Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 diciembre 2021Edición No. 35,810

Resolución

Resolución No. CREE-66-2021 — Aprobación de sustitución temporal de la presidencia de la CREE

ACUERDO CREE-66-2021 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. RESULTANDO: I. Que en fecha 17 de junio del 2021 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o Comisión) emitió el Acuerdo CREE-27-2021 mediante el cual resolvió que hasta el 17 de junio del 2022 el Directorio de Comisionados estaría conformado de la siguiente manera: presidente, GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA; secretario, JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA; vocal, LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ. II. Que el presidente de la CREE tiene la representación legal de la institución. III. Que de conformidad con el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, el vocal sustituye al secretario o al presidente durante sus ausencias. IV. Que en fecha 21 de diciembre de los corrientes el comisionado presidente remitió nota en la cual indica que gozará de vacaciones del 27 al 31 de diciembre de 2021. V. Que en virtud de la ausencia temporal del Comisionado presidente, opera la sustitución de la presidencia en el comisionado vocal de la Comisión. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del -- 1 of 2 -- Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica establece que el Comisionado que preside las sesiones del Directorio de Comisionados con voz y voto, convoca a las sesiones del Directorio y propone la agenda; tiene la representación legal de la Comisión. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica establece que el comisionado vocal sustituye al secretario de comisionados o al presidente durante sus ausencias. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-45-2021 del 17 de diciembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 literal A, literal E e I y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 4, 6, 8 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA PRIMERO: Aprobar la sustitución temporal de la presidencia de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica en el comisionado vocal, ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ en virtud de ausencia por vacaciones del comisionado presidente ingeniero GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA, del 27 al 31 de diciembre de los corrientes. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General proceda, para los efectos correspondientes, a comunicar a las unidades internas de la CREE el presente acuerdo, asimismo, a que proceda a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como en la página web de la Comisión de conformidad con el artículo 3 literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. TERCERO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO JOSE ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 2 of 2 --