Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 130-2021 — Aprobación del Convenio para Donación de Equipo Médico, Medicamentos, Materiales e Insumos Médicos Hospitalarios del Municipio de San Pedro Sula al Hospital Mario Catarino Rivas
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente,
todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de
tal manera que la Constitución de la República consagra
el derecho a la protección de la salud de la población
hondureña, la cual es una condicionante del derecho a
la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y
promoción de la salud, como un derecho social para adoptar
las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de
los habitantes en general.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el órgano
de gobierno local que tiene como finalidad principal la
administración del Municipio, asegurando el bienestar de
sus habitantes siendo los gobiernos locales los espacios más
cercanos de participación de la población y de inmediata
respuesta ante sus problemas.
CONSIDERANDO: Que el planeta entero se ha visto
afectado por el virus de la COVID-19, que además de sus
consecuencias sobre la salud y vida de los pueblos, ha
puesto a la economía mundial bajo enormes problemas en
disminución de empleos y por defecto, iliquidez financiera
en las familias; siendo responsabilidad de los gobiernos
nacionales y municipales velar por la población y por
los hospitales que funcionan en el país o en el término
municipal, cumplan con sus responsabilidades de manera
humanitaria y solidaria con las personas, buscando apoyar el
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
mejor funcionamiento de los centros hospitalarios para que
la población en general tenga un mejor servicio.
CONSIDERANDO: Que siendo la Municipalidad de
San Pedro Sula, la más grande y con mayor impacto tanto
sanitario, social como económico en el Valle de Sula efectuó
importantes inversiones en la habilitación de la Unidad
Estabilizadora para la atención de la población afectada
por la COVID-19 y en consecuencia a la reducción de la
enfermedad de la zona, esta Unidad estabilizadora se ha
clausurado, contando en la actualidad la Municipalidad
de San Pedro Sula con equipo médico, medicamentos,
materiales e insumos médicos hospitalarios que son los que
se usaron en dicha unidad estabilizadora para la atención de
los pacientes.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal de
San Pedro Sula con el espíritu de apoyar a las personas
más vulnerables, que necesitan de cuidados y atenciones
médicas en la ciudad, tiene a bien formalizar la de donación
para el uso de equipo médico municipal, medicamentos,
materiales e insumos médicos hospitalarios para disminuir
el hacinamiento en las Salas de Emergencia y poner en
funcionamiento en el cuarto nivel del “HOSPITAL MARIO
CATARINO RIVAS”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO
MÉDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E
INSUMOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, suscrito
a los veintiún días del mes de Diciembre del año Dos Mil
Veintiuno, entre el señor Armando Calidonio Alvarado,
en representación de la Alcaldía Municipal de San Pedro
Sula y el señor José Armando Ramírez, en su condición de
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Presidente de la Comisión Interventora del Hospital Mario
Catarino Rivas, el cual literalmente dice:
“CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO
MÉDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E
INSUMOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.- NOSOTROS
ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, mayor de edad,
casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y de este domicilio,
con Tarjeta de Identidad No. 0801-1969-04723, quien actúa en
su condición de Alcalde y Representante Legal del Municipio
de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, según consta su
nombramiento en Acta número 001-2018 de fecha veintitrés
(23) de Enero de dos mil dieciocho (2018) de la Gobernación
Departamental de Cortés, Institución Pública con Registro
Tributario Nacional Número 05019000044717 y que en
adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD por una
parte y por la otra el señor JOSE ARMANDO RAMIREZ,
mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Forestal,
con Tarjeta de Identidad: 0301-1979-00593, actuando
en su condición de Presidente-Comisión Interventora
del “HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS”,
nombramiento que consta mediante PCM número 03-2020,
publicado en “La Gaceta” de fecha veinticuatro (24) de
enero, del año dos mil veinte (2020) y prorrogado la vigencia
de la comisión mediante PCM Número 071-2021 de fecha
veintinueve (29) de junio, del año dos mil veintiuno (2021),
publicada en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha treinta (30)
de junio, del año dos mil veintiuno (2021) y su nombramiento
consta en el Acuerdo Número 32-A-2020, emitido por el
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, de fecha
seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), quien en
adelante se denominará HOSPITAL MARIO CATARINO
RIVAS; por medio del presente documento declaramos que
dejaremos establecidas las condiciones para la suscripción del
presente CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO
MEDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E
INSUMOS MEDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, consistente en
equipo médico, medicamentos, materiales e insumos médicos
hospitalarios; bajo los términos y consideraciones siguientes:
PRIMERO: DE LA SOLICITUD: Que mediante los
Oficios No.249 CI-HNMCR-PCM-071 2021 y 250-CI-
HNMCR-PCM-071 2021, ambos de fecha catorce (14), de
Diciembre, del año dos mil veintiuno (2021), el Presidente
de la Comisión Interventora del HOSPITAL MARIO
CATARINO RIVAS, solicitó a la MUNICIPALIDAD
DE SAN PEDRO SULA, el apoyo con Equipo Médico,
medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios
de la UNIDAD ESTABILIZADORA de pacientes con
COVID 19, con la finalidad de habilitar las “Salas de
Hospitalización” ubicadas en el cuarto nivel del HOSPITAL
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disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia en el
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, autorizó, mediante
punto número cuatro (4), del acta número ciento sesenta y
cuatro (164), de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021), al señor Alcalde Municipal la firma de un
Convenio en el que se le otorgó en DONACIÓN al HOSPITAL
MARIO CATARINO RIVAS, cuyo valor y características el cual
se detalla el equipo de la siguiente manera:
EQUIPO MÉDICO
Producto Marca Cantidad Precio
Unitario Totales
Cama hospitalaria Linet 59 L 67,131.25 L. 3,960,743.75
Monitor de signos vitales Nihon Kohden 10 L 175,991.40 L. 1,759,914.00
Monitor de signos vitales Infinium 10 L 132,767.00 L. 1,327,670.00
Bomba de infusión SK 36 L 21,357.80 L. 768,880.80
Bomba de infusión Enmind 15 L 20,700.00 L. 310,500.00
Mesa de alimentación - 59 L 2,875.00 L. 169,625.00
Mesa de noche - 59 L 1,840.00 L. 108,560.00
Lámpara de noche - 59 L 1,110.90 L. 65,543.10
