Resolución
Resolución No. CREE-66-2021 — Aprobación de sustitución temporal de la presidencia de la CREE
ACUERDO CREE-66-2021
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central, a los diecisiete días del mes
de diciembre de dos mil veintiuno.
RESULTANDO:
I. Que en fecha 17 de junio del 2021 la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o Comisión)
emitió el Acuerdo CREE-27-2021 mediante el
cual resolvió que hasta el 17 de junio del 2022 el
Directorio de Comisionados estaría conformado de la
siguiente manera: presidente, GERARDO ANTONIO
SALGADO OCHOA; secretario, JOSÉ ANTONIO
MORÁN MARADIAGA; vocal, LEONARDO
ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ.
II. Que el presidente de la CREE tiene la representación
legal de la institución.
III. Que de conformidad con el Reglamento Interno de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, el vocal
sustituye al secretario o al presidente durante sus
ausencias.
IV. Que en fecha 21 de diciembre de los corrientes el
comisionado presidente remitió nota en la cual indica
que gozará de vacaciones del 27 al 31 de diciembre
de 2021.
V. Que en virtud de la ausencia temporal del Comisionado
presidente, opera la sustitución de la presidencia en el
comisionado vocal de la Comisión.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del
2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las
actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de electricidad en el territorio de
la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto
No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica cuenta con independencia
funcional, presupuestaria y facultades administrativas
suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus
miembros, los que desempeñarán sus funciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del
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Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea
necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica establece que el Comisionado que
preside las sesiones del Directorio de Comisionados
con voz y voto, convoca a las sesiones del Directorio
y propone la agenda; tiene la representación legal de
la Comisión.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica establece que el comisionado
vocal sustituye al secretario de comisionados o al
presidente durante sus ausencias.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-45-2021
del 17 de diciembre de 2021, los miembros presentes
del Directorio de Comisionados acordaron emitir el
presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad
con lo establecido en los artículos 3 literal A, literal
E e I y demás aplicables de la Ley General de la
Industria Eléctrica; artículos 4, 6, 8 y demás aplicables
del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los
Comisionados presentes.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar la sustitución temporal de la presidencia
de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica en el
comisionado vocal, ingeniero LEONARDO ENRIQUE
DERAS VÁSQUEZ en virtud de ausencia por vacaciones del
comisionado presidente ingeniero GERARDO ANTONIO
SALGADO OCHOA, del 27 al 31 de diciembre de los
corrientes.
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General proceda, para los
efectos correspondientes, a comunicar a las unidades internas
de la CREE el presente acuerdo, asimismo, a que proceda a
publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”,
así como en la página web de la Comisión de conformidad
con el artículo 3 literal F romano XII de la Ley General de la
Industria Eléctrica.
TERCERO: Publíquese y comuníquese.
GERARDO ANTONIO SALGADO
JOSE ANTONIO MORÁN MARADIAGA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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