
el pago de las sanciones que correspondan; y,
5) Se autoriza para que por un período de un (1) año
a partir de la vigencia del presente Decreto y con
carácter excepcional a las disposiciones contenidas
en el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, se permita la importación,
nacionalización y registro de los vehículos con o
sin placas de otros países, sin importar el origen,
del tipo de vehículo o de la antigüedad del mismo.
Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 2005
hacia atrás, será necesario realizar el pago único
de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), el que se
destinará a las instituciones estatales relacionadas
de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%)
para la Administración Aduanera, veinticinco por
ciento (25%) para el Instituto de la Propiedad, el
restante veinticinco por ciento (25%) para la Alcaldía
Municipal del domicilio del obligado tributario lo
que incluye la matrícula 2022; los vehículos del
año 1997 en adelante pagarán conforme al régimen
impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal
la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio
de su propietario.
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No podrán importarse ni nacionalizarse los vehículos
reconstruidos, entendiéndose como tal, aquel que
hubiere sido sometido a un proceso de modificación
en su chasis o estructura básica, mediante la
aplicación de soldaduras eléctricas, autógenas u otras
que limiten la seguridad personal de los usuarios;
asimismo, los vehículos que tengan o hayan tenido
su timón a la derecha y los vehículos con los títulos
de irreparable o chatarras siguientes:
a. Junking Certificate Of A Vehicle O Junk Only;
b. Motor Vehicle Dealer Title Reassigment
Supplement (Por No Ser Este, Un Título O
Certificado de vehículo);
c. Junker Certificate;
d. Title Junker;
e. Certificate Part Only;
g. Scrap Cerficate Of Title;
h. Non Salvageable Part”.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 1 numeral 1) del
Decreto No.129-2017, únicamente para incorporar el literal
i), el cual debe leerse de la manera siguiente:
“i) Pagar las multas impuestas por cualquier órgano de
la administración pública, que se encuentren firmes y
pendientes de pago al 31 de Enero del año 2022, sin
intereses, recargos o penalidades, estén o no amparados
en planes de pago y que se podrán diferir su pago hasta
en ocho (8) años”.
ARTÍCULO 3.- Interpretar el Artículo 1 del Decreto No.129-
2017, específicamente en su literal e) bajo el concepto que el
término “DEUDA TRIBUTARIA Y ADUANERA” incluye
aquellos créditos a favor del Estado que estén fijados por una
Multa, independientemente del órgano de la administración
pública que lo haya establecido o fijado.
En tal sentido, se les instruye a todos los encargados de oficinas
administrativas y titulares de órganos de la administración
pública, aplicar el Decreto de Amnistía Tributaria, inclusive
sobre los intereses, recargos y penalidades que se hayan
generado por la mora en el pago de “multas” cuando éstas
tengan el carácter de obligación principal, es decir que
constituyan el crédito principal perseguido por el Estado”.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de
manera Semipresencial, a los veinte días del mes de enero de
dos mil veintidós.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2022
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
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