Juego de sabanas - 59 L 493.35 L. 29,107.65
Almohada - 59 L 110.98 L. 6,547.82
Basurero - 59 L 724.50 L. 42,745.50
Camillas para transporte de
pacientes
- 2 L 21,429.00 L. 42,858.00
Bombas de succión - 6 L 13,774.01 L. 82,644.06
Total Equipo Médico y Mobiliario Médico: L.8,675,339.68
MEDICAMENTOS
MARIO CATARINO RIVAS y de esta forma disminuir el
hacinamiento en las Salas de Emergencia. La Corporación
Municipal con el objeto de satisfacer la necesidad de atención
y disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia en
el HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, autorizó,
mediante punto número cuatro (4), del acta número ciento
sesenta y cuatro (164), de fecha veinte (20) de diciembre del
año dos mil veintiuno (2021), al señor Alcalde Municipal la
firma de un Convenio en el que se le otorgó en DONACIÓN
al HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, cuyo valor
y características el cual se detalla el equipo de la siguiente
manera:
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Total de Medicamentos: L.1,306,682.00
MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS
Producto Descripción del
Insumo Cantidad Fecha de
Vencimiento
Precio
Unitario Totales
Solución Salina 0.9% 250 ml 115 unidades Septiembre. 2023 10.00 L 1,150.00
Solución Salina 0.9% 500 ml 59 unidades Septiembre. 2023 14.10 L 831.90
Solución Salina 0.45% 500 ml 155 unidades Junio. 2022 9.50 L 1,472.50
Suero Mixto 500 ml 14 unidades Junio. 2022 112.00 L 1,568.00
Solución Hartman 1000 ml 24 unidades ******* 362.30 L 8,695.20
Cloruro de Sodio 1000 ml 12 unidades ******* 36.85 L 442.20
Solución Salina 0.9% 100 ml 168 unidades Octubre. 2023 13.11 L 2,202.48
Cardio Cream paste for ecg/ 2
tubos por caja
11 unidades 154.18 L 1,695.98
Catéter IV # 18 g #18 g/ 50 u por caja 191 unidades Mayo. 2022 7.01 L 1,338.91
Producto Presentación Lote Fecha de
Vencimiento Cantidad Precio
Unitario Totales
Imipenem 500mg Ampolla P202426 Abr-23 266 91.40 L 24,312.40
Atropina 1mg/1ml Ampolla 2462 Mar-22 68 5.35 L 363.80
Ceftazidima 1g Ampolla J20U210 Ene-23 1 95.41 L 95.41
Meropenem 500mg Ampolla 701200702 Jul-22 3 466.70 L 1,400.10
Azitromicina 500mg Ampolla 2630407 Sep-22 365 19.97 L 7,289.05
Metoprolol 100mg Ampolla 77123 Abr-23 36 454.84 L 16,374.24
Levofloxacina
750mg/150ml
Ampolla Y21M259 Mar-23 266 40.56 L 10,788.96
Enoxaparina 40mg Ampolla S20N854 Nov-22 8,087 104.20 L 842,665.40
Enoxaparina 60mg Ampolla S205731 Sep-22 216 74.04 L 15,992.64
Tocilizumab
80mg/4ml
Ampolla B2107B23 Dic-22 149 2,600 L 387,400.00
MEDICAMENTOS
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Catéter IV # 20 g #20 g / 50 u por caja 143 unidades Mayo. 2022/ Marzo
2022 / Marzo 2023
7.01 L 1,002.43
Catéter IV # 22 g Unidades 93 unidades Octubre. 2023 6.20 L 576.60
Catéter IV #24 g #24 g / 50 u por caja 3 cajas (186
unidades)
Mayo. Octubre.
2022/ Abril. 2023
6.20 L 1,153.20
Dextrosa 50% Frasco 25 g/50 ml 5 frascos Octubre. 2023 16.70 L 83.50
Guantes Estériles talla 7.5 271 unidades Enero. 2025 241.50 L 65,446.50
Guantes Estériles talla 7.0 350 unidades ************ 230.00 L 80,500.00
Hilos de Sutura seda 3-0 2 unidades ************* 27.50 L 55.00
Humidificador Recipiente plástico 64 unidades *****************
75.00
L 4,800.00
Jeringas 1 cc - #25g // 100 u
por caja
5 cajas selladas
+ 98 unidades
Octubre.
2022/Febrero.
2024 /Junio. 2024
105.00
L 525.00
Jeringas 1 cc - #31g, for u-
100 insulin // 10
jeringas por
paquete
18 paquetes Diciembre. 2023 120.00 L 2,160.00
Jeringas 10 cc - #21 g, 100
unidades por caja
14 cajas
selladas + 89
unidades
Julio. 2022/Mayo.
2025 159.00
L 2,226.00
Jeringas 20 cc - #21 g, 50
unidades por caja
7 cajas selladas
+ 49 unidades
Mayo. 2026
110.00
L 770.00
Mariposas
Scalp vein #22 g
#22 g, 100
unidades por caja
1 caja Febrero. 2023 300.00 L 300.00
Mascarilla Reservorio ********** 25 unidades Octubre. 2024 38.00 L 950.00
Puntas Nasales *********** 55 unidades Mayo. 2022 7.50 L 412.50
Sellos de Heparina 100 unidades por
caja
2 cajas selladas Junio. 2024 4.50 L 9.00
Tubos de Hemograma *********** 2 unidades ******** 1.49 L 2.98
Venoclisis *********** 64 unidades Abril. 2022/ 2024 5.65 L 361.60
Spinocan # 25 g x 3 1/2 2 unidades Mayo. 2025 49.00 L 98.00
Total de Materiales Médicos Quirúrgicos: L.180,829.48
El valor total de esta donación es de DIEZ MILLONES CIENTO
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El valor total de esta donación es de DIEZ MILLONES
CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISÉIS
CENTAVOS (L. 10,162,851.16), según cuadro resumen que
se adjunta:
DONACIÓN DE BIENES, MEDICAMENTOS E
INSUMOS MÉDICOS AL HOSPITAL DR. MARIO
CATARINO RIVAS
RESUMEN:
según cuadro resumen que se adjunta:
DONACIÓN DE BIENES, MEDICAMENTOS E INSUMOS
MÉDICOS AL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIVAS
RESUMEN:
CATEGORIA VALORES
EQUIPO MEDICO Y MOBILIARIO HOSPITALARIO L 8,675,339.68
MEDICAMENTOS L 1,306,682.00
MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS L 180,829.48
TOTAL DONACIÓN L 10,162,851.16
SEGUNDO: DE OBJETO: Con el Espíritu de apoyar a las
personas más vulnerables, que necesitan de cuidados y
atenciones médicas en nuestra ciudad, la Honorable
Corporación de San Pedro Sula, a través de su Alcalde, tiene a
bien formalizar el presente convenio de donación para el uso de
equipo médico municipal, medicamentos, materiales e insumos
médicos hospitalarios para disminuir el hacinamiento en las
Salas de Emergencia y poner en funcionamiento en el cuarto
nivel del “HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS”.-
TERCERO: DE LAS RESPONSABILIDADES: Las partes se
comprometen a: LA MUNICIPALIDAD de San Pedro Sula, por
SEGUNDO: DE OBJETO: Con el Espíritu de apoyar a
las personas más vulnerables, que necesitan de cuidados
y atenciones médicas en nuestra ciudad, la Honorable
Corporación de San Pedro Sula, a través de su Alcalde,
tiene a bien formalizar el presente convenio de donación
para el uso de equipo médico municipal, medicamentos,
materiales e insumos médicos hospitalarios para disminuir
el hacinamiento en las Salas de Emergencia y poner
en funcionamiento en el cuarto nivel del “HOSPITAL
MARIO CATARINO RIVAS”.- TERCERO: DE LAS
RESPONSABILIDADES: Las partes se comprometen a:
LA MUNICIPALIDAD de San Pedro Sula, por su parte se
compromete: a) A entregar en donación el equipo médico
municipal, medicamentos, materiales e insumos médicos
hospitalarios, detallados en la CLÁUSULA PRIMERA
de este convenio.- EL HOSPITAL MARIO CATARINO
RIVAS, se compromete por su parte a: a) Efectuar a su cuenta
y cargo todos los gastos en que se incurran para efectos
de la suscripción del presente Convenio.- b) Transporte
del equipo.- c) Dar el debido cuidado y mantenimiento al
equipo médico objeto de este convenio.- CUARTO: DE
LA VIGENCIA: En virtud de que el presente convenio
traspasa la propiedad y el periodo de gobierno, el mismo
tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”, previa aprobación por el Soberano Congreso
Nacional de la República. QUINTO: USO EXCLUSIVO:
El equipo médico, medicamentos, materiales e insumos
médicos hospitalarios dados en donación será para USO
EXLUSIVO del HOSPITAL MARIO CATARINO
RIVAS, dentro del Término Municipal de San Pedro Sula.
SEXTO: DE LA RELACIÓN DE LAS PARTES: Como
consecuencia del presente Convenio, no surge autorización
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de ninguna de las partes de actuar en representación de otra
a ningún título. Los compromisos que las partes asuman con
terceros serán cumplidos por cuenta de la parte respectiva
y no habrá solidaridad entre ellas.- SÉPTIMO: DE LA
ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN: Ambas partes
aceptan y dan por válidas las presentes cláusulas del convenio
y se obligan para su cumplimiento en fe de lo cual firman
el presente documento en la ciudad de San Pedro Sula, a
los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos
mil veintiuno (2021).- (FYS) ARMANDO CALIDONIO
ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL Y (FYS) JOSÉ
ARMANDO RAMÍREZ, PRESIDENTE COMISION
INTERVENTORA PCM 32-A-2020.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a par-
tir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero de 2022
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ALBA CONSUELO FLORES
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Secretaría de Agricultura
y Ganadería
ACUERDO No. SAG-019-2022
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero del año 2022
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-019-2022 — Aprobación del Reglamento de la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible de Honduras
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero del año
2021 esta Secretaría de Estado mediante el Acuerdo No.
SAG-043-2021 creó la Plataforma Nacional de Ganadería
Sostenible (PNGS) como una estructura de gobernanza
nacional y coordinación entre las instituciones públicas y
privadas con competencias asociadas al sector ganadero, que
impulsen la toma de decisiones y políticas de Estado con
base a principios y criterios técnicos y científicos orientados
a una ganadería sostenible en sus pilares de desarrollo social,
económico y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Acuerdo No.
SAG-043-2021 manda a reglamentar la operación de la
Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible (PNGS) para
su correcto funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Acuerdo No.
SAG-043-2021 instruye a la Plataforma Nacional de
Ganadería Sostenible (PNGS) al nombramiento de un
Comité de Seguimiento de la Administración Técnica y
Financiera de los proyectos que logre gestionar y para ello,
se deberá reglamentar la organización y funcionamiento de
dicho Comité.
POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los
artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral
8), 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Decreto Legislativo 30-95 de ratificación del
Convenio sobre Diversidad Biológica; Decreto Legislativo
26-95 de ratificación del Convenio Marco de las Naciones
Unidas para el Cambio Climático, Decreto Legislativo 35-
97 de ratificación del Convenio sobre la Lucha contra la
Desertificación y Sequía Grave y otras normas conexas.
ACUERDA:
Artículo 1: Aprobar el Reglamento de la Plataforma Nacional
de Ganadería Sostenible de Honduras, creada mediante
Acuerdo SAG-043-2021, que se describe a continuación:
REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA NACIONAL
DE GANADERÍA SOSTENIBLE DE HONDURAS -
PNGS
CAPÍTULO I: LA PLATAFORMA, SUS FUNCIONES
Y CONFORMACIÓN
Artículo 1. OBJETO: El presente Reglamento tiene
por objeto regular organización y funcionamiento de la
“Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible de Honduras
(PNGS)” de ahora en adelante “La Plataforma”, creada
oficialmente a través del Decreto Ministerial SAG-043-2021
y publicado en La Gaceta el 31 de mayo de 2021, de ahora
en adelante el “Acuerdo”, para el alcance de su finalidad,
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objetivos y desarrollo de sus funciones estipuladas en el
referido Acuerdo. Así como también regular la organización
y funcionamiento de sus Comisiones, Comités, Subcomités, Mesas
Regionales y demás mecanismos de gestión y participación.
Artículo 2. NORMATIVA APLICABLE: Para el cumplimiento de
la finalidad objetivos y desarrollo de las funciones de la Plataforma,
sus integrantes deberán sujetarse a lo previsto en la normatividad
aplicable a la materia y al presente Reglamento.
Artículo 3. LA PLATAFORMA: El Acuerdo crea la “Plataforma
Nacional de Ganadería Sostenible” como una estructura de
gobernanza nacional y coordinación entre las instituciones públicas
y privadas con competencias asociadas al sector ganadero bovino,
para que se impulse la toma de decisiones y políticas de Estado con
base a principios y criterios técnicos y científicos orientados a una
ganadería sostenible en sus pilares de desarrollo social, económico
y ambiental. La Plataforma tiene la finalidad de impulsar,
coordinar, analizar, gestionar y proponer alternativas de solución
a la problemática del sector ganadero bovino, así como brindar
insumos para el diseño de las políticas públicas de reconversión de
la ganadería, mediante estrategias que promuevan una ganadería
sostenible a nivel nacional.
Artículo 4. FUNCIONES: Son las funciones de la Plataforma
los descritos en el artículo 2 del Acuerdo, como a continuación se
detallan:
a) Servir de instancia nacional de gobernanza, para impulsar
el diseño e implementación de alternativas de solución a
la problemática del sector ganadero bovino, conducentes
al diseño de la Política Nacional de Ganadería Sostenible
y de los programas, planes y medidas que en ese marco
se implementen, con enfoque en la inserción de buenas
prácticas, sistemas silvopastoriles y la conservación de la
biodiversidad, entre otros temas relevantes.
b) Servir de instancia de coordinación de los organismos
públicos, privados y sociedad civil que tengan competencias
asociadas a la producción, procesamiento y comercialización
de leche y carne, en particular en la preparación de propuestas,
gestión de recursos, elaboración de guías de procedimientos
y estándares técnicos encaminados a contribuir en la
construcción de la estructura de las cadenas de valor de leche
y carne con un enfoque de ganadería sostenible.
c) Contribuir a la implementación del Programa NAMA
de Ganadería Sostenible (Acciones de Mitigación
Nacionalmente Apropiadas).
d) Promover ante las instituciones competentes, opciones de
financiamiento para la producción primaria y procesamiento
de carne y leche, así como mecanismos de créditos
diferenciados, con el objetivo de incentivar a la incorporación
de buenas prácticas ganaderas y ambientales que impulsen la
adaptación y mitigación al cambio climático.
e) Impulsar una agenda nacional de investigación y transferencia
de tecnología para ganadería sostenible (ambiental,
económica y social), que incorpore la priorización de temas
a investigar, la gestión del conocimiento y acceso a la
información, para lo cual coordinará de cerca con todos los
actores vinculados al sector ganadero bovino.
f) Organizar Comités y Subcomités Técnicos para colaborar en
la ejecución de actividades propias de la Plataforma Nacional
de Ganadería Sostenible, cuya integración y funciones
específicas serán definidas por acuerdo de la Plataforma y
estipuladas en su reglamento operativo.
g) Coordinar acciones con las instancias regionales existentes en
materia de ganadería, las cuales a la fecha se han constituido
como Mesas Regionales de Ganadería Sostenible; los
representantes de dichas Mesas, presentarán propuestas de
políticas ante la Plataforma Nacional y participarán en los
espacios de diálogo que se programen.
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h) Promover alternativas y estrategias de comercialización,
logística y facilitación del comercio; promoción de mercados
y productos; desarrollo de la producción y el procesamiento;
la formalización, tecnificación y mejora de la competitividad
de los actores de las cadenas agroalimentarias de carne, leche
y subproductos derivados.
i) Elaborar la Estrategia Nacional de Ganadería Sostenible y
su plan de acción, para los siguientes 10 años, el cual deberá
actualizarse de manera bianual como un instrumento de
planificación que ayuda a trazar la ruta que debe seguir el
sector ganadero bovino, según la priorización de metas y
acciones.
j) Elaborar un informe anual que contenga una evaluación
integral de los avances y tendencia del sector lácteo
y cárnico nacional y consensuar las recomendaciones
del sector para su mejoramiento.
Artículo 5. INTEGRANTES: Con base al artículo 4
del Acuerdo, el alcance del mismo y la naturaleza de la
Plataforma, esta debe estar integrada por representantes del
sector público (gestor, normativo y proveedor de servicios);
sector privado de los distintos eslabones que conforman
la cadena agroalimentaria bovina en el país (producción-
transformación-mercado-servicios); la investigación científica
y transferencia de tecnologías (la Academia); y la Cooperación
externa (técnica y financiera).
Por el Sector Público:
• La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
• La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi
Ambiente)
• El Instituto Nacional de Formación Profesional
(INFOP)
• El Instituto de Conservación Forestal (ICF)
• La Secretaría de Finanzas (SEFIN)
• Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI).
Por el Sector Privado Gremial:
• La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos
de Honduras (FENAGH)
• La Federación de Ganaderos del Sur (FEGASURH)
• La Cámara Hondureña de la Leche (CAHLE)
• La Cámara de Fomento Ganadero (CAFOGAH)
Por el Sector Privado Industrial y Comercial:
• La Asociación de Procesadores de Leche
(APROLECHE)
• La Asociación de Procesadores Hondureños de Lácteos
(ASOPROHLAC)
• Representante de la Industria Procesadora de Carne
Bovina.
Por la investigación científica y transferencia de tecnologías
(Academia):
• El Centro Agronómico Tropical de Investigación y
Enseñanza (CATIE).
• La Escuela Agrícola ZAMORANO.
• La Universidad Nacional de Agricultura (UNAG)
• El Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico
(CURLA)
Por parte de la Cooperación Externa:
• FAO
• Heifer International
• Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación
(COSUDE)
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• Swisscontact
• La Cooperación Alemana al Desarrollo (GIZ)
• El Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola
(IICA)
Artículo 6. ACREDITACIÓN DE INTEGRANTES:
Las instituciones, empresas y demás personas que integren
la Plataforma, deberán ser acreditadas por la Secretaría de
Agricultura y Ganadería como tales, previa solicitud de
los interesados. La acreditación hará constar el nombre de
la institución o empresa y el nombre de las personas que la
representan. Cada integrante deberá nombrar al menos a dos
personas, un titular y un suplente, para que lo represente en el
seno de la Plataforma. Las instituciones o empresas podrán en
cualquier momento cambiar el nombre de sus representantes
mediante una nota dirigida al Secretario de Estado de
Agricultura y Ganadería. El cambio de representante surtirá
efecto una vez sea acreditado por el Secretario de Estado de
Agricultura y Ganadería. En casos justificados se admitirá
que las instituciones nombren sólo a una persona (titular),
así también, podrán si es necesario el nombramiento de más
de dos personas en representación de una institución, en
cualquier caso, la SAG resolverá.
Artículo 7. OTROS INTEGRANTES: La Secretaría de
Agricultura y Ganadería podrá integrar a otras instituciones
o empresas vinculadas con la ganadería bovina, que no están
mencionadas en el presente Reglamento. Para lo cual, se
debe seguir el mismo procedimiento de acreditación descrito
en el artículo anterior. La Plataforma quedará abierta a toda
organización nacional o externa vinculada con la ganadería
bovina que desee ser parte.
Artículo 8. SESIONES: La Plataforma sesionará con la
frecuencia que considere necesario, pero deberá hacerlo al
menos una vez cada tres meses.
Artículo 9. QUORUM: El respectivo quórum se obtendrá
con la asistencia y participación de al menos la mitad más uno
de los integrantes acreditados como tales ante la Secretaría
de Agricultura y Ganadería.
Artículo 10. TOMA DE DECISIÓN: Cada integrante
acreditado tendrá voz y un voto. Las decisiones se adoptarán
por mayoría simple del quórum presente. Las deliberaciones
y decisiones que adopte la Plataforma serán resumidas en
la respectiva Acta que para el efecto levantará la Secretaría
Técnica de cada sesión.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN
Artículo 11. ORGANIZACIÓN: La Plataforma estará
organizada de la siguiente forma.
1. Presidencia
2. Secretaría Ejecutiva
3. Comisión de Estrategia de Política
4. Comité Técnico Permanente
5. Comité de Seguimiento de la Administración de
Proyectos
6. Mesas Regionales de Ganadería Sostenible
7. Otras Comisiones o Comités específicos o
especializados que estime conveniente la Plataforma.
Artículo 12. OTROS ORGANOS: Se podrán conformar
Subcomités especializados, los cuales serán un órgano
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auxiliar que tendrá como objeto apoyar a la Plataforma con la
realización de diferentes tópicos extraordinarios a la agenda
prevista en el plan de trabajo; o bien, a coadyuvar con la
resolución de asuntos muy específicos de sus integrantes
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13. PRESIDENCIA: La Plataforma es presidida
por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería, quien podrá delegar eventualmente esta función
en la Subsecretaria de Ganadería.
La Subsecretaria de Ganadería apoyará al Secretario de
Estado en Agricultura y Ganadería, con la coordinación y
desarrollo de las sesiones de la Plataforma y con las funciones
propias de la presidencia.
Artículo 14. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: La
presidencia de la Plataforma tendrá las siguientes funciones:
• Convocar por conducto de la Secretaría Ejecutiva a
las reuniones de la Plataforma.
• Presidir y dirigir las reuniones de la Plataforma
Nacional de Ganadería Sostenible.
• Velar que las propuestas aprobadas en la Plataforma se
concreten en los respectivos instrumentos necesarios,
sean estas, iniciativas de ley ante el Congreso
Nacional de la República, propuestas de Decretos
Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales o de otra índole.
• Velar que todos los proyectos y acciones en materia
de ganadería en el país, sean ventilados en el seno de
la Plataforma y alineados y ordenados con la Política
y Estrategia Nacional de Ganadería Sostenible.
• Coordinar con la Secretaría Ejecutiva la organización
y planificación adecuada de acciones para alcanzar
los objetivos planteados en el seno de la Plataforma.
• Facilitar la conformación de los demás órganos de la
Plataforma y su respectivo funcionamiento.
• Presidir y coordinar la Comisión de Estratégica de
Política.
• Facilitar a los demás actores de la Plataforma, la
información necesaria para el buen desarrollo de la
misma.
• Dirigir junto con la Secretaría Técnica, el diseño
de la Política y la Estrategia Nacional de Ganadería
Sostenible.
• Orientar al Comité Técnico Permanente en el
desarrollo de sus funciones en base a la Política y
Estrategia Nacional de Ganadería Sostenible.
• Facilitar la organización de las Mesas Regionales de
Ganadería Sostenible.
• Facilitar la labor del Comité de Seguimiento de la
Administración de Proyectos.
• Otras que le sean encomendadas por el seno de la
Plataforma.
Artículo 15. SECRETARÍA EJECUTIVA: Para su
eficiente operatividad, la Plataforma gestionará y acordará
entre sus instituciones integrantes la asignación de una
institución que actuará como Secretaría Ejecutiva de forma
rotativa por periodos de 12 meses. Su elección se realizará
con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes
acreditados en la Plataforma.
Artículo 16. ELECCIÓN DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA: Para la elección de la Secretaría Ejecutiva, los
integrantes de la plataforma debidamente acreditados optarán
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por hacer la elección en sesión ordinaria con la mayoría
simple del quórum presente o mediante la notificación de
al menos la mayoría de los integrantes acreditados, dirigida
a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, expresando su
voto. Según sea el caso, la elección deberá constar en acta
de la sesión donde se realice la misma o de la primera sesión
inmediata posterior a obtener la notificación de la mayoría
de los integrantes. La elección deberá ser ejecutoriada a
más tardar el último día del mes de abril de cada año y la
institución que fungirá como Secretaría Ejecutiva entrará en
sus funciones el primero de mayo de ese mismo año. Las
instituciones podrán ostentar dicha función por más de un
periodo, según determine el seno de la Plataforma.
A la falta de consenso entre el modo de elección o cualquier
situación no contemplada en el presente reglamento referente
a la elección de la Secretaría Ejecutiva, la Comisión de
Estrategia de Políticas, resolverá.
Artículo 17. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA: La Secretaría Ejecutiva tendrá funciones
de planificación, seguimiento, monitoreo y evaluación y
apoyará la formulación de procedimientos metodológicos
para el desempeño de la Plataforma. Así mismo facilitará la
coordinación entre la Comisión de Estrategia de Políticas, el
Comité Técnico Permanente, demás Comités y Subcomités
o mesas de trabajo que organice la Plataforma. Entre sus
funciones principales se encuentran las siguientes:
• Convocar con instrucciones de la Presidencia a
sesiones de la Plataforma, acordar fechas y sedes,
levantar las actas correspondientes y dar, seguimiento
de los acuerdos tomados.
• Ser el enlace de la Plataforma con instituciones y
organismos cuyo objeto se relacione con el de este
espacio.
• Informar a los integrantes de la Plataforma los
resultados de los proyectos, capacitaciones, apoyos,
estudios e investigaciones, u otro tema a su cargo.
• Gestionar espacios de articulación de la Plataforma
con los esquemas de gobernanza actuales y futuros
en Honduras.
• Integrar con los miembros de la Plataforma el
programa de trabajo anual y el informe de actividades
relativo.
• Dar seguimiento al plan de trabajo.
• En su caso, coordinar los cambios al presente
Reglamento.
• Apoyar la instalación de los Subcomités especializados.
• Desempeñar las demás actividades que le encomienden
extraordinariamente los integrantes de la Plataforma.
Artículo 18. MODO DE EJECUTAR SUS FUNCIONES
POR PARTE DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA: Para
realizar sus funciones, la Secretaría Ejecutiva designará a una
persona quien deberá ser un funcionario de dicha institución.
Complementariamente, la Secretaría Ejecutiva podrá contar
con el apoyo económico de la Plataforma para el desempeño
de sus funciones, según sea la capacidad presupuestaria y la
decisión de la misma.
Artículo 19. LA COMISIÓN DE ESTRATEGIA DE
POLÍTICAS (CEP): La Comisión de Estrategia de Políticas
tomará como base y apoyo, las deliberaciones y acuerdos
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adoptados en el seno de la Plataforma para la elaboración,
definición, gestión, publicación y evaluación de políticas
públicas para la ganadería sostenible.
Artículo 20. COORDINACIÓN DE LA CEP: La CEP será
coordinada por el Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería y fungirá de enlace estratégico entre
la Plataforma y las máximas instancias al más alto nivel
administrativo de toma de decisión y gobernanza del país,
para la gestión de políticas y estrategias públicas orientadas
al desarrollo de una ganadería sostenible.
Artículo 21. INTEGRACIÓN DE LA CEP: La CEP estará
integrada por representantes de las organizaciones públicas
y privadas que integran la Plataforma, de la siguiente forma:
Por el Sector Público:
• El Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería
(SAG)
• El Secretario de Estado de Recursos Naturales y
Ambiente (Mi Ambiente)
Por el Sector Privado Gremial Nacional:
• La Presidencia de la Federación Nacional de
Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH).
Por la investigación científica y transferencia de
tecnologías (Academia):
• Dos Representantes de las instituciones académicas,
de investigación y transferencia de tecnologías.
Por el Sector Privado Industrial y Comercial:
• Representantes de los Procesadores del sector lácteo,
si amerita.
• Representantes de los procesadores de carne, si
amerita.
El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería, podrá adicionar en casos específicos la
integración de otros actores a la CEP, en base a criterios de
la competencia o pertinencia de los interesados, con el o los
temas que, corresponda gestionar o tratar.
Artículo 22. OBJETIVO DE LA CEP: La CEP tendrá
como objetivo principal la de gestionar ante los poderes del
Estado y sus dependencias al más alto nivel, las solicitudes
de la Plataforma, entre otros que sean encomendadas por
ésta.
Artículo 23. COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE
(CTP): La Plataforma contará con un Comité Técnico
Permanente como base técnico-científico y emprendedor
para el diseño de políticas, estrategias, programas, proyectos,
actividades, diagnósticos, planteamientos y propuestas de
solución a los distintos problemas, retos y oportunidades que
se le presentan a la ganadería nacional.
Artículo 24. INTEGRACIÓN DEL CTP: El CTP estará
conformado por personal técnico designado por las siguientes
instituciones:
• Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).
• Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi
Ambiente).
• Escuela Agrícola Zamorano.
• Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).
• Centros Regionales de la UNAH.
• Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de
Honduras.
• Cámara Hondureña de la Leche (CAHLE).
• Cámara de Fomento Ganadero de Honduras (CAFOGAH).
• Federación de Ganaderos del Sur (FEGASURH).
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• Personal técnico de los procesadores artesanales e
industria de lácteos y cárnicos.
Sin perjuicio de lo anterior, se integrará además a instituciones
públicas y privadas del campo académico y de investigación,
quienes orientarán a la PNGS con un enfoque técnico basado
en evidencia científica para la toma de decisiones; así como
también podrá invitar a participar a otros funcionarios de la
Administración Pública, actores privados y de la cooperación
externa; a personalidades de reconocida competencia de
los ámbitos político, privado, social, científico, académico,
financiero, comercial u otros a nivel técnico o de alto nivel
para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 25. OBJETIVOS DEL CTP: El CTP tendrá los
siguientes objetivos:
• Analizar, evaluar, proponer y gestionar políticas
públicas y privadas que propicien el desarrollo
sostenible de la ganadería bovina en el país.
• Definir y armonizar a nivel nacional, las prácticas de
ganadería sostenible.
• Conformar una planificación y programación nacional
armonizada de investigación y transferencia de
conocimientos en temas de alimentación, nutrición,
reproducción, genética, infraestructura, tecnificación,
mercados y otros temas vinculados con la ganadería.
• Diseñar y proponer a la Plataforma, un Programa
Nacional de Asistencia, Técnica y transferencia de
conocimientos y tecnologías al sector ganadero a nivel
de productores, técnicos y tomadores de decisión en
el país.
• Definir y proponer a la Plataforma, estrategias de
mitigación y adaptación al cambio climático en todos
los eslabones de la cadena agroalimentaria del sector
ganadero bovino del país.
• Definir y proponer a la Plataforma, estrategias de
transformación, mercadeo y comercialización de
productos de origen bovino, al mercado nacional y
externo.
• Definir y proponer a la Plataforma, estrategias para
el fomento y aumento del consumo de productos de
origen bovino.
• Identificar alternativas de solución a la problemática
del sector ganadero del país y estrategias de
aprovechamiento de oportunidades que se le
presenten, al mismo.
• Otras que le sean encomendadas por la Plataforma.
Artículo 26. SESIONES DEL CTP: Las sesiones del Comité
Técnico Permanente serán ordinarias o extraordinarias.
Las primeras se fijarán en calendario que se apruebe en
las primeras sesiones del año y, las segundas atenderán
a la naturaleza urgente del asunto a tratar, a solicitud de
cualquiera de sus integrantes, previo acuerdo.
Artículo 27. SUSTITUCIÓN DE REPRESENTANTES
EN REUNIONES DEL CTP: Sus miembros, podrán ser
suplidos previa notificación a la Secretaría Ejecutiva, quien
a su vez dará vista a los demás integrantes.
Artículo 28. SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO
EJECUTIVO: La Secretaría Ejecutiva podrá ser suplida
en sus ausencias, de manera extraordinaria, por un miembro
que a quien ésta directamente le solicite y acepte.
Artículo 29. CONVOCATORIAS DEL CTP: La Secretaría
Ejecutiva convocará a las sesiones, con al menos cinco días
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hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria y con
tres días hábiles en el caso de la extraordinaria, remitiendo
la documentación e información respecto de los asuntos a
tratar a los miembros de la PNGS CTP; indicando fecha,
hora, lugar y el orden del día de la sesión respectiva.
Artículo 30. QUORUM DE LAS SESIONES DEL
CTP: La Secretaría Ejecutiva verificará el quórum con la
lista de asistencia respectiva, la cual deberá ser firmada
por cada uno de los presentes. Las sesiones del Comité
Técnico Permanente se considerarán instaladas cuando la
mitad más uno, de los actuales miembros estén presentes,
considerándose ésta como la mayoría. El quórum de las
sesiones ordinarias o extraordinarias será del 50 por ciento
más uno de sus integrantes.
Artículo 31. VOZ Y VOTO DE LOS MIEMBROS DEL
CTP: Los miembros del Comité Técnico Permanente
contarán con voz y voto, a excepción de los invitados que
de manera puntual sean considerados en una sesión, quienes
únicamente contarán con voz.
Artículo 32. ACUERDOS DEL CTP: Los acuerdos que
surjan de las sesiones se tomarán por consenso de sus
integrantes, presentes en la sesión. Para tomar acuerdos, el
Comité Técnico Permanente procurará alcanzar un consenso.
Si esto no es posible, se acordará por mayoría simple de
votos.
Artículo 33. ACTA DE LAS SESIONES DEL CTP: De
las sesiones del Comité Técnico Permanente se levantará el
acta correspondiente, la cual será firmada por sus integrantes.
Todas las actas contendrán los acuerdos adoptados en la
sesión respectiva.
Artículo 34. ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES
DEL CTP: Durante las sesiones, los asuntos contenidos en
el orden del día se tratarán de conformidad con los puntos
siguientes:
• Lista de asistencia y declaración de quórum;
• Consideración y aprobación de la agenda;
• Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión
anterior;
• Deliberación de los asuntos comprendidos en el orden
del día;
• Asuntos generales, sólo en caso de sesiones ordinarias.
Artículo 35. SUBCOMITÉS O MESAS DE TRABAJO:
De ser necesario el Comité Técnico Permanente, podrá
constituir Subcomités especializados en las materias que sea
necesario para el apoyo de los trabajos en cumplimento del
objeto de la Plataforma.
Artículo 36. SUBCOMITÉS O MESAS DE TRABAJO:
Los Subcomités o mesas de trabajo especializados, se
conformarán de la siguiente manera:
• Los Subcomités serán creados por acuerdo del Comité
Técnico Permanente.
• Los Subcomités especializados se integrarán por
especialistas o voluntarios en el tema específico que
motivó su creación.
• Los Subcomités especializados serán presididos por un
Coordinador, o su suplente, en casos excepcionales y
previo acuerdo de Comité Técnico Permanente. Podrán
ser coordinados por la representación presente en la
Plataforma con mayor competencia en el tema la cual
podrá postularse para dicho puesto y deberá ser elegido
por mayoría simple de votos.
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• En su caso, el Coordinador de cada uno de los
Subcomités Especializados, informará a la Secretaría
Ejecutiva de la Plataforma, sobre sus actividades,
quien podrá solicitar en cualquier momento el avance
de los trabajos efectuados, así como la elaboración de
trabajos específicos.
Artículo 37. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS: El Comité de
Seguimiento de la Administración de Proyectos descrito en el
artículo 8 del Acuerdo, será responsable de dar seguimiento
a la administración técnica y financiera de los proyectos o
actividades que logre gestionar la Plataforma o alguno(s) de
sus miembros, a nivel interno nacional o en el exterior del
país, para ser ejecutados en el seno de la misma.
Artículo 38. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE
SEGUIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
PROYECTOS: Los integrantes y el coordinador del Comité
de Seguimiento de la Administración de Proyectos, será
nombrado, dentro de los integrantes de la Plataforma, por
ésta a propuesta del Secretario de Estado de Agricultura y
Ganadería para periodos de dos años, pudiendo ser removidos
o nombrados para nuevos periodos por la Plataforma.
Deberán ser parte de dicho Comité, como subcoordinadores,
la o las instituciones por medio de la cual o cuales, se haya
formulado, asignado o gestionado determinado proyecto
o actividad. Habrá un número de subcoordinadores igual
a la cantidad de proyectos implementados en el seno de la
Plataforma.
Artículo 39. FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE
PROYECTOS: El Comité de Seguimiento a la Administración
de Proyectos, podrá con autorización e instrucciones
específicas de la Plataforma, gestionar proyectos y recursos
para su implementación. La ejecución de los mismos, será
desarrollada de manera planificada y organizada por las
instituciones integrantes de la Plataforma. La Comisión de
Seguimiento se apoyará en el Comité Técnico Permanente
por conducto de la Secretaría Ejecutiva para el proceso de
formulación y diseño que amerite. Los proyectos deben
estar enmarcados en la estrategia y política de ganadería
sostenible que fomente la Plataforma. Lo no dispuesto en
el presente reglamento, será resuelto por la Plataforma por
mayoría simple.
Artículo 40. MESAS REGIONALES DE GANADERÍA
SOSTENIBLE: En la medida de lo posible, la Plataforma
deberá organizar y fortalecer Mesas Regionales de Ganadería
Sostenible conformadas por representantes de autoridades
nacionales, locales, productores ganaderos, transformadores,
escuelas técnicas, centros universitarios, investigadores,
profesionales, ONGs y demás instituciones relacionadas con
la producción ganadera y el medio ambiente regional o local.
Artículo 41. PLAN PARA EL DESARROLLO DE
LAS MESAS REGIONALES DE GANADERÍA
SOSTENIBLE: La Secretaría Ejecutiva presentará a la
Plataforma para su aprobación, un Plan para la conformación
de las Mesas Regionales de Ganadería Sostenible. De ser
necesario, la Comisión de Estrategia de Políticas, a solicitud
de la Plataforma, gestionará en la medida de lo posible, los
recursos para la implementación del plan.
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Artículo 42. GUÍAS REGLAMENTARIAS DE LAS MESAS
REGIONALES DE GANADERÍA SOSTENIBLE: Las
Mesas Regionales, se regirá por el presente reglamento y
de ser necesario, elaborarán su propia guía reglamentaria, la
cual no podrá ser contraria al presente reglamento. Dichas
guías deberán ser aprobadas en sesión de la Plataforma.
Artículo 43. GESTIÓN DE LAS MESAS REGIONALES
DE GANADERÍA SOSTENIBLE: Las Mesas Regionales
podrán por conducto y apoyo del Comité de Seguimiento
a la Administración de Proyectos, con autorización de la
Plataforma, gestionar proyectos, recursos y actividades de
beneficio a la ganadería de su localidad o región. Así mismo,
el Comité, de oficio con instrucciones de la Plataforma,
podrá gestionar proyectos en apoyo a las Mesas Regionales.
Dichos proyectos, deberán ser parte de la agenda del Comité
de Seguimiento.
Artículo 44. OTRAS COMISIONES O COMITÉS
ESPECÍFICOS: La Plataforma podrá conformar otras
comisiones o comités específicos o especializados, conforme
a sus requerimientos para el alcance de sus objetivos. Su
organización, funcionamiento y procedimientos, serán
definidos por la Secretaría Ejecutiva para ser sometidos a
aprobación de la Plataforma.
CAPÍTULO III: PLANIFICACIÓN
Artículo 45. PLAN ANUAL DE TRABAJO: La Secretaría
Ejecutiva propondrá en el último trimestre de cada año, al
seno de la Plataforma para su aprobación, el Plan Anual de
Trabajo. Antes de que se apruebe la Política y la Estrategia
Nacional de Ganadería Sostenible, el Plan de Trabajo estará
orientado al logro de estos dos instrumentos de planificación;
una vez que se cuente con dichos instrumentos, el Plan
de Trabajo estará orientado a contribuir con el alcance de
la Visión, la Misión, Finalidad y Objetivos plasmados en
la Política y Estrategia Nacional. Para la elaboración del
Plan Anual de Trabajo, se tomará en cuenta las capacidades
en recursos humanos, tecnológicos y económicos de la
Plataforma y sus integrantes.
Artículo 46. VISIÓN DE LA PLATAFORMA: El primer
consenso que deberá lograrse, en el seno de la Plataforma, es
el compartimiento de una Visión única e integradora. Misma
que deberá plantearse y renovarse en su anhelo y compromiso,
en la primera reunión de la Plataforma cada año. Esta Visión
marcará la base de la Política y de la Estrategia Nacional de
Ganadería Sostenible.
Artículo 47. POLÍTICA NACIONAL DE GANADERÍA
SOSTENIBLE DE HONDURAS: Uno de los mayores
objetivos y razón de ser de la Plataforma es el diseño,
implementación y consolidación de la política nacional
de ganadería sostenible. Por lo que la mayor parte de la
Agenda de la Plataforma debe estar siempre orientada al
fortalecimiento de dicha política, de modo que se encuentre
siempre actualizada y a la vanguardia del contexto nacional,
regional a Internacional, teniendo al productor como ser
humano, siempre en el centro de toda planificación.
Artículo 48. FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA
NACIONAL DE GANADERÍA SOSTENIBLE DE
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HONDURAS: Para la formulación de la Política Nacional de
Ganadería Sostenible, la Secretaría Ejecutiva coordinará con
el Comité Técnico Permanente, la Comisión de Estrategia
de Política, representantes de las Mesas Regionales y
otras instancias de cooperación que la Plataforma estime
conveniente, reuniones de trabajo en donde se pongan de
manifiesto las necesidades, problemáticas y sensibilidades
de cada uno de los actores y sectores; el análisis y selección
de las alternativas de solución, de aprovechamiento de
oportunidades y mitigación de riesgos; definición de medidas
y todo lo concerniente a la formulación de una política que
contribuya a la gobernanza de la ganadería sostenible en el
país.
Artículo 49. ESTRATÉGIA NACIONAL DE GANADERÍA
SOSTENIBLE: Para el diseño de la Estrategia Nacional de
Ganadería Sostenible, la Secretaría Ejecutiva coordinará con
el Comité Técnico Permanente, la Comisión de Estrategia
de Política, representantes de las Mesas Regionales y
otras instancias de cooperación que la Plataforma estime
conveniente, reuniones de trabajo en donde se analice
la situación actual de la ganadería bovina en todos sus
componentes, contrastando el análisis con la Visión de la
Plataforma y definiendo rutas estratégicas programadas para
alcanzar esa Visión. El conjunto de estas rutas estratégicas,
conformarán la Estrategia Nacional.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50. PRIMERA SECRETARÍA EJECUTIVA:
Entre tanto se conforma y consolida la Plataforma, de ser
aceptado por la Federación Nacional de Agricultores y
Ganaderos de Honduras (FENAGH), ésta desarrollará la
función de Secretaría Ejecutiva en el período anual de 2022
hasta la elección de la Secretaría Ejecutiva en el siguiente
período conforme al artículo de este Reglamento.
Artículo 51. REFORMA DEL REGLAMENTO: Este
Reglamento podrá ser modificado por la Plataforma las
veces que sea necesario, para el cumplimiento de su objeto,
dichas modificaciones serán coordinadas por conducto del
Secretaría Ejecutiva.
Artículo 52. VIGENCIA: El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigor desde el momento de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.459-2020. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, nueve de marzo del dos mil veinte.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado,
en fecha veintiocho de febrero del dos mil veinte, la
cual corre agregada al expediente administrativo No.
PJ-28022020-175, por la Abogada ROSA ISBELA,
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MAGDALENA, con domicilio en la comunidad de
Magdalena, municipio de Magdalena, departamento de
Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintiocho de febrero del dos mil veinte, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MAGDALENA, con domicilio en la comunidad de
Magdalena, municipio de Magdalena, departamento de
Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANZAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE MAGDALENA, para lo cual,
acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos,
tres, cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve, diez al quince,
diecisiete al veintitrés, (2, 3, 4, 5, 6, 7 al 8, 9, 10 al 15, 17 al
23), los documentos referentes a carta poder, autorización al
presidente para la contratación de un abogado, nombramiento
y elección de Junta Directiva, certificación de acta de
constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados
en su respectivo orden, así como también, las copias de
las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden Público
y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada uno
de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario
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La G aceta
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Oficial la Gaceta será de forma gratuito. El Reglamento
de la presente Ley establecerá la organización y funciones
de las juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MAGDALENA, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MAGDALENA, la Asamblea General, es la máxima
autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MAGDALENA, expresa la voluntad colectiva de los
usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos
relacionados con el sistema y crear una comunicación y
coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del
servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma
extraordinaria. Esta resolución no lo da validez a cualquier
disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a
la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENRALIZACIÓN, en uso de sus aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación
de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38
y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-
2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MAGDALENA, con domicilio en la comunidad de
Magdalena, municipio de Magdalena, departamento de
Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE MAGDALENA, MUNICIPIO DE
MAGDALENA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAA
de la comunidad de Magdalena, municipio de Magdalena,
departamento de Intibucá, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva
de dicha comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
La Montanita.-
ARTICULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
de Magdalena, municipio de Magdalena, departamento
de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
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acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable.3) Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II.-
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.-
ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes según
la Ley Marco Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable
y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención
del área de la microcuenca por medio de la compra, firma
de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la
infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar
el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la
población use y maneje el agua adecuadamente y evitando
el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de
SANAR necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-
h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento
Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
Agua Potable y saneamiento. Básicos.- j.-Vigilar que la
población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los
hogares.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2)Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de
agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal e instituciones públicas y privadas para mantener
y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la
comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y
saneamiento.-
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS.-
b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.-
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.-
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros usuarios
directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir
puntualmente a las reuniones d-participar en cualquiera de
las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de
las partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento
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y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.-
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.-
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la
tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.-
Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento
de las obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO.
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- e.-
comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-
2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité
de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de
vigilancia.-
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea
de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta
los que coordinarán los Comité.- b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta.- e.- Aprobar los
informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente
y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación
de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender
cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por
los demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o
por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la
equidad de género ; y estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para
ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento
de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un
Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a) ; 3.- Secretario(a).-
4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y ;
7.- Un Vocal segundo.
ARTICULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo
Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el
mes de enero.- e.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua
en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta
bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si
los directivos consideran conveniente las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del
servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones
de la asociación de juntas administradoras de agua potable
y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a
los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes,
Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de
directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los
habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten
la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas pilas, solares, y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico-sanitarias
j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
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forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.-
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar
los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
Vigilar la bodega j.- Estará formado por un coordinador que
será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o
el coordinador y serán ratificados por la directiva el numero
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO.
ARTICULO 16.- La Junta directiva tendrá los sigui-
entes Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y
Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité
saneamiento y educación de Usuarios.-
ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal
primero y el coordinador del comité de microcuenca será el
vocal segundo y el coordinador de comité de operación y
Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